Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4474-III, martes 23 de febrero de 2016
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo a la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Honorable Asamblea
Con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción VII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de noviembre de 2015, la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
II. En fecha 11 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-168, turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables la Iniciativa de mérito, para su respectivo Dictamen.
Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones .
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La diputada autora de la presente Iniciativa, busca el acceso a una capacitación adecuada que ayude a empoderar a las personas adultas mayores en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explotar para su auto suficiencia y sus necesidades básicas, como instrumentos para crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad.
Anota que el número de personas adultas mayores se duplicó en México en menos de un cuarto de siglo, toda vez que en 1990 este grupo de edad sólo incluía a 5 millones y para los años 2025 y 2050, se estima que la cantidad de adultos mayores en el país aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.
Por ende, argumenta que como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados en México durante el siglo XX, la estructura por edad y sexo de la población está sufriendo cambios verdaderamente significativos; entre éstos, destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.
Señala que en virtud de que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de políticas públicas nacionales para la observancia de dichos derechos; así como también, la participación de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en la observación de la planeación y aplicación de la política pública nacional en la materia, es necesario que las capacidades económicas de los adultos mayores deban ser fortalecidas mediante programas sociales adecuados, políticas públicas incluyentes en el tema, para brindar oportunidades de este sector vulnerable a muchas situaciones de la vida cotidiana.
Por tanto, la propuesta de la diputada iniciante estriba en reformar la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único.- Se reforma la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a IV. ...
V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
a. ...
b. A ser sujetos de acciones y programas orientados a fortalecer las capacidades económicas de los adultos mayores.
c. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ámbito de sus competencias para fortalecer sus capacidades económicas.
d. A recibir apoyos, estímulos o subsidios que fortalezcan su ingreso y economía personal .
VI. a IX. ...
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Se exponen enseguida los textos vigente y propuesto, con la finalidad de analizar de mejor manera las diferencias y alcances de ambos.
CONSIDERACIONES
I.- Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación, que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.
II.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en virtud de lo anterior, considera apropiada la propuesta; sin embargo, para que sea procedente es pertinente y necesario hacerle modificaciones, no solamente por razones de técnica legislativa, sino en virtud de evitar un probable impacto presupuestario en las finanzas públicas.
III.- Es necesario mencionar que desde punto de vista formal o de técnica legislativa, el planteamiento de la Iniciativa se encuentra con vicios de forma, ya que en vez de haber planteado la reforma de la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lisa y llanamente, planteó textualmente la reforma al párrafo conceptual de la fracción V, y la adición de los incisos b, c y d a dicha fracción.
IV.- Esta Comisión considera que las propuestas establecidas en los incisos b, c y d, tal como están planteadas, no son procedentes, toda vez que las personas adultas mayores al ser sujetas a los programas, apoyos, estímulos y subsidios de las instituciones federales, estatales y municipales, orientados a fortalecer sus capacidades económicas, su ingreso y economía personal, afectaría indudablemente el presupuesto público destinado a este rubro en especial. Además, la propia Iniciativa no establece la fuente de financiamiento para aplicarlo a los referidos programas y estímulos, quedando de forma acéfala e inapropiada la propuesta.
V.- Sin embargo, a pesar de las consideraciones anteriores, esta Comisión considera que si se le hacen algunas modificaciones de forma y de fondo a la Iniciativa, será viable y procedente.
VI.- Se considera necesario suprimir las propuestas establecidas en los incisos b, c y d, tal como están planteadas, en virtud de las consideraciones mencionadas en el punto número IV.
VII.- El objetivo de la Iniciativa es garantizar a las personas adultas mayores su derecho a ser sujetos de acciones y programas, para fortalecer sus capacidades económicas, propiciando su incorporación a los procesos productivos y su capacitación con igual fin; en este sentido, es necesario de igual manera, que dicho segmento de la sociedad sea sujeto de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social, para que formen parte del desarrollo económico y social de México. La integración social constituye un proceso de naturaleza activa, que incorpora en un solo cuerpo, bajo un mismo objetivo, a diversos grupos sociales cuya categoría social es de carácter bajo o vulnerable y busca mejorar su nivel de vida. En este sentido, el Estado busca promover una serie de acciones y políticas públicas para inducir aptitudes de carácter personal, laboral, social, educativa y alimentaria.
VIII.- Por lo tanto, es viable reformar la fracción V del Artículo 5, para el efecto de establecer que la Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores el derecho del trabajo y sus capacidades económicas; así como el de adicionar un segundo párrafo a dicha fracción, para determinar que dichas personas sean sujetas de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
IX.- En virtud de las consideraciones anteriores, la instrumentación de la propuesta planteada en el presente dictamen, no deriva en la ejecución de nuevas funciones, ni en la asignación de nuevas responsabilidades hacia el gobierno federal, ni pretende otorgar recursos adicionales a los ya previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con dichos preceptos, por lo que no generaría impacto presupuestario.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A DICHA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo Único.- Se reforma la fracción V y se adiciona un segundo párrafo a dicha fracción del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a IV. ...
V. Del trabajo y sus capacidades económicas :
...
A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
VI. a IX. ...
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de febrero de 2016.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 numeral 1, y 182 del Reglamento de Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el Presente dictamen en sentido positivo con modificaciones , al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I.- En sesión ordinaria celebrada por la H. Cámara de Diputados, el día 3 de diciembre de 2015, las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
II.- En la misma sesión, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa, con expediente número 1147, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados, para su dictamen.
III.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura recibió, con fecha 4 de diciembre de 2015, turno de la Mesa Directiva para dictamen de la Iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
IV.- Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, procedió al análisis de la Iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones .
Contenido de la iniciativa
Las proponentes exponen que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó el 30 de septiembre de 2014, sus observaciones finales sobre el informe Inicial de México en tema de cumplimiento y avances de obligaciones adquiridas con la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de Mayo de 2008.
El Comité es un órgano de expertos internacionales independientes que supervisa la aplicación de la Convención, derivado de la firma del Tratado en comento; los Estados Parte deben presentar al Comité por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe sobre las medidas y acciones que estén llevando a cabo para cumplir con lo establecido en la Convención.
Derivado del cumplimiento de rendir este informe, el Comité emitió un informe que en el numeral 19 del apartado III Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones, expresa su preocupación relativa al tema de accesibilidad (artículo 9 de la Convención) para el Comité es preocupante que el marco legislativo existente sobre accesibilidad de las personas con discapacidad no aborde todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención, además de que nuestro país no cuente con mecanismos específicos de evaluación, del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención.
En consecuencia, el comité recomienda instaurar mecanismos de monitoreo, queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.
Las proponentes exponen que, para atender estas recomendaciones, se hagan las siguientes modificaciones legislativas a los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
Considerandos
I. El Estado Mexicano, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se obligó a tomar las medidas administrativas y legislativas que permitan el cumplimiento de este acuerdo internacional.
II. Como consecuencia del primer informe presentado por el Estado Mexicano en esta materia, el Comité emite observaciones y recomendaciones en las que manifiesta la necesidad de mayores y mejores mecanismos para garantizar la accesibilidad en múltiples dimensiones.
III. La propuesta en comento, presenta una contradicción entre la exposición de motivos, que justifica e incluye una tabla que propone agregar a la fracción IV del artículo 37, el principio de Accesibilidad. Empero en la propuesta de Decreto de la iniciativa, propone se incluya el principio de Inclusión.
IV. Independientemente de la contradicción expuesta en el considerando anterior, se estima improcedente la modificación propuesta de incluir el principio de accesibilidad o inclusión, pues este ya se encuentra contemplado en el artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que forma parte del Capítulo de Disposiciones Generales, de su Título Primero,
El artículo 5 incluye los principios que deben ser contemplados en la totalidad de la ley y de las políticas públicas consecuencia de la misma; por tanto, no es necesario incluir en cada artículo los principios que se esperan formen parte de la Ley y los principios generales que deben observarse en las Políticas Públicas consecuencia de la misma.
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
I. a VII. ...
VIII. La accesibilidad;
IX. a XII. ...
V. La propuesta de modificación al artículo 42 atiende las observaciones realizadas por el Comité de la necesidad de mecanismos de evaluación, captación de quejas y control sobre la accesibilidad.
La adecuación legislativa se considera procedente, a pesar de que en el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya contempla los elementos reglamentarios de esta modificación.
Además, en las metas e indicadores de resultados del CONADIS, ya contempla emitir recomendaciones sobre la satisfacción y garantía del derecho a la accesibilidad. Empero, no existe explícitamente un proceso de recepción de quejas o denuncias de deficiencias en la infraestructura física pública, por tanto la propuesta adecua la ley a la realidad.
VI. A consideración de la Comisión, esta adecuación fortalece la vida cotidiana del Consejo y garantiza el derecho que tienen las Personas con Discapacidad de Accesibilidad en un sentido amplio y transversal.
Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
UNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad; impulsando mecanismos de evaluación y asesoría, de captación de quejas ciudadanas; coadyuvando con las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad vigente;
V. a XVII. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de febrero de 2016.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Honorable Asamblea
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción VII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este Pleno el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 8 de septiembre, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Mayagoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 14 y 28 así como Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
SEGUNDO. En fecha 14 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.I. 63-II-3-6 se turnó a esta comisión la presente iniciativa, para su respectivo Dictamen.
TERCERO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el tres de febrero de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que esta Comisión es competente de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 10, 14 y 28 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.
SEGUNDO. Que la Iniciativa busca a través de la reforma a la legislación aplicable, el acceso a una capacitación adecuada que ayude a empoderar a las personas adultas mayores en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explotar para su auto suficiencia y sus necesidades básicas. Como instrumentos para crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad.
TERCERO. Como antecedentes, la diputada proponente argumenta que como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados resulta necesario prestar cada vez mayor atención a los problemas y limitaciones que aquejan a este sector vulnerable, que muy frecuentemente padece enfermedades crónicas diversas, además viven algún modo de pobreza.
CUARTO. Esta dictaminadora comparte de manera parcial los argumentos y fundamentos contenidos en la Iniciativa que se dictamina, ya que se trata de reformas que tienden a garantizar las capacidades económicas, laborales y a participar en programas y acciones que garanticen un empoderamiento de las personas adultas mayores, que se refleje en una mejor calidad de vida.
El artículo 1° de la Constitución General señala que todas las personas gozan de los derechos que la misma establece independientemente de la edad que tengan.1 Tal reconocimiento implica por un lado, que cualquier negación de derechos con base en la categoría de edad se presume inconstitucional y, por otro, que se justifica la protección reforzada de los derechos de los adultos en edad avanzada. Grupo que se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población.
QUINTO. Resultan ilustrativas de la situación general de este segmento de la población las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995.
Tales consideraciones llevan a esta Comisión a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado , ya que su avanzada edad los coloca en muchas ocasiones, en una situación de discriminación. Que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.
SEXTO. En la contradicción de tesis 19/2008,2 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se señaló que las personas en edad avanzada son frecuentemente discriminadas, despreciadas, abandonadas (y, en ocasiones, incluso maltratadas) por una ciudadanía que no tiene suficientemente en cuenta las vicisitudes asociadas al ciclo de vida de las personas.3
SÉPTIMO: No pasa desapercibido para esta Comisión que la propuesta vertida en la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 10,14 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, generaría un elevado impacto presupuestal, asociado a la promoción y fomento de la creación de albergues y residencias de día. Por lo tanto se aprueba con modificaciones.
Cabe destacar, que la iniciativa, no obliga al Gobierno Federal a hacerse responsable de la creación de todos y cada uno de los albergues y residencias de día, ya que su propósito es promover y fomentar su establecimiento, por lo que el impacto recaería en los gobiernos, estatales y municipales, así como en los sectores social y privado.
Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ÚNICO: Se adiciona una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 10 . Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. al XVIII. ...
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y
XXI. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.
TRANSITORIO
UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2 Resuelta el 11 de junio de 2008, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
3 La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 3, fracción I establece a partir de los 60 años se consideran como personas adultas mayores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).