Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones
Avisos


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos.

Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1248.
LXIII Legislatura.
Cuarta sección.

2. Unidas de Gobernación, y de Derechos Humanos.

Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de derecho de audiencia).

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1249.
LXIII Legislatura.
Quinta sección.

3. Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 101 de la Ley del Seguro Social y el 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional).

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1258.
LXIII Legislatura.
Primera sección.

Ciudad de México, a 28 de junio de 2016

Atentamente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Santiago Torreblanca Engell cause baja como integrante de la Comisión del Distrito Federal.

• Que el diputado Santiago Torreblanca Engell cause alta como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Reciba un cordial saludo.

Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional del domingo 26 de junio al viernes 1 de julio de 2016

Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP-0816/16, signado por el maestro Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional del 26 de junio al 1 de julio de 2016, a efecto de atender la invitación del gobernador general de Canadá, David Lloyd Johnston y del primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, para realizar una visita de estado a Canadá y participar en la octava Cumbre de Líderes de América del Norte, respectivamente. Una vez concluidas sus actividades en Canadá, el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se trasladará a la ciudad de Puerto Varas, Chile, donde participará en la undécima Cumbre de la Alianza del Pacífico.

La visita de estado del presidente Enrique Peña Nieto a Canadá tendrá lugar del 26 al 28 de junio de 2016. Esta será la primera que realice a ese país y confirmará el compromiso, político expresado por ambos líderes en el encuentro que sostuvieron en el marco de la Cumbre del G20 en Antalya, Turquía (15 de noviembre de 2015), para iniciar una nueva era en la relación bilateral.

Dicho encuentro fue el primero del primer ministro Trudeau con un mandatario extranjero, lo cual representa la importancia que Canadá le da a la relación con México. En dicho encuentro, ambos líderes acordaron fortalecer el trabajo conjunto en temas que comparten en las agendas bilaterales como: la lucha contra el cambio climático, el aprovechamiento del Acuerdo de Asociación Estratégica, la generación de energías limpias y la defensa contra medidas unilaterales proteccionistas.

Durante la visita, el presidente Peña Nieto será recibido por el gobernador general de Canadá, David Johnston, quien le ofrecerá una cena de estado y desarrollarán diversas actividades de carácter oficial. Asimismo sostendrá una reunión privada con el primer ministro Justin Trudeau y con sus respectivas comitivas, para renovar la relación bilateral y hacerla más estratégica y profunda. Se prevé además que sostenga un encuentro con el primer ministro de Quebec, en seguimiento a su visita a México en octubre de 2015, así como con otros actores relevantes, entre ellos representantes de los sectores empresariales, académicos, jóvenes e indígenas.

La visita del presidente Enrique Peña Nieto a Canadá buscará profundizar la colaboración bilateral en acciones prioritarias en las que existen amplias coincidencias como cambio climático, medio ambiente y energía, competitividad económica, facilitación del movimiento de personas, intercambios educativos y académicos, cooperación en ciencia, tecnología e innovación, y seguridad.

Al término de la visita de estado, el 29 de junio tendrá lugar en Ottawa la octava Cumbre de Líderes de América del Norte. El primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, recibirá a los presidentes Peña Nieto y Barack Obama para dar continuidad al diálogo sobre los temas trilaterales clave y reafirmar su compromiso para hacer de América del Norte la región más competitiva e integrada del mundo.

La Cumbre de Líderes de América del Norte es el mecanismo de alto nivel más importante que existe actualmente entre los tres países. Permite a los gobiernos de los tres países identificar las prioridades comunes, acordar objetivos clave y definir líneas de acción específicas. El mecanismo se ha celebrado de manera periódica desde 2007. México fue sede de la última cumbre, en febrero de 2014.

La octava Cumbre de Líderes de América del Norte establecerá nuevos lineamientos en cuatro pilares principales que definen nuestra cooperación: 1) cambio climático, energías limpias y medio ambiente; 2) competitividad comercial y fronteriza; 3) seguridad y defensa, y 4) cooperación en asuntos regionales y globales.

Tras concluir sus actividades en Canadá, el presidente Enrique Peña Nieto se trasladará a la ciudad de Puerto Varas, Chile, para participar en la undécima Cumbre de la Alianza del Pacífico, el jueves 30 de junio y el viernes 1 de julio de 2016. Este encuentro será una ocasión propicia para conmemorar el quinto aniversario del mecanismo y para reafirmar con Chile, Colombia y Perú nuestro compromiso con un profundo proceso de integración.

Los mandatarios de la Alianza del Pacífico refrendarán también en este encuentro su beneplácito por la entrada en vigor del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, un hito en la construcción de este proceso de integración profunda, mediante el cual se desgravó 92 por ciento de los productos comerciados entre los cuatro países.

Se realizará, igualmente, la entrega de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico de Perú a Chile, quien la ostentará de julio 2016 a julio 2017.

En el marco de esta reunión, el presidente Enrique Peña Nieto participará junto con los mandatarios de Chile, Colombia y Perú, en un panel de la tercera Cumbre de Empresarios de la Alianza del Pacífico, denominado Visión de Futuro. Asimismo, los cuatro presidentes de la alianza sostendrán un encuentro con los presidentes Mauricio Macri, de Argentina; Luis Guillermo Salís, de Costa Rica; y Horacio Cartes, de Paraguay, con el objetivo de intercambiar opiniones sobre el proceso de integración e identificar espacios de cooperación entre la Alianza del Pacífico y sus respectivos países.

Como es la práctica, las actividades de esta cumbre incluirán una reunión privada de los jefes de estado miembros de la Alianza del Pacífico, una sesión plenaria, una reunión de los mandatarios con los integrantes del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico y un mensaje conjunto a medios de comunicación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 20 de junio de.2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado Señor Subsecretario,

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, maestra Claudia Ruíz Massieu Salinas, con fundamento en el artículo 16, fracciones 1, inciso c) y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), en apego a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted ser el amable conducto para informar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 26 de junio al 1 de julio de 2016, afecto de atender la invitación del gobernador general de Canadá, David Lloyd Johnston y del primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, para realizar una visita de estado a Canadá y participar en la octava Cumbre de Líderes de América del Norte, respectivamente. Una vez concluidas sus actividades en Canadá, el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se trasladará a la ciudad de Puerto Varas, Chile, donde participará en la undécima Cumbre de la Alianza del Pacífico.

Visita de Estado a Canadá

La visita de estado del presidente Enrique Peña Nieto a Canadá tendrá lugar del 26 al 28 de junio de 2016. Ésta será la primera que realice el presidente Enrique Peña Nieto a ese país y confirmará el compromiso político expresado por ambos líderes en el encuentro que sostuvieron en el marco de la Cumbre del G20 en Antalya, Turquía (15 de noviembre de 2015), para iniciar una nueva era en la relación bilateral.

Dicho encuentro fue el primero del primer ministro Trudeau con un mandatario extranjero, lo cual representa la importancia que Canadá le da a la relación con México. En dicho encuentro, ambos líderes acordaron fortalecer el trabajo conjunto en temas que comparten en las agendas bilaterales como: la lucha contra el cambio climático, el aprovechamiento del Acuerdo de Asociación Estratégica, la generación de energías limpias y la defensa contra medidas unilaterales proteccionistas.

Durante la visita, el presidente Peña Nieto será recibido por el gobernador general de Canadá, David Johnston, quien le ofrecerá una cena de estado y desarrollarán diversas actividades de carácter oficial. Asimismo, el presidente Peña Nieto sostendrá una reunión privada con el primer ministro Justin Trudeau y con sus respectivas comitivas, para renovar la relación bilateral y hacerla más estratégica y profunda. Se prevé además que el presidente Peña Nieto sostenga un encuentro con el primer ministro de Quebec, en seguimiento a su visita a México en octubre de 2015, así como con otros actores relevantes, entre ellos representantes de los sectores empresariales, académicos, jóvenes e indígenas.

La visita del presidente Enrique Peña Nieto a Canadá buscará profundizar la colaboración bilateral en acciones prioritarias en las que existen amplias coincidencias como cambio climático, medio ambiente y energía, competitividad económica, facilitación del movimiento de personas, intercambios educativos y académicos, cooperación en ciencia, tecnología e innovación, y seguridad.

En 2016 México y Canadá cumplen 72 años del establecimiento de relaciones diplomáticas, 42 años de operación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT), 22 años de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de la institucionalización de los encuentros interparlamentarios bilaterales y doce años de operación de la Alianza México-Canadá. El intercambio comercial superó los 36 mil millones de dólares en 2015. Casi dos millones de turistas canadienses visitaron México el año pasado y más de 180 mil mexicanos viajaron a Canadá. Alrededor de 96 mil mexicanos residen en Canadá y aproximadamente 60 mil canadienses tiene en México su hogar.

Octava Cumbre de Líderes de América del Norte

Al término de la visita de estado, el 29 de junio, tendrá lugar en Ottawa la octava Cumbre de Líderes de América del Norte. El primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, recibirá a los presidentes Peña Nieto y Barack Obama para dar continuidad al diálogo sobre temas trilaterales clave y reafirmar su compromiso para hacer de América del Norte la región más competitiva e integrada del mundo.

La Cumbre de Líderes, de América del Norte es el mecanismo de alto nivel más importante que existe actualmente entre los tres países. Permite a los gobiernos de los tres países identificar las prioridades comunes, acordar objetivos clave y definir líneas de acción específicas. El mecanismo se ha celebrado de manera periódica desde 2007. México fue sede la última cumbre, en febrero de 2014.

La octava Cumbre de Líderes de América del Norte establecerá nuevos lineamientos en cuatro pilares principales que definen nuestra cooperación: 1) cambio climático, energías limpias y medio ambiente; 2) competitividad comercial y fronteriza; 3) seguridad y defensa, y 4) cooperación en asuntos regionales y globales.

A través de este mecanismo, México, Estados Unidos y Canadá comparten la visión de un futuro basado en un fuerte compromiso de continuar trabajando para promover una mayor prosperidad en la región de América del Norte.

Participación en la undécima Cumbre de la Alianza del Pacífico, en Puerto Varas, Chile

Tras concluir sus actividades en Canadá, el presidente Enrique Peña Nieto se trasladará a la ciudad de Puerto Varas, Chile, para participar en la undécima Cumbre de la Alianza del Pacífico, los días 30 de junio y 1 de julio de 2016. Este encuentro será una ocasión propicia para conmemorar el quinto aniversario del mecanismo y para reafirmar con Chile, Colombia y Perú nuestro compromiso con un profundo proceso de integración.

La Alianza del Pacífico fue fundada e1 28 de abril de 2011 mediante la Declaración de Lima. Dentro del espacio geográfico que compone, habitan 222 millones de personas, que representan 35 por ciento de la población total de América Latina y el Caribe. En la actualidad concentra un producto interno bruto (PIB) de 2.1 billones de dólares, equivalente a 37 por ciento del producto de América Latina; y entre los cuatro países reúnen 50 por ciento del comercio de la región con el mundo.

La Cumbre de Puerto Varas será una ocasión oportuna para realizar un balance y una reflexión de los logros alcanzados por el mecanismo en estos cinco años. Se espera que en este encuentro se adopten nuevos mandatos orientados a mantener el grado de ambición que caracteriza a la Alianza del Pacífico. Particularmente, se evaluará el trabajo de los grupos técnicos de la alianza y se anunciará una nueva estrategia de vinculación entre los países miembros y los estados observadores, que a la fecha suman 49 países con una amplia composición geográfica.

Los mandatarios de la Alianza del Pacífico refrendarán también en este encuentro su beneplácito por la entrada en vigor del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, hito en la construcción de este proceso de integración profunda, mediante el cual se desgravó 92 por ciento de los productos comerciales entre los cuatro países.

Se realizará, igualmente, la entrada de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico de Perú a Chile, quien la ostentará de julio 2016 a julio 2017.

En el marco de esta reunión, el presidente Enrique Peña Nieto participará, junto con los mandatarios de Chile, Colombia y Perú, en un panel de la tercera Cumbre de Empresarios de la Alianza del Pacífico, denominado Visión de futuro. Asimismo, los cuatro presidentes de la Alianza sostendrán un encuentro con los presidentes Mauricio Macri, de Argentina; Luis Guillermo Solís, de Costa Rica; y Horacio Cartes, de Paraguay, con el objetivo de intercambiar opiniones sobre el proceso de integración e identificar espacios de cooperación entre la Alianza del Pacífico y sus respectivos países.

Como es la práctica, las actividades de esta cumbre incluirán una reunión privada de los jefes de estado miembros de la Alianza del Pacífico, una sesión plenaria, una reunión de los mandatarios con los integrantes del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico y; un mensaje conjunto a medios de comunicación.

Una vez concluido el viaje del presidente de la República, se enviará el informe correspondiente, en los términos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General


Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores

Presente

Comunico a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Gobernación, oficio por el que comunica que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 26 de junio a 1 de julio de 2016, a efecto de atender la invitación del gobernador general de Canadá y del primer ministro de Canadá para realizar una visita de estado a Canadá y participar en la octava Cumbre de Líderes de América del Norte, respectivamente. Una vez concluidas sus actividades en Canadá, el presidente de la República se trasladará a la ciudad de Puerto Varas, Chile, donde participará en la undécima Cumbre de la Alianza del Pacífico.

Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remita a las Comisiones de Relaciones Exteriores; de Relaciones Exteriores, América del Norte; y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe de la Cámara de Senadores; a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados; y a la Segunda Comisión de la Comisión Permanente.

Atentamente

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente

(Turnada a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y a la Segunda de la Permanente. Junio 22 de 2016.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a mayo de 2016

Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de mayo de 2016, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de mayo de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Doctor Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 22 de 2016.)

Del Servicio de Administración Tributaria, con la que informa que en mayo de 2016 se destinaron únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional

Mayo-Agosto de 2016

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, SAT, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante mayo de 2016, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes # y lubricantes, entre otros.

El total de bienes destinados en mayo de 2016 fue de 50 mil 858, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como: pieza, litro y kilogramo. Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Verónica Díaz Olivaros Vallarino (rúbrica)

Administradora Central de Destino de Bienes

(Turnada a la Comisión de Economía, para su conocimiento. Junio 22 de 2016.)

Del gobierno de Nuevo León, con la que envía contestación a punto de acuerdo por el cual se exhorta al titular del Ejecutivo a hacer pública la información sobre el estado del transporte público de pasajeros en dicha entidad

Diputados que Integran la LXXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En relación a su atento oficio número DGPL 63-II-5-1018, de fecha 29 de abril del presente año y en referencia al punto de acuerdo mediante el cual se hace un atento exhorto al titular del Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Nuevo León para que se haga del conocimiento público la información sobre el estado que guarda el transporte público de pasajeros en dicha entidad federativa por medio del presente me permito adjuntar oficio número AET-DG-2092/2016 de fecha 16 de junio del presente año y signado por el arquitecto Jorge Alfredo Longoria Treviño, director general de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, dando respuesta al oficio arriba mencionado.

En este sentido, atentamente les solicitamos que se considere debidamente solventado el exhorto de mérito.

Sin otro particular por el momento, les reitero el testimonio de mí más distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Rubén Zaragoza Buelna (rúbrica)

Director de Relaciones con Poderes Legislativos e Instituciones Políticas


Licenciado Rubén Zaragoza Buelna

Director de Relaciones con Poderes Legislativos e Instituciones Políticas

Presente

Respecto a su oficio al rubro señalado, mediante el que solicita la atención al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en lo conducente consiste en que se haga del conocimiento público la información sobre el estado que guarda el transporte público de pasajeros en esta entidad federativa, le informo a usted lo siguiente:

En fecha 6 de mayo de 2016, el ciudadano gobernador constitucional del estado y los ciudadanos secretario general de Gobierno, secretario de Desarrollo Sustentable, presidente de la Asociación de Transporte Público de Pasajeros de Nuevo León, AC, presidente de la Asociación Neolonesa de Autotransportes Ecológicos, presidente General CTM NL, y representantes de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, y de Tierra y Libertad, así como el suscrito, celebramos el convenio de concertación para la reestructuración del servicio del transporte público urbano en sus diversas modalidades e implementación del Programa del Fondo de Bono Especial; convenio en el que se acordó la integración instalación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, de 5 Mesas de Trabajo, con los temas siguientes:

Análisis para la determinación de tarifas especiales, promocionales o preferenciales e implementación del Fondo de Bono Especial que incluye a los estudiantes de escasos recursos, adultos mayores y personas con discapacidad, para estos efectos; de análisis para la regularización, ampliación o en su caso revocación de rutas y/o ramales del sistema de transporte público; reestructuración del sistema de transporte público urbano de pasajeros; seguridad y cultura urbana; y reestructuración del sistema de transporte urbano de pasajeros en su modalidad de vehículos de alquiler.

De lo anterior se advierte que los temas que se refieren en el exhorto referido, serán atendidos en dichas mesas de trabajo.

Sin otro particular, reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 16 de junio de 2016.

Arquitecto Jorge Alfredo Longoria Treviño (rúbrica)

Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León



Iniciativas

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 24 Bis de la Ley General de Educación, recibida del Congreso de Sonora en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El Congreso de Sonora, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar los siguientes

Acuerdos

Primero. El Congreso de Sonora resuelve exhortar al secretario de Educación y Cultura a modificar diversas disposiciones del Reglamento de Operaciones para los Establecimientos de Consumo Escolar Ubicados en los Planteles Escolares de Educación Básica de Sonora, específicamente por lo que corresponde al destino, la aplicación y la administración de las cuotas derivadas de los establecimientos de consumo escolar, a fin de que en lo sucesivo se destine 2 por ciento para becas alimentarias otorgadas a alumnas y alumnos provenientes de familias de escasos recursos del plantel escolar correspondiente.

Segundo. El Congreso de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa de

Decreto

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 24 Bis de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 24 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. ...

...

En los lineamientos a que deben sujetarse el expendio y la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas públicas de educación básica deberá establecerse que de las cuotas derivadas de los establecimientos de consumo escolar se destine 2 por ciento para becas alimentarias otorgadas a alumnas y alumnos provenientes de familias de escasos recursos del plantel escolar correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Hermosillo, Sonora, a 24 de mayo de 2016.


Diputada Ana María Luida Valdés Avilés (rúbrica)

Secretaria

Diputado Carlos Manuel Fu Salcido (rúbrica)

Secretario


Honorable Asamblea:

A los suscritos, integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de la Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia del Poder Legislativo escrito presentado por la diputada Sandra Mercedes Hernández Barajas de la LXI Legislatura el cual contiene iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, a fin de que las escuelas públicas celebren convenio con las sociedades cooperativas encargadas de comercializar alimentos en cada plantel, a efecto de que se otorguen becas alimentarías a 2 por ciento de los alumnos de cada plantel.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 85, 92, fracción V, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente

Parte expositiva

La iniciativa señalada en el proemio del presente dictamen se sustenta al tenor de los siguientes argumentos:

Como corolario, quiero comenzar citando una reflexión del profesor de socioeconomía estadounidense William Allin, que cito: “La educación no es la respuesta a la pregunta. La educación es el medio para encontrar la respuesta a todas las preguntas”.

El Partido Acción Nacional considera que el fin del proceso educativo, es la formación integral de cada persona, para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades. Las políticas públicas en esta materia tienen la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.

De la misma forma, se ha pronunciado en el sentido de establecer que es responsabilidad del Estado, compartida con la sociedad, proveer a la población de servicios educativos de alta calidad, para lograr ciudadanos plenos, con la intención de que nadie quede fuera y que nadie sea excluido o segregado del disfrute de los bienes.

No podemos aceptar una sociedad que relega y desatiende a los más desprotegidos, por lo que ante una organización excluyente de la sociedad, debe prevalecer un sistema de integración.

La educación integral infunde afecto y proximidad, forma en valores como la libertad, la paz, la vida en sociedad, la responsabilidad, la equidad de género, el respeto del ambiente, la solidaridad, la igualdad, entre otros.

Por ello, dimensionando la educación como el pilar del crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad, debemos valorarla y consecuentemente robustecerla con acciones que permitan la mejoría constante del sistema educativo que actualmente rige en el estado.

Muchos podremos pensar que una reforma sustantiva podría generar cambios cualitativos y cuantitativos importantes, pero no debemos perder de vista que muchas veces los cambios pequeños son los que más efecto generan ante la ciudadanía.

El 26 de febrero de 2013 fue reformada la Constitución federal, otorgando al estado el deber de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

En este punto quiero destacar que garantizar la calidad en la educación, trasciende a las necesidades más básicas de los educandos, como lo es su alimentación. Un niño en edad escolar que llegue a la escuela sin desayunar correctamente se observa cansado, sin energía, irritable y por lo tanto sin ganas de aprender.

Si bien se ha legislado para regular el valor nutricional de los alimentos que se venden en las escuelas, ello supone como premisa básica que todos los alumnos pueden adquirirlos cuando en la realidad no es así.

Por ello comparezco para proponer a esta soberanía atender a las familias sonorenses que se encuentran en una situación de pobreza, pero que tienen la fortuna de enviar a sus hijos a escuelas públicas.

En este sentido, propongo apoyar a los estudiantes estableciendo un mecanismo que, sin generar costo para el Estado, pueda proveer un mínimo de 2 por ciento becas alimentarias a los alumnos matriculados en instituciones de educación básica, media superior y superior de nuestra entidad, mediante la celebración de convenios que cada escuela deberá establecer con las sociedades cooperativas encargadas de comercializar alimentos en cada plantel.

En particular, es importante destacar que esta propuesta no representa una erogación extraordinaria al concesionario como lo marca el reglamento de tiendas escolares, toda vez que éstos ya proporcionan a cada institución una cuota por cada alumno, misma que a iniciativa de la presente, ahora se entregaría en especie a favor de un porcentaje mínimo de alumnos, siendo cuantificadas para poder ser descontadas de las cuotas que marca cada reglamento.

Así, luego de un estudio socioeconómico que se realice en cada caso, ya sea por los trabajadores sociales o por el propio director del plantel, las sociedades cooperativas deberán otorgar becas alimentarias a los alumnos que presenten las situaciones más precarias en la siguiente proporción:

Para tal efecto, considerando como lo señala el artículo 1o. de la Ley General de Educación del Estado de Sonora, que establece que las disposiciones en ella contenidas son de interés social, propongo agregar un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley General de Educación del Estado de Sonora para establecer la posibilidad de que las instituciones de educación pública, puedan establecer convenios para otorgar becas alimentarias a 2 por ciento de los alumnos matriculados en cada institución.

Con lo anterior, a través de una mejora organizativa escolar, se podrá incentivar el máximo logro del aprendizaje, a través de un esquema de inclusión dirigido a alumnos que no cuentan con posibilidades de alimentarse diariamente, afectando con ello sus estudios.

Expuesto lo anterior, esta comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escrito en estudio, para lo cual nos fundamentamos en las siguientes

Consideraciones

Primera. Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del estado iniciar ante este órgano legislativo las leyes, los decretos o los acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del estado, atento lo dispuesto en los artículos 53, facción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Segunda. Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de Sonora.

Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

Tercera. El Poder Legislativo de Sonora tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Sonora.

Cuarta. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o. el derecho de toda persona a recibir educación, siendo responsabilidad del Estado –entendido éste como la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios– la impartición de la educación preescolar, primaria y secundaria orientada a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en éste el amor a la patria, el respeto a los derechas humanas y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

En ese tenor, la Ley General de Educación dispone en el artículo 7o., fracción I, que, además de las fines referidas en el párrafo precedente, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizadas y las particulares con autorización o con reconocimiento oficial de estudios, promoverá el desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

Pilares para el desarrollo integral del ser humano, lo son el derecho a la educación y a la salud, que constituyen derechos humanas a favor de todos los mexicanos, reconocidos en la Carta Magna, que establece que dichas materias sean concurrentes, puesto que, entre los tres niveles de gobierno deben coordinarse para que cada uno de ellos realicen diversas acciones a fin de garantizar cabalmente en nuestro país el acceso a la salud y a la educación, derechas que están íntimamente ligadas, ya que no se puede concebir un alta nivel de educación sino existe una buena salud entre los educandos de todo el país.

La educación y la salud siempre han sido considerados siempre muy sensibles y de gran relevancia, por ello siempre se ubican como temas importantes dentro de la agenda de un gobierno. Por ello, que escalas federal, estatal y municipal los gobiernos consideran en sus planes de desarrollo, compromisos hacia las gobernados para garantizar y mejorar la calidad en la salud y la educación; así tenemos que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, del gobierno federal, en el eje rector “México Incluyente “, objetivo “Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa “, establece diversas líneas de acción para lograr lo anterior como combatir la carencia alimentaria de la población a través de política públicas coordinadas y concurrentes, priorizando la atención de las familias en extrema pobreza; adecuar el marco jurídico para fortalecer la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación, entre otras.

En dicho eje rector, en el objetivo “Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva”, establece como líneas de acción, propiciar que los niños, niñas y jóvenes de las familias con carencias tengan acceso a la educación básica y media superior de calidad y que no abandonen sus estudios por falta de recursos; brindar capacitación a la población para fomentar el auto cuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades; contribuir al mejor desempeño escolar a través de la nutrición y buen estado de salud de niños y jóvenes, entre otras.

El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en el eje estratégico IV, “Gobierno promotor del desarrollo y equilibrio social”, prevé en el reto 4, “Elevar la calidad de la educación para impulsar la creatividad, el ingenio, las competencias y los valores fundamentales de los Sonorenses, potencializando el talento del personal docente y desarrollando sus capacidades de aprendizaje” en la línea de acción 4.2.3 Establecer un sistema de becas y apoyos a las y los estudiantes para mejorar las condiciones de manutención y cobertura de los gastos escolares, que incluya el mejoramiento en la operación de los existentes.

Más adelante, en el mismo eje estratégico, en el diverso reto 17 “Contribuir en la formación de una sociedad equitativa e incluyente que contemple la participación social, Estrategia 17.1 “Impulsar y fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil que nos apoyan en la atención de los grupos vulnerables”, línea de acción 17.1.6 el gobierno del estado se comprometió a brindar apoyo alimentario a niñas, y niños a través de una ración diaria de desayunos escolares con alto contenido nutritivo.

Por ello, dimensionando la educación como el pilar del crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad, debemos valorarla y consecuentemente robustecerla con acciones que permitan la mejoría constante del sistema educativo que actualmente rige en nuestro Estado.

Muchos podremos pensar que una reforma sustantiva –como la constitucional en materia educativa de 2013– podría generar cambios cualitativos y cuantitativos importantes, pero no debemos perder de vista que muchas veces los cambios pequeños son los que más impacto generan ante la ciudadanía.

La garantía de la calidad en la educación, trasciende a las necesidades más básicas de los educandos, como lo es su alimentación. Un niño en edad escolar que llegue a su escuela sin desayunar correctamente se observa cansado, sin energía, irritable y por lo tanto sin ganas de aprender.

Si bien se ha legislado para regular el valor nutricional de los alimentos que se venden en las escuelas, ello supone como premisa básica que todas las alumnas y los alumnos pueden adquirirlos cuando en la realidad no es así.

Quinta. Para atender la problemática planteada, la iniciativa sometida al análisis de esta comisión, propone una adición al artículo 22 de la Ley de Educación de nuestra entidad, que es del tenor siguiente:

Artículo 22. [Párrafo primero]

En las escuelas públicas, se celebrarán convenios con las sociedades cooperativas encargadas de comercializar alimentos en cada plantel, para que en coordinación y después de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes, se otorguen becas alimentarias a 2 por ciento de los alumnos matriculados en cada institución.

[...]

No obstante lo anterior, no podemos dejar de tomar en consideración que el artículo 24 Bis de la Ley General de Educación, establece que la Secretaría de Educación Pública, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución dentro de toda escuela pública de alimentos y bebidas. En la especie, con base en el artículo señalado, la Secretaría de Educación Pública emitió el “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, en el cual, entre otras cosas, se establece que corresponde a las autoridades educativas –federales o estatales–, la suscripción de los actos jurídicos a que haya lugar relacionados con el cumplimiento del propio acuerdo.

La Ley de Educación del Estado de Sonora en su artículo 19, fracción II Bis, establece que los establecimientos de consumo escolar y distribución de alimentos y bebidas se sujetarán a los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública.

De conformidad con las leyes referidas y con el acuerdo en comentario, la Secretaría de Educación y Cultura emitió el 1 de junio de 2014 el Reglamento de Operación para los Establecimientos de Consumo Escolar Ubicados en los Planteles Escolares de Educación Básica del Estado de Sonora, el cual dispone que las contraprestaciones o “cuotas” que cubran quienes operen establecimientos de consumo escolar se incorporarán al presupuesto de ingresos de la escuela en que se encuentren y se autorizará su destino para fines específicos, obras o mejoras de la misma, quedando distribuidos de acuerdo con lo especificado en el propio Reglamento, en el contrato que al efecto se suscriba y en el Manual de Ingresos Propios de la Secretaría, con base en los siguientes porcentajes:

I. 40 por ciento prevención de salud.

II. 30 por ciento gastos administrativos.

III. 30 por ciento instalación eléctrica.

Asimismo, el reglamento de mérito dispone que la aplicación de las cuotas corresponde al Director de la escuela y que su actuación será supervisada por el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar, órgano cuya constitución y operación también se encuentra normada por el citado ordenamiento administrativo.

Los integrantes de la comisión dictaminadora consideramos adecuado apoyar a los estudiantes de instituciones de educación básica de nuestra entidad, provenientes de familias de recursos limitados, estableciendo un mecanismo que, sin generar un costo adicional para el Estado, pueda proveerles de becas alimentarias cuyos recursos provendrán de las contraprestaciones o “cuotas” que cubran quienes operen establecimientos de consumo escolar.

Sin embargo, en virtud de lo planteado en párrafos precedentes, consideramos que el camino correcto para lograr establecer las denominadas “becas alimentarias”, por una parte, es a través de la modificación del Reglamento de Operación para los Establecimientos de Consumo Escolar Ubicados en los Planteles Escolares de Educación Básica del Estado de Sonora expedido por la Secretaría de Educación y Cultura por cuanto hace al destino, aplicación y administración de tales contraprestaciones o “cuotas”; mientras que, por otro lado, en ejercicio del derecho de iniciativa ante el Congreso de la Unión, este Poder Legislativo debe elevar una iniciativa ante el constituyente federal, para lograr establecer esta figura en la Ley General de Educación, y otorgarle la necesaria fuerza de ley.

Por lo expuesto y con arreglo a lo que señalan los artículos 71, facción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto con

Puntos de Acuerdo

Primero. El Congreso de Sonora resuelve exhortar al titular de la Secretaría de Educación y Cultura a fin de que se modifiquen diversas disposiciones del Reglamento de Operaciones para los Establecimientos de Consumo Escolar Ubicados en los Planteles Escolares de Educación Básica del Estado de Sonora, específicamente en lo que corresponde al destino, aplicación y administración de las cuotas derivadas de los establecimientos de consumo escolar, para que en lo sucesivo se destine 2 por ciento para becas alimentarias otorgadas a alumnas y alumnos provenientes de familias de escasos recursos del plantel escolar que corresponda.

Segundo. El Congreso de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa de

Decreto

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 24 Bis de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 24 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. ...

En los lineamientos a que deben sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de las escuelas públicas de educación básica, deberá establecerse que de las cuotas derivadas de los establecimientos de consumo escolar, se destine 2 por ciento para becas alimentarias otorgadas a alumnas y alumnos provenientes de familias de escasos recursos del plantel escolar que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En tal sentido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder legislativo, se solicita que el presente dictamen sea considerado como de obvia resolución y se dispense el trámite de segunda lectura, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta misma sesión.

Sala de comisiones del Congreso del estado, Constituyentes Sonorenses de 1917.

Hermosillo, Sonora, a 11 de mayo de 2016.

Diputados: Teresa María Olivares Ochoa, Brenda Elizabeth Jaime Montoya, María Cristina Margarita Gutiérrez, Rodrigo Acuña Arredondo, Sandra Mercedes Hernández Barajas, Célida Teresa López Cárdenas, Carlos Manuel Fu Salcido (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 22 de 2016.)

Que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, recibida de los diputados Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por medio de la presente iniciativa de Ley, se pretende contribuir a la tarea de armonización del ordenamiento jurídico nacional mediante la expulsión de normas que no ser armonizan con el contenido de máxima protección a los derechos humanos contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en especial, en el tema de igualdad de género, por ello, pretendemos derogar el segundo párrafo del artículo 1679, en relación a la figura del albacea, en donde aún subsisten referencias que colocan a la mujer en un plano de discriminación.

Los derechos de la mujer y la importancia de un lenguaje incluyente en la legislación.

Los derechos de la mujer son, ante todo, una conquista lograda a lo largo de un sinnúmero de esfuerzos y mediante una historia permanente en la que el grito de las oprimidas fue acallado durante cientos de años, pero que hoy en día por fin ha podido escucharse y hacer eco mediante una relativa igualdad de género. En este sentido, y siguiendo a Patricia Williams, para los oprimidos los derechos humanos encierran en sí mismos una “dolorosa prisión en su lenguaje” pues constituyen el punto culminante de libertad para los históricamente marginados.1

En efecto, reconocemos que aún existe mucho por hacer y que lo logrado hasta aquí constituye una conquista irrenunciable sobre la que es necesario continuar trabajando.

En consecuencia, los derechos que las mujeres tienen hoy en día no pueden ser interpretados como meras condescendencias, simples “gracias” o medidas “asistencialistas” que el Estado ha tenido “a bien” adoptar sino como plenos y exigibles derechos alcanzados a través de una permanente lucha por su reconocimiento.

En nuestro país, la mayor igualdad en los géneros requiere de un trabajo pleno y comprometido de todos los sectores sociales, tanto de parte de la sociedad en general como de las propias dependencias públicas a fin de estimular una cultura de la igualdad.

Una cultura de la igualdad requiere un cambio en la manera de entender nuestra cotidianeidad, despejando de la misma aquellas rémoras expresadas en fanatismos, prejuicios, estereotipos y demás manifestaciones culturales que de una manera explícita, o inconsciente, laceran la dignidad del ser humano.

A nosotros, como legisladores, nos compete una labor de optimización normativa a fin de dotar a nuestro sistema jurídico de los más altos estándares en materia de derechos humanos y, para lograrlo, también se requiere de un trabajo de depuración normativa a fin de expulsar de nuestro ordenamiento aquellas disposiciones que sencillamente no encuentran cabida en un Estado democrático y de derechos humanos.

Dichas disposiciones “no compatibles” con el lenguaje de los derechos humanos aún se mantienen en nuestro sistema jurídico y ello, es razonable, dado que los conjuntos normativos en prácticamente todos los Estados del orbe fueron construidos bajo la premisa de la protección del hombre, ello puede cotejarse en diversas disposiciones que años atrás eran muy frecuentes en las diversas leyes estatales.

Cómo ejemplo, presentamos el siguiente cuadro, en donde puede cotejarse la evolución en el uso del lenguaje:

Como puede advertirse en las disposiciones anteriores, nos encontramos actualmente en un momento en el que la plena igualdad de género se busca alcanzar mediante una reforma también en los usos lingüísticos que, como sabemos, responden a la forma o manera en cómo una sociedad entiende su realidad.

En este sentido, la labor de búsqueda y depuración de disposiciones no concordantes con el parámetro asumido de los derechos humanos y, en particular de la plena igualdad de género, se erige como un imperativo al que una sociedad democrática no puede renunciar.

La importancia del adecuado lenguaje en las disposiciones normativas es de tal envergadura que, el mismo, funciona como una suerte de corrector y orientador de la conducta social, haciendo posible que ciertas conductas o procederes no maximizadores de los derechos humanos sean desplazados por otros que sí reúnen esas cualidades.

Uno de los grandes teóricos de la democracia, Andrea Greppi, ha señalado que: “la crítica de los lenguajes que configuran el universo político, es condición necesaria –y a veces suficiente- para la transformación de estructuras sociales que en un determinado momento serían inamovibles. La fuerza retórica del discurso de Martín Luther King en la defensa de los derechos de las minorías o de Ghandi en defensa de las mayorías; el cambio de ciertos hábitos lingüísticos discriminatorios, como preludio para el efectivo reconocimiento de la igualdad o la diferencia de género, son ejemplos que no dejan lugar a dudas. Hay desplazamientos discursivos que hacen realmente la diferencia y cambian el contenido de las políticas públicas. Todos sabemos que el procedimiento legislativo de las democracias representativas no siempre es el más eficaz para la defensa de los interese de las mayorías, y que la voluntad popular puede ceder ante la presión de los poderes hegemónicos”.2

En el ámbito jurisdiccional también encontramos dignos ejemplos de la necesidad de modificar aquellas expresiones lingüísticas que hieren la dignidad humana. En el amparo directo en revisión 2806/2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con las expresiones “puñal” y “maricón” indicó que:

“La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Es innegable que el lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos.”

De igual modo, y como ejemplo comparado, tenemos el caso de la Corte Constitucional de Colombia (la cual es reconocida como una de las Cortes más avanzadas en materia de derechos humanos) que en su Sentencia C-078/07 expresó:

“...en principio el control constitucional se ejerce sobre el contenido normativo de una determinada disposición y no sobre el lenguaje escogido por el legislador, la estructura gramatical adoptada o los problemas de técnica legislativa que puedan afectarla. Sin embargo, en algunos casos el uso del lenguaje, la estructura ambigua de las normas u otros problemas de técnica legislativa, pueden comprometer bienes constitucionalmente protegidos y afectar entonces la constitucionalidad de la correspondiente disposición. Uno de estos casos se presenta cuando el legislador utiliza expresiones abiertamente discriminatorias o que comprometen la dignidad o derechos de personas o de grupos poblacionales determinados.”

Con tal razonamiento, la Corte Constitucional claramente expresó que, en ciertas ocasiones, el lenguaje empleado en las normas puede ser de tal impacto que afecte bienes jurídicamente tutelados por el orden constitucional, uno de ellos (el más preciado) es la dignidad que resulta lesionada cuando son empleadas expresiones denigrantes o lascivas en contra de los destinatarios de la norma.

La Corte agregó:

“...el lenguaje legislativo tiene no sólo un efecto jurídico-normativo sino un poder simbólico que no puede pasar desapercibido al tribunal constitucional. El poder simbólico del lenguaje apareja un doble efecto: tiende a legitimar prácticas culturales y configura nuevas realidades y sujetos... En esa medida, la lucha por el lenguaje no se reduce a un asunto de estética en la escritura o de alcance y eficacia jurídica de la norma. Se trata de revisar el uso de expresiones que reproducen y/o constituyen realidades simbólicas o culturales inconstitucionales. En ese sentido, el uso de un lenguaje denigrante, discriminatorio o insultante, tiende a legitimar e incluso constituir prácticas sociales o representaciones simbólicas inconstitucionales...”

En cuanto a la necesidad de expulsar una norma del sistema jurídico (sustento de nuestra propuesta), la Corte Colombiana expuso que tal acción resulta procedente cuando “...las expresiones utilizadas resulten claramente denigrantes u ofensivas, que “despojen a los seres humanos de su dignidad”, que traduzcan al lenguaje jurídico un prejuicio o una discriminación constitucionalmente inaceptable o que produzcan o reproduzcan un efecto social o cultural indeseado o reprochable desde una perspectiva constitucional.”

Ahora bien, cuando un ordenamiento jurídico depura aquellas expresiones hirientes de la dignidad humana, se erige como una autentica defensa y guía para el empoderamiento de los grupos históricamente marginados al ser una herramienta que favorece su inclusión en plena igualdad respecto de cualquier otro sector social.

Así, un lenguaje no discriminatorio “...favorece el fomento de actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas [que han sido] víctimas históricas de la discriminación. Cuando este lenguaje inclusivo y no discriminatorio se incorpora a la comunicación institucional del Estado y se expresa en sus documentos (leyes, decretos, resoluciones, planes y políticas, circulares, memos, etc.) la efectividad de la herramienta se potencia por la legitimidad que otorga el aval de su uso oficial.”3

La misma Corte Colombiana, en la Sentencia que hemos indicado señaló: “Un lenguaje respetuoso de los valores y principios constitucionales, sin embargo, tiende a poner en evidencia esas prácticas reprochables y a constituir – al menos simbólicamente – un sujeto dignificado.”

En nuestro caso, la propuesta concreta que planteamos a través de esta iniciativa, busca continuar con esta tendencia depuradora de las disposiciones que no contribuyen a lograr la plena igualdad de género y que atentan contra uno de los más preciados derechos y que es la dignidad humana. Esta afectación puede advertirse con claridad al constatar la siguiente disposición del Código Civil Federal:

“Artículo 1679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.

La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.”

La disposición en comento ciertamente constituye un fósil legislativo que no corresponde a nuestra manera de entender e interpretar el derecho contemporáneo. Se trata de una más de las disposiciones que, por desgracia, aún se encuentran dispersas en nuestro ordenamiento legislativo y, aunque el contenido sustancial de la disposición en comento se refiere a un tema que puede no ser de trascendental importancia (no se profundiza en esta iniciativa sobre el sentido y alcance de la figura del albacea ni sobre la cualidad del sujeto que la desempeña –el que sea hombre o mujer-) más sin embargo, la mera existencia de esta disposición constituye una barrera de orden legislativo, lingüístico y de cultura jurídica que atenta contra la plena igualdad de género.

De este modo, para quien propone esta iniciativa, la disposición en comento (el segundo párrafo del artículo 1679) no encuentra justificación alguna. Si bien es cierto que la disposición indica que la mujer casada, mayor de edad, podrá desempeñar la función de albacea sin el consentimiento de su esposo, la misma resulta innecesaria y revela que, en un tiempo, tal autorización se requería. Aunque en su momento, tal disposición pudo ser un avance en materia de derechos de la mujer (en el sentido de que para la mujer casada, mayor de edad, no se requería el consentimiento para ser albacea), hoy en día su mera permanencia en el Código Civil Federal se concibe como denigrante para la dignidad de la mujer.

Ahora bien, suprimir el segundo párrafo del artículo 1679 podrá no ser cuantitativamente una medida que contribuya a la mayor igualdad, pero el proceso mismo de su supresión, es decir, el mero acontecimiento fáctico de que los órganos legislativos sean impulsados a trabajar en este tema, de que las y los diputados discutan el mismo y que entre a formar parte de la agenda legislativa y de difusión comunicativa constituye el más grande beneficio pues se deja en claro, como directiva a seguir, que el lenguaje de los derechos humanos plenos, inclusivos e iguales para todos, es la regla de oro a la que todo proceder público deberá reconducirse.

Por otro lado, no se desconoce que la legislación afectada, es decir, el Código Civil Federal, y, en concreto, en cuanto a la figura del albacea, no tiene la aplicabilidad tan demandante como lo tendría un Código Civil local y ello obedece a la existencia de 32 Códigos, además del federal, en nuestro país (31 de los Estados y uno del Distrito Federal). No obstante, dado el ámbito competencial y la figura de Estado federado que ha asumido nuestro país, resulta imposible a este Congreso de la Unión modificar las disposiciones de orden local por lo que sólo puede hacerlo en la de ámbito federal. De este modo, con la propuesta de reforma que planteamos buscamos también incidir en el proceder de las legislaturas locales a fin de que emprendan acciones paralelas para que la legislación de todo nuestro sistema jurídico nacional finalmente pueda catalogarse como plenamente igualitario.

Finalmente, debe indicarse que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ha venido a transformar completamente la estructura misma del Estado, así como la manera de ver y entender al derecho. El artículo 1º Constitucional ha venido con su fuerza creadora a irradiar todo nuestro ordenamiento jurídico bajo la máxima de la mayor protección al ser humano. La disposición que pretendemos derogar resulta claro que no se corresponde con el “contenido axiológico del nuevo ordenamiento constitucional”4 y, en consecuencia, debe de ser deputada.

Por tanto y con base en todas las consideraciones antes expuestas, nos permitimos someter ante esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.

Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Para los históricamente marginados la concesión de derechos es un símbolo de todos los aspectos de su humanidad que le han sido negados: los derechos implican un respeto que lo ubica a uno en el rango referencial de “yo” y “otros”, que lo eleva del status de cuerpo humano al de ser social” Williams, Patricia. “La Dolorosa prisión del Lenguaje de los Derechos . En La Crítica a los Derechos . Universidad de los Andes-Instituto Pensar-Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 2003. Pág. 55.

2 Greppi, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Trotta. Madrid, 2006. Pág. 138-139.

3 Guía para prácticas inclusivas y no discriminación en la función pública. Secretaría de la Función Pública. Presidencia de la República del Paraguay. Asunción, 2009.Página 48. Disponible en:http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/21655/1/18_guiapractic asinclusivasynodiscriminatoriasfuncionpublica.pdf

4Expresión tomada de la sentencia C-078/07 de la Corte Constitucional Colombiana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de junio de 2016.

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2016.)

Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Enrique Zamora Morlet, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

Quien suscribe, Enrique Zamora Morlet, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 245, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Salvia divinorum es una de las diversas especies de Salvia que existen, una variante de esta se utiliza para darle sabor a la comida; esta planta pertenece a la familia de la menta.

También es conocida como “ska pastora”, “ska maría”, “hierba maría”, “hierba de los dioses”, es originaria del sur de México, y más concretamente de la sierra de Oaxaca. Es usada en rituales espirituales por los indígenas de la Sierra Mazateca (Valdés et al. 1987). Por lo tanto, la Salvia divinorum es considerada como una hierba de gran alcance con valor medicinal y espiritual dentro del contexto indígena; ellos utilizan la Salvia para el tratamiento de la irregularidad intestinal, dolores de cabeza y el reumatismo, entre otros males, aunque el uso médico es menos común que su utilización para la adivinación (Valdés, Díaz & Paul, 1983). Sin embrago, como ha ocurrido con otras sustancias (peyote, por ejemplo), los rituales tradicionales con alucinógenos han sido transformados en rituales con fines recreativos.

La Salvia divinorum es un arbusto alto, con tallos huecos y cuadrados, y con hojas ovaladas, que también pueden ser dentadas, y tienen entre diez y treinta centímetros de longitud.

El principio activo de la Salvia divinorum es la salvinorina A y presenta una acción farmacología única, es un agonista receptor opioide Kappa no nitrógeno que es el principal responsable del efecto alucinógeno de la droga. A diferencia de los alucinógenos, no es un alcaloide, es decir, su molécula no contiene nitrógeno y de hecho se dice que es el primer agonista opioide no nitrogenado de origen natural aunque sus efectos psicomiméticos son similares a los agonistas serotoninérgicos (LSD) y antagonistas de NMDA de glutamato (PCP).

Efectos ocasionados por la Salvia divinorum

Los efectos de la Salvia divinorum que se producen en el individuo alteran las percepciones de manera significativa, poniéndolo en riesgo con un sólo evento de consumo. En los seres humanos la salvinorina A induce alucinaciones profundas a corto plazo. La inhalación equivalente a entre 200 y 500 microgramos dosis de salvinorina A conduce a la pérdida de control del movimiento físico (discapacidad), risa, alucinaciones, colorido a menudo extraño, parecido a un sueño o una película. Los límites temporales entre el pasado, el presente y el futuro desaparecen, el consumidor se transporta a una dimensión alternativa temporal y espacial (dislocación espacio-temporal) con la impresión de estar en varios lugares al mismo tiempo.

Cuando es consumida en altas dosis, las consecuencias pueden ser aterradoras y llegar a causar trastornos psicóticos graves. Se ha informado que pueden pasar varias horas antes de que las alucinaciones desaparezcan. Los efectos secundarios más comunes incluyen fatiga, mareos y amnesia.

Otros síntomas que se pueden presentan por el consumo inmoderado de esta planta suelen ser la despersonalización, risa histérica, la sensación de ser otra persona o algún animal, la sensación de estar en diversos lugares al mismo tiempo, percibir que levitan y poseer el sentido de auto-conciencia. También indican que estos efectos comienzan aproximadamente a 5 minutos de haber consumido la salvia y desaparecen 30 minutos después, dependiendo de la vía de administración (Siebert, 1994).

Al ser de fácil acceso a través de Internet, la Salvia divinorum ha adquirido una popularidad enorme entre los adolescentes de todo el mundo. La Salvia divinorum constituye una sustancia sobre la cual los usuarios deben ser informados y sus efectos a largo plazo deben ser evaluados. La Salvia divinorum y su principio activo salvinorina A no aparecen en las listas de los convenios de la Organización de las Naciones Unidas sobre las drogas.

Sin embargo, en los últimos años la Salvia divinorum y su principio activo comenzaron a ser monitoreados en el contexto de la legislación sobre drogas en países como Bélgica, Dinamarca, Italia, Letonia, Lituania, Rumania, Suecia, Australia y Japón. Asimismo, los estados de Arkansas, Georgia y Florida han aprobado su propia legislación dentro de los Estados Unidos (en algunos casos, si se descubre que se tiene en posesión se pueden alcanzar sancionados de hasta cinco años de prisión).

Estudio de derecho comparado

Países como Croacia, Alemania, Polonia y España han colocado a la planta bajo control. Mientras que en Estonia, Finlandia y Noruega, la Salvia divinorum cae bajo la legislación de fármaco. Por último, la venta de Salvia divinorum sin autorización es ilegal en Canadá, de acuerdo a la regulación de los productos naturales para la salud.

En Chile se encuentra prohibida su siembra, plantación, cultivo o cosecha desde febrero de 2008; calificándose como especie vegetal productora de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de acuerdo al artículo 5° del decreto N° 867 de 2007. Sin embargo, su consumo estrictamente personal no se encuentra penalizado, como sucede con el resto de las drogas.

La Lista Federal de Sustancias de la DEA hizo que se colocara en el año 2003 a la Salvia divinorum en su “Lista de narcóticos y drogas peligrosas”. Las complicaciones que se relacionan con la forma en la que se aplica la ley en Estados Unidos hablando de la Salvia divinorum en su nivel federal, hacen referencia a cuestiones derivadas de investigaciones científicas. Como se ha señalado anteriormente, el aspecto único de la salvinorina A vinculado a los receptores opioides kappa ha avivado el interés por sus posibles efectos positivos sobre la salud dentro de la comunidad médica, pues se argumenta que la colocación en el programa federal puede inhibir la investigación y el desarrollo de los usos médicos potencialmente valiosos para la sustancia (Griffin, Miller & Khey 2008). En la actualidad la sustancia permanece sin restricciones en gran parte de los Estados Unidos.

Panorama epidemiológico y contexto internacional

El informe de la Comisión Nacional Contra las Adicciones de la Secretaría de Salud señala el panorama epidemiológico y el contexto internacional de las sustancias potencialmente adictivas, sin embrago, la información que se proporciona sobre el alcance y el uso de la Salvia divinorum es limitada.

En el Informe Mundial sobre Drogas 2013 se reporta a la Salvia divinorum dentro de las nuevas sustancias psicoactivas que pueden tener consecuencias mortales para sus consumidores pero que son difíciles de fiscalizar, con productores y “líneas de productos” dinámicos en continua evolución que han hecho su aparición en los últimos diez años.

En mayo de 2013, el diario británico The Daily Telegraph informó que Hester Stewart, una adolescente inglesa, murió después de consumir salvia, la cual compró a través de una popular página de internet (Amazon UK). La madre de Hester mandó una carta a la compañía para pedirles que dejen de vender el producto.

Contexto nacional

En México, al ser una sustancia legal, la Salvia divinorum se puede encontrar con facilidad porque los sistemas de información no reportan datos significativos sobre la incidencia y prevalencia del consumo de la misma. Sin embargo, la Comisión Nacional contra las Adicciones ha levantado una alerta epidemiológica a través del Observatorio Mexicano de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, con lo cual se ha empezado a monitorear del consumo de esta sustancia a nivel nacional.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Nacional Contra las Adicciones realiza una referencia para que se tomen las acciones pertinentes con la finalidad de reducir la demanda de la Salvia divinorum en nuestro país.

Lo que se pretende es que sea incluida en el listado de sustancias con efectos psicotrópicos que se encuentran previstas en el artículo 245 de la Ley General de Salud, en la fracción I.

Finalmente es preciso señalar que en la actualidad el consumo de la Salvia divinorum no se encuentra regulado en nuestro país, ni existen estudios científicos encaminados a conocer los efectos secundarios que la misma puede causar al cuerpo humano, partiendo del supuesto de que esta sustancia sea consumida con regularidad, sin embargo, algunos países como Estados Unidos de América, Chile, Croacia, Alemania, Polonia y España ya tienen normas jurídicas encaminadas regular su uso.

En consecuencia, es de suma importancia tener en consideración el momento político y social, que impera actualmente en el país y avanzar hacia la regulación de esta sustancia, impulsando al mismo tiempo una investigación profunda respecto de los beneficios médicos y recreativos que puede tener el consumo de la Salvia divinorum , con objeto de que, en el corto, mediano y largo plazos, la sociedad mexicana y el Sector Salud no se enfrenten ante un problema de salud pública.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo245de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de junio de 2016.

Diputado Enrique Zamora Morlet (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 22 de 2016.)

Que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, recibida del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

El que suscribe, diputado Juan Romero Tenorio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de ésta soberanía, la presente

Exposición de Motivos

La propuesta que se presenta para modificar el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, atiende a las razones que expone la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, siendo las siguientes:

I. El juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria que se tramita ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fue implementado en nuestro sistema de impartición de justicia administrativa federal el ocho de agosto de dos mil once , fecha en que entró en vigor. Esta modalidad del juicio de nulidad, tiene como característica principal que los litigios se sustancien de manera más rápida, abreviando los plazos que tradicionalmente estaban previstos para cada una de las etapas procesales que corresponden a la instrucción y resolución de los mismos, e inclusive, permitiendo que la sentencia definitiva sea emitida de forma unitaria por el propio Magistrado Instructor, produciendo que la misma tenga el carácter de un fallo terminal para las partes en conflicto.

Conforme a las consideraciones que la Comisión de Hacienda expuso en la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se instauró el Juicio Contencioso en la vía sumaria, su implementación encuentra sustento en los principios constitucionales de impartición de justicia pronta y expedita que resguarda nuestro artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La vía sumaria se implementó bajo la idea de establecer plazos menores, y así instaurar mecanismos que aseguran la impartición de justicia de forma objetiva, imparcial y sin dilación, fortaleciendo el Estado de Derecho que debe imperar en el sistema jurisdiccional del Contencioso Administrativo a nivel federal.

Esta vía sumaria fue diseñada para tramitar y resolver asuntos sencillos que no requieren de mayor dilación pues no representan mayor complejidad tanto para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como para las partes, adoptando como criterio para determinar esa complejidad, la cuantía del asunto. Lo anterior, incluso dando cumplimiento a la tutela judicial efectiva instituida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que el Estado Mexicano es parte, que en su artículo 251 establece la obligación para los Estados miembros de establecer el derecho a una garantía judicial específica destinada a proteger de manera efectiva a las personas frente a la violación de sus derechos humanos, estableciendo el derecho a contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos contra la vulneración de derechos fundamentales.

II. El artículo58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece contra qué actos procederá el Juicio en la vía sumaria:

Artículo 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;

II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;

III. Las que exijan el pago de crédito fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiera sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, o

V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

También procederá el juicio en la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), solo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.

La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

Como se observa, el precepto legal en cita contempla aquellas resoluciones definitivas que podrán ser impugnadas en las vías sumaria, estableciéndose como parámetro para determinar la procedencia de la vía la cuantía del asunto.

Efectivamente, la cuantía de los asuntos se constituyó como el parámetro para determinar su un asunto es sencillo o complejo y, por tanto, si debe tramitarse en la vía sumaria. Bajo tal consideración, si el criterio establecido por el legislador para determinar la procedencia de la vía sumaria atiende a la cuantía del asunto, cabe considerar que, en consecuencia, conforme lo establece el citado artículo 58-2, no encontramos justificación para que en dicho precepto no se incluya a aquellas resoluciones definitivas que emite la autoridad fiscal en respuesta a las solicitudes de devolución de saldos a favor o de pagos indebidos.

III. En opinión de la Procuraduría de la Defensa del contribuyente, no debe existir impedimento para que aquellas resoluciones que emita la autoridad en respuesta a las solicitudes de devolución de saldos a favor o pagos indebidos, pudieran ser impugnadas y tramitadas en la vía sumaria, pues como se refirió en el párrafo que antecede, si la cuantía es la que determina la procedencia de la vía, no existe alguna cuestión que impida que dichas resoluciones que por el monto que representan, no puedan ser tramitadas en la misma vía.

Incluso, debe referirse que el propio legislador al implementar la vía sumaria, estableció en qué casos y cuando será improcedente la tramitación del juicio en la vía sumaria, sin que fueran consideradas en dicho supuesto las resoluciones definitivas por las que la autoridad da respuesta de manera negativa a las solicitudes de devolución.

Lo señalado en el parrado que antecede, fue regulado en el artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

Artículo 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:

I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.

II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;

III. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

IV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;

V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria incluya alguna otra carga u obligación, o

VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

En estos casos el Magistrado Instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenara que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta Ley y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate.

Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta Ley.

Como se podrá observar, si el propio legislador al instaurar el juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria no consideró la improcedencia para tramitar en esa vía las resoluciones definitivas que emita la autoridad en respuesta desfavorable a la solicitud de devolución de los contribuyentes, no encontramos impedimento para que las mismas puedan ser impugnadas y tramitadas bajo esa modalidad “abreviada” de enjuiciamiento; por lo que este Ombudsman estima conveniente que, recogiéndolo señalado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dictaminó legislar la implantación de la vía sumaria para evitar el cúmulo de asuntos ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también se incluya como supuesto para la procedencia de dicha vía, aquellas resoluciones que derivan del trámite de la solicitud de devolución a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando no se exceda del importe a que se refiere el artículo 58-2 en cuestión.

IV. Es un hecho público y notorio que las autoridades fiscales federales a través de diversos medios de comunicación, han señalado cómo se ha incrementado el número de solicitudes de devolución de saldos a favor por parte de los contribuyentes, sobre todo en el caso de las personas físicas. Es decir, no puede desconocerse que la devolución o reintegro a los pagadores de impuestos de las contribuciones pagadas en exceso, es un tema especialmente sensible para la población.

Es importante destacar, que en el tema de devoluciones, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha brindado a nivel nacional, más de 34,000 atenciones, de las cuales se han generado más de 3,000 atenciones de representación legal, así como un número similar de servicios de queja, de ahí que este Ombudsman considere relevante la reforma que se propone.

En ese sentido, bajo el principio constitucional de impartición de justicia pronta, completa y expedita, en que se sustentó la implementación del Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria, encuentra justificación la presente propuesta de reforma, pues precisamente en la igualdad procesal que debe prevalecer en nuestro sistema de impartición de justicia, si la cuantía del asunto es la que determina la procedencia de la vía, aquellos asuntos que se encuentren dentro del límite establecido por el legislador, deben ser tramitados en la vía sumaria, como lo son las resoluciones definitivas que dan respuesta a las solicitudes de devolución formuladas en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La propuesta que se sustenta en la iniciativa de la Procuraduría de Defensa al Contribuyente, abonará en una atención pronta a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto señalado, así mismo ayudará a desahogar asuntos ordinarios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, logrando una mayor eficiencia en la atención de los asuntos de su competencia.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, para quedar como sigue:

Artículo 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI. Las que emitan las autoridades fiscales federales en respuesta a las solicitudes de devolución de impuestos derivadas de saldos a favor o de pagos de lo indebido.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de diciembre de 2010.

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2016.)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La preservación del patrimonio natural de nuestra nación es uno de los principales objetivos que debemos tener como país, pues ello representa bienes de valor inestimado que nos proveen diversos beneficios ecológicos, científicos y estéticos. La protección de áreas de valor excepcional para la nación por parte del Estado a través del establecimiento de áreas naturales protegidas es una de las políticas implementadas en el país para garantizar su trascendencia a futuras generaciones. Sin embargo los factores que intervienen para que se lleve a cabo el establecimiento de un área protegida demeritan la preservación de la integridad de esta.

En este sentido, la falta de claridad en el tiempo para la expedición de declaratorias de nuevas áreas naturales protegidas no es justificada, pues de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, una vez que son concluidos los estudios previos justificativos éstos son puestos a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días, además de que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicita la opinión de gobiernos, instituciones y demás interesados mencionados en el artículo 58 de la Ley General de Equilibrio Ecológico.

Además del plazo de 30 días establecido en el Reglamento y la revisión por parte del Ejecutivo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, no existe una justificante para el retraso de la emisión de las declaratoria de áreas naturales protegidas, una vez que se cuenta con el estudio previo, por lo que la protección de la zona que pretende ser declarada como área natural queda en el limbo de trámites burocráticos inexcusables.

II. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) muestra en el informe “Evaluación de la política pública al patrimonio natural” que el rango de tiempo entre la aceptación del estudio justificativo y la expedición de la declaratoria puede alcanzar hasta los 10 años, lo que genera retrasos en la política de protección del patrimonio natural.1 Este retraso también afecta las áreas naturales de la nación, pues en el lapso entre la entrega del estudio previo justificativo y la declaratoria, ésta tiende a sufrir deterioro ya que no cuenta con ningún tipo de protección durante este proceso.

Por ejemplo, el “Cerro Mohinora” el cual es un área de protección de flora y fauna ubicada en el estado de Chihuahua, tiene el mayor retraso en la emisión de declaratoria como área natural protegida, pues esta se emitió 10 años después de la publicación del estudio previo. La superficie total del área es de 9,126.35 hectáreas2 y a pesar de que las características de la zona en cuanto a dimensiones y al tipo de territorio podrían ser factores que influyan en el retraso del dictamen de declaratoria, se han decretado áreas en tan solo un año cuya superficie es muy superior a la del Cerro de Mohinora, como es el caso de la Reserva de la Biosfera de Zicuirán, ubicada en el estado de Michoacán, cuya superficie terrestre es de 265,117.78 hectáreas,3 siendo esta aproximadamente 29 veces más grande en comparación con la de Chihuahua.

En el caso de áreas marinas tiende a suceder la misma situación, ejemplo de ello es el Sistema Arrecifal Lobos–Tuxpan, del estado de Veracruz, cuya superficie marina equivale a 30,571.15 hectáreas,4 la cual fue declarada como área natural protegida seis años después de la publicación del estudio justificativo, mientras que para la Isla de Guadalupe ubicada en Baja California y que tiene una superficie marina de 450,694.23 hectáreas,5 la emisión de la declaratoria fue realizada tan solo dos años después de la publicación del estudio previo.

III. El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, aprobado en 2010 por la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica del cual México forma parte, establece las llamadas “Metas de Aichi para la Diversidad Biológica”, entre las cuales se encuentra la preservación del 17 por ciento de la superficie terrestre y el 10 por ciento del espacio marino de cada país.6 El plazo para alcanzar dicho fin es el año 2020, por lo que la expedición de declaratorias de nuevas áreas naturales en México es crucial para lograr estos objetivos.

De acuerdo a la ASF, hasta el año 2015 de 26,650.7 hectáreas se encontraban resguardadas bajo declaración de área natural protegida: 20,772.3 de ellas en la superficie terrestre, equivalentes al 10.6 por ciento del total, mientras que para superficie marina se tenían4,856.0 miles de hectáreas, lo que equivale al 1.5 por ciento de la zona marina del país,7 por lo que la preservación del patrimonio natural a través de la declaratoria de áreas naturales protegidas es la fuente primordial para el cumplimiento de la meta en 2020.

La implementación de Áreas Naturales Protegidas resulta fundamental para llevar a la nación a un desarrollo más sustentable, que permita el goce de los servicios que nos brindan los ecosistemas sin afectar la diversidad biológica y manteniendo la intangibilidad de zonas de valor excepcional que son representativas del patrimonio natural de nuestro país.

IV. Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no establece un plazo específico para la emisión de las declaratorias de áreas naturales protegidas. Por ello, consideramos fundamental establecer un periodo específico a partir de la publicación del estudio previo justificativo correspondiente para la emisión de la declaratoria.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 61de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 61de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un término máximo de un año a partir de la fecha de publicación del estudio previo justificativo correspondiente y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones administrativas, normativas y presupuestales que permitan el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Evaluación número 1644 “Evaluación de la política pública al patrimonio natural”, Auditoria Superior de la Federación, 2014, recuperado de: http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_1644_a.pdf

2 Ficha técnica del Cerro Mohinora, Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación (SIMEC), recuperado de: https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=183®=11

3 Ficha técnica del Sistema Arrecifal Lobos –Tuxpan, Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación (SIMEC), recuperado de:
https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=73®=11

4 Ficha técnica del Zicuirán - Infiernillo, Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación (SIMEC), recuperado de:
https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=132®=11#image7

5 Ficha técnica de la Isla de Guadalupe, Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación (SIMEC), recuperado de: https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=124®=11

6 Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, United Nations Decade On Biodiversity, recuperado de:
https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheet -sp-es.pdf

7 Evaluación número 1644 “Evaluación de la política pública al patrimonio natural”, Auditoria Superior de la Federación, 2014, recuperado de: http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_1644_a.pdf

Junio de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 22 de 2016.

Que reforma los artículos 2, 32 y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 32 y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las ciudades son espacios geográficos con determinados recursos naturales que han sido transformados por el ser humano. Así, el entorno urbano es una mancha de población en devenir que se integra en determinado territorio.

La decisión de intervención que dicha población tiene para acceder y usar los recursos naturales para interactuar entre sí, las tecnologías e infraestructuras utilizadas para explotar, consumir, producir, intercambiar y vivir, determinan los aspectos físico-geográfico y sociocultural de la ciudad.1

La ciudad es pues la expresión física y social de un centro de población en constante transformación, cuya interacción tiene manifestaciones en el entorno espacial (suelo, recursos naturales y medio ambiente en general) y pautas socio-económicas entre la población local, pero también en su interacción con otras urbes.2

En la actualidad, la urbanización es un tema de la agenda mundial. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el mundo se ha urbanizado rápidamente desde 1950 y las proyecciones indican que esta tendencia continuará creciendo de forma exponencial.3

De acuerdo con la ONU, en 2014 un poco más de la mitad de la población mundial era urbana y se espera que esta metropolización crezca aún más en los próximos 35 años, por lo que se estima que para 2050 la población mundial será un tercio rural y dos tercios urbana, es decir, la ONU proyecta que para 2050, 6.3 billones de personas vivirán en asentamientos humanos.4

Las estimaciones de la ONU indican que en 2014, alrededor de la mitad de los países o áreas eran urbanas en más de 60 por ciento y que el nivel de urbanización excedía 80 por ciento en 25 por ciento de los países o áreas. La ONU proyecta que para 2050, cerca de 70 por ciento de los países o del área mundial tendrán entornos urbanos en más de 60 y 38 por ciento de los países o áreas serán 80 por ciento urbanas como mínimo. En conclusión, podemos observar que el número de países predominantemente rurales está disminuyendo con el tiempo.

Según el informe de la ONU Nuestro mundo urbanizado, en 2014 América del Norte, Latinoamérica y el Caribe fueron las regiones más urbanizadas del planeta, con 80 por ciento o más de la población que vivía en asentamientos urbanos.5

Con base en el informe de la ONU Un mundo de ciudades, México cuenta con una de las mayores urbes: la Ciudad de México. Según datos aportados por este informe, la zona metropolitana del valle de México se clasifica como la cuarta urbe más grande, con Mumbai y São Paolo, pues tiene alrededor de 21 millones de habitantes.6

De lo anterior se desprende que las mayores presiones ambientales, económicas, sociales y culturales que genera la urbanización se harán presentes en países como México. En efecto, nuestro país no se ha visto exento de la pauta mundial de urbanización. Por el contrario, como señala el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018 (PNDU), entre 2000 y 2010 el número de zonas metropolitanas en nuestro país aumentó de 55 a 59 y su población creció 23.8 por ciento: pasó de 51.5 a 63.8 millones.

Los datos oficiales publicados por el PNDU 2014-2018 señalan que para 2020 y 2030 se proyecta que la población que habita en zonas metropolitanas llegue a 72.4 y 78 millones, respectivamente. Actualmente hay en el país 59 zonas metropolitanas, que abarcan 367 municipios. Según el PNDU, en promedio cada zona metropolitana está integrada por 6.4 municipios, la zona metropolitana que más municipios abarca es la del valle de México con 76 municipios.7

El Centro Mario Molina, con las organizaciones civiles CTS Embarq e Imco, señala que el México contemporáneo es un país eminentemente urbano: 78 por ciento de la población vive en un centro urbano de más de 2 mil 500 habitantes y 63 por ciento en centros urbanos de más de 15 mil habitantes.8

Según datos del Inegi, desde 2010, el país cuenta con 59 zonas metropolitanas, cuando en 1990 eran 37 mil 367 municipios y delegaciones metropolitanos, 63.8 millones de mexicanos viven en una zona metropolitana y 40 por ciento de los municipios tiene algún tipo de acuerdo de cooperación con el gobierno estatal o con otros municipios en materia urbana.9

México vive un acelerado crecimiento demográfico y una distribución desequilibrada de la población en el territorio, resultante de una urbanización desordenada.

La ciudad es, debido a la mayor concentración de capital humano (mano de obra y capital intelectual) que ofrece, el principal espacio de intercambio de productos y servicios, esto la ha convertido en el lugar clave para el flujo de ingresos y recursos que componen la economía del país.

Así, cuando en una ciudad se presenta un crecimiento y desarrollo urbano descontrolado, se manifiestan problemas de desigualdad social, falta de infraestructura básica, inseguridad, congestión y contaminación que afectan la calidad de vida de sus habitantes y espacios de economía informales, lo cual termina minando el dinamismo productivo y económico del país.10

La planeación, coordinación y administración urbana son instrumentos clave para incidir positivamente en el patrón de organización espacial, en el ordenamiento del territorio y en la sustentabilidad del desarrollo, a fin de lograr mayor competitividad económica, preservar el medio ambiente, elevar la calidad de vida y generar una mejor distribución de costos y beneficios al interior de las zonas metropolitanas.11

Ahora bien, para lograr un desarrollo urbano óptimo y benéfico, es necesario que la estructura del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, lleve a cabo una gestión estratégica y sustentable de las ciudades que resulte altamente productivo, minimice y, si es posible, elimine la desigualdad social, así como los niveles de contaminación y de pérdida de patrimonio natural.

La construcción como se ha llevado a cabo de manera predominante hasta la actualidad, ha resultado en grandes efectos negativos para el medio ambiente. Según la NOM sobre edificación sustentable:

La edificación, como elemento estructural de la urbanización ha jugado un rol central en esta dinámica. Las tendencias de diseño, uso de materiales y métodos constructivos, están incrementando el costo, la escasez de materiales y los recursos naturales, representando un factor de presión sobre la calidad ambiental local y global.

Por otro lado, los gastos en el consumo de agua y energía como consecuencia de un mal diseño, tienen repercusiones económicas y ambientales durante la vida útil de la edificación, y aún después de ésta, por lo que resulta muy importante tomar decisiones de inversión que incluyan medidas de ahorro y eficiencia que eviten gastos mayores o que se incrementen con el tiempo.

Asimismo, la localización de las edificaciones pueden intensificar el gasto en transporte y provocar un aumento en el consumo de combustibles fósiles, situación que conlleva mayores costos de abastecimiento de servicios básicos, además de contribuir a la expansión de la mancha urbana sobre suelo agrícola o forestal, por lo que su localización desempeña un papel central para contrarrestar dichas tendencias aprovechando la capacidad instalada y las inversiones realizadas en redes de infraestructura, equipamientos, espacios públicos y servicios en general.12

De acuerdo con el estudio más reciente del Centro Mario Molina en materia de edificaciones a nivel mundial, estas aportan aproximadamente la tercera parte de las emisiones totales de gases de efecto invernadero y son responsables de 40 por ciento de consumo de energía eléctrica.

Este estudio señala que en México, durante 2007, las edificaciones fueron causantes de 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero y 25 del consumo de energía eléctrica.

Sin embargo, en México aún no existe ninguna disposición a nivel nacional que obligue a las entidades federativas y municipios a expedir normas vinculatorias en materia de edificación sustentable.

Hay algunas normas oficiales mexicanas y certificaciones voluntarias, pero sólo se abocan a determinados aspectos o tecnologías relativas a las edificaciones ecológicas; mas no existe ninguna norma a nivel nacional de la cual se derive la obligación para todos los órdenes de gobierno de crear un marco legal que prescriba de manera integral y obligatoria, el desarrollo de la edificación sustentable (residencial, comercial y pública) en el país.

Reformar la Ley General de Asentamientos Humanos en ese sentido equivaldría a normar la transición de todo el país, a través de cada una de sus localidades, hacia una edificación sustentable e inteligente.

La edificación sustentable es una gran área de oportunidad que tiene México para desarrollar edificaciones con una utilización óptima de la energía (eficiencia energética) y con un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y las energías renovables. Si bien esto representaría un incremento de los costos de construcción, a la larga resultará en un ahorro importante en cuanto a costos de operación.

En los países sumamente desarrollados, este tipo de normatividad ha resultado en edificaciones de cero consumo de energía fósil o de cero emisiones netas de gases de efectos invernadero.

Promover la construcción de edificaciones verdes a nivel nacional significaría una reducción en el consumo energético a nivel micro y macroeconómico, así como una reducción de la generación de emisiones de carbono. Esto contribuiría para que México cumpla con sus metas legales nacionales e internacionales en energías renovables, limpias y de reducción de emisión de gases de efecto invernadero.

Argumentación

Una gestión sustentable del desarrollo urbano en México implica que el Estado, desde sus diferentes poderes y órdenes de gobierno, diseñe e implemente un conjunto de acciones integrales para hacer frente a los diversos impactos que generan el desarrollo de las urbes.

Uno de los variados efectos negativos de la expansión de la mancha urbana es la contaminación y la pérdida de recursos naturales como el agua.

Precisamente, con objeto de lograr un funcionamiento integral de los asentamientos humanos en el país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, 73, fracción XXIX-C,13 y 115, fracción V, incisos a), d) y f),14 sienta las bases para que el Estado, en sus diferentes órdenes de gobierno y en sus diferentes poderes, regule la ordenación de los asentamientos humanos.

Con base en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población ; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.15

Entonces, nuestro marco legal sí contempla la inserción de la estructura de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, en la gestión de asentamientos urbanos y rurales, dándole incluso la facultad de establecer modalidades a la propiedad privada, siempre y cuando sea en favor del interés público.

Ahora bien, dicha determinación tiene su parte correlativa en el catálogo de derechos establecido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la propia Constitución, que prevé el “derecho a un ambiente sano” y la “obligación del Estado de garantizarlo”, los cuales tienen que ser leídos no solamente en las varias expresiones de la facultad de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, sino principalmente desde la facultad constitucional directa que establece el interés público directo y permite establecer modalidades a la propiedad, sin que esto se convierta en su expropiación o confiscación. Así, las referidas modalidades que pueden imponerse al derecho de propiedad siempre que estén debidamente fundadas y motivadas y se consideren razonables y proporcionales, constituyen restricciones que no implican su privación o una expropiación, al ser simplemente limitantes a su ejercicio que no significan su anulación.16

De los artículos 4o. y 27 constitucionales interpretados de manera sistemática y funcional a la luz del 73, fracciones XXIX-C y XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la facultad del legislador para “establecer modalidades a la propiedad, a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, en atención de las necesidades del interés público”.17

Siendo la preservación del ambiente una finalidad constitucionalmente legítima, entonces es legalmente válido, necesario y obligatorio para el Estado mexicano llevar a cabo una administración estratégica y sustentable de las ciudades mexicanas, a través de la mejora de la planeación, gestión y construcción de las edificaciones (sean estas residenciales, comerciales, industriales o de obra pública). De tal manera que, por ejemplo, se aproveche óptimamente la energía (eléctrica, térmica, entre otras) que necesitan y el recurso hídrico que podrían captar y almacenar.18

Dadas las altas pérdidas de energía, la generación de gases de efecto invernadero y el desaprovechamiento de agua pluvial, entre otras cosas, que resultan de los diseños de construcción que predominan en la edificación actual, es crucial que el Estado garantice la satisfacción de las necesidades de vivienda de la población mediante una gestión segura, sustentable, responsable y eficiente de los recursos urbanos. De tal modo que pueda ofrecer soluciones adecuadas de vivienda, cobertura de servicios, impulso a las actividades económicas, promoción de la vida comunitaria, alternativas sustentables de movilidad, entre otras, sin poner en riesgo la posibilidad de las generaciones futuras de seguir gestionando correctamente los recursos urbanos.19

Tal gestión urbana sustentable es lo que plantea y pretende lograr el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, pues

Las prácticas de edificación sustentable han demostrado beneficios en el desempeño ambiental y energético, logrando una operación eficiente con estándares de excelencia y menores gastos para los usuarios. Estos beneficios han sido valorados en la reciente Ley General de Cambio Climático que establece como uno de los objetivos de las políticas públicas para la mitigación el promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

No obstante el amplio marco jurídico y normativo aplicable a la edificación, se adolece de un referente nacional que establezca los estándares básicos en materia de sustentabilidad que deben satisfacer las edificaciones para contribuir a reducir de manera permanente su impacto ambiental directo e indirecto, de forma que sea compatible con estándares internacionales.20

Por ello en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos la presente iniciativa para reformar la Ley General de Asentamientos Humanos de tal modo que se constriña a los congresos locales a incluir, en sus respectivas leyes estatales en materia de desarrollo urbano, disposiciones obligatorias sobre edificación sustentable.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos los artículos 2, 32 y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Único. Se adicionan las fracciones XVIII Bis al artículo 2 y II Bis al artículo 33; y se reforma la V del artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. Sustentabilidad: Principio que sienta las bases para la integración simultánea del desarrollo económico, el bienestar social y la protección del ambiente, de tal modo que las generaciones presentes puedan satisfacer sus necesidades sin comprometer los recursos y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.

XIX. a XXI. ...

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para

I. a IV. ...

V. La construcción sustentable de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población;

VI. y VII. ...

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para

I. y II. ...

II Bis. La construcción sustentable de nuevas edificaciones, públicas o privadas, destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional, comercial, de servicios o industrial; así como la renovación sustentable de las edificaciones existentes, bajo criterios de protección ambiental y eficiencia energética, promoviendo el uso de energías renovables mediante tecnologías limpias aplicables a edificaciones, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país y garantizando la seguridad estructural de las edificaciones.

III. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 270 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este decreto y la ley citada.

Notas

1 Semarnat (2000). Impactos ambientales del crecimiento de la población en México. Disponible en

http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/estadisticas_2000/comp endio_2000/01dim_social/01_01_Demografia/data_demografia/Recuadro1.1.1. htm

2 Razón y Palabra (2007). “Espacio público y participación ciudadana en el contexto de la gestión de desarrollo urbano. El caso del cerro de la Estrella en Iztapalapa, Ciudad de México”. Disponible en
http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n55/acarrera.html

3 ONU (2009). Urbanización para el desarrollo urbano . Disponible en
http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=92&Itemid=67

4 ONU (2014). Oururbanizingworld . Disponible en
http://www.un.org/en/development/desa/population/publica tions/pdf/popfacts/PopFacts_2014-3.pdf

5 Ibídem.

6 ONU (2014). A world of cities . Disponible en
http://www.un.org/en/development/desa/population/publications/pdf/popfacts/PopFacts_2014-2.pdf

7 Sedatu (2014). Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018. Disponible en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342867&fecha=30/04/2014

8 CTS Embarq México, Imco, Centro Mario Molina (2013). Reforma urbana, 100 ideas para las ciudades de México . Disponible en
http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2013/10/ReformaUrbana100IdeasparalasCiudadesdeMexico.pdf

9 Sedesol, Conapo, Inegi (2010). Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2010 . Disponible en
http://www.inegi.org.mx/Sistemas/multiarchivos/doc/702825003884/DZM20101.pdf

10 Ibídem.
11 Ibídem.

12 Secretaría de Economía (2013). “NMX-AA-164-SCFI-2013. Norma Mexicana de Edificación Sustentable-Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos”. Disponible en
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/DO3156.pdf

13 Artículo 73, fracción XXIX-C. El Congreso de la Unión tiene facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

14 Artículo 115, fracción V, incisos a), d) y f). Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para i) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; ii) autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y iii) Otorgar licencias y permisos para construcciones. La fracción VI del mismo artículo dispone que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con arreglo a la ley federal de la materia.

15 Artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16 Tesis aislada 1ª. LXXVII/2014, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de marzo de 2014, décima época, tomo I, libro 4, marzo de 2014 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, página 552. Disponible en

http://200.38.163.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81))/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=propiedad%2520privada%2520medio%2520ambiente%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=6&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2005813&Hit=3&IDs=2010366,2005811,2005813,2005812,2005624,171485&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

17 Tesis aislada 1ª. LXXXI/2014, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de marzo de 2014, décima época. Tomo I, libro 4, marzo de 2014 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, página 551. Disponible en

http://200.38.163.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81))/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=propiedad%2520privada%2520medio%2520ambiente%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=6&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2005811&Hit=2&IDs=2010366,2005811,2005813,2005812,2005624,171485&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

18 CTS EMBARQ México; IMCO; Centro Mario Molina (2013). Reforma Urbana, 100 ideas para las ciudades de México. Disponible en

http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2013/10/ ReformaUrbana100IdeasparalasCiudadesdeMexico.pdf

19 Sedatu (2014). Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018. Disponible en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342867&fecha=30/04/2014

20 Secretaría de Economía (2013). “NMX-AA-164-SCFI-2013. Norma Mexicana de Edificación Sustentable-Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos”. Disponible en
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga /agenda/DOFsr/DO3156.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Junio 22 de 2016.)

Que expide la Ley que establece el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas, recibida del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

El suscrito, Victoriano Wences Real, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que establece el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental el contar primeramente con una base de datos que permita saber cuántos estudiantes indígenas de los niveles de educación cuenta con una beca y conociendo esta información cubrir la universalidad de los estudiantes indígenas que cursan algún grado de estudio desde el nivel básico al superior.

Uno de los sectores sociales más rezagados de nuestro país, es sin lugar a dudas, el sector indígena, en donde las desigualdades sociales son muy pronunciadas, es importante destacar que los diferentes niveles de gobiernos han hecho diversos esfuerzos presupuestales para combatir las enormes desventajas, sin que los resultados hayan sido destacados.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer un sistema nacional de becas para estudiantes indígenas, procurando en todo momento tener una cobertura total de este sector, atendiendo desde el nivel básico al nivel licenciatura.

La presente iniciativa pretende generar un banco de datos que tenga la matrícula total de los estudiantes indígenas, procurando en todo momento proporcionarles una beca que les permita culminar sus estudios en los diferentes niveles de educación.

Es importante señalar que la presente iniciativa no busca generar una mayor carga presupuestal, sino al contrario evita la duplicidad de apoyos, generando con esto que el gasto público se ejerza de manera responsable y transparente.

La presente iniciativa tiene su fundamento jurídico en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en lo que interesa establece textualmente lo siguiente:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

El Catálogo de Localidades Indígenas 2010 está integrado por un total de 64 mil 172 localidades, que se encuentran clasificadas de acuerdo a criterios de concentración de población indígena en cada una de ellas, agrupándose de la siguiente manera:

*34 mil 263 localidades con una proporción de población indígena mayor o igual a 40 por ciento de su población total

* 2 mil 118 localidades con una densidad de población de menos del 40 por ciento de PI y más de 150 indígenas, se consideran localidades de Interés.

* 27 mil 791 localidades con menos de 40 por ciento de PI y menos de 150 indígenas entre su población total.

Según un estudio de la UNICEF en el año del 2009 hay un total 13 millones de niñas y niños entre los 6 y los 11 años de edad, de los cuales 6.6 millones son niños y 6.4 millones son niñas. Más de la mitad de ellos se encuentran en situación de pobreza patrimonial (62.2 por ciento) y uno de cada cuatro (28 por ciento) no cuenta con los ingresos suficientes para cubrir sus requerimientos alimenticios.

La matriculación en educación primaria, obligatoria en México, para niños entre 6 y 11 años de edad, fue de 97.9 por ciento y de 98.6 por ciento para niñas, frente al 95.6 por ciento a nivel nacional en 1990. Concluyeron estudios de primaria el 90.5 por ciento del total en el 2007, frente al 70.1 por ciento en 1990.

En 2008, más de 357 mil niños y niñas entre 5 y 11 años de edad no asistían a la escuela debido a diversas causas. La principal causa se relaciona con la pobreza y el trabajo infantil: en 2007, se estimó que 556 mil niñas y niños entre los 5 y los 11 años trabajaban.

Otras causas para la inasistencia y deserción escolar incluyen: falta de apoyo de los padres y de los maestros para aprender; que los maestros no hablen la lengua de las comunidades donde enseñan; y obstáculos administrativos, como no tener acta de nacimiento.

Es importante también considerar la calidad de la enseñanza. Según pruebas internacionales, la mitad de los alumnos de 15 años (44.2 por ciento en el año 2000) no entienden bien lo que leen, 2 de cada 3 (65.9 por ciento en 2003) no utilizan adecuadamente las matemáticas y la mitad (50.1 por ciento en 2006) tienen insuficientes conocimientos y habilidades en ciencias.

La baja calidad de la educación de muchas escuelas en parte es también resultado del bajo nivel de inversión educativa en el país. México invierte por estudiante en primaria $11, 400 pesos al año, el más bajo entre todos los demás países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Un estudio de la OCDE señala que los estudiantes en México tienden a abandonar la escuela prematuramente. El 62 por ciento de los jóvenes de 16 años están inscritos en educación media superior; el 35 por ciento de los jóvenes de 18 años cursan estudios (19 por ciento en educación media superior y 16 por ciento en educación superior), y únicamente el 30 por ciento de los jóvenes de 20 años están matriculados (6 por ciento en educación media superior y el 24 por ciento en educación superior).

La violencia en las escuelas es otro factor de deserción escolar. Según la Consulta Infantil y Juvenil del 2003, 16 por ciento de los niños de entre 6 y 9 años dijeron que son tratados con violencia en sus escuelas.

En 2007, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) atendió alrededor de 46 casos de maltrato a niños menores de 18 años por día, siendo las niñas ligeramente más afectadas que los niños, y señalando que dos de cada tres casos registrados de maltrato (62.3 por ciento) son de violencia física y emocional, mientras que de abuso o explotación sexual el 3.9 por ciento de los casos.

En la educación superior, la inequidad es tan evidente que mientras en la población urbana de mediano ingreso, el 80 por ciento de los jóvenes tiene acceso a la educación superior, en la población rural sólo el 3 por ciento puede aspirar a ella, pero sólo el 1 por ciento ingresa a instituciones de educación superior y menos del 0.2 por ciento egresan y se titulan.

La población indígena en México está conformada por más de 15 millones de personas, de un total de casi 112 millones que tiene el país (datos obtenidos del censo de población y vivienda 2010 realizado por el Inegi), y está ubicada en 871 municipios indígenas, o con presencia de población indígena, de 2 mil 443 que constituyen la República Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley que establece el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas

Artículo Único. Se expide la Ley que establece el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes

Indígenas en los siguientes términos.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Ámbito y objeto de la ley

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el sistema de becas para estudiantes indígenas de México que establece el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuyo propósito es incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes indígenas de México.

Esta ley comprende y regula becas que otorguen a los estudiantes indígenas del país las instancias federales, estatales y municipales, cuyo propósito es establecer un sistema nacional de becas para estudiantes indígenas en donde se proporcionen a todos los estudiantes de este sector desde el nivel básico hasta el nivel superior una beca de carácter económico y/o en especie que le permita seguir estudiando, evitando con esto la deserción escolar.

Competencia

Artículo 2. La vigilancia y aplicación de la presente ley es competencia de quien funja como titular de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Finalidades

Artículo 3. Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley, se establecen las finalidades siguientes:

I. Regular los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de las becas que otorga el gobierno de la República;

II. Establecer las bases para el manejo objetivo y transparente del otorgamiento de becas por parte del gobierno de la República;

III. Fomentar entre las y los estudiantes indígenas, en general, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la escuela y a mejorar su aprovechamiento escolar;

IV. Incentivar el aprovechamiento escolar de personas indígenas;

V. Difundir oportunamente los programas de becas; y

VI. Crear un sistema nacional de becas para estudiantes indígenas.

Alcances de la ley

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Alumna o alumno: La persona indígena que curse sus estudios o acredite estar inscrito en algún grado del nivel básico al nivel superior, sea de escasos recursos económicos y no sea beneficiario de algún programa del orden federal, estatal o municipal cuyo propósito sea el combate a la pobreza y la deserción escolar;

II. Becario: La o el alumno indígena, estudiante o persona indígena beneficiada con alguna beca;

III. Beca: Apoyo económico y/o en especie otorgado por el gobierno dela República a través de la de la Secretaría de Desarrollo Social, durante el ciclo escolar correspondiente;

IV. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;

V. Comisión: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

VI. Ejecutivo: Persona titular del Poder Ejecutivo de México;

VII Ley: La Ley que establece el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas;

VIII. Sinbei: Al Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas; y

IX. Consejo: El órgano del sector público, privado y social encargado del Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas.

Título Segundo
De la Secretaría de Educación Pública

Capítulo I
Integración y funcionamiento, atribución de la Secretaría

Artículo 5. La Secretaría de Educación Pública para efectos de la presente ley tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tener el control del Sinbei;

II. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas en el país;

III. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas a las y los estudiantes indígenas que no cuenten con los recursos económicos para asistir a los centros educativos en que cursen o han de cursar sus estudios en cualquier nivel educativo;

IV. Vigilar que las becas que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, por cuestiones distintas para las que se otorguen conforme a los lineamientos que fije la Secretaría de Desarrollo Social;

V. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas en el país, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas;

VI. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;

VII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas disponibles en el país, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social;

VIII. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas disponibles en el país, en términos de la legislación aplicable;

IX. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas que otorgue el gobierno de la República;

X. Aprobar anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;

XI. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, y

XII. Las demás que le señalen la presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

Atribuciones de la Comisión

Artículo 6. La Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas además de las atribuciones que establece la Ley que la crea, tendrá las siguientes:

I. Integrar y actualizar el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del país;

II. Expedir a favor de las y los estudiantes del país la constancia que los acredite como indígenas, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Que los alumnos sean estudiantes o acrediten estar inscritos en alguna escuela pública del nivel básico al nivel licenciatura ubicada en zonas indígenas;

b) Que los estudiantes hablen alguna lengua originaria;

c) Que los estudiantes se autoadscriban como indígenas;

Estructura

Artículo 6. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría contará con la estructura siguiente:

I. Un consejo consultivo que estará integrado por diez representantes, seis del sector público, dos del privado y dos del sector social, además tendrá 32 miembros que pertenecerán a universidades públicas del país;

II. El Consejo será presidido por el Secretario de Educación Pública;

III. Los representantes del sector privado y del sector social serán cargos honoríficos.

Patrimonio

Artículo 7. El patrimonio del Consejo Consultivo, se integrará por:

I. Los recursos que le sean asignados en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación;

V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;

VI. Los ingresos provenientes de los rendimientos del capital y de las actualizaciones que correspondan sobre los apoyos financieros otorgados; y

VII. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal.

Imposibilidad de enajenar

Artículo 8. Ninguno de los bienes que estén afectos al Consejo desde su origen y los que adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse o gravarse, sin sujetarse a las disposiciones previstas en las leyes vigentes en la materia.

Capítulo II
Consejo Consultivo

Artículo 9. El Consejo Consultivo será la máxima autoridad de la Secretaría, procurará el cumplimiento de las actividades y fines del Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas.

Integración

Artículo 10. El Consejo se integra por:

I. Una Presidencia, a cargo de quien sea titular de la Secretaría de Educación Pública;

II. Un secretario que será el director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas , y ocho vocales que serán representantes designados por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública;

III. Dos representantes del sector privado;

IV. Dos representantes del sector social; y

V. Treinta y dos miembros de universidades públicas.

Atribuciones del Consejo Consultivo

Artículo 11. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento del Sistema

Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas;

II. Establecer y mantener permanentemente actualizados, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas;

III. Conocer y resolver directamente los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, cuando las características del asunto lo ameriten;

IV. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Presidente del Consejo Consultivo;

V. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Secretaría en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para la ejecución de acciones en materia de programas de becas;

VI. Proponer y conocer las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad de los programas de becas, disponibles en el país;

VII. Analizar y resolver sobre los proyectos de dictámenes que le someta a consideración el titular, respecto del otorgamiento, negativa o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el país, y

VIII. Las demás que le señale la presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo III
Dirección de Becas

Dirección

Artículo 12. La Dirección estará a cargo de una o un director, quien será designada o designado y removido libremente por quien ostente la titularidad de la Secretaría.

Atribuciones de la Dirección

Artículo 13. Son atribuciones de la Dirección las siguientes:

I. Administrar los Programas de Becas Federales para estudiantes indígenas del nivel básico al nivel licenciatura;

II. Integrar y proponer al Consejo Consultivo el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas

III. Difundir en las instituciones educativas las convocatorias para la asignación de becas a estudiantes indígenas;

IV. Operar los procesos de asignación y renovación de becas;

V. Realizar el seguimiento de las y los becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;

VII. Integrar y controlar los expedientes de las y los beneficiarios con algún tipo de beca;

VIII. Verificar en su caso, la información que aporten las y los becarios o candidatos a beca;

IX. Generar un plan de supervisión anual, en todo el país;

X. Atender al público en general solicitante de becas;

XIII. Aplicar las sanciones a que se refiere esta ley, y

XIV. Otras actividades encomendadas por la Secretaría, necesarias para mejorar la administración y funcionamiento del Sinbei

Atribuciones de la o el Director

Artículo 15. La o el director tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Secretaría;

II. Dirigir el funcionamiento de la Dirección, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Consultivo;

III. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo;

IV. Presentar al Consejo Consultivo, para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, programas institucionales, manuales de organización y procedimientos, así como cualquier modificación a la estructura orgánica y funcional del mismo;

V. Elaborar el programa anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;

VI. Presentar al Consejo Consultivo, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

VII. Rendir al Consejo un informe anual de actividades institucionales;

VIII. Ejercer el presupuesto de la Secretaría para implementar el Sinbei;

IX. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos de la Secretaría en materia de becas para estudiantes indígenas;

X. Nombrar y remover a las y los trabajadores de confianza de la dirección, cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo o a otra autoridad, en términos de la legislación aplicable;

XI. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privados y sociales;

XII. Integrar y difundir la información de los programas de becas para estudiantes indígenas, disponibles en el país, incluyendo tanto los del sector público, privado y social;

XIII. Procesar y analizar proponer al Consejo Consultivo el otorgamiento o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, para someterlos a la aprobación del Consejo;

XIV. Instrumentar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento para el otorgamiento de becas, así como para la negativa y cancelación de los mismos;

XV. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal e instituciones privadas y sociales que cuenten con programas de becas para evitar la duplicidad de apoyos;

XVI. Presentar al Consejo Consultivo, para su aprobación, los proyectos de normas y reformas a las mismas, aplicables a los programas de becas para estudiantes indígenas disponibles en el Estado, para su correspondiente remisión a las autoridades competentes;

XVII. Integrar la información relacionada con los recursos administrativos y quejas que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría y de La Comisión, y presentarlos al Consejo para el análisis y resolución correspondientes;

XVIII. Promover la aplicación de la presente Ley por parte de las y los obligados a observarla; y

XIX. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.

Título Tercero
Becas

Capítulo I
Tipos y Modalidades

Tipos de becas

Artículo 16. Los tipos de becas son:

I. Federal: Aquellas de sostenimiento federal basadas en las “Reglas de Operación” que publica la Federación, por ser proyectos de becas creadas en esa instancia que tengan como objetivo los estudiantes indígenas;

II. Estatal: Aquellas de sostenimiento estatal, enfocadas a los diferentes niveles educativos, que sean orientadas a los estudiantes indígenas:

III. Municipal: Aquellas de sostenimiento municipal, enfocadas a los diferentes niveles educativos, que sean orientadas a los estudiantes indígenas;

IV. Económica: Es una asignación monetaria mensual que se otorga a las y los becarios;

IV. Especie: Es el apoyo que se otorga a las o los estudiantes, consistente en la entrega de material diverso o en servicios para facilitar su educación, y

Modalidades

Artículo 17. Las modalidades de becas son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

Becas:

a) Para las o los alumnos indígenas de escuelas públicas del nivel básico al nivel superior: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas oficiales que se encuentren en situación económica desfavorable;

b) Para las y los alumnos de escuelas particulares: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas particulares que cuentan con un promedio sobresaliente.

Presupuesto

Artículo 18. El número de becas, que el Gobierno Federal ofrezca y otorgue para cada ciclo escolar, dependerá de la previsión presupuestal autorizada para tal efecto, procurando en todo caso un incremento en el número de las y los becarios.

Fideicomiso

Artículo 19. El Consejo a través de la Secretaría generará un fideicomiso para el manejo de los fondos presupuestados para becas, que asegure la optimización de los recursos financieros, permitiendo el ingreso de participaciones o donaciones económicas, facilitando la atención permanente y continua de las solicitudes de becas, independientemente del inicio o finalización del ciclo escolar.

Capítulo II
Criterios de selección para el otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros

Convocatorias

Artículo 20. Las becas que otorgue el gobierno federal conforme a la presente ley y su reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Secretaría a través de la Dirección, para cada ciclo escolar.

En el caso de la educación media superior y superior, cuando la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas establezca el Reglamento de la presente ley, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna.

La tramitación de los estímulos educativos que otorga el gobierno federal, se sujetarán a los términos que para cada modalidad establezca el Reglamento de la presente ley.

Requisitos

Artículo 21. Salvo el requerimiento específico de algún nuevo programa de becas o la especificidad de algún programa federal en sus reglas de operación, los criterios generales de selección de las y los becarios independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes serán los siguientes:

I. Quienes acrediten estar inscritos o estén cursando del nivel básico al nivel superior y que sean estudiantes indígenas;

II. Que no cuenten con ningún programa social que tenga como propósito el combate a la pobreza;

Capítulo III
Otorgamiento de becas

Procedimiento para su otorgamiento

Artículo 22. Los procedimientos para el otorgamiento de las becas, se establecerán en las convocatorias correspondientes que se emitan y se guiarán por los principios de publicidad, claridad, calidad y equidad.

Publicidad de las convocatorias

Artículo 23. Las convocatorias deberán publicarse en los centros educativos y en los medios de comunicación social que se determine por la Consejo Consultivo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha en que se inicie el proceso de selección de becarios.

Capítulo IV
Duración y monto

Duración de las becas

Artículo 24. Para su aplicación, la duración de las becas será por ciclo escolar y se otorgarán bajo la clasificación siguiente, en instituciones públicas o privadas de estudios escolarizados:

I. Nivel Básico: Educación primaria y secundaria, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;

II. Nivel Medio Superior: Bachillerato y profesional técnico, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;

III. Nivel Técnico Universitario: Educación impartida por los centros de educación tecnológica;

IV. Nivel Superior escolarizadas: Educación normal, de nivel licenciatura o posgrado y universitaria o tecnológica, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privada, como son:

Duración de apoyos financieros

Artículo 25. El periodo de duración de los apoyos financieros será fijado por la Secretaría, a través del Consejo Consultivo, procurando que las cuantías se ajusten a las necesidades efectivas de las y los beneficiarios, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.

Apoyos financieros extraordinarios

Artículo 26. Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:

I. Una ampliación presupuestal;

II. La economía de algún programa de becas existente; y

III. El apoyo económico de algún organismo público o privado.

Monto de la beca, estímulo educativo o apoyo financiero

Artículo 27. El monto para cada tipo de beca, será determinado por los factores siguientes:

I. Presupuesto disponible;

II. Demanda;

III. Duración de los estudios; y

IV. Tipo y nivel de estudios a realizar.

Disponibilidad

Artículo 28. Las becas, que otorgue la Secretaría, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria. La entrega de recursos económicos se hará siempre mediante un cheque nominativo a nombre de la o el beneficiario y contra la firma del recibo correspondiente.

Autorización

Artículo 29. La naturaleza y monto de las becas serán las que autorice la Secretaría, a propuesta del Consejo Consultivo.

Capítulo V
Renovación de becas y apoyos financieros

Solicitud de renovación

Artículo 30. Para lograr la renovación de una beca, se deberá presentar una solicitud en formato libre con la explicación de motivos, dirigida a la o el director de la Dirección; en el entendido de que la duración es por ciclo escolar sin renovación automática en el caso de becas.

Requisitos

Artículo 31. Para lograr la renovación de la beca o apoyo financiero, se requiere, además de lo exigido por cada uno de los programas correspondientes:

I. Acreditar que se continúa cumpliendo con los requisitos generales establecidos por esta Ley y los requisitos específicos establecidos en la convocatoria correspondiente.

II. Presentar constancia de inscripción para el ciclo escolar en que solicita la beca y copia de la CURP.

Integración del expediente

Artículo 32. Dentro del expediente del solicitante se deberá incluir el estudio socioeconómico debidamente aplicado por la Dirección.

Redistribución

Artículo 33. Las becas de la modalidad estatal que por algún motivo no se hayan renovado bajo los lineamientos de la presente ley, pasarán a la Dirección, para su oportuna redistribución de acuerdo a las disposiciones que determine la Secretaría.

Términos

Artículo 34. La fecha límite de la integración de expedientes para renovación de beca, será el día último de septiembre de cada ciclo escolar.

Las renovaciones de becas se someterán a consideración de Secretaría y quedarán sujetas al presupuesto disponible.

Título Cuarto
Las y los becarios

Capítulo I
Generalidades

Las y los becarios

Artículo 35. Tendrán la calidad de becarias y becarios quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y resulten seleccionados según el programa correspondiente.

Pérdida de la beca

Artículo 36. La calidad de becaria o becario se pierde si la o el becario deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; si incurre en cualquier falta en contra de las autoridades académicas o administrativas de la institución educativa de la que sea integrante, o incumple con las obligaciones previstas en el reglamento estudiantil de la Institución.

Excepción

Artículo 37. No se perderá la calidad de becaria o becario si la o el alumno deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria por motivos de enfermedad debidamente justificada mediante el certificado médico correspondiente, o por motivos específicos que serán resueltos por la Secretaría.

Capítulo II
Derechos y obligaciones de las y los becarios

Derechos

Artículo 38. Los derechos de las y los becarios serán los siguientes:

I. Ser informados respecto al resultado de la solicitud de beca;

II. Recibir puntualmente el beneficio;

III. Disfrutar del beneficio por el lapso que dure el mismo siempre y cuando, cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ley;

IV. Solicitar beca y en caso de hacerse acreedor a ella, la renovación del mismo;

V. Interponer inconformidad en los términos de esta ley y cuando lo juzgue pertinente, por la suspensión o cancelación de la beca o apoyo financiero; y

VI. Ser informado de cualquier modificación en los procedimientos operativos del Sinbei.

Obligaciones

Artículo 39. Las obligaciones de las y los becarios, serán las siguientes:

I. Mantener un promedio aprobatorio al momento de otorgársele la beca;

II. Cubrir los requisitos que exijan las reglas de operación del programa de becas con que fue beneficiado y demás disposiciones establecidas en la presente ley;

III. Observar buena conducta durante el ciclo escolar;

IV. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución o plantel educativo, en el que estén becados;

V. Informar oportunamente a la Dirección, cualquier situación que le impida cumplir con algún requisito; o bien, le obstaculice el disfrutar del beneficio;

VI. Asistir a reuniones o eventos a los que fuera convocados por su institución y la Dirección;

VII. Informar a la Dirección, cualquier cambio de plantel que hiciere, dentro de municipio, del estado, del país; o bien, fuera del mismo, para regularizar su situación; y

VIII. Las demás que establezca la presente Ley o los convenios específicos autorizados por la comisión.

Título Quinto
Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas

Capítulo I
Registro y publicidad

Del Sistema de Becas

Artículo 40. La Dirección llevará un registro de cada uno de las y los becarios en el Sinbei, que se integrará con el nombre completo de la o el beneficiario registro institucional y el programa con el que se está beneficiando y el ciclo o los ciclos escolares que ha percibido ese beneficio.

Artículo 41 . Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el Sinbei y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.

Acceso al Sinbei

Artículo 42. El Sinbei podrá ser consultado por cualquier persona interesada en verificar que una persona reciba dos beneficios en un mismo ciclo escolar.

El registro de las y los becarios será la base para la estadística que se lleve del desarrollo de los programas.

Capítulo II
Patrocinadores de becas

Las y los patrocinadores

Artículo 43. Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Secretaría, de los resultados de sus aportaciones.

Trámite de inconformidades

Artículo 44. En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Secretaría dará aviso de inmediato al Consejo Consultivo, para que proceda en consecuencia.

La comisión informará del resultado de las investigaciones que en su caso practique la Dirección, tanto a la Comisión Estatal como al patrocinador.

Informe a patrocinadores

Artículo 45. Las y los patrocinadores de becas recibirán periódicamente un informe con los resultados de las y los alumnos más destacados así como de los becarios.

Reconocimiento a patrocinadores

Artículo 46. La Secretaría celebrará cada año un evento en que participe la comunidad escolar e instituciones y hará entrega de un reconocimiento por escrito a cada uno de las y los patrocinadores.

Capítulo III
Supervisiones, infracciones, sanciones y cancelación de becas

Supervisión

Artículo 47. El Consejo Consultivo presentará a la Secretaría un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:

I. Supervisar cuando menos una vez por ciclo escolar a la Dirección, sobre las becas otorgadas en las escuelas de educación superior;

II. Supervisar a las y los becarios cuando menos dos veces por ciclo escolar a través de la Dirección;

III. Evaluar el impacto de las becas otorgadas por programas; así como, las otorgadas en esfuerzo conjunto con algunos gestores sociales;

IV. Detectar con oportunidad cualquier situación anómala;

V. Recolección de datos valiosos para rediseñar los procesos de asignación, renovación y pagos de becas;

VI. Cancelar apoyos de becas mal asignadas, de manera inmediata, para redistribuir los apoyos con las y los aspirantes que cubran los requisitos;

VII. Asesorar con oportunidad a los gobiernos estatales y municipales;

VIII. Visitar a las instituciones donde realizan sus estudios las y los becarios comisionados, para verificar que cumplan con sus obligaciones.

Infracciones

Artículo 48. Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:

I. No acatar las disposiciones de la presente Ley;

II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde ha sido becada o becado;

III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;

IV. Incurrir en un delito grave que amerite la privación de la libertad;

V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amagar o atentar en contra de la integridad física de una o un compañero o maestra o maestro de la institución donde estudie; y

VI. Ausentarse del plantel o estudios, sin causa justificada, por más de tres semanas activas del calendario escolar.

Sanciones

Artículo 49. La Dirección será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma.

En todo caso, para la imposición de cualquier sanción previamente deberá satisfacerse la garantía de audiencia a favor de la o el afectado.

Cancelación de beca

Artículo 50. Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.

Becas comisión

Artículo 51. En el caso de las becas comisión, si después de efectuar la supervisión física del plantel o institución, donde se realizan los estudios por parte de las o los becarios, se determina que el programa de estudios es semiescolarizado, será motivo de suspensión inmediata de la beca.

Título Sexto

Becas en escuelas particulares

Capítulo I
Obligaciones de las escuelas particulares.

Porcentaje de becas

Artículo 52. Las escuelas particulares incorporadas con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser menor al 3 por ciento de la inscripción total de las y los alumnos de cada ciclo escolar si existen en dicha institución estudiantes indígenas.

Comité de becas

Artículo 53. Las instituciones particulares deberán integrar un comité de becas, responsable de la recepción de solicitudes para la selección, renovación y en su caso, suspensión del beneficio; así como de operar todo el proceso de becas en la institución.

Integración del Comité

Artículo 54. La integración del comité será de la siguiente manera:

I. Una o un Presidente, que será la o el Director de la escuela, o la persona que éste designe; y

II. Cuatro vocales. Que serán designados dos por las autoridades del plantel, representando al personal docente y dos representando a la sociedad de padres y madres de familia. En planteles mayores a seis grupos, se podrá incrementar el número de miembros vocales en forma proporcionada.

Organización

Artículo 55. Las escuelas particulares deberán enviar a la Dirección, dentro de las primeras cuatro semanas de cada ciclo escolar, lo siguiente:

I. Copia del acta constitutiva del comité de becas;

II. Características de los programas de becas por aplicar;

III. Convocatoria del o los programas de becas ofertados;

IV. Propuesta de alumnos por becar para su autorización, quienes no podrán ser las o los hijos de las y los trabajadores docentes del propio plantel;

V. Documento comprobatorio de la matricula total del plantel en cada ciclo escolar; y

VI. Informe de los criterios considerados para la propuesta de becarios.

Incumplimiento

Artículo 56. A las escuelas particulares que incumplan las obligaciones de la presente ley, previo análisis del caso por el Consejo Consultivo, se les podrá suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva el acuerdo de incorporación correspondiente, previa garantía de audiencia.

Capítulo II
Proceso de asignación de becas

Selección de becarios

Artículo 57. En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:

I. Mayor promedio de aprovechamiento;

II. Condición socioeconómica;

III. Padre o madre, indígena;

IV. Padre o madre indígena, o quien ejerza la patria potestad o tutela jubilado o pensionado;

V. Necesidad de la o el alumno para desplazarse a lugar distinto de su residencia, para realizar sus estudios;

VI. Huérfano o huérfana de padre o tutor;

VIII. Madre soltera;

IX. Alumna o alumno regular; y

X. Refrendo o renovación.

Contenido de los expedientes

Artículo 58. Los expedientes de las y los becarios deberán contener lo siguiente:

I. Escrito del solicitante explicando los motivos por los que solicita la beca;

II. Constancia de inscripción del ciclo escolar, para el cual solicita la beca;

III. Comprobante de ingresos del padre, madre o tutor;

IV. Boleta de calificaciones del ciclo anterior, donde aparezca su promedio, y

V. Carta de buena conducta del ciclo anterior expedida por el plantel.

Solicitudes

Artículo 59. Las y los aspirantes a beca podrán entregar las solicitudes al comité de becas del plantel, en estricto apego a la convocatoria emitida, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección.

Selección

Artículo 60. Las instituciones educativas particulares clasificarán, seleccionarán y propondrán a la

Dirección el listado de las y los candidatos a beca, para su autorización por parte de la Secretaría.

Vigencia

Artículo 61. El periodo de vigencia de la beca será por un ciclo escolar y es facultad de la Comisión su renovación, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el comité de becas lo proponga en su listado de candidatos.

Preferencia

Artículo 62. Las escuelas particulares deberán considerar dentro de su propuesta de becas, cuando menos a un 10 por ciento del total de su matrícula que sean indígenas.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Posterior a la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos los organismos de nueva creación que en la misma se puntualizan.

Tercero. Se deberá expedir el reglamento correspondiente, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativas. Junio 22 de 2016.)

Que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, recibida de los diputados Juan Manuel Cavazos Balderas y Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

Los suscritos, Juan Manuel Cavazos Balderas y Édgar Romo García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado mexicano impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3o. de nuestra Carta Magna determina que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación.

La gratuidad plasmada en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna1 al responsabilizar al estado de la educación pública, laica y gratuita, fue cuestionada a finales de la última década del siglo XX, lo que trajo consigo el impulso al establecimiento de pagos por inscripción y/o colegiaturas para los estudiantes de las instituciones públicas, o bien su incremento paulatino en aquellas que ya contaban con estos mecanismos con el fin de financiar el desarrollo de las instituciones de educación superior (IES).

La tendencia mundial hacia una mayor participación en los costos de la educación superior por parte de los estudiantes y sus familias es una realidad a la cual no ha escapado nuestro país. De tal manera que muchas IES públicas han diversificado sus ingresos financieros al cobrar cuotas de inscripción, colegiaturas y servicios varios2 .

La otra postura sostiene que dado el nivel de ingresos relativamente alto de los jóvenes que asisten a la universidad, mantener la gratuidad de los servicios educativos constituía un subsidio injustificado, que en los hechos transfiere ingresos hacia los sectores más pudientes... más aun, la propia crisis de financiamiento hacia la educación superior, que metió en un serio rezago a las instituciones públicas para permitir fortalecer su desarrollo en la generación de proyectos de muy diversa índole, permitió que los defensores de esta posición sostuvieran la necesidad de que los estudiantes contribuyeran económicamente con el pago de inscripción, colegiatura y servicios varios3 .

Estas medidas adoptadas por algunas universidades públicas han traído como consecuencia que estudiantes universitarios de bajos recursos económicos abandonen sus estudios al carecer de medios; y los más afortunados, si bien les va, concluyen sus estudios para encontrarse con que tienen que pagar el costo por la expedición del título profesional4 para ejercer su profesión, tergiversando con ello el espíritu de nuestra Carta Magna, en su artículo tercero, en donde se estipula claramente que la educación debe ser gratuita5 .

Por tanto, las autoridades educativas no pueden exigir a sus educandos, ningún tipo de cobro o contraprestación por los servicios educativos que se impartan en las instituciones oficiales ya que el Estado no sólo debe permitir el fácil y libre acceso de todos los individuos al sistema público de enseñanza, sino que debe garantizar su gratuidad, destinando los fondos suficientes para impartir una educación de calidad.

Al respecto, Bazdresch menciona “...que la fracción VII, (ahora IV) del artículo3º constitucional previene que la educación que imparta el Estado será gratuita, sin distinguir por razón de la calidad, es decir, comprende la de todos los tipos y grados, inclusive los profesionales... así facilita el cumplimiento de la obligación de recibir la educación primaria, a que se refiere el párrafo inmediato anterior y al mismo tiempo contribuye grandemente a impartir los demás grados de la enseñanza, que por su elevado costo no podrían pretender los individuos de nuestras clases asalariadas y campesinas...”6

Esta iniciativa que hoy someto a consideración de esta soberanía, tiene como propósito fundamental ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos. Además, constituye la continuidad de la que presenté el pasado periodo de la LXIII Legislatura, en la cual se propuso adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Por tanto, en esta Iniciativa me referiré a que la expedición y registro de los títulos profesionales, sean exentos de pago alguno por parte de los egresados de las escuelas públicas de educación superior. Debido a que si el alumno ya pagó cuotas de diversa índole por cursar una carrera profesional, tenga que pagar ahora una cantidad elevada por la expedición del título. Ya que resulta injusto que las universidades públicas, cobren cantidades elevadas para la obtención de este documento.

En la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), instituciones de educación superior públicas catalogadas como unas de las mejores en la impartición de educación superior según el ranking 20157 , el costo que se paga es tan sólo por el puro trámite, es decir, por el registro de título y la expedición de la cédula profesional ante la Secretaría de Educación Pública8 , lo que refleja discrepancia respecto a los costos con otras instituciones públicas.

Por lo antes expuesto, el propósito de esta iniciativa con proyecto de decreto es proponer que las escuelas públicas que imparten educación superior es que aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios se les sufraguen los costos totales para la obtención de título, haciendo válido con ello el espíritu de las garantías constitucionales educativas contenidas en el artículo tercero de nuestra Carta Magna.

Si bien, el alumno ya concluyó sus estudios favorablemente, no es justo que pague una cuota costosa por el trámite para la obtención del título profesional.

Esto frena la posibilidad de obtener un trabajo, debido a que las empresas convocantes de un puesto a ocupar, exigen título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada, por el hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo. Existe entonces, un círculo vicioso en donde el egresado no tiene trabajo por carecer de título profesional; y no tiene título profesional porque no tiene trabajo que le ayude a generar ingresos para solventar los gastos para su obtención.

Por ello necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que se beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas públicas, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de estos documentos que representan la culminación y certificación de sus estudios y esfuerzo con que finalmente, ya ganó su obtención.

Por lo anterior, se considera reformar y adicionar el primer párrafo del artículo 25 y el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, a efecto de que el estado continúe extendiendo y ampliando su apoyo hacia los sectores estudiantiles menos favorecidos social y económicamente egresados de las universidades públicas, para pagar en su totalidad los trámites por expedición y registro del título profesional.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expresado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos, incluyendo la expedición de título y cédula profesional . El monto anual que el estado –federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

(... párrafos 2, 3, 4 y 5)

Artículo 60.

(... párrafo 1)

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos, cuyo registro y expedición serán gratuitos a aquellas personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

(... párrafo 3)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública, expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

2 Garay De, Adrián, “La Gratuidad de los Servicios Educativos para los Estudiantes”, Revista de la Educación Superior en Línea. Num. 117, UAM-Azcapotzalco.

3 Ídem, Garay De, Adrián.

4 Según el artículo 1° de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

5 ...En torno al cobro de cuotas que las universidades públicas hacen a sus alumnos, problema que subsiste, desde nuestra particular opinión, hasta nuestros días, pues existen dos corrientes del pensamiento que difieren sobre el alcance de la garantías constitucionales educativas contenidas en el artículo tercero de nuestra carta magna, en donde algunos estudiosos nos señalan que este alcance únicamente llega a la educación primaria y secundaria, y otros, argumentan que este cobro es violatorio de nuestra Ley fundamental, en razón de que la protección constitucional sí alcanza también al servicio público de educación superior que imparten estas instituciones. Sánchez Aceves, J. Arturo, Dr., en Las Cuotas que las Universidades Públicas Cobran a sus Alumnos, Revista electrónica de Derecho, Letras Jurídicas, ISSN 1870-2155, Número 3, Universidad de Guadalajara, p. 14, consúltese file:///C:/Users/USUARIO/Documents/Iniciativas%20LXIII/INICIATIVA%20CON %20PROYECTO%20DE%20DECRETO%20POR%20EL%20QUE%20SE%20ADICIONA%20UN%20SEGU NDO%20P%C3%81RRAFO%20A%20LA%20FRACCI%C3%93N%20III%20%20DEL%20ART%C3%8DC ULO%2057%20DE%20LA%20LEY%20GENERAL%20DE%20EDUCACI%C3%93N/ASA2006.pdf

6 Bazdresch, Luis. “Garantías Constitucionales”, 3ª edición, Ed. Trillas, México, 1986, pág. 109, citado por Sánchez Aceves, J. Arturo; Op. Cit, pág. 1.

7 El Economista, “Las mejores Universidades de México | Ranking 2015”, véase
http://eleconomista.com.mx/especiales/americaeconomia/20 15/07/20/las-mejores-universidades-mexico-ranking-2015

8 Secretaría de Educación Pública, Requisitos Nivel Licenciatura para Mexicanos con Estudios en México, remítase a Costo del servicio por Registro de título y la Expedición de la Cédula Profesional, consúltese
http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Nivel_Licenciatura

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 22 de 2016.)

Que deroga el numeral 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Como sabemos, el impuesto al valor agregado (IVA) en México es indirecto, lo paga el consumidor final: la persona física o colectiva que compra un bien recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como las que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo 1 de la Ley del IVA.

II. No obstante, hay diversas tasas de este gravamen. Primero, la tasa general es de 16 por ciento, la tasa de 11 por ciento que se aplicaba en la región fronteriza (la cual no existe más actualmente, y entiéndase por región fronteriza aquella definición que nos marcaba el artículo 2o. del ordenamiento en cuestión), así como también hay ciertas actividades que están exentas del gravamen.

III. El artículo 2o.-A de la Ley del IVA vigente establece ciertos bienes a cuya venta se les aplica la tasa de 0 por ciento, así como ciertos servicios a los que se aplica el mismo tratamiento.

Así, dicho artículo en su fracción I, establece los bienes cuya enajenación se les aplicará la tasa de 0 por ciento de IVA. Sin embargo, en el inciso b) establece

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.1

IV. Esta excepción resulta absurda, pues alimentos no básicos y con alto contenido calórico como podrían ser las paletas de caramelo o los pastelillos, estén gravados a la tasa 0 por ciento de IVA y que alimentos básicos como el yogur líquido, jugos de frutas y verduras y otros estarían gravados con la de 16 por ciento.

Consideraciones

Primera. Esta disposición atenta contra el principio de equidad tributaria que se desprende de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. En este caso concreto, derivado de diversos juicios de amparo interpuestos por contribuyentes que vendían alimentos en estado líquido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar las exposiciones de motivos y los dictámenes que la Comisión de Hacienda hubiere formulado al respecto, desde la entrada en vigor del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no advirtieron elementos que justifiquen el trato diferenciado al gravar con la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con 10 o 15 por ciento la de alimentos en estado líquido que se establece en el texto del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del citado ordenamiento, es decir, no existen elementos suficientes para diferenciar a la leche y a los alimentos sólidos de los demás alimentos líquidos, en virtud de que el estado físico de los alimentos no es un elemento relevante, siendo que para aplicar la tasa del 0 por ciento a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, no debe importar si éstos son sólidos, semisólidos o líquidos, si se trata de alimentos.

Tercera. La corte concluyó que esa distinción resulta artificiosa e injustificada, y concluyó que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del Impuesto Valor Agregado da un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias ante la ley, a saber, la de enajenantes de productos destinados a la alimentación por el solo hecho de que éstos se encuentran en estado sólido o líquido, por lo que el citado precepto transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin que pueda justificarse dicho tratamiento diferenciado con el argumento de que el legislador pretendió proteger a los consumidores de alimentos de primera necesidad, toda vez que existen alimentos en estado sólido y semisólido que no son de primera necesidad y cuya enajenación está gravada con la tasa del 0 por ciento, mientras que existen líquidos que sí son de primera necesidad y que no son leche, como son los jugos, néctares o el yogur para beber.2

Cuarta. Derivado de lo anterior, hoy muchos contribuyentes como Nestlé México, SA de CV, Tiendas Comercial Mexicana, SA de CV, y en general todos los grandes almacenes y los productores de alimentos industrializados, se encuentran amparado ante el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual provoca una distorsión del mercado, que afecta sobre todo a los pequeños comerciantes que carecen de los recursos económicos y la información para poder acudir al amparo contra el mencionado artículo 2o.-A de la Ley del IVA. El efecto es que los pequeños comerciantes que no acudieron al amparo, deben encarecer en 16 por ciento sus productos, lo cual provoca que pierdan aún más competitividad respecto de los grandes corporativos.

Quinta. Resulta extraño que en la tan anunciada reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014, el Ejecutivo federal en su propuesta no hubiera considerado la modificación del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pese a que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2006.

Sexta. La iniciativa que se propone provocaría que a los pequeños comerciantes y productores que no tienen los recursos para poder acudir al juicio de amparo y que venden alimentos en estado líquido, también se les aplicara la tasa de 0 ciento de IVA, de manera que puedan tener precios más competitivos y no tan diferenciados respecto los que ofrecen las grandes cadenas comerciales, todas ellas amparadas. Y también beneficiaría al consumidor final de los alimentos líquidos ofertados por estos pequeños comerciantes o productores.

Por todo lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el numeral 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se deroga el numeral 1 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) (...)

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de

1. Derogado.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2 [J]; novena época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, marzo de 2006, página 420. Valor agregado. El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la ley del impuesto relativo, que establece un tratamiento diferenciado al gravar con la tasa de 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con la de 10 o 15 los alimentos en estado líquido, viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de enero de 1996).

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 22 de 2016.)

Que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, recibida del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 2 y 4 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo proteger la diversidad biológica de los maíces nativos, así como de todos los maíces libres de transgénicos, de las amenazas que estos representan para aquella y para la salud.

La revista científica europea Environment Sciences Europe republicó el 24 de junio el estudio del francés Gilles Eric Séralini y su equipo, que demostró los efectos de toxicidad a largo plazo del herbicida Roundup y del maíz transgénico NK603 de Monsanto tolerante a este agroquímico.

“El estudio encontró daño severo al hígado y riñón y desórdenes hormonales en ratas alimentadas con el maíz GM y bajos niveles de Roundup, los cuales están por debajo de los permitidos en el agua potable de la Unión Europea. Se encontraron efectos tóxicos del maíz GM analizado por sí solo tanto como del Roundup analizado por sí solo y junto al maíz. Descubrimientos adicionales inesperados fueron las altas tasas de tumores de gran tamaño y mortalidad en la mayoría de grupos de tratamiento”.

El equipo del profesor Séralini eligió una publicación de acceso general, en una revista científica revisada por sus pares, lo que constituye la tercera evaluación del estudio realizada por pares. Los investigadores han publicado en línea los datos sin procesar, con acceso libre para toda la comunidad científica, algo que la industria de los transgénicos siempre ha rehusado hacer, aduciendo confidencialidad comercial o restricciones de propiedad intelectual.

Por otro lado el cultivo del maíz Mon 810 de Monsanto, un maíz modificado genéticamente para producir resistencia ante el insecticida Bt, ha sido prohibido en Polonia tras las protestas de los apicultores, al señalar que este maíz estaba matando a las abejas. Similares protestas se han generado en Estados Unidos.

El director general de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), José Graziano da Silva, declaró este 15 de marzo en la rueda de prensa final de la Conferencia Regional para América Latina y el Caribe, que los transgénicos son como cosa del pasado: son obsoletos.

Los permisos que dio Felipe Calderón en 2009 y 2011 han contaminado a México, país de origen de dicho cereal, y un centro importante por su volumen de producción, así como por poseer la mayoría de las especies de maíz en el mundo. Otro factor del flujo de transgenes hacia los maíces nativos es la importación de granos de maíz transgénico para alimentar ganado, así como para el proceso de la industria de alimentos, sin asegurarse de su inviabilidad como semillas.

Antonio Turrent ha señalado que más de 50 por ciento de la dieta de los mexicanos proviene del consumo directo del maíz, por lo que es preocupante que la ingestión que se hace de esa cantidad de maíz, si está contaminado con transgénicos, pueda implicar riesgos a la salud, porque es un daño subclínico y crónico.

El Ministerio de Agricultura francés prohibió por decreto en marzo de 2014 la comercialización, utilización y cultivo de maíz genéticamente modificado MON 810, producido por el grupo estadounidense Monsanto.

En mayo de 2014 se aprobó en Francia la prohibición definitiva mediante Ley del Maíz Transgénico.

Adicionalmente otros países han prohibido también los organismos genéticamente modificados:

• Japón: La población japonesa está en fuerte oposición a las comidas transgénicas y ninguna de estas semillas debería ser plantada en el país.

• Nueva Zelanda: No hay comida genéticamente modificada creciendo en el país.

• Alemania: Está prohibido el cultivo o venta de maíz transgénico.

• Irlanda: El cultivo de transgénicos fue prohibido en el país en 2009 y hay un sistema voluntario para que los productos que contengan transgénicos en su composición puedan ser identificados por el rótulo.

• Austria, Hungría, Grecia, Bulgaria y Luxemburgo: Fue prohibido el cultivo y venta de comida transgénica.

• Suiza: El país prohibió cultivos, animales y plantas transgénicas en sus campos o haciendas en un referendo público en el año de 2005.

Si bien el debate en torno a los transgénicos continúa en el mundo, en nuestro país se debe ser particularmente cauteloso en relación con el maíz, pues somos el principal reservorio genético de este cereal fundamental para la humanidad. En todas aquellas plantas donde México es centro de origen, como es el maíz, en tanto producto icónico, no necesitamos que nos traigan transgénicos, pues el maíz es nuestro patrimonio con toda la diversidad de semillas de las que hoy gozamos.

México es un país de gran diversidad biológica –silvestre– es, junto con el resto de Mesoamérica, uno de los centros de origen mundiales. Es decir, el maíz es fruto de una interacción entre la diversidad cultural del país y la diversidad biológica que resultó en la producción de decenas de plantas cultivadas en México, que hoy se utilizan en todo el mundo. Somos por tanto un país mega diverso en lo silvestre, en lo cultivado y en lo cultural.

Adicionalmente debemos reconocer que el maíz es el alimento básico de México con más de 60 razas nativas, necesarias como ingredientes especializados en los más de 600 preparados alimenticios y bebidas que conforman la cocina mexicana1 .

Si se pone en riesgo esa biodiversidad a través del maíz transgénico, correríamos el riesgo de destruir una herencia cultural como la cocina tradicional mexicana, que ha sido considerada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio inmaterial de la humanidad:

“La cocina tradicional mejicana es un modelo cultural completo que comprende actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales; y de forma destacada el libre intercambio de semillas a lo largo y ancho del país, tanto por manos campesinas, como por investigadores agrónomos. Esto ha llegado a ser posible gracias a la participación de la colectividad en toda la cadena alimentaria tradicional: desde la siembra y recogida de las cosechas hasta la preparación culinaria y degustación de los manjares. Los elementos básicos del sistema son: el maíz, los fríjoles y el chile; métodos de cultivo únicos en su género, como la milpa (cultivo por rotación del maíz y otras plantas, con roza y quema del terreno) y la chinampa (islote artificial de cultivo en zonas lacustres); procedimientos de preparación culinaria como la nixtamalización (descascarillado del maíz con agua de cal para aumentar su valor nutritivo); y utensilios especiales como metates y morteros de piedra. A los productos alimentarios básicos se añaden ingredientes autóctonos como tomates de variedades diversas, calabazas, aguacates, cacao y vainilla. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está cargado de símbolos: las tortillas y los tamales consumidos diariamente forman también parte de las ofrendas realizadas el Día de Muertos. En el Estado de Michoacán y en todo México se pueden encontrar agrupaciones de cocineras y de otras personas practicantes de las tradiciones culinarias que se dedican a la mejora de los cultivos y de la cocina tradicional. Sus conocimientos y técnicas son una expresión de la identidad comunitaria y permiten fortalecer los vínculos sociales y consolidar el sentimiento de identidad a nivel nacional, regional y local. Los esfuerzos realizados en Michoacán y en otros estados, para preservar la cocina tradicional destacan también la importancia que ésta tiene como medio de desarrollo sostenible.”2

Es fácil observar que la propia UNESCO reconoce y pretende proteger no solamente la comida, sino todo el procedimiento de preparación incluyendo las actividades agrarias y la siembra de cada uno de sus elementos básicos, tales como el maíz.

Adicionalmente se debe señalar que es posible lograr la autosuficiencia alimentaria sin recurrir a los transgénicos. “México tiene el potencial para recuperar su autosuficiencia en maíz en un plazo relativamente corto, basándose en tecnologías existentes y sin recurrir al uso del controvertido maíz transgénico”, tal como lo han señalado Antonio Turrent, Timothy Wise y Elise Garvey en el informe Factibilidad de alcanzar el potencial productivo de maíz de México . Estos expertos sostienen que en un periodo de 10 a 15 años México podría alcanzar su potencial productivo de 33 millones de toneladas, lo que eliminaría el déficit actual de 10 millones de toneladas.

Una realidad comprobada una y otra vez en todos los países del mundo, es que los transgénicos no benefician a los pequeños productores, ni a los consumidores:

“El maíz transgénico producido y comercializado por la industria multinacional poco o nada ofrece como ventaja al consumidor, en términos de nutrición o de precio. Las ventajas son principalmente para las grandes unidades de producción, porque les facilita el cultivo. Ejemplos de esto son la tolerancia al herbicida universal glifosato que facilita el control de las malezas y la resistencia a una plaga del maíz específica. Son ventajas operativas solamente para el gran productor, que a la vez favorece la concentración de la tierra de labor.”3

Además los métodos tradicionales de cultivo del maíz se ponen en riesgo con la producción de maíz transgénico, pues las empresas transnacionales y sus científicos, consideran al resto de plantas que componen la tradicional milpa mexicana (protegida por la UNESCO) simplemente como hierbas o malezas a eliminar.

Hace unos días, el investigador emérito, Antonio Turrent, publicó que la “orden judicial a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de suspender el otorgamiento de permisos de siembra de maíz transgénico a cielo abierto, en septiembre de 2013 (Miguel Concha, La Jornada , 22/3/14) fue un gran acierto para la nación. Salvó y hasta ahora ha salvado al maíz nativo mexicano y a sus parientes silvestres de ser masiva e irreversiblemente contaminados con ADN transgénico”.

Sabemos que el gobierno mexicano prepara una legislación adicional en la materia. Sabemos que busca entregar el conocimiento milenario e invaluable de los materiales genéticos que forman parte de nuestra nación a como dé lugar. Pero igualmente sabemos que ni el gobierno ni las trasnacionales, que persiguen apropiarse de este conocimiento, deben sobrepasar el derecho de las comunidades indígenas y locales de intercambiar libremente su material genético, sin la intromisión de corporaciones multinacionales, siempre que ese intercambio sea el sustento de la conservación de la biodiversidad y de su permanente diversificación cultural.

Ante un peligro de magnitud histórica, México debería ser el último país en admitir la siembra de maíz transgénico en el mundo, pues de otra forma corremos el riesgo de perder para siempre la diversidad del cereal que ha marcado la cultura milenaria de nuestros pueblos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 2 y 4 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Único. Se reforman los artículos 2 y 4 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. [...] al X. [...]

XI. Determinar las bases para el establecimiento, caso por caso, de áreas geográficas libres de organismos genéticamente modificados (OGM) en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen en los que se mantendrá un régimen de protección especial. Cada régimen deberá garantizar la protección del libre intercambio de semillas como elemento de conservación y participación de la biodiversidad cultivada. En el caso particular del maíz, por ser México el reservorio genético principal para este cereal, toda el área geográfica del país es declarada por esta ley, libre de OGM;

XII. [...] al XV. [...]

Artículo 4. Es materia de esta ley la prohibición de la liberación, consumo, venta, utilización confinada, liberación experimental, siembra, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación, exportación y cualquier otra forma de empleo de maíz genéticamente modificado. Para preservar la biodiversidad genética de México en relación con el maíz, los productores, consumidores y las autoridades mexicanas se encuentran autorizadas a destruir las plantaciones de cultivos de maíz en los que se encuentre algún tipo de OGM.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver “El maíz transgénico en México”. Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad, AC.

Inscrito en 2010 (5.COM) en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

2 Inscrito en 2010 (5.COM) en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

3 “El maíz transgénico en México”. Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad, AC., pág. 7

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Junio 22 de 2016.)

Que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas naturales protegidas juegan un papel esencial a través de los servicios ecosistémicos que estas prestan, así como la conservación de las especies, los ecosistemas y los medios de sustento que estos soportan. Al mismo tiempo desempeñan un rol clave en la adaptación y la disminución de los impactos derivados del cambio climático, como la disminución del carbono a través de los bosques, de los cuales más de 7.8 millones de km2 se encuentran en zonas protegidas.1

En 2010, durante la Cumbre de la Biodiversidad de las Naciones Unidas celebrada en Nagoya (Japón), los gobiernos de todo el mundo se comprometieron, entre otras disposiciones, a conservar 17 por ciento de la tierra y 10 por ciento del mar para 2020, en especial las zonas de gran valor biológico y los servicios de los ecosistemas, a las que se nombraron metas de Aichi.2

En México la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) administra actualmente 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 24 millones 394 mil 779 hectáreas. Y están divididas en nueve regiones en el país. El funcionamiento eficiente de la Conanp asegura la protección de áreas que son indispensables para mantener la calidad de vida de millones de personas.

El valor de los bienes y servicios que las áreas proveen a la sociedad debe pasar a primer plano como un elemento esencial de la sustentabilidad de la nación. El valor económico generado por las áreas naturales mediante su uso comercial en actividades como: recreación, turismo, cacería, pesca, recolección, uso de recursos genéticos, educación e investigación; al no ser cuantificado y expuesto, tiende a ser minimizado, puesto que no se considerada como elemento de importancia para la preservación y asignación de recursos financieros para las áreas naturales.

Para ejemplificar lo anterior, un estudio de valuación contingente realizado en la reserva de la biosfera Bahía de los Ángeles, Canales de Ballena y Salsipuedes, propone como fuente de ingresos la observación del tiburón ballena, la cual traería a los 700 habitantes de Bahía de los Ángeles una retribución calculada de en un rango de 78 mil 30 y 111 mil 843 dólares por año3 . Otro estudio muestra el potencial económico que traería consigo las pesquerías relacionada con los arrecifes que se realizan en el arrecifal del Caribe Mesoamericano, por el cual se contempla un beneficio de entre 150 y mil 500 dólares por hectárea4 . Estas franjas de manglar se presentan en el frente lagunar de las islas ubicadas en los litorales de Sonora, Sinaloa y Nayarit que forman parte del área de protección de flora y fauna islas del Golfo de California.

El cuidado de las áreas naturales protegidas como cualquier otro patrimonio que genera rendimientos requiere inversión, tanto para la conservación de las zonas actuales como el incremento a futuro de estas, es necesario invertir suficientes recursos financieros que no permitan la perdida de nuestro patrimonio ecológico. Los recursos asignados a la Conanp han aumentado desde su creación, siendo actualmente de mil 150 millones de pesos, sin embargo esto resulta insuficiente, debido a que la comisión destina cerca de 240 millones de pesos al Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, aunado a esto el requerimiento de personal, equipamiento, vehículos para hacer movimientos en campo; tanto terrestres como acuáticos y recursos operacionales requiere inversión, ya que la falta de cualquiera de estos elementos diezma la capacidad operativa para el cuidado de las áreas naturales5 .

La Conanp desde 2001 hasta 2015 continúa incorporando áreas naturales protegidas a sus responsabilidades, mismas que se ven afectadas por falta de apoyo financiero. La disminución del presupuesto mengua la eficiencia de la comisión, pues de acuerdo a expertos se requieren por lo menos 5 dólares por hectárea para lograr la preservación, una persona de campo por cada 10 mil y al menos un administrativo por cada 50 mil hectáreas6 .

Con el objetivo de proporcionar ingresos alternativos para la protección de las áreas naturales de México, se propone mediante esta iniciativa la reorientación de un porcentaje significativo de las multas generadas por daños al medio ambiente hacia la protección y conservación de las áreas naturales del país. Con esta modificación buscamos los siguientes objetivos: mitigar los efectos ocasionados por los recortes presupuestales en materia de medio ambiente y disminuir la dependencia del sector a la dinámica presupuestaria de contención del gasto.

Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 175 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 175 Bis. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán en un 40 por ciento a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley, y en un 60 por ciento a la ejecución de acciones de preservación y restauración de las áreas naturales protegidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Nuevo informe del PNUMA revela que el mundo está en el buen camino para cumplir con la meta para las áreas protegidas terrestres y marinas para 2020”, (13 de noviembre de 2014), recuperado de: http://www.iucn.org/?18607/3/Nuevo-informe-del-PNUMA-revela-que-el-mund o-esta-en-el-buen-camino-para-cumplir-con-la-Meta-para-las-reas-Protegi das-Terrestres-y-Marinas-para-2020

2 Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, recuperado de: https://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-ES.pdf

3 Low-Pfeng A., H. de la Cueva, R. Enríquez. 2005. ¿Cuánto vale el tiburón ballena? Su papel en la industria del ecoturismo en la Bahía de los Ángeles, Baja California. Ponencia presentada en el II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Economistas Ambientales y Recursos Naturales, Oaxaca, México, marzo 10 - 20 de 2005. Citado en: Conservation International. 2008. EconomicValues of Coral Reefs, Mangroves and Seagrasses: A Global Compilation. Center forAppliedBiodiversityScience, Conservation International, Arlington, VA, USA. 36 pp.

4 Talbot, F. and C. Wilkinson. 2001. Coral Reefs, Mangroves and Seagrasses: A source book for managers. Australian Institute of Marine Sciences, Townsville, Australia. Citado en: UNEP-WCMC. 2006. In the Frontline: Shore line protection and Other Ecosystem Services from Mangroves and Coral Reefs. United Nations Environmental Programme (UNEP), World Conservation Monitoring Centre (WCMC), Cambridge, UK, página 33.

5 El desarme de la Conanp (Entrevista a Luis Fueyo Mac Donald), (7 de octubre de 2015), recuperado de:
http://www.ecoosfera.com/2015/10/conanp-cronica-de-una-caida-no-anunciada-entrevista-a-luis-fueyo-mac-donald/

6 Severas carencias en el país para conservar las reservas naturales, (22 de mayo de 2015), La Jornada, recuperado de:
http://www.jornada.unam.mx/2015/05/22/sociedad/039n1soc

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el miércoles 22 de junio de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 22 de 2016.)

Que adiciona la fracción VIII al artículo 3o. de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A raíz del de las exigencias que giran en torno al ambiente profesional, es inevitable que se suscite el estrés laboral, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), México ocupa el primer lugar con el mayor número de habitantes que sufren estrés laboral, es decir, que 75 por ciento de los trabajadores del país padecen o han padecido este mal, en segundo lugar se encuentra China con 73 por ciento, seguido de Estados Unidos de América con 59 por ciento, informó que México ocupa el primer lugar con el mayor número de habitantes que sufren estrés laboral1 , esta enfermedad psicosocial es difícil de detectar, ya que sus síntomas inician generalmente a consecuencia de infecciones, alergias, migrañas o trastornos del sueño, rara vez estos síntomas se asocian directamente a la misma enfermedad, explicó Érika Villavicencio Ayub, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)2 , es decir, el estrés laboral, se origina por aquella reacción que tiene el individuo ante las grandes exacciones en el trabajo, generalmente se deben a que el trabajador no logra ajustarse a sus tareas, ya sean por falta de conocimiento o capacidad.

De acuerdo con un estudio elaborado por la compañía Regus, 75 por ciento de las personas que padecen estrés en nuestro país, señalan como principal causante, el entorno laboral, es decir, que poco más de 40 por ciento de los habitantes en edad laboral activa padecen o han padecido las consecuencias y estragos que deja dicha enfermedad, estamos hablando que 18.4 millones de personas conviven con este tipo de estrés, siendo los varones quienes tiene mayor probabilidad de sufrirlo, y mujeres entre los 18 y 30 años de edad.3

Por ello, es urgente analizar las principales causas que dan origen a esta enfermedad, evaluando métodos y aplicando soluciones, para lograr mitigar el daño generado a un gran número de habitantes de nuestra población laboral activa.

El estrés laboral, también es llamado síndrome de burnout, cuya palabra es de origen inglés, suele traducirse como: consumido, tronado o reventado, es un padecimiento que consiste en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo, que incluye fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido.

Este síndrome fue descrito por primera vez en 1969 por H.B. Bradley como metáfora de un fenómeno psicosocial presente en oficiales de policía de libertad condicional, utilizando el término staff burnout. Posteriormente en 1974 Freudenberger propuso un concepto centrado en un estudio organizacional, en donde proponía que los sentimientos de agotamiento y frustración además de cansancio se generan por una sobre carga de trabajo, él incluye en su explicación el término de adicción al trabajo, siendo también el primero en proponer este tipo de relación asociada a un desequilibrio productivo, posteriormente en 1980, Freudenberger extiende su teoría y conceptualización añadiendo que estos sentimientos se deben a cargas irracionales de trabajo que ellos mismos o quienes los asedian les atribuyen.4

El síndrome descrito como burnout refiere a la condición en el desempeño laboral, es decir, lo que desencadena este síndrome, y es el excesivo agotamiento emocional, mismo que gradualmente lleva a quien lo experimenta a un estado de distanciamiento emocional y cognitivo en sus actividades diarias, dando como consecuencia que la persona sea incapaz de responder adecuadamente a sus tareas laborales, el agotamiento emocional y la indiferencia en el trabajo se traducen en la ineficacia laboral, por lo que la ineficiencia es el resultado del agotamiento emocional y la despersonalización de las tareas es un claro ejemplo de dicho síndrome, de tal forma que el síndrome de burnout se caracteriza por las siguientes:

• Agotamiento emocional, fatiga y depresión.

• Relación de los síntomas con la actividad laboral.

• Predominancia de estos síntomas en los ámbitos mentales y conductuales sobre el cansancio físico.

• Aparición de los síntomas en personas normales sin antecedentes “psicopatológicos”.

• Ineficiencia y pobre desempeño en el trabajo.5

Este tipo de sintomatología se presenta frecuentemente en trabajadores con las siguientes profesiones: médicos, enfermeras, trabajadores sociales, etc., desde un punto de vista institucional, el contar con personal en malas condiciones emocionales menoscaba el ambiente laboral y es causante de conflictos entre los compañeros de trabajo, así como también con los integrantes de su familia.

Sin embargo, existe un mecanismo para poder facilitar su detección, creado en 1981, por Maslach y Jackson, confeccionaron una herramienta para medir dicho padecimiento, el MBI (Maslach Burnout Inventory) que consiste en 22 enunciados que se muestran a consideración del interrogado. El MBI es, sin duda, el cuestionario más frecuentemente usado y alusivo en la literatura académica sobre el tema, que se enlistan a continuación:

1. Me siento emocionalmente agotado por mi trabajo
2. Me siento cansado al final de la jornada de trabajo
3. Me siento fatigado cuando me levanto de la cama y tengo que ir a trabajar
4. Comprendo fácilmente cómo se sienten los pacientes
5. Creo que trato a algunos pacientes como si fueran objetos impersonales
6. Trabajar todo el día con mucha gente es un esfuerzo
7. Trato muy eficazmente los problemas de los pacientes
8. Me siento “quemado” por mi trabajo
9. Creo que influyó positivamente con mi trabajo en la vida de los pacientes
10. Me he vuelto más insensible con la gente desde que ejerzo esta profesión

11. Me preocupa el hecho de que este trabajo me endurezca emocionalmente
12. Me siento muy activo
13. Me siento frustrado en mi trabajo
14. Ceo que estoy trabajando demasiado
15. Realmente no me preocupa lo que les ocurre a mis pacientes
16. Trabajar directamente con personas me produce estrés
17. Puedo crear fácilmente una atmósfera relajada con mis pacientes
18. Me siento estimulado después de trabajar con mis pacientes
19. He conseguido muchas cosas útiles en mi profesión
20. Me siento acabado
21. En mi trabajo trato los problemas emocionales con mucha calma
22. Siento que los pacientes me culpan por algunos de sus problemas6

El primero se denomina estrés laboral episódico:

“Es aquel que se produce de modo puntual y momentáneo en el tiempo. Éste tipo de estrés se caracteriza por su corta duración y su naturaleza esporádica. Un ejemplo podría ser un pico de trabajo puntual en el puesto laboral, que ocasiona un aumento del nivel de estrés en el empleado. Otro ejemplo sería una situación de despido. En la mayoría de casos se trata de una situación limitada en el tiempo (el nivel de trabajo vuelve a la normalidad y el trabajador encuentra un nuevo empleo), por lo que sus efectos negativos son apenas perceptibles. Sin embargo, en ocasiones, estos factores estresantes se prolongan demasiado en el tiempo, dando lugar al estrés laboral crónico”.7

El segundo se denomina estrés laboral crónico:

“Es aquel que se produce como consecuencia de una exposición repetitiva y prolongada a diversos factores estresantes. En algunos casos es una evolución del estrés laboral episódico, que gradualmente ha ido reduciendo la resistencia ante el estrés del empleado (por ejemplo el Síndrome de Burnout). Se trata de un tipo de estrés mucho más dañino y que puede ocasionar consecuencias graves a medio y largo plazo.”8

Sin embargo, existe otra división para distinguir el estrés laboral positivo del negativo:

Eustress (positivo o beneficioso):

“Se produce como una respuesta eficaz al estrés por parte de nuestro organismo, que se prepara para hacer frente a situaciones nuevas o que requieren un mayor nivel de atención. Se trata de la situación ideal, ya que mantiene alerta nuestro organismo, pero sin forzarlo en exceso.

Éste tipo de estrés laboral resulta beneficioso, ya que aumenta nuestras capacidades, nos motiva, y nos hace más productivos.9

Distress (negativo o perjudicial):

Éste tipo de estrés se da cuando el organismo reacciona de modo inadecuado o excesivo al estrés. Puede darse ante situaciones estresantes que superan nuestras capacidades o ante sucesos estresantes que se repiten de modo prolongado y repetitivo en el tiempo.

Se trata de un tipo de estrés laboral perjudicial para el organismo y que reduce notablemente nuestro rendimiento, por lo que es conveniente aprender a manejarlo correctamente”.10

Por otro lado, el estrés laboral se clasifica en tres fases:la “fase de alarma”, la “fase de resistencia” y la “fase de agotamiento”. Estas etapas fueron identificadas por primera vez en 1975 por el investigador Hans Selye y son las mismas sin importar el tipo de estrés laboral al que se refiere.

Fase de alarma:

“Esta es la primera de las fases del estrés laboral. Se trata de una reacción natural del organismo frente a un factor o causa estresante. Nuestro organismo comienza a prepararse para hacer frente a lo que considera una agresión externa que exige un esfuerzo extra. Es entonces cuando comienza a liberarse adrenalina y otras hormonas que pueden provocar síntomas como aceleración del ritmo cardíaco y la respiración, mayor presión arterial y ansiedad. Es generalmente una fase de corta duración”.11

Fase de resistencia:

“Si la situación o agresión externa se prolonga en el tiempo, el organismo pasa a un estado de resistencia activa frente a dicho estréspara evitar el agotamiento. El cuerpo se estabiliza o se “normaliza” y los síntomas tienden a reducirse cuando la situación empieza a estar bajo control. Sin embargo, durante esta fase, eltrabajador consume una mayor cantidad de recursos (recursos que no son ilimitados). La duración de ésta fasepuede ser muy variable, dependiendo de la resistencia al estrés del empleado, en la que influyen tanto factores biológicos como psicosociales. Si los factores estresantes se prolongan demasiado en el tiempo, nuestro cuerpo pasa a la siguiente fase”.12

Fase de agotamiento:

“Se trata de la última fase del estrés laboral y se caracteriza por un agotamiento de los recursos fisiológicos del trabajador. Es una fase de agotamiento físico y mental, en la que el organismo ya no puede seguir resistiendo las agresiones del entorno y que puede ocasionar consecuencias serias para la salud si se da de modo repetitivo y prolongado. El trabajador rinde por debajo de sus capacidades tanto física como mentalmente y puede volverse fácilmente irritable o perder toda motivación. Además, una exposición excesiva a ésta fase de agotamiento puede terminar por reducir la resistencia natural al estrés del empleado, como ocurre en el Síndrome de Burnout”.13

Las principales causas que detonan el estrés laboral, surgena raíz de la intensidad de las demandas laborales, por problemas organizacionales, por conflictos entre compañeros de trabajo, el trabajador comienza a experimentar vivencias negativas asociadas al contexto laboral. En ocasiones el estrés laboral se origina por el temor a lo desconocido, es decir, el trabajador se enfrenta a situaciones inciertas que le generan desconfianza y la sensación de no estar preparado para enfrentar un problema en la organización o empresa, asimismo sucede cuando la persona tiene cargas de trabajo extensas o por largos periodos de tiempo, lo cual, repercute gravemente en la salud de los individuos.

El estrés laboral trae consigo graves consecuencias que afectan tanto al trabajador como a la empresa. Dentro de las consecuencias para el trabajador, se distinguen las que son manifestadas a causa del nivel físico y las que lo hacen a nivel psicológico, muchas de estas consecuencias se pueden manifestar a corto, medio o largo plazo, todo dependerá de la resistencia al estrés de cada individuo, de la intensidad de los estímulos o situaciones estresantes en el lugar de trabajo, así como de la prolongación en el tiempo de dicha situación sin tomar las medidas adecuadas.14

Entre las muchas enfermedades o alteraciones que el estrés prologado produce son las siguientes:

Trastornos cardiovasculares: Hipertensión arterial, enfermedad coronaria, taquicardia, arritmias cardíacas episódicas, cefaleas.

Trastornos Respiratorios: Asma bronquial, síndrome de hiperventilación, alteraciones respiratorias, alergias.

Trastornos gastrointestinales: Ulcera péptica, dispepsia funcional, síndrome de colon irritable, colitis ulcerosa.

Trastornos musculares: Tics, temblores y contracturas, alteración de reflejos musculares, lumbalgias, cefaleas tensionales.

Trastornos dermatológicos: Prurito, eccema, acné, psoriasis.

Trastornos sexuales: Impotencia, eyaculación precoz, coito doloroso, vaginismo, disminución del deseo.

Trastornos endocrinos: Hipertiroidismo, hipotiroidismo, Síndrome de Cushing.

Trastornos inmunológicos: Inhibición del sistema inmunológico.

En cuanto a las consecuencias psicológicas el INSHT aporta las siguientes:

Secuelas negativas: Incapacidad para concentrarse y tomar decisiones, sensación de confusión, dificultad para mantener la atención, sentimientos de falta de control, frecuentes olvidos, hipersensibilidad a las críticas, consumo de fármacos /alcohol/tabaco..., mal humor, mayor susceptibilidad de sufrir accidentes, bloqueos mentales, sensación de desorientación y preocupación excesiva.

Trastornos psicológicos: Trastornos del sueño, ansiedad/miedos/ fobias, adicción a drogas y alcohol, depresión y otros trastornos afectivos, alteración de las conductas de alimentación, trastornos de la personalidad, trastornos esquizofrénicos.

Manifestaciones externas y conducta: Hablar rápido, temblores, tartamudeo, imprecisión al hablar, precipitación al actuar, explosiones emocionales, voz entrecortada, comer excesivamente, falta de apetito, conductas impulsivas, risa nerviosa, bostezos frecuentes.15

En todos los espacios en los que se desarrolla el ser humano se presentan circunstancias que generan estrés, por ello, la importancia de proveer y saber tratar esta enfermedad que afecta al 75 por ciento de nuestros trabajadores, evitando problemas que afecten la salud física y psicológica de los trabajadores, especialmente a todos aquellos individuos que no están preparados para cumplir con las demandas de su empleo, por lo que es urgente que las organizaciones o empresas, implementen mecanismos que eviten la presencia de estrés laboral, cuyo objetivo este enfocado en la eficiencia y eficacia en las situaciones generadoras de estrés laboral.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona la fracción VIII, recorriendo las subsecuentes al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII, recorriendo las subsecuentes al artículo 3o. de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. - En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a VII. ...

VIII. La prevención, orientación, control y vigilancia de los efectos nocivos en materia de salud laboral, Síndrome de Burnout, estrés laboral, y otros trastornos de la conducta en la salud del hombre.

IX. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México, primer lugar en estrés laboral: OMS, El Universal, 17 mayo 2015
http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/mexico-primer-lugar-estres-laboral-oms-1100646.html

2 México, el país con mayor estrés laboral, según la OMS, La Jornada, 18 mayo 2016,
http://www.jornada.unam.mx/2016/05/08/sociedad/029n2soc

3 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral en Méxcio”. http://www.estreslaboral.info/estres-laboral-en-mexico.html

4 Burnout Síndrome.
https://es.wikipedia.org/wiki/Burnout_(s%C3%ADndrome)

5 El Síndrome de “Burnout”: La despersonalización, el agotamiento emocional y la insatisfacción en el trabajo como problemas en el ejercicio de la medicina y el desarrollo profesional.
http://www.facmed.unam.mx/sms/seam2k1/2007/jun_01_ponencia.html

6 Medicina y Seguridad del Trabajo, Maslach C and Jackson SE. Burnout in theprofessions. Citado en Moreno-Jiménez, y otros. Obra citada, 1982.
http://gesdoc.isciii.es/gesdoccontroller?action=download&id=28/11/2012-f654ea5ae7

7 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

8 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

9 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

10 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

11 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

12 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

13 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

14 Estrés Laboral.INFO, “Toda la información sobre el estrés laboral”. http://www.estreslaboral.info/

15 Las consecuencias del estrés laboral. http://www.conectapyme.com/gabinete/p3/guia/nivel2apartado3.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 22 de 2016.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de patrimonio natural, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el patrimonio mundial es un “conjunto de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que son pertenecientes a la humanidad, los cuales son bienes de valor incalculable e irremplazable”, por lo que la pérdida de cualquiera de ellos representaría un detrimento invaluable para el mundo.1 México cuenta con 33 sitios inscritos en la lista de Patrimonio Mundial, de los cuales 27 son culturales, 5 naturales y 1 mixto.2

El patrimonio natural de nuestra nación es un legado que requiere prevalecer no solo para las generaciones presentes, sino también para las futuras y debe de ser un distintivo del Estado y de la ciudadanía que demuestre el interés por el aprovechamiento sustentable de la riqueza natural de nuestro país.

La Conferencia General de la UNESCO, en su décimo séptima reunión celebrada en la ciudad de París en octubre de 1972, constató que el patrimonio natural y cultural se encuentra bajo una creciente amenaza, pues la evolución de la vida social y económica agrava los fenómenos que lo alteran y destruyen. Es después de la adopción de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuando la comunidad internacional comenzó a hablar de desarrollo sustentable, pues su conservación comenzó a entenderse como un elemento necesario para el desarrollo de las naciones.3

II. En México, la identificación del patrimonio natural se realiza a través de las declaratorias de áreas naturales protegidas, cuyo concepto ciertamente está vinculado al de patrimonio natural, pero es limitativo, ya que de acuerdo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente solo se establecen nueve tipos de áreas naturales protegidas.

Para la UNESCO el patrimonio natural lo constituyen:

“Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,”4

Al respecto, la Auditoria Superior de la Federación ha señalado en su Evaluación de la Política Pública al Patrimonio Natural que a pesar de que existe una relación entre el concepto de patrimonio natural de la UNESCO y el concepto de área natural de la legislación mexicana, aún se carece de una armonización entre ambos términos.5

III. México es parte del Convenio de Diversidad Biológica 2011-2020, el cual consiste en un marco de acción global mediante el cual los países se comprometen a proteger la biodiversidad. Este Convenio establece 20 metas globales, denominadas Metas de Aichi, entre las cuales destaca la conservación del 17 por ciento de las áreas terrestres y 10 por ciento de las marinas de cada país, con un valor es excepcional para el mundo.

Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) tiene a su cargo 25,628.2 miles de hectáreas que corresponden a 177 áreas naturales distribuidas en todo el territorio nacional.6 Para cumplir el objetivo de preservación de las Metas de Aichi, el Estado mexicano deberá decretar, proteger y conservar4,986.2 hectáreas anuales, lo cual resulta complejo y difícil de alcanzar si se carece de una estrategia clara de identificación de lo que constituye el patrimonio natural.

La política de identificación de las áreas naturales que son prioritarias para el país aún carece de una metodología adecuada para su desarrollo, y ante la ausencia del concepto de patrimonio natural en nuestra legislación, nos enfrentamos a obstáculos mayores.

De acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) las primeras áreas naturales reconocidas en México fueron decretadas con base en criterios estéticos y recreativos, sin considerar otros elementos estratégicos, y es por ello que a pesar del incremento de hectáreas que están resguardadas por el Estado, la pérdida de la biodiversidad sigue latente. Entre los principales factores que inciden en el detrimento de la biodiversidad del país se encuentran la pérdida de hábitats, la presencia de especies invasoras, la sobreexplotación de recursos naturales, la contaminación y los efectos del cambio climático.7

IV. Por lo anterior, resulta claro que la falta de parámetros para la identificación de áreas naturales de valor excepcional dentro de la ley, entorpece las líneas de acción que debe seguir el Estado, pues al no tener una base sobre la cual se realice la caracterización de las zonas idóneas para ser protegidas, los nuevos decretos son susceptibles de originarse de malos criterios de selección, dejando de lado a las áreas que son trascendentales para la biodiversidad de la nación.

Tal y como lo señala la citada evaluación de la Auditoría Superior de la Federación, la Conanp debe fortalecer sus herramientas y metodologías para la identificación de nuevas áreas naturales protegidas, atendiendo a los vacíos y omisiones en las políticas de conservación de la biodiversidad, y poniendo énfasis en las regiones prioritarias y susceptibles de ser conceptualizadas como patrimonio natural.

En este sentido, vale la pena destacar que la ASF determinó que de las 25,628.2 hectáreas de áreas naturales protegidas, el 72.3 por ciento se localiza en alguna de las regiones prioritarias, ecorregiones y sitios prioritarios, mientras que el 27.7 por ciento restante no se ubica en ninguno de estos sitios. El 72.3 por ciento de áreas naturales protegidas que se ubican en las regiones prioritarias, ecorregiones y sitios prioritarios equivale a 18,538.9 hectáreas, lo que representa tan solo el 6 por ciento de las 308,490.1 hectáreas que México necesitan preservar. De lo anterior, se deriva que la falta de parámetros para la identificación del patrimonio natural está dejando fuera miles de hectáreas que podrían ser protegidas.

La identificación del patrimonio natural del país requiere ir más allá del aspecto estético del lugar, se debe buscar la conectividad del área con todo un ecosistema y con una perspectiva de desarrollo de la flora y la fauna, lo que requiere grandes extensiones de terreno. En este sentido, la incorporación del concepto de patrimonio natural ayudará a ampliar la visión y los objetivos de la política de medio ambiente y de conservación de la biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos1o., 2o., 3o., 44 y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una fracción segunda recorriéndose y modificándose las subsiguientes al artículo 2, se adiciona una fracción XXV recorriéndose y modificándose las subsiguientes al artículo 3; se adiciona una fracción XII al artículo 46, modificándose sus fracciones X y XI; se reforma la fracción IV del artículo 1° y el primer párrafo del artículo 44, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. a III. [...]

IV. La preservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural , así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. a X. [...]

[...]

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

I. [...]

II. La conservación del patrimonio natural de la nación, mediante el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

IV. a V. [...]

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXIV. [...]

XXV. Patrimonio Natural: Las formaciones físicas y biológicas o grupos de ellas, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales amenazadas, así como los lugares naturales que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico o de preservación.

XXVI. a XL. [...]

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción que se consideren patrimonio natural o en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

[...]

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a IX. [...]

X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales,

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación; y

XII. Cualquier patrimonio natural existente.

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI y XII anteriormente señaladas.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas emitirá la reglamentación correspondiente que establezca las medidas para la identificación de nuevas áreas naturales protegidas conforme a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Patrimonio Mundial, UNESCO, cfr.:
http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/world-heritage/

2 Propiedades Inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial, UNESCO, cfr.: http://whc.unesco.org/en/statesparties/mx

3 Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, UNESCO, 1972, recuperado de:
http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

4 Ídem, pág.2

5 Evaluación número 1644 “Evaluación de la política pública al patrimonio natural”, Auditoría Superior de la Federación,

6 Ídem.

7 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Cfr.:
http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/porque.html

Junio de 2016

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 22 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano del debido proceso, presentada por la senadora Gabriela Cuevas Barron, en nombre de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano del debido proceso, con arreglo a la siguiente

Exposición De Motivos

El derecho laboral burocrático es una de las pocas ramas del derecho cuyo estudio ha sido abordado en escasas ocasiones, lo que ha causado grandes problemas en su aplicación por la Administración Pública y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como en los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas y otros órganos jurisdiccionales, en el momento de resolver las Litis que se les plantean.

Este derecho se centra en el estudio de las relaciones que surgen entre el Patrón-Estado y sus trabajadores, enfatizando los derechos laborales burocráticos de los trabajadores de base y de confianza, así como de aquellos prestadores de servicios “personales” o “profesionales” cuya relación con el Estado es laboral y no de naturaleza civil.

En las relaciones de derecho burocrático el “nombramiento” es el acto que le da vida a la relación burocrática, es el documento donde consta la designación de determinada persona, para desempeñar un cargo o empleo público y consecuentemente, formaliza la relación jurídica de trabajo con el titular de la entidad respectiva o dependencia, así como la duración de Ésta.

Es de explorado derecho que las normas que regulan la duración de las relaciones laborales de los obreros en general, no son aplicables a los servidores públicos, en razón de que sus “nombramientos” se encuentran regidos por lo que establecen la legislación burocrática, esto es así, porque el “nombramiento” carece de las características de un contrato de trabajo, como lo establece la ley laboral común, “supuesto que ésta tiende a regular las actividades laborales entre los factores de la producción, o sea, contempla funciones económicas”, lo que no ocurre en tratándose del poder público y sus empleados, si se tiene presente que, en atención a nuestra organización política y social, las funciones encomendadas al Estado no perciben ningún fin económico, sino que su objetivo principal es lograr la convivencia de los componentes de la sociedad.

Desde la perspectiva del derecho burocrático los servidores públicos deben ser entendidos más allá de una simple gama de recursos humanos o un sistema de empleo, y verse como el conjunto articulado de personas, con reglas y pautas de funcionamiento, que debe llevar a cabo su trabajo con el objetivo de dar continuidad, relevancia y coherencia a la administración pública, por medio de un ejercicio profesional de gobierno objetivo, no arbitrario y capaz de instrumentar políticas que lleven a acuerdos con otros actores sociales.

Para lograr una democracia eficaz, se requiere de servidores públicos que tengan las garantías legales que les den bienestar, así como estabilidad profesional y personal.

En el seno de una buena administración pública hay trabajadores al servicio del Estado que comprometen su vocación y esfuerzo con la alta responsabilidad de servir al Estado, con reglas y procedimientos que los lleven a actuar con honestidad y lealtad de frente a la ciudadanía, siempre en el marco de la legalidad.

Como Estado Mexicano debemos considerar que derivado de la reforma al artículo 1o. constitucional, de 10 de junio de 2011, las autoridades laborales y el Tribunal Burocrático se encuentran obligados a velar por los Derechos Humanos contenidos en la propia Constitución, así como en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es parte.

Por ello, debemos reconocer en nuestra legislación burocrática aspectos como el Derecho al Trabajo y a las Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo, establecido en el “Protocolo Adicional a La Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, y la prohibición de admitir restricción o menoscabo de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte, mandatada por el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, tratados internacionales firmados y ratificados por el estado mexicano.

De igual forma se debe incluir la aplicación del principio pro homine en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, principio, que significa, en palabras llanas, que en la aplicación de las normas habrá de subsistir la interpretación que conceda a la persona la protección más amplia.

Lo anterior para que las autoridades encargadas de aplicar la ley, ya sea de orden administrativo, como el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, apliquen a favor de los trabajadores este principio, y dejemos atrás el oscurantismo en materia de derecho laboral burocrático y se dignifique la persona humana de los trabajadores.

En este mismo sentido es más que evidente que en la actualidad la Ley Burocrática federal no se ha preocupado por garantizar la debida representación de los trabajadores en las audiencia, hoy en día un trabajador que haya demandado al Estado puede comparecer a una audiencia sin estar adecuadamente representado, siendo que el Estado, en su estructura de defensa cuenta con profesionales del derecho que se encargan de dar seguimiento a los juicios, sin embargo los trabajadores quedan sin representación legal, si no la solicitan a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Burocrático, porque en la práctica ésta actúa sólo a petición de los trabajadores.

Precisamente esto se traduce en un desequilibrio procesal, que conlleva a una indefensión de hecho, y que en su oportunidad resulta en denegación de justicia.

Este potencial desequilibrio procesal, implicaría una transgresión al derecho humano del debido proceso, y dentro de las prerrogativas que legislativamente deben de existir para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones sustantivas y adjetivas laborales es vigilar que la parte obrera-burocrática este debida y profesionalmente asistida dentro del proceso que se instaure, de lo contrario estaría en una manifiesta desventaja ante el Estado, que cuenta con todos los recursos económicos y humanos para la defensa de sus intereses.

En abono a lo anterior es oportuno citar que en la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, específicamente en su artículo 8 punto 1se refiere a las “Garantías Judiciales”, estableciendo el privilegio que tiene toda persona a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente para la determinación de sus derechos, entre ellos, dice el citado precepto internacional, los laborales, lo que nos lleva a recapitular en la importancia de que una persona pueda ser “escuchada”, pero consideramos que ello debe ser, invariablemente, con la debida asistencia profesional , precisamente con el afán de cuidar el debido proceso.

Bajo las anteriores consideraciones, es entonces que estimamos, que para garantizar a los trabajadores burocráticos su derecho humano al debido proceso en las controversias laborales, debe estar asistido por alguien legalmente versado en la materia, que dé certeza a la defensa del trabajador, cuidando el ya citado derecho humano al debido proceso, y que sin lugar a dudas parte de ello consiste en una adecuada defensa, velando por sus intereses y/o procurando evitar un perjuicio para ese trabajador que pudo haber sido ilegalmente sancionado y que ante una indebida defensa no sería resarcido en sus derechos; al estar profesionalmente asistido se cuidaría, además, la igualdad y equidad procesal, ya que estando el Estado representado por un perito en la materia y el trabajador no, sin duda conlleva una desventaja jurídica, la que legislativamente debemos de evitar.

De ahí que se proponga reformar la referida Ley, en el sentido de que en todas las audiencias el trabajador deberá estar debidamente representado, y que si no cuenta con representante, se le deberá designar un represente de la procuraduría, pretendiendo con ello, lograr un justo balance y brindar garantías al más desprotegido.

Como legisladores debemos impulsar el Estado de Derecho, y debemos innovar, modificar o hasta revolucionar las legislaciones, para que las instituciones de justicia avancen en favor de los gobernados, es por ello que en el mismo orden de ideas de la prerrogativa constitucional e internacional del “debido proceso” debemos impulsar a nuestros juzgadores para que tengan el deber de no solo ser espectadores de lo que las partes manifiesten o aleguen, para luego juzgar, esto debe evolucionar, en la legislación laboral burocrática e incluso en otras distintas legislaciones procesales, existe la facultad discrecional de los juzgadores para ordenar y desahogar pruebas para mejor proveer, sin embargo esta es una figura y/o facultad que no es utilizada por los juzgadores, y la que de ser adecuadamente aplicada conllevaría impartir una correcta justicia y verdaderamente proteger el debido proceso que tanta falta le hace a nuestro país en sus distintas instancias jurisdiccionales, ya que incluso aun y cuando las partes seas representadas por profesionales, ello desafortunadamente no siempre garantiza ni el debido proceso ni la adecuada defensa, especialmente para los trabajadores que son quienes se están viendo perjudicados en su derechos ante un ente infinitamente más poderoso como es el Estado, por lo que esta facultad debe ser reforzada con una obligación, para que las partes sepan la razón y/o el por qué, los magistrados del órgano de justicia burocrática, a pesar de tener facultades que les permitan dilucidar con mayor claridad las diferencias, no las utilizan, perjudicando con su cómoda pasividad la justicia laboral y la garantía del debido proceso burocrático.

Es mi aspiración que con esta propuesta legislativa podamos ofrecer a las trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado un instrumento jurídico que les permita aspirar a la Paz y Justicia social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 138, y se adicionan un párrafo segundo al artículo 1o., un segundo tercer y cuarto párrafo al artículo 135, y un segundo párrafo al artículo 138, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La presente Ley deberá de interpretarse conforme al principio pro persona y las bases y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos Internacionales reconocidos y ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 135. Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga.

Los trabajadores deberán estar adecuadamente representados por un profesional del derecho en todas las audiencias y el Tribunal vigilará la observancia de esta garantía. Cuando el trabajador no tenga representante, se deberá diferir la audiencia.

Cuando el representante renuncie a su cargo o el trabajador le revoque el nombramiento, el Tribunal le otorgará un plazo de tres días para que designe nuevo representante, con apercibimiento de designarle un representante de la Procuraduría en caso de omisión.

En los casos que el trabajador no haya nombrado representante o designe a una persona que carece de título profesional en la Licenciatura en Derecho, el Tribunal solicitará a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, le designe un representante desde la primera diligencia en que intervenga.

Artículo 138. Antes de pronunciarse el laudo, cualquiera de los magistrados representantes podrán para mejor proveer, solicitar mayor información a las partes o a terceros, así como ordenar el desahogo de aquellas pruebas que por desconocimiento o error humano o profesional no hayan sido debidamente ofrecidas en la etapa correspondiente o hayan sido desechadas, cuando sean, en cualquiera de las dos hipótesis, determinantes para dilucidar la totalidad o una parte de la controversia , en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias.

Los magistrados deberán manifestar en el laudo, de manera expresa y concreta, las razones por las cuales no hicieron uso de la facultad señalada en el párrafo anterior, en su caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de junio del 2016.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 22 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por Omar Ortega Álvarez, en nombre de Juan Fernando Rubio Quiroz y Alberto Martínez Urincho, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa.

Planteamiento del problema

Primero. “Una de las características emblemáticas del sistema económico mundial actual es que basa el desarrollo de las sociedades en el crecimiento constante del consumo de bienes y servicios. Este hecho ha permitido un mejor nivel de vida a una buena parte de la población mundial. En los países desarrollados es difícil recordar el nivel de esfuerzo físico que requería el trabajo en el campo para los hombres o el trabajo doméstico para las mujeres—en el esquema tradicional de la división del trabajo—, antes de que se extendiera el uso de las máquinas. Sin embargo, desde el inicio de la revolución industrial este crecimiento acelerado ha traído consigo dos grandes problemas para el planeta: el primero como resultado del calentamiento global producido por los gases de efecto invernadero de la actividad industrial, el transporte y los hogares; el segundo, por la creciente generación de desechos tóxicos y no tóxicos de un mayor consumo de bienes de más y más ciudadanos en busca de un mejor nivel de vida en los términos comentados”.1

Frente a ello, debe tenerse en cuenta el manejo y la disposición de los residuos sólidos deben estar regulados adecuadamente, atendiendo las mejores prácticas y los estándares internacionales.

En este sentido, por sus efectos y consecuencias en el medio ambiente, el tratamiento y la disposición de los residuos sólidos, merecen atención especial de las sociedades y gobiernos. Hay que recordar que un estudio del Banco Mundial, “bajo el título de ‘What a waste’,2 alertaba de que los residuos sólidos que cada día sacamos de nuestras casas al contenedor se duplicarán en el año 2025. El informe estima que la generación de residuos sólidos mundial pasará de los poco más de 3,5 millones de toneladas por día en 2010 a más de 6 millones de toneladas por día cuando se cumpla el primer cuarto de siglo”.3

Sin duda, el incremento de los residuos sólidos en el siglo XX y XXI se debió, entre otros factores, al incremento significativo de la población, la cual se tornó más urbana y próspera. Con ello, la producción de residuos aumentó aproximadamente en diez veces con relación a los primeros años del siglo XX. Por ejemplo, “una persona media en Estados Unidos desecha el equivalente a su peso corporal en la basura cada mes. Frente a esto, la gestión de los residuos sólidos es uno de los mayores gastos en los presupuestos municipales”.4

De acuerdo con el citado informe del Banco Mundial, las naciones más desarrolladas son la que generan la mayor cantidad de basura generan por persona y día. Así, Europa occidental y Norteamérica son las zonas que generan la mayor cantidad de residuos.

Sin embargo, el problema de la gestión de los residuos sólidos puede advertirse en ciudades de países emergentes como: Laogang en Shanghai, China; Sudokwon, en Seúl, Corea del Sur; Jardim Gramacho, en Río de Janeiro, Brasil, y Bordo Poniente en Ciudad de México, en donde cada uno de ellos normalmente recibe más de 10 mil toneladas de residuos al día.

Segundo. “El problema de la basura y su eliminación se ha convertido en un tema crucial a nivel global ya que los residuos que generamos, además de ocasionar un gasto social y económico importante a los gobiernos, tienen un alto costo ambiental para toda la población y el planeta”.5

Es importante resaltar que investigaciones de la UNAM sostienen que de continuar con los patrones consumo actuales, se espera que en el 2025 la cantidad de residuos producidos en el mundo se quintuplique.6 Aproximadamente se producen 100 mil toneladas diarias de residuos en todo el país. Por ejemplo, el Distrito Federal y la zona conurbana arrojan casi 20 mil toneladas diarias de residuos, lo que representa casi una quinta parte de la producción nacional.

Tercero. Uno de los antecedentes legislativos contemporáneos sobre el tema es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación, publicada en 1971, normatividad que unos años más tarde —en 1982— fue abrogada por la Ley Federal de Protección al Medio Ambiente, disposición con un enfoque centrado en la protección de la salud frente a os riesgos de la contaminación ambiental. Asimismo, en esas fechas se creó la primera Subsecretaría de Medio Ambiente en el seno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.7

Como referencia inmediata del contexto legal que prevalece actualmente en la materia, deben señalarse las reformas al artículo 115 constitucional de 1983, mismas que facultaron a los municipios para prestar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Con posterioridad a esa reforma, en enero de 1988 se promulgó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que estableció la concurrencia de los órdenes de gobierno en materia ambiental, dejando a cargo de las entidades federativas y los municipios la atención de aquellos asuntos que no estuvieran expresamente reservados para el orden federal. Dicho ordenamiento reservó para la Federación la regulación de las actividades relacionadas con residuos peligrosos y con ello estableció una distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos, atribuyendo competencia sobre estos últimos a las autoridades locales.

Unos años más tarde (en 1999) se promulgaron las reformas a la LGEEPA, que facultaron a las entidades federativas para regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estuvieran considerados como peligrosos y a los municipios la atribución de aplicar tales disposiciones.

Como parte de la evolución normativa del rubro, en octubre de 2003 se publicó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que asume algunas de las disposiciones establecidas previamente en la LGEEPA y en donde señala de manera expresa la competencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en la materia. A la regulación sobre prevención y gestión de residuos señaladas se añaden las disposiciones reglamentarias correspondientes y la expedición de otros instrumentos como las normas técnicas ambientales (hoy conocidas como Normas Oficiales Mexicanas).

Debe señalarse que tanto la LGEEPA como la LGPGIR son reglamentarias de las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 4 en materia de protección a la salud y al derecho a un ambiente sano.

Además de las normas constitucionales relacionadas con el tema —artículos 25, 27, 73 fracción XXIX inciso G, así como los numerales 115 y 124— se encuentran –junto con las leyes ya señaladas en párrafos anteriores— otras disposiciones de carácter federal alusivas a la prevención y gestión de los residuos como lo son: la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Asimismo, entre 1993 y 2006 se han expedido cerca de una veintena de normas oficiales mexicanas relacionadas con la clasificación, manejo y disposición final de los residuos, lineamientos que abarcan temas como las pruebas para medir la toxicidad de los residuos peligrosos y los requisitos para su confinamiento, especificaciones para la protección ambiental en el manejo de residuos biológico-infecciosos, emisión de contaminantes por perforación de pozos petroleros o los criterios para la remediación de suelos contaminados, entre otros rubros.

Cuarto. En especial, la construcción de infraestructura (que incluye, además de caminos y carreteras, la ampliación del tendido eléctrico y la construcción de presas), también puede afectar la superficie remanente y la continuidad de la vegetación natural. Produce, entre sus efectos más significativos y dependiendo de la magnitud y tipo de obra, la pérdida y alteración de los ecosistemas, la fragmentación de las áreas remanentes de vegetación y, en el caso de caminos y carreteras, pueden constituir obstáculos para la migración de ciertas especies de animales y ocasionar su muerte por atropellamiento.8

En el país, la infraestructura carretera creció 69 183 kilómetros entre 1997 y 2010, pasando de 302 753 kilómetros a 371 936 kilómetros, es decir, aumentó cerca de 5 300 kilómetros por año. A pesar de que no existe un estudio formal acerca de los impactos ambientales del crecimiento de la infraestructura carretera en el país, si se examina la relación que existe entre la densidad de caminos y la cubierta de vegetación natural, puede observarse que, en general, los estados con mayor densidad de caminos son aquellos con la menor proporción de su superficie cubierta con vegetación natural remanente

Estados como Tlaxcala, que tiene la mayor densidad de carreteras (cerca de 0.66 km/km2), posee la menor cobertura natural del país (18.2% de su superficie); en el otro extremo Chihuahua (con la menor densidad de carreteras, 0.053 km/km2) conserva el 88.1% de su vegetación natural. Es importante mencionar que, aunque la apertura de caminos no es el único factor que favorece la desaparición de los ecosistemas naturales terrestres, sí tiene un efecto negativo al propiciar la colonización y el desarrollo de nuevos centros de población o explotación de recursos naturales. Ejemplos de este fenómeno han sido observados con la apertura de caminos en las selvas húmedas de la Amazonía brasileña.

Uno de los efectos de deterioro ambiental por el crecimiento de la infraestructura carretera, es que la disposición desordenada y no autorizada de residuos sólidos en caminos y puentes. Esta problemática, cada día toma mayor importancia debido al aumento de la generación de residuos por parte de la población, así como la falta de lugares óptimos para el depósito de los mismos.

Quinto. Asimismo, el manejo de los residuos peligrosos continúa enfrentando graves problemas en el País. En principio la resistencia a revalorizarlos y con ello, promover su reúso o reciclado corre el riesgo de enmascarar su peligrosidad al pretender intencionadamente desclasificarlos y manejarlo como especiales, o en su caso designarlos materiales peligrosos y desvirtuar la naturaleza tóxica del desecho.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Con el objeto de atender la problemática antes señalada, la presente iniciativa propone las siguientes reformas y adiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que a continuación se presentan:

1. Se proponen reformas y adiciones a la LGPGIR con el objeto de sentar bases generales para la cooperación y la construcción de políticas, planes o programas para prevenir la contaminación por residuos en caminos o puentes y su manejo integral por parte de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Para ello, se plantea, que la Federación pueda expedir la regulación necesaria para el manejo integral de residuos, así como la celebración de convenios con las entidades federativas para dicho propósito, prevenir la contaminación por residuos y en su caso la remediación en caminos o puentes a su cargo. Asimismo, se prohíbe y se propone, que habrá sanción a quien vierta, abandone o disponga finalmente los residuos en caminos o puentes sin autorización.

2. Asimismo, se precisa que los residuos provenientes del Sector Hidrocarburos deberán ser de competencia Federal y su regulación estaría a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Se especifica que la clasificación de un residuo peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas y las que sean catalogadas como tales en el artículo 31 de la LPGIR. La identificación de los residuos peligrosos deberá especificarse en las normas oficiales mexicanas incluyendo listados exhaustivos que puedan actualizarse periódicamente.

Se propone que todos los residuos generados por el Sector Hidrocarburos, recortes, lodos y otros residuos de perforación provenientes de las actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos; asimismo los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales sean sujetos a un plan de manejo como residuos peligrosos.

Igualmente, como resultado del avance tecnológico se está generando una amplia diversidad de residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y de fabricantes de productos electrónicos, que habrán de tipificarse ahora como residuos peligrosos por lo que estarían también sujetos a un plan de manejo.

Asimismo, la diversidad y naturaleza de los residuos se tornado bastante compleja de modo que la definición inicial del concepto resulta insuficiente. Lo anterior se vuelve confuso cuando un residuo independiente de su peligrosidad puede ser reinsertado a las corrientes de proceso, por lo que se convierte en un insumo o subproducto. El criterio sería que para que un residuo peligroso sea considerado como subproducto deberá demostrarse ambientalmente que puede ser reutilizado o reusado, y para ello deberá obtener autorización a través de una evaluación del impacto y riesgo ambiental en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con el propósito de incentivar la revalorización de los residuos resulta pertinente establecer expresamente en la Ley que la disposición final de los residuos peligrosos se limitará exclusivamente para las corrientes de desechos que hayan agotado las opciones de reutilización y reciclado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Artículo Único. Se adicionan una fracción II Bis, III Bis y X Bis al artículo 7, una fracción XV Bis al artículo 9, un artículo 17 Bis, una fracción XVI al artículo 31, una fracción V Bis al artículo 35, un último párrafo al artículo 42, una fracción II Bis del artículo 106; y se reforma el artículo 16, la fracción VIII del artículo 19, la fracción XI del artículo 31, el primer párrafo del artículo 56, la fracción I del artículo 100de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7 . Son facultades de la Federación:

I. a II. ...

II. Bis. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos provenientes del Sector Hidrocarburos que corresponden a su competencia de conformidad con esta Ley, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia Nacional Industrial y de Protección al medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

III....

III. Bis. Expedir reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos en caminos o puentes federales, así como su clasificación y prevenir la contaminación o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

IV. a X. ...

X. Bis. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para el manejo integral de los residuos en caminos o puentes federales, prevenir la contaminación por residuos o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

XI. a XXIX. ...

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a XV. ...

XV Bis. Suscribir convenios con la Federación para el manejo integral de los residuos en caminos o puentes federales, prevenir la contaminación por residuos o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

XVI. a XXI. ...

...

...

Artículo 16. La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas y los que sean catalogados como tales en el artículo 31, que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

Artículo 17 Bis. Los residuos del Sector Hidrocarburos considerados como residuos peligrosos y de manejo especial, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción II Bis de esta Ley, son de regulación y competencia federal, su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas específicas.

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a VII. ...

VIII. Residuos de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

IX. a XI....

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a X. ...

XI. Residuos generados por el Sector Hidrocarburos, recortes, l odos y otros residuos de perforación provenientes de las actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos; asimismo los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales;

XII. a XV. ...

XVI. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y de fabricantes de productos electrónicos.

.....

Artículo 35. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

V. Bis. Impulsarán políticas, planes o programas para la prevención y manejo integral de los residuos en caminos o puentes;

VI. a VII. ...

Artículo 42. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.

...

...

Un residuo peligroso será considerado como subproducto si se demuestra ambientalmente que puede ser reutilizado o reusado, y para ello deberá obtener autorización a través de una evaluación del impacto y riesgo ambiental en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 56. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, evitar su incompatibilidad, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I . Verter residuos en la vía pública, caminos, puentes , predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. a III. ...

...

...

Artículo 106. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. a II. ...

II. Bis. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos en caminos o puentes sin autorización para ello;

III. a XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento actualizado en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá hacer las adecuaciones legislativas dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Mascott Sánchez, María de los Ángeles, “Residuos Sólidos en México”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LXI Legislatura, México, febrero de 2012, p. 1.

2 “What a Waste: A Global Review of Solid Waste Management”, ver:

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTURBANDEVELOPMENT/0,
contentMDK:23172887~pagePK:210058~piPK:210062~theSitePK:337178,00.html,8 de septiembre de 2015.

3 Geografía Infinita, “¿Quién genera más basura?: mapa mundial de los residuos urbanos”, ver:

http://geografiainfinita.com/2013/11/15/
quien-genera-mas-basura-mapa-mundial-de-los-residuos-urbanos-2/, 10 de septiembre de2015

4 Ibídem.

Céspedes, Leonardo y Rojas, Clara, “Residuos sólidos urbanos: un grave problema ambiental”, Universidad Nacional Autónoma de México-Ciencia UNAM-DGDC, ver: http://ciencia.unam.mx/contenido/galeria/basura_residuos, 10 de septiembre de 2015.

5 Ibídem.

6 González Rodríguez, José de Jesús, “La prevención y gestión integral de los residuos en México. Apuntes sobre la regulación normativa y datos complementarios”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LXI Legislatura, México, febrero de 2012, p. 3.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Reporte-51-Residuso-s olidos-urbanos- Mexico.pdf

7 Semarnat. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales. Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental. Edición 2012. México. 2013, p. 59. Ver: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/pdf/Informe_2012.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de junio de 2016

Diputados: Juan Fernando Rubio Quiroz, Alberto Martínez Urincho

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 22 de 2016.)

Que deroga el artículo 189 de Código Penal Federal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho penal ostenta el principio de ultima ratio, es decir, que debe ser la última instancia del derecho que debe de recurrirse, esto tiene como propósito, que el bien jurídico tutelado o valor más preciado que tiene el ser humano después de la vida, es la libertad. Por ello se tienen que utilizar vías diversas al derecho penal, incluso crear políticas públicas para la solución de conflictos que la sociedad actual vive, esto conocido como el principio de subsidiaridad. Y finalmente el principio de fragmentariedad o accesoria, es decir que, solo pueden tipificarse las conductas que ponen en peligro o dañan a bienes jurídicos tutelados que se consideran de gran relevancia, todo lo anteriormente mencionado debe de respetarse, hasta el punto que sea necesario la intervención del Estado para castigar.

El derecho penal se divide en objetivo y subjetivo, el primero trata sobre el conjunto de normas jurídicas que establecen los tipos penales y sus sanciones que impone el Estado y el segundo se entiende como el ius puniendi o el derecho de castigar, es decir, la facultad que tiene el Estado para castigar a través de penas o medidas de seguridad.

Después que debemos entender como servidor público, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que:

(...) se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En general podemos deducir que servidor público es toda aquella persona física que ocupa un empleo, cargo o comisión en los entes de alguno de los tres poderes de gobierno, siendo estos el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Y agente de la autoridad, todo aquel que pueda utilizar la fuerza pública conforme al derecho.

Entendido lo anterior, con la finalidad de derogar el mencionado artículo en el preámbulo, materia de esta iniciativa, las razones son las siguientes:

¿Qué es Delito?, muchos autores dan su propia definición sobre este término legal, el jurista Miguel Ángel Aguilar López nos dice que es:

“La acción u omisión (simple o impropia) dolosa (directo o eventual) o culposa (previsible o imprevisible) que se encuentra perfectamente adecuada a la descripción legal como constitutiva de un delito; contraria a derecho a no justificarse con el consentimiento del titular del bien jurídicamente dañado o con el actuar en defensa legitima, estado de necesidad, ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber. Lo anterior en el injusto penal, constituye el juicio de desvalor el hecho típico y antijurídico”.

Ahora bien debemos desentrañar cada oración del tipo penal materia de esta iniciativa:

“Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido”.

A) “Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad”. Ya mencione con anterioridad que se entiende por delito, servidor público y agente de la autoridad.

B) “En el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas”. Es decir, que en cumplimiento o ejercicio de un deber, cumpla cabalmente sus funciones.

C) “Se le aplicará de uno a seis años de prisión”. La pena impuesta si se llegase a cometer el tipo penal, establecido en la ley.

D) “además de la que le corresponda por el delito cometido”. Que además de la pena impuesta en el inciso “C”, se le aumentará la pena del delito (tipo penal) que se tuvo que cometer, para entrar en la hipótesis del artículo 189 del Código Penal Federal

Los errores que se encuentra en el presente tipo penal materia de esta iniciativa:

1) Se violenta el principio de taxatividad, es decir, que los tipos penales deben ser claros y precisos para que no dejen lugar a duda de la conducta que se está prohibiendo. En este caso no es claro en qué momento puede empezar a correr la prescripción, es decir, durante el proceso penal no se le considera “Delito” la conducta establecida en el tipo, sino hecho que se presume como ilícito (anteriormente conocido como cuerpo del delito, cosa que cambio por el Nuevo Sistema Acusatorio Penal), y se considerará de esta forma hasta que hay una sentencia condenatoria que afirme que se cometió un hecho que se considera como delito. Problema que consideró gravemente, al dejar una laguna enorme acerca de la prescripción.

2) Entonces se le tendrá que imputar por el “Delito cometido contra funcionarios públicos” hasta que primero se le sentencie por el delito que cometió hacia un servidor público o agente de la autoridad, objeto que viola el principio de doble cosa juzgada establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:

(...) Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. (...)

Es decir, si ya se le va a condenar por el delito que cometió, no se debería de volver a juzgar por la misma conducta que cometió, ya que per se fue juzgado anteriormente por el delito que cometió, y violentaría el principio de doble cosa juzgada, al tratar el juzgador de imputar fundamentándose por el artículo 189 del Código Penal Federal.

3) Lo anterior da hincapié a que se pueda dar un concurso aparente de normas, en este caso, un concurso ideal (cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.)

Es evidentemente que se debe de subsumir y ni siquiera entrar a discusión si se cometió el tipo penal contemplado en el artículo 189 del Código Penal Federal. Porque la conducta desplegada por el posible inculpado, fue por cometer el delito y no se le tiene que dar prioridad si es o no servidor público o agente de la autoridad (sujeto pasivo específico) ya que la constitución otorga el derecho humano de igualdad

4) Doble regulación. Por ejemplo en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su artículo 7 fracción I establece como falta administrativa:

“Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento”.

Por lo cual existe doble regulación, una administrativa y una penal.

5) Por último que delito serían considerados para la aplicación de este tipo, los que se encuentran únicamente en el Código Penal Federal, o cualquiera en el ámbito local que converge con cada una de las Entidades Federativas del todo el País, sin mencionar los establecidos en los Tratados Internacionales que versen en la materia, de los que los Estado Unidos Mexicanos es parte.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 189 del Código Penal Federal

Único. Se deroga el artículo 189 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 189. Se deroga

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2016.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Norma Rocío Nahle García, en nombre propio y de los diputados Vidal Llerenas Morales y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La suscrita, Norma Rocío Nahle García, en nombre propio y de los diputados Vidal Llerenas Morales y Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del 2 de enero de 2013, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que entre otros cambios, se propuso la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, con las modificaciones a los artículos 26, 31, 37, 44 y 50, se transfirieron temporalmente las atribuciones de la Secretaría de Función Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Puesto que en el artículo segundo transitorio de ese decreto se establece que:

Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

En el marco de la reforma del Estado, y la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción, diversos legisladores presentaron iniciativas mediante las cuales se proponían modificar la forma en que el Ejecutivo federal rendía cuentas. El 25 de noviembre de 2014, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa mediante la cual proponían entre otras reformas que la Cámara de Diputados ratifique al titular del órgano responsable del control interno del Ejecutivo federal, a través de una terna que al efecto deberá presentar el presidente de la República.

Esta iniciativa fue dictaminada conjuntamente con las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en las Cámaras de Diputados y Senadores el 4 de noviembre de 2014, asimismo la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó dos iniciativas con fecha 19 de noviembre de 2014, finalmente el 12 de febrero de 2015, los diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Belaunzarán Méndez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Así, el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando una adición a la fracción II del artículo 76, que dice:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XIV. ...

Asimismo en los transitorios se facultó al Congreso de la Unión para expedir diversas normas respecto al órgano fiscalizador, como también la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tal y o como se establece en el artículo segundo transitorio:

El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

De lo anterior se puede advertir que el texto vigente de la Carta Magna contiene el mecanismo para ratificar al titular de la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo federal a cargo de la Cámara de Senadores.

Cabe destacar, que de acuerdo al octavo transitorio del decreto publicado el 27 de mayo de 2015, se establece:

Octavo. Los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, continuarán como Magistrados del Tribunal Federalde Justicia Administrativa por el tiempo que fueron nombrados.

Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece el presente decreto en las fracciones VIII del artículo74 y II del artículo 76, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.

...

En el mismo sentido, el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. En los transitorios se define quienes son los “órganos”:

Séptimo. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente decreto, los órganos desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el presente decreto mediante juicio de amparo indirecto.

De lo anterior se desprende que, el espíritu del legislador al incluir este conjunto de transitorios fue garantizar que las labores encomendadas a los órganos no se truncarán con la incertidumbre de la ratificación de sus altos funcionarios, en el momento que entrado en vigor la Ley General del Sistema Anticorrupción.

Sin embargo, no se menciona el procedimiento que debe seguir el Titular de la Secretaría de Control Interno del Ejecutivo Federal. Del cual se hace referencia que es la Cámara de Senadores quien ratificará o no la propuesta del Ejecutivo federal.

Si bien, el Congreso de la Unión, como portador de la representación política de la nación, y del pulso político, económico, social del país, debe asumir una participación de mucho mayor relevancia en la definición de la posición general que debe tener nuestro país. La misma Constitución Política establece que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, la fiscalización de la gestión pública del Ejecutivo federal.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XIII. ...

XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

XXV. a XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

V. a IX. ...

Con el propósito de robustecer este Sistema de Fiscalización, el Grupo Parlamentario de Morena propone que el titular de la Secretaría de Función Pública sea designado por la Cámara de Diputados, la independencia de este órgano de control interno es relevante ya que es la autoridad encargada de sancionar a los servidores públicos que incurrieran en responsabilidad administrativa del Ejecutivo Federal. La designación por parte del Ejecutivo constituye en un área de opacidad en la actuación de las personas adscritas a éste órgano de control, en perjuicio de la legalidad.

Para contar con una Contraloría Interna del Ejecutivo federal que sea objetiva y cuya función se apegue a los más altos estándares de cumplimiento normativo y siguiendo el antecedente jurisdiccional, por el cual la Cámara de Diputados es quien realice la función de nombrar, ratificar y remover a los titulares de las Contralorías Internas de los siete órganos autónomos constitucionales y al titular de la Secretaría de Función Pública.

Esta es la razón por la cual propongo que se otorgue competencia a la Cámara de Diputados para que designe al titular de la Secretaría de Función Pública, siguiendo los parámetros y el diseño que en su momento, a nivel constitucional se establecen para la designación de los Contralores de los Órganos Autónomos Constitucionales.

Con este primer paso, de mayor independencia y autonomía de la Secretaría de la Función Pública se puede fortalecer un marco institucional anticorrupción naciente, que esta autonomía privilegie a través de una mayor transparencia las acciones de supervisión y las sanciones a imponer, que permita combatir eficazmente la corrupción, que con la aplicación de la Ley se desaparezca la impunidad, principal factor que lleva a los funcionarios a cometer actos reprobables como son el tráfico de influencias, contrabando, soborno, peculado, uso privado de bienes públicos, licitaciones públicas concertadas y concesiones pactadas.

La importancia que tiene la Secretaría de la Función Pública en la construcción del Sistema Nacional Anticorrupción, queda de manifiesto en la reforma constitucional del artículo 113, fracción I, publicada el 27 de mayo de 2015:

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

...

Como pilar del Sistema Nacional Anticorrupción, es imperioso que la Secretaría de la Función Pública, entre en funciones en el momento que entre en vigor la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, por ello se propone adicionalmente que el titular de la Secretaría de la Función Pública sea ratificado por el Congreso en cuanto se publique la primera Ley del Sistema Anticorrupción.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que sea la Cámara de Diputados la facultada para designar al titular de la Secretaría de Función Pública

Primero. Se reforman las Fracciones VII del Artículo 74 y II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. ...

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y al titular de la Secretaría de Función Pública, y

IX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza AéreaNacionales, en los términos que la ley disponga;

III. ...

Segundo. Se adiciona al segundo párrafo del artículo octavo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015:

Octavo. ...

Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece el presente decreto en las fracciones VIII del artículo74 y II del artículo 76, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrado; el titular de la Secretaría de la Función Pública deberá ser ratificado en el momento en que entre en vigor la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción que se refiere el artículo 113 de esta Constitución.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza, Vidal Llerenas Morales, Rocío Nahle García

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.)

Que modifica la fracción IV del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La suscrita, Claudia S. Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción IV del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Hoy día, el tema inseguridad en México ya no es una novedad, hay tantos aspectos de nuestra vida en que la sufrimos que no es raro toparnos con ella, y debido a sólo unos cuantos casos que se han hecho públicos de violencia en carreteras y autopistas es que ponemos atención al espiral de criminalidad creciente en los caminos y autopistas de nuestro país. Podemos afirmar que existen tramos carreteros que están dominados ya por la delincuencia organizada.

II. En cientos de kilómetros de nuestras carreteras hay desde robos, secuestros, violaciones hasta desapariciones y asesinatos. Ejemplos tenemos varios; el pasado 8 de junio, la señora Rosa Margarita Ortiz Macías fue víctima de un asalto y violación a bordo de un autobús de pasajeros de la empresa ETN, en la carretera México-Querétaro, en el tramo de Coyotepec a Huehuetoca, pasando la caseta de Tepotzotlán, estado de México, dándolo a conocer a través de un video en redes sociales, donde no sólo narra los hechos acontecidos sino que denuncia complicidad del chofer con los asaltantes.

III. El robo en carreteras repunto el año pasado, de acuerdo a estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) los robos en carreteras en México registraron un aumento del 13 por ciento, la mayoría se concentraron en Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Veracruz.

IV. Uno de los aspectos más golpeados es el económico, principalmente por la circulación de bienes, ya que el 43 por ciento de las importaciones y exportaciones se realizan a través del autotransporte de carga, y después tenemos el transporte de pasajeros, el turismo es la tercera fuente de ingresos para el país, después del petróleo y las remesas.

De acuerdo a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), el gasto que empresas transportistas de carga realizan en materia de seguridad pasó de 6.0 a 12 por ciento. Los seguros del sector se encarecieron 20 por ciento para el rubro de robo. Según la Canacar, las pérdidas por robo a una unidad superan el millón y medio de pesos.

V. De acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los últimos 19 meses en Hidalgo se registraron 171 robos ocurridos en carreteras de esta entidad, todos ellos con violencia.

Durante 2015 se tuvo un registro de 2,530 registros de robo en carreteras, de los cuales 2 mil 7 fueron con violencia, 902 a camiones de carga, 158 a autobuses, 238 a vehículos particulares y 707 a “otros”.1

VI. De acuerdo a información de la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV) basada en las Oficinas Coordinadoras de Riesgos Asegurados, es decir lo que reportan las aseguradoras, en 2014 la mayor incidencia de robos de vehículo en general (particulares y de carga) se concentró en el estado de México, el Distrito Federal y Jalisco.

“En vehículos de carga, las carreteras más peligrosas a parte de la Querétaro-San Luis Potosí-Matehuala que es una carretera muy riesgosa, también lo es la que va a Veracruz, y entre el tramo de Puebla y Xalapa o Córdoba, son los tramos con más casos en el país. De enero a julio de 2015, el estado de México lideraba los robos de vehículos de carga, que están monitoreados por ANERPV, se han robado 233 unidades, le siguen el Distrito Federal con 74, Puebla con 55 y Veracruz con 36 robos.

En su gran mayoría los asaltos en las autopistas los comenten bandas de entre cuatro a seis personas armadas, a bordo de dos o hasta tres vehículos. El modus operandi identificado es que, un auto empareja y para el vehículo de la víctima, atrás hay otro vehículo que lo escolta para abordarlo, después bajan al chofer y se llevan la unidad con todo y la carga. Casi en la totalidad de casos dejan abandonados los vehículos de carga y los autos suelen ser desvalijados”.2

VII. Prácticamente todas las organizaciones de transportistas, con base en los reportes de sus agremiados que lamentablemente llegan a ser víctimas de algún delito, tienen identificadas las carreteras, o más bien los tramos, donde se consuma el mayor número de ilícitos. También han podido percatarse de los días de la semana y los horarios en que el cúmulo delictivo se registra, incluso como los delincuentes tienen la habilidad de identificar los transportes que llevan la carga que les interesa, lo cual implica que la participación de las empresas del transporte es imprescindible en cualquier esfuerzo por recuperar y mantener la seguridad en los caminos.

Consideraciones

Primera. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 9o. determina que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Segunda. Que en 2006 y en cumplimiento de este deber y desarrollo de dicha función, los tres órdenes de gobierno ante el recrudecimiento de la violencia y la intensificación de la presencia de grupos criminales en diversos estados expandiendo su actividad criminal pasando del trasiego de drogas al secuestro, asalto y extorsión así como a la trata de personas, dieron inicio a Operativos Conjuntos con el propósito de detener a los responsables, desarticular las organizaciones criminales y recuperar espacios públicos.

Tercera. Que en 2007, la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal formuló la estrategia integral para la prevención del delito y el combate a la delincuencia que ha permitido alinear las fuerzas y recursos del Estado mexicano en las tareas de seguridad pública. En este contexto, se observan nuevas formas de manifestación de la delincuencia entre las que destacan la comisión de ilícitos de índole patrimonial y contra la libertad de las personas en las carreteras. En algunas entidades federativas los grupos criminales toman el control absoluto de puntos concretos y por un período más o menos prolongado, es decir, de unas horas se dedican a detener a todo vehículo y deciden si se apoderan por estos medios violentos ya sea de la carga, del mismo vehículo o hasta de las personas mismas a bordo de las unidades. Lo más frecuente es que se hagan pasar por policías de alguna corporación estatal o federal, para lo cual se hacen y portan uniformes similares y usan las llamadas patrullas clonadas. En otros casos, simplemente al salir de una curva o de una pendiente los ciudadanos se encuentran súbitamente con conos en color naranja formando un carril de desaceleración hasta quedar encajonados casi sin oportunidad para detener la marcha y regresar por sus pasos para no caer en la trampa.

Cuarta. Que, más allá de la reacción cotidiana desplegada según las particulares prácticas llevadas a cabo por cada institución de seguridad pública para este tipo de delitos, se requiere que los particulares y transportistas cuenten con una preceptiva que los proteja a fin de que transiten en condiciones óptimas de seguridad sin amenazas ni ataques delictivos.

Quinta. Que el artículo 11 de la Constitución Política señala que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. Debido a estos delitos parece que no estamos dotando del libre derecho a viajar por nuestro territorio.

Sexta. Que debemos adecuar la Ley para permitir que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos, en este caso, asegurando a las familias y al sector transportista, tanto de carga, de pasajeros o de turistas a que obtengan la seguridad que requieren para transitar por las carreteras de todo nuestro territorio nacional.

Séptima. Que el estado tiene todos los elementos para implementar un Programa de Seguridad en la Red Nacional Carretera, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde los ciudadanos y empresas puedan participar en la prevención de estos delitos, así como en dotar de las facilidades para resolver los delitos que se lleven a cabo.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. a III...

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública, el Programa Nacional de Seguridad en Carreteras y Vías Generales de Comunicación y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. a XVI ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe “Incidencia delictiva del Fuero Común 2015”, Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Elaborado con la información remitida por los agentes del Ministerio Público. Datos preliminares al 20 de enero de 2016)

2 Entrevista a Mario Espinosa Boulogne, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV), 24 Horas, noviembre 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Junio 22 de 2016.)

Que reforma la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el entorno y la gestión ambiental.

Asimismo, prevé la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

En consecuencia, en el artículo 28, fracción I, se reconoce el derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el título primero, “De la responsabilidad ambiental”, a las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.

El precepto normativo en cuestión prevé que cualquier persona física de una comunidad adyacente al lugar donde se produzca el daño podrá recurrir a los tribunales federales civiles en caso de que un tercero cause daño ambiental para obtener la reparación o compensación correspondiente y para que el causante pague una sanción económica que sirva para disuadir a otros de cometer esas conductas, lo cual debe entenderse el o los individuos que habiten la comunidad adyacente.

De esta manera, al reconocer que las “personas físicas”, entre otras, tienen derecho e interés legítimo para ejercer la acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental como derechos de una colectividad, en la que no necesariamente se conforma por un mínimo de treinta miembros, como lo establece el artículo 585, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativo al libro quinto, “De las acciones colectivas”, se hace necesario establecer la excepción a la regla para los casos de acción de responsabilidad ambiental, lo cual es jurídicamente razonable, a fin de privilegiar el derecho fundamental de debido proceso y, por ende, el principio de seguridad jurídica que es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano.

Ante lo expuesto, si la propia Ley Federal de Responsabilidad Ambiental reconoce el derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental a las personas físicas, no se debe condicionar el ejercicio de esta acción a un número de integrantes de una colectividad, pues no hay que olvidar que el Diccionario de la lengua española (Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 2016) define colectividad como el “conjunto de personas reunidas o concertadas para un fin”. Por ello, la presente iniciativa busca hacer patente el derecho de las colectividades para ejercer las acciones de responsabilidad ambiental, al amparo del principio general del derecho qui potest plus potest minus.

Acorde con la doctrina, los principios jurídicos preceden incluso a la existencia misma de los artículos y enunciados legalmente plasmados en los códigos. De hecho, los principios jurídicos pueden ser descritos como el andamiaje que sostiene al derecho.

El principio referido consiste entonces en tener por ordenado o permitido de manera implícita, que se haga algo menor (de rango inferior) de lo que está ordenado o permitido expresamente en la ley.

Quien puede lo más puede lo menos. Este principio parte de la idea de la norma atributiva de competencia como un límite externo al ejercicio de ella, que se fundamenta, finalmente, en el argumento de la lógica jurídica a maiore ad minus, que como algunos autores han apuntado, no se limita a ser un argumento de la lógica formal. Luego entonces, es evidente que si una sola persona física puede ejercer la acción de responsabilidad ambiental, cuanto y más una colectividad de personas físicas, sin que sea dable condicionar su procedencia por el número de integrantes.

Acorde con lo expuesto, se propone para discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 585, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se reforma el artículo 585, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas

I. ...

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros. Cuando se trate de acciones de responsabilidad ambiental, no se requerirá un mínimo de miembros de la colectividad;

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2016.)

Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Centro de Estudios para el Fortalecimiento Municipal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa que nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Centro de Estudios para el Fortalecimiento Municipal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es la célula básica de tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas y de la nación, es con quien, los habitantes de este país cuentan en primera instancia para solucionar sus conflictos, solventar sus necesidades y desarrollar sus capacidades, es una organización política y administrativa; el Municipio es libre para administrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades, así como para dictar su normatividad observando respeto y congruencia con las esferas jurídicas tanto federal como estatal.

México se divide en 2 mil 457 municipios y 16 delegaciones del Distrito Federal, éstas delegaciones hoy buscan ser Municipios.

A los municipios los definiremos como persona jurídica autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.

Los municipios tienen dos funciones una de obligación constitucional y otra obligación compartida, en la primera su competencia constitucional le precisa encargarse de los servicios públicos primaros: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento y seguridad pública preventiva y tránsito y además las que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas.

En la segunda, son aquellas que las municipalidades en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente y que en la mayoría de los municipios ocurre, las cuales enunciaremos: la educación, la cultura, la salud pública y la protección del medio ambiente, la asistencia social y jurídica, a capacitación, la promoción del empleo y su creación y el fomento productivo, el desarrollo rural, el turismo, el deporte y la recreación, la urbanización y la vialidad urbana y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias, el transporte y tránsito públicos, la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, por esto el municipio es lo organización gubernamental más importante de nuestro país.

Este nivel de gobierno atiende a la totalidad de los habitantes de nuestra nación de manera directa y vinculada. Debemos señalar que no recibe en proporción a la recaudación de su población de impuestos, federales y estatales a lo que recibe en las distintas vías de presupuesto, estamos ante una problemática coyuntural de inequidad y desproporcionalidad. Por ello, los órganos de Gobierno en la esfera Federal y Estatal, son inequitativos con los municipios. No debemos olvidar, este nivel de Gobierno es quien verdaderamente atiende las necesidades de la población.

En este sentido los trabajos de la LXIII Legislatura, en materia de desarrollo municipal, resaltan la necesidad de crear un Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal. Esta asistencia de orden técnico especializado, será de gran utilidad a las Comisiones Ordinarias en los asuntos relacionados con el municipio y los servicios a que presta en sus dos ámbitos de competencia, y de igual manera en la estructuración del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, y con ello minimizar la crítica a esta Cámara en lo concerniente a la asignación de recursos a municipios para su pleno desarrollo, así como a los Grupos Parlamentarios y legisladores en lo particular quienes requieran de asesorías técnicas para el mejor desempeño de sus funciones. En este sentido, hacemos extensa la propuesta de crear dentro de esta soberanía el Centro de Estudios en comento.

El objetivo para su creación es el de optimizar su sistema administrativo y establecer con claridad las reformas y los procedimientos de vinculación entre los órganos de la Cámara. Nos auxiliara durante los trabajos parlamentarios de esta legislatura y las subsecuentes, en las tareas de estudio y análisis de la propuesta del Ejecutivo en materia de Ingresos y Presupuesto de Egresos así como su impacto en el Municipio.

Cabe señalar que ésta Cámara de Diputados ya cuenta con información y asesoría oportuna procedida de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y del Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Dichos Centros de Estudio tienen como tarea principal dar sus opiniones para fortalecer la toma de decisiones de los legisladores y del trabajo en comisiones, todo ello bajo un criterio profesional y especializado en sus respectivas áreas.

Bajo esta lógica quienes integramos el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos alzado la voz y de manera sistemática la crítica pero también la propuesta, ante la indiferencia del Ejecutivo hacia los problemas y la inequidad presupuestaria del Municipio. Nos ocupa hoy la actualización de todo el andamiaje jurídico y técnico vinculado al desarrollo municipal, y con ello formular una política de Estado, de equidad presupuestaria, desarrollo sostenido y mayor autonomía municipal, que no se ha visto en esta administración. Para nosotros, el poder legislativo debe proponer y contribuir a la formación de una sociedad integral y un desarrollo personal, más libre, más justo y más próspero. El legislativo persigue convertirse en un poder pleno que mejore sus propuestas y acciones, con libertad política y equidad en todos los órdenes. El municipio es la célula más importante del estado Mexicano. Con su desatención se ha provocado la duplicidad de funciones y el desperdicio de recursos públicos y privados en programas mal planteados, mal ejecutados dando escasos y nulos resultados.

Se pronostica, por ello, que el municipio por los altos costos de operación en atención a sus obligaciones, su endeudamiento y los escaso recurso con el que cuenta en poco tiempo empezara a sufrir su viabilidad operativa.

La realidad municipal no encuentra orientación en la conducción de una política acorde a las necesidades de un proyecto nacional. Creemos que toda la reorganización municipal debe partir de varias premisas: la paridad de gasto con lo que se recauda en su territorio, endeudamiento, prestación de servicios y desarrollo personal, eficacia del gasto federal y estatal en el ámbito municipal, independencia de gestión, obtención de recursos, elección de autoridades y regulación. Todos estos sucesos constituyen un entorno peligroso. Cabe reiterar que el municipio es el núcleo del estado mexicano. En muchas ocasiones hemos señalado el error que implicó, y que ahora se profundiza, de denostar al municipio como el ente menos importante de la organización estructural del gobierno.

Esta propuesta tiene su contraparte social, este órgano de Gobierno atiende de manera directa la pobreza en todas sus maneras, desempleo, migración masiva, inseguridad, zonas críticas y de conflicto. El trabajo en la Cámara ha dado muestras de que el municipio está desprotegido se ha promovido de manera constante propuestas valiosas, que constituyen la base fundamental de muchas propuestas.

Con lo anterior, tenemos que hacer un compromiso para reconstruir leyes, reglas, instituciones y políticas públicas que refuercen al municipio. En el Congreso existen escenarios de pluralidad para preparar una definición clara y puntual de políticas de Estado para el municipio. En donde se marquen plazos, instrumentos, instituciones y formas de presupuestos públicos y privados. Equivalentemente, elementos estructurales y de coyuntura, compromisos de recuperación y distribución de los costos y esfuerzos. Tiene además, la aptitud para formular políticas de cogobierno en materia municipal.

El Congreso debe contribuir a la instrumentación presupuestal específica para el desarrollo municipal. Es deseable, por otra parte, proponer presupuestos multianuales que vayan más allá de una simple sumatoria que directa o indirectamente reciba los municipios y se atienda me manera puntual al desarrollo de los más marginados. En la actualidad, como todos sabemos, los recursos son insuficientes, a pesar del incremento que se da año con año. El marco jurídico que se sustenta en los artículos 115 de la Carta Magna, puede hacer posible el desarrollo municipal real, como una premisa esencial para sentar las bases de lo que debe ser el gran proyecto para esta nación. En términos de lo expuesto, pueden distinguirse diversas atribuciones de la Cámara y que son algunas veces es compartida, para su ejercicio, con el Senado de la República. Estas son las precisadas en las fracciones VI, VII y XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República.

En ese orden de ideas, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 numeral 3, para crear el Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal. Y tendrá como objeto, brindar los servicios de asesoría, análisis e información, relacionados con el ejercicio legislativo. Se propone que el centro recopile, ordene, analice y ponga a disposición de las Comisiones y Legisladores, la información sobre el municipio y su evolución. Uno de los problemas más graves del país es la no atención a esta esfera de Gobierno.

La creciente complicación del funcionamiento gubernamental, hace necesario que toda actividad legislativa, tenga que buscar mayor especialización en sus trabajos y con ello dar exhaustividad, en el análisis y estudio, evitando la dependencia del Ejecutivo. La actividad legislativa por tanto, deberá pugnar por una adecuación del marco jurídico y la elaboración de nuevas leyes sobre la materia.

Es necesario puntualizar que el Congreso ve al Municipio como un ente independiente y poco intervenimos en su vida y desarrollo, ello nos ha generado un problema de desarrollo y protección de los pueblos y sus habitantes. Creemos que fue propiciada por la ausencia de un organismo propio de la Cámara de Diputados encargado de recopilar, ordenar e investigar toda la información generada por los diversos actores involucrados. Se requiere una mayor participación de la Cámara de Diputados en la elaboración de este tipo de acuerdos, que garanticen un mejor producto legal. Esto hace que sea necesario desarrollar instrumentos especializados que faciliten la actividad legislativa.

Esta LXIII Legislatura, tiene la facultad de proponer al pleno la revisión de los procedimientos y ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados en materia municipal, acercar a las autoridades municipales y a su vez proteger a sus habitantes.

El poco material en estudios y documentos sobre el municipio, así como de las fuentes que las elaboran y difunden públicas o privadas, hacen necesaria una actividad permanente de recopilación, ordenamiento y selección, que no puede ser abordada de manera individual, por carencia de recursos. Nos encontramos en clara desventaja frente al Ejecutivo ya que tiene todo el aparato administrativo, mientras que el Legislativo apenas cuenta con muy pocos apoyos. Un diputado o un senador con estas limitaciones, siempre es rebasado por el otro poder, en perjuicio inclusive de los ciudadanos a quienes representamos y sus municipios.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 49, en su numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo Séptimo

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49... .

1. ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, y el centro de estudios para el fortalecimiento municipal .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los ocho días de mes de junio de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 22 de 2016.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, Diputada Federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 194, 198, 235, 236, 237, 238, de la Ley General de Salud; 198 del Código Penal Federal; y 235, del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“¡Triste época la nuestra! es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio” Albert Einstein (Ulm, Imperio alemán, 14 de marzo de 1879-Princeton, Estados Unidos, 18 de abril de 1955)1

La veracidad de esta frase no reside en la autoridad de Einstein, sino en lo fácil que es constatar su autenticidad en el día a día; en Guerrero, por ejemplo, los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para elevar a la consideración del Congreso de la Unión, en términos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de la República que faculta a las legislaturas de los estados poder presentar iniciativas legislativas ante el Congreso de la Unión, una serie de reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de legalizar el cultivo, producción y comercialización de papaver somniferum o adormidera con fines científicos y medicinales, sin embargo, se toparon de frente contra un muro de prejuicios construido por los partidos de siempre.

El coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado de Guerrero, Ricardo Mejía Berdeja, ha señalado ante diferentes medios de comunicación que:

“...no entendemos cuáles pueden ser las razones para estar dilatando, congelando o para estar frenando las reformas que urgen a Guerrero; no sabemos qué tipo de intereses pueden estar atrás para que frenen la actualización del marco normativo...”

Queda claro entonces que, pese a las declaraciones del gobernador del estado de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, donde se ha manifestado a favor de la legalización de la amapola con fines médicos y científicos, así como los trabajos de Movimiento Ciudadano para legislar sobre este tema, existe al interior del Congreso de la entidad una resistencia por dar ese paso en la lucha contra el narcotráfico y presentar la iniciativa aludida, para enfrentar ese mal que ha cobrado una alta cuota de sangre para todo el país, pero en especial para los guerrerenses.

La iniciativa presentada por la Bancada de los Ciudadanos en el Congreso del Estado de Guerrero, para legalizar el cultivo, producción y comercialización de papaver somniferum o adormidera con fines científicos y medicinales, en esencia busca dar solución a dos principales problemáticas, a saber:

• Atender la creciente demanda de medicamentos derivados de los opiáceos en nuestro país, que ha sido reconocida por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE); e

• Impactar en los ingresos de los grupos criminales vía la alteración del precio de la materia prima (la goma de opio o la resina de la amapola), al abrirse la posibilidad de un mercado licito para la su comercialización.

Son justo estos dos temas los que han desatado el debate y dividido la opinión de especialistas, por ejemplo, para el representante de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, Antonio Mazzitelli, el planteamiento no tiene “ninguna viabilidad ”, mientras que para Lisa Sánchez, Coordinadora de Política de Drogas de la organización México Unido contra la Delincuencia, considera esta una ruta viable, al manifestar a The Associated Press que “... hay que orientar el debate hacia las rutas legales del cultivo de amapola porque cualquier mercado ordenado contribuye a desempoderar al crimen organizado y reducir la violencia aunque no sea una solución mágica ni la única posible...”2

Por nuestra parte, creemos que el halo de prejuicios que envuelve a la problemática del consumo de drogas difiere de la situación actual. La historia nos ha mostrado que la “guerra contra el narcotráfico” ha dejado más muertes que las causadas por su consumo,3 e incluso, más aún que las registradas en un conflicto bélico como el de Vietnam.4

Es evidente que el estado mexicano necesita regularizar las drogas si desea reducir el número de muertes que ha dejado la guerra contra el narcotráfico, pues como bien señalan los Diputados Ciudadanos del Estado de Guerrero en su iniciativa:

“La intolerancia y prohibicionismo incorporado en nuestra política gubernamental sobre el uso de drogas, luego de más de medio siglo, no han logrado erosionar ni su oferta ilegal ni su demanda.”

Es momento de implementar un marco normativo que permita la regularización del mercado de la papaver somniferum o adormidera, que incluye la producción, distribución y venta con fines médicos y científicos. Tomemos como muestra la implementación de la Ley Volstead, mediante la cual, el 16 de enero de 1920, se reformó la Enmienda 18 de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, mejor conocida como la “Ley Seca”, a partir de ese momento la importación, exportación, fraccionamiento, trasporte, venta o elaboración de toda bebida alcohólica, era considerada como un delito mayor.

La prohibición obedeció en buena medida a que el consumo de alcohol se había convertido en un problema social, que afectaba a las familias.

Según las estadísticas de la época en 1830, los estadounidenses mayores de 15 años consumían el equivalente a siete galones de alcohol puro al año, unos tres tragos diarios, en los años de 1850 a 1890 el consume de cerveza creció desmesuradamente (36 millones de galones anuales). El número de tabernas aumentó de 100,000 a 300,000 entre 1870 y 1900. Sin embargo, la Ley Seca no logró detener el consumo de alcohol.

Para 1925 había miles de clubes llamados “speakeasy” en Nueva York, escondidos en los sótanos de otros establecimientos. La ilegalidad desencadenó una serie de actividades y grupos criminales como la mafia italiana de Nueva York y Chicago, y figuras como la de Al Capone, junto con una ola de violencia desatada por los delincuentes que ante la ilegalidad de la droga resolvían sus diferencias a través de enfrentamientos entre grupos armados y otros crímenes.

Además, la política prohibicionista resulto ser el detonante de la corrupción del gobierno y en la policía, quien se dejaba sobornar a cambio de no hacer arrestos relacionados. En 1931, un 8 por ciento de los policías de Nueva York habían sido despedidos por esta causa.

La producción doméstica de vino se disparó, entre familias de origen mediterráneo que acostumbraban a consumir vinos de mesa.

La oposición a la Ley Seca comenzó en 1920, y sus opositores esgrimían el argumento de que daba demasiado poder al gobierno sobre el individuo. Las mujeres también se retractaron de su histórico apoyo a la ley, a través de la Women’s Organization for National Prohibition Reform ante las consecuencias que esta traía para los jóvenes.

Al tomar la presidencia en 1929, el presidente Herbert Hoover nombró un comité para revisar la ley, la National Commission on Law Observance and Enforcement. Aunque la comisión, en un reporte de 1931 apoyó la ley, las declaraciones de sus miembros revelaban escepticismo y las dificultades para hacer cumplir la ley. En 1933 el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica adoptó la Enmienda 21, aprobada por el 73 por ciento de los votos, abrogando la Ley Volstead.

Como se ha visto, la tendencia prohibicionista no es la mejor estrategia para el combate contra las drogas, la historia ha evidenciado que la Ley Seca es, posiblemente, el mayor fracaso legislativo en la historia de Norteamérica.

Durante su vigencia, los homicidios aumentaron un 78 por ciento; el 95 por ciento del contrabando de licores llegó finalmente a su destino; el consumo percápita de alcohol se aceleró notablemente, y los fallecimientos por la toxicidad de las bebidas caseras fueron notables; la corrupción de las autoridades y su vinculación con los grupos de la mafia proliferó en cada uno de los estados.

Nuestro país parece no entender las consecuencias de la tendencia prohibicionista extrema, muy por el contrario, ha seguido una política prohibicionista de las drogas en el mismo sentido. Desde los años setenta con la Operación Cóndor, orientada a la erradicación de cultivos mediante el uso de antidefoliantes como el paraquat, hasta la última campaña de la guerra contra el crimen emprendida por el gobierno del presidente Calderón, la persecución de las drogas en México no ha sido sino una historia interminable de violencia y corrupción.

Los frutos de más de medio siglo de persecución de las drogas en México no podrían ser más amargos: una epidemia de inseguridad, violencia y corrupción institucional, incapaz de contener o reducir el flujo de enervantes hacia el estable mercado estadounidense.

Los resultados mexicanos en detenciones, decomisos o capturas de capos son notables. La irrelevancia de esos logros ante lo buscado, también. Todas las operaciones policiacas, todas las detenciones, campañas y muertes, no han reducido el flujo internacional de narcóticos prohibidos.

Según la propia ONU, en 2008, diez años después del acuerdo universal de prohibición, consumían drogas entre 155 y 250 millones de personas, es decir, entre 3.5% y 5.7% de la población mundial, un rango similar al de la década anterior.

De 2006 a 2009 se duplicó el número de arrestos por crímenes vinculados al narcotráfico: 115 mil 487 detenidos, contra 58 mil en todo el gobierno de Vicente Fox (2000-2006) y 64 mil en el de Ernesto Zedillo (1994-2000). Hablamos de 237 mil detenidos en 16 años, la mitad de todos los presos de Estados Unidos y la cuarta parte de los del mundo por “delitos contra la salud”.

Los homicidios merecen nota aparte. Desde 1990 hasta 2007 la tasa de homicidios de México no había hecho sino descender. Había 20 homicidios por cada 100 mil habitantes en 1990 y ocho homicidios por cada 100 mil en el año 2007.

La espiral de violencia desatada desde entonces por la guerra de las drogas en México hizo subir la tasa. Según la ONU, en el año 2009 la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes era de 12, el doble que Estados Unidos, pero la mitad que Brasil, la tercera parte que Colombia, la quinta parte que Guatemala.

El impacto público de estos crímenes, es infinitamente superior al de los homicidios del pasado. Aquellos sucedían en su mayor parte en zonas rurales, por pleitos agrarios o rivalidades comunitarias. Los de ahora se dan en centros urbanos estratégicos, con rasgos de brutalidad que imponen la atención de los medios. La crispación pública y el daño internacional a la imagen de México son costos que tampoco pueden desdeñarse.

La intolerancia y prohibicionismo incorporado en nuestra política gubernamental sobre el uso de drogas, luego de más de medio siglo, no han logrado erosionar ni su oferta ilegal ni su demanda.

Los defensores de la prohibición, sostienen que el consenso punitivo ha frenado la expansión del mercado en los países consumidores, logro no nimio. Pero es un hecho que no lo ha reducido, como era su propósito.

Con el paso del tiempo lo que se ha visto es un proceso de estancamiento de ciertos mercados, que no crecen más porque han llegado a un límite: una franja de equilibrio práctico entre consumo, tolerancia y persecución.

La tendencia prohibicionista, se ha abocado únicamente a reducir la oferta, más no la demanda, con ello, se ha favorecido un mercado muy rentable para los traficantes de dentro y los proveedores de fuera, añadiendo daños colaterales, principalmente en los países productores, convirtiéndolos en verdaderos escenarios de la “guerra contra las drogas”, sin ser, como se ha visto, los beneficiarios mayores del valor añadido por el tráfico ilegal.

Por ello, ante la fallida estrategia de fiscalización de las drogas, en especial la asumida por el estado mexicano para con el opio, luego de sumarse al consenso punitivo nacido de la Convención Internacional del Opio de 1912, desarrollado paso a paso entre 1949 y 1961, y asumido por todos los países signatarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1998, se propone, al igual que lo hicieron los Diputados Ciudadanos del Estado de Guererro, implementar una ruta alterna para la regulación del cultivo, producción y comercialización de papaver somniferum o adormidera con fines científicos y medicinales

Esto en base a los beneficios terapéuticos que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido para los medicamentos derivados de los opiáceos como la morfina, la oxicodona, el fentanilo y la buprenorfina en el tratamiento del dolor moderado a intenso.5

El tabú que se mantiene en relación a los narcóticos, además de las altas cuotas de sangre que le ha cobrado a los mexicanos, ha colocado un velo sobre una realidad que no debemos dejar de lado, los pacientes con enfermedades graves que requieren cuidados paliativos, miles de mexicanos sufren de dolor severo y moderado por enfermedades como cáncer y VIH

En 2014, Human Rights Watch presentó el informe “Care When ThereIs No Cure: Ensuring Right to Palliative Care in Mexico,” en el que señaló que decenas de miles de pacientes con enfermedades terminales en México sufren innecesariamente dolores severos y otros síntomas, debido a que no tienen acceso a una atención médica apropiada al final de sus vidas.

En México, según cálculos de la Organización Mundial de la Salud y la Alianza Mundial para el Cuidado Paliativo y Hospicios, cada año mueren casi 600.000 personas, de las cuales más de la mitad de estas personas requieren cuidados paliativos.6

De ahí que sea contrario a toda lógica que el gobierno mexicano desperdicie recursos para perseguir la producción y el comercio ilícito del opio, fuente de origen de los medicamentos más eficaces para los cuidados paliativos, en lugar de invertir en el desarrollo de tecnologías que permitan hacer frete al desabasto de medicamentos derivados de los opiáceos que se vive en nuestro país, que, paradójicamente es uno de los principales productores mundiales de amapola.

Ahora bien, si aun con las razones aportadas por la historia que demuestran la fallida política de fiscalización de las drogas, se continúa con la percepción tradicionalista de que los opiáceos causan adicción, resulta obligado traer a colación los hallazgos de la investigación de Alexandra Di Feliceantonio de la Universidad de Michigan y su equipo, publicado en 2012 por la revista estadounidense Current Biology, en donde los especialistas señalan que el chocolate, ese alimento que es común verle consumir por todos, puede llegar a ser tan adictivo como el opio.

Según esta investigación, el consumo de chocolate libera encefalina, sustancia que genera en el cerebro una sensación de placer que te pide incrementar las dosis con regularidad. A estas conclusiones ha llegado el equipo de investigadores estadounidense tras llevar a cabo un experimento cualitativo con ratones, los cuales respondían de la misma forma al consumo de chocolate que al de drogas como el opio.7

Es importante subrayar que en dicho estudio, los científicos observaron que los niveles de encefalina, y por tanto de adicción, de los animales se incrementaban notablemente al ingerir el chocolate pero, una vez consumido el opio, los sujetos se mostraban mucho más interesados en el dulce y comieron más del doble que la primera vez.

Más importante aún, esta no es la primera vez que se demuestra lo errado de la creencia de que el opio es adictivo, en Chasing The Scream: The First and Last Days of the Waron Drugs, escrito por Johann Hari,8 se muestra una teoría completamente distinta a la anunciada por la Partnership for a Drug-Free America en la década de 1980.

Por consiguiente, es importante rememorar que la hipótesis de “drogas tan adictivas que pueden causar la muerte” presentada por la Asociación por un Estados Unidos Libre de Drogas, nació de un experimento relativamente sencillo, en el que se colocó a una rata en una jaula, sola, con dos botellas de agua, en donde una solo contiene agua y la otra agua con un poco de heroína o cocaína; en la mayoría de los casos, los sujetos de prueba se obsesionan con el agua con droga hasta causar su muerte.

Sin embargo, Bruce K. Alexander un profesor de Psicología de Vancouver, Canadá, se dio cuenta de algo extraño acerca del experimento.9

Cuando a los sujetos de prueba se les coloca en una jaula en absoluta soledad, no tiene nada más que hacer que tomar la droga; por ello, se dio a la tarea de repetir el experimento añadiendo como variables una especie de “centro de diversiones” donde los sujetos de prueba se estudiarían en una jaula lujosa donde contaran con pelotas de colores, la mejor comida, túneles para lanzarse y las ratas fueron coladas en conjunto y no en aislamiento. Obviamente, durante el experimento, todos los sujetos de prueba probaron las dos botellas de agua, porque no sabían qué había en ellas.

Lo que sucedió después, destruyó la percepción de adicción de las drogas. A las ratas con buenas vidas no les gustó el agua con droga, en su mayor parte la rechazaron, consumiendo menos de un cuarto de las drogas que habían consumido las ratas aisladas; no murió ninguna de ellas, mientras que todas las ratas que estaban solas e infelices se volvieron consumidoras fuertes, no sucedió lo mismo con ninguna de las ratas que tenían un entorno feliz.

Existe una comparación similar a los experimentos de Bruce K. Alexander, pero donde los sujetos de prueba fueron seres humanos, solo que a este se le conoce como Guerra de Vietnam.

Luego del fin del conflicto bélico, la revista Time informó que entre los soldados estadounidenses la heroína era “tan común como el chicle”, y existe una evidencia sólida para respaldarlo: entorno al 20 por ciento de los soldados estadounidenses retorno a su país siendo adicto a la heroína, según un estudio publicado en Archives of General Psychiatry. Comprensiblemente, muchas personas se aterrorizaron; creían que un enorme número de adictos iba a volver a casa. Pero de hecho, según el mismo estudio, entorno al 95 por ciento de los soldados adictos simplemente lo dejaron. Muy pocos fueron a rehabilitación. Cambiaron de una jaula terrorífica a otra agradable, así que dejaron de querer las drogas.

Por consiguiente, considerando los beneficios farmacéuticos de los opiáceos a que refiere la Organización Mundial de la Salud; la creciente demanda de medicamentos derivados del opio para tratamientos paliativos en México documentada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes; los resultados de los experimentos de Bruce K. Alexander, dados a conocer en The Myth of Drug-Induced Addiction; los postulados de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes que le permiten a los estados parte que decidan si la prohibición de ciertos cultivos es la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar el tráfico ilícito; así como la exigencia del pueblo guerrerense materializada en la iniciativa propuesta por los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino en el Congreso Local de Guerrero, de implementar una estrategia que les permita liberarse del yugo de los grupos delincuenciales, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa para legalizar el cultivo, producción y comercialización de Papaver somniferum o adormidera con fines científicos y medicinales, en esencia busca dar solución a dos principales problemáticas.

Lo anterior, a efecto de abonar a la atención de la creciente demanda de medicamentos derivados de los opiáceos en nuestro país, además de impactar de manera directa en los ingresos de los grupos criminales vía la alteración del precio de la materia prima, como sucediera con la abrogación de la Ley Volstead en 1933.

De igual manera, considero indispensable que esta iniciativa con proyecto de decreto sea analizada, dictaminada, discutida y aprobada conjuntamente con las relativas a la legalización y despenalización de ciertos aspectos relacionados con la mariguana (cannabis ) que se ha venido revisando en los últimos años y que será motivo de un periodo extraordinario en el Congreso de la Unión. Considero fundamental que la nueva política de drogas con un enfoque sanitario y de derechos humanos aborde de manera integral esta problemática y no se limite exclusivamente al tema de la mariguana, sino que incluya le legalización del cultivo de la amapola con fines medicinales por las razones expuestas en esta iniciativa.

Acorde con lo antes expuesto, se propone para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman los artículos 194, 198, 235, 236, 237, 238, de la Ley General de Salud; 198 del Código Penal Federal; y 235, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforman los artículos 194, 198, 235, 236, 237, 238, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 194.- Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I....

II...

III...

El control sanitario del proceso, cultivo, producción, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, incluyendo el cultivo y producción de la materia prima necesaria ; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;

II...

III...

IV...

V...

VI...

...

...

Artículo 235.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias; y

VII. Las determinaciones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

...

Artículo 236.- Para el cultivo de papaver somniferum o adormidera, comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

...

Artículo 238. Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el Artículo 237 de esta Ley. La autorización será aplicable también para la investigación científica relacionada con el papaver somniferum o adormidera.

Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

Igual pena se impondrá al que sin autorización de la autoridad sanitaria lleve a cabo el cultivo de papaver somniferum o adormidera. Del mismo modo será penalizado al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 235, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, excepto los de papaver somniferum o adormidera , productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Cuando se trate de plantíos de papaver somniferum o adormidera, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a la Secretaria de Salud, para que proceda a su disposición final, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en proceso, según sea el caso.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Científico alemán de origen judío, nacionalizado después suizo y estadounidense. Es considerado como una de las mentes científicas más brillantes del siglo XX.

2 Consultado en http://hosted.ap.org/dynamic/stories/L/LT_MEXICO_LEGAL_POPPIES?SITE=AP&SECTION=HOME&TEMPLATE=DEFAULT&CTIME=2016-03-17-12-52-18

3 Según Human Rights Watch, en México se registraron más de 60,000 muertos y 26,121 desaparecidos como saldo de la guerra contra los cárteles del narcotráfico de 2006 a 2012.

4 Según la BBC en su artículo “10 cosas que quizás no sabías de la guerra de Vietnam” publicado en abril de 2015, durante los diez años que duro el conflicto bélico se registraron más de 58.000 casos de muertes de estadounidenses.

5 Escalera Analgésica de la Organización Mundial de la Salud.

6 Consultado en https://www.hrw.org/es/news/2014/10/28/mexico-sufrimiento-innecesario-a l-final-de-la-vida

7 La investigación fue realizada por expertos de la Universidad de Michigan y el Centro de investigación sobre la Obesidad de la Universidad de Nueva York. Los participantes seleccionaron sus preferencias de una lista de 35 alimentos de diferente composición nutricional, relacionados con conductas alimentarias adictivas. Esta lista conocida como YFAS (Yale Food Addiction Scale) fue desarrollada para determinar el riesgo de adicciones relacionadas con la comida.

8 Johann Hari. Glasgow, Escocia, 21 de Enero de 1979. Es un periodista británico que ha escrito para The New York Times, Los Ángeles Times, The Guardian, Le Monde, The New Republic y The Nation, entre otros. Fue columnista en The Independent durante nueve años y fue nombrado en dos ocasiones Periodista del año por Amnistía Internacional del Reino Unido (entre otros premios).

9 Bruce K. Alexander. The Myth of Drug-Induced Addiction. Department of Psychology, Simon Fraser University. Burnaby, B.C., V5A 1S6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 6 de junio de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia. Junio 22 de 2016.)

Que adiciona el artículo 391 Bis al Código Civil Federal, recibida de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el artículo 391 Bis al Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La aprobación, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX.

En este instrumento se elevó el interés superior del menor al carácter de norma fundamental, con un rol jurídico definido que, además, se proyecta más allá del ordenamiento jurídico hacia las políticas públicas e, incluso, orienta el desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas.

Esta determinación revela la existencia de una estrecha vinculación entre el perfeccionamiento de los instrumentos de protección de los derechos de los niños y, el progreso en la garantía y protección de los derechos humanos en general.

Por consiguiente, cualquier Institución del Estado mexicano que pretenda fundamentar una decisión o medida que se vincule a un niño, niña o adolecente, debe tomar en cuenta el “interés superior del niño”.

Al respecto cabe señalar que acorde con la propia Convención el principio del interés superior del niño o niña, se concibe como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Por su parte, en la doctrina encontramos que el doctor Miguel Cillero Bruñol ha planteado que la noción de interés superior es una garantía de que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.1

Bajo estas dos interpretaciones podemos concluir que el interés superior del menor supera dos posiciones extremas: por un lado, el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños, niñas y adolescentes; y el paternalismo de las autoridades por otro.

Al respecto el Poder Judicial de la Federación, a través del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión identificado con la clave 280/2015, señaló que el interés superior del menor, es una institución jurídica compleja, que pretende que todos los poderes, así como los órdenes de gobierno, emprendan cualquier acción que esté a su alcance para asegurar el bienestar de los menores.

Esta misma instancia reconoce que dentro de los intereses superiores del menor, surgen distintos derechos que pueden clasificarse en primarios y secundarios.

Sobre el particular cabe acotar que los derechos primarios o básicos deben observarse en todo niño, pues son necesarios para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad; por ejemplo: crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; el derecho a la educación, a jugar, a descansar, a alimentarse y a la salud, por mencionar algunos.

En tanto los derechos secundarios, son aquellos que el legislador reconoce en las normas, para que los niños que aún no cuentan con los primarios o sólo parcialmente, puedan acceder a éstos.

Uno de estos derechos secundarios, en lato sensu, es la adopción y, en stricto sensu, es el derecho al debido proceso en la adopción.

Ahora bien, en la práctica existe la posibilidad que surja una colisión entre dos derechos que pretenden tutelar el interés superior del menor, esto durante un proceso de adopción, verbigracia, el derecho primario de permanecer con una familia adoptiva que, presumiblemente, satisface sus necesidades básicas de afecto y atención, y uno secundario, por ejemplo, el derecho a que quien otorgó el consentimiento para que se le adoptara fuera debidamente asesorado por el Consejo de Familia.

En este tipo de conflictos, la doctrina plantea que, a fin de decidir qué derecho debe prevalecer sobre otro, es factible aplicar la “ley de la ponderación”2 .

La mencionada regla, en esencia, postula que cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción de otro.

Con base en lo anterior, por regla general, deben prevalecer los derechos primarios, frente a los secundarios que, en su mayoría, son de carácter procesal, porque, el interés superior del menor, como institución que rige el actuar de los poderes públicos, obliga a que los juzgadores, en todo momento, adopten las decisiones que produzcan mayor beneficio para el desarrollo presente y futuro del infante; y, entre los derechos primarios e insoslayables que para su bienestar tiene todo niño, no sólo los adoptados, están el derecho al desarrollo cognitivo, psicológico y emocional, lo que se encuentra por encima de aquellos meramente adjetivos que, precisamente, fueron establecidos por el legislador para que el menor alcanzara el bienestar que ya obtiene con la familia adoptiva.

Máxime cuando un derecho procesal secundario pone en riesgo uno primario, pues sería un contrasentido que se le diera preponderancia frente al bien jurídico tutelado que justifica su existencia, por lo que se propone para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 391 Bis al Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 391 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391 Bis. Si durante el proceso de adopción existiere una aparente colisión entre derechos primarios y secundarios derivados del interés superior del menor, para su adecuada protección deberán prevalecer los primeros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Miguel Cillero Bruñol. El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. 1998.

2 Robert Alexy. La Construcción de los Derechos Fundamentales. Primera edición. Argentina. 2012.

Dado en el recinto legislativo de la honorable Comisión Permanente, México, a 22 de junio de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, para dictamen. Junio 22 de 2016.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 13 de la Ley General de Víctimas, recibida de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 13 de la Ley General de Victimas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicó en 2006, el documento denominado “Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo”, en este texto, se señala que los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales asi como con la dignidad humana.

En relación con este tema, existen dos instrumentos indispensables para conceptualizar los derechos humanos: el primero, es la Declaración Universal de Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en la que se señala que:

“... la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...”.

Por su parte, el segundo instrumento pertenece a la Organización de los Estados Americanos denominado Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que se señala que:

“Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional... sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos ...”.

Gracias a estas bases podemos decir que los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, son reconocidos como un cuerpo interdependiente, inalienable, universal e indivisible, esta conclusión fue reafirmada por la Resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1977, donde se establece que:

“... todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección, tanto de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales”.

La adopción de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 reforzó estos principios al señalar que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.

Bajo esta premisa el Estado mexicano ha tomado algunas acciones para armonizar su marco normativo con los estándares internacionales a efecto de lograr una tutela efectiva de los derechos humanos, muestra de ello, es la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, en donde se incorporó al sistema nacional una obligación fundamental a cargo del Estado en materia de derechos humanos: La obligación de “reparar el daño”.

De esta manera, se plasmó en el párrafo tercero del artículo1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Cabe decir que la expresión “en los términos que establezca la ley” a que refiere el artículo 1º constitucional, debe concebirse como la facultad del Poder Legislativo de regular la materia, disponiendo estándares o criterios de reparación establecidos por el Derecho Internacional, de ahí que el 9 de enero de 2013, se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas.

Esta ley, establece en su artículo 1, que en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, y otras leyes en materia de víctimas, en las normas por las que se protejan, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona; además de obligar a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno a que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

La misma disposición señala que la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

En concordancia con estos postulados, encontramos el artículo 13 de la Ley General de Víctimas, en el que se dispone que la autoridad jurisdiccional competente, debe ordenar sin demora e incluso de oficio, la entrega de la suma que garantice la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, cuando el imputado:

I. Se sustraiga de la acción de la justicia;

II. Deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto; y

III. Omita comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio.

Como puede advertirse, uno de los objetivos que persigue esta disposición es obtener una tutela eficaz de los derechos de la víctima, por ello, es menester incorporar una nueva hipótesis, consistente en que si al inculpado se le revoca el beneficio de la libertad provisional bajo caución porque dejó de cumplir con las obligaciones que contrajo ante el Juez del proceso, también se actualiza el supuesto de la entrega de la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima.

Con la incorporación de este supuesto se abona a obtener una tutela eficaz de los derechos de la víctima, de manera que estos no se vean mermados por la suspensión del procedimiento provocada por el autor del delito; y dado que al respecto se establece que esa entrega no implica que se hubiera efectuado la reparación integral del daño correspondiente, quedan expeditos los derechos de ambas partes para hacer valer las medidas legales que estimen pertinentes en torno a esa decisión, por lo que se propone para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 13 de la Ley General de Victimas

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 13 de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Cuando al inculpado se le revoque el beneficio de la libertad provisional bajo caución porque dejó de cumplir con las obligaciones que contrajo ante el juez del proceso; o cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto u omita comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuviere ose ausentase del lugar del juicio de autorización de la autoridad jurisdiccional competente, esta última ordenará, sin demora alguna, que entregue la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, lo que no implica que se haya efectuado la reparación integral del daño correspondiente.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el recinto legislativo de la honorable Comisión Permanente, México, a 22 de junio de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, para dictamen. Junio 22 de 2016.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, recibida de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 29, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre...

La defensa y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad...”1

El Estado mexicano, preocupado por la importancia que reviste el medio ambiente en relación con el ser humano, pues es éste el que le brinda el sustento material y, en consecuencia, la oportunidad para el crecimiento intelectual, moral, social y espiritual, el 28 de junio de 1999, incorporó como derecho fundamental en el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la garantía para que todo individuo tenga derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Años más tarde, el 8 de febrero de 2012, nuestro país, preocupado por la protección y mejora del medio ambiente, por tratarse de una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y el desarrollo económico en todo el mundo, amplió el citado derecho fundamental, previendo además que el estado garantizará el respeto al mismo, asimismo, se dispuso que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En consecuencia, el 7 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual tiene por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

En cuanto a la responsabilidad ambiental, dicha ley la regula a partir de los daños ocasionados al ambiente, en consecuencia, resulta necesario entender que es un daño ambiental, por ello, cabe hacer mención en primer término de que daño, en sentido jurídico, constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona, el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso.

En segundo término, por ambiente debe entenderse todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos; sistema atmosférico; hídrico; edafológico; bióticos; recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan los seres humanos mismos y sus interrelaciones.

Ambos criterios son retomados por la fracción III, del artículo 2o., de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en donde se señala que se entiende por daño al ambiente, la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

Se podría afirmar entonces, que daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento, acto, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente algún elemento constitutivo del concepto ambiente, o bien, cualquier menoscabo o vulneración de los bienes ambientales, del paisaje como expresión figurada del ambiente y de la vida, salud y bienes de los seres humanos que se producen como consecuencia de toda contaminación que supere los límites de asimilación y de nocividad que pueda soportar cada uno de estos.

Bajo esta tesitura es imperioso recalcar que si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño que interesa caracterizar por la ley, es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa el medio ambiente2 , pues de esta manera, se reconoce por una parte que no toda alteración de un recurso natural para el hombre constituye ya un daño ecológico, sino que el daño ambiental supone un deterioro sustancial o durable del funcionamiento ecológico del recurso natural en cuestión.

Ahora que hemos sentado las bases para conocer la definición de daño ambiental, sobre la que parte la responsabilidad a que refiere la ley, nos encontramos ante una nueva problemática dada a conocer por Greenpeace en México y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP AC., a través del juicio de amparo en revisión 501/2014, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de marzo de 2015, que refiere a la prescripción de la acción de responsabilidad ambiental.

Este hecho dio origen a la tesis aislada bajo el rubro Responsabilidad Ambiental. De la interpretación conforme del artículo 29 de la ley federal relativa, se desprende que la prescripción que prevé inicia a partir de que se conozcan los daños producidos y sus efectos , que a su vez sirve de base para la presente iniciativa, pues se comparten los criterios que refleja.

Por otra parte, además de retomar los razonamientos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en los que refiere que el plazo para la prescripción de la acción de responsabilidad ambiental puede iniciar en dos momentos: el primero a partir de que se produzcan los daños y efectos; o en segundo caso, a partir de que se conozcan esos daños y efectos), debemos retomar los comentarios a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental vertidos por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP AC, Colectivas AC., Fronteras Comunes AC. y Greenpeace México, relacionados con la prescripción de la acción de responsabilidad ambiental.

Ello con la finalidad de hacer eficaz la acción respecto de los daños ambientales, ya sea cuando estos se causen; cuando se producen sus efectos, o cuando atiende a la naturaleza de los actos que se reclaman en este tipo de acciones, sean de carácter continuo.

Acorde con lo antes expuesto, se propone para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el párrafo primero del artículo 29, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 29, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos; o a partir de que se conozcan esos daños y efectos. Tratándose de conductas activas u omisivas que produzcan un daño continuado, el término para computar la prescripción de la acción se computará a partir del día que en que cese dicha conducta.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Extraído de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo. 1972.

2 Manavella, C. Responsabilidad Civil Ambiental . Recopilación contenida en el texto base del curso Responsabilidad Civil Ambiental de la Universidad para la Cooperación Internacional. Costa Rica. 2000.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 22 de 2016.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

La que suscribe, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de crear las escuelas para personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Datos que arroja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que en 2010, en el país había cerca de 5 millones 800 mil personas con alguna discapacidad.

De esas discapacidades podemos describir las que se refieren a una condición física, a una mental, intelectual o sensorial, “y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

El tipo de oportunidades que deben ser promovidas para dar respuesta a todas las necesidades de los educandos, deben ser tomadas con especial atención, sin importar su edad, ideología, condición social, capacidades diferentes y religión, oportunidades esbozadas en un derecho consagrado en la Constitución.

Actualmente, la modernización del sistema educativo nacional se encuentra inmersa en alcanzar los máximos estándares de calidad y equidad, no obstante aún se persigue hacer que los educandos se adapten a los contextos y circunstancias en las que se encuentran las escuelas públicas inscritas en el modelo educativo vigente.

Por difícil que parezca, este modelo educativo aún no consolida las bases para transitar a un sistema de educación inclusiva, donde verdaderamente pueda superarse toda barrera de exclusión y sea atendido el enorme bagaje de necesidades de todos los estudiantes, en especial de aquellos que necesitan de mayor atención por sus condiciones de discapacidad.

La vigente Ley General de Educación, en el artículo 33, fracción IV Bis, sólo marca a la educación especial dirigida a las personas con discapacidad, bajo un criterio potestativo y no de obligatoriedad para el Estado. Es necesario revertir dicho criterio y generar alternativas para la accesibilidad hacia una educación para todos, basado en el derecho que la Carta Magna nos brinda.

El propósito no es fácil, sin embargo es pertinente iniciar desde ahora para que estas personas con discapacidad puedan tener seguro un espacio por el cual reciban una educación de calidad.

Es necesario alcanzar el diseño y el uso de herramientas dirigidas para la enseñanza para personas con discapacidad, así como de la construcción y adecuación de espacios por los que dichas herramientas logren ser eficaces.

La discriminación no sólo se refiere a un acto propinado hacia una persona con capacidades diferentes, pues esta conducta también se refleja en la falta de acceso e instalaciones adecuadas para estas personas.

Frente a tan lamentable situación, se han intensificado los esfuerzos para proteger los derechos de las personas con discapacidad y fomentar un sistema educativo nacional más abierto para poder incluir a estas personas.

El país tiene un sistema educativo en vías de reestructuración, no obstante es pertinente redoblar esfuerzos y atender los propósitos educativos dirigidos a la población discapacitada, pues en la realidad se observa que el diseño del sistema educativo actual no está pensado en atender las necesidades básicas para este sector de la gente, sin embargo se hace hincapié a la creación de espacios especializados para su atención en lugar de fortalecer esquemas de adecuación física, tecnológica y de capacitación de personal en las escuelas públicas existentes, ordinarias y comunes para todos. Con lo anterior, lejos de alcanzar un sistema educativo incluyente y adecuado para las personas con discapacidad, se sigue segregando y limitando erróneamente a estas personas en su derecho a desarrollarse plenamente.1

El gobierno federal ha fijado como una de sus metas para 2018, la educación para todos los menores con discapacidad, sin embargo queda mucho por hacer. Como bien se ha manifestado en líneas anteriores, en nuestra tarea como legisladores cabe la obligación de coadyuvar para que estos fines se concreten.

Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a través de los resultados de medición de pobreza para 2014,2 arrojaban la existencia de 4 punto 1 millones de personas con alguna discapacidad, de este universo de personas de igual forma para el mismo año, se conoce que un número importante de los discapacitados en un rango de 3 a 30 años3 únicamente asisten a la escuela destacando dicho promedio de edades por ser en menor grado quienes asisten debido a la dependencia de escenarios físicos y contextuales incluyentes.

Por si fuera poco, en 2014 por medio del informe Panorama educativo de México, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,4 dio a conocer como resultados que de entre las personas con discapacidad, una de cada cuatro de ellas es analfabeta, resultado en buena parte de la falta de condiciones para el acceso a las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior, se calcula que del total de planteles de educación básica, incluyendo públicas y privadas, sólo el 24 por ciento cuenta con equipo e infraestructura para personas con discapacidad. De las entidades que más falta tienen en instalaciones y equipo para la atención de personas con discapacidad, son estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

El propósito de esta iniciativa no sólo es complementario a los fines de sensibilización, sino que busca garantizar el inicio de un cambio estructural en el modelo educativo nacional para brindar certidumbre en una completa formación para las personas con discapacidad, y con arreglo a lo señalado de forma similar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de educación inclusiva y de accesibilidad, se persigue la presente reforma legal.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se adicionan una fracción IV Ter al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 41, recorriéndose el actual segundo párrafo para ser el tercero, y así los subsecuentes en su orden, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo III
De la Equidad en la Educación

...

Artículo 33. ...

I. a IV Bis. ...

IV Ter. Realizarán las adecuaciones necesarias y crearán los espacios adecuados, para brindar los servicios educativos a las personas con discapacidad, buscando en todo momento alcanzar los niveles de educación de acuerdo a sus capacidades.

...

Artículos 34. a 36. ...

Capítulo IV
El Proceso Educativo

Sección 1
De los Tipos y Modalidades de Educación

Artículos 37. a 40. ...

Artículo 41. ...

La educación especial desarrollará programas de capacitación, actualización y especialización en términos de atención de personas con capacidades diferentes, para el personal docente y administrativo, en todos los niveles, para garantizar la adecuada impartición de los servicios educativos hacia los alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www.unicef.org/spanish/sowc2013/files/SPANISH_SO WC2013_Lo_res.pdf

2 http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_Medicion_p obreza_2014.pdf

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

4 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/113/P 1B113.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 22 de 2016.)



Actas

De la Comisión de Competitividad, correspondiente a la sexta reunión ordinaria, efectuada el martes 12 de abril de 2016

A las 10:00 horas, del martes 12 de abril de 2016, en el salón D situado en el primer piso del edificio G, de la honorable Cámara de Diputados, situada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, se reunieron los integrantes de la Comisión de Competitividad, de conformidad con la convocatoria de fecha 8 de abril del año en curso, enviada mediante el oficio CC/LXIII/086/2016.

1. Lista de asistencia y declaración de quórum

Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes el presidente, 9 secretarios y 7 integrantes.

El secretario Germán Ernesto Ralis Cumplido informó que se contaba con la asistencia de 17 legisladoras y legisladores.

En virtud que se contó con el quórum legal, el presidente Héctor Peralta Grappin dio por iniciada la reunión.

2. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día

Acto seguido, el presidente, Héctor Peralta Grappin, instruyó al secretario Germán Ernesto Ralis Cumplido diera lectura al orden del día. Que fue aprobado por unanimidad.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria

El presidente, Héctor Peralta Grappin, indicó que el siguiente punto del orden del día era la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la quinta reunión ordinaria, y preguntó a los diputados si tenían observaciones o comentarios, sin existir ninguno.

Acto seguido, por instrucciones del presidente, el secretario Germán Ernesto Ralis Cumplido preguntó si se dispensaba la lectura del acta tocante a la quinta reunión ordinaria; dispensada la lectura el secretario sometió, en votación económica, la aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria, quedando aprobada por unanimidad de los integrantes de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Competitividad, referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación

Continuando con el orden del día, el presidente, Héctor Peralta Grappin, señaló que el siguiente punto era la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Competitividad, referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación.

Posteriormente, por instrucciones del presidente, el secretario Germán Ernesto Ralis Cumplido preguntó si se dispensaba la lectura del dictamen de la Comisión de Competitividad, referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, quedando aprobada la dispensa por unanimidad.

Acto seguido, el presidente, Héctor Peralta Grappin, señaló que la iniciativa tenía por objeto crear la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación con la finalidad de establecer las bases para fomentar e incentivar la inversión nacional y extranjera, la generación de empleos estables y de impulso al valor agregado, así como fortalecer y consolidar un entorno de competitividad y de innovación en el mercado nacional.

Asimismo, indicó que se propone vincular los factores de la producción nacional a través de los distintos sectores económicos y sociales, estableciendo los mecanismos de consolidación de mercados y de regiones, basados en la planeación del desarrollo urbano y en la sustentabilidad del medio ambiente.

En ese sentido, manifestó que la propuesta de dictamen plantea desechar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, en virtud de las siguientes consideraciones:

a) El 5 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política.

Dicha reforma incluyó a la competitividad económica como elemento del desarrollo nacional entre los principios constitucionales que rigen la rectoría del Estado, con la finalidad de generar un mayor crecimiento económico y promover la inversión y la generación del empleo.

También estableció la implantación de una política nacional para el desarrollo industrial que incluye vertientes sectoriales y regionales.

b) El 2 de octubre de 2014, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó la iniciativa que expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Planeación, con el objeto de reglamentar la reforma constitucional del 5 de junio de 2013.

En el marco de la discusión y aprobación de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, se priorizó impulsar la integración de cadenas productivas entre las Mipyme y las grandes empresas; fortalecer el mercado interno; impulsar el financiamiento a actividades y proyectos con potencial productivo; así como el emprendimiento y la innovación aplicada.

Es así que para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad se estableció implementar una “...política nacional de fomento económico obligatoria para administración pública federal, que incorpore políticas públicas transversales, sectoriales y regionales.”

c) Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015, teniendo por objeto reglamentar precisamente lo dispuesto en el artículo 25 y 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) La propuesta de ley pretende volver a impulsar acciones que ya están reguladas en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, por señalar algunas:

• Pretende regular nuevamente el objeto de la ley;

• Define nuevamente el concepto de competitividad; y

• Pretende crear áreas de desarrollo económico y centros de desarrollo industrial, sin embargo el 14 de diciembre de 2015 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.

e) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió opinión en contra de la iniciativa, en virtud que de ser aprobada traería un impacto presupuestal de 36 mil 910 millones de pesos derivado de la duplicidad de estímulos fiscales que se otorgarían a los diferentes entes económicos, que se acojan a la normatividad propuesta.

Por lo anterior, esta dictaminadora estima que ya se encuentran atendidos los objetivos de la iniciativa y su aprobación traería consigo la sobrerregulación y duplicidad de los ordenamientos señalados con anterioridad.

En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 188, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el presidente abrió el registro de oradores para hablar en contra o a favor del dictamen. Por lo que solicitó a la Secretaría preguntar si existía alguno.

El secretario Germán Ernesto Ralis Cumplido preguntó a las diputadas y los diputados si existían oradores en contra o a favor del dictamen, informando que no había oradores.

Acto seguido, El presidente, Héctor Peralta Grappin, solicitó a la Secretaría dar le lectura al resolutivo.

El secretario Germán Ernesto Ralis Cumplido dio lectura al resolutivo:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.

El diputado Héctor Peralta Graappin, pidió a la Secretaría consultar, en votación económica, si era de aprobarse el dictamen que desechaba la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación.

En ese sentido, el secretario Germán Ernesto Ralis Cumplido, en votación económica, preguntó si era de aprobarse el dictamen de la Comisión de Competitividad, referente a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, quedando aprobado por unanimidad.

El presidente, Héctor Peralta Grappin, instruyó turnar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el dictamen aprobado para los efectos correspondientes.

5. Asuntos generales

Acto seguido el presidente, Héctor Peralta Grappin, indicó que el siguiente punto del orden del día eran asuntos generales, por lo que preguntó si existía alguno.

6. Clausura de la Reunión

No habiendo más asuntos en cartera, El presidente Héctor Peralta Grappin indicó que a las 11 horas con 45 minutos, del martes 12 de abril de 2016, se daba por clausurada la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Competitividad, correspondiente a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Agradeció la asistencia de todas y todos los presentes y dio por concluida la reunión.

Diputados asistentes

Héctor Peralta Grappin, presidente; Martha Hilda González Calderón, Alejandro Juraidini Villaseñor, Susana Osorno Belmont, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Karen Orney Ramírez Peralta, Blanca Margarita Cuata Domínguez y Germán Ernesto Ralis Cumplido, secretarios; Andrés Aguirre Romero, Bernardino Antelo Esper, María Chávez García, Ricardo del Rivero Martínez, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Felipe Reyes Álvarez y Alfredo Javier Rodríguez Dávila.

Asuntos aprobados

1. Acta deriva de la quinta reunión de la comisión.

2. Dictamen de la Comisión de Competitividad referente a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación.

La Junta Directiva de la Comisión de Competitividad

Diputados: Héctor Peralta Grappin (rúbrica), presidente; Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Susana Osorno Belmont, Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Eduardo Zenteno Núñez, Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica) Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), secretarios.



Convocatorias

De la Comisión de Ganadería

A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del orden del día.

4. Presentación del secretario técnico de la comisión.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria de la comisión.

6. Análisis y discusión del “decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de mercancías que se indican” (ganado y carne en diversas presentaciones), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016, con la finalidad de obtener un punto de acuerdo.

– Ponencia: Situación actual de la comercialización de la carne en México.

Ponente: Licenciado Luis García Castillo, del Despacho de Negocios, Estudios y Proyectos, SA de CV.

– Intervención de diputados de la comisión.

– Intervención del diputado Oswaldo Cházaro Montalvo.

7. Asuntos generales:

– Comentarios generales de la participación en el Foro sobre política económica, gasto público (PEC) y su impacto en el desarrollo rural sustentable, convocado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

– Intervención de diputados de la comisión.

– Intervención del diputado Oswaldo Cházaro Montalvo.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Oswaldo Cházaro Montalvo

Presidente

De la Comisión de Energía

A la reunión de junta directiva por celebrarse el miércoles 29 de junio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.

4. Análisis de proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

De la Comisión de Energía

A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 29 de junio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.

4. Discusión y votación de proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Georgina Trujillo Zentella

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al segundo coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.

Registro en https://goo.gl/ZPYeJS

Atentamente

Maestro Ernesto Cavero Pérez

Subdirector de Opinión Pública

Del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza

Al foro Marco legal y experiencias de las radios comunitarias e indígenas , que se celebrará el jueves 30 de junio, de las 9:00 a las 18:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Programa

Mesa 1

10:00 horas

Contexto social y político de las radios comunitarias e indígenas

Mesa 2

12:00 horas

Dificultades para el acceso a recursos financieros de operación, investigación y crecimiento

Mesa 3

15:30 horas

Límites y alcances de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de radios comunitarias e indígenas

Informes: teléfono 5036 0000, extensión 67138. Correo: virgilio.caballero@congreso.gob.mx

Atentamente

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al Diplomado en derecho electoral , que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.

Módulos

I. Democracia como régimen político

1. Regímenes políticos

1.1. Regímenes no democráticos

1.2. Regímenes democráticos

2. Democracia: tipos y calidad de democracia

2.1. Cómo definir la democracia

2.2. Tipos de democracia

2.3. La calidad de la democracia

3. Desarrollo democrático en México

3.1. La época del partido hegemónico

3.2. Reformas electorales y transición

3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana

3.4. Evaluación de la democracia mexicana

II. Derecho electoral sustantivo

1. Elecciones, soberanía y representación

1.1. La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto

1.2. Elecciones y democracia

1.3. México y sus elecciones: marco constitucional y legal

2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral

2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos

2.2. Tipos de partidos políticos

2.3. Funciones de los partidos políticos

2.4. El sistema de partidos en México

2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México

3. Participación política de los ciudadanos

3.1. Mecanismos de participación ciudadana

3.2. Mecanismos de participación en México

III. Sistemas electorales y de partidos

1. Sistemas electorales

1.1. Elementos de los sistemas electorales

1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales

2. Sistemas de partidos

2.1. Clasificación de los sistemas de partidos

2.2. Interacciones en los sistemas de partidos

2.3. Sistema electoral y de partidos en México

2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos

3. Elementos constitutivos de los congresos mexicanos

3.1. Conformación del Congreso federal

3.2. Conformación de los congresos locales

IV. Autoridades electorales

1. Autoridades y gobernanza electoral

1.1. Introducción a las autoridades electorales

1.2. Las autoridades electorales en México

2. Autoridades administrativas

2.1. El Instituto Nacional Electoral

2.2. Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)

3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal

3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación

3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

V. Proceso electoral federal

1. Definiciones, principios y actos previos al proceso electoral

1.1. Definiciones y principios del proceso electoral federal

1.2. Geografía electoral

1.3. Registro de partidos políticos

1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales

1.5. Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar con fotografía

2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I

2.1. Observadores electorales

2.2. Mesas directivas de casilla

2.3. Encuestas

2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características

2.5. Integración de los consejos locales y distritales

3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II

3.1. Listas nominales

3.2. Candidatos

3.3. Registro de coaliciones

3.4. Precampañas electorales

3.5. Campañas electorales

3.6. Fiscalización

4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jornada electoral

4.1. Instalación de casillas

4.2. Recepción de la votación

4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas

4.4. Clausura de casilla y remisión del expediente electoral

5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Resultados y declaración de validez

5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales

5.2. Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP)

5.3. Cómputos distritales y recuento de votos

5.4. Declaración de validez

5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial

5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos

VI. Derecho sancionador

1. Derecho sancionador y el procedimiento ordinario sancionador

1.1. Antecedentes y principios del derecho sancionador

1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)

2. Procedimiento especial sancionador y la individualización de la sanción

2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)

2.2. Individualización de la sanción

VII. Medios de impugnación y nulidades

1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)

1.1. Marco constitucional y legal

1.2. Principios procesales de los medios de impugnación

1.3. Reglas generales

2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)

2.1. RVV, RAP, REP

2.2. JDC, JRC, JIN, REC

2.3. JLI y CLT

3. Nulidades en materia electoral (parte 1)

3.1. Principios del sistema de nulidades

3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla

4. Nulidades en materia electoral (parte 2)

4.1. Nulidad de la elección

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Ceremonia inaugural: 1 de agosto

Módulo I

Constitucionalismo y sistema político

• La Constitución a 100 años

• Los derechos políticos

• Los derechos individuales

• Los derechos económicos

• Los derechos sociales

• El sistema republicano democrático

• El régimen presidencial contemporáneo

• Prospectiva política

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Maestro Ernesto Cavero Pérez

Subdirector de Opinión Pública