Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier Santillán Oceguera, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputada Alma Carolina Viggiano Austria y diputado Francisco Javier Santillán Oceguera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero: Planteamiento del Problema. De acuerdo con datos del Sistema Integral de Modernización Catastral y Regional, del Registro Agrario Nacional, en nuestro país hasta el 3 de diciembre de 2015, había 3 millones 344 mil 59 personas a las que se les reconoce el carácter de ejidatario, de las cuales 2 millones 418 mil 747 cuentan con certificados de derechos parcelarios y o de uso común vigentes. A la par, existen 706 mil 999 personas que han sido reconocidas como posesionarias de tierras ejidales y que cuentan con certificados parcelarios vigentes.

Los ejidatarios, avecindados y posesionarios son los principales destinatarios de la Ley Agraria que reglamenta la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con dicha regulación, el sujeto jurídico por excelencia es el ejidatario quien goza de todos los derechos y obligaciones que surgen del reconocimiento de la personalidad de los núcleos de población ejidales y comunales, siendo este el único que tiene derecho a participar e integrar la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. No obstante, avecindados y posesionarios se encuentran injustificadamente en desventaja frente al ejidatario en situaciones jurídicas donde el trato preferente no tiene una justificación razonable y genera una regulación desigual como a continuación se señala.

De acuerdo con el texto vigente de la Ley Agraria, la calidad de ejidatario se reconoce a quienes acrediten ser mexicanos mayores de edad y avecindados del ejido correspondiente o que cumplan con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno. Asimismo, también pueden adquirir este carácter los menores de edad que tengan familia a su cargo y quienes sean herederos del ejidatario.

Todo ejidatario tiene derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, así como los derechos que la Ley Agraria y el reglamento interno de cada ejido les otorguen sobre el ejido y las demás tierras ejidales. Además, la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios, con el certificado parcelario o de derechos comunes o con la sentencia o resolución relativa de un tribunal agrario.

Por otro lado, la ley reconoce la calidad de avecindado a los mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. En tanto avecindados, pueden adquirir derechos parcelarios y derechos sobre tierras de uso común.

Asimismo, los posesionarios tienen derecho a que se les reconozca el parcelamiento económico o de hecho, o a regularizar a su favor la tenencia de bienes ejidales, para ello el Registro Agrario Nacional expide los certificados correspondientes.

Sin embargo, una interpretación estricta de diversas disposiciones de la Ley Agraria, apegada a los principios de legalidad y seguridad jurídica, permite concluir que a pesar de que los avecindados y posesionarios tienen derecho de uso y disfrute sobre bienes ejidales al igual que los ejidatarios, únicamente estos tienen derecho a designar sucesores o, en caso de que omita tal designación, sólo tienen derecho a suceder el cónyuge, la concubina o el concubinario, uno de los hijos, uno de los ascendientes o cualquiera de los dependientes económicos del ejidatario. Por lo tanto, los derechos adquiridos por los avecindados y posesionarios, no son transmisibles por sucesión por lo que al morir, el derecho al uso y disfrute se pierden, quedando a favor del ejido.

Esta interpretación ha sido sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció jurisprudencia por contradicción de tesis bajo el rubro: Sucesión en materia agraria. Sólo comprende los derechos agrarios de los ejidatarios y no la posesión que ejercen quienes no tienen ese carácter.

En la misma, se establece que si un avecindado que no ha obtenido la calidad de ejidatario es poseedor de una fracción de terreno dentro del ejido, es claro que los derechos derivados de esa posesión no están comprendidos dentro de la sucesión en materia agraria, siendo similar la situación de quien es reconocido por la asamblea como posesionario de tierras ejidales.

Por otro lado, existen ejidatarios que además de contar con su certificado de derechos agrarios que los acredita como ejidatarios de ejidos determinados, cuentan con dos o más certificados parcelarios, mismos que le otorgan el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de las parcelas que amparan dichos documentos. No obstante, cuando se trata de formular la lista de sucesores, únicamente pueden designar a una persona quien adquirirá el carácter de ejidatario y también el derecho sobre todas las parcelas, excluyendo la posibilidad de que el ejidatario pueda repartir las parcelas entre diferentes personas.

Por otra parte, en relación a la expropiación de bienes ejidales, el artículo 96 contempla que quienes tienen derecho a indemnización son única y exclusivamente los ejidatarios y no así los avecindados o posesionarios a quienes previamente se les haya reconocido tal carácter.

Si bien las tierras en posesión de avecindados o posesionarios pertenecen originariamente al ejido –al igual que sucede con las parcelas de los ejidatarios– y que como sujetos jurídicos en materia agraria, sólo los ejidatarios constituidos en asamblea pueden decidir sobre el dominio del conjunto de bienes que forman el ejido, la pérdida de tierras en posesión de avecindados y posesionarios les produce una pérdida patrimonial importante a estos sin que la misma les sea indemnizada, es decir, únicamente se reconoce valor al dominio que ejercen los ejidos pero no al uso y disfrute que ejercen avecindados y posesionarios sobre tierras ejidales.

Segundo: Argumentos que sustentan la iniciativa. En virtud de lo anterior, es necesario realizar una serie de modificaciones y adiciones con el propósito de equilibrar el marco jurídico de ejidatarios, posesionarios y avecindados.

Con tal propósito, se propone reconocer el derecho de avecindados y posesionarios a suceder o heredar sus derechos pues aunque sólo tienen el uso y disfrute de bienes ejidales, estos también forman parte de su patrimonio, por lo que, bajo el marco jurídico actual, la muerte de un avecindado o posesionario de tierras ejidales, conlleva la incertidumbre jurídica de su familia y la pérdida de su patrimonio que aunque pertenece originariamente al ejido, es innegable que su aprovechamiento y disfrute es un derecho que favorece a quien trabaja la tierra y son estos quienes mayor perjuicio sufrirían con la muerte del poseedor originario.

Por otro lado, con bastante regularidad, quienes disfrutan de tierras ejidales son personas que viven únicamente de su producción agrícola. Su vida entera la han dedicado al trabajo dentro de sus parcelas y estas son la principal fuente de sus ingresos. De ahí la necesidad de garantizar que las familias de avecindados y posesionarios no pierdan sus ingresos a causa de un rigorismo jurídico que, si bien encuentra sustento en los principios de exacta aplicación de la ley y legalidad, resulta injusto para el entorno familiar de quien con esfuerzo y dedicación obtiene el derecho a usar y disfrutar las tierras ejidales.

Asimismo, se propone permitir que los ejidatarios tengan el derecho de designar a más de un heredero si cuenta con dos o más certificados parcelarios. Sin embargo, sólo uno de ellos tendrá el derecho a adquirir el carácter de ejidatario para conservar los mismos derechos del autor de la sucesión dentro de los órganos de gobierno del ejido y evitar afectar los derechos que los demás ejidatarios tienen sobre tierras de uso común.

Finalmente, se plantea reconocer el derecho de avecindados y posesionarios a recibir una indemnización en caso de expropiación para proteger su patrimonio, así como asegurar la estabilidad de su familia.

Por lo expuesto y considerando que es necesario actualizar el marco jurídico de las sucesiones y expropiaciones en materia agraria, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 18 y 96; adiciona dos párrafos al artículo 17 y un último párrafo al artículo 18, todos de la Ley Agraria

Primero. Se adiciona un tercero y cuarto párrafos al artículo 17 y un último párrafo al artículo 18; se modifica el artículo 18 y 96; todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

Los avecindados y posesionarios que cuenten con certificados parcelarios, tienen derecho a designar sucesores sobre sus derechos agrarios, en los términos y con las formalidades previstas en este artículo.

Los ejidatarios, avecindados y posesionarios que cuenten con dos o más certificados parcelarios podrán nombrar un sucesor para cada uno de ellos. En el caso de los ejidatarios, deberán designar sólo a una persona para que adquiera el carácter de ejidatario sin perjuicio de lo anterior. Los demás sucesores adquirirán el carácter de posesionarios.

Artículo 18. Cuando el ejidatario, avecindado o posesionario, no haya hecho designación de sucesores conforme al artículo anterior, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. a V. ... (intocados)

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario, avecindado o posesionario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del autor de la sucesión para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales o, si el sucesor contaba con dos o más certificados parcelarios, en qué forma se repartirán los derechos sobre las parcelas y quién de entre ellos adquirirá el carácter de ejidatario. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Los herederos de avecindados y posesionarios no adquirirán por este hecho el carácter de ejidatarios.

Artículo 96. La indemnización se pagará a los ejidatarios, avecindados o posesionarios atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta tierras ejidales asignadas a determinados ejidatarios, avecindados o posesionarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existiere duda sobre las proporciones de cada beneficiario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputados: Alma Carolina Viggiano Austria, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbricas).

Que reforma los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Erandi Bermúdez Méndez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación, y Comercio de Semillas, al tenor siguiente

I. Introducción

México es centro de origen de numerosas especies que han mostrado ser útiles e indispensables para la vida humana. La existencia e interacción de numerosos climas construyen variados paisajes, creando la diversidad de flora, fauna y recursos naturales nativos que se enriquecen con el trabajo de grupos humanos cuya presencia data desde hace más de 30 mil años, lo que ha favorecido su evolución, el endemismo y su domesticación, particularmente, de diversas especies vegetales útiles.

Sobre esta diversidad florística nativa prosperaron las culturas prehispánicas en México, y se sentaron las bases para domesticar especies como el maíz, frijol, chile, calabaza, amaranto, cacao entre muchas otras, que ahora forman parte de la dieta básica de todos los mexicanos.

Los factores como la explosión demográfica, el comercio internacional y la calidad de la alimentación en nuestro país, han forzado el incremento de la producción agrícola. Resulta entonces de vital importancia que la semilla para uso agrícola sea de buena calidad, ya que representa el insumo estratégico por excelencia que permite sustentar las actividades primarias contribuyendo a mejorar su producción en términos de calidad y rentabilidad.

A diferencia de la mayoría de los insumos utilizados en la producción agrícola, con la excepción de algunos insumos biológicos tipo plaguicidas e inoculantes, la semilla es un ente vivo por su naturaleza. Esto lo hace sumamente sensible al deterioro con consecuencias significativas en el establecimiento, desarrollo y rendimiento de los cultivos.

La semilla es el elemento que encierra el potencial genético determinante de aspectos agronómicos tales como: rendimiento, adaptabilidad, resistencia a plagas y enfermedades, calidad, entre otros.

II. Planteamiento del problema

Actualmente, el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en nuestro país se encuentra presente en casi todas nuestras actividades productivas como lo son la salud, la industria, el medio ambiente, entre otras. En lo que respecta a la alimentación, su incorporación ha sido paulatina; sin embargo, a pesar de las restricciones legales, productos como el algodón o el sorgo en México han presentado escenarios alentadores de producción, reduciendo así la dependencia a las importaciones.

En México, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) del Instituto Politécnico Nacional, es la institución académica líder no sólo en egresar investigadores de alto nivel en las áreas de las ciencias exactas, naturales, biológicas, de la salud y de la ingeniería, sino también en la generación de conocimiento científico y tecnológico, es por ello que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), considera al centro como una institución de vanguardia a nivel internacional.

El Cinvestav cuenta entre su planta académica con 26 premios nacionales (8 en tecnología y diseño, y 18 en ciencias físico-matemáticas y naturales), y 33 premios de la Academia Mexicana de Ciencias, 7 integrantes del Colegio Nacional, el premio Príncipe de Asturias y el premio de L’Oreal-Unesco, entre muchos otros reconocimientos internacionales.

Particularmente en el área de Investigación de la ingeniería genética y biotecnología, se han realizado diversos estudios para tener una mayor producción del maíz, uno de estos trabajos es el estudio de la apomixis, un método natural de la reproducción asexual de plantas. Su objetivo es introducir este método en semillas híbridas con importancia alimenticia como lo es el maíz. En los laboratorios del Cinvestav también se ha logrado identificar, caracterizar y clonar la globulina 11s, también llamada amarantina, una de las proteínas más importantes del amaranto, lo que permitirá aprovechar las propiedades nutricionales de la planta1 .

Los resultados científicos anteriores en su mayoría, no llegan a tener un impacto alimentario significativo en las mesas de millones de mexicanos, derivado principalmente a una serie de obstáculos normativos, de mercado y principalmente financieros. Hasta cierto punto, la biotecnología ha convertido a la biodiversidad en un auténtico medio de especulación.

Un ejemplo de lo anterior es que tanto el Cinvestav como en cualquier universidad o centro de investigación dedicado a la biotecnología en México, una vez que se ha hecho un descubrimiento, éste se patenta, pero se tienen que conseguir los recursos económicos para patentarlo porque las instituciones públicas no tienen dinero. Una vez que se tiene la patente, hay que licenciarla para iniciar una empresa.

Cabe mencionar que sólo se patenta la modificación o característica específica para dotar a esos cultivos de resistencia a ciertos insectos y/o tolerancias a ciertos herbicidas. Esto significa que ninguna persona, empresa o centro de investigación puede ostentarse como propietario del germoplasma existente en la biodiversidad de nuestro país, para ello nuestra Constitución es muy clara al enunciar la tutela a la propiedad en tres formas, la pública o estatal, la social (ejidal, comunal y cooperativa) y la privada o particular.

El problema de la empresa naciente comienza cuando su patente recién identificada, se somete a análisis por lo menos en cien líneas experimentales, sin la certeza de que alguna funcione. El costo por cada línea aproximadamente cuesta tres mil dólares, situación que hace incosteable la investigación por lo menos para aquellas empresas que quieren patentar un descubrimiento. Las únicas empresas en México que pueden costear estas líneas de experimentación son Monsanto, Cargill, Pioner, Syngenta, entre otras, sin contar desde luego, con los permisos de siembra experimental en el exterior.

En el periodo 2013-2014, México importó 13 millones 766 mil toneladas de productos agrícolas transgénicos. De ese total, 56.7 por ciento fue maíz; mismo que sirve para alimento de animales, también importamos tres millones 450 mil toneladas de soya, un millón 480 mil toneladas de canola y un millón 36 mil toneladas de algodón2 , a pesar de que la producción de algodón en México es importante, ésta sólo cubre la mitad del consumo doméstico; la otra mitad la compra de Estados Unidos.

Derivado de lo anterior, la semilla genéticamente modificada no es una opción real para el productor nacional principalmente por los factores enunciados anteriormente; sin embargo, el panorama negativo no sólo se cierra con el poco acceso a la biotecnología en México, también se presenta en la comercialización de semilla tradicional y su producción.

La producción de semillas en México la concentran en 94 por ciento, solamente las empresas privadas, en tanto el sector público únicamente 6 por ciento. La semilla original la producen el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Colegio de Posgraduados (Colpos), Universidad Autónoma Chapingo (UACH), Universidad Agraria Antonio Narro y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMyT), y los sectores privado, público y social son los encargados de multiplicarla, distribuirla y venderla.

De acuerdo con datos del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)3 , la producción de semilla certificada se concentra en los cultivos de trigo, papa, maíz, cebada, y después en sorgo, fríjol y arroz.

Con la crisis de la Productora Nacional de Semillas (Pronase), que se inició en 1989, cuando el gobierno abrió el mercado de semillas a la iniciativa privada y los recortes fiscales, las ventas disminuyeron. Un estudio del Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial (CIESTAAM), indica que 18 por ciento de las empresas operan desde hace más 20 años en la producción y comercialización de semillas; 18 por ciento de hace menos de 20 años y 64 por ciento restante empezó a partir de 1992, esto demuestra lo joven de la industria nacional de semillas.

En el ámbito internacional, México es uno de los países que más importa semillas certificadas, con lo que se coloca en una posición en desventaja con el resto de los países en América Latina y el mercado de producción de semillas como se observa en el siguiente cuadro4 :

III. Comentarios finales

La agricultura es el sector más afectado por el cambio climático. Los resultados de los análisis multi-modelo5 indican que la combinación del incremento en la temperatura con el estrés nutricional por falta de nitrógeno, reducirán de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos en las regiones productoras de nuestro país.

Ante este escenario, nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas para reconvertir áreas productivas, producir nuestros propios alimentos que mitiguen nuestra dependencia alimentaria con otros países y a su vez incrementen la actividad primaria con opciones de crecimiento reales.

Para ello es necesario apoyar a las empresas nacionales que son productoras y distribuidoras de semillas, así como financiamiento público para la investigación y el desarrollo que tenga como propósito fundamental la transferencia de tecnología que genere opciones para el sector productivo del campo mexicano.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo Único. Se reforman la fracción XI del artículo 4; artículo 11 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas...

Artículo 11. La Secretaría constituirá el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas como el instrumento financiero para promover programas, acciones y proyectos de conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, formación de recursos humanos y redes de conocimiento para la creación de empresas semilleras nacionales , así como el desarrollo de los sistemas de información de calidad que permitan tener un mejor conocimiento de los mercados nacional e internacional, de los instrumentos legislativos y de los planes, programas y políticas que inciden en el mejoramiento de la infraestructura y en la competitividad y rentabilidad del sector...

Artículo 18. ...

...

...

En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos y redes de conocimiento para la generación de empresas semilleras nacionales con apoyo de universidades agrarias y centros de investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cinvestav, 50 Aniversario. 2011

2 El Economista , México, entrevista realizada a Adriana Otero, Analista del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA por sus siglas en inglés), el 25 de agosto de 2014.

3 CEDRSSA, Producción, Comercio y Certificación de Semillas en México, Margarita Álvarez López.

4 Ídem

5 Memoria: Foros para la transformación del Campo, AMSAC, CEDRSSA, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia emitió la Guía del protocolo facultativo sobre la participación de niños y niñas en los conflictos armados , en el que recomienda aumentar a 18 años la edad mínima para la participación directa en hostilidades. El documento tiene por objetivo final poner fin al reclutamiento y la utilización de niñas y niños como soldados. Un niño soldado se define como un ser humano menor de 18 años que ha sido reclutado por el ejército o un grupo armado, sin embargo, la Ley del Servicio Militar en vigor establece los 16 años como edad mínima para solicitar su incorporación a las Fuerzas Armadas en México. Sin embargo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fija la edad de adultez a los 18 años.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas publicó en junio de 2015, las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México” de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho artículo de manera textual señala en los puntos 71 y 72 que:

71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que:

(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;

Por otra parte, emite las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano:

72. El Comité insta al Estado parte a:

a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años , sin excepciones;

Argumentos

1. El sistema de tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se enmarca en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación que para tal efecto se ha emitido, misma que se fundamentó en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde a las niñas y niños se les reconoce como titulares de derechos.

2. México, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes, sin excepción como parte de los compromisos adquiridos al ratificar dicha Convención, el Estado mexicano se comprometió a presentar informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho Tratado Internacional.

3. Como parte de ese marco de actuación internacional, el Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) emitió la Guía del protocolo facultativo sobre la participación de niños y niñas en los conflictos armados , mediante el cual aumenta a 18 años la edad mínima para la participación directa en las hostilidades. Dicho documento tiene por objetivo final poner fin al reclutamiento y la utilización de niñas y niños como soldados; para lograrlo son fundamentales varios elementos clave: verificación y presentación de informes sobre el cumplimiento del Protocolo Facultativo por parte de los Estados; capacidad de liderazgo político; y centrarse en los derechos de todas las niñas y los niños no solamente durante los conflictos, sino también cuando terminan.

4. Por definición el “niño soldado” es un ser humano menor de 18 años de edad que es reclutado por un ejército o un grupo armado o que simplemente participa en un conflicto bélico. En ciertos lugares, los niños son considerados adultos desde los 14 o 15 años. Una persona joven de 15 años que se une a un grupo armado puede, por tanto, considerarse como un soldado adulto de acuerdo a su propia cultura. La ley internacional en vigor establece los 15 años como edad mínima para el reclutamiento en el ejército y la participación en conflictos. Sin embargo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fija la edad de la adultez a los 18 años.

5. Para el caso de México, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas publicó en junio de 2015, las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México” de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicho artículo de manera textual señala que:

“A manera de Seguimiento de las anteriores Observaciones Finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que:

(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;

(b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales;

Por otra parte, emite las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano:

“72. El Comité insta al Estado parte a:

a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;

b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades , incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades;

c) Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas;”

6. En México, los antecedentes de menores en fuerzas armadas reportadas por la Secretaría de la Defensa Nacional menciona que de 2006 a 2013, 13 mil menores realizaron el Servicio Militar de manera anticipada, y tan sólo entre 2013 y 2014, se estiman mil 376 incorporaciones en esta modalidad.

7. La Red por los Derechos de la Infancia en México reporta que derivado de la guerra contra el narcotráfico, se ha cobrado la vida de más de 900 niños. Además, 30 mil se han incorporado a la delincuencia organizada y un número indeterminado de reclutas menores de edad son utilizados por las Fuerzas Armadas mexicanas para erradicar cultivos de enervantes; además diversas organizaciones civiles advierten sobre las violaciones a los derechos de los niños que viven un conflicto armado singular.

8. En la atención de este fenómeno, destaca la modificación al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado el 24 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, donde se limita el ingreso al Ejército para menores de 18 años de edad. Sin embargo, tanto el artículo 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar prevén supuestos donde se pueden admitir menores de 18 años de edad en las unidades de transmisión y en el caso, la obtención anticipada de su incorporación como activos en el Ejército a quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitarla. Circunstancias que no son compatibles con las recomendaciones de las instancias internacionales a las que hemos aludido.

9. Es importante mencionar que la Asamblea General de la ONU en 1999 definió el concepto de cultura de paz como “un conjunto de valores, actitudes, tradiciones y estilos de vida basados en el respeto a la vida y en la práctica de la no violencia a través de la educación, la libertad de expresión, la justicia, la democracia, la tolerancia, la solidaridad, el pluralismo, la diversidad cultural y el entendimiento”. Además, la UNESCO considera la cultura de paz como la expresión contemporánea de su mandato constitucional que le demanda contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

10. En este sentido, la presente iniciativa pretende incorporar el espíritu del concepto de la cultura de paz en la Ley del Servicio Militar, atendiendo a un sector de la población al cual se le debe inculcar dichos valores, para lo cual se hace indispensable elevar la edad para ingresar a las filas en activo del Ejército y que esta sea de manera voluntaria a partir de los 18 años; de esa manera, este concepto no sólo será una idea, sino una serie de programas de consolidación de la paz en nuestro país.

Luego entonces, de aprobarse la presente iniciativa, se eliminaría la posibilidad de que los niños menores de 18 años puedan ingresar a las fuerzas armadas, quedando de la siguiente manera, respecto del texto actual:

Fundamento legal

La suscrita, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan el párrafo segundo de la fracción II del artículo 24 y el artículo 25 la Ley del Servicio Militar

Artículo Único. Se deroga del artículo 24 fracción II el párrafo segundo y se reforma el artículo 25 fracción I de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 24. En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

(Se deroga)

III. a IV. ...

Artículo 25. Se deroga.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 25 días de febrero de 2016

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inactividad física es la causante de importantes riesgos a la salud, ya que está vinculada con la aparición y falta de control de diversas enfermedades crónicas como obesidad, hipertensión, diabetes mellitus, dislipidemias, osteoporosis y ciertos tipos de cáncer. Por lo anterior, la promoción de la actividad física, es el primer objetivo de cualquier política pública la cual pretenda prevenir y controlar el sobrepeso en el ámbito nacional.

Y es que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad física constituye el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad en todo el mundo, ya que es causante del 6 por ciento de las defunciones a escala mundial, superada sólo por la hipertensión, el consumo de tabaco y el exceso de glucosa en la sangre.

Está demostrado que la actividad física practicada con regularidad reduce el riesgo de cardiopatías coronarias y accidentes cerebrovasculares, diabetes de tipo II, hipertensión, cáncer de colon, cáncer de mama y depresión.

Por lo mencionado, en mayo de 2004, la Asamblea Mundial de la Salud apoyó la resolución WHA5.17, por medio de la cual se recomendó que los Estados miembro desarrollaran planes de acción y políticas nacionales para elevar los niveles de actividad física de sus poblaciones.

Asimismo, en mayo de 2008 la sexagésima primera Asamblea Mundial de la Salud respaldo una resolución y plan de acción sobre la prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Dicho plan de acción recomienda a los Estados miembros aplicar directrices nacionales sobre actividad física para la salud y los anima a desarrollar y a poner en marcha políticas e intervenciones que

• Desarrollen y pongan en práctica directrices nacionales sobre actividad física para la salud;

• Introduzcan políticas de transporte que promuevan métodos activos y seguros de transporte escolar y laboral;

• Obliguen a adaptar las estructuras urbanas para facilitar la actividad física en los desplazamientos en condiciones de seguridad y para crear espacios destinados a las actividades recreativas.

Dicho plan de acción tiene como objetivo revertir los efectos nocivos causados por tres tendencias: el envejecimiento de la población, la urbanización rápida y no planificada, así como el modo de vida sedentario.

El progreso tecnológico ha sido una de las principales causas de que las personas tengan un estilo de vida más sedentario con episodios breves y esporádicos de actividad física moderada o vigorosa a lo largo del día. Y es que las actividades laborales, el transporte y el tiempo libre han pasado a ser actividades de muy baja demanda energética.

Lo anterior ha generado, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2012, que 58 por ciento de los niños y adolescentes en nuestro país, refieran no haber realizado actividad física alguna durante los 12 meses previos a la realización de la encuesta. Por su parte, la OMS, ha señalado que en México 22.7 por ciento de los adolescentes entre 15 y 18 años son inactivos.

Por otro lado, según la encuesta citada, se estima que entre los adultos mexicanos de 20 a 69 años de edad, la prevalencia de inactividad física aumentó 47 por ciento en los últimos 6 años (2006-2012), y 51 por ciento de los adultos encuestados reportó haber pasado hasta 2 horas diarias frente a una pantalla, mientras que 48 por ciento reconoció haber pasado más de 2 horas al día.

Asimismo, la Ensanut citada reveló que los adultos mexicanos ocupan en promedio 1 hora 40 minutos de su tiempo diario en transporte inactivo y que pasan en promedio 3 horas 30 minutos sentados, además se reportó que el tiempo usado para dormir es igual a 7 horas 30 minutos al día.

De acuerdo con los hallazgos de esta encuesta, se considera prioritario promover no sólo el incremento de la actividad física moderada y vigorosa, incluyendo actividades deportivas, sino también la disminución de actividades sedentarias (transporte inactivo, tiempo frente a una pantalla y tiempo sentado).

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos urgente que las autoridades competentes, elaboren políticas públicas para reducir la inactividad física en el país.

Por lo mencionado, la presente iniciativa tiene como objetivo acatar las directrices propuestas por la OMS y pretende impulsar la práctica de la actividad física y deportiva en el ámbito laboral, entendida esta, como aquella práctica en la que el empleador favorece y facilita directa o indirectamente que las personas empleadas en su puesto de trabajo puedan llevarla a cabo.

Lamentablemente, debido a las características propias del actual modo de producción, existe una preponderancia de los trabajos que favorecen el sedentarismo por encima de aquellos que implican un mayor esfuerzo físico.

Actualmente se recomienda una actividad aeróbica de 30 a 60 minutos diarios para mejorar el bienestar que repercute positivamente en la confianza, el estado de ánimo, la imagen corporal y la satisfacción de los individuos.

Paralelamente, es primordial la promoción de la salud por parte de las empresas mediante la modificación de hábitos individuales, favoreciendo el uso de las escaleras, el transporte colectivo combinado con el andar, las actividades recreativas y deportivas grupales, la cesión de espacios específicos para realizar deporte, las pausas para realizar estiramientos y ejercicios de tonificación, etcétera.

Y es que numerosos estudios, mayoritariamente llevados a cabo en países anglosajones, demuestran una clara correlación entre actividad física y mejora de productividad en el puesto de trabajo. Ejemplo de lo anterior es la práctica puesta en marcha por la Universidad de California, la cual, según la revista Medical Health & Fitness, logró recortar los gastos directos por quejas y días no laborados por enfermedad de los trabajadores en un 39 por ciento en un periodo de 5 años después de incorporar una serie de ejercicios gimnásticos al horario de 8 horas de sus empleados.

A la vista de los estudios analizados, el deporte y la actividad física, constituyen los medios ideales para: prevenir, evitar y controlar la aparición de enfermedades no transmisibles; generar buenos hábitos, ya que un buen deportista, evita consumir alimentos altos en calorías y azúcar, evita el tabaco y el alcohol y duerme a horas adecuadas. Asimismo, el deporte y la actividad física benefician el núcleo familiar y social de quienes las practican pues genera un buen ejemplo para con su grupo social, en síntesis, es la mejor inversión para el individuo, la sociedad y el Estado.

La tesis fundamental de esta iniciativa es que México pueda poner en marcha una estrategia ambiciosa –una verdadera política de Estado– dirigida a elevar nuestros niveles de actividad física con la colaboración del sector privado, lo anterior mediante la implantación de programas específicos y eficientes en su ámbito de acción.

Ciertamente, el Estado puede y debe hacer mucho en este rubro, sin embargo, la colaboración con el sector privado es vital, utilizando la herramienta de Responsabilidad Social Corporativa como método y filosofía, la cual se afinque en el compromiso para orientar, sensibilizar y premiar el desempeño del sector privado en esta dirección.

Las prácticas en mención tienen antecedentes en todo el mundo y en los últimos años en nuestro país han sido replicadas por diversos sectores, sobre todo en el ambiental, por ejemplo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, otorga la certificación de industria limpia a las empresas que demuestran cumplir satisfactoriamente los requerimientos legales en materia ecológica.

Otro ejemplo es el patrocinio en mejora, mantenimiento de jardines o espacios públicos, que para este caso aplicaría a canchas o eventos deportivos (como sucede en la Ciudad de México) que mediante el concepto de Responsabilidad Social Corporativa, las empresas trabajan a favor de la sociedad, por lo que se ven beneficiadas en su imagen pública como organizaciones socialmente responsables. Con la presente iniciativa se podrá identificar fácilmente a una empresa que fomente el desarrollo de la activación física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y la prevención de enfermedades.

Observando los logros alcanzados gracias a la colaboración entre el sector público y el privado, proponemos la creación del reconocimiento “Empresa Saludable” para compañías que faciliten el acceso de sus empleados a la práctica de alguna actividad físico-deportiva regular, o promuevan el mantenimiento de instalaciones deportivas públicas, además de otros criterios.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) otorgaría la certificación de “empresa saludable” a la que demuestre cumplir satisfactoriamente la promoción de la cultura física y el deporte.

El proceso de certificación consistiría en la revisión sistemática a la empresa en sus procedimientos y prácticas, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos normados en materia de cultura física y deporte.

La certificación de empresa saludable es un reconocimiento a la responsabilidad social corporativa por el gobierno, buscando fortalecer la colaboración de la Conade con el sector privado en aras de instrumentar una política que combata más efectivamente el sobrepeso y la obesidad.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 44. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte.

En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.

Para el cumplimiento del Plan Nacional de Cultura Física y Deporte se crea el reconocimiento Empresa Saludable, el cual será el instrumento para promover el reconocimiento social a las empresas del sector privado que fomenten el desarrollo de la activación física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y la prevención de enfermedades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 85 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Modesta Fuentes Alonso, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos el artículo 85 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad1 es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos.

La identidad no es solo uno más de los elementos que conforman la esencia del ser humano como tal, sino aquél que representa la individualidad de cada uno y la potencialidad de desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, de aprovechar todas las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico nos reconoce u otorga.

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de los demás.

Así, el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento permite al ser humano adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

De esta manera, el derecho a la identidad prevalece sobre los intereses de otros (los padres, terceros o el Estado), en favor del desarrollo de la personalidad del niño y de la protección de su integridad como ser humano individual.

Para que éste derecho se cumpla de manera práctica, todo niño debe de ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, siendo los padres los responsables de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido.

Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia de la persona, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además su registro permitirá preservar las relaciones de parentesco que los unen a sus familiares de origen.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño2 indica que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Por su parte, el artículo 8 manifiesta que “los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares...”.

La inscripción desde el nacimiento es una estrategia crucial en la creación de un entorno protector para los niños y la defensa de sus derechos. No quedar registrado puede limitar el acceso a los servicios sociales y obstaculiza que se garantice con éxito el cumplimiento de los marcos legales específicos por edades. No estar registrado significa no ser tomado en cuenta.

De manera tal que nos encontramos con que la inmensa mayoría de los niños no inscritos se encuentran en países menos desarrollados, donde sólo la mitad de los niños menores de cinco años quedan registrados al nacer.

Que muy a pesar de todas las consideraciones dentro del derecho a la identidad, a nivel global, se estima que alrededor de un tercio de los niños y las niñas, menores de 5 años, no han sido registrados al momento de su nacimiento.

En Latinoamérica y el Caribe, las estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF por sus siglas en inglés, indican que 18 por ciento de los niños menores de 5 años; aproximadamente uno de cada seis, no ha sido registrado.

El derecho a la identidad es –luego del derecho a la vida y a la libertad– el derecho primordial, fuente y condición de todos nuestros derechos individuales y colectivos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto al derecho a la identidad3 .

Negarlo es factor de exclusión y discriminación causa de pobreza y marginación; procrea seres “invisibles” ante programas sociales de los Estados; es motivo, incluso, de guerras y conflictos seculares en la historia mundial.

En nuestro país, más de 7 millones de mexicanos, según el Consejo Nacional de Población, y decenas de miles en el extranjero no cuentan con un acta del registro civil.

También es preocupante que en 2014 el fraude asociado a robo o falsificación de identidad en México haya alcanzado los 2 mil 100 millones de pesos, según datos ofrecidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil constituye una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo niño o niña a la identidad, es necesario un documento público con el cual se pueda probar plenamente el registro de la persona y esto es mediante la expedición del Acta de Nacimiento.4

En México, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes5 señala expresamente, que el derecho a la identidad está compuesto por6 :

a) Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el registro civil.

b) Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

c) Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban.

d) Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua.

Cuando una persona no es registrada desde su nacimiento, corre el riesgo de que por circunstancias ajenas a ella, por ejemplo las geográficas, no pueda obtener su acta de nacimiento y no pueda gozar de todos sus derechos, tal es el caso de nuestros connacionales, quienes viajan a otro país, principalmente a Estados Unidos, en busca de mejores oportunidades para ellos y para su familia, pero al no contar con su acta de nacimiento en México ni en aquél país, sufren el fenómeno de la “doble invisibilidad”.

Las instancias gubernamentales y civiles carecen de datos específicos, pero se estima que entre uno y 2 millones de migrantes mexicanos en este país carecen de acta de nacimiento, y sin ella no pueden obtener casi ningún documento básico de identidad.

Las consecuencias pueden ser diversas: desde no poder solicitar su regularización en programas como el de deportación postergada, abrir cuentas bancarias, solicitar documentos oficiales, contratar servicios con su nombre o tener acceso a programas de asistencia y no poder ingresar a una escuela para participar en foros de padres ni para recoger a sus hijos, ya que se les pide alguna identificación.

La falta de acta de nacimiento en México es un serio problema violatorio de derechos humanos que afecta principalmente a los menores de edad pertenecientes a los sectores más marginados del país, como los indígenas, afro descendientes, migrantes y familias de áreas rurales, zonas remotas o fronterizas; así lo expresa Karen Mercado Asencio.7

A su vez, las multas derivadas del registro extemporáneo y las dificultades y trámites para obtener un acta de nacimiento extemporánea se vuelve una labor titánica y costosa.

En algunas entidades federativas8 , para lograr obtener un acta de nacimiento extemporánea se requiere: a) Certificado de alumbramiento; b) La comparecencia del registrado; c) Credencial de elector de ambos padres; d) El acta de matrimonio de los padres; e) Dos testigos mayores de edad con identificación oficial y f) Las constancias de inexistencia de la Dirección General del Registro Civil y del archivo municipal9 .

Lo anterior, por sí mismo, implica el abandono de las labores, para poder dedicarse exclusivamente a obtener un acta de nacimiento extemporánea, lo que no se consigue en el corto plazo, pues, no siempre se cubren todos los requisitos.

Además, si atendemos a los costos, estos fluctúan entre 925 pesos en Chiapas, mil 62 pesos en Guerrero y mil 613 pesos en Oaxaca10 .

Los costos anteriores, amén de ser elevados, no siempre pueden ser cubiertos por la población más desprotegida.

Es por ello que el Estado además de garantizar el cumplimiento de tales derechos deberá, a través de las autoridades competentes expedir gratuitamente las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento.

Dentro de las autoridades competentes se contemplan a todos los jueces del registro civil en los estados, así como las oficinas consulares, deberán otorgar éstas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan tres párrafos el artículo 85 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos el artículo 85 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 85. ...

La autoridad competente expedirá gratuitamente las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento.

Asimismo, todos los jueces del registro civil en las entidades federativas y en las oficinas consulares, deberán otorgar gratuitamente las mismas.

Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, establecerán las excepciones a la gratuidad en el otorgamiento de dichas actas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 El derecho a la identidad se encuentra reconocido en nuestra ley fundamental en el artículo 4o., párrafo octavo, que a letra dice:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

2 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

3 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; página 273 Derecho a la identidad personal. El conocimiento del origen biológico de la persona tiene trascendencia psicológica y jurídica para el individuo.

4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión del 30 de abril de 2013 (Gaceta número 134), también puede consultarse: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/consulta%20(3).pdf

5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014

6 Artículo 19. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

7 Mercado Asencio, Karen, et al, “El derecho a la identidad y la expedición de las actas de nacimiento extemporáneas en los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas, Mexico” Be Foundatión, Derecho a la Identidad A.C. 2014

8 Nos referimos a Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

9 https://www.wilsoncenter.org/sites/default/files/Mercado_Ortiz_Derecho_ a_la_Identidad_expedicion_de_actas.pdf

10 Obra citada Mercado Asencio, Karen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero del 2016.

Diputada Modesta Fuentes Alonso (rúbrica)

Que reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127, párrafo sexto, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte público es para muchos usuarios una necesidad o un medio para poder trasladarse, así como la seguridad en las carreteras es fundamental para que los usuarios lleguen sanos a su destino.

Las medidas de control y seguridad en carreteras son necesarias e indispensables para poder ofrecer un servicio de calidad que brinde tranquilidad a sus usuarios, sin embargo, son diversos los riesgos a los que se enfrentan, tanto los viajeros como el resto de los usuarios de las vías de comunicación.

En la actualidad viajar en carretera implica un alto riesgo, ya que es frecuente que se presenten asaltos a turistas, robo a transportistas y de mercancía, así como secuestros. De acuerdo a la Policía Federal Preventiva, miembros de la delincuencia organizada, realizan retenes en los que se hacen pasar por elementos del Ejército, la Marina o la Policía Federal, esto sumado a las inclemencias del clima, errores humanos, animales en el camino, manejar cansado, manejar bajo los influjos del alcohol o estupefacientes, condiciones del camino, fallas mecánicas, etcétera.

En 2014 el Inegi contabilizó 17 mil 939 accidentes que ocurrieron en carreteras federales. La agencia de seguridad vial de Estados Unidos, (NHTSA) National Highway Trarffic Safety Administration en conjunto con el Inegi, indican que el 96 por ciento de los accidentes ocurridos se deben a una causa humana.

Los accidente viales pueden ser definidos como un evento o acción involuntaria que implica la participación de un vehículo o más en alguna calle, avenida o carretera, pudiendo ocasionar daños materiales y/o a personas. Son de naturaleza involuntaria, es decir, sin una intención de realizarlo, pues de lo contrario sería un delito.1

Cultura Vial y Carmudi realizaron una recopilación de las principales causas de los accidentes viales, donde podemos encontrar que el 40 por ciento de los accidentes son por distracciones del conductor, tales como controlar la música, mirar por la ventana o utilizar el celular; el 31 por ciento se debe a conducir de forma agresiva, es decir, no respetar límites de velocidad, ignorar señales de tránsito o intentar maniobras especiales (Drifting, conducción de derrape), le sigue la falta de pericia en un 11 por ciento, esto son errores como calcular mal la velocidad en una curva, no ver la luz roja, cambiarse de carril cuando el otro auto está en punto ciego, entre otros. Manejar cansado o alcoholizado cada uno en 7 por ciento, y otros factores, como el clima, el camino, fallas mecánicas, un rayo, un terremoto o inundaciones en un 4 por ciento.

Todas estas causas son no imputables a los viajeros, quienes son lo que depositan su confianza en la compañía que contratan para realizar su viaje.

La Organización Mundial de la Salud su último reporte sobre seguridad vial, presentado en 2013, indica que México ocupa el lugar número 13 en muertes por accidentes viales, cada año en promedio mueren 16, 500 mexicanos por esta causa.

Reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que al año hay 4 millones de accidentes viales en calles y carreteras, de estos 750 mil personas son hospitalizadas y 40 mil quedan con alguna discapacidad. El 61 por ciento de estos accidentes ocurren en carreteras.

En atención a lo anteriormente expuesto propongo cambiar el sexto párrafo del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, como a continuación se indica:

En este artículo nos marca que se “deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia” sin embargo se contra dice al indicar que esta cobertura “no podrá exceder del monto que corresponde a la indemnización por muerte”.

Considerandos

La Secretaría de Seguridad Pública indica que las personas discapacitadas por causa de accidentes viales cuestan al erario público 126,000 millones de pesos anualmente.

La Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 127 indica que las empresas concesionarias tienen la responsabilidad de contar con un seguro para los usuarios que cubra cualquier responsabilidad objetiva del concesionario o permisionario y ampare los daños y perjuicios causados al viajero en su persona, su equipaje o demás objetos de su propiedad o posesión que se registren desde que aborden hasta que desciendan del vehículo, o al usuario de la vía durante el trayecto de la misma.2

Esta ley a la letra señala que “La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho los usuarios o viajeros, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia.” Si lo entendemos como está expresado en la ley entonces nos preguntamos, ¿Por qué siguen generando un costo para el erario público­­­­?, pero este mismo párrafo nos da la respuesta al poner un tope respecto a los gastos por concepto de lesiones, hospitalización y aparatos ortopédicos, dejando desprotegido al viajero, ya que el tendrá que continuar con los gastos de su tratamiento por causas del accidente.

El reglamento al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 23, fija que el monto por la pérdida de vida del pasajero, el cual será lo equivalente a setecientos treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Actualmente el salario mínimo en el Distrito Federal está en 73.04, lo que equivale a 53 mil trescientos diecinueve pesos con dos centavos, lo cual en muchas ocasiones resulta insuficiente para cubrir el costo de la atención por las lesiones producto de un accidente en transporte de pasajeros.3

Velar por la atención y salud del afectado debe ser tarea de la empresa que ofrece servicios de transporte en carreteras, cuando se trate de la reparación del daño, los límites no deberían existir, sino al contrario, subsanar en la medida de lo posible las lesiones para que los usuarios afectados logren tener una buena calidad de vida y no tengan que descapitalizarse al tener que cubrir ellos con los gastos médicos, cuando no tienen responsabilidad en absoluto por el percance.

Los seguros por ley van incluidos en el importe del boleto que adquieren los usuarios al contratar el servicio, por lo que para la empresa prestadora de servicios debe ser una prioridad la seguridad del usuario y no el costo del seguro.

La Ley General de Victimas indica:

Debida diligencia: El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.”

Lo que se pretende con esta modificación es remover de la ley el obstáculo al que se enfrentan los usuarios de transporte de pasajeros que ven comprometida su integridad en accidentes inimputables a ellos, protegiendo sus derechos por encima del interés particular de las empresas concesionarias o permisionarias.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

...

...

...

...

La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho los usuarios o viajeros, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El poder Ejecutivo, realizará las modificaciones al Reglamento del Artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Notas

1 Cuáles son las consecuencias de un accidente vial­.
http://www.carmudi.com.mx/journal/cuales-son-las-consecuencias-de-un-accidente-vial/

2 Ley de Vías Generales de Comunicación. Página 26. Artículo 127.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/73_140714.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, 2 de septiembre de 1988, Reglamento del Artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Página 3, articulo 23.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), un residuo es el “material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven”.1

Esta ley que constituye el marco legal en cuanto a la prevención y gestión de residuos en el territorio nacional, clasifica a los residuos, en función de sus características y origen, en tres tipos: residuos peligrosos, residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos.

Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son definidos por la LGPGIR como aquellos residuos “generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.”2

En nuestra sociedad moderna, la intensificación del proceso de industrialización, basado en la implementación de esquemas económicos consumistas, ha resultado en un aumento desproporcional del volumen de basura generada.

Los datos más recientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en relación al tema de los residuos, indican que la generación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por habitante en el país ha aumentado significativamente en el tiempo: entre 1950 y 2011, el volumen de generación diario aumentó más de tres veces, pasando de 300 a 990 gramos en promedio. Si se evalúa anualmente, la generación por habitante pasó de 306 a 360 kilogramos entre 1997 y 2011, se decir se incrementó en promedio 3.9 kilogramos por año.3

El crecimiento desproporcional de todo tipo de residuos y su inadecuada gestión (lo cual incluye la separación, recolección, traslado, tratamiento y disposición final) puede resultar en afectaciones negativas para la salud pública y el medio ambiente. En efecto, la proliferación de residuos y un deficiente manejo de estos puede traer los siguientes impactos negativos: contaminación de suelos y de cuerpos de aguas; generación de contaminantes y gases de efecto invernadero; adelgazamiento de la capa de ozono; proliferación de fauna nociva y transmisión de enfermedades.4

Para el 2011 en México se generaron alrededor de 41 millones de toneladas de RSU, lo cual equivale a aproximadamente 112.5 mil toneladas de RSU por día.5 La generación de RSU ha mostrado una tendencia ascendente en México. Conforme a datos del Inegi, de 2001 a 2012, la generación total de residuos sólidos en México ha aumentado 33 por ciento, un promedio anual de 2.7 por ciento, pues en ese periodo pasó de 31 mil 480 toneladas a 42 mil 100 toneladas.6

Desafortunadamente la proliferación de los residuos no se ha visto acompañada con una mejora en la gestión de los mismos. En efecto, la situación del manejo de los RSU dista mucho de ser la adecuada a lo largo del país. Aún a la fecha es relativamente común que los residuos se depositen en espacios cercanos a las vías de comunicación o en depresiones naturales del terreno como cañadas, barrancas y cauces de arroyo.7

Así, según datos de Semarnat se estimó que para el 2011, el 72 por ciento del volumen generado de RSU en el país se dispuso en rellenos sanitarios y sitios controlados, mientras que el 23 por ciento se depositó en sitios no controlados.8 Asimismo, el informe de Semarnat establece que de los residuos sólidos urbanos recolectados, 89 por ciento fueron recolectados de manera no selectiva y tan sólo 11 por ciento correspondió a la recolección selectiva (es decir, que fueron separados, al menos, en orgánicos e inorgánicos).

Según datos del Inegi, en México se recolectan 86, 342, 420 kg de RSU al día, de los cuales 76,970,176 kilogramos fueron recolectados indiscriminadamente, es decir, sin ningún tipo de separación previa; mientras que tan sólo 9,372, 244 kilogramos al día fueron recolectados bajo criterios de separación.9 Si se realizan los cálculos correspondientes, esto corresponde a la tendencia indicada por la Semarnat de que 89 por ciento del total de los RSU recolectados en México no son separados y tan sólo el 11 por ciento se somete a un proceso de separación al menos primario.

Dado que el promedio nacional en cuanto a la separación de RSU, en al menos orgánicos e inorgánicos, es tan bajo, no es de sorprenderse que en nuestro país se recicla tan sólo el 4.8 por ciento del total del volumen de RSU generados.10

Para estimar la capacidad de reciclaje es necesario detectar aquellos subproductos de los RSU que son susceptibles de ser reciclados y para ello es fundamental que los RSU sean recolectados con tal intención, pues de lo contrario dejan de ser útiles para el reciclaje.11 En ese sentido, es indispensable la recolección selectiva, es decir, la captación diferenciada, desde su origen, de los residuos orgánicos e inorgánicos, que permite la separación de los materiales valorizables.12

Sin embargo, como ya se estableció, el esfuerzo de separación de los RSU e México es escaso y, en consecuencia, el reciclaje de los mismos también lo es.

Argumentación

Tal y como se mencionó en el planteamiento del problema, en México tan sólo 11 por ciento de la recolección de residuos sólidos se hizo de manera selectiva, dato que es insuficiente, pues reduce sustancialmente el potencial de reciclaje de los residuos.13

Esto indica que la gestión integral de los RSU en México dista mucho de ser la adecuada. A pesar de la importancia para la salud pública y el medio ambiente, la separación de RSU, incluso primaria, es escasa y ni se hable del reciclaje, el cual no llega ni al 5 por ciento.

Un manejo adecuado de los residuos sólidos no sólo prevendría de impactos negativos sobre la salud y los ecosistemas, sino que además resulta en beneficios económicos.

En primer lugar, desarrollar una industria del reciclaje y recuperación permite mitigar los costos económicos y sociales que provocaría la contaminación resultante de un inadecuado manejo de la basura. Así, la contaminación generada por los RSU conllevaría a una disminución de la calidad del medio ambiente y, por ende, de la salud pública. Esto a su vez resultaría en un incremento del gasto público para el tratamiento de enfermedades ocasionadas por la mala calidad del ecosistema (aire, agua, suelos, etcétera) o en el costo de plantas de tratamiento de agua, por ejemplo.14

Asimismo, dentro de los beneficios económicos de importancia para un país en desarrollo como México, el reciclaje crea un número significativo de empleos, particularmente en el sector manufacturero. [...] existen estudios que sugieren que el reciclaje tiene como resultado final un efecto neto positivo de empleo directo sobre una base a lo amplio del territorio, esto es debido principalmente a que el reciclaje impulsa la necesidad de mejorar la competitividad de la industria en el ambiente global y preserva empleos en la manufactura.15

Por otro lado, el reciclaje de RSU y recuperación de materiales secundarios permite ahorrar en costos de materia prima para la industria, lo cual es de suma importancia ante la escasez y encarecimiento mundial de las materias primas nuevas.16 El material reciclado o recuperado de los RSU disminuye la explotación de recursos naturales, por lo que las empresas adquieren materia prima de excelente calidad, a menor costo, además de ahorrar energía que hubiese sido necesario utilizar para la extracción, aprovechamiento, transporte y manufactura de la materia prima en material secundario útil para el desarrollo de las diversas actividades económicas.17

Entonces por un lado, el reciclaje y la reutilización permiten la creación de empresas y, por lo tanto, de empleos a partir de la comercialización de productos que a la base eran considerados residuos y que fueron transformados y/o recuperados. Además, el material reciclado y/o reutilizado comercializado tiene un menor costo de adquisición para los compradores, debido entre otros al ahorro de energía y de recursos naturales que representan para las empresas suministradoras.

Así, por ejemplo, para ilustrar lo anterior, si se recicla el vidrio, se ahorra un 90 por ciento de la energía a la hora de generar vidrio nuevo. Asimismo, por cada dos toneladas de plástico que se recicla, se ahorra una tonelada de petróleo,18 por lo que también se ahorra la enorme cantidad de energía requerida para la creación de productos nuevos, ahorrándose en consecuencia las emisiones de CO2. De igual modo, por cada tonelada de papel que se recicla se salvan 17 árboles.19

A pesar de todos los beneficios ambientales, sociales y económicos que implica el reciclaje y reutilización de RSU, como se estableció anteriormente, en México se reporta un bajo porcentaje en reciclaje. Tan sólo el 4.8 por ciento de los RSU recolectados en el territorio nacional son reciclados, cifra menor a las que presentan países como Finlandia y Noruega, donde se reutiliza más de 90 por ciento de los desechos.20

Efectivamente, la gran cantidad de residuos sólidos generados en México (42 100 toneladas al año,21 86, 342, 420 kilogramos de RSU al día)22 no se reflejan de manera significativa en el reciclaje y reutilización de los mismos. El hecho que en México sólo se recicla el 4.8 por ciento de los RSU recolectados, cuando se estima que casi el 40 por ciento de los RSU es susceptible de ser aprovechado, es simplemente aberrante. Con base en tales cifras, México ocupa, por supuesto, una de las posiciones más bajas de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a la cantidad de RSU aprovechados en procesos de recuperación y reciclaje.23

Releva casi de la necedad desaprovechar la ventana de oportunidad económica que constituye la recuperación de RSU. Las estadísticas refieren que la lata de aluminio se recupera en 95 por ciento, le sigue el vidrio con 45 por ciento; el papel y el cartón con 40 por ciento; el PET con 20 por ciento, los envases de multicapas reportan un reciclaje de 11 por ciento.24

No obstante, para que el reciclaje sea una actividad económicamente redituable es crucial poner a disposición de las empresas recicladoras, un abasto constante de RSU susceptibles de recuperación, lo cual implica que los residuos sólidos estén en condiciones de aprovechamiento. Para lograr lo anterior es necesaria la separación de los RSU desde su origen.

En efecto, tal y como se asentó en el planteamiento del problema, la recolección selectiva (separada, segregada o diferenciada) de los residuos sólidos, desde su origen, en al menos una separación primaria de residuos en orgánicos e inorgánicos, es primordial para posibilitar una mejor y mayor recuperación de los materiales valorizables.

A nivel mundial, existen leyes y políticas públicas que han forzado positivamente a la sociedad a la separación primaria, en un principio, y posteriormente a la separación secundaria y especializada. Por ejemplo, en Francia, Bélgica, España, entre otros países de la Unión Europea, se han visto obligados por la Directiva Europea 2008/98/CE,25 a implementar en sus leyes y políticas lineamientos obligatorios de una gestión integral basada en la separación diferenciada y reciclaje obligatorio.

Empero, en México la separación de los RSU no es obligatoria, ni siquiera en su nivel básico: orgánico e inorgánico (separación primaria).26 Mientras que existen países, como Japón, en donde se obliga a los ciudadanos a separar desde su domicilio los residuos que generan en casa en 9 categorías diferentes.27

La Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos (LGPGR) es la ley que constituye el marco legal en cuanto a la prevención y gestión de residuos en el territorio mexicano. Esta LGPGR está redactada de tal forma que la separación de los residuos sólidos urbanos en orgánicos e inorgánicos no es obligatoria pero opcional.

Así por ejemplo, el artículo 18 de la LGPGR establece que: “ Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.”28

Numerosos son los artículos de esta LGPGR que están redactados de forma facultativa y no obligatoria, lo cual trae como consecuencia el bajo porcentaje nacional de tan sólo 11 por ciento de RSU recolectados selectivamente (mientras que el 89 por ciento de los RSU recolectados, a nivel nacional, no fueron separados en su fuente); lo cual tiene impacto directo en nuestro promedio nacional de reciclaje de RSU, el cual es de tan sólo 4.8 por ciento.

En razón de lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos el presente proyecto de iniciativa para reformar varios artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reformulando la redacción de la misma con el objeto de que la separación de los residuos sólidos urbanos, en orgánicos e inorgánicos, sea obligatoria y no opcional.

Sólo reformulando la ley marco en la materia se podrá obligar a las entidades federativas y municipios para que ejerzan sus facultades y realicen las funciones que tienen a su cargo, observando lo dispuesto por esta ley; en este caso, conforme a la separación primaria obligatoria de los residuos sólidos urbanos.

En otras palabras, esto significa que de aprobarse en la ley marco la obligatoriedad de la separación primaria de los residuos sólidos urbanos, los congresos estatales deberán incluir este criterio obligatorio de separación de los RSU en sus leyes locales, políticas y programas estatales de manejo integral de los residuos.29

La misma implicancia tendrá lugar para los ayuntamientos respecto de sus bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones de la ley marco.30

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 18, 96, 99, 100 y 114 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 18; 96, fracción I; 99, fracción II y 114; y se adiciona una fracción II al artículo 100, recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos deberán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa deberá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;

II. a XIII. ...

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, dentro de los cuales la obligatoriedad para los dueños y operadores de rellenos sanitarios y sitios de disposición final, estatales, municipales, concesionados o privados de cumplir con las condiciones técnicas y humanas necesarias para evitar que la totalidad de los residuos orgánicos e inorgánicos sean depositados o cubiertos sin que previamente se hayan separado, recuperado o valorizado, y

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Depositar o cubrir los residuos orgánicos e inorgánicos en rellenos sanitarios y otros sitios de disposición final, sin previa separación, recuperación o valorización.

III. Incinerar residuos a cielo abierto, y

IV. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

Asimismo prohibir la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.

Artículo 114. Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, deberán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este decreto y la ley citada.

Notas

1 Artículo 5, fracción XXIX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. (Las negritas son nuestras).

2 Artículo 5, fracción XXXIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

3 Semarnat. (2012). “Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de estadísticas ambientales, indicadores clave y de desempeño ambiental. Capítulo 7: Residuos”. Disponible en:

http://apps1.Semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/pdf/Cap7_r esiduos.pdf

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 GÓNGORA PÉREZ, J.P. (2014). “El reciclaje en México”. Comercio Exterior, vol. 64, núm. 3, mayo y junio de 2014. Disponible en: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/757/2/reciclaje_mexico.p df

6 Semarnat. (2012). “Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de estadísticas ambientales, indicadores clave y de desempeño ambiental. Capítulo 7: Residuos”. Disponible en:

http://apps1.Semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/pdf/Cap7_r esiduos.pdf

7 Ibídem.

8 Inegi. (2011). “Residuos Sólidos Urbanos. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2011. Tabulados básicos”. Disponible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb1066&s= est&c=33987

9 Ibídem.

10 Góngora Pérez, J.P. (2014). “El reciclaje en México”. Comercio Exterior, vol. 64, núm. 3, mayo y junio de 2014. Disponible en: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/757/2/reciclaje_mexico.p df

11 Ibídem.

12 Góngora Pérez, J.P. (2014). “El reciclaje en México”. Comercio Exterior, vol. 64, núm. 3, mayo y junio de 2014. Disponible en: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/757/2/reciclaje_mexico.p df

13 Ibídem.

14 Avilez Flores, M.; Meléndez González, H.; Rivas Ramírez, E.; Rivera Franco, B. (2012). “Empresas recicladoras en México”. Disponible en:

http://tesis.ipn.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116 39/emprecicladoras.pdf?sequence=1

15 Hernández, A. “Lo nuevo en reciclaje. Alcaldes de México. Expediente abierto. Reciclaje de residuos sólidos – reportaje.” Disponible en: http://www.anipac.com/images/20_04.pdf

16 Avilez Flores, M.; Meléndez González, H.; Rivas Ramírez, E.; Rivera Franco, B. (2012). “Empresas recicladoras en México”. Disponible en:

http://tesis.ipn.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116 39/emprecicladoras.pdf?sequence=1

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 El Financiero. (2014). “México requiere avanzar en cultura del reciclaje: INARE.” Disponible en:

http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/mexico-necesita -avanzar-en-cultura-del-reciclaje-inare.html

20 Góngora Pérez, J.P. (2014). “El reciclaje en México”. Comercio Exterior, volumen 64, número 3, mayo y junio de 2014. Disponible en: http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/757/2/reciclaje_mexico.p df

21 Inegi. (2011). “Residuos Sólidos Urbanos. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2011. Tabulados básicos”. Disponible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb1066&s= est&c=33987

22 OCDE. (2013). “Municipal waste, Generation and Treatment – Amount designated for recovery operations”. Disponible en: https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=MUNW#

23 Hernández, A. “Lo nuevo en reciclaje. Alcaldes de México. Expediente abierto. Reciclaje de residuos sólidos – reportaje.” Disponible en: http://www.anipac.com/images/20_04.pdf

24 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2008). Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=urise rv:OJ.L_.2008.312.01.0003.01.SPA

25 Artículo 5, fracción XXXVIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

26 Lardinois, I.; Furedy, C. (1999). “Source separation of household waste materials. Analysis of case studies from Pakistan, the Philippines, India, Brazil, Argentina and the Netherlands”.

27 Disponible en: http://www.ircwash.org/resources/source-separation-household-waste-mate rials-analysis-case-studies-pakistan-philippines

28 Artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. [La negrita es nuestra].

29 Con base en el artículo 26 y 95 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

30 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Partido Encuentro Social, desde su creación, ha tenido como objetivo fortalecer y, en su caso, construir, un entramado normativo legal que permita ofrecer a los jóvenes de México posibilidades para incorporarse al desarrollo del país a través de más y mejores oportunidades en materia educativa, laboral, cultural y recreativa, así como impulsar a este rubro de la población que quiera emprender proyectos para su propio crecimiento y para contribuir al desarrollo empresarial del país.

Nuestra plataforma política estableció el compromiso de diseñar políticas públicas a favor de los jóvenes, que vinculen el emprendedurismo, el encadenamiento productivo y el apoyo a las iniciativas del sector juvenil. Tenemos el firme compromiso de incentivar el empleo para los jóvenes, con base en el desarrollo de nuevos conocimientos y habilidades que los oriente a los sectores productivos ubicados en sus respectivas regiones, pero también, fomentar líneas de acción que apoyen a aquellos que quieran emprender sus propios proyectos e idea.

En México, los jóvenes de entre 15 y 19 años conforman uno de los segmentos más importantes de la población porque representan fuerza social, económica, política y cultural.

El Censo de Población y Vivienda 2010, contabilizó 29.7 millones de jóvenes, lo que representa al 26. 4 por ciento de la población total, lo que se traduce en que uno de cada cuatro habitantes del país es un joven. Las entidades federativas con los mayores volúmenes de población de 15 a 29 años de edad del país son el estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Veracruz con un monto que va de casi 2 a poco más de 4 millones de habitantes.

También es de considerar que, en 2010, se observa que en 24 entidades federativas la proporción de mujeres es superior a la de hombres. Entre estas entidades sobresalen Oaxaca, Guanajuato, Hidalgo, Puebla, Michoacán y Chiapas.

Estas cifras nos llevan a ratificar, como lo señalan los informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, que la estructura poblacional del país ha cambiado de una predominancia de niños hacia una población joven y en edad laboral.

Por lo que se refiere a la población económicamente activa, en el grupo de 15 a 29 años, se manifiestan niveles homogéneos a nivel nacional, sin embargo, su comportamiento por entidad muestra cifras que deben considerarse. Se observa, según el Inegi, que 15 entidades rebasan al promedio nacional, es decir, que hay más jóvenes laboralmente activos, de las cuales Quintana Roo, Baja California Sur y Jalisco destacan con los valores más altos, por arriba de 57.0 por ciento, le siguen en importancia Colima y Nuevo León, con 55.7 y 55.2, respectivamente. Por debajo del promedio se sitúan 17 estados en cuyo extremo inferior se localizan Oaxaca y Tabasco, entidades donde menos de 45.0 por ciento de los jóvenes están involucrados en una actividad económica.

Si bien, más del 75.0 por ciento de los estudiantes están concentrados en el grupo de 15 a 19 años, situación que se entiende por ser considerados en edad escolar. Pero, de los jóvenes ocupados, el 78.0 por ciento se encuentra en calidad de asalariados, cerca de 14.0 por ciento desarrolla una actividad económica por su propia cuenta y alrededor de 4.0 por ciento lo hace sin recibir retribución alguna por su trabajo.

En el contexto de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es altamente oportuno considerar que en el grupo quinquenal de 25 a 29 años se localizan los mayores porcentajes de asalariados (41.1 por ciento), cuenta propia (47.3) y empleadores (61.8 por ciento), y es aquí donde se encuentra la principal cifra de no remunerados que es de 45.6 por ciento.

De ahí la importancia de impulsar la creatividad y la capacidad de emprender de los jóvenes, incorporándola como una estrategia de acción dirigida a convertirse en una política pública capaz de impulsar a este sector hacia una cultura de desarrollo empresarial del país, otorgándoles condiciones y un marco jurídico que los soporte y los promueva.

El Instituto Mexicano de la Juventud, Imjuve, es la dependencia del gobierno federal encargada de hacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social, además, es la institución de crear espacios de creación, participación, innovación y expresión a través de las diversas convocatorias donde de manera libre, se discutan y expresen sus ideas.

Sin embargo, en su cuerpo normativo, el Imjuve no incorpora la necesidad específica de orientar a los jóvenes emprendedores para incorporarse a la cultura y desarrollo empresarial del país, de ahí la urgencia de establecerlo como una norma.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III al artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se adiciona una fracción III y se recorre las demás del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. ...

II. ...

III. Orientar a los jóvenes emprendedores para incorporarse a la cultura y desarrollo empresarias del país.

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 193, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto modificar el artículo 193, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de garantizar que las reuniones de trabajo de las comisiones ordinarias reúnan el quórum legal para resolver sobre el sentido, positivo o negativo, de las propuestas de dictamen que se someten a la discusión y, en su caso, aprobación de las diputadas y diputados integrantes de dichos órganos deliberativos y de dictaminación.

Argumentación

El capítulo I del título quinto del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se ocupa de las comisiones con el carácter de órganos de apoyo del proceso legislativo de esa soberanía.

Las comisiones deben reunirse, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos y por otra parte, los acuerdos que emanen de las mismas, deben ser suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la reunión, siempre y cuando se haya reunido el quórum legal, habiéndose emitido y publicado la convocatoria en tiempo y forma.

Estos órganos legislativos desarrollan muchas y muy importantes tareas como lo son el dictamen de información; de control evaluatorio; de opinión; de investigación y principalmente de dictamen legislativo.

Para el cumplimiento de esas tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deben elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el presidente para tales efectos.

Pero es la reunión de la comisión la máxima instancia de decisión para resolver sobre el sentido de las propuestas de dictamen sujetas a la aprobación de las diputadas y diputados asistentes a la reunión.

Sin embargo, para que la reunión de trabajo tenga existencia legal, el reglamento exige que previamente se haya declarado la existencia del quórum legal; es decir que se haya integrado el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para estar en condiciones de votar y adoptar las resoluciones o dictámenes.

Al efecto, considero importante señalar que tanto en las pasadas legislaturas como en la presente, la falta de integración del quórum legal difiere y posterga el conocimiento, discusión y la aprobación en su caso, de los proyectos de dictamen previamente elaborados al interior de las comisiones y sus subcomisiones, lo que en ocasiones impacta negativamente en la dictaminación dentro de los plazos previstos por el reglamento de esta legisladora para tal fin.

De acuerdo con nuestro reglamento, todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, prorrogable, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este reglamento y la Constitución establecen. De no ser así, serán desechados declarándolos como asuntos total y definitivamente concluidos.

En cuanto a las proposiciones con punto de acuerdo, las comisiones tienen como término para dictaminarlas, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones, pero igualmente, en caso de no ser dictaminadas, le aplica la figura jurídica de la preclusión por disposición del reglamento de esta legisladora.

No omito manifestar que al efecto es necesario considerar que para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento, siendo días inhábiles los sábados, domingos y días festivos, como lo establece el reglamento antes citado.

En toda esta problemática considero que lo importante es dirigir nuestra atención hacia la necesaria e indispensable asistencia de los integrantes a las reuniones de trabajo de las comisiones dictaminadoras.

Nuestro reglamento en sus artículos del 192 al 197 se ocupa de las inasistencias, las justificaciones y las sustituciones.

Así se establece lo siguiente:

Artículo 192.

1. La lista de asistencia a las reuniones de comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados y diputadas deberán firmar en ambos casos para constancia.

2. Si un diputado o diputada no participa en la mayoría de las votaciones nominales que se presenten en una reunión, se computará como inasistencia, aun cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.

3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda, en su caso.

4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.

5. El coordinador del grupo deberá comunicar a la junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 194.

1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la junta propondrá quién deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 195.

1. Serán causas de inasistencia justificada:

I. Enfermedad u otros motivos de salud;

II. Gestación y maternidad;

III. La asistencia a reunión de otra comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor;

IV. La asistencia a reunión de junta o conferencia, y

V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el pleno, la junta, la Mesa Directiva, el coordinador o la junta directiva de alguna comisión a la que pertenezca.

2. La acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas señaladas en las fracciones I, II y V se harán presentando ante la junta directiva los elementos señalados para la justificación de inasistencias a sesiones del pleno.

3. La justificación por asistencia a reunión de otra comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la junta directiva el registro de asistencia inicial y final de aquella reunión.

4. La justificación por presencia en una reunión de comisión en que se discuta una iniciativa propia, se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo anterior, dirigido a la junta directiva.

5. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la junta directiva la justificación correspondiente.

Artículo 196.

1. El presidente de la junta directiva que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas, deberá hacerlo constar en la documentación que remita a la conferencia.

Artículo 197.

1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la conferencia.”

Como puede observarse, la problemática de la inasistencia a las reuniones de las comisiones ha sido y sigue siendo una constante respecto de la que es necesario insistir en su corrección.

Es necesario que las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de esta Cámara de Diputados, y en especial, de las comisiones ordinarias lleven a cabo una de sus principales funciones y obligaciones, como lo es sin duda: el análisis, la discusión, el debate de las ideas y las convicciones, expresando su punto de vista y su posición técnica y política respecto a las propuestas de dictamen que el trabajo desarrollado por las comisiones ponen a su consideración a fin de llevar los dictámenes al pleno de la Cámara de Diputados, bien sea en sentido negativo o positivo, respecto de las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo que son materia del trabajo legislativo.

Para ello, es menester asistir puntualmente a las reuniones de trabajo respecto de las cuales se convoca.

Asistir puntualmente a las reuniones y en el número de legisladores necesarios para integrar el quórum legal.

Desafortunadamente hemos visto que en todas las legislaturas se ha presentado el fenómeno de la falta de quórum legal y con ello la postergación del análisis y discusión para orientar y definir el sentido de los dictámenes.

Considero que aquí lo importante no es solo ampliar las sanciones previstas en nuestro reglamento sino lograr el convencimiento de los legisladores respecto de la importancia y trascendencia de este tipo de trabajo parlamentario en el seno de las reuniones de trabajo de las comisiones.

No podemos soslayar que existen casos de excepción muy valiosos como lo ha demostrado la asistencia al trabajo de comisiones por parte de diputadas y diputados que teniendo un problema de salud al momento de celebrarse una reunión de trabajo, registran su asistencia y su presencia, a fin de cumplir cabalmente con su trabajo legislativo.

Es por tales motivos que me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la modificación del artículo 193, numeral 2, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, a fin de establecer que si una diputada o diputado deja de asistir en forma injustificada en dos ocasiones consecutivas a la reunión de comisión ordinaria previamente convocada, en la que no se alcance el quórum legal, opere de oficio o a petición de parte su baja, procediendo su sustitución inmediata por parte de su grupo parlamentario, quedando por tal motivo con la posibilidad de formar parte integrante de un máximo de dos comisiones ordinarias.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 193, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Único. Se reforma el artículo 193, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 193.

...

2. Si una diputada o diputado deja de asistir en forma injustificada en dos ocasiones consecutivas a la reunión de comisión ordinaria de la que es integrante, previamente convocada en tiempo y forma, en la que no se alcance el quórum legal, causará baja de oficio o a petición de parte, procediendo su sustitución inmediata por parte de su grupo parlamentario, quedando por tal motivo con la posibilidad de formar parte integrante de un máximo de dos comisiones ordinarias.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita ciudadana Alejandra Gutiérrez Campos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 del Título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en lo siguiente:

I. Planteamiento del Problema

México es el país más poblado de perros y gatos en América Latina; sin embargo, la mitad de ellos no tiene hogar ni refugio. Los datos de la Secretaría de Salud estiman que existen más de 22 de millones de perros a escala nacional y más de diez millones se encuentran en la calle.

En las zonas metropolitanas se concentran más de la mitad, mientras que en la Ciudad de México hay cerca de un millón 200 mil y cada día la cifra aumenta drásticamente, de acuerdo con la Secretaria de Salud del Distrito Federal.1

“Se estima que en el país se desechan más de 696 toneladas de heces fecales al día, que pueden ocasionar enfermedades bacterianas, parasitarias o de origen infeccioso en los seres humanos.”2

Desde 1994, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) cambio el título de perro callejero a “perro de dueño irresponsable” dado que la gran mayoría de estos llegan a la vía pública debido a que sus propietarios ya no los quieren; los abandonan en la calle por lo que se reproducen sin control y pasan de ser animales de compañía a fauna nociva.

En el territorio nacional existen alrededor de 130 organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto de creación es la protección y rescate de las dos clases de fauna doméstica que predominan en nuestro país las cuales son: perros y gatos. Es de mencionar que ninguna de estas organizaciones se encuentra registrada en el listado que elabora anualmente el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para emitir recibos deducibles de impuestos por los donativos que reciben.3

Lo anterior, provoca que las asociaciones civiles no cuenten con los recursos económicos suficientes para mantener sus programas de protección, control y rescate de esta fauna doméstica. Además de atender un problema de política pública en varios ámbitos como son: salud, recuperación de espacios públicos y cultura para trato de animales domésticos.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Las asociaciones civiles como entidades de control

El Partido Acción Nacional, desde su fundación, ha promovido el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil (OSC), estableciendo dentro de sus principios doctrinarios el principio de subsidiariedad: “tanto gobierno como sea necesario, tanta Sociedad como sea posible”.4

Ahora bien, es necesario recalcar la importancia que tiene el trabajo de la sociedad civil enfocada a la protección y rescate de los perros y gatos, ya que como se menciona anteriormente, su población es la más grande de América Latina.

El costo anual promedio para el cuidado por mascota es de 1,500 pesos, incluye, atención médica veterinaria, estética, salud mental, y entretenimiento; en esto no se incluye la alimentación de cada perro, que en promedio consume un kilo de alimento por mes.

Es por esto que, en México, 7 de cada 10 perros son abandonados en la calle, y su crecimiento poblacional es del 20% anual. Y es que además del abandono animal, la proliferación de perros en situación de calle genera problemas de salud.

De acuerdo con cifras que las asociaciones civiles han registrado se sabe que de cada 10 llamadas que recibe una Asociación Protectora de Animales, 6 son para desechar a sus mascotas. El 25% de las mascotas adoptadas son devueltas a las asociaciones civiles.

El 98% de defensores de animales en México son voluntarios, además de no recibir remuneración por su trabajo, con sus propios ingresos sostienen su causa.

El rescate de un perro accidentado cuesta $5,600.00 MN promedio, un rescate de un perro sano cuesta a las asociaciones $ 1,110.00 MN promedio Sin considerar hospedaje (hospedado en casa de voluntarios) y sin considerar alimentación (Que mucha de las veces es donada).5

Donatarias autorizadas

Son personas morales con fines no lucrativos que han obtenido una aprobación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de los donantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se ve disminuida. Los tipos de entidades que pueden calificar como donatarias autorizadas son: asociaciones civiles, sociedades civiles, instituciones de asistencia privada y fideicomisos.

Tipos de donativos

Es necesario precisar el concepto de donación: es el contrato por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato”

1) La donación podría ser pura o simple , que es donde no se establece ningún tipo de restricción para la donataria o que no está sujeta a alguna modalidad.

2) La donación condicional es aquella cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta, dándose como ejemplo que se otorga un donativo en mobiliario para la escuela, siempre y cuando se construyan las aulas.

3) Las donaciones onerosas son aquellas a la que se le impone al donatario una carga consistente en un dar una cosa, o en un hacer o no hacer. En este tipo de donaciones se entiende que puede haber unión de contratos: uno de donación y otro de compraventa, de permuta o de prestación de servicios. Cuando se da esta donación se considera que el monto donado será por el exceso que hubiere en el precio de la cosa contra las cargas.

4) Las donaciones remunerativas o remuneratorias son aquellas que hace el donante en atención a determinados servicios prestados por el donatario, que no tenía obligación de remunerar.

La importancia de su objeto social

Las actividades que desarrollen las Donatarias Autorizadas deben de tener como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

La autoridad fiscal proporciona a través de sus reglas de carácter general lo que debe de entenderse para éstos efectos como objeto social citando:

Lo antes expuesto es de especial importancia al ser la razón de su existencia, ya que es lo que le da forma y vida a la donataria autorizada, y lo que la autoridad fiscal revisa detenidamente al presentar la persona moral no lucrativa su promoción para que pueda calificar como tal, es decir verifica que sus actividades sean de las que se señalan en algunas de las fracciones del artículo 79 de la LISR, o en los otros artículos de la Ley y del reglamento del ISR.

La donataria autorizada debe de cumplir con los fines señalados en el artículo 79, pero esto no la debe de limitar a que pueda realizar cualquier actividad incluso mercantil, siempre y cuando sus ingresos o utilidades se apliquen en su objeto social, es decir en soportar económicamente la actividad permitida por las disposiciones fiscales.6

Ventajas fiscales y de política pública de las donatarias autorizadas

Uno de los más grandes atractivos para este tipo de personas morales no lucrativas es la posibilidad de expedir recibos deducibles del ISR para el donante.

El hecho de contar con la autorización que otorga el SAT a ese tipo de entidades, le dará la alternativa para cumplir con las obligaciones que establece el título III de la LISR , ya que de otro modo esa asociación o sociedad, deberá de cumplir con las disposiciones del título II y por lo tanto tener que pagar el 30% de ISR por la utilidad que obtenga al final del ejercicio ; sobre todo las asistenciales o culturales, que como ya señalamos es obligación ser donataria autorizada para gozar de los beneficios del título primeramente citado en este párrafo.

En cuestión de Políticas Públicas, las enfermedades transmitidas por animales ocupan el primer lugar en riesgos sanitarios para la población. Debido al incremento anual de “perro de dueño irresponsable”, la labor social y de salud pública que realizan las asociaciones civiles es fundamental para contrarrestar estos riesgos.

Por tanto, al integrarlas al padrón de Donatarias Autorizadas , las sociedades civiles contarán con mayores recursos económicos para fortalecer el trabajo social y sanitario en los tres niveles de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal) cuyos resultados se verán reflejados en un aumento, de manera positiva, de los indicadores de salud pública de los ejes rectores : México Incluyente y México con Responsabilidad Global comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018).

Fauna domestica

“La fauna doméstica, o fauna sometida a domesticación, está constituida por las especies domésticas propiamente dichas, es decir, aquellas especies sometidas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este dominio como objetivo la explotación de la capacidad de diversos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plumas, huevos, compañía y otros productos y servicios.

De acuerdo con la FAO la domesticación de las especies animales comprende el control de la reproducción en provecho de una comunidad humana.7

Principales enfermedades transmitidas por fauna doméstica

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), de las 174 enfermedades infecciosas transmisibles de animales [vertebrados] a humanos bajo condiciones naturales 53 son transmitidas por los perros. A estas enfermedades se les llama “zoonóticas” y sus agentes infecciosos incluyen bacterias, virus, parásitos y hongos.

1) Rabia. Es una enfermedad causada por un virus que se propaga con el contacto con la saliva infectada a través de una mordeduras o arañazos, explica la OMS. “A medida que el virus se propaga por el sistema nervioso central se produce una inflamación progresiva del cerebro y la médula espinal que acaba produciendo la muerte”

2) Brucelosis. Causada por una bacteria. “puede pasar desapercibida por carecer de manifestaciones clínicas aparentes y la principal forma de trasmisión es la vía sexual, por encontrarse la bacteria en el semen y las secreciones vaginales, pero también se le encuentra en la orina, saliva, leche, heces fecales y fetos abortados de los animales enfermos”.

3) Leptospirosis. Es una enfermedad bacteriana. “El modo de contagio habitual consiste en la contaminación del agua estancada por la orina de un animal infectado y en el posterior contacto de ese agua con una herida en la piel”.

4) Tularemia. Es bacteriana. De acuerdo con el Departamento de Salud y Servicios humanos de Estados Unidos, “Usualmente, las personas quedan infectadas a raíz de una picada de insectos (muy a menudo, garrapatas y una variedad del tábano), por manipular animales infectados o muertos, por comer o beber agua o alimentos contaminados, o por inhalar bacterias transportadas por el aire”.

5) Sarna sarcóptica. Es una enfermedad en la piel causada por un ácaro.

La UNAM, a través de su Departamento de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ubica otras enfermedades como frecuentes entre las que enlista: la toxoplasmosis, dermatomicosis amibiasis, coccidiosis, tuberculosis, leishmaniasis, tripanosomiasis, dipilidiasis, toxocariasis y giardiasis. Varias de ellas, mortales.8

III. Fundamento Legal de la Iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación, y

c) Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 79 del título III “De las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, de la ley del impuesto sobre la renta.

V. Ordenamientos a modificar

- Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título IIIDel Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. al XXVI. ...

XXVII. Las sociedades o asociaciones civiles, sin fines de lucro que se dediquen a la protección y rescate de fauna doméstica.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXV y XXVII de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

...

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://archivo.eluniversal.com.mx/articulos/73809.html

2 Carlos Esquivel Lacroix, Jefe del Departamento de Vinculación y Comunicación de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.

3 Para consultar la lista de las asociaciones y sociedades civiles en México, consulte la siguiente liga:
http://www.animalistas.com/Directorio.htm

4 http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc151/civ il.pdf

5 http://www.tuindiferenciamemata.mx/secciones/estadistic as.html

6 http://www.jmscontadores.com/Articulo1.htm

7 http://www.fao.org/docrep/v8300s/v8300s07.htm

8 http://www.sinembargo.mx/16-09-2015/1487004

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 27 y adiciona el 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Instaurar nuevamente la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a efecto de otorgar a un ente diverso a la Secretaría de Gobernación, las funciones policiales de prevención del delito y que la nueva secretaría de estado ejerza la función policial y de seguridad pública a nivel federal; dotándola de herramientas suficientes para prevenir el delito a través de personal altamente calificado a efecto de salvaguardar los derechos e integridad de los connacionales así como de las instituciones, con el uso de esquemas de inteligencia y tecnología de punta, estableciendo programas y acciones que resulten útiles para el cumplimiento de la misión que la ley le encomienda.

En esa virtud, deberá transferirse a esta Secretaría de Estado las facultades de las que goza la Secretaría de Gobernación dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de convertirla en el eje rector de la Seguridad Pública y cambiar el órgano encargado de presidir y supervisar las acciones de dicho sistema, enalteciendo la labor policial y de seguridad que reclama la ciudadanía.

Por lo tanto, deberá incluirse a la Secretaría de Seguridad Pública Federal dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril del dos mil catorce, otorgando a dicha Secretaría las facultades que actualmente detenta la Secretaría de Gobernación, por lo que deberá suplir a la Secretaría de Gobernación en las tareas asignadas dentro de la Coordinación Nacional de Seguridad Pública así como dentro de todos los sistemas de seguridad pública Federal en los que la Secretaría de Gobernación tenga injerencia, debiendo coordinar los trabajos de esa secretaría encaminados a la función policial.

Argumentos que lo sustentan

La Secretaría de Seguridad Pública fue creada como un órgano Policial que buscaba dar respuestas concretas en materia de seguridad para la ciudadanía ante la creciente inseguridad que despuntaba hacia fines del siglo XX y principios de este milenio.

Durante los últimos años, la ciudadanía ha vivido preocupada por la creciente ola de criminalidad, motivo por el cual los gobiernos buscaron atender el problema de la inseguridad, ya que el modelo tradicional de actuación policial basado en políticas, estrategias y esquemas reactivos no cumplió con las expectativas de mejorar las condiciones de seguridad en el país, siendo que la percepción social de riesgo incrementó su presencia en la funcionalidad social y en la vida cotidiana, lo que trajo como consecuencia que la ciudadanía en todo el país modificara sus hábitos y conductas, tanto en lo individual como en lo colectivo; la forma de relacionarse entre sí; así como la relación y actuación del ciudadano frente a la autoridad. La sociedad buscó la autoprotección organizando estrategias vecinales ante la nula respuesta de los gobiernos del orden federal, estatal y municipal por atacar la problemática, buscando siempre la prevención y la protección tanto de sus bienes como de su integridad personal.

Por otra parte, la seguridad de la nación ha estado cobijada por las instituciones castrenses que han salvaguardado la soberanía nacional, estando siempre al servicio de la nación, sin embargo, la ciudadanía merecía la protección de un órgano federal que se encargara de labores policiales que protegieran su integridad, lo que no estaba entre las funciones de los órganos castrenses, motivo por el cual, el 4 de enero de 1999 el entonces presidente Ernesto Zedillo y ante el inminente final de su gobierno, publicó la Ley de la Policía Federal Preventiva, con la que buscaba unificar el mando de diversos cuerpos policíacos que hasta entonces dependían de diversos entes de gobierno, como los encargados de la prevención y tratamiento de menores infractores, así como los de prevención y readaptación social que dependían de la Subsecretaría de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobernación; también la Policía Federal de Caminos dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que muestra que el tema de la seguridad reunió esfuerzos a efecto de que la unificación policial se materializara antes de la era panista.

Ante esto, durante los trabajos de transición al gobierno de Vicente Fox, el equipo de transición propuso la creación de una nueva dependencia que se encargara de la prevención, investigación, persecución de los delitos del orden federal, así como servicios de defensoría de oficio y sanción de los delitos; el modelo fincaba su esperanza en la conformación de la Secretaría de Seguridad y Servicios de Justicia. El plan, ambicioso desde su concepción, implicaba transferir a la nueva secretaría parte de las funciones de la Secretaría de Gobernación así como de la Procuraduría General de la República; sin embargo, el plan no se materializó por completo pues el 30 de noviembre del año 2000, un día antes de que Vicente Fox tomara posesión como presidente de la república, se publicó la reforma policial que creó la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en la que no se incluyeron las labores de investigación y persecución de delitos que realizaba la PGR.

Con la conformación del nuevo modelo policial, la naciente SSP absorbió muchas de las estructuras y atribuciones que antes eran responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, destacando el hecho de que esta nueva entidad asumió la responsabilidad de la Policía Federal Preventiva y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); además, asumió la facultad de regular y autorizar la portación de armas para empleados federales y la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, el cambio hasta entonces parecía más de forma que de fondo. La SSP estaba haciendo prácticamente lo mismo que antes hacía la Secretaría de Gobernación (Segob), pero desde otra trinchera.

Al ver que los cambios no detonaban el resultado esperado en la ciudadanía, Vicente Fox buscó la aprobación del Congreso de la Unión para unificar las fuerzas de seguridad pública federales con las estatales y municipales, además de agrupar las funciones de prevención, investigación y persecución del delito en un sólo cuerpo, sin embargo, no pudo lograrlo ante la nula capacidad de negociación con las diversas corrientes políticas de aquella época.

Ahora bien, la SSP federal tenía por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la PGR en materia de persecución de delitos así como la investigación y prevención de delitos del orden federal; desarrollar las políticas de seguridad pública del Ejecutivo Federal; proponer la política criminal; administrar el sistema penitenciario y el relativo al tratamiento de menores infractores. En otras palabras, era el órgano encargado de preservar la libertad, el orden y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas a través de la prevención en la comisión de delitos.

El inicio de la administración de Felipe Calderón estuvo marcado por el tema de la inseguridad, lo que colocó a la SSP en la mira de la opinión pública, por lo que una de las primeras medidas que adoptó fue su restructuración pues, a diferencia de la administración de Fox, con Calderón la SSP tomó mucha fuerza y experimentó cambios importantes, comenzando con el tema del presupuesto, algo sin precedentes hasta ese momento pues pasó de representar menos del 0.5 % del gasto neto total del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al 1.09 %, con algunas variables durante ese sexenio. Por otro lado, la Policía Federal Preventiva se convirtió en Policía Federal, la cual se concibió como un cuerpo profesionalizado respaldado por un Servicio Civil de Carrera Policial siendo un aporte que en el nuevo esquema, para ingresar y ascender, los policías debían ser evaluados y capacitados.

El fortalecimiento del personal policial vino acompañado de uno tecnológico con la creación y puesta en marcha de Plataforma México, un sistema que conectaba instituciones relacionadas con la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno con el fin de facilitar la comunicación entre ellas, así como de consolidar la información que generaban con el firme propósito de brindar más elementos a las personas encargadas de la prevención y combate al delito. Otro avance importante fue la mejora de las instalaciones del Sistema Penitenciario Federal, así como la construcción de nuevos Centros Federales de Readaptación Social.

Asimismo, se dieron pasos significativos en materia de coordinación y vinculación de la SSP federal con sus homólogas locales. No obstante, la SSP perdió el control del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en enero de 2009 con la entrada en vigor de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. A partir de entonces esta facultad regresó a la Segob, debilitando con ello la fuerza de la SSP en estados y municipios.

En una época de claroscuros, los logros institucionales de ese sexenio fueron opacados por el aumento de la inseguridad causada principalmente por el crimen organizado. Sin embargo, hay que destacar que debido al importante apoyo que dio la bancada del PRD al proyecto de seguridad Calderonista, la SSP tuvo importantes aciertos en materia de seguridad, como lo fue la detención de diversos delincuentes, tales como José Antonio Acosta Hernández, alias “el Diego” y de Marco Antonio Guzmán Zúñiga, líderes del grupo delictivo “la Línea”, brazo operativo del cártel de los Carrillo Fuentes que fueron detenidos en Chihuahua en 2011.

Asimismo, fue capturado en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, Jesús Enrique Rejón Aguilar, alias “El Mamito” o “El Z-40”, uno de los líderes y fundadores de la organización delictiva “Los Zetas”, identificado como tercero en la estructura de mando y ubicado entre los delincuentes más buscados por el gobierno federal y la DEA.

Además, fue aprehendido en Fresnillo, Zacatecas, Edgar Huerta Montiel, alias “El Wache”, lugarteniente al servicio de la organización delictiva “Los Zetas” y quien presuntamente coordinó el múltiple homicidio de migrantes en San Fernando, Tamaulipas.

Respecto a los “Caballeros Templarios”, la SSP logró detener en Michoacán a Javier Beltrán Arco, alias “el Chivo”, identificado como presunto jefe de homicidas para esa organización delictiva.

De igual forma, en Aguascalientes fue arrestado José de Jesús Méndez Vargas, alías “el Chango Méndez” líder y fundador de la organización delictiva conocida como “La Familia Michoacana”.

También, la SSP informó sobre la detención de José Antonio Torres Marrufo, alias “el Marrufo”, líder de la organización delictiva “Gente Nueva” y quien es presunto autor intelectual de la muerte de 18 personas en el centro de rehabilitación “El Aliviane”, en septiembre de 2009 en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De igual forma, fue detenido José Jorge Balderas Garza, alias el “el JJ”, presunto operador financiero de la organización delictiva, y presunto autor material de la agresión al futbolista Salvador Cabañas.

Todos estos logros se vieron opacados por la creciente ola de criminalidad que imperó en el país durante el sexenio Calderonista: por cada criminal detenido surgían dos o tres para suplantarlo, por lo tanto, surgió el programa Plataforma México, concepto tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información que integraban todas las bases de datos relativas a la seguridad pública nacional, con la finalidad de que se contaran con todos los elementos de información para que las diversas instancias policiales y de procuración de justicia de todo el país llevaran a cabo las actividades de prevención y combate al delito mediante metodologías y sistemas homologados.

Pues bien, Plataforma México, una obra de 600 millones de pesos, joya de la corona de la Iniciativa Mérida –un sólo software que entregó Estados Unidos a México dentro de ese proyecto costaba 70 millones de dólares- que el suscrito, como Diputado integrante del grupo parlamentario del PRD durante la LXI Legislatura apoyé, recibió un amplio presupuesto para su operación ya que durante los trabajos de dicha legislatura se aprobó una partida presupuestal de más de 6,000 millones de pesos destinados a la SSP Federal, dentro de la que se dispuso una partida específica para este proyecto y que tenía como obligaciones preponderantes las siguientes:

I. Diseñar, desarrollar e instrumentar los sistemas automatizados de Plataforma México que permitan el suministro e intercambio de información en materia de seguridad pública;

II. Coordinar los proyectos de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura de Plataforma México;

III. Proponer a la Unidad de Información para la Seguridad Pública, los lineamientos técnicos que deban observarse para garantizar una conectividad acorde con los parámetros de Plataforma México, y coordinar su aplicación;

IV. Proponer proyectos tecnológicos para su interconexión con la infraestructura tecnológica de Plataforma México;

V. Diseñar e instrumentar los servicios de voz, radio, datos e imágenes que conforman el sistema de Plataforma México;

VI. Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización de las bases de datos del sistema de Plataforma México, a fin de cuidar el acceso a los mismos y evitar el mal uso de la información;

VII. Impulsar la adopción de los sistemas de Plataforma México;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, así como desarrollar los sistemas que procedan de manera alineada a dicho programa;

IX. Proponer y participar en la operación de un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;

X. Operar la infraestructura tecnológica de Plataforma México, validando y facilitando el uso de la información en ella contenida;

XI. Adecuar los sistemas de información que se encuentren disponibles para la conformación del sistema de Plataforma México;

XII. Dar mantenimiento al portal de Internet que corresponda al Comisionado Nacional de Seguridad y, en coordinación con las áreas competentes, dar seguimiento al proceso de actualización;

XIII. Desarrollar lineamientos de estándares respecto al desarrollo de sistemas, con la finalidad de facilitar el intercambio de información, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, y

XIV. Proponer y participar en la instrumentación de planes de actualización tecnológica especializada en el desarrollo de sistemas para el personal técnico.

El proyecto Plataforma México tenía como propósito crear una herramienta de información imprescindible para combatir y prevenir la delincuencia mediante un sistema nacional de información que permitiera, por primera vez en la historia del país, hacer trabajos de investigación policial dinámica y con un alto grado de eficiencia en la investigación de hechos delictivos. El trabajo de investigación policial es primordial para estos efectos; según algunos expertos, éste constituye el 80% de la efectividad en el combate al delito y el otro 20% está dado por el despliegue en el terreno.

Plataforma México tuvo como objetivo “crear un Sistema Único de Información Criminal, denominado (SUIC) que concentrara y correlacionara diversas bases de datos en poder del Estado dentro de sus distintos órdenes de Gobierno y que hoy contiene cerca de 300 millones de registros . Entre los datos más importantes destacaron mandamientos judiciales y ministeriales, registro vehicular, robo de vehículos, indiciados, procesados y sentenciados, registro de elementos policiales en activo y no activos; era crear un instrumento que le permitiera al Estado ejercer un trabajo de investigación policial gracias a un sistema de información dinámico y altamente confiable. Posterior a un análisis realizado del estado en que se encontraban las redes de telecomunicaciones y bases de datos, se diagnosticó que la operación y los sistemas referidos a seguridad pública estuvieron siempre desarticulados entre sí en prácticamente todos sus niveles, desde los tecnológicos hasta los normativos, situación que impedía contar con una base de datos nacional capaz de conectar a todos aquellos que están involucrados en el combate y prevención de la delincuencia. Plataforma México generó reportes y estadísticas respecto a temas tan críticos como por ejemplo, qué entidades y municipios se conectaron al sistema, qué tan actualizada se encontraba la información o cuáles son los temas sujetos a investigación.

No obstante las bondades del programa y el presupuesto destinado, el programa desapareció y la SSP Federal también ; en efecto, el gobierno priista del presidente Peña Nieto ha devuelto la protección policial a la ciudadanía a la Segob de no tan buenos recuerdos, pues si retrocedemos la película nacional, encontraremos que esa Secretaría fue un auténtico órgano de represión, tanto para manifestar los ideales políticos así como para la libertad de expresión; la Segob reprimió por décadas a los mexicanos.

Y ahora le devuelven la batuta, craso error. Sí, es un error pues este país ha evolucionado en base a la libre expresión de las ideas de sus ciudadanos, libertad que no puede ser menoscabada por órganos políticos que por sexenios impidió esa libre expresión de las ideas.

Y digo esto porque durante los sexenios priistas el estado tuvo como aliado a la Segob, quien desarrolló tareas policiales en franca represión política; esto es, un órgano del estado fungió como policía política para detener la creciente manifestación pacífica de las ideas, por lo tanto, es una paradoja que ahora la Segob retome el control policial en aras de lograr un control político de los opositores al régimen. Y digo que es una paradoja porque el México actual ha logrado la equidad en diversas ramas de la sociedad precisamente basado en la libre expresión de las ideas, por lo tanto, no debe corresponder a la Segob erigirse como Juez y parte en el desarrollo de la política, y emplear los mecanismos con que cuenta al alcance para reprimir a sus adversarios. No, no lo podemos permitir, por lo tanto, el suscrito, en mi carácter de Diputado Federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se desprenda de la Segob el control de la Policía Federal Preventiva y se establezca nuevamente la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Lo digo así porque durante el presente sexenio tenemos a un gobierno priísta con un sistema de seguridad controlado por la Segob, con los riesgos que ello implica, pues ha creado una súper secretaría de estado concediéndole facultades de seguridad pública que lo único que han logrado es fortalecer a cúpulas que pretenden pasar la estafeta al final del sexenio, y lo digo con todas sus letras pues el fortalecimiento de la Segob pretende mantener el poder en el grupo Hidalgo-estado de México o viceversa, con los riesgos inminentes que a continuación me permito enumerar:

• Se faculta a la Secretaría a intervenir –usando la Policía Federal a su cargo- ante situaciones de “disturbios u otras situaciones que impliquen violencia” esto representa que la Segob pueda actuar en todo el país sin la necesidad de la petición o colaboración con los gobiernos estatales o municipales cuando a su consideración existan alteraciones al orden público, incluso actuando en contra de manifestaciones públicas, huelgas, protestas generalizadas o cualquier acción de descontento social que “a su criterio” represente alguno de los riesgos mencionados.

• Auxiliará a la PGR en la persecución de los delitos y dispondrá de la fuerza pública en situaciones de alteraciones graves del orden público, con lo que, no tiene una limitación clara y existe la posibilidad de que información política de la Segob pueda utilizarse para criminalizar y perseguir disidentes y opositores políticos.

• El facultar de manera extraordinaria del uso de la fuerza a una instancia política, abre una puerta y una posibilidad de que dicha fuerza pueda ser utilizada con criterios políticos, mientras que los principios para el uso de la fuerza emanados del Comité Internacional de la Cruz Roja establece que los criterios para el uso de la fuerza deben de ser “proporcionales, racionales y bajo el principio de estricta necesidad”; actualmente y de acuerdo al modelo existente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que se use la fuerza a partir de criterios subjetivos y poco claros.

• La creación de una “policía política”, nos retrae en el tiempo más de 30 años, cuando la otrora Dirección Federal de Seguridad, como cuerpo de seguridad adscrito a la Segob ejecutaba las órdenes más violatorias de los derechos humanos en contra de opositores políticos y críticos sociales.

• Mención aparte merece la facultad de que la Segob participe en la “persecución de delitos” en auxilio de la PGR, como ya se comentaba, esta facultad de auxilio esta entregada Constitucionalmente a los órganos “policiacos” y de investigaciones, no así, a los órganos políticos encargados de la seguridad interna o de la atención de demandas sociales, lo que abre también un amplio margen de inseguridad jurídica para los gobernados, pues ahora con la información que posea la Segob se podrán “perseguir delitos” irrumpiendo en las facultades del Ministerio Público.

Revisando los graves riesgos que se corren con las facultades que en materia policial actualmente se le conceden a la Segob, es regresar a lo más anticuado de un sistema de todos conocido que debería quedar en el olvido, sin embargo, el control que el ejecutivo pretende ejercer es en detrimento de la ciudadanía pues actualmente cualquier manifestación de ideas políticas, sociales o culturales puede ser reprimida por considerarla como alteración al orden público, con una franca connotación política a la represión.

Es inadmisible que esto suceda, pues actualmente corremos el riesgo de que la política pública en materia de seguridad se diseñe desde una oficina con criterios políticos y no especializados en materia de seguridad pública, prevención del delito y atención a las víctimas. Así mismo, actualmente la Segob puede organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a víctimas del delito, siendo que nuestra nación no necesita de un servicio para atención a víctimas, lo que necesita es una política pública de estado que otorgue esa atención, además de que la propia Segob al ser responsable de las tareas de seguridad puede provocar y generar víctimas, quienes tendrían que acudir ante la propia instancia violadora de sus derechos para ser atendidas con esa calidad en el sistema de atención a víctimas.

Por lo anterior, no es aceptable que la seguridad se encuentre vinculada con aspectos políticos de movimientos sociales, resistencias, grupos inconformes y se pueda diseñar una política de seguridad “especial” para la atención de las zonas donde se registren ese tipo de organizaciones, o que se concentre toda la información de política interior, seguridad, inteligencia y movimientos sociales en una sola instancia o en una sola persona pues corremos el riesgo de repetir episodios trágicos de nuestro pasado como aquellos años de la Dirección Federal de Seguridad. De igual forma no es admisible que toda la información de política interior, seguridad, inteligencia y movimientos sociales se concentre en una sola secretaría, así como la información del servicio penitenciario nacional, la seguridad y su operación se concentre en una instancia que no tiene capacidad de respuesta en materia de prevención de riesgos y atención de crisis de seguridad al interior de los penales. Y digo esto pues los hechos lamentables que recientemente han sucedido dentro de los penales federales con el aumento de riñas entre reos, así como la fuga de uno de los capos de la mafia de un penal de alta seguridad, que si bien ha sido recapturado, ello no es motivo para celebrar ni echar las campanas al vuelo, por el contrario, resulta ser un asunto de seguridad nacional el hecho de que un capo se escape de un penal de alta seguridad, pues lo que aquí se propone es prevenir, lo que nos lleva a pensar que la Segob no ha podido con el paquete que implica la seguridad en los centros penitenciarios, la que estaba perfectamente controlada por la SSP Federal.

En efecto, la captura del capo de la mafia de todos conocida no se debe a un trabajo de inteligencia policial a cargo de la Segob, el acierto deviene de la coordinación entre los cuerpos castrenses y la PGR, quienes tuvieron el tino de investigar las redes tejidas por el narcotraficante con diversos sectores de la población, tanto en el país como en el extranjero y cercar su área de actividad a una región específica del país con la consecuencia de su detención, de la que fue informado en primer término el Presidente de la República quien lo hizo público a través de las redes sociales, donde con un sentido triunfalista informa de la detención. Pero efectivamente este no fue un triunfo sino más bien una reivindicación del Gobierno Federal. Ya que es obligación de su gobierno la recaptura derivado de su propia negligencia, lo que me lleva a cuestionar quien en realidad sostiene el mando del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues el mando castrense informó a su mando supremo y no al titular de esa área, lo que denota una real y auténtica falta de coordinación entre la Segob y las entidades partícipes de la detención del multicitado capo.

Otro Caso que debemos atender con prontitud son los sucesos en materia de inseguridad acaecidos en el estado de Morelos, en el que surgió una discusión por el desconocimiento que el edil de Cuernavaca tiene de la ley, pues la instalación del mando único de policía deviene de la propia ley y es precisamente que ese mando debe tener como cabeza a la Secretaría de Seguridad Pública Federal como instancia superior en materia de seguridad y no depender de una instancia política que añada fuego a la hoguera creada por un deportista con nulo conocimiento de la ley y un Gobernador que busca afanosamente el establecimiento del estado de derecho en la capital del estado, siendo preponderante que el mando único aflore ante la nula política de seguridad sustentada por la Segob en aquella entidad.

Para contrarrestar la ausencia en el cumplimiento de ese deber por parte de la Segob, debemos entregar nuevamente a la Secretaría de Seguridad Pública el control policial a nivel federal, asignando como sus tareas principales el combate a la delincuencia organizada en coordinación con las fuerzas federales, así como la seguridad pública en zonas federales como aeropuertos y fronteras.

La SSP Federal deberá establecer estrategias, objetivos, mecanismos de coordinación, líneas de acción e indicadores de medición que servirán de guía en la alineación de las capacidades y recursos del Estado mexicano para hacer más eficaz y optimizar el combate a la delincuencia, debiendo privilegiar:

• La coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.

• La participación de la sociedad en la prevención del delito, la evaluación de las acciones implementadas y la comunicación con las instancias encargadas de la seguridad pública.

• El combate y sanción de la comisión de delitos mediante la modernización y mejora de los instrumentos empleados por las corporaciones en la operación policial.

• La modernización de los recursos tecnológicos para la prevención del delito y el combate frontal a la delincuencia.

• La generación de inteligencia policial a través de la integración y comunicación de información criminal.

• La implementación en las corporaciones de los tres órdenes de gobierno del Servicio de Carrera Policial (SCP), procesos de evaluación del personal, esquemas de profesionalización y ascensos en la carrera policial.

• El fortalecimiento del sistema penitenciario en su función de reinserción social.

Con estas medidas, entregaremos la seguridad pública a un organismo netamente policial y autónomo que vele por tener un México más seguro; crearemos un frente común por la seguridad y la legalidad; fortaleceremos los esquemas de coordinación y trabajo conjunto entre los tres órdenes de gobierno, los poderes de la Unión y la sociedad.

Por lo anterior, y como Diputado del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de este H. Congreso la reforma a los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionando el artículo 30 Bis a esta Ley a efecto de darle vida a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y restarle labores policiales a la Secretaría de Gobernación. Crear un organismo autónomo que vele por la seguridad de los ciudadanos que habitamos este país; de aquellos que como turistas, trabajadores, investigadores, deportistas o artistas que venidos del extranjero, dejan algo positivo para el país; ellos también merecen la protección policial.

Al reformar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reconocerá a la Secretaría de Seguridad Pública como dependencia integrante de aquella, a efecto de que como organismo autónomo, lleve a cabo la función policial en base a las atribuciones que posteriormente me permito señalar.

Al derogar las fracciones XII a XXII, XXIV a XXIX y XXXI del artículo 27 del mismo ordenamiento, se le retira a la Secretaría de Gobernación la función policial y de Seguridad pública, misma que ha de trasladarse a las funciones que deberá cumplir la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Con la adición del artículo 30 Bis a la ley antes citada, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal se le dota de facultades con el fin de que ejerza la función policial y de seguridad pública a nivel federal; se le dota de herramientas para prevenir el delito contando con personal altamente calificado a efecto de salvaguardar los derechos e integridad de los connacionales así como de las instituciones, con el uso de esquemas de inteligencia y tecnología de punta, estableciendo programas y acciones que resulten útiles para el cumplimiento de la misión que la ley le encomienda.

Adicionalmente, deberá transferirse a esta Secretaría de Estado las facultades de las que goza la Secretaría de Gobernación dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de convertirla en el eje rector de la Seguridad Pública y será el órgano encargado de presidir y supervisar las acciones de dicho sistema, enalteciendo la labor policial y de seguridad que reclama la ciudadanía.

Asimismo, deberá incluirse a la Secretaría de Seguridad Pública Federal dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril del dos mil catorce, otorgando a dicha Secretaría las facultades que actualmente detenta la Secretaría de Gobernación.

De igual forma, la Secretaría de Seguridad Pública deberá suplir a la Secretaría de Gobernación en las tareas asignadas dentro de la Coordinación Nacional de Seguridad Pública así como dentro de todos los sistemas de seguridad pública federales en los que la Secretaría de Gobernación tenga injerencia, debiendo coordinar los trabajos de esa secretaría encaminados a la función policial.

Además, con las reformas propuestas quedará establecido que, tratándose de funciones policiales competencia de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, los ordenamientos, leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y cualquier ordenamiento jurídico distintos a los aquí señalados que otorgan facultades policiales o de coordinación policial a la Secretaría de Gobernación, se entenderá que a partir de esta reforma se referirán a la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Fundamento legal

El que suscribe, Arturo Santana Alfaro, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ordenamiento a modificar

Se reforma, deroga y se adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Texto normativo propuesto y artículos transitorios

Artículo Único: Se modifica el artículo 26 y se derogan las fracciones XII, XIII, XIII BIS, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 y se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 27.

I.- a XI...

XII. Derogado

XIII.- Derogado

XIII BIS.- Derogado

XIV.- Derogado

XV.- Derogado

XVI.- Derogado

XVII.- Derogado

XVIII.- Derogado

XIX.- Derogado

XX.- Derogado

XXI.- Derogado

XXII...

XXIII...

XXIV.- Derogado

XXV.- Derogado

XXVI.- Derogado

XXVII.- Derogado

XXVIII.- Derogado

XXIX.- Derogado

XXX.-...

XXXI.- Derogado

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

XI. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado de la Policía Federal Preventiva;

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

XV. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo;

XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo 18 constitucional;

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los ordenamientos jurídicos vigentes en los que actualmente conceden facultades específicas a la Secretaría de Gobernación respecto a cuestiones policiales, deberán entenderse que refiere a la Secretaría de Seguridad Pública.

Tercero. En un lapso no mayor a seis meses, deberá expedirse el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2016.

Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Sasil Dora Luz de León Villard, diputada federal de la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La identidad de género varía de una cultura a otra y dentro de una misma entidad geográfica a lo largo del tiempo. Esta se interrelaciona con otras condiciones objetivas y subjetivas en la vida de cada persona: su cultura, la etnia a la que pertenece, su clase social, su edad, su pertenencia a una comunidad religiosa, su planteamiento político, la historia de su comunidad y su historia familiar. La forma en la que se nos construye como hombre y mujer, ha generado desigualdad entre los géneros; lo que impide que se tenga acceso a las mismas oportunidades para el desarrollo personal y colectivo. Históricamente, se ha generado una situación de discriminación y marginación de las mujeres en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales, así como en los ámbitos públicos y privados, ubicando a los hombres en la esfera productiva y a las mujeres en la reproductiva, consolidando con ello una división del trabajo, en base a criterios de género.

La interculturalidad, al igual que la transversalidad de género, es un eje que se debe de considerar en todas las etapas de un programa, proyecto y política pública. Con el objeto de lograr diálogos interculturales que permitan consenso y busquen alternativas con las personas involucradas. El enfoque de interculturalidad, contribuye también, a identificar usos y costumbres que fortalecen a las personas desde lo individual, familiar y comunitario. Estas se vuelven herramientas necesarias para el proceso de implementación de un programa o un proyecto. También nos ayuda a identificar usos y costumbres que ponen en riesgo los derechos humanos de hombres y mujeres de una comunidad determinada, al mismo tiempo que nos da elementos para buscar estrategias que contribuyan a transformarlos durante el proceso de intervención.

La federación, bajo el firme compromiso de evitar la discriminación contra las mujeres por considerarse un problema de género que impacta en la vida cotidiana de las mexicanas, ha establecido políticas públicas, con la finalidad de contar con los instrumentos jurídicos necesarios, que permitan a las mujeres gozar de una vida plena y libre de violencia, así como lograr el desarrollo y empoderamiento de este género en los ámbitos: políticos, económicos, sociales y culturales del Estado.

La política pública emprendida por el Gobierno Federal, ha sido el avance constante en los logros que reflejan la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres, con el firme propósito de obtener un mejor desarrollo integral de las mujeres, así como su dignificación al interior de la familia y su participación en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales. Esta premisa, ha generado ese compromiso de implementar políticas efectivas que sumen esfuerzos para avanzar en el proceso de transformación cultural e institucional, donde la política social propicie las condiciones de un desarrollo equilibrado, bajo los principios de igualdad, de no discriminación y una vida libre de violencia, que elevados a la norma general, se concretizará en leyes que expresarán el compromiso con las mujeres, la defensa especial de sus derechos y su atención preferente como pilar y eje del núcleo familiar y de la sociedad.

En este sentido, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2012–2018, se tiene como prioridad el promover y fomentar las condiciones que favorezcan la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el desarrollo y empoderamiento de las mujeres, para lograr el pleno ejercicio de todos los derechos que de las leyes emanan; así como reconocer y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

En ese orden, se han considerado indispensables a las mujeres para el desarrollo general de las Entidades, teniendo el compromiso con cada una de ellas a garantizarles una vida mejor, implementar y promover los instrumentos necesarios que les permita gozar de sus derechos, así como generar las condiciones necesarias para que se les reconozca su esfuerzo y labor constante; pues constituyen un pilar fundamental no sólo al interior de las familias, sino en el largo camino que implica el desarrollo social en cada una de sus comunidades.

Sin embargo, es a nivel de las comunidades en los municipios que se debe contar con una instancia que vigile y opere las distintas acciones que cada día se realizan con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres, que al final de cuentas es violencia contra la familia. Es por ello conveniente que dentro del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres exista en cada municipio una estructura organizativa que genere acciones que logre los objetivos propuestos. Esta instancia orgánica debe estar constituida por las personas que representen la máxima autoridad en cada municipio y se debe conformar como un Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, se propone adicionar un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para crear y establecer los Consejos Municipales para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los Municipios en cada una de las Entidades Federativas, así como el desarrollo y empoderamiento en el ejercicio pleno y disfrute de todos sus derechos y libertades fundamentales, gozando del principio de igualdad jurídica que la propia Constitución federal les consagra.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 bis la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Para lograr en los municipios la integración y vigencia del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres se creará el Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que será un órgano ejecutor, con funciones de planeación y coordinación de los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en su localidad, según los ordenamientos aplicables a la materia.

El Consejo estará integrado por:

I. Una Presidencia: Que estará a cargo de la o del titular de la Administración Pública Municipal.

II. Una Vicepresidencia: Que estará a cargo de quien presida la Regiduría de la Comisión de Equidad de Género del Ayuntamiento Municipal.

III. Una Secretaría Ejecutiva: Que será la titular de la Instancia Municipal de las Mujeres del Municipio.

IV. Una Secretaria Técnica: Que será quien dirija la Seguridad Pública a nivel Municipal.

V. Cinco Vocales, que serán:

a) La Titular del Sistema Nacional Para El Desarrollo Integral de la Familia del municipio

b) La Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

c) La Secretaría, o en su caso, Dirección de la Policía.

d) Y las o los titulares de cada área dependiente de la Administración Pública Municipal que así se requiera.

e) Vocales ciudadanos que serán en número igual a los vocales de la administración pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La instalación del Consejo Municipal se deberá realizar a los 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero del año 2016.

Diputada Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica)

Que expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, número 2, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas.

La iniciativa se presenta tomando en consideración los razonamientos vertidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Las zonas metropolitanas de nuestro país han crecido con escasa planeación, más bien dirigidas por el crecimiento poblacional y del mercado inmobiliario, comercial y de servicios que por las necesidades de sus habitantes.

En cambio, en algunas ciudades de países desarrollados, desde hace décadas, la planeación urbana incorpora diversos elementos para el desarrollo integral de quienes las habitan, como infraestructura para la recreación, el deporte y la convivencia, pero también para la atención de problemas cotidianos con soluciones alternativas.

Específicamente, en referencia al uso de la bicicleta, que en ciudades de Canadá, Holanda, Alemania y China se considera como medio de transporte con igual prioridad en la planeación y el desarrollo de la infraestructura vial que los autobuses y los automóviles.

A pesar de que se trata de un medio de transporte eficiente, económico, rápido, no contaminante y saludable, en México la bicicleta no pasa de ser un transporte local o de uso para quienes realizan algún oficio, si no es que significa sólo un juguete para niños y jóvenes.

Por lo que cabe hacer mención, el papel que desempeña, la bicicleta asistida, en la actualidad, la cual se ha convertido en un medio de transporte eficiente, y en virtud de ello, se considera adecuado contemplarla dentro de esta iniciativa.

Se entiende por bicicleta asistida, aquella a la que se le ha acoplado un motor eléctrico para ayudar en el avance de la misma. La energía es suministrada por una batería que se recarga en la red eléctrica o panel solar. Su autonomía suele oscilar entre los 45 y los 60 kilómetros (km) y tienen un precio más económico que las motos y coches de combustión(gasolina/diésel).

Cabe señalar que en la actualidad su uso es mayoritariamente urbano, debido a que su precio es asequible dentro del mercado, además se destaca, por ser el transporte más eficiente y no solo para desplazamientos entre el tráfico de las ciudades, sino por la practicidad que brinda al usuario.

Es bastante común que las bicicletas eléctricas sean también plegables, dado que su uso es mayoritariamente urbano y en la actualidad son los vehículos eléctricos más asequibles.

Asimismo, el usuario es quien decide la forma en que lleva la bicicleta, porque puede realizar un paseo tranquilo mientras el motor le lleva hasta los 25 kilómetros por hora (km/h) o avanzar más rápido si decide pedalear con más cadencia.

Por lo que la ayuda que brinda el motor al ciclista recibe el nombre de pedaleo asistido. Estos vehículos, que pueden tener el aspecto de una bici de paseo o de montaña, cuentan con un sistema de cambios de desarrollo, mediante el que se puede seleccionar la distancia que se recorrerá en cada pedalada, de forma idéntica al de las bicicletas tradicionales.

Por lo que resulta de gran importancia, el contemplar la bici asistida, dentro de la presente propuesta de iniciativa de Ley de Fomento del Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, debido al incremento del uso continuo de la misma, en razón de que es un producto asequible dentro del mercado, y muy útil para el desplazamiento de las personas hoy en día.

A pesar de que en el mundo se fabrican más de 100 millones de bicicletas al año, tres veces más que el número de automóviles, de acuerdo con el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, en la zona metropolitana del Valle de México apenas 0.7 por ciento de los recorridos diarios se realizan en bicicleta. En cambio en Montreal representan 10 por ciento, mientras que en Copenhague ascienden a 30 por ciento y en Holanda significan 45 por ciento de los viajes al día. Las razones por las cuales se utiliza escasamente la bicicleta como medio de transporte en nuestro país son varias y atraviesan sin duda la distancia que una persona debe recorrer en sus actividades cotidianas; pero es la ausencia de una infraestructura mínima que proteja a los ciclistas del peligro de los vehículos la que, de manera primordial, impide su uso masivo.

Según un estudio suizo, un automóvil que viaja a 40 Km/h requiere tres veces más espacio que uno que viaja a 10 Km/h; mientras que en un carril reservado para autos particulares utilizado al máximo (con cuatro ocupantes por auto) no transporta más de 3 mil personas por hora, las bicicletas que circularían en ese mismo espacio podrían movilizar a más de 30 mil ciclistas.

Nuestra propuesta busca crear las condiciones materiales para incrementar el uso de la bicicleta y evitar el abuso que se hace de los vehículos automotores, lo cual redundaría en el beneficio de la humanidad y la salud del planeta. En ese sentido, la presente iniciativa pone a consideración de esta soberanía un modelo metropolitano más humano, que tome en consideración las necesidades de sus habitantes.

Si en otros momentos se creyó que modernidad era sinónimo de automatización, de sustitución del esfuerzo humano por la tecnología, hoy en día, la multitud de los problemas de contaminación en nuestras ciudades, el enorme gasto energético y la saturación vial que implica nuestra movilidad, aunados a los problemas de salud que padece seriamente nuestra población por sedentarismo y mala alimentación, nos obliga a regresar a propiciar el esfuerzo humano.

Contaminación

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, las emisiones de contaminantes en las principales zonas metropolitas de la República Mexicana se encuentran en general en franca disminución respecto de la primera mitad de la década de los 90, cuando se han presentado los mayores índices de contaminación atmosférica, sin embargo, aún existen problemas que atender:

Aún hay problemas de contaminación en las ciudades (...). En particular, para ozono (O3) en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG), en donde los niveles se incrementaron en 2000 y 2002, con el doble número de días en que se excede la norma del 2001 (36 días) al 2002 (75 días).

Para este mismo contaminante, se encontró que la norma como promedio móvil de ocho horas se excede en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) en todas las estaciones de monitoreo durante todos los años analizados; para el resto de las ciudades y zonas metropolitanas en al menos dos estaciones se excedió el valor de la norma para el año 2002 (en Ciudad Juárez no se contó con suficientes datos válidos para calcular este valor). Finalmente, en cuanto a las partículas suspendidas, las Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) y Zona Metropolitana del Valle de Toluca (ZMVT) han registrado concentraciones cada vez más elevadas, con 70 y 24 días por arriba de la norma, respectivamente, en el 2002. Asimismo, en todas las ciudades se presentó al menos una estación en cada uno de los años analizados con niveles por arriba de la norma anual.

También se encontraron disminuciones o niveles aceptables de algunos contaminantes, por ejemplo, óxido de carbono (CO) en la ZMVM desde 2000 y, permanentemente, en ZMVT y la ciudad de Puebla; el SO2 en la ZMVM, ZMM, ZMVT y Puebla, ya que en las tres últimas los niveles no han excedido las normas de calidad del aire; el dióxido de nitrógeno (NO2) en la ZMVM ha tenido una mejoría, ya que la norma dejó de rebasarse en 2001 y 2002 y, en el caso de la ZMM y en la ciudad de Puebla, todos los valores se han encontrado muy por debajo del límite máximo permisible; y, por último, el O3 en la ZMVM presenta una tendencia decreciente en los días y horas en que se ha rebasado la norma horaria, después de haber registrado en 1991 el máximo número de días en que se excedió la misma (97 por ciento) y en 2001 el mínimo (65 por ciento). Cabe mencionar, que aún en 2002 se rebasó la norma (76 por ciento de los días), aunque las concentraciones máximas diarias disminuyeron a partir de 1992.

Estas mejorías en la calidad del aire son, sin duda, al menos parcialmente, resultado de programas y acciones, tales como programas de mejoramiento ambiental de combustibles con los que se ha eliminado el contenido de plomo y reducido el de azufre e hidrocarburos reactivos en las gasolinas, e impulsado la distribución de gasolina oxigenada con éter metil éter-butílico (MTBE); programas para la instalación de sistemas de recuperación de vapores en terminales de almacenamiento, transporte y distribución de combustibles; programas de verificación vehicular para la inspección y vigilancia de los vehículos automotores; programas para el mejoramiento e incorporación de nuevas tecnologías de control de emisiones industriales; programas para la sustitución de combustóleo por gasóleo industrial y gas natural; y, la introducción de tecnologías vehiculares para el control de emisiones, con el conjunto de normas que las regulan en cuanto a la reducción de emisiones a la atmósfera.

Como indica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), las políticas ambientales son las que han ayudado a atacar los problemas de contaminación. Entre esas políticas se encuentra la de sustitución de tecnologías vehiculares. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha incorporado en esa sustitución el uso de la bicicleta.

Tan sólo en la Zona Metropolitana del Valle de México, casi 84 por ciento de las cerca de 2.5 millones de toneladas de descargas contaminantes a la atmósfera que se producen al año, provienen del transporte, como señala la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal:

En la cuenca semicerrada se desarrolla casi un tercio de la actividad económica nacional y demandan viajes más de 8 millones de habitantes en la ciudad y casi 18 millones considerando toda la ZMVM. Se asienta entonces cerca de 20 por ciento de la población del país, y se consume un porcentaje similar del petróleo y de la electricidad usados en el resto del país por la gran demanda de energía que generan 30 mil instalaciones industriales y comerciales y casi 31 millones de viajes persona/día en malas condiciones de vialidades y de sistemas de transporte, con un constante aumento del número de vehículos y de las distancias y tiempos de traslado. La ZMVM en 1998 consumió 579 petajoules de energía por el uso de combustibles fósiles (14 por ciento del consumo nacional) que equivalían a consumir cada día 301 mil barriles de gasolina. Con ello se genera una cantidad de emisiones contaminantes muy elevada y en condiciones geofísicas nada propicias para su rápido desplazamiento.

En esas condiciones el metabolismo diario de la ciudad y la ZMVM, sus actividades y sus viajes, se realiza de manera no sustentable, afectando de manera grave la salud y los tiempos perdidos al transportarse.

De acuerdo con el Inventario de Emisiones de 1998, el Valle de México recibía anualmente 4.4. millones de toneladas contaminantes al año, de las cuales 76 por ciento provenía del transporte, 8 por ciento a la industria y los servicios y 15 por ciento a la degradación ecológica. El inventario más reciente, publicado en 1998 estima en 2.5 millones de toneladas las descargas de contaminantes a la atmósfera, donde la principal fuente de contaminación atmosférica sigue siendo el transporte (vehículos particulares, taxis, microbuses, camiones, autobuses y camiones de carga) que produce más de 84 por ciento del volumen total, después vienen las llamadas fuentes de área (consumo de solventes, limpieza de superficies, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (LP) y gasolinas, rellenos sanitarios, combustión en casas habitación y hospitales, ampliación del asfalto, etcétera) que aporta 12 por ciento; siguen las fuentes fijas (industria y generación de energía eléctrica, etcétera) con 3 por ciento y las fuentes biogénicas (suelo y vegetación) con 1 por ciento.1

Parque vehicular

Aun cuando las zonas metropolitanas de nuestro país no son ni con mucho las más saturadas de vehículos respecto de las ciudades del mundo2 , lo cierto es que en los últimos 25 años han padecido un incremento espectacular en el parque vehicular:

Crecimiento vehicular en la República Mexicana 1980-2005 3

Con excepción del quinquenio 1990-1995, cada cinco años, se iba incrementando en cerca de 30 por ciento la cantidad de vehículos en toda la república. Sin embargo en el quinquenio de 2000 a 2005 se incrementó en 41 por ciento.

De 1980 a 2005 pasamos, entonces, de 5.76 millones de vehículos a 22 millones en todo el país, de los cuales dos terceras partes corresponden a vehículos particulares.

Las entidades federativas que concentran el mayor número de vehículos automotores son las que poseen las ciudades más grandes del país: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. Vehículos por entidad federat 4

Esta concentración vehicular en los estados con las principales zonas metropolitas tiene relación obvia con la concentración de la población, pues para 2000, 83 por ciento de la población vivía concentrada en 56 zonas metropolitanas5 . También guarda estrecha relación con las facilidades que el mercado del automóvil ha generado para incrementar la venta de vehículos automotores.

Además de que este crecimiento físico y demográfico de las ciudades origina mayores demandas de infraestructura y servicios, tales como vialidades y transporte, que permitan la movilidad inter e intraurbana de las personas y bienes. Sin embargo, la única respuesta a esas demandas ha sido la creciente motorización y la intensidad en el uso del automóvil particular, impulsadas por la inversión en infraestructura vial para el transporte motorizado por parte de los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México; y por las deficiencias del transporte público. Reporte de la ONU.6

En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) el parque vehicular en 1990 no alcanzaba los 2 millones de vehículos, pero para 2008 ya rebasaba los 5 millones.

En 2010 la cifra ya se había incrementado a 7.2 millones de vehículos, de los cuales aproximadamente 4.1 millones corresponden al D.F. y 3.1 millones al Estado de México (Inegi, 2010).7

Cada año ingresan a la circulación más de 250 mil automóviles adicionales a la ZMVM, lo que implica un crecimiento exponencial en comparación con el incremento de la población.8

En 2012, la cantidad de vehículos en el país alcanzó los 35 millones de unidades (Inegi, 2014) y el índice de motorización llegó a 300 vehículos por cada mil habitantes, es decir, casi el doble con respecto a los 160 que había en el año 2000 (Inegi, 2014).

Sin duda, la concentración vehicular está determinando en gran medida las necesidades de nuestras ciudades. Aun cuando la creación de infraestructura para la circulación de la bicicleta puede no interferir en la disminución inmediata de este parque vehicular, ayudará sin duda a no dejar en el mercado automotriz dicha inercia de crecimiento.

Salud

Finalmente, motivan esta iniciativa los crecientes problemas de salud que provoca la vida sedentaria, junto con problemas en la calidad de la alimentación, en las ciudades.

De acuerdo con los médicos, en México se presenta una transformación de las enfermedades que padece la población. Específicamente, se dice que nos encontramos en una “transición epidemiológica”: el tipo de enfermedades que están causando la muerte de sus habitantes están transitando del tipo infeccioso al crónico-degenerativo. Ello se debe a la creciente urbanización, que produce cambios en las condiciones y estilos de vida, modificando la dieta, con una malnutrición por exceso, y los patrones de actividad física de la población, y con ello, aumentando el riesgo de obesidad.8

De acuerdo con la Secretaría de Salud del gobierno federal, la Ciudad de México es el sexto país en el mundo con problemas de obesidad. 30 por ciento de los mexicanos padece obesidad aguda9 .

Complicaciones directas de la obesidad son las enfermedades cardiovasculares y la diabetes mellitus tipo II, que representan la primera y tercera causas de muertes en nuestro país. Entre 15 y 20 por ciento del total de los fallecimientos son causadas por algún tipo de enfermedad cardiovascular y 10 por ciento es resultado de la diabetes10 .

Aun cuando en un plazo inmediato no provoque la muerte, la obesidad ocasiona una pésima calidad de vida, ya que sus complicaciones son múltiples y afectan en la cotidianeidad de la salud física y psicológica de quienes la padecen.

Obviamente, la realización de actividad física como parte inherente de la vida cotidiana de los habitantes, disminuye e incluso elimina tanto la obesidad como sus consecuencias.

Complicaciones de la obesidad 11

Problemas cardiovasculares : opresión torácica y estenocardia, desplazamiento cardiaco con disminución de la repleción de la aurícula derecha, estasis vascular pulmonar, taquicardia de esfuerzo, hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca, angina de pecho, infarto de miocardio, estasis venoso periférico, várices, tromboflebitis, úlceras varicosas, paniculopatía edematofibroesclerosa (celulitis). Arteriosclerosis: causa frecuente de retinitis, nefroesclerosis y alteraciones coronarias, menos frecuente la arterioclerosis cerebral, causa de trombosis y hemorragias cerebrales. Diabetes mellitus tipo II: alteraciones metabólicas, como hiperglucemia, intolerancia a la glucosa, resistencia a la insulina, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia e hiperuricemia.

Problemas respiratorios: hipoventilación alveolar, aumento de la incidencia de catarros, bronquitis crónica y neumonía e inclusive hasta el Síndrome de Picwick (cuadro de insuficiencia cardiorespiratoria).

Problemas osteoarticulares: aplanamiento de la bóveda de la planta del pie, aplanamiento de los cuerpos vertebrales de la columna, con neuralgias y espondilitis deformante, artrosis generalizada: especialmente en rodillas, caderas y columna lumbar, atrofia muscular, gota. En niños: pie plano, genu valgum, desplazamiento de la epífisis de la cabeza femoral.

Problemas digestivos: dispepsia gástrica, con acidez, flatulencia, digestiones pesadas. Dispepsia biliar, con colecistitis y colelitiasis. Ulcera gastroduodenal. Estreñimiento, con frecuentes hemorroides. Insuficiencia hepática en grado variable por infiltración grasa. Aumento de la frecuencia de cirrosis hepática. Insuficiencia pancreática.

Problemas renales: nefroesclerosis con hipertensión arterial. Albuminuria y cilindruria. Retención líquida con edemas.

Problemas cutáneos: cianosis por estasis vascular y telangiectasias. Estrías cutáneas. Lesiones por rozaduras. Lesiones por maceración cutánea. Intertrigo. Caída de pelo, a veces hirsutismo. Exceso de sudoración. Ulceras y celulitis

Problemas gonadales : alteraciones menstruales variables: hipomenorrea, hipo e hipermenorrea, amenorrea.

Problemas gestacionales: mayor incidencia de toxemia preeclámpsica, malposiciones fetales y partos prolongados.

Problemas sexuales: disminución de la libido, frigidez e impotencia (frecuentemente psicológica). Compulsividad e impulsividad sexual. Problemas de orden físico para realizar el acto sexual.

Problemas neurológicos: cefaleas, insomnio y múltiples trastornos psicosomáticos.

Problemas hematológicos: policitemia con aumento de la hemoglobina.

Infecciones: aumento de las infecciones cutáneas y respiratorias. Peor pronóstico en casos de fiebres tifoideas, neumonías y gripe.

Problemas parietales: hernias umbilicales, inguinales y crurales.

Problemas quirúrgicos y anestésicos: aumento en general del riesgo quirúrgico inducido por otras complicaciones (cardiacas, pulmonares, metabólicas, entre otros). Aumento de la mortalidad operatoria proporcional al incremento de peso. Complicaciones de cicatrización. Aumento de las embolias y trombosis posquirúrgicas. Mayor riesgo de infecciones posquirúrgicas.

Problemas oncológicos: aumento general de la mortalidad por cáncer. Aumenta estadísticamente el riesgo de cáncer de próstata y colon en hombres. Aumenta estadísticamente el riesgo de cáncer de endometrio, ovario y mama en la mujer.

Problemas psicológicos: miedo e inseguridad personal. Pérdida de la autoestima. Desorden de conductas alimentarias. Perturbación emocional por hábitos de ingesta erróneos. Distorsión de la imagen corporal. Tristeza e infelicidad. Ansiedad, frecuente en niños, por seudomicropene y seudoginecomastia. Depresión. Frigidez e impotencia.

Problemas sociales: angustia por presión social frente a su obesidad. Angustia por presión social frente a su adelgazamiento. Aislamiento social. Dificultades para vestir, usar trasportes públicos.

Mortalidad: incremento de la mortalidad general a consecuencia de las complicaciones, especialmente por enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo II y cáncer (hay quien considera que cada kilo perdido equivale a 2 años de vida).

Ciclovías

Crear en la infraestructura urbana, espacios destinados a la circulación de personas en bicicleta, no se puede limitar a la idea de crear un carril reservado para que la gente se pasee sólo los domingos en un horario determinado, por el contrario, es necesario ir más allá, para que sea seria y viable una alternativa de movilidad con base a la bicicleta; hay que crear una red de vías alternas y seguras que permita al ciclista trasladarse de un lado al otro de la cuidad.

En ese sentido, las ciclovías son espacios reservados exclusivamente para el tránsito seguro de bicicletas a un lado de las calles, en los camellones o paralelos a las carreteras de acceso a las ciudades12 . Su utilización permite desarrollar el concepto de la bicicleta como un medio de transporte alternativo, como solución concreta y posible ante los problemas de congestión vehicular y contaminación ambiental; que se planeen y presupuesten como parte de la infraestructura urbana necesaria para atender el crecimiento de las ciudades, es decir, dentro de las obras viales.

Las ciclovías que son mucho más baratas y representan una verdadera alternativa para la movilidad de los habitantes.

Existen varios tipos de ciclovías, entre las más comunes se encuentran:

a) En la que se colocan topes a cada tres metros a una distancia de 1.5 metros de la orilla derecha de la calle, para circular en una sola dirección o 2.5 a 3 metros para circular en ambos sentidos.

b) En los camellones dejando rampas en los cruceros y obligando a los ciclistas a utilizar los mismos semáforos que los automóviles.

c) Paralelas, separadas de las carreteras de acceso a las ciudades.

Contenido de la iniciativa

Por las razones expuestas de contaminación, movilidad y salud en nuestras ciudades proponemos la aprobación de la presente iniciativa de Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en las Zonas Metropolitanas, que básicamente contiene dos objetivos dirigidos tanto a la federación como a los estados y municipios: garantizar normatividad que haga compatible la circulación vial de vehículos automotores y de bicicletas, y presupuesto para la generación de infraestructura para el tráfico ciclista.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XVI, XVII, XIX-G y XXX y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas

Único. Se expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, para quedar como sigue:

Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial de las zonas metropolitanas del país, así como la salud de sus habitantes, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sustentable de las ciudades mexicanas.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

Artículo 2. Para la aplicación de esta ley se entiende por:

I. Bicicleta: Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales;

II. Bicicleta asistida: es un tipo de vehículo eléctrico consistente en una bicicleta a la que se le ha acoplado un motor eléctrico para ayudar en el avance de la misma. La energía es suministrada por una batería que se recarga en la red eléctrica o panel solar. Su autonomía suele oscilar entre los 45 y los 60 km y tienen un precio más económico que las motos y coches de combustión. Sólo proporcionen asistencia mientras se pedalea.

III. Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora. Los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones.

IV. Ciclovía: son espacios reservados exclusivamente para el tránsito seguro de bicicletas a un lado de las calles, en los camellones o paralelos a las carreteras de acceso a las ciudades.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas jurídicas y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para la instalación de infraestructura para la circulación cotidiana de bicicletas en las zonas metropolitanas de la República Mexicana y la protección vial de sus conductores.

Artículo 4. La federación, estados y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán en sus planes y programas, metas y temporalidad específicas para la instalación de ciclovías en vías generales de comunicación terrestre, así como en la red primaria de transporte de las zonas metropolitanas para lo cual se dotará de presupuesto anual obligatorio en cada uno de dichos niveles de ejecución.

Artículo 5. La federación, estados y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán normas para la construcción de ciclovías, para la circulación de bicicletas y bicicleta asistida, de manera compatible con los vehículos automotores y para la protección de sus conductores.

Artículo 6. La federación, estados y municipios, en el ámbito de su competencia, garantizarán que tanto el transporte público como sus instalaciones de transferencia modal cuenten con espacio específico para el traslado y estacionamiento de bicicletas.

Asimismo, propiciarán la concurrencia de la iniciativa privada en la inversión de transporte de bicicletas y aditamentos que lo faciliten, así como en la instalación de estacionamientos públicos específicos para este medio de transporte.

En todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre, y red primaria de vialidad de estados y municipios, se deberá considerar la instalación de ciclovías.

Artículo 7. La federación establecerá en el Presupuesto de Egresos un fondo metropolitano que coadyuve en la instalación de infraestructura para la bicicleta, cuya entrega estará condicionada a la participación económica de estados y municipios en el mismo objetivo.

Artículo 8. En los convenios de coordinación fiscal que suscriba la federación con estados y municipios por conceptos relacionados con vehículos automotores, en los que se prevea la transmisión de participaciones, se señalará el porcentaje específico de éstas que deberá destinarse a la instalación de ciclovías en la red de circulación vial de la entidad o municipio.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, los estados y los municipios tendrán 120 días para expedir las normas oficiales y adecuar los reglamentos de tránsito conforme a lo establecido en la presente ley.

Tercero. A partir de la fecha, en todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre, y red primaria de vialidad de estados y municipios se deberá considerar la instalación de ciclovías.

Notas

1 Problemas de movilidad en la Ciudad de México, Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente, México [citado 28-05-07]. Disponible en Internet: http://www.fimevic.df.gob.mx/problemas/problemasdemov.htm.

2 Anuario 2005 del Transporte y la Vialidad, Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, México, 2006. “Gráfico III -26. Indicadores Internacionales. Índices de Motorización”. El Distrito Federal cuenta con un vehículo por cada tres habitantes, mientras que California, Estados Unidos, posee más de un vehículo por habitante.

3 Sexto Informe de Gobierno, “Vehículos registrados por tipo y uso”, Anexo, Presidencia de la República, México, 2006, p. 500.

4 Anuario 2005..., “Gráfico III-6. México. Indicadores nacionales. Vehículos de motor registrados en circulación por entidad federativa. Cifras al 31 de diciembre de 2004”. Cabe mencionar que estas cifras no coinciden con las señaladas en el cuadro anterior, debido a que se trata de una fuente distinta y que los anteriores corresponden a 2005, mientras que éstos son de 2004.

5 Garza, Gustavo. “Incapacidad planificadora y mayor concentración”, en Demos, México, p. 28. Disponible en Internet:
http://www.ejournal.unam.mx/demos/no16/DMS01613.pdf

6 Reporte Nacional de Movilidad Urbana México 2014. ONU-Hábitat.

http://www.onuhabitat.org/
Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf

7 José Manuel Landín. Movilidad urbana por razón laboral en la ZMVM. Coloquio de estudios territoriales, 2012.

8 Reporte Nacional de Movilidad Urbana México 2014, op. cit

9. http://es.wikipedia.org/wiki/Obesidad

10 Agencia EFE, “El sexto país más obeso del mundo” [citado 15-06-07]. Disponible en Internet:
http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloid=153545.

11 Calva Álvarez, op. cit.

12 Hinojosa, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2016.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín

Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La problemática que la legisladora proponente ha logrado identificar para la presentación de esta iniciativa, es la necesidad de leyes incluyentes en cuanto a participación ciudadana se refiere; legislaciones que tomen en cuenta el impacto que tienen las decisiones gubernamentales en los ciudadanos y en su entorno, pero sobre todo en su derecho a participar de la política, de la gestión y administración de ésta, como integrantes de una sociedad proactiva.

Tal es el caso de las decisiones político-administrativas que se toman en materia ambiental y las autorizaciones para que se realicen o edifiquen, obras o actividades (de infraestructura hidráulica, de extracción de minerales, desarrollos turísticos, etcétera), que contravengan la armonía de una comunidad o amenacen el entorno natural de un determinado lugar.

Existen innumerables casos que la proponente considera de gran valía para ejemplificar esta necesidad de participación ciudadana; algunos de ellos lograron resultados benéficos para los afectados (tomando en cuenta el interés y participación ciudadana de las comunidades que trastocan) y otros en los que, aún con el interés ciudadano, no han captado la suficiente atención para poder ser sujetos de revisión por parte de las autoridades responsables.

Ejemplificamos la preocupación de la promovente con el reciente caso de la grave afectación ecológica que sufrió el Manglar de Tajamar , con el proyecto de infraestructura que pretendía realizar en dicho lugar un malecón; el gran impacto negativo que tuvo el inicio de dicho proyecto en el manglar, así como en el entorno de vida de los habitantes de Cancún, Quintana Roo, despertó en los ciudadanos el deseo de proteger ese lugar, quienes organizados lograron después de varios intentos y gracias al foco mediático que tuvo el caso, el que a través de un amparo promovido por la señora Samanta Yeraldin Jiménez Chávez en representación de su hijo menor Ethan , se le otorgara la suspensión definitiva del acto reclamado, lo que fue respaldado por ciudadanos locales, asociaciones civiles nacionales e internacionales.

Este caso expone la necesidad de que en aquellas decisiones gubernamentales que afecten el entorno natural y social, se tome en cuenta a los habitantes de las poblaciones locales; este caso también exterioriza lo complicados y reducidos que son los mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para frenar decisiones gubernamentales que sean arbitrarias y perjudiquen a las comunidades en donde se realizan, como lo son la manifestación a través de la protesta ya sea por medios tradicionales (marchas de protesta, paros o huelgas de hambre) o por medios no tradicionales (como lo son las redes sociales), o bien a través de la presentación de demandas y la tramitación de juicios de amparo, con lo que en este caso en particular se logró obtener la suspensión definitiva del acto reclamado para evitar daños irreparables mientras se acreditan las afectaciones que trastocan lo previsto por el artículo 4o. de la Carta Magna.

La particularidad de la afectación al Manglar de Tajamar y los resolutivos que hasta hoy han logrado los ciudadanos de la comunidad en comento, estuvieron fortalecidos por llamados a la comunidad y por la contribución de asociaciones civiles, organizando campañas de apoyo a través de redes sociales, mismas que lograron captar también la atención de los medios tradicionales.

El problema aquí expuesto muestra entonces la necesidad inminente de actualizar los procedimientos de autorización de las manifestaciones de impacto ambiental (MIA), así como la necesidad de darle voz y voto a la ciudadanía y a las asociaciones civiles que manifiesten interés en conocer la huella que tendrán obras o actividades que impacten gravemente su entorno ambiental; lo anterior, sólo puede lograrse, fortaleciendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), para evitar casos de depredación del medio ambiente como el del Manglar de Tajamar.

Revisando la LEGEEPA, en particular el artículo 34 , encontramos que dicho ordenamiento está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad respectiva, dado que sólo “sugiere” y no “obliga” a la autoridad a realizar una “consulta pública”. Asimismo, prevé que cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, “podrá” organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, nuevamente confiriendo atribuciones discrecionales a la autoridad que le permiten obviar este paso sin incurrir en responsabilidad, no obstante la magnitud de los daños que pueden ocasionarse con este tipo de obras no sólo a los ecosistemas del país sino también a la salud pública. Asimismo el precepto en comento establece como obligación de la secretaría únicamente el “agregar” las observaciones realizadas por los interesados al expediente y “consignar” en la resolución que emita el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que se hayan formulado, sin que se le obligue a desvirtuar tales observaciones y propuestas con argumentos apegados a la ley, esto es, de manera fundada y motivada.

Finalmente, se estima indispensable que en el artículo 35 de la ley se prevea como causal para negar la autorización, el hecho de que el solicitante no se presente a la reunión pública en la que debe explicar los aspectos técnico ambientales del proyecto que pretende llevar acabo.

Es por lo anterior expuesto y por casos similares al del Manglar de Tajamar que es necesario fortalecer la legislación actual, buscando la obligatoriedad de la consulta pública , a través de la reunión pública de información en la que el solicitante debe explicar los aspectos técnicos ambientales de lo que pretende llevar a cabo y de la necesaria atención y consideración de las observaciones y propuestas que la ciudadanía aporte durante el proceso de consulta, todo ello con el fin de que se garantice de manera plena y efectiva y no mediante pura retórica legislativa, el derecho de los ciudadanos a conocer y participar de los proyectos que impacten fuertemente los ecosistemas de su comunidad.

Argumentación

En un gobierno democrático, el concepto de ciudadanía no designa sólo la pertenencia de un individuo al estado (sujeto de derecho y portador de nacionalidad), sino también su pertenencia a las múltiples formas de interacción social que se den dentro del mismo. Esta pertenencia le ofrece al individuo oportunidades para la iniciativa y la participación. Por lo tanto el ciudadano puede reconocerse en un ámbito estatal y en un espacio público. Los asuntos comunes, los asuntos públicos ya no corresponden tan sólo al estado, pues los ciudadanos tienen la capacidad de abandonar la esfera privada e interrogar y cuestionar al poder.

La participación ciudadana entonces puede referirse por un lado a la demanda de soluciones de problemas colectivos o, por el otro, a tomar parte en la toma de decisiones. Puede buscar mayores beneficios por parte del estado o disputarle el monopolio de la toma de decisiones en aspectos específicos que le atañan. Por tanto, no implica por fuerza un compromiso o responsabilidad, sino que puede ser una acción que se realice sólo para la consecución de un fin o la solución de una necesidad. Se despliega a través de dos vías: una vía institucional, mediante las formas de intervención en los asuntos de interés público que los ciudadanos realizan a través de canales institucionales; y la de la sociedad civil, mediante la incidencia de los sectores sociales organizados de forma autónoma en los asuntos de interés público.

Por lo tanto, la participación ciudadana es una práctica que pone en contacto a la sociedad con el estado, a la vez que ésta se fortalece y comienza un proceso de desarrollo autónomo. Su importancia en la democracia es la capacidad de colaborar en el descubrimiento y definición de problemas, definir programas para resolverlos y hacerse corresponsables en las soluciones propuestas. Sin embargo, no hay que confundir lo que es la participación ciudadana, puesto que no significa que la ciudadanía se encargue de dar respuesta a todos los problemas públicos, o que el gobierno dé respuestas sólo en función de lo que opine la ciudadanía, el reto que como promovente se identifica es fomentar el trabajo conjunto y eso primero debe estar en nuestras leyes, es ahí donde esta iniciativa busca incidir.

Aquí debemos buscar un cambio de fondo en las prácticas de gobierno, es por eso que esta iniciativa propone darles a los ciudadanos una herramienta de participación que les permita ser parte e incidir en la toma de decisiones referente a lo que impactará al medio ambiente de su comunidad.

El primer elemento en la aplicación efectiva de una política de participación ciudadana sólo puede lograrse en la medida en que el gobierno descentralice de una forma efectiva ciertos procesos de toma de decisiones. A la par, tiene que establecer y fomentar instrumentos y procedimientos que faciliten la intervención de los ciudadanos en los asuntos y procesos públicos y además, crear una nueva institucionalidad que permita que la gestión pública sea más abierta a las demandas de la sociedad, de forma que ésta tenga la posibilidad de influir en la agenda pública.

Existen antecedentes en legislaturas pasadas y de diversos partidos políticos en referencia a esta propuesta, mismos que no vieron la luz y no hubo un avance en el tema, lo anterior saca a la luz la importancia de los casos ya mencionados y en los que no tomaron en cuenta a las comunidades para realizar obras o actividades que dañaran el ambiente, ahí radica la importancia de esta iniciativa.

Es por lo anterior que esta iniciativa busca fomentar instrumentos para facilitar a los ciudadanos incidir en los asuntos y procesos políticos. Argumentando como principal necesidad el que la audiencia pública, el derecho a la información, la consulta popular (sobre todo en lo que respecta al tema aquí mencionado) deben ser formas particulares en las que los gobiernos mantengan una relación abierta entre su accionar y la participación de los ciudadanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman el primer y tercer párrafo del artículo 34, así como sus fracciones II, III, IV y V; se adiciona un inciso d) en la fracción III del artículo 35; todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , para quedar como sigue:

Artículo 34. Una vez que la secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales .

...

La secretaría, a solicitud de cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales, deberá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. ...

II. Cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales podrá dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, solicitar a la secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental.

III. La secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá llevar a cabo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de toda manifestación de impacto ambiental, una reunión pública de información, en la cual el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate; la convocatoria a esta reunión pública deberá ser publicada dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación de impacto ambiental, por la secretaría en su Gaceta Ecológica así como en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, señalando fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. La reunión pública deberá efectuarse dentro de un perímetro de 20 kilómetros a la redonda de la comunidad o comunidades a las que pudiera afectar la obra o actividad y de la comunicad en que se pretende llevar a cabo .

IV. Cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales , dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de que la secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer por escrito a la secretaría el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes y

V. La secretaría agregará las medidas propuestas y las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y hará referencia a éstas en la resolución que emita, justificando, en su caso, la procedencia o improcedencia de las mismas. Asimismo consignará en la resolución el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado así como las medidas tomadas para atender las observaciones y preocupaciones externadas en la reunión pública de información referida en la fracción III de este artículo .

Artículo 35. ...

...

...

...

I. a la II. ...

III. ...

a) a la c) ...

d) Cuando el solicitante no haya acudido a la reunión pública de información a que se refiere la fracción III del artículo 34 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ziccardi, Alicia Los Actores de la Participación Ciudadana http://controlatugobierno.com/archivos/bibliografia/ziccardiactorespart icipacion.pdf

2 Olvera Carlos, La participación ciudadana y sus retos en México.
http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/946/5/images/b)Olvera_Entregable_2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero 2016.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Edith Anabel Alvarado Varela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. Consideraciones históricas

Las instituciones encargadas de la seguridad social de los efectivos de las Fuerzas Armadas se consolidaron en el siglo pasado, aunque sus antecedentes remotos datan de 1829, cuando el presidente Vicente Guerrero aprobó el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos, el cual preveía:

... servirá de asilo á los militares beneméritos ó particulares que por servicios calificados a la patria, hayan sacrificado una parte de su ecsistencia [sic] en el campo del honor, ó en comisiones peligrosas de sumo interes á la patria, que se le hubiecen [sic] confiado y calificase tales el supremo gobierno (Antecedentes del ISSFAM. Recuperado de

http://www.issfam.gob.mx/archivos/antecedentes.htm)

El 15 de marzo de 1926 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional y el 21 de enero de 1936 el decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército. En éste se consideraba:

... es necesario iniciar desde luego algo práctico en beneficio de la Institución Armada del país, que con un fondo de sincera abnegación ha soportado una situación económica difícil.

El Fondo de Ahorro del Ejército se constituyó con las cantidades que anualmente fijara el Presupuesto General de Egresos, en el ramo VII, siendo la Dirección General de Pensiones Civiles la encargada del manejo del fondo. Este fondo para la tropa se constituía por un similar de trabajo, ayuda a familiares de individuos de tropa muertos en el servicio o fuera de él y a los militares que se inutilizaran. En el fondo se establecían los siguientes préstamos: en casos de notoria necesidad, quirografarios, e hipotecarios para generales, jefes y oficiales del Ejército y Armada.

El 31 de diciembre de 1955 se publicaron en el DOF dos normas: el decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares y la Ley de Retiros y Pensiones Militares.

La Dirección de Pensiones Militares fue creada como un organismo descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La junta directiva se componía de cuatro miembros designados directamente por el Ejecutivo federal y tres por cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional, y de Marina. El presidente de la junta era nombrado directamente por el Ejecutivo. El decreto establecía también las figuras de director y subdirector de Pensiones Militares. Salvo en lo relativo a los representantes de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina, no se obligaba a que los funcionarios de la dirección fueran militares.

El 30 de diciembre de 1961 se publicó en el DOF la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Establecía diversas prestaciones y servicios obligatorios, entre ellos: haberes de retiro, compensaciones por retiro, pensiones, seguro de vida, préstamos hipotecarios y préstamos a corto plazo. Fue abrogada por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ley del ISSFAM de 1976), publicada en el DOF el 29 de junio de 1976.

La Ley del ISSFAM de 1976 creó el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se establecieron como órganos de gobierno la junta directiva y la dirección general. El artículo 7o. establecía que el Ejecutivo federal designaría al director general y a los subdirectores que estimara necesarios para el funcionamiento del instituto. Respecto a los demás funcionarios y empleados se preveía que serían nombrados por la junta directiva a propuesta del director.

Tanto en el decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares, como en la Ley del ISSFAM de 1976 no había restricción legal alguna para que en los cargos directivos, con excepción de la dirección general, hubiera personal civil.

La nueva Ley del ISSFAM, publicada en el DOF el 9 de julio de 2003, estableció expresamente el mandato de que los funcionarios y empleados del ISSFAM serían designados por la junta directiva, a propuesta del director general del instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada fuerza armada.

La redacción del artículo en cuestión es ambigua y puede resultar discriminatoria, ya que dejaría fuera de los cargos directivos del ISSFAM a personal civil con probada competencia y experiencia y con la legítima aspiración de hacer una carrera en la administración pública.

La iniciativa presentada el 24 de octubre de 2002 en la Cámara de Diputados consideraba la redacción actual, la cual no se fundamentaba en la exposición de motivos. La nueva ley abrogó la del ISSFAM de 1976 y sigue vigente.

2. Consideraciones orgánicas

El ISSFAM es un organismo público descentralizado, regido por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El artículo 5o. de la citada ley establece:

El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a las leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

En tanto que órgano descentralizado el ISSFAM cuenta con una junta directiva. De acuerdo al artículo 5o. de la Ley del ISSFAM, la junta se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.

Del análisis de la estructura administrativa del ISSFAM resulta incuestionable que varios cargos de subdirección son ocupados por civiles, quienes no tienen posibilidades de ascender ni de ser promovidos, ya que una interpretación rigorista del artículo 7o. de la Ley del ISSFAM tiene como consecuencia que se les niegue la posibilidad de hacer carrera en la administración pública, permaneciendo en su nivel actual.

Este impedimento para el ascenso es contraria al espíritu de la Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, que prevé sistemas como el de desarrollo profesional y de evaluación del desempeño, diseñados para promover ascensos. La profesionalización de los servidores públicos, implica que los más capacitados y con experiencia puedan ascender hasta ocupar cargos directivos.

En el caso del ISSFAM, si bien conviene que el director y el subdirector sean miembros de las Fuerzas Armadas, no resulta pertinente que en los cargos directivos haya sólo militares, ya que para muchas de las actividades administrativas desarrolladas, el sistema educativo militar no forma profesionales, por lo que varios funcionarios especializados se tienen que reclutar de universidades en las que se forman civiles.

Adicionalmente, cabe considerar que al negar que civiles puedan ocupar cargos directivos, se puede atentar contra la equidad de género, al negar oportunidades de ascenso a mujeres civiles.

Objeto y descripción de la iniciativa

Se propone a esta soberanía reformar los párrafos primero y tercero del artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a efecto de que tanto los civiles como los militares puedan ocupar cargos directivos en el ISSFAM. De esta forma se abren espacios para el ascenso de quienes legítimamente tienen la vocación del servicio público y que gracias a su capacidad probada pueden y deben ser promovidos.

En la iniciativa se respeta el texto vigente según el cual, cuando el director general del ISSFAM sea propuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional, el subdirector general será propuesto por la Secretaría de Marina, o viceversa. Con ello se garantiza que las Fuerzas Armadas estén al mando del Instituto, además de que la integración de la junta de gobierno mantiene su formación actual, en la que los integrantes de las Fuerzas Armadas son mayoría.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Ejecutivo federal designará al director general y al subdirector general, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de general de división o almirante. El subdirector general y los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir los perfiles establecidos.

...

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la junta directiva, a propuesta del director general del instituto, y podrán ser civiles o militares en activo de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir los perfiles establecidos .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, Diputada Federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 76, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Auditoría Superior de la Federación (ASF), previa presentación a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, hace público el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El 18 de febrero de 2015, la ASF entregó a la Cámara de Diputados el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, el cual incluyó un total de mil 413 revisiones individuales, conformados por: 877 auditorías de cumplimiento financiero, 525 auditorías de desempeño, 8 evaluaciones de políticas públicas y 3 estudios. Derivado de la fiscalización practicada, se emitieron 10 mil 861 acciones, de las cuales 6 mil 902 fueron recomendaciones, 783 solicitudes de aclaración, 57 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, mil 321 promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias y mil 798 pliegos de observaciones.

De las revisiones practicadas por la ASF, respecto a su clasificación de Grupo Funcional Gobierno, en particular sobre el Sector Hacienda y Crédito Público, en la enumerada como GB-046 Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0018 “Ingresos por Aprovechamientos”, la Auditoría fiscalizó la gestión financiera de los ingresos obtenidos por este concepto; verificó su aplicación y registro en la contabilidad, y su reflejo en la Cuenta Pública, conforme a la normativa, determinando una observación la cual generó una recomendación y una sugerencia a la Cámara de Diputados. Dicha sugerencia es la enumerada como 13-0-01100-02-0018-13-001 que con base en la auditoría practicada a la gestión financiera y operativa se llevó a cabo de los ingresos por aprovechamientos que obtuvo el Gobierno Federal.

Por lo anterior, esta iniciativa se inscribe en el marco de la sugerencia 13-0-01100-02-0018-13-001 efectuada a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, con la finalidad de que se establezca con precisión que en los casos de sociedades mercantiles consideradas como entidades paraestatales, en las que la participación mayoritaria sea del gobierno federal, y en las que su objeto sea la prestación de bienes y servicios con la posibilidad de generar utilidades, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá promover ante los órganos de gobierno de las mismas la capitalización de utilidades, o bien, el pago en efectivo de dividendos o de remanentes de operación, con su consecuente entero a la Tesorería de la Federación, a fin de que sea registrado como un aprovechamiento de capital; y en el caso de organismos descentralizados y fideicomisos públicos, cuya función es la de apoyar al Ejecutivo Federal en la atención de las prioridades del desarrollo, la posibilidad de que se proponga a sus respectivos órganos de gobierno, el pago al gobierno federal de remanentes u otros beneficios económicos sólo cuando éstos hubieren sido realmente generados y fueran ajenos o no necesarios para su operación normal o para sustentar la realización de su objeto, debiendo también registrarse como aprovechamientos sin considerarse o revestir el carácter de una obligación fiscal para dichas entidades.

Al respecto, sobre la Auditoría Financiera y de Cumplimiento antes referida, la ASF señala que de los ingresos recaudados en el rubro de Aprovechamientos por 228 mil 76 millones 100 mil pesos presentados en la Cuenta Pública 2013, se revisó una muestra de 107 mil 579 millones 744.4 mil pesos, integrada por ocho enteros efectuados ante la Tesorería de la Federación (Tesofe), la cual representó el 47.2% del universo.

La ASF constató que al cierre de 2013, el total de aprovechamientos netos recaudados ascendió a los citados 228 mil 76 millones 100 mil pesos, cifra superior en 149 mil 710 millones 800 mil pesos a los originalmente estimados en la Ley de Ingresos de la Federación, que era de 78 mil 365 millones 300 mil pesos, lo que representó un incremento del 191.0%.

Debemos señalar que en cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación de 2014, por el concepto de Aprovechamientos, se estimó obtener 112 mil 81.2 millones de pesos, y en el rubro de Otros 106 mil 690.4 millones de pesos. Sin embargo, el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al cuarto trimestre de 2014, reportan que por el concepto de Aprovechamientos se recaudó la cifra de 249 mil 260.7 millones de pesos, es decir 137 mil 179.5 millones de pesos más a lo originalmente programado, es decir 122.4% más respecto de lo programado.

Para la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal de 2015, se estimó obtener por el concepto de “Aprovechamientos”, la cifra de 134 mil 626.8 millones de pesos, por los conceptos siguientes: multas por 1,620.6 millones de pesos; indemnizaciones por 1,873.0 millones de pesos; otros por 128,917.0 millones de pesos, y diversos conceptos de aprovechamientos estimados en 2,216.2 millones de pesos.

En el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Cuarto Trimestre de 2015, que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta Soberanía, reporta que en el concepto de Aprovechamientos se registraron ingresos por 319 mil 259.2 millones de pesos, esto es 184 mil 632.41 millones de pesos más a lo programado en la LIF 2015, lo que representa el 137.1% más.

Sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 estima obtener en el artículo 1o., por el concepto de Ingresos de Organismos y Empresas, numeral 6 “Aprovechamientos”, la cifra de 161 mil 743 millones de pesos, destacando los subrubros de multas con 1,726 millones de pesos, indemnizaciones con 1,994.8 millones de pesos y otros con 155 mil 557.2 millones de pesos.

Señala la ASF que el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación define que los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, así como los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 21, párrafo séptimo, de dicho Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, los cuales son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Asimismo, la ASF integró una muestra a partir de la base de datos del Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) , del cual se seleccionaron ocho de los principales movimientos por concepto de aprovechamientos, comprobando que de los ocho aprovechamientos seleccionados, el correspondiente a la Autovía Querétaro, SA de CV, se registró en el concepto “Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica”; los siete enteros restantes fueron registrados en el sub-rubro “Otros, Otros”, como se muestra a continuación:

Del cuadro anterior, se desprende el siguiente análisis, reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destacando:

1. La empresa privada Autovía Querétaro, SA de CV, realizó un pago en efectivo en favor del gobierno federal por 2, 626,262.6 miles de pesos como contraprestación por la concesión otorgada para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del nuevo tramo carretero “Palmillas-Apaseo el Grande”.

2. A Pemex y la CFE se les instruyó el pago de un aprovechamiento a favor del Gobierno Federal por 65,000,000.0 y 30,600,000.0 miles de pesos, respectivamente, por los recursos públicos invertidos en su patrimonio, justificados con el argumento de la conveniencia de realizar un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal, según informó la SHCP.

3. Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), como fideicomitente del fideicomiso no paraestatal Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos (Fondo Conacyt), se le instruyó el retiro de 5,000,000.0 miles de pesos del patrimonio de dicho fideicomiso y su entero a la Tesofe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1, párrafo noveno, de la LIF 2013, mediante el cual, el Congreso de la Unión dispuso que dichos recursos, de origen, financiaran parte del presupuesto autorizado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el Ramo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (PEF 2013).

4. A Petróleos Mexicanos, como fideicomitente del fideicomiso no paraestatal denominado Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex), el entero a la Tesofe de su patrimonio al 31 de diciembre de 2013, por 1,353,481.8 miles de pesos, con la finalidad de que, vía el PEF 2013, se hiciera una aportación por esa cantidad al patrimonio del fideicomiso no paraestatal denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1, párrafo décimo séptimo, de la LIF 2013.

5. A Bancomext, Banobras y Nafin se les requirió el pago de aprovechamientos en favor del Gobierno Federal por la garantía soberana sobre sus pasivos por 1,300,000.0 miles de pesos respecto de cada una de las dos primeras instituciones señaladas, y de 400,000.0 miles de pesos correspondientes a la tercera de ellas.

De lo anterior, respecto del número 1 sobre la empresa privada Autovía Querétaro, SA de CV, la ASF analizó los beneficios económicos obtenidos por el Gobierno Federal por la Concesión que otorgó a un particular del tramo carretero denominado “Palmillas-Apaseo el Grande” en los Estados de Querétaro y Guanajuato por 2 mil 626 millones 262.6 mil pesos, destacando que en el apartado de “Antecedentes” del Título de Concesión que otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la sociedad de nacionalidad mexicana denominada Autovía Querétaro, SA de CV. se estableció lo siguiente:

• En noviembre de 2011, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se convocó a personas de nacionalidad mexicana o extranjera para que participaran en el concurso público internacional para construir, operar, explotar, conservar y mantener, por 30 años, la autopista Palmillas-Apaseo El Grande, en los estados de Querétaro y Guanajuato, de 86.5 kilómetros de longitud.

• En noviembre de 2012, como parte del proceso de licitación, la SCT determinó que el concursante ganador fue la empresa denominada Controladora de Operaciones de Infraestructura, SA de CV, la cual acreditó solvencia económica, así como capacidad técnica y financiera.

• En diciembre de 2012, el concursante ganador, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del fallo del concurso, constituyó la Sociedad Mercantil de Propósito Específico denominada Autovía Querétaro, SA de CV.

• En ese mismo mes, el concursante ganador celebró un contrato de cesión de derechos y obligaciones sobre la concesión de la autopista Palmillas-Apaseo El Grande a favor de Autovía Querétaro, SA de CV.

• Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto del fideicomiso no paraestatal 1936 Fondo Nacional de Infraestructura, con recursos públicos federales que formaban parte del patrimonio de esa figura, le otorgó al concesionario un crédito contingente subordinado por 900,000.0 miles de pesos con una fecha máxima de disposición de 17 años, lo cual se justificó como un apoyo necesario al concesionario para cubrir cualquier faltante en la deuda preferente durante el periodo de operación.

• Como contraprestación de la concesión administrativa para construir, operar, explotar, conservar y mantener durante 30 años el tramo carretero de referencia, el concesionario se comprometió a:

a. Llevar a cabo con sus propios recursos, y atendiendo al proyecto, las especificaciones y características fijadas por la SCT en la licitación correspondiente, la obra pública consistente en la construcción de la autopista Palmillas-Apaseo El Grande, la cual, una vez construida y aceptada en los términos y características fijadas por esa dependencia, representará un pago en especie al Gobierno Federal, al ser ésta un nuevo bien propiedad exclusiva de la Nación, el cual debe ser dado de alta como tal en su patrimonio, cuando entre en operación.

b. Un pago inicial por parte de la concesionaria por 2 mil 626 millones 262.6 mil pesos, enterado en la Tesofe el 27 de febrero de 2013.

c. Un pago anual fijo durante el periodo de la concesión.

La ASF verificó que la Tesofe recibió y registró como ingresos de la Federación los recursos por 2 mil 626 millones 262.6 mil pesos en la fecha referida, los cuales tuvieron el carácter de ingresos excedentes, al no haberse estimado originalmente en la LIF 2013 y al no tener una aplicación determinada por alguna Ley, por lo que dichos recursos estuvieron sujetos a lo dispuesto al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos.

Por otra parte, en lo que corresponde al numeral 2, respecto al pago de aprovechamientos en favor del Gobierno Federal por el capital invertido en el patrimonio de Petróleos Mexicanos y en el de la Comisión Federal de Electricidad por 65 mil millones de pesos y 30 mil 600 millones de pesos, respectivamente, la ASF señala que el artículo 26, párrafos penúltimo y último, especifica que:

Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

I. a IV. ...

...

...

Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de su naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido.”

La ASF destaca que por lo que se refiere a Petróleos Mexicanos (Pemex), el 16 de diciembre de 2013, con fundamento en la disposición antes mencionada, y de manera discrecional al no haberse aplicado en forma general a todas las entidades paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) impuso a Pemex una obligación fiscal adicional al régimen al que está sujeto ese organismo descentralizado, consistente en el pago de un aprovechamiento en favor del Gobierno Federal por 65 mil millones de pesos, con el único argumento o justificación de que las finanzas públicas requerían un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal, cantidad no incluida en la LIF 2013 como un ingreso para el Gobierno Federal, ni en el PEF 2013 como un egreso para Pemex, por lo que se convirtió en un ingreso excedente para el primero y un aumento en los egresos del organismo.

Con una intención evidente de compensar a Pemex los efectos de esa medida, la SHCP, prácticamente en forma simultánea, autorizó una ampliación líquida al presupuesto del Ramo 18 Energía, soportada en el ingreso excedente recibido, a fin de que la Secretaría de Energía aportara al patrimonio de ese organismo descentralizado 65 mil millones de pesos, justificando dicha aportación con el argumento de atender necesidades de equilibrio presupuestario y conforme al escenario de finanzas públicas que se tenía al cierre de 2013.

Asimismo, como una situación de excepción al pago de una obligación fiscal, la ASF informa que la Secretaría de Hacienda dispuso que Pemex contabilizara dicha salida de recursos sin reflejarla en su estado de resultados, sino únicamente como una disminución de bancos y de su patrimonio, tratamiento similar al que tendría una operación de retiro de patrimonio por parte del Gobierno Federal.

En los estados financieros de Pemex al 31 de diciembre de 2013, la ASF verificó que ese organismo registró la cantidad arriba mencionada.

En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, no se previó el aprovechamiento por el entero que realizó Pemex al Gobierno Federal, motivo por el cual éste adquirió el carácter de “ingreso excedente”, cuya aplicación se establece en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sin embargo, como un caso de excepción al tratamiento de los ingresos públicos excedentes, la SHCP autorizó la implementación de un mecanismo mediante el cual se reintegró al patrimonio de Pemex una cantidad igual al pago del aprovechamiento que le fijó esa dependencia, con lo cual no queda evidente la justificación o razón de ser de ambas medidas, las que, por un lado, significaron una mayor recaudación y, por otro, un gasto público superior, para mantener, finalmente, la misma situación financiera que tenía el organismo descentralizado antes del pago del aprovechamiento.

Por lo que se refiere al pago del aprovechamiento exigido a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se verificó lo siguiente:

• En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se estableció que el Gobierno Federal recibiría por parte de la CFE el pago de un aprovechamiento por 30 mil 600 millones de pesos, por la inversión que éste tiene en el patrimonio de esa entidad paraestatal. Es de destacar que al estar ya considerada esta recaudación en la LIF, junto con el resto de los ingresos que la conforman, y al aprobar la Cámara de Diputados el PEF correspondiente a ese ejercicio, se determinó la aplicación de los mismos, por lo que al recibir dichos recursos durante el ejercicio, éstos ya no tuvieron el carácter de ingresos excedentes.

• El 4 de diciembre de 2013, la SHCP instruyó a la CFE pagar el aprovechamiento previsto en la LIF en favor del Gobierno Federal, medida que se justificó como una necesidad para realizar un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal.

• En la primera quincena de diciembre de 2013, la CFE cumplió con la obligación fiscal que le fue exigida, efectuando diversos enteros a la Tesofe hasta por 30 mil 600 millones de pesos, con cargo a su patrimonio.

Al respecto, la ASF verificó en el estado de cuenta bancario de diciembre de 2013 a nombre de la CFE, que en los días 11 y 13 de ese mes, se realizaron los retiros correspondientes. Asimismo, se corroboró que la Tesofe recibió el entero por la cantidad referida.

De forma prácticamente simultánea, durante la segunda quincena de diciembre de 2013, la SHCP autorizó una ampliación líquida al presupuesto del Ramo 18 Energía, a efecto de que por su conducto el Gobierno Federal efectuara una aportación al patrimonio de la CFE por 30 mil 600 millones de pesos, operación que ya no estuvo vinculada con el aprovechamiento pagado por la CFE, sino que se soportó en otros ingresos excedentes recaudados por el fisco durante el ejercicio, toda vez que, como se señaló anteriormente, dicho monto ya había sido considerado de origen en la LIF 2013. En los estados financieros dictaminados por la ASF de la CFE al 31 de diciembre de 2013, se verificó que ese organismo registró la cantidad arriba mencionada.

Del análisis de ambos pagos de aprovechamientos exigidos a Pemex y a la CFE, la ASF concluyó que los efectos benéficos para las finanzas públicas, ya sea de eficiencia en el manejo de los activos financieros del sector público federal o en la atención de necesidades de equilibrio presupuestario, se vieron anulados por el hecho de que, prácticamente, el Gobierno Federal mediante ampliaciones líquidas presupuestarias, destinó recursos públicos federales por un monto idéntico a los aprovechamientos antes mencionados para aportarlos a ambas entidades. Situaciones similares, sobre todo en el caso de la CFE, se han presentado en los últimos cuatro años, en los cuales se han realizado enteros por un monto total de 102 mil 277 millones 200 mil pesos y recibido recursos por un importe similar.

De lo anterior, la ASF emitió la Recomendación 13-0-06100-02-0018-01-001, sobre lo siguiente:

• Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público analice y, de considerarlo conveniente, suspenda la práctica que en los últimos cuatro años ha seguido el Ejecutivo Federal, en el sentido de instruir o instrumentar, en un mismo ejercicio fiscal, por un lado, el establecimiento de una obligación fiscal a algunas entidades paraestatales , como ha sido el caso de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, a las cuales se les ha fijado el pago de un aprovechamiento en favor del Gobierno Federal como una contraprestación por los recursos públicos federales que éste mantiene invertidos en su patrimonio, con el argumento de que se trata de medidas para llevar a cabo un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal; y por otro, la autorización de ampliaciones líquidas presupuestarias para que, vía el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en calidad de aportaciones a su patrimonio, se les transfieran y regresen a esas mismas entidades recursos públicos federales por un monto similar al de los pagos que por esos aprovechamientos hubieren efectuado previamente, con la justificación de atender necesidades de equilibrio presupuestario.

• Lo anterior, en virtud de que la aplicación de ambas medidas en un mismo ejercicio fiscal, fundadas en una interpretación de lo dispuesto en los párrafos penúltimo y primera parte del último del artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, incrementan de forma virtual las cifras totales de la recaudación ciertamente obtenida, así como las del gasto de inversión financiera efectivamente ejercido por el Ejecutivo Federal, lo que refleja una situación diferente a la real, además de que a nivel de flujo de efectivo, dichas medidas no tienen efecto alguno en las finanzas de las citadas entidades.

Respecto al retiro del patrimonio del fideicomiso denominado Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos (Fondo Conacyt) por 5 mil millones de pesos, la ASF señaló lo siguiente:

• El Fondo Conacyt fue creado en agosto de 2008, mediante contrato de fideicomiso celebrado entre el Conacyt como fideicomitente, y Banobras como fiduciario, para lo que se fijaron, entre sus objetos, los siguientes:

a. La investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a la explotación, exploración y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos básicos.

b. La adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico en las materias señaladas.

c. La formación de recursos humanos especializados en la industria petrolera, a fin de complementar la adopción, innovación, asimilación y desarrollo tecnológico que impulsara el fideicomiso.

• Para la realización de sus fines, el patrimonio del fideicomiso se integró, principalmente, por recursos aportados por el Conacyt, vinculados con la recaudación por concepto del pago del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía que efectúa Pemex Exploración y Producción, establecido en el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos.

• En el periodo comprendido entre 2009 y 2012, los ingresos del Fondo Conacyt, derivados de las aportaciones de recursos efectuadas y de los rendimientos de sus disponibilidades, ascendieron a 9,440,591.6 miles de pesos, mientras que las erogaciones que éste realizó para atender sus programas y proyectos fueron por 1,611,653.5 miles de pesos, por lo que registró un incremento en sus disponibilidades por 7,828,938.1 miles de pesos al no haberse utilizado dichos recursos para los fines de ese fideicomiso.

• Ante esa situación, la LIF para 2013, autorizaba al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la SHCP, retirara recursos por 5 mil millones de pesos del patrimonio del Fondo Conacyt, con la finalidad de que fueran ejercidos en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (artículo 1).

• En cumplimiento de esa disposición, el 26 de noviembre de 2013, la SHCP instruyó al Conacyt, en su carácter de fideicomitente del Fondo Conacyt, iniciar un procedimiento ante el Comité Técnico y de Administración a fin de instrumentar el retiro del patrimonio del fideicomiso por 5 mil millones de pesos, y enterar esa cantidad a la Tesofe para su registro con el concepto de aprovechamientos “Otros, Otros”.

• El 29 de noviembre de 2013, Banobras, como fiduciario del Fondo Conacyt, informó a la Tesofe que ya había realizado la transferencia de los 5 mil millones de pesos instruida por la SHCP.

• En la revisión de los documentos denominados “Reporte Auxiliar Global Diario de Ingreso” y “Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo” proporcionados por la SHCP, se verificó que la Tesofe registró el entero correspondiente a dicho importe.

• El Conacyt informó que la aplicación de esa medida redujo en 5 mil millones de pesos el patrimonio del Fondo Conacyt, lo que propició un déficit de recursos para cubrir las necesidades tecnológicas consideradas en el “Programa Estratégico Tecnológico de Petróleos Mexicanos 2012 y subsecuentes”, así como, entre otros, los efectos siguientes:

a. No poder publicar convocatorias en 2013, 2014 y 2015, para atender demandas específicas de instituciones de educación superior, centros e instituciones de investigación y empresas, en materia de proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico aplicados que permitirían generar nuevos conocimientos.

b. Limitaciones para la capacitación y formación de recursos humanos.

c. Disminución en la participación del Fondo Conacyt en la generación de nuevas tecnologías nacionales para atender necesidades en la industria petrolera y crear empresas de base tecnológica que pudieran competir con empresas que pretenden incursionar en el mercado nacional.

Al respecto, la ASF informó que la SHCP justificó el retiro de 5 mil millones de pesos que requirió al Conacyt, debido a que dicha medida fue ordenada en el artículo 1 de la LIF 2013.

Por su parte, en el tema del retiro de recursos del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex) por mil 353 millones 481.8 mil pesos, la ASF hace énfasis en lo siguiente:

• La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispuso que los recursos excedentes que, en su caso, resultasen de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de cada ejercicio, deberían canalizarse a la constitución o incremento del patrimonio de los tres fondos de estabilización siguientes:

a. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).

b. Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP).

c. Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex).

• En el caso específico del Feiipemex, el legislador previó que este fondo de estabilización sería importante ya que en un futuro le permitiría a Petróleos Mexicanos (Pemex) afrontar, en un ejercicio fiscal, una disminución eventual de sus ingresos propios asociada con caídas en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o bien, con movimientos en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América.

• Asimismo, se determinó que el Feiipemex podría recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones generales para incrementar su reserva, la cual estaría sujeta a los límites máximos que, para cada reserva, fijó la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• Desde su constitución, el Feiipemex ha tenido ingresos por 31 mil 479 millones 382.1 mil pesos. No obstante ello, en la práctica, no ha operado como un fondo de estabilización como lo previó la ley, debido a que, por diversas necesidades de mayor gasto corriente que se le han presentado a Pemex, el legislador, mediante disposiciones en otras leyes, como es el caso de la LIF o modificaciones a la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de 2008 a 2012 dispuso, entre otras medidas, que los recursos de su patrimonio podrían destinarse:

a. Hasta en un 50% para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

b. A cubrir gastos de operación (gasto corriente) de Pemex conforme a su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2010.

• De esa forma, al finalizar 2012, de los recursos por 31 mil 479 millones 382.1 mil pesos que habían ingresado al patrimonio del Feiipemex, el 95.7%, es decir, 30 mil 125 millones 900.3 mil pesos se destinaron para atender, principalmente, necesidades de gasto corriente de Pemex no cubiertas en su presupuesto de origen, con lo que se llegó a un saldo de mil 353 millones 481.8 mil pesos, importe que se correspondió con el estado de cuenta bancario de dicho año y que fue reportado en el anexo de la Cuenta Pública denominado “Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2012”.

• El Congreso de la Unión, al aprobar la LIF 2013, dispuso que Pemex retirara los recursos acumulados al 31 de diciembre de 2012 del patrimonio del Feiipemex y los enterara a la Tesorería de la Federación para su registro como un aprovechamiento , con el propósito de que por conducto del Presupuesto de Egresos de la Federación se efectuara una aportación al patrimonio del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), por una cantidad equivalente (artículo 1, párrafo décimo séptimo).

• Como resultado del análisis anterior, la ASF constató lo siguiente:

a. El 21 de marzo de 2013, la SHCP instruyó a Pemex, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario, enterar a la Tesofe los recursos acumulados al 31 de diciembre de 2012 en el patrimonio del Feiipemex.

b. El 27 de marzo de 2013, Pemex transfirió a la Tesofe, mediante Formulario Múltiple de Pagos, los recursos acumulados al 31 de diciembre de 2012 del Feiipemex, y la Tesofe registró el entero correspondiente.

c. El 16 de mayo de 2013, la Tesofe informó a Nafin que, con fecha valor del 14 de mayo de 2013, acreditó la cantidad de 3 mil 369 millones 458.2 mil pesos a nombre de esa institución de banca de desarrollo, en su carácter de fiduciario del FEIP, de los cuales, se verificó que mil 353 millones 481.8 mil pesos estuvieron vinculados con el retiro de recursos del Feiipemex enterado en la Tesofe.

Comenta la ASF que la Secretaría de Hacienda señaló que la aplicación de esa medida, por un lado, había originado un aumento en la reserva para afrontar una caída de los ingresos petroleros del Gobierno Federal (FEIP) y, por otro, se había limitado la posibilidad de destinar, por conducto del Feiipemex, mayores recursos para ampliar la infraestructura de refinación en territorio nacional. Asimismo la ASF señala que en el anexo de la Cuenta Pública 2013, denominado “Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2013”, el saldo acumulado del Feiipemex fue de mil 620 millones 325.2 mil pesos, lo anterior, debido a que durante 2013, el Gobierno Federal le aportó recursos adicionales.

En otro orden de ideas, sobre el tema sobre pagos de aprovechamientos por la garantía soberana que el Gobierno Federal otorga a los pasivos de la banca de desarrollo por un importe total de 3 mil millones de pesos, la ASF señaló lo siguiente:

• El Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el artículo 12, párrafo último, otorgó dos facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) consistentes en:

a. Ordenar, discrecionalmente a algunas instituciones de banca de desarrollo bajo su coordinación, el pago de un aprovechamiento a favor del Gobierno Federal con motivo de la garantía soberana que éste les otorga sobre sus pasivos, obligación fiscal que tienen que cubrir las instituciones seleccionadas y que representa un incremento sustancial en su costo de captación, lo que repercute en las utilidades que estén generando en el año y que, de origen, no se estima en la propia LIF, ni en los programas financieros aprobados a las mismas.

b. Ampliar el presupuesto de la propia SHCP, a fin de autorizar, discrecionalmente, aportaciones patrimoniales a determinadas instituciones de banca de desarrollo o a fideicomisos relacionados con el objeto de las primeras, sin la intervención de la Cámara de Diputados y que, a criterio de esa dependencia, requieran una mayor capitalización, o bien, fortalecer sus acciones, facultad que constituye una prerrogativa de la que no gozan ninguna de las demás coordinadoras de sector en relación con sus entidades coordinadas.

• De esa forma, al finalizar el mes de noviembre de 2013, la SHCP instruyó a Bancomext, Banobras y Nafin el pago de aprovechamientos por la garantía soberana del Gobierno Federal sobre sus pasivos, de la forma siguiente:

• La ASF constató que durante la primera semana de diciembre de 2013, las tres instituciones de banca de desarrollo efectuaron el pago del aprovechamiento exigido por la SHCP, mediante enteros a la Tesofe por los montos arriba mencionados, los cuales constituyeron ingresos excedentes. Asimismo, se conoció, que en diciembre de 2013, la SHCP autorizó una ampliación al Ramo 6 Hacienda y Crédito Público por 3 mil millones de pesos , monto equivalente a los ingresos excedentes antes mencionados, para lo que se determinó realizar aportaciones patrimoniales con la distribución siguiente:

En la comparación entre las entidades que pagaron el aprovechamiento requerido por la SHCP y las que recibieron aportaciones patrimoniales soportadas en esos ingresos que obtuvo el Gobierno Federal, se observa que:

1. Gran parte del beneficio económico obtenido por la mayor generación de ingresos excedentes lograda con el pago de los aprovechamientos por parte de los tres bancos de desarrollo quedó anulado, al autorizarse a dos de ellos, aportaciones patrimoniales prácticamente por el mismo monto del pago que habían efectuado. Sólo en el caso específico de Nafin se observa una reducción efectiva en su patrimonio por 400,000.0 miles de pesos.

La ASF consideró importante resaltar el hecho de que este comportamiento no fue una situación nueva, sino que desde la revisión de la Cuenta Pública 2009, ha estado informando de medidas similares que se reflejan con claridad en el cuadro siguiente:

2. Al adicionar durante el ejercicio fiscal el pago de esa obligación fiscal, se modificó la estructura financiera de los bancos de desarrollo involucrados, al encarecer su operación, con la consecuente disminución de sus utilidades generadas en el año.

Señala puntualmente la ASF que se fortaleció el patrimonio de Bancomext por mil 150 millones de pesos; el de Banobras por mil 50 millones de pesos; el de BANSEFI por 250 millones de pesos; el Fideicomiso de Contragarantía por 300 millones de pesos y el Fondo de Apoyo a Municipios, de nueva creación, por 250 millones de pesos.

La ASF señala que un tema de gran relevancia es la práctica recurrente de mantener en la Ley de Ingresos de la Federación una estimación original del concepto de aprovechamientos muy por debajo de la recaudación real, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), adoptó la estrategia de programar en la LIF una recaudación por concepto de aprovechamientos muy inferior a la que finalmente se recibe al finalizar cada ejercicio , lo que ha dado lugar a cantidades significativas de ingresos excedentes, tal como se desprende del cuadro y de la gráfica siguientes:

Anualmente se da una constante que explica en gran medida las diferencias presentadas, y es el hecho, ya analizado en resultados previos de este informe, de que con la justificación de realizar un manejo más eficiente de las finanzas públicas, la SHCP ordena, de manera discrecional, usualmente al final de cada ejercicio, que entidades paraestatales como la CFE y Pemex, así como las principales instituciones de banca de desarrollo, efectúen el pago de aprovechamientos a favor del Gobierno Federal por cantidades muy significativas, como contraprestaciones por los recursos públicos invertidos en su patrimonio, o bien, por la garantía soberana sobre sus pasivos, todo lo cual produce importantes cantidades de ingresos excedentes.

Sin embargo, en contraste, con el argumento de fortalecer el equilibrio de las finanzas públicas o de apoyar la capitalización de los bancos de desarrollo, en forma prácticamente simultánea, esa dependencia promueve que se les canalicen cantidades similares de recursos presupuestales como aportaciones del Gobierno Federal a esas mismas entidades, lo que, a nivel de flujo de efectivo y en los estados financieros de cada una de ellas, resulta en un beneficio prácticamente nulo.

No obstante, a nivel macroeconómico de las finanzas públicas, esta práctica se ha reflejado, como se ha señalado, en una mayor recaudación a la realmente obtenida y en un mayor gasto de inversión del Estado al efectivamente ejercido, así como en significativos volúmenes de ingresos excedentes que proporcionan mayor margen de decisión sobre su aplicación a la SHCP.

Específicamente, en la muestra revisada por la ASF en 2013 por 107 mil 579 millones 744.4 mil pesos, integrada de ocho enteros realizados a la Tesofe por concepto de aprovechamientos, se verificó que éstos fueron aplicados como sigue:

Un importe de 101 mil 226 millones 262.6 mil pesos fueron considerados ingresos excedentes por parte de la SHCP, aun cuando, prácticamente, sólo el entero de la empresa Autovía Querétaro, SA de CV, por 2 mil 626 millones 262.6 mil pesos debió ser tratado como tal, toda vez que el resto de los recursos por 98 mil 600 millones de pesos fue devuelto, casi en su totalidad, a las entidades que los enteraron y, en una mínima proporción, a los fideicomisos que apoyan el cumplimiento de los objetivos de la banca de desarrollo; en tanto que sólo 36 mil 953 millones 481.8 mil pesos se presupuestaron de inicio en el artículo 1 de la LIF 2013.

La SHCP promovió aportaciones del Gobierno Federal por un total de 99 mil 953 millones 481.8 mil pesos al patrimonio de las entidades que habían efectuado previamente pagos de aprovechamientos por montos similares.

Los ingresos estimados en el rubro de aprovechamientos comprendido en el artículo 1 de la LIF 2013, fueron por 78 mil 365 millones 300 mil pesos, en tanto que los ingresos recaudados finalmente, como ya se ha mencionado, ascendieron a 228 mil 76 millones 100 mil pesos, 191% superiores.

En general, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que conforman la Administración Pública Paraestatal deben procurar, según su naturaleza y objeto, que su operación les genere un rendimiento sobre el capital invertido una vez cubiertos sus costos y sus obligaciones legales y fiscales o, bien, les permita alcanzar, cuando menos, un punto de equilibrio sin la necesidad de requerir subsidios o transferencias del Gobierno Federal.

Sin embargo, lo anterior no siempre puede lograrse, dada la naturaleza y objeto de algunas entidades, las que no necesariamente tienen propósitos de generación de utilidades o remanentes para otorgar parte de ellos al Gobierno Federal por los recursos fiscales que, en su oportunidad, les hubiese aportado para conformar o incrementar su patrimonio, como han sido los casos de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, los cuales constituyen instrumentos de auxilio o apoyo al Ejecutivo Federal para la atención de prioridades del desarrollo nacional.

No obstante lo mencionado, dichas entidades deben esforzarse continuamente en disminuir sus costos, o bien, en buscar las mejores condiciones de liquidez, rentabilidad y riesgo en la administración o inversión de sus disponibilidades; tampoco significaría que en los casos en los que las entidades tengan como objetivo la prestación de bienes y servicios, éstos necesariamente deban proporcionarse al costo o por debajo de éste, ya que también deben buscar la generación de mayores recursos para mantener, conservar e, incluso, incrementar su infraestructura para mejorar su operación y desarrollo.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente, en los párrafos penúltimo y primera parte del último del artículo 26, establece que las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de su naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido. Asimismo, que la Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.

La disposición anterior no implica que los organismos descentralizados o los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, además de estar procurando generar los ingresos necesarios para cubrir, dependiendo de su naturaleza y objeto, tanto su costo de operación como sus obligaciones legales y fiscales, tengan también que estar generando ingresos adicionales para atender la posible eventualidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les llegara a fijar, de manera discrecional y en cualquier momento, una obligación fiscal complementaria, consistente en el pago de un aprovechamiento en favor del Gobierno Federal por los recursos públicos que éste tenga invertidos en su patrimonio como lo ha documentado la ASF.

Independientemente de lo antes señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un lado, ha justificado la generación de importantes volúmenes de ingresos excedentes mediante la determinación a algunas entidades del pago de los aprovechamientos antes mencionados, bajo el argumento de llevar a cabo un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal y, por otro, prácticamente de forma simultánea, ha autorizado ampliaciones líquidas al presupuesto de esas entidades para que, vía el Presupuesto de Egresos de la Federación, y como aportaciones a su patrimonio, se les regresen a ellas recursos públicos federales por un monto equivalente al importe de los aprovechamientos previamente pagados por las mismas, con el argumento de que con ello se atienden necesidades de equilibrio presupuestario, lo cual, a nivel de flujo de efectivo, ambas operaciones se compensan y se anulan, registrándose y reportándose virtualmente en la Cuenta Pública, por un lado, una mayor recaudación a la efectivamente obtenida y, por otro, una inversión financiera superior a la realmente ejercida.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y con el propósito de dotar de mayor control y transparencia en la operación de sociedades mercantiles paraestatales, organismos descentralizados y fideicomisos públicos, y propiciar la debida transparencia que se requiere en la gestión de recursos públicos, y eliminar los vacíos legales existentes que posibilitan el uso discrecional de estos recursos, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforman los párrafos penúltimo y último del artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 26. Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

I. a IV. ...

...

...

Las entidades y sociedades mercantiles consideradas como entidades paraestatales, procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de su naturaleza y objeto, el pago de remanentes de operación u otros beneficios económicos generados, enterados a la Tesorería de la Federación como aprovechamientos para la Nación.

La Secretaría determinará junto con los órganos de gobierno de las entidades y sociedades mercantiles consideradas como entidades paraestatales la capitalización de utilidades, así como el cálculo de los aprovechamientos con base en las disposiciones aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades y sociedades mercantiles consideradas como entidades paraestatales como aportación patrimonial o su entero al erario federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de Febrero de 2016.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La actual conformación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes cumple con la inclusión de los organismos representativos en cuanto a la protección de derechos de la infancia y adolescencia en México, pero también es una realidad que, en el planteamiento original de la ley, se deja de lado a organismos que desde una óptica transversal tienen que ver también con la promoción, protección y difusión de derechos de la infancia desde su respectivo ámbito, tales como el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por ello, se hace necesario incluir su participación permanente en la integración del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar que el mayor número de instancias gubernamentales que tienen que ver con los derechos de la niñez y la adolescencia se vean representadas en dicho sistema, lo cual es el objetivo de ésta iniciativa.

Argumentos .

El 4 de diciembre de 2014 fue expedida la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual pone fin al régimen tutelar y reconoce a niñas, niños y adolescentes como como sujetos plenos de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley tiene también por objeto garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, tomando como principios rectores el interés superior de la niñez, los principios de universalidad, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes entre otros.

De igual forma, establece mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno obligando a generar las condiciones para impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Establece también la creación y operación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el firme objetivo de garantizar que el Estado mexicano cumpla, a través del propio Sistema, con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, además de ser la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de este sector.

Entre las funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Protección, por mencionar algunas, destacan:

• Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

• Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

• Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;

• Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

• Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes;

• Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;

Asimismo, el pasado 2 de diciembre de 2015 fue instalado de manera formal el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el cual se materializan las acciones establecidas en la Ley en favor de la niñez y juventud mexicanas.

Es mismo día, se publica también en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto regular las atribuciones de la administración pública federal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Con ello, se da inicio a una nueva etapa de promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia desde un marco regulatorio sólido y de avanzada con el firme propósito de reivindicar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales que México ha firmado y ratificado.

Con base en lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, contempla en su artículo 127 que el Sistema Nacional de Protección estará integrado por:

A. Poder Ejecutivo Federal:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

B. Entidades federativas:

I. Los gobernadores de los estados, y

II. El jefe de gobierno del Distrito Federal.

C. Organismos públicos:

I. El Fiscal General de la República;

II. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

III. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Si bien es cierto que con la integración actual del sistema se cumple con criterios de participación de los diferentes órganos de gobierno, también es cierto que es insuficiente, toda vez que no contempla la participación de organismos enfocados a temas fundamentales como contribuir al desarrollo de la vida democrática, llevar a cabo la promoción, difusión de la educación cívica y cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, tal es el caso del Instituto Nacional Electoral, así como también no se contempla la participación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ente encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a la información pública gubernamental y a la privacidad de sus datos personales, así como para promover en la sociedad y en el gobierno la cultura del acceso a la información, la rendición de cuentas y el derecho a la privacidad, el cual incide en lo relacionado al derecho a la intimidad y a la protección de datos personales en las niñas, niños y adolescentes.

El objeto de esta propuesta de reforma es incluir a los organismos arriba mencionados como integrantes formales del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en aras de nutrir al mayor número de entes involucrados en la materia, que a su vez tienen la responsabilidad de instrumentar políticas y programas de gobierno integrales, trasversales y con perspectiva de derechos humanos a favor de las niñas, niños y adolescentes en México.

No podemos dejar de lado la importancia que tienen estos organismos para la protección de derechos y el desarrollo de políticas públicas transversales a favor de la niñez y la adolescencia en nuestro país, de ahí la necesidad de integrarlos al cuerpo de la ley para garantizar que los titulares de dichos organismos formen parte del sistema y con ello potenciar el compromiso y la responsabilidad que tiene el Estado para velar y tener preferencia por el principio de Interés Superior de la Niñez en todas sus decisiones y actuaciones.

La transversalidad a que me refiero se manifiesta a través de acciones dirigidas para que los principios rectores crucen a todos los sectores involucrados en la materia, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Bajo esta lógica, la conformación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes si bien es cierto que representa una base sólida para garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, también es cierto que se requiere de la ampliación en función de su conformación para permitir que diversos organismos que, al día de hoy, no se encuentran incluidos en la ley pero que inciden en cuanto a la protección y promoción de derechos de la infancia y la adolescencia se refiere, tengan la posibilidad de estar incluidos y considerados de manera formal.

Por ello, con la propuesta planteada, se busca construir un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes más transversal que vele por el principio del interés superior del niño y a su vez cumplir con lo establecido en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos....”

Por todo lo anterior, el que suscribe, diputado federal Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 127, C de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 127: El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. Poder Ejecutivo federal:

...

B. Entidades federativas:

...

C. Organismos públicos:

I. El Fiscal General de la República;

II. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

III. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

IV. El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, y

V. El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Sasil Dora Luz de León Villard, diputada federal de la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia de paternidad remunerada, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección a la maternidad se podrá definir como una institución jurídica compleja formada por reglas, principios y valores orientados a la supresión de las conductas de discriminación a la mujer en razón de su condición de madre y a la promoción y salvaguarda de la relación materno-filial y de las relaciones familiares en general.

Es indispensable reconocer que la protección a la salud, es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, que se entiende como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su máximo bienestar

El descanso para la mujer embarazada, tiene por objeto preservar la salud de la madre y del bebé, pues de acuerdo a estudios médicos existentes, el descanso contribuye al total desarrollo del producto, lo que disminuye el riesgo para que el embarazo, permitiendo a su vez la preparación de la madre para dar a luz y el desarrollo armónico con el bebé; mientras que el descanso posterior al parto, constituye una etapa de adaptación entre la madre y el niño, ya que se requiere de un trato especial para ambos, pero principalmente para el producto de la gestación, cuya subsistencia depende en su totalidad de la atención que la madre le brinde.

En la actualidad, cada día son más los padres que participan activamente en la crianza, que buscan mediante la convivencia de los primeros días establecer un fuerte vínculo emotivo con sus hijos y que asumen con responsabilidad la nueva organización familiar que el recién nacido introduce al hogar, compartiendo las tareas domésticas y acompañando a la madre en la comprensión de esta experiencia que el nacimiento de cada hijo representa.

Por ello, el rol del padre no es menos importante en este vínculo, a él le corresponde aportar el sostén afectivo para la madre, así como contribuir en los cuidados y atención afectiva del recién nacido, como continuación de la relación que se construyó desde el vientre. La licencia por paternidad ha sido adoptada desde 1974 en Suecia, primer país en otorgarla. Dos años después, Finlandia y Noruega adoptaron esta media que les permite gozar a los padres de unos días con sus recién nacidos, estando este último a la cabeza de la lista como el país más favorable al desarrollo de las familias, con cuatro semanas completas.

En Europa esta medida se ha extendido; en 1984, Dinamarca implantó la licencia por paternidad, y en 1996 Islandia también lo hizo. En el caso de Francia, el hombre puede tomar 11 días a partir de los nueve meses de embarazo y hasta los 4 meses de nacido. España, por su parte, en su nueva Ley de Igualdad, incluye un permiso de paternidad de 15 días, con la cual más de 400 mil hombres pueden pedir, cada año, dicho permiso. En el caso de América Latina, Argentina ofrece 15 días a los progenitores y Colombia 8.

En México se otorga un permiso de 5 días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

En México ya contamos con una Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre los géneros y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado. De acuerdo con lo anterior, es necesario revisar las normas laborales vigentes para adecuarlas a dicha ley, sobre todo si tomamos en cuenta que los padres son sujetos de derechos y actualmente se encuentran con algún tipo de desventaja ante el principio de igualdad que esta ley tutela. Por ello es necesario adecuar las leyes e implantar políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos, considerando lo que el propio artículo 4° constitucional establece como principio rector, el cual coloca al varón y a la mujer en un plano de igualdad ante la Ley para otorgar protección a la organización y desarrollo de la familia.

Lo anterior también se encuentra sustentado en el artículo 15 apartado 1 y 16 del Pacto de San Salvador; artículo tercero apartado 1 y 2 de la Convención de los Niños, así como el contenido del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, misma que establece como principios básicos la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, así como el derecho de los hombres con responsabilidades familiares de que se les incluya el goce de días con sus hijos.

En otro orden de ideas, se tiene que el punto 15 de la Declaración de Beijing, en el marco de la cuarta Conferencia mundial sobre la mujer celebrada en 1995, establece que la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos, son indispensables para el bienestar de la mujer y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia, de esta manera, estaremos colaborando en la construcción de sociedades más justas y seguimos luchando contra la discriminación y desigualdad en el ámbito del trabajo, fomentando la igualdad de oportunidades, en la medida que los hombres vayan asumiendo su parte en el cuidado de los hijos y en las tareas domésticas, las mujeres podrán ir integrándose al empleo de calidad, lo que redundaría en la economía y en una sociedad más justa y equilibrada, así como la asunción de una nueva masculinidad en la que los hombres asuman una paternidad afectiva y participativa.

De tal manera, que el sustento expuesto por la presente Iniciativa, considera que se reúne suficiencia de justificación para estimar procedente una modificación a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para proponer las adiciones necesarias, en lo que se refiere al mecanismo para el otorgamiento de la licencia de paternidad remunerada, a fin de establecer un procedimiento simplificado, partiendo de que quien la solicite se conducirá conforme al principio de buena fe, en la cual baste acreditar, conforme a las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal, la relación del estado civil de casado o concubinato con la madre del menor o el reconocimiento como hijo de éste, y exhibir con su solicitud, el certificado médico de nacimiento del hijo o la resolución judicial que autorice la adopción o depósito del menor con el presunto o presuntos adoptantes.

En consecuencia, dicha solicitud de licencia de paternidad remunerada, deberá resolverse en forma inmediata y dará inicio en los tres primeros días del nacimiento o de la adopción o deposito del menor con el presunto o presuntos adoptantes. La licencia de paternidad remunerada deberá concederse sin perjuicio de la prevista para la mujer.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.

Artículo 28 Bis. Conceder el permiso de licencia de paternidad remunerada, por diez días hábiles laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Para los efectos de acreditar la relación del parentesco por consanguineidad o adoptiva, el padre trabajador, deberá justificar su licencia mediante los siguientes requisitos:

a) Para el otorgamiento de la Licencia de Paternidad Renumerada, el padre trabajador deberá acreditar, conforme a las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal, la relación del estado civil de casado o concubinato con la madre de la o el menor, o el reconocimiento como hijo de éste, y exhibir con su solicitud, el certificado médico de nacimiento del hijo o la resolución judicial que autorice la adopción o depósito del menor con el presunto o presuntos adoptantes.

b) Dicha solicitud de licencia de paternidad remunerada, deberá resolverse en forma inmediata y dará inicio en los tres primeros días del nacimiento o de la adopción o deposito del menor con la o el presunto o presuntos adoptantes.

c) La licencia de paternidad remunerada se concederá sin perjuicio de la prevista para la licencia de maternidad para la mujer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputada Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal, en materia de abandono de adultos mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En el mundo se vive un cambio demográfico respecto a los diferentes grupos de edad; el aumento de esperanza de vida a nivel mundial a 73 años en mujeres y 68 años en hombres que estima la Organización Mundial de la Salud; el incremento de la tasa de natalidad y la reducción de la mortalidad infantil desde la década de 1990, han tenido como resultado la modificación de las pirámides poblacionales por edad, misma que se refleja en un incremento en la cima, compuesta por adultos mayores de 60 años.

Se estima que en el mundo actualmente existen casi 700 millones de personas adultas mayores. El Consejo Nacional de Población (Conapo), en la publicación Proyecciones de la población de México 2005-2050, señala que para 2050 la población mayor de 60 años será igual o superior a la de 15 años, lo que implica un incremento entre 17 y 20 millones respecto a la población mayor a 60 años que existía en 2006. Aunado a esta perspectiva, debemos considerar que en México se encuentran 11.4 millones de personas en pobreza extrema, 43.9 millones de personas en pobreza moderada, y 40 millones de personas en situación vulnerable por su ingreso o por carencias sociales según los indicadores del Coneval de 2014, de los cuales 4.2 millones son personas mayores de 65 años o más. En virtud de lo anterior podemos prever un incremento de personas de la tercera edad que estarán en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social.

Frente a este escenario, el Estado mexicano debe diseñar políticas públicas adecuadas a fin de garantizar el bienestar social y sobre todo de los sectores con mayor vulnerabilidad, como son los niños, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Como se señala en los estudios de Peláez MB, Rodríguez-Wong L. Vejez y recursos sociales en América Latina, “la familia sigue siendo el factor fundamental de apoyo y manutención de los adultos mayores. Por ello, las leyes del país deben privilegiar y fomentar la responsabilidad familiar y la cohesión entre sus integrantes como forma de garantizar la sana convivencia social y el respeto a los derechos humanos”.

Debido a la situación económica del país y al cambio demográfico del mismo, en un futuro cercano las familias mexicanas verán disminuidas sus posibilidades de asumir responsabilidades y apoyo a los adultos mayores. Las principales causas de esta situación son la reducción del número de los miembros de las familias, el debilitamiento de los esquemas de seguridad social y la falta de ahorro a largo plazo individual y familiar.

Hasta 2005, en México 44 por ciento de los adultos mayores no contaba con derechohabiencia a servicios de salud.

En el estudio Costos e impactos de la discriminación laboral hacia los adultos mayores en la economía familiar , realizado por el Conapred en 2006, se señala lo siguiente:

De la totalidad de las PAM (personas adultas mayores), 54.8 por ciento vive en zonas urbanas, aunque el peso relativo de ellas sea mayor en las zonas rurales y mixtas, pues de la población que vive en zonas urbanas las PAM representan 6.1 por ciento y en zonas mixtas y rurales alcanzan 7.9. En México, las PAM enfrentan la vejez con la desventaja de poseer los niveles más bajos de escolaridad y de capacitación, ya se ha mencionado que el hecho de contar con estas desventajas determina en mayor medida su capacidad de acceder a una ocupación bien remunerada y digna, que a su vez incide en sus niveles de desarrollo humano.

Estas desventajas se explican por las condiciones del proceso de formación de capital humano en el país que centró sus esfuerzos en las nuevas generaciones, relegando a aquellas que existieron antes de las políticas públicas educativas, determinándolas a permanecer rezagadas en sus niveles de instrucción y preparación. Como ejemplo de esta situación se tiene que entre las personas que actualmente tienen entre 15 y 19 años la tasa de analfabetismo es de sólo 3 por ciento, mientras que para el caso de las personas mayores de 60 años el analfabetismo supera 30 por ciento.

Lo anterior es de gran relevancia para señalar el grado de vulnerabilidad de los adultos mayores y que en un futuro estarán en condiciones de desventaja y desprovistos de seguridad social debido a las deficiencias de su formación y capacitación laboral.

Resulta impostergable incluir la protección social de los adultos mayores en la agenda del Estado así como sus demandas y una inclusión social justa.

María Elena Orta, académica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha señalado que los principales problemas que enfrentan los adultos mayores son el abandono y la utilización de diversos métodos para ceder sus bienes. “Estas personas están en pleno declive y parientes cercanos, como los hijos, los encierran, no los alimentan y después los llevan ante un notario para que firmen el testamento o cesión de derechos. Otro problema es que las tarjetas de pensión que otorga el gobierno en muchas ocasiones nos son utilizadas por los beneficiarios directamente”.

El abandono de persona es un delito reconocido por la legislación penal de nuestro país. En consecuencia este tipo penal debe ser entendido de manera amplia y dar cobertura y protección jurídica a las personas en situación de vulnerabilidad, como pueden ser los adultos mayores.

El abandono de los adultos mayores es un fenómeno poco estudiado en México, pero es cotidiano en las calles de las grandes ciudades y que según los datos estadísticos de la conformación de la población mexicana este hecho irá en aumento.

Argumentos

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en las conferencias regionales intergubernamentales sobre el envejecimiento, ha señalado la necesidad de reforzar las políticas de los estados miembros en favor de los derechos e inclusión de las personas de la tercera edad. México se ha comprometido a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos.

Según la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se define adulto mayor de la siguiente manera:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

En agosto de 2010, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) publicó el Diagnostico de la situación de vulnerabilidad de la población de 70 años o más, donde se reconoce: “En nuestro país, el nivel de ingreso y las bajas tasas de ahorro han reducido a la mayor parte de los adultos mayores a la situación pobreza”. Asimismo, se señala la necesidad de elaborar políticas públicas en favor de este sector poblacional. En dicho estudio se establecen dos causas fundamentales de la alta vulnerabilidad de las personas de 70 años o más; 1) La insuficiencia de ingresos y 2) La falta de protección social; lo que genera cuatro consecuencias principalmente: 1) el deterioro y disminución de sus activos debido a los gastos inesperados, 2) el aceleramiento del deterioro natural y la baja calidad de vida 3) la exclusión social y 4) mayor dependencia de terceros.

La falta de protección social es entendida como el conjunto de acciones para asegurar el bienestar de una persona o grupo de personas, esto puede ser brindado por el Estado u organizaciones de la sociedad civil o incluso la familia. No obstante, al no contar con una red de apoyo social o familiar suficiente, al carecer de un sistema de servicios de salud suficientes y carecer de un sistema de ahorro que garantice un retiro laboral para cubrir las necesidades de un adulto mayor es que se provoca su exclusión social y en consecuencia el abandono.

El objetivo de la presente iniciativa es brindar la protección jurídica a fin de prevenir la violación de los derechos de un sector de la población en situación vulnerable, el de adultos mayores, que por motivos del deterioro físico, económico o mental, puede verse mermado su calidad de vida y dignidad como persona, teniendo como consecuencia un alto número de adultos mayores en situación de calle.

El abandono de las personas de la tercera edad es una realidad en el mundo y en México; la cual responde principalmente a que el adulto mayor al no proveer ingresos al hogar o debido a los gastos que genera su manutención, a este se le relega, y es víctima de abusos y violencia.

El abandono de los adultos mayores por parte de sus familiares es un tipo de violencia, el cual debe ser combatido como conducta deplorable y tipificada dentro del Código Penal Federal.

Aunque existen motivos focalizados socialmente para el abandono de los adultos mayores, como ya se mencionó anteriormente, no implican un justificante ni moral ni ético para la gravedad del abandono de un adulto mayor por parte de sus descendientes.

El Código Penal de la Federación tipifica el abandono de persona de la siguiente manera:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Fundamento central de esta iniciativa es la consideración de que el abandono de una persona no necesariamente implica la conducta de un progenitor o tutor hacia un menor en condición vulnerable al que se le tiene la obligación de su cuidado y manutención; sino que la relación familiar y de responsabilidad con la misma es recíproca y por tanto existe el vínculo y responsabilidad de los hijos de cuidar de los padres cuando estos son personas de la tercera edad y la condición de productividad laboral e ingreso ha cambiado favorablemente para los jóvenes.

En Colombia desde 2013, por resolución de la corte, el abandono a un adulto mayor al cual se tiene responsabilidad de cuidar es considerado un delito. En tanto en la Ciudad de México desde abril del 2011 se persigue de oficio y con penas privativas de la libertad el delito de abandono de persona y la violencia familiar, según se señala en los artículos 200, 201, 201 Bis y 202 del Código Penal para el Distrito Federal:

Artículo 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de

I. El o la cónyuge, el o la ex cónyuge, la concubina, ex concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado;

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido en este código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.

Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por

I. Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;

III. Violencia patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;

IV. Violencia sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;

V. Violencia económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos; y

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

Artículo 201 Bis. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión. Se entenderá por relación de hecho la que exista entre quienes

I. Violencia física: A todo acto doloso en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

I. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

IV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

V. Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; y

VI. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores. Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 202. En los casos previstos en este título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa o investigación, y hasta la conclusión de ésta. En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias o de protección referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin dilación.

El objetivo de modificar los artículos 335 y 336 es que ambos persiguen y sancionan dos supuestos diferentes de abandono de persona, mismos que es debido hacerles la diferenciación correspondiente, ya sea el abandono de una persona teniendo la responsabilidad de cuidarlo, como señala el artículo 335, o bien el abandono por falta de recursos para atender sus necesidades, como se establece en el artículo 336.

En tanto se propone la modificación del artículo 337 con el objetivo de que este delito sea perseguido de oficio, ya que por las mismas condiciones de vulnerabilidad el Ministerio Público deberá ser encargado por velar por los derechos de las víctimas sin la necesidad de iniciada una denuncia o querella. Este artículo es fundamental debido a que el carácter familiar que implica el abandono es un impedimento primordial para denunciar el delito, por lo que además se establece que quedará extinguida la acción penal cuando el juez tenga elementos para cerciorarse del debido cuidado de las víctimas.

Por último, se pretende reformar el artículo 340 con el objetivo de promover la responsabilidad social y la cultura de la protección de los adultos mayores en todas las personas. Con esta modificación cualquier individuo que encuentre a un adulto mayor en situación de abandono deberá brindarle el apoyo necesario y suficiente para revertir dicha condición.

En función de brindar una mayor protección a los adultos mayores y promover la responsabilidad que como sociedad tenemos hacia ellos es que presento esta iniciativa, teniendo también en consideración que es necesario crear albergues, sistemas de salud, mejorar el sistema de ahorro para el retiro y un plan integral de políticas que permitan una vejez plena y satisfactoria para todos los ciudadanos.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reforma de los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II de los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal, en materia de abandono de adultos mayores

Único. Se reforman los artículos 335 a 337 y 340 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, o a un adulto mayor teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a los ascendientes que tengan el carácter de personas adultas mayores , sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, teniendo la obligación de proveerlos, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos o de ascendientes que sean adultos mayores se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos. Tratándose del delito de abandono de un adulto mayor se declarará extinguida la acción penal cuando a juicio del juez los descendientes otorguen garantías suficientes para la subsistencia del adulto mayor.

Artículo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor, o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ricardo García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

l. Planteamiento del problema

La asistencia social es vista por amplios sectores de la sociedad y de gobierno como una tarea de reparación parcial y coyunturalmente determinada, es decir, como una actividad que ha de cubrir los huecos y atender algunas necesidades para que no interrumpan ni sean factores que obstaculicen la actividad económica y la estabilidad social. Todavía, para no pocos de los actores e instituciones que definen las prioridades de la gestión estatal y el gasto público, la asistencia social parece ser una cuestión política complementaria, un incómodo, aunque necesario, compromiso con sectores sociales de los que poco puede esperarse.

La misma palabra asistencia, bajo cuya enunciación se engloba una amplia y heterogénea serie de políticas e instituciones públicas y privadas, parece arrastrar todavía la marca peyorativa que su ilustre antecesora, la beneficencia, dejó impresa en las actividades de ayuda y apoyo a las personas situadas en las posiciones sociales más débiles.

Sin embargo, reflexionando sobre la cuestión, se hace evidente que lo que llamamos asistencia social es uno de los reclamos esenciales e impostergables de una sociedad como la nuestra. En una sociedad traspasada por tal cantidad de carencias y desigualdades, la asistencia social no sólo debe ser reformulada para no interpretarse más como una actualización de la caridad benefactora que fue su origen histórico, sino para mostrar que su función sólo tiene sentido en el marco más amplio de la búsqueda de una sociedad más equitativa y más participativa.

En este sentido, las instituciones de asistencia social y, de manera obligada, los programas y proyectos gubernamentales que la sustentan, deben tener el propósito de revertir las condiciones generalizadas de pobreza, marginación y vulnerabilidad que son la fuente y origen de gran parte de nuestros mayores y más dolorosos problemas de convivencia social.

Por ello se hace necesaria una nueva perspectiva acerca de la asistencia, una visión a partir de los derechos humanos, misma que revele tanto la complejidad y urgencia de los retos que actualmente enfrenta, como su vinculación al secular problema de miseria y rezago social.

Una de las características más destacadas de un enfoque de esta naturaleza con respecto a la reducción de la pobreza es que se basa explícitamente en las normas y los valores establecidos en la legislación internacional de los derechos humanos, estas disposiciones internacionales sobre los derechos humanos nos proporcionan un marco normativo con respecto a la formulación de las políticas nacionales e internacionales, con inclusión de las estrategias de reducción de la pobreza.

En este marco, es importante señalar que las normas internacionales de derechos humanos han adquirido un alto nivel de legitimidad mundial por tres razones. En primer lugar, porque en general se reconoce que los derechos humanos dimanan de “la dignidad y el valor de la persona humana”, lo que les da una considerable autoridad moral. En segundo lugar, porque los instrumentos de los derechos humanos han sido ampliamente aprobados en todas las regiones del mundo (todos los Estados respaldan la Declaración Universal de Derechos Humanos, mientras que unos 150 Estados han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asimismo, La Convención sobre los Derechos del Niño ha obtenido una ratificación casi universal) y en tercer lugar, porque todos los Estados han optado por ratificar por lo menos un tratado de derechos humanos

En este contexto, en el año de 2011, en el Congreso se aprobó la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que modifica la denominación de su Capítulo I y reforma diversos artículos, en materia de derechos humanos. Estas modificaciones a la Constitución han tenido enormes implicaciones para las leyes y para las instituciones en México. Pues a partir de su entrada en vigor, en el Artículo 1º se establece que “las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano”.

En ese sentido, los tratados internacionales establecen los cuatro principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Cuatro criterios a seguir por parte de legisladores, autoridades judiciales y administrativas.

Tener una Constitución de avanzada en materia de derechos humanos implica generar nuevos procesos que progresivamente incluyan en planes, políticas, programas, presupuestos y estrategias gubernamentales la perspectiva de derechos humanos. Sería un error tener, por un lado, la Constitución con un reconocimiento amplio de derechos humanos y, por otro, una política social desligada de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por ello, una vez modificada la Constitución es oportuno revisar y modificar, en su caso, aquellas leyes que estén desvinculadas de los nuevos postulados constitucionales.

II. Argumentación de la propuesta

Ese es precisamente el objeto de la presente iniciativa, Muchas de las estrategias de reducción de la pobreza existentes ya presentan características que reflejan las normas internacionales de derechos humanos. La prioridad dada a la participación de la sociedad civil pone de manifiesto el derecho de los individuos a tomar parte en la dirección de los asuntos públicos, así como de los derechos afines.

En este sentido, los grupos y organizaciones que defienden y promueven los derechos humanos de grupos específicos de población como son las mujeres, las personas con discapacidad, la infancia y los jóvenes expresan su rechazo a ser consideradas poblaciones vulnerables y a que sus demandas sean atendidas con medidas de asistencia social, se oponen incluso a quedar bajo la tutela del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y han propuesto e impulsado la creación de instituciones especializadas que promuevan sus derechos, es una nueva realidad, se asumen como titulares de derechos y no como beneficiarios de asistencia.

Considerando las agendas de derechos de diversos grupos de población, y ante el crecimiento de las personas en situación de vulnerabilidad, producto de la pobreza y el clima de violencia en diversas regiones del país, además del impacto de fenómenos y catástrofes naturales en el país, es necesaria una discusión profunda sobre la institucionalidad estatal social a fin de fundamentar una reforma en la que se reconozca a la asistencia social como una política especializada del desarrollo social, se definan sus alcances, se delimiten los sujetos de sus beneficios, se revisen los servicios que incluye especificando los agentes públicos, privados y sociales participantes y sus responsabilidades en un sistema nacional de asistencia social.

Si bien la actual Ley de Asistencia Social contiene avances sustantivos en estas materias, considero que adolece aún de concepciones que deben ser superadas a la luz de las transformaciones sociales de las últimas décadas.

De acuerdo con la Ley General de Salud en su artículo 167, la asistencia social se encarga de la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. También de acuerdo con esa Ley, se incluye un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral.

Se podría suponer que el interés expresado por mejorar y modificar estas últimas se refiere a aquellas circunstancias que son generadoras de posibles vulnerabilidades y no realmente a todo el contexto social para el desarrollo integral de las personas. Sin embargo, el hecho de la propia denominación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familia (DIF) como el responsable principal de la asistencia social parece ser disfuncional, ya que en última instancia no atiende con suficiencia ni una ni otra.

En su Artículo 4, la Ley de Asistencia Social define con bastante claridad qué niñas, niños y adolescentes son sujetos preferentes de la asistencia social, en específico aquellos que se encuentran en situación de riesgo o están afectados por desnutrición; maltrato o abuso; abandono; explotación; deficiencias en el desarrollo. Así también se señalan con claridad los grupos de mujeres, de indígenas y adultos mayores que son sujetos de asistencia; es decir, no todos los integrantes de estos grupos de población son sujetos de asistencia social. En cambio, todos los migrantes y todas las personas con discapacidad sí lo son, de acuerdo con la ley.

Desde el enfoque de derechos humanos parecería cuestionable que los derechos de la infancia, los de las personas con discapacidad y de los migrantes queden incorporados en una Ley y bajo la tutela de organismos del sector salud responsables de la política de asistencia social. Igualmente, la promoción del desarrollo tanto familiar como comunitario se deja en el ámbito de la asistencia social y no como políticas especializadas del desarrollo social. Se limita con ello su integración a otros ámbitos de la política social como son las políticas de educación, vivienda, laboral y alimentaria, entre otras.

Una característica de la asistencia social es que se dirige a atender las necesidades básicas, pero también urgentes, de individuos y grupos de individuos que no están en condiciones de satisfacerlas por ellos mismos. Se suele señalar que atiende carencias urgentes o que ponen en riesgo el sano desarrollo de las personas y que, por lo tanto, son intervenciones de carácter temporal hasta que logran revertir las condiciones que generan esas necesidades urgentes o las personas se encuentran habilitadas para atender a sus necesidades y se encuentren insertas en la sociedad.

Esta característica de la asistencia social podrían conducir a pensar que desde el enfoque de derechos humanos es esta política la que responde a la obligación del Estado de garantizar la realización efectiva de los derechos humanos, especialmente los económicos y sociales, y que se refiere a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas. Es interesante destacar en este sentido que la Ley de Asistencia Social no incluye como sujetos de esta política a las poblaciones que viven en pobreza, excepto a algunos grupos que sufren las consecuencias de vivir en esas circunstancias como son niñas, niños y adolescentes que sufren desnutrición o deficiencias en su desarrollo físico o mental debido a condiciones familiares adversas.

Desde el enfoque de derechos humanos el Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad de los derechos humanos para todas aquellas personas que no pueden hacerlo por sí mismas, pero ampliándolo hacia los individuos que por circunstancias ajenas a su voluntad se ven imposibilitadas de cubrir sus requerimientos alimentarios; de educación; de salud; de trabajo; vivienda; seguridad social; acceso al agua; entre otros derechos económicos, sociales y culturales.

III. Contenido del proyecto de decreto

De esta forma, es responsabilidad del Poder Legislativo, la armonización legislativa para hacer compatibles las nuevas disposiciones aprobadas a nivel federal o constitucional, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de los que México forma parte, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos.

Este proceso de armonización legislativa se puede definir como un proceso en segunda dimensión que responde al hecho fundamental del reconocimiento de un derecho humano que implica para el Estado diversos deberes en orden de su reconocimiento, respeto y garantía, entendiendo al Derecho Humano como la exigencia social derivada de la incondicional dignidad de la persona humana, el cual tiene un carácter multidimensional, es decir, tiene una dimensión filosófica, política, social y jurídica.

En esta última dimensión, la armonización legislativa supone una serie de acciones que el Poder Legislativo puede –y debe– implementar, tanto en el ámbito federal como en el local.

A partir de estas consideraciones y tras la aprobación de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es que considero pertinentes las modificaciones objeto de la presente iniciativa, en virtud de que al ser las niñas, niños y adolescentes, sujetos preferentes de la Ley de Asistencia Social, es necesario que en su artículo 3o., donde se define el objeto de la ley se establezca con claridad que las acciones que se emprenderán como parte de la Asistencia Social se desarrollen con pleno respeto de los derechos humanos de las personas.

De la misma manera y con el propósito de armonizar la Ley de Asistencia Social con la nueva Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es que se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 4o. en la definición de niñas, niños y adolescentes como sujetos de los derechos amparados por la misma y su referencia al artículo 5o., en lugar del artículo 2o. de la derogada Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por último, se propone la adición de una fracción IV al artículo 10 que establece los derechos que se deberán garantizar a los sujetos de asistencia social, tales como recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez; La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y recibir los servicios sin discriminación. Esta fracción que se adiciona especifica el derecho a que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas que son sujetos de asistencia social.

Es importante señalar que el ejercicio de armonización legislativa en materia de derechos humanos no debe ser considerado como una simple actividad optativa para las autoridades federales y las Entidades federativas, pues es un deber jurídico derivado de los propios tratados que han sido incorporados al orden jurídico nacional, por lo que el incumplimiento u omisión de dicha obligación, representa entonces una responsabilidad para dichas autoridades.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de derechos humanos, para las personas, niñas, niños y adolescentes que requieren asistencia social

Artículo Primero. Se reforman el artículo 3o., párrafo segundo del artículo 4o., y se adiciona una fracción IV al artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, garantizando el respeto a los derechos humanos de las personas que requieren asistencia social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

...

Artículo 4. ...

...

I ...

Para los efectos de esta ley son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad , tal como lo establece el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

II. a XII...

Artículo 10.- ...

I. a III. ..

IV. Que se garantice el respeto de sus derechos humanos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputado Ricardo David García Portilla (rubrica)

Que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Sasil Dora Luz De León Villard, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la institución “...encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.” Lo que es imposible por la estructura y marco legal de esta institución.1

La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con una estructura de 6 visitadurías especializadas en temas específicos, cuyas funciones son las siguientes:

• Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que se presentan ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

• Propiciar la conciliación inmediata a violaciones de derechos humanos que por su naturaleza así lo permitan;

• Investigar quejas e inconformidades que le sean presentadas o proceder de oficio en caso de violaciones graves; y

• Formular y someter a consideración del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos proyectos de recomendación o acuerdos.

La cuarta visitaduría está dedicada a defender entre otros derechos humanos, el de la igualdad entre mujeres y hombres:

Cuarta visitaduría: Además de las quejas o inconformidades que sean del conocimiento de la presente área, esta visitaduría integra los programas Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por lo anterior es claro que la cuarta visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene la normatividad y la estructura adecuada para dar seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

También la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres asigna la competencia a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres de la elaboración de los lineamientos para la política nacional en la materia, por lo que se podría asumir su capacidad para dar seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticos de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, esta ley también asigna a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres la ejecución de los programas de las entidades del gobierno federal en la materia. Por tanto, se genera un conflicto de intereses, ya que la misma institución sería juez y parte en el diseño, la ejecución, la medición y la evaluación de una política pública.

Por tanto, es evidente que sin menoscabo del carácter de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de defensora del derecho humano de igualdad de la mujer y el hombre, se debe de reformar la ley para definir un diseño institucional para la evaluación permanente y periódica de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, ya que hasta hoy solamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede actuar a partir de denuncias y solicitudes expresas.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el capítulo segundo, se definen los instrumentos de política en la materia; este se forma por un sistema que define la existencia del Instituto Nacional de las Mujeres, así como de una coordinación con las entidades federales; un programa, que desarrollará el sistema y estará integrado al Plan Nacional de Desarrollo; y las acciones de observancia, definidas en el título V de esta ley.2

En el título V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se señala en el artículo 46 que la observancia “tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia”.

En el artículo 47 se dice: “La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres”.

El artículo 48 enumera las tareas de la observancia:

Artículo 48. La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres consistirá en

I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;

III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad;

IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres; y

V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

En materia de observancia se reconoce en el artículo 49 el papel de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como defensora del derecho humano de la igualdad de mujeres y hombres.3

Derivado del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo formar comisiones y solicitar los informes de dependencias y organismos descentralizados, así como emitir los resultados de sus trabajos.

Partiendo de lo expuesto para realizar un análisis del sistema nacional de igualdad entre mujeres y hombres, es claro que al no existir un organismo encargado para realizar las funciones de observancia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es pertinente y recomendable que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Igualdad de Género realice esta función, auxiliándose para ello del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Asimismo, y en concordancia con la anterior propuesta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos seguirá siendo el organismo encargado de la defensa del derecho humano de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por tanto, la reforma de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres no debe tener un carácter inquisidor sino propositivo, con la finalidad de solicitar a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujeres la presentación de un informe anual a la Cámara de Diputados sobre la situación nacional sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

Redacción actual

Artículo 22. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Redacción propuesta

Artículo 22. En materia de observancia se procederá en la forma siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres deberá enviar un informe anual a la Cámara de Diputados sobre la situación nacional de la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo aquí expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 22. En materia de observancia se procederá en la forma siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres deberá enviar un informe anual en marzo a la Cámara de Diputados sobre la situación nacional de la igualdad entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 22. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, artículo 6o., XIV Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

2 Artículo 18. Son instrumentos de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres los siguientes:

I. El sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres;

II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

III. La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3 Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputada Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada proponente María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La seguridad social constituye un derecho humano esencial para la vida y el sano desarrollo de las personas. Es con el ejercicio de este derecho que las personas contamos con un sistema de protección a la salud y la subsistencia digna de conducir nuestro quehacer cotidiano. La importancia que representa contar con un sistema de seguridad social dentro de nuestra sociedad radica en la visión de corto, mediano y largo plazo para garantizar un modo decoroso de vivir, mediante la protección de lo más valioso del ser humano, su vida.

La urgencia de instaurar sistemas cada vez más perfectos de seguridad social resulta evidente, y esta urgencia se acentúa precisamente en aquellos países que, como es el de México, se encuentran en vías de alcanzar ese objetivo a pesar de todos los esfuerzos realizados hasta el momento. Para poder perfeccionar esos sistemas que con tanta premura requiere nuestro nuestra sociedad, es preciso no solamente captar la problemática vinculada con este tema, sino más bien buscar y proponer soluciones eficaces a la misma.

El carácter de justicia social que esta intrínsecamente vinculado a la seguridad social es incuestionable, así lo afirma el ilustre jurista mexicano Mario de la Cueva al afirmar que “el hombre cumple su misión en la sociedad y en la vida, cuando desarrolla, en la medida de sus fuerzas y en tanto las conserve, una labor útil y honesta; nada más se le puede exigir; y cuando la adversidad o la vejez le impiden continuar trabajando, la Sociedad, el Estado y el Derecho, tienen la obligación de acudir en su ayuda”1

El sistema jurídico mexicano relaciona a la seguridad social con el ejercicio de los llamados derechos sociales del hombre. Tanto en nuestra Constitución Política como en el derecho internacional, se reconoce a la seguridad social como una pieza fundamental en el marco protector de los derechos humanos.

En materia fiscal, las aportaciones de seguridad social se consideran una contribución esencial para el cumplimiento eficaz de esta obligación por parte del Estado. Para alcanzar la correcta adecuación de estos servicios es necesario contar con los recursos económicos indispensables que garanticen seguridad y permanencia a la institución.

Por lo tanto, el Estado le da un tratamiento de carácter tributario a la seguridad social para garantizar que todas las personas cuenten con los servicios básicos de atención médica, mediante las aportaciones que cada persona contribuye en base a su ingreso para acceder a los servicios médicos que salvaguarden su salud, que de igual forma constituye un derecho humano con interdependencia a la seguridad social.

El 8 de Septiembre del año en curso, el Ejecutivo Federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados, el paquete económico para el Ejercicio Fiscal para el año 2016. Dentro de este conjunto de medidas que envío el Gobierno de la República, destaca las modificaciones que propuso a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estas reformas fueron aprobadas por ambas Cámaras (Diputados y Senadores), sin embargo, dentro del artículo 151 de la citada Ley, se introdujo una modificación adicional a la propuesta original planteada por el Presidente de la República, misma que en los hechos, resulta contraria a los principios de equidad y proporcionalidad de las contribuciones, afectando con ello a los trabajadores que perciben bajos salarios y peor aún, a las millones de personas que carecen de seguridad social y que subsisten del autoempleo.

Dicha reforma permite un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores del servicio público y con ingresos elevados, al permitirles la deducción total de los gastos médicos y hospitalarios, mientras que a los trabajadores que no cuentan con seguridad social sólo se les permite deducir el 15% de estos gastos, lo cual resulta en obviedad, inequitativo y desproporcional para este sector poblacional en materia de salud.

Consciente de las necesidades que requieren todas las personas en materia de seguridad social sin excepción, y en sintonía con el principio de igualdad de los derechos humanos y de los principios de equidad y proporcionalidad de las contribuciones, presento ante esta Soberanía, esta importante Iniciativa que dará una inclusión plena a todas las personas mediante la deducción total de los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, con la finalidad de acceder a los servicios de calidad para garantizar la protección de la salud de ellos y sus familias.

Argumentación

La iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, constituye una medida eficaz para el desarrollo económico de nuestro país. Todas las acciones que ha empleado han estado enfocadas en mejorar, de forma sostenida, la calidad de vida de la población. Es así que el Gobierno de la República, con el respaldo de todas las fuerzas políticas nacionales, ha impulsado e implementado una amplia agenda de reformas estructurales encaminadas a incrementar la productividad de los factores de la producción, que se traducirán en mayor bienestar para todos los mexicanos.

Por lo que respecta a la presentación del paquete económico, el Presidente de la República promovió una serie de reformas que buscan cumplir con eficacia lo anteriormente expuesto, es por ello que dentro de este paquete se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dentro de estas modificaciones destaca el apartado de “Medidas para promover el ahorro y la Inversión” con la disposición de “Deducciones Personales”. Dentro de esta medida, el Gobierno de la República argumenta que: “La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente permite que las personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo,... De acuerdo con el marco normativo vigente, estas deducciones personales están sujetas a límites específicos. ... Por ello se plantea que a las aportaciones mencionadas no les aplique el límite global de deducciones, manteniendo únicamente los límites individuales antes referidos, para fomentar el ahorro de largo plazo que realizan las personas y familias. Por lo anterior, se propone reformar el artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR.”2

Como podemos observar, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en ningún momento propuso modificar la fracción I del mencionado artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo, en el análisis, discusión y aprobación realizada por la Comisión de Hacienda, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propusieron modificar esta fracción, por lo que este órgano legislativo, en el Dictamen que emitió para aprobar esta Iniciativa, en su Consideración Primera del análisis de la Ley en comento, se versó en el siguiente argumento:

“Asimismo, esta Dictaminadora está de acuerdo con la propuesta realizada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consistente en adicionar a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con un segundo, tercero y cuarto párrafos.

Lo anterior, considerando que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta el 1 de enero de 2014, las deducciones personales efectuadas por personas físicas se limitaron a la cantidad que resulta menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año o del 10% del total de los ingresos del contribuyente. Dicha medida se estableció con la finalidad de incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas.

...

Ahora bien, dentro de los gastos personales deducibles sujetos al referido límite, se encuentran los pagos que realicen por concepto de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por contribuyentes para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Sin embargo, pese a que la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce la deducibilidad de estos gastos personales, existen casos en que los contribuyentes se encuentran en la necesidad de realizar erogaciones considerablemente altas para atender alguna incapacidad calificada como tal por la Ley Federal del Trabajo. Aunado a esto, la falta de recursos de las instituciones públicas de seguridad social para atender la demanda en estos casos ocasiona que quienes se encuentran incapacitados tengan la necesidad de acudir al sector privado en donde la atención médica puede tener un costo considerable de acuerdo a los ingresos de los contribuyentes.

...

...

Ahora bien, por los efectos que producen las incapacidades en la vida normal de los contribuyentes y sus dependientes, así como por el elevado costo que en muchas ocasiones representa la atención médica y los gastos relacionados con las incapacidades, se propone que esta nueva deducción se efectúe al 100%, por lo que no se encontraría sujeta al límite que establece el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”3

Este dictamen fue aprobado por esta Soberanía el 19 de Octubre del año en curso y a efecto de cumplir con el proceso legislativo que mandata nuestra Carta Magna, le fue turnado a nuestra Colegisladora para su análisis, misma que ratificó esta parte de la reforma y devolvió la Minuta a esta Soberanía, donde finalmente quedo aprobada en su totalidad4 .

No podemos negar que esta reforma contiene una propuesta positiva en su espíritu, al permitir la deducibilidad del 100% de los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de incapacidades o los que deriven de una discapacidad.

Sin embargo, el contrariedad de la propuesta radica en la inequidad y desproporcionalidad con la que se da el tratamiento a los contribuyentes que causan el mismo hecho generador, debido a que sólo se permite al trabajador que cuenta con el servicio de seguridad social del Estado deducir dichos gastos médicos, sin estar sujetos al límite de 5 SMG elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, dejando en una situación disímil a todos aquellos que no cuentan con un sistema de seguridad social , es decir, a las personas que ejercen el autoempleo, profesionistas independientes, comisionistas, personal que trabaja por honorarios, entre otros.

El trato desigual que se está utilizando con la redacción de esta fracción hace ver a todas luces que cuando se trate de personas que ya cuentan con la prestación de seguridad social en las instituciones públicas de salud, se les permite el 100% de deducciones, mientras que las personas con carencia de seguridad social no pueden acceder a este monto de deducciones.

La modificación a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta va contraria a los principios de equidad tributaria conforme a la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde establece dicho principio.

El Poder Judicial de la Federación mediante diversos criterios, ha fijado la trasgresión a este principio rector de las contribuciones, donde señala la inconstitucionalidad en la norma fiscal al realizar un trato diferenciado entre sujetos ubicados en la misma hipótesis de causación o bajo una situación análoga o en igualdad de circunstancias, como es el caso concreto de las deducciones de gastos médicos sin límite a los contribuyentes que cuentan con seguridad social, respecto al límite del 15% de deducciones para los contribuyentes que no cuentan con esa protección social, entre ellas destacan las siguientes:

Renta. El artículo 160, segundo párrafo, de la ley del impuesto relativo, transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2012).

El citado precepto prevé que las personas físicas que únicamente perciban ingresos por concepto de intereses que no rebasen de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), considerarán la retención provisional que se efectúe como pago definitivo del impuesto y no tendrán la obligación de presentar su declaración anual. Esta excepción la concibió el legislador como una facilidad administrativa en las obligaciones fiscales de esos contribuyentes, no obstante, esa previsión legal desconoce la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, respecto del objeto y de la base del gravamen, porque al considerar que las retenciones del impuesto constituyen el pago definitivo del tributo, se le impide tomar en cuenta los efectos de la inflación (intereses reales), deducciones autorizadas y acreditamiento de pagos provisionales, a diferencia de aquellas personas físicas que perciben una cantidad superior a la referida con antelación por el mismo concepto, lo que en vía de consecuencia provoca un trato diferenciado entre sujetos ubicados en la misma hipótesis de causación, sin que exista base objetiva para otorgarlo. En ese orden de ideas, el artículo 160, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual procede conceder la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa lo previsto en ese precepto legal, tanto en el presente como en el futuro, hasta su reforma; en tal virtud, aquella debe observar lo previsto en el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y presentar la declaración del ejercicio en los términos que señala la ley, de modo que, de ser procedente, pueda recuperar total o parcialmente la cantidad que corresponda a la retención de los pagos provisionales realizados en el ejercicio.5

Renta. Los artículos 8o., párrafo quinto y 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, vigente hasta el cuatro de junio del dos mil nueve, violan las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

Los citados preceptos legales disponen que sólo las erogaciones realizadas por concepto de previsión social en favor de los trabajadores podrán ser objeto de deducción; prescripción que resulta contraria a las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, previstas por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto impide injustificadamente que también sean deducidos los gastos realizados por las sociedades cooperativas por el mismo concepto en favor de sus socios, ya que tales sujetos se encuentran en una situación análoga a la de la clase trabajadora en la medida en que también pertenecen a un grupo económicamente vulnerable, razón por la que los mencionados gastos deben considerarse como indispensables y ser incluidos por el legislador en las deducciones autorizadas, en aras de respetar las citadas garantías.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006, de rubros: “Renta. El artículo 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).” y “Renta. El artículo 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, viola el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).”, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, páginas 5 y 6, respectivamente.6

Compensación de saldos a favor. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al no permitir al responsable solidario efectuarla contra aquellos créditos que está obligado a pagar, en virtud de su responsabilidad solidaria, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.

El artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Por su parte, el responsable solidario -a quien la doctrina lo denomina por garantía-, es la persona física o moral que voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder al fisco, a nombre y cuenta del sujeto pasivo obligado directo del debido entero de un tributo originalmente a cargo de este último, como consecuencia de un acto de libre manifestación de voluntad, la cual no deriva de la realización del hecho generador de una contribución, ni del mantenimiento de algún tipo de relación jurídica con el contribuyente directo. En ese sentido, del análisis sistemático del citado precepto, en relación con el numeral 26, fracción VIII, del mencionado ordenamiento, se colige que el legislador no justificó de manera objetiva y constitucionalmente válida el trato desigual que aquél otorga a sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que no permite al responsable solidario efectuar la compensación de los saldos a su favor contra aquellos créditos que está obligado a pagar en virtud de su responsabilidad solidaria, con lo que la norma reclamada genera una distinción tributaria entre situaciones de hecho que pueden considerarse iguales, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable, por lo cual transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7

Al aplicar la hermenéutica jurídica sobre estos criterios judiciales, podemos analizar que la misma hipótesis de desigualdad e inequidad tributaria recae sobre las deducciones de los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios de aquellas personas que no cuentan con la protección de seguridad social al limitarles el 15% de dichos gastos, mientras que los que sí cuentan con algún sistema de seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISSFAM) no tienen un límite para estas deducciones (sin estar sujetos al límite establecido en el mismo artículo).

En el siguiente cuadro comparativo podemos observar las implicaciones normativas que conlleva esta reforma y que, con esta propuesta de modificación podemos subsanar esta inequidad tributaria:

Al analizar el cuadro comparativo, podemos auscultar que los cambios propuestos en el texto normativo son mínimos pero sustanciales, esto en razón de que el derecho fiscal al igual que las ramas del Derecho Público (como el derecho penal) deben conducirse bajo el principio de estricto derecho.

En este sentido, propongo reformar el segundo párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, sustituyendo el término “instituciones públicas” por el concepto “quienes constituyen” , toda vez que los integrantes que constituyen el Sistema Nacional de Salud lo conforman no sólo las instituciones públicas de salud, sino también por personas físicas o morales de los sectores social o privado,8 y principalmente, por el argumento principal que he planteado en esta Iniciativa, que es la falta de acceso a la seguridad social del Estado, es decir, para que las personas que carecen de ella, puedan obtener el certificado o la constancia de incapacidad o discapacidad correspondiente por su cuenta, sin que dependa de estar asegurado en una institución pública (IMSS, ISSSTE, ISSFAM) y lo obtenga con cualquier integrante del Sistema Nacional de Salud (personas físicas o morales de los sectores social o privado) y deduzcan estos pagos en igualdad de condiciones con las personas que sí cuentan con seguridad social.

Asimismo y bajo el razonamiento anterior, propongo sustituir el término “la citadas instituciones públicas” por el concepto “sector salud” , en razón de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a la que se hace referencia en este párrafo para efectos de la obtención del certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, sea emitido por las citadas instituciones públicas,9 se utiliza el concepto “sector salud”, por lo que, para armonizar los términos utilizados de esta Ley especial con la Ley del ISR, se conserva dicho concepto.

En la parte final de esta modificación, propongo agregar al párrafo primero de esta fracción , con el objeto de poder deducir los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios del contribuyente, su cónyuge o concubino(a), así como a sus ascendientes o descendientes en línea recta, sin estar sujetos al límite de cinco SMG elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, dando así equidad tributaria y estar en igualdad de condiciones respecto de los contribuyentes que cuentan con seguridad social, con los que carecen de ella.

Respecto a la modificación al párrafo cuarto de la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, únicamente se incluye al párrafo primero en el texto normativo para efectos de que el comprobante fiscal digital de los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consciente de la importancia que representa contar con una política eficaz en materia fiscal y de seguridad social, y en sintonía con la serie de reformas transformadoras que están modernizando a México, proponemos esta importante Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sin duda alguna beneficiará a millones de mexicanos en la protección de su salud y la de sus familias, ese es el principal objetivo que estamos ciertos, las y los diputados federales del PRI compartimos con el Presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. ...

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por quienes constituyen el Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por el sector salud conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no estarán sujetos al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

...

Para los efectos de las deducciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Cueva, Mario, Derecho mexicano del trabajo, Tomo II, 4ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1961, página 182.

2 Gaceta Parlamentaria:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/sep/20150908-C.pdf

3 Gaceta Parlamentaria:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/oct/20151019-III-1.pdf

4 Gaceta Parlamentaria:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/oct/20151029-V.pdf

5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Materia Constitucional Tesis: 2a. LI/2013, Página: 988

6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, Materia Constitucional, Tesis: I.1o.A.1 CS, Página: 1922

7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, Materia Constitucional, Tesis: I.3o. (I Región) 18 A, Página: 1356

8 Ley General de Salud, Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

9 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.

Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD

1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El texto vigente del artículo 205 de la Ley del Seguro Social impone, al padre derechohabiente, restricciones al acceso del beneficio de guarderías. En dicha disposición se precisa que solo los trabajadores viudos o divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato tienen derecho al servicio de guarderías. Ahora bien, es importante subrayar que en el caso de las mujeres trabajadoras no se prevé ningún tipo de restricción. Esta disposición, además de ser contraria a los principios de igualdad, no discriminación y del interés superior del niño, dispuestos en la Constitución federal y en diversos instrumentos internacionales. Por tal motivo, la presente iniciativa de ley se propone introducir una nueva hipótesis en la ley para mejorar la accesibilidad del trabajador, y a sus hijos, al servicio guarderías.

2. Argumentos

Primero. El disfrute de los derechos humanos sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres debe entenderse en sentido lato. Las garantías de no discriminación e igualdad tanto en la Constitución federal como en los instrumentos internacionales de derechos humanos prevén la igualdad tanto de facto como de jure. La igualdad de jure, o formal, y de facto, o sustantiva, son conceptos diferentes pero conectados entre sí. La igualdad formal presupone que se logra la igualdad si las normas jurídicas o de otra naturaleza tratan a hombres y mujeres de una manera neutra

Segundo. Por otro lado, debemos considerar que la “igualdad jurídica” es una igualdad en la titularidad de situaciones jurídicas. Pero al referirnos a la cuestión de género, la igualdad jurídica es el derecho a la diferencia. De este modo, en materia de género, la igualdad entre hombres y mujeres exige la igualdad formal, expresada en la fórmula “todos somos iguales ante la ley”, sino que exige simultáneamente el reconocimiento de las identidades, o la diferenciación inherente a cada género, y la redistribución atendiendo los criterios socioeconómicos que permita real y efectivamente e acceso a recursos y oportunidades.

Tercero. En nuestro país, la igualdad de género se estableció, entonces, como un derecho fundamental en 1974, mediante un reforma al artículo 4o. de la Constitución federal, y donde se estableció: “El varón y la mujer son iguales ante la ley otra mención sobre la igualdad de género ocurrió en 1986 con una reforma al artículo 123 constitucional, y que en la fracción VII preciso que: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Y en 2001, se hace una referencia constitucional para la igualdad de género en el artículo 1o. para establecer que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen... (de) género.

Cuarto. Hay que señalar que el principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos humanos es uno de los principios fundamentales reconocidos por el derecho internacional, y recogidos en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege derechos humanos que son fundamentales para la dignidad humana de toda persona. En particular, su artículo 3 prevé la igualdad de derechos del hombre y la mujer al goce de los derechos que enuncia. Esta disposición se basa en el párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Salvo la referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es también idéntica al artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se redactó al mismo tiempo.

Además, la igualdad de género también está establecido en una amplia gama de instrumentos internacionales de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Entre ellos, se encuentra propia Carta de las Naciones Unidas, numerosas resoluciones de la Asamblea General, las Conclusiones acordadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en relación con la integración de la perspectiva de género, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 y su seguimiento, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Quinto. Así, resulta imprescindible impulsar desde la ley, la equidad de género en la seguridad social, para ello, debemos impulsar que tanto mujeres y como hombres accedan a un trabajo y salario digno, esto es, un trabajo bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Así, la igualdad de género nos permitirá: desarrollar y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que México sea parte; generar mayores oportunidades para que las mujeres y los hombres puedan tener un empleo e ingresos dignos, y por último, ampliar la cobertura y logar la eficacia de una seguridad social para todos.

Sobre la materia, existen diversas referencias internacionales contenidos en los Convenios Clave de la Organización Internacional del Trabajo como: El número 100, sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio; el número 111, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958); el número 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y el número 183 sobre la protección de la maternidad (2000).

Sexto. Para aportar mayores argumentos, es preciso citar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 que ha determinado en criterio jurisprudencial que:

“...los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no hacer distinción alguna entre el varón y la mujer, y tampoco indirectamente, ...si bien los seres humanos, en razón de su estructura anatómica presentan una diferencia que permite identificarlos como hombre o mujer, lo cual ha conducido a considerar que hay dos sexos con los que las personas deben identificarse, y partir de ese dato biológico, se han establecido roles de género, con la idea de que hay ciertas capacidades, sentimientos y conductas que corresponden a los hombres y otras a las mujeres, creando estereotipos de género relacionados con las características que social y culturalmente les han sido asignadas, los cuales pueden afectar a ambos sexos, no puede negarse que históricamente esos estereotipos han tenido un mayor efecto negativo en las mujeres, pues originan múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer que por mucho tiempo derivaron en actos discriminatorios por razón de género, los cuales si bien se han tratado de erradicar a través de diversas reformas constitucionales y legales, lo cierto es que entre los estereotipos relacionados con los roles de género que deben abandonarse, se encuentra el relativo a visualizar y limitar a la mujer a las tareas del hogar y cuidado de los hijos; concepción que no es compatible con un sistema democrático en el que debe imperar un principio de igualdad sustancial entre las personas sin importar el género o sexo al que pertenezcan, pues en el sistema constitucional mexicano el respeto a la dignidad inherente del ser humano constituye el vértice toral de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución federal. Así, para erradicar esta desigualdad provocada por la discriminación de género, en ocasiones se justifica que la ley presente un trato diferenciado a favor de las mujeres, como una de las vías necesarias para erradicar la discriminación y desigualdad de facto, mas no para proclamar una superioridad de aquéllas frente a los hombres...”

Séptimo. Ahora bien, en virtud de que todas y todos, sin distinción de raza, credo o sexo, tenemos derecho a perseguir nuestro bienestar material y su desarrollo personal en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, resulta evidente el contenido discriminatorio previsto en la actual redacción del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, y por supuesto vulnera los principios de igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1o., 4o. y 123 constitucionales.

Esta afirmación se ratifica por el criterio jurisprudencial2 vertido por Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la federación, en un caso semejante, y en cual se señaló:

“Las reglas para otorgar prestaciones a los trabajadores operativos de base de la Cámara de Senadores, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico para el servicio de guardería, educación especial y/o cuidados del menor, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución General de la República, pues establecen, entre otras cuestiones, que las madres trabajadoras de base de la referida Cámara, tendrán derecho a la prestación del Servicio del Centro Infantil o al otorgamiento de un apoyo económico para guardería externa y, que se aceptará la inscripción de los hijos de padres trabajadores que presten sus servicios en dicha institución, cuando su estado civil sea el de divorciado, soltero o viudo y acrediten haber obtenido la custodia de sus hijos, situación que implica un trato desigual entre el hombre y la mujer, ya que las aludidas reglas generan un derecho a favor de la madre por su sola condición de mujer y, únicamente, por excepción, ese derecho corresponde al padre. En estos casos, la autoridad responsable no sólo debe respetar la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en el citado artículo 4o., sino también el interés superior del menor, buscando lo que menos le perjudique y ponderando sus necesidades en materia de educación y ayuda escolar.

En este sentido, y con base en los argumentos vertidos podemos concluir lo siguiente:

a) La igualdad de género se encuentra prevista en los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Federal, así como en diversos instrumentos internacionales donde México forma parte.

b) Ciertamente, el principio de igualdad de género, la ley establece un trato diferenciado a favor de las mujeres, como una de las vías necesarias para erradicar la discriminación y desigualdad de facto; sin embargo, esa misma condición no puede establecer circunstancias que propicien una superioridad de aquéllas frente a los hombres.

c) Tanto las mujeres como los hombres, una vez inscritos y siendo trabajadores derechohabientes de acuerdo a la Ley del Seguro Social tienen los mismos derechos y gozan de las mismas oportunidades.

d) Los hijos de padres trabajadores que se encuentran regulados por la Ley del Seguro Social, que por su estado civil sea el de divorciado, soltero o viudo y acrediten haber obtenido la custodia de sus hijos, se encuentran en una situación de trato desigual entre el hombre y la mujer, ya que el artículo 201 y 205 de la Ley del Seguro Social establece un derecho a favor de la madre por su sola condición de mujer y, únicamente, por excepción, ese derecho corresponde al padre.

3. Fundamento legal

El que suscribe, diputado Alberto Martínez Urincho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Asimismo, en materia de reforma constitucional, se tienen facultades en los términos del artículo 4o., párrafo primero y noveno, y el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución federal, y con base en ello, presento ante este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan la Ley del Seguro Social

Único. Se adicionan los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador que demuestre que su esposa o concubina no puede proporcionar atención y cuidados al menor, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las madres aseguradas o el padre asegurado que demuestre que su esposa o concubina no puede proporcionar atención y cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, o los viudos o divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las modificaciones a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia, Tesis Aislada, Décima Época, Registro: 2007339, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I, Tesis: 1a. CCCVII/2014 (10a.), Página: 580, “Igualdad y no discriminación por razón de género. El artículo 4.99 del Código Civil del estado de México no vulnera directa o indirectamente aquel derecho fundamental (legislación vigente hasta el 3 de mayo de 2012).

2 Poder Judicial de la Federación, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Distrito Federal, Registro: 2004128, Tesis: Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, Constitucional Tesis: I.1o.(I Región) 5 L (Décima), Página: 1603 “Trabajadores operativos de base de la Cámara de Senadores. Las reglas para el otorgamiento de prestaciones a éstos, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico para el servicio de guardería, educación especial y/o cuidados del menor, al establecer un trato desigual entre hombres y mujeres, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución federal”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2015.

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)