Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 50 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 92, 95, 157, 158, 167, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación (LGE), por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura.

2. En sesión celebrada por el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores el 23 de agosto de 2013 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley General de Educación (LGE), por el Senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en uso de sus atribuciones, acordó turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. Con fecha del 08 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, con 88 votos a favor. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La Cámara de Diputados recibió la Minuta el 14 de abril de 2015 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el día 13 de octubre de 2015, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

En la Minuta se propone que se armonice la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a partir de uno de los principios rectores de la política educativa y de los servicios educativos sea el Interés Superior de la Niñez (ISN).

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben estar por encima de cualquier impedimento para acceder o permanecer a la educación; es decir, que “en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio” (artículo 18, LGDNNA).

El propósito de la Minuta es que conforme al principio del Interés Superior de la Niñez, los niños tengan el “derecho a una educación de calidad que fomente su dignidad humana, impulse sus capacidades, desarrolle sus potencialidades y los prepare para el logro de su proyecto de vida”. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.

En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la Minuta se propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 4o., y el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose el subsecuente, un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Conforme al interés superior de la niñez, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país tienen el derecho y la obligación de cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

...

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– atenderá en todo momento el interés superior de la niñez ; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV . ...

Artículo 11 . ...

Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

...

I . a VI . ...

Artículo 78 . ...

...

Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

...

Artículo 79 . ...

...

...

Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

En opinión de la Comisión Dictaminadora, reconoce la importancia de armonizar la Ley General de Educación a partir del principio de Interés de Educación de la Niñez, el cual se considera un eje rector para la toma de decisiones concernientes a asuntos de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de ellos, las autoridades deben realizar las acciones conforme a uno de los principios rectores, el Interés Superior de la Niñez.

En la Convención sobre los Derechos del Niño, realizada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se le otorgó una nueva encomienda a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la cual la educación debe contemplar dos grandes principios: el interés superior de la niñez y la no discriminación.1

“En pro del interés superior del niño, la Convención garantiza el derecho del menor a participar y a expresar su opinión, a ejercer la libertad de conciencia, y a participar activamente en la comunidad a través de la libertad de expresión y de asociación. Esta actitud de participación social en los niños se alimenta, en la práctica, a través de la educación, dentro de la familia y en la escuela, con el fin de prepararlos como ciudadanos activos y responsables”.2

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se pretende garantizar “los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional”.3 Asimismo, menciona que para lograr la paz se debe iniciar con la erradicación de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes y observar en cada una de las acciones de los funcionarios públicos el interés superior de la niñez.

Por otra parte, en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se menciona que la educación es un medio primordial para la construcción de una sociedad más justa, democrática, incluyente y tolerante, por lo que en este programa se comprometen a promover “el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la tolerancia, y en particular, la observancia irrestricta del principio de interés superior de la niñez y la adolescencia”.4 Asimismo, una de las estrategias para mejorar la gestión del sector educativo, es la de impulsar la perspectiva de género y de derechos humanos en los procesos de evaluación y planeación, para ello, las subsecretarías de educación básica y media superior y los órganos desconcentrados incorporaran de manera transversal el principio de Interés Superior de la Niñez en el sector educativo conforme lo marca el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

En lo que respecta al Proyecto de Decreto de la Minuta, se tienen los siguientes argumentos:

Artículo 3o.

En la Ley General de Educación existe un apartado de criterios que orientarán la educación (artículo 8). Por lo que, el “interés superior de la niñez, como tal, es un principio o un criterio que regirá el derecho a la educación, es decir, su acceso y permanencia en los servicios educativos. Por ende, no se estima procedente la reforma al primer párrafo del artículo tercero de la Ley General de Educación.

Además en el párrafo que se agrega a este artículo en cuestión, que a la letra dice: “Asimismo, la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte”. Dicho párrafo está considerado en la Ley General de Educación, en el artículo séptimo sobre los fines de la educación y en el artículo octavo referente a los criterios que orientan la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan. Por lo cual, no se requiere reformar dicho artículo.

Artículo 4o.

En lo que respecta al artículo 4º de la Ley General de Educación, no es necesario incluir un criterio o un principio rector en un artículo que está expresamente redactado para establecer el derecho y la obligación de los mexicanos en cursar la educación básica y media superior que ofrece el Estado y los particulares. Este artículo está relacionado con el artículo 31 Constitucional que a la letra dice:

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a la IV. ...

Por lo cual, no se estima procedente la reforma.

Artículos 8 y 11

La reforma a estos artículos se estima procedente, ya que como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes “el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes” (artículo 2) y “en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio” (artículo 18). Por tanto, el principio sobre interés superior de la niñez, debe ser un criterio que oriente la educación y un eje rector que incorporen las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en la toma de decisiones.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de Origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– atenderá en todo momento el interés superior de la niñez ; se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

Artículo 11 . ...

Las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

...

I. a VI. ...

Artículo 78 . ...

...

Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

...

Artículo 79 . ...

...

...

Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO (1989) Convención sobre los derechos del Niño. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001012/101215s.pdf

2 Ídem. Pág. 3

3 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://pnd.gob.mx/

4 Secretaría de Educación Pública (2013) Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_educacion_13_18#.Vs wzSfnhDIU

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 12 de abril de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rocío Matesanz Santamaría, María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Carlos Gutiérrez García (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos, Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Virgilio Daniel Méndez Bazán.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el último miércoles de mayo como Día Nacional de la Esclerosis Múltiple

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”

Esta Comisión, con fundamento en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 03 de junio de 2015, las Senadoras de la República Hilda Estela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastelúm Bajo, Juana Leticia Herrera Ale, María Cristina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Mayela Quiroga Tamez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y María Elena Barrera Tapia, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el último miércoles del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple ”, mismo que fue turnado a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.

El asunto en cuestión fue aprobado por las Comisiones dictaminadoras en reuniones de 22 de septiembre y 28 de octubre de 2015, remitiéndose al Pleno para efectos de su programación legislativa, siendo sometido a primera lectura el 1º.

Posteriormente, el 14 de diciembre siguiente fue discutido y aprobado por el Pleno del Senado con un total de 88 votos a favor y cero en contra; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados para darle continuidad al trámite legislativo.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el 1º de febrero de 2016 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión al día siguiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

Declarar el último miércoles del mes de mayo de cada año, “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”.

Motivación:

Las iniciantes señalan que “la Esclerosis Múltiple (EM) es una enfermedad del Sistema Nervioso Central, desmielinizante y crónica, de la cual aún se desconoce su causa, afectando la vaina de mielina, que envuelve al nervio que transmite las sensaciones al cerebro y a la médula espinal, en donde los impulsos nerviosos que pasan por esos sitios se interrumpen y en ocasiones quedan totalmente bloqueados.”

Que la “EM se observa con mayor frecuencia en las mujeres que en los hombres” teniendo “mayor incidencia en personas que viven en climas fríos, situación sin respuesta aún por la comunidad científica”.

Que “las personas que presentan EM suelen presentar diversos síntomas, frecuentemente aparecen en forma simultánea y pueden ser leves, moderados o severos como cansancio, hormigueo, trastornos en la sensibilidad, alteraciones del equilibrio, temblor involuntario, rigidez, espasticidad, debilidad en las extremidades, alteraciones en la vista o en el funcionamiento de la vejiga o intestinos”.

Señalan que “El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía establece que una de las mayores complicaciones de la EM es hacer el adecuado diagnóstico, ya sea porque los síntomas tempranos pueden ser inespecíficos, en virtud de que otras enfermedades del Sistema Nervioso Central tienen algunos síntomas similares, así como porque aún no se cuenta con una prueba neurológica o de laboratorio definitiva que pueda confirmar o descartar la enfermedad.”

Que “en México aunque es una zona catalogada como de “bajo riesgo”, la incidencia de EM la presentan de 12 a 15 personas por cada 100 mil habitantes (15 mil personas con EM), ante lo cual es necesario realizar las acciones pertinentes que sumen a favor de las personas con esta condición y sus familias.”

Que “de acuerdo con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, este padecimiento es uno de los trastornos neurológicos más comunes en el mundo, así como una de las causas más frecuentes de discapacidad en adultos jóvenes”.

Que para este padecimiento progresivo del sistema nervioso central “aún no existe cura, pero puede ser tratado exitosamente”.

Que “El Día Mundial de la EM es la única campaña de concientización (...) a nivel global.” Proporcionando al público “información para generar concientización sobre cómo afecta la vida de más de dos millones de personas en todo el mundo”.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de esta dictaminadora reconocemos la importancia de unirnos a la demanda de la comunidad internacional de conmemorar el día Nacional de la Esclerosis Múltiple para concientizar a la sociedad en general sobre las características e incidencias de este tipo de enfermedades que a veces pueden manifestarse de forma tan sigilosa o similar a otro tipo de enfermedades, complicado su diagnóstico y en consecuencia, su adecuado tratamiento.

Consideramos que es importante informar y divulgar sobre las características de la esclerosis múltiple, ya que se trata de un padecimiento progresivo y crónico que paulatinamente deteriora el sistema autoinmune del paciente y que para ser diagnosticado tarda de uno a tres años o más, lo que aunado a la falta de información sobre la enfermedad, incluyendo sus síntomas y consecuencias en la salud, hacen que esta pueda pasar por desapercibida, agravando la situación de los pacientes.

Ello hace indispensable el contar con la información necesaria para que una persona pueda ser diagnosticada a tiempo por especialistas, con la finalidad de iniciar cuanto antes los tratamientos que mejoren su calidad de vida y detengan el progreso degenerativo de este padecimiento, evitando la aparición de brotes y el desarrollo de lesiones que de no controlarse pueden provocar la incapacidad a corto, mediano y largo plazo de manera permanente.

Incidencia de la esclerosis múltiple en México

En nuestro país, 7 de cada 10 pacientes diagnosticados con esclerosis múltiple, tienen entre 20 y 40 años de edad, de acuerdo a la Academia Mexicana de Neurología, con tratamientos que van de los 240 mil a 480 mil pesos al año de acuerdo a datos de la Asociación Mexicana de Esclerosis Múltiple (AMEM).

Lo que hace indispensable generar recordatorios a la población en general, pero en especial, a la juventud mexicana y todavía más, a las mujeres jóvenes, ya que según datos del INEGI sobre la Morbilidad por egreso hospitalario en Hospitales Generales y de Especialidad 2014,1 el total de ingresos hospitalarios por esclerosis múltiple fue de 793 pacientes, de los cuales 276 fueron hombres y 517 mujeres, siendo este último sector de la población el 66% del total de pacientes con EM, divididas a lo largo y ancho de la República Mexicana, siendo los estados con el mayor número de casos:

Las cifras anteriores se suman a diversos estudios epidemiológicos que en las últimas décadas han reportado que la EM afecta entre dos y tres veces más a las mujeres que a los hombres.

Este incremento se observa, sobre todo, en las formas remitentes-recurrentes, y no tanto en los casos de EM primaria progresiva, que afecta a mujeres y hombres por igual. Sin embargo los motivos por los que existe una mayor afectación en mujeres no son del todo conocidos.2

Asimismo cabe resaltar que a pesar de que las cifras de ingresos hospitalarios por esclerosis múltiple son bajas, de acuerdo al subdirector de Enseñanza y Coordinador de la Clínica de Esclerosis Múltiple, José Flores Rivera, El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía3 (INNN) “Manuel Velasco Suárez”, cada año surgen nuevos casos de EM.3

El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía3 (INNN) “Manuel Velasco Suárez”, atienden más de 2 mil consultas anualmente, investigadores nacionales e internacionales trabajan en estudios para conocer qué ocasiona la enfermedad y en tratamientos para tener una mejor calidad de vida, así como en la capacitación de neurólogos señalo su vocero José Flores Rivera, subdirector de Enseñanza y Coordinador de la Clínica de Esclerosis Múltiple.

Por lo anterior consideramos necesario hacer eco en este tema para que la sociedad conozca de antemano qué es y cómo se atiende este padecimiento, para que, de necesitarlo, las y los afectados acudan a las instituciones y asociaciones especializadas en EM y puedan ser efectivamente diagnosticados para obtener una atención especializada que les evite afectaciones mayores al desarrollo integral de su persona.

Así, a través de la promoción de este padecimiento, se reducen factores como el diagnóstico tardío y la falta de información, en abono a la salud nacional.

Por lo anterior, coincidimos con las iniciantes en que se debe de poner el tema en la agenda nacional para informar y sensibilizar a la sociedad mexicana sobre ésta enfermedad, y la atención al paciente mediante terapias ocupacionales, física, psicológica y nutricional, el apoyo del paciente en su entorno familiar y todas aquellas acciones tendientes a enfrentar la enfermedad de manera integral.

Consideramos importante adherirnos a la propuesta de 2009 de la comunidad internacional a conmemorar el último miércoles de mayo de cada año el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple, apoyando a la campaña de concientización a nivel global.

Concordamos con las iniciantes en tomar acciones a favor de esta enfermedad, con la intención de proporcionar al público la información sobre la misma y con ello crear conciencia sobre la manera en que este problema afecta la vida de millones de personas en el mundo.

Por ello coincidimos en que mediante el establecimiento de este tipo de efemérides, se contribuye a fomentar, promover e informar a la población sobre la necesidad de mantener políticas públicas para avanzar en las condiciones de igualdad de oportunidades que todas y todos los mexicanos tienen derecho, en particular, de su salud humana.

Eligiendo para conmemorar este evento al último miércoles de mayo, en solidaridad con la comunidad internacional y en particular, con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple que declaró tal fecha como el “Día Mundial de la Esclerosis Múltiple”.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba la minuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARA EL ÚLTIMO MIÉRCOLES DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE”

Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión, declara el último miércoles del mes de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabt ema.aspx?s=est&c=28915 consultado el 10 de marzo de 2016.

2 Sex and gender issues in multiple sclerosis. Ther Adv Neurol Disord, 2013, consultado el 10 de marzo de 2016, disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3707353/

3 http://www.gob.mx/salud/prensa/la-esclerosis-multiple-una-enfermedad-bi en-tratada-en-el-pais, consultado el 10 de marzo de 2016

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica en abstención), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica en abstención), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica en abstención), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica en abstención), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica en abstención), Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica en abstención), Jorge Triana Tena (rúbrica en abstención), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el año 2017 como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en, los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2016, la Diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto para declarar el año 2017 como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno de la mencionada iniciativa para su análisis y dictamen a esta Comisión, la cual fue recibida el 26 de febrero de 2016.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la Iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene los siguientes objetivos:

• Declarar el año 2017 como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

• Inscribir, en toda la documentación oficial la leyenda “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

• La creación del Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión.

En la Iniciativa que se dictamina la iniciante manifiesta sustancialmente lo siguiente:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la expresión máxima de valores y principios que sustentan la organización de nuestra sociedad.

Que “su concepto ha sido objeto de múltiples estudios a lo largo de la historia y se ubica en la evolución propia de los núcleos sociales, aunque existe una coincidencia en ubicarla como un marco bajo el cual se sientan las bases de organización de los poderes y de las relaciones en la sociedad.”

Señala también que la obligatoriedad de ese marco no sólo depende de la voluntad de las personas a las que va dirigido mediante el establecimiento de pactos o acuerdos, sino del contenido que en éste se plasma entendiendo las máximas que se persiguen, los ideales que se enarbolan y los valores bajo los cuales se fundamenta la organización que da vida a esa Constitución y claramente marca la línea ideológica bajo las cuales se ejerce el poder.

Establece la iniciante que una de las concepciones que ha permeado en la elaboración de documentos constitucionales es la que se fragua a partir de la Revolución Francesa, pues en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 quedó establecido lo siguiente: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”.

Es así que las constituciones liberales, como se les conoce a partir de ese hecho histórico se basan en el reconocimiento de derechos fundamentales y del principio de separación de poderes como base de respeto de la autoridad hacia los gobernados en primera instancia y en otros momentos como organización de los poderes públicos.

La legisladora agrega también que la finalidad básica de las constituciones contemporáneas sigue siendo la que imaginó Montesquieu en el siglo XVIII: evitar la concentración del poder y ofrecer tutela a los derechos de las personas.

Sin embargo, debido a las diferencias entre la expectativa generada en la norma constitucional y la realidad que viven las personas, existió un desequilibrio que obligó a reformular nuevos conceptos y paradigmas en el contenido de la Constitución, sin embrago, el objetivo siguió siendo limitar al poder público, pero distribuirlo también entre la ciudadanía donde ésta participará activamente en la tutela de sus derechos a través de las instituciones.

Y es justo en ese escenario histórico y de transición que se presenta la discusión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual fue producto del proceso revolucionario de 1910 con las diversas aristas sociales e ideológicas que confluyeron en su elaboración y que se enmarcó en ese constitucionalismo social que tuvo resonancia a nivel mundial con la promulgación de la constitución Rusa de 1918 y la alemana de Weimar de 1919.

De acuerdo con la iniciativa de análisis, la CPEUM de 1917 se caracterizó por la importante lista de conquista de derechos fundamentales y de esquemas que consolidan a la Nación y plasman las demandas sociales de la revolución, además de reforzar la calidad de República Federal que se consagró en diversos artículos constitucionales y que sentaron la base de la educación pública, la propiedad comunal y ejidal, la rectoría del Estado en economía, el carácter inalienable e inembargable de los recursos naturales de la Nación, la separación de los poderes del Estado, el sistema representativo basado en la soberanía popular y modelos de tutela y protección de derechos. Premisas que fueron suficientes para que ese documento constitucional fuera considerado la panacea de la elaboración de diversas constituciones latinoamericanas.

Por ello, señala la diputada Contreras Julián que a 100 años de haber promulgado ese texto constitucional, hay muchas reflexiones obligadas sobre la importancia del mismo, el alcance de sus contenidos, la pertinencia de sus reformas con el costo beneficio en la sociedad y, sobre todo, en relación con el acto de creación de la Constitución que nos rige desde hace casi ya un centenario.

Asimismo, agrega que el cinco de febrero de 2013 fue suscrito un acuerdo por representantes de los tres Poderes de la Unión mediante el cual se creó el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a hasta el 5 de febrero de 2017 referidos a dicha conmemoración.

Agrega que, con independencia de los trabajos que viene realizando dicho Comité y en el que participan representantes del honorable Congreso de la Unión, el Poder Legislativo no puede soslayar el interés y la pluralidad de expresiones que lo conforman a efecto de que tomen mayor relevancia los festejos conmemorativos del Centenario de la Promulgación de la Constitución de 1917.

Por lo que propone decretar el 2017 como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, disponiendo que en toda la papelería oficial de la Federación, Estados, Ciudad de México, Municipios y Alcaldías se inscriba la leyenda “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, además de crear el Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión, el cual tendrá los siguientes objetivos:

• Coadyuvar en los trabajos que realicen los representantes del honorable Congreso de la Unión ante el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos creado mediante Acuerdo suscrito el cinco de febrero de 2013 por los Tres Poderes de la Unión.

• Impulsar con los Congresos Locales a nivel nacional la conmemoración del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reafirmando los valores y principios que en ella se consagran, a través actividades cívicas, educativas, culturales y de difusión.

• Apoyar a los Poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno en las actividades de conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se realicen en las diversas regiones del país.

• Proponer la realización de sesiones solemnes en el honorable Congreso de la Unión, así como en los Congresos de los Estados, el día 5 de febrero de 2017.

Finalmente añade que dicho Comité estará integrado por representantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados de cada uno de los grupos parlamentarios.

A partir del análisis de la Iniciativa que nos ocupa, quienes integramos la Comisión de Gobernación expresamos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con la proponente en la importancia de declarar el año 2017 como el “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, atendiendo a las siguientes consideraciones:

En primer término estimamos necesario realizar un breve cronograma de los antecedentes históricos de nuestra Carta Magna en virtud de los cambios y evolución que ha tenido hasta nuestros días.

Antecedentes

La situación de yugo por la Corona Española tras la conquista de Hernán Cortes en los años de 1518 -1521, llega a ser de vital importancia de una normatividad dentro del Estado, como eje rector de la conducta de sus habitantes y autoridades dentro de una sociedad.

La necesidad de salir de esa era de sometimiento llevo a los habitantes de la Nueva España a levantarse en armas en 1810 bajo el mando de Miguel Hidalgo, líder liberal que buscaba la enunciación de las garantías individuales de los habitantes de la Nueva España y salir del abuso de la Corona Española.

Diversas situaciones en España, como la caída del Rey Carlos IV del trono de España; la ocupación de la península de las tropas francesas; la cesión de la integridad política y territorial de los dominios españoles en favor de Napoleón I y la entrega de la corona española por parte de este a su hermano José, fueron incidentes que provocaron la rebelión del pueblo hispano, que estableció una resistencia militar organizada a través de los representantes políticos de las diversas provincias, creándose así la “Junta Suprema Central y Gubernativa ” del reino, quien, provisionalmente, fue la depositaria del poder.

Posteriormente Las Cortes Constituyentes , proclamarían en Cádiz, en el año de 1812, la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor conocida como la Constitución de Cádiz de 1812.1

Dicha Constitución fue firmada el 19 de marzo de 1812 y adoptada por las autoridades novohispanas el 30 de septiembres de ese mismo año y el 4 de octubre siguiente.

Sin embargo, al regresar Fernando VII a España, decreta la derogación de la Constitución y el Virrey Calleja, manda obedecer el decreto de 17 de agosto de 1814. La Constitución Política de la Monarquía Española, se erigió como un soporte esencial para el derecho público propiamente mexicano.

Don José María Morelos y Pavón, pensó en un documento superior a la regulación del país, se necesitaba la creación de un ente representativo conformado de autoridad, que tuviera la voluntad del pueblo. Surgiendo la convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812, al ser instalado, éste expidió el Acta de Independencia de 6 de noviembre de 1813.

Sin embargo, debido a las dificultades que éste tuvo que enfrentar, debió trasladarse de Chilpancingo hasta Apatzingán en Michoacán, donde fue expedido el “Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana ” promulgado el 22 de octubre de 1814, conocido como la Constitución de Apatzingán .

En esta constitución se crearon dos elementos extraordinarios, el artículo 5º al señalar que la soberanía proviene del pueblo, el cual en la actualidad es el justo concepto de “soberanía popular ”; y el capítulo V, referente a las “Garantías Individuales ” protegiéndose la igualdad, la libertad, el derecho de propiedad, la seguridad, entre otros.

En 1821, se reconoce el Plan de Iguala , en el cual se forjaron los principios de la unión de todos los residentes en la Nueva España, tal acuerdo lo reconoció Iturbide a la llegada del Virrey Juan O´ Dono ju, convocando la creación de un nuevo imperio, el Imperio Mexicano.

El antecedente inmediato de nuestra Constitución es la de 1824, la cual contaba con siete títulos, y en la cual se instauró el régimen de república representativa y federal. Es aquí cuando los estados comienzan a ser libres, independientes y soberanos en su administración y gobierno interno; el poder supremo de la Nación fue dividido en tres rubros, el Legislativo que se compone por dos cámaras, el Ejecutivo y el Judicial.

Con el nombre de Bases para la Nueva Constitución Mexicana el 23 de octubre de 1835; concluye el sistema federal y por consecuencia se fijó la inmediata Constitución de las Siete Leyes , la cual fue promulgada en diciembre de 1835, la siguiente en 1836, y las restantes en diciembre del mismo año. En esta se estableció el sistema de Gobierno la República Unitaria.

En 1842 el Congreso Constituyente fue disuelto por fuerza pública al elaborar un proyecto de constitución en el cual se establecía que podían practicarse en forma privada distintas religiones a la católica y se otorgaba la libertad de enseñanza e imprenta.

Tras la invasión de los Estados Unidos que llegó hasta la capital del país el 22 de mayo de 1847, regresó el régimen federal, restableciendo la Carta Magna de 1824, así como un Acta de Reformas emitida por Mariano Otero , este se componía de 30 artículos y establecía fijar en una ley las garantías individuales que conocemos. Se derogaba el cargo de vicepresidente y seguían intactas las leyes de libertad de imprenta.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, proviene de las leyes reformistas, la llamada Ley Juárez, del 25 de noviembre de 1855, desaprobó a los tribunales militares y eclesiásticos para publicar asuntos civiles; la Ley Lerdo, liberó los bienes de las instituciones religiosas y civiles, y la Ley Iglesias, del 27 de enero de 1857, en la que se anula el pago de reverencias religiosas. En ella se consagraron la igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de las garantías individuales, que plasmó la libertad de cultos y el derecho a la propiedad, contemplando los derechos del hombre, los de los extranjeros, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes que integraban a la federación y del territorio mexicano.

Finalmente se conformó el Congreso Constituyente de 1917, constituido por un grupo de diversas ideologías. Promulgada el 5 de febrero de 1917, conformada por nueve títulos y 136 artículos, diseñó a nuestro país como una República Democrática y Federal, consagró garantías individuales y sociales para resguardar a sus gobernados y estableció la división de poderes.

Nuestra Constitución Federal promulgada el 5 de febrero de 1917, es síntesis de nuestra historia, andamiaje de toda acción pública es y sigue siendo la agenda del proyecto nacional.

Derivado de lo robusto y trascendental del tema, creemos ahora pertinente hacer algunas consideraciones en relación con la importancia que reviste la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Importancia del dictamen

Hace casi cien años, jurisconsultos, abogados, periodistas, poetas, literatos, historiadores, obreros, campesinos, maestros, artistas, ingenieros, médicos, arquitectos, entre otros, dieron inicio, un 19 de diciembre de 1916, a la Constitución que ahora nos rige.

El Congreso Constituyente fue un ejemplo de democracia, pues en la medida en que fueron avanzando los trabajos para la creación de nuestra Carta Magna, pudo observarse con claridad que se antepusieron los intereses de México a los intereses personales.

Ese congreso fue uno de los grandes logros, si no es que el más relevante, de la Revolución de 1910, pues el resultado obtenido de ese grupo de trabajo fue la Constitución que, un centenario después, aún rige el orden de la sociedad mexicana, pues la historia nos muestra que cuando la riqueza es de unos cuantos, un movimiento violento destruye tal estado de cosas y lo sustituye por otro más justo. Así nació la Revolución de 1910, que culminó con la Constitución de 1917.

Quizás al respecto valga la pena citar a Luis Espinoza, constituyente de Oaxaca, quien durante la discusión sobre el artículo tercero señaló:

“La revolución en estos instantes solemnes es este Congreso Constituyente. La guerra armada no fue, no ha sido más que un medio para llegar a la realización de este Congreso Constituyente, allá fue la guerra material; aquí es la guerra de ideas; ésta es el fruto de aquella, y por tanto ciudadanos, aquí estamos en plena revolución, en la revolución de las ideas”2

La Constitución de 1917 marcó una nueva era no solo para México, sino para América Latina, pues a partir de ese instrumento normativo los mexicanos pudimos disfrutar de la libertad que se requiere para ejercer nuestra democracia, pues recordemos que la importancia de la libertad para la existencia de la democracia está reconocida desde los tiempos de los antiguos: Pericles consideraba la libertad, la apertura y la igualdad como fundamentos de la democracia ateniense, mientras que Aristóteles reconocía en la libertad uno de los fines que la democracia debe perseguir. Es así que el principio de los derechos escritos en nuestra Carta Magna ha influido en la redacción de constituciones de otros países latinoamericanos.

Nuestra Constitución se convirtió en la primera que en el mundo surge con un contenido social, al consignar premisas de justicia social. Esto se manifestó básicamente en la elevación a rango constitucional de normas protectoras contenidas en los artículos 27 y 123, respecto de dos de los sectores tradicionalmente marginados, el rural y el obrero.3

La Carta Magna significó para México, haber encontrado en forma definitiva un régimen político que traería paz a nuestro país.

Cabe señalar que la Constitución cumple diversas funciones en la vida social, la más importante de ellas, indudablemente, se refiere a la definición de nuestro proyecto de nación, al delinear los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales que nos rigen.

La importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también encuentra fundamento en la creación del proyecto de nación, pues designa al conjunto de decisiones políticas fundamentales que se adoptan al momento de creación del Estado y que lo definen de manera tal que le dan su propia connotación.

El análisis de la vigencia social de la Constitución y su proyecto tiene que ser encaminado a diagnosticar el estado de su relación con el contexto social.

Señala Juan Ricardo Jiménez Gómez que “la Constitución tiene que ser estudiada bajo el criterio de su servicio a sus fines declarados y a las necesidades sociales (incluidos ideales, aspiraciones y necesidades). Lo que interesa es determinar la congruencia de la Constitución con los hechos y condiciones reales que gobiernan la sociedad. Más no como ejercicio académico, sino como tarea de supervivencia del sistema constitucional...” 4

En este orden de ideas y no obstante que el derecho o las normas en general no están diseñadas para que su aplicabilidad sea infinita, nuestra carta magna ha venido adaptándose a los diferentes retos que la sociedad mexicana ha presentado a lo largo de todos estos años, la observancia práctica de sus mandatos se ha mantenido vigente, pues el constituyente permanente se ha encargado de mantener esa legitimidad, sin dejar de lado las normas de cuya creación emana la estabilidad del Estado Mexicano. La vigencia social de nuestra máxima norma se ha mantenido gracias a su congruencia con la situación social que existe actualmente.

Es dable afirmar entonces que nuestra Constitución es una constitución viva, pues como sostiene Jesús Reyes Heroles es: “un cuerpo en desarrollo que prevé realidades y las acoge, que contiene ideales y los persigue, que de una y otras se nutre para mantenerse viva. Es una Constitución viviente cuyo desarrollo puede que nunca se detenga, puesto que la sociedad en movimiento, imprime su movimiento en una Constitución que vive.” 5

Sin embargo, la Constitución de 1917 sigue siendo la misma pues no han cambiado sus decisiones fundamentales, por lo que, en esencia, se ha mantenido inalterable; incluso hasta nuestros días es la esencia de las jerarquías políticas del Estado mexicano contemporáneo.

La Constitución nació del pueblo y de la Revolución, y debemos mantenerla como escudo del pueblo e instrumento de la Revolución. La práctica de los preceptos constitucionales es el mejor homenaje para quienes realizaron la Constitución; no basta enunciar sus textos, es indispensable incorporarlos a la vida diaria y convertirlos en cotidiana realidad. De este respeto a la Constitución deriva la vitalidad de la Revolución mexicana.

Consideraciones finales

Es por todo lo anterior que las y los integrantes de la Comisión de Gobernación tras haber realizado un análisis meticuloso del tema concluyen en pronunciarse en sentido positivo respecto de la propuesta contenida en la Iniciativa que se dictamina con relación a decretar el 2017 como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, disponiendo que en toda la papelería oficial de la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios se inscriba la leyenda “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Pues se considera necesario y de suma importancia dar muestras del reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como de la difusión del conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución, para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social.

No obsta lo anterior señalar que con relación a la propuesta externada por la iniciante en relación con la creación del Comité Conmemorativo del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Honorable Congreso de la Unión, las y los integrantes de esta Comisión consideramos que los objetivos planteados con dicha propuesta ya se encuentran atendidos.

Lo anterior toda vez que de conformidad con lo establecido en el “ACUERDO AL QUE CONCURREN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERANDO” (ACUERDO) signado el 5 de febrero de 2013 por los titulares de los tres poderes de la unión, las celebraciones relativas a la conmemoración del centenario de nuestra Carta Magna habrían de establecerse en forma coordinada, tanto eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de la fecha de su emisión y hasta el 5 de febrero de 2017.6

Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el punto Cuarto del mismo Acuerdo el Comité estará integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, quienes serán representados por los Secretarios de Gobernación y de Educación Pública, un Diputado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal, respectivamente. Igualmente se establece que el Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concurrir en las acciones para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior es factible afirmar que ambas Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran debidamente representadas en el citado Comité.

Ahora bien, por cuanto hace a las atribuciones del referido Comité y el propuesto en la iniciativa que se dictamina, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Del cuadro anterior, como puede observarse, se desprende que existe una coincidencia plena de las atribuciones que se pretende lleve a cabo el Comité que en el presente se dictamina y el creado mediante el Acuerdo al que concurren los tres poderes de la unión para la conmemoración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, la Cámara de Diputados y Senadores podrán coadyuvar en los trabajos del citado Comité en la medida en que forman parte del mismo y de su participación en los eventos que sean organizados por los tres poderes de la unión de manera coordinada.

Igualmente el impulso a los Congresos Locales para que estos lleven a cabo actividades o eventos con motivo de la conmemoración del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es ya una atribución del Comité existente, al establecer que éste deberá “proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil”.

Finalmente, por cuanto hace a “Proponer la realización de sesiones solemnes en el honorable Congreso de la Unión, así como en los Congresos de los Estados, el día 5 de febrero de 2017” esta Comisión dictaminadora considera que no es necesaria la creación de un comité específico para hacer la referida propuesta, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la propuesta para la realización de sesiones solemnes es atribución de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, la cual deberá ser aprobada por el Pleno de esta misma Cámara.

Cabe señalar que de acuerdo con ese mismo numeral, las sesiones solemnes, entre otras cosas, tienen por objeto “conmemorar sucesos históricos o efemérides” como es el caso, la conmemoración del Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello la Comisión de Gobernación determina declinar la creación de un comité conmemorativo del centenario, toda vez que las facultades y requisitos señalados en la iniciativa de la iniciante, se encuentran plenamente satisfechos con el ACUERDO signado el 5 de febrero de 2013.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA 2017 COMO EL “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara 2017 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .

TRANSITORIOS

PRIMERO. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, el presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de ese mismo año.

SEGUNDO. En toda la documentación oficial de la Federación, Entidades Federativas y Municipios se inscribirá la leyenda 2017 como el “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Palacio Legislativo, 29 de marzo de 2016.

Notas

1 file:///C:/Users/Usuario/Documents/const.%20de%20Cadiz.pdf
http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/publicaciones/2012/05.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
http://www.diputados.gob.mx/sedia/museo/cuadernos/Nuestras_constituciones.pdf

2 Diario de los debates, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, V.I, p. 770.

3 Terrazas Carlos R, Constitución resultado de la revolución, en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 608.

4 Jiménez Gómez Juan Ricardo, La reforma del proyecto nacional, en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 272.

5 Reyes Heroles, Jesús, Tesis constitucionales, México, PRI, 1985, p. 71 y 72.

6 Punto Primero del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la unión para la conmemoración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.