Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4466-III, jueves 11 de febrero de 2016
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
HONORBLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Honorable Cámara de Diputados LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, por la Senadora Lisbeth Hernández Lecona, a nombre propio y de las Senadoras Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, María del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del PRI.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84, 85, 176, y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar sobre el particular, a partir del siguiente:
METODO:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, encargada del análisis y dictamen de la Minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
a) En el apartado Antecedentes, se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.
b) En el apartado Contenido de la iniciativa se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
c) En los apartados Consideraciones y Modificaciones a la iniciativa se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.
d) Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
ANTECEDENTES:
I. Con fecha de 23 de abril de 2014, las Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Ma. Del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. En esa fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turno esta Iniciativa a las comisiones unidas de Desarrollo Rural, de Autosuficiencia Alimentaria y de Estudios Legislativos para estudio y dictamen correspondiente.
III. El 1º de julio de 2014, la Mesa Directiva del Senado de la República emitió excitativa para que se presente el Dictamen antes citado, a las comisiones unidas de Desarrollo Rural, de Autosuficiencia Alimentaria y de Estudios Legislativos.
IV. El 30 de abril de 2015, la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República registró entre otros, como Dictamen de Primera Lectura el de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Autosuficiencia Alimentaria y de Estudios Legislativos, las cuales resolvieron reformar el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. El 15 de octubre de 2015, los Senadores aprobaron por 80 votos en pro , el Dictamen de segunda lectura que reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismo que fue turnado a la Cámara de Diputados.
VI. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015, el Presidente de Mesa Directiva dicto trámite con turno a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.
VII. La Comisión de Desarrollo Rural acusó de recibo el 28 de octubre de 2015, para iniciar con el estudio, análisis y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
CONTENIDO DE LA MINUTA:
La minuta, materia de este análisis y estudio, tiene por objeto precisar que las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria, deberán considerar de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara de origen, aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Con base en lo anterior, los Diputados integrantes de éste órgano colegiado formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Se coincide ampliamente con las Senadoras proponentes en el espíritu de su Iniciativa, la cual contempla apoyar de manera conjunta con acciones por parte del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios a los pequeños productores que se encuentran en pobreza y pobreza extrema, que a su vez propicien la seguridad y soberanía alimentaria en nuestro país.
Tercera. El pequeño productor es el elemento indispensable para la agricultura familiar, ya que México cuenta con 5 millones de unidades agrícolas productivas de tipo familiar de hasta 5 hectáreas, de las cuales el 50.6% de éstas orientan su producción al autoconsumo, lo que indica que nuestra estructura agraria está basada en pequeñas unidades productivas, que a su vez interactúan con problemas de comercialización, acceso al financiamiento y acceso a los mercados, sin dejar de mencionar que este segmento de la población, no cuenta con infraestructura; es decir, no cuentan con las condiciones mínimas para la producción.
Cuarta. La modificación tiene como finalidad atender a un sector mayoritario de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y/o usufructuarios que se dedican a las actividades agrícolas de temporal y que carecen de infraestructura para la producción comercial a gran escala, para incluirlos en las cadenas productivas; sin embargo, esta Comisión considera insuficiente la redacción, toda vez que, debe diferenciarse al pequeño productor de autoconsumo y al pequeño productor con excedentes en su producción que esté en condiciones de integrarse a una cadena productiva.
Quinta. Cabe señalar que no existe una fuente que precise claramente el cruce entre pequeño productor y que éste viva en condiciones de pobreza, a menos que se seleccione a los municipios rurales en condiciones de pobreza, como lo señala el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), por lo que ésta Comisión considera que aquellos pequeños productores en general que estén en condiciones de producir excedentes en su producción, no importando su condición socioeconómica, dejen el autoconsumo y estén en condiciones de integrarse a una cadena productiva como lo dicta el artículo de la Ley en cuestión.
Sexta. Los Diputados que integran ésta Comisión, coinciden en que un país que tiene una estructura agraria basada en la agricultura familiar, tendría que ser una estrategia de seguridad alimentaria que ésta comience en la mesa de las familias, después pase a la comunidad y posteriormente a la localidad. Bajo este contexto, se debe precisar la redacción que se propone reformar, con el objeto de apoyar de manera contundente a este tipo de unidades de producción.
MODIFICACIONES A LA MINUTA:
Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones cuarta, quinta y sexta expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto del artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, velando por los que se consideran pequeños productores, incluyendo a los de autoconsumo, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2015.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), presidente; Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Telésforo García Carreón (rúbrica), David Mercado Ruiz, Arlet Molgora Glovet (rúbrica), Julián Nazar Morales, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbrica), Rafael Valenzuela Armas (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), Jorge Tello López (rúbrica), secretarios; Leticia Amparano Gámez (rúbrica), Efraín Arellano Núñez, Enrique Camranis Torres, María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza, Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), Carlos Hernández Mirón (rúbrica), Éric Juárez Blanquet, Rosalinda Muñoz Sánchez, María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Ramos Hernández, Édgar Romo García (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Salvador Zamora Zamora (rúbrica).