Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 22 de septiembre de 2015, la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno el proyecto a la Comisión de Energía, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Para la diputada Jiménez Márquez contener el impacto de los cambios que sufre el precio de la gasolina y el diésel es de interés público y considera que lo más viable es fijar los precios máximos de venta al usuario final de las gasolinas y el diésel. Esta reflexión tiene que ver con la diferencia de precio entre dos mercados y que involucra concretamente la compra-venta de combustible en la región que colinda con los Estados Unidos de América.

Para la iniciante es vital que la política de precios homologados y escalonados que se aplica en la frontera, generada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con los cambios que se deriven permanezca vigente, considerando que a principios de 2015, se generó la batalla entre los expendios de combustible y algunos de los precios más bajos en la zona fronteriza del país vecino, se reportaron en Texas, donde se vendió el galón1 a 1.70 dólares en San Antonio y a 1.89 en McAllen, mientras que en Tamaulipas se ofreció a 7.97 pesos el litro de Magna y a 9.19 pesos el litro de Premium.

A partir de lo anterior, la legisladora propone la adición de un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, a fin de garantizar la vigencia de un mecanismo que de manera periódica y constante, revise la existencia. de condiciones de competencia efectiva en la franja fronteriza que comprende 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región transfronteriza.

La redacción que propone, por un lado, mandata a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), evaluar cada dos meses, la existencia de condiciones de competencia efectiva en la franja fronteriza que comprende 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país; y por otro, la obligación de la Cofece de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de la citada región.

En suma, la diputada Jiménez Márquez, propone la siguiente modificación a la Ley de Hidrocarburos:

Decreto por el cual se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82 . ...

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de las actividades de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado que resulten de la declaratoria emitida por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, se sujetará a lo siguiente:

I. y II. ...

...

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica de oficio, dentro de los primeros diez días posteriores a la conclusión de cada bimestre del año, deberá evaluar y emitir la correspondiente declaratoria referente a las condiciones de competencia efectiva en las zonas fronterizas comprendidas entre las líneas divisorias internacionales de la frontera norte y la frontera sur y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país, a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región transfronteriza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 4 de enero del año 2016.

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la iniciativa, se elabora el dictamen correspondiente con base en las siguientes:

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. La Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2014, se enmarca en la legislación secundaria que deriva de la Reforma Constitucional en materia energética, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2013.

En el artículo 82 de dicho ordenamiento, se especifica que los precios de las actividades de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, se determinarán conforme a las condiciones de mercado y se precisa en el último párrafo de este artículo, que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o los Permisionarios podrán solicitar a la Cofece que evalúe la existencia de condiciones de competencia efectiva y, en su caso, que emita la declaratoria correspondiente.

A partir de lo anterior y si no existen condiciones de competencia efectiva, procede lo que establece el artículo 28 de la CPEUM, que señala que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular y Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), establece en su artículo 9 que corresponde exclusivamente al Ejecutivo federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva y será la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y previa opinión de la Cofece, la instancia facultada para fijar los precios de los petrolíferos referidos anteriormente.

En relación a este tema, no se debe perder de vista las especificaciones en relación con los mercados de gasolina y diésel que se establecieron en el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos:

1. A partir del 1o. de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017 la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo federal mediante acuerdo.

2. A partir del 1o. de enero de 2018 los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

3. En todo momento, en caso de que a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica se presenten condiciones de competencia efectiva con anterioridad a los plazos señalados en la presente disposición transitoria, dichos plazos se reducirán hasta la fecha de la declaratoria que emita la referida Comisión, en cuyo caso los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

C. De conformidad con lo anterior, y en acatamiento a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, el 1º de enero de 2015, se publicó en el DOF el acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público,2 destacando la siguiente información para fines del presente dictamen:

Acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas a precios máximos al público.

1. Que es de interés público moderar el impacto de las variaciones del precio de la gasolina y el diésel, así como de la inflación en la economía de las familias mexicanos, por lo que es conveniente establecer precios máximos de venta al consumidor final de las gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium y el diésel.

2. Para evitar la posibilidad de arbitraje económico, entendido como la posibilidad de tomar ventaja de una diferencia de precio entre dos mercados, en el consumo de los combustibles con la región colindante con los Estados Unidos de América, es necesario que la política de precios homologados y escalonados aplicada en la zona fronteriza, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las modificaciones que se deriven de este acuerdo continúe vigente.

3. Que es decisión del Ejecutivo federal que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea la encargada de prever los ajustes correspondientes.

Acuerdo

Artículo Primero.-...

I...

II. Para el caso de la zona fronteriza del país, se estará sujeto a la política de precios homologados y escalonados determinada por la SHCP, vigente durante el ejercicio fiscal de 2014.

Para los efectos de este acuerdo por zona fronteriza se entenderá la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del País.

D. Tomando en cuenta todo lo anterior, la que Dictamina considera que la propuesta de la diputada Jiménez Márquez se encuentra contemplada plenamente por nuestros ordenamientos jurídicos, en lo relativo a la declaratoria por parte de la Cofece.

A su vez, los argumentos vertidos en los incisos B y C reconocen la facultad de la SHCP de fijar los precios de los petrolíferos en la franja fronteriza, lo que representa en sí mismo, un mecanismo que responde a las condiciones de competencia existentes en el mercado norteamericano y que genera beneficios a la economía de las familias mexicanas residentes en esa zona.

En cuanto a la propuesta de que la Cofece emita bimestral mente declaratoria respecto a las condiciones de competencia efectiva en la zona fronteriza, la que Dictamina considera que tanto la Ley de Hidrocarburos y la LFCE, ofrecen claridad en el procedimiento y la justificación bajo la cual se debe realizar el procedimiento.

A este respecto, la ley en materia de competencia económica, señala en el artículo 963 que cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que deba resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, se tendrá que cumplir con los plazos y procedimiento establecido en dicho artículo y éstos se estiman entre 100 y 150 días como mínimo para poder resolver.

Por otra parte y en caso de que la Cofece iniciara una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, el artículo 71 de la ley establece que el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio respectivo y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días. Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello a juicio de la Autoridad Investigadora.

E . Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Energía, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa presentada el 22 de septiembre de 2015, por la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Diputado, que proponía la reforma al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Nota

1 galón es igual a 3.78 litros.

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377947&fecha=01/01/2 015

Homologación de precios en la frontera norte.

El presidente de La República anunció, hacia fines del 2002 la homologación del precio de la gasolina Pemex Magna comercializada en la zona fronteriza norte, en una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. Esta medida era necesaria a fin de elevar las ventas, considerando que el diferencial de precios que prevalecía, alcanzó 70% en el periodo comprendido entre 1997 y 2001, lo que ocasionó una caída de las ventas y la consecuente disminución del ingreso en un monto equivalente a 540 millones de pesos Anuales, en el periodo señalado.

El nuevo mecanismo opera de la siguiente manera:

El precio al público de la gasolina Pemex Magna, para las más de 500 estaciones de servicio localizadas en la zona fronteriza norte, será igual al precio promedio semanal de la gasolina Unleaded Regular de 87 octanos que prevalezca en las estaciones de servicio que se ubican en la zona de influencia de la frontera sur de los Estados Unidos de Norteamérica.

El precio para las seis zonas comprendidas en este programa cambiará los martes de cada semana. En este mecanismo se considerará el promedio semanal del tipo de cambio para obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de México en el Diario Oficial.

La decisión final de la autoridad gubernamental estuvo precedida de un programa piloto que inició en Ciudad Juárez, con disminuciones progresivas en el precio.

Fuente: http://www.ref.pemex.com/octanaje/o43/8.htm

La Comisión de Energía

Diputados: Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), David Jiménez Rumbo (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Esdras Romero Vega, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 163, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de septiembre de 2015, el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, una vez analizada la iniciativa con proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:

II. Contenido de la iniciativa

El diputado iniciador expone que los humedales, en particular los manglares, proporcionan importantes servicios ambientales, entre los que destaca el hidrológico que regula los flujos de agua con los nutrientes y minerales que le caracterizan; asimismo, funcionan como barreras contra los efectos de los fenómenos naturales meteorológicos, además de mantener la calidad del recurso, sirviendo de depósito del vital líquido y como generadores de la recarga de los mantos acuíferos.

Destaca la importancia del manglar, como hábitat y refugio natural de muchas especies en riesgo, así como la función cultural y ancestral de las tradiciones en comunidades cuyos ritos y costumbres se transmiten de generación en generación.

Manifiesta que no obstante las reformas legales para proteger al manglar mediante la prohibición de la remoción, relleno, trasplante y poda; o cualquier obra o actividad que atente contra la integralidad del flujo hídrico; subsisten las presiones derivadas del incesante desarrollo de proyectos inmobiliarios y turísticos, entre otros, en perjuicio de los humedales y ecosistemas , incluidos los manglares. En este sentido, el iniciador advierte que la situación adquiere tintes de riesgo mayor, dada la existencia de proyectos legislativos que atentan contra la prohibición general mediante propuestas para establecer excepciones que, afortunadamente, no han transitado.

Por otro lado, el diputado iniciador refiere que el último párrafo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, prevé casos de excepción a la prohibición general de actos que atenten contra la protección, restauración, investigación o conservación de los manglares.

Señala también, la necesidad de fortalecer el marco jurídico vigente, para evitar la realización de obras y actividades que amenazan con perjudicar las áreas de humedales y los ecosistemas inherentes.

Estima que es necesario establecer los supuestos normativos que permitan realizar acciones ambientales de protección, fortalecimiento y reactivación del flujo hidrológico del manglar. Para ello, sostiene que es preciso establecer los criterios de orden jurídico para instrumentar la aplicación de las excepciones expresas en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, con el fin de dotar a la autoridad ambiental con la norma legal que le permita decidir con certeza jurídica sobre la viabilidad o no de autorizarlas excepciones señaladas en el numeral de referencia.

En base a los motivos expuestos, el Diputado Iniciador propone adicionar un párrafo final al Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como reformar el párrafo segundo del Artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, de la siguiente manera:

“Artículo Primero. Se añade un último párrafo al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28. [...]

I. a XIII. [...]

[...] [...]

Para los efectos a que se refiere la fracción X del presente artículo, para el caso de todas las especies de manglares queda estrictamente prohibida cualquier obra o actividad que implique la remoción, relleno, trasplante o poda de los mismos, salvo aquellas que tengan por objeto la protección, restauración, investigación y conservación de dichas especies y sus áreas o ecosistemas de ubicación, siempre y cuando se sustente mediante estudios o dictámenes técnicos emitidos por centros de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o peritos en la materia acreditados por esta institución que justifiquen dicho objeto.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. [...]

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto la protección, restauración, investigación y conservación de dichas especies y sus áreas o ecosistemas de ubicación, siempre y cuando se sustenten dichos casos de excepción mediante estudios o dictámenes técnicos emitidos por centros de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o peritos en la materia acreditados por esta institución que justifiquen dicho objeto.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo final al Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma el párrafo segundo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, objeto del presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

En el reconocimiento de la importancia que tienen los humedales, así como los diversos ecosistemas que les son inherentes, dada la importancia de los servicios ambientales con que benefician a una parte importante de la población del país, estimamos loable la preocupación del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, por proteger los humedales en general y, en particular, los manglares que son hábitat y refugio natural de muchas especies en riesgo, mediante un tratamiento jurídico especial, consistente en la prohibición de cualquier obra o actividad atentatoria de la integralidad del flujo hídrico, y en adición a la prevista contra la remoción, relleno, trasplante y poda del mangle, actualmente en vigor.

En nuestra consideración, los problemas y perjuicios ocasionados por el continuo y creciente desarrollo de proyectos de infraestructura, inmobiliarios y turísticos, no son privativos de la conservación y preservación de los humedales, sus ecosistemas y sus especies.

Desde luego, reconocemos la subsistencia de las presiones en perjuicio de los humedales, los ecosistemas y, en particular, los manglares; sin embargo, estimamos pertinente observar que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya determina las obras o actividades referidas en el Artículo 28 de la propia Ley, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones previstos en las normas jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto, no deben sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Adicionalmente, estimamos pertinente atender lo dispuesto en el párrafo tercero del propio artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que señala que para los efectos a que se refiere la fracción XIII del artículo 28, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Nuestro reconocimiento a la veracidad en la exposición de motivos expresada por el iniciador; no obstante, estimamos pertinente observar lo previsto en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre

“Artículo 60 Ter. Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.”

Consideramos que con lo expuesto en los dos párrafos anteriores, resultan inviables las propuestas de adición de un párrafo final al Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como la propuesta de reforma el párrafo segundo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72, constitucional, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenta a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha en la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo final al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma el párrafo segundo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, el 22 de septiembre de 2015.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli, presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Oliver (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Angi Dennisse Hauffen Torres, Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica), secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Juan Carlos Ruiz García, (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio Día del Cuidado y Atención Infantil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año. “Día del Cuidado y Atención Infantil”.

Está comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 13 de octubre de 2015, la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año, “Día del cuidado y atención infantil”.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

Tal y como lo menciona la proponente, el 5 de junio de 2009 en Hermosillo. Sonora, sucedió uno de los acontecimientos más lamentables en nuestro país. Un total de 155 niños de entre 5 meses y 5 años de edad fueron víctimas del incendio de la guardería ABC, como resultado de lo anterior 49 niños y niñas murieron y el resto resultaron heridos.

Refiere también que las consecuencias sociales de dicho suceso generaron que la sociedad civil organizada estuviera inconforme y creara “Manos Unidas por Nuestros Niños” y “Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, AC”, para exigir a las autoridades justicia ante los hechos. Incluso a partir de la desgracia, se ha buscado y en su caso realizado audiencias con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como plantones y marchas, cuyo propósito ha sido no dejar impunes a los responsables, federales y locales.

Sin embargo, a seis años de la tragedia, los padres de familia han hecho saber que aún no se les hace justicia, por lo cual, realizaron diversos actos conmemorativos en junio pasado en Sonora y la Ciudad de México, y por primera ocasión, algunos niños que resultaron lesionados en el incendio del 5 de junio de 2009, cuyas edades oscilan entre los siete y nueve años, marcharon junto a sus padres.

Asimismo, señalan que durante años, los familiares de los niños y niñas muertos, así como distintas organizaciones de la sociedad civil que encabezaron la causa, han dado a conocer distintas irregularidades encontradas antes y después del incendio en el que estuvieron involucrados funcionarios de los gobiernos local y federal, sin que a la fecha, no haya ninguna persona bajo proceso judicial por el hecho, de un total de 19 funcionarios involucrados inicialmente según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que todos han sido exonerados.

Añaden que, en materia legislativa, el 24 de octubre de 2011, se expidió la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mejor conocida como “La Ley 5 de Junio”. El objetivo de dicha leyes “establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil”.

La llamada “Ley 5 de Junio” está compuesta por 75 artículos contenidos en 15 capítulos que abordan temas como las medidas de seguridad y protección civil, las autorizaciones, la inspección y vigilancia de las instancias infantiles, así como la creación del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Señala también que a pesar de esos esfuerzos institucionales, los familiares de los afectados continúan clamando justicia y castigo a los responsables. Por tal motivo y en un acto de solidaridad con los padres de niños y niñas muertos, así como por las secuelas que tienen y tendrán que afrontar por el resto de sus vidas los pequeños lesionados en el incendio y convencidos de apoyar el derecho que tienen los inconformes de exigir justicia y evitar que se olviden estos hechos, la proponente pone a consideración siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año, “Día del Cuidado y Atención Infantil”.

Artículo Único. Se declara el 5 de junio de cada año, “Día del Cuidado y Atención Infantil”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de lo Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Es de interés público el recordar que a seis años del incendio de lo guardería ABC, en el que 49 niñas y niños murieron y más de cien resultaron con lesiones, las familias de los menores continúan en su lucha para que se haga justicia, no olvidando a aquellos menores que desgraciadamente perdieron la vida.

Tercera. Cabe destacar que es difícil imaginar una experiencia más doloroso para cualquier persono que la de ver morir a un hijo, no se puede pensar en algo que produzca más dolor que ese evento traumático, cuyo recuerdo y cuyas consecuencias acompañarán a quienes lo han sufrido por el resto de su existencia, ya que la guardería contaba con tres salidas de emergencia, pero dos de ellas estaban bloqueados con muebles, lo que las hacía inservibles en caso de urgencia: tal dolor crece cuando se sobe que la muerte de un hijo pudo haberse evitado.

Cuarta. Tal es lo magnitud de la tragedia que conmovió y unió al pueblo de México, el cual refrendó su solidaridad paro con los padres y familiares de los menores que perdieron la vida y que resultaron heridos: que el 3 de junio de 2010 el ex presidente de la república el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, emitió el “Acuerdo por el que se declara día de duelo nacional el 5 de junio, por la tragedia ocurrida en la guardería ABC, sociedad civil en Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 2009”.

En dicho decreto, el gobierno de México, al tiempo que reitera que se continúa trabajando para evitar que tragedias tan lamentables se repitan en nuestro país, está consciente de que lo acontecido constituye una herida profunda y una pena que embarga no sólo al pueblo de Sonora, sino a todos los mexicanos.

Quinta. Por lo anterior, es que la Comisión dictaminadora, considera que hoy en día el exigir justicia y evitar que se olviden los hechos ocurridos el 5 junio del 2009, se encuentra considerado dentro de las fechas importantes en el calendario no solo Nacional, y que se encuentra totalmente vinculada con dicha fecha, por lo que no se estima necesario la creación de una fecha más en particular.

Consideramos positivo el hecho de que exista un genuino interés por impulsar la conmemoración del “Día del Cuidado y Atención Infantil”, sin embargo, no podemos hacer una conmemoración de algo que claramente ya está aprobado por decreto Presidencial.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año, “Día del Cuidado y Atención Infantil, presentada por la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, el 13 de octubre de 2015.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2015.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presidente; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández Márquez (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán, Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarias; Jorge Álvarez Maynez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, Paloma Canales Suarez (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nalleli Gutiérrez Ramírez, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Irma Rebeca López López (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Jaqueline Nava Mouett, Ximena Tamaris García, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez, Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).

De la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, numeral 1, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1 fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen por el que se aprueba la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

I. Antecedentes

A continuación se refieren los antecedentes legislativos que dan origen al presente proceso legislativo que atañe a este dictamen:

1. En sesión celebrada el 1 de agosto de 2012, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.1

2. Con fecha 1 de agosto de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante oficio CP2R3A.- 2139 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura mediante oficio DGPL 62-II-8-0194 de fecha 23 de octubre del 2012, informó que por acuerdo los asuntos que no llegaron a conocer las Comisiones de la LXI Legislatura, se encontrarán vigentes y los plazos reglamentarios para ser dictaminados correrán a partir del 29 de octubre de 2012, turnando a esta Comisión de Radio y Televisión la iniciativa en estudio.

4. La iniciativa se aprobó en la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, el 21 de marzo de 2013, y se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013, turnándose al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

5. En la sesión del 10 de noviembre de 2015, el pleno de la Cámara de Senadores, discutió y aprobó el dictamen de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, turnándose a esta Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.2 Se aclara que tales efectos, son para desechar en su totalidad lo aprobado en la Cámara de origen, ya que lo aprobado ha quedado sin materia en razón de que se trata de una ley abrogada.

6. La Mesa Directiva del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, mediante oficio DGPL 63-II-3-156 de fecha 12 de noviembre de 2015, turnó la referida minuta a la Comisión de Radio y Televisión para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

7. Mediante oficio CRT/086/2015 de fecha 17 de noviembre 2015, con fundamento en los artículos 150, fracciones VI y XIV y 157 numeral 1, fracción I, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados se comunicó a los integrantes de esta Comisión el turno de la minuta que nos ocupa, para que en su caso, se emitiesen los comentarios respectivos.

8. En sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2015, la Comisión de Radio y Televisión de esta Cámara de Diputados aprobó el presente dictamen, mismo que se turnó al Pleno para su discusión y aprobación.

II. Objeto y contenido de la minuta

Para un mejor entendimiento de la minuta, se transcribe textualmente el resolutivo del acuerdo del dictamen aprobado y el contenido del comunicado del Senado:

Acuerdo

Único. Las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, determinan que queda sin materia la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente por el cual se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 10 de noviembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Como se aprecia, se trata de un proceso legislativo que versaba sobre una disposición de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión, por lo que el Senado declaró sin materia el proceso legislativo y desecha en su totalidad el proyecto y lo envía de regreso a esta Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del Artículo 72 constitucional

III. Consideración

Única. La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXIII legislatura, previo estudio y ponderación del asunto, mediante este dictamen determinan aprobar en sus términos la minuta sobre el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que se coincide en todos sus términos por lo considerado por la colegisladora.

En tal sentido, se comparte la consideración de que el proceso legislativo ha quedado sin materia, ya que se trata de un proyecto sobre una ley abrogada desde el 13 de agosto de 2014, día en que entró en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Además, la pretensión legislativa consistente en que no se difundan contenidos discriminatorios ya está prevista en la nueva ley, por lo que sería una reiteración y sobreabundancia normativa3 , que no es conveniente para el orden y sistemática del nuevo orden jurídico.

Como ejemplo de lo anterior, podemos citar el párrafo segundo del artículo 2 o el último párrafo del artículo 3, o bien, la fracción II del artículo 226 de la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Artículo 3. ...

...

En relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de la niñez, se atenderá a las definiciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

...

II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

...

En seguimiento, el principio de no redundancia en la confección de normas jurídicas tiene por objeto no sólo la seguridad jurídica, sino un principio de economía que busca evitar una saturación de contenidos idénticos o similares en las normas, como apoyo a lo predicho, el maestro Miguel López Ruíz4 , refiere que en la redacción legislativa el principio de no redundancia, exige que en el orden jurídico se debe evitar racionalmente la repetición de enunciados de igual valor normativo.

De tal modo, que la reiteración sólo es admisible en aquellos casos que se justifica la aclaración o limitación del objeto que persigue la norma, de lo contrario sólo se saturarían las leyes, a fin de acreditar lo que antecede, se acude a la tesis aislada número 93 en materia civil del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la novena época, visible en la página 1391 del tomo XXII de julio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación5 , que al interpretar un precepto de la ley de amparo, refiere que el principio de la no redundancia, es por virtud del cual se considera que el legislador, por economía, no repite el significado que ya estableció en otro precepto.

Además, esta dictaminadora manifiesta como un hecho relevante, que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos parámetros constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que de conformidad con tal decreto, se expidió la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Así las cosas, la adecuación de la Ley Federal de Radio y Televisión en los términos propuestos por la iniciativa, resultaría poco práctico y sin efecto alguno, ya que dicha ley quedó abrogada, ante el mandato constitucional impuesto en el artículo cuarto transitorio de la citada reforma constitucional; dispositivo que se transcribe a continuación:

Cuarto. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Por lo tanto, con la emisión de la nueva ley que regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, queda sin materia cualesquier adecuación normativa, en tal tesitura, este último argumento de peso constitucional apoya la convicción del presente dictamen.

Para concluir, se aborda y dictamina la minuta que nos ocupa a fin de cumplir con los plazos para emitir dictamen por esta Comisión en términos de los Artículos 95 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82 numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Radio y Televisión, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido, e infórmese a la colegisladora.

Notas

1 Cabe señalar que el proyecto corresponde a una ley ya abrogada, que es la extinta, Ley Federal de Radio y Televisión.

2 Artículo 72 Constitucional.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

3 En el diseño de la legislación debe observarse un principio de sistematicidad y no redundancia entre las normas, que aspira a que exista congruencia y coherencia en el sistema jurídico.

4 López Ruíz, Miguel. Redacción Legislativa , segunda edición, Porrúa, México, 2005, página 17.

5 La tesis aislada se puede consultar en el módulo de consulta de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el registro ius número 178044.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2015.

La Comisión de Radio y Televisión

Diputados: Lía Limón García (rúbrica), presidenta; Ana María Boone Godoy (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Sergio López Sánchez, Paloma Canales Suárez (rúbrica),Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Rene Cervera García (rúbrica), secretarios; Pablo Bedolla López (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya, Gretel Culin Jaime (rúbrica), Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez, David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Tomas Octaviano Félix (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), José del Pilar Cordova Hernández (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Esta comisión, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los últimos párrafos de los artículos 41 y 43; adiciona una fracción XVIII bis al artículo 29; adiciona una fracción XIV bis al apartado B del artículo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el Diputado Armando Luna Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los Diputados del Estado de Coahuila del mismo grupo parlamentario, efectúa el presente dictamen conforme al siguiente procedimiento:

A. En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la iniciativa.

B. En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una síntesis de los temas que la componen.

C. En el apartado “Consideraciones,” los integrantes de esta comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 8 de octubre de 2015 el ciudadano diputado Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los últimos párrafos de los artículos 41 y 43; adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 29; adiciona una fracción XIV Bis al Apartado B del artículo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La iniciativa fue suscrita también por los diputados: Francisco Saracho Navarro, Ana María Boone Godoy, Marie Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina, Yerico Abramo Masso, Jorge Enrique Dávila Flores, Javier Guerrero García, Lía Limón García, Érika Arroyo Bello, Timoteo Villa Ramírez, Ramón Bañales Arámbula, Laura Valeria Guerra Vázquez, Hugo Daniel Gaeta Esparza y Daniela de los Santos Torres.

2. Con fecha 14 de octubre de 2015, se recibió en esta Comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen, siendo turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

1. Los autores plantean que los derechos humanos son la base de todo Estado constitucional y democrático de derecho, dentro de esa tesitura, es el garante de los mismos, constituyendo con ello su principal finalidad. Sin embargo, existen situaciones en las que el Estado, se ve obligado, a hacer efectivo el monopolio de la fuerza pública, de manera excepcional, como último recurso. Por lo que dicho accionar debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

2. Los iniciantes argumentan que diversas instituciones nacionales e internacionales, han denunciado en diversas ocasiones, sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por los integrantes de corporaciones de seguridad pública. Concretamente, citan a relatores especiales de las Naciones Unidas, los señores Christof Heyns, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias y Juan Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En la iniciativa se establece que ambos “han dado cuenta de abusos cometidos por la policía, tales como empleo desproporcionado de la fuerza en el control de protestas y detenciones, posibles vínculos con la delincuencia organizada, agresiones perpetradas contra migrantes, uso expansivo del arresto bajo el concepto de flagrancia, entre otras.”

3. Las diputadas y los diputados autores de la iniciativa manifiestan una serie de múltiples acciones y esfuerzos que los distintos órdenes de gobierno realizan para profesionalizar a los elementos de las instituciones policiales. Asimismo, enuncian una serie de propuestas legislativas y administrativas que deberían realizarse para alcanzar seguridad pública con pleno respeto a los derechos humanos y la democracia.

4. La propuesta concreta planteada por esta iniciativa consiste en la colocación de equipos de videograbación en las patrullas de los elementos policiales de los tres órdenes de gobierno, ya que su utilización aporta a la prevención del delito, ayudar a evitar situaciones de corrupción, combatir la impunidad, emprender acciones en beneficio de las víctimas de transgresiones, en las cuales las pruebas obtenidas mediante las videograbaciones desempeñarían un papel de primordial utilidad.

5. Asimismo, la iniciativa hace mención de las recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la Comisión de Derechos del Distrito Federal, han realizado para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio, tanto personales como en las patrullas, que registren su conducta durante los operativos y procedimientos de detención.

6. El contenido de la iniciativa, en comparación con la legislación actual, es el siguiente:

IV. Consideraciones

La Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consulta de otros antecedentes legislativos, doctrinales y se enriqueció por la discusión del mismo en su reunión ordinaria.

a) En cuanto a los argumentos del autor

Primero. Se coincide con los iniciantes respecto a la necesidad de que el marco jurídico para los integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales debe robustecerse para qué, en el ámbito de sus competencias, los elementos de las instituciones policiales cumplan con lo establecido por el párrafo tercero del artículo primero constitucional, a fin de qué la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado, profesional, su actuación se regirá además por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo orden de ideas, esta comisión considera fundamental que la legislación de los tres órdenes de gobierno regule de forma apropiada el uso legítimo de la fuerza, así como la emisión de protocolos de actuación para los integrantes de las corporaciones de seguridad pública.

Por tanto, se concuerda en que el Sistema Nacional de Seguridad Pública debe garantizar la implantación del Plan Rector de Profesionalización cuyo contenido debe incluir dentro de la formación, materias específicas en derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y atención a víctimas del delito.

Segundo. Como lo afirman los proponentes, la utilización de cámaras de videograbación dentro de las patrullas ofrece diversas ventajas, ya que contribuye en gran medida a prevenir violaciones a de derechos, a otorgar constancia en tiempo real de la interacción de los elementos de las instituciones de seguridad pública y la ciudadanía. Así mismo, representa un mecanismo eficaz para que en el ámbito de sus atribuciones se promuevan respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, tanto de las personas que son objeto de cualquier tipo de acción policial dentro como de los propios policías, puesto que si su conducta se apega a los principios de legalidad, objetividad y eficiencia contarán con los mejores medios de defensa del ejercicio de facultades.

Asimismo, este instrumento contribuye al trabajo de agentes de ministerio público, dado que las videograbaciones permitirán apegar las actuaciones al principio de legalidad, de presunción de inocencia y seguridad jurídica, procurando allegarse a la verdad así como acreditar con mayor precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como presuntos responsables de delitos.

Tercero. De conformidad con el artículo 21 párrafo décimo inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14 fracciones III y VII y 18 fracción XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos para la seguridad pública deben ser destinados únicamente para el cumplimiento de dichos fines. Asimismo el Consejo Nacional como máxima instancia debe establecer los lineamientos para la formulación de políticas públicas generales en la materia así como vigilar que los criterios de distribución se observen las disposiciones de la Ley de Coordinación fiscal y al Secretario Ejecutivo integrar los criterios para la distribución de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Es así, que la pasada XXXVIII sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 21 de agosto de 2015, publicados los acuerdos en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre del presente año,1 dentro de los puntos del orden del día, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobaron el Acuerdo 03/XXXVIII/15 que establece los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública, que establece lo siguiente:

Artículo 4. Los Programas con Prioridad Nacional se encuentran contenidos en los Ejes Estratégicos conforme lo siguiente:

Dentro del III eje “Desarrollo y operación policial” se contiene el programa con prioridad nacional “III. Tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial”, ya que la máxima instancia de la Seguridad Pública, considera necesario que las instituciones policiales del país cuenten con recursos informáticos, infraestructura y equipamiento necesarios para cumplir con los fines de la seguridad pública.

Para acceder a los recursos, las entidades federativas y los municipios beneficiarios, deben cumplir los lineamientos, políticas y acciones establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, los lineamientos y reglas de operación.

Una vez que se han elaborado las fórmulas de elegibilidad así como como las reglas de operación de los recursos federales de seguridad pública, es que las entidades federativas y los municipios, proceden a concertar el destino que habrán de dar a los mismos, dentro de los ejes estratégicos y programas de operación, así como previo diagnóstico de las necesidades de las instituciones que atienda el contexto específico. Asimismo, deben cumplir con la obligación de reportar a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información del ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos federales ministrados para la seguridad pública.

Cuarto. Los recursos federales de seguridad pública, son contemplados año con año en el Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados para su estudio, discusión, modificación y aprobación.

La Comisión de Seguridad Pública al realizar el análisis de la propuesta de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para de Ejercicio Fiscal de 2016, constató una reducción para los recursos de seguridad pública, al igual que gran parte del proyecto, ya que este se realizó con base cero y tomando en cuenta el cambio en los ingresos que recibiría el país, como producto de los precios de comercialización del crudo de petróleo.

2015 9: mil 695 millones 386 mil 31 pesos

2016: 7 mil 442 millones 112 mil 718 pesos

b) En cuanto al texto propuesto

Quinto. Como se estableció en el considerando segundo, se coincide con los propósitos y beneficios de la iniciativa, sin embargo, dados los ajustes presupuestales realizados este año, la iniciativa no parece contar con viabilidad presupuestal.

Este órgano colegiado, realizó un minucioso análisis del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 y de reuniones con funcionarios del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo para la Implementación del sistema de justicia penal. Derivado de lo anterior, constatamos que si bien los recursos federales para la seguridad pública recibieron una fuerte reducción, el gasto público proyectado es suficiente para cumplir con los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional, que atienen el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyendo el equipamiento tecnológico para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La funcionalidad y factibilidad de la instalación de equipos tecnológicos hoy en día es permitida y legal en los centros de mandos de la Secretarías de Seguridad Pública o sus homólogos, en cualquier parte del país, las reglas de operación de los programas federales en los respectivos rubros de profesionalización y equipamientos autorizan y promueven la adquisición de equipo tecnológico para el desarrollo de sus actividades.

Sexto. En el mismo orden de ideas, el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y responsabilidad hacendaria, a la letra establece:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.2

Por tanto, se considera que de no existir dicha propuesta presupuestal para financiar la iniciativa, esta comisión se encuentra imposibilitada para dictaminarla en sentido positivo.

Séptimo. Asimismo, las normas jurídicas, concretamente las leyes deben tener el carácter de obligatorias, generales e impersonales. Las leyes deben establecer una situación jurídica general, abstracta, que no regula una situación jurídica concreta. En el caso de los reglamentos, que también son normas jurídicas, en muchos casos cumplen con una finalidad de regular de manera más pormenorizada una situación jurídica, institución, la prestación de un servicio público, etc. justamente para facilitar la ejecución de la ley, y para los demás fines de la administración pública. En este sentido, la Secretaria de Gobernación así como el Consejo Nacional de Seguridad Pública, acorde a sus facultades, han emitido reglamentos, reglas, protocolos de actuación y lineamientos que rigen diversos aspectos de la seguridad pública y la procuración de justicia.

Con motivo de lo anterior, no se considera oportuno que la previsión de equipamiento tecnológico como el caso de vídeo grabaciones para los integrantes de seguridad pública sea incorporado de manera tan específica y concreta al cuerpo de la ley general en comento, ya que de no contar con la disposición presupuestal no sólo los policías sino las autoridades responsables de las mismas se encontrarían en imposibilitados a cumplir con la misma por causas de imposible realización.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura sometemos a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los últimos párrafos de los artículos 41 y 43; adiciona una fracción XVIII bis al artículo 29; adiciona una fracción XIV Bis al Apartado B del artículo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410499&fecha=05/10/2 015

Consultado por última vez el 26 de octubre de 2015.

2 Ley de Presupuesto y responsabilidad hacendaria. Portal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, legislación. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfprh.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2015.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Miguel Ángel Yunes Linares (rúbrica), presidente; Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), Cándido Ochoa Rojas, Manuel de Jesús Espino (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), secretarios; Carlos Barragán Amador (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Luis Alejandro Guevara Cobos, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), Angélica Moya Marín (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez, Jisela Paes Martínez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Alberto Silva Ramos (rúbrica), Jorge Tello López.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Esta comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por la diputada en la LXII Legislatura María de Lourdes Amaya Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, efectúa el presente dictamen, conforme al siguiente procedimiento:

A. En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la iniciativa.

B. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una síntesis de los temas que la componen.

C. En el apartado “Consideraciones,” los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 22 de junio de 2015, la ciudadana diputada María de Lourdes Amaya Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

2. Con fecha 24 de julio de 2015 se recibió en la comisión dicha iniciativa para estudio y dictamen, siendo turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

III. Contenido de la iniciativa

1. La promoverte fundamenta que a raíz de la fuga del criminal Joaquín Archivaldo Loera Guzmán, alias “El Chapo”, se ha debilitado el andamiaje institucional del Estado mexicano y al mismo tiempo han disminuido la credibilidad y confianza en éste.

2. La iniciante expresa: “... debilidad institucional, incompetencia pero fundamentalmente, corrupción, son algunos de los factores que explican el fracaso en la lucha por recobrar la paz y recuperar amplias franjas del territorio nacional de manos del crimen organizado”.

3. La legisladora plantea que el Ejecutivo federal debe asumir con responsabilidad los errores de su administración y replantearse un ajuste en la estrategia de seguridad y al Poder Legislativo debe acompañar con sensibilidad las reformas necesarias al marco jurídico que permita restablecer la paz, finalmente al Poder Judicial, dejar a un lado las displicencias con que viene actuando.

4. La propuesta de iniciativa consiste en incluir en el catálogo de amenazas que atentan contra la seguridad nacional los actos de corrupción.

5. El siguiente cuadro es un comparativo entre la iniciativa y legislación vigente:

IV. Consideraciones

La Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consulta de otros antecedentes legislativos, doctrinales y se enriqueció por la discusión del mismo en su reunión ordinaria.

a) En cuanto a los argumentos del autor

Primero. Se coincide con la iniciante respecto a la necesidad de que el marco jurídico secundario se fortalezca en concordancia con la entrada en vigor de las reformas en materia de combate de la corrupción publicadas en el Diario Oficial de la federación el 27 de mayo de 2015, que sienta las bases para trabajar en mecanismos de prevención, rendición de cuentas, combate de la corrupción y eficiencia institucional.

Se coincide con la iniciante en que la corrupción es uno de los principales y más graves problemas que aquejan al país. El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, y el Centro de Investigación y Docencia Económicas publicaron en mayo de 2015 el estudio México: anatomía de la corrupción, donde dan a conocer los siguientes datos:

• La corrupción en el país tiene altos costos económicos, políticos y sociales, este estudio citando al Fondo Monetario Internacional, señala que un país con problemas de corrupción tiene 5 por ciento menos inversión.

• De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, México ha caído 31 lugares en los últimos 6 años.

• En los últimos 18 años, el número de notas publicadas en la prensa sobre corrupción en el país pasó de 502 a 29 mil 505, lo que representa un crecimiento de más de 5000 por ciento.

• En todas las entidades federativas, la percepción de corrupción en el sector público asciende a más de 65 por ciento; los partidos políticos se perciben como más corruptos.

• Señalan que 44 por ciento de las empresas en México reconoció haber pagado un soborno.

Por lo anterior es posible darse cuenta que estamos ante un problema sistemático, donde se ha generado la creencia popular de que los cargos públicos sólo sirven para beneficiarse a sí mismo, a los familiares o amigos, y que no constituyen un servicio público sujeto a un comportamiento ético con responsabilidad social y sujeto al marco jurídico.

Segundo. La Ley de Seguridad Nacional define seguridad nacional en el artículo 3:

Artículo 3. Para efectos de esta ley, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Asimismo, la definición de seguridad pública la encontramos en el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

De las dos definiciones anteriores, se llega a la conclusión de que la seguridad nacional resguarda los intereses del Estado a partir de las fronteras que delimitan el territorio propio respecto de los riesgos que atente contra la permanencia y estabilidad del Estado, ya sean de origen natural o inducidos por las personas. Entre las amenazas de esta índole se encuentran invasiones extranjeras, guerras, terrorismo, desastres naturales como sismos y huracanes.

La seguridad pública, en cambio, tiene su objeto de acción en los riesgos y amenazas que atentan en contra del orden, la paz pública y el ejercicio de las libertades y derechos. Ejemplo de ello son la prevención, investigación y persecución de los delitos, las faltas administrativas y el restablecimiento del orden público.

Si bien la corrupción se ha vuelto un problema de enorme relevancia, que produce descontento e indignación social, dentro de cuyas terribles consecuencias se encuentran debilidad institucional, desconfianzas mutuas que desincentiva la participación ciudadana y, por tanto, la rendición de cuentas que finalmente contribuye a fracturar al estado de derecho y debilitar la democracia.

Para esta comisión no pasan inadvertidos los esfuerzos por combatir los índices de corrupción, con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 en materia de corrupción, creando el Sistema Nacional Anticorrupción instancia que tendrá a su cargo la coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en la prevención, detención y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, este nuevo sistema representa un avance importante en la lucha contra la corrupción.

Tal como describíamos en el párrafo que antecede, la corrupción es un flagelo de difícil resolución que requiere que todos los esfuerzos del Estado se encuentren alineados para erradicarla, sin embargo, consideramos que no podemos conceptualizarlo como una amenaza de seguridad nacional.

Si bien la corrupción efectivamente desestabiliza y debilita a las instituciones, propicia la desconfianza ciudadana que desencadena menor representatividad y legitimidad, no puede aparejarse a fenómenos generados por el poder de otro Estado o agentes externos cuya intencionalidad y hostilidad tenga como propósito desestabilizar o cuestionar la existencia mismo del Estado mexicano, que constituyen las amanezcas a la seguridad nacional.

En el mismo tenor de ideas se encuentran los riesgos a la seguridad nacional, entre los que se encuentran condiciones internas o externas ocasionadas por situaciones políticas, económicas, sociales o agentes no estatales, como los fenómenos naturales (que ocasionan desastres y que ponen a prueba la eficacia de las instituciones del Estado mexicano para repelerlas.

En tiempos de paz, la regla general es el gozo irrestricto de los derechos, siempre que no se transgreda el orden jurídico.

Sin embargo, en la hipótesis de encontrarse ante una grave amenaza o riesgo de seguridad nacional, es lógico que el derecho interno e internacional admiten que en tales situaciones se puedan suspender el ejercicio de ciertos derechos con la sola y única finalidad de restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prevé en el artículo 29:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura someten a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2015.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Miguel Ángel Yunes Linares (rúbrica), presidente; Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), Cándido Ochoa Rojas, Manuel de Jesús Espino (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), secretarios; Carlos Barragán Amador (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Luis Alejandro Guevara Cobos, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), Angélica Moya Marín (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez, Jisela Paes Martínez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Alberto Silva Ramos (rúbrica), Jorge Tello López.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XL, y numeral 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2; 157, numeral 1, fracciones I y IV; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 16 de abril de 2015, la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales para la elaboración del Dictamen correspondiente la Iniciativa presentada por la entonces diputada. Cabe señalar que debido a la conclusión de los trabajos de la LXII Legislatura y el inicio de la LXIII Legislatura el 1 de septiembre del año en curso, las iniciativas que se encontraban pendientes de dictaminación en la Comisión de Puntos Constitucionales fueron devueltas en el mes de julio de 2015 a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, área que turnó nuevamente las mismas a la Comisión mencionada el 13 de octubre del mismo año, para iniciar con los trabajos de dictaminación.

II. Metodología

La Comisión de Puntos Constitucionales, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, llevó a cabo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el Dictamen de la Iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la Comisión Dictaminadora elaboran el análisis y expresan los razonamientos y argumentos sobre la adición planteada, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la entonces diputada Esther Quintana Salinas, propone reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente argumentación:

En el mes de abril del 2015, se realizó la ceremonia de premiación a los ganadores del concurso “Iniciativa Joven-Es-por México”. Este certamen organizado por esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, e incluyendo al Instituto Mexicano de la Juventud como invitado de honor, cuyo objetivo fue el de impulsar la participación de las y los jóvenes mexicanos de 18 a 29 años de edad, de manera activa y propositiva, en los asuntos públicos mediante la presentación de reformas, adiciones e iniciativas de ley en materia de juventud.

Uno de los ganadores fue el ciudadano José Musi Salome, en la categoría “B”, en la temática de “empleo y emprendimiento”, cuya propuesta consideramos viable para ser aprobada por este órgano legislativo, ya que como señala en el texto, “El objetivo de la propuesta es generar una obligación del Estado, de crear de manera concreta las condiciones necesarias para la inclusión laboral de los jóvenes”, lo cual coincidimos plenamente con ello, pues el sector juvenil del país, se ha visto relegado en el acceso de oportunidades laborales, en especial a los recién egresados del nivel superior, siendo éste sector el que debe y puede detonar el desarrollo de nuestro país.

Por ello, transcribimos íntegro el texto del ciudadano Musi Salome, a fin de que sea considerado como el cuerpo y fundamento de la presente iniciativa:

El término desempleo hace referencia a la falta de trabajo. A su vez una persona desempleada, se ha definido como aquella que forma parte de la población que se encuentra en edad de trabajar y que busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona.

Al que pretendemos combatir con esta iniciativa, es al desempleo estructural. Este, se señala como el más grave, pues presume un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Esto es, que los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita trabajo. Esta situación exige la intervención del Estado para solucionar el desequilibrio.

El desempleo, es la consecuencia de la inestabilidad del mercado laboral, el cual se maneja en base a crecimiento. Si aumenta la cantidad de demandantes para un puesto determinado, es necesario que también se creen nuevos puestos de trabajo. Y, para que esto se haga, se requiere que la economía crezca en igual porcentaje que la cantidad de personas que buscan empleo. Se trata de un círculo que se nutre de sus diferentes componentes. Si uno de estos fallan, se produce un desfasaje que trae como consecuencia un exceso de empleo o desempleo.

La desocupación golpea con más fuerza a los jóvenes ya que la probabilidad de los jóvenes de estar desempleados es superior a la de los adultos. Esta situación no es potestad exclusiva de nuestro país, ya que el desempleo juvenil es una realidad que se da en todo el mundo. Mientras que en la Unión Europea existen 5.7 millones de jóvenes sin empleo, los últimos datos del INEGI revelan que en México 2.7 millones de personas se encuentran en desempleo, cifra que ha aumentado en relación con el periodo entre julio y septiembre del año pasado.

Esto es muestra clara de que las políticas públicas enfocadas a atender las necesidades de empleo en el país no han dado resultados, o por lo menos, no los requeridos que demuestren una reversión a ésta situación. Los programas sociales asistencialistas como el seguro del desempleo, si bien dan un poco de respiro, tampoco han servido para mitigar la falta de oportunidades laborales, por lo que también resulta urgente revisar su estructuración y operación para mejorar sus resultados.

Considero los actores que tienen las tomas decisiones, deben de actuar de manera más comprometida con el sector juvenil del país. Resulta curioso como los jóvenes nos encontramos en muchos de los discursos políticos, pero poco en las políticas públicas y en los programas. Si bien, existe un organismo especializado para atender a la juventud, como lo es el Instituto Mexicano de la Juventud, éste tampoco ha logrado promover y garantizar un empleo para los jóvenes de éste país.

La introducción en la Carta Magna del texto que se propone en la presente iniciativa, generará una obligación mayúscula del Estado para garantizar el acceso a los jóvenes al primer empleo. Esto es, reconocer y garantizar este derecho para este sector de la población y que mejor que en la ley suprema de nuestra nación.

Si bien, dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya contempla algunos incentivos fiscales para los empresarios o los patrones, y aunque éstos pudieran ampliarse en porcentajes o en el tiempo, éstos son temporales en la ley, y no han sido suficientes para estimular los empleos para las y los jóvenes. Aunado a lo anterior, existe el anuncio del gobierno federal de no proponer ninguna reforma de carácter fiscal en lo queda de la administración, por lo que una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunque sea benéfica, no contaría con el apoyo del gobierno, en perjuicio de los jóvenes y los patrones.

La ventaja de nuestra propuesta, es que siendo la Constitución una ley que debe ser observada en todo el país, las entidades federativas, también tendrán que hacer las modificaciones legales correspondientes para atender a la población juvenil y no dejarlo toda la responsabilidad en manos de las autoridades federales. Un ejemplo de ello, pueden ser los incentivos que se pudieran dar en los Impuestos Sobre Nómina, que son de competencia estatal.

Cabe señalar, que ya han sido los intentos para generar la conciencia de la generación del primer empleo, ha habido programas e incluso propuestas de leyes específicas para el fomento del primer empleo, pero a la fecha, no han sido aprobadas o programas que no han resultado positivos, dejando en la misma o en peor situación a los jóvenes desempleados de éste país.

Una de ellas, es la propuesta de la Ley de Fomento al Primer Empleo que buscó reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país en un momento de crisis económica y falta de oportunidades. Su principal objetivo fue incentivar fiscalmente a las empresas para que generaran nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos fuesen ocupados por personas que no hayan estado dadas de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo a las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre el 28 de febrero y el 23 de abril del 2007 se crearon 156 mil 84 empleos formales, de los cuales sólo 1 por ciento fue bajo el esquema del programa Primer Empleo. Muchos dicen que el programa propuesto no ha resultado atractivo para los empresarios, señalan que las reglas de operación y las condiciones no son las mejores, lo que frena la meta establecida de crear nuevos empleos.

El estudio titulado ¿A qué se dedican los jóvenes en México? Análisis de la condición de actividad de la población de 14 a 29 años de edad, elaborado por el Consejo Nacional de Población, identificó diversas causas por las cuales los jóvenes en México, actualmente no se encuentran insertos en el mercado laboral.

Entre dichas causas, advierte que entre la población desocupada existe una mayor proporción de jóvenes con mayor nivel de escolaridad, lo cual, se podría interpretar como la incapacidad del mercado y de las autoridades laborales, de hacer efectivo el acceso a un empleo a jóvenes capacitados en puestos productivos.

Si bien hay normatividad específica sobre la creación de empleos, ésta es general para la población. Los jóvenes, en todos los casos se encuentran en un estado de vulnerabilidad cuando salen a la búsqueda de un empleo, se encuentran dentro de un círculo vicioso y nocivo: cuando acuden a una entrevista, se les pide experiencia, y como no se tiene, no se les emplean, y como no les emplean, no pueden adquirir la experiencia solicitada.

La idea y el objetivo de esta propuesta que se pone a su consideración, es acabar con ese círculo. Al ser una obligación del Estado garantizar el acceso al primer empleo, se generaría por un lado, los empleos que requiere la juventud; al generar empleos, se incentiva la economía, y los empleadores, obtienen estímulos fiscales, y aquel círculo vicioso, se puede transformar en un círculo virtuoso.

De acuerdo con la propia constitución en su artículo 123, el acceso a un trabajo es un derecho de toda persona. Sin embargo, para los jóvenes ha sido por demás complicado acceder a una fuente de trabajo formal. De acuerdo con el INEGI en nuestro país, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2013 es de 8.4 por ciento: los adolescentes de 15 a 19 años (10.1%) y los jóvenes de 20 a 24 (9.2%) muestran el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral, 18.1% de los jóvenes desocupados cumple esta condición; en tanto que 8.8% de los jóvenes declaró disponibilidad para trabajar al momento de la entrevista, pero dejó de buscar trabajo o no lo busca porque piensa que no tiene oportunidad para ello.

Las oportunidades laborales en la actualidad de por sí son complicadas, por ello, además de la obligación del estado para garantizar el acceso al primer empleo de los jóvenes, debe de dar las facilidades o estímulos fiscales para los dueños de las empresas de cualquier tamaño, tengan la oportunidad y la posibilidad de crear esos empleos sin que represente para ellos costos adicionales, en cuestión de impuestos, que puedan frenar el crecimiento de sus empresas.

Es importante destacar la importancia de la generación de empleos en un país, pues no solo se trata de discursos huecos o demagógicos, pues de acuerdo con el Banco Mundial “....los empleos son la piedra angular del desarrollo y sus beneficios van mucho más allá de los simples ingresos. Son fundamentales para reducir la pobreza, hacer que las ciudades funcionen y proporcionar a los jóvenes opciones de participación social”.

La propuesta que se pone a su consideración, es sin duda, una de las mejores maneras de incidir en la apertura de las oportunidades que tanto necesitan los jóvenes y el país. Esta iniciativa, abarca los tres elementos fundamentales: por un lado los jóvenes desempleados que serán los directamente beneficiarios, los patrones por otro, que si bien harán un esfuerzo por contratar a jóvenes y hacer crecer su empresa y por último el estado, quien deberá garantizar que se de ésta apertura.

Consideramos, como se ha señalado, que la introducción del texto propuesto, creará una mayor obligación del Estado para garantizar el acceso a los jóvenes al primer empleo. Sería un tema mucho más relevante dentro de la agenda y se podría generar y fomentar más programas o políticas públicas en referencia a este tema.

Los costos presupuestales de la eventual presentación y aprobación de este proyecto de reforma de ley, tendrán que definirse en la reforma de las leyes secundarias respectivas, dependiendo de los incentivos fiscales que se otorguen. Pero de forma clara, la reforma constitucional no representa erogación que afecte al presupuesto.

Para mayor referencia y claridad respecto a la propuesta de la presente Iniciativa, se considera necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:

III. Cuadro comparativo

IV. Consideraciones

La propuesta para adicionar un párrafo en el artículo 123 de la Constitución, con el propósito de establecer como «obligación del Estado crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de las y los jóvenes al primer empleo. Para ello, otorgará incentivos fiscales a los patrones para la generación y fomento de dichas plazas», se considera parcial e incompleta, situación que fortalece la idea de que no contiene un análisis integral de la propuesta.

La primera Ley Federal del Trabajo fue expedida el 18 de agosto de 1931, motivada por la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico que permitiera resolver la problemática que existía por la aplicación de reglas imprecisas y, en ocasiones contradictorias, que derivaban de la aplicación de las propias disposiciones generales de la Carta Magna; del conjunto de normas elaboradas, basadas en las costumbres que se formaban en los medios industriales, y por los criterios jurisprudenciales. La ley laboral fue expedida 14 años después de la Promulgación de la Constitución Política de 1917, y estuvo en vigor hasta el 30 de abril de 1970.

El primero de septiembre de 2012, el Presidente de la República presentó una iniciativa con carácter preferente para reformar, adicionar y derogar la Ley Federal del Trabajo . El texto de la Iniciativa fue publicado en la Gaceta de la Cámara de Diputados, el martes 4 de septiembre de 2012, turnándose a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, dado que era el inicio del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, aún no se habían integrado las Comisiones, y por ende, no se podía dar inicio el análisis de la iniciativa.

Para el análisis de esta Iniciativa, se acordó tomar en cuenta todas las iniciativas que hubieren sido presentadas en la Cámara de Diputados durante las legislaturas LXI y LXII; asimismo, la Comisión de Trabajo se declaró en sesión de trabajo permanente. La dictaminadora señaló que con el consenso unánime de todos los grupos parlamentarios, logró establecer dos criterios esenciales para la valoración de las propuestas:

Primero. Que la Comisión de Trabajo y Previsión Social solo aprobaría aquellas propuestas de reformas a la Ley contenidas tanto en la iniciativa preferente como en las propuestas recibidas que contribuyeran a la generación de empleos y al crecimiento económico. Precisamente en la valoración la Comisión tomó en cuenta además de la Iniciativa Preferente, las iniciativas del PAN de 2010, del PRI de 2011, y del PRD de 2012, así como 39 documentos con diversas propuestas de reforma a la legislación laboral, que le fueron entregadas en las diversas reuniones de trabajo.

Segundo. La Comisión del Trabajo y Previsión Social privilegiaría en todo momento el respeto irrestricto de las garantías sociales de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones patronales, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaladamente en las contenidas en su artículo 123, así como por los Tratados Internacionales en materia laboral suscritos por México, y en la Declaración Universal de los Derecho Humanos. Cualquier propuesta de reforma que vulnerara disposiciones constitucionales sería desechada en el dictamen con la motivación correspondiente.

Uno de los grandes objetivos de la reforma laboral, se refería a fomentar el trabajo digno o decente y brindar protección más efectiva de los derechos laborales, y para ello se proponía mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; con capacitación, prestaciones y no discriminación, y respeto pleno a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Se incorporó el concepto de trabajo digno o decente, con el propósito de reconocer y garantizar las condiciones mínimas que deben imperar en toda relación de trabajo, y con ello, lograr el pleno respeto a la dignidad humana de los trabajadores. Lo anterior, para propiciar que las normas laborales dispusieran que los trabajadores cuenten con un empleo con prestaciones y acceso a la seguridad social; que no exista discriminación de ninguna índole; que se reciba la capacitación continua que se necesita y, también, que se cumplan con las condiciones de seguridad e higiene, en los centros de trabajo. Además, el concepto incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva, y finalmente, incorpora la protección a la igualdad sustantiva de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

Se incluyeron disposiciones orientadas a proteger los derechos de los siguientes grupos vulnerables: para los menores de 14 años, se tipificó como delito su contratación fuera del círculo familiar, a fin de erradicar el trabajo infantil. Para los menores trabajadores de entre 14 y 18 años, se incluyó un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos. Para los mexicanos que van a laborar en el extranjero, se adecuaron las disposiciones que regulan la prestación de sus servicios. Para las mujeres trabajadoras, se fortalecieron sus derechos al prohibir y sancionar la realización de actos de acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

Se reguló el régimen de subcontratación u outsourcing para proteger los derechos de los trabajadores que son contratados en estos esquemas, frente al uso indebido de esta figura que algunos patrones realizan a efecto de evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales o de seguridad social.

Otro importante objetivo de la reforma fue el de promover el acceso al mercado laboral así como generar más y mejores empleos formales para atender las necesidades de la población, en especial de jóvenes y mujeres. Asimismo, se propuso impulsar la competitividad y productividad, propiciando condiciones que estimularan el crecimiento económico. Para tal efecto, la reforma laboral adecuó e incorporó los siguientes temas:

Estableció modalidades de contratación, a fin de que los buscadores de empleo, principalmente jóvenes estudiantes, mujeres madres de familia, personas con discapacidad y adultos mayores puedan tener acceso a un empleo que a la par de que les permita su desarrollo laboral y profesional, puedan compaginar con las actividades de su vida familiar o sus estudios, lo anterior, con pleno respeto a su salario, prestaciones, seguridad social y cómputo de antigüedad.

Replanteó las disposiciones que regulan la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el fin de incrementar la productividad laboral, crear más empleos y aumentar los ingresos de los trabajadores.

Los objetivos de la reforma laboral de 2012, fueron hacer más fácil y más pronto acceso al mercado laboral, especialmente para jóvenes y mujeres. Así como la concepción de la competitividad y la productividad como elementos que atraigan más inversiones y creen más empleos para fortalecer la economía nacional.

El Estado intentaba mirar hacia otro lado del problema, fingiendo no darse cuenta de tan dura realidad que más que ninguno resentían los jóvenes, denominados «ninis» (que ni estudian, ni trabajaban) y cuya cifra se estimaba ya en 7.2 millones de individuos inermes frente a la dura realidad cotidiana, en su mayoría mujeres que al no poder satisfacer sus necesidades personales y familiares son a diario tentados por el crimen organizado que se esconde detrás del sector informal.

En la Mesa de Derecho Individual de Trabajo, primeramente, el doctor Roberto Antonio Rubio Unibe, quien preside la delegación en Chihuahua, es docente y ha sido funcionario de la Universidad Autónoma de Chihuahua, manifestó que: de las 50 ponencias presentadas y defendidas por sus autores, el 80% fue producto del trabajo de alumnos de diversas Universidades primordialmente públicas, donde se trataron variados temas que van desde las modalidades de contratación, las licencias de paternidad, el contrato a prueba, reformas al salario mínimo, así como sobre la capacitación y el adiestramiento.

Se destacó que la asistencia estudiantil que fue numerosa y participativa, se apreció lo que se puede llamar “una extraordinaria simbiosis” entre profesores, litigantes y estudiantes, sacando como conclusión básica que la reforma laboral aprobada por el Congreso de la Unión en 2012, debe dar paso a una verdadera reforma basada en los principios del Derecho Social y de la Justicia Social, de lo cual están conscientes los jóvenes estudiantes que se han involucrado en esta temática pues padecen el enorme problema de encontrar empleo digno pese a su preparación profesional.

En el Capítulo IV del Servicio Nacional de Empleo en el artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

“I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;”

Mientras que en el artículo 538 establece que: “El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.”

Estas funciones las llevan a cabo actualmente dependencias, como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tanto federales, estatales y municipales. En suma se considera que contiene la propuesta materia del presente dictamen insuficiencias, pero sobre todo, un fundamento jurídico que justifique esta adición de un párrafo al artículo 123 en nuestra Constitución, así como de sus alcances, y cómo se materializaría.

No tiene viabilidad, ni materia debido a que este derecho ya se encuentra contemplado en nuestra ley máxima de la nación.

Como se menciona las personas suelen enfrentarse a la realidad laboral durante la juventud. Es en este periodo cuando, independientemente de la escolaridad, el joven busca insertarse en el mercado laboral para ser productivo. Sin embargo, la realidad laboral de los jóvenes mexicanos, está entre los principales retos, se busca la reducción del desempleo, el incremento del trabajo formal y el cuidado de los derechos laborales.

Luego de la crisis económica de 2008, la población juvenil a nivel mundial ha sido particularmente afectada por la recesión de la que todavía en nuestros días se perciben efectos. Es verdad la preocupación de la presente propuesta, ya que este fenómeno trajo como consecuencia que las tasas de desempleo juvenil registren todavía niveles altos, aun cuando hay ciertos atisbos de recuperación económica.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), durante 2011 hubo 540 millones de jóvenes empleados y casi 75 millones de éstos desempleados alrededor del mundo. De acuerdo con la opinión emitida al presente dictamen por parte de Fondo de Población de las Naciones Unidas México (UNFPA), el informe sobre empleo juvenil 2013 emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca que la tasa de desempleo global para jóvenes entre 15 y 24 años es de 12.6% y se estima que para el año 2018 será de 12.8%. Tal como ocurrió en el resto del mundo, las tasas de desempleo en México resintieron el impacto de crisis de 2008. En la gráfica 1 es posible apreciar que las tasas de desempleo juveniles durante los años previos a las crisis se encontraban estables alrededor del 7 por ciento, mientras que de 2008 a 2009 la tasa de desocupación se incrementó en tres puntos porcentuales y afectó mayoritariamente al grupo etario de menor edad.

Además del incremento en las tasas de desempleo, los jóvenes de México tienen frente a sí los siguientes retos en materia laboral:

- De acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2010, sólo una tercera parte de los jóvenes de entre 16 y 29 años que trabajan (32.6 por ciento) cuentan con contrato laboral.

- La misma proporción de jóvenes trabajadores, una tercera parte (31 por ciento) cuenta con prestaciones de acuerdo a la ley.

- De los jóvenes que no se encuentran trabajando, el 61 por ciento asegura que no lo hace debido al estudio.

- El 16 por ciento de los jóvenes mexicanos ha intentado alguna vez emprender su propio negocio. De ellos, la mitad logró concretarlo y el 90 por ciento de esos negocios funciona actualmente.

- Más de la mitad de los jóvenes (56.9 por ciento) asume que la educación es el aspecto más importante para conseguir trabajo.

Estas premisas revelan, entre otras cosas, que el desempleo juvenil, formalidad en el empleo y los derechos de los trabajadores jóvenes son tareas pendientes para proveerles de condiciones adecuadas para su desarrollo integral. En contraste, la alta tasa de éxito entre los jóvenes emprendedores surge como una ventana de oportunidad para la promoción de emprendimiento como una forma alterna de productividad entre jóvenes.

El tema del desempleo y el empleo informal es preocupante, particularmente para la juventud en México. El desempleo provoca un desánimo generalizado en la juventud que se encuentra estudiando, ya que piensan que sin importar cuánto tiempo estudien o lo alto de sus calificaciones, no podrán acceder a un buen empleo debido a lo competido de los espacios laborales y la falta de oportunidades, lo cual se traduce en deserción académica ya que gran número de los matriculados preferirán obtener un empleo que, aunque sea mal pagado, les genere ganancias inmediatas para satisfacer necesidades primarias. Por otro lado debe considerarse que los jóvenes que no logran encontrar una buena oferta laboral comienzan poco a poco a rezagarse en la cadena productiva del país.

La empleabilidad juvenil se ha convertido en un serio desafío a nivel internacional entre países con economías emergentes o en vías desarrollo, como es el caso de Latinoamérica. Las constantes transformaciones en el mercado laboral, han generado que los diversos sectores productivos pongan mayor atención en la preparación académica y en la capacitación laboral de los jóvenes. Es necesario que se tome en consideración el actual fenómeno demográfico llamado Bono Demográfico, que es un periodo durante la transición demográfica en que la proporción de personas en edades de trabajar (potencialmente productivas) crece en relación a de personas en edades potencialmente dependientes; de acuerdo con la opinión emitida por parte del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) al dictamen en materia de trabajo para los jóvenes, actualmente México se encuentra en el segundo dividendo del bono demográfico, es decir, que aún restan aproximadamente 15 años en donde la razón de dependencia será favorable para el país.

Esto obligó a pensar y actuar rápidamente a los legisladores y a la sociedad en general, para concederle a las instituciones encargadas de generar políticas públicas juveniles, mayores alcances en su espectro de competencia para que en pocos años comencemos a ver a jóvenes mejor capacitados, no sólo en carreras universitarias, sino también en artes y oficios, para que a través de un empleo bien remunerado puedan continuar con su instrucción académica y con el tiempo, ser factor decisivo en el impulso y fortalecimiento de la economía nacional.

Por otro lado, la labor de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), ésta es efectivamente una institución adscrita a la Secretaría de Educación Pública (SEP). De acuerdo con información de la página de internet oficial de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), su objetivo es el de formar recursos humanos que satisfagan las necesidades de los sectores productivo y de servicios, a través de contenidos y modalidades de capacitación para y en el trabajo, que propicien el crecimiento académico y económico de la sociedad Mexicana.

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT) cuenta con 198 Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI) distribuidos en toda la República, dónde ofrece opciones educativas que se adaptan a las necesidades de cada individuo y a los requerimientos empresariales y gubernamentales, con quienes posteriormente genera vínculos para sus alumnos.

Cabe destacar que recientemente se aprobó ampliar las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) a través de la su ley, lo cual presuntamente tendría un impacto presupuestal, no obstante, la institución en comento ya lleva a cabo actividades en materia de emprendimiento y empleabilidad, por lo cual esta modificación sólo formalizo aún más la actividad en el marco jurídico correspondiente. Ahondando en las actividades que lleva a cabo en el Instituto Mexicano de la Juventud en materia de empleo, cabe señalar que dentro de su estructura orgánica se contemplan áreas que abordan específicamente estos temas, a decir, la Jefatura de Departamento de Bolsa de Trabajo, Empleo y Capacitación, y la Jefatura de Empresas Juveniles, ambas adscritas a la Subdirección de Empleo y Capacitación (SEC), que a su vez pertenece a la Dirección de Bienestar y Estímulos a la Juventud.

Aunado a lo anterior, actualmente en la Subdirección de Empleo y Capacitación (SEC) se llevan a cabo actividades como: bolsa de trabajo en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se brindan cursos a universidades en materia de capacitación para el trabajo, así como asesoría personalizada a jóvenes sobre elaboración de currículum vitae y preparación para entrevistas laborales; por otro lado llevan a cabo la Convocatoria Emprendedores Juveniles que instrumentan desde las instancias estatales y municipales de la juventud, con el fin de otorgar diversos préstamos, que van de 25 mil a 100 mil pesos a jóvenes emprendedores.

Considerando que las actividades que realiza el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) ya incluyen aquellas relativas a capacitación y empleo, en la norma la facultad del Instituto Mexicano de la Juventud en materia de empleabilidad juvenil.

Además también, el Instituto Mexicano de la Juventud está facultado para que establezca convenios con la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo de la Secretaria de Educación Pública para que la capacitación se vincule con las ramas productivas y de servicio del país; así como el otorgamiento de asesorías de tipo legal, técnica y financiera para el emprendimiento joven para la generación de autoempleos, mismo que ha sido fundado legalmente en la adición a la fracción XIV del artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Finalmente, el Instituto Mexicano de la Juventud actualmente cuenta con mayores atribuciones en materia de empleo juvenil lo cual, potencialmente se traduce en resultados positivos para los más de 37.4 millones de jóvenes en México que pueden capacitarse y adiestrarse para acceder a ofertas laborales mejor pagadas y continuar de esta manera sus estudios y con ello, mejorar su calidad de vida.

Impacto presupuestal

El proyecto en estudio no aborda el tema de su impacto presupuestario por lo que es difícil prever una relación de ingresos-egresos para la ejecución de la adición de un párrafo al artículo 123 Constitucional.

Esta Comisión, a reserva de la opinión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, prevé que será oneroso para el erario público debido a que como ya se mencionó, la propuesta pretende que se otorguen incentivos fiscales a los patrones para la generación y fomento de dichas plazas, y su operación cotidiana requerirá de altos gastos debido a la participación de un gran número de empresas y personas en su ejecución.

Esta Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, realizó un análisis del contenido de la Iniciativa Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abordado en el presente dictamen, reconoce la loable pretensión que guía la propuesta de mérito, sin embargo, luego de realizar un análisis exhaustivo y en un ejercicio de reflexión sistemático, funcional y teórico ha considerado dictaminar la iniciativa sujeta a estudio en sentido negativo, por las razones que en este dictamen se exponen.

En ese tenor, se considera que en la actualidad existen las herramientas y mecanismos necesarios para generar mayor acceso de las y los jóvenes al primer empleo, con una política de previsión, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta, a consideración de esta Comisión de Puntos Constitucionales, innecesaria una adición al párrafo del artículo 123 Constitucional y en su defecto y de resultar pertinente este tema debería establecerse en las leyes secundarias correspondientes.

Sobre todo, debe ponerse énfasis en dos aspectos importantes:

Primero . En la redacción constitucional ya contempla en el artículo 123 Constitucional el derecho en comento, es decir, atendiendo a la redacción del precepto constitucional vigente, puede interpretarse que el mismo se encuentra diseñado para proteger los derechos laborares de los trabajadores, debiendo generar las políticas de Estado que sean necesarias para instrumentar dicho derecho humano que garantice el acceso al trabajo a los jóvenes de México, ya que es un derecho humano contemplado en nuestra Constitución no solo para este sector sino para todos los trabajadores sin discriminación, por razones de raza, genero, o edad, sino en un plano de igualdad de condiciones y de acceso a la protección y garantía de este derecho.

Segundo . La adopción de los diversos programas de capacitación y empleo y el Programa Nacional para el Desarrollo, implica que el Estado Mexicano, no solo se ha interpretado el mencionado precepto constitucional, sino que ya se encuentra impedido a abandonar tal política pública en favor del acceso laboral de los jóvenes, en aras del reconocimiento al Principio de progresividad de los derechos fundamentales , que implica la prohibición de regresividad del disfrute de dichos derechos fundamentales.

En síntesis, ambos puntos aquí analizados implican que los contenidos deónticos de la porción constitucional contenida en el artículo 123, son comprehensivos de la protección del Estado Mexicano al derecho al trabajo, protección que no solo no podrá ser abandonada (prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales), sino que incluso deberá ser promovida «de manera progresiva y gradual», teniendo la obligación constitucional de «realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas jóvenes puedan gozar de los mismos derechos humanos.

Así, que como se mencionó anteriormente de acuerdo al Principio de Progresividad de los Derechos Fundamentales, no solo impide al Estado «adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico» de aquel, sino que lo obliga a «incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía» de tales derechos, haciendo innecesaria la adición al texto constitucional pretendido.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura.

Segundo . Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de diciembre de 2015.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), presidente; Edgar Castillo Martínez (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Soralla Bañuelos de la Torre, Corona Valdés Lorena (rúbrica), secretarios; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, David Sánchez Isidoro (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XL, y numeral 3 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2; 157, numeral 1, fracciones I y IV; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen:

I. Antecedentes Legislativos

1. El 28 de abril de 2015, la diputada Luna Porquillo Roxana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa presentada por la entonces diputada para la elaboración del dictamen correspondiente. Cabe señalar que debido a la conclusión de los trabajos de la LXII Legislatura y el inicio de la LXIII Legislatura el 1 de septiembre del año en curso, las iniciativas que se encontraban pendientes de dictaminación en la Comisión de Puntos Constitucionales fueron devueltas en el mes de julio de 2015 a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, área que volvió a turnar las mismas a la comisión mencionada —ahora en esta legislatura— el 13 de octubre del mismo año, a fin de iniciar con los trabajos de dictaminación.

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa de la entonces diputada Luna Porquillo Roxana propone reformar y adicionar “los párrafos 2, 6, 7, 8 y 9 de la fracción B del artículo 102” constitucional, bajo la siguiente argumentación:

A lo largo de la historia de México sólo seis mujeres han sido gobernadoras de alguna entidad del país. “En más de 300 elecciones a gubernaturas estatales desde que la mujer tiene derecho a participar y con más de mil 500 candidaturas, sólo 86 ocasiones algún partido ha postulado a una mujer y solamente en cuatro de esas 250 elecciones han ganado una gubernatura. Para presidente, sólo hemos visto cinco candidatas.”

Actualmente, de acuerdo a datos oficiales, en la Cámara de Diputados 37 por ciento somos mujeres (185 de 500), mientras que en la Cámara de Senadores el porcentaje es del 32.81 por ciento (42 de 128), y solamente el partido Nueva Alianza ha cumplido con el principio de igualdad, con cinco hombres y cinco mujeres diputadas.

El lenguaje, reflejo de nuestra cultura, nos muestra lo que he expuesto: vivimos en una sociedad dominada y gobernada por hombres.

No obstante, es por la importancia del lenguaje como herramienta transformadora de la cultura y debido a la discriminación que podemos ejercer a la hora de comunicarnos, que han surgido distintos esfuerzos para abatir esta violencia y cambiar la realidad de desigualdad que se vive.

A dicha labor se le ha llamado lenguaje incluyente o lenguaje no sexista que por definición “es un elemento que reconoce a las mujeres y a los hombres tanto en lo hablado como en lo escrito, manifiesta la diversidad social e intenta equilibrar las desigualdades.” Es decir que el lenguaje incluyente intenta ser una herramienta que contribuya a forjar sociedades que reconozcan e integren la pluralidad en aras de la igualdad sustantiva y la equidad.

Las palabras denominan las cosas, los valores, los sentimientos, las diferencias; generan teorías, discusiones, pensamientos, críticas, relaciones. Son tan importantes que, por ejemplo, cuando nacemos, lo primero que aprendemos es la existencia de una madre y de un padre como categorías familiares; nuestros nombres —los cuales nos dan una identidad—, luego aprenderemos que somos niñas o niños, y que existen comportamientos distintos y hasta adecuados, para unas y otros, etcétera.

En este sentido, podemos identificar diferentes actores que convergen dentro de las sociedades para definir, delimitar y supervisar comportamientos, pensamientos y acciones.

Tal y como lo señala María Julia Pérez Cervera en el Manual para el uso no sexista del lenguaje ,1 éste “puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad, ya que manifiesta por medio de la palabra la forma de pensar de la sociedad”. Es decir, el lenguaje nos lleva a conformar nuestra percepción del mundo, y determina la orientación de nuestra actuación, ya sea excluyente o incluyente, por ejemplo.

Muestra de esta exclusión se traduce en datos duros y vergonzantes para el país en cuestión del avance en materia de los derechos de las mujeres y en el reconocimiento de la pluralidad sexual y de género, así como de los componentes étnico, etario y de clase que deben mirarse integralmente.

Así, la iniciativa de mérito menciona:

Por consiguiente, el lenguaje de género dista mucho más de los discursos mayoritariamente vacíos que sólo añaden palabras femeninas a un texto, de lo que se trata es de añadir una nueva categoría al análisis de la realidad para la construcción del discurso comunicativo.

De esta forma no necesariamente hablamos de incluir sólo a la categoría “mujeres”, se trata de entender el género como categoría de análisis transversal en todo el proceso comunicativo, es decir, que toda la información, sea tratada sin sexismo, discriminación ni ningún tipo de violencia.

El Consejo Nacional para prevenir y eliminar la Discriminación, Conapred, ha hecho señalamientos importantes para erradicar la discriminación en el lenguaje. De igual manera, plataformas internacionales como la CEDAW o Beijing abordan de alguna manera el tema.

De tal forma, y en aras de avanzar hacia una cultura sustantivamente incluyente en donde se reconozca al lenguaje como agente transformador, propongo ante ustedes una serie de modificaciones a la Carta Magna que contienen la propuesta sustancial de lenguaje de género. Esta reforma al artículo 102 Apartado B de la Constitución es necesaria.

Reconociendo que este trabajo no es suficiente para alcanzar la igualdad sustantiva ni siquiera en la totalidad del texto de la Constitución, pero remarcando que se debe reconocer la importancia del lenguaje para comenzar a transformar las desigualdades que existen en la sociedad.

Para mayor referencia y claridad respecto a la propuesta de la Iniciativa que se dictamina, se considera necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:

III. Cuadro Comparativo

IV. Consideraciones

Esta Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, realizó un análisis del contenido de la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos abordada en el presente dictamen, y reconoce la loable pretensión que guía la propuesta de mérito, sin embargo, luego de realizar un análisis exhaustivo y en un ejercicio de reflexión sistemático, funcional y teleológico ha considerado dictaminar la iniciativa sujeta a estudio en sentido negativo, por las razones que en este dictamen se exponen.

Lograr la equidad entre los géneros se ha constituido en los últimos años en un imperativo fundamental para el Estado Mexicano. Aún falta mucho para terminar con las desigualdades estructurales que colocan a los géneros en una situación de amplia desigualdad, sin embargo, se han venido implementando acciones para que esta situación tienda a ser reducida y, en un futuro erradicada.

Cada uno de los tres poderes del Estado ha implantado, desde sus respectivos ámbitos de competencia, medidas tendientes al logro de dicho objetivo. Así, recientemente nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió los siguientes documentos:

1) El Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad la igualdad;2

2) El Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género;3

3) El Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas;4

4) El Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes,5 y

5) El Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual en la suprema corte de justicia de la nación.6

Aunado a ello ha pronunciado diversas tesis sobre la materia7 —derivada de su contradicción de tesis 293/2011— y la interiorización al sistema jurídico nacional de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, , en la cual es profuso el tema relativo a la equidad y la igualdad de género.

Desde el Poder Ejecutivo federal se han realizado también acciones para el logro de la plena igualdad entre géneros. Baste citar un antecedente cercano y uno reciente: (i) en primer término, la puesta en marcha de la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), órgano desconcentrado a la Secretaría de Gobernación, creado en 2009; (ii) en segundo término, la presentación por parte del presidente de la República de la iniciativa que promueve la paridad electoral entre hombres y mujeres (50/50) en las candidaturas a diputados federales y senadores, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional. Propuesta ésta que se enmarca dentro de las estrategias y líneas de acción transversales en las que la política en materia de igualdad entre hombres y mujeres se constituye en parte medular de las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013/2018.

Por su parte, el Poder Legislativo Federal tampoco se ha quedado atrás y de ello dan cuenta las múltiples reformas legales y constitucionales orientadas al logro de la plena equidad mediante diversos recursos, tales como la inclusión de un lenguaje normativo de género, el establecimiento de acciones afirmativas orientadas a colocar en una situación de igualdad material a las mujeres, el impulso de programas regionales y nacionales en la materia, la aprobación de partidas especiales en los presupuestos federales para el logro de la igualdad, entre muchas otras cosas, entre las que destacan dos líneas de acción:

1) La creación del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y

2) La publicación de la Carpeta de Inducción al Trabajo Legislativo.

Adicional a esas acciones, se ha promovido la participación de las empresas, instituciones privadas y organismos sociales para que asuman el compromiso de revisar sus políticas y prácticas internas, a fin de reorganizar y definir mecanismos que incorporen a su interior una perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas que conduzcan al establecimiento de condiciones equitativas para mujeres y hombres.

Ciertamente las tareas emprendidas son importantes y a ellas, habrán de sumarse otras que lleven a cabo diversas instancias públicas y privadas para avanzar en la plena igualdad entre mujeres y hombres.

Análisis de la propuesta sujeta a dictamen

Con relación a las adiciones a los diversos párrafos del artículo 102 constitucional que propone el proyecto legislativo en comento, esta comisión dictaminadora considera que atendiendo a la técnica legislativa, los textos de los párrafos segundo, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo primero aludidos, se encuentran propuestos incorrectamente.

Más allá de los problemas de redacción y congruencia entre los textos propuestos, basta con mencionar que si la intención de la diputada proponente es permear al texto constitucional de un lenguaje con perspectiva de género, la forma en que se plantea —más allá de la pertinencia de llevar a cabo dicha reforma a nivel constitucional, que se verá adelante— es sumamente restrictiva.

Se sostiene lo anterior, toda vez que basta con ver la porción normativa del texto que se pretende modificar para percatarse de que se trata de una propuesta muy restringida, pues ni siquiera se pretende modificar un artículo completo del Pacto Fundamental, sino medio artículo (el 102, tan solo en su apartado B) del mismo.

En congruencia, si lo que se busca es “avanzar hacia una cultura sustantivamente incluyente en donde se reconozca al lenguaje como agente transformador”, como se dice en la iniciativa que se dictamina, no es a través de la modificación de solo una parte de un artículo aislado, pues, como la misma iniciativa reconoce “no es suficiente para alcanzar la igualdad sustantiva ni siquiera en la totalidad del texto de la Constitución”, pues debería ser una reforma integral la que debería plantearse al texto completo de la Carta Magna, si es que la importancia de la reforma fuera tal que superara un test de relevancia constitucional que legitimara una reforma a una Constitución rígida, como lo es la mexicana.

Al respecto, basta con analizar el propio artículo 102 en su apartado A, y el artículo inmediato anterior (el 101), así como el posterior (el 104, ya que el art. 103 no resulta atendible, toda vez que solo se refiere a normas , actos y omisiones y no a personas ), para percatarse de la necesidad —en atención al principio de congruencia— de impactar a toda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 101. — Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los respectivos secretarios , y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como ministros , salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino , no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

...

...

Artículo 102.

A...

Para ser fiscal general de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El fiscal general durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del fiscal general , el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el fiscal general designado podrá formar parte de la terna.

II...

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al fiscal general de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del fiscal general .

VI. Las ausencias del fiscal general serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados ; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes , en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

...

El fiscal general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Artículo 104. — Los Tribunales de la Federación conocerán:

I...

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. a VIII...

Es por lo anterior que esta dictaminadora reconoce la intención de la diputada Roxana Luna Porquillo, respecto a la consideración del uso del lenguaje con perspectiva de género, sin embargo, y sin demeritar la propuesta, no se considera viable dicha reforma y adición a la Constitución, para sustituirla por el lenguaje de género en los términos propuestos.

En suma, y con base en lo anterior, se puede afirmar que la iniciativa propone reformas, adiciones en el texto constitucional, pero de manera insuficiente, lo que refleja un análisis limitado de un tema que es de gran relevancia para la sociedad mexicana, pero pretendiendo modificar nuestra Carta Magna.

Esta propuesta pasa por alto que ya existe en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el reconocimiento y tutela de los derechos humanos, tanto de la mujer como del hombre. Por lo que, en cuanto al respeto y observancia de los derechos humanos y sus principios, el artículo 1 de nuestra Constitución establece el compromiso que tiene el Estado mexicano con el respeto a los derechos humanos:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Uno de los parámetros que deben ser atendidos para una reforma constitucional, es el relativo a la necesidad, por virtud del cual, para que la Constitución pueda ser impactada mediante una reforma deberá estar plenamente justificada la necesidad de hacerlo, sea porque aquella es omisa en la tutela o regulación de una figura imprescindible que debe estar en ella o porque aun estando en la misma, su instrumentación y práctica genera en la práctica problemas sustanciales que impiden su observancia por una interpretación “inadecuada”.

Como es sabido, el 10 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Tomo DCXCIII, número 8) la reforma constitucional sobre derechos humanos que modificó diversos artículos de nuestra Carta Magna. Una de estas modificaciones se refiere al cambio del concepto “individuo”, que era la forma genérica para designar al ser humano en toda la Constitución Federal, sustituyéndolo por el de «persona».

El primer argumento de los legisladores fue principalmente que el cambio se debía a la necesidad de eliminar términos que tuvieran una referencia unívoca al sexo masculino, como es el caso de «individuo» u «hombre». El segundo argumento emitido por los legisladores en ese entonces fue, al estudio de esta palabra en la historia de las ideas, directamente a los significados y roles teóricos que el término «persona» ha tenido hasta nuestros días, con especial atención al tema de los derechos humanos.

Estas reformas, demuestran un importante avance del Estado Mexicano, en la incorporación del derecho internacional relativo a derechos humanos en el marco jurídico mexicano, en los que se destaca, que cualquier persona puede hacer exigible y justiciable de manera directa todo el catálogo de derechos hasta ahora reconocidos, independientemente de su sexo, estatus social y económico, su origen étnico, su preferencia sexual su idioma o religión, en suma, persigue actualizar de manera prioritaria el régimen jurídico en tan importante materia.

La mención acerca de lo que es la discriminación contenida en el artículo 7 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, es la siguiente: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

La no discriminación, por su parte, aplicada al diseño e implementación de políticas públicas, pone especial relieve en asegurar acceso a todas las personas a los bienes y servicios que el Estado ofrece a fin de generar condiciones específicas de equidad para el desarrollo de todas y todos.

En consecuencia, el diseño de políticas públicas, programas y acciones de gobierno debe incorporar el principio de la igualdad y la no discriminación como eje central y operativo para todo el actuar gubernamental, como una condición básica y transversal, entendiendo con ello que esta perspectiva debe permear toda forma de acción pública.

El uso de un lenguaje incluyente como lo menciona atinadamente la diputada, es una condición importante para promover el derecho a la igualdad y no discriminación desde la acción gubernamental, ya que una de las muchas formas en las que la discriminación se expresa, es a través del lenguaje. La forma en la que nombramos o nos dirigimos a las personas, refleja las condiciones socio históricas en que reproducimos valores y creencias, pero también prejuicios, estigmas y otros atributos descalificadores, injustos, agresivos o excluyentes.

Es por esta razón que una condición indispensable para identificar las formas en que se discrimina a las personas es a través de una modificación en los códigos lingüísticos evitando así que refuercen las ideas que permiten que se reproduzcan conductas discriminatorias, sin embargo, se reitera que no se considera viable en los términos en que la diputada lo propone en la iniciativa materia del presente dictamen.

En este sentido y dado que es un tema extenso que incluye un análisis del leguaje y del uso gramatical del mismo, se debe de hacer un uso genérico universal, el ejemplo muestra la propuesta de hablar de colectivos no sexuados, usar los términos «personas» o “personal” o recurrir a la doble forma femenino, masculino (el personal). En términos de uso del término “personas” (que incluyen mujeres y hombres) para referirse grupos en situación de discriminación.

En la declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1 establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En la teoría política clásica, es decir, aquella de corte individualista y liberal que presupone el contrato social como origen de la sociedad, la voluntad de todos los individuos que libremente han decidido someterse a un poder político es idéntica, ya sea para erigir un Estado con una particular forma de gobierno, ya sea para elegir a sus representantes a través del voto en un Estado democrático previamente constituido. Esta igualdad también se da frente a ley: todos deben ser tratados de igual manera, y la justicia debe ser expedita y eficiente en todos los casos y no solo en algunos. No han de importar pues circunstancias tales como la clase social, el poder adquisitivo, el nivel cultural, la preferencia sexual, etcétera, y tampoco situaciones más estables como el sexo o la raza. La igualdad asimismo tiene que ver con el acceso igual a servicios y prestaciones sociales del Estado.

Después de este breve recorrido conceptual de estos términos, estamos en posibilidad de formarnos un juicio sobre la conveniencia o disconveniencia de la reforma conceptual a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, la cultura de la igualdad de género debe permear más en la sociedad, pues aunque hay avances, aún falta camino por recorrer para que las mujeres tengan acceso igualitario a ciertos empleos, a determinadas carreras universitarias, a seguridad social, y en general, a los beneficios del desarrollo.

La Constitución Política es la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.

El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución Política es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con bienestar y paz, por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes y gobernados.

Como se mencionó la Constitución Política también establece la estructura y organización del Estado, cuántos y cuáles son los organismos del poder público y qué tareas hace cada uno de ellos para poder cumplir con sus objetivos.

El argumento o premisa que sustenta la iniciativa sujeta a estudio no resulta ser el idóneo para tal justificación y modificación en nuestra Carta Magna, tal y como se ha argumentado en el presente dictamen.

En ese tenor, se considera que en la actualidad existen las herramientas y mecanismos necesarios para dar protección y sobre todo garantizar la igualdad de género, con una política de previsión, integración social y acceso a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta, a consideración de esta Comisión de Puntos Constitucionales, innecesaria una modificación a los párrafos del artículo 102 constitucional.

Sobre todo, debe ponerse énfasis en dos aspectos importantes:

Primero . La redacción constitucional ya es completamente incluyente de la redacción que se pretende incorporar, es decir, atendiendo a una interpretación teleológica del precepto constitucional vigente, puede colegirse sin necesidad de interpretaciones forzadas que el mismo se encuentra diseñado para proteger, entre otras, la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo generar las políticas de Estado que sean necesarias para instrumentar dicho derecho humano a la no discriminación y el correlativo a la igualdad.

Segundo . La adopción del referido Programa Nacional para el Desarrollo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, implica que el Estado Mexicano, no solo ha interpretado el mencionado precepto constitucional en los términos apuntados en el párrafo anterior, sino que ya se encuentra impedido a abandonar tal política pública incluyente, en aras del reconocimiento al Principio de Progresividad de los Derechos Fundamentales, que implica la prohibición de regresividad del disfrute de dichos derechos fundamentales.

En síntesis, ambos puntos aquí analizados implican que los contenidos deónticos de la porción constitucional contenida en el artículo 1o. son comprehensivos de la protección del Estado mexicano a la igualdad de género, protección que no solo no podrá ser abandonada (prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales), sino que incluso deberá ser promovida “de manera progresiva y gradual”, teniendo la obligación constitucional de “realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las mujeres y hombres puedan gozar de los mismos derechos humanos”.

Así que como se mencionó anteriormente de acuerdo al Principio de Progresividad de los Derechos Fundamentales, no solo impide al Estado “adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico” de aquel, sino que lo obliga a «incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía» de tales derechos, haciendo innecesaria la modificación al texto constitucional pretendido.

Legislación mexicana en materia de igualdad de género

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres

Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación

Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos

Documentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres

Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención Belem do Pará

Declaración de San José sobre el empoderamiento económico y político de las mujeres de las Américas de la Comisión Interamericana de mujeres de la OEA

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo San Salvador.

Caso González y otras vs México (Campo algodonero)

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Caso Karen Atala Riffo y niñas vs ChileSentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Fernández Ortega y otros vs MéxicoSentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

• Documentos del sistema universal ONU

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre los derechos políticos de la mujerFolleto informativo sobre datos de la violencia contra las mujeres. Campaña únete para poner fin a la violencia contra la mujer

Recomendación General número 19 del CEDAW: Violencia contra la mujer

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, en materia del uso del lenguaje de género.

Segundo . Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Pérez Cervera, María Julia, Manual para el uso no sexista del lenguaje, María Julia Pérez Cervera (coordinadora), Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuarta edición, México 2011. Existe versión electrónica, disponible en [http://www.ciidet.edu.mx/ciidet/documentos/meg/MANUAL_USONOSEXISTA.pdf], visitado en 2015-11-22.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2013. Existe versión electrónica, disponible en
[http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/PROTOCOLO_PARA_JUZGAR-CON_PERSPECTIVA_DE_GENERO.pdf], visitado en 2015-11-22.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2013. Existe versión electrónica, disponible en
[http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/
PROTOCOLO_DE_ACTUACION_PARA_QUIENES_IMPARTEN_JUSTICIA_EN_CASOS_QUE_INVOLUCREN_LA_
ORIENTACION_SEXUAL_O_LA_IDENTIDAD_DE_GENERO_0.pdf], visitado en 2015-11-22.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2014. Existe versión electrónica, disponible en [https://www.scjn.gob.mx/Lists/BannerVerticalV2/Attachments/30/Protocol o%20Iberoamericano.pdf], visitado en 2015-11-22.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2ª ed., México 2014. Existe versión electrónica, disponible en [file:///C:/Users/Usuario%202/Desktop/Israel%20AM/Personal/protocolo_in fancia_2da_version.pdf], visitado en 2015-11-22.

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual en la suprema corte de justicia de la nación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en [file:///C:/Users/Usuario%202/Desktop/Israel%20AM/Personal/MANUAL%20DE% 20BUENAS%20PRACTICAS.pdf], visitado en 2015-11-22.

7 Por virtud de la cual, se generó la Tesis de Jurisprudencia: P./J. 20/2014 (10a.) de la Décima Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 202 del Libro 5, abril de 2014, Tomo I, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 2006224, bajo el rubro: Derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional, así como la Tesis de Jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.) de la Décima Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 204 del Libro 5, abril de 2014, Tomo I, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 2006225, bajo el rubro: Jurisprudencia emitida por la corte interamericana de derechos humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), presidente; Édgar Castillo Martínez (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, José Hernán Cortés Berumen (rúbrica en abstención), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Soralla Bañuelos de la Torre, Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Braulio Mario Guerra (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, David Sánchez Isidoro (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica en abstención), Rodrigo Abdala Dartigues, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Hugo Éric Flores.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 58 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

1. El 28 de abril de 2015, el diputado de la LXII legislatura José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 55, reforma el artículo 58, deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. Con fecha de 30 de abril de 2015, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales dicha iniciativa del diputado José Rangel Espinosa, registrándola con el número de oficio DGPL 62-II-5-2823 expediente 6797.

3. El 18 de mayo de 2015, la Comisión de Puntos Constitucionales recibió oficio de la Mesa Directiva, con proyecto de decreto que deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 55, reforma el artículo 58, deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 13 de octubre de 2015 se returnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa de mérito para la elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado José Rangel Espinosa propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente argumentación:

... “Ser electos por los ciudadanos de nuestro país para ocupar los cargos de presidente de la Republica, senador y diputado federal, son de las más altas designaciones que cualquier mexicano que tenga la vocación de servicio puede alcanzar, es por ello que para ser merecedor de dichas designaciones sus aspirantes deberán contar con requisitos los cuales evitarán improvisaciones que anteriormente conllevaban perjuicio al debido desempeño de sus funciones al detentar sus cargos, ya sea por una falta de preparación académica suficiente, experiencia en el servicio público y honorabilidad o buena reputación.

Es por ello, que con la presente iniciativa se busca la profesionalización de quienes aspiren a los cargos de elección popular en el ámbito federal, sin trastocar los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos para votar y ser votados.”

III. Cuadro comparativo

Es ese sentido, y a efecto de tener una mejor apreciación de los artículos que se pretenden modificar, así como las adiciones que se proponen, se realiza el siguiente cuadro comparativo:

IV. Consideraciones

Tras el análisis detallado de la propuesta, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera que resulta inatendible la proposición de iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 55 y 58 referida en el presente dictamen, dados los motivos que se exponen en el cuerpo de la misma, conclusión que se llega de acuerdo a los siguientes argumentos:

Primero. El artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las pautas para ser diputado federal, destacando las más básicas que son el ser ciudadano mexicano por nacimiento; estar en el ejercicio de sus derechos; tener veintiún años cumplidos el día de la elección; ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; no estar en servicio activo en el Ejército federal; no ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; no ser consejero presidente o consejero electoral en los Consejos General o locales, estos por mencionar las más importantes.

Dichos requisitos son indispensables para poder ser diputado y ejercer la representación que el pueblo ha conferido, mediante el voto, ya que como característica principal los diputados son aquellos ciudadanos electos por el pueblo, para que los represente frente al Poder Legislativo en voz y voto. Asimismo, debe destacarse que el diputado federal es persona cercana del distrito al cual representa y los ciudadanos confieren por el libre derecho al voto a su representación.

Se considera que el derogar la fracción II del artículo 55 constitucional que indica la edad mínima para ser diputado y adicionar las fracciones VIII y IX que enuncian el tener cinco años de experiencia en la administración pública y aparte tener una cédula profesional, conlleva a una regresión en los derechos que se han ido obteniendo con el paso del tiempo desde la publicación de nuestra Carta Magna, como es precisamente al derecho de que cualquier ciudadano puede ser votado para representante federal en el Congreso. Lo anterior, ya que se pretende armonizar el hecho de que deroguen una fracción (de edad mínima) pero a su vez se establece la experiencia contar con una cédula profesional, lo que indicaría una edad promedio de 22 años.

Sostenemos que al derogar la fracción II del artículo 55 de la Carta Magna, se coartarían derechos políticos por la falta de experiencia en la administración pública para los jóvenes, a quienes ya se les garantiza este derecho fundamental, de poder ser votado a través de una acción afirmativa positiva, que desde luego es en pro de los derechos de una minoría en específico, que en el caso concreto, es para la inclusión de la vida política de los jóvenes.

Para detallar lo anterior; el nuevo parámetro de medición de requisitos para ser diputado refiere que se debe tener un título profesional. Cuando en el país una persona que tuvo la oportunidad de ejercer una preparación de educación superior termina en acorde a los 21 o 22 años de edad, como se señaló anteriormente, debiendo recordarse que el hecho de que se cuente con una cédula profesional, tendría como consecuencia limitar a aquellas personas que no pudieron tener acceso a la educación superior por cualquier circunstancia ya sea económica, social, cultural, entre otras, y que por ende se estaría vulnerando su derecho a ser votado, en caso de que el distrito judicial al que pertenece quiera proponerlo para que los represente ante el Congreso de la Unión, cuando precisamente el espíritu del legislador al no exigir dicho requisito, es dar acceso a todos los que tengan esa potestad moral ante su comunidad, es decir, la de representación, sin importar si cuenta o no con una cédula profesional.

Por otro lado, la fracción IX propuesta en la iniciativa, considera tener cinco años como mínimo en la administración pública, entendiendo que un mexicano termina su carrera profesional a los 21 años de edad y si quiere ser votado para un cargo de diputación federal, no lo podrá realizar ya que tendría que esperar 5 años comprobables de haber trabajo en gobierno, proposición que estaría incrementando la edad para ser diputado de la actual 21 a 26 o 27 años, es por ello que sostenemos que aprobar esta propuesta de iniciativa se retrocedería con la anterior reforma planteada en este sentido.

Debemos resaltar que la configuración legal del ejercicio del derecho político-electoral a ser votado, cuyo fundamento se encuentra en los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, incisos b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23, incisos b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se resalta, que corresponde al legislador ordinario y a las legislaturas locales, al contar con facultades para establecer las calidades, requisitos, circunstancias o condiciones que cumplan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que significa que en las disposiciones normativas donde se regulen deben emplearse términos concretos, precisos y acotados a fin de brindar mayor especificación de los supuestos previstos y evitar restricciones excesivas, que hagan nugatorios los derechos fundamentales previstos para los ciudadanos, como es el hecho de tratar de imponer grado académico y experiencia en la administración pública, como requisito sine qua non (condición sin la cual no) para alcanzar cargo de elección popular.

Segundo. La propuesta que realiza en el diputado promovente, consistente en reformar el artículo 58 constitucional, se encuentra superada al momento de que en este mismo dictamen esta comisión considera improcedente la modificación al diverso 55.

En el proyecto de decreto de la iniciativa presentada por el diputado José Rangel Espinosa señala lo siguiente:

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de los años de experiencia en el servicio público, que será de diez años.

En ese sentido, se infiere que el artículo 58 constitucional reformado busca modificar los 25 años de edad para ser senador y dejarlo en 10 años de experiencia laboral, lo que a juicio de esta comisión perjudica a los ciudadanos que quieren buscar la candidatura de una senaduría, ya que por cuestiones académicas se entendería que si una persona se titula a los 21 o 22 años y se le suman los 10 años que se plantean instalar, da por resultado que el nuevo senador tendría aproximadamente 31 o 32 años al momento de la elección, cuando precisamente se busca que no existan estos requisitos de edad y se dé acceso a jóvenes que pueden, en dado momento, tener una visión distinta de los asuntos que ahí se discuten y ayudar a abonar a las diferentes acciones que como colegislador tiene dicha senaduría.

Tercero. Por último, la iniciativa pretende modificar (tal y como se aprecia en la propuesta de decreto) el artículo 82, respecto a derogar un requisito para ser presidente de la República y adicionar diversas fracciones en las que se establece otros más.

Al respecto, nuevamente esta Comisión de Puntos Constitucionales considera que los requisitos que van encaminados a poseer título y cédula profesional y contar con diez años de experiencia dentro de la administración pública en cualquier órgano de gobierno, son requisitos que irían en contra de los avances que se han logrado en materia electoral en las últimas décadas, como es el logrado para las candidaturas independientes, siendo el caso de que se ha implementado una política de apertura cuando precisamente esta propuesta pareciere restringir a quienes puedan aspirar a dicho cargo.

Respecto a los requisitos que se proponen relacionados con no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión y no encontrarse inhabilitado al día de la elección, debe mencionar que existe reglamentación al respecto como son la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre otras, que ya prevén disposiciones en esta materia, dentro de las cuales precisamente se encuentran las señaladas en la iniciativa.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 55; deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, del artículo 58 y deroga la fracción III y adiciona las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 83, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos, presentada el 30 de abril de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil quince.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), presidente; Édgar Castillo Martínez (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Héctor Ulises Cristópulos Ríos (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez, Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XL, y numeral 3 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2; 157, numeral 1, fracciones I, y IV; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen:

I. Antecedentes Legislativos

1. En sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2015, la entonces diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales para la elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa presentada por la entonces diputada. Cabe señalar, que debido a la conclusión de los trabajos de la LXII Legislatura y el inicio de la LXIII Legislatura el 1o. de septiembre del año en curso, las iniciativas que se encontraban pendientes de dictaminación en la Comisión de Puntos Constitucionales fueron devueltas en el mes de julio de 2015 a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, área que returnó las mismas a la Comisión mencionada el 13 de octubre del mismo año, para iniciar con los trabajos de dictaminación.

II. Metodología

Para la elaboración del presente dictamen, se utilizó (i) el método de análisis de contenidos y (ii) la aplicación del principio ad maius , sustentándose en la interpretación que del Principio de Progresividad ha hecho de manera reciente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis 2a. CXXVII/2015 (10a.) de la Décima Época, publicada el viernes 06 de noviembre de 2015 10:30 h en el SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 2010361, cuyos rubro y contenido son los siguientes:

Principio de Progresividad de los Derechos Humanos. Su Naturaleza y Función en el Estado Mexicano . El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

III. Contenido de la iniciativa

Primero. Se señala en la iniciativa remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales los siguientes argumentos:

La Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad como toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y la cual es causada o agravada por el entorno económico y social.

En este sentido, de acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud, presentada en año dos mil uno, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Actualmente, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad, es decir, alrededor del 15 por ciento de la población mundial (según las estimaciones de la población mundial en el año dos mil diez). Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud, correspondientes al año de mil novecientos setenta, que eran de aproximadamente un 10 por ciento.

Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de setecientos ochenta y cinco millones de personas (15.6 por ciento) de quince años y más, viven con discapacidad, mientras que el proyecto sobre la Carga Mundial de Morbilidad, estima una cifra próxima a los novecientos setenta y cinco millones (19.4 por ciento).

En este sentido, la Encuesta Mundial de Salud señala que, del total estimado de personas con discapacidad, ciento diez millones (2.2 por ciento) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento; mientras que la Carga Mundial de Morbilidad estima en ciento noventa millones (3.8 por ciento) las personas con una «discapacidad grave» (el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones tales como la tetraplejía, depresión grave o ceguera).

Por otra parte, sólo la Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles (0-14 años), con una estimación de noventa y cinco millones de niños (5.1 por ciento), trece millones de los cuales (0.7 por ciento) tiene “discapacidad grave”.

En nuestro país, al año dos mil diez, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son cinco millones setecientos treinta y nueve mil doscientos setenta, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total.

En ente orden de ideas, si actualmente es preocupante las cifras mencionados en párrafos precedentes; en años venideros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia aumentará, debido a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental;2 consecuentemente, este sector de la población debe ser considerado como prioritario para el Estado Mexicano, lo cual hasta la fecha no es así.

Lo anterior, ya que si bien es cierto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tutela a las personas con discapacidad; igualmente cierto es que la misma se encuentra enfocada a la prohibición de la discriminación de este sector de la población, de acuerdo a la siguiente cronología.

El martes catorce de agosto del año dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o...”, mediante el cual se estipuló la prohibición de toda discriminación motivada entre otras, por las capacidades diferentes.

En este sentido, el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto por el que se reforma el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en donde se adoptó el término “personas con discapacidad”, ya que según la Organización Mundial de la Salud, capacidades diferentes las tenemos todos.

Asimismo, mediante decreto publicado el día viernes diez de junio el año dos mil once, fue reformado el multirreferido artículo primero de la Carta Magna; sin embargo, el tema de las personas con discapacidad quedó intacto.

Consecuentemente, como se puede apreciar con las breves semblanzas mencionadas en párrafos precedentes, respecto a las reformas al artículo primero de la Constitución General; únicamente se tutela la prohibición a la discriminación por las discapacidades, dejando a un lado los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Asimismo, el Estado mexicano demerita la importancia que revisten los principios y las directrices que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; ya que no contempla en su máxima ley, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos, destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Consecuentemente, al ser el Estado mexicano miembro de la Organización de la Naciones Unidas, debe de respetar las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993, la cual si bien es cierto, que no es un instrumento jurídicamente vinculante; igualmente cierto es, que representan el firme compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Por lo tanto, la finalidad de esta reforma es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.

Segundo. Derivado de los argumentos vertidos por la referida Diputada, se propone a esta Cámara de Diputados modificar el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, asimismo garantizará a las personas con discapacidad, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por esta Constitución.

(...)

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión tendrá ciento ochenta días a partir del día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para armonizar las leyes secundarias.

IV. Consideraciones

Primero. La Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la presente Iniciativa, tal y como lo establecen los artículo 72, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XL, y numeral 3 y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2; 157, numeral 1, fracciones I y IV; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segundo. De la lectura del contenido de la Iniciativa de mérito, se aprecia que la materia de la misma va encaminada a reformar el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de que se contemple garantizar a las personas con discapacidad políticas de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los derechos humanos reconocidos por la misma Carta Magna.

Para mayor referencia y claridad respecto a la propuesta de la presente Iniciativa, se considera necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:

Sobre el particular, debe mencionarse que el sistema jurídico mexicano ha transitado desde hace décadas por diversos momentos en los que se luchado por un reconocimiento a las personas con discapacidades en todos los ámbitos, tanto sociológicos, económicos, políticos, de equidad, entre otros, tal y como se establece en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014,1 en el que se señalan los antecedentes y la evolución que ha tenido el tema en nuestro país.

Asimismo, el Programa Nacional establece su observancia de manera obligatoria para la Secretaría de Desarrollo Social, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, obligando también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Secretaría de la Función Pública a dar seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

Al respecto, debe señalarse que el párrafo último del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 1o. — [...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En ese mismo sentido, debemos señalar que el 30 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual dispone en su artículo 1o. lo siguiente:

Artículo 1o. — Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

De igual manera, garantiza el goce de los derechos que se establece en nuestro sistema jurídico a todas las personas con discapacidad estableciendo lo siguiente:

Artículo 4o. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Ahora bien, respecto a la propuesta de la Iniciativa que nos ocupa, para reformar el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de incluir la siguiente redacción asimismo garantizará a las personas con discapacidad, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por esta Constitución, debe mencionarse que el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece diversas facultades para el titular del Poder ejecutivo federal, dentro de las que se encuentra el establecimiento de políticas públicas para las personas con discapacidad, para hacer cumplir las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, el establecimiento de políticas públicas a través de las dependencias que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, entre otras.2

Tercero. Por otro lado, en el 2005 el gobierno mexicano en aras de contribuir a garantizar en todos los sectores de nuestro país el acceso a las personas con discapacidad, creó el Consejo Nacional Para las Personas con Discapacidad (Conadis), para lograr un cambio en la cultura de la sociedad Mexicana respecto al trato igualitario que debe darse a todas las personas que se encuentran bajo dicha hipótesis, cuyo antecedente era la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad, el cual contaba con un Consejo Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad (Codis), impulsando de esta manera en el ámbito nacional la cultura hacia la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

En ese tenor, se considera que en la actualidad existen las herramientas y mecanismos necesarios para dar protección y sobre todo garantizar a las personas con discapacidad una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta, a consideración de esta Comisión de Puntos Constitucionales, innecesaria una modificación al primer párrafo del artículo 4o. constitucional.

Sobre todo, debe ponerse énfasis en dos aspectos relevantísimos:

Primero . La redacción constitucional ya es completamente incluyente de la redacción que se pretende incorporar, es decir, atendiendo a una interpretación teleológica del precepto constitucional vigente, puede colegirse sin necesidad de interpretaciones forzadas que el mismo se encuentra diseñado para proteger, entre otras, a las personas con discapacidad, debiendo generar las políticas de Estado que sean necesarias para instrumentar dicho derecho humano a la no discriminación y el correlativo a la igualdad.

Segundo . La adopción del referido Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad implica que el Estado Mexicano, no solo ha interpretado el mencionado precepto constitucional en los términos apuntados en el párrafo anterior, sino que ya se encuentra impedido a abandonar tal política pública incluyente, en aras del reconocimiento al Principio de Progresividad de los Derechos Fundamentales, que implica la prohibición de regresividad del disfrute de dichos derechos fundamentales.

En síntesis, ambos puntos aquí analizados implican que los contenidos deónticos de la porción constitucional contenida en el artículo 4o. son comprehensivos de la protección del Estado mexicano a las personas con discapacidades, protección que no solo no podrá ser abandonada (prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales), sino que incluso deberá ser promovida “de manera progresiva y gradual”, teniendo la obligación constitucional de “realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos”.

Así, la mera adopción del programa aludido no solo impide al Estado “adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico” de aquel, sino que lo obliga a «incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía» de tales derechos, haciendo innecesaria la modificación al texto constitucional pretendido.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción G), ultima parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los diversos 85, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. — Se desecha la iniciativa de reforma al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Notas

1 1950-1960

La medicina de rehabilitación registró un gran impulso durante la década de los años 50, a partir de la necesidad de atender a niños y niñas afectados por las epidemias de poliomielitis; El Hospital Infantil de México inicia la formación de terapistas físicos y médicos en 1951, y un año después se funda el Centro de Rehabilitación número 5, que se transforma en el Centro de Rehabilitación del Sistema Músculo Esquelético. En 1976, éste mismo se transforma en el Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación; La SSA crea en 1950 el Centro Nacional de Rehabilitación “Francisco de P. Miranda”, dedicado a la atención de pacientes con poliomielitis en etapas de convalecencia o afectaciones crónicas. Se transforma en el Hospital de Ortopedia y Rehabilitación para Niños y Ancianos Teodoro Gildred, y en el mismo año, cambia su nombre a Instituto Nacional de Ortopedia, dedicado a la atención de afecciones del sistema neuro-músculo-esquelético.

1960-1970

Esta década se caracteriza por la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo que impulsa la seguridad social en el país. En 1961 se crea el Instituto Nacional para la Protección a la Infancia (INPI) y en 1968 se constituye la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN), que posteriormente se transformó en el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, así como a la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez.

1970-1980

La creación del Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en 1977 constituye el primer esfuerzo nacional para la atención de personas con discapacidad. Su objetivo es brindar asistencia social, en beneficio de la población marginada, entre las que se cuentan las personas con discapacidad o las personas en desventaja social. En esta década surgen organizaciones sociales formadas por padres de familia y profesionales de la rehabilitación.

1980-1990

El Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 incorpora el compromiso de realizar acciones encaminadas a impulsar la protección social a las personas menores de 18 años, a las personas con discapacidad y a la familia en general, lo que da origen en 1987 al Programa de Rehabilitación, con servicios de atención al sistema neuro-músculo-esquelético, a la comunicación humana, la ceguera o debilidad visual, así como a trastornos que afecten la salud mental. Oficialmente es el inicio de las políticas públicas de tipo asistencial para las personas con discapacidad. El Sistema DIF desarrolla el Programa de Asistencia a Minusválidos de 1988 a 1994, que en la actualidad se denomina Programa Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, el cual proporciona servicios de rehabilitación no hospitalaria a personas con discapacidad que son sujetos de asistencia social, con el propósito de facilitar su integración a la familia y a la sociedad.

1990-2000

La década de los 90, se significa porque el Gobierno Mexicano reconoce la lucha social y los derechos de las personas con discapacidad. En 1991 se constituye el Consejo Nacional Ciudadano de Personas con Discapacidad, A.C., que promovió la unidad de decenas de organizaciones sociales en el país y se constituyeron Consejos Estatales similares en las 32 entidades federativas. A partir de las propuestas del Consejo Nacional Ciudadano, se incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-2000, el objetivo de promover una Política de Estado para la población con discapacidad, siendo base para elaborar en 1995, el “Programa Nacional para el Bienestar e Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad (CONVIVE)”, coordinado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. El Programa se elaboró considerando las Normas Uniformes y estableció lineamientos institucionales para generar políticas públicas transversales, con el propósito de producir una mayor atención de la población y transformar el modelo médico asistencial, en un modelo de desarrollo social.

2000-2006

El Gobierno de la República, crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad (ORPIS) y fomenta la organización del órgano honorifico Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad, como responsables de la política en la materia; Se orienta la política de atención, organizando acciones con los sectores de la administración pública; El Congreso de la Unión promueve y decreta la primera Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual se pública el 5 de junio de 2005 con el propósito de orientar la política de estado y establecer programas y acciones.

2006-2012

Con base en la Ley General de las Personas con Discapacidad de 2005, se instala en el Sector Salud el “Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad” en 2007, a fin de implementar las disposiciones de la citada Ley.

El Secretariado Técnico elabora el “Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012”, que atiende las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se reconocen los avances obtenidos en el país en esta materia y se reorientan las estrategias para transitar del modelo asistencialista hacia un modelo social centrado en el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), instala en 2011 el Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad, que tiene entre sus objetivos: integrar el Sistema de Información sobre Discapacidad (SIDIS) y asegurar su vinculación con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo en diciembre de 2007, dieron paso al proceso de armonización de la legislación nacional, y el 30 de mayo de 2011, se publica la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La Ley vigente establece la creación del organismo público descentralizado denominado “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” (CONADIS), sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas, encargado de promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley y demás ordenamientos, siendo instalado oficialmente el 31 de mayo de 2011.

2013

El Gobierno de la República promueve la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en enero de 2013 se publica el decreto mediante el que la Secretaría de Desarrollo Social es facultada como responsable de la política de estado para las personas con discapacidad,[1] y se sectoriza el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad al sector de Desarrollo Social.

2 Artículo 6o. — Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;

III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;

VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;

XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, y

XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), presidente; Édgar Castillo Martínez (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica en contra), Soralla Bañuelos de la Torre, Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Braulio Mario Guerra (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, David Sánchez Isidoro (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Hugo Éric Flores.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso h) Bis a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto por los art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XL y numeral 3 y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2; 157, numeral 1, fracciones I y IV; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

1. El 6 de agosto de 2015, mediante oficio de esa misma fecha, signado en Toluca de Lerdo, estado de México, por las secretarias de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Congreso del estado de México, las diputadas Laura Ivonne Ruiz Moreno, Annel Flores Gutiérrez y Juana Bastida Álvarez, remitieron a los secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa de decreto que adiciona un inciso h) Bis a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 3 de septiembre de 2015, se recibió el oficio de mérito en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. El mismo 3 de septiembre se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la referida iniciativa, mediante oficio número DGPL 63-II-7-5, signado por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre, secretario de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos legislativos correspondientes.

II. Metodología

Para la elaboración del presente dictamen, los suscritos diputados utilizarán la interpretación sistemática y exegética de los ordenamientos relevantes para el mismo, así como los procedimientos de inducción jurídica, bajo los principios de la Supremacía Constitucional y del federalismo mexicano, analizando la pertinencia de aprobar la iniciativa de decreto que adiciona un inciso h) Bis a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Contenido de la iniciativa

Primero. El Congreso del estado de México expone en la iniciativa remitida a esta Cámara de Diputados lo siguiente: “que en algunas entidades, los servicios de bomberos han sido tradicionalmente parte de un conjunto aislado de patronatos o agrupaciones voluntarias y de caridad”, por lo que consideran deben ser los ayuntamientos quienes asuman la prestación del servicio, o bien, se coordinen con otros municipios para proveerlos. Para ello, proponen se incluya en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un inciso que determine que sean los municipios quienes se hagan responsables del servicio de bomberos.

Segundo. El proyecto de decreto de la iniciativa propone lo siguiente:

Artículo Único. Se adiciona un inciso h Bis) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a h)...

h Bis) Bomberos; e

i)...

...

...

...

IV. a X. ...

IV. Consideraciones

Primera. El honorable Congreso del estado de México es competente para iniciar leyes ante el honorable Congreso de la Unión de conformidad al artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la presente Iniciativa, de conformidad a la normatividad del Congreso de la Unión previamente citada.

Tercera. De la lectura del contenido de la iniciativa de mérito, se entiende que su objeto es adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de estipular la obligatoriedad de los municipios para prestar el servicio público de los bomberos.

Para referencia, se compara el texto vigente con la propuesta de la iniciativa en estudio:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 115. ...

I. a II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a h)...

i)...

...

...

...

IV. a X. ...

Propuesta de la iniciativa

Artículo 115. ...

I. a II. ...

III. ...

a) a h)...

h Bis) Bomberos; e

i)...

...

...

...

IV. a X. ...

Cuarta. Reconocemos la importancia que tiene el servicio de bomberos en toda comunidad, pues si bien su función central es combatir los incendios –que tanto daño material y humano pueden causar– también responden a otro tipo de emergencias y proveen ayuda preventiva. Se trata de una de las labores más nobles, arriesgadas e importantes para cualquier sociedad.

Quinta. En términos de lo que se señala como facultades locales dentro del federalismo mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del Título Quinto: De los Estados de la Federación y del Distrito Federal, en el artículo 115 establece el régimen interior que adoptarán los estados miembros de la federación, teniendo como base al municipio, por lo que en la fracción I del referid artículo se establece la composición institucional del municipio; en la fracción II la naturaleza jurídica y facultades del mismo y, en la fracción III, las funciones y servicios públicos a cargo de este.

La fracción III del artículo 115 constitucional, señala expresamente lo siguiente:

Artículo 115. ...

I a II...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados, respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

En tales términos, el contenido de los incisos a) al h), son una lista enunciativa sobre lo que el Constituyente ha considerado que son los servicios básicos que la ciudadanía debe recibir del municipio. Así, el inciso i) refiere, precisamente, que se trata de una lista enunciativa y no limitativa, pues faculta a las legislaturas locales a determinar –según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera– todas aquellas funciones y servicios que se considere deben ejercer los municipios de cada estado.

Correlacionado con el antepenúltimo párrafo del artículo de referencia, se entiende que los estados en uso de su soberanía (autonomía) habrán de determinar las funciones municipales de acuerdo a sus necesidades particulares, siempre que ello no contravenga la propia Constitución o las leyes federales.

Para que las legislaturas locales determinen qué funciones y servicios públicos, adicionales a las ya numeradas, deben incorporarse en la constitución local o las leyes que de ella emanen, además deben considerar necesariamente las siguientes condiciones:

a) Territoriales;

b) Socio-económicas, y

c) Las capacidades administrativas y financieras de los municipios en el estado de que se trate.

Este precepto parte de la consideración de que si bien los municipios tienen una igualdad jurídica, no la tienen en sus características fácticas. Por tanto, las facultades y obligaciones que se les han de otorgar, deben ser disímiles, acordes a su propia realidad. Un municipio urbano, con cientos de miles de habitantes no puede tener las mismas facultades y obligaciones que un municipio rural con menos de un millar de habitantes; su densidad demográfica, sus finanzas, su desarrollo urbano o rural, son radicalmente opuestos, por tanto su trato debe ser diferenciado.

Uno de los principios del federalismo mexicano es el de la diversidad. El federalismo parte de reconocer la diversidad de los miembros que integran la Unión, respetando su propio ámbito de autonomía a cambio de conferir ciertas atribuciones al gobierno común. El federalismo, lejos de imponer una visión uniforme, admite las diferentes realidades geográficas, influyendo en la integración del mosaico jurídico e institucional del Estado. Unidad no significa uniformidad.

Si bien la Constitución, mediante el artículo 115, genera una cohesión competencial para el municipio, en respeto al pacto federal, deben ser los estados en uso de sus propias competencias, conocidas en el marco federal como residuales, en oposición a las facultades expresas que contiene nuestra Constitución, los que determinen aquellas no previstas por esta Constitución. Ese es el sentido del inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la distribución de competencias descansa la base estructural y funcional de un Estado federal, las cuales son atribuciones repartidas entre los órganos centrales y los órganos estatales, en forma tal que existe un dualismo de responsabilidades, sin que los primeros ni los segundos posean para sí la supremacía competencial ex ante, sino a través de un proceso de delegación de competencias o no delegación de las mismas y, por consiguiente, de reserva de las mismas.

Por otro lado, los gobiernos estatales mantienen una posición subsidiaria con el municipio cuando éste se encuentra en alguna imposibilidad material para cumplir con una función específica, por lo que generar la exclusividad del servicio de bomberos podría generar una imposibilidad jurídica del estado para que sea él, quien provea dicho servicio.

Esta comisión dictaminadora considera que deben ser los estados quienes determinen las mejores formas para que, en conjunto con los municipios y cualquier otra entidad se suministre el servicio de bomberos, tomando en cuenta sus características propias, así como los recursos y necesidades de cada municipio.

Sexta. La supremacía constitucional. La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, como norma suprema del Estado mexicano y norma primigenia de nuestro sistema jurídico, debiera contener principios y reglas generales que puedan cumplir a cabalidad sus instituciones y autoridades.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión...”. Por ello existe un deber fundamental de la autoridad y ciudadanía en el cumplimiento de las normas constitucionales, pues se trata del Pacto que constituye al propio Estado mexicano. De ahí que establecer normas que por su propia esencia se tornen imposibles de cumplir, incluso por causas ajenas a la voluntad de la autoridad o del ciudadano, debilitan y socaba la esencia de supremacía jurídica.

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, dentro de los criterios que sus integrantes consideran importantes aplicar para las reformas en materia constitucional, se encuentra la de considerar que la Constitución no debe ser adicionada por conceptos cuyas particularidades pueden vulnerar su misma normatividad. Es decir, al no tener la certeza de que por sus propias características, necesidades y recursos, todos y cada uno de los municipios tendrían la posibilidad de hacerse cargo de un servicio adecuado de bomberos, no deberá generarse desde la Norma Suprema la obligación para hacerlo así.

El universo normativo del municipio proviene de tres fuentes principales, jerárquicamente correspondientes a

1) Las fuentes del orden federal: Constitución Política, las leyes generales, las leyes secundarias, los tratados internacionales, los reglamentos de las leyes secundarias, acuerdos, decretos y circulares, así como de la jurisprudencia.

2) Las fuentes del orden estatal: Constituciones Políticas de los estados, leyes secundarias locales, los reglamentos de las leyes secundarias locales, acuerdos, decretos y circulares en materia administrativa, jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia y de tribunales contencioso-administrativos locales.

3) Las fuentes provenientes del propio municipio: Bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones de los ayuntamientos.1

Consideramos que la Constitución no debe prever este servicio fundamental, sino que por su propia naturaleza, deben ser las leyes locales (incluidas las constituciones de cada estado) y la normatividad municipal, las normas idóneas para su óptima regulación.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso h) Bis a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el honorable Congreso del estado de México, para los efectos jurídicos a que haya lugar.

Segundo. Infórmese al honorable Congreso del estado de México de la resolución de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y archívese como asunto totalmente concluido.

Nota

1 Aguirre Saldívar, Enrique. Los retos del derecho público en materia de federalismo. Hacia la integración del derecho administrativo federal, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), presidente; Édgar Castillo Martínez (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Soralla Bañuelos de la Torre, Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, David Sánchez Isidoro (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo sobre la iniciativa que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Honorable Asamblea:

La Comisión de Comunicaciones, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

1. Antecedentes

1. El 24 de junio de 2015, la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción 1, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Comunicaciones.

3. La Comisión de Comunicaciones dio trámite de recibido e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La proponente diputada Esther Quintana Salinas, menciona que la reciente Reforma de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2014, se gestó dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el marco del “Pacto por México”, con el propósito de generar mayor competencia económica, principalmente en telecomunicaciones, además de abrir la licitación de dos cadenas nuevas de televisión abierta.

Menciona además, que con esta Reforma se fomenta la competencia, se generan inversiones y más redes de telecomunicaciones para poder recibir servicios de calidad, más rápidos, en más lugares y a mejores precios, y que además actualmente ya genera beneficios directos, entre ellos los siguientes:

• Suspensión del el pago de larga distancia nacional, a partir del 10 de enero de 2015.

• La portabilidad, se puede cambiar de compañía celular de manera gratuita, en menos de 24 horas y sin condiciones.

• Consulta de saldo del teléfono celular de prepago sin costo; y la consecuente expiración del saldo de hasta un año.

• Los planes y tarifas de las compañías de telefonía celular deberán considerar cobros por segundo y no por minuto, sin perjuicio de otros planes que se basen en cobros por minuto, por evento, o por capacidad o cualquier otra modalidad.

• Conectividad gratuita en sitios públicos y programas de cobertura social.

• Creación de la figura del defensor de las audiencias.

Asimismo, hace referencia a que actualmente se trabaja en dos redes de telecomunicaciones:

• La red troncal de fibra óptica, que tiene como objetivo extender la cobertura de las telecomunicaciones a localidades desatendidas y ofrecer un servicio de mayor calidad en aquellas localidades que ya cuentan con el servicio.

• La red compartida que ampliará la cobertura del Internet y la telefonía móvil en el país, para facilitar que existan más opciones de servicio.

Además de que se diseñó el “Proyecto México Conectado”, como una vía para que la población tenga acceso a Internet de manera gratuita en escuelas, bibliotecas, clínicas, ayuntamientos y plazas públicas.

Sin embargo, refiere que pese a estos beneficios, es imperativo continuar avanzando en las modificaciones que se necesiten para extenderla y mejorarla, para que cumpla con sus objetivos en benéfico de la ciudadanía.

Específicamente, hace referencia al servicio de telefonía móvil, contemplado en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y que se refiere a los derechos que gozaran los usuarios previstos en esta Ley, y de manera particular, en lo que se refiere su Fracción XVI, la cual especifica que los usuarios tienen derecho a “A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha”.

En este sentido, señala la diputada Quintana Salinas, que este derecho es perjudicial para la economía de los usuarios en la modalidad de prepago, ya que estos son la mayoría de este servicio, según cifras del Instituto Federal de Comunicaciones, quien señaló que en el año 2013, la modalidad de prepago cerró en 87.6 millones de suscripciones, con un crecimiento de 3 por ciento respecto al mismo periodo de 2012, y representa el 84.6 por ciento del total del mercado.

Por lo cual propone, eliminar la posibilidad de que las recargas abonadas al saldo no tengan vigencia, es decir que no tengan la posibilidad de expirar, así los usuarios o suscriptores de la modalidad de prepago, menciona, podrán hacer uso de su crédito o saldo hasta su total consumo, sin que sea condicionado por parte de las empresas que brindan dicho servicio, para ser consumido en un determinado plazo de tiempo.

Con base en los argumentos anteriores, la diputada Esther Quintana Salinas presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

I. a XV. ...

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo abonado no tenga fecha de expiración.

XVII. a XXI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones de la comisión

Una vez realizado el análisis de la Iniciativa objeto de este dictamen, en opinión de esta comisión dictaminadora, si bien, es loable la intención de la legisladora proponente para que los usuarios la telefonía móvil en la modalidad de prepago, puedan hacer uso de su crédito o saldo hasta su total consumo sin tener una fecha de vigencia, se estima que la modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión propuesta, no es el mecanismo idóneo para hacer valer la protección de los usuarios.

Es de tenerse presente que la motivación de la legisladora expresa la inquietud que pueden tener aproximadamente 88.4 millones de usuarios realizan recargas telefónicas para hacer llamadas, enviar mensajes o conectarse a Internet.i

Sin embargo, de realizarse la modificación de la ley, tal como se expone a continuación, generaría efectos que pueden comprometer la disponibilidad y calidad del servicio en el largo plazo, y afectar la libre competencia entre concesionarios y operadores.

Es de tenerse en cuenta que actualmente, gracias a los efectos de la reforma constitucional y legal en la materia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene facultades como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, que permiten generar un entorno de mejora de las condiciones de prestación del servicio, a través de mecanismos de información y de competencia entre los oferentes que concurren en el mercado.

Asimismo, deben tenerse en cuenta una serie de consideraciones de carácter técnico a partir de las cuales, se justifica la conveniencia de que exista una fecha de vigencia de la recarga.

Por una parte, la numeración es un servicio público de interés general, que se considera como un bien escaso y por lo tanto es un servicio finito. La cantidad de dígitos que el instituto otorga a los concesionarios es cierta y limitada con base en su título de concesión, así como al ancho de banda disponible en su red de telecomunicaciones.

Es decir, al mantener activa una línea de telefonía móvil sin que esta expire y regrese a disposición del concesionario por no abonarle saldo por lo menos cada año, puede generar un overbooking (número de usuarios que, como máximo, comparten la capacidad instalada en una radio base e incluso del ancho de banda concesionado a la telefónica) con el consecuente congestionamiento en la red y degradación de la calidad del servicio; las suscripciones activas seguirían intercambiando comunicación entre el equipo terminal y las radio bases a las que se conecte, saturando así la capacidad de estas.

Además, es de considerarse que un número telefónico móvil se sabe activo por las recargas de saldo que se le realicen en un periodo cierto de tiempo, pero al momento de dejar a perpetuidad el saldo no utilizado, se dejarían los números conectados a las redes de los operadores, impidiendo el reciclaje y reinserción de la numeración para a nuevos usuarios, lo que en consecuencia agotaría las combinaciones numéricas asignadas y tendría que reformarse la cantidad de dígitos de un número (plan de numeración), afectando con ello al universo total de los usuarios en México.

Sin embargo, a fin de conciliar la preservación de las condiciones que permitan la operatividad del servicio y los principios para la protección de los derechos de los usuarios, la LFTyR mandata que el saldo que se tenga a favor al momento de la expiración se pueda abonar en la siguiente recarga.

Vale la pena señalar que el piso mínimo que actualmente establece el marco legal es de un año para la expiración de la vigencia en el saldo de los números de telefonía celular, lo cual no limita a los concesionarios u operadores móviles virtuales, a extender esta temporalidad mínima por razones comerciales o de estrategia de competencia económica para abrirse paso en el mercado, como actualmente sucede con Virgin México, operadora que dentro de sus planes y políticas comerciales las recargas de tiempo aire no tienen una vigencia.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa de este dictamen, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 24 de junio de 2015.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

i Con Información “Hábitos de Recargas Móviles”, de The Competitive Intelligence Unit (CIU), con cifras de 2014. http;//the-ciu.net/nwsltr/281 1Distro.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de diciembre de 2015.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), presidenta; Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica en contra), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica en contra); Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza, Julieta Fernández Márquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto, José Luis Toledo Medina, Fernando Uriarte Zazueta, Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Alma Lucía Arzsaluz Alonso (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica en contra), Salvador Zamora Zamora (rúbrica).

Voto Particular

Honorable Asamblea:

Los suscritos, secretario e integrante de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a consideración de los integrantes de la misma, nuestro voto particular con respecto al Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de saldos de telefonía móvil.

Dictamen

Antecedentes

El 24 de junio de 2015, la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Comunicaciones.

La Comisión de Comunicaciones dio trámite de recibido e inició el análisis de la Iniciativa.

Descripción de la iniciativa

La proponente diputada Esther Quintana Salinas, menciona que la reciente Reforma de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2014, se gestó dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el marco del “Pacto por México”, con el propósito de generar mayor competencia económica, principalmente en telecomunicaciones, además se abrir la licitación de dos cadenas nuevas de televisión abierta.

Menciona además, que con esta Reforma se fomenta la competencia, se generan inversiones y más redes de telecomunicaciones para poder recibir servicios de calidad, más rápidos, en más lugares y a mejores precios, y que además actualmente ya genera beneficios directos, entre ellos los siguientes:

Suspensión del el pago de larga distancia nacional, a partir del 1º de enero de 2015.

La portabilidad, se puede cambiar de compañía celular’ de manera gratuita, en menos de 24 horas y sin condiciones.

Consulta de saldo del teléfono celular de prepago sin costo; y la consecuente expiración del saldo de hasta un año.

Los planes y tarifas de las compañías de telefonía celular deberán considerar cobros por segundo y no por minuto, sin perjuicio de otros planes que se basen en cobros por minuto, por evento, o por capacidad o cualquier otra modalidad.

Conectividad gratuita en sitios públicos y programas de cobertura social.

Creación de la figura del defensor de las audiencias.

Asimismo, hace referencia a que actualmente se trabaja en dos redes de telecomunicaciones:

La red troncal de fibra óptica, que tiene como objetivo extender la cobertura de las telecomunicaciones a localidades desatendidas y ofrecer un servicio de mayor calidad en aquellas localidades que ya cuentan con el servicio.

La red compartida que ampliará la cobertura del Internet y la telefonía móvil en el país, para facilitar que existan más opciones de servicio.

Además de que se diseñó el “Proyecto México Conectado”, como una vía para que la población tenga acceso a Internet de manera gratuita en escuelas, bibliotecas, clínicas, ayuntamientos y plazas públicas.

Sin embargo, refiere que pese a estos beneficios, es imperativo continuar avanzando en las modificaciones que se necesiten para extenderla y mejorarla, para que cumpla con sus objetivos en benéfico de la ciudadanía.

Específicamente, hace referencia al servicio de telefonía móvil, contemplado en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y que se refiere a los derechos que gozarán los usuarios previstos en esta Ley, y de manera particular, en lo que se refiere su Fracción XVI, la cual especifica que los usuarios tienen derecho a “A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha”.

En este sentido, señala la diputada Quintana Salinas, que este derecho es perjudicial para la economía de los usuarios en la modalidad de prepago, ya que estos son la mayoría de este servicio, según cifras del Instituto Federal de Comunicaciones, quien señaló que en el año 2013, la modalidad de prepago cerró en 87.6 millones de suscripciones, con un crecimiento de 3 por ciento respecto al mismo periodo de 2012, y representa el 84.6 por ciento del total del mercado.

Por lo cual propone, eliminar la posibilidad de que las recargas abonadas al saldo no tengan vigencia, es decir que no tengan la posibilidad de expirar, así los usuarios o suscriptores de la modalidad de prepago, menciona, podrán hacer uso de su crédito o saldo hasta su total consumo, sin que sea condicionado por parte de las empresas que brindan dicho servicio, para ser consumido en un determinado plazo de tiempo.

Con base en los argumentos anteriores, la diputada Esther Quintana Salinas presenta la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:

Artículo único. Se reforma la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

I. a XV. ...

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo abonado no tenga fecha de expiración.

XVII. a XXI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de un dictamen en sentido positivo

1.- Consideramos que resulta relevante y es una oportunidad para reivindicar el derecho a la comunicación que tienen los usuarios de telefonía móvil. Tal como se establece en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero que a la letra dice:

“Artículo 6°...

...

El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de la banda ancha e internet. Para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la presentación de dichos servicios...”

2.- La intención de la legisladora que propone que los usuarios de la telefonía móvil en la modalidad de prepago, puedan hacer uso de su crédito o saldo hasta su total consumo sin tener una fecha de vigencia, ni estar sujeto a recargas para hacer uso de su saldo, nos parece un hecho que beneficia a los usuarios de telefonía móvil en el esquema de prepago.

3.- El artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente, constituye un abuso por parte de las empresas de telefonía móvil, pues al establecer una fecha determinada de expiración del saldo, están coartando el derecho a la comunicación consagrado en nuestra Ley Fundamental, es por ello que la iniciativa que se describe en los antecedentes deberá ser aprobada por esta Comisión de Comunicaciones, tomando en cuenta que no debe impedirse de forma alguna el derecho de uso del saldo adquirido, la misma debe durar hasta que el usuario la termine, y no hasta que la operadora de telefonía lo decida.

4.- La actual redacción del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión da pie a que las operadoras de telefonía móvil abusen de los usuarios del servicio, pues al poner una fecha de expiración del saldo adquirido, generan una necesidad interminable de recargas, lo que resulta en detrimento del patrimonio de los ciudadanos. Además con base en las encuestas publicadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones de noviembre de 2015 las inconformidades por tipo de servicio: telefonía móvil, internet, telefonía fija, televisión de paga y radio o trunking, el 36% le corresponde a telefonía móvil siendo este servicio el que genera más inconformidades.

5.- Ésta Comisión de Comunicaciones deberá considerar que de acuerdo a diversas encuestas de carácter nacional en México, establecen que en la modalidad de prepago se encuentran un 85% de usuarios, resultando muy alto el número de los mismos, por lo que la aprobación de la iniciativa a la que me he venido refiriendo, resultaría benéfica para la mayoría de los usuarios de telefonía móvil.

6.- Para los diputados de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) es primordial velar por los derechos de los ciudadanos, al preservar su dinero y defender en todo momento los intereses de los usuarios de telecomunicaciones, garantizando su derecho a la comunicación.

7.- Es importante hacer mención que en países de Latinoamérica, por ejemplo el caso de Ecuador, en dicho país desde el 2012 la vigencia de las recargas a los teléfonos celulares no caduca.

8.- Por lo anterior los diputados de ésta legislatura debemos reivindicar los derechos de los usuarios de telefonía móvil en México y no en favor de los privilegios de las empresas trasnacionales, otro dato relevante es que las empresas que dan el servicio de telefonía móvil en Ecuador es CLARO (América Móvil conocida en México como Telcel) y Movistar mismas que operan en México, por lo que queda comprobado que éstas empresas abusan de los usuarios de telefonía móvil en los Países con gobiernos al servicio de los monopolios.

Acuerdo

Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 191, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 24 de junio de 2015.

México, DF, a 9 de diciembre de 2015.

Atentamente


Diputado Renato Josafat Molina Arias (rúbrica)

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2, fracción XL, y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2, 157, numeral 1, fracciones I y IV, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. En sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el diputado Cruz Pérez Cuéllar, en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, y de los diputados Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y otros, por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le había sido remitida mediante minuta de su colegisladora.

2. En la misma fecha, en sesión celebrada en la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de abril de 2012, las referidas comisiones unidas presentaron la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sentido negativo.

4. En sesión celebrada en la misma fecha, el pleno del Senado aprobó el dictamen por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenándose la devolución a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional.

5. El 4 de septiembre de 2012, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio proveniente de la colegisladora, mediante el cual se devolvió el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Del contenido del dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, de fecha 24 de abril de 2012, se aprecia que se emitió el siguiente acuerdo:

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el 30 de abril de 2009.

5. Con esa fecha se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales el expediente respectivo de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su estudio correspondiente y emisión del dictamen respectivo.

II. Contenido de la minuta

En síntesis, se señalan los argumentos y motivos que originaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de “operación de los registros públicos de la propiedad, el comercio y catastro en el territorio mexicano”.

Primero. El objetivo de la reforma constitucional era consolidar, actualizar, simplificar y homologar la actividad registral, a través de otorgar la facultad al Congreso de la Unión para expedir una norma de carácter general y de observancia federal para todo el territorio, planteando que en todo momento fuera respetuosa de la autonomía y soberanía de los estados, así como el ámbito de la federación.

Segundo. Para resolver los problemas que aquejan la actividad registral, la minuta proponía “facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de operación del registro de la propiedad, de comercio y catastro”.

Tercero. El dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitido por la Cámara de Senadores en sentido negativo, lleva a cabo un estudio exhaustivo respecto a los argumentos por los cuales se desecha la misma y que siendo de gran trascendencia para la Comisión de Puntos Constitucionales, se obvia su estudio de fondo, en virtud de que como se señala en el capítulo de Consideraciones, el 27 de diciembre de 2013 se publicó en Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se adicionó una fracción al artículo 73 constitucional, en los mismos términos propuestos en la iniciativa y minuta que hoy se dictamina.

III. Consideraciones

El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;

XXX. ...

Asimismo, se estableció en su puntos transitorios, entre otros, que el decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación,* motivo por el cual la minuta remitida por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el oficio número DGPL 2P3A.-6192, de fecha 24 de abril de 2012, relativa a la adición de la fracción XXIX-Ñ del artículo 73 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia del presente dictamen, ha sido superada por la publicación ya citada, por lo que se considera que no existe materia de modificación ni adición al artículo constitucional al cual se pretendía adicionar una fracción, relacionada con la expedición de una norma general que armonice el funcionamiento de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales en el territorio mexicano.

La propuesta del dictamen remitida a la Cámara de Senadores planteó la adición de una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 constitucional en los siguientes términos:

Artículo 73. ...

XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de operación del registro público de la propiedad, de comercio y catastro.

En síntesis, el contenido de la reforma publicada y el de la iniciativa es el siguiente:

Reforma publicada y vigente Iniciativa remitida al Senado Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales ; Artículo 73. ...

XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de operación del registro público de la propiedad, de comercio y catastro . Como se aprecia, el proyecto minuta señalado en el párrafo anterior buscaba otorgar facultades al Congreso para expedir leyes en esta materia, lo que se logró –con creces– con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de adición a la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 27 de diciembre de 2013, por lo que se considera que la minuta remitida por la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, quedó superada por la publicación del decreto citado, máxime si se toma en consideración que la iniciativa sólo se refiere a los registros catastrales (referentes a los registros públicos inmobiliarios), en tanto que la reforma vigente se refiere no sólo a los registros catastrales sino a los de comercio y propiedad.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, y para los efectos de lo dispuesto en la parte última de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los diversos 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 28 de abril de 2009, remitida por la Cámara de Senadores.

Nota

* Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para ello solicitará previamente la opinión de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el presente Decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de diciembre de 2015.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), presidente; Édgar Castillo Martínez (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Soralla Bañuelos de la Torre, Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, David Sánchez Isidoro (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes.

De la Comisión de Competitividad, con punto de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Competitividad de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, devuelta por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta comisión analizaron el contenido de la minuta, con el objeto realizar observaciones o comentarios los cuales fueron integrados al presente dictamen.

La Comisión de Competitividad es competente para conocer y resolver respecto a la minuta, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85, 95, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Por cuestión de método y estudio, la dictaminadora procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en un orden distinto del señalado, es decir, en algunas ocasiones en forma agrupada y en otras en lo individual, por lo que el dictamen se presenta en los siguientes términos:

I. Metodología para el estudio y análisis

En el apartado “Antecedentes” se describe el proceso legislativo que la minuta ha tenido, a partir de que fueron presentadas las iniciativas en la Cámara de Diputados, hasta la devolución del expediente que contiene la respectiva minuta a esta Cámara.

Respecto al apartado “Contenido y objeto de la minuta”, se realiza ahí una descripción de la minuta, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema.

Finalmente, en el apartado “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora realizan un análisis y valoración de los argumentos de la colegisladora plasmados en la minuta, con base en el contenido de diversos ordenamientos legales y el texto normativo propuesto.

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 1 de agosto de 2012 se dio cuenta con la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, presentada por el entonces diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Mediante el oficio número DGPL 62-II-8-0220, de fecha 30 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura la iniciativa señalada, para su dictamen.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 20 de diciembre de 2012 se dio cuenta con la “iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, presentada por la entonces diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

4. Mediante el oficio número DGPL 62-II-4-244, de fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura la iniciativa referida, para dictamen.

5. En sesión ordinaria de la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXII Legislatura, celebrada el 12 de febrero de 2013 se aprobó el dictamen en sentido positivo de las iniciativas en comento, con 16 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.

6. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 21 de febrero de 2013 se aprobó en sus términos el dictamen en sentido positivo de las iniciativas señaladas, con 402 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.

En la misma fecha, la Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el expediente de la minuta con proyecto de decreto de las iniciativas en referencia, para los efectos constitucionales.

7. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión celebrada el 26 de febrero de 2013, se recibió y dio cuenta con el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

8. Mediante los oficios números DGLP-2P1A.-1005 y DGLP-2P1A.-1006, de fecha 26 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión acordó turnar a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura dicho proyecto para el correspondiente dictamen.

9. En sesión ordinaria de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura celebrada el 5 de marzo de 2015 se aprobó el dictamen en sentido negativo por el que se desecha la respectiva minuta con proyecto de decreto, con 13 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.

10. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión celebrada el 22 de septiembre de 2015 se aprobó en sus términos el dictamen en sentido negativo de la minuta señalada, con 92 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

En la misma fecha, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el expediente de la minuta con proyecto de decreto de las iniciativas en referencia, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

11. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 29 de septiembre de 2015 se recibió y se dio cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve el expediente “minuta proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

12. Mediante el oficio número DGPL 63-II-8-0102, de fecha 29 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Competitividad de la LXIII Legislatura la minuta referida para su dictamen.

La Comisión de Competitividad de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se instaló el 15 de octubre del año en curso, por lo que de conformidad con el artículo 182 de Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra en tiempo y forma para emitir el presente dictamen.

III. Contenido y objeto de la minuta

La minuta aprobada en el senado tiene por objeto

a) Desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, remitida por la Cámara de Diputados, por considerar que

• Las modificaciones propuestas se encuentran debidamente atendidas en la Ley de Planeación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IV. Consideraciones

Primera. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ldcmipyme) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, teniendo por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación y regulación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme):

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo, incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

La ley es de observancia general en toda la república y sus disposiciones son de orden público.

a) Definición de Mipyme

De conformidad con la fracción III del artículo 3 de la Ldcmipyme, se define Mipyme como las “micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría (de Economía), de común acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios y Servicios Financieros define la Mipyme como “unidad económica operada por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización jurídica o gestión empresarial y desarrolla cualquier tipo de actividad ya sea de producción, comercialización o prestación de servicios”.

b) Objetivos de la Ldcmipyme

En el mismo sentido, esta dictaminadora estima necesario señalar los objetivos de la Ldcmipyme:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. Establecer

a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipyme en el marco de esta ley;

b) Las bases para la participación de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios y de los sectores para el desarrollo de las Mipyme;

c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial; y

d) Las bases para que la secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.

II. Promover

a) Un entorno favorable para que las Mipyme sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales;

b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las Mipyme;

c) El acceso al financiamiento para las Mipyme, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;

d) Apoyos para el desarrollo de las Mipyme en todo el territorio nacional, basados en la participación de los sectores;

e) La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las Mipyme por parte del sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

f) Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;

g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las Mipyme;

h) La creación y desarrollo de las Mipyme sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo; e

i) La cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas.

c) Perspectiva de género

Respecto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a la perspectiva de género para el acceso al financiamiento de Mipyme, los artículos 7, 10 y 11 de la Ldcmipyme, ya establece que la Secretaría de Economía los garantizará a través de los programas sectoriales a que se refiere el artículo 5, así como de diseñar fomentar y promover la creación de instrumentos y mecanismos que faciliten el acceso:

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme deben atender los siguientes criterios:

I. y II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;

IV. ...

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a VIII. ...

Adicionalmente, la secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.

Segunda. Que en concordancia con la colegisladora, el 20 de mayo de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual comprende los objetivos, las metas, las estrategias y las prioridades que regirán las acciones del actual gobierno federal. Dicho plan considera entre las tres estrategias transversales la “perspectiva de género”, ello con el propósito de avanzar en la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra las mujeres, así como incorporar la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la administración pública federal.

Asimismo, de conformidad con la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, corresponde a dicho organismo proponer el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, así como evaluar su ejecución:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

VII. a XXV. ...

En virtud de lo anterior, el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el cual es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las que deberán considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción del mismo para la elaboración de sus programas, es decir, que en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren estarán explicitas la perspectiva de género, así como aquellas acciones que estén centradas en reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

En el mismo sentido, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ya atiende todo lo concerniente a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 12. Corresponde al gobierno federal

I. Conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres;

II. Elaborar la política nacional en materia de igualdad, a fin de cumplir lo establecido en la presente ley;

III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la política nacional en materia de igualdad garantizada en esta ley;

IV. Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el programa, con los principios que la ley señala;

V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;

VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad; y

VIII. Los demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 32. La política nacional a que se refiere el título III de la presente ley, definida en el programa nacional y encauzada a través del sistema nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este título.

Artículo 33. Será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

III. Impulsar liderazgos igualitarios; y

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

En el mismo sentido, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de noviembre del año en curso, prevé tres programas en el ramo 10 (“Economía”) de apoyo a las Mipyme con perspectiva de género.

Tercera. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

En ese tenor, es menester señalar que de conformidad con la fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos que le competa a otra secretaría.

Asimismo, si bien es cierto que la política fiscal es una atribución exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la fracción VI del artículo 34 de dicha ley, atribuye a la Secretaría de Economía, el estudio y determinación mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior, exterior y el abasto, incluyendo los subsidios para impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como evaluar sus resultados.

De lo señalado, esta dictaminadora coincide con la colegisladora en cuanto a que es inoperante que la Secretaría de Economía celebre convenios en los diferentes niveles de gobierno con la finalidad de incentivar fiscalmente a las empresas que utilicen como proveedores a las Mipyme.

En este tenor de ideas, y en concordancia con la colegisladora, los diputados de la Comisión de Competitividad someten a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se aprueba la minuta, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 29 de septiembre de 2015, que desecha el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2015.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Héctor Peralta Grappin (rúbrica), presidente; Martha Hilda González Calderón, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Susana Osorno Belmont (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Eduardo Zenteno Núñez (rúbrica), Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Bernardino Antelo Esper, María Chávez García (rúbrica), José Antonio Estefan Garfias, Alfredo Miguel Herrera Deras, Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Federico Eugenio Vargas Rodríguez.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, enviada por la honorable Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente

I. Metodología de trabajo

La comisión dictaminadora realizó el análisis de esta minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Contenido de la minuta” se hace una descripción de la minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Senadores y remitida a la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora realizan una valoración de la minuta con base en el contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. El 4 de octubre de 2012, el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.

2. En la fecha señalada en el numeral anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la referida Iniciativa a la Comisión de Economía para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 19 de marzo de 2013 en sesión de trabajo de la tercera reunión ordinaria de la Comisión de Economía fue aprobado por unanimidad, el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.

El dictamen referido fue aprobado con 30 votos a favor y 0 en contra, de 30 miembros que la conforman.

4. El 3 de abril de 2013 durante la celebración de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados fue aprobado el dictamen referido con 401 votos a favor, 3 abstenciones y 0 en contra.

En esta misma fecha, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, envío a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, la minuta referida.

5. El 9 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta, a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos para su para su análisis y dictamen correspondiente.

6. El 31 de julio de 2013, La Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos acordaron desechar la minuta y devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho dictamen fue aprobado en votación económica por el Pleno de la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013 y remitido en misma fecha a la Cámara de Diputados.

7. El 24 de octubre de 2013, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Economía para dictamen.

8. El 14 de octubre de 2015, la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura, recibió de la mesa directiva, el acuerdo por el que remiten el listado de los asuntos de la LXI y LXII Legislatura que se encuentran vigentes para su análisis y dictaminación.

III. Contenido de la minuta

La iniciativa presentada por el entonces diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, tenía por objeto reformar preceptos legales, en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba testimonial, la colegisladora estima que con la reforma de 2012, al incorporar al sistema de impartición de justicia la oralización de los juicios en materia mercantil, se rompieron las barreras en la admisión de justicia al permitir un contacto más directo entre las partes y el juzgador y han quedado rebasadas las intenciones del legislador.

Una vez analizada la propuesta por la Colegisladora resolvió lo siguiente:

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se REFORMAN diversas disposiciones del Código de Comercio, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión, y turnada en sesión ordinaria a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, el día 09 de abril de 2013.

Segundo. Se devuelve el expediente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.”

IV. Consideraciones de la comisión

Primera. Esta dictaminadora, comparte con la colegisladora que con la creación de los juicios orales en materia mercantil hubo un sustancial avance en la solución de los conflictos derivados de los actos de comercio.

Segunda. En el juicio oral mercantil se observan especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concertación. Principios de la mayor relevancia en materia procedimental entre los que destacan:

El principio de “inmediación” que implica un contacto permanente entre el juzgador y las partes durante el proceso, con la finalidad de que haga una valoración minuciosa de los hechos sin intermediarios y perciba directamente, la manera espontánea en que se conducen las partes o se vierten los testimonios, y

El de “concentración” permite que todos aquellos actos necesarios para concluir el juicio, se realicen en la misma audiencia o en la menor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas, con la finalidad de evitar que el transcurso del tiempo borre la impresión que el juzgador pueda formarse en relación con los actos del debate.

Tercera. Esta comisión dictaminadora estima valiosas las aportaciones vertidas por la colegisladora en la minuta materia del presente dictamen, y comparte que desde el punto de vista jurídico se contraponen a las normas vigentes derivadas de las recientes reformas, y que lejos de contribuir al fortalecimiento de los juicios orales para darle celeridad a la solución de controversias mercantiles, darían pauta para el retraso y confusión en el procedimiento judicial en materia mercantil.

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, remitida por la Cámara de Senadores el día 24 de octubre de 2013.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el Apartado D, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, enviada por la honorable Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente

I. Metodología de trabajo

La comisión dictaminadora realizó el análisis de esta minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Contenido de la minuta” se hace una descripción de la minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Senadores y remitida a la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora realizan una valoración de la minuta con base en el contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. El 30 de octubre de 2012, el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio.

2. En la fecha señalada en el numeral anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la referida Iniciativa a la Comisión de Economía para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 19 de marzo de 2013 en sesión de trabajo de la tercera reunión ordinaria de la Comisión de Economía fue aprobado por unanimidad, el dictamen por el que se REFORMA el artículo 1070 del Código de Comercio.

El dictamen referido fue aprobado con 30 votos a favor y 0 en contra, de 30 miembros que la conforman.

4. El 3 de abril de 2013 durante la celebración de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados fue aprobado el dictamen referido con 400 votos a favor, 3 abstenciones y 0 en contra.

En esta misma fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, envío a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, la minuta referida.

5. El 9 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta, a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

6. El 31 de julio de 2013, la Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, acordaron desechar la minuta y devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho dictamen fue aprobado en votación económica por el Pleno de la Cámara de Senadores el 22 de octubre del 2013 y remitido en misma fecha a la Cámara de Diputados.

7. El 24 de octubre de 2013, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Economía para Dictamen.

8. El 14 de octubre de 2015, la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura, recibió de la Mesa Directiva, el acuerdo por el que remiten el listado de los asuntos de la LXI y LXIII Legislaturas, que se encuentran vigentes para su análisis y dictaminación.

III. Contenido de la minuta

La iniciativa en análisis tenía por objeto, que cuando se ignorare el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se realice gratuitamente a través de un sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía y, posteriormente tres veces en medios de comunicación impresos de circulación local o nacional, ello con la finalidad de disminuir los costos de los juicios mercantiles en beneficio de las partes.

Una vez analizada la propuesta por la colegisladora resolvió lo siguiente:

“Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se REFORMA el artículo 1070 del Código de Comercio, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión, y turnada en sesión ordinaria a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, el día 09 de abril de 2013.

Segundo. Se devuelve el expediente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.”

IV. Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta dictaminadora, coincide con la colegisladora en impulsar reformas que simplifiquen y agilicen el procedimiento judicial en materia mercantil en beneficio de las partes.

Segunda. Así también conforme a la minuta recibida de la Cámara de Senadores, considera adecuada la reforma al artículo 1070 del Código de Comercio, ya que es de vanguardia la utilización de los sistemas electrónicos para llevar a cabo la notificación del emplazamiento en los juicios mercantiles, a través de la Secretaría de Economía. Sin embargo, coincide en que dicho sistema electrónico aún no estaba funcionando cuando fue aprobada.

Tercera. Coincide a su vez, en que se trata de una interpretación errónea en materia de simplificación administrativa, toda vez que no se elimina la notificación por medios impresos, por el contario, se añade que la “primera notificación” sea por medio electrónico, y las 3 subsecuentes sea por medios impresos. Pasando de tres a cuatro el número de notificaciones que se tendrán que realizar cuando se desconozca el domicilio de quien debe ser notificado.

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, remitida por la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el Apartado D, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 1395 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio, , enviada por la honorable Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente

I. Metodología de trabajo

La comisión dictaminadora realizó el análisis de esta minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Contenido de la minuta” se hace una descripción de la minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Senadores y remitida a la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora realizan una valoración de la minuta con base en el contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. El 18 de octubre de 2012, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio.

2. En la fecha señalada en el numeral anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Economía para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 19 de Marzo de 2013 en sesión de la tercera reunión ordinaria de la Comisión de Economía fue aprobado el dictamen con modificaciones al artículo 1395 del Código de Comercio, con 29 votos a favor y 1 en contra de 30 miembros que conforman la Comisión.

4. El 24 de abril de 2013 durante la celebración de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados fue aprobado el dictamen referido con 409 votos a favor, y 0 en contra.

En esta misma fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, envío a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, la minuta referida.

5. El 25 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta, a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos, Segunda para su para su análisis y dictamen correspondiente.

6. El 11 de marzo de 2014, las Comisiones Unidas de Comercio Y Fomento Industrial acordaron desechar la minuta y devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho dictamen fue aprobado en votación económica por el Pleno de la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014 y remitido en misma fecha a la Cámara de Diputados.

7. El 14 de mayo de 2014, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Economía para Dictamen.

8. El 14 de octubre de 2015, la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura, recibió de la Mesa Directiva, el acuerdo por el que remiten el listado de los asuntos de la LXI y LXIII Legislaturas, que se encuentran vigentes para su análisis y dictaminación.

III. Contenido de la minuta

La iniciativa presentada por el entonces diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, establecía la obligatoriedad para la parte “actora”, el presentar desde el escrito inicial de demanda, el demostrar que consultó el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUGM) en el caso de los bienes muebles, lo anterior para garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado.

Una vez analizada la propuesta por la colegisladora resolvió lo siguiente:

“Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Senadores para su revisión, y turnada en sesión ordinaria a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, el día 25 de abril de 2013.

”Segundo. Se devuelve el expediente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

”Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.”

IV. Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta dictaminadora, comparte con la colegisladora que desde su implementación el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUGM), representa una herramienta de apoyo que otorga certeza jurídica al sector financiero para promover el otorgamiento de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Así también, que de conformidad con los artículos 32 bis 1, 32 bis 2 y 32 bis 3 del Código de Comercio, el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUGM), se inscribirán los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Dicho registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría de Economía, su operación se lleva a través de medios digitales con una base de datos nacional.

Segunda. En este mismo sentido, coincide con la opinión del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el sentido de que la propuesta sin duda generaría una gran problemática al momento de su aplicación, ya que provocaría incertidumbre en la sociedad y en lugar de dar celeridad a los juicios ejecutivos mercantiles los retrasaría, contraviniendo con ello los principios de justicia completa, pronta y expedita, lo que se traduce en un total descontento de la sociedad.

Además de que la inclusión del término “tercero perjudicado” está mal ubicado porque era un aspecto que se regulaba exclusivamente en la anterior Ley de Amparo (artículo 5o); por ende, no es dable agregarla a la materia mercantil, porque ello generaría enormes confusiones en los justiciables, abogados y juzgadores, al manejarse por dos distintos ordenamientos legales, la misma figura jurídica.

Máxime porque conforme a la nueva Ley de Amparo, publicada el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, ya no se contempla la figura del “tercero perjudicado”.

V. Resolutivo

En virtud de las consideraciones descritas, esta Comisión, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1395 del Código de Comercio, remitida por la Cámara de Senadores el día 30 de abril de 2014.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el Apartado D, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Competencia Económica

Honorable Asamblea :

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que remite la honorable Cámara de Senadores por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por los senadores, Rogelio Rueda Sánchez, Francisco Arroyo Vieyra, Antelmo Alvarado García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Eloy Cantú Segovia, Fernando Baeza Meléndez, Alfonso Elías Serrano, Norma Esparza Herrera, Amira Gómez Tueme, Renan Cleominio Zoreda Novelo, Melquiades Morales Flores, Jesús María Ramón Valdez, Ricardo Pacheco Rodríguez, Raúl Mejía González, María del Socorro García Quiroz y María de los Ángeles Moreno Uriegas, senadoras y senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los diputados integrantes de esta comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente

I. Metodología de trabajo

La Comisión de Economía, encargada del análisis y dictamen de la minuta con proyecto de decreto en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes , se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la minuta , se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones , los integrantes de la comisión dictaminadora hacen el análisis y expresan los razonamientos y argumentos sobre las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

Primero. El 19 de abril de 2012, los senadores Rogelio Rueda Sánchez, Francisco Arroyo Vieyra, Antelmo Alvarado García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Eloy Cantú Segovia, Fernando Baeza Meléndez, Alfonso Elías Serrano, Norma Esparza Herrera, Amira Gómez Tueme, Renan Cleominio Zoreda Novelo, Melquiades Morales Flores, Jesús María Ramón Valdez, Ricardo Pacheco Rodríguez, Raúl Mejía González, María del Socorro García Quiroz y María de los Ángeles Moreno Uriegas, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley de Competencia Económica.

Segundo. En misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó el turno de la propuesta a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

Tercero. Con fecha 20 de abril de 2012, mediante oficio DGPL-2P3A.-5953 y DGPL-2P3A.-5954 de la Mesa Directiva, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos; respectivamente, recibieron dicha iniciativa para su estudio y análisis.

Cuarto. EL 23 de abril de 2012, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos presentan dictamen; en donde consideran que las reformas y adiciones propuestas a diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, son de aprobarse y lo someten a la consideración del pleno.

Quinto. Con fecha 25 abril de 2012, mediante oficio DGPL-2P3A.- 6259, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, remite a la Cámara de Diputados proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley de Competencia Económica; así como dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda, a la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Sexto. El 26 de abril de 2012, mediante oficio DGPL. 61-II-7-2677 y expediente 7142; se turna a la Comisión de Economía de la honorable Cámara de Diputados: minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Competencia Económica, para dictamen.

Séptimo. Con fecha 31 de diciembre de 2012, el presidente de la Comisión de Economía de la honorable Cámara de Diputados, diputado Mario Sánchez Ruiz, solicita prórroga legal para la dictaminación de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica.

Octavo. Con fecha 9 de enero de 2013, mediante oficio DGPL. 62-II-7-314, es aceptada la prórroga para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica.

Noveno. El 14 de octubre de 2015 se remite a la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Competencia Económica, para dictamen de la Comisión de Economía.

III. Contenido de la minuta

La iniciativa objeto del presente dictamen, es complementaria a la reforma de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de mayo de 2011, mediante el que se propone darle un mayor alcance al sistema de ponencias y continuar con el camino iniciado en la reforma aludida, en el sentido de fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (en adelante Cofeco), alcanzar un mayor equilibrio en la toma de decisiones.

En materia de fortalecimiento institucional, impulsa un mayor equilibrio en la toma de decisiones al interior del órgano regulador, en el marco de la relación entre el secretario ejecutivo, los comisionados y el presidente de la comisión.

Lo anterior se sustenta en la dotación de mayores facultades al pleno de la comisión, en investir en una mayor capacidad investigadora al secretario ejecutivo y en la creación de la figura del comisionado ponente que tendrá la responsabilidad de presentar una ponencia respecto del sentido en que se proponga resolver el asunto en cuestión, la cual deberá ser votada por todos los comisionados en sesión plenaria.

Plantea que las unidades administrativas y el secretario ejecutivo deberán obligatoriamente prestar apoyo al comisionado ponente y se le otorga una mayor participación a este último en el estudio y preparación de los asuntos que le sean turnados, ya que su actuación no se encontraba suficientemente definida.

Asimismo, el sistema de ponencias dará una visión más plural, ya que los proyectos de resolución serán elaborados por distintas personas con diferentes enfoques y no por una sola área en la que existe una línea de mando única. Se privilegia la horizontalidad en lugar de la verticalidad y se privilegia la naturaleza colegiada de la comisión.

De igual manera, esta reforma se propone:

Establecer el sistema de ponencias para que los comisionados participen en las resoluciones del pleno, en los procedimientos de autorización de concentración de los agentes económicos, de investigación, sancionador por infracción y de determinación de competencia efectiva.

Prever las facultades de los comisionados y en particular las de los comisionados ponentes, entre las que destacan, requerir a las áreas y servidores públicos de la comisión informes sobre la tramitación de los asuntos o funcionamiento de las citadas áreas, solicitar la comparecencia de los titulares de las unidades administrativas y la evaluación de su desempeño así como presidir y participar en grupos de trabajo para la atención de asuntos de la comisión.

IV. Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica.

Segunda. Esta comisión dictaminadora reconoce la intención de los senadores proponentes del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura en buscar el fortalecimiento institucional y el mayor equilibrio en la toma de decisiones en el sistema de ponencias dando una visión más plural, ya que los proyectos de resolución serían elaborados por distintas personas con diferentes enfoques y no por una sola área en la que existe una línea de mando única.

Tercera. Uno de los elementos del análisis legislativo debe ser la determinación de conocer si las modificaciones a la ley o la creación de éstas, son las adecuadas para alcanzar el fin que se busca. Lo anterior, considerando que las normas deben actualizarse a la par que las necesidades humanas.

En este sentido, el texto de una norma debe corresponder a la realidad, para que el primero adquiera plena validez, a su vez, una ley en su conjunto debe conservar su unidad y precisión.

Posterior al análisis del asunto de mérito, esta comisión observa que el contenido de los ordenamientos que se pretenden reformar y adicionar han sido rebasados por el tiempo, por lo cual su existencia no tiene validez jurídica, sin embargo, y sin demeritar la propuesta, no se considera viable; razón de los siguientes argumentos:

El 20 de febrero de 2014, el titular del Ejecutivo federal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica, la cual se turnó a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Competitividad; fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados, el martes 25 de marzo de 2014.

A partir del 7 de julio de 2014, por decreto publicado en Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de mayo de 2014, la Ley Federal de Competencia Económica se encuentra abrogada, por lo tanto, nos referimos a una disposición legal que se encuentra sin efecto jurídico, la vigencia y la obligatoriedad de esta ley se encuentran en supresión total.

Cuarta. Si bien los objetivos buscados por la mencionada minuta (fortalecimiento institucional, mayor equilibrio en la toma de decisiones, relación de pesos y contrapesos) son loables, su alcance fue limitado y relevado por la presentación de la nueva Ley de Competencia Económica.

Quinta. Por lo anterior, la iniciativa establece una arquitectura institucional que garantiza esa separación y equilibrio de funciones al interior de la comisión, con ello se solventa el objeto de estudio, se resuelven los preceptos legales que ocupaban a la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica.

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Competencia Económica, remitida por la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012.

Segundo. Se devuelve a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores, presidente; Antonio Tarek Abdala Saad, Tristán Manuel Canales Najjar, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Esdras Romero Vega, Miguel Ángel Salim Alle, Jesús Serrano Lora, Carlos Lomelí Bolaños, Juan Manuel Cavazos Balderas, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Armando Soto Espino, Lluvia Flores Sonduk, Lorena Corona Valdés, secretarios; Claudia Edith Anaya Mota, Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena del Carmen Alfaro García, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Waldo Fernández González, Ricardo David García Portilla, Alfredo Miguel Herrera Deras, Carlos Iriarte Mercado, Vidal Llerenas Morales, René Mandujano Tinajero, Miguel Ángel González Salum (rúbricas).

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, enviada por la honorable Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen con base en la siguiente

I. Metodología de trabajo

La comisión dictaminadora realizó el análisis de esta minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de Antecedentes se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Senadores.

En el capítulo de Contenido de la minuta se hace una descripción de la minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de Consideraciones los integrantes de la comisión dictaminadora realizan una valoración de la minuta con base en el contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión del 26 de marzo de 2009, los senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

2. Con fecha 3 de diciembre de 2009, los senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal; del Código de Comercio, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de regular las empresas unipersonales de carácter mercantil. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

3. Dichas iniciativas fueron dictaminadas de manera conjunta por las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda; siendo aprobado el dictamen correspondiente en fecha 8 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó se remitiera a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

4. En fecha 10 de febrero de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta referida. La Mesa Directiva ordenó se turnará a la Comisión de Economía, misma que dictaminó en sentido aprobatorio con modificaciones, en fecha 6 de diciembre de 2011.

5. Posteriormente, una vez aprobado el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se remitiera a esta honorable Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, por lo que el 13 de diciembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores recibió la minuta referida turnándose a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

6. El 19 de abril de 2012, los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, consideran aprobar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 1, se reforman los artículos 89 y 229; se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 58; se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 87, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y dicho dictamen es votado por el pleno del Senado de la Repúblico el 26 de abril del mismo año, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El 14 de octubre de 2015, la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura, recibió de la Mesa Directiva, el acuerdo por el que se remite el listado de los asuntos de la LXI y LXII Legislatura que se encuentran vigentes para su análisis y dictamen.

III. Contenido de la minuta

La iniciativa tiene por objeto incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura jurídica de sociedades unipersonales bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima.

Por otra parte, propone establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a “socios”, “miembros”, “accionistas” y “contrato social”, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales.

Asimismo, pretende determinar la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de asambleas al socio o accionista único.

Establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.

Una vez analizada la propuesta por la colegisladora, resolvió lo siguiente:

“Único. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, consideran aprobar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 1, se reforman los artículos 89 y 229; se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 58; se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 87, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 89 y 229; el primer párrafo del artículo 58 y el primer párrafo del artículo 87; y, se adiciona un último párrafo al artículo 1 y dos párrafos al artículo 58 y al artículo 87, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

...

Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

Todas las disposiciones de este capítulo, que hacen referencia a “socios” o “miembros” se entenderán aplicables, respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán aplicables el acta constitutiva.

A las sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Todas las disposiciones de este capítulo que hacen referencia a “socios”, “miembros” o “accionistas” se entenderán aplicables, respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a “contrato social” en tratándose de sociedades constituidas por un solo socio, se entenderán aplicables al acta constitutiva.

A las sociedades integradas por un solo socio, le serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de la asamblea de accionistas; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.

Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Uno o más socios;

II. a IV. ...

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso;

V. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

IV. Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora comparte con la colegisladora necesidad de incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles una figura jurídica que permita la unipersonal de las sociedades, bajo las modalidades de responsabilidad limitada y anónima.

Segunda. El 9 de noviembre de 2010 el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, con la facultad prevista en el artículo 72, fracción C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emitió observaciones a un proyecto de decreto que contiene características similares a la minuta en comento.

En estas observaciones se detalla que es indispensable que la inserción de la sociedad unipersonal al ordenamiento jurídico sea concebida de manera conjunta al análisis jurídico y legislativo de la figura de la desestimación de la personalidad jurídica societaria y, por otra parte, que dicha inclusión en el sistema contenga elementos mínimos de congruencia con los recientes ejercicios e interpretaciones efectuados por el Congreso de la Unión en materia de desregulación.

Así también, el Ejecutivo federal se pronuncia por una regulación mínima que permita dotar de agilidad los mecanismos de constitución y de operación de las sociedades, circunstancia que no se actualiza en el proyecto de decreto. Estima innecesaria la creación de una modalidad especial para las sociedades unipersonales y, en consecuencia, un capítulo que las regule siendo que la alternativa acorde al principio de desregulación es simplemente la modificación del requisito de número de socios para la constitución de la sociedad.

Adicionalmente, solicita al Congreso de la Unión mantener el criterio de estricto respeto a la personalidad jurídica societaria, con plena y absoluta independencia de las personas o socios que la conforman, y fortalecer con la figura de la unipersonalidad, la regulación vigente de los tipos de responsabilidad de los miembros de las sociedades mercantiles.

Tercera. En consecuencia, tomando en consideración los argumentos anteriormente vertidos, esta comisión estima conveniente desechar la minuta remitida por el Senado de la República, con la finalidad de valorar los juicios vertidos en las observaciones y atender minutas e iniciativas en la materia que se encuentran pendientes de dictamen.

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, remitida por la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto por el apartado D, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Archívese el expediente como formal y materialmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores, presidente; Antonio Tarek Abdala Saad, Tristán Manuel Canales Najjar, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Esdras Romero Vega, Miguel Ángel Salim Alle, Jesús Serrano Lora, Carlos Lomelí Bolaños, Juan Manuel Cavazos Balderas, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Armando Soto Espino, Lluvia Flores Sonduk, Lorena Corona Valdés, secretarios; Claudia Edith Anaya Mota, Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena del Carmen Alfaro García, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Waldo Fernández González, Ricardo David García Portilla, Alfredo Miguel Herrera Deras, Carlos Iriarte Mercado, Vidal Llerenas Morales, René Mandujano Tinajero, Miguel Ángel González Salum (rúbricas).