Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4474-II, martes 23 de febrero de 2016
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa para emitir una Moneda Conmemorativa en ocasión del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 2015, los Diputados Alberto Martínez Urincho, María Cristina Teresa García Bravo y Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa para emitir una Moneda Conmemorativa en ocasión del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.
2. En sesión ordinaria de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-7-24 .
3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
La iniciativa expone que las Constituciones latinoamericanas son estructuras jurídico-políticas con una tradición de casi dos siglos que han devenido primero, en asentar la organización de poderes y segundo, en la consagración de derechos humanos que se modificaron sustancialmente a comienzos del siglo XX.
La iniciativa argumenta que la Constitución de Querétaro de 1917 es una de las más longevas del mundo, pues la mayoría de las constituciones vigentes son posteriores a la Segunda Guerra Mundial y buen número de ellas fueron expedidas después de la caída del Muro de Berlín en 1989; asimismo, los países de Latinoamérica, salvo Costa Rica, México, Panamá y Uruguay, han promulgado un nuevo texto constitucional después de 1978.
En México, continúa la iniciativa, el llamado Poder Constituyente Permanente ha estado muy activo: al día de hoy, el texto de la Constitución de 1917 se ha modificado 642 veces (629 veces a los artículos, 9 a los transitorios y 4 a los artículos transitorios de reformas constitucionales); casi dos tercios de esas reformas son posteriores a 1982 y sólo en el sexenio de 2006 a 2012 se publicó casi una quinta parte de todas las reformas. La actual administración que tomó posesión a partir del 1 de diciembre de 2012, también ha concretado 90 artículos reformados al 1 de julio del 2015; el segundo periodo presidencial con más reformas, sólo después de su antecesor que tuvo 110.
Agrega la iniciativa la importancia de resaltar que por la conmemoración del centenario de la Constitución de 1917 se emita una moneda que permita a los mexicanos unirse a un acontecimiento cívico de gran envergadura.
Por lo que la propuesta de la iniciativa es emitir de una moneda conmemorativa por el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de curso corriente, cuyo valor nominal sea de 100 pesos, constituida por dos aleaciones. Asimismo, se propone que el motivo de la moneda se determine mediante una convocatoria pública que emita el Banco de México para recibir propuestas de diseñadores, artistas, universidades, instituciones públicas o privadas y público en general.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora considera que la acuñación de la moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se propone, es un medio adecuado para rememorar la lucha y el trabajo que durante un siglo han aportado hombres y mujeres a fin de consolidar la soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo de México, así como para estructurar y organizar las instituciones públicas que reflejan el actuar de autoridades y ciudadanos, modulando nuestra convivencia social.
Para la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, es importante recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enarbola los principios y valores que han dado sustento a nuestra Nación, han permitido garantizar las libertades fundamentales y han puesto al alcance de los ciudadanos el poder para exigir una protección eficaz de sus derechos.
SEGUNDA. La Comisión que dictamina considera necesario recapitular las circunstancias que dieron origen a nuestra Constitución Política, toda vez que la Revolución Mexicana fue resultado de un proceso que destruyó un sistema injusto y obsoleto, generando un conjunto de oportunidades hasta entonces negadas a un pueblo que ansiaba ingresar a una era moderna.
La situación social, económica y política de fines del siglo XIX y de la primera década del XX originó la Revolución Mexicana. Los campesinos no eran dueños de las tierras que trabajaban y sufrían una vida llena de injusticias, pues los propietarios en lugar de explotar las tierras, explotaban al hombre. Los obreros carecían de derechos y pesaban sobre ellos intolerables condiciones de trabajo. La desigualdad entre las clases sociales eran cada vez más profundas y la Constitución de 1857 había cedido su vigencia a la dictadura de Porfirio Díaz.
Tiempo después de la renuncia de Porfirio Díaz al poder y a escasos días de que Francisco Ignacio Madero asumiera la presidencia, el 28 de noviembre de 1911, Emiliano Zapata desconoció a éste como Presidente de la República mediante el Plan de Ayala, lo que se convertiría en uno de los documentos precedentes del Constituyente de 1917 y uno de sus logros más acabados, dando lugar a la reforma agraria.
Traicionado por Victoriano Huerta, Madero murió asesinado y, en medio de la tragedia, el usurpador renovó la dictadura, con lo que iniciaba una nueva etapa de la Revolución.
El 19 de febrero de 1913, la legislatura de Coahuila y el gobernador de ese estado, José Venustiano Carranza Garza, desconocieron el gobierno del general Huerta. El 26 de marzo de 1913, Carranza proclamó el Plan de Guadalupe, por medio del cual desconoció a Huerta como Presidente de la República, a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, a los gobiernos de los estados que hubieran respaldado al gobierno usurpador y designaba a Venustiano Carranza como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista , quien al ocupar la Ciudad de México, se encargaría interinamente del Poder Ejecutivo, convocaría a elecciones generales y entregaría el Poder al ciudadano que hubiere sido electo .
La idea original de la Revolución Constitucionalista de que, triunfada su causa y lograda la paz, se reinstaurara la Constitución de 1857, fue perdiendo vigencia. Se había combatido, no sólo por el cambio de gobernantes o la ambición inmediata de las rebeliones, sino por el cambio de las instituciones y por el logro de una vida distinta, sobre todo para las clases sociales bajas.
En su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Carranza expidió leyes que incluirían varios de los anhelos revolucionarios, como fueron: la Ley del Municipio Libre; la del Divorcio; la Ley Agraria; la de Reformas al Código Civil, y la de la Abolición de las Tiendas de Raya.
Al cabo de un tiempo, la Constitución de 1857 no se ajustaba a las nuevas reformas, pues la práctica había superado algunos principios básicos. Así, fue surgiendo la idea de convocar a un Congreso Constituyente que reformara la Constitución y la actualizara al devenir de la nueva sociedad que la Revolución estaba generando.
El 14 de septiembre de 1914, Venustiano Carranza anunció la necesidad de convocar a un Congreso Constituyente para proponer reformas relativas a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, las cuales no podían alcanzarse mediante los preceptos contenidos en la Constitución de 1857, entonces vigente, y ya que de acuerdo con la misma, la soberanía del pueblo era ilimitada, era necesario convocar a un Congreso Constituyente.
El proyecto de reforma consideraba que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista convocaría a elecciones para un Congreso Constituyente, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que habría de celebrarse y el lugar en que el Congreso habría de reunirse. Instalado el Constituyente, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, presentaría el proyecto de Constitución reformada para su discusión, modificación y aprobación.
Para desempeñar su cometido, el Congreso Constituyente tendría un periodo único con duración máxima de dos meses, y concluido el plazo expediría la Constitución y se disolvería, para que el encargado del Poder Ejecutivo convocara de conformidad con la misma, a elecciones de poderes generales en toda la República. Verificadas las elecciones e instalado el Congreso General, Carranza entregaría el Poder Ejecutivo a la persona electa Presidente de la República.
La Convocatoria dada el 19 de septiembre de 1916 estableció que el Congreso Constituyente se reuniría en la ciudad de Querétaro el 1 de diciembre de dicho año. En el discurso que Carranza dirigió al Congreso durante la sesión inaugural, expuso las deficiencias de la Constitución de 1857, sobre todo por su reiterada violación o inaplicabilidad; pero también propuso un documento en el que se exaltan las garantías individuales, la cuestión electoral, el municipio y los poderes federales perfectamente delineados por el imperio de la ley.
El 31 de enero de 1917 los Constituyentes y Venustiano Carranza protestaron guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se publicó el 5 de febrero del mismo año, dando origen a una nación completamente distinta, no sólo por su concepción institucional, sino por su organización social y estructura económica, que entraba en plenitud al siglo XX.
TERCERA. La de 1917, en realidad fue una nueva Constitución que marco? nuevas rutas no sólo en México, sino en el mundo. Fue la primera que garantizó los derechos humanos con la protección de los grupos menos favorecidos de la sociedad. El resultado es una norma fundamental en la que quedaron plasmados derechos de carácter económico, social y político, y que incorporó las garantías individuales y sociales como la base para el devenir del Estado.
Los anhelos revolucionarios del pueblo de México se concretan de manera permanente en el enriquecimiento de los derechos inherentes al ser humano, en la modernización de sus instituciones fundamentales y en la adaptación a las necesidades y exigencias de una Nación que evoluciona constantemente en el concierto internacional.
En su discurso del 31 de enero de 1917, durante la Sesión Solemne de Clausura del Congreso Constituyente, Venustiano Carranza expresó:
Las reformas que esta honorable Asamblea realizo? hoy en las instituciones políticas del pueblo mexicano, expresadas por un sentimiento de alto patriotismo y de profundo conocimiento de las necesidades que durante un largo período de tiempo han afligido a la nación, nos permitirán hacer en lo futuro un ensayo sincero, honrado y decidido por la implantación en nuestros usos y costumbres de las instituciones libres, a la sombra de los que podremos todos gozar de una libertad amplia mediante la igualdad de todos los mexicanos ante la ley, para poder convivir en provechosa armonía, en busca del desarrollo de nuestras facultades, y el fomento y aprovisionamiento de todas las riquezas que tiene nuestro suelo privilegiado
Es así que, a pesar de las diferencias que tenemos como individuos activos de nuestra Nación, los principios que los Constituyentes buscaron plasmar en la Ley Fundamental para la organización de nuestra vida política y económica, siguen vigentes a la luz de un siglo. Si bien, conviviendo con la inherente evolución del ser humano el texto se ha transformado a lo largo de este tiempo, sus reformas han mantenido el vínculo con los anhelos revolucionarios y con la expresión de las necesidades seculares de una Patria próspera.
CUARTA. La Comisión que suscribe no es omisa en reconocer que en 2013, se creó un Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante un acuerdo en el que concurrieron los tres Poderes de la Unión y los gobernadores de las entidades federativas.
El objeto de dicho Comité es establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo rumbo al 5 de febrero de 2017 y propiciar la participación de los sectores público, social y privado. Para cumplir con su cometido, deberá:
I. Determinar los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo por los Poderes de la Unión;
II. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones conmemorativas del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil;
IV. Promover exposiciones, estudios, obras e investigaciones que fomenten el conocimiento de la Constitución, sus principios y valores, e
V. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las actividades relacionadas con su objeto.
Quinta. Por otra parte, esta Comisión dictaminadora tiene en consideración que el amplio uso de las monedas permite la difusión de ideas y el esparcimiento del conocimiento del legado histórico y cultural, constituyendo un gran medio para consolidar en la memoria colectiva la importancia de las instituciones y de las acciones emprendidas por las mismas al servicio del pueblo mexicano.
En consideración de lo anterior, la Comisión que dictamina coincide en que el reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como el conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución Federal, son necesarios para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social.
Por ello, se estima procedente la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de cuño corriente, que por su extensa distribución nacional y la gran aceptación entre los habitantes del país, la haga accesible para todos los ciudadanos con el propósito de difundir ampliamente el significado de la conmemoración del centenario de la promulgación de nuestra Constitución Política.
Sexta. La que dictamina está de acuerdo en establecer las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero del 1857. Sin embargo, en consideración de la amplia circulación que tienen las monedas de menor denominación, la que dictamina considera más adecuado establecer que la moneda tenga un valor nominal de veinte pesos, en lugar de la denominación de cien pesos propuesta en la iniciativa, lo que reforzaría el propósito de difundir el valor que entraña la promulgación de la Constitución Política y la importancia de conmemorar el centenario de tal hecho histórico.
Asimismo, resulta adecuado que el motivo de la moneda será el que proponga el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos, miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL 5 DE FEBRERO DE 1917.
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente decreto proponga el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Canto: Estriado discontinuo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se acuñará en el reverso de la moneda conmemorativa, el cual deberá incluir las leyendas Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1917-2017.
En caso de que el referido Comité no presente una propuesta del motivo indicado dentro del plazo establecido en este artículo, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, que quedará contenido en el reverso de la moneda.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en México,
Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Carlos Hernández Mirón (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre, Juan Romero Tenorio (rúbrica), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes, secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier, Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García, José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2015, la Diputada Eloísa Chavarrías Barajas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.
2. En sesión ordinaria de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-7-157 .
3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa expone que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal resultó idónea para satisfacer las necesidades de la vida jurídica, social, económica y política de la época que emergía en la transición entre los gobiernos militares y los civiles. El mundo y nuestro país salían del conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, de la inseguridad de los mercados, de las deudas, de la seguridad social, en las inversiones, una frágil democracia, y como base para lograr tranquilidad financiera; sin embargo, en la época actual, su prevalencia como parte del marco jurídico mexicano resulta irrelevante.
Explica la iniciativa que la aplicación de esta normatividad ya ha cumplido con todos sus efectos jurídicos, es decir esta Ley ya se aplicó para los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que surge la necesidad de abrogarla, pues a más de setenta años de su promulgación ha cumplido con sus fines.
La Dip. Chavarrías Barajas argumenta que las potestades normativas del gobierno también han cambiado como consecuencia lógica del Estado social, de su intervención en la vida colectiva y del papel rector que ha asumido el Ejecutivo.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA. Esta Comisión considera necesario recordar que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal fue resultado de la necesidad de expedir una ley para la depuración y liquidación de cuentas en la Hacienda Pública Federal, que por distintas circunstancias no habían podido ser puestas en claro, esencialmente por falta de datos específicos. Por imposibilidad material debida a la muerte del deudor, por ser éste desconocido, por no poderse determinar su paradero o por haberse intentado acción penal y haber transcurrido más de cinco años sin ejercitarse la acción civil de responsabilidad correspondiente, con lo que prácticamente el derecho de reclamar prescribió, siendo así que por éstas y otras razones las cuentas correspondientes a los años anteriores al 31 de diciembre de 1948 se encontraban inmovilizadas u obstaculizadas seriamente, al grado de que en muchas ocasiones costaba más al Erario Federal la investigación de pequeños créditos a su favor o el retraso que sufría la Cuenta Pública en general, que lo que el Gobierno lograba percibir por esos créditos.
Para tal propósito, la Ley en análisis faculta a la Secretaría de Hacienda para que, por conducto de la Contaduría de la Federación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, proceda a depurar y liquidar los créditos a favor del Gobierno Federal que figuren registrados o deban registrarse en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal, provenientes de operaciones llevadas a cabo del 1°. de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1948, por las oficinas y agentes a que se refiere el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Contaduría mencionada, y, para el efecto, se dispensarán las faltas o defectos de justificación y comprobación de que adolezcan dichas operaciones.
Sin embargo, como puede inferirse del texto normativo, las figuras institucionales a que hace referencia han sido modificadas desde la promulgación y puesta en práctica de la ley.
SEGUNDA. La Comisión que suscribe, considera adecuado también, recordar que recientemente se modificó el marco jurídico aplicable a las funciones de contaduría que posteriormente le correspondió aplicar a la Tesorería de la Federación, con lo que se buscó dotarla de herramientas más acordes a los requerimientos actuales del Gobierno Federal y permitan consolidar una tesorería eficiente, que origine la optimización de recursos en congruencia con las medidas que ha implementado el Gobierno Federal al respecto.
En ese sentido, se expidió la Ley de Tesorería de la Federación, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y en el que se puede observar que las figuras incorporadas se retoman de otros ordenamientos vigentes y, por otra parte, las disposiciones que se eliminan corresponden a funciones que se duplicaban con otras áreas de la Administración Pública Federal o correspondían a esquemas y procedimientos que han dejado de aplicarse, con el propósito de que dichos cambios le permitan a la Tesorería de la Federación garantizar que la administración de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal se realice con calidad, eficiencia, eficacia y transparencia, con el objeto de contribuir al equilibrio de las finanzas públicas y a la estabilidad macroeconómica del país.
TERCERA. La Comisión que dictamina considera que el sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.
En este sentido, la que dictamina considera que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su creación y vigencia, por lo que no tiene aplicación alguna en el momento actual.
Por ello, la que dictamina estima que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es derecho positivo, por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado autoridad formal de la ley, que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.
En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación , somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL
Artículo Único. Se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1950.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Carlos Hernández Mirón (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre, Juan Romero Tenorio (rúbrica), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes, secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier, Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García, José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).