Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, recibió en turno para su análisis y estudio, la Iniciativa que reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a través de la cual se propone la creación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario.

De conformidad con lo que dispone el contenido de los artículos 39 numeral 1, 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1, fracción II; 84, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracciones IV y XII del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Dictaminadora, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen , al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, los Diputados César Octavio Camacho Quiroz y Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Con fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio número D.G.P.L. 63-II-7-655, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio número CRRPP/225-LXIII de fecha jueves 17 de marzo de 2016, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió la información de identificación, para la obtención de una copia electrónica de la Iniciativa turnada; a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el día jueves 31 de marzo de 2016, para discutir el Dictamen a la iniciativa en comento, con la finalidad de enviarla a la Mesa Directiva de esta soberanía, y someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que la Iniciativa tiene como propósito crear la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, la cual funcionará como plataforma de fortalecimiento, preparación y actualización profesional para legisladores y servidores públicos.

TERCERA. Como antecedentes, los Diputados autores de la Iniciativa que se dictamina, señalan que con el advenimiento del pluralismo en la vida política mexicana, en el Congreso se procesan las leyes pero también se dirime el debate político, en el que se contrastan las opciones y, en democracia, se construyen los acuerdos fundamentales de nuestro país.

Que en la Cámara de Diputados, la práctica parlamentaria se encuentra regulada por el Reglamento. El ejercicio de la función legislativa requiere cada vez más de conocimientos y apoyos técnicos especializados que trasciendan a los representantes electos así como a sus equipos de trabajo y al personal de los Centros de Estudios. Tal actividad demanda a los parlamentarios y demás actores involucrados con la actividad, a trabajar de manera constante en la investigación y actualización, así como en la profesionalización del personal de apoyo camaral.

De acuerdo con los diputados Camacho y Guerra, la tendencia de la gestión parlamentaria contemporánea es establecer escuelas de formación de cuadros o academias que permitan tanto la formación de personal como el intercambio de experiencias, adscritas a los distintos órganos de gobierno o a los Centros de Estudios disponibles, aprovechando en todo momento la convergencia de los ámbitos académico, parlamentario y social en el diseño de los programas curriculares a desarrollar, considerando las características específicas del funcionamiento de un Parlamentario.

Que no se trata de replicar lo que eficazmente realizan las Universidades o Instituciones de Educación Superior, como tampoco el de sustituir el trabajo de organizaciones de investigación independientes o ciudadanas, sino de vincular horizontal y transversalmente el trabajo que desde estas perspectivas se desarrolla en el ámbito parlamentario, en beneficio de las actividades legislativas que requieren productos de investigación, análisis, estudio, contrastación de ideas y conocimientos.

Que una escuela o academia de gobierno se inscribe en el derecho parlamentario y la actividad legislativa, contribuyendo en su gestión al fortalecimiento de los valores democráticos, a la cultura del diálogo y la construcción de acuerdos entre los diferentes grupos políticos representados o independientes.

Refieren como ejemplo útil de profesionalización y especialización, la creación de la Escuela Judicial en el Instituto de la Judicatura Federal, la cual ha permitido la formación de los funcionarios de la carrera judicial.

Que en el ámbito internacional, existen instituciones con tales características; en España, la institución de los funcionarios de las Cortes Generales, así como en el ámbito local, la Escuela de Gobierno de las Cortes de Aragón en donde se da sustento a la figura de los Letrados, que son servidores públicos tanto gestores administrativos de las Cámaras, bajo la dirección de los Presidentes y las Mesas de las mismas; como a la vez los guardianes del procedimiento y de la calidad de las leyes. Este último aspecto condensa la razón de ser del Cuerpo de Letrados de las Cortes; en ciertos casos debe haber un referente que recuerde a los legisladores las reglas que ellos mismos se dieron en el Reglamento.

En Argentina y Uruguay, los Congresos disponen de Escuelas de Gobierno que le permiten formar y capacitar a los legisladores o funcionarios públicos, fortaleciendo en todo momento la concepción de la democracia representativa, deliberativa y participativa. Los cursos se dictan en formatos no escolarizados, pero respetando una concepción docente, dinámica y pragmática, valiéndose de la ejemplificación y el intercambio de experiencias entre instituciones nacionales o internacionales precedidos de una introducción general formulada por los ponentes de los casos de estudio y análisis.

En palabras de los Diputados proponentes, resulta conveniente que en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se establezcan las bases que permitan la creación de una Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario en sede legislativa, la cual sirva como plataforma de fortalecimiento, preparación y actualización profesional de los representantes populares y servidores públicos que la integran.

Que en la Cámara de Diputados existen diversos Centros de Estudio especializados para apoyar la función legislativa, se propone que la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario se encuentre adscrita al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuyo objeto previsto en el artículo 35 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados consiste en la prestación de forma objetiva, imparcial y oportuna, de los servicios de apoyo técnico y la información analítica indispensables en materia de estudios de Derecho para el trabajo legislativo.

Refieren que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, fue creado en 1999, año en el cual fue aprobada la Ley Orgánica del Congreso General, en donde se previó su existencia como principal centro de investigaciones en las materias parlamentaria y jurídica en la Cámara de Diputados. Se constituyó entonces en un órgano de apoyo técnico institucional para generar y proveer información y conocimientos especializados para los legisladores y comisiones legislativas, siendo el Centro de Estudios más apropiado jurídica y teleológicamente para tener a su cargo la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario.

Finalmente se propone también que la Academia en comento pueda llevar a cabo sus actividades contando con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, así como con órganos del Estado Mexicano y de otros países, a fin de asegurar la formación o capacitación de cuadros de la más alta calidad.

CUARTA. Para el estudio de la presente iniciativa, es necesario tener presente los centros de estudio con los que cuenta la Cámara de Diputados, así como los objetivos y/o funciones bajo los cuales trabajan.

1. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

OBJETIVO: Proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica en materia de finanzas públicas que les sean requeridos por los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités y legisladores, para el cumplimiento de las atribuciones de la Cámara de Diputados y en lo que corresponda a la de Senadores, así como apoyar técnicamente a las Comisiones del Congreso de la Unión con estudios de impacto presupuestario en Iniciativas de Ley que se dictaminen. 1

2. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

ATENDER:

• Consultas Jurídicas en todos los campos del conocimiento técnico, incluido el Derecho Parlamentario.

• Análisis y Opiniones de carácter histórico, comparativo y socio jurídico sobre cualquier rama o disciplina afín al derecho que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas.

• Información Jurídica de relevancia para el funcionamiento de la cámara, los Grupos Parlamentarios y los Diputados.

• Opiniones Jurídicas fundadas sobre iniciativas, dictámenes, puntos de acuerdo y otros documentos legislativos.

• Solicitudes de datos, estadísticas jurídicas y documentación especializada.

Las consultas constituyen un trabajo estrictamente técnico-jurídico, objetivo e imparcial; el Centro es apartidista en el desempeño de sus actividades, en consecuencia desahoga las consultas y emite opiniones técnicas siempre fundadas, motivadas y sin sesgo o preferencia ideológica del tema que aborda. Estas consultas no se publican ni se difunden. 2

3. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

OBJETIVO: Proporcionar a las comisiones legislativas y a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados información analítica y apoyo técnico en materia social y de opinión pública es el objetivo fundamental del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) 3

4. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

OBJETIVO: Apoyar en forma objetiva, imparcial y oportuna el trabajo legislativo mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género. 4

5. Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

OBJETIVO: Que los Diputados particularmente aquellos vinculados con el sector rural, dispongan de un soporte de información oportuna, objetiva y veraz, que les permita tomar las mejores decisiones sobre su actividad parlamentaria. 5

Una vez revisado esto, podemos afirmar que la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario que se propone crear, no duplicaría funciones con ninguno de los Centros de Estudios. En este sentido, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, se enfoca principalmente en la emisión de estudios, análisis jurídicos, realizar investigaciones a fin de emitir datos y estadísticas y principalmente a brindar información que ayuden y faciliten al legislador en la elaboración de sus funciones.

QUINTA. La Dictaminadora coincide con la iniciativa en que no se trata de duplicar funciones o tareas, más bien se pretende fortalecer el trabajo de investigación y principalmente en la formación de profesionales en el ámbito legislativo.

Ya se ha analizado la función de los Centros de Estudios con los que cuenta la Cámara de Diputados, sin embargo, la Dictaminadora considera importante señalar en qué consiste o con qué debe cumplir una Academia.

De acuerdo con la Real Academia Española, el término significa Sociedad científica, literaria o artística establecida con autoridad pública; Establecimiento docente público o privado, de carácter profesional, artístico, técnico o simplemente práctico .

Con lo anterior, podemos señalar que el órgano que se propone crear, tiene no sólo como finalidad la investigación parlamentaria, sino la creación de cuadros y perfiles especializados en la labor legislativa. Esta Academia no sólo sería de utilidad para el legislador, también lo sería para aquellos colaboradores y asesores que a la par del legislador día a día realizan el trabajo parlamentario.

La labor legislativa, no se limita en la creación de leyes, se trata de acuerdos y toma de decisiones que definirán el rumbo del país. Es por ello, que la Dictaminadora coincide con los diputados Camacho y Guerrero, en que la formación de los profesionistas parlamentarios debe ir más allá de los estudios universitarios, se requiere de una educación especializada en el tema, que permita a los legisladores y sus equipos de trabajo, contar con la capacitación y bases que le permitan realizar un trabajo de alta calidad para la construcción de reglas adecuadas de convivencia.

SEXTA. Esta Dictaminadora considera a la legislación como un arte, que no debe ser tomado a la ligera, o como un trabajo pasajero. Debe de contar con la habilidad, talento, sensibilidad y creatividad en la aplicación de reglas y métodos.

Asimismo, debe ser vista como el conjunto armonizado de métodos, sistemas, conocimientos jurídicos y de la realidad social, para construir reglas, proposiciones, pronunciamientos o posicionamientos que contribuyan al respeto de los derechos humanos, a una mejor convivencia social y a organizar y optimizar las tareas de los legisladores, requiere de una serie de condiciones y requisitos en, la o el legislador, en el técnico legislativo y en el andamiaje y contenidos del producto que se elabora.

Es por ello, que la labor legislativa no puede limitar sus fuentes de información y es indispensable que para una mayor profundidad en los trabajos que se realicen, cuente con la mayor cantidad de expertos y áreas especializadas en el tema.

También, es indispensable enriquecer dichos conocimientos mediante el intercambio de ideas no sólo con otras instituciones nacionales, también con centros, institutos y parlamentos de otros países.

Con lo anterior, esta Comisión considera que la creación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario facilitará no solo la labor de los legisladores y funcionarios públicos, sino que permitirá la profesionalización de los mismos y mejorará su desempeño.

Con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO .- Se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 283.

1. a 2. ...

3. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, cuyos programas se establecerán tomando en cuenta las observaciones y opiniones de las Instituciones Nacionales Públicas de Educación Superior.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.

Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Notas

1 http://www.cefp.gob.mx/institucion/organizacion.pdf

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CEDIP/ Principal/El-CEDIP-atiende

3 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Conocenos/Organizacion

4 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/
05_centro_de_estudios_para_el_adelanto_de_las_mujeres_y_la_equidad_de_genero/01a_quienes_somos

5 http://www.cedrssa.gob.mx/?id=663

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 31 de marzo de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno quinto al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo y adiciona un quinto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección a la Consumidor, enviada por la Honorable Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la Minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80,81,82,84,85,157, numeral 1, fracción I, 158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente:

I. Metodología de Trabajo

La Comisión Dictaminadora realizó el análisis de esta Minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Senadores.

En el capítulo de “Contenido de la Minuta” se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la Minuta con base en el contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión del 4 de noviembre de 2014, fue presentada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por las Senadoras Graciela Ortiz González, Blanca Alcalá Ruiz, marcela Guerra Castillo y Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma fecha, fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

3. El 15 de octubre de 2015, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con modificaciones a la iniciativa por el que se reforman el párrafo primero y se adiciona un párrafo quinto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4. El 12 de enero de 2016, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-309, se recibió en la Comisión de Economía, el expediente que contiene la Minuta antes señalada, para efectos de dictamen.

IV. Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta Comisión Dictaminadora, comparte con la Colegisladora la necesidad de salvaguardar el derecho Constitucional que tutela el Artículo 28 Constitucional, mismo que dispone en su párrafo tercero, la protección a los consumidores. Por lo tanto, la veracidad de la información y publicidad sobre los productos y servicios que se negocian en el mercado mexicano merece ser garantizada por parte del Estado.

Segunda. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene por objeto, promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Así mismo establece como uno de los principios básicos que rigen las relaciones de consumo, que la información deberá ser adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

Tercera. El artículo 32 de la LFPC, establece que “La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. ...”

Con la finalidad de fortalecer a la Procuraduría Federal del Consumidor, esta Comisión hace suyas las consideraciones de la Colegisladora, y estima conveniente, facultar a la PROFECO, para que, en el análisis y verificación, pueda comprobar, que la información y publicidad sea veraz, comprobable, clara y apegada a la Ley.

Cuarta. En el ámbito de sus facultades, esta Comisión de Economía, solicitó a la Secretaria de Economía, opinión respecto de la Minuta en comento, y a través de su Unidad de Enlace Legislativo manifiesta lo siguiente:

“...esta SE comparte el interés de la legisladora de fortalecer las disposiciones contenidas en la LFPC y concuerda con el texto propuesto en la Minuta, a efecto de que se adicione un párrafo quinto al 32 de la LFPC, otorgándole a Profeco, la atribución para que, en el análisis y verificación, compruebe que la información y publicidad sea veraz, comprobable, clara y apegada a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a las demás disposiciones aplicables. ...”

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura, con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la Minuta del Senado de la República y someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Único. Se reforman el primer párrafo y adiciona un quinto párrafo al artículo 32 de la Ley federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

...

...

En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 32 de la Ley Federal de Protección a la Consumidor, enviada por la Honorable Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la Minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80,81,82,84,85,157, numeral 1, fracción I, 158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente:

I. Metodología de Trabajo

La Comisión Dictaminadora realizó el análisis de esta Minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Senadores.

En el capítulo de “Contenido de la Minuta” se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la Minuta con base en el contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

Primero.- En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el pasado 10 de octubre de 2013, correspondiente a la LXII Legislatura, los Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la Minuta con Proyecto de Decreto que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo.- El Presidente de la Mesa Directiva en turno, acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisión de Economía para dictamen”

Tercero.- Los antecedentes históricos de la Minuta de referencia son los siguientes:

1.- En la sesión de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión del 25 de septiembre del 2008, fue presentada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el Senador Tomás Torres Mercado, durante la LX Legislatura.

2.- En la misma fecha, fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera.

3.- El 8 de octubre de 2013, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con modificaciones a la iniciativa por el que se reforman el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4.- El 12 de enero de 2016, mediante oficio D.G.P.L.-62-II-3-1049, se recibió en la Comisión de Economía, el expediente que contiene la Minuta antes señala, para efectos de dictamen.

5.- El 14 de octubre de 2015, se recibió en la Comisión de Economía el oficio No. D.G.P.L. 63-II-8-0103, mediante el cual se da a conocer los asuntos correspondientes a las LXI y LXII Legislara que se encuentran pendientes de dictamen en dicha Comisión.

IV. Consideraciones de la Comisión

Primera.- Esta Comisión dictaminadora, comparte con la Colegisladora la preocupación en el sentido de que, en materia de publicidad engañosa a pesar de los esfuerzos que el Congreso de la Unión ha realizado al regular éstas prácticas y las múltiples acciones emprendidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, aún falta un camino por recorrer, por lo que es indispensable realizar adecuaciones jurídicas que garanticen la protección integral de los consumidores.

Segunda.- La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene por objeto, promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Así mismo establece como uno de los principios básicos que rigen las relaciones de consumo, que la información deberá ser adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

Tercera.- El artículo 32 de la LFPC, establece que “La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. ...”

En este sentido, el referido artículo, determina que se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa que se presenta.

Cuarta.- Esta Comisión dictaminadora considera que es necesario establecer reglas claras que le permitan al consumidor, conocer los beneficios reales de un producto y acotar el mecanismo de promocionar productos con el uso de avales expedidos por sociedades e individuos profesionales, para evitar abusos.

A su vez reconoce, que el uso responsable y ético de este mecanismo publicitario, otorga un beneficio importante al consumidor.

Quinta.- No obstante que se coincide plenamente con la intención del iniciante y la propia Colegisladora, es necesario reconocer, que no todo aval versa sobre cuestiones técnico-científicas, y en este sentido no todo el sustento necesariamente puede tener estas características, existirán casos en los que el soporte tendrá que basarse en revisión de características, documentación o prácticas que se realicen al producto o servicio.

Sexta.- En el ámbito de sus facultades, esta Comisión de Economía, solicitó a la Secretaria de Economía, opinión respecto de la Minuta en comento, y a través de su Unidad de Enlace Legislativo manifiesta lo siguiente:

“...La Secretaría de Economía (en lo sucesivo la “SE”) emite opinión a favor con modificaciones de la Minuta por las siguientes consideraciones:

La SE en un inicio consideraba adecuada la adición del precepto en el Capítulo III, “De la Información y Publicidad”, por lo que propuso cambios en la modificación del artículo 32 del ordenamiento mencionado respetando la intención del legislador habiendo quedado como sigue:

“ARTÍCULO 32.-...

...

...

Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación idónea que contenga las pruebas técnico-científicas practicadas, para acreditar las cualidades o propiedades avaladas, aprobadas o certificadas del producto o servicio.”

De lo anterior y para precisar la intención del legislador la SE reitera su opinión en el sentido de modificar la redacción anterior, con el fin de dar congruencia al método para la verificación de la publicidad que se utilice, proponiéndose lo siguiente:

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración de esta Asamblea, para efectos de la fracción E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo Único.- Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 32.-...

...

...

Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretarios; Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 53 a 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 1001 , le fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, enviada por el Senado de la República.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Primero.- En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 9 de diciembre de 2014, el senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen.

Tercero.- En sesión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, celebrada el 27 de octubre de 2015, se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Cuarto.- En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 27 de octubre de 2015, se presentó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, quedando de primera lectura.

Quinto.- En sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 18 de noviembre de 2015, se dio la segunda lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, el cual se discutió y aprobó en votación nominal, y se remitió a la Cámara de Diputados mediante la minuta correspondiente, para los efectos de la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 24 de noviembre de 2015, se dio cuenta con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Séptimo.- En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó trámite al asunto en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Octavo.- Con fecha 11 de enero de 2016, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria de la misma, comunicó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la autorización de prórroga para dictaminar la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Las y los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, una vez analizada la Minuta objeto del presente dictamen, exponen el siguiente

II. CONTENIDO DE LA MINUTA:

El Senado de la República estima necesario reconocer los antecedentes que motivan la prohibición del comercio del marfil y explicar la forma en que dicha prohibición, ampliada a la no importación, exportación y reexportación así como la preocupación por el uso de ejemplares de vida silvestre exóticos, sus partes y derivados en la industria del vestido y el calzado, actividades que atentan contra la conservación de la diversidad biológica.

Señalan que en el mundo existen dos especies de elefantes: el elefante africano y el elefante asiático; asimismo, que la especie de elefante africano existen dos subespecies, el elefante de sabana y el elefante de selva; por su parte, de la especie del elefante asiático existen tres subespecies: el elefante de Sirilanka (Sri Lanka), el de Sumatra y el del continente asiático.

Refieren que estos animales con trompa, particularmente el elefante africano y el asiático tienen, entre otras características, las siguientes: su longevidad es de hasta 70 años de vida; son los mamíferos terrestres más grandes del mundo y de su continente, respectivamente, y sus colmillos, en el caso del elefante africano, son de forma curveada, están compuestos por múltiples capas de marfil y alcanzan hasta 3.5 metros de longitud y un peso máximo de 142.7 Kgs. En cuanto al elefante asiático, sólo los machos tienen colmillos, aunque a la mayoría les son extraídos en razón de su relación cultural-religiosa con el ser humano.

Reconocen los estatus de vulnerabilidad y de peligro de extinción que tienen, respectivamente, cada una de estas especies, conforme a información de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) recabada por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos naturales, y de estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.

Con apoyo en datos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Documentan su aseveración de que en los años 70’s del siglo XX, ambas especies fueron diezmadas en su población, debido a la pérdida de su hábitat y/o porque su población fue devastada para, entre otros, obtener el marfil de sus colmillos, en especial, del elefante africano. Hacia 1975, se calcula que la población de elefante asiático fluctuaba entre 25 mil y 36 mil ejemplares, mientras que a principios del siglo XX, rondaba los 200 mil ejemplares.

En el caso de la especie elefante africano cuya población a principios del siglo pasado, se calcula era de entre cinco y diez millones de especímenes, población que para mediados de la década de los 70´s, se estima era de 1 millón 340 mil ejemplares.

La subsistencia de las condiciones prevalecientes de pérdida del hábitat y el peligro de extinción, y no obstante los esfuerzos realizados para la protección de ambas especies de elefantes, el Senado de la República estima lamentable la caída del número de ejemplares de las poblaciones de ambas especies.

Afirman que la alarmante pérdida de ejemplares de elefantes, representaba una tendencia hacia la posible extinción de ambas especies; decremento en las poblaciones causado principalmente por la caza comercial inmoderada para obtener marfil de manera legal o ilegal, así como la carne y la piel de los especímenes sacrificados.

Señalan que antes de 1989, la demanda de marfil alcanzó más de mil toneladas al año; en consecuencia, en ese año el comercio legal de marfil en África alcanzó las 59 toneladas, provenientes de 4 mil 166 elefantes. En ese año, el precio más alto pagado por Kilogramo de marfil fue de 300 dólares americanos.

En 1989, a propuesta de Austria, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, aprobó una enmienda a su Apéndice 1, para incorporar en él al elefante africano. A partir de dicha enmienda, el comercio de las especies, subespecies, sus partes y sus derivados se sujetó a una regulación más estricta que prohibió el comercio de marfil.

Refieren que con las diversas enmiendas a los Apéndices I y II de la referida Convención, hacia el período comprendido de 1997 a 1999, se regularon las cuotas de exportación de los inventarios de colmillos sin esculpir; del comercio internacional de trofeos de caza, y del comercio internacional de animales vivos a destinos apropiados, entre otros cuyo país de destino era Japón, para tres naciones africanas: Botswana, Nambia y Zimbadwe.

A dichas enmiendas se sumó la propuesta por Sudáfrica en el año 2000, con cuya aprobación se permitió la comercialización de una cuota de 30 toneladas de colmillos; el comercio de animales vivos para su reintroducción en áreas protegidas; el comercio de productos de cuero y pieles, y el comercio de trofeos de caza para fines no comerciales.

Señalan que en reuniones posteriores de la Conferencia, se presentaron enmiendas en las que es notorio el grado de especificidad de productos cuya comercialización internacional se permite. El Senado de la República reconoce que el comercio ilegal de marfil está reduciendo los esfuerzos por la conservación de las especies de elefantes. En el comercio ilegal de marfil participan, además de los artesanos y joyeros, el crimen organizado y grupos guerrilleros que venden el marfil para financiar sus actividades. La corrupción y la pobreza persisten en naciones donde los elefantes perviven de manera natural.

Según cifras reportadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en 2014, Sudáfrica tenía una población aproximada de 350 mil ejemplares de elefante africano; el Este de África, más de 100 mil 500 ejemplares; África Central, más de 100 mil especímenes, África Occidental con menos de 10 mil elefantes.

Asumen que en 2011, el comercio ilegal de marfil se triplicó en relación con el registro de 1998, y representó el doble de lo asentado en 2010.

Con información de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, el Senado señala que durante el período comprendido de 2000 a 2008, las principales rutas del comercio ilegal de marfil se originaron en puertos de África Central y Oriental, particularmente, en Camerún, Nigeria, Ghana y la República Democrática del Congo; asimismo, se detectó tráfico ilegal entre Sudán y Egipto, así como en Tanzania, Kenia y Mozambique. El destino final del marfil objeto del comercio ilegal era China y Japón.

En el lapso de 2009 a 2011, el destino final de los cargamentos ilegales de marfil procedentes de Tanzania, fue china. El marfil ilegal de Kenia estaba destinado a Tailandia y China, y el de Sudáfrica se envió a Malasia.

Entre 2012 y 2013, la ruta del comercio ilegal de marfil se modifica de tal manera, que los embarques se originan principalmente en Kenia; con Malasia como el principal país de tránsito, y China como destino final, aunque surgen también España y Turquía, entre otros.

El Senado reconoce que en México no se tiene conocimiento de tráfico ilegal de marfil, y que la importancia de la reforma planteada se basa en los estudios sobre el comercio ilegal de marfil, cuyas previsiones indican que las medidas aplicadas al amparo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, no inciden en las disposiciones internas contra el criminal tráfico con las especies de la vida silvestre, sus partes y derivados; asimismo, proponen que cada país adopte las medidas para coadyuvar en los esfuerzos internacionales, incluso las de carácter jurídico.

Mencionan que en México no se reexporta marfil; sin embargo, entre 2010 y 2014 se importó 1 tonelada 590 kilogramos del producto bajo el rubro de polvo y desperdicios, con valor de 65 mil 412 US dólares, procedente de nueve países, entre los cuales se encuentran Tanzania, Zambia, Camerún y Sudáfrica, naciones involucradas en el tráfico ilegal de marfil.

Observan que nuestro país no es importador o exportador de cantidades significativas de marfil; además, no se comprobó que las importaciones de México se hayan realizado con apego a las especificaciones de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, pues no hay constancia del aviso al Secretariado de la propia Convención, sobre la cantidad de marfil que ingresó a nuestro país en el período señalado en el párrafo anterior.

Por ello, consideran importante establecer la previsión legal de la prohibición de la importación, exportación y reexportación, así como la de la comercialización ilegal de marfil.

Con las disposiciones legales respectivas, se dará impulso a la recuperación de las poblaciones de las dos especies de elefante y, adicionalmente, estiman pertinente especificar que dicha prohibición operará cuando no se observen las disposiciones convencionales de los instrumentos en que México sea parte.

Consideran conveniente adicionar sendas fracciones a los artículos 122 y 127 de la propia Ley general de Vida Silvestre, pera establecer sanciones por incumplimiento de la hipótesis normativa planteada en la iniciativa de reformas a los artículos 53, 54 y 55 del mismo ordenamiento jurídico.

El Senado de la república estima que la importación legal de ejemplares exóticos de vida silvestre, así como sus partes y derivados para su aprovechamiento en las industrias textil, del vestido y el calzado, no es la causal de su incorporación en alguna categoría de riesgo, ni para limitar su uso o aprovechamiento en las ramas industriales aludidas; por ello, la importancia de dicha industria en la economía nacional y la legalidad con que se importan las especies señaladas, así como sus partes y derivados, hacen innecesaria la adopción de medidas legislativas más estrictas. Adicionalmente, la Cámara de Senadores considera que el comercio legal de especies exóticas no es causal significativa de la pérdida de la biodiversidad.

Coincidentes con lo anterior, refieren que las restricciones a las actividades económicas específicas no concuerdan con los principios rectores de la Ley General de Vida Silvestre, cuyo Artículo 1°. , prevé que “el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo”.

Con apoyo en las apreciaciones referidas, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 53, 54 y 55, y la fracción II del Artículo 127 y se adiciona una fracción XXII Bis al Artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículos 1o. a 52. ...

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.

b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

Artículo 54. La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

b) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

Artículos 56. a 121. ...

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. a XXII. ...

XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven.

XXIV. Realizar actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven.

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

Artículos 123. a 126. ...

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

La imposición de las multas se realizará con base en el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado contenido de la Minuta Proyecto de Decreto objeto del presente dictamen, expresamos las siguientes

III.- CONSIDERACIONES

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincidimos con el Senado de la República, en su preocupación por reconocer los antecedentes que han motivado la prohibición de la comercialización del marfil, ampliada a su importación, exportación y reexportación, entre otras actividades que atentan contra la conservación de la diversidad biológica.

Reconocemos también, el estado de vulnerabilidad y peligro de extinción que padecen tanto el elefante africano como el elefante asiático, especies de mamíferos terrestres distinguidos como los mamíferos terrestres más grandes del mundo y del continente asiático, respectivamente, según información de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, ha demostrado que la población de ambas especies de elefantes fueron diezmadas en la década de los 70’s del siglo pasado, ambas especies fueron diezmadas en su población, habida cuenta de la pérdida de su hábitat o por el sacrificio de que han sido objeto, sin más interés que obtener el marfil de sus colmillos, en particular, del elefante africano.

Consideramos aberrante el hecho de que la población del elefante asiático, a mediados de la década referida, oscilaba entre los 25 y los 36 mil ejemplares, población drásticamente reducida frente a los 200 mil especímenes que la integraban a principios del siglo XX.

Estimamos que la suerte de la población de elefante africano no ha corrido con mejor suerte; en su caso, al inicio del siglo anterior, se presume la existencia de entre cinco y diez millones de ejemplares, población reducida a alrededor de un millón 340 mil especímenes existentes a mediados de la década de los años 70’s.

Ante el alto riesgo de extinción de ambas especies, a pesar del denuedo con que se ha procurado su protección, estimamos deplorable la subsistencia de las condiciones de pérdida del hábitat y el peligro de extinción de estos admirables mamíferos terrestres.

Apreciamos insaciable la demanda de marfil que para 1989 alcanzó una cantidad superior a las mil toneladas anuales, comprensiva de un comercio legal en África por una cantidad de 59 toneladas, a un precio que alcanzó los 300 dólares americanos por kilogramo.

Reconocemos los esfuerzos por sujetar a una regulación estricta el comercio del marfil, mediante las enmiendas a los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; con ellas, el comercio de dichas especies se reguló con mayor rigor, prohibiendo en principio el comercio del marfil, y luego regularon las cuotas de exportación de los inventarios de colmillos sin esculpir, entre otros.

Apreciamos la aprobación, a propuesta de Sudáfrica, de la autorización o permisión de la comercialización de una cuota de 30 toneladas de colmillos, entre otros, como el comercio de cuero y pieles, y el de trofeos de caza con fines no comerciales.

Coincidimos con la Colegisladora, en el sentido de reconocer que el comercio ilegal de marfil está reduciendo los esfuerzos por la conservación de las especies de elefantes, así como el grado de especificidad de los productos permitidos en el comercio internacional.

Reconocemos válida la preocupación de la Cámara de Senadores, por ilustrar de manera exhaustiva la situación prevaleciente en entorno global, en relación con las actividades regulares e irregulares del comercio internacional del marfil, señalando los países involucrados en dichas actividades, participando como países de origen, de tránsito o de destino, en las rutas utilizadas para el comercio internacional del marfil.

Compartimos el reconocimiento del Senado de la República, en torno a que en nuestro país no se tiene conocimiento de tráfico ilegal de marfil, y que la reforma que nos ocupa se sustenta en previsiones que no inciden en las disposiciones internas contra el criminal tráfico con las especies de la vida silvestre, sus partes y derivados; además, proponen que cada país adopte las medidas que estime pertinentes, incluso las jurídicas, para favorecer los esfuerzos internacionales en el tema.

Sabemos que México no reexporta marfil; sin embargo, admitimos que entre 2010 y 2014, importó 1 tonelada 590 kilogramos del producto bajo el rubro de polvo y desperdicios, con valor de 65 mil 412 dólares americanos, procedente naciones involucradas en el tráfico ilegal de marfil.

Coincidimos en que México no es importador ni exportador de marfil; además, no hay constancia del aviso al Secretariado de la propia Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, en cuanto a la cantidad de marfil que ingresó a nuestro país en el período señalado en el párrafo anterior.

Por ello, coincidimos en el reconocimiento de la importancia de establecer, mediante la reforma que se plantea, la prohibición de la importación, la exportación y la reexportación de marfil, así como su comercialización ilegal.

Consideramos que con el proyecto legislativo que nos proponemos, se impulsará la recuperación de las poblaciones de las dos especies de elefante y, adicionalmente, estimamos que las disposiciones constitucionales y legales de nuestro país, al lado de las previstas en instrumentos internacionales, son Ley Suprema de toda la Unión; de tal manera, la prohibición planteada en el Proyecto de Decreto que nos ocupa, operará con independencia de la observancia o inobservancia de las disposiciones de los instrumentos internacionales en que México sea parte.

Coincidimos en la consideración del Senado sobre la conveniencia de adicionar sendas fracciones a los artículos 122 y 127 de la propia Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de establecer las sanciones por el incumplimiento de las hipótesis normativas planteadas en las propuestas de reforma a los artículos 53, 54 y 55 del mismo ordenamiento legal.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 53, 54, 55, 122 Y 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Único.- Se reforma el artículo 55 y la fracción II del artículo 127 y se adicionan un último párrafo al artículo 53; un último párrafo al artículo 54 y una fracción XXII Bis al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 53. ...

...

a) a c) ...

Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 54. ...

...

a) y b) ...

Queda prohibida la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 122. ...

I. a XXII. ...

XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

XXIII. y XXIV. ...

...

ARTÍCULO 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Azaluz Alonso (rúbrica), Angi Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres, Juan Antonio Meléndez Ortega, María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con expediente número 6585, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta Comisión Dictaminadora con atribuciones que le confiere los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Honorable Pleno Cameral el presente dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 25 de noviembre de 2014, la Senadora Diva Hadamira Gastelum Bajo, integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la misma fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Estudios Legislativos Primera, con opinión de la Comisión Especial de Cambio Climático.

Tercero. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, del Senado de la Republica, con fecha 25 de marzo de 2015, aprobaron el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que reforma se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 21 de abril de 2015, la Mesa Directiva, dio cuenta con la Minuta Proyecto de Decreto por el que reforma se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quinto. En la misma sesión la Presidencia de la Mesa Directiva dicto el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Sexto. La Mesa Directiva en atención a solicitud y con fundamento en el artículo 95, numeral2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, autorizó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, prórroga para que dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceden a exponer el siguiente contenido de la minuta:

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta de referencia, en resumen tiene por objeto fortalecer la legislación marco ambiental, para incorporar temas de desarrollo sostenible, la prevención al cambio climático y la valoración y protección del ambiente en los diversos ciclos educativos en el nivel básico por lo que la iniciativa propone reformar el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

La colegisladora argumenta que en nuestro país se encuentra protegido Constitucionalmente en el artículo cuarto párrafo quinto, que menciona que el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, garantizando el acceso al agua, la preservación de los ecosistemas con que contamos, así como aquellas políticas públicas que logren la disminución de contaminantes en la ciudad y en zonas rurales.

La Senadora iniciadora, confirma que es notable el avance del conocimiento científico y el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación que como país hemos tenido, lo que ha permitido conocer las problemáticas ambientales que prevalecen en todo el planeta casi de manera instantánea. Sin embargo, estos avances no han sido utilizados para crear una conciencia ambiental ni han logrado solucionar los problemas que amenazan la sobrevivencia del ser humano.

Comenta la colegisladora que aunque se encuentra contemplado en el marco legal internacional, nacional e incluso en diversas políticas públicas, el derecho humano a un medio ambiente sano, y aún faltan recursos financieros y humanos, a efecto de propiciar que los educadores ambientales, impulsen de manera efectiva la educación ambiental sostenible.

Es por ello que la senadora considera que las mexicanas y los mexicanos deben adquirir, conocimientos, herramientas y valores que incidan en el cuidado del medio ambiente, por lo que se debe fortalecer los elementos necesarios para que se les permita afrontar y solucionar las diversas problemáticas que se generan por las diversas afectaciones al ambiente que son la consecuencia de las actividades humanas, para lograr menores pasivos ambientales. Es por ello que propone la siguiente reforma:

ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, como el desarrollo sostenible, prevención al cambio climático, valoración y protección del medio ambiente conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados procede a la revisión y análisis del presente Dictamen bajo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coinciden con el loable propósito de las complejas interacciones que realiza la sociedad y el ambiente que orientan a la mejora de las acciones individuales para evitar pasivos ambientales, en virtud de que en ella se exponen preocupaciones relacionadas con la problemática ambiental. Esta Comisión estima que la propuesta legislativa tiene por objeto fortalecer un tema de interés público que debe atenderse para evitar poner en riesgo, además de la integridad y la vida de los seres vivos, el orden social y la estabilidad política y económica en que deba basarse el desarrollo sustentable del país, así como de la protección al ambiente.

La preocupación por el tema del cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, mediante la promoción de valores y competencias en la sociedad, no es reciente, tiene ya más de tres décadas de estar presente en las políticas ambientales y educativas de los gobiernos de distintos países, así como de diversos organismos nacionales e internacionales.

Es pertinente observar que con base en una recomendación de la cumbre de Estocolmo, sobre el medio Humano, celebrada en 1972, se estableció que “Los organismos de las Naciones Unidas, en particular la UNESCO y las otras instituciones internacionales interesadas, adoptaran de común acuerdo, las disposiciones necesarias para establecer un Programa educativo internacional de enseñanza interdisciplinaria, escolar y extraescolar, relativo al medio ambiente, cubriendo todos los niveles de enseñanza y dirigido a todos, jóvenes y adultos, con el objetivo de hacerles conocer la acción simple que ellos pueden realizar, dentro de sus limitaciones, para generar y proteger su medio ambiente”.

En este sentido, es preciso reconocer el esfuerzo de diversas Instituciones educativas, entidades, organizaciones de carácter no gubernamental educadores que han contribuido, de forma voluntaria, no sólo a la conceptualización de la educación ambiental sino, sobre todo, a la puesta en marcha de acciones de formación sobre esta temática central para el desarrollo de los seres vivos; por lo tanto, debemos sumar a efecto de crear una mejor visión de armonía y respeto entre los individuos y el ambiente, esto con la finalidad de crear en el presente y futuro un ambiente integro.

Es importante confirmar que la correcta educación ambiental es una estrategia para el desarrollo sustentable, esto a partir de considerar que la educación es una práctica social en donde los ciudadanos pueden tomar conciencia de la necesaria protección, preservación y conservación de los sistemas de soporte vital del planeta, constituyendo así la sustentabilidad de los recursos.

Es por ello, que coincidimos plenamente con el senado de la Republica, en donde...“se reconoce que la Educación Ambiental es una herramienta que tiene un impacto positivo en diversos ámbitos de la educación. En ese sentido, la reorientación de la misma hacia el desarrollo sustentable es fundamental porque incide directamente en el ámbito educativo formal y no formal, además de repercutir en la conducta de los ciudadanos, la cultura, los estilos de vida a favor de la conservación de la riqueza ambiental y la participación en la solución a los grandes problemas ambientales”.

Coincidimos con la Colegisladora en el sentido de que “la reforma propuesta incide en la sección VII Investigación y Educación Ecológicas del capítulo IV sobre los Instrumentos de Política Ambiental y se considera viable ya que permitirá robustecer las disposiciones relativas a la educación ambiental, pero además expandirá su enfoque al incorporar la sustentabilidad y el cambio climático. Ello permitirá dar cumplimiento a los compromisos que nuestro país ha asumido a nivel internacional, en particular a: (1) la implementación del párrafo 233 de la Resolución de la Asamblea General A/RES/66/2885 aprobada en el año 2015, (2) la declaración Ministerial sobre la Educación y la Sensibilización adoptada en el marco de la 20 Conferencia de las Partes a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebradas en diciembre de 2014 en la ciudad de Lima Perú, cuyo contenido guarda relación e incluso responde a las recomendaciones emanadas de la Conferencia Mundial sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura celebrada en las ciudades de Aichi y Nagoya, Japón en noviembre de 2014 y (3) los compromisos que habrán de adoptarse en el marco de la celebración de la Cumbre de las Naciones Unidas dedicada a la aprobación de la Agenda para el Desarrollo después de 2015, celebrada en septiembre de este año”.

A efecto de lograr un mejor entendimiento y técnica legislativa, coincidimos con la Colegisladora de modificar la redacción de la reforma propuesta, en el sentido de eliminar la palabra “como” al referirse al desarrollo sostenible, ya que se entiende que este no es un concepto que pertenezca a la rama de la ciencia denominada ecología; también se sustituye las palabras “prevención al cambio climático” por las palabras “mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático”; la palabra “sostenible” por “sustentable” y por último las palabras “medio ambiente” por “ambiente”.

Lo anterior a efecto de que la redacción de la reforma sea congruente con lo dispuesto en las fracciones V del artículo 2o; III del artículo 3o; XXI del artículo 5o; XXI del artículo 7o; XXI del artículo 8o; IV del artículo 15 y los artículos 1º y 41, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y también con lo dispuesto por las fracciones V del artículo 2o; VI y XI del articulo 22; VI del artículo 30 y IV del artículo 82, todos de la Ley General de Cambio Climático.

Por lo anterior, debemos observar oportuno que se podrá dar inicio a proyectos sustanciales en el tema de la competencia ambiental, ya que se encuentra vinculado con los derechos humanos de la tercera generación, que busca fomentar un desarrollo sustentable y que, en resumen, resultara vital para los seres vivos, por lo que se coincide con la Colegisladora en el sentido de señalar las modificaciones que se requieran para dar fortalecimiento a la educación ambiental en nuestro país, para lograr una mejor armonía con el ambiente y así también evitar generar omisiones que pudieran crear pasivos ambientales.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

...

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Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Azaluz Alonso (rúbrica), Angi Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres, Juan Antonio Meléndez Ortega, María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con expediente número 760 , le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, a la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, Y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1 fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Primero. En fecha del 09 de diciembre de 2014, el Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Segundo párrafo al Artículo 60 bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para la protección de tiburón, la cual en fecha 11 de diciembre de 2014, fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

Segundo.- El dictamen de las Comisiones Unidas, fue presentado en primera lectura el día 28 de abril de 2015 y con fecha 27 de octubre de 2015, el Pleno del Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto contenido en el dictamen.

Tercero.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 04 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva, dio cuenta al Pleno de esta Soberanía con la minuta Proyecto de Decreto, enviada por el Senado, que reforma el artículo 1° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 1° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La minuta de referencia, en resumen propone adicionar un Segundo Párrafo al Artículo 60 bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para la protección del tiburón, esto a efecto de que en la ley se contenga la protección del tiburón como una de las especies que se encuentran protegidas dentro de la NOM-059SEMARNAT-2010, la cual otorga Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres, señalando las Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio.

Por lo que el Senador proponente sugiere la siguiente redacción:

ARTÍCULO 60 Bis 1. Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

Queda prohibido, el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) , pez sierra peine (Congresox talabonoides) y pez sierra de estero (Pristis pectinata). Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural .

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales proceden a la revisión y análisis del presente Dictamen bajo las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

La propuesta de adición antes mencionada guarda relación y es concordante con lo establecido en la NOM-059-SEMARTNAT-2010 como especies vulnerables y prohibidas a la pesca en la norma NOM-029-PESC-2006. Lo que otorga rango de ley a esa protección y prohibición señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas.

Las rayas, peces sierra y tiburones se encuentran dentro de los elasmobranquios que son peces muy antiguos, con esqueleto cartilaginoso, poseen lóbulos olfatorios muy desarrollados, son generalmente depredadores y carroñeros ubicándose en lo más alto de la cadena alimenticia.

Este grupo de peces tienen generalmente cinco pares de branquias. La carencia de opérculos que controle la entrada y salida del agua obliga a estos peces a permanecer en continuo movimiento para obligar al agua a penetrar en las branquias. Poseen un órgano sensitivo a lo largo del cuerpo llamado línea lateral que les permite percibir las vibraciones del agua e incluso el sabor de sus presas.

Los tiburones son indispensables para la vida en el océano, ya que se alimentan de animales enfermos, viejos o débiles. Así mismo desempeñan un papel ecológico muy importante al ser los principales depredadores mantienen en equilibrio las poblaciones que se encuentran debajo en la cadena alimenticia. Si los tiburones desaparecen, otras especies se propagan sin control depredando a las que están debajo en la cadena.

Anualmente muere más gente por ataques de perros, picaduras de mosco o electrocutados con luces navideñas que por ataques de tiburones. Por el contrario, los seres humanos matamos para cortarles las aletas y exportarlas al Mercado asiático, causándoles una muerte lenta, cruel y dolorosa.

El miembro de la organización Pew Charitable Trusts (PEW), Luke Warwick en un informe presentado ante la Organización de Naciones Unidas señaló que en la última década se han capturado cerca de mil millones de tiburones, principalmente en Indonesia, España y Japón, mientras que en América destacan países de mucha biodiversidad como México, Argentina y Brasil. En los últimos cincuenta años la matanza de tiburones se ha incrementado en 400%.1

Debemos considerar que debido a la acción del ser humano, estos animales, que han sobrevivido a las principales extinciones masivas, se enfrentan ahora a los mayores retos de su historia: la sobrepesca, el cercenamiento de aletas y las capturas accidentales.2

Las especies de tiburón tienen un crecimiento lento, maduración tardía, extensos ciclos reproductivos, baja fecundidad y vida relativamente larga, características que los hacen vulnerables a prolongados e intensos regímenes de pesca, que pudieran provocar una disminución considerable en sus poblaciones.

Como grandes depredadores, los tiburones desempeñan un papel especial a la hora de mantener la salud de los ecosistemas marinos, ya que sirven como indicador de la salud de los océanos. Los tiburones tienen un crecimiento muy lento, maduran tarde y tienen pocas crías, lo que los hace muy vulnerables a la sobrepesca.

De acuerdo con la Convención sobre el Comercio Internacional del Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES),3 existen 400 especies de tiburones en el mundo. En la Convención los tiburones fueron incluidos por primera vez en sus listados de comercio en febrero de 2003, durante la reunión de la conferencia de las partes decidieron incluir a dos especies de tiburón en el Apéndice II,4 lo cual no indicaba que estas especies estaban en peligro de extinción.

Datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y el Instituto Nacional de Pesca, señalan que la captura de tiburones y rayas ocupa el décimo lugar en la producción pesquera nacional. En estas pesquerías, más del 90% de la producción se destina al consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a amplios sectores de la sociedad, con lo cual adquiere gran importancia alimentaria.

La pesca de tiburón se realiza en lo largo de los dos litorales marinos, por tres unidades de pesquería: ribereña, la de mediana altura y la pesca de altura en aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico.

La problemática de la conservación de los tiburones en México surge porque en el país no existen programas de manejo pesquero ni reglamentos que controlen o evalúen las capturas comerciales, como sucedió con la pesca desmedida de tiburones para la obtención del aceite de su hígado (que contiene grandes cantidades de vitamina A). En la actualidad, esta práctica ha sido remplazada por la conocida pesquería del “aleteo”, en la que se colectan tiburones sin importar la especie para conseguir las aletas que se exportarán a países principalmente orientales donde su consumo es una tradición.

Para la protección de tiburones la NOM-059-SEMARTNAT-2010 otorga Protección ambiental a especies nativas de México de flora y fauna silvestres, señalando sus Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio y la NOM-029-PESC-2006 la cual establece los lineamientos para la realización de pesca responsable de tiburones y rayas.

Con los argumentos presentados podemos señalar que la inclusión de la protección del tiburón a la Ley General de Vida Silvestre fortalece y abona en sentido positivo a tener una protección más eficaz y se le da un rango de ley sin contravenir lo señalado ya en las Normas Oficiales Mexicanas y va en concordancia con los esfuerzos que a nivel mundial se están llevando a cabo para proteger a dicha especie, la cual día con día se ve amenazada por la acción del ser humano.

En consecuencia las y los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos con el criterio del colegislador, en el sentido de incorporar un segundo párrafo al Artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre.

Por lo anterior expuesto y fundado, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del Artículo 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo del artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 60 Bis 1. ...

Queda prohibido, el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), pez sierra peine (Squalus pristis) y pez sierra de estero (Pristis pectinata). Sólo se podrá autorizar su captura para actividades de restauración, repoblamiento o de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.costasalvaje.com/programs/7-tiburones

2 http://eu.oceana.org/es/tiburones

3 La Convención es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, tiene como finalidad velar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia

4 Tiburón Ballena y Tiburón Peregrino

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2016.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Azaluz Alonso (rúbrica), Angi Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Francisco Javier Pinto Torres, Juan Antonio Meléndez Ortega, María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos, María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).