Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4676-IV, jueves 8 de diciembre de 2016
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 420 y 422 del Código Penal Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 422 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM y la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de tráfico de especies, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
La Comisión de Justicia con fundamento en los artículos 39, numeral 1, numeral 2, fracción XXXIII y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de las iniciativas, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado ANTECEDENTES se indican las fechas de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.
II. En el apartado denominado CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS se resume el objetivo de las iniciativas que nos ocupan.
III. En el apartado CONSIDERACIONES , las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
ANTECEDENTES
I. El día 14 de septiembre de 2016, el diputado Jesús Sesma Suarez e integrantes de la fracción parlamentaria del PVEM, presentaron ante la Cámara de Diputados de este Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 422 del Código Penal Federal, dicha iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Justicia para su dictamen.
II. El día 24 de noviembre de 2016 el diputado Jesús Sesma Suarez e integrantes de la fracción parlamentaria del PVEM, presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de tráfico de especies, dicha iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Justicia para su dictamen.
II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
A) Iniciativa que adicionan dos párrafos al artículo 422 del Código Penal Federal:
Los iniciantes señalan la importancia de que a más de una década de la aparición de las primeras disposiciones legales en materia ambiental, el gobierno federal ha puesto especial atención al diseño e implementación de políticas públicas encaminadas a la protección de los recursos naturales existentes en nuestro país; y que dichas políticas están sustentadas en diferentes preceptos jurídicos que cada día se encuentran más especializados, tan es así que nuestra propia Constitución hoy señala nuestro derecho humano a un medio ambiente sano, lo que sin duda establece bases sólidas para conformación de nuevos cuerpos normativos que garanticen la adecuada protección y defensa de este derecho.
Continúan mencionando que el origen de dichas disposiciones legales siempre ha tenido un enfoque preventivo, cuyo objetivo claro es la preservación de nuestros recursos naturales, pero que sin embargo, ello no ha sido suficiente para lograr su adecuada protección.
Lo anterior mencionan ya que de acuerdo con el deterioro de los ecosistemas, mismo que sin duda se debe a la intervención negativa del hombre y afirman que a ello debe ponerse un alto inmediato, y que desafortunadamente no se ha logrado generar una consciencia colectiva de respeto y compromiso por el cuidado al medio ambiente, seguimos observando la indiferencia y en el peor de los casos, la intencionalidad de las personas para dañar a nuestro medio natural.
De acuerdo con las razones anteriores sustentan que se ha hecho necesario escalar de las sanciones administrativas a la materia penal y ello no es más que una medida urgente para poner un alto a la creciente tasa de acciones que constituyen un delito en materia ambiental.
De la misma manera comentan que paralelo a lo anteriormente señalado, fue necesaria la creación de una unidad especializada en la investigación de delitos ambientales, adscrita a la propia Procuraduría General de la República, misma que a través de sus Agentes del Ministerio Público de la Federación se encarga de representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal en materia ambiental.
Continúan mencionando que para que esta institución y las diferentes autoridades ambientales puedan ejercer debidamente sus funciones, el marco legal ha tenido que ser modificado atendiendo a las crecientes necesidades respecto la protección de los recursos naturales.
También mencionan que dichas modificaciones son producto de un trabajo nada reciente, y que ejemplo de ello son las modificaciones del 6 de febrero del 2002, al Código Penal Federal en materia de delitos contra el ambiente, así como diversas adiciones al Código de Procedimiento Penales, con el objeto de calificar como delitos graves ciertas hipótesis de los delitos contra del ambiente contenidos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal.
Por todo lo anterior los diputados promoventes consideran importante que se distingan aquellas conductas que deben tener un tratamiento especial frente a aquellas que constituyen la generalidad de los delitos contra el ambiente procesadas por el sistema penal de manera cotidiana.
No obstante aclaran que dicha distinción se disuelve ante la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que la anterior calificación de delitos graves es sustituida por el listado de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.
Por lo cual consideran pertinente la conservación del referido listado, ya que la intención de la iniciativa no es modificarla, sino recuperar y conservar la distinción de delitos graves mediante el incremento de la punibilidad en su parámetro inferior que actualmente establece un año de prisión, para elevarla en dos años de pena privativa de la libertad adicionales, sin que ello represente un aumento en la pena máxima de tres años vigente.
Lo anterior explican los legisladores, atendiendo a que delitos como los relacionados a las actividades tecnológicas y peligrosas, así como los cometidos contra la biodiversidad van en aumento; por lo que se considera que el incremento a la pena mínima contemplada en el artículo 422 del Código Penal Federal, representa una vía idónea para desincentivar acciones dolosas que atentan en contra del equilibrio ecológico, al tiempo de lograr la preservación de los recursos naturales referidos y consecuentemente, la protección a nuestro derecho al medio ambiente sano.
Para dejar más claro la propuesta que versa en la iniciativa, nos permitimos presentar el siguiente cuadro comparativo:
B. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de tráfico de especies.
Comentan los promoventes que de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México es uno de los 17 países mega diversos del mundo. En cuanto al número de especies ocupa el segundo lugar en reptiles, el tercero en mamíferos, el quinto en plantas y anfibios y el octavo en aves. Muchas de estas especies habitan únicamente en el territorio nacional, por lo cual se catalogan como endémicas, siendo sumamente valiosas en términos de biodiversidad.
De la misma manera mencionan que México también encabeza la lista de países con más zonas donde habitan especies en peligro de extinción. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce más de 2 mil 500 especies vegetales y animales en algún grado de amenaza. Mientras el país ocupa los primeros lugares en extinción, las políticas de conservación no frenan el fenómeno de defaunación.
Reportan que según datos de Defensores de la Vida Silvestre México (Defenders of Wildlife), en el país 40 por ciento de los vertebrados se encuentra en peligro de extinción: de los reptiles, 55; de los anfibios, 54; de los mamíferos, 39; de los peces, 38, y de las aves, 26.
Continúan mencionando que en las últimas décadas México ha enfocado sus políticas hacia la promoción de esquemas de aprovechamiento sostenible, con la finalidad de que los beneficios ecológicos y los beneficios socioeconómicos no se contrapongan. Estos esfuerzos se han reflejado en el desarrollo de marcos legales y estructuras gubernamentales que permiten la implementación de dichas políticas.
No obstante hacen del conocimiento que la riqueza biológica de México ha propiciado que el comercio ilegal y utilización de especies de flora y fauna haya sido una actividad cotidiana desde tiempos muy remotos y que lamentablemente continúe presente y sea cada vez más grave y difícil de controlar. Estas especies de flora y fauna son extraídas y comerciadas ilegalmente con fines que van desde el uso doméstico como mascotas exóticas, materia prima para la elaboración de productos, así como elementos para prácticas religiosas u otras tradiciones.
Así mismo informan que en el ámbito mundial el acuerdo internacional más relevante sobre tráfico ilegal de vida silvestre es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmado en 1975 y al que México se suma en 1991. Dicha convención tiene como finalidad regular el comercio internacional de especies de flora y fauna amenazadas, a efecto de que no constituya una amenaza para la supervivencia de las mismas.
Continúan mencionando que el funcionamiento de la CITES (por sus siglas en inglés) se basa en un sistema de concesión de autorizaciones y licencias necesarias para la importación, exportación e introducción de ejemplares de cualquiera de las 30 mil especies de vida silvestre reguladas por el convenio.
En razón de lo anterior manifiestan que en noviembre de 2009 varias organizaciones y organismos internacionales con atribuciones relacionadas con la aplicación efectiva de la ley y con la capacitación en materia de justicia penal en lo que atañe a los delitos contra la vida silvestre y los bosques decidieron unirse para trabajar en conjunto en la formación de un consorcio internacional. Representantes de la Secretaría de la CITES, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mantuvieron su primera reunión conjunta en Viena a fin de desarrollar una estrategia para prevenir y combatir el comercio ilícito de animales y plantas silvestres.
Dado lo anterior mencionan que el consorcio antes referido fue lanzado formalmente en noviembre de 2010 por el primer ministro Vladimir Putin durante el Foro Internacional sobre el Tigre, realizado en San Petersburgo, Federación de Rusia, oportunidad en que se procedió a la firma de la carta de entendimiento entre las cinco entidades.
Por otra parte mencionan que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también explicó que el tráfico de especies genera una crisis ambiental que amenaza la biodiversidad a nivel mundial, pues el tráfico de especies es una de las actividades ilegales más lucrativas en el mundo, con una cifra que asciende a cerca de 20 mil millones de dólares al año. Es pues que tanto a nivel nacional como internacional existe una regulación amplia y nutrida en cuanto al tráfico de vida silvestre, pero aún no suficiente para inhibir la conducta, o establecer parámetros objetivos de sus alcances, dimensiones, perjuicios y daños irreversibles al medio ambiente global.
Por lo que hace a nuestro país, los legisladores comentan que en los últimos años el tráfico ilegal de vida silvestre ha aumentado de manera notable, probablemente como consecuencia de que representa un negocio ilícito atractivo por la disponibilidad de grandes ganancias y la naturaleza de bajo riesgo del delito. Este comercio ilegal se basa en una red de tráfico organizada, en donde existen diversos niveles de actuación y diferentes integrantes, cada uno de los cuales realiza actividades específicas que en conjunto forman toda una cadena. Esta especialización o división de trabajo comprende la extracción de los ejemplares de vida silvestre de su medio natural, el acopio, transporte y distribución de los mismos, y finalmente la venta.
Los legisladores refieren en su iniciativa que el principal factor que detona el tráfico ilegal de vida silvestre es la demanda de mercado, la cual a su vez es promovida por grupos de consumidores impulsados por diferentes valores sociales y culturales profundamente arraigados.
También informan que de entre las especies de fauna con un mayor tráfico destacan en México, el perico cabeza amarilla (Amazona oratrix), la guacamaya roja (Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), el tucán pecho amarillo (Ramphastossulfuratus), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador (Aulluatapalliata), la tarántula rodillas rojas (Brachypelmasmithi), la iguana negra (Ctenosaurapectinata), la iguana verde (Iguana iguana), las víboras de cascabel (Crotalussp.) y el halcón de Harris (Parabuteounicinctus), al igual que el águila real, el carpintero imperial y la vaquita marina, entre otras.
Y en el caso de la flora, especies de cactáceas del género Mammilaria, especies de palmas del género Chamaedora, así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, entre otras dependiendo mucho de la temporada y las modas de especies de compañía.
Un punto importante al que hacen referencia es que a pesar de que el tráfico de especies está prohibido por la ley, la escasa vigilancia y control por parte de las autoridades, permite que se incremente en diferentes puntos de la República Mexicana, tal es el caso en los estados de Yucatán, Chiapas, Veracruz, Campeche, Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León y Baja California, entre otros.
Continúan mencionando que las consecuencias que produce el tráfico de animales, son muchas y diversas respecto de los sujetos vivos afectados, sin embargo en términos generales es necesario referir que la humanidad misma es afectada, en la medida que se modifican los ecosistemas, se ponen en peligro especies o bien pueden aun extinguirse y esto afecta a los entornos sociales y culturales de las poblaciones en general, aunado a considerar que por la forma en la cual se realizan este tipo de actividades, se generan focos de violencia y la promoción de otro tipo de delitos en las comunidades y entornos en los cuales se llevan a cabo o donde se comercializan.
Los suscribientes afirman que la principal consecuencia del tráfico ilegal sobre estos ecosistemas es la defaunación, es decir, la extracción masiva de la fauna silvestre. Lo anterior genera ecosistemas vacíos, aparentemente saludables, pero que no presentan un componente faunístico que realice las funciones ecológicas necesarias para su mantenimiento. Esta situación también ocurre en los mares por la sobreexplotación ilegal de los recursos marinos. La defaunación tiene el potencial de desencadenar una serie de efectos en cascada que se pueden reflejar, como consecuencia final, en la pérdida de biodiversidad, dando lugar a sistemas ecológicos simplificados y empobrecidos.
Insisten en que el objetivo de su iniciativa consiste en duplicar las sanciones impuestas en el Código Penal Federal a los que lleven a cabo la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales.
Sugieren que la finalidad es generar la ejemplaridad en la sanción y con ello inhibir la realización de la conducta; de igual forma se buscará seguir la tendencia internacional de penas alternativas para con ello generar un beneficio directo a las comunidades que fueron afectadas con el tráfico de especies.
En ese mismo orden de ideas manifiestan que al incrementar la severidad del tipo penal; se propone incorporar el tráfico de animales como delito grave tanto en el ámbito penal, como en el supuesto de que la conducta se lleve a cabo a través de la delincuencia organizada ya que por la cadena de actividades que deben de llevarse a cabo para poder llegar a la venta como tal de la especie se requiere de toda una cadena de sujetos u organizaciones para su realización.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX, 79, 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Justicia resulta competente para dictaminar las Iniciativas con Proyecto de Decreto descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.
SEGUNDA. Los integrantes de esta Dictaminadora al igual que los diputados iniciantes nos encontramos sumamente preocupados por los inmensos daños que se provocan al medio ambiente con la pesca y la caza furtiva, daños que son irreparables y que pueden culminar con la fatal extinción de alguna de las especies que son protegidas por las autoridades ambientales mexicanas, misma que han emitido sendas normas oficiales para proteger a la flora y fauna terrestre que se encuentra amenazada y como bien lo refirieren los proponentes sin éxito alguno.
De esta manera, con esta responsabilidad que tenemos de adecuar la legislación penal para otorgar mayores instrumentos jurídicos a las autoridades competentes que tiendan a disminuir la pesca, caza y captura ilegal, desde el ámbito penal, para que con ello se permita la estabilización y preservación de estas especies, nos permitimos realizar de manera oportuna, el presente dictamen.
TERCERA. Derivado de la facultad que tiene esta Comisión de Justicia para la dictaminación de las iniciativas que se describen en el apartado de antecedentes del presente dictamen, así como la preocupación que se describe en el considerando anterior sobre la problemática central a nuestro medio ambiente es que podemos explicar la metodología que se llevará a cabo para determinar la viabilidad de las propuesta vertida en las iniciativas que nos ocupan, dicha metodología se centra en tomar en cuenta el total de las disposiciones que se pretenden reformar y mediante el método deductivo con el apoyo del método analítico, verificar individualmente la pertinencia y viabilidad de las propuestas de reformas, es decir, la idea es realizará un análisis pormenorizado de las reformas propuestas en su conjunto, tratando de llegar a un punto particular en el que podamos determinar la viabilidad de la reforma propuesta y la pertinencia de cada una de sus partes.
CUARTA.- Entrando de lleno al análisis de los temas que nos competen, nos encontramos con la iniciativa por la que se adicionan dos párrafos al artículo 422 del Código penal, dichos párrafos dicen:
La pena mínima de prisión se aumentará en dos años cuando se trate de la comisión dolosa de los delitos previstos en los artículos 414 párrafo primero, 415 fracción I, así como 416 párrafo primero, cuando se trate de personas que realicen las actividades previstas en dichos preceptos en cantidades anuales iguales o superiores a 10 toneladas en peso bruto total o su equivalente en otra unidad de medida.
El incremento previsto en el párrafo anterior será aplicable para el caso de los delitos previstos en los artículos 418 fracciones I y III cuando se trate de remoción de vegetación en superficies superiores a mil metros cuadrados, 418 fracción II cuando se trate de asociación delictuosa y el volumen del derribo, de la extracción o de la tala exceda de dos metros cúbicos de madera, 419 cuando se transporten recursos forestales en cantidades superiores a quince metros cúbicos o su equivalente, 420 cuando se trate de asociación delictuosa, y 420 Bis fracción I cuando se trate de superficies superiores a mil metros cuadrados y fracción II cuando el daño sea superior a doscientos metros cuadrados de un arrecife.
Como podemos observar la propuesta que se presenta en los párrafos antes descritos es concretamente la de aumentar la pena mínima de prisión cuando se vean realizados los supuestos descritos, en atención a esto, tomamos en cuenta el principio de proporcionalidad de la pena reflejado en el artículo 22 de nuestra Constitución Política que dice:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Con esto podemos entender que dicho principio refiere a que la gravedad de la pena debe ser directamente proporcional a la gravedad del acto cometido, en este sentido y evaluando la gravedad de los actos descritos en los artículos planteados por los proponentes en los párrafos propuestos, que su resultado sería el severo daño que se causa a los ecosistemas y con esto la alteración al medio ambiente en el que todos vivimos, consideramos viable y pertinente la inclusión de los párrafos propuestos por los iniciantes que tienen como finalidad la prevención.
QUINTA.- Con respecto a la iniciativa que realiza diversas modificaciones al Código Penal Federal, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales, referimos que en este considerando realizaremos el análisis de la propuesta de reforma al artículo 420 del Código Penal Federal, que en concreto pretende aumentar las penas en lugar de 1 a 9 años a de 9 a 18 años de prisión, así como los días multa, para las conductas establecidas en ese mismo artículo que son todas en contra del medio ambiente.
De acuerdo a lo anterior esta Comisión dictaminadora invocando lo descrito en el considerando anterior sobre el principio de proporcionalidad de la pena, consideramos que los daños contra el medio ambiente son irreparables, además de que afectan en gran medida a la sociedad en general y enriquecen a los que explotan los recursos naturales, por estas situaciones y de acuerdo a la correspondencia entre la gravedad de la conducta y la gravedad de la pena nos permitimos realizar la siguiente propuesta:
Como se puede observar la propuestas es cambiar la pena mínima, de nueve a dos años, toda vez que bajo el multicitado principio de proporcionalidad de la sanción penal y en razón de que el texto vigente contempla un mínimo de un año y un máximo de nueve para la pena privativa de libertad, se hace la modificación del doble proporcionalmente, aumentando de uno a dos años el mínimo y de 9 a 18 años de prisión, así como el aumento de la multa respectiva.
Dicha propuesta se realiza con el objetivo de buscar prevenir de alguna manera los delitos cometidos en contra del medio ambiente cualquiera que este sea, y de esta manera junto con las normas administrativas lograr un sano equilibrio jurídico que permita regular las situaciones en comento, todo esto tal y como lo ha establecido El Máximo Tribunal de nuestra Nación en la siguiente Jurisprudencia:
Época: Décima Época
Registro: 159908
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Administrativa, Penal
Tesis: 1a./J. 22/2012 (9a.)
Página: 609
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. PARAGARANTIZAR SU TUTELA DEBE EXISTIR UNA RELACIÓN EQUILIBRADA ENTRE EL DERECHO PENAL Y LA NORMATIVA AMBIENTAL.
La tutela penal del medio ambiente, que se inspira en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por su parte, la misma Norma Fundamental establece que corresponde al Estado proteger el medio ambiente. Ahora bien, para garantizar esa tutela debe existir una relación equilibrada entre el derecho penal y la normativa ambiental, sin que pueda ignorarse que ésta tiene un carácter eminentemente tecnológico y científico que escapa a toda posibilidad de una regulación jurídica. Es en ese tenor, en que en materia ecológica el órgano jurisdiccional tiene una función de delimitación del ilícito administrativo en relación con el ilícito penal, que nace de la imposibilidad del establecimiento, por parte del legislador, de dicha frontera, lo que lleva necesariamente a que el Juez asuma funciones regulativas que van más allá de la función que le es propia, que es únicamente aplicativa. Aunado a lo anterior, en el campo ambiental inciden constantemente cambios que incluso pueden ocurrir de momento a momento; de ahí el deber de plantear cómo puede establecerse el equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídico-penal y la actualización del derecho penal. Tomando en cuenta la multiplicidad de formas de agresión a los ecosistemas, resulta inevitable recurrir a normas extrapenales para ejercitar una adecuada función preventiva y sancionadora, lo que implica renunciar a un derecho penal absolutamente autónomo, en favor de un derecho penal capaz de establecer una adecuada relación con otras ramas del ordenamiento jurídico, y que por ello se acaba, incluso, reforzando el principio de seguridad jurídica, siempre que la tipicidad penal tenga un bien jurídico de referencia claramente determinado. Es decir, que el núcleo de la conducta punible esté en ley y que esté precisamente descrita, al igual que la pena a imponer.
Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.
Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo en revisión 455/2011. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo en revisión 643/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 22/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de octubre de dos mil doce.
Época: Décima Época
Registro: 159907
Instancia: Primera Sala
SEXTA.- Con respecto a la modificación que se pretende realizar al artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, específicamente la de agregar una fracción VI al artículo 2 de dicho cuerpo normativo, en el que se consideren como delincuencia organizada las conductas descritas en el artículo 420 del Código Penal Federal, al respecto nos permitimos mencionar que no se considera viable la propuesta en comento, esto en razón de que algunas de estas conductas no necesariamente tienen que llevarse a cabo por tres o más personas, ejemplo de ello son las siguientes fracciones del multireferido artículo 420 del Código Penal Federal que a continuación enlistamos:
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Como podemos observar dichas conductas no necesariamente tienen que llevarse a cabo por varias personas con una persona, es decir una sola persona puede caer en dicho supuesto lo cual no actualizaría la hipótesis de delincuencia organizada, por lo cual se considera injustificada la inserción dicho párrafo dentro del catálogo de las conductas que pueden considerarse como tal, a reserva de que compartimos el espíritu de los legisladores para buscar la protección del medio ambiente.
SÉPTIMA.- Por lo que respecta a la última reforma planteada por los proponentes de adicionar en el Código Nacional de Procedimientos Penales una fracción XII al artículo 167 de dicha disposición normativa, que pretende en específico que se consideren como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las conductas establecidas en el artículo 420 del Código Penal Federal, los miembros de esta Comisión dictaminadora, consideramos inviable dicha propuesta, toda vez que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya establece un catálogo con las conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa, para ilustrar mejor lo dicho, nos permitiremos transcribir dicho catálogo de la citada porción normativa:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En relación con lo anterior, podemos decir que en la dictaminación de la denominada miscelánea penal el Código Nacional de Procedimientos Penales ya fue armonizado con dicho catalogo constitucional, por lo que de realizar la modificación propuesta se contravendrían directamente los preceptos constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y al considerar procedente las iniciativas de mérito con los ajustes que se señalan, los integrantes de esta Comisión de Justicia, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 420 Y 422 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 420 y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 422 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y por el equivalente de tres mil a seis mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a V. ...
...
Artículo 422. ...
La pena mínima de prisión se aumentará en dos años cuando se trate de la comisión dolosa de los delitos previstos en los artículos 414 párrafo primero, 415 fracción I, así como 416 párrafo primero, cuando se trate de personas que realicen las actividades previstas en dichos preceptos en cantidades anuales iguales o superiores a 10 toneladas en peso bruto total o su equivalente en otra unidad de medida.
El incremento previsto en el párrafo anterior será aplicable para el caso de los delitos previstos en los artículos 418 fracciones I y III cuando se trate de remoción de vegetación en superficies superiores a mil metros cuadrados, 418 fracción II cuando se trate de asociación delictuosa y el volumen del derribo, de la extracción o de la tala exceda de dos metros cúbicos de madera, 419 cuando se transporten recursos forestales en cantidades superiores a quince metros cúbicos o su equivalente, 420 cuando se trate de asociación delictuosa, y 420 Bis fracción I cuando se trate de superficies superiores a mil metros cuadrados y fracción II cuando el daño sea superior a doscientos metros cuadrados de un arrecife.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016
La Comisión de Justicia
Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 366 Ter, y se adiciona el 209 Quáter al Código Penal Federal
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fueron turnadas dos iniciativas con proyecto de decreto, la primera de ellas por la que se reforma el artículo 24; mientras que la segunda por la que se adiciona el artículo 209 quater y se reforma el 366 Ter todos los numerales correspondientes al Código Penal Federal, siendo presentadas ambas iniciativas por la Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado ANTECEDENTES se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación de las tres iniciativas a estudio.
II. En el apartado denominado CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS se resume el objetivo de las iniciativas que nos ocupa.
III. En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. ANTECEDENTES
1.- La primera iniciativa sujeta a análisis fue presentada ante el Pleno y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 28 de abril de 2016, la cual fue turnada a esta Comisión el 29 de abril del presente año, para su estudio y dictamen correspondiente.
2.- Respecto de la segunda, fue publicada en Gaceta Parlamentaria el 14 de abril de 2016 y turnada a esta Comisión el 21 del mismo mes y año para su estudio y dictamen correspondiente.
3.- Derivado de lo anterior, esta Comisión de Justicia realizó el análisis y la dictaminación de ambas propuestas.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Iniciativa que propone reformar el artículo 24 del Código Penal Federal.
En iniciativa que propone la Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, tiene por objeto según se refiere en ella, fortalecer el régimen legal en la comisión de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual ya sea de menores de edad, incapaces y mayores de edad; en este sentido, además de las sanciones convencionales (prisión, multa, etcétera), por lo que a consideración de la proponente, es necesario reforzar el catálogo de penas y medidas de seguridad aplicables, previstas en el Código Penal Federal, a efecto de generar un registro de las personas que han sido sujetas a la publicación especial de sentencia o a la prohibición de ir a lugar determinado, ello en última instancia en beneficio de la sociedad.
Refiere la proponente que lo que origina la medida anterior es la gravedad del delito, por una parte; y por otra, la incidencia cada vez mayor de este tipo de ilícitos en países de América Latina, entre los que México se encuentra incluido. Dentro de los datos y cifras que sirven de sustento a dicha iniciativa destacan: El incremento de la pornografía infantil; fenómeno del que la propia ONU ha alertado;1 la explotación infantil se ha detonado en las ciudades fronterizas y el Área Metropolitana de la Ciudad de México;2 México forma parte de la lista de países más atractivos para el comercio sexual infantil.3
Por otro lado, la iniciante establece que la alta incidencia delictiva a nivel nacional en dónde los delitos sexuales de enero de 1997 a febrero de 2016, dan la cantidad oprobiosa de 29,245,685 (Veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco) delitos cometidos, en 2015 se cometieron 1,480,192 (un millón cuatrocientos ochenta mil ciento noventa y dos) delitos y a febrero de 2016 la cifra da 233,920 (doscientos treinta y tres mil novecientos veinte) delitos cometidos y para el mismo periodo en comparación con el año pasado, se ha dado un incremento del 2.05%, lo que representan 4,698 (cuatro mil seiscientos noventa y ocho) delitos más en los primeros dos meses del año, todo esto según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ello según refiere son cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, refiere que a nivel federal ya que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no cuenta con dicha información, toda vez que su clasificador únicamente señala de manera genérica los delitos cometidos contra la integridad corporal de las personas, pero no especifica el tipo de delito.
Ahora bien, refiere la iniciante que derivado de dicha circunstancia y de la multitud de factores que en ella inciden, es que presentó esta iniciativa, ya que considera que es necesaria la creación de un Registro de las personas a las que se les ha impuesto la medida de seguridad consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de sentencia, tratándose de cualquiera de los delitos señalados en el Titulo Decimoquinto Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual del Código Penal Federal.
Lo anterior, según menciona, con dos objetivos primordiales, por un lado se le de publicidad a la medida de seguridad, a efecto de denunciar su posible incumplimiento y por otro lado, el proteger la integridad física y psicosexual de las personas ante una 7eventual reincidencia por parte del sentenciado; esto es, la iniciante pretende crear un mecanismo que garatice por parte del Estado el derecho a saber quién ha obtenido sentencia firme por la comisión de los delitos a que se refiere el Titulo Decimoquinto del Código Penal Federal, lo que indudablemente, posibilitará la protección de millones de mexicanos que potencialmente son víctimas de este tipo de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
Al respecto formula las siguientes consideraciones: Naturaleza de la medida, su presunta inconstitucionalidad, el derecho comparado y la propuesta de reforma.
1. Naturaleza de la medida. En principio, establece la proponente que debe tenerse presente que: Es mejor evitar los delitos que castigarlos, aunque no existe consenso a la hora de definir las llamadas medidas de seguridad y ni siquiera existe acuerdo de qué es una medida de seguridad y cuáles son los perfiles que la distinguen de una pena; lo cierto, refiere la legisladora, es que existen algunas notas esenciales en las distintas definiciones, Antonio Beristaín las define como los medios asistenciales, consecuentes a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos jurisdiccionales a tenor de la ley, a las personas peligrosas para lograr la prevención especial, sin embargo, refiere que también podrán ser la consecuencia jurídica de la peligrosidad antedelictual o postdelictual, a diferencia de la pena, que es la consecuencia jurídica del delito, según la opinión de Carlos García Valdés.
Por su parte, refiere a Raúl Carrancá y Trujillo quien coincide con este criterio: Las penas se fundan en la culpabilidad, las medidas de seguridad en la peligrosidad, por su parte Villalobos dice que son aquellas que sin valerse de la intimidación y por tanto sin tener carácter definitivo, buscan el mismo fin de prevenir futuros atentados de parte de un sujeto que se ha manifestado propenso a incurrir en ellos. Otros juristas, Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, las definen como las prevenciones legales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos. A su vez, Cuello Calón las define como: Las medidas de seguridad son especiales medios preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos, impuestos por los órganos estatales competentes a determinados delincuentes.
Refiere la proponente que para los efectos de esta iniciativa, las medidas de seguridad serán los instrumentos por medio de los cuales el Estado en forma individualizada y singular, sanciona a los sujetos activos de un delito con el fin de evitar la comisión de nuevos delitos, sin que dicha sanción tenga carácter aflictivo o retributivo.
2. Pretendida inconstitucionalidad. No es posible eludir hacer referencia a la inconstitucionalidad de las medidas de seguridad, en general; y de la propuesta, en particular. Algunos autores la han alegado, según refiere la iniciante, dado que no se hace mención expresa, en nuestro texto constitucional, a las medidas de seguridad, lo cual, considera la iniciante que es una discusión que carece de un fundamento sólido; en principio, la pena, con independencia de cualquier carácter que pretenda atribuírsele (de castigo, de enmienda, de retribución, etc.), posee, entre otras características, la de ser aplicable post delictum, siendo, a consideración de la proponente, un elemento o una consecuencia de él pero siempre, entendida en torno del mismo como algo inherente.
Así pues, la iniciante considera que aplicar una pena que no esté comprendida dentro del catálogo de las mismas a una conducta delictuosa, repugna a nuestro régimen constitucional. La proponente considera que la medida de seguridad no es una pena propiamente dicha, es precisamente una medida que se adopta para impedir la realización de una conducta ilícita, de ahí incluso, su indeterminación y también su levantamiento si desaparecen las razones que la justificaron, además, la medida de seguridad no sólo tiene por qué analizarse desde la óptica de una limitación o perjuicio a la esfera jurídica del particular, sino también como un medio que impide una afectación mayor a la que correspondería en un determinado caso; una interpretación similar adopta nuestro máximo Tribunal al expresar que la facultad a que se refiere el artículo 55 del Código Penal Federal consistente en que el juez de oficio o a petición de parte prescinda de la imposición de una pena privativa o restrictiva de la libertad y la substituya por una medida de seguridad, debe considerarse como de ejercicio obligatorio y no potestativo cuando por la gravedad de la enfermedad que sufre el procesado pudiera ocasionar un perjuicio a la salud e intereses de terceros y de la sociedad misma.
Además, refiere la iniciante, tratándose de la protección de los menores, desde el texto constitucional existe un régimen especial. A este respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversas garantías de orden personal y social a favor de los éstos en su artículo 4º, que en lo de interés dispone: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificada por el Estado mexicano (por lo que en términos del artículo 133 Constitucional forma parte de nuestro sistema jurídico como una norma de derecho positivo vigente), establece que las autoridades administrativas, los tribunales o los órganos legislativos en todas las medidas que tomen concernientes a los niños, se atenderá primordialmente el interés superior del niño (artículo 3o.); asimismo, dicha convención estipula que tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres (artículo 7o.); que los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas; finalmente, agrega que cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección debidas con miras a reestablecer rápidamente su identidad (artículo 8o.). Todo lo anterior permite concluir que no únicamente en nuestra Ley Fundamental, sino que en diversas normas internacionales y otras de derecho interno que la desarrollan, se consagra el principio del interés superior de la niñez. Sin que pueda soslayarse, por otro lado, que el propio ordenamiento prevé una figura que, al igual que la medida propuesta, también podría considerase constitucionalmente discutible, como es la publicación especial de sentencia; consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad.
3. Derecho comparado. En otro orden de ideas, la iniciante refiere que el Registro de ofensores sexuales es un sistema que distintos países han creado para que la autoridad esté en posibilidades de dar seguimiento a las personas que mediante Sentencia firme fueron señalados como ofensores sexuales. En estos países, por ejemplo los Estados Unidos de Norteamérica, los datos del registro están al alcance de la población; principalmente a través de medios electrónicos, refiere que algunos de los países donde se ha implementado un registro de este tipo son Canadá, donde existe el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National Sex Offender Registry); Estados Unidos de Norteamérica, donde existe desde 1994 la Wetterling Act y dese 2007 la Adam Walsh Child Protection and Safety Act; Inglaterra, donde está en vigor el Registro de Delincuentes Violentos y Sexuales (Violent and Sex Offender Register).
En América Latina, en Puerto Rico, existe el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, mediante Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004. Y en Europa, países como España se han planteado con toda seriedad este asunto: Desde hace ya unos años, el gobierno español viene planteando la creación de registros de delincuentes sexuales como forma de prevención de nuevos casos, finaliza la proponente.
Es por lo anterior, que en esta Comisión dictaminadora al analizar la exposición de motivos realizada por el legislador proponente, nos permitimos realizar las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Esta dictaminadora es competente para dictaminar el presente asunto en términos de los artículos enunciados en el proemio del presente dictamen, por lo que una vez precisado lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, realizamos un análisis detallado y objetivo respecto a las iniciativa presentadas por la Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, las cuales tienen un noble propósito que de fondo, esta Comisión considera que es atendible, ya que denota una preocupación por la integridad y seguridad de un sector social que es considerado como vulnerable.
SEGUNDA.- La Diputada iniciante realiza tres propuestas en las dos iniciativas. La primera de ellas consiste en la reforma al artículo 24 del Código Penal Federal en el cual propone la creación del Registro de Personas con Sentencia Firme a las que se les ha impuesto la sanción consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de la sentencia tratándose de cualquiera de los delitos contemplados en el Título Décimo Quinto de este mismo Código Penal; dicha propuesta se considera atendible realizando algunas modificaciones.
Al respecto, debe decirse que por sí mismo el registro no representa ningún problema, no siendo así el uso o manejo que se le pueda dar. Lo anterior se hace mención tomando en consideración que nuestra Carta Magna en su artículo 1° establece como derecho de toda persona, que no podrá ser discriminada por ninguna razón y el mal empleo de información como una sentencia condenatoria, pudiera representar actos discriminatorios, para una mayor claridad se transcribe la porción normativa de nuestra Carta Magna:
Artículo 1°. ...
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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derivado de lo anterior, esta dictaminadora considera que se encuentra justificada la propuesta de la legisladora iniciante, ya que busca proteger la integridad y seguridad de víctimas en potencia de delitos de naturaleza sexual, los cuales principalmente son menores de edad y en especial estado de vulnerabilidad.
Si realizamos una ponderación entre el derecho de los niños a un pleno desarrollo integral, como lo establece el artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
Artículo 4°. ...
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
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...
...
...
Atendiendo a lo anterior, el Estado debe velar por el respeto de los menores, tomando en consideración el interés superior de la niñez en todas sus actuaciones, sin embargo, también las personas adultas tienen derechos que deben ser respetados, como es el ya mencionado derecho a la no discriminación, el derecho a desempeñarse en cualquier actividad siempre y cuando sea lícita, el derecho a libre tránsito, el derecho a comunicarse, etcétera.
Esta dictaminadora considera viable la propuesta de la iniciante, sin embargo, también estima que se debe adicionar una porción normativa con el objeto de que la información que contenga este registro, sea empleada con el debido tratamiento que la misma ley establece, ya que para tal efecto existe en nuestro marco normativo las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo cual se consideró correcto remitir a las disposiciones aplicables en la materia.
TERCERA.- Por cuanto hace a la reforma del artículo 366 Ter, del mismo cuerpo de leyes, con el objeto de que adicionalmente a la pena privativa de la libertad que sea impuesta por el Órgano jurisdiccional competente, se imponga también como parte integrante de su sentencia la prohibición de acudir a ciertos lugares por el tiempo que el juzgador determine, esta dictaminadora también considera que es atendible, sin embargo también se estima procedente ser más específicos, es decir, se considera oportuno adicionar que los lugares a que se refiere la iniciante en su propuesta, se establezca que sea en los que haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes o bien que la persona quede sujeta a vigilancia por la autoridad policial, ya que con ello se brinda claridad a la propuesta y tiene un mejor entendimiento.
Cabe destacar que la Ley General de Víctimas en su artículo 5, décimo primer párrafo establece:
Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.
Aunado a ello, se debe tomar en cuenta el interés superior del menor, el cual, se define en términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: la expresión interés superior del niño ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño 1 .
CUARTA.- Finalmente, la tercera propuesta consiste en la adición del artículo 209 quater, el cual tiene por objeto regular la sanción que pudiera imponer el Órgano jurisdiccional consistente en la prohibición de acudir a ciertos lugares como parte integral de la sentencia de que sea objeto.
De manera general, se puede mencionar que esta dictaminadora está de acuerdo con la propuesta básicamente por los argumentos ya expuestos, como se puede apreciar, las tres propuestas van encaminadas al mismo tema: la protección de menores de posibles agresiones de carácter sexual, lo cual evidentemente debe representar una prioridad para el Estado, ya que estas medidas deben ir aparejadas de medidas preventivas que sean tendientes a promover el cuidado y protección de este sector social.
Es menester precisar que esta Comisión como ya se ha referido, está de acuerdo con la propuesta de la legisladora iniciante, únicamente se realizó una precisión con el objeto de que la imposición de esta sanción no consista en una obligación, sino que dependiendo del caso el Órgano jurisdiccional lo valore.
En el Código Penal Federal existen ciertas reglas de aplicación punitiva optativas (concurso), sin embargo es cuando existe una decisión para acumular o no sanciones individualmente determinadas; en este caso, el fin que se persigue es el de una sanción adicional, que tiene qué ver con seguimiento a los sentenciados por delitos sexuales
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24 Y 366 TER Y SE ADICIONA EL 209 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 24 y 366 Ter y se adiciona el 209 Quater al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:
1.- 19...
20.- Inscripción en el Registro de personas con Sentencia Firme a las que se les ha impuesto la sanción consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y la de publicación especial de sentencia, tratándose de cualquiera de los delitos señalados en el Titulo Decimoquinto Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual del Código Penal Federal. Dicho registro únicamente podrá ser consultado en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicable.
...
Articulo 366 Ter.-...
...
I III. ...
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les podrá imponer una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días de multa. También podrá imponerse la prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes, o algún otro para efectos de garantizar la seguridad de la víctima, o que quede sujeta a vigilancia por la autoridad policial hasta por un término igual al de la sanción privativa de libertad impuesta.
...
...
Artículo 209 Quáter. Cuando la víctima fuese menor de edad o una persona que no tuviera capacidad de comprender el significado del hecho, se podrá imponer a la persona que haya sido condenada por alguno de los delitos previstos en este Título, además de las penas previstas por el delito cometido, la prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de niñas, niños o adolescentes, o algún otro para efectos de garantizar la seguridad de la víctima, o que quede sujeta a vigilancia por la autoridad policial hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Registro a que se refiere el numeral 20 del artículo 24 del Código Penal Federal, estará a cargo del Centro Nacional de Información, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá ser creado en un plazo no mayor un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir la reglamentación necesaria para poner en funcionamiento el Registro a que se refiere el numeral 20 del artículo 24 del Código Penal Federal, en el cuál, en todo momento se respetarán los derechos humanos de los sentenciados; se establecerá el marco de coordinación entre las Policías, la Procuraduría o Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad y demás Instituciones de Seguridad que correspondan, a efecto de estar en posibilidad de actualizar constantemente la información remitida al respecto.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, y los subsecuentes, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que no se requerirán de recursos adicionales para su cumplimiento.
Notas:
1 172003. 1a. CXLI/2007. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Julio de 2007, Pág. 265.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.
La Comisión de Justicia
Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Honorable Asamblea
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de la siguiente:
Metodología
La Comisión de Derechos de la Niñez encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.
En el apartado Contenido de la Iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En el apartado de Consideraciones, los integrantes de la Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
Antecedentes
1. Con fecha 11 de octubre del 2016, el diputado Rafael Hernández Soriano integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
3. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez para su estudio y dictamen.
Contenido de la Iniciativa
Hace mención el proponente que existe la necesidad de dotar al Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a su Secretaría Ejecutiva de herramientas jurídicas que les permitan llevar a cabo de manera efectiva las atribuciones que les asigna la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esto con la finalidad de cumplir con las observaciones que realizo el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su sesión sexagésima novena, que en su numeral 12 indica:
12. El Comité insta al Estado parte a establecer de manera expedita el SNPI y a garantizar que este sistema sea proveído con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectico funcionamiento a nivel federal, estatal y municipal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:
-Establezca las Secretarías Ejecutivas a nivel federal, estatal y municipal;
-Establezca las Procuradurías de Protección Especial a nivel federal y estatal y garantice que funciones de acuerdo a los contenidos de la LGDNNA.
En la Iniciativa se indica que con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, se configura una nueva etapa para la infancia y adolescencia en México, ya que se establece la garantía y protección de sus derechos; así como se crea una coordinación entre el gobierno y la sociedad para trabajar en materia de los derechos de la niñez y adolescencia articulándolo bajo el principio del interés superior de la niñez.
Resalta que uno de los principales aportes en México en materia de los derechos de los menores es la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene la finalidad de asegurar la protección de sus derechos al establecer políticas, instrumentos, procedimientos y acciones que regularan la materia.
Con el fin de dotar al Sistema de mayores herramientas jurídicas, entre sus atribuciones se propone que en materia de la conformación y elaboración del Sistema Nacional de Información se coordine con los diferentes órganos de gobierno y otros sistemas nacionales de información, respondiendo al principio de integralidad en la que se configura la comunicación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno e instituciones que tengan datos de menores, para contar con información más precisa y objetiva.
Destaca que, los-Sistemas Nacional, locales y municipales complementan el Sistema de Protección Integral y desarrollan la política nacional de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de manera concurrente de acuerdo con sus respectivas competencias y se coordinarán entre sí a través de sus Secretarías Ejecutivas. Las secretarías ejecutivas son las responsables de coordinar las acciones que se desarrollan en cada uno de los sistemas y tienen la responsabilidad de articularse entre sí.
Por otra parte para garantizar la efectividad de la Secretaría Ejecutiva, se propone atribuirle la implementación de acciones, lineamientos y emisión de documentos que permitan dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, esto con la finalidad de mejorar el funcionamiento administrativo de la Secretaría. Así como la atribución de establecer oficinas de representación en las entidades federativas, con la finalidad de fortalecer la concurrencia y coordinación de las acciones implementadas por el Sistema Nacional así como de los Sistemas locales y municipales.
Con los antecedentes antes mencionados y con fundamento de ley se presentó el siguiente:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 125, la fracción II del apartado B del artículo 127 y la fracción XVI del artículo 130, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 125. ...
...
I. a XIV. ...
XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con los diferentes órdenes de gobierno, requiriendo para su elaboración la colaboración de las dependencias de estos, así como de otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:
A. ...
B. Entidades Federativas
I. ...
II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
A. ...
I. a III. ...
Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral las acciones, lineamientos y demás instrumentos normativos administrativos, necesarios para dar cumplimiento pleno a los objetivos de la Ley;
XVII. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:
Consideraciones
Primero. La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.
Segundo. Es de reconocer que el Estado Mexicano y diversos Tratados Internacionales en materia de niñez, han buscado solucionar este problema que afecta a este sector, es por ello y tomando en consideración lo que nos menciona el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenemos que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Sumado a lo anterior se debe de tomar en consideración lo que manifiesta a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño en los siguientes artículos:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Tercero. Es importante recordar que el artículo 125, fracción XV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece como una de las atribuciones del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes la conformación de un Sistema de Información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.
Habrá que resaltar que la propuesta del proponente en la que se hace alusión al Sistema de Información a nivel nacional resulta necesaria, en virtud de que se considera pertinente que se señale que este sistema de información se coordinará y compartirá para su elaboración, puesto que la colaboración de los estados y municipios es prioritaria para la etapa de elaboración o construcción de este sistema, pues es en estos órdenes donde se genera gran parte de la información cualitativa y cuantitativa que permitiría dar a conocer el estado real de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta dictaminadora considera prudente hacer alusión a lo que establece el artículo 130 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley;
II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;
III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional;
IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;
V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;
VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;
VIII. Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;
IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes ya los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;
XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;
XIII. Proporcionar la información necesaria al CONEVAL, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;
XIV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de ¡as Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y
XVI. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.
Si bien es cierto que las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes son de coordinación y asesoramiento para las autoridades administrativas federales, de las entidades federativas y de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas locales, así como de planeación y apoyo para que el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes cumpla con sus atribuciones, también es cierto que la Secretaría Ejecutiva nacional requiere entre sus atribuciones una que le permita proponer e involucrar a las dependencias que integran el Sistema la generación de los instrumentos normativos correspondientes necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional, logrando así a través de esta atribución la consecución de los objetivos de coordinación y vinculación.
Finalmente reconocemos que la propuesta de reforma planteada robustecería el marco normativo y las atribuciones que marca la ley en la materia.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Único. Se reforman los artículos 125, fracción XV; 127, fracción II del apartado B y se adiciona una fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en su orden al artículo 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 125. ...
...
I. a XIV. ...
XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con los diferentes órdenes de gobierno, requiriendo para su elaboración la colaboración de las dependencias de estos, así como de otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 127. ...
A. ...
B. Entidades Federativas:
I. ...
II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
C. y D. ...
...
...
...
...
...
...
Artículo 130. ...
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Coordinar con las Secretarias Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley;
XVI. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral las acciones, lineamientos y demás instrumentos normativos, administrativos, necesarios para dar cumplimiento pleno a los objetivos de la Ley, y
XVII, Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2016.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presidente; Juana Aurora Cavazos Cavazos, Julieta Fernández Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge Alvarez Maynez, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Paloma Canales Suárez, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría, Ariadna Montiel Reyes, María Verónica Muñoz Parra, Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores, de la que se dio cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el primero de febrero de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 2, incisos a) y b), 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, elaborar el Dictamen a la Minuta turnada, mismo que en este acto emite conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 22 de julio de 2015, las senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI); Martha Elena García Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) y Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Con fecha 22 de julio de 2015, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante oficios CP2R3A.-2105 y CP2R3A.-2106, turnó la Iniciativa referida a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores respectivamente, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. Con fecha 15 de diciembre de 2015, la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en esa misma fecha, y mediante oficio número DGPL-1P1A.-5834, fue remitido a esta soberanía para sus efectos constitucionales.
4. Con fecha 1 de febrero de 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno del oficio DGPL 63-II-5-598 enviado por la Cámara de Senadores, a través de la cual remitió el expediente que contiene la Minuta proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso d) al numeral 1 del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnándola en esa misma fecha a la que dictamina, Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su revisión y dictamen.
5. Con fecha martes 23 de febrero de 2016, este órgano de apoyo legislativo, celebró su Cuarta Reunión Ordinaria de trabajo, en la que fue sometido a la consideración de sus integrantes el Dictamen a la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que mediante discusión y debate, generó acuerdo de sus integrantes para posponer su aprobación.
6. Mediante oficio FMN/CG-PRD/224/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, suscrito por el diputado Francisco Martínez Neri, y derivado del acuerdo tomado durante el desarrollo de la Cuarta Reunión Ordinaria de trabajo de este órgano de apoyo legislativo celebrada el martes 23 de febrero de 2016, la Presidencia de esta dictaminadora, recibió sus observaciones correspondientes a la redacción de los incisos c) y d) contenidos en el numeral 1 del artículo 106 de la Minuta proyecto de Decreto en comento.
7. Mediante oficio Of. STE-38/16. de FMN/CG-PRD/224/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, suscrito por el diputado Santiago Torreblanca Engell, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), y Secretario de la Comisión que suscribe el presente Dictamen; derivado Igualmente del acuerdo tomado durante el desarrollo de la Cuarta Reunión Ordinaria de trabajo de este órgano de apoyo legislativo celebrada el martes 23 de febrero de 2016, la Presidencia de esta dictaminadora, recibió sus observaciones correspondientes a la redacción de los incisos b), c) y d) contenidos en el numeral 1 del artículo 106 de la Minuta proyecto de Decreto que nos ocupa.
8. Mediante oficio CRRPP/225-LXIII de fecha 8 de marzo de 2016, la Presidencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara, envío al diputado Francisco Martínez Neri, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuesta de redacción al inciso c) del numeral 1 contenido en el artículo 106 de la Minuta proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para consenso.
CONTENIDO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO
El dictamen correspondiente de la Colegisladora, contiene las siguientes argumentaciones:
a) Que sin lugar a dudas, la puesta en marcha de la reforma político-electoral ha representado un gran desafío desde el punto de la igualdad de género en el poder legislativo, en especial, si se considera que a través de múltiples instrumentos internacionales México se ha comprometido a promover, respetar y garantizar la igualdad de género en todos y cada uno de los distintos órdenes de gobierno e Instituciones de los poderes del Estado.
b) La recientemente creada Unidad de Género del Senado de la República ha sido concebida como aquella unidad administrativa a través de la cual se concretará el desarrollo de una igualdad jurídico-formal de género dentro de este órgano legislativo, precisamente, por ser ideado su reconocimiento legal como una acción afirmativa, como una medida temporal encaminada a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en este cuerpo legislativo; esto es lo que los juristas denominan como un modelo de igualdad de resultados, el que en forma conjunta con la igualdad de oportunidades e igualdad de recursos han de ser consideradas a la hora de implementar una política pública de igualdad formal de género.
Conforme a este mismo razonamiento, la igualdad de género no es posible alcanzarla en términos universales puesto que ella siempre trae aparejada la desigualdad en otro ámbito del deseado, de forma inevitable.
c) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ajena a estos tipos de modelos de igualdad. Que de esta forma, el artículo 4 de ella prescribe que El varón y la mujer son iguales ante la ley, institucionalizando la perspectiva de género en el orden jurídico mexicano, lo que se encuentra en plena armonía con el mandato constitucional consagrado en el párrafo final del artículo 1 por el cual queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género... y la obligatoriedad del Estado, y de todas las autoridades que actúan en su representación, por la cual deberá ...promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrado en el párrafo tercero, también del artículo 1 constitucional. Esta última norma consagra, de manera expresa, la igualdad de resultado al establecer el imperativo jurídico para el Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre éstos el de igualdad de género.
d) Que conforme lo mandatado en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, es decir, acciones positivas como la planteada mediante el reconocimiento legal de la Unidad para la Igualdad de Género de este Senado de la República.
Debe sumarse que la citada ley contempla en la fracción VII, de su artículo 5 el concepto de transversalidad entendido éste como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las Instituciones públicas y privadas, proceso éste del cual no escapa este Senado de la República como institución pública que es, más aún si se considera que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) instituye entre las atribuciones del INMUJERES la de establecer vínculos de colaboración con ambas cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos, para lo cual ambas cámaras deberán perfeccionar programas a través de los cuales se dé cumplimiento a la obligación de implementar unidades de género en la administración pública, de donde se desprende de forma unívoca e inequívoca el deber de la Cámara de Senadores de contar con una Unidad administrativa para la Igualdad de Género la que, en todo caso, al tener un reconocimiento legal cimienta y consolida su importancia y estatuye la fuerza vinculante de sus decisiones y acciones.
e) Las Comisiones Unidas han considerado lo mencionado por las proponentes en cuanto a que el 3 de diciembre de 2013 fue publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, en cuyo anexo 14 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mandataba la asignación de 36 millones de pesos al Poder Legislativo, desglosándose de acuerdo al Tomo I del PEF 2014, en 6 millones de pesos para la acción 972 Creación de la Unidad de Igualdad de Género distribuyendo 3 millones de pesos en esta acción a la Cámara de Diputados y al Senado de la República respectivamente. Razón por la cual es posible concluir que existen los recursos materiales que sustenten el reconocimiento legal de la Unidad para la Igualdad de Género en este órgano legislativo.
f) Con ello se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendada, la cual mandata a las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaria sobre el proyecto de dictamen correspondiente, en el caso concreto y al ser evidente que el presupuesto se encuentra contemplado no es necesario el estudio correspondiente del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
g) La Unidad para la Igualdad de Género del Senado de la República, adscrita a la Mesa Directiva, no tendrá duplicidad de funciones con la Comisión para la Igualdad de Género, siendo en el hecho bien diversos sus ámbitos de acción y la naturaleza jurídica que le sirve de sustento a una y otra.
h) Las Comisiones dictaminadoras consideraron que si bien, las legisladoras plantearon la adición del inciso c), del numeral 1, del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a la Unidad para la Igualdad de Género a las unidades administrativas acordadas por la Mesa Directiva, como una acción afirmativa, se estima conveniente, adicionar un inciso d) al artículo 106 para distinguir que se trata de una unidad técnica y señalar que aunque es una unidad adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República, se trata de una unidad técnica y no administrativa (pues no maneja recursos ni materiales, ni humanos).
i) Se propone se incluya la disposición de que la Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, lo anterior, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 16 de octubre de 2014 por el que se crea la Unidad de Género del Senado de la República.
j) Se estimó pertinente establecer desde la ley las previsiones presupuestales indispensables para el buen funcionamiento de la unidad de referencia, pues uno de las recomendaciones enmarcadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha sido que estos mecanismos tengan un funcionamiento eficaz y evidentemente si no tienen recursos ni nivel de autoridad esto será imposible.
A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, nos reunimos el jueves 20 de octubre de 2016, para realizar los trabajos de nuestra Octava Reunión Ordinaria, a efecto de discutir y debatir por una segunda ocasión, el proyecto de Decreto de la Minuta que nos fue turnada, con la intención de dar seguimiento a su proceso legislativo y someter el presente Dictamen a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN CODICTAMINADORA
PRIMERA. Las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión Codictaminadora, coincidimos plenamente con los motivos de la Cámara Colegisladora, acerca de la importancia de contar con una Unidad Técnica, adscrita a su correspondiente Mesa Directiva y que la Comisión para la Igualdad de Género supervise el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, como respuesta a la necesidad de una instancia especializada en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, con el propósito de garantizar solidez y congruencia a las tareas legislativas y administrativas que desempeña la Cámara de Senadores en el tema.
Asimismo, la Dictaminadora concuerda que con esta estructura técnica, el Senado da testimonio de su voluntad de atender en el ámbito de sus atribuciones, al cumplimiento de preceptos constitucionales y criterios de carácter internacional, entre ellos, la prohibición de toda discriminación basada en el género y el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
Sin duda la creación de esta Unidad Técnica para la Igualdad de Género constituye también una acción afirmativa, que responde en particular a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que impone la adopción de acciones afirmativas, de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres, así como a la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de instituir o fortalecer mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos a nivel gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridades suficientes, para asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre las mujeres todas las políticas de gobierno; supervisar la situación general de las mujeres y ayudar en la formulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.
SEGUNDA. Del análisis de los fundamentos para la creación de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, las diputadas y los diputados que conformamos esta Codictaminadora estimamos procedentes las reformas que resultan congruentes con las atribuciones y la normatividad constitucional, así como a lo referente a la vida orgánica de la Cámara de Senadores, y a los compromisos y recomendaciones de instrumentos internacionales referentes a los derechos humanos de las mujeres y a la perspectiva de género.
TERCERA. Ahora bien, para efecto de precisar el desarrollo del proceso legislativo del presente acto colegiado en esta Cámara Revisora, mismo que tiene como finalidad presentar una opinión técnica, perfeccionada a través de este dictamen; se hace notar que derivado del acuerdo tomado en nuestra Cuarta Reunión Ordinaria de trabajo, celebrada el pasado martes 23 de febrero de 2016, el contenido del documento que promovió ante la Presidencia de esta Comisión el diputado Francisco Martínez Neri, consistió en la siguiente propuesta proyecto de decreto:
ARTÍCULO 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:
a) ...
b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara;
c) La Unidad Técnica para la Igualdad de Género, que contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el desempeño de sus funciones. La Comisión de Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y del Programa para la Igualdad de Género en el Senado de la República, y
d) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
CUARTA. De la misma manera, es de considerarse el contenido del documento que promovió ante la Presidencia de esta misma Codictaminadora el diputado Santiago Torreblanca Engell, la cual consistió en las observaciones correspondientes que propusieron el cambio de redacción, que al efecto fue el que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 106.
1. ...
a) ...
b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara;
c) Una Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República, la cual estará supervisada por la Comisión para la Igualdad de Género, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, y
d) Las Unidades Administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Tercero. La Unidad Técnica para la Igualdad de Género contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
QUINTA. Derivado de lo anterior, las diputadas y los diputados que conformamos esta Comisión Codictaminadora, y una vez analizadas las modificaciones propuestas por los legisladores mencionados, estimamos viable darlas por atendidas en el sentido de precisar que estas propuestas de redacción mantienen los contenidos normativos de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género en los términos que fue aprobada por la Cámara Colegisladora; y que versan sobre adecuaciones de congruencia gramatical, que contribuye a plasmar una estructura más fluida a los componentes del dispositivo orgánico motivo del presente Dictamen.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que a pesar de que es un proyecto de decreto cuya resolución no es exclusiva de alguna de las Cámaras, por tratarse de reformas a la legislación orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (ambas Cámaras); no es susceptible de ser Sancionada por el Ejecutivo de la Unión (como se establece en los incisos D y E del artículo 72 Constitucional), ya que de conformidad a lo señalado por la fracción I del artículo 77 de nuestra Constitución Política, se señala que cada una de las Cámaras puede sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, (entendiéndose como económicas no a los recursos presupuestales que se designan cada año en el Presupuesto de Egresos; sino a la economía procesal que genera el particular proceso legislativo de este tipo de Minutas), y que por tratarse de cuestiones normativas que rigen las actividades camarales del Senado de la República en cuanto a sus regímenes y prácticas parlamentarias interiores (en este caso específico a la conformación de su estructura orgánica), resulta viable la aplicación de los usos y costumbres parlamentarios, cuyos hábitos y reglas no escritas han generado entre ambas Cámaras de nuestro Congreso de la Unión, la figura de la Cortesía Parlamentaria, dejando al lado el obstruccionismo procesal en cuanto a que esta colegisladora apruebe el contenido de la redacción del texto contenido en nuestro Dictamen, conforme a los términos enviados originalmente por la Cámara de Senadores.
Así mismo, cabe señalar que esta propuesta cuenta con la suficiencia presupuestaria que al efecto contempla el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el rubro: Ramo 01 Poder Legislativo -Actividades derivadas del trabajo legislativo - H. Cámara de Senadores, por cuatro mil millones de pesos.
Por lo que una vez analizados los contenidos de las propuestas, y en virtud de las razones expuestas y debidamente fundadas, esta Comisión Codictaminadora de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, conviene en aprobar en sus términos enviados por la Cámara Colegisladora, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único. Se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 106.
1. ...
a) a c) ...
d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en nuestra Octava Reunión Ordinaria de trabajo legislativo, de fecha jueves 27 de octubre de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 9 de agosto Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 9 de agosto de cada año como Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En sesión plenaria celebrada el 16 de febrero de 2016, la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza presentó iniciativa con proyecto de decreto para declarar el 9 de agosto de cada año Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino.
En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la Iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:
Declarar el 9 de agosto de cada año, Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino.
Motivación:
La iniciante señala que el cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células en el cuerpo humano. En 2012, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se registraron 8,2 millones de nuevos casos y estima que esa cifra subirá a 22 millones anuales en las próximas dos décadas.
Expone que el cáncer cérvico uterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta, inicialmente, a través de lesiones precursoras de bajo y alto grado, de avance lento y progresivo hacia cáncer invasor.
Agrega que según la OMS el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte al año a nivel mundial de los tumores malignos en mujeres. Cada año se diagnostican 500 mil nuevos casos, es el segundo cáncer más frecuente en mujeres en el mundo. En el 2011 murieron 275 mil mujeres por esta enfermedad. Cada 2 minutos muere una mujer en el mundo.
Que de acuerdo con el documento de 2013 denominado Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las principales causas de muerte por tumores malignos o cancerosos en mujeres de 20 y más años en 2011 fueron el cáncer de mama (13.8%) y el cérvico uterino (10.4%).
Que en México, el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte por tumores malignos en edad reproductiva. Cada dos horas muere una mujer.
La proponente hace énfasis en que existen importantes factores de riesgo para el desarrollo de este tipo del cáncer cervicouterino. El más importante es, sin duda, la prevalencia del virus del papiloma humano (VPH), además de relaciones sexuales a edad temprana, múltiples parejas sexuales, enfermedades de transmisión sexual, inicio de vida sexual activa antes de los 18 años, tabaquismo, pareja sexual masculina infectada por VPH, tener una pareja que ha tenido múltiples parejas sexuales, mujeres menores de 30 años sin antecedentes de control citológico, deficiencia de ácido fólico, mujeres inmunocomprometidas y mujeres que utilizan anticonceptivos orales combinados a largo plazo.
La iniciativa subraya que la acción más importante que se puede realizar en favor de las mujeres es la prevención primaria del cáncer cervicouterino optando por las acciones siguientes: promoción a la salud, vacunación contra la infección por Virus del Papiloma Humano, citología cervical o papanicolau, colposcopía, dejar de fumar y uso de preservativo.
En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:
III. CONSIDERACIONES:
Las y los integrantes de esta dictaminadora reconocemos la importancia de unirnos al llamado de establecer el Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, con la finalidad de aumentar la concientización sobre la prevención de este tipo de cáncer en la población mexicana y para que de manera conjunta, gobierno y sociedad civil, coordinen esfuerzos para emprender mayores medidas en contra de esa enfermedad.
De igual manera consideramos importante resaltar que el cáncer cervicouterino, carcinoma de cérvix o cáncer de cuello de útero, es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución que dan origen colonias de células diferentes que se reproducen rápidamente invadiendo y destruyendo los tejidos normales.
De acuerdo a la Secretaría de Salud, al año, en México se presentan 24,000 casos de cáncer cervicouterino y se registran alrededor de 4,000 muertes.1
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que una alta tasa de mortalidad por cáncer cervicouterino en México se registra en mujeres de 25 a 64 años. La muerte de una mujer en edad productiva y reproductiva por una causa altamente prevenible como es este tipo de cáncer, representa una pérdida innecesaria para la familia y para la sociedad.
Es importante destacar que los avances científicos han demostrado que el cáncer cervicouterino es una de las formas más prevenibles y tratables de cáncer si se detecta a tiempo y se atiende con métodos eficaces.
Consideramos que la prevención, el cuidado de la salud y la realización periódica de estudios clínicos representan una poderosa herramienta para disminuir los índices de prevalencia de este tipo de cáncer
Se sabe que la principal causa de cáncer cervicouterino está relacionada a infecciones persistentes por uno o más de los tipos de Virus del Papiloma Humano (VPH) de alto riesgo, haciendo necesario sumar esfuerzos para generar campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, a efecto de incidir positivamente en su salud sexual.
En el documento titulado Control integral del cáncer cervicouterino, guía de prácticas esenciales publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2015, se enfatiza que: La evolución natural de la infección por VPH es de avance muy lento, por lo que existe un intervalo de 10 a 20 años, dependiendo el caso particular, entre la lesión por VPH y un precáncer invasor mortal, lo cual ofrece amplias oportunidades a los gobiernos para detectar o tratar lesiones precancerosas y evitar su evolución hacia un cáncer.
Por ello, el lento avance de este padecimiento representa una ventana de oportunidad para que tanto pacientes como autoridades, generen acciones encaminadas a prevenir, detectar, tratar y, en su momento erradicar este tipo de cáncer.
Creemos que las gestiones de prevención primaria enfocadas a informar a la población sobre la detección oportuna del cáncer cervicouterino representan una estrategia de trascendental importancia para orientar y educar a la población femenina sobre los factores de riesgo y la promoción de conductas favorables a la salud que disminuyan los índices de prevalencia de este tipo de cáncer.
Cuando una mujer tiene acceso a servicios preventivos de salud, un mayor número de lesiones precancerosas y de cáncer cervicouterino pueden ser detectados de forma temprana.
Instrumentos como la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles (ENT) 2 , celebrada en el 2011 y el plan de acción 2014-2020 acordado por los Estados Miembros de la Asamblea Mundial de la Salud 2013, demuestran que la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles es prioritario, haciendo necesario el establecimiento de intervenciones de primer nivel en el cuidado de la salud, mismas que están enfocadas a concientizar a la población de este padecimiento y a generar medidas preventivas para garantizar una detección y un tratamiento tempranos.
Coincidimos con la iniciante en que como legisladores es necesario realizar acciones para informar y sensibilizar a la sociedad mexicana sobre la importancia que representa la prevención del cáncer cervicouterino, pues este tipo de cáncer es curable si se detecta a tiempo.
Finalmente debe mencionarse que se elige el día 26 de marzo de cada año, toda vez que de acuerdo al calendario de la ONU3 , el 9 de agosto ya está considerado como el día internacional de los pueblos indígenas, de acuerdo a la resolución A/RES/49/214, por lo que se considera pertinente sumarnos a la fecha que otros países latinoamericanos como Argentina4 y Venezuela5 han establecido para recordar la lucha en contra del cáncer cervicouterino.
En virtud de todo lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación estimamos declarar el 26 de marzo como Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino, con la finalidad de promover, mantener y reforzar las estrategias de prevención que lleven a cabo las instituciones de salud y la sociedad civil en la prevención y atención de este padecimiento, así como para reducir la incidencia de este tipo de cáncer en la población mexicana, sumándonos a los esfuerzos internacionales en la consecución de temas tan relevantes como los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU, entre los que se incluye el mejoramiento a la Salud Materna, tema que ya fue abordado en el pasado por las y los integrantes de esta Comisión y que sirve de refuerzo a la postura de esta Comisión respecto a la salud de la mujer en todas sus variantes.
Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARA EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL CONTRA EL CÁNCER CERVICOUTERINO
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 9 de agosto de cada año Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Disponible en: http:/www.redcontrae)cancer.org.mxweb2cancet-cervico-utenno,. última fecha de consulta: 19 de abril de 2016.
2 Disponible en:
http://www.un.org/es<cornun/docs?symbol=A/66/L. I. última fecha de consulta: 19 de abril de 2016.
3 Disponible en: http://www.un.org/es/sections/observances/internationai-days/ última fecha de consulta: 25 de abril de 2016. ,
4 Disponible en: http://www.entrerios.gov.ar/msalud/efemerides-de-salud última fecha de consulta: 25 de abril de 2016.
5 Disponible en la cuenta del titular del Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela. Henry Ventura:
https://twitter.com/hventurac4/status/581090377983238146 , última fecha de consulta: 25 de abril de 2016.
Palacio Legislativo, 26 de abril de 2016.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).