Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4516-IV, martes 26 de abril de 2016
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79, numeral 2; 81, 84, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos de los referidos ordenamientos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Dictamen
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al siguiente procedimiento:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.
En el apartado Contenido de las iniciativas, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 30 de marzo de 2016 la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, misma que fue suscrita por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del mismo grupo parlamentario.
2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la referida Cámara dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la Iniciativa
La iniciativa propone reformar el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para quedar como sigue:
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I-IV ...
V. Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio.
Así como adicionar un artículo 34 Bis del referido ordenamiento, que quedaría como se transcribe:
Artículo 34 Bis. Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.
IV. Consideraciones
PRIMERA: Por técnica legislativa y para mejor comprensión de la iniciativa de reforma, la Comisión elaboró un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
SEGUNDA: La Comisión de Igualdad de Género ha analizado minuciosamente la iniciativa materia del presente dictamen, y coincide con el objeto de la misma en virtud de que representa un avance importante en la reivindicación del derecho de las mujeres a la propiedad y tenencia de la tierra y en la participación igualitaria en las actividades económicas del medio rural. Asimismo contribuye al reconocimiento de su dignidad en el entorno cultural que históricamente le ha sido adverso, contribuyendo en la adecuación del marco normativo para impulsar el goce de los derechos agrarios y el pleno desarrollo de su persona.
TERCERA: Esta Comisión comparte la preocupación de los diputados proponentes acerca de promover la igualdad en los derechos de las mujeres en la incorporación de la vida económica nacional, en la que consideran debe añadirse expresamente la situación de las mujeres rurales que laboran en actividades agropecuarias como la agricultura y la actividad ganadera, entre otras actividades, y que además realizan labores domésticas que en gran medida no son remuneradas. Los diputados proponentes buscan mencionar explícitamente la sustantividad de los derechos de las mujeres sobre sus propiedades, entendiéndose no solamente los bienes inmuebles, sino en bienes muebles, pues es relevante considerar que en la vida económica no solamente figura la industria de bienes, sino también los servicios como es la renta de bienes muebles e inmuebles, situación con la que esta Comisión coincide.
CUARTA: Esta Comisión considera que la propuesta viene a complementar las acciones en materia legislativa en favor de la protección de los derechos de las mujeres, y en el caso que nos ocupa sobre las mujeres rurales, ya que como lo mencionan los proponentes en su exposición de motivos, en la legislatura pasada se llevó a cabo una reforma a la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para incluir acciones tendientes a la promoción y respeto de los derechos de las mujeres rurales e indígenas. Por tal razón, esta Comisión estima pertinente continuar con la realización de las medidas legislativas para proteger a las mujeres rurales, se mantiene la lucha por la defensa de sus derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4, 5 y 27, en materia de igualdad, libertad de trabajo y acceso al dominio y posesión de tierras.
QUINTA: Esta Comisión dictaminadora considera que la adición del artículo 34 Bis, viene a prescribir con precisión la garantía de cumplir con el principio de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras, de la misma forma proscribe la discriminación de las mujeres en materia agraria, pues compartimos el interés de la propuesta para que en los procesos productivos de índole agropecuario, así como en lo referente a la disposición de las tierras, las mujeres rurales, incluyendo a las indígenas, deben ejercer el dominio pleno, así como obtener las mismas oportunidades que los hombres para recibir apoyos y para trabajar sus tierras.
SEXTA: Esta comisión añade que la situación de las mujeres rurales constituye parte fundamental de la Agenda de las Naciones Unidas en las áreas de integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, lo que conmina a los países a plantear reformas legislativas que permitan el acceso a recursos y la propiedad; al reconocimiento de la jornada de trabajo que realizan las mujeres rurales; a la capacitación y garantizar la participación en los niveles de decisión; a la promoción de la perspectiva de género en las políticas macroeconómicas; a la promoción de programas que reconcilien el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres y los varones; y a la creación de un ambiente contra la violación de los derechos de las mujeres y las niñas.1
SÉPTIMA: Esta Comisión añade los siguientes ordenamientos que fundan la petición de reforma y adición motivo del presente dictamen:2
La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, donde se establece el derecho de toda persona al uso y goce de sus bienes así como el hecho de que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley.3
La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) propone, entre las medidas a adoptar por los Estados: a) asegurar en todos los niveles, que la mujer pueda adquirir, poseer y vender bienes y tierras en las mismas condiciones que los hombres, b) mejorar el acceso a la tierra, el crédito, la información, la infraestructura y otros recursos productivos.4
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos5 recomienda: a) que los gobiernos cumplan plenamente sus obligaciones internacionales y regionales relacionados con la tenencia de la tierra y la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda adecuada, b) que los Estados armonicen sus legislaciones para asegurar que las mujeres disfruten de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes, incluso a través de la herencia, c) que los gobiernos transformen sus costumbres y tradiciones que discriminan a la mujer y que le niegan la seguridad de tenencia y la igualdad en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada y d) que los gobiernos alienten a sus instituciones de crédito para que aseguren que sus políticas y prácticas no sean discriminatorias contra la mujer.
OCTAVA: Esta Comisión destaca la referencia que realizan los diputados proponentes al señalar que el Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) ha hecho observaciones y recomendaciones para empoderar a las mujeres rurales e indígenas, toda vez que frecuentemente son las herederas legítimas para tener el control y dominio de tierras y propiedades, las cuales deben ser empleadas para su beneficio. Por ello el referido Comité en el informe del año 2012 destaca la recomendación número 35 que indica lo siguiente:
El Comité de expertas reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte que: a) velar por que todas las políticas y programas encaminados a la erradicación de la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural con miras a eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas rurales; b) adoptar medidas especiales temporales para abordar las disparidades que enfrentan las mujeres rurales indígenas con respecto al acceso a la tierra y a la propiedad, así como los servicios sociales básicos, incluyendo educación y salud y su participación en procesos de toma de decisiones(...) 6
Por lo que esta iniciativa responde a una recomendación de la CEDAW.
Por las razones expuestas, esta Comisión resuelve que es procedente la iniciativa que se dictamina, en virtud de que coadyuvará en la inclusión de las mujeres rurales e indígenas en la vida económica nacional, reconociendo su potencial productivo tanto en el trabajo agropecuario como en la administración de sus tierras para la producción, además de que no contraviene ni duplica ninguna disposición del orden jurídico vigente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Artículo Único. Se adicionan una fracción V al artículo 33 y un artículo 34 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de: ...
I. y II...
III. Impulsar liderazgos igualitarios;
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y
V. Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio.
Artículo 34 Bis. Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 A/58/167 Improvement of the situation of women in rural areas, Report of the Secretary General , 58th session, Item 112 of the provisional agenda, UN General Assembly 18, July 2003
2 CEAMEG, Diagnóstico del trabajo legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres en la LXII Legislatura. Retos Y pendientes. Cámara de Diputados, 2015.
3 OEA, San Joseé, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Vinculación de México 24 de marzo de 1981.
4 ONU, El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre de 1194.
5 ONU, Consejo Económico y Social, disponible en
http://www.acnur.org/Pdf/0653.pdf?view=1.
6 Observaciones finales del Comité de expertas para la eliminación de la discriminación contra la mujer CEDAW/C/MEX/CO/7-8 Distr. General 27 July 2012, Original: Inglés. Traducción de cortesía al Español Quincuagésimo segundo período de sesiones, consultado en
http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/observac ionescedaw.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, secretarias; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos, así como el artículo 80, 82 numeral 1; 85, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
I. Metodología.
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2016 la diputada Angélica Reyes Ávila del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión turnó la Iniciativa a esta Comisión de Igualdad de Género, para la elaboración su estudio y dictámen correspondiente.
II. Contenido de la Iniciativa
La iniciativa pretende reforzar los mecanismos y obligaciones de las diferentes entidades para proporcionar los datos necesarios para el funcionamiento del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como modificar la instancia de la cual depende.
III. Consideraciones
Primera. La iniciativa expresa que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, es uno de los principales instrumentos de nuestro marco jurídico nacional que da respuesta a los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, específicamente para prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres de nuestro país.
Subraya que el principal objetivo de este instrumento jurídico es guiar y coordinar las acciones entre la federación, las entidades y los municipios, para garantizar el acceso de las mujeres mexicanas a vivir libres de violencia. Además, establece y define los tipos y modalidades de la violencia, instrumenta diversas figuras jurídicas como la alerta de violencia de género y las órdenes de protección, mandata la integración del programa integral y un sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, los cuales buscan la unificación de esfuerzos, programas y políticas interinstitucionales para el cumplimiento de la ley. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enuncia la integración de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Menciona que a nueve años de que fue promulgada la Ley General de Acceso, se muestran visibles inconsistencias que han obstaculizado la implementación y operación adecuada de algunas de las figuras que ahí se mandatan. La presente propuesta se refiere específicamente al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, comúnmente denominado por su acrónimo BANAVIM.
Segunda. En la propuesta se incluye que la figura del banco es enunciada desde 2007, con la promulgación de la ley; sin embargo, la operación del mismo no ha dado cumplimiento al objetivo de su creación. En este sentido, es necesario reconocer que, desde su creación, erróneamente se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública para llevar a cabo la integración del mismo (artículo 44 fracción III). De igual manera, establece a la Secretaría de Gobernación como la instancia de gobierno coordinadora de las acciones entre los tres órdenes de gobierno en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Menciona que aunado a la atribución que se le otorgó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de manera aislada también se integró en las acciones del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el mandato de publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres. (Artículo 38 fracción X). En este sentido es importante mencionar que la ley mandata a la Secretaría de Gobernación a elaborar el programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del sistema (artículo 42 fracción III).
Subraya que la articulación del banco en el texto de la ley no es precisa. A pesar de ello, de manera institucional muchos han sido los avances para el arranque y funcionamiento de esta importante herramienta gubernamental, como son:
A partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, se han etiquetado recursos para su operación.
El 16 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para el funcionamiento y operación del banco.
En el año 2010, la plataforma nacional del banco entró en operación.
Con la reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2013, se mandata a los integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el banco nacional de conformidad con los lineamientos que debe emitir la SSP (artículo 47); y se mandata a la Secretaría de Gobernación la atribución de administrar y operarlo, así como emitir los lineamientos necesarios para determinar e integrar la información que contendrá, (artículo 54 fracciones XI y XII) y la de proporcionar la información del banco a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental (fracción XIII del mismo artículo).
La iniciativa subraya la evidente desarmonización que prevalece entre el reglamento y la ley, e incluso afirma que el reglamento ha rebasado a la ley.
Señala que los esfuerzos antes mencionados no han sido suficientes para tener diagnósticos actualizados y periódicos que favorezcan direccionar de manera adecuada las acciones que se requieren para erradicar y atender la violencia en los estados y en cada una de las instituciones que integra el sistema nacional.
Tercera. Dentro de la argumentación, establece la necesidad de actualizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sistematizar y articular el objetivo del Banco que es, entre otros, el de contar con una herramienta para la generación de políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos, con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de mujeres.
En esta sistematización propone de manera primordial incluir al banco en las disposiciones generales de la Ley General de Acceso, para definirlo de acuerdo a su funcionamiento y objetivos. Plantea también, que tal y como ya sucede en el intento de su funcionamiento, se debe establecer de manera clara que la instancia rectora en materia de violencia en nuestro país será también la encargada de coordinar, integrar y actualizar el banco la Secretaría de Gobernación (SEGOB), tal y como lo establece el reglamento. En esta iniciativa también se enuncia que son todos los integrantes del sistema quienes deben proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al banco. Asimismo, menciona que la Procuraduría General de la República, por ser parte integrante del Sistema, debe publicar claramente la inclusión de los delitos cometidos en contra las mujeres.
Señala que debido a que en el año 2013, mediante decreto presidencial, la Secretaría de Seguridad Pública se convirtió en la Comisión Nacional de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobernación, por lo que el BANAVIM pasó a depender de dicha Comisión; no obstante, la presente propuesta hace énfasis en establecer de manera clara la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación de operar el BANAVIM para la articulación de mecanismos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y no de los mecanismos de sanción que son propios de la seguridad pública.
La iniciativa reitera que el 22 de febrero del presente año, la Secretaría de Gobernación anunció diversas acciones para acelerar la igualdad de género, entre ellas incluye el fortalecimiento del BANAVIM, con la finalidad de conocer a profundidad las causas de la violencia e identificar acciones para prevenirla. En este sentido, menciona que las y los legisladores tenemos la responsabilidad de actuar al respecto y en cumplimiento a nuestras obligaciones contribuir a la adecuación del marco jurídico para el armónico funcionamiento del banco.
Cuarta. Esta Comisión de Igualdad de Género analizó y discutió el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto objeto del presente dictamen y tomaron en consideración lo siguiente.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los tratados internaciones de los cuales México es parte y dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se menciona en la iniciativa.
Quinta. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación de desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Sexta. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación en su Informe de Labores del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres 2013, incluye, dentro de los resultados presentados que dan cuenta de lo realizado en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres: Garantizar los Sistemas de Información y Estadísticas sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.
En dicho informe, se documenta que recaban información de la situación que guarda cada entidad federativa en el tema de violencia contra las mujeres y las niñas, informando:
En el caso de los registros, 20 entidades federativas reportaron contar con un banco de datos o un sistema de información sobre los casos de violencia
Dicho informe precisa que la Secretaría de Gobernación con el objeto de administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), brindó soporte técnico a 23 dependencias integrantes de los sistemas estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y llevó a cabo una reunión de trabajo para revisar y actualizar los lineamientos del BANAVIM.
Séptima. Recientemente en la Comisión de Igualdad de Género, se aprobo un dictamen que adhiere dentro de la modalidad de violencia en la Comunidad la obligatoriedad de las entidades federativas para proporcionar los datos necesarios para la alimentación del BANAVIM.
Octava. Por técnica legislativa y para fácil comprensión de la iniciativa, las Comisiones elaboraron un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar.
Novena. Respecto a las observaciones que el órgano auditor realizó en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014 estableció que:
El cumplimiento del objetivo del programa en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres La CONAVIM no acreditó que hubiese llevado a cabo acciones con perspectiva de género para publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), por lo que en 2014 no se evidenció que impulsó el fortalecimiento de la integración y administración del BANAVIM, que permita instrumentar la política de prevención y atención de la violencia de género, a fin de apoyar la toma de decisiones para disminuir los casos de violencia contra las mujeres, por lo que en el país aún no se dispone de estadísticas oficiales y confiables sobre los casos de violencia contra las mujeres.
Ante la inconsistencia de la Ley y las observaciones de la integración y administración del BANAVIM, esta Comisión dictaminadora considera que las y los legisladoras tienen la obligación de armonizar la Ley de acuerdo a la realidad social y solicitar la información correspondiente para que este mecanismo funcione adecuadamente permitiendo con ello instrumentar una política de prevención y atención de la violencia de género.
Actualmente no se ha cumplido con la publicación semestral de la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, por tanto, tampoco se dispone de datos oficiales sobre los casos de violencia contra las mujeres, en este sentido esta Comisión comparte la preocupación de la iniciativa relativa a la falta de armonización que favorezca el adecuado funcionamiento de los sistemas que se han mandatado.
Décima. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es una ley que establece y coordina acciones entre los tres ámbitos de gobierno, esta Comisión considera prioritario que la ley regule de manera adecuada la operación del BANAVIM para que se obligue de manera expresa a las instancias que integran el Sistema Nacional, así como a las entidades federativas para que integren, coordinen y actualicen el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres. En este sentido, consideramos que la propuesta de crear el Banco Estatal, se debe de ampliar a coordinar y actualizarlo.
Décima Primera. Esta Comisión coincide con la viabilidad y procedencia de la propuesta legislativa, toda vez que armoniza con lo que ya se opera actualmente y se mandata en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 5; se reforma la fracción X del artículo 38; se adiciona la fracción XII Bis al artículo 42; adiciona la fracción VII Bis al artículo 43; se reforma el título de la Sección Cuarta; se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 44; se adiciona la fracción XII Bis del artículo 46; se adiciona la fracción VII Bis del artículo 46 Bis; se adiciona la fracción V Bis al artículo 46 Ter; se adiciona la fracción X Bis al artículo 47; y se reforma el primer párrafo y adicionan las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 49, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres: Al sistema digital en el que se concentra el registro con los datos generales y sociodemográficos de las víctimas de violencia de género, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres. Concentra la información proporcionada por las dependencias del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que son las encargadas de crear, procesar y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada caso de violencia contra la mujer y las órdenes de protección.
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. a IX. ...
X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
XI. a XIII. ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a la XII. ...
XII Bis. Coordinar, integrar y actualizar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las mujeres;
XIII. a XV. ...
Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. a VII. ...
VII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
VIII. a IX. ...
Sección Cuarta. De la Comisión Nacional de Seguridad
Artículo 44. Corresponde a la Comisión Nacional de Seguridad:
I. a II. ...
III. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
IV. a XII. ...
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a XII. ...
XII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
XIII. y XIV. ...
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. a VII. ...
VII Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
VIII. y IX. ...
Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
I. a V....
V Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
VI. a VIII. ...
Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I. a X. ...
X Bis. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
XI. y XII. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a VI. ...
VI Bis. Crear, coordinar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
VI Ter. Proporcionar de manera periódica y dentro de su ámbito de competencia la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, secretarias; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de homologación de normatividad interna.
Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 92, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.
3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de Comisión de la Ciudad de México y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.
II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.
a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores , en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.
b) El segundo trámite, consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.
III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.
La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.
Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan especiales; y ordinarias son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.
Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:
5.4. Reforma del Distrito Federal.
Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)
Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.
Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.
Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.
En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.
Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.
La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.
Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.
Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.
La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:
Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;
Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;
La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;
Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;
Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;
Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;
Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.
Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.
Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.
Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de Comisión de la Ciudad de México, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.
IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.
V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.
Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.
Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.
Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.
VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.
Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.
En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:
DECRETO por el que se reforman los artículos 15, 22, y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma el numeral 9. del artículo 15; el numeral 2. del artículo 22, el numeral 3. del artículo 23, así como el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.
1. a 8. ...
9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las Entidades Federativas .
10. ...
ARTÍCULO 22.
1. ...
2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y los poderes locales de la Ciudad de México . Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.
3. a 4. ...
ARTÍCULO 23.
1. a 2. ...
3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las E ntidades F ederativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios.
4. ...
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados , en materia de homologación de normatividad interna.
Esta Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. Con fecha 27 de enero de 2016, la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 numeral 9; 22 numeral 2; 23 numeral 3, y 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la reforma a los artículos 9 fracción IV; 12 fracción II, y 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados .
2. Con fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante Oficio No.: D.G.P.L. 63-II-06-0415, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.
3. Mediante oficio número CRRPP/169-LXIII/16 de fecha viernes 29 de enero de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Que la Iniciativa busca homologar el marco jurídico-normativo aplicable, con el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, de manera que la denominación de la actual Comisión del Distrito Federal, se cambie por el de Comisión de la Ciudad de México y, sea homologada la normatividad interna con base en el contenido constitucional.
II. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, no escapa a esta Dictaminadora, tomar en cuenta que se trata de una Iniciativa de reformas y adiciones, a dos Ordenamientos normativos sujetos a distintos trámites dentro de su proceso legislativo.
a) El primero, que son reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que requiere en el supuesto de ser aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, ser turnada a la Cámara de Senadores, en su calidad de Colegisladora para que continúe su Proceso Legislativo, y una vez aprobada por la Revisora, instruir su correspondiente envío al Ejecutivo de la Unión para su Sanción, y Publicación en su caso.
b) El segundo trámite , consiste en las reformas y adiciones que propone la Diputada promovente de esta Iniciativa, al Reglamento de la Cámara de Diputados , cuyo procedimiento legislativo es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados sin la intervención de la Cámara de Senadores, es decir, se trata de un procedimiento unicameral, por tratarse de una normatividad que rige exclusivamente la vida parlamentaria interna de esta Cámara. Razón por la cual, se divide en dos dictámenes.
III. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que en el Congreso de la Unión las comisiones legislativas pueden tener diversas denominaciones de acuerdo a su naturaleza, función y temporalidad, estas se dividen en ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, y de investigación.
La comisión ordinaria tiene una competencia delimitada y conoce los asuntos a que se refiere su propia denominación, tienen cierto número determinado de miembros y se conforman de acuerdo a las necesidades de la Cámara.
Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia de las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con la denominación y clasificación de las mismas. En relación a su naturaleza, las comisiones se clasifican en tipos de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Para los fines que hayan sido creadas, se denominan especiales; y ordinarias son las que se derivan de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.
Refiere que como antecedentes de la tan esperada reforma política del Distrito Federal, para crear la Ciudad de México, fue aprobada en el Senado de la República en sesión ordinaria el pasado 15 de diciembre de 2015; que fue después de años de trabajo, estudio, dedicación y gracias a que el presidente Enrique Peña Nieto asentó en el punto 5.4 del Pacto por México su voluntad política y el compromiso de impulsar la culminación de este proyecto. Al respecto transcribe párrafos de dicho Pacto:
5.4. Reforma del Distrito Federal.
Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91)
Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.
Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.
Se revisarán las facultades del jefe de gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.
En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.
Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la república.
La Diputada Cuenca Ayala comenta en la exposición de motivos de su Iniciativa, que el sueño se culminó y fue que el pasado 20 de enero, la Comisión Permanente hizo la Declaratoria de Constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México, con la aprobación de 23 Congresos Estatales, de las siguientes Entidades Federativas que integran la República: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; y hasta el momento se suma San Luis Potosí.
Que a partir de este logro, el estatus del Distrito Federal fue modificado para beneficio de sus ciudadanos, habitantes y visitantes.
Que esta reforma permite un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también deberá asumir a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.
La Diputada autora de la Iniciativa, refiere que se constituye a la Ciudad de México como una entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal. Y que entre lo propuesto, destaca:
Será la entidad número 32 del país, con autonomía propia y seguirá siendo capital de la República y sede de los Poderes de la Unión;
Se establecerá la Asamblea Constituyente que analizará, discutirá y aprobará el proyecto de Constitución Política que envíe el jefe de gobierno;
La Asamblea Constituyente deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017;
Se transforman las delegaciones políticas en alcaldías con lo que los ciudadanos se verán beneficiados con la prestación de un número importante de servicios públicos;
Deroga la facultad del Senado de remover al jefe de gobierno de la Ciudad de México;
Esta reforma trae la tan anhelada autonomía presupuestal; corresponderá al Poder Legislativo aprobar el presupuesto de la entidad;
Legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, entre otras.
Que el siguiente paso es la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de nuestra Carta Magna y garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.
Asimismo, que la reforma contempla en el artículo 44 constitucional, que la Ciudad de México es una entidad federativa, otorgándole facultades constitucionales que serán de su competencia, según lo establece el artículo 135 constitucional. Pero también seguirá siendo la sede en donde se asientan los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, lo que la ha caracterizado por ser el centro político del país.
Que de esta manera, es indispensable homologar el marco jurídico-normativo de la Cámara de Diputados ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que atendiendo al papel tan relevante que tiene la Ciudad de México en nuestro país, la Comisión del Distrito Federal es creada, para el estudio, análisis, dictaminación y desahogo de los asuntos que le competen al Congreso de la Unión con fundamento en el párrafo tercero apartado B del artículo 122 de nuestra Carta Magna ya con la reforma aprobada, así como lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Que resulta impostergable que la denominación de la actual Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados, se cambie por el de Comisión de la Ciudad de México, y se homologue la normatividad con base en el contenido constitucional.
IV. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas esferas de la vida político-administrativa del país, con el propósito de elaborar productos legislativos que respondan a las necesidades fundamentales de la sociedad.
V. Por ello esta Comisión Dictaminadora, coincide con los propósitos que animan la Iniciativa, en el sentido de que es fundamental la armonización de las disposiciones normativas, a efecto de hacerlas acordes con la reciente reforma en materia política de la Ciudad de México. Sin embargo, es necesario establecer la viabilidad jurídica de las propuestas de la Iniciativa de la Diputada Cuenca Ayala, a partir de los contenidos y razones por las que las legisladoras y legisladores incorporaron en la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las Comisiones de Dictamen, a la Comisión del Distrito Federal; así como las razones por las que con el Decreto de reformas y derogaciones a la Carta Magna para crear la Cuidad de México, ahora ameritarían adecuaciones y a qué artículos.
Para efectos del correspondiente análisis se debe considerar que el marco jurídico Constitucional para el Distrito Federal, antes de la Reforma a la Carta Magna, en materia de reforma política de la Ciudad de México, establece en el artículo 122, Constitucional que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Y en el Apartado A, fracción I, que corresponde al Congreso de la Unión, legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De tal manera, que conforme a esta fracción el Congreso Federal -antes de la reforma de 2016-, es también el poder legislativo local para el Distrito Federal, estableciendo facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permanece como órgano local. Por eso, cuando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempló en su artículo 40, numeral 3, como Comisión ordinaria para funciones específicas a la del Distrito Federal, con tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional, incorporó materias correspondientes al Congreso de la Unión, como Congreso Local para el entonces Distrito Federal; además de las que en materia del Distrito Federal le corresponden al Congreso de la Unión.
Ahora bien, entre las modificaciones fundamentales contenidas en el Decreto de reformas y derogaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para efectos del presente Dictamen, la Constitución General establece que la Ciudad de México, es la Entidad Federativa sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la distingue de los Estados de la República que son libres y soberanos frente a la autonomía constitucional que se le otorga a la Capital. Sin embargo, al igual que los 31 Estados, le reconoce a la ahora Ciudad de México, el estatus de Entidad Federativa.
Otro aspecto relevante para establecer la viabilidad jurídica de los contenidos de la Iniciativa que se dictamina, es que en esta última reforma, la Ciudad de México tendrá poderes locales propios, por tanto ya no será el Congreso de la Unión el poder legislativo local para dicha Ciudad. Aunado a ello, ahora también como producto de la reforma Constitucional, las facultades que no estén expresamente concedidas al Congreso de la Unión, se entienden reservadas al poder legislativo local de la Ciudad de México.
VI. Conforme al análisis de la Consideración anterior, esta Dictaminadora estima procedentes las reformas a los artículos 15 numeral 9; y 23 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las reformas a los artículos 9, fracción IV; 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, relacionados con el concepto entidades federativas.
Asimismo, la Dictaminadora estima procedentes con modificaciones, los artículos 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Artículo 59 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para homologarlos en su correspondiente redacción con la referencia a poderes federales y poderes municipales, para que en lugar de autoridades locales de la Ciudad de México, diga poderes locales de la Ciudad de México.
En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 40 numeral 3, relacionada con el cambio de nombre de la anterior Comisión del Distrito Federal, por Comisión de la Ciudad de México, por los argumentos planteados por esta Comisión Dictaminadora, se estima improcedente; ya que el Pleno de esta H. Cámara, ha aprobado su incorporación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión del día martes 29 de marzo de 2016.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:
DECRETO por el que se reforman los artículos 9, 12, y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma la fracción IV del artículo 9, la fracción II del numeral 1 del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 9.
1. ...
I. a III. ...
IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , de los M unicipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;
V. a VI. ...
Artículo 12.
1. ...
I. ...
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas , y de los M unicipios, por el que se disfrute de sueldo;
III. a V. ...
2. ...
Artículo 59.
1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, los poderes locales de la Ciudad de México , los M unicipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.
2. a 3. ...
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Firmamos para constancia el presente decreto, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).
De la Comisión de Población, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Población le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82; 85; 157, numeral 1, fracción 1; 176 numeral 1, fracción I; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II; 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
a. En el apartado Antecedentes de la Iniciativa , se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la Iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.
b. En el apartado Objeto y Descripción de la Iniciativa se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
c. En los apartados Consideraciones de la Comisión se expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.
d. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la Ley General de Población.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA:
1. El 7 de septiembre de 2015 fue remitida, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, copia del acuerdo número 622/2015 II D.P., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua formula Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, para adicionar un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, relativo a la comprobación de supervivencia.
2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus atribuciones, acordó turnar la Iniciativa en comento a la Comisión de Población, para su estudio y análisis.
3. La Comisión de Población dio trámite de recibido a la Iniciativa e inició su discusión, estudio y dictamen.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:
La Iniciativa presentada por el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua tiene como objeto establecer que la comprobación de supervivencia para personas que reciban una pensión, jubilación o beneficios económicos de programas sociales, se podrá realizar mediante el procedimiento de confronta a que se refiere el primer párrafo del artículo 101 de la Ley General de Población.
En los considerandos de la Iniciativa en comento se establece que la adecuada conducción de una política poblacional constituye un elemento estratégico para el desarrollo social de toda nación, abriendo una gama de oportunidades que permiten la optimización del trabajo que se realiza desde el ámbito gubernamental.
Se señala que la función de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), ha sido brindar seguridad jurídica, ya que para su otorgamiento y asignación resulta indispensable que se origine a partir de un documento fehaciente como fuente de identidad.
Que conforme lo establece la Ley General de Población, la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de la totalidad de las personas residentes en el territorio nacional, así como de los nacionales que radiquen en el extranjero, que se establece en el artículo 85 de la mencionada Ley.
En el mismo sentido, en los considerandos de la Iniciativa en comento, se plantea que el Registro Nacional de Población (RENAPO) tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, especificando que los mexicanos mayores de dieciocho años habrán de inscribirse mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y quienes no han llegado a dicha edad, a través del Registro de Menores de Edad, especificando que la incorporación de una persona al (RENAPO), conlleva la asignación de la Clave Única del Registro de Población.
En la Iniciativa se señala que en el proceso de registro de la población juegan un papel preponderante las autoridades de las Entidades Federativas, pues se constituyen en auxiliares de la Secretaría de Gobernación en cuanto a las funciones que le competen en materia de registro de población, más aún al momento de celebrar los convenios de colaboración respectivos, ya que asumen la obligación expresa de recabar y transmitir la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas, con el propósito de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población.
También se menciona que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) incorporó, en beneficio de sus derechohabientes, el procedimiento relativo a la denominada confronta, previsto en el artículo 101 de la Ley General de Población, sustituyendo con ello la comprobación de supervivencia presencial. De esta manera, actualmente se realiza una verificación electrónica mensual entre los datos que obran en el Registro Nacional de Población, y los existentes en su padrón de pensionados y jubilados, permitiéndole dar de baja inmediatamente a las personas que aparecen en el listado de defunciones.
De esta manera, la Iniciativa concluye que tal acción será en beneficio de las personas que tienen que hacer frente a los estragos derivados de enfermedades o accidentes que les impiden movilizarse de manera autónoma, así como a las adultas mayores, en ambos casos con derecho a recibir una pensión o jubilación, pues actualmente ya no es necesario que acudan personalmente a comprobar la vigencia de derechos, evitándoles con ello poner en riesgo su salud.
Con las anteriores consideraciones expuestas en la Iniciativa, el Honorable Congreso de Chihuahua, propone la adición de un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley de Población para quedar en los siguientes términos:
III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:
Primera. Con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Honorable Congreso de Chihuahua, está facultado para promover la adición de un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.
Segunda. Esta Comisión de Población es competente para conocer y resolver respecto a la Iniciativa en comento, con fundamento en lo establecido en los artículos 73, fracciones XXIX-T y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 68; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Tercera. Es importante reconocer el espíritu claramente federalista; la labor legislativa y particularmente la gran preocupación de los legisladores del Honorable Congreso de Chihuahua, por adecuar nuestro sistema legal en beneficio de los derechohabientes de los distintos sistemas de pensiones, de los jubilados y de aquellos ciudadanos que reciben beneficios económicos de programas sociales y que tienen graves dificultades para realizar físicamente los trámites para mantener la vigencia de sus derechos.
Cuarta. La Comisión dictaminadora, considera importante incluir la perspectiva de control de convencionalidad en la adición que se propone. En este sentido, es importante resaltar que el 15 de junio de 2015, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la cual tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
De esta manera se establece asimismo que las personas pueden presentar denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas mayores reconocidas por ese instrumento.
México, como país integrante de la OEA, y como parte del control de convencionalidad, deberá adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de los adultos mayores, incluyendo la ampliación de las facilidades en la realización de trámites oficiales.
Por tanto, resulta de la mayor pertinencia la adición de un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, para brindar mayores facilidades a las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos.
Quinta. Esta Comisión Dictaminadora, considera viable la adición propuesta en la Iniciativa, toda vez que tanto en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya operan la confronta electrónica de sus bases de datos la base del Registro Nacional de Población para validar la vigencia de derechos entre sus afiliados.
En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148P.DPES. Publicado el 23 de octubre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, autorizó como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que residen en el territorio nacional, el uso de datos derivados de trámites y servicios del Estado, así como de otras fuentes de información.
En este sentido, la adición propuesta brindaría mayor certeza jurídica en la comprobación de la vigencia de derechos por supervivencia para las personas que reciban una pensión, jubilación o beneficio económico de programas sociales. Lo anterior disminuirá los inconvenientes a los que se han enfrentado por años, aquellos derechohabientes que tenían que presentarse físicamente a realizar los trámites para mantener la vigencia de sus derechos.
Es importante señalar, que no se prevé impacto presupuestal alguno, toda vez que los procedimientos de registro y confronta, son procedimientos ya contemplados y que se realizan cotidianamente.
Sexta. La Comisión Dictaminadora propone realizar dos modificaciones a la redacción de la Iniciativa en cometo, a fin de dotarla de claridad en la definición de términos. En primer lugar, se propone precisar el trámite específico de vigencia de derechos por supervivencia. En segundo término, se propone incluir la utilización de la Clave Única de Registro de Población, como el medio de confronta y evitar así una redundancia jurídica con el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Población.
De esta manera, se propone modificar la redacción de la Iniciativa en comento para quedar como se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción 11; 84; 85; 102, numeral 1; 182, numeral 1; y 191, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Comisión somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
DECRETO POR El QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 101.- ...
...
La comprobación de la vigencia de derechos por supervivencia para las personas que reciban una pensión, jubilación o beneficio económico de programas sociales, podrá realizarse a través de la validación de la información de la Clave Única de Registro de Población que sea requerida por las dependencias y entidades de la administración pública federal, para el ejercicio de sus funciones, mediante los procedimientos que para tal efecto ponga a su disposición la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
La Comisión de Población
Diputados: Adolfo Mota Hernández (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), secretarios; Miguel Alva y Alva (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica), Rubén Alejandro Garrido Muñoz (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Enrique Rojas Orozco (rúbrica), Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica),
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la LXIII Legislatura, le fue turnada, para análisis y Dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. Diputado José del Pilar Córdova Hernández, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLVIII y 3; 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80; 82 numeral 1; 84; 85; 157 numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del asunto de mérito.
En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social formulamos y sometemos a consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el presente Dictamen, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. En fecha 19 de noviembre del año 2015, el C. Diputado José del Pilar Córdova Hernández, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de mérito, objeto del presente dictamen.
2. En fecha 20 de noviembre del presente año, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y la elaboración del dictamen correspondiente.
3. Con fecha 03 de febrero 2016, esta dictaminadora solicitó prórroga para emitir el dictamen correspondiente.
4. En fecha XX de enero del mismo año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó a esta dictaminadora la autorización de la prórroga referida en el numeral inmediato anterior.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Para elaborar el presente dictamen, las y los integrantes de esta dictaminadora analizaron los argumentos vertidos por el promovente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan:
El Diputado proponente asevera que Estudios demuestran que superar la muerte de un familiar cercano lleva por lo menos un año y medio, ya que el dolor emocional que esto causa es profundo y lacerante. Son varias las etapas de duelo que se deben atravesar para superar esta pérdida. La primera y más sofocante es el estado de shock, el cual es un mecanismo de defensa que el cuerpo activa y abunda afirmando que ésta puede durar hasta meses.
En el mismo sentido, asegura que además de lidiar con la pena de la pérdida de un ser cercano, en los primeros días es imprescindible atender las necesidades propias del fatal acontecimiento, como el funeral, el sepelio y los eventos religiosos. Al respecto manifiesta que se debe tomar en cuenta que además se requiere tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que le sobreviven; y que a pesar de que pudieran parecer aspectos frívolos, es una realidad que, los trabajadores que atraviesan por este doloroso proceso, necesitan de tiempo para atender lo que conlleva la muerte de un familiar.
Así mismo, el legislador proponente asevera que la muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, pero la de un hijo, la del cónyuge o la de los padres, es devastadora para el ser humano. Por lo que quien sufre esta amarga experiencia necesita de un lapso de tiempo para recuperarse, al menos, del dolor que conlleva la pérdida.
En materia del marco jurídico vigente, el Diputado argumenta que la legislación laboral vigente no contempla la circunstancia de muerte de un familiar cercano, sin embargo, sí considera un permiso especial por el nacimiento de un hijo, lo cual es una situación de índole familiar que también impacta la vida del trabajador. Tomando este permiso especial como antecedente de la consideración de un evento de vida como trascendental e impactante, se debería considerar también la muerte de un hijo, del cónyuge, de los padres y de los hermanos como motivo de ausencia laboral justificada, ya que inciden de manera delicada en la vida del sujeto. De la misma forma es de considerarse la muerte de los abuelos y de los padres del cónyuge ya que estos decesos afectan a la pareja y, por lo tanto, la rutina y el desempeño diario del trabajador.
Por lo que hace a la cotidianeidad laboral, el promovente asegura que, en la práctica, hay patrones o entidades públicas que otorgan, fuera del margen de la ley, días de permiso con goce de sueldo, dada la empatía que pueden llegar a sentir por el empleado; esto no quiere decir que el trabajador deba estar atenido al juicio del patrón para disponer de los días que necesite para vivir su duelo, porque también se dan los casos en los que los trabajadores no son del agrado de sus mandos inmediatos y solo reciben permisos sin goce sueldo y muchas veces ni siquiera eso. En cambio, debe ser la ley misma la que le ampare y garantice este derecho que debe ser un justo precepto que no dependa de la empatía o de la ausencia de ella.
De lo vertido se desprende la similitud con la legislación española, la cual contempla la licencia por fallecimiento de un familiar en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
En términos concretos, la iniciativa en estudio propone que se adicione una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para que se otorgue un periodo legal de cinco días hábiles con goce de sueldo al trabajador en el caso de muerte de padres, hijos, cónyuge o hermanos; y de dos días con goce de sueldo en el caso de la muerte de sus abuelos o de los padres del cónyuge.
Derivado de los argumentos esgrimidos por el Diputado José del Pilar Córdova Hernández, es de advertirse la propuesta de adición de la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente redacción:
Decreto
Artículo Único. Se agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
De la I a la XXVIII ...
XXIX. Otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge; de dos días cuando se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge.
Estos días serán aquellos inmediatos al deceso y son irrenunciables.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez analizados los argumentos y el texto normativo propuesto por el C. Diputado proponente, las y los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cual emiten los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que, en efecto, la problemática relacionada con los permisos que en ocasiones deben solicitar las y los trabajadores por cuestiones de índole familiar, como es el caso del deceso de alguno de sus familiares, no se encuentra contemplada en el marco jurídico vigente. Lo cual sujeta en la práctica a discreción del patrón este tipo de permisos y los convierte en una prestación extra laboral.
SEGUNDO. Que para poder comprender en su justa dimensión la iniciativa en estudio, en virtud de que una de sus implicaciones es de carácter psicológica, es necesario comprender lo mejor posible los efectos del duelo o periodo de luto en la mente del individuo, lo cual permitirá allegarse de mejores elementos cualitativos a los integrantes de esta dictaminadora. Al respecto, las y los Diputados integrantes de esta Comisión de Trabajo y previsión Social encontraron lo siguiente:
1. Según la Dra. Mtra. Jimena Gómez Gutiérrez, la palabra duelo proviene de dos vocablos latinos: Dolus, del latín tardío, que significa dolor, pena o aflicción y Duellum, variante fonética arcaica de bellum, que significa batalla, desafío, combate. Para ella, aunque este concepto se ha transformado y enriquecido con el tiempo, encuentra en el autor Jorge Bucay, una mejor definición de duelo, la cual indica que éste es: ... el doloroso proceso de elaboración de una pérdida, tendiente a la adaptación y armonización de nuestra situación interna y externa frente a una nueva realidad. 1 Para dicha autora, el perder o dejar algo genera en nosotros una transformación, la cual se traduce en una etapa de dolor, menciona que el tiempo que una persona puede demorar en la superación de su duelo depende de sí mismo y es variable en la medida que lo son las mismas situaciones y las personalidades de los que atraviesan por este proceso, además de que las creencias y las prácticas sociales que se hayan adquirido también influyen en la forma en que se va a responder.
2. Por otra parte, según la Dirección General de Divulgación de la Ciencia, de la Universidad Nacional Autónoma de México,2 cada persona experimenta de manera distinta la pérdida de un ser querido. Posterior a su muerte, pasamos por una etapa que se conoce como duelo, durante la cual se experimenta una serie de sensaciones físicas, emocionales y espirituales. Incluso menciona que las personas pueden requerir ayuda de un psicólogo o tanatólogo para transitar por las distintas etapas.
3. La Maestra Guadalupe Medina Hernández, de la Facultad de Psicología de la UNAM, afirma que, ante la muerte de un ser querido, la primera reacción es de conmoción o incredulidad. Después de un tiempo el individuo al fin comprende su pérdida y los sentimientos que se experimentan conllevan a la tristeza, la furia, la soledad, la culpa y la desesperación, hasta llegar a la aceptación. La Maestra Medina menciona que una de las recomendaciones luego de la pérdida de un ser querido es ... disponer de espacio y tiempo para llorar, pensar y recordar, darle sentido a lo ocurrido, permitirse trascender la pérdida abriendo espacios de reflexión, encontrando un por qué y para qué de ésta; asimismo es importante comer bien y descansar. Por lo tanto, se recomienda vivir el duelo y dejar de pelear con la realidad porque ésta no es como quisiéramos... el duelo puede volverse patológico si la persona no acepta la pérdida, se niega el evento traumático o no se deja ir al ser querido, a pesar de que ha muerto y ha transcurrido mucho tiempo.3
TERCERO. Que, de lo expuesto en el considerando inmediato anterior, se desprende que el lapso de tiempo adyacente a la pérdida de una familiar resulta fundamental para que el individuo mantenga un equilibrio emocional, lo cual, en última instancia, actuará en favor del desarrollo habitual de sus actividades laborales.
CUARTO. Que, si bien hasta ahora se ha analizado la implicación psicológica inherente a la propuesta en estudio, esta dictaminadora es consciente de que debe analizarse el aspecto jurídico de ésta, en virtud de poder estar en condiciones de pronunciarse respecto a la viabilidad de incluirla en el marco jurídico nacional.
QUINTO. Que, en virtud de lo anterior, esta dictaminadora encontró elementos de derecho comparado que pueden orientar respecto a su pronunciamiento, ante lo cual es menester hacer una precisión antes de continuar con su estudio.
El Diputado proponente, manifiesta en su exposición de motivos que la legislación internacional reconoce el tipo de licencia por luto, encontrando disposiciones por permisos por el fallecimiento de familiares, con diferencias respecto al alcance en términos de temporalidad y de parentesco:
SEXTO. Que una vez analizados los casos internacionales que coinciden con la inquietud manifestada por el Diputado proponente, las y los legisladores integrantes de esta dictaminadora, consideramos hacer lo propio en el marco jurídico nacional, a efecto de allegarse de más criterios orientadores que den certeza y robustezcan los argumentos del presente dictamen, ante lo cual se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Por lo que hace a la propia Ley Federal del Trabajo, en el Título Cuarto, denominado Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, Capítulo II, Artículo 134, fracción V, se establece la obligación el trabajador de avisar inmediatamente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo.
El mismo ordenamiento, dentro del Título Séptimo, denominado Relaciones Colectivas de Trabajo, Capítulo V, concretamente en el artículo 423, fracción IX, se establece que los permisos y licencias estarán contenidos en el Reglamento Interior de Trabajo, mismos que de conformidad con el artículo 424 del mismo ordenamiento, será formulado por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
Lo anterior pone de manifiesto que actualmente se encuentra sujeto al acuerdo entre los representantes de ambos sectores (obrero-patronal) que se incluya o no, la figura de licencia por luto y cuyos reglamentos se encuentran en poder de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según dispone la fracción II del citado artículo 424.
2. Respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el Título Segundo denominado Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares, Capítulo IV, contempla dentro del Artículo 43, fracción VIII, inciso e), la obligación de los titulares de otorgar licencias en términos de las Condiciones Generales de Trabajo por razones de carácter personal de los trabajadores. Por lo que, a pesar de que no se especifica en dicha Ley la licencia bajo la modalidad de luto, éstas si se consideran en algunos casos dentro de las Condiciones Generales de Trabajo de los entes obligados.4 Tal es el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en cuyas Condiciones Generales de Trabajo,5 en el artículo 55, fracción III, se prevé la licencia con goce de sueldo por cinco días hábiles, para el trabajador de dicha institución, por fallecimiento de un familiar en primer grado, con parentesco por consanguinidad, afinidad o su cónyuge, debiendo presentar a su representación sindical, dentro de un plazo de quince días posteriores a la conclusión del periodo de licencia, copia del acta de defunción respectiva.
3. El tercer criterio orientador que ha encontrado esta dictaminadora dentro del marco jurídico nacional, se halla en los LINEAMIENTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y MATRIMONIO, ASÍ COMO CRITERIOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE CUIDADOS MATERNOS Y PATERNOS, FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Y DÍAS ECONÓMICOS, A FAVOR DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .6 En dicho instrumento, cuyo ámbito de aplicación alcanza a las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro de la Sección VI, denominada Licencias por días económicos, los lineamientos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo prevén una licencia con goce de sueldo hasta por cinco días hábiles, por el fallecimiento del cónyuge, concubina o concubinario, o de algún ascendiente o descendente en primer grado, para lo cual dispone de treinta días hábiles posteriores al deceso motivo de la licencia para presentar el acta de defunción correspondiente a la persona titular del órgano de su adscripción.
SÉPTIMO. Del estudio del marco jurídico laboral vigente en nuestro país, es dable concluir que actualmente no todos los trabajadores mexicanos cuentan con lo que hasta ahora se ha denominado como licencia por luto, ya que este tipo de licencias remuneradas sólo son asequibles, según los casos expuestos, para los trabajadores al servicio del Estado, únicamente en los casos y en la medida en que sus respectivos sindicatos hayan negociado dicha prestación dentro de las Condiciones Generales de Trabajo.
OCTAVO. Que, en base a la información hasta ahora expuesta, las y los legisladores de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, consideramos que resulta importante, en primer término, asegurar a los trabajadores condiciones que procuren su salud integral y su estabilidad laboral.
NOVENO. Que, en términos de salud pública, es importante asentar en el presente instrumento, que la Ley General de Salud reconoce en su artículo 3, fracción VI a la Salud Mental como materia de salubridad general. Así mismo, dicho ordenamiento, dentro de su Título Tercero, dedica el Capítulo VII a la Salud Mental, en donde el artículo 72 a la letra prescribe:7
Artículo 72.- La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
...
DÉCIMO. Que, en virtud de lo anterior y en concatenación con lo expuesto en el considerando segundo del presente instrumento, la salud mental de las y los trabajadores debe ser salvaguardada concediendo, en este caso, el tiempo necesario para que puedan asimilar las consecuencias psicológicas inherentes a la pérdida de algún ser o familiar cercano.
DÉCIMO PRIMERO. Que, si bien hasta ahora se ha abundado en relación al factor psicológico del individuo, así como en los criterios aportados por el derecho comparado y la propia legislación nacional, en términos de la falta de regulación respecto a la denominada licencia por luto, existen dos vertientes que obligadamente deben ser abordadas, en virtud de perfeccionar el criterio de esta dictaminadora.
Dichas vertientes versan sobre:
1. La temporalidad necesaria para que este tipo de licencia no se traduzca en un obstáculo para el correcto funcionamiento de los centros de trabajo que potencialmente se encuentran sujetos a prescindir de los trabajadores que, en la cotidianeidad, de hecho, solicitan este tipo de licencias.
2. La certeza de que la solicitud de este tipo de licencia, verdaderamente obedezca al hecho aludido, es decir, que en efecto se configure el fallecimiento de un familiar, para que tanto el trabajador tenga la garantía de que se le otorgará el permiso; y por su parte el patrón cuente con la certeza de que este tipo de hechos, no se está empleando como evasión o pretexto para faltar a laborar.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando inmediato anterior, esta dictaminadora es consciente de que el regular este tipo de permisos debe operar no únicamente en favor del trabajador, sino que, en los hechos, debe traducirse en dotar de certeza a los patrones a efecto de no transgredir el ámbito productivo económico.
Para ello, las y los legisladores integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social consideran pertinente realizar modificaciones a la propuesta original del C. Diputado José del Pilar Córdova Hernández, por las razones que a continuación se exponen:
1. Respecto a la temporalidad de cinco días laborales propuesta por el iniciador, esta dictaminadora considera pertinente analizar si ésta es la idónea y resulta estrictamente necesaria. Para ello, es preciso tener en consideración dos cuestiones:
a) Trámites administrativos. La praxis cultural común, no sólo en México, sino en gran parte del mundo occidental, conlleva a los individuos cercanos al finado a realizar los trámites relativos a la inhumación o de la cremación. Lo cual, sin lugar a dudas conlleva cierto tiempo, ya que, para ello, se debe atender a un procedimiento contemplado por el derecho positivo mexicano.
Muestra de lo anterior, radica en el Código Civil Federal, cuyo Título Cuarto, denominado Del Registro Civil, contempla en su Capítulo IX las Actas de Defunción, estableciendo literalmente en el artículo 117, lo siguiente:
Artículo 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
De la lectura de la disposición anterior, se desprende el reconocimiento de la inhumación y la cremación cómo métodos legales, así como el requerimiento de un certificado de defunción para poder proceder con dichos métodos y la existencia de una temporalidad mínima de veinticuatro horas de la que dispondrán para hacerlo,
2. Otro aspecto importante es dotar de certeza la propuesta de reforma en estudio, para que ésta brinde una herramienta de comprobación que permita tanto al trabajador, como al patrón, estar en condiciones de solicitar y brindar respectivamente una licencia por concepto de luto.
En efecto, esta dictaminadora es consciente de que no basta únicamente asentar en el texto legal la obligación del patrón de brindar una licencia en caso de fallecimiento de algún familiar del trabajador, sino que se debe brindar certidumbre de que tal hecho en efecto se ha configurado.
Ello como se establece en las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como en los Lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que se requiere la comprobación posterior al hecho que da origen a la licencia por fallecimiento de algún familiar, para lo cual, la constante es la presentación del documento que acredite el fallecimiento dentro de un periodo que oscila entre los quince y hasta los treinta días posteriores al deceso. Siendo, para el caso mexicano, el periodo de quince días el idóneo en virtud de que dicho trámite se puede realizar, una vez obtenido el certificado de defunción, el cual a su vez es entregado horas después de fallecida una persona, salvo algún hecho extraordinario.
Por lo que hace al documento que posee la validez legal para hacer fehaciente el deceso de algún familiar, se ha expuesto ampliamente que es el Código Civil Federal y la Ley General de Salud, los ordenamientos que instituyen al Acta de Defunción como el único medio válido para acreditar ante cualquier instancia la muerte de una persona.
Una vez expuestos los razonamientos anteriores, es dable concluir, que conforme a lo establecido en los ordenamientos anteriormente descritos, para este órgano colegiado la propuesta original requiere de modificación en su redacción a efecto de señalar el mínimo de temporalidad del permiso en los casos de fallecimiento de un familiar para que sea de por lo menos setenta y dos horas laborables , es decir, tres días hábiles e inmediatamente posteriores al fallecimiento, en el entendido de que queda a discrecionalidad del empleador otorgar más días conforme a los criterios que para el efecto se establezca en el centro de trabajo.
Por cuanto hace al grado de parentesco, esta Comisión dictaminadora, considera pertinente, tomar como base lo que se establece en favor de los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que se otorgará el permiso por el fallecimiento del cónyuge, concubina, concubinario o ascendente o descendente en primer grado, lo anterior con la finalidad de no transgredir el ámbito productivo.
Así mismo, se concluye que para efectos de otorgar certeza y legalidad a la reforma objeto del presente dictamen, es necesario complementar la redacción propuesta a efecto de que el texto legal estipule el requisito de presentar, por parte del trabajador, el Acta de Defunción del familiar fallecido a efecto de comprobar fehacientemente el hecho que da origen a la falta del trabajador o trabajadora, al centro de trabajo. En tal virtud, se considera idóneo un plazo máximo de quince días hábiles para que se pueda realizar dicha comprobación.
DÉCIMO TERCERO. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos precedentes, este cuerpo colegiado dictaminador plantea hacer una adición a la redacción original propuesta por el Diputado iniciador, atendiendo los criterios, motivaciones y fundamentación expuesta a lo largo del presente dictamen.
Para efectos de claridad respecto a dicha adición, a continuación, se plasma un cuadro comparativo entre el texto vigente del artículo a modificar, la propuesta original del Diputado promovente y la propuesta de redacción de este órgano colegiado.
DÉCIMO CUARTO. Que las y los legisladores integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, consideran que, con las adecuaciones formuladas, se satisface la inquietud del legislador, al tiempo que se resuelve la problemática que éste plantea garantizando certeza y efectividad. Así mismo, con la eventual aprobación del presente dictamen, se considera que se continúa fortaleciendo la conciliación entre el ámbito familiar y el laboral, lo que a su vez se busca impacte positivamente en la productividad del individuo en beneficio de las empresas.
DÉCIMO QUINTO. Que esta dictaminadora considera que se ha atendido el principio de exhaustividad en aras de contar con los mejores elementos que, en última instancia, han contribuido a formar un mejor juicio para pronunciarse respecto a la iniciativa en estudio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis.- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y
XXIX.- Otorgar permiso por luto, de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso.
El trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de quince días hábiles para presentar al patrón, o a quien este designe, el Acta de Defunción correspondiente.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gómez Gutiérrez, Jimena, La Reacción ante la Muerte en la Cultura del Mexicano Actual en Investigación y Saberes Septiembre/diciembre 2011, Universidad de Londres, pp.39-48. Disponible en:
www.udlondres.com/investigacion_saber_es/pdf/reaccion.pd f
2 http://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/aceptarmuerte/
3 www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/aceptarmuerte/
4 Los entes obligados, se establecen en el Artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
5http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X13/200506211107 280584.pdf
6 https://www.scjn.gob.mx/documents/lineamientos_licencias.pdf
7 http://www.Diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_121115.pdf
Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su tercera reunión ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de marzo del año 2016.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez, Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica), Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica).
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 213 Bis y se reforma el 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Honorable Asamblea:
La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
Antecedentes
Primero. Con fecha quince de diciembre de dos mil quince, la Diputada Araceli Guerrero Esquivel del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 213 Bis y reforma el 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Segundo. Con fecha 15 de enero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio DGPL 63-II-2-260, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.
Tercero. Mediante oficio No. CCC/LXIII/0320 de fecha 20 de enero de 2016 la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 17 de marzo de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primero. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Segundo. Que la Iniciativa busca dotar de herramientas judiciales eficaces y eficientes que permitan a las Sociedades de Gestión Colectiva cumplir con su objeto y garanticen el respeto de los Derechos de Autor y en su caso, una retribución justa y digna para los creadores y titulares de derechos.
Tercero. Como antecedentes, la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, expone que la regulación vigente en materia de protección a los derechos de autor se encuentra carente de medidas suficientes para inhibir de manera fehaciente la violación a éstos, dando como resultado la generación de un daño irreparable o la destrucción, ocultamiento o alteración de pruebas que permitan acreditar la existencia de la violación del derecho, motivo por el cual se necesita dotar de mayores y mejores recursos judiciales especializados en materia de derechos de autor, a efecto de que la explotación de las obras sea debidamente protegida y vigilada.
Que por lo anterior, es necesario dotar a los Titulares de derechos patrimoniales, así como a las Sociedades de Gestión Colectiva que los representan, con mejores y mayores herramientas judiciales que les permitan un ejercicio más eficiente de sus derechos ante las autoridades competentes y que concedan una impartición pronta y expedita de la justicia, evitando con esto la violación de los derechos de autor y como consecuencia la generación de un daño irreparable a los creadores.
La Diputada Guerrero Esquivel, refiere que actualmente ante la carencia de medidas particulares en la materia, los procesos se atienden conforme a las reglas judiciales generales, mediante procedimientos sumamente tardíos y aun cuando a través del desahogo de los mismos se obtienen sentencias favorables a los creadores o titulares de derechos, dichos mecanismos no pretenden evitar la violación de los derechos de autor, sino el resarcimiento de los daños causados, pero estos una vez obtenida una primera resolución requieren de un procedimiento de liquidación para hacer efectivos sus legítimos derechos, lo que genera la inversión prolongada de tiempo así como una erogación excesiva de recursos económicos, en perjuicio directo del bien jurídico tutelado; es decir, los derechos de los creadores y los titulares de derechos patrimoniales.
La Diputada resalta que tanto los Titulares de Derechos, como las Sociedades de Gestión Colectiva necesitan proteger sus derechos como autores titulares, ya sean nacionales o extranjeros, así como recaudar las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a favor, por ser éstas el sustento de los creadores o titulares se debe prever que es necesario dotar las herramientas judiciales eficaces y eficientes que permitan cumplir con su objeto a las Sociedades de Gestión Colectiva y garanticen el respeto de los derechos de autor y en su caso una retribución justa y digna para los creadores y titulares de derechos.
De acuerdo con la autora de la Iniciativa que se dictamina, las medidas propuestas en ésta, pretenden evitar la violación de los derechos de autor y podrán ser aplicadas una vez que se haya acreditado la titularidad de un derecho ante la inminente violación del mismo, evitando la discrecionalidad en la aplicación de criterios o normas jurisdiccionales locales o federales, lo que dará como resultado, una interpretación homogénea de la Ley Federal de Derecho de Autor en los procedimientos judiciales en que invoque la aplicación de tales medidas, velando por los intereses de los autores o creadores.
Que las reformas que se plantean, son complementarias además de los derechos exclusivos que ostentan los autores y titulares de derechos para autorizar o prohibir la representación, transmisión, radiodifusión y ejecución pública de sus obras por cualquier medio o procedimiento, establecidos actualmente en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que hoy en día muchos pretenden realizar eventos masivos para la ejecución y/o comunicación pública de obras protegidas por la Ley y sin haber obtenido la autorización correspondiente, todo ello en menoscabo de los titulares de los derechos patrimoniales, la falta de herramientas o medidas judiciales adecuadas y especializadas en materia de derechos de autor, generan la imposibilidad práctica para evitar la violación de los derechos o para garantizar el resarcimiento de los daños causados por dichos eventos.
Que permitir la violación de tales derechos con la realización de los mismos, los coloca fuera del margen de la Ley, evadiendo con ello la responsabilidad de sus actos, por eso las medidas que se plantean son de orden preventivo, ante la violación a la Ley de los evasores, se desconoce todo, nombre, ubicación, estatus, situación jurídica, etc.
En esta Iniciativa, su autora hace referencia a diversas normas y tratados internaciones a fin de sustentar su propuesta.
En ellos se establecen preceptos para la salvaguarda y protección de los derechos humanos considerando a los derechos de autor parte de los mismos, por lo que nuestro país está obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan evitar se cometa alguna infracción a los derechos patrimoniales y morales de los creadores.
Invoca la Diputada Guerrero, lo establecido por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...
Invoca también lo expresado en la exposición de motivos de la Cámara de Diputados de 1996 (EMCD) en la que se señala que la participación de las personas en la vida cultural es un Derecho Humano, y el Estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente a través de los llamados derechos morales y patrimoniales, que en otras palabras, el Derecho de Autor es elevado a la categoría de derecho humano.
Asimismo, refiere lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México es parte, entre los que destacan:
A. El Acta de París (artículos 11 y 11 Bis):
Artículo 11
1) Los autores de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales gozarán del derecho exclusivo de autorizar: 1o., la representación y ejecución pública de sus obras, comprendidas la representación y la ejecución pública por todos los medios o procedimientos; 2o., la transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras.
2) Los mismos derechos se conceden a los autores de obras dramáticas o dramático-musicales durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre la obra original, en lo que se refiere a la traducción de sus obras.
Artículo 11 Bis.
1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar; 1o., la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; 2o., toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen; 3o., la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonido o de imágenes de la obra radiodifundida.
T. VII. Propiedad Intelectual
2) Corresponde a las legislaciones de los países de la Unión establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos a que se refiere el párrafo 1 anterior, pero estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso atentar al derecho moral del autor, ni al derecho que le corresponda para obtener una remuneración equitativa, fijada, en defecto de acuerdo amistoso, por la autoridad competente.
3) Salvo estipulación en contrario, una autorización concedida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo no comprenderá la autorización para grabar, por medio de instrumentos que sirvan para la fijación de sonidos o de imágenes, la obra radiodifundida.
Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión establecer el régimen de las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus emisiones.
Estas legislaciones podrán autorizar la conservación de esas grabaciones en archivos oficiales en razón de su excepcional carácter de documentación.
B. Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8, 10 y 27 numeral segundo).
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 27
1. ...
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
C. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (artículo 1716).
Medidas precautorias
1. Cada una de las partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para ordenar medidas precautorias rápidas y eficaces:
a) para evitar una infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar la introducción de mercancías presuntamente infractoras en los circuitos comerciales en su jurisdicción, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho aduanal; y
b) para conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.
2. Cada una de las partes preverá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir a cualquier solicitante de medidas precautorias que presente ante ellas cualquier prueba a la que razonablemente tenga acceso y que esas autoridades consideren necesaria para determinar con un grado suficiente de certidumbre si:
a) el solicitante es el titular del derecho;
b) el derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y
c) cualquier demora en la expedición de esas medidas probablemente podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.
Cada una de las Partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir al solicitante que aporte una fianza o garantía equivalente, que sea suficiente para proteger los intereses del demandado y para evitar abusos.
3....
Manifiesta la promovente en la motivación de la Iniciativa que se dictamina, que las normas internacionales especializadas en materia de derechos de autor, establecen preceptos para la salvaguarda y protección de los derechos humanos considerando a los derechos de autor parte de los mismos, en consecuencia México, señala, está obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan evitar se cometa alguna violación a los derechos patrimoniales y morales de todos los creadores, por lo que se hace necesario emitir una legislación especial en esta materia que evite la violación constante e inminente de los derechos tutelados en la Ley Federal del Derecho de Autor que impida ejecutar, transmitir, comunicar públicamente obras, sin autorización de los titulares de los derechos.
La Diputada señala que la imposición de medidas precautorias en materia de derechos de autor no es un tema nuevo, las medidas planteadas fueron consideradas en su momento en el Artículo 146 de la Ley Federal de derechos de autor de 1956, así como de la reformada y adicionada por decreto el 04 de noviembre de 1963, de la manera siguiente:
Artículo 146. Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletoria la Legislación común, cuando la Federación no sea parte. Los titulares del derecho de autor, sus representantes o las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes en su caso, legalmente constituidas, podrán solicitar de las autoridades judiciales federales o locales, en su caso, cuando no se hayan cubierto los derechos a que se refiere el artículo 79, las siguientes precautorias:
I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante ella o después.
II. Embargo de aparatos electromecánicos, y
III. Intervención de negociaciones mercantiles.
Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial, sin que sea menester acreditar la necesidad de la medida; pero deberá otorgarse, en todo caso, la suficiente garantía correspondiente.
Lo anterior refiriéndose a los derechos por el uso o explotación de obras protegidas cuando se realicen con fines de lucro.
La promovente señala que, aun cuando en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente se contempla que podrá ser aplicada de manera supletoria a la misma la legislación Mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando las acciones se ejerzan ante tribunales federales o la legislación común cuando las mismas se tramiten ante Tribunales del orden Local, tales preceptos dejan en desventaja a los particulares que deseen iniciar controversias ante el fuero local, en virtud de que en algunas legislaciones locales no se prevén medidas precautorias que permitan evitar la generación de la violación de sus derechos, como es el caso del Distrito Federal, dando como resultado que exista un trato desigual, dependiendo de la jurisdicción por la que se desee iniciar el procedimiento.
Esta ambigüedad respecto de la supletoriedad de la Ley de la materia según se desprende de lo señalado anteriormente, se deriva la necesidad de materializar una medida particular y especial en materia de derechos de autor que permita dar el mismo trato a todos los creadores, sin importar el tribunal o jurisdicción ante la que se acuda, dando la fuerza vinculatoria que tiene la Ley Federal del Derecho de Autor y a través de la cual se plantea que las medidas descritas en esta Iniciativa, podrán ser adoptadas de igual manera por los tribunales federales o del fuero común, garantizando así que el juzgador deberá adoptar las medidas planteadas en ella de manera expedita en virtud de la inminente necesidad de los creadores para evitar la violación a sus derechos.
Es por ello que propone agregar un artículo 213 Bis, que tiene por objeto brindar mayores y mejores herramientas judiciales especiales en materia de derechos de autor, que permitan la generación de medidas precautorias o preventivas en beneficio de los titulares de dichos derechos, para evitar la generación de la violación de los mismos y que podrán aplicarse a solicitud de los creadores, autores, compositores y titulares de derechos patrimoniales o de las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen.
Así como la adición de un párrafo al artículo 215, para facultar a los órganos jurisdiccionales, que serán responsables de establecer las medidas precautorias y bajo qué supuestos deberán aplicarse a fin de evitar la violación a los derechos de autor.
La autora de la Iniciativa que se dictamina, señala que a través de estas características se justifica plenamente la adición de las medidas precautorias antes descritas, necesarias para actualizar dicho ordenamiento a la realidad que vive hoy nuestro país, lo anterior bajo el principio de garantizar y agilizar tanto el respeto de los derechos de autor, como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los Titulares por el uso o explotación por cualquier medio de obras o derechos protegidos en la misma legislación.
Asimismo, refiere que a mayor abundamiento y considerando que las regalías son la única remuneración económica que perciben los creadores por la explotación lucrativa de sus obras que realizan terceras personas, similares al salario que reciben los trabajadores por sus servicios, deben ser protegidos sus derechos por la Ley de la materia, al igual que por la Ley Federal del Trabajo cuyas disposiciones también son de orden público y de interés social. Considerando el interés público se proponen nuevas reglas procesales para que en todos los juicios en que se reclamen el pago de regalías, éstas sean debidamente garantizadas por quienes deban pagarlas, ya que se debe tomar en cuenta que éstas servirán para la satisfacción inaplazable de las necesidades más elementales de los creadores y titulares de derechos.
Cuarto. Esta dictaminadora comparte los argumentos y fundamentos contenidos en la Iniciativa que se dictamina, ya que se trata de dotar de mayor certeza jurídica a los titulares de derechos y a las Sociedades de Gestión Colectiva, con la finalidad de ejercer acciones que eviten su violación o garanticen el pago de los mismos de manera más eficiente.
Se trata de incorporar las herramientas idóneas que contribuyan a una justicia pronta y expedita, así como a inhibir la violación de los derechos de autor. En la actualidad, los procesos relacionados se atienden mediante procedimientos lentos y aunque los creadores o titulares obtengan sentencias favorables, para lograr el resarcimiento de los daños ocasionados, implican un procedimiento posterior de liquidación para hacer efectivos sus derechos, que implica invertir tiempo y erogación de recursos económicos.
Por ello, se estima procedente y viable a la luz de la normatividad aplicable, la propuesta de adición de un Artículo 213 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que se garantizaría con medidas precautorias determinadas por la autoridad competente, el respeto de los derechos de autor, así como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los Titulares por el uso o explotación por cualquier medio, de obras o derechos que se encuentran protegidos en la propia legislación.
Quinto. Del mismo modo, esta dictaminadora considera pertinente realizar las siguientes modificaciones al texto propuesto por la legisladora:
a) La adición de un artículo 213 bis y la denominación Distrito Federal
Esta modificación atiende a lo previsto en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, el cuál fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, por lo que se considera pertinente homologar la denominación de la Entidad Federativa y cambiar las palabras Distrito Federal por Ciudad de México.
b) La adición de un artículo 213 bis y la palabra públicas
A efecto de homologar los conceptos a los que se refieren las fracciones del presente artículo y con el objeto de evitar un abuso de este contra particulares en eventos sin fines de lucro, se considera necesario respetar lo especificado por el artículo 16, fracción IV, de la misma ley:
IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro
Por lo anteriormente expuesto se agrega la palabra públicas.
c) La adición de un último párrafo al artículo 213 bis.
Nuevamente, con el objetivo de evitar un uso desmedido y/o inadecuado de este artículo, se prioriza el uso de medidas conciliatorias entre particulares previas a la acción del sistema judicial y se considera necesario que primeramente el titular del derecho de aviso al infractor de la posible violación a sus derechos. Del mismo modo se considera pertinente un tiempo de 72 horas para que en caso de no llegar a un acuerdo, el afectado cuente con el tiempo suficiente para solicitar la intervención judicial.
Sexto. Asimismo, esta Comisión Dictaminadora, comparte con la autora de la Iniciativa, que el derecho de autor es un derecho humano reconocido en la legislación mexicana y en instrumentos internacionales suscritos por México, como el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.
Precisamente, en el ámbito de la legislación nacional, el 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Derecho de Autor, reglamentaria del artículo 28 constitucional, en cuyo artículo 1 establece como objeto de la Ley la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
La misma Ley en su artículo 11 establece que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en su artículo 13, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Asimismo, señala en sus artículos 18, 19 y 20, que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Que el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable; y que corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos.
Así también, que en ausencia del creador de la obra o sus herederos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la multicitada Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo 21, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.
En este contexto, el artículo 21 establece que los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
IV. Modificar su obra;
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.
En relación con los derechos patrimoniales, se establece en los artículos 24, 25, 26 y 26 Bis, que en virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Que el derecho de autor es irrenunciable y que el autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Y gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.
La Dictaminadora considera que es consistente con este marco regulatorio del derecho de autor, la adición que propone en su Iniciativa la Diputada Araceli Guerrero Esquivel de un párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para que los titulares del derecho, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, puedan solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de medidas precautorias que prevea la referida Ley.
Que con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 213 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Artículo 213 Bis y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 213 Bis. Los titulares de los derechos reconocidos por esta Ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales o Tribunales de los Estados o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley, tales como:
I. La suspensión de la representación, comunicación o ejecución públicas.
II. El embargo de las entradas o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución públicas;
III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas.
IV. Embargo de la negociación mercantil.
En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la ley. Estas medidas perderán vigencia con el cumplimiento de la obligación.
Al menos setenta y dos horas antes de presentar la solicitud judicial, el titular deberá dar aviso por escrito al posible infractor de la violación a sus derechos.
Artículo 215. ...
Los titulares del derecho, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley.
TRANSITORIO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.
La Comisión de Cultura y Cinematografía
Diputados: Santiago Taboada Cortina (rúbrica), presidente; Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Araceli Guerrero Esquivel, María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez (rúbrica), Carlos Gutiérrez García, secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina, María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), José Luis Sáenz Soto, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Lluvia Flores Sonduk, Karen Hurtado Arana (rubrica), José Santiago López (rúbrica).
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del Diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de las iniciativas, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN
Al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado de ANTECEDENTES se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.
II. En el apartado denominado CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS se resumen los objetivos de las mismas y los argumentos que presenta su autor.
III. En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente predictamen.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 1 de diciembre de 2015, el Diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
II. Con fecha 2 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
III. Con fecha 5 de febrero de 2016, se presentó ante Mesa Directiva solicitud de prórroga para resolver este asunto, misma que fue otorgada de acuerdo a lo establecido por el artículo 183 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Con fecha 23 de febrero de 2016, el Diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
V. Con fecha 24 de febrero de 2016, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII legislatura de la H. Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
VI. Por tratarse de dos iniciativas que presentan el mismo contenido con respecto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión procedió a elaborar un solo dictamen.
CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
I. La idea central de las Iniciativas radica en:
Dotar de certeza jurídica el marco que regula el procedimiento de juicio político, al establecer cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político. Así como cambiar, la figura de la Gran Comisión por la Junta de Coordinación Política, ya que quedó extinta cuando se promulgó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1999. Lo anterior, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
II. El Diputado proponente basa su propuesta en la siguiente línea argumentativa:
El Título Segundo de este ordenamiento regula los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. De forma particular, el procedimiento de juicio político tiene un procedimiento específico activado por la denuncia de cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, ante las instancias competentes de la Cámara de Diputados.
De acuerdo a la ley materia de la presente iniciativa, compete a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político, a fin de analizar y estudiar la procedencia de aquellas presentadas por los ciudadanos, y la valoración de las pruebas correspondientes que vayan fundando la denuncia respectiva, de conformidad con el artículo 7º, cuando un servidor público actúe en perjuicio de los intereses fundamentales.
Así, la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político será conformada al momento de la instalación de las comisiones ordinarias de Gobernación y de Justicia y designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que, en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren este órgano jurisdiccional para el análisis y resolución de la procedencia o no de las denuncias presentadas.
No obstante, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no se ha actualizado el nombre de las comisiones que intervienen en el proceso. El artículo 10 de este ordenamiento dispone que serán las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia las que integrarán la Subcomisión; sin embargo, la normatividad vigente enumera a la Comisión de Gobernación de manera independiente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
El 25 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordenó la creación de las Comisiones ordinarias, entre las que se encontraba la Comisión de Gobernación, y Puntos Constitucionales.
No obstante, el 3 de septiembre de 1999, el decreto de creación de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos abrogó a la del 25 de mayo de 1979, creando nuevas comisiones ordinarias. Con esto, desapareció la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y se creó la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.
En las reformas del 9 de octubre de 2000, se creó la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de manera que la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública cambió su nombre a Gobernación y Seguridad Pública. Posteriormente, las reformas del 29 de septiembre de 2003 crearon la Comisión de Seguridad Pública, originando la actual Comisión de Gobernación.
Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos todavía contempla a la figura de la Gran Comisión, misma que fue extinta al promulgarse la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 3 de septiembre de 1999. Entonces se creó la Junta de Coordinación Política, órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Es por esto que, al proponer las reformas a los artículos de referencia, se estará dotando de certeza jurídica al establecer claramente cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.
III. El texto legal que propone se contrasta a continuación con el texto legal vigente, en el siguiente comparativo:
Decreto por el que se reforman los artículos 10, segundo párrafo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inciso e) de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. La Cámara de Diputados es competente para conocer las iniciativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 73, fracción XXX en relación con los artículos 109, párrafo 1, 110, 111 y 113 párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando el trámite correspondiente con base en el artículo 158 numeral IV del Reglamento para la Cámara de Diputados con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. El juicio político es un procedimiento jurisdiccional constitucional per sé, regulado en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 109, párrafo 1, 110, 111 y 113 párrafo 1 y cuya reglamentación principal se encuentra en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, donde se precisa el papel del Congreso de la Unión en dicho procedimiento. Y cuya facultad de procedencia la tiene la Cámara de Diputados según la fracción V del artículo 74; y de Jurado de Sentencia, la Cámara de Senadores de acuerdo a la fracción VIII del artículo 76 de la Constitución.
TERCERA. En lo que respecta a la propuesta, interesa por un lado; establecer claramente cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político. Y por el otro; sustituir la figura de la Gran Comisión por la Junta de Coordinación Política.
CUARTA. En este orden de ideas, la Comisión que dictamina, da cuenta que las Iniciativas en su conjunto, no pretenden una modificación de fondo sino armonizar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Según el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el procedimiento de juicio político comienza con la denuncia presentada ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados. Posteriormente, por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, se integrará la Subcomisión de Examen Previo que procederá las denuncias de juicios políticos.
Esta Comisión Dictaminadora, constata que el 25 de mayo de 1979 se creó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Es de recordar que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos data de 1982, y que la circunstancia de que empleara dicha terminología, responde a que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente establecía como una Comisión a Gobernación y Puntos Constitucionales, sin embargo, ésta fue modificada por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1999, lo cual dio origen a un nuevo ordenamiento para el Congreso de la Unión, mismo que se ha perfeccionado según las necesidades imperantes de la nación.
En el siguiente cuadro se aprecian las modificaciones que han sufrido las citadas Comisiones:
Según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se precisan tres Comisiones en las fracciones XXVIII, XXXII y XL en su artículo 39. Sin embargo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sigue haciendo alusión a dos comisiones, en discordancia con la Ley Orgánica del Congreso.1
Es interés del diputado proponente que se precisen las dos Comisiones que participan en el procedimiento de Juicio Político: la de Gobernación y la de Justicia, modificando el artículo 10 y 12 de la Ley en comento.
QUINTA. La reforma a los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2006, en su artículo tercero transitorio, indica que las Comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados son los órganos competentes para sustanciar los asuntos a los que refiere la presente iniciativa.
Artículo 3. Las Comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados serán los órganos competentes para sustanciar los asuntos en términos de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Al respecto, está Comisión, coincide en dar certeza jurídica al marco que regula dicho procedimiento y actualizarlo de acuerdo a las reformas que se han hecho, dotando de claridad ambos textos normativos.
SEXTA. En este orden de ideas, el artículo 11 de la Ley que se pretende reformar, sigue hablando de la figura La Gran Comisión, órgano extinto con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asumiendo las tareas de dirección política de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política.2
En suma, se considera que las Iniciativas aportan elementos de congruencia, certeza y precisión entre la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
SÉPTIMA. Para precisar y garantizar lo anterior, esta Comisión propone adicionar la adecuación correspondiente al principio de Soberanía plenaria que tiene el Congreso de la Unión en cada una de sus Cámaras, reconocido en procedimientos de integración: Mesa Directiva, Comisiones, etc., de conformidad con los artículos 17, 34 numeral 1, inciso c), 39 y 68 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual se propone lo siguiente:
Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas a propuesta de la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas, y aprobadas por el Pleno.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ÚNICO. Se reforman los artículos 10, segundo párrafo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inciso e, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.
Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas a propuesta de la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas, y aprobadas por el Pleno.
Artículo 12. ...
a) a d)...
e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Dra. Licona Vite, Cecilia, Juicio Político, México, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, LX Legislatura de la Cámara de Diputados, marzo 2007, pp. 130-132.
2. Es de recordar que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979 (actualmente abrogada) reglaba, que la integración de las comisiones fuera propuesta del órgano denominado Gran Comisión. Sin embargo, ésta no se constituyó por falta de mayoría absoluta en 1997. Y con la expedición de una nueva Ley, la Junta de Coordinación Política asumió un papel similar a aquella. Veáse. Opinión emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados el día 25 de enero de 2016 con oficio CEDIP/LXIII/DG/035/16.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 13 de abril de 2016.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Diputados: Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), presidente; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretarios; Emma Margarita Alemán Olvera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Bernardino Antelo Esper, José Hernán Cortés Berumen, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Jorgina Gaxiola Lezama, Guadalupe Hernández Correa, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Susana Osorno Belmont (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Francisco Javier Nava Palacios (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 50 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 92, 95, 157, 158, 167, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación (LGE), por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura.
2. En sesión celebrada por el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores el 23 de agosto de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley General de Educación (LGE), por el Senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura
3. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en uso de sus atribuciones, acordó turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
4. Con fecha del 08 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, con 88 votos a favor. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. La Cámara de Diputados recibió la Minuta el 14 de abril de 2015 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el día 13 de octubre de 2015, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
En la Minuta se propone que se armonice la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a partir de uno de los principios rectores de la política educativa y de los servicios educativos sea el Interés Superior de la Niñez (ISN).
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben estar por encima de cualquier impedimento para acceder o permanecer a la educación; es decir, que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio (artículo 18, LGDNNA).
El propósito de la Minuta es que conforme al principio del Interés Superior de la Niñez, los niños tengan el derecho a una educación de calidad que fomente su dignidad humana, impulse sus capacidades, desarrolle sus potencialidades y los prepare para el logro de su proyecto de vida. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.
En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la Minuta se propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 4o., y el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose el subsecuente, un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Conforme al interés superior de la niñez, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 4o. Todos los habitantes del país tienen el derecho y la obligación de cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
...
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan atenderá en todo momento el interés superior de la niñez ; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a IV . ...
Artículo 11 . ...
Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
...
I . a VI . ...
Artículo 78 . ...
...
Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
...
Artículo 79 . ...
...
...
Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
En opinión de la Comisión Dictaminadora, reconoce la importancia de armonizar la Ley General de Educación a partir del principio de Interés de Educación de la Niñez, el cual se considera un eje rector para la toma de decisiones concernientes a asuntos de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de ellos, las autoridades deben realizar las acciones conforme a uno de los principios rectores, el Interés Superior de la Niñez.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, realizada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se le otorgó una nueva encomienda a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la cual la educación debe contemplar dos grandes principios: el interés superior de la niñez y la no discriminación.1
En pro del interés superior del niño, la Convención garantiza el derecho del menor a participar y a expresar su opinión, a ejercer la libertad de conciencia, y a participar activamente en la comunidad a través de la libertad de expresión y de asociación. Esta actitud de participación social en los niños se alimenta, en la práctica, a través de la educación, dentro de la familia y en la escuela, con el fin de prepararlos como ciudadanos activos y responsables.2
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se pretende garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.3 Asimismo, menciona que para lograr la paz se debe iniciar con la erradicación de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes y observar en cada una de las acciones de los funcionarios públicos el interés superior de la niñez.
Por otra parte, en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se menciona que la educación es un medio primordial para la construcción de una sociedad más justa, democrática, incluyente y tolerante, por lo que en este programa se comprometen a promover el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la tolerancia, y en particular, la observancia irrestricta del principio de interés superior de la niñez y la adolescencia.4 Asimismo, una de las estrategias para mejorar la gestión del sector educativo, es la de impulsar la perspectiva de género y de derechos humanos en los procesos de evaluación y planeación, para ello, las subsecretarías de educación básica y media superior y los órganos desconcentrados incorporaran de manera transversal el principio de Interés Superior de la Niñez en el sector educativo conforme lo marca el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
En lo que respecta al Proyecto de Decreto de la Minuta, se tienen los siguientes argumentos:
Artículo 3o.
En la Ley General de Educación existe un apartado de criterios que orientarán la educación (artículo 8). Por lo que, el interés superior de la niñez, como tal, es un principio o un criterio que regirá el derecho a la educación, es decir, su acceso y permanencia en los servicios educativos. Por ende, no se estima procedente la reforma al primer párrafo del artículo tercero de la Ley General de Educación.
Además en el párrafo que se agrega a este artículo en cuestión, que a la letra dice: Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte. Dicho párrafo está considerado en la Ley General de Educación, en el artículo séptimo sobre los fines de la educación y en el artículo octavo referente a los criterios que orientan la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan. Por lo cual, no se requiere reformar dicho artículo.
Artículo 4o.
En lo que respecta al artículo 4º de la Ley General de Educación, no es necesario incluir un criterio o un principio rector en un artículo que está expresamente redactado para establecer el derecho y la obligación de los mexicanos en cursar la educación básica y media superior que ofrece el Estado y los particulares. Este artículo está relacionado con el artículo 31 Constitucional que a la letra dice:
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a la IV. ...
Por lo cual, no se estima procedente la reforma.
Artículos 8 y 11
La reforma a estos artículos se estima procedente, ya que como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes (artículo 2) y en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio (artículo 18). Por tanto, el principio sobre interés superior de la niñez, debe ser un criterio que oriente la educación y un eje rector que incorporen las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en la toma de decisiones.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de Origen.
Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan atenderá en todo momento el interés superior de la niñez ; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a IV. ...
Artículo 11 . ...
Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
...
I. a VI. ...
Artículo 78 . ...
...
Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
...
Artículo 79 . ...
...
...
Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO (1989) Convención sobre los derechos del Niño. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001012/101215s.pdf
2 Ídem. Pág. 3
3 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://pnd.gob.mx/
4 Secretaría de Educación Pública (2013) Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_educacion_13_18#.Vs wzSfnhDIU
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 12 de abril de 2016.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rocío Matesanz Santamaría, María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Carlos Gutiérrez García (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos, Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Virgilio Daniel Méndez Bazán.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el último miércoles de mayo como Día Nacional de la Esclerosis Múltiple
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple
Esta Comisión, con fundamento en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 03 de junio de 2015, las Senadoras de la República Hilda Estela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastelúm Bajo, Juana Leticia Herrera Ale, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Mayela Quiroga Tamez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y María Elena Barrera Tapia, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple , mismo que fue turnado a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.
El asunto en cuestión fue aprobado por las Comisiones dictaminadoras en reuniones de 22 de septiembre y 28 de octubre de 2015, remitiéndose al Pleno para efectos de su programación legislativa, siendo sometido a primera lectura el 1º.
Posteriormente, el 14 de diciembre siguiente fue discutido y aprobado por el Pleno del Senado con un total de 88 votos a favor y cero en contra; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados para darle continuidad al trámite legislativo.
El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el 1º de febrero de 2016 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión al día siguiente.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:
Declarar el último miércoles del mes de mayo de cada año, Día Nacional de la Esclerosis Múltiple.
Motivación:
Las iniciantes señalan que la Esclerosis Múltiple (EM) es una enfermedad del Sistema Nervioso Central, desmielinizante y crónica, de la cual aún se desconoce su causa, afectando la vaina de mielina, que envuelve al nervio que transmite las sensaciones al cerebro y a la médula espinal, en donde los impulsos nerviosos que pasan por esos sitios se interrumpen y en ocasiones quedan totalmente bloqueados.
Que la EM se observa con mayor frecuencia en las mujeres que en los hombres teniendo mayor incidencia en personas que viven en climas fríos, situación sin respuesta aún por la comunidad científica.
Que las personas que presentan EM suelen presentar diversos síntomas, frecuentemente aparecen en forma simultánea y pueden ser leves, moderados o severos como cansancio, hormigueo, trastornos en la sensibilidad, alteraciones del equilibrio, temblor involuntario, rigidez, espasticidad, debilidad en las extremidades, alteraciones en la vista o en el funcionamiento de la vejiga o intestinos.
Señalan que El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía establece que una de las mayores complicaciones de la EM es hacer el adecuado diagnóstico, ya sea porque los síntomas tempranos pueden ser inespecíficos, en virtud de que otras enfermedades del Sistema Nervioso Central tienen algunos síntomas similares, así como porque aún no se cuenta con una prueba neurológica o de laboratorio definitiva que pueda confirmar o descartar la enfermedad.
Que en México aunque es una zona catalogada como de bajo riesgo, la incidencia de EM la presentan de 12 a 15 personas por cada 100 mil habitantes (15 mil personas con EM), ante lo cual es necesario realizar las acciones pertinentes que sumen a favor de las personas con esta condición y sus familias.
Que de acuerdo con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, este padecimiento es uno de los trastornos neurológicos más comunes en el mundo, así como una de las causas más frecuentes de discapacidad en adultos jóvenes.
Que para este padecimiento progresivo del sistema nervioso central aún no existe cura, pero puede ser tratado exitosamente.
Que El Día Mundial de la EM es la única campaña de concientización (...) a nivel global. Proporcionando al público información para generar concientización sobre cómo afecta la vida de más de dos millones de personas en todo el mundo.
En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
Las y los integrantes de esta dictaminadora reconocemos la importancia de unirnos a la demanda de la comunidad internacional de conmemorar el día Nacional de la Esclerosis Múltiple para concientizar a la sociedad en general sobre las características e incidencias de este tipo de enfermedades que a veces pueden manifestarse de forma tan sigilosa o similar a otro tipo de enfermedades, complicado su diagnóstico y en consecuencia, su adecuado tratamiento.
Consideramos que es importante informar y divulgar sobre las características de la esclerosis múltiple, ya que se trata de un padecimiento progresivo y crónico que paulatinamente deteriora el sistema autoinmune del paciente y que para ser diagnosticado tarda de uno a tres años o más, lo que aunado a la falta de información sobre la enfermedad, incluyendo sus síntomas y consecuencias en la salud, hacen que esta pueda pasar por desapercibida, agravando la situación de los pacientes.
Ello hace indispensable el contar con la información necesaria para que una persona pueda ser diagnosticada a tiempo por especialistas, con la finalidad de iniciar cuanto antes los tratamientos que mejoren su calidad de vida y detengan el progreso degenerativo de este padecimiento, evitando la aparición de brotes y el desarrollo de lesiones que de no controlarse pueden provocar la incapacidad a corto, mediano y largo plazo de manera permanente.
Incidencia de la esclerosis múltiple en México
En nuestro país, 7 de cada 10 pacientes diagnosticados con esclerosis múltiple, tienen entre 20 y 40 años de edad, de acuerdo a la Academia Mexicana de Neurología, con tratamientos que van de los 240 mil a 480 mil pesos al año de acuerdo a datos de la Asociación Mexicana de Esclerosis Múltiple (AMEM).
Lo que hace indispensable generar recordatorios a la población en general, pero en especial, a la juventud mexicana y todavía más, a las mujeres jóvenes, ya que según datos del INEGI sobre la Morbilidad por egreso hospitalario en Hospitales Generales y de Especialidad 2014,1 el total de ingresos hospitalarios por esclerosis múltiple fue de 793 pacientes, de los cuales 276 fueron hombres y 517 mujeres, siendo este último sector de la población el 66% del total de pacientes con EM, divididas a lo largo y ancho de la República Mexicana, siendo los estados con el mayor número de casos:
Las cifras anteriores se suman a diversos estudios epidemiológicos que en las últimas décadas han reportado que la EM afecta entre dos y tres veces más a las mujeres que a los hombres.
Este incremento se observa, sobre todo, en las formas remitentes-recurrentes, y no tanto en los casos de EM primaria progresiva, que afecta a mujeres y hombres por igual. Sin embargo los motivos por los que existe una mayor afectación en mujeres no son del todo conocidos.2
Asimismo cabe resaltar que a pesar de que las cifras de ingresos hospitalarios por esclerosis múltiple son bajas, de acuerdo al subdirector de Enseñanza y Coordinador de la Clínica de Esclerosis Múltiple, José Flores Rivera, El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía3 (INNN) Manuel Velasco Suárez, cada año surgen nuevos casos de EM.3
El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía3 (INNN) Manuel Velasco Suárez, atienden más de 2 mil consultas anualmente, investigadores nacionales e internacionales trabajan en estudios para conocer qué ocasiona la enfermedad y en tratamientos para tener una mejor calidad de vida, así como en la capacitación de neurólogos señalo su vocero José Flores Rivera, subdirector de Enseñanza y Coordinador de la Clínica de Esclerosis Múltiple.
Por lo anterior consideramos necesario hacer eco en este tema para que la sociedad conozca de antemano qué es y cómo se atiende este padecimiento, para que, de necesitarlo, las y los afectados acudan a las instituciones y asociaciones especializadas en EM y puedan ser efectivamente diagnosticados para obtener una atención especializada que les evite afectaciones mayores al desarrollo integral de su persona.
Así, a través de la promoción de este padecimiento, se reducen factores como el diagnóstico tardío y la falta de información, en abono a la salud nacional.
Por lo anterior, coincidimos con las iniciantes en que se debe de poner el tema en la agenda nacional para informar y sensibilizar a la sociedad mexicana sobre ésta enfermedad, y la atención al paciente mediante terapias ocupacionales, física, psicológica y nutricional, el apoyo del paciente en su entorno familiar y todas aquellas acciones tendientes a enfrentar la enfermedad de manera integral.
Consideramos importante adherirnos a la propuesta de 2009 de la comunidad internacional a conmemorar el último miércoles de mayo de cada año el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple, apoyando a la campaña de concientización a nivel global.
Concordamos con las iniciantes en tomar acciones a favor de esta enfermedad, con la intención de proporcionar al público la información sobre la misma y con ello crear conciencia sobre la manera en que este problema afecta la vida de millones de personas en el mundo.
Por ello coincidimos en que mediante el establecimiento de este tipo de efemérides, se contribuye a fomentar, promover e informar a la población sobre la necesidad de mantener políticas públicas para avanzar en las condiciones de igualdad de oportunidades que todas y todos los mexicanos tienen derecho, en particular, de su salud humana.
Eligiendo para conmemorar este evento al último miércoles de mayo, en solidaridad con la comunidad internacional y en particular, con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple que declaró tal fecha como el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba la minuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARA EL ÚLTIMO MIÉRCOLES DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión, declara el último miércoles del mes de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabt ema.aspx?s=est&c=28915 consultado el 10 de marzo de 2016.
2 Sex and gender issues in multiple sclerosis. Ther Adv Neurol Disord, 2013, consultado el 10 de marzo de 2016, disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3707353/
3 http://www.gob.mx/salud/prensa/la-esclerosis-multiple-una-enfermedad-bi en-tratada-en-el-pais, consultado el 10 de marzo de 2016
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2016.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica en abstención), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica en abstención), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica en abstención), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica en abstención), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica en abstención), Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica en abstención), Jorge Triana Tena (rúbrica en abstención), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el año 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en, los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2016, la Diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto para declarar el año 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno de la mencionada iniciativa para su análisis y dictamen a esta Comisión, la cual fue recibida el 26 de febrero de 2016.
Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la Iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa materia del presente dictamen tiene los siguientes objetivos:
Declarar el año 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Inscribir, en toda la documentación oficial la leyenda 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La creación del Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión.
En la Iniciativa que se dictamina la iniciante manifiesta sustancialmente lo siguiente:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la expresión máxima de valores y principios que sustentan la organización de nuestra sociedad.
Que su concepto ha sido objeto de múltiples estudios a lo largo de la historia y se ubica en la evolución propia de los núcleos sociales, aunque existe una coincidencia en ubicarla como un marco bajo el cual se sientan las bases de organización de los poderes y de las relaciones en la sociedad.
Señala también que la obligatoriedad de ese marco no sólo depende de la voluntad de las personas a las que va dirigido mediante el establecimiento de pactos o acuerdos, sino del contenido que en éste se plasma entendiendo las máximas que se persiguen, los ideales que se enarbolan y los valores bajo los cuales se fundamenta la organización que da vida a esa Constitución y claramente marca la línea ideológica bajo las cuales se ejerce el poder.
Establece la iniciante que una de las concepciones que ha permeado en la elaboración de documentos constitucionales es la que se fragua a partir de la Revolución Francesa, pues en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 quedó establecido lo siguiente: Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
Es así que las constituciones liberales, como se les conoce a partir de ese hecho histórico se basan en el reconocimiento de derechos fundamentales y del principio de separación de poderes como base de respeto de la autoridad hacia los gobernados en primera instancia y en otros momentos como organización de los poderes públicos.
La legisladora agrega también que la finalidad básica de las constituciones contemporáneas sigue siendo la que imaginó Montesquieu en el siglo XVIII: evitar la concentración del poder y ofrecer tutela a los derechos de las personas.
Sin embargo, debido a las diferencias entre la expectativa generada en la norma constitucional y la realidad que viven las personas, existió un desequilibrio que obligó a reformular nuevos conceptos y paradigmas en el contenido de la Constitución, sin embrago, el objetivo siguió siendo limitar al poder público, pero distribuirlo también entre la ciudadanía donde ésta participará activamente en la tutela de sus derechos a través de las instituciones.
Y es justo en ese escenario histórico y de transición que se presenta la discusión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual fue producto del proceso revolucionario de 1910 con las diversas aristas sociales e ideológicas que confluyeron en su elaboración y que se enmarcó en ese constitucionalismo social que tuvo resonancia a nivel mundial con la promulgación de la constitución Rusa de 1918 y la alemana de Weimar de 1919.
De acuerdo con la iniciativa de análisis, la CPEUM de 1917 se caracterizó por la importante lista de conquista de derechos fundamentales y de esquemas que consolidan a la Nación y plasman las demandas sociales de la revolución, además de reforzar la calidad de República Federal que se consagró en diversos artículos constitucionales y que sentaron la base de la educación pública, la propiedad comunal y ejidal, la rectoría del Estado en economía, el carácter inalienable e inembargable de los recursos naturales de la Nación, la separación de los poderes del Estado, el sistema representativo basado en la soberanía popular y modelos de tutela y protección de derechos. Premisas que fueron suficientes para que ese documento constitucional fuera considerado la panacea de la elaboración de diversas constituciones latinoamericanas.
Por ello, señala la diputada Contreras Julián que a 100 años de haber promulgado ese texto constitucional, hay muchas reflexiones obligadas sobre la importancia del mismo, el alcance de sus contenidos, la pertinencia de sus reformas con el costo beneficio en la sociedad y, sobre todo, en relación con el acto de creación de la Constitución que nos rige desde hace casi ya un centenario.
Asimismo, agrega que el cinco de febrero de 2013 fue suscrito un acuerdo por representantes de los tres Poderes de la Unión mediante el cual se creó el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a hasta el 5 de febrero de 2017 referidos a dicha conmemoración.
Agrega que, con independencia de los trabajos que viene realizando dicho Comité y en el que participan representantes del honorable Congreso de la Unión, el Poder Legislativo no puede soslayar el interés y la pluralidad de expresiones que lo conforman a efecto de que tomen mayor relevancia los festejos conmemorativos del Centenario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
Por lo que propone decretar el 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo que en toda la papelería oficial de la Federación, Estados, Ciudad de México, Municipios y Alcaldías se inscriba la leyenda 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de crear el Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión, el cual tendrá los siguientes objetivos:
Coadyuvar en los trabajos que realicen los representantes del honorable Congreso de la Unión ante el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos creado mediante Acuerdo suscrito el cinco de febrero de 2013 por los Tres Poderes de la Unión.
Impulsar con los Congresos Locales a nivel nacional la conmemoración del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reafirmando los valores y principios que en ella se consagran, a través actividades cívicas, educativas, culturales y de difusión.
Apoyar a los Poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno en las actividades de conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se realicen en las diversas regiones del país.
Proponer la realización de sesiones solemnes en el honorable Congreso de la Unión, así como en los Congresos de los Estados, el día 5 de febrero de 2017.
Finalmente añade que dicho Comité estará integrado por representantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados de cada uno de los grupos parlamentarios.
A partir del análisis de la Iniciativa que nos ocupa, quienes integramos la Comisión de Gobernación expresamos las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con la proponente en la importancia de declarar el año 2017 como el Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a las siguientes consideraciones:
En primer término estimamos necesario realizar un breve cronograma de los antecedentes históricos de nuestra Carta Magna en virtud de los cambios y evolución que ha tenido hasta nuestros días.
Antecedentes
La situación de yugo por la Corona Española tras la conquista de Hernán Cortes en los años de 1518 -1521, llega a ser de vital importancia de una normatividad dentro del Estado, como eje rector de la conducta de sus habitantes y autoridades dentro de una sociedad.
La necesidad de salir de esa era de sometimiento llevo a los habitantes de la Nueva España a levantarse en armas en 1810 bajo el mando de Miguel Hidalgo, líder liberal que buscaba la enunciación de las garantías individuales de los habitantes de la Nueva España y salir del abuso de la Corona Española.
Diversas situaciones en España, como la caída del Rey Carlos IV del trono de España; la ocupación de la península de las tropas francesas; la cesión de la integridad política y territorial de los dominios españoles en favor de Napoleón I y la entrega de la corona española por parte de este a su hermano José, fueron incidentes que provocaron la rebelión del pueblo hispano, que estableció una resistencia militar organizada a través de los representantes políticos de las diversas provincias, creándose así la Junta Suprema Central y Gubernativa del reino, quien, provisionalmente, fue la depositaria del poder.
Posteriormente Las Cortes Constituyentes , proclamarían en Cádiz, en el año de 1812, la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor conocida como la Constitución de Cádiz de 1812.1
Dicha Constitución fue firmada el 19 de marzo de 1812 y adoptada por las autoridades novohispanas el 30 de septiembres de ese mismo año y el 4 de octubre siguiente.
Sin embargo, al regresar Fernando VII a España, decreta la derogación de la Constitución y el Virrey Calleja, manda obedecer el decreto de 17 de agosto de 1814. La Constitución Política de la Monarquía Española, se erigió como un soporte esencial para el derecho público propiamente mexicano.
Don José María Morelos y Pavón, pensó en un documento superior a la regulación del país, se necesitaba la creación de un ente representativo conformado de autoridad, que tuviera la voluntad del pueblo. Surgiendo la convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812, al ser instalado, éste expidió el Acta de Independencia de 6 de noviembre de 1813.
Sin embargo, debido a las dificultades que éste tuvo que enfrentar, debió trasladarse de Chilpancingo hasta Apatzingán en Michoacán, donde fue expedido el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana promulgado el 22 de octubre de 1814, conocido como la Constitución de Apatzingán .
En esta constitución se crearon dos elementos extraordinarios, el artículo 5º al señalar que la soberanía proviene del pueblo, el cual en la actualidad es el justo concepto de soberanía popular ; y el capítulo V, referente a las Garantías Individuales protegiéndose la igualdad, la libertad, el derecho de propiedad, la seguridad, entre otros.
En 1821, se reconoce el Plan de Iguala , en el cual se forjaron los principios de la unión de todos los residentes en la Nueva España, tal acuerdo lo reconoció Iturbide a la llegada del Virrey Juan O´ Dono ju, convocando la creación de un nuevo imperio, el Imperio Mexicano.
El antecedente inmediato de nuestra Constitución es la de 1824, la cual contaba con siete títulos, y en la cual se instauró el régimen de república representativa y federal. Es aquí cuando los estados comienzan a ser libres, independientes y soberanos en su administración y gobierno interno; el poder supremo de la Nación fue dividido en tres rubros, el Legislativo que se compone por dos cámaras, el Ejecutivo y el Judicial.
Con el nombre de Bases para la Nueva Constitución Mexicana el 23 de octubre de 1835; concluye el sistema federal y por consecuencia se fijó la inmediata Constitución de las Siete Leyes , la cual fue promulgada en diciembre de 1835, la siguiente en 1836, y las restantes en diciembre del mismo año. En esta se estableció el sistema de Gobierno la República Unitaria.
En 1842 el Congreso Constituyente fue disuelto por fuerza pública al elaborar un proyecto de constitución en el cual se establecía que podían practicarse en forma privada distintas religiones a la católica y se otorgaba la libertad de enseñanza e imprenta.
Tras la invasión de los Estados Unidos que llegó hasta la capital del país el 22 de mayo de 1847, regresó el régimen federal, restableciendo la Carta Magna de 1824, así como un Acta de Reformas emitida por Mariano Otero , este se componía de 30 artículos y establecía fijar en una ley las garantías individuales que conocemos. Se derogaba el cargo de vicepresidente y seguían intactas las leyes de libertad de imprenta.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, proviene de las leyes reformistas, la llamada Ley Juárez, del 25 de noviembre de 1855, desaprobó a los tribunales militares y eclesiásticos para publicar asuntos civiles; la Ley Lerdo, liberó los bienes de las instituciones religiosas y civiles, y la Ley Iglesias, del 27 de enero de 1857, en la que se anula el pago de reverencias religiosas. En ella se consagraron la igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de las garantías individuales, que plasmó la libertad de cultos y el derecho a la propiedad, contemplando los derechos del hombre, los de los extranjeros, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes que integraban a la federación y del territorio mexicano.
Finalmente se conformó el Congreso Constituyente de 1917, constituido por un grupo de diversas ideologías. Promulgada el 5 de febrero de 1917, conformada por nueve títulos y 136 artículos, diseñó a nuestro país como una República Democrática y Federal, consagró garantías individuales y sociales para resguardar a sus gobernados y estableció la división de poderes.
Nuestra Constitución Federal promulgada el 5 de febrero de 1917, es síntesis de nuestra historia, andamiaje de toda acción pública es y sigue siendo la agenda del proyecto nacional.
Derivado de lo robusto y trascendental del tema, creemos ahora pertinente hacer algunas consideraciones en relación con la importancia que reviste la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Importancia del dictamen
Hace casi cien años, jurisconsultos, abogados, periodistas, poetas, literatos, historiadores, obreros, campesinos, maestros, artistas, ingenieros, médicos, arquitectos, entre otros, dieron inicio, un 19 de diciembre de 1916, a la Constitución que ahora nos rige.
El Congreso Constituyente fue un ejemplo de democracia, pues en la medida en que fueron avanzando los trabajos para la creación de nuestra Carta Magna, pudo observarse con claridad que se antepusieron los intereses de México a los intereses personales.
Ese congreso fue uno de los grandes logros, si no es que el más relevante, de la Revolución de 1910, pues el resultado obtenido de ese grupo de trabajo fue la Constitución que, un centenario después, aún rige el orden de la sociedad mexicana, pues la historia nos muestra que cuando la riqueza es de unos cuantos, un movimiento violento destruye tal estado de cosas y lo sustituye por otro más justo. Así nació la Revolución de 1910, que culminó con la Constitución de 1917.
Quizás al respecto valga la pena citar a Luis Espinoza, constituyente de Oaxaca, quien durante la discusión sobre el artículo tercero señaló:
La revolución en estos instantes solemnes es este Congreso Constituyente. La guerra armada no fue, no ha sido más que un medio para llegar a la realización de este Congreso Constituyente, allá fue la guerra material; aquí es la guerra de ideas; ésta es el fruto de aquella, y por tanto ciudadanos, aquí estamos en plena revolución, en la revolución de las ideas2
La Constitución de 1917 marcó una nueva era no solo para México, sino para América Latina, pues a partir de ese instrumento normativo los mexicanos pudimos disfrutar de la libertad que se requiere para ejercer nuestra democracia, pues recordemos que la importancia de la libertad para la existencia de la democracia está reconocida desde los tiempos de los antiguos: Pericles consideraba la libertad, la apertura y la igualdad como fundamentos de la democracia ateniense, mientras que Aristóteles reconocía en la libertad uno de los fines que la democracia debe perseguir. Es así que el principio de los derechos escritos en nuestra Carta Magna ha influido en la redacción de constituciones de otros países latinoamericanos.
Nuestra Constitución se convirtió en la primera que en el mundo surge con un contenido social, al consignar premisas de justicia social. Esto se manifestó básicamente en la elevación a rango constitucional de normas protectoras contenidas en los artículos 27 y 123, respecto de dos de los sectores tradicionalmente marginados, el rural y el obrero.3
La Carta Magna significó para México, haber encontrado en forma definitiva un régimen político que traería paz a nuestro país.
Cabe señalar que la Constitución cumple diversas funciones en la vida social, la más importante de ellas, indudablemente, se refiere a la definición de nuestro proyecto de nación, al delinear los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales que nos rigen.
La importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también encuentra fundamento en la creación del proyecto de nación, pues designa al conjunto de decisiones políticas fundamentales que se adoptan al momento de creación del Estado y que lo definen de manera tal que le dan su propia connotación.
El análisis de la vigencia social de la Constitución y su proyecto tiene que ser encaminado a diagnosticar el estado de su relación con el contexto social.
Señala Juan Ricardo Jiménez Gómez que la Constitución tiene que ser estudiada bajo el criterio de su servicio a sus fines declarados y a las necesidades sociales (incluidos ideales, aspiraciones y necesidades). Lo que interesa es determinar la congruencia de la Constitución con los hechos y condiciones reales que gobiernan la sociedad. Más no como ejercicio académico, sino como tarea de supervivencia del sistema constitucional... 4
En este orden de ideas y no obstante que el derecho o las normas en general no están diseñadas para que su aplicabilidad sea infinita, nuestra carta magna ha venido adaptándose a los diferentes retos que la sociedad mexicana ha presentado a lo largo de todos estos años, la observancia práctica de sus mandatos se ha mantenido vigente, pues el constituyente permanente se ha encargado de mantener esa legitimidad, sin dejar de lado las normas de cuya creación emana la estabilidad del Estado Mexicano. La vigencia social de nuestra máxima norma se ha mantenido gracias a su congruencia con la situación social que existe actualmente.
Es dable afirmar entonces que nuestra Constitución es una constitución viva, pues como sostiene Jesús Reyes Heroles es: un cuerpo en desarrollo que prevé realidades y las acoge, que contiene ideales y los persigue, que de una y otras se nutre para mantenerse viva. Es una Constitución viviente cuyo desarrollo puede que nunca se detenga, puesto que la sociedad en movimiento, imprime su movimiento en una Constitución que vive. 5
Sin embargo, la Constitución de 1917 sigue siendo la misma pues no han cambiado sus decisiones fundamentales, por lo que, en esencia, se ha mantenido inalterable; incluso hasta nuestros días es la esencia de las jerarquías políticas del Estado mexicano contemporáneo.
La Constitución nació del pueblo y de la Revolución, y debemos mantenerla como escudo del pueblo e instrumento de la Revolución. La práctica de los preceptos constitucionales es el mejor homenaje para quienes realizaron la Constitución; no basta enunciar sus textos, es indispensable incorporarlos a la vida diaria y convertirlos en cotidiana realidad. De este respeto a la Constitución deriva la vitalidad de la Revolución mexicana.
Consideraciones finales
Es por todo lo anterior que las y los integrantes de la Comisión de Gobernación tras haber realizado un análisis meticuloso del tema concluyen en pronunciarse en sentido positivo respecto de la propuesta contenida en la Iniciativa que se dictamina con relación a decretar el 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo que en toda la papelería oficial de la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios se inscriba la leyenda 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pues se considera necesario y de suma importancia dar muestras del reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como de la difusión del conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución, para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social.
No obsta lo anterior señalar que con relación a la propuesta externada por la iniciante en relación con la creación del Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión, las y los integrantes de esta Comisión consideramos que los objetivos planteados con dicha propuesta ya se encuentran atendidos.
Lo anterior toda vez que de conformidad con lo establecido en el ACUERDO AL QUE CONCURREN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERANDO (ACUERDO) signado el 5 de febrero de 2013 por los titulares de los tres poderes de la unión, las celebraciones relativas a la conmemoración del centenario de nuestra Carta Magna habrían de establecerse en forma coordinada, tanto eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de la fecha de su emisión y hasta el 5 de febrero de 2017.6
Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el punto Cuarto del mismo Acuerdo el Comité estará integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, quienes serán representados por los Secretarios de Gobernación y de Educación Pública, un Diputado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal, respectivamente. Igualmente se establece que el Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concurrir en las acciones para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior es factible afirmar que ambas Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran debidamente representadas en el citado Comité.
Ahora bien, por cuanto hace a las atribuciones del referido Comité y el propuesto en la iniciativa que se dictamina, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Del cuadro anterior, como puede observarse, se desprende que existe una coincidencia plena de las atribuciones que se pretende lleve a cabo el Comité que en el presente se dictamina y el creado mediante el Acuerdo al que concurren los tres poderes de la unión para la conmemoración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, la Cámara de Diputados y Senadores podrán coadyuvar en los trabajos del citado Comité en la medida en que forman parte del mismo y de su participación en los eventos que sean organizados por los tres poderes de la unión de manera coordinada.
Igualmente el impulso a los Congresos Locales para que estos lleven a cabo actividades o eventos con motivo de la conmemoración del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es ya una atribución del Comité existente, al establecer que éste deberá proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil.
Finalmente, por cuanto hace a Proponer la realización de sesiones solemnes en el honorable Congreso de la Unión, así como en los Congresos de los Estados, el día 5 de febrero de 2017 esta Comisión dictaminadora considera que no es necesaria la creación de un comité específico para hacer la referida propuesta, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la propuesta para la realización de sesiones solemnes es atribución de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, la cual deberá ser aprobada por el Pleno de esta misma Cámara.
Cabe señalar que de acuerdo con ese mismo numeral, las sesiones solemnes, entre otras cosas, tienen por objeto conmemorar sucesos históricos o efemérides como es el caso, la conmemoración del Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello la Comisión de Gobernación determina declinar la creación de un comité conmemorativo del centenario, toda vez que las facultades y requisitos señalados en la iniciativa de la iniciante, se encuentran plenamente satisfechos con el ACUERDO signado el 5 de febrero de 2013.
Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA 2017 COMO EL AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara 2017 como el AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .
TRANSITORIOS
PRIMERO. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, el presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de ese mismo año.
SEGUNDO. En toda la documentación oficial de la Federación, Entidades Federativas y Municipios se inscribirá la leyenda 2017 como el Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo, 29 de marzo de 2016.
Notas
1 file:///C:/Users/Usuario/Documents/const.%20de%20Cadiz.pdf
http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/publicac iones/2012/05.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono. htm
http://www.diputados.gob.mx/sedia/museo/cuadernos/Nuestr as_constituciones.pdf
2 Diario de los debates, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, V.I, p. 770.
3 Terrazas Carlos R, Constitución resultado de la revolución, en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 608.
4 Jiménez Gómez Juan Ricardo, La reforma del proyecto nacional, en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 272.
5 Reyes Heroles, Jesús, Tesis constitucionales, México, PRI, 1985, p. 71 y 72.
6 Punto Primero del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la unión para la conmemoración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.