Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, fue turnada, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, la Minuta procedente del Senado con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Comisión de Seguridad Social realizó reuniones en grupos de trabajo y Junta Directiva con la finalidad de revisar aquellas partes de la Minuta que el Senado añadió antes de regresarla para revisión a la Cámara de Diputados, de la similar que en su oportunidad se envió en el año 2014, y después de analizarlas debidamente, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen, lo cual hace de conformidad con los siguientes apartados:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 1º de abril del año 2014 la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE en la sesión celebrada por la Comisión Ordinaria del H. Congreso de la Unión.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que aunque en México se ha avanzado en la consolidación de diversos mecanismos y políticas encaminadas a garantizar la seguridad social de los mexicanos, existen muchos pendientes. Afirma que el derecho a la vivienda ocupa un lugar importante y que en las últimas décadas, el ejercicio efectivo a este derecho ha estado estrechamente ligado a la situación laboral del beneficiario y se ha implementado a través del crédito hipotecario accesible y manejable de acuerdo a los ingresos del trabajador. Sin embargo, enfatiza la diputada Cerda Franco que en muchas ocasiones, la vivienda adquirida a través del crédito Fovissste se ha deteriorado con el paso del tiempo y requiere mejoras importantes; En otros casos la necesidad consiste en introducir una ampliación a la vivienda o la adquisición de otra por cambio de residencia.

Considera la diputada en su iniciativa que el artículo 189 de la Ley del ISSSTE permite que el fondo de la vivienda lleve a cabo un proceso de bursatilización de cartera con el objetivo de incrementar su capacidad de otorgamiento de crédito, por lo tanto, podrá hacer frente a la demanda de los segundos créditos a los trabajadores que así lo demanden.

2. El 31 de julio del mismo año fue aprobado en sentido positivo el anteproyecto de dictamen por la Comisión de Seguridad Social de la LXII Legislatura.

3. Con fecha 6 de noviembre de 2014, fue aprobado en sentido positivo el proyecto en el Pleno de la Cámara de Diputados por 333 votos en pro, 26 en contra y 12 abstenciones.

4. El 11 de noviembre del año 2014, es enviada por la Cámara de Diputados a la de Senadores.

5. El 30 de noviembre es turnada a la Comisión de Seguridad Social y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

6. El 30 de abril del año 2015 se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 65 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. El 3 de septiembre del presente año, es recibida en la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Seguridad Social para dictamen.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Con fecha 30 de abril de 2015, en el Pleno de la Cámara de Senadores aprueba el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y se adiciona un Segundo Transitorio a la propuesta original.

De esta manera, considera el Senado que se garantiza en orden de prelación, el otorgamiento de crédito de los trabajadores que aún no han sido beneficiados con un primer crédito y al mismo tiempo, se garantiza la capacidad operativa de la Junta Directiva del ISSSTE para emitir las reglas bajo las cuales el Fovissste podrá otorgar un segundo crédito a los Trabajadores que cumplan con los requisitos vigentes para el otorgamiento del primer crédito y demuestren haberlo liquidado totalmente.

Esta adición de un Segundo Transitorio a la reforma del artículo 179 del ISSSTE efectuada por el Senado complementa el proyecto de decreto, por lo que esta Comisión no tiene impedimento alguno para aceptarla, ya que respeta la Minuta original y su intención es de utilidad para el beneficio de los Trabajadores del Estado.

CONCLUSIONES Y PROYECTO DE DECRETO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, Inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 80, 81, 82 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados es competente para la elaboración del dictamen correspondiente y acepta las modificaciones hechas por el Senado de la República a la Minuta enviada originalmente por la Cámara de Diputados, y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 167 Y 179 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 167; y tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

...

Artículo 179. ...

...

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los Trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Junta Directiva del Instituto incluirá en las reglas operativas que al efecto emita, los términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue el segundo crédito previsto en los artículos 167 y 179 de esta Ley, estableciendo criterios de equidad y de prelación que garanticen el ejercicio de este derecho por parte de los Trabajadores que aún no lo ejerzan. Asimismo, aprobará las modificaciones que en su caso correspondan a los programas de crédito y de financiamiento vigentes.

Dado en el salón de reuniones de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, a los 3 días del mes de febrero del 2016.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Araceli Damián González (rúbrica en abstención), presidenta; Pablo Bedolla López (rúbrica), Arlet Mólgora Glover, María Guadalupe Oyervides Valdez, Manuel Vallejo Barragán (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández, María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), secretarios. Hugo Alejo Domínguez, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Telésforo García Carreón (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 9 de mayo como Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 9 de mayo de cada año, “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 50 y 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada 18 de marzo de 2015, las senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Máyela María de Lourdes Quiroga Tamez, Senadoras de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de mayo como “Día Nacional por la Salud Materna y Perinatal”.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de ésta H. Soberanía, para su análisis y dictamen.

El 8 de diciembre del presente se sometió a primera lectura en el Pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen producto de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos; siendo discutido y aprobado con un total de 79 votos a favor cero en contra; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de diputados para darle continuidad al trámite legislativo.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el pasado 10 de diciembre de 2015 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión el pasado 11 de diciembre de 2015.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

• Declarar el 9 de mayo de cada año, “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”.

Motivación:

Las iniciantes sustentan que la finalidad de declarar el “día nacional de la salud materna y perinatal” es continuar con las acciones que garanticen los derechos tutelados por la Constitución mexicana y trabajar para un mejor desarrollo integral de los servicios de salud para la mujer.

Señalan que “En 1948 la Organización Mundial de la Salud definió a la salud como:

“El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia”: y de la misma manera establece que la salud de la mujer es especialmente preocupante porque en muchas sociedades se encuentran en situación de desventaja por la discriminación condicionada por factores socioculturales.

En el específico tema de maternidad, según cifras de la misma organización, cada minuto no menos de una mujer muere como consecuencia de complicaciones durante el embarazo y el parto, pero aunado a estas cifras, por cada mujer fallecida al dar a luz, otras 20 sufren lesiones, infecciones o enfermedades, aproximadamente 10 millones cada año”.

Asimismo señalan que “la OMS define a la salud materna como:

“La salud de la mujer en un ámbito concreto de su manera de vivir, realizarse y pertenecer a una familia en una sociedad, promoviendo la capacidad y la autonomía para que su condición de madre no haga peligrar su propia vida. De este modo, la maternidad saludable es esperanza para las mujeres, para sus hijos, sus familias y para la misma sociedad a la que pertenecen. ,,2

De forma puntual la OMS demuestra con datos lo siguiente:

1. Cada día mueren 800 mujeres de complicaciones del embarazo y el parto.

2. Cuatro causas principales son responsables de las muertes maternas: hemorragias graves, infecciones, abortos peligrosos, trastornos hipertensivos de la gestación (pre eclampsia y eclampsia) y parto obstruido.

1http://www.who.intJsuggestions/faq/es/index.html

2 http://web.ssaver.gob.mx/saludpublica/files/2014/05/DiaMundial-de-lucha -contra-la-Mortalida

3 De 135 millones de partos al año, unos 20 millones presentan complicaciones posteriores relacionadas con el embarazo. La lista de enfermedades es larga y diversa; por ejemplo, fiebre, anemia, fístulas, incontinencia, esterilidad y depresión.

4. Cada año se registran 16 millones de partos de niñas de 15 a 19 años. En los países de ingresos bajos y medianos, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte entre estas jóvenes.

5. De todas las muertes maternas, menos del 1% corresponde a los países de ingresos elevados. La razón de mortalidad materna en los países en desarrollo es de 230 por 100 000 nacimientos, frente al 16 por 100 000 en los países desarrollados. La mortalidad materna también es más elevada en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y con menor nivel educativo

6. La mayoría de las muertes maternas pueden evitarse con una atención especializada al parto y acceso a la atención obstétrica de urgencia.

7. Si bien un gran porcentaje de mujeres consulta a personal sanitario cualificado al menos una vez durante el embarazo, sólo aproximadamente la mitad recibe el mínimo recomendado de 4 visitas durante el embarazo.

8. Cada año todavía se practican unos 22 millones de abortos en condición peligrosas. Se estima que la práctica de abortos peligrosos por muerte de 47 000 mujeres y discapacidades en otros 5 millones de mujeres.

9. Desde 1990, la razón mundial de mortalidad materna solo ha disminuido en un 2,6% en vez del 5,5% necesario para cumplir el los Objetivos del Desarrollo del Milenio, la mejora de la salud materna.

10. La falta de atención especializada es el principal obstáculo hacia una mejora de la salud materna.1

Los proponentes señalan que “en México la cultura en el cuidado perinatal referente al embarazo, el parto y el puerperio no ha tenido la suficiente relevancia como para afirmar que los casos de mortalidad materna son cuestiones del pasado histórico, desafortunadamente la atención médica en este rubro carece de integralidad y constancia, pues las madres tienen la idea de asistir a un médico solo cuando se presentar malestares o complicaciones que resultan obvias a la salud, pero las visitas, estudios y otras acciones de carácter preventivo y rutinario suelen ser irrelevantes en un gran porcentaje de ‘las mujeres embarazadas de nuestro país, situación que empeora en regiones o comunidades rurales y/o marginadas”.

Así como que “a pesar de que organizaciones como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) ha desarrollado estrategias como el acceso a anticoncepción y planificación familiar, la atención calificada de todos los partos y el acceso a cuidados obstétricos de emergencia, nuestro país sigue teniendo un gran rezago en el tema, sobretodo, en comunidades marginadas o con población vulnerable”.

La salud materno-infantil fue el tema central del Día Mundial de la Salud en el año 2005 y a casi 10 años de tal evento aún falta que se cuente con las condiciones óptimas para que las mujeres mexicanas tengan certidumbre sobre su seguridad durante el embarazo, el parto y el puerperio.

El estudio Numeralia 2012 sobre Mortalidad Materna del Observatorio de Mortalidad Materna en México arroja los siguientes datos en porcentajes a nivel nacional:

1. 12.8% era menor de 19 años.

2. 77.7% vivía en unión libre o era casada.

3. 11.9% era hablante de lengua indígena.

4. 75.9% se dedicaba al hogar.

5. 9% no tenía escolaridad.

6. 29.5% contaba con primaria incompleta o completa.

7. 14.7% no tenía seguridad social ni protección a la salud.

8. 55.0% contaba con Seguro Popular.

9. 54.0% murió en una clínica u hospital del servicio federal o estatal de salud

10. 18.8% en una clínica u hospital de los servicios de salud de las instituciones de seguridad social.

11. 11.0% en su casa.

12. 9.4% en una unidad médica privada.

13. 2.1 % en la vía pública.

14. 87.4% contó con asistencia médica.

15. 96.7% de los casos tuvo certificado otorgado por un médico.

16. 26.8% murió por causas obstétricas indirectas.

17. 24.9% por enfermedades hipertensivas del embarazo.

18. 19.1 % por hemorragia del embarazo, parto y puerperio.

19. 8.2% por aborto.

20. 11.0% no tuvo control prenatal durante el embarazo.

21. 42.6% inició el cuidado prenatal entre el primer y tercer meses del embarazo.

22.19.5% tuvo entre tres y cinco consultas prenatales.

23. 72.4% recibió atención de un médico durante el parto.

25. 47.0% atendió el parto en una clínica u hospital del servicio federal o estatal de salud.

26. 6.9% en su casa.”

En este orden de ideas señalan “reconocemos que han existido acciones y programas relevantes que han pretendido cuidar y fomentar la salud materna, tales como:

“Arranque parejo en la vida”, la “Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México” y el “Programa de Planificación Familiar y Anticoncepción”, mismos que han sido un claro ejemplo de la preocupación que existe por parte del gobierno mexicano en este tema, sin embargo es importante que reflexionemos que se puede hacer mucho más por la salud materna en México.

Los iniciantes dicen “que por lo que a pesar de que los trabajos en este tema deben ser permanentes y perseverantes, es inminentemente necesario dedicar en específico una fecha anual que nos recuerde y nos comprometa cada vez más, no solo como actores políticos, sino como sociedad, a fomentar la cultura de la Salud materna y perinatal, una fecha que sea el referente base de las acciones tomadas por los diferentes integrantes del crucigrama social para fortalecer, incrementar y crear programas, estrategias y compromisos en esta materia. Así han puesto el ejemplo fechas tan relevantes como el día nacional de la lucha contra el cáncer, el día mundial de la lucha contra el sida, entre otros de gran importancia.

Lo anterior también en base a lo establecido por el Capítulo V de la Ley General de Salud, denominado “Atención Materno - Infantil” expresamente señala las acciones que se deben llevar a cabo para mantener la salud materna y perinatal en todo el esquema de salubridad en nuestro país.

En atención a lo anterior es que la finalidad de la presente Iniciativa es:

Considerar un día en el calendario nacional como el “Día de la Salud Materna y Perinatal” con el objeto de conmemorar y resaltar la importancia que reviste este rubro de la salud y, de esa manera, propiciar que la agenda de la Administración Pública, así como de las organizaciones de la sociedad civil conjunten esfuerzos para el fomento y cuidado de la Salud Materna y Perinatal en México.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocemos que la mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, puesto que tal derecho es esencial para el desarrollo pleno de su personalidad.

Consideramos que es necesario fomentar la protección a su salud en un entorno de bienestar, para estar en posibilidades de participar en igualdad de condiciones dentro de todas las esferas de la vida pública y privada.

Coincidimos con las iniciantes en la necesidad de mantener a las políticas públicas con perspectiva de género dentro de la agenda nacional, en beneficio de las mujeres mexicanas.

De igual manera y ahondando en el tema, hacemos nuestras las consideraciones de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en lo referente a que la salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social; y que esta se determina tanto por factores biológicos como por el contexto social, político y económico en que se vive.

Por ello coincidimos en que mediante el establecimiento de este tipo de efemérides, se contribuye a fomentar conciencia en la población sobre la necesidad de avanzar en las condiciones de igualdad de oportunidades a que todas y todos los mexicanos tienen derecho, comenzando por temas tan elementales como la salud humana.

Así, al declarar el 9 de mayo como “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”, se reafirma el derecho de todas las mujeres a recibir la atención médica y los servicios conexos a que tienen derecho, contribuyendo en la promoción e integración de este sector de la población desde una visión de Estado con perspectiva de género.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARA EL DÍA 09 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA SALUD MATERNA Y PERINATAL”

Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.who.intlfeatures/factfiles/maternal_health/maternal_health_f acts/es/index9.html última fecha de consulta: 20 de enero de 2016.

1http://www.who.intJsuggestions/faq/es/index.html

2 http://web.ssaver.gob.mx/saludpublica/files/2014/05/DiaMundial-de-lucha -contra-la-Mortalida

Palacio Legislativo, 28 de enero de 2016

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica en contra), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 8 de noviembre como Día del Urbanista Mexicano

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año, “Día del Urbanista Mexicano”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 50 y 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 11 de noviembre de 2015, el diputado José Lorenzo Riva Sosa del Grupo Parlamentario del PRI presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año, “Día del Urbanista Mexicano”.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones de Gobernación, para su análisis y dictamen.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el pasado 12 de noviembre para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión el pasado 17 de noviembre.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

• Declarar el 8 de noviembre de cada año, “Día del Urbanista Mexicano”.

Motivación:

El proponente señala que “el vocablo urbano, deriva de las raíces latinas “Urbis”, que significan la ciudad. Históricamente, el vocablo toma su origen con relación a la Ciudad de “UR”, de la civilización Sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a tener alrededor de 250, 000 habitantes, antes de Cristo”.

Señala que “La Real Academia de la Lengua Española, dice que Urbanismo es el “conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades materiales de la vida humana. En la “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad” se define la preocupación en los Países en vías de desarrollo o tercermundistas donde existen patrones de concentración de renta y poder, así como procesos acelerados de urbanización que llevan a la depredación del medio ambiente y la privatización del espacio público, lo que genera pobreza y exclusión social”.

También apunta que “de continuar los procesos de contaminación, falta de adecuación de espacios públicos, de suministro básico de servicios públicos municipales, no podremos imaginar lo que sucederá en las ciudades en el 2050.

Por ello debe existir la necesidad y el compromiso de las ciudades a desarrollar una planificación que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio cultural, natural, histórico, arquitectónico y artístico”.

Así como; que la carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social.

“Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado”.1

Igualmente señala que “el urbanismo es un proceso continuo en el mundo, donde se conglomeran colonias, fraccionamientos, barrios, comercios, zonas turísticas, fábricas y almacenes, en un sinfín de ideas, reglamentaciones, factores políticos, económicos y sociales. El vivir educadamente es un Derecho básico, humano, fundamental, es un esfuerzo por generar el mejor entorno para la sociedad en determinado espacio geográfico.

En México comenta “tenemos buenos y malos ejemplos en México del diseño urbano, el cual en muchos casos pone en riesgo a la población. Actualmente son varias las zonas metropolitanas en la República Mexicana, conectándose varias ciudades y formando Metrópolis con diferentes necesidades. Es aquí donde el Derecho Comparado puede servirnos, las experiencias obtenidas de otras regiones y la implementación y consolidación del Derecho Urbanístico.

La iniciativa con proyecto de decreto que declara el 8 de noviembre de cada año como “Día del Urbanista Mexicano”, presentada por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Senadores fue presentada el 7 de noviembre de 2013 la cuál es retomada por el proponente.

1 Tomado de http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com docn1an&tasl;_,doc.details&gid>=SO&Jtemid=3 el 26 de octubre de 2015.

Señalando que es necesario reconocer la labor de los urbanistas en México, quienes hacen un hábitat más agradable y funcional; es necesario que cada año se recuerde la importancia de generar mejores condiciones de vida en las ciudades, como recordatorio de la vida en sociedad que queremos en el mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocemos que los trabajos en pro de establecer el día nacional del urbanista mexicano, son objetivos fundamentales del Estado mexicano e implican un tema de orden público y de interés social.

El derecho positivo urbano de México tiene su base fundamental en la Constitución en el párrafo tercero del artículo 27 vigente en el país y se integra, a nivel federal, con diversas disposiciones contenidas en diferentes ordenamientos, entre los que destacan la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, la Ley Federal de Vivienda, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como los reglamentos, manuales y acuerdos derivados de tales ordenamientos legales.

Como Comisión somos conscientes de la importancia de los urbanistas mexicanos a desarrollar una planificación garante del equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico y arquitectónico, cultural y artístico.

Los urbanistas tienen los conocimientos y habilidades para hacer esto una realidad, el derecho a la ciudad es importante y se une a los derechos humanos asociados al territorio, el derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación, la salud depende en gran medida de que el primero sea posible y éste a su vez del trabajo propositivo y activo de todos los urbanistas.

Su función social, por tanto resulta elemental para el cabal cumplimiento de los derechos humanos, su trabajo impacta y se multiplica en la calidad de vida y sobre todo en la felicidad de los habitantes.

Por tanto, coincidimos con las iniciantes en la importancia del urbanista mexicano en generar ciudades cuyo diseño y estructura obedezcan primordialmente al bienestar y a la dignidad de los seres humanos que las habitan, propiciando una convivencia pacífica, ordenada, armónica y justa. Es necesario construir ciudades, cuyo objetivo fundamental sea el adecuado desarrollo físico y moral de sus habitantes, donde la vivienda y los sitios de recreo y esparcimiento tengan prelación sobre las áreas industriales.

En virtud de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional:

“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;....

Así, al declarar el 8 de noviembre como “Día Nacional del Urbanista Mexicano”, se reafirma el compromiso de México para garantizar la protección a los derechos humanos asociado a la vivienda y a la calidad de vida de sus habitantes.

Por lo antes expuesto, se aprueba la iniciativa a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DEL URBANISTA MEXICANO”

Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión, declara el día 8 de noviembre de cada año, como el “Día del Urbanista Mexicano”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, 28 de enero de 2016

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica en abstención), Ulises Ramírez Núñez, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica en abstención), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica en contra), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica en abstención), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica en contra), Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.