Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4512-III, miércoles 20 de abril de 2016
De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes antecedentes de trámite, descripción de la Minuta y consideraciones para la resolución del Proyecto de Decreto.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 7 de abril de 2016, los Senadores María Elena Barrera Tapia, Joel Ayala Almeida, Angélica Araujo Lara, Isaías González Cuevas, Jesús Casillas Romero, Hilda Flores Escalera, Itzel Ríos De La Mora, Anabel Acosta Islas, Lilia Merodio Reza, Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Silvia Garza Galván, Javier Lozano Alarcón, Erika Ayala Ríos, César Octavio Pedroza Gaitán, María Hilaria Domínguez Arvizu, María Lucero Saldaña Pérez, Manuel Cárdenas Fonseca, Carmen Dorantes Martínez y Rosa Adriana Díaz Lizama integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 Y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondientes.
3. Con fecha 7 de abril de 2016, las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos, emitieron el dictamen correspondiente, el que sometieron a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, en el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
4. En sesión de la H. Cámara de Senadores, con fecha 12 de abril de 2016, fue presentado el texto del proyecto de dictamen, y éste fue aprobado en lo general y en lo particular con 83 votos, en la misma sesión se acordó hacer el trámite de enviarlo a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
5. En la misma fecha señalada en el antecedente anterior, la Minuta del Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se remitió a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dispuso turnar el documento a la Comisión de Vivienda.
A partir de los antecedentes enunciados, los miembros de la Comisiones de Vivienda de la LXIII Legislatura, que suscribimos el presente Dictamen, exponemos las siguientes:
CONTENIDO
La minuta del Senado propone modificar aquellos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que hacen referencia al salario mínimo como medida para evitar algún impacto financiero en el Instituto asegurando que los rendimientos mínimos de las subcuenta de vivienda de los trabajadores sean un reflejo de rendimiento de sus activos y se generen sanos niveles de rentabilidad.
Las modificaciones están motivadas por la publicación de fecha 27 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Mediante esta reforma constitucional, se desvinculó al salario mínimo la función que adquirió como Unidad de Cuenta para multitud de efectos legales y económicos, contribuyendo a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.
Dentro de los transitorios del decreto destacan que en el Artículo Cuarto Transitorio se consideró establecer la obligación de que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Cimentando así las bases de una nueva estructura para el establecimiento y mantenimiento de los salarios mínimos.
Derivado de lo anterior, los Senadores coincidieron en dar cumplimiento a la reforma constitucional mencionada y aprobaron las modificaciones a los artículos 39, 44 Y 55 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En este sentido los Senadores estimaron inviable conservar la referencia expresa a créditos vinculados a salarios mínimos en el artículo 44 de la Ley, por lo que sólo se debe mantener en la Ley el otorgamiento de créditos en pesos y en Unidades de Medida y Actualización.
Asimismo, consideraron de vital relevancia poder modificar el segundo transitorio de la iniciativa, el cual señala que el Instituto podrá seguir otorgando créditos que estén referenciados o actualizados con base en el salario mínimo hasta por 720 días, dicha disposición proviene de lo estipulado en el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, arriba referido.
En consecuencia, los Senadores establecieron que el mandato constitucional para permitir que el Instituto siga otorgando créditos referenciados o actualizados con base en el salario mínimo durante 720 días, se expidió en referencia al Decreto de reforma constitucional, por lo que no es posible conceder un plazo mayor al constitucional en una Ley, dicho plazo se deberá entender que corre a partir de la publicación del Decreto de reforma constitucional de 27 de enero de 2016 y no de la presente reforma legal, por lo que estas comisiones estiman necesaria dicha modificación.
Por otra parte, acordaron que en relación a las subcuentas actuales ya vinculadas a salarios mínimos es necesario mantener la referencia a estos en materia de tasas aplicables a los rendimientos de las subcuentas de vivienda, en los términos señalados por los proponentes, para generar certidumbre y seguridad jurídica en los mismos, cuestión no subsanable en transitorios dado que requiere regular actos jurídicos contractuales ya estipulados y además su permanencia no hace referencia al otorgamiento de créditos que en términos del sexto transitorio del Decreto de reforma constitucional sólo podrá extenderse hasta 720 días.
CONSIDERACIONES
Esta Comisión de Vivienda coincide con el Senado de la República en el sentido de que existe la obligación de realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos secundarios a causa de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.
Asimismo, coincidimos en que es necesario que en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se modifiquen los artículos 39, 44 y 55 para dar cumplimiento al mandato constitucional y brindar seguridad jurídica a los sujetos jurídicos destinatarios de la misma, con el propósito de eliminar las referencias al salario mínimo.
De igual manera, la modificación propiciará la estabilidad financiera del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al establecer las medidas que deberán aplicarse derivado de los intereses que causan los Saldos de la Subcuentas de Vivienda.
También se establece la medida consistente en que los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año, con el propósito de no afectar a los derechohabientes y aún así propiciando que el Instituto no sufra una pérdida en su balance financiero.
Por lo antes expuesto, esta Comisión de Vivienda acordó que es de aprobar totalmente y en sus mismos términos la Minuta de Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores enviado por la Cámara de Senadores, por lo que se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39, 44 Y 55 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 39, primer y tercer párrafo; 44; y 55, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.
...
Para obtener la cantidad básica se aplicarán, al saldo de las subcuentas de vivienda, las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto, con base en la proporción que cada una de estas denominaciones guarde sobre la suma del total de los activos financieros. Dichas tasas aplicables serán las siguientes:
I. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo.
II. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario.
III. Para la proporción asociada a los activos financieros no considerados en los párrafos anteriores, se le aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través de su Comité de Inversiones o cualquier otro Órgano Colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto.
...
...
Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.
El Instituto también· otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
Artículo 55. Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y, Actualización vigente en el tiempo en el que se cometa la violación.
...
...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto podrá seguir otorgando créditos para la adquisición de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de los dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, a partir del cual y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán otorgar dichos créditos.
Tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida o Actualización.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 14 de abril de 2016.
La Comisión de Vivienda
Diputados: Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), presidenta; José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica), Daniel Torres Cantú (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas, Ricardo Quintanilla Leal (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica), secretarios; Fidel Kuri Grajales, Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), José Lorenzo Rivera Sosa, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Juan Corral Mier, Eloísa Chavarrias Barajas (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica en abstención), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica en abstención), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un título séptimo, con un capítulo único y los artículos 145 a 147, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de creación de una Comisión Bicameral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1, 85, 87, 95, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta dictaminadora somete a la consideración de esta asamblea, el presente dictamen , de conformidad con la siguiente
Metodología
Esta dictaminadora, encargada del análisis de la minuta en estudio, acordó concretar su trabajo mediante el procedimiento que a continuación se expone:
I. En el capítulo Antecedentes, se da cuenta con los trámites de inicio del proceso legislativo de la presente minuta, así como del dictamen emitido por la colegisladora; y, del recibo y turno acordado al interior de esta Cámara.
II. Por lo que respecta al capítulo denominado Contenido de la minuta con proyecto de decreto, se destacan los aspectos más relevantes en los cuales, los legisladores promoventes y dictaminadores, fundamentan sus argumentos para realizar su propuesta de reforma a la ley vigente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las valoraciones que expresaron para aprobar la inclusión de un nuevo título, que creará la Comisión Bicameral referida.
III. En lo que respecta a las Consideraciones de este dictamen, quienes integramos esta Codictaminadora de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y en aras de coadyuvar a un sano proceso de transformación en la implementación de las políticas públicas de nuestro país, hemos vertido las valoraciones y los motivos por los cuales sustentamos la viabilidad de este proyecto de decreto que nos ocupa.
Antecedentes
1. El pleno de la Cámara de Senadores, en sesión de fecha miércoles 10 de diciembre de 2014, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, que contenía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Colegisladora, remite a esta Cámara, la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
3. Mediante oficio D.G.P.L. 62-II-6-1943. de fecha martes 3 de febrero de 2015, la Mesa Directiva de esta Cámara, remitió el expediente con la minuta en estudio a esta Codictaminadora,
4. El martes 13 de octubre de 2015, a través de oficio, con folio 0813, la Mesa Directiva de esta soberanía, hace mención del trámite y al estado que guarda el asunto que nos ocupa, realizando un exhorto para impulsar la dictaminación de la minuta referida.
Contenido de la minuta con proyecto de decreto
A. Se señala que la propuesta de decreto, tiene como finalidad una transformación sustancial de la actividad de gobierno del Estado mexicano, en cuanto a su productividad, divulgación y adecuación del marco legal que rigen las atribuciones de sus organismos, al pretender fortalecer el derecho de acceso a la información y la consolidación de las instituciones garantes en el ejercicio de la transparencia.
Mencionan también, que el fortalecimiento de este derecho, se vio reflejado en la publicación de la reciente reforma constitucional, que amplió el catálogo de los organismos de gobierno que ahora son sujetos obligados a la trasparencia y la rendición de cuentas, señalando además, que con estas nuevas disposiciones se fija la obligación en materia de transparencia al Congreso de la Unión, que deberá armonizar con el precepto constitucional reformando su normatividad en esta materia.
B. Ambos legisladores, promoventes y dictaminadores, hacen hincapié en la dinámica de cambio cultural internacional, que ha promovido la apertura gubernamental como medio de fomento a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas; haciendo referencia a la Alianza para el Gobierno Abierto, iniciativa internacional suscrita por ocho países, y la cual está basada en los ejes fundamentales de:
a. Transparencia a la información pública gubernamental;
b. Participación ciudadana; y
c. Rendición de cuentas.
C. Cabe destacar, que tanto en la Exposición de Motivos de la iniciativa de origen, como en las consideraciones del dictamen de la Colegisladora, se menciona la adición de un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; adición a través de la cual se busca plasmar las principales modificaciones de la reforma constitucional al artículo 6o.
Estas obligaciones, se menciona, serán observadas por una Comisión Bicameral que garantizará a nuestra ciudadanía un eficiente acceso a la información del Congreso de la Unión, que a través de la emisión de opiniones no vinculantes, referirá la actividad legislativa, así como la divulgación de documentos, archivos e información correspondiente.
Consideraciones
Primera . Las legisladoras y legisladores que integramos esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, entendemos la importancia que implica la inclusión en los ordenamientos, de elementos que contribuyen a incrementar la eficacia en la actividad de la función pública y de representatividad, de ahí que consideremos a la transparencia y la rendición de cuentas, como mecanismos de impulso para una democracia encaminada hacia una gestión pública más abierta a la ciudadanía.
Ciudadanía que a través de este instrumento, ha encontrado un medio para obtener información, y enterarse de los actos y el uso de los recursos que administra el Estado, situación que aporta confiabilidad en sus derechos.
Segunda . Ahora bien, en nuestro país, la transparencia y el acceso a la información, están garantizados como un principio contenido en los artículos 6o. apartado A y 8o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que otorga en una primera instancia, un carácter de obligatoriedad para los órganos de gobierno del Estado mexicano, además de contemplar los principios de Gobierno Digital y Datos Abiertos.
De igual manera, es la fracción XXIX-S del artículo 73 de la nombrada Carta Magna, que otorga como atribución al Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de autoridades, y organismos de todos los niveles de gobierno.
Mecanismos con los que se pretende asegurar una funcional apertura gubernamental, en un Congreso Mexicano de Gobierno Abierto, tal y como se ha plasmado en la plataforma internacional de rendición de cuentas gubernamental llamada: Alianza para el Gobierno Abierto, y que ha sido suscrita por el Ejecutivo de nuestro país, el 20 de septiembre de 2011 en la ciudad de Nueva York.
Tercera . Sin embargo, es con la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014, que se contempla como sujeto obligado en materia de transparencia y rendición de cuentas al Congreso de la Unión, quien tiene la obligatoriedad constitucional de armonizar su normatividad conforme lo señala el transitorio segundo de éste.
De igual manera, los transitorios segundo y quinto del decreto de fecha 20 de julio de 2007, establecen la obligación de la federación, de las entidades federativas, y del Distrito Federal de adecuar sus leyes en materia de acceso a la información pública y de transparencia; además de contemplar a las legislaturas de los estados, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cuarta . Finalmente, se ratifica que con esta modificación, y al adicionar un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pretende incluir los principales puntos de esta reforma constitucional, y definir las obligaciones en materia de acceso a la información que estarán reguladas por una Comisión Bicameral que incluirá todos aquellos aspectos relacionados con la materia, además de que será garante de la protección de los derechos personales y de las directrices en la misma.
Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados federales que integramos esta Codictaminadora, coincidimos en emitir el sentido positivo del presente dictamen, razón por la cual sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara, el siguiente:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único y los artículos 145, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Séptimo
De la trasparencia, acceso a la
información pública, protección de datos personales, archivo y apertura
gubernamental
Capítulo Único
Artículo 145.
1. Toda la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes.
2. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
3. Las entidades responsables del Congreso General y de cada una de sus Cámaras deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
4. El Congreso de la Unión contemplará la inclusión de principios, políticas y mecanismos de apertura gubernamental en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, impulsando preferentemente la utilización de tecnologías de la información al interior de cada una de sus Cámaras y mediante su función legislativa.
Artículo 146.
1. Para la conducción de las actividades y políticas en materia del derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras, se constituye la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto.
2. La Comisión estará integrada por un número igual de diputados y senadores que representen la pluralidad partidista en cada una de las Cámaras.
3. Sus integrantes serán electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de la Junta de Coordinación política correspondiente. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.
4. La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternativamente en un senador y un diputado durante un año de ejercicio legislativo. La designación será realizada por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de correspondiente.
5. Al concluir su encargo el presidente de la Comisión presentará a las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, un informe público de actividades.
Artículo 147.
1. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras, mediante acuerdos de sus miembros, los lineamientos, políticas, mecanismos y/o propuestas de modificaciones a la normatividad interna en las siguientes materias:
a. Derecho de acceso a la información pública;
b. Transparencia proactiva de la información;
c. Protección de datos personales;
d. Conservación y disposición archivística; y
e. Apertura gubernamental.
II. Coadyuvar con las entidades responsables del Congreso General, y al interior de cada una de las Cámaras, en la aplicación, instrumentación y cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de las materias citadas en la fracción anterior.
III. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las entidades del Congreso de la Unión y de cada una de las Cámaras, para que se dé cumplimiento a las obligaciones y atribuciones legales de las materias citadas en la fracción primera de este numeral;
IV. Representar por medio de su presidente, en coordinación con las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, al Poder Legislativo federal ante el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
V. Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con entidades del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federación, organismos constitucionalmente autónomos, entidades federativas, congresos locales y municipios, en tanto su objeto verse sobre las materias objeto de la Comisión;
VI. Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con organizaciones y/o personas físicas o morales de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Analizar y presentar, a solicitud de alguno de sus miembros y previa autorización de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, opinión a las comisiones dictaminadoras de iniciativas presentadas y turnadas que, total o parcialmente, incluyan disposiciones relacionadas con las materias objeto de la Comisión; la cual deberá ser remitida oportunamente a los presidentes de dichas comisiones para que sean sometidas a consideración de sus integrantes durante el proceso de dictaminación, y
VIII. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Transitorios
Artículo Primero . Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . Salvo lo previsto en el siguiente artículo transitorio, sus preceptos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero . Por única ocasión, la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto, deberá quedar constituida a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Será presidida por el o la senadora que designe la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.
Así fue resuelto por los integrantes de esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en su reunión de fecha 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola, Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica en contra), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.