Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4513-V, jueves 21 de abril de 2016
De la Comisión de Población, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Población le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82; 85; 157, numeral 1, fracción 1; 176 numeral 1, fracción I; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II; 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
a. En el apartado Antecedentes de la Iniciativa , se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la Iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.
b. En el apartado Objeto y Descripción de la Iniciativa se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
c. En los apartados Consideraciones de la Comisión se expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.
d. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la Ley General de Población.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA:
1. El 7 de septiembre de 2015 fue remitida, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, copia del acuerdo número 622/2015 II D.P., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua formula Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, para adicionar un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, relativo a la comprobación de supervivencia.
2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus atribuciones, acordó turnar la Iniciativa en comento a la Comisión de Población, para su estudio y análisis.
3. La Comisión de Población dio trámite de recibido a la Iniciativa e inició su discusión, estudio y dictamen.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:
La Iniciativa presentada por el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua tiene como objeto establecer que la comprobación de supervivencia para personas que reciban una pensión, jubilación o beneficios económicos de programas sociales, se podrá realizar mediante el procedimiento de confronta a que se refiere el primer párrafo del artículo 101 de la Ley General de Población.
En los considerandos de la Iniciativa en comento se establece que la adecuada conducción de una política poblacional constituye un elemento estratégico para el desarrollo social de toda nación, abriendo una gama de oportunidades que permiten la optimización del trabajo que se realiza desde el ámbito gubernamental.
Se señala que la función de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), ha sido brindar seguridad jurídica, ya que para su otorgamiento y asignación resulta indispensable que se origine a partir de un documento fehaciente como fuente de identidad.
Que conforme lo establece la Ley General de Población, la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de la totalidad de las personas residentes en el territorio nacional, así como de los nacionales que radiquen en el extranjero, que se establece en el artículo 85 de la mencionada Ley.
En el mismo sentido, en los considerandos de la Iniciativa en comento, se plantea que el Registro Nacional de Población (RENAPO) tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, especificando que los mexicanos mayores de dieciocho años habrán de inscribirse mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y quienes no han llegado a dicha edad, a través del Registro de Menores de Edad, especificando que la incorporación de una persona al (RENAPO), conlleva la asignación de la Clave Única del Registro de Población.
En la Iniciativa se señala que en el proceso de registro de la población juegan un papel preponderante las autoridades de las Entidades Federativas, pues se constituyen en auxiliares de la Secretaría de Gobernación en cuanto a las funciones que le competen en materia de registro de población, más aún al momento de celebrar los convenios de colaboración respectivos, ya que asumen la obligación expresa de recabar y transmitir la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas, con el propósito de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población.
También se menciona que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) incorporó, en beneficio de sus derechohabientes, el procedimiento relativo a la denominada confronta, previsto en el artículo 101 de la Ley General de Población, sustituyendo con ello la comprobación de supervivencia presencial. De esta manera, actualmente se realiza una verificación electrónica mensual entre los datos que obran en el Registro Nacional de Población, y los existentes en su padrón de pensionados y jubilados, permitiéndole dar de baja inmediatamente a las personas que aparecen en el listado de defunciones.
De esta manera, la Iniciativa concluye que tal acción será en beneficio de las personas que tienen que hacer frente a los estragos derivados de enfermedades o accidentes que les impiden movilizarse de manera autónoma, así como a las adultas mayores, en ambos casos con derecho a recibir una pensión o jubilación, pues actualmente ya no es necesario que acudan personalmente a comprobar la vigencia de derechos, evitándoles con ello poner en riesgo su salud.
Con las anteriores consideraciones expuestas en la Iniciativa, el Honorable Congreso de Chihuahua, propone la adición de un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley de Población para quedar en los siguientes términos:
III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:
Primera. Con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Honorable Congreso de Chihuahua, está facultado para promover la adición de un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.
Segunda. Esta Comisión de Población es competente para conocer y resolver respecto a la Iniciativa en comento, con fundamento en lo establecido en los artículos 73, fracciones XXIX-T y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 68; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Tercera. Es importante reconocer el espíritu claramente federalista; la labor legislativa y particularmente la gran preocupación de los legisladores del Honorable Congreso de Chihuahua, por adecuar nuestro sistema legal en beneficio de los derechohabientes de los distintos sistemas de pensiones, de los jubilados y de aquellos ciudadanos que reciben beneficios económicos de programas sociales y que tienen graves dificultades para realizar físicamente los trámites para mantener la vigencia de sus derechos.
Cuarta. La Comisión dictaminadora, considera importante incluir la perspectiva de control de convencionalidad en la adición que se propone. En este sentido, es importante resaltar que el 15 de junio de 2015, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la cual tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
De esta manera se establece asimismo que las personas pueden presentar denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas mayores reconocidas por ese instrumento.
México, como país integrante de la OEA, y como parte del control de convencionalidad, deberá adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de los adultos mayores, incluyendo la ampliación de las facilidades en la realización de trámites oficiales.
Por tanto, resulta de la mayor pertinencia la adición de un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, para brindar mayores facilidades a las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos.
Quinta. Esta Comisión Dictaminadora, considera viable la adición propuesta en la Iniciativa, toda vez que tanto en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya operan la confronta electrónica de sus bases de datos la base del Registro Nacional de Población para validar la vigencia de derechos entre sus afiliados.
En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148P.DPES. Publicado el 23 de octubre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, autorizó como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que residen en el territorio nacional, el uso de datos derivados de trámites y servicios del Estado, así como de otras fuentes de información.
En este sentido, la adición propuesta brindaría mayor certeza jurídica en la comprobación de la vigencia de derechos por supervivencia para las personas que reciban una pensión, jubilación o beneficio económico de programas sociales. Lo anterior disminuirá los inconvenientes a los que se han enfrentado por años, aquellos derechohabientes que tenían que presentarse físicamente a realizar los trámites para mantener la vigencia de sus derechos.
Es importante señalar, que no se prevé impacto presupuestal alguno, toda vez que los procedimientos de registro y confronta, son procedimientos ya contemplados y que se realizan cotidianamente.
Sexta. La Comisión Dictaminadora propone realizar dos modificaciones a la redacción de la Iniciativa en cometo, a fin de dotarla de claridad en la definición de términos. En primer lugar, se propone precisar el trámite específico de vigencia de derechos por supervivencia. En segundo término, se propone incluir la utilización de la Clave Única de Registro de Población, como el medio de confronta y evitar así una redundancia jurídica con el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Población.
De esta manera, se propone modificar la redacción de la Iniciativa en comento para quedar como se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción 11; 84; 85; 102, numeral 1; 182, numeral 1; y 191, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Comisión somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
DECRETO POR El QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 101.- ...
...
La comprobación de la vigencia de derechos por supervivencia para las personas que reciban una pensión, jubilación o beneficio económico de programas sociales, podrá realizarse a través de la validación de la información de la Clave Única de Registro de Población que sea requerida por las dependencias y entidades de la administración pública federal, para el ejercicio de sus funciones, mediante los procedimientos que para tal efecto ponga a su disposición la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
La Comisión de Población
Diputados: Adolfo Mota Hernández (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), secretarios; Miguel Alva y Alva (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica), Rubén Alejandro Garrido Muñoz (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Enrique Rojas Orozco (rúbrica), Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica),
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolares
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de acoso y violencia escolar.
Esta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1 fracción III, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:
METODOLOGÍA:
I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el Capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA MINUTA se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de CONSIDERACIONES la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 24 de julio de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 4 de noviembre de 2015 durante su Reunión Ordinaria de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos se aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. En sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2015, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. En sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la Republica la minuta materia del presente dictamen.
6. En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada minuta a la Comisión de salud para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 1000.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
En la exposición de motivos de la minuta se argumenta que la violencia o acoso escolar, actualmente conocido como bullying, es un fenómeno que en todas las épocas y en todos los países ha existido. Sin embargo, este problema ha evolucionado de un modo preocupante, ocasionando que niños y adolescentes lleguen incluso a recurrir al suicidio como una forma de escape a las burlas, agresiones y acoso constante que sufren por parte de sus compañeros.
México no está exento de este fenómeno; para hacer frente a este problema se deben sumar esfuerzos desde todos los ámbitos: la casa, la escuela y gobierno, toda vez que es un conflicto de salud pública, pues la tasa de suicidios ocasionados por el bullying ha ido en constante incremento, así como la deserción escolar, depresión, aislamiento de niños y jóvenes en el entorno social, baja autoestima, etc., situaciones que devienen en problemas con sus relaciones interpersonales cuando estos niños y jóvenes llegan a la edad adulta.
Por ello la minuta propone establecer, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, establece la creación de programas de atención integral para las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
Pretende que en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas, las autoridades sanitarias puedan promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.
La propuesta plantea la regulación de estrategias que atenúen el fenómeno de la violencia escolar, que afecta la salud tanto física como mental de los menores de edad en cualquier nivel de educación.
Por estas razones se plantea reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
III. CONSIDERACIONES.
Esta Comisión considera importante resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en, su artículo 1°, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, el numeral tres del propio ordenamiento obliga a que la educación que imparta el Estado tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades de los seres humanos y a contribuir a la mejor convivencia, con respeto a la dignidad de las persona y la integridad de la familia, así como la convicción de anteponer el interés general de la sociedad.
Los objetivos del artículo tercero de la misma Carta Magna, son crear un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y la tolerancia. Preceptos que obligan a conducirse con respeto entre hombres, mujeres, y entre sí, y que se ven trasgredidos al ejercer acoso escolar (bullying).
Es de señalar que el acoso escolar se presenta como una conducta reiterada negativa, mientras que la violencia se concibe, de acuerdo con la OMS como el uso intencional de la fuerza, de hecho o como amenazas; en ambos conceptos los resultados son catastróficos tanto para quien los recibe como para aquellos que los presencian. Por ello, es de vital importancia la necesidad de procurar el interés superior de las y los menores y, sobre todo, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Estos son algunos efectos del acoso escolar:
Dificultades interpersonales relacionadas con la confianza en las demás personas y el miedo a situaciones nuevas, que puede favorecer el desarrollo de una tendencia al aislamiento o a comportarse en forma reservada o solitaria.
Por los motivos citados anteriormente, se pueden presentar dificultades para hacer nuevas amistades.
Pueden tener una autoestima más baja en comparación con las personas que no han vivido el acoso escolar.
Pueden ser vulnerables a nuevas experiencias de acoso en contextos distintos, como el laboral o en sus relaciones de pareja.
Pueden aparecer ideaciones e intentos suicidas motivados por la situación de acoso escolar, específicamente cuando se torna crónica.
En México, un estudio realizado en 2009 por la UNICEF, reveló que el 92% de las niñas, niños y adolescentes encuestados, reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar, por parte de sus compañeros.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica con una afectación a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria, en los ámbitos público y privado de la educación.
Se estima además, conforme a cifras de la Secretaría de Salud, que de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59% de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en nueve entidades federativas del país: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco.
Derivado de la propuesta de la minuta que nos ocupa se aprecia un esfuerzo por eliminar cualquier tipo de violencia, mediante la adopción de medidas eficaces para superar actitudes y prácticas de cualquier tipo de violencia. Los esfuerzos del Poder Legislativo deben ir en paralelo, por lo que es menester adecuar las leyes a fin de combatir el acoso escolar o violencia.
Esta Comisión dictaminadora coincide con el objetivo de la propuesta, de prevenir y erradicar el acoso o violencia escolar. Por ello, aprueba en sus términos la minuta propuesta.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud.
Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. a IX.
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
Artículo 66. ...
...
En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2016
La Comisión de Salud
Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado denominado ANTECEDENTES, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
II. En el apartado CONTENIDO, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
III. En las CONSIDERACIONES, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de noviembre de 2013, los senadores María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Lucero Saldaña Pérez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 68 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y planificación familiar.
2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 18 de septiembre de 2015, se aprobó en la Cámara de Senadores el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios legislativos sobre la iniciativa en comento.
4. El 24 de septiembre de 2015, se recibió la Minuta en la Cámara de Diputados.
5. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura, con número de expediente 225/LXIII para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
La iniciativa en estudio tiene como objetivo que dentro de los servicios de planificación familiar se incluya: la atención sexual específica a la adolescencia sin distingo ni discriminación, garantizando programas de difusión y el acceso a métodos de planificación familiar asegurando su suministro, considerando que la atención de la salud reproductiva y la anticoncepción, para los adolescentes, debe ser eficiente y no discrecional, tal como se propone en el siguiente:
III. CONSIDERACIONES
A. Los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la colegisladora respecto de la aprobación de la minuta en sus términos, toda vez que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la protección de la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir saludablemente. Para ello mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se establece que entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, figurarán:
La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los infantes;
El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.
Aunado a lo anterior, en el 2000, dicho Pacto adoptó una Observación General, donde se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna sino también, los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
B. De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, la salud sexual y la reproducción constituye un derecho de hombres y mujeres, los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos, a disponer de la información y los medios para ello; y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
Al respecto son importantes los 4 elementos que destaca el UNFPA y que se han reiterado por estas Comisiones dictaminadoras en materia de prevención de embarazos no planeados en adolescentes y reducción de mortalidad materno-infantil, además de la prevención de enfermedades de transmisión sexual, y son:
1. Derecho a la salud sexual y de la reproducción: como componente de la salud general, a lo largo de todo el ciclo vital de las personas;
2. Derecho a adoptar decisiones con respecto a la procreación: incluidos la elección voluntaria de cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número, el momento de nacer y el espaciamiento de los propios hijos; y el derecho de tener acceso a la información y los medios necesarios para ejercer una opción voluntaria;
3. Derecho a condiciones de igualdad y equidad de hombres y mujeres: a fin de posibilitar que las personas efectúen opciones libres y con conocimiento de causa en todas las esferas de la vida, libres de discriminación por motivos de género;
4. Derecho a la seguridad sexual y de la reproducción: incluido el derecho a estar libres de violencia y coacción, sexual y el derecho a la vida privada.
Asimismo, se han señalado en diversas ocasiones los objetivos de Desarrollo del Milenio en el que se incluye reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; mejorar la salud materna; y combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades.
Al respecto, específicamente en el Objetivo que corresponde a mejorar la salud materna, los indicadores señalan:
Que el progreso para reducir la cantidad de embarazos de adolescentes se ha estancado, lo cual deja a más madres jóvenes en situación de riesgo.
Que la pobreza y la falta de educación perpetúan las altas tasas de alumbramientos entre adolescentes.
Que el progreso en la ampliación del uso de métodos anticonceptivos por parte de las mujeres se ha estancado.
Que el uso de métodos anticonceptivos es menor entre las mujeres más pobres y las que no tienen educación.
La escasez de fondos para la planificación familiar es una enorme falla en el cumplimiento del compromiso de mejorar la salud reproductiva de las mujeres.
C. En México, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2009 se detectó que las mujeres generalmente tienen su primera relación sexual antes de unirse o casarse, a una edad promedio de 18 años; asimismo, se observó que del total de las mujeres que tuvieron su primer relación sexual entre los 15 y 19 años de edad, sólo el 38.5% utilizaron algún método anticonceptivo para prevenir un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual.
Lo anterior ha llevado a que 40.6% de las adolescentes tuvieron un embarazo no planeado, a pesar de que el 97% de ellas declaró conocer los métodos anticonceptivos.
D. Por ello deben asumir roles como la maternidad, casarse o unirse e incluso el abandono de sus estudios, todo durante la adolescencia, etapa en la que no se encuentran ni física ni mentalmente preparadas para afrontar esta situación con la madurez necesaria y que, además, les conlleva riesgos en la salud que pueden llevar a la muerte.
E. Entre las consecuencias que derivan de lo anterior, se encuentra un crecimiento poblacional acelerado ya que, de acuerdo con las proyecciones que en 2005 realizó el Consejo Nacional de Población, CONAPO, durante el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, se comprobó un crecimiento de 4 millones de personas más, de lo que se había proyectado.
Ahora bien, en el mismo sentido el INEGI estima que, en promedio, entre los años 2003 y 2012, ocurrieron 2.59 millones de nacimientos anuales, lo cual implica el nacimiento de 25.9 millones de infantes.
De ellos, ocurrieron 5.76 millones de nacimientos con madres menores de 19 años de edad, que equivale a 448 mil nacimientos anuales o bien, mil 227 nacimientos diarios.
En el año 2010 se alcanzaron los números más altos cuando el INEGI contabilizó 464 mil 102 embarazos en adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad y 11 mil 682 casos de niñas que se convirtieron en madres antes de cumplir los 15 años.
Para el año 2012 la situación no se modificó sustantivamente pues, de acuerdo con los datos del INEGI, ese año hubo 457 mil 192 partos en adolescentes de 15 a 19 años y 10 mil 924 en niñas entre los 10 y los 14 años de edad.
F. Por las consideraciones vertidas con anterioridad, los integrantes de esta Comisión consideran aprobar la presente minuta en los términos establecidos por la colegisladora.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado, por lo que para los efectos de lo dispuesto en el apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 70. ...
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsará, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.
La Comisión de Salud
Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado denominado ANTECEDENTES, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
II. En el apartado CONTENIDO, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
III. En las CONSIDERACIONES, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud presentada por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 1o de julio de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, emitió excitativa para que las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos presentaran el dictamen correspondiente.
4. Con fecha 6 de octubre de 2014 las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos solicitaron a la Mesa Directiva, prórroga para la presentación del dictamen.
5. Con fecha 14 de octubre de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, autoriza la prórroga hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo I del artículo 212 del Reglamento del Senado, como lo permite el párrafo 3 del mismo artículo, para la elaboración del dictamen.
6. Mediante Oficio No. DGPL-1P1A.-5093 de fecha 8 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, remitió el dictamen a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72 Constitucional.
7. El 10 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, turna la Minuta que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud, para dictamen, con número de expediente 1244/LXIII.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
De acuerdo con la Minuta, cuyo contenido se reproduce íntegramente, la senadora proponente, formuló una iniciativa mediante la cual pretende reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, con el objetivo de incluir la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares dentro de los objetivos de la educación para la salud, para quedar de la siguiente manera:
III. CONSIDERACIONES
1. Esta Comisión coincide con los argumentos de la colegisladora y considera la necesidad de establecer la educación para la orientación y capacitación de la población en materia de prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares, en virtud de que estos padecimientos constituyen una importante causa de discapacidad, morbilidad y muerte prematuras. La hipertensión afecta a 3 de cada 10 adultos mexicanos y es más alta en adultos con obesidad y/o diabetes.
2. Se reconoce que los padecimientos cardiovasculares en México, son la primera causa de muerte en personas mayores de 65 años de edad y la cuarta en la población de entre 15 y 64 años, pero este problema de salud pública se puede prevenir y contrarrestar con educación a la población, en materia de prevención, diagnóstico y control, privilegiando los procesos preventivos sobre los curativos.
3. Respecto a la congruencia normativa, la reforma a la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, no contraviene ni duplica ninguna disposición del orden jurídico que rige al sector salud. Se trata de establecer la obligación educativa para este propósito específico y de alinear la normatividad vigente con las directrices constitucionales del derecho a la protección de la salud.
4. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión consciente de la situación que se vive en nuestro país respecto del tema de la minuta, coincide con los argumentos establecidos por la colegisladora y con las modificaciones propuestas, toda vez que es menester del Estado mexicano salvaguardar el derecho a la protección de la salud, como lo estipula el artículo 4º constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado por lo que, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo de 2016.
La Comisión de Salud
Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud
HONORABLE ASAMBLEA:
A ésta Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.
Ésta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, fracción III, 80 numeral 1 fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el Capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA MINUTA se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de CONSIDERACIONES la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada el 6 noviembre de 2014, las senadoras María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora María Elena Barrera Tapia del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, referente al Virus del Papiloma Humano.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de ese órgano legislativo mediante oficio número D.G.P.L.-1P3A.-4289 turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 7738.
3. El proceso de dictamen en las Comisiones Unidas del Senado de la República fue el siguiente:
a. Con fecha 25 de marzo de 2015 durante la XII Reunión Ordinaria de la Comisión de Salud es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.
b. En sesión celebrada el 22 de abril de 2015 durante la XVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Estudios Legislativos es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.
4. Durante la sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 18 de septiembre de 2015, fue aprobado por el Pleno, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.
5. Mediante oficio número DGPL-1P1A-1289 de la Mesa Directiva del Senado de la República, el día 18 de septiembre de 2015, fue turnado a esta Cámara de Diputados el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.
6. El día 22 de septiembre de 2015, en sesión ordinaria se recibió en la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 la Ley General de Salud referente al Virus del Papiloma Humano, enviada por el Senado de la República.
7. Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.63-II-2-37 con número de expediente 224, dispuso que dicha Minuta fuese turnada a la Comisión de Salud para dictamen.
II. CONTENIDO
La minuta motivo del presente dictamen expresa la reforma de las senadoras promoventes en el siguiente cuadro:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Esta Comisión, en cumplimiento al artículo 4° Constitucional que establece el derecho a la protección de la salud que tienen todos los mexicanos, considera de suma importancia el contenido de la Minuta, debido a que el Virus de Papiloma Humano (VPH) es una infección de transmisión sexual muy común, incluso se puede afirmar que algunos tipos de VPH pueden convertirse en cáncer cérvicouterino de no ser tratados a tiempo.
SEGUNDA. El cáncer cervicouterino, es el más frecuente en mujeres de los países en desarrollo y es causado por la infección persistente del VPH, de los genotipos llamados de alto riesgo. Los genotipos oncogénicos más frecuentes son el 16 y el 18, que causan aproximadamente un 70% de los cánceres cervicouterinos. Los tipos 6 y 11 no contribuyen a la incidencia de las displasias de alto grado (lesiones precancerosas) ni del cáncer cervicouterino, pero causan papilomas laríngeos y la mayoría de las verrugas genitales. Estos virus son altamente transmisibles y su incidencia máxima se registra poco después del inicio de la actividad sexual. El cáncer cérvicouterino es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 años, lo anterior de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud.
Actualmente existen dos métodos para la prevención del VPH, el uso del condón y la aplicación de la vacuna contra éste virus.
TERCERA. Asimismo los objetivos establecidos en la Meta Nacional México Incluyente del Plan Nacional de Desarrollo, en la Estrategia 2.3.2 nos conminan a llevar a cabo las acciones de protección, promoción y prevención como eje prioritario para el mejoramiento de la salud; por lo que debemos legislar con el objetivo de controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable; así como fortalecer programas de detección oportuna de distintos tipos de cáncer, incluido el cáncer cervicouterino.
Por lo anterior es prioritario fomentar la prevención y tratamiento oportuno de infecciones por VPH, que como ha sido establecido en el presente documento es un padecimiento de atención prioritaria, con la finalidad de evitar la mortalidad y morbilidad de mujeres en nuestro país.
CUARTA. Cabe señalar que en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se expresa la necesidad de mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata (Estrategia 2.5) estableciendo las siguientes líneas de acción:
Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.
Promover la detección temprana de neoplasias malignas.
Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cervicouterino y de mama.
Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cervicouterino y de mama.
QUINTA. Establecido como un problema de salud pública por la Secretaría de Salud, se llevó a cabo la implementación del Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018 donde se planteó en la necesidad de fomentar acciones de prevención y detección de cáncer del cuello uterino y de mama en grupos en situación de desventaja social, para contribuir en las acciones de prevención primaria mediante la vacunación contra serotipos de VPH asociados a cáncer del cuello uterino (Estrategia 2.2, línea de acción 2.2.1).
SEXTA. El control y manejo epidemiológico del VPH se encuentra establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, que es la Norma para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino, de la cual su modificación más reciente (publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2007) ha establecido que en los países con programas de detección masiva adecuados a través del estudio citológico cervical, se ha observado una importante disminución de la mortalidad por cáncer cervicouterino, atribuible a la detección de lesiones precursoras y preinvasoras, para las que el diagnóstico oportuno ofrece la posibilidad de tratamiento exitoso a un menor costo social y de servicios de salud.
SÉPTIMA. Es de destacar que desde el año 2008 con el establecimiento de la Estrategia 100 x 100 en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano para la detección de cáncer de cuello uterino se incluyó la vacunación contra la infección por VPH asociados a cáncer de cuello uterino en adolescentes de 12 a 16 años de los municipios más pobres del país; asimismo, en 2009 se estableció la política de vacunación con esquema extendido (0-6-60 meses) en niñas de 9 años y se amplió el universo a 161 municipios distribuidos en siete entidades. Ya en el año 2010 se extendió la estrategia a 189 municipios de 12 entidades y en 2011 se aplicó la vacuna en mujeres sin seguridad social de las 32 entidades federativas, lo que finalmente, en 2012, logró que la vacuna contra VPH fuese integrada al esquema nacional de vacunación, adquiriendo carácter universal para las niñas que cursan el 5º año de primaria, así como para las no escolarizadas de 11 años.
OCTAVA. Por lo anterior, la Minuta considera pertinente la propuesta de las promoventes para reformar la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, a fin de que se incluya dentro de las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades al VPH, toda vez que debido a su incidencia es causante de miles de muertes al año en México.
NOVENA. Por lo respecta a la modificación al artículo 144 de la Ley General de Salud, misma que pretende que la vacunación del VPH sea obligatoria en el Cuadro Básico de Vacunación se estima inadecuada, en virtud de que la vacuna ya referida, se encuentra contemplada dentro del Esquema Nacional de Vacunación vigente desde el año 2012.
DÉCIMA. Esta dictaminadora ha hecho el análisis de las modificaciones al texto de las promoventes que aquí se expresa:
Por lo expuesto y fundado esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado de la República objeto de este dictamen en sus términos, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, párrafo 1, fracción XLV del párrafo 2, párrafo 3; párrafo 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 fracción I, 80 párrafo 1, 85, del Reglamento de la Cámara de Diputados; con la finalidad de combatir la segunda causa de mortalidad en mujeres mayores a 25 años y por tanto contribuir a la reducción de la mortalidad materna y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de ésta Cámara el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134. ...
I. a VII. ...
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX. a XIV. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro; a los 9 días del mes de marzo de 2016.
La Comisión de Salud
Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la LXIII Legislatura, le fue turnada, para análisis y Dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. Diputado José del Pilar Córdova Hernández, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLVIII y 3; 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80; 82 numeral 1; 84; 85; 157 numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del asunto de mérito.
En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social formulamos y sometemos a consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el presente Dictamen, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. En fecha 19 de noviembre del año 2015, el C. Diputado José del Pilar Córdova Hernández, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de mérito, objeto del presente dictamen.
2. En fecha 20 de noviembre del presente año, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y la elaboración del dictamen correspondiente.
3. Con fecha 03 de febrero 2016, esta dictaminadora solicitó prórroga para emitir el dictamen correspondiente.
4. En fecha XX de enero del mismo año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó a esta dictaminadora la autorización de la prórroga referida en el numeral inmediato anterior.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Para elaborar el presente dictamen, las y los integrantes de esta dictaminadora analizaron los argumentos vertidos por el promovente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan:
El Diputado proponente asevera que Estudios demuestran que superar la muerte de un familiar cercano lleva por lo menos un año y medio, ya que el dolor emocional que esto causa es profundo y lacerante. Son varias las etapas de duelo que se deben atravesar para superar esta pérdida. La primera y más sofocante es el estado de shock, el cual es un mecanismo de defensa que el cuerpo activa y abunda afirmando que ésta puede durar hasta meses.
En el mismo sentido, asegura que además de lidiar con la pena de la pérdida de un ser cercano, en los primeros días es imprescindible atender las necesidades propias del fatal acontecimiento, como el funeral, el sepelio y los eventos religiosos. Al respecto manifiesta que se debe tomar en cuenta que además se requiere tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que le sobreviven; y que a pesar de que pudieran parecer aspectos frívolos, es una realidad que, los trabajadores que atraviesan por este doloroso proceso, necesitan de tiempo para atender lo que conlleva la muerte de un familiar.
Así mismo, el legislador proponente asevera que la muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, pero la de un hijo, la del cónyuge o la de los padres, es devastadora para el ser humano. Por lo que quien sufre esta amarga experiencia necesita de un lapso de tiempo para recuperarse, al menos, del dolor que conlleva la pérdida.
En materia del marco jurídico vigente, el Diputado argumenta que la legislación laboral vigente no contempla la circunstancia de muerte de un familiar cercano, sin embargo, sí considera un permiso especial por el nacimiento de un hijo, lo cual es una situación de índole familiar que también impacta la vida del trabajador. Tomando este permiso especial como antecedente de la consideración de un evento de vida como trascendental e impactante, se debería considerar también la muerte de un hijo, del cónyuge, de los padres y de los hermanos como motivo de ausencia laboral justificada, ya que inciden de manera delicada en la vida del sujeto. De la misma forma es de considerarse la muerte de los abuelos y de los padres del cónyuge ya que estos decesos afectan a la pareja y, por lo tanto, la rutina y el desempeño diario del trabajador.
Por lo que hace a la cotidianeidad laboral, el promovente asegura que, en la práctica, hay patrones o entidades públicas que otorgan, fuera del margen de la ley, días de permiso con goce de sueldo, dada la empatía que pueden llegar a sentir por el empleado; esto no quiere decir que el trabajador deba estar atenido al juicio del patrón para disponer de los días que necesite para vivir su duelo, porque también se dan los casos en los que los trabajadores no son del agrado de sus mandos inmediatos y solo reciben permisos sin goce sueldo y muchas veces ni siquiera eso. En cambio, debe ser la ley misma la que le ampare y garantice este derecho que debe ser un justo precepto que no dependa de la empatía o de la ausencia de ella.
De lo vertido se desprende la similitud con la legislación española, la cual contempla la licencia por fallecimiento de un familiar en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
En términos concretos, la iniciativa en estudio propone que se adicione una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para que se otorgue un periodo legal de cinco días hábiles con goce de sueldo al trabajador en el caso de muerte de padres, hijos, cónyuge o hermanos; y de dos días con goce de sueldo en el caso de la muerte de sus abuelos o de los padres del cónyuge.
Derivado de los argumentos esgrimidos por el Diputado José del Pilar Córdova Hernández, es de advertirse la propuesta de adición de la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente redacción:
Decreto
Artículo Único. Se agrega la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
De la I a la XXVIII ...
XXIX. Otorgar permiso por luto, de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge; de dos días cuando se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge.
Estos días serán aquellos inmediatos al deceso y son irrenunciables.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez analizados los argumentos y el texto normativo propuesto por el C. Diputado proponente, las y los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cual emiten los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que, en efecto, la problemática relacionada con los permisos que en ocasiones deben solicitar las y los trabajadores por cuestiones de índole familiar, como es el caso del deceso de alguno de sus familiares, no se encuentra contemplada en el marco jurídico vigente. Lo cual sujeta en la práctica a discreción del patrón este tipo de permisos y los convierte en una prestación extra laboral.
SEGUNDO. Que para poder comprender en su justa dimensión la iniciativa en estudio, en virtud de que una de sus implicaciones es de carácter psicológica, es necesario comprender lo mejor posible los efectos del duelo o periodo de luto en la mente del individuo, lo cual permitirá allegarse de mejores elementos cualitativos a los integrantes de esta dictaminadora. Al respecto, las y los Diputados integrantes de esta Comisión de Trabajo y previsión Social encontraron lo siguiente:
1. Según la Dra. Mtra. Jimena Gómez Gutiérrez, la palabra duelo proviene de dos vocablos latinos: Dolus, del latín tardío, que significa dolor, pena o aflicción y Duellum, variante fonética arcaica de bellum, que significa batalla, desafío, combate. Para ella, aunque este concepto se ha transformado y enriquecido con el tiempo, encuentra en el autor Jorge Bucay, una mejor definición de duelo, la cual indica que éste es: ... el doloroso proceso de elaboración de una pérdida, tendiente a la adaptación y armonización de nuestra situación interna y externa frente a una nueva realidad. 1 Para dicha autora, el perder o dejar algo genera en nosotros una transformación, la cual se traduce en una etapa de dolor, menciona que el tiempo que una persona puede demorar en la superación de su duelo depende de sí mismo y es variable en la medida que lo son las mismas situaciones y las personalidades de los que atraviesan por este proceso, además de que las creencias y las prácticas sociales que se hayan adquirido también influyen en la forma en que se va a responder.
2. Por otra parte, según la Dirección General de Divulgación de la Ciencia, de la Universidad Nacional Autónoma de México,2 cada persona experimenta de manera distinta la pérdida de un ser querido. Posterior a su muerte, pasamos por una etapa que se conoce como duelo, durante la cual se experimenta una serie de sensaciones físicas, emocionales y espirituales. Incluso menciona que las personas pueden requerir ayuda de un psicólogo o tanatólogo para transitar por las distintas etapas.
3. La Maestra Guadalupe Medina Hernández, de la Facultad de Psicología de la UNAM, afirma que, ante la muerte de un ser querido, la primera reacción es de conmoción o incredulidad. Después de un tiempo el individuo al fin comprende su pérdida y los sentimientos que se experimentan conllevan a la tristeza, la furia, la soledad, la culpa y la desesperación, hasta llegar a la aceptación. La Maestra Medina menciona que una de las recomendaciones luego de la pérdida de un ser querido es ... disponer de espacio y tiempo para llorar, pensar y recordar, darle sentido a lo ocurrido, permitirse trascender la pérdida abriendo espacios de reflexión, encontrando un por qué y para qué de ésta; asimismo es importante comer bien y descansar. Por lo tanto, se recomienda vivir el duelo y dejar de pelear con la realidad porque ésta no es como quisiéramos... el duelo puede volverse patológico si la persona no acepta la pérdida, se niega el evento traumático o no se deja ir al ser querido, a pesar de que ha muerto y ha transcurrido mucho tiempo.3
TERCERO. Que, de lo expuesto en el considerando inmediato anterior, se desprende que el lapso de tiempo adyacente a la pérdida de una familiar resulta fundamental para que el individuo mantenga un equilibrio emocional, lo cual, en última instancia, actuará en favor del desarrollo habitual de sus actividades laborales.
CUARTO. Que, si bien hasta ahora se ha analizado la implicación psicológica inherente a la propuesta en estudio, esta dictaminadora es consciente de que debe analizarse el aspecto jurídico de ésta, en virtud de poder estar en condiciones de pronunciarse respecto a la viabilidad de incluirla en el marco jurídico nacional.
QUINTO. Que, en virtud de lo anterior, esta dictaminadora encontró elementos de derecho comparado que pueden orientar respecto a su pronunciamiento, ante lo cual es menester hacer una precisión antes de continuar con su estudio.
El Diputado proponente, manifiesta en su exposición de motivos que la legislación internacional reconoce el tipo de licencia por luto, encontrando disposiciones por permisos por el fallecimiento de familiares, con diferencias respecto al alcance en términos de temporalidad y de parentesco:
SEXTO. Que una vez analizados los casos internacionales que coinciden con la inquietud manifestada por el Diputado proponente, las y los legisladores integrantes de esta dictaminadora, consideramos hacer lo propio en el marco jurídico nacional, a efecto de allegarse de más criterios orientadores que den certeza y robustezcan los argumentos del presente dictamen, ante lo cual se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Por lo que hace a la propia Ley Federal del Trabajo, en el Título Cuarto, denominado Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, Capítulo II, Artículo 134, fracción V, se establece la obligación el trabajador de avisar inmediatamente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo.
El mismo ordenamiento, dentro del Título Séptimo, denominado Relaciones Colectivas de Trabajo, Capítulo V, concretamente en el artículo 423, fracción IX, se establece que los permisos y licencias estarán contenidos en el Reglamento Interior de Trabajo, mismos que de conformidad con el artículo 424 del mismo ordenamiento, será formulado por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
Lo anterior pone de manifiesto que actualmente se encuentra sujeto al acuerdo entre los representantes de ambos sectores (obrero-patronal) que se incluya o no, la figura de licencia por luto y cuyos reglamentos se encuentran en poder de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según dispone la fracción II del citado artículo 424.
2. Respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el Título Segundo denominado Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares, Capítulo IV, contempla dentro del Artículo 43, fracción VIII, inciso e), la obligación de los titulares de otorgar licencias en términos de las Condiciones Generales de Trabajo por razones de carácter personal de los trabajadores. Por lo que, a pesar de que no se especifica en dicha Ley la licencia bajo la modalidad de luto, éstas si se consideran en algunos casos dentro de las Condiciones Generales de Trabajo de los entes obligados.4 Tal es el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en cuyas Condiciones Generales de Trabajo,5 en el artículo 55, fracción III, se prevé la licencia con goce de sueldo por cinco días hábiles, para el trabajador de dicha institución, por fallecimiento de un familiar en primer grado, con parentesco por consanguinidad, afinidad o su cónyuge, debiendo presentar a su representación sindical, dentro de un plazo de quince días posteriores a la conclusión del periodo de licencia, copia del acta de defunción respectiva.
3. El tercer criterio orientador que ha encontrado esta dictaminadora dentro del marco jurídico nacional, se halla en los LINEAMIENTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y MATRIMONIO, ASÍ COMO CRITERIOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE CUIDADOS MATERNOS Y PATERNOS, FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Y DÍAS ECONÓMICOS, A FAVOR DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .6 En dicho instrumento, cuyo ámbito de aplicación alcanza a las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro de la Sección VI, denominada Licencias por días económicos, los lineamientos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo prevén una licencia con goce de sueldo hasta por cinco días hábiles, por el fallecimiento del cónyuge, concubina o concubinario, o de algún ascendiente o descendente en primer grado, para lo cual dispone de treinta días hábiles posteriores al deceso motivo de la licencia para presentar el acta de defunción correspondiente a la persona titular del órgano de su adscripción.
SÉPTIMO. Del estudio del marco jurídico laboral vigente en nuestro país, es dable concluir que actualmente no todos los trabajadores mexicanos cuentan con lo que hasta ahora se ha denominado como licencia por luto, ya que este tipo de licencias remuneradas sólo son asequibles, según los casos expuestos, para los trabajadores al servicio del Estado, únicamente en los casos y en la medida en que sus respectivos sindicatos hayan negociado dicha prestación dentro de las Condiciones Generales de Trabajo.
OCTAVO. Que, en base a la información hasta ahora expuesta, las y los legisladores de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, consideramos que resulta importante, en primer término, asegurar a los trabajadores condiciones que procuren su salud integral y su estabilidad laboral.
NOVENO. Que, en términos de salud pública, es importante asentar en el presente instrumento, que la Ley General de Salud reconoce en su artículo 3, fracción VI a la Salud Mental como materia de salubridad general. Así mismo, dicho ordenamiento, dentro de su Título Tercero, dedica el Capítulo VII a la Salud Mental, en donde el artículo 72 a la letra prescribe:7
Artículo 72.- La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
...
DÉCIMO. Que, en virtud de lo anterior y en concatenación con lo expuesto en el considerando segundo del presente instrumento, la salud mental de las y los trabajadores debe ser salvaguardada concediendo, en este caso, el tiempo necesario para que puedan asimilar las consecuencias psicológicas inherentes a la pérdida de algún ser o familiar cercano.
DÉCIMO PRIMERO. Que, si bien hasta ahora se ha abundado en relación al factor psicológico del individuo, así como en los criterios aportados por el derecho comparado y la propia legislación nacional, en términos de la falta de regulación respecto a la denominada licencia por luto, existen dos vertientes que obligadamente deben ser abordadas, en virtud de perfeccionar el criterio de esta dictaminadora.
Dichas vertientes versan sobre:
1. La temporalidad necesaria para que este tipo de licencia no se traduzca en un obstáculo para el correcto funcionamiento de los centros de trabajo que potencialmente se encuentran sujetos a prescindir de los trabajadores que, en la cotidianeidad, de hecho, solicitan este tipo de licencias.
2. La certeza de que la solicitud de este tipo de licencia, verdaderamente obedezca al hecho aludido, es decir, que en efecto se configure el fallecimiento de un familiar, para que tanto el trabajador tenga la garantía de que se le otorgará el permiso; y por su parte el patrón cuente con la certeza de que este tipo de hechos, no se está empleando como evasión o pretexto para faltar a laborar.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando inmediato anterior, esta dictaminadora es consciente de que el regular este tipo de permisos debe operar no únicamente en favor del trabajador, sino que, en los hechos, debe traducirse en dotar de certeza a los patrones a efecto de no transgredir el ámbito productivo económico.
Para ello, las y los legisladores integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social consideran pertinente realizar modificaciones a la propuesta original del C. Diputado José del Pilar Córdova Hernández, por las razones que a continuación se exponen:
1. Respecto a la temporalidad de cinco días laborales propuesta por el iniciador, esta dictaminadora considera pertinente analizar si ésta es la idónea y resulta estrictamente necesaria. Para ello, es preciso tener en consideración dos cuestiones:
a) Trámites administrativos. La praxis cultural común, no sólo en México, sino en gran parte del mundo occidental, conlleva a los individuos cercanos al finado a realizar los trámites relativos a la inhumación o de la cremación. Lo cual, sin lugar a dudas conlleva cierto tiempo, ya que, para ello, se debe atender a un procedimiento contemplado por el derecho positivo mexicano.
Muestra de lo anterior, radica en el Código Civil Federal, cuyo Título Cuarto, denominado Del Registro Civil, contempla en su Capítulo IX las Actas de Defunción, estableciendo literalmente en el artículo 117, lo siguiente:
Artículo 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
De la lectura de la disposición anterior, se desprende el reconocimiento de la inhumación y la cremación cómo métodos legales, así como el requerimiento de un certificado de defunción para poder proceder con dichos métodos y la existencia de una temporalidad mínima de veinticuatro horas de la que dispondrán para hacerlo,
2. Otro aspecto importante es dotar de certeza la propuesta de reforma en estudio, para que ésta brinde una herramienta de comprobación que permita tanto al trabajador, como al patrón, estar en condiciones de solicitar y brindar respectivamente una licencia por concepto de luto.
En efecto, esta dictaminadora es consciente de que no basta únicamente asentar en el texto legal la obligación del patrón de brindar una licencia en caso de fallecimiento de algún familiar del trabajador, sino que se debe brindar certidumbre de que tal hecho en efecto se ha configurado.
Ello como se establece en las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como en los Lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que se requiere la comprobación posterior al hecho que da origen a la licencia por fallecimiento de algún familiar, para lo cual, la constante es la presentación del documento que acredite el fallecimiento dentro de un periodo que oscila entre los quince y hasta los treinta días posteriores al deceso. Siendo, para el caso mexicano, el periodo de quince días el idóneo en virtud de que dicho trámite se puede realizar, una vez obtenido el certificado de defunción, el cual a su vez es entregado horas después de fallecida una persona, salvo algún hecho extraordinario.
Por lo que hace al documento que posee la validez legal para hacer fehaciente el deceso de algún familiar, se ha expuesto ampliamente que es el Código Civil Federal y la Ley General de Salud, los ordenamientos que instituyen al Acta de Defunción como el único medio válido para acreditar ante cualquier instancia la muerte de una persona.
Una vez expuestos los razonamientos anteriores, es dable concluir, que conforme a lo establecido en los ordenamientos anteriormente descritos, para este órgano colegiado la propuesta original requiere de modificación en su redacción a efecto de señalar el mínimo de temporalidad del permiso en los casos de fallecimiento de un familiar para que sea de por lo menos setenta y dos horas laborables , es decir, tres días hábiles e inmediatamente posteriores al fallecimiento, en el entendido de que queda a discrecionalidad del empleador otorgar más días conforme a los criterios que para el efecto se establezca en el centro de trabajo.
Por cuanto hace al grado de parentesco, esta Comisión dictaminadora, considera pertinente, tomar como base lo que se establece en favor de los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que se otorgará el permiso por el fallecimiento del cónyuge, concubina, concubinario o ascendente o descendente en primer grado, lo anterior con la finalidad de no transgredir el ámbito productivo.
Así mismo, se concluye que para efectos de otorgar certeza y legalidad a la reforma objeto del presente dictamen, es necesario complementar la redacción propuesta a efecto de que el texto legal estipule el requisito de presentar, por parte del trabajador, el Acta de Defunción del familiar fallecido a efecto de comprobar fehacientemente el hecho que da origen a la falta del trabajador o trabajadora, al centro de trabajo. En tal virtud, se considera idóneo un plazo máximo de quince días hábiles para que se pueda realizar dicha comprobación.
DÉCIMO TERCERO. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos precedentes, este cuerpo colegiado dictaminador plantea hacer una adición a la redacción original propuesta por el Diputado iniciador, atendiendo los criterios, motivaciones y fundamentación expuesta a lo largo del presente dictamen.
Para efectos de claridad respecto a dicha adición, a continuación, se plasma un cuadro comparativo entre el texto vigente del artículo a modificar, la propuesta original del Diputado promovente y la propuesta de redacción de este órgano colegiado.
DÉCIMO CUARTO. Que las y los legisladores integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, consideran que, con las adecuaciones formuladas, se satisface la inquietud del legislador, al tiempo que se resuelve la problemática que éste plantea garantizando certeza y efectividad. Así mismo, con la eventual aprobación del presente dictamen, se considera que se continúa fortaleciendo la conciliación entre el ámbito familiar y el laboral, lo que a su vez se busca impacte positivamente en la productividad del individuo en beneficio de las empresas.
DÉCIMO QUINTO. Que esta dictaminadora considera que se ha atendido el principio de exhaustividad en aras de contar con los mejores elementos que, en última instancia, han contribuido a formar un mejor juicio para pronunciarse respecto a la iniciativa en estudio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno de esta Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis.- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y
XXIX.- Otorgar permiso por luto, de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso.
El trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de quince días hábiles para presentar al patrón, o a quien este designe, el Acta de Defunción correspondiente.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gómez Gutiérrez, Jimena, La Reacción ante la Muerte en la Cultura del Mexicano Actual en Investigación y Saberes Septiembre/diciembre 2011, Universidad de Londres, pp.39-48. Disponible en:
www.udlondres.com/investigacion_saber_es/pdf/reaccion.pd f
2 http://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/aceptarmuerte/
3 www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/aceptarmuerte/
4 Los entes obligados, se establecen en el Artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
5http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X13/200506211107 280584.pdf
6 https://www.scjn.gob.mx/documents/lineamientos_licencias.pdf
7 http://www.Diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_121115.pdf
Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su tercera reunión ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de marzo del año 2016.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez, Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica), Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica).
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional, le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Segundad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1, fracción I; 176; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II; 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
I. ANTECEDENTES:
a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2016, la diputada Edith Anabel Alvarado Várela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa materia del presente dictamen.
b) Con oficio D.G.P.L. 63-II-6-0653, del 16 de marzo de 2016 y con número de expediente 2230, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictaminación la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:
La iniciativa contiene una exposición de motivos que se desarrolla en dos apartados: las consideraciones históricas y las consideraciones orgánicas.
El apartado de consideraciones históricas destaca los siguientes momentos fundamentales para la creación de un sistema de seguridad social para nuestras Fuerzas Armadas:
La aprobación por Guadalupe Victoria en 1829 del Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos.
La publicación, el 15 de marzo de 1926, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional
La publicación, el 21 de enero de 1936, del Decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército.
La publicación, el 31 de diciembre de 1955, del Decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares y de la Ley de Retiros y Pensiones Militares.
La publicación, el 30 de diciembre de 1961, de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
La publicación, el 9 de julio de 2003, de la nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 2003 es el texto vigente. En él se establece la integración de los órganos directivos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
En lo relativo a la parte orgánica, la proponente señala que el ISSFAM es un organismo público descentralizado, tal como se establece en el artículo 5o. de la Ley vigente. De ahí que tenga una Junta Directiva conformada por tres civiles y seis militares.
Señala que varios cargos de subdirección son ocupados por civiles quienes no tienen posibilidades de ascender en la estructura orgánica para ocupar puestos directivos, ya que la interpretación literal del artículo 7o. hace que este ascenso no sea posible.
Para la proponente, este criterio tiene dos consecuencias:
Muchas actividades administrativas sólo pueden ser desarrolladas por civiles a los cuales se les niega la posibilidad de aspirar a un mejor cargo dentro de la estructura del ISSFAM.
Se atenta contra la equidad de género, ya que se niegan posibilidades de ascenso a mujeres civiles.
De ahí que el objetivo de la iniciativa sea: reformar los párrafos primero y tercero del artículo 7o., de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a efecto de que tanto los civiles como los militares puedan ocupar cargos directivos en el ISSFAM.
III. METODOLOGÍA:
La Comisión de Defensa Nacional realizó el análisis y valoración de la iniciativa en comento, mediante el análisis armónico de la legislación vigente para determinar la conveniencia de realizar las reformas.
IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:
Para efecto de realizar una valoración detallada de la iniciativa se desarrolló el siguiente cuadro comparativo:
Primera. Esta Comisión comparte las inquietudes que animan la presentación de la iniciativa, ya que como señala la proponente, el espíritu de la primera ley que reguló las actividades del ISSFAM era el de no limitar las posibilidades de ascenso de los civiles al interior de la estructura del organismo, tal como se colige del artículo 7o, el cual se transcribe a continuación:
ARTICULO 7o.- El Ejecutivo Federal designará al Director General, al Subdirector General y a los Subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero de preferencia, la jerarquía de General de División.
Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto.
Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñen funciones similares a las señaladas por las del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción V, Inciso a) del artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Como se desprende del análisis literal de la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 1976, se dejaba abierta la posibilidad de que civiles ocuparan cargos directivos, salvo en lo relativo a la Dirección General, para la cual se debería tener el rango de General de División.
La nueva Ley del ISSFAM, publicada en el DOF el 9 de junio de 2003, cambió esta situación al preverse en el primer párrafo del artículo 7o. lo siguiente El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.
La interpretación literal del texto lleva a concluir que los directores de área deberán ser miembros de las Fuerzas Armadas. Esto también se colige del párrafo tercero del artículo antes citado, que dice a la letra: Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada.
Segunda. Como señala la proponente es contrario al espíritu de la profesionalización de la administración pública federal, el que las leyes establezcan limitaciones para que las personas aptas para ocupar un cargo puedan ascender en la jerarquía organizacional.
De la exposición de motivos de la iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada el 10 de abril de 2003, se desprende con claridad que uno de los criterios que la animaban era la profesionalización del servicio público:
El largo y difícil tránsito en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, y los mecanismos para mejorar su capacidad técnica y profesional, así como la ética en su comportamiento y actitud, para bien de la nación y sus instituciones, podrá culminar con esta ley, que contiene el espíritu del Constituyente, en el sentido de tutelar las relaciones de trabajo y las nuevas percepciones de una actividad productiva que requiere de seguridad, profesionalización y apego a la ley, para consolidar la confianza de la ciudadanía en los servidores públicos federales.
De ahí que desde la iniciativa se propusiera como principios rectores del Sistema de Servicio Profesional de Carrera la imparcialidad, la equidad, la competencia por mérito y la lealtad a las instituciones. Estos principios se plasman en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley, que a la letra dice:
Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Si bien es comprensible que los cargos de Dirección y Subdirección General sean ocupados por integrantes de las Fuerzas Armadas, en los restantes cargos se debe garantizar que se cumplan con principios como la imparcialidad, la competencia por mérito y la equidad de género.
Tercera. La proponente señala que en diversos cargos del ISSFAM hay personal civil y que las instituciones que conforman el sistema educativo militar no prevén determinadas carreras. Con respecto al primer señalamiento, la Comisión realizó una búsqueda de los perfiles del personal con base en el organigrama disponible en la página de transparencia y los confrontó contra sus cédulas profesionales, pudiéndose constatar que en varios cargos de mando hay profesionistas egresados de las siguientes carreras:
Licenciatura en Administración de Empresas
Licenciatura en Ciencias de la Informática
Licenciatura en Comunicación y Relaciones Públicas
Licenciatura en Diseño de la Comunicación Gráfica
Licenciatura en Relaciones Industriales
Maestría en Administración
Del análisis del plan de estudios del sistema educativo militar, se colige que estas carreras no forman parte de la oferte académica para las Fuerzas de Tierra, Aire y Mar y que este tipo de perfiles es requerido en áreas técnicas de instituciones como el ISSFAM.
Cuarta. La iniciativa abre la posibilidad de que todos los cargos, salvo el de Director General y Subdirector General sean ocupados por civiles en función de perfiles de puestos. Con respecto a esta propuesta, cabe señalar que el diseño y descripción de perfiles de puestos es una metodología de la administración que garantiza que el cargo sea una unidad impersonal, esto es, que sea ocupado por quien tiene la formación y los méritos suficientes para estar en él, lo que es un importante respaldo a la profesionalización.
Cabe señalar que tanto el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional como el de la Secretaría de Marina consideran la elaboración de perfiles de puestos.
Quinta. En lo que se refiere a la técnica legislativa, debe considerarse que la propuesta de reformas al primer párrafo es ambigua, ya que al preverse que tanto el Subdirector General como los directores podrán ser civiles, se produce una antinomia, ya que el párrafo segundo de la Ley prevé expresamente que Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa.
De lo anterior se concluye que el Subdirector General también pertenece a las Fuerzas Armadas y no puede ser civil, en consecuencia, se propone ajustar la oración final del primer párrafo para quedar en los siguientes términos:
Los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.
De esta forma, se garantiza el control que tienen las fuerzas armadas de la Dirección y Subdirección del ISSFAM, a la vez que se abre la posibilidad que los restantes cargos puedan ser ocupados por civiles.
V. CONCLUSIONES
En función de lo antes analizado, la Comisión de Defensa Nacional considera que la iniciativa presentada representa un paso importante para que el ISSFAM transite, con las modificaciones propuestas por la Comisión, hacia un esquema administrativo inspirado en el espíritu del servicio profesional de carrera, haciéndose valer entre otros los principios de imparcialidad, ascenso con base en el mérito y equidad de género.
Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional proponen a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
ÚNICO. Se REFORMAN los párrafos primero y tercero del artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para quedar como sigue:
Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. Los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.
...
Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, y podrán ser civiles o militares en activo de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de abril de 2016
Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Carlos Sarabia Camacho, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica en contra), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves.
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Defensa Nacional, le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1 Fracción I; 176; 177; 180 numeral 1 y numeral 2 fracción II; 182 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
I. ANTECEDENTES:
a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de marzo de 2016, la diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa objeto del presente dictamen.
b) Con oficio D.G.P.L. 63-II-2-575, del 1 de marzo de 2016 y con número de expediente 1877, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictaminación.
c) Con oficio D.G.P.L. 63-II-2-663, del 31 de marzo de 2016 y con número de expediente 1877, la Mesa Directiva, modifica el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, turnando para opinión a la Comisión de Marina. El Oficio se recibió en la Comisión el 1 de abril de 2016.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:
La proponente hace un recuento histórico de las instituciones que antecedieron al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, destacando los siguientes momentos:
El establecimiento de la Gran Casa Nacional de Inválidos en 1829.
La consagración de las garantías individuales en la Constitución de 1917.
La creación de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro en 1925.
El establecimiento del Sistema de Seguros Obligatorio en 1929.
La creación de la Dirección de Pensiones Militares en 1955.
La publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976.
A continuación señala que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25.1, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11.1 establecen diversos derechos y entre ellos a la vivienda. También refiere que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f) prevé lo siguiente:
Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos
En referencia a este precepto cita el quinto párrafo de la fracción XIII del referido artículo 123 en su apartado B, que a la letra dice:
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
En consecuencia concluye que:
[...] tanto por mandato internacional, como constitucional se establecen instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo consistente en que toda familia goce de una vivienda digna y adecuada, ubicada en espacios equipados, en localidades dotadas de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, donde sea posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad demanda.
Señala que en el ámbito castrense, el precepto constitucional se cumple con el Fondo de Vivienda Militar del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
A continuación presenta los montos de los créditos hipotecarios, que van de un rango de $331,500.00 para soldado o marinero, hasta $1,287,000.00 para General de División o Almirante, los cuales considera que no son muy sustanciosos para adquirir vivienda digna y adecuada.
La proponente señala que la fracción IV del artículo 108 de la Ley del ISSFAM sólo prevé que se otorguen créditos de forma mancomunada cuando ambos cónyuges sean militares, lo que no permite utilizar créditos del cónyuge que no pertenece a la milicia otorgados por el FOVISSSTE, el FONACOT, la CONAVI o alguna otra institución que otorgue esta prestación para sus trabajadores.
También señala que en la actual administración se ha previsto como objetivo de la política nacional de vivienda generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para vivienda, por lo que en congruencia con este ideal propone que se adicione un párrafo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas a efecto de que se permita la acumulación de créditos hipotecarios, que cada uno de los cónyuges en el desempeño de sus actividades laborales ha alcanzado como prestación y de esa forma adquirir un solo crédito que merme en ambas partes la economía del hogar. Considera por último que desde esta perspectiva estarían los cónyuges contribuyendo para la adquisición de una vivienda digna y decorosa.
III. METODOLOGÍA:
La Comisión de Defensa Nacional realizó el análisis y valoración de la Iniciativa en comento, mediante un análisis sistemático de legislación vigente, así como el análisis de técnica legislativa.
IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:
Para mejor comprensión de la iniciativa, se elaboró un cuadro comparativo con la propuesta citada y el texto vigente.
Del análisis de las propuestas del Diputado iniciante, esta Comisión de Defensa Nacional extrae las siguientes consideraciones:
Primera. La Comisión valora la propuesta de la Diputada y se adhiere al espíritu de su iniciativa, ya que el objetivo de esta es que los militares puedan tener acceso a una vivienda digna y decorosa.
Segunda. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 1983 adicionó un párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose que:
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Esta reforma fue reglamentada con la expedición, el 27 de junio de 2006, de la Ley de Vivienda. Con la nueva Ley se estableció que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional y se definió la vivienda digna y decorosa en los siguientes términos:
Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
También es importante señalar, como ya lo hizo la proponente, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo quinto que el Estado proporcionará a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Tercera. Como señala la proponente, el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 prevé, como uno de sus objetivos: Generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para acciones de vivienda.
De ahí la importancia de consolidar los créditos adquiridos por los cónyuges, con lo que no sólo se apoya la economía familiar, sino que también se posibilita la obtención de viviendas que garanticen que la familia cuente con los espacios habitables y auxiliares, así como los servicios básicos que constituyen una vivienda digna.
Cuarta. La mancomunación es una figura jurídica prevista en nuestro orden positivo. El Capítulo IV, del Título segundo, de la Primera Parte, del Libro Cuarto del Código Civil Federal se titula De las Obligaciones Mancomunadas.
En este Capítulo se prevé en el artículo 1984 que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. Entre los aspectos más importantes de la relación de mancomunidad están los siguientes:
Hay solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida (artículo 1987).
La solidaridad resulta de la ley o de la voluntad de las partes (artículo 1988).
Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda (artículo 1989).
El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda (artículo 1990).
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos (artículo 1996).
Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible (artículo 1998).
Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás (artículo 2001).
Quinta. La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas prevé la mancomunidad en la fracción IV que se pretende adicionar, por lo que el segundo párrafo que se agrega armoniza con el espíritu de la disposición, que es la posibilidad de que se otorguen y fijen créditos a militares en activo de forma mancomunada.
Sexta. En el ámbito administrativo ya se prevé la figura de préstamos mancomunados. Así por ejemplo, el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) establece los requisitos y los procedimientos para el acceso a este tipo de crédito. También el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) prevé los créditos conyugales en el caso de derechohabientes casados cuyo cónyuge cotiza al INFONAVIT.
Cabe señalar que la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) ha desarrollado la modalidad de créditos con subsidio para derechohabientes del FOVISSSTE, con un ingreso individual de hasta 5 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, con el cual, se puede otorgar un crédito tradicional del FOVISSSTE, que se complementa con el Subsidio que otorga el Gobierno Federal a través de la CONAVI.
Séptima. La Comisión sugiere realizar adecuaciones al proyecto de decreto a efecto de realizar las correcciones que son necesarias para dar mayor claridad a la reforma. Estas adecuaciones son:
a) Se sustituye la expresión ejército o las fuerzas armadas por Fuerzas Armadas, esto con base en la fracción IV del artículo 4o. de la Ley que se pretende reformar, en el que se define Fuerzas Armadas por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada.
b) Se considera que la expresión beneficiarios de créditos es la que se debe utilizar.
c) Se desglosan las siglas de los organismos mencionados.
d) Se propone reemplazar la expresión al cónyuge del o la militar por: a cónyuges de militares.
Octava. Se propone modificar el artículo segundo transitorio para establecer qué disposición deberá ser reformada por el Ejecutivo, esto es, el Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, así como para clarificar el plazo máximo contabilizado en días naturales.
Novena. Durante la discusión del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto de fecha 12 de abril de 2016, la Comisión de Defensa Nacional, aprueba las siguientes adiciones al texto propuesto:
a). ... o concubinos.
b) ...para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.
Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional proponen a esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un párrafo segundo, a la fracción IV, del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
I a III. ...
IV. ...
También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.
V. y VI. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro del término de 45 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y la Secretaría del ramo competente, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2016.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino (rúbrica), secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica).