Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Ortega Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, para constituir un sistema de información y evaluación de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Lo que no se define no se puede medir.Lo que no se mide no se puede mejorar.Lo que no se mejora se degrada siempre.

Lord Kelvin, físico británico del siglo XVIII

Si bien es cierto que en años recientes las demandas para que la gestión gubernamental se abra plenamente al escrutinio han tenido gran exposición en el debate público, “la transparencia en los asuntos del Estado no es una moda, ni una ocurrencia académica de última hora, todo lo contrario: la transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual” vinculada estrechamente al desarrollo de las democracias modernas, como bien señala Jesús Zepeda.1

En nuestro país, aunque, desde hace una década, se han formulado iniciativas y concretado avances en este sentido, persisten importantes lagunas, que son patentes cuando atendemos los resultados de las investigaciones sobre eficiencia legislativa y la percepción de confianza y aprobación ciudadanas.

I. Evolución del Poder Legislativo

El Poder Legislativo federal y sistema político mexicano, en su conjunto, se transformaron profundamente en los últimos 15 años.

Las elecciones de 1997 marcaron un cambio trascendental en la historia del Congreso Mexicano, haciendo entrar a nuestro país en un contexto de gobierno sin mayoría.

En las elecciones de ese año, el Partido Revolucionario Institucional perdió por primera vez 50 por ciento + 1 de los asientos de la Cámara de Diputados. Esta tendencia se confirmó en las elecciones federales de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, y en las más recientes de junio de 2015, en las que ningún partido ha logrado la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

Este antecedente es relevante en términos del razonamiento que nos conduce a entender el nuevo papel que el Congreso tiene en la vida política de nuestro país.

En la praxis y en la percepción pública, el Congreso se consolidó como actor autónomo y relevante, sujeto directo de escrutinio y vigilancia. La pluralidad y el carácter dinámico que le confiere su nueva configuración le otorgan personalidad propia, independiente del Poder Ejecutivo, que en el contexto del avance democrático, lo vuelven por sí mismo objeto de atención, investigación y cuestionamiento.

II. El “proceso transparentador” del poder legislativo

En nuestro país, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en adelante LFTAIPG) se promulgó en el año 2002. Cinco años después, en 2007, se reformó del artículo sexto constitucional para señalar la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la información.

Aunque, en términos generales puede decirse que el “proceso transparentador” en nuestro país tiene su auge en los inicios del siglo XXI, el momento, la intensidad y profundidad del proceso, llegó de manera distinta a las instituciones gubernamentales, primero en la rama ejecutiva, después en la legislativa y finalmente en la judicial.

Posiblemente por la identificación, que se hace del Poder Ejecutivo con “el gobierno” (aun cuando es erróneo el razonamiento que le subyace), fue que los reflectores se dirigieron primero y con mayor intensidad a la información que genera y obra en poder del aparato de la administración pública federal.

Al tiempo, el interés y los requerimientos dirigidos al Poder Legislativo, se han ido incrementando y haciendo más sofisticados.

El 12 de mayo de 2003, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del primer Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, se concretó un primer esfuerzo de este cuerpo legislativo para dar operatividad a su compromiso con la transparencia.

Dicho reglamento derivó del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la iniciativa presentada ante la Comisión Permanente de la LVIII Legislatura, el 26 de junio de 2002, por los diputados del PAN, Alejandro Zapata Perogordo, José Francisco Blake Mora, Felipe Calderón Hinojosa y Abel Cuevas, mismo que fue aprobado por unanimidad el 29 de abril de 2003, dando con ello cumplimiento al mandato establecido en la LFTAIPG, de emitir a más tardar en un año posterior a su entrada en vigor, el Reglamento correspondiente a la información interna de los demás sujetos obligados, entre ellos la Cámara de Diputados.

Con a este marco normativo, se creó la Unidad de Enlace de Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, en adelante, Unidad de Enlace, y el Comité de Información.

El 31 de marzo de 2009, la Cámara de Diputados aprobó un nuevo reglamento por el cual se abrogó el Reglamento de 2003 y el “Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se establecen los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial”, del 29 de agosto del mismo año.

La expedición de un nuevo Reglamento, de acuerdo con la exposición de motivos de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, obedeció al proceso de adecuación normativa derivado de las reformas constitucionales de 2007, que implicaron que tanto la ley como los respectivos reglamentos en los tres Poderes de la Unión fueran puestos nuevamente a revisión.

Asimismo, se procuró atender las inquietudes expresadas en diversas iniciativas de diferentes grupos parlamentarios, presentadas durante 2007 y 2008, en las que se señalaron necesidades regulatorias para hacer más transparente el ejercicio del Poder Legislativo.

De esta manera, el actual marco normativo en materia de transparencia para la Cámara de Diputados, se concreta de manera específica en este instrumento vigente desde 2009 y que a la fecha ha tenido una modificación, que tuvo como antecedentes tres iniciativas: una del diputado Julio Castellanos Ramírez, del 3 de septiembre de 2009; otra del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del 18 de noviembre de 2009 y una tercera, del diputado Guillermo Cueva Sada, del 28 de septiembre de 2010.

En esta reforma se abordaron aspectos relacionados con la asunción, por parte de la Junta de Coordinación Política de la Cámara, de las funciones de Órgano Rector; el recurso de reconsideración; la retribución al ejercicio del cargo de consejero, a través de una compensación, de acuerdo a los casos atendidos y la duración en el cargo, de cinco años, sin posibilidad de reelección, entre otros.

III. La reforma constitucional y legal en materia de transparencia de 2014-2015

Tenemos en cuenta, como elemento central de nuestra propuesta, la reforma constitucional y legal aprobada por la pasada legislatura, orientada a renovar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información pública y la protección de datos personales que existen en nuestro país, sin duda la más ambiciosa de los últimos años.

En una breve recapitulación, recordamos que el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, misma que dio paso a la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), publicada el 4 de mayo de 2015.

Con ello se alcanzaron importantes avances en el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública, entre los que se destacan

• La ampliación del catálogo de sujetos obligados a transparentar su información, incorporando a los partidos políticos y sindicatos, así como los órganos autónomos fideicomisos y fondos públicos, además de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, y las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o que realicen actos de autoridad.

• El establecimiento de las bases del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

• El fortalecimiento del organismo garante a nivel federal, que hoy goza de autonomía constitucional.

Con esta reforma se reafirmó la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía democrática.

Respecto al efecto que esta reforma tuvo en la Cámara de Diputados, debe señalarse que el compromiso de armonización legislativa se fijó en el artículo quinto del régimen de la LGTAIP:

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente ley.

Tomando en cuenta este mandato, es necesario asumir con sentido de urgencia, la tarea que tenemos por delante en esta materia.

La presente iniciativa aborda problemas específicos del diseño estructural del Órgano Rector y la Unidad de Transparencia, así como la creación de un Sistema de Información y Evaluación de la Cámara de Diputados.

De esta manera, se contribuye a cumplimentar el proceso de armonización en el aspecto específico que se aborda en el artículo 43 de la nueva LGTAIP, referente al imperativo, a cargo de los sujetos obligados, de contar con un Comité de Transparencia colegiado.

En un ejercicio de racionalización legislativa, que deberá atenderse en reformas posteriores, quedan pendientes, para ulteriores trabajos, aspectos tales como, la revisión de la estructura y funciones del organismo garante, su consejo consultivo, recursos de garantía, entre otros.

IV. Evaluaciones de la academia y de la sociedad civil sobre el trabajo del Poder Legislativo

A mediados de la década pasada, organizaciones de la sociedad civil, grupos académicos y de profesionales (periodistas y consultores, principalmente), han realizado esfuerzos por formular evaluaciones del trabajo legislativo.

Tal vez el primero de ellos, emprendido en enero de 2004, fue el proyecto de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), encabezado por el doctor Benito Nacif Hernández: Monitor legislativo .

En la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Nacional Autónoma de México, bajo la coordinación de la doctora Luisa Béjar Algazi, se desarrolló un trabajo a cargo de varios investigadores que se dieron a la tarea de explorar respuestas a la pregunta de ¿Qué hacen los legisladores en México? , publicado en 2009.

Organizaciones de la sociedad civil, también han hecho importantes trabajos de revisión y propuestas metodológicas para la evaluación congresual: Jimena Otero del Centro de Investigación para el Desarrollo, con el Proyecto En contacto con tu diputado , de 2002; David Dávila, Lilia Caballero, Genaro Lozano, Juan Antonio Cepeda y Melissa Ortiz, quienes en el marco del Proyecto de Seguimiento Ciudadano al Poder Legislativo en México, desarrollado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación AC, publicaron en 2005 el Cuaderno de Seguimiento .

Colectivo por la Transparencia, integrado por seis organizaciones de la sociedad civil con agendas enfocadas hacia los temas de transparencia y acceso a la información, también ha realizado esfuerzos en este sentido.

La organización civil Impacto Legislativo, que se conforma a partir del proyecto del CIDE, actualmente se dedica a dar seguimiento, monitoreo, análisis y formular recomendaciones en la materia.

Integralia Consultores, empresa de análisis y consultoría en asuntos públicos, dirigida por el doctor Luis Carlos Ugalde, emprendió desde 2011 el proyecto Reporte Legislativo, a fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas del Congreso; el pasado 31 de agosto publicó su reporte número seis, LXII Legislatura (2012-2015).

A manera de ejemplos de los esfuerzos a nivel local, se menciona el Proyecto Observatorio Legislativo , a cargo del Programa de Investigación y Análisis en Políticas del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, cuyo objetivo es constituir un instrumento para medir el desempeño del Congreso de Jalisco.

En Tabasco, desde el medio periodístico se emprendió un trabajo de seguimiento en marzo de 2010, el periódico Tabasco Hoy, lanzó el proyecto Observatorio Legislativo , con el fin de mantener informados a los lectores a través de Internet sobre todas las actividades de los 35 diputados locales en esa entidad.

Sin pretender agotar en este documento la revisión de los proyectos que buscan visibilizar y evaluar el desempeño de los legisladores, es evidente, dada la cantidad de esfuerzos en ese sentido, que existe una gran inquietud por tratar de construir metodologías e indicadores de desempeño del trabajo de los legisladores.

V. Límites del enfoque cuantitativo de las evaluaciones sobre el trabajo del Poder Legislativo

En su ponencia “Necesidad de una métrica legislativa”, presentada en el decimocuarto congreso nacional de la Asociación de Institutos y Organismos de Estudios e Investigaciones Legislativas, realizada en marzo de este año, la maestra Bárbara Cabrera Pantoja observó atinadamente que se carece de instrumentos estandarizados para medir la labor legislativa, no existe una metodología aceptada por la generalidad, y persiste un marcado sesgo cuantitativo en las evaluaciones emprendidas hasta ahora.

Ciertamente, aun cuando las evaluaciones han aportado elementos de reflexión muy valiosos, podemos afirmar que ninguna de éstas ha logrado generar calificaciones con visión integral, suficientemente precisas, completas y sencillas.

La mayor parte de los ejercicios de evaluación presentan un mismo problema fundamental: la antinomia que surge frente a la complejidad del trabajo legislativo y la simpleza de los instrumentos de evaluación.

Por una parte, se reconoce que, por ejemplo:

El criterio más relevante para evaluar el desempeño del congreso mexicano debe ser la calidad e impacto de las leyes que aprueba, el daño evitado por rechazar malas propuestas, así como el contrapeso y vigilancia que ejerce sobre el Poder Ejecutivo. Calificar la relevancia e impacto de las leyes aprobadas requiere un análisis multidimensional a lo largo de varios años –desde la aprobación de una ley, su ejecución y el impacto causado en la sociedad.2

Al mismo tiempo, se presenta una evaluación basada en elementos puramente numéricos: con variaciones de una metodología a otra, basan sus análisis y resultados en la correlación de datos derivados del conteo de iniciativas, minutas, dictámenes aprobados, ocasiones de voto, asistencia a sesiones, intervenciones en tribuna; hora de inicio de las sesiones, número de sesiones realizadas y suspendidas; informes y reuniones de Comisiones (número y fecha), cantidad de asuntos turnados, etcétera.

Además del sesgo cuantitativo, los cortes temporales y la equiparación de Cámaras son otros aspectos que limitan el enfoque tradicional del análisis de desempeño legislativo.

Los informes, usualmente, se acotan, diseñan u organizan con base en la misma periodicidad que establece el calendario legislativo, y se enfocan principalmente en los periodos ordinarios de sesiones, quedando fuera el trabajo desplegado en los recesos.

En algunas ocasiones se hacen comparaciones entre Cámaras, sin tomar en cuenta que, aunque forman parte de una misma rama de gobierno, son diferentes en su estructura, naturaleza, tamaño, tiempo de renovación y configuración política, que hay un amplio número de temas sobre el que ambas pueden legislar, pero que hay otros que son de competencia exclusiva de cada una y que por lo tanto, son conceptualmente incomparables.

Por otra parte, bajo el enfoque cuantitativo, los indicadores, no logran captar el conjunto de procesos que implica la construcción de acuerdos y de consensos, que ciertamente implica mucho trabajo y forma parte central de la labor parlamentaria.

Reconocemos ampliamente la labor de las organizaciones no gubernamentales, de investigadores, estudiantes, académicos y profesionales del tema, que han desarrollado metodologías para evaluar el desempeño del Poder Legislativo, esfuerzos que sin duda abonan a la construcción de un sistema político y de administración pública más democrático y transparente; sin embargo, consideramos que es preciso llevar el análisis y la evaluación a un siguiente nivel.

VI. El descrédito del Poder Legislativo frente a la opinión ciudadana

Encuestas y estudios de opinión sobre la percepción del Poder Legislativo muestran un resultado ambivalente: por un lado, la población aprecia positivamente los valores y mecanismos esenciales del trabajo legislativo: pluralismo, equilibrio de Poderes y vida democrática. En contraste, se percibe poco interés y desconocimiento del trabajo en las Cámaras, insatisfacción con los mecanismos de representación política –sensación de “no ser representado”, desconfianza y desaprobación hacia los legisladores.3 Desde ámbitos institucionales, con frecuencia se acusa al Congreso de mantenerse en “parálisis”

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012, 60 por ciento de los encuestados no sabe cuánto tiempo duran en su encargo los diputados federales.

A la pregunta ¿qué tanto confía en los diputados?, la mayor parte de los encuestados, 26 por ciento, respondió de “0 a 3”; 57 por ciento respondió de “4 a 7”, y 15 por ciento respondió de “8 a 10”, donde 0 es nada y 10 es mucho.

En relación con la pregunta ¿quién viola más las leyes?, de conformidad con la perspectiva de los encuestados, 37 por ciento son los políticos; 15 por ciento los policías; 14 por ciento los funcionarios, y 8 por ciento los ciudadanos.

De acuerdo con el sondeo de confianza en las instituciones (2014), que realiza periódicamente Consulta Mitofsky entre 17 instituciones evaluadas, los diputados ocupan, junto con otras 4 instituciones, el rango más bajo de confianza ciudadana, con una calificación de 5.4 por ciento; policía 5.8 por ciento; senadores 5.7 por ciento; sindicatos 5.6 por ciento, y partidos políticos 5.1 por ciento.

De acuerdo con los datos que Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, y el CIDE presentan en una investigación realizada por María Amparo Casar: México: anatomía de la corrupción, en 2014, 83 por ciento de la ciudadanía no confía en los legisladores.

Asimismo, los datos de la más reciente Encuesta Nacional de Parametría, acusan tendencias similares: tanto los diputados federales como los senadores son desaprobados por los ciudadanos.

Aunque esta percepción de desconfianza, apatía hacia la política y la actividad de funcionarios públicos y representantes populares, no es un fenómeno exclusivo de nuestro país -en el mundo, los partidos y los Congresos ocupan los últimos lugares en el nivel de aceptación y credibilidad entre la población; no deja de ser alarmante la magnitud del descrédito institucional que merece ante la población la Cámara de Diputados.

VII. Panorama actual de los esfuerzos del Congreso para rendir cuentas frente a las calificaciones negativas que resulta de las evaluaciones

Tenemos sobre la mesa tres factores:

Por una parte, la transformación del Congreso, que por razones políticas y en consonancia con los requerimientos de la modernidad democrática, ha realizado acciones tendentes a transparentar la información que obra en su poder; por otra parte, los esfuerzos de la sociedad civil para evaluar la labor de los legisladores, evaluaciones que por lo general arrojan resultados negativos pero que, al ser sometidas a examen metodológico, no soportan una prueba de complejidad y profundidad, al tener un sesgo marcadamente cuantitativo; y, finalmente, una percepción ciudadana que valora negativamente el trabajo de los legisladores.

Todo ello nos mueve a preguntarnos ¿dónde están las lagunas de información? ¿Qué falta por hacer? ¿Qué podemos hacer para comunicar mejor nuestro trabajo y para detectar las áreas de oportunidad a desarrollar?

Sin duda, el trabajo que hacen las Cámaras del Congreso de la Unión es un trabajo intenso y trascendental para la vida de los mexicanos, ¿qué se necesita para que este trabajo sea verdaderamente público en el pleno sentido de la palabra? En el mejor de los casos, la información de las Cámaras sigue siendo, objeto de la atención y estudio de personas y organizaciones especializadas, cuya condición de especialistas es justamente, la que les permite acceder a ella.

Prevalece una desintegración conceptual de las funciones y requisitos que implican la transparencia y acceso a la información, por una parte, y la publicidad y el control evaluatorio, por otra.

Se confunde la disponibilidad de datos con la publicidad de la información y se carece de pautas para la implementación de un sistema de evaluación legislativa.

Es preciso poner en el centro de la mesa de discusión, la premisa de que la existencia de la información no es un fin por sí mismo y que sólo es útil si facilita la evaluación de desempeño y que tal es el sentido democrático de la transparencia.

Publicidad es un proceso de socialización y comunicación de cosas, ideas y proyectos que pretende que el público receptor se apropie de ellos.

(...) publicidad es un proceso de comunicación esencial en las sociedades modernas. Un proceso incluyente cuya naturaleza es trascender lo individual o lo particular para incursionar en lo social.4

Aunque la información que generan las Cámaras del Congreso de la Unión está disponible y al alcance de cualquier persona, difícilmente podría decirse dicha información es suficiente, clara, accesible y útil, en una palabra: pública –en el sentido amplio del término.

VIII. Importancia de la transparencia en los sistemas políticos democráticos modernos y, particularmente, para el Congreso

Recordemos que en el modelo de Estado liberal, en cuya filosofía política hunde su raíz el Estado democrático moderno, el poder político sólo se justifica por su condición de mandatario y representante de la voluntad de los ciudadanos. Sobre este postulado descansa la base de legitimidad del ejercicio del poder público.

Entre los tres poderes en que se divide el gobierno para su ejercicio: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en ninguno como en el Legislativo tiene tanto peso, como fundamento de legitimidad, la función de representación. Por esa razón resulta muy preocupante la percepción ciudadana de no sentirse representados.

Por razones que no tienen que ver con la imagen y el prestigio institucional, político o personal de diputados y senadores, es alarmante que población manifieste desconocer elementos básicos del trabajo de los legisladores. El ayuno informativo empobrece la calidad de la democracia. La opacidad impide reunir elementos de juicio para ejercer control sobre la acción de los gobernantes.

Más grave aún, carecer de instrumentos precisos para el seguimiento y evaluación limita la capacidad de las instituciones de perfeccionar sus procesos y planificar su labor.

La meta de contar con información en línea, confiable, coherente, veraz, validada por las áreas responsables, e integrada en medios de captura, almacenamiento y consulta que generen reportes claros y significativos acerca del quehacer de los legisladores, cumple diversos propósitos:

1. Ayudar al propio legislador en su labor cotidiana.

2. Facilitar la racionalidad del trabajo legislativo (planificación y organización del trabajo en grupos parlamentarios, comisiones y áreas de apoyo).

3. Presentar elementos de calidad para el seguimiento y calificación ante cualquier observador, especializado o no: ciudadanos, evaluadores y usuarios de información (estudiantes, consultores, periodistas, enlaces legislativos de la administración pública federal y del sector privado, etcétera); de esta manera se contribuye a

a. formar ciudadanía,

b. facilitar la investigación,

c. favorecer la comunicación interinstitucional e intersectorial sobre asuntos legislativos.

4. Generar un gravamen crítico del actuar público de los legisladores: incentivos al buen desempeño y frenos contra la negligencia y el descuido, al volver sujetos de escrutinio los resultados efectivos de su gestión.

Al contribuir en la construcción de ciudadanía y favorecer el fortalecimiento institucional, se cumple con el fin de remontar la calidad de la vida democrática de nuestro país y abonar a realización de un buen gobierno.

Resulta claro que el Congreso acusa rezagos importantes y demanda mayores esfuerzos para modernizarse y responder con mayor capacidad a las diversas problemáticas nacionales.

Nos corresponde contribuir a hacer más transparente la práctica parlamentaria y ubicar centralmente el objetivo de la rendición de cuentas.

Perfeccionar el trabajo legislativo, profesionalizar sus cuadros técnicos y que los sistemas de información faciliten la búsqueda de información y una evaluación pertinente, requieren un diseño más adecuado a su naturaleza específica y complejidad; trascender el enfoque numérico para construir verdaderos indicadores que reflejen los logros y deficiencias del quehacer legislativo.

El sentido que anima la presente Iniciativa es justamente abonar a esos propósitos cerrando la brecha entre transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas y control evaluatorio de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

I. Problemas del marco normativo y estructura de transparencia y acceso a la información de la Cámara de Diputados

En primer lugar, el aparato de transparencia de la Cámara de Diputados, integrado por el Órgano Rector, el Consejo y la Unidad de Enlace, carece de reconocimiento a nivel legal, la Ley Orgánica del Congreso no contiene referencias a este respecto.

Sólo en el Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 133, numeral 3, se señala a la Unidad de Enlace como receptora de las solicitudes de información que se formulen a la Cámara de Diputados.

Por otra parte, el diseño estructural del aparato de transparencia, previsto en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, subordina sus componentes en una relación de dependencia directa respecto de los órganos de gobierno de la Cámara.

La Junta de Coordinación Política, en funciones de Órgano Rector, establece las políticas institucionales en la materia; quien preside la Junta, preside el Órgano Rector, fungen como Vocales los integrantes de la Junta que representan a los grupos parlamentarios, y se incorporan como consultores: el Secretario General, el Contralor Interno, el Director General de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Unidad.

Asimismo, el Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad designar al titular de la Unidad de Enlace, quien dura en el cargo el mismo tiempo que aquél.

Se entiende que esta disposición surge por analogía con la pauta del modelo de la LFTAIPG, que establece que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF) designarán al titular de su Unidad.

En la práctica, esta extrapolación desconsidera la profunda diferencia entre las estructuras en que recae la función de autoridad en los sujetos obligados de la APF y en la Cámara de Diputados.

Esta situación contraviene las necesidades de independencia y continuidad que serían precisas para el adecuado desempeño de un órgano de su naturaleza, lo cual ha motivado fuertes y fundadas críticas hacia la Cámara de Diputados; se señala, por ejemplo, que en la legislatura que termina, entre 2012 y 2015 la Unidad de Enlace tuvo seis titulares, cinco de ellos con vínculos a los partidos políticos de la adscripción a la que pertenecen quienes los nombraron.

Por otra parte, los requisitos que actualmente se contemplan para poder ser Titular de la Unidad son los mínimos indispensables: “licenciatura afín”, no haber sido condenado por la comisión de un delito grave; tener treinta años y por lo menos tres años de experiencia comprobada en la materia.

II. La desvinculación del modelo de transparencia y acceso a la información respecto de la evaluación

El problema de fondo, a cuya solución nos proponemos abonar con esta reforma, es que desde la concepción del modelo de transparencia y acceso a la información, no se considera la evaluación, ni siquiera la calidad de la información, como un objetivo esencial del ejercicio “transparentador”.

Desde su creación y hasta el presente, la Unidad de Enlace presenta anualmente un informe que, más que un informe del estado que guarda la transparencia en la Cámara de Diputados, es un informe de labores de una unidad administrativa.

El modelo no está concebido en términos de la función evaluatoria porque, aunque se dispone la obligación de publicar información: versiones estenográficas, actas de reuniones de comisión, relaciones de asistencia a pleno, cantidad de iniciativas presentadas, etc., tales datos no se traducen en información y mucho menos en evaluación.

Lo que se genera son bancos de datos, que además muchas veces acusan inconsistencias internas, que informan poco y no facilitan las búsquedas.

El modelo reproduce el esquema plano que hasta el momento se ha venido desarrollando:

Iniciativas presentadas - Iniciativas aprobadas = Nivel de productividad

Como se ha dicho, estos indicadores están muy lejos de reflejar la profundidad y complejidad del trabajo legislativo y nos alejan de la posibilidad de mejorarlo.

Por otra parte, los bancos de datos son verdaderos laberintos para las personas no familiarizadas con la labor de la Cámara de Diputados. Por ejemplo, si una persona se pregunta de qué se trata la “Ley Televisa” o la “Reforma política”, del modo que están diseñados los sistemas de información, difícilmente podrá encontrar información útil o relevante. Ni el sitio web de la Gaceta Parlamentaria, ni las opciones de búsqueda que presenta el Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria de la Cámara de Diputados, ni el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, que –valga señalarlo, es muy estructurado– facilitan el acceso a la información de las personas no especializadas.

De este modo, el eje central de la propuesta, es la creación del Sistema de Información y Evaluación de la Cámara de Diputados. A este respecto valga precisar que el concepto “eficiencia”, que con uno u otro nombre es el objeto común en las mediciones del trabajo legislativo, es un concepto que se confunde a menudo con eficacia, efectividad, productividad, éxito, competitividad, excelencia, etcétera.

El descuido en la clarificación conceptual, que ha sido objeto de interesantes discusiones en el ámbito académico, conduce en la práctica a una confusión en la que dichos conceptos vienen a significar más o menos lo mismo, lo cual equivale a todo y nada.

Como bien advierten especialistas en desarrollo organizacional, disciplina que ha hecho importantes aportaciones al método evaluatorio, previo a emprender cualquier intento de calificación de resultados debe considerarse que

La medición ha de ser tan compleja como el fenómeno que dice estar midiendo. Son necesarios múltiples indicadores de efectividad. (...)

Para la selección de dichos indicadores se ha de tener en cuenta el contexto organizacional en que van a ser aplicados ya que no en todos los marcos organizativos se pueden utilizar los mismos criterios. Quienes evalúan la efectividad, a menudo, seleccionan modelos y criterios guiados más por la conveniencia, la oportunidad e incluso el azar que por razones teóricas o metodológicas o de necesidad de conocimiento. (...) un problema en la investigación sobre la efectividad es que los autores equiparan el constructo efectividad organizacional con una cantidad de atributos que tienen que ver poco con la organización o con su rendimiento.5

III. El desafío para la implementación de un Sistema de Información y Evaluación de la Cámara de Diputados

El gran reto que deberán asumir, a partir del fortalecimiento institucional que proponemos, las instancias encargadas de transparencia, acceso a la información y evaluación en la Cámara de Diputados es el de responder, con sencillez, claridad, fundamento y un absoluto rigor conceptual y metodológico, si la Institución está siendo o no eficaz en su desempeño.

Por la magnitud del reto se justifica plenamente la pertinencia de incorporar a quienes ya han emprendido esfuerzos en este sentido.

Como se ha visto, diversas instituciones académicas y sociales han hecho aportaciones importantes a la labor de evaluación de la Cámara de Diputados. Consideramos que el valor del punto de vista de quienes, por su condición externa, tienen la perspectiva que otorga la distancia institucional y la autoridad profesional que brinda el expertis en la materia, pueden converger en un espacio animado por el objetivo de hacer plenamente transparente la labor de la Cámara y generar de mecanismos evaluatorios más certeros y cercanos a la sociedad.

Propuesta

Para abordar los problemas expuestos proponemos adecuar el marco normativo en la materia, para establecer adecuar las estructuras que conforman el aparato de transparencia conforme criterios que le brinden mayor independencia y estabilidad y sentar las bases para el desarrollo una la función evaluatoria que provea a los ciudadanos información verdadera, oportuna, relevante y pertinente.

Para tal fin, proponemos

• Transformar el Órgano Rector en Comité de Transparencia y Evaluación, y la Unidad de Enlace, en Unidad de Transparencia y Evaluación. Al primero corresponderá la atribución de definir los criterios para la implementación del Sistema de Información y Evaluación y a la Unidad, la facultad de operarlo.

• Elevar el reconocimiento normativo de la Unidad, de reglamento a ley.

• Modificar el estatuto orgánico de la Unidad, actualmente dependiente de la Mesa Directiva, para quedar adscrita, con nivel de Dirección General, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

• Fortalecer la independencia de la Unidad, modificando el procedimiento para el nombramiento y duración en el cargo

• Ampliar los requisitos para ocupar la titularidad de la Unidad, a fin de reunir los que resulten idóneos para un perfil profesional y de amplia experiencia y capacidad.

• Que el nombramiento del titular de la Unidad recaiga en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a propuesta del Comité de Transparencia y que la duración en el cargo sea por cuatro años, con posibilidad de reelección hasta por un periodo. Con ello, se busca atender la pluralidad política expresada en la Cámara de Diputados y procurar que el carácter rotativo de sus órganos de gobierno no obre en detrimento de la continuidad de las funciones de la Unidad.

• Respecto del Órgano Rector, que se pretende convertirlo en Comité de Transparencia y Evaluación y modificar su integración y funciones, figura que es más apropiada en términos del modelo que se configura en la nueva LGTAIP.

La estructura propuesta para el Comité es: un representante designado específicamente para tal función por cada grupo parlamentario, conservando los cuatro funcionarios de la Cámara de Diputados previstos actualmente como consultores internos y se incorporan dos consultores externos, que deberán pertenecer a instituciones académicas y de la sociedad civil dedicadas a temas de transparencia legislativa.

De esta manera, el Comité sería un cuerpo colegiado independiente de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados con participación de entidades académicas y sociales.

• Establecer el principio de igualdad dentro del propuesto Comité, otorgando voz y voto a todos sus integrantes.

La presidencia del Comité se determinará conforme a los mismos criterios a que se sujetan los nombramientos de los demás Comités de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Primero . Se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género y con la Unidad de Enlace y Evaluación.

Segundo. Se reforma la fracción XII del numeral 1, del artículo 2; se adiciona una fracción IX al numeral 1, artículo 5; se reforman los numerales 1, 2 y 3 del artículo 7; se reforman las fracciones I, II, III y IV del numeral 1 y se adiciona un numeral 2 al artículo 8; se reforman los numerales 1 a 5 del artículo 10; se reforman los numerales 1 y 4 del artículo 11, 1 del artículo 12; se reforma el numeral 1, fracción I, se suprimen II y III, recorriéndose las subsiguientes y adiciona XXVI y reforma el numeral 2, del artículo 15; se reforma el numeral 1 y sus fracciones II a IV del artículo 16; se reforma el numeral 1 y sus fracciones II y V del artículo 17; se reforma el numeral 1, deroga el numeral II y se recorre en el orden subsiguiente el sucesivo, adiciona el numeral 2 con fracción I al artículo 18; se reforman los numerales 1 y 2 y sus fracciones I a III, XIII, XV a XVIII del artículo 19; se reforma el numeral 1 del artículo 20; se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 21; se reforma el numeral 1 del artículo 22; se reforma el numeral 2 del artículo 23; se reforman las fracciones X, XII, XIII, se deroga la fracción XIV del numeral 1, del artículo 24; se reforman las fracciones XII y XIII del numeral 1 del artículo 47; se reforma el numeral 1 del artículo 54; se reforma la fracción III del numeral 1, del artículo 58; se reforman los numerales 1 y 2 de los artículos 78 y 79; se reforman los numerales 1 de los artículos 80, 81 y 95; se reforman los numerales 1, 3 y 4 del artículo 98; se reforman los numerales 4 y 6 del artículo 101; se reforman los numerales 1, 2, 5, 7 y 8 del artículo 106; se reforman los numerales 1, 2, y 4 del artículo 107; se reforman los numerales 1 de los artículos 108 y 109; se reforma el numeral 1 y su fracciones III a V del artículo 111; se reforman los numerales 1 a 3 del artículo 112; se reforman los numerales 1 de los artículos 113, 128 y 130; se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 134 y III del numeral 2 del artículo 137, todos ellos del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Artículo 2.

1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. a XI. ...;

XII. Comité: El Comité de Transparencia y Evaluación de la Cámara de Diputados

XIII. a XVIII. ...;

Artículo 5.

1. La Unidad es el órgano operativo de la Cámara que:

I. a VIII. ...

IX. Opera el Sistema de Información y Evaluación de la Cámara de Diputados.

Artículo 7.

1. La Unidad tiene el nivel de Dirección General y depende de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

2. A cargo de la Unidad está el Titular de la Unidad quien será nombrado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y con base en la lista de los candidatos propuesta por el Comité de Transparencia, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.

3. El Titular de la Unidad durará en su cargo cuatro años, salvo que incurran en causa de remoción señalada por el presente Reglamento, pudiendo ser reelecto hasta por un periodo adicional.

Artículo 8.

1. Para ser el Titular de la Unidad se requiere:

I. Contar con grado mínimo de licenciatura.

II. Acreditar amplio conocimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como de la estructura y funciones de los órganos que conforman la estructura de transparencia de la Cámara de Diputados.

III. Acreditar cuando menos treinta años de edad al día de su designación, y

IV. Comprobar al menos cinco años de experiencia en la materia.

2. Preferentemente, el Titular de la Unidad, deberá reunir además las siguientes características:

I. Alto compromiso con las funciones encomendadas a la Cámara de Diputados y.

II. Experiencia en actividades relacionadas con la transparencia, el acceso a la información y la evaluación legislativa.

III. Conocimientos de informática (manejo de redes), así como en el manejo de información y uso de formatos impresos y en línea.

IV. Experiencia y vocación en actividades de servicio y atención al público.

V. Experiencia en el manejo de personal.

Capítulo II
Del Comité de Transparencia y Evaluación

Artículo 10.

1. El Comité de Transparencia y Evaluación es la instancia encargada de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y evaluación en la Cámara.

2. El Comité se integra con un representante propietario y uno suplente por cada grupo parlamentario, cuatro consultores internos y dos consultores externos.

3. La presidencia del Comité se determinará conforme a los mismos procedimientos a que se sujetan los nombramientos de los demás Comités de la Cámara de Diputados.

4. Los consultores internos son el Secretario General, el Contralor Interno, el Director General de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Unidad.

5. Los consultores externos son dos representantes de las instituciones de educación superior, electos bajo la libre determinación de dichas instituciones coordinadas a través del organismo no gubernamental en el ámbito de la educación superior más grande y más antiguo del país y dos representantes de organizaciones sociales estudiosas del tema de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y evaluación legislativa.

Artículo 11.

1. El Comité sesiona en pleno con la concurrencia de sus integrantes que representan la mayoría ponderada, toma sus decisiones por mayoría de voto ponderado.

2. ...

3. ...

4. Los representantes suplentes del Comité asumirán, en las ausencias de los representantes propietarios, las mismas prerrogativas y responsabilidades.

5. ...

Artículo 12.

1. Cualquier integrante del Comité puede solicitar al Presidente la realización de sesiones extraordinarias en cualquier momento, mediante escrito fundado y motivado.

2. ...

Artículo 14.

1. Los acuerdos del Comité deben ser notificados a la Mesa Directiva y difundidos en internet y en la Gaceta Parlamentaria.

2. Los acuerdos del Comité tienen carácter público, salvo en los asuntos clasificados como reservados o confidenciales.

3. Los acuerdos del Comité respecto a su organización interna son válidos y obligatorios para todos sus integrantes.

Artículo 15.

1. Son facultades del Comité

I. Establecer los lineamientos y programas en materia de transparencia institucional, garantía de acceso a la información pública, protección de datos personales y evaluación de la Cámara y dar seguimiento a su cumplimiento;

(Se suprimen las fracciones II y III, recorriéndose las subsiguientes).

II. Establecer lineamientos y programas en materia de los sistemas electrónicos;

III. Establecer los lineamientos en materia de manejo de información, datos, archivos y sistemas, de manera que su captación, procesamiento, mantenimiento, administración, acceso, consulta, control, depuración y preservación resulte eficiente, expedita, de calidad y cumpla con los fines y principios establecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamento. Asimismo, da seguimiento a su cumplimiento;

IV. Establecer lineamientos y programas en materia de preservación de documentos en archivos administrativos organizados y actualizados y da seguimiento a su cumplimiento;

V. Establecer lineamientos y programas en materia de control y consulta que permiten la correcta y adecuada organización, descripción, localización y conservación de los documentos y da seguimiento y cumplimiento a los mismos;

VI. Establecer lineamientos y programas en materia de clasificación y desclasificación de la información y da seguimiento a su cumplimiento;

VII. Establecer el programa de capacitación en transparencia para la Cámara;

VIII. Coordinar y supervisar las acciones de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

IX. Recibir de los órganos obligados de la Cámara el índice de los expedientes clasificados como reservados para su aprobación o señalamiento de su corrección;

X. Presentar al Pleno los informes semestrales;

XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de los órganos obligados;

XII. Declarar la inexistencia de la información solicitada, cuando es el caso;

XIII. Elaborar su programa anual de actividades donde se establece el calendario de sesiones ordinarias y los proyectos y programas de acciones a seguir en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XIV. Dar vista a la autoridad en caso de encontrar irregularidades u omisiones a la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XV. Tiene acceso en cualquier momento a todos los documentos e información de la Cámara, a fin de resolver la revisión;

XVI. Proponer a la Presidencia de la Mesa Directiva la celebración o renovación de los convenios que en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales deba celebrar la Cámara, y

XVII. Establecer los lineamientos, acuerdos y normas internos necesarios para su funcionamiento interior y las que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

XVIII. Conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Cámara. La Junta de Coordinación Política de la Cámara deberá excusarse de conocer de los asuntos relacionados con solicitudes de información en las que haya actuado o tuviere que actuar como órgano obligado, en cuyo caso, excepcionalmente, corresponderá al Comité de Administración asumir las funciones que a este corresponden en la sustanciación y resolución del procedimiento relativo.

XIX. Interpretar el Reglamento para su exacta observancia;

XX. Aplicar las medidas correctivas o de apremio conducentes;

XXI. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XXII. Establecer los indicadores de gestión de órganos y sujetos obligados;

XXIII. Emitir semestralmente un análisis y evaluación de las políticas institucionales de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y concluye con recomendaciones generales y específicas;

XXIV. Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna de la Cámara las presuntas infracciones a la Ley, al presente ordenamiento, así como a otras disposiciones legales e informa a la Mesa Directiva, de las resoluciones que al respecto expida, y

XXV. Tener acceso, en cualquier momento, a la toda la información para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de su acceso.

XXVI. Definir los criterios para la implementación del Sistema de Información y Evaluación de la Cámara de Diputados.

2. Toda normatividad y documentos generados por el Comité deben divulgarse en la Gaceta Parlamentaria y en el portal de Internet de la Cámara, dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 16.

1. El Presidente del Comité :

I. ...;

II. Presenta a la consideración del pleno del Comité el orden del día y las propuestas de resolución de los asuntos de su competencia;

III. Presenta a la consideración del pleno el Programa Anual de Trabajo del Comité ;

IV. Presenta a la consideración del pleno los informes semestrales del Comité , y

V. ...

Artículo 17.

1. Los integrantes del Comité :

I. ...;

II. Participan en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité con voz y voto;

III. ...;

IV. ...

V. Realizan las demás funciones y actividades que acuerda el pleno del Comité .

Artículo 18.

1. Los consultores internos

I. ...;

(Se deroga el numeral II y se recorre en el orden subsiguiente el sucesivo)

II. Elaboran, conjuntamente con el Secretario Técnico los Informes semestrales de labores.

2. Los consultores internos y externos:

I. Analizan y hacen propuestas de los asuntos y problemas que compete resolver al Comité.

Artículo 19.

1. El Comité tendrá un Secretario Técnico designado por el Presidente, que durará en su cargo mientras permanezca en el suyo el Presidente que lo nombre. Los requisitos para ser Secretario Técnico serán los mismos que establece el artículo 8 del presente Reglamento.

2. El Secretario Técnico del Comité

I. Asiste a los integrantes del Comité durante las sesiones sin voz ni voto;

II. Elabora, en conjunto con los consultores, la propuesta de Programa Anual de Trabajo del Comité ;

III. Elabora, en conjunto con los consultores, la propuesta de Informe Semestral del Comité ;

IV. a XII. ...

XIII. Remite los proyectos del acta a los integrantes del Comité ;

XIV. ...;

XV. Divulga las convocatorias para la sesión, las actas y los acuerdos del Comité ;

XVI. Cumple las tareas que le sean encomendadas por los vocales, el Pleno o el Presidente del Comité ;

XVII. Asiste al Comité en la sustanciación del recurso de revisión, y

XVIII. Realiza las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité o inherentes a las responsabilidades de su cargo.

Artículo 20.

1. En los acuerdos del Comité se deben enunciar los órganos obligados, los funcionarios responsables de su cumplimiento y las fechas programadas para ello.

Artículo 21.

1. La propuesta del acta de la sesión debe remitirse a los integrantes del Comité para sus observaciones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.

2. Los miembros del Comité deben enviar al Secretario Técnico las observaciones a la propuesta del acta de la sesión anterior en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de que reciban el documento para efecto de que elabore la versión final que será firmada, en la sesión siguiente.

Artículo 22.

1. El Comité debe enviar al Consejo y al Pleno de la Cámara, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año, un informe semestral que debe contener

I. a IV. ...

Capítulo III
Del Consejo

Artículo 23.

1. ...

2. Se integra con tres consejeros, especialistas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 24.

1. ...

I. a IX. ...

X. Establece los lineamientos que regulan los informes que deben presentarle el Comité y la Unidad;

XI. ...;

XII. Establece los lineamientos de las evaluaciones a que se sujetan las acciones, planes, programas y lineamientos del Comité y la Unidad;

XIII. Evalúa los indicadores de desempeño de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XIV. Derogado ;

XV. ...; y

XVI. ...

2. ...

Artículo 47.

1. Los órganos obligados a generar información en la Cámara son

I. a XI. ...;

XII. El Consejo ;

XIII. El Comité ; y

XIV. ...

Artículo 54.

1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordinador, y los diputados sin partido, en lo individual, deben presentar al Comité informes semestrales sobre

I. a IV. ...

2. a 4. ...

Artículo 58.

1. La información clasificada como reservada puede ser desclasificada

I. ...;

II. ...;

III. Cuando así lo determine el Comité , en los términos de la normatividad, o

IV. ...

Artículo 78.

1. En caso de que el órgano obligado que podría tener la información, no la localice en sus archivos, la solicitud y el reporte de búsqueda se deben remitir al Comité dentro del plazo que tiene el órgano obligado para resolver.

2. El Comité , una vez que reciba la solicitud y el resultado de búsqueda, debe ordenar una nueva búsqueda por una única vez, en algún otro órgano en el que pudiera estar la información solicitada, notificando al solicitante la copia del reporte de búsqueda y la nueva búsqueda ordenada. Esta notificación renueva los términos de la Cámara para resolver.

Artículo 79.

1. El órgano obligado, en caso de no encontrar la información de esta nueva búsqueda, debe hacer un reporte de búsqueda al Comité dentro del plazo que tiene para resolver.

2. Dentro del plazo que tiene para resolver, el Comité debe expedir una resolución que confirme la inexistencia de la información solicitada motivado en el reporte de búsqueda y lo debe notificar al solicitante a través de la Unidad.

Artículo 80.

1. Cuando la información solicitada haya sido clasificada como confidencial, los titulares de los órganos obligados que hayan clasificado la información, dentro del plazo de cinco días hábiles, deben remitir la solicitud, la información y la prueba de riesgo al Comité , quien debe resolver en un plazo de dos días hábiles si confirma la clasificación y niega el acceso a la información; si revoca la clasificación y concede el acceso a la información o si ordena la elaboración de una versión pública.

Artículo 81.

1. La resolución que emite el Comité debe notificarse al interesado, dentro del plazo que tiene la Unidad para atender la solicitud; en caso de ser negativa, la Unidad está obligada a indicar al solicitante que puede interponer un recurso de reconsideración contra la resolución ante el Consejo.

Artículo 95.

1. Ningún archivo, documento base de datos puede ser suprimido o destruido sin cumplir los requisitos que establezca el Comité en sus lineamientos.

Artículo 98.

1. La revisión se interpone ante el Comité , dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la resolución o a la fecha en que la Unidad debía resolver y esta no emitió la resolución.

2. ...

3. Puede presentarse personalmente o por un representante jurídico en las oficinas del Comité .

4. Puede ser interpuesta por escrito de estilo libre, en formatos que para tal efecto proporcione el Comité , o mediante el sistema electrónico que para tal efecto implemente.

Artículo 101.

1. a 3. ...

4. Presentado el recurso, el Comité tiene tres días para admitirlo, prevenirlo o desecharlo.

5. ...

6. Se debe prevenir por una sola vez, cuando incumpla con los requisitos establecidos y el Comité no cuente con elementos para subsanarlo.

Artículo 106.

1. Admitido el recurso, se envía al pleno del Comité para que tome conocimiento, lo turne al integrante ponente, y le dé vista del mismo a la Unidad para que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de tres días hábiles.

2. El integrante ponente del v debe integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al pleno del Comité , dentro de los diez días hábiles posteriores a su turno.

3. ...

4. ...

5. El pleno del Comité debe resolver en definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución.

6. ...

7. Las resoluciones del pleno del Comité son públicas y debe generarse una versión pública del expediente.

8. Cuando haya causa justificada el pleno del Comité puede ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en este artículo.

Artículo 107.

1. Cuando el recurso de revisión reclame la falta de respuesta, el Comité debe requerir a la Unidad para que en el plazo de cinco días hábiles compruebe la respuesta al particular en tiempo y forma.

2. Si el hecho es comprobado a juicio del Comité , éste debe proceder a informarlo al particular a través de una resolución que se debe emitir dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.

3. ...

4. En el supuesto de que la Unidad no pueda comprobar que respondió en tiempo y forma al particular, y considere que se trata de información reservada o confidencial, debe remitir al Comité un informe en el que funde y motive la clasificación correspondiente en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 108.

1. En caso de que el informe sea insuficiente para determinar la clasificación correspondiente, el Comité puede citar a la Unidad para que en un plazo de dos días hábiles aporte los elementos que permitan resolver lo conducente, incluida la información reservada o confidencial.

Artículo 109.

1. El Comité debe valorar la clasificación hecha y, en su caso, emitir dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión del recurso, una resolución donde conste la instrucción a la Unidad para que le entregue la información solicitada, o bien en la que determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales, en cuyo caso la resolución debe instruir a la Unidad para que resuelva de manera fundada y motivada la negativa correspondiente.

2. ...

Artículo 111.

1. Las resoluciones del Comité pueden

I. y II. ...;

III. Confirmar la resolución;

IV. Revocar la resolución del Comité o de la Unidad; o

V. Modificar parcialmente la resolución del Comité o de la Unidad.

Artículo 112.

1. Todas las resoluciones son por escrito, establecen plazos para su cumplimiento y procedimientos para asegurar su ejecución.

2. La resolución del Comité debe ser notificada dentro del plazo que tiene la Unidad para resolver.

3. En caso de ser negativa, el Comité está obligado a indicar al recurrente que puede interponer el recurso de reconsideración ante el Consejo.

Artículo 113.

1. Si el Comité no resuelve en el plazo establecido en este Reglamento, se tiene por confirmada la resolución recurrida.

Artículo 128.

1. Las resoluciones del Consejo son implementadas por la Cámara en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya notificado la resolución al Comité .

Artículo 130.

1. Las resoluciones de la Unidad, el Comité y del Consejo son obligatorias para los órganos de la Cámara y recurribles por los particulares.

Artículo 134.

1. Las notificaciones se pueden hacer

I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la Unidad ;

II. ...;

III. ...;

IV. ...

Artículo 137. ...

1. ...

2. ...

I. y II. ...

III. Sistema electrónico de control interno de gestión, que permite a los órganos obligados, a la Unidad, al Comité y al Consejo, dar seguimiento a las solicitudes y respuestas a las mismas, así como consultar la clasificación o desclasificación de información para corroborarla o rectificarla.

Artículos transitorios de decretos de reforma

Primero. Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados tendrán un plazo de 180 días naturales para generar los acuerdos e implementar la reforma estructural del sistema que actualmente componen la Unidad de Enlace, su órgano rector y el Consejo de Transparencia, y que pasarán a ser Unidad de Enlace y Evaluación, Comité de Transparencia y Evaluación y Consejo de Transparencia y Evaluación.

Segundo. El Comité y la Unidad tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su instalación con la nueva estructura, para integrar el Sistema de Información y Evaluación de la Cámara de Diputados a que se refieren los artículos 5 y 15 del presente decreto, agotando exhaustivamente las propuestas evaluatorias del trabajo legislativo disponibles hasta el momento, generadas por el sector académico, social e institucional, y propiciando que los sistemas de captura y almacenamiento generados por la Cámara guarden coherencia interna, sean completos y accesibles para cualquier persona; y que los criterios de evaluación trasciendan el enfoque numérico, se adecuen a la complejidad del funcionamiento de la Cámara de Diputados y presenten resultados fidedignos, en lenguaje sencillo y fácilmente contrastables para cualquier persona.

Notas

1 Rodríguez Zepeda, Jesús. Estado y transparencia: un paseo por la filosofía política, México, Instituto Federal de Acceso a la Transparencia y la Información Pública Gubernamental, Cuadernos de la Transparencia número 4, 2008.

2 Integralia, Reporte Legislativo, número dos, septiembre-diciembre de 2011.

3 Efrén Arellano Trejo, Tendencias de opinión y percepciones sobre la Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, documento de trabajo número 76, septiembre de 2009.

4 Rodríguez Zepeda, Jesús. Obra citada.

5 Fernández-Ríos, Manuel y Sánchez, José C., Eficacia organizacional: concepto, desarrollo y evaluación, página XXVIII, disponible en
https://books.google.com.mx/books?id=d3z_i6znsFUC&pg=PR28&lpg=PR28&dq=%22La+medici%C3%B3n+ha+de+ser+tan+compleja+como+el+fen%C3%B3meno+que+dice+estar+midiendo.%22&source=bl&ots=AaZEkjHAKN&sig=7dDv0CK8U2N38RqGUoZCHPYYA-s&hl=es-419&sa=X&ved=0CB8Q6AEwAWoVChMIn9yNp8PXxwIVxkGSCh3zYQpz#v=onepage&q=%22La%20medici%C3%B3n%20ha%20de%20ser%20tan%20compleja%20como%20el%20fen%C3%B3meno%20que%20dice%20estar%20midiendo.%22&f=false [Consulta 1 de septiembre de2015]

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Ivonne Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

México dio un paso histórico en materia de protección de derechos humanos el 10 de junio de 2011, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de nuestra Constitución Política.

Esta reforma trajo consigo un cambio paradigmático dentro de nuestro derecho constitucional, al cambiar la posición ideológica de un Estado que otorga derechos a uno que los reconoce, estableciéndose que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la Constitución lo establezca.

Mediante dicha reforma se estableció como premisa en materia de derechos humanos la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que en la interpretación de las normas relativas a estos derechos, de conformidad con la Constitución General y los tratados internacionales de la materia, se favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En este orden de ideas, es obligación el reconocimiento de los derechos humanos de las personas atendiendo al principio de progresividad, lo cual nos da la pauta para presentar la presente propuesta legislativa, ya que la conjunción del reconocimiento de los derechos humanos y su visualización en sentido estricto nos conduce a reconocer que existe la posibilidad de incluir o de emerger otros derechos humanos que, aunque se infieran, no se encuentren contemplados expresamente dentro de nuestra legislación nacional.

Atendiendo al principio de progresividad, ninguna conquista en materia de derechos humanos que se lleve a cabo, puede tener un retroceso o dar marcha atrás, por el contrario, es obligación del Estado preservarla e incentivar el cumplimiento de los derechos humanos para el óptimo desarrollo del hombre en materia legislativa.

Hoy en día es sabido de todos el gran problema de inseguridad que vive nuestro país, inseguridad ciudadana que se traduce en una general sensación de peligro físico de la persona o de sus seres cercanos, o contra los bienes personales de los miembros de la sociedad.

También es cierta la presencia de una ansiedad humana de que en cualquier momento la persona pueda ser víctima de un delito; la ausencia de un sentimiento generalizado de bienestar y, por el contrario, la existencia de un miedo a la violación de sus derechos fundamentales.

En este contexto resulta importante traer a colación cómo visualiza la seguridad pública la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en particular en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, documento número 57, de fecha 31 de diciembre de 2009, en el que se establece que ésta cobra una vital importancia, ya que constituye un requisito previo esencial para la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados miembros, conforme a los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos aplicables.

También destaca el informe rendido por dicha comisión, que en el orden jurídico internacional de los derechos humanos no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social.

Sin embargo, señalan que puede entenderse que ese derecho surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; del artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales; y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales .

No obstante lo anterior, en el referido Informe se considera que la base de las obligaciones exigibles al Estado se encuentra en un orden normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana. Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes.

El referido Informe también indica que en las reuniones de expertos y en las sesiones de trabajo desarrolladas durante el proceso de consultas sub-regionales que integran el proceso de preparación del Informe, se trató reiteradamente el punto relativo a la utilización en Las Américas de conceptos diferentes para referirse al mismo objeto de estudio –la protección y garantía de los derechos humanos frente al delito y la violencia-, tanto en ámbitos políticos como académicos.

Precisando que en algunos casos se maneja una definición muy amplia, que incorpora medidas de garantía de otros derechos humanos (como el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho a la seguridad social; o el derecho al trabajo, entre otros), mientras que en otros casos se reduce esa definición a las intervenciones de las fuerzas policiales y, eventualmente, del sistema judicial. Del mismo modo, se manejan indistintamente conceptos diferentes, como los de “seguridad pública”; “seguridad humana”; o “seguridad democrática”, lo cual genera un marco impreciso desde el punto de vista técnico para definir los estándares de derechos humanos comprometidos.

En preciso señalar que en el invocado Informe se señala que en los últimos años se ha logrado una mejor aproximación conceptual a la seguridad ciudadana desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que en el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes, a la vez que los problemas de seguridad ciudadana, se refieren a la generalización de una situación en la cual el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo que significa una grave interrupción de la relación básica entre gobernantes y gobernados.

Desde este perspectiva en materia de derechos humanos, sostenida en el Informe de que se hizo alusión, se puede expresar que el derecho humano a la seguridad pública se traduce en el derecho que tienen los gobernados de exigir al Estado les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva.

Ahora bien, ciertamente en nuestra Constitución Política, en particular en el Artículo 21, se visualiza a la seguridad pública como una función del Estado, cuyo objetivo ampliamente comprendido es mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

De igual forma, el artículo 25 de nuestra Carta Magna, establece también como función del Estado Mexicano, dentro de de la rectoría del desarrollo nacional, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. Lo que dicho de otra forma, es el derecho de gozar de una situación de tranquilidad y estabilidad tal que les permita ejercitar de forma libre y responsable los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente.

En esta virtud es que la suscrita legisladora considera que dentro del marco del neoconstitucionalismo y del reconocimiento de derechos fundamentales por parte del Estado, se debe realizar un cambio de paradigma constitucional, dejando de ver a la seguridad pública no sólo como una función del Estado mexicano, sino también como un derecho humano que debe ser protegido y garantizado por el Estado.

Desde esta perspectiva jurídica, si visualizamos el derecho humano a la Seguridad Pública, como consecuencia lógica se debe visualizar así también la participación ciudadana en labores de prevención social de la violencia y la delincuencia. Con esta medida se obligará a las autoridades encargadas de la prevención de la violencia y la delincuencia a garantizar en todo tiempo la participación ciudadana, solidaria y subsidiaria en la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención, consolidando con ello uno de los pilares de los verdaderos gobiernos democráticos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. . .

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Esta Constitución reconoce el derecho humano de las personas a la seguridad pública y a participar en las acciones que se realicen para la prevención social contra la violencia y la delincuencia. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

. . .

a) a e)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Erika Irazema Briones Pérez perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Exposición de Motivos

En el país son cada vez más las áreas conurbadas, la mancha demográfica urbana aumenta en el sentido que las áreas metropolitanas definidas exceden sus capacidades para dar solución a los problemas que exige la población.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el país existen 59 zonas metropolitanas, cuya población se estima en 63.8 millones de personas, lo que representa el 56.8% de la población total del país, por ello requieren de coordinación y asociación intermunicipal, y de los demás órdenes de gobierno para la atención de sus necesidades.

Una de las limitantes principales que se anteponen a los proyectos de repunte de desarrollo de las áreas metropolitanas es que no se cuenta con un marco legal adecuado que aterrice en mecanismos jurídicos para priorizar la coordinación entre autoridades y ciudadanos brindando así políticas públicas eficientes y certeras para la construcción de áreas metropolitanas productivas.

Para iniciar este proceso de brindar nuevos mecanismos legales, es necesario establecer una definición amplia e incluyente de lo que son las zonas metropolitanas.

La metrópoli observada como fenómeno urbano, es el aumento de la dimensión y densidad de las aglomeraciones urbanas existentes, por ello este fenómeno responde a las relaciones que existen entre una ciudad central y las localidades que le rodean, teniendo así una relación directa en factores sociales y económicos.

El incremento del número de habitantes y la magnitud de las ciudades, desemboca en la multiplicación de áreas o zonas metropolitanas, proceso de urbanización que necesariamente en el ámbito legislativo, tiene que ser actualizado de acuerdo con la dinámica económica, política, social y cultural que demanda la expansión y crecimiento de dichas zonas.

Las zonas metropolitanas son los elementos de mayor jerarquía del sistema urbano nacional, en ellas se genera 71 por ciento del producto interno bruto del país y tienen el potencial de incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones. Sin embargo, su aprovechamiento como elementos articuladores del desarrollo requiere de la participación de los diferentes sectores y órdenes de gobierno en instancias de coordinación que propicien la toma de decisiones concertada sobre una base común.1

El primer concepto relacionado a las zonas metropolitanas entendidas como un fenómeno de urbanización se desarrolló en Estados Unidos de Norteamérica a partir de la década de 1920 y generalmente se utiliza para referirse a una ciudad grande cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que la contenía originalmente.

En nuestro país, los años 40 fueron un precedente para la urbanización en la capital del país y desde aquellos años se reconoce la existencia de un área conurbada. Sin embargo en nuestra legislación el término de zona metropolitana se introduce con la promulgación de la Ley General de Asentamientos Urbanos publicada en el DOF el 21 de Julio de 1993, en dicha ley las zonas metropolitanas quedan definidas de la siguiente manera:

Zona metropolitana: Espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.

A lo largo delos diferentes procesos de urbanización diversas instituciones se han encargado de modificar y tener presentes nuevas definiciones que vayan acorde a los tiempos y problemáticas que se presenten.

El INEGI en su caso definía a las zonas y áreas metropolitanas en base a criterios básicos de censo y estadística como:

Áreas metropolitanas: “La unión física de dos o más localidades censales de diferentes municipios, donde al menos una de ellas tenía una población de 50 mil o más habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población y vivienda”

Zonas metropolitanas: a extensión territorial de todas las áreas geo estadísticas municipales donde se localizaban las localidades urbanas que integraban el área metropolitana.

Por su parte el Consejo Nacional de Población (Conapo) en la década de los 90 formulo la siguiente definición:

Zona metropolitana: Conjunto de dos o más municipios que contienen dentro de sus límites una ciudad de 100 mil o más habitantes, y cuya población y actividades productivas presentan características socioeconómicas predominantemente urbanas.

Posteriormente diversos programas de ordenamiento urbano han incorporado variaciones de las conceptualizaciones hechas, pero podemos determinar que la gran mayoría de definiciones hacen referencia al conjunto de municipios contiguos donde se localiza una ciudad principal o ciudad central, cuyas funciones y actividades trascienden los límites territoriales del municipio que originalmente la contenía e incorpora a otros municipios vecinos con los cuales se forma un ambiente urbano.

El Inegi en una nueva propuesta nos presenta la siguiente definición:

Zona metropolitana: Conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica

Pese a las modificaciones realizadas, la legislación sigue intacta en este sentido; no se puede concebir una ley si no se ajusta a las demandas y necesidades que surgen con el paso del tiempo. Las zonas metropolitanas han crecido y son tan variables como los fenómenos políticos y sociales de nuestro país y no deben ser solo enmarcadas como aspectos demográficos por la complejidad que esto significa.

Es entonces debemos de concebir una definición actual que ayude a los procesos de urbanización para repuntar el desarrollo y generar una nueva serie de políticas públicas en pro de las zonas metropolitanas, acorde a nuevas referencias sin dejar de lado la metodología utilizada para construcción de los diversos indicadores y criterios que son factor en la planeación y construcción de las zonas metropolitanas.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS A CARGO DE LA DIPUTADA ERIKA IRAZEMA BRIONES PÉREZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XX del Artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Urbanos para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 2o.- Para...

I . a XIX. ...

XX.- Zona metropolitana: Es el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente lo contenía, incorporando como parte de si o de su área de influencia directa a municipios vecinos predominante urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración económica.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Nota

1 Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México (INEGI), 2004

Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de Septiembre del 2015

Diputada Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Base II, inciso a), del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las luchas del pueblo de México para construir una democracia, hicieron que los procesos electorales pasaran del control absoluto del gobierno en las elecciones a la construcción de un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organiza las elecciones.

Anteriormente el gobierno se encargaba de la organización completa del proceso electoral hasta la calificación de los comicios. El proceso electoral era encabezado por el Secretario de Gobernación, quien a su vez designaba a los funcionarios en los consejos estatales que a su vez nombraban a los consejeros distritales y eran ellos quienes finalmente seleccionaban a los miembros de las mesas directivas de casilla. La ubicación de casillas, la elaboración del padrón electoral y las listas nominales, la impresión de boletas electorales, la tinta indeleble, la fabricación dela urnas, la distribución de la paquetería electoral, la realización de la jornada electoral, la recolección de las actas de escrutinio y cómputo, el conteo, entrega de constancias de mayoría y la calificación de los comicios, el gobierno lo controlaba todo. Por años este fue el motivo central de impugnaciones por parte de todas las fuerzas políticas de oposición y de la sociedad civil; donde él gobierno simulaba democracia pero ejercía como partido de Estado.

El tema electoral no ha sido resuelto a pesar que de 1977 a la fecha hemos tenido ocho reformas constitucionales en materia político electoral.

Sin embargo, hasta la fecha, en México, existe una suerte de democracia diferida , una reforma que nunca termina, ni cumple con las exigencias de la sociedad y ni de los partidos políticos para contar con elecciones libres y auténticas, fuera de toda duda, que tengan como resultado la elecciones de autoridades con reconocida legitimidad. De poco ha servido contar con un marco legal muy amplio, de una estructura burocrática profesional sin parangón alguno en el mundo y de tribunales especializados en materia electoral.

El pluralismo y la alternancia se convirtieron en metas de la transición a la democracia en México.

Una vía para alcanzar lo anterior fue inyectar dinero público al sistema electoral y de partidos. Por una parte serviría para construir un sistema íntegro y confiable de organización electoral. Por otra parte, el dinero serviría para cerrar la brecha de desigualdad de ingresos y gastos entre partidos.1

Entre los avances alcanzados, y festejados por todos los partidos políticos y académicos, se encuentra el hecho que los partidos políticos cuenten con financiamiento proveniente del erario público para realizar sus actividades ordinarias y de campaña, con ello se adujo, se equilibrarían las condiciones de los partidos políticos para realizar sus labores, ya no se atendrían a los instrumentos de corruptores o a la voluntad política de las autoridades, no más negociaciones al margen de la ley con el gobierno en turno, incluso se dijo que esto prevendría que imperara el dinero privado dentro de los partidos y sería la garantía para no pudiera comprarse la democracia o que el crimen organizado ingresara en sus filas.

Lamentablemente, con excepción de que los partidos cuenten con recursos públicos para la realización de sus actividades permanentes y durante las campañas electorales, ninguna de las expectativas se ha cumplido.

Así, en materia de financiamiento a los partidos políticos, en 1990 la reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 41º publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ese año, estableció:

“Artículo 41...

...

...

...

...

...

...

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; con la participación de los partidos políticos nacionales y delos ciudadanos según lo disponga de ley. Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios...

..

El organismo público.... atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas a los partidos políticos...”.2

El texto constitucional es claro habla de derechos y prerrogativas a los partidos políticos, es decir no los considera iguales; La definición de prerrogativas según la Real Academia Española de la Lengua es: 1: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo; 2. Facultad importante de alguno de los poderes supremos del estado, en orden a su ejercicio o las relaciones con los demás poderes de clase semejante; 3. Atributo de excelencia o dignidad muy honroso en algo inmaterial”.

Es decir, las prerrogativas que otorga el estado a los partidos políticos son “un privilegio”, una “facultad importante” o potestad de la que gozan los partidos políticos “en orden a su ejercicio o relaciones con los demás poderes” a través de la ley. Esto, es importante no perderlo de vista porque a la postre, las ministraciones o subvención del estado a manera de “prerrogativas” a los partidos acabarán por considerarse como un “derecho” casi inalienable de los partidos y será la piedra angular del sistema de partidos en México.

De esta manera por primera vez los partidos políticos comenzaron a tener recursos públicos de manera lícita a través de las prerrogativas, para realizar sus actividades cotidianas y campañas.

En este orden de ideas, el viernes 3 de septiembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma al artículo 41 de la Constitución Federal en materia político electoral y se dispuso, entre otras cosas, que:

“Artículo 41...

...

...

...

...

La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”.3

Con ello se dispuso en la Constitución que sería la ley secundaria donde el financiamiento a los partidos políticos quedara asentado.

Así se dio un paso más en la consolidación del financiamiento público a los partidos, ya que la responsabilidad para dotar de prerrogativas a los partidos pasó de un “organismo público” a que sería “La ley” en donde se establecieran “las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”.

Para 1994 la reforma constitucional al artículo 41 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril, dio finalmente nacimiento a un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales. Un avance indiscutible al establecer la ciudadanización de las elecciones.

En 1996 igualmente se reformo el artículo 41º de la Constitución Federal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de ese mismo año, y se señalaba que:

“Artículo 41...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes la obtención del voto durante los procesos electorales se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el órgano Superior del Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior.”4

La preocupación estuvo centrada en disminuir a disparidad en las condiciones de competencia entre partidos e independizar al Partido Revolucionario Institucional del financiamiento ilegal que había recibido del gobierno por décadas. El modelo de financiamiento público diseñado en 1996 se basó en la búsqueda genuina para abatir el gasto entre partidos, así como implantar el principio que el dinero público prevaleciera, en todo caso y tiempo, sobre el privado. Los partidos se convirtieron en administradores de “vacas gordas” señalo Jorge Alcocer, después de décadas de haber sobrevivido con poco dinero pero con mucha convicción, sacrificio y trabajo voluntario. Ahí empezaba el ciclo destructor de la mística opositora. Según el propio Alcocer “el dinero en exceso pudrió a los partidos”.5

Es en ese momento cuando se da un cambio cualitativo en la norma en materia de financiamiento a los partidos políticos, porque quedo establecida en la Constitución, y ya no en la Ley , la fórmula que debe de aplicarse para calcular el monto de “prerrogativas” que deben otorgarse a los partidos políticos.

Con esta disposición, las ministraciones a los partidos políticos se vuelven inamovibles e indiscutibles, al quedar insertas en el texto Constitucional. De tal forma que a partir de esa modificación las “prerrogativas” se incrementaran año con año sin importar la situación económica del país o la evolución de la sociedad. Es el único gasto permanente que se establece en la Constitución, sin posibilidad alguna para que el órgano constitucional encargado de discutir, analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, como lo es la Cámara de Diputados, pueda reformularlo, hacer observaciones o rechazarlo, sino simplemente aprobar un presupuesto previamente calculado para las actividades permanentes de los partidos políticos permanentes.

Así, el financiamiento público a los partidos políticos a través del erario público se transforma y se convierte en la piedra angular sin la cual el sistema de partidos pareciera que no puede existir. Pasa de ser una fórmula que buscaba hacer más equitativas las condiciones para que los partidos ejercieran sus actividades, a ser considerada como una obligación fiscal a cargo de las finanzas públicas, es decir, una carga permanente e interminable para todos los mexicanos . El dinero público se convierte en lo que tanto se temía y se buscaba evitar, en fuente de corrupción política.

En el año de 2007 la fórmula de asignación de recursos públicos se modifica nuevamente para quedar como sigue:

“Artículo 41.

I ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.”6

Desde esa fecha la fórmula para calcular las “prerrogativas” que otorga el Estado a los partidos políticos se ha mantenido sin modificación alguna.

Lo que se hizo fue simplificar la formula incomprensible de 1996, utilizando el padrón electoral y porcentaje del salario mínimo como base, dejando intacto el financiamiento ordinario de los partidos pero reducir el de campañas dado que los partidos ya no tendría que pagar por los anuncios que se transmitirían en radio y televisión.

El resultado ha sido que en México tenemos una democracia demasiado cara, porque año con año aumenta su costo, con independencia que ese año se realicen o no comicios. La estructura burocrática del Instituto Electoral y las ministraciones a los partidos políticos son un gasto que no solo parece excesivo, sino incluso corruptor y que en los hechos ha creado una nueva casta política: “La partidocracia”.

El costo presupuestario de la democracia electoral para 2015 tanto en el ámbito nacional como estatal, es de 34 mil 505 millones de pesos. Lo que se observa un incremento constante para financiar a los partidos así como a las autoridades electorales y sus burocracias que administran una legislación cada vez compleja y abultada.7

En momentos en que la sociedad entera discute sobre la disminución de las entradas a las arcas públicas y la consecuente necesidad de reducir el gasto innecesario, a fin de no afectar áreas de crecimiento y desarrollo económico indispensable o servicios básicos como educación y salud, resulta imperioso evaluar si se han cumplido o no con los fines para los que fue diseñado el sistema de financiamiento a los partidos políticos en los años 90 del siglo pasado:1)Transparencia y legalidad en la organización de los comicios; 2) Equidad en la competencia; y 3) Prevenir la influencia indebida del dinero en la política y las campañas.

En materia de equidad los resultados son alentadores sin embargo empiezan revertirse. La misma equidad podría lograrse con una nivelación la baja de los recursos públicos para todos los partidos. Equidad son condiciones iguales de competencia no derroche de recursos .

En cuanto a la independencia del dinero privado o ilegal el modelo actual ha fracasado rotundamente. En lugar de que el dinero público diera certeza y estabilidad a los partidos construyó una partidocracia dependiente del erario, corrompió a los cuadros políticos y abrió una brecha enorme para los usaron las campañas como fuente de negocios.

Adicionalmente a esta perversión nos encontramos con un problema estructural: el sistema es disfuncional. Por lado están la fórmula para calcular los montos a distribuir entre los partidos, por otro los topes de gastos de campaña, el límite del financiamiento privado y los costos reales de las campañas, no se encuentran vinculados, ni siquiera entrelazado, han sido decisiones que no tiene nada que ver con el ejercicio responsable del dinero y evitar que se convirtiera en el veneno corruptor de la democracia.

El financiamiento público es necesario para es insuficiente si no viene acompañado de medidas que: 1) hagan funcional la fórmula de financiamiento público con los límites de financiamiento privado y los topes de gastos de campaña; 2) reduzcan estructuralmente los costos de gastos de campaña; 3) eleven los costos y consecuencias de las donaciones privadas ilegales y hagan inciertos sus beneficios; 4) reorienten el modelo de fiscalización de campañas.

Bajo el actual esquema constitucional tenemos que el citado artículo 41, Base II, inciso a) de la norma suprema determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal .

Por lo que teniendo en cuenta que el número de ciudadanos empadronados, según corte informativo del 11 de septiembre de 2015 del Instituto Nacional Electoral, que es de 84,984,774 (ochenta y cuatro millones seiscientos dieciséis mil ochocientas noventa y uno) de personas empadronadas y que el salario mínimo vigente para el Distrito Federal es de $70.10 (setenta pesos 10/100.M.N.), al aplicar la formula constitucional del 65% por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por el número de empadronados la erogación calculada para el 2016 para financiar las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos será del orden de los $3,872,331,227.31 (tres mil ochocientos setenta y dos millones trescientos treinta y un mil doscientos veintisiete pesos 31/100 M.N).

Por otro lado de aplicarse la reforma constitucional planteada por Morena, la cantidad para ser erogada como “prerrogativas” para los partidos políticos durante el año 2016 a sería de $1,936,165,613.655 (mil novecientos treinta y seis millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos trece pesos 655/100 M.N.).

Es decir un ahorro de $1,936,165,613.655 (mil novecientos treinta y seis millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos trece pesos 655/100 M.N.).

El objetivo de esta reforma es recomponer el sistema de financiamiento público de la democracia electoral y esto pasa necesariamente por reducir los montos de los gastos permanentes de los partidos políticos pero reduciendo a su vez el costo excesivo de las campaña. La salud de la democracia mexicana, del sistema electoral y de partidos está en juego.

Se trata de desmontar un sistema de financiamiento de los partidos y por consecuencia de las campañas que ha vuelto perverso, ha generado adicción al dinero, he deteriorado la calidad de los cuadros políticos, ha propiciado las oportunidades de negocio a partir de la política y con ello el enriquecimiento personal. Los partidos son “entidades de interés público” que tienen como finalidad “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”. Esa es su razón de ser constitucionalmente hablando, no servir como agencias de colocación de personal.

El sistema de financiamiento de los partidos y campañas que se estructuró en los años 90´s formo una espiral perversa de dinero que ha contribuido a ensanchar la corrupción política.

La solución no está en desparecer el financiamiento público, sino en mantenerlo pero repensando sus objetivos y recalculando sus montos. Los partidos deben ser actores de la lucha ideológica y la disputa política, no generadores de una nueva casta a través de los privilegios o “prerrogativas que se les otorgan con cargo al presupuesto público.

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA BASE II INCISO A) DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 41...

II...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el TREINTA Y DOS PUNTO CINCO por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nexos, agosto de 2015. Luis Carlos Ugalde “Democracia precio alzado”.

2 Diario Oficial de la Federación 6 de abril de 1990.

3 Diario oficial de la Federación 3 de septiembre de 1993.

4 Diario Oficial de la Federación 22 de agosto de 1996.

5 Nexos, agosto de 2015. Carlos Ugalde ídem.

6 Diario Oficial de la Federación 13 de noviembre 2007.

7Costo presupuestario se obtiene calculado la suma de los presupuestos anuales del Instituto Nacional Electoral, de los organismos Públicos Locales en Materia Electoral (Oples), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus similares en los estados dela república, y las prerrogativas a los partidos políticos, a nivel nacional y estatal.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2015.

Diputados: Rodrigo Abdala Dartigues, Juan Romero Tenorio (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6. 26 y 27 de la Ley General Para el Control del Tabaco, con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

Problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados a este.1

En México, anualmente, 124,428 personas sufren daños por consumo de tabaco, lo cual se traduce en 75mil millones de pesos que representa el 35% del gasto total en salud del país.2

Marco situacional

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), el único tratado internacional sobre protección a la salud y del cual México es parte desde 2004, establece las directrices de política pública que han probado ser eficientes en la reducción de los daños ocasionados por el consumo de tabaco.

En 2008, en México se publicó la Ley General de Control al Tabaco (LGCT) con la intención de implementar las disposiciones establecidas en el CMCT. Entre las más importantes por el nivel de protección que otorga a fumadores y a no fumadores, en especial a los niños, se encuentran los espacios interiores 100% libres de humo de tabaco. Lamentablemente, la LGCT contempla de manera parcial esta disposición ya que permite algunas excepciones.3

La Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento que de ella emana permiten fumar dentro de lo denominado Espacio Interior Aislado, el cual cuenta con un sistema de ventilación y purificación, por lo tanto se permite fumar en cualquier lugar de acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas siempre y cuando dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Este espacio interior aislado se permite instalar en menos de un tercio de la superficie destinada a la prestación del servicio, sin embargo el espacio de la mayoría de los restaurantes, bares, discotecas y hoteles que se tienen que apegar a este reglamento no cuentan con el presupuesto y espacio necesario para ofrecer ésta área especial, por lo tanto existen pocos lugares que cuentan con el servicio, generando de manera automática una competencia desleal, además de que los empleados que atienden estos espacios se encuentran en constante exposición al humo de segunda mano, lo cual resulta en un factor latente para presentar problemas de salud.

El humo de segunda mano o también denominado Humo de Tabaco Ambiental (HTA) representa una importante tasa de exposición a personas no fumadoras, las cuales son vulnerables a contraer enfermedades cardiorrespiratorias. Gracias a esto el 10% de todos los incidentes (muerte y enfermedad) relacionados al consumo de tabaco se dan en personas que nunca han fumado.4

Esta separación de fumadores y no fumadores no ha comprobado eliminar la exposición a los no fumadores al humo de segunda mano, por lo cual el problema sigue latente, además de que no existe un sistema efectivo de purificación de aire y ventilación del espacio interior aislado.

Hoy día, en México hay 11 entidades que ya cuentan con legislación local que establece espacios interiores 100% libres de humo de tabaco, lo que significa que poco más del 48% de la población está protegida. Es nuestra responsabilidad proteger al 52% que aún está expuesto.

Propuesta

Realizar un decreto que reforme y adicione a los artículos 6, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco con el fin de eliminar los espacios interiores aislados y con esto lograr espacios interiores 100% libres de humo.

Bases

• La mayoría de decesos y problemas de salud derivados por el tabaquismo ocurren en países en vías de desarrollo como lo es el nuestro.5

• El tabaquismo en México produce más de 60 mil muertes por año, es decir, 165 muertes por día aproximadamente.6

• México ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras.7

• 21.7% de los adultos mexicanos fuma y su consumo promedio es de 6.5 cigarros por día.8

• Fumar produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago y tiene como consecuencia la leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento, disfunción eréctil, impotencia e infertilidad, así como disminuir los años productivos de vida de las personas.9

• El humo de segunda mano es perjudicial y aumenta entre el 20% y 30% la probabilidad de desarrollar cáncer de pulmón y en un 25% de padecer enfermedades del corazón.10 Así mismo el humo de segunda mano también se encuentra relacionado con la exacerbación del asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajo peso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores, infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía en menores, introducción o exacerbación del asma en menores.

• La edad en la que comienza el consumo de tabaco es un factor importante en el grado de adicción y a más exposición, menor será la edad del consumo, de hecho el inicio del consumo ha ido disminuyendo y hoy en día fluctúa los 11 y 12 años.11

• Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco son la curiosidad y la convivencia con fumadores.12

• La prevalencia de exposición al humo del tabaco ambiental o humo de segunda mano es del 30.2%, lo cual representa un total de 12.5 millones de mexicanos que nunca han fumado pero que se encuentran expuestos a éste.13

• La eliminación total de la actividad de fumar en espacios interiores sí protege a los no fumadores de la exposición al humo de segunda mano.14

• Las medidas actuales generan una competencia desleal para el 95% de comercios en nuestro país.

Beneficios

• La adopción de prácticas que promuevan el derecho a la salud.

• Recortar el presupuesto destinado a salud gracias a la disminución del gasto por enfermedades relacionadas al tabaquismo.

• La generación de competencia comercial justa entre establecimientos al no crear una diferenciación basada en la capacidad económica de los comercios.

• Construir una sociedad menos expuesta a la presión social para iniciar el consumo de tabaco.

• Lograr una población más saludable gracias a la disminución de enfermedades relacionadas por el consumo del mismo.

Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir bajo la premisa de la prohibición de los productos del tabaco, sino de la regulación del consumo.

La finalidad de éste decreto es la crear un ambiente que promueva una decisión libre e informada sobre el consumo de tabaco.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

Por el que adicionan el artículo 6, y se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo único.- Se adicionan las fracciones I y XVII al artículo 6 recorriendo las demás fracciones en orden alfabético y se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Área física cerrada, espacio interior o espacio cerrado: todo espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o muros. Esto independientemente del material que sea utilizado, sin importar si son permanentes o fijos.

II. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

III. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

IV. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

V. Control sanitario de los productos del Tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

VI. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

VII. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VIII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

IX. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

X. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco;

XI. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

XII. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;

XIII. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores;

XIV. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XV. Ley: Ley General para el Control del Tabaco;

XVI. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVII. Lugar de trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo. Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.

XVIII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XIX. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos;

XX. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XXI. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXII. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco;

XXIII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXIV. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXVI. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados y en los lugares de trabajo, atendiendo a las definiciones de esta ley.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando no sean paso obligado para las personas.

Los propietarios y administradores de los establecimientos, así como los consumidores, estarán obligados a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

2 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_web.pdf.

3 El artículo 27 de la Ley General de Control al Tabaco establece que podrán existir zonas exclusivamente para fumar en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

4 Recuperado del artículo Secondhand smoke publicado por la American Cancer Society. Disponible en http://www.cancer.org/cancer/cancercauses/tobaccocancer/secondhand-smok e

5 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

6 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_web.pdf.

7 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01. P. 15.

8 Encuesta Nacional de Adicciones 2011

9 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, 2ª ed, American Cancer Society, 2006, p. 35.

10 Ídem. p. 36.

11 Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004.

12 Encuesta nacional de adicciones 2008.

13 Ídem.

14 Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke. A report of the Surgeon General, Executive Summary , U.S. Department of Health and Human Services, 2006, p. 9.

Dado en el Palacio Legislativo a 22 de septiembre de 2015

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma la denominación del capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa de reformas al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto es apoyar a jóvenes universitarios, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

Para México, históricamente la educación ha sido uno de los principales temas de la agenda nacional, pues desde el texto original de la Constitución Federal de 1917, el Artículo 3º ya preveía la enseñanza libre, incluso la obligación estatal de impartirla gratuitamente en nivel de primaria, no obstante que el País se encontraba en reconstrucción pues concluía la lucha armada.1

El artículo 3º constitucional evolucionó, sufriendo variadas reformas relevantes en 1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002; siendo las más recientes la publicada el 9 de febrero del 2012 que establece la obligatoriedad de la educación media superior; y la publicada el 26 de febrero del 2013 por la que se delinearon nuevas políticas nacionales para fortalecer el sistema educativo mexicano.

Sin embargo, nos encontramos en proceso permanente de mejora en el tema gracias a los esfuerzos emprendidos desde el Ejecutivo Federal, por lo que una asignatura pendiente para avanzar en la consolidación de nuestro proyecto de Nación, es el impulso decidido de la educación superior.

En tal contexto, se debe señalar que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México sólo se gradúa 25% de quienes cursan licenciatura; y en términos de los resultados de la Encuesta Nacional de la Juventud elaborada en el año 2010, el 76% por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años afirma que le gustaría llegar a licenciatura pero sólo el 23% cuenta con estudios en ese nivel aunque no necesariamente concluyeron; y además, el 63 % de los jóvenes encuestados han trabajado y de ellos el 48.2 por ciento continúa laborando durante sus estudios universitarios, pero casi 5 de cada 10 deserta.2

El escenario descrito, obliga a que se emprendan acciones legislativas para incentivar a los jóvenes universitarios a continuar con sus estudios profesionales, generando mecanismos normativos que propicien acciones conjuntas del Estado y la ciudadanía.

Se debe considerar que el éxito de cualquier persona está predeterminado indudablemente por el tipo y cantidad de apoyo que la misma reciba para poder llevar a cabo la consecución de sus planes y más aún, del logro de los objetivos que se haya trazado para cumplimentar su plan de vida.

En el caso de los estudiantes que ingresan a estudios de educación superior en nuestro País, muchos de ellos y sus familias, no cuentan con los recursos económicos suficientes para poder sufragar satisfactoriamente las necesidades y de allegarse las herramientas necesarias para poder desempeñar a plenitud, el rol que le corresponde dentro del proceso educativo en el que se encuentra inmerso.

Es por lo anterior, que al provenir estos estudiantes de esquemas sociales de bajo nivel socio- económico e inclusive de otras latitudes regionales y/o nacionales, surge la imperiosa necesidad de coadyuvar en su asistencia material, a fin de otorgar en forma aunque sea mínima, el apoyo económico que requieren para cumplimentar su desempeño académico.

En dicho sentido, debe reconocerse en forma adicional, que el otorgamiento de becas, en sus distintas modalidades, se ha constituido desde el inicio de la presente administración federal encabezada por el Presidente de la República, en un incentivo integral de singular valía en la vida de los estudiantes, y especialmente de aquellos que cursan estudios de educación superior en instituciones de naturaleza pública. Dichos estímulos bien pueden referirse al reconocimiento que el estado mexicano realiza a aquellos jóvenes que con esfuerzo y dedicación sobresalen académicamente en criterios de excelencia, o bien, a aquellos casos en que -como consecuencia a la estrecha situación económica que cotidianamente viven- consideran a la beca en muchas de las ocasiones como el único medio para el sostenimiento de su actividad educativa en relación a los aspectos de manutención o transporte.

Por lo anterior, y en estricto criterio de justicia, debe reconocerse que las becas cumplen una función fundamental e imprescindible al constituirse como un factor coadyuvante para que el estudiante y sus familias, cumplan con los objetivos de su realización personal y colectiva. De esta manera, paralelamente se fortalece la intención relativa al criterio de permanencia de los estudiantes en la institución, y evitando en consecuencia, generar altos índices de deserción o abandono de estudio por falta de elementos de índole económico.

El estado mexicano en esta materia, debe tener como una de sus premisas fundamentales, la de propiciar las condiciones materiales para que todos los estudiantes desarrollen sus estudios en condiciones de igualdad y de equidad, de tal manera que los estudiantes cuenten con las herramientas mínimas necesarias para llevar acabo satisfactoriamente los estudios superiores que han decidido cursar.

Lejos de lo que se pudiera pensar, cualquier sistema de otorgamiento de becas no propicia que el estudiante se aparte de la cultura del esfuerzo, por considerar que accede a un esquema de privilegios o confort, por el contrario, se convierte en un compromiso adicional en relación a la multiplicación de su esfuerzo y esmero propio, para seguir detentando dicho estímulo en su propio beneficio. Por lo tanto, el esquema de otorgamiento de becas debe considerarse como elemento determinante en la consecución de mejores niveles de exigencia en el Sistema Educativo de nivel Superior, teniendo siempre como premisa fundamental, el desarrollo integral y permanente del alumno beneficiado con la beca.

De igual forma, debe reconocerse que un alto índice de estudiantes que actualmente cursan estudios de Educación Superior, combinan su actividad académica con cargas laborales en forma paralela, por lo que el grado de dificultad para desarrollar satisfactoriamente su carga académica, resulta complicada en relación aquellos jóvenes que se dedican exclusivamente a sus estudios, por lo que considero indispensable que en a este esfuerzo conjunto se integre la parte patronal en términos del reconocimiento unánime a los estudiantes que en muchas ocasiones integran su planta laboral y por otra parte, como una forma generosa de retribuir en forma directa y palpable a la sociedad, los beneficios que de distinta naturaleza reciben como resultado de su trabajo arduo y cotidiano.

Hay quienes afirman que una nación es económicamente potente y por ende exitosa, cuando cuenta con un conjunto de empresas que generan muchos ingresos y son capaces de generar ilimitadamente fuentes de empleo. Nada más falso, un país rico en toda la extensión del término, es aquel en el que su población cuenta con los elementos mínimos satisfactorios que conlleven a la realización de una vida digna, bajo criterio de satisfacción de necesidades individuales y colectivas y la construcción de condiciones de equidad e igualdad social. En tal objetivo, somos todos los ciudadanos, mujeres y hombres, adultos y jóvenes, patrones y trabajadores, responsables en la medida de nuestras posibilidades y sentido de solidaridad y amor por México.

Por lo tanto, la presente iniciativa de ley tiene como como principal objeto crear mecanismos normativos para que las empresas o partes patronales que deseen unirse adicionalmente al esfuerzo gubernamental en materia de apoyo para jóvenes que cursen alguna carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, mediante el beneficio de la exención de pago del impuesto sobre la renta, estableciendo:

1. Que quien contrate jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 25% del salario efectivamente pagado.

2. Que quien apoye con becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 25% calculado sobre el monto total de las becas entregadas.

Así, la contratación de jóvenes universitarios y el otorgamiento de becas por parte de empresas que decidan acogerse al sistema legal aquí propuesto, favorecerá indudablemente el proceso de selección de los estudiantes que hayan terminado sus estudios e inminentemente se encuentren en condiciones de integrarse a la fuerza productiva laboral, ya que el empleador tendrá contacto directo con los jóvenes beneficiados, permitiéndoles conocer sus capacidades profesionales.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación del Capítulo II denominado “DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES ”, ubicado en el Título VII, para quedar como “DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y APOYEN JÓVENES UNIVERSITARIOS ”, así como el Artículo 186, párrafo segundo y se le adiciona un párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , para quedar en los siguientes términos:

TÍTULO VII ...

CAPÍTULO I ...

CAPÍTULO II
DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y APOYEN JÓVENES UNIVERSITARIOS”

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a quien contrate adultos mayores de 65 años y más, o jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

También se otorgará el estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, a quien otorgue becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, calculando el 25 % sobre el monto total de las becas entregadas.

CAPÍTULO III al CAPÍTULO VII ...

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia el primero de enero del 2016.

Notas

1 Texto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión del 5 de febrero de 1917: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.

2“En México sólo se gradúa el 25% de los estudiantes universitarios”. Periódico La Jornada. 7 de octubre de 2013. Página 41. Consultado en http://www.jornada.unam.mx/2013/10/07/sociedad/041n1soc; también véase http://www.imjuventud.gob.mx/pagina.php?pag_id=137.

México, Distrito Federal, a 22 de septiembre del 2015.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma por modificación a los artículos 7, fracción IX y 24 Bis segundo párrafo de la Ley General de Educación y se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México necesita un cambio en nuestro sistema de educación de manera integral sobre lo que le está enseñando en las escuelas básicas. La inclusión de temas como lo es la sana nutrición y la práctica de ejercicio físico, ya sea solo o en conjunto con algún deporte, es fundamental para la salud y control de sobrepeso en nuestros alumnos.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición1 , perteneciente al Instituto Nacional de Salud Pública (y a su vez a la Secretaría de Salud) publicados en el 2012 indican que la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad, utilizando los criterios de la Organización Mundial de la Salud, fue de 34.4 por ciento. Estas prevalencias en niños en edad escolar representan alrededor de 5 millones 664 mil 870 niños con sobrepeso y obesidad en el ámbito nacional, en cuanto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos recientemente declaró que México tiene una de las más altas tasas de sobrepeso entre sus países miembros2 .

Según datos de la UNICEF México3 , nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido solamente por los Estados Unidos de América, el problema de la obesidad infantil está en que no solo abarca la infancia y la adolescencia, sino también en la población en edad preescolar.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta un sobrepeso y obesidad.

Es decir, México es afectado ya con este problema de salud que afecta directamente en los niños.

De acuerdo a la UNICEF México4 la principal causa a la que se apunta la obesidad es a los malos hábitos en la alimentación, lo que a lo largo plazo favorece la aparición de enfermedades como diabetes, actualmente el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, ya que según el Estudio de Carga Global de Morbilidad 2014, es la segunda causa de muerte en México.

Derivado de esto, enfrentamos una urgencia actual de regular nuestro sistema educativo y acondicionar nuestras escuelas para la práctica del ejercicio físico y el deporte.

Mercedes Juan López, actual secretaria de salud, declaró durante su participación en la XXV Convención de Aseguradores de México 20155 como preocupante el caso que México presente índices porcentuales tan altos sobre la obesidad en los niños ya que es una enfermedad que amenaza la sustentabilidad del sistema de salud.

El subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier, declaró que en el 2017 atender a la población afectada por las enfermedades asociadas a la obesidad le costará al país alrededor de 202 mil millones de pesos6 , esto quiere decir que el problema puede trascender a un impacto económico importante.

Las recientes reformas y políticas implementadas no son suficiente para atender el problema de fondo, puesto que la estrategia planteada por el presidente obedece a una lógica de prohibición a la publicidad o aumento de la carga fiscal a los productos, cuando lo que se debe hacer en concientizar y educar a los niños sobre una sana alimentación y práctica de ejercicio físico diario, así como lo establece la Organización Panamericana de Salud junto con la Organización Mundial de la Salud en su “Plan de acción para la prevención de la obesidad en niños y adolescentes”7.

Por lo anterior, es fundamental contar con una política preventiva en las escuelas sobre la sana alimentación y práctica de alguna actividad física diaria para lograr cambios substanciales en la generación infantil actual. Además de que el ejercicio del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte está consagrado en el artículo 4to de nuestra constitución.

Para lograr esto hay que reformar nuestras leyes a fin de tener educadores capacitados en aspectos de nutrición, para el sano desarrollo de los niños así como contar con instalaciones adecuadas para que puedan tener actividades físicas de ejercicio dentro de las escuelas. Así como la elaboración de lineamientos que deberá sujetarse el expendo y distribución de los alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de la escuela, para que estos puedan estar encaminados, de manera no limitativa, a prevenir el sobrepeso y la obesidad.

Por lo expuesto, es que nos permitimos proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma los artículos 7 fracción IX y 21Bis de la Ley General de Educación por modificación, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 7. ...

Fracción IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y establecer la activación física, la cultura física y el deporte como actividades obligatorias, en los términos del artículo 48 de la presente ley.

Sección 2. De los servicios educativos

Artículo 21 Bis. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales, los cuales estarán encaminados, entre otras cosas, a prevenir el sobrepeso y la obesidad que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Transitorios

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los servicios para la formación de actividad física de los alumnos que desempeñen los maestros, como equipamiento, construcción y material físico para sus actividades diarias, deberán de estar encaminados al fomento del deporte y práctica de la actividad física.

Artículo tercero. Las autoridades competentes se obligan a regular los programas que sean necesarios a fin de lograr la implementación de la educación física en las escuelas del país, así como modificar la infraestructura educativa física para poder desarrollar las actividades físicas deportivas.

Artículo cuarto. Las autoridades educativas competentes tienen un término de 365 días para modificar los lineamientos señalados en el artículo 21 Bis de la presente ley.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa por modificación, para quedar como sigue:

Capítulo II
De la calidad de la infraestructura física educativa

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes, con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como instalaciones destinadas a la activación física y el deporte.

Transitorio

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de Educación Pública, emitirá o deberá modificar, en un plazo de 365 días, los lineamientos generales a fin de hacer los cambios pertinentes para garantizar las instalaciones destinadas a la activación física y el deporte.

Artículo tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 contemplará, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, una asignación para proveer espacios físicos para la práctica de actividades físicas deportivas, en términos de los artículos 8 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo cuarto. Quedan exentas de dicho decreto, por sus condiciones, las escuelas móviles, sin construcción e inmuebles, en dónde únicamente se proporciona el servicio comunitario del Consejo Nacional de Fomento Educativo.

Notas

1 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales2Ed.pdf

2 http://www.oecd.org/health/health-systems/Obesity-Update-2014-MEXICO_ES .pdf

3 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

4 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

5 http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2015/05/06/disminuir-obes idad-diabetes-retos-salud

6 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.asp x?id=529730&urlredirect=

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.asp x?id=529730

7 http://www.paho.org/nutricionydesarrollo/wp-content/uploads/2014/09/Plan-of-Action-for-the-Prevention-of-Obesity-in-Children-and-Adolescents.pdf

México, DF, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Miguel Ángel Sulub Caamal, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61, fracción I, 65, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, vigente desde 1980, surgió de la necesidad de establecer un arreglo espacial, jurídico y económico en la asignación de fuentes tributarias sobre los distintos niveles de gobierno, con los objetivos fundamentales de armonizar el sistema tributario, mediante la coordinación del sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas y sus municipios; y establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales.

Todos los estados se adhirieron a esta coordinación, al cual se otorgó la característica de resarcitorio en su primera etapa, entre 1980 y 1983, y que a través del Fondo General de Participaciones compensó a las Entidades Federativas al adherirse al mencionado sistema.

Desde ese entonces, se planteó la necesidad de mejorar el sistema fiscal en su conjunto, procurándose evitar que las entidades federativas y municipios se vieran perjudicados.

Conviene recordar que con el nacimiento del SNCF, también se dio inicio al tradicional debate hasta nuestros días de la famosa “suma cero”, ya que al definirse tanto el Fondo General de Participaciones como el Fondo Financiero Complementario de Participaciones con un porcentaje de la Recaudación Federal Participable (RFP), derivo en un importe fijo a repartir, por lo que si una entidad recibe mayores recursos de cualquiera de estos fondos, otra u otras perderían ese mismo monto, situación que ha limitado los cambios y ha sido un elemento siempre presente en las discusiones acerca de la distribución de participaciones.

A partir de 1990 se introduce un nuevo mecanismo de distribución de participaciones y, después de un periodo de transición entre 1991 y 1994, se acuerda la distribución del Fondo General de Participaciones en tres partes: 45.17 por ciento de acuerdo con la población; otro 45.17 por ciento de acuerdo con una fórmula determinada por la recaudación de un cierto número de impuestos asignables y 9.66 por ciento en proporción inversa a la distribución realizada con las dos partes anteriores.

Con la primera parte, al distribuir 45.17 por ciento del Fondo General de Participaciones, en términos per cápita se buscó introducir elementos de equidad al sistema, ya que era de suponerse que una entidad federativa con más habitantes requiere proporcionar una cantidad mayor de servicios, suponiendo dos elementos: que todas las entidades requieren la misma cantidad de satisfactores por habitante, es decir que no existen rezagos relativos en los servicios que los gobiernos estatales proporcionan a sus ciudadanos y por otra parte que a todas las entidades les cuesta lo mismo proporcionar dichos servicios. Cabe señalar a su vez, que este criterio inhibe el esfuerzo fiscal de entidades federativas y municipios.

Con la fórmula de distribución de la segunda parte del citado Fondo, que incluye contribuciones por la enajenación de productos nocivos para la salud, se pretende estimular la recaudación de los impuestos asignables en los que se basa: Tenencia, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en: gasolina, cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco, es decir, incrementar de estos conceptos en las entidades federativas, lo que redunda en un mayor coeficiente y participación federal. Queda claro que estos asignables no son indicadores del grado de desarrollo de un estado, ni representan la recaudación la aportación real de impuestos que realiza la entidad federativa.

Por otra parte, al ser un juego de suma cero, en el cambio de fórmula operada a partir de 1991 hubo perdedores y ganadores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público redistribuyó las participaciones entre las entidades federativas, sin añadir un solo peso de sus recursos, sino que lo hizo a costa de las entidades que, dadas las características iniciales del sistema de participaciones venían recibiendo mayor cantidad de recursos.

El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. En el artículo 2o. de dicha ley, sin cambiar la tradicional suma cero, se modifica la forma de distribuir el Fondo General de Participaciones, siendo ahora con base en lo distribuido en 2007 y únicamente la recaudación adicional, conocido como “copete”, se determina con base en nuevas variables, como son el producto interno bruto (PIB) por entidad federativa y la recaudación local, considerando como tal los impuestos y derechos, y adicionalmente, algunas contribuciones locales relacionados con la propiedad inmobiliaria y suministro de agua, que tienen el carácter municipal prácticamente en la totalidad de las entidades federativas, con excepción del Distrito Federal, derivado de una previsión expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma amplía el mecanismo resarcitorio, como reclamo de las entidades federativas que más recaudan y tienen un mayor desarrollo económico, señalando estas la opacidad de las que no realizan un esfuerzo recaudatorio. Situación debatible, ya que como ejemplo, Campeche es el estado en el que se extrae la mayor cantidad de hidrocarburos y en consecuencia representa la mayor cantidad de ingresos no fiscales a la Federación y mayores participaciones federales para las entidades federativas provenientes de estos ingresos y esta no recibe en la proporción de su aportación; menos cuando ante la actual disminución en la producción de hidrocarburos y la baja en los precios del petróleo, dichas circunstancias hacen que parezca que el PIB estatal este en notable decrecimiento, toda vez que al estar indexado la actividad petrolera en el sector minero reportan un débil desempeño, que repercute al momento de aplicarse la actual fórmula de distribución de participaciones, aun cuando la economía local reporta crecimiento, sin considerar la actividad petrolera.

Aunado a lo anterior se otorgó la facultad para que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, pueda determinar otro tipo de impuestos y derechos locales, respecto de los cuales se cuente con información certera y verificable, así como atendiendo a criterios de equidad.

Estas medidas no han podido fortalecer económicamente a las entidades federativas, ya que el promedio del total de gasto que realizan, solo aproximadamente entre el 4 y 6 por ciento proviene de fuentes tributarias propias. Mientras que el 5 y 6 por ciento proviene de impuestos federales delegados en colaboración administrativa que son ingresos propios como es el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos o el impuesto sobre automóviles nuevos. El restante aproximado de 90 por ciento del gasto estatal proviene del sistema de transferencias como son participaciones del ramo 28, aportaciones del ramo 33 y el gasto convenido, razón por la cual el nivel de dependencia de los estados respecto de las transferencias es muy alto.

De manera sustantiva es lo relativo a la primera parte de la fórmula, cuyo proporción de distribución es del 60 por ciento, el cual se fija de acuerdo al monto nominal de las participaciones recibidas por entidad federativa en el 2007, y se distribuye el incremento o crecimiento en el Fondo General de Participaciones que deriven de una mayor Recaudación Federal Participable (RFP), en función de los aumentos en la actividad económica, cuyo indicador de medición es el producto interno bruto del estado (PIBE), con base en la información oficial del último año que hubiere dado a conocer el Inegi.

Asimismo, la fórmula establece que el crecimiento del PIBE debe potenciarse por la población, lo que se traduce en que las entidades federativas reciban más o menos participaciones dependiendo de la variación que se reporte de la información oficial publicada por el Inegi de estos indicadores.

Lo anterior nos lleva a realizar un análisis del comportamiento del coeficiente de distribución y que se muestra a continuación:

El cuadro anterior, permite vislumbrar y resumir que el coeficiente de la primera parte del FGP ha observado variaciones con una alta volatilidad de 2008 a 2014, lo que provoca incertidumbre presupuestal a las entidades federativas.

El PIBE ha ocasionado alta volatilidad del coeficiente , que se traduce en variaciones positivas o negativas pronunciadas para algunos estados, como es el caso de Campeche, que en 2012 observó el 0.8451, como el más alto coeficiente, en tanto, en 2010 presentó el 0.5410, lo que significa una variación de 56.19 por ciento; y Tabasco, que en 2012 observó el 2.3543, como el más alto coeficiente, en tanto, en 2014 presentó el 1.7923, lo que significa una variación de 31.35 por ciento

En este contexto, el crecimiento del PIBE per cápita permite recibir, más o menos, participaciones dependiendo de la variación que se reporte de la información oficial publicada por el Inegi, de allí que han sido mayor las entidades federativas que han perdido con relación a las ganadoras como se puede observar en la tabla siguiente:

Un sistema de distribución que se jacte de ser justo u equitativo, no observaría las variaciones que se muestran.

Esta circunstancia, sin duda, hace que exista una inseguridad presupuestal de lo que habrá de recibirse del principal fondo participable.

Lo anterior obedece esencialmente a la composición del PIBE, ya que este considera en el sector de la Minería las actividades de extracción de petróleo crudo y gas natural, refinación, elaboración de productos petroquímicos y secado de gas, entre otros, por lo que esta indicador tergiversa la realidad económica de los “Estados Petroleros”, como se muestra en la composición del PIBE de Campeche y Tabasco:

Como se observa, el PIB no minero de Campeche y Tabasco es preponderante, de allí que la inclusión del petróleo en el sector de la minería no sea un reflejo de la realidad económica de estos estados.

Para mayor compresión del impacto del PIBE minero, a continuación se compara con el no minero de los citados estados, respecto a la composición que han observado:

En la gráfica siguiente se observa como las variaciones del PIB con minería son más pronunciadas que las del PIB no minero, de allí que este último observe mayor estabilidad y reflejo real de la economía del Estado:

Lo anterior nos lleva a proponer que la fórmula vigente, para la distribución del Fondo General de Participaciones, se reforme con base en las premisas siguientes:

• No se modifica la estructura de la fórmula.

• La medición del PIB será el relativo al no minero.

• Se mantiene la “suma cero”.

• Se otorgue mayor estabilidad al Sistema de Participaciones.

• Se dé mayor seguridad a las entidades federativas.

• Ante contingencias financieras, garantizar mayor certidumbre y estabilidad al sistema de participaciones, de tal forma que ninguna entidad federativa presente una volatidad tan pronunciada como la vigente en su coeficiente efectivo.

La aplicación de la fórmula propuesta, permite reestimar los coeficientes de la primera parte de la fórmula del FGP con PIBE no minero, resultando lo siguiente:

En este sentido, se reitera, que el calcular la primera parte del FGP con base al PIBE no Minero, le otorga mayor estabilidad al Sistema de Participaciones

Con la inclusión del PIBE no minero en la fórmula del FGP, se le otorgaría estabilidad y seguridad presupuestal a las entidades federativas, debido a que las variaciones se reducen considerablemente.

Además, no se elimina el objeto resarcitorio de la fórmula, ya que se continúa manejando el PIBE, con un componente más justo y de acuerdo con la realidad económica que prevalece en las entidades federativas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactado como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2o. ...

...

...

...

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

...

...

...

...

...

PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto no Minero del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del Producto Interno Bruto no Minero del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2015.

Diputado Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados César Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales César Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la educación es fundamental para el desarrollo humano y profesional de las personas, y es el conducto ideal para que se inserten y colaboren en la vida productiva del país.

Por esta razón, la reforma educativa fue prioritaria para Acción Nacional, ya que busca garantizar educación pública de alta calidad para los niños y los adolescentes, que otorgue igualdad de oportunidades y, con ello, se reduzcan las desigualdades sociales.

Aún y cuando el sistema de educación pública cuenta con una amplia oferta educativa a través de planteles en todo el país, algunas personas deciden enviar a sus hijos a una institución privada y realizan una erogación importante para cubrir las colegiaturas.

Reconociendo este esfuerzo de las familias mexicanas, en febrero de 2011, el presidente Calderón emitió el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.1

De esta manera, se estableció el estímulo fiscal a los contribuyentes por el pago de las colegiaturas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que realicen para él, sus hijos, sus padres, o esposa o concubina. Estos pagos se reducen o deducen de la base gravable para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la declaración anual.

En diciembre de 2013, el presidente Peña emitió el decreto para mantener este estímulo fiscal a los contribuyentes que hacen pagos por servicios educativos, y se establece un límite máximo para la deducción aplicable, que es equivalente al gasto por alumno que el Gobierno Federal ejerce en dichos niveles de educación: 2

Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacional proponemos adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del ISR, para incluir los pagos por servicios educativos en el esquema de las deducciones personales, incorporando el nivel de educación superior, y estableciendo nuevos límites máximos de deducibilidad:

a) Incluir los pagos por servicios de enseñanza en el esquema de las deducciones personales de los contribuyentes.

El artículo 3o. constitucional establece la obligación del Estado de brindar educación básica y media superior a los mexicanos:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias....”

En tal virtud, las instituciones privadas que prestan los servicios de enseñanza vienen a complementar la oferta educativa en el país. De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, durante el ciclo escolar 2014-2015, la educación privada a nivel preescolar atiende al 14 por ciento de la matrícula nacional, en el nivel de primaria al 8.8 por ciento, en el nivel de secundaria al 8.3 por ciento, en el nivel de media superior al 18.8 por ciento y en el nivel superior al 28.5 por ciento.

En consecuencia, consideramos de la más alta prioridad elevar a rango de ley la deducibilidad de las colegiaturas, a fin de brindar mayor certidumbre tributaria a los contribuyentes en el largo plazo con la permanencia de este incentivo fiscal, en beneficio de miles de familias que sacrifican parte de sus ingresos para la educación de sus hijos.

Asimismo, esta disposición considera todos los gastos que eroguen los contribuyentes, ya que el actual decreto excluye las cuotas de inscripción y reinscripción, que en ocasiones son muy onerosas, ya que representan el equivalente a una colegiatura o más.

b) Incluir los pagos por los servicios de enseñanza del nivel de educación superior como parte de las deducciones personales.

Actualmente este beneficio es exclusivo para la educación básica y media superior que el Estado Mexicano imparte de manera obligatoria, sin embargo, no podemos omitir que nuestro país necesita incrementar su nivel educativo, y mediante la aplicación de estímulos fiscales los padres de familia y los jóvenes tienen el incentivo económico para invertir en su educación a nivel licenciatura.

Además, está demostrado que las personas que cuentan con mayor nivel educativo pueden insertarse en el mercado laboral con un mayor sueldo en promedio; por ejemplo, datos obtenidos por el Instituto Mexicano para la Competitividad, muestran que una persona que terminó una licenciatura gana en promedio 77 por ciento más que una persona que solo concluyó la educación media superior.3

En Acción Nacional estamos convencidos que este sacrificio fiscal redundará en mayores beneficios, ya que jóvenes mejor preparados podrán hacer una profunda aportación social y económica a la sociedad mexicana.

a) Elevar los límites máximos para la deducción anual por servicios educativos.

El decreto vigente establece los límites máximos de la deducción anual de cada nivel educativo, sin embargo, éstos no reflejan los pagos reales que realizan los contribuyentes, por lo que proponemos elevarlos y equipararlos al menos al gasto por alumno que se reportó en el 2014,4 para quedar de la siguiente manera:

Consideramos que la ley debe reconocer por justicia tributaria los pagos reales que efectúan los contribuyentes por servicios educativos, en razón de que están sufragando la educación de sus hijos a la que tienen derecho y que representa una parte importante del gasto de las familias.

Y por simetría tributaria, ya que las escuelas o instituciones de enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, deben acumular este ingreso para efectos del pago del ISR,5 en consecuencia, debe considerarse como una deducción para el contribuyente que la eroga.

Además, estimamos que en la medida de que este beneficio fiscal se extienda, los contribuyentes estarán motivados para presentar su declaración anual y estar al corriente de sus obligaciones fiscales, a fin de obtener un eventual saldo a favor para efectos del ISR.6 De esta manera, cerramos espacios para la evasión fiscal y se facilitan las tareas de fiscalización de las autoridades hacendarias en las instituciones educativas privadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales

Artículo Único. Se Adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Esta deducción no será aplicable para las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos por servicios de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fe cha=15/02/2011

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2013

3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Compara Carreras 2015.
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2015-Compa ra_Carreras-Presentacion.pdf

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Panorama Educativo de Me?xico 2014. Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educacio?n ba?sica y media superior. Página 202.
http://www.inee.edu.mx/images/2015/Panorama-2014/PEM2014 -4.pdf

5 Artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6 Las personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos están obligadas a presentar su declaración anual, mientras que una gran parte de las personas con ingresos menores a esta cantidad no la presentan, aún y cuando pudieran ejercer su derecho para aplicar deducciones personales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputados: César Augusto Rendón García, Jorge López Martín (rúbricas).

Que reforma los artículos 162 del Código Penal Federal y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal y el artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, de manera desafortunada nuestra sociedad está padeciendo las consecuencias de un factor heredado que se desarrolló particularmente en el periodo comprendido entre 2000 y 2012, en otras palabras un proceso excedido y fuera de control de pistolización de la sociedad que no distinguió condición social, ni sexo, ni muchos menos –temiblemente– edad.

Escenario que hoy en día ha derivado en diversas situaciones de peligro que comprometen no solo la seguridad pública de la población en su conjunto, sino también de igual manera sin distinción alguna, la integridad física y la vida de quienes la conformamos.

Esta situación fue resultado –entre algunas cosas más– de políticas equivocadas, o en el mejor de los casos deficientes e insuficientes en materia de combate al crimen organizado y de tráfico de armas, que incrementaron al extremo la inseguridad pública.

Así como a la par, la percepción en la gente de la necesidad de contar con un medio directo para protegerse a sí mismo, a sus seres queridos, al igual que a sus pertenencias, como respuesta a la incapacidad de las autoridades correspondientes durante ese lapso de tiempo, de proveer y mantener un entorno tranquilo y seguro para todos.

Sumado a lo anterior, tenemos también la añeja costumbre en algunos hogares de tener armas de fuego, que se da, de manera irresponsable y en la mayoría de los casos sin atender las disposiciones oficiales y legales que al efecto existen y que están para garantizar el adecuado uso de éstas.

Lo anterior ha derivado en una serie de peligros no solo para quienes con o sin tener el permiso o licencia correspondiente y sobre todo el conocimiento y entrenamiento adecuado en el uso de las armas de fuego, las poseen, sino en la misma medida o en mayor grado para la sociedad en general.

Una muestra de lo anterior, son las situaciones lamentables y desafortunadas en donde se han registrado además de lesiones menores, heridas graves que comprometen la integridad física e incluso pérdidas de vidas inocentes, derivadas de quienes de manera irresponsable realizan disparos al aire.

Esta práctica, anteriormente ligada a celebraciones en el medio rural, se ha extendido de manera peligrosa a las grandes ciudades y sus zonas metropolitanas, sin atender o tomar conciencia que, el riesgo que esta práctica representa, se incrementa notablemente por la cada vez mayor densidad poblacional de éstas zonas.

Omitiendo además deliberadamente, un principio fundamental que todo aquel que maneje un arma de fuego debe de atender ineludiblemente y sin excepción alguna: al hacer uso de un arma de fuego en primer lugar se debe de estar indiscutiblemente inequívoco del blanco-objetivo así como también de las óptimas condiciones en materia de protección y seguridad del entorno para realizarlo.

Es por ello que los disparos al aire, en cualquier zona o lugar en donde se realicen –incluso en los espacios adecuados para llevar a cabo prácticas de tiro– no sólo son una posible amenaza, sino una verdadera situación de riesgo y un peligro concreto para todos.

Un peligro que además no es individual –es decir que incide únicamente en el sujeto que realiza el disparo– sino dadas las incontables posibles trayectorias y la velocidad que toma el proyectil al descender, es generalizado, sin importar que el disparo no haya sido apuntado de manera directa hacia una persona.

Lo anterior es muy importante, porque es precisamente el factor de carecer de una intención en el disparo sobre una persona, lo que le impide ser tipificado como un delito, argumento que se remoza si el disparo se realiza desde el interior de un domicilio particular.

Sin embargo y alarmantemente, no obstante lo anterior en la actualidad la situación es peor de lo que podemos sospechar.

Basta mencionar que al menos en la Ciudad de México y su zona metropolitana de acuerdo a fuentes oficiales, se registraron 139 casos de víctimas directas de balas perdidas entre 2006 y principios de 2015.1

Destacándose que para 2014, la estadística de personas víctimas de una bala perdida paso de alrededor de 15 personas anualmente a 25 personas en promedio, tan sólo en un año 2014.2

Cabe señalar que estas cifras, serian todavía más alarmantes si se incluyeran los casos que se presentan y que no se registran, y por lo tanto no se les da el seguimiento correspondiente por parte de la autoridad competente en cualquiera de los estados de la república.

Esto debido a que actualmente en nuestras leyes tanto locales –con algunas recientes excepciones como es en el caso del estado de México– como federales, el disparo de un arma de fuego al aire no se castiga, dado que no se le considera como un delito.

Esta laguna legal, permite que el disparo de arma de fuego al aire sea únicamente visible una vez consumado un delito “mayor” como puede ser la lesión a un tercero o bien el homicidio de éste por el impacto del proyectil.

Es decir, únicamente en el desafortunado caso de que se haya presentado un daño producido a un tercero.

Dejando con lo anterior, en indefensión absoluta a las personas que son testigos y también víctimas potenciales de alguien que acciona un arma –aun dentro de un domicilio particular–, estando cerca o no y a pesar de que éste carezca de dolo o la intención directa de hacerle daño a un tercero.

Debido como se mencionó anteriormente, a que la ausencia de la tipificación de esta acción, impide a la autoridad correspondiente actuar en consecuencia incluso después de una denuncia directa.

Hoy con preocupación vemos que no podemos quedarnos en la cómoda posición que da la inacción, y que debemos de actuar para que el disparar un arma de fuego al aire sea considerado como un delito, incluso si se realiza desde el interior de un domicilio particular dado que por la trayectoria incierta que el proyectil toma y la velocidad que puede alcanzar, el riesgo se exterioriza.

Los fundamentos para aseverar lo anterior son contundentes, al respecto expertos internacionales en la materia, afirman que las “balas suben a gran altura cuando se les dispara y se ignora a donde van a ir a parar, por lo que siempre hay una posibilidad de que causen grave perjuicio o muerte”.3

Incluso, estudios que datan desde los años sesenta –sin considerar que las armas actuales gracias a los adelantos tecnológicos son más potentes- indicaban que las balas disparadas al aire podían alcanzar velocidades en su caída de 91 metros por segundo.4

Y estas mismas investigaciones nos indican que basta una velocidad de caída de una bala de 61 metros por segundo para que el proyectil tenga la capacidad de penetrar el cráneo humano.5

Será sencillo comprender, la gravedad de la situación y darnos cuenta que nadie está exento de exponerse a ella.

Es por ello que incluso se han registrado casos en donde menores de edad en lugares y actividades completamente ajenas a escenarios o situaciones ligadas a armas de fuego, han perdido la vida al caerles balas que fueron disparadas a una distancia considerable, tan amplia para que incluso el sonido del disparo no se haya percibido.

Por esta situación y para el caso específico del disparo de un arma de fuego al aire, nuestra reflexión debería ser más profunda y comprender que esta acción es un delito que se debe castigar por el simple motivo de accionar irresponsablemente el mecanismo de funcionamiento del arma, exponiendo a un tercero al peligro que representa el proyectil disparado, sin que ello se vea desplazado por la posible consecuencia.

Debemos tener la capacidad de comprender corresponsablemente no solo como autoridad sino como sociedad e individuos que, disparar un arma de fuego contra alguien y disparar un arma de fuego al aire, tienen en coincidencia que en ambos casos se crea una situación de peligro para otra persona, tanto en su vida como en su integridad corporal.

Finalmente, esta soberanía debe de asumir la responsabilidad de proteger a la sociedad que representa y legislar en la materia asumiendo que en México el disparar al aire en sí mismo debe de constituir un delito en nuestras leyes, muy independientemente de que éste llegue a dañar a algún tercero e incluso sin que se dirija directamente hacia alguien.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal y el artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160, o las regale o trafique con ellas;

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 160;

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas.

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161, y

VI. Al que, sin justificación licita dispare un arma de fuego en la vía pública o en domicilio particular.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

I. Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;

II. Cuando sus poseedores alteren las licencias;

III. Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;

IV. Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;

V. Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;

VI. Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.

VII. Por resolución de autoridad competente;

VIII. Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional;

IX. Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos Ordenamientos;

X. Cuando sus poseedores sin justificación licita disparen el arma amparada por la licencia, en la vía pública o en domicilio particular.

La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 30 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 2015.
2 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 2015.
3 Fuente: David Dyson. BBC Mundo-Noticias. 2011.
4 Fuente: BBC Mundo-Noticias. 2011.
5 Fuente: BBC Mundo-Noticias. 2011.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillan Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el fondo de capitalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, el federalismo fiscal resulta ser un tema que genera polémica, cuando se hace referencia a las reformas que requieren las disposiciones normativas que regulan la recaudación y el gasto público entre los niveles de gobierno.

El problema principal del federalismo fiscal mexicano es que no ha superado del todo sus orígenes centralistas. Los estados y municipios cuentan con una autoridad fiscal mínima que rompe el vínculo entre los impuestos y los programas públicos, lo que en consecuencia limita los beneficios potenciales de la descentralización fiscal y causa desequilibrios verticales1 .

El no contar con un sistema eficiente de pesos y contrapesos en el que se asuma la función del gasto ligado al compromiso de financiar el mismo es una fuente directa de corrupción e ineficiencia. Los gobiernos estatales, evidentemente, gastan más de lo que desembolsarían en un sistema descentralizado de potestades tributarias2 .

Prueba de ello, es que a la fecha existe una marcada dependencia de los recursos captados por la Federación por parte de los gobiernos estatale4s y municipales, para sufragar el gasto público, además de la existencia de una excesiva centralización del ciclo fiscal: ingreso-gasto, que comprende los procesos de recaudación, administración, asignación y ejercicio del gasto público, esto se traduce en que la gran mayoría de las entidades del país han requerido de una aportación considerable de recursos federales, principalmente vía Ramos 28 y 33, esto con la finalidad de poder atender sus requerimientos de gasto.

Según datos presentados por el Inegi en su documento “El ingreso y el gasto público en México, 2012”, los ingresos propios de las entidades federativas consideradas en su conjunto, no alcanzan a sufragar en promedio ni el 8 por ciento del gasto total de las 32 entidades federativas.

Por su parte, el gobierno del Distrito Federal, ha logrado mantener una estructura financiera con el mayor grado de autonomía financiera del país, al aportar casi el 50 por ciento de su propio gasto público total, mediante ingresos propios, y solo ha necesitado recurrir a los recursos federales en poco más de 50 centavos por cada peso erogado.

El tamaño de la economía del Distrito Federal, en relación con la economía nacional, se refleja así:

• Es la entidad que más contribuye al producto interno bruto, PIB, nacional.

• Ocupa el segundo lugar nacional, debajo de Nuevo León, en el Índice de Competitividad de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad.

• Cuenta con el índice de desarrollo humano (IDH) más alto del país, 0.089.

• Es la entidad con la mayor autonomía financiera, medida por la proporción de ingresos propios en el país.

• Genera cerca de 60 por ciento del impuesto sobre la renta y 48 por ciento del impuesto al valor agregado.

• En el Distrito Federal se concentran poco más del 10 por ciento de las más de 3.7 millones de unidades económicas (establecimientos mercantiles) del país y están instaladas el 22 por ciento de las 20 millones de líneas telefónicas fijas.

El Distrito Federal al ser la sede de dos Poderes Legislativos, el local y el federal, dos Poderes Judiciales; y la convivencia de dos Poderes Ejecutivos, implica costos por su naturaleza, algunos ejemplos del costo que absorbe la Ciudad de México por ser sede de los Poderes federales son los siguientes:

• Concentra una población de 8.8 millones de personas; el 75 por ciento de la actividad financiera nacional se desarrolla en el DF y cuenta con el 17.3 por ciento del total de las instituciones bancarias del país.

• En esta ciudad capital se concentran 579 instituciones de educación superior; una cuarta parte del total nacional y donde se desarrolla 80 por ciento de la investigación científica del país.

• En la Ciudad de México existen más de 100 predios asociados a la administración pública federal. La ley establece que están exentas de pagar el impuesto predial a la Ciudad y hasta hace muy poco se negaban a pagar el servicio de agua.

• Algunas estimaciones hablan de que la Ciudad deja de recibir al año más de 500 millones de pesos por la falta de estas contribuciones; ello sin contar 5 mil 28 que son organizaciones registradas ante la Secretaría de Hacienda como donatarias y 3 mil 600, asociaciones civiles asistenciales, las cuales tienen derecho a elevados subsidios de agua, predial e impuesto sobre nóminas.

En materia de seguridad pública, en los reclusorios del Distrito Federal hay alrededor de 6 mil presos por delitos federales, de éstos, una cuarta parte no son originarios de la Ciudad. A un costo aproximado de 120 pesos por persona al día, la ciudad eroga casi 66 millones de pesos cada año para mantener a una población penitenciaria que no le corresponde.

Por otro lado, en la Ciudad de México se localizan el total de embajadas y residencias diplomáticas que existen en el país, las cuales suman un aproximadamente 160. A todos estos inmuebles la Ciudad destina policías y patrullas. En promedio el costo de un turno de patrulla en la ciudad es de 10 mil 500 pesos. Si se considera que a cada uno de éstos inmuebles se le proporciona este servicio todos los días, el costo para la ciudad es de casi 630 millones de pesos al año.

En materia de movilidad, en la Ciudad de México se desplazan alrededor de 6 millones de autos particulares cada día, sin embargo solamente alrededor 66 por ciento se encuentran registrados en la Ciudad, lo cual implica el incremento del gasto en rehabilitación de la carpeta asfáltica.

En lo que refiere a los servicios de salud, al menos un 20 por ciento de la población que se atiende en los servicios hospitalarios del Distrito Federal no es originaria de dicha ciudad ya que proceden de otras entidades federativas.

La iniciativa, plantea esencialmente la creación del Fondo de Capitalidad, mediante la asignación anual de recursos federales, hasta por el equivalente al 30 por ciento de la inversión física que haya aplicado el Distrito Federal en el ejercicio fiscal inmediato anterior, esto con el propósito de evitar el deterioro de su situación financiera y carencia en servicios públicos básicos, derivado de la necesidad de ampliar la oferta en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, dichos recursos serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, pero que no contribuye en su financiamiento.

Con esta iniciativa, se pretende evitar el deterioro financiero y fiscal del Distrito Federal, puesto a que por sus características especiales, asociadas fundamentalmente con la condición legal y política que le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 44 y 122, por ser la sede de los poderes de la Unión, le generan una gran carga fiscal.

Por otra parte, resulta también indispensable fortalecer presupuestalmente a quienes llevan la carga y cercanía del gobierno con los ciudadanos que son las demarcaciones territoriales, por lo cual propongo destinar el 50 por ciento de estos recursos a las delegaciones del Distrito Federal, cuyo gasto solo podrá ser utilizado en proyectos de ampliación de infraestructura en materia de movilidad, deportiva, servicios básicos, salud y seguridad pública sin dejar margen a un posible uso discrecional de los recursos, para implementarlos vía transferencias o gasto corriente.

Por lo cual resulta fundamental la creación de este fondo dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual otorgará certeza jurídica para su conformación, en beneficio de los ciudadanos capitalinos erradicando cualquier situación de discrecionalidad y o manejo político.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adicionan los artículos 47-A y 47-B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Este fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta ley.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, que reciba el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, en el Distrito Federal, que tengan por objeto resarcir los costos de capitalidad.

Los recursos federales asignados al Fondo, serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, para el efecto deberá llevarse un registro de los rubros y servicios a los que fueron destinados los recursos.

Para este fin, se deberá aperturar una cuenta bancaria independiente para la recepción y registro de las operaciones del Fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino y cumplimiento de los objetivos y metas de los recursos del Fondo.

El Distrito Federal, una vez suscrito el convenio de colaboración administrativa con la federación por conducto de la Secretaría de Hacienda, recibirá el 100 por ciento de los recursos previstos en términos del artículo 47-A de esta ley; del que corresponderá cuando menos el 50 por ciento a las demarcaciones territoriales Distrito Federal, que se distribuirá entre ellas, conforme a la participación que tengan en la estructura del presupuesto destinado a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Este gasto destinado a las demarcaciones territoriales deberá ser única y exclusivamente destinado a proyectos de ampliación de infraestructura en materia de movilidad, deportiva, servicios básicos, salud y seguridad pública, no siendo sujetos de destino a gasto corriente o transferencias.

Las autoridades del Distrito Federal responsables de la ejecución de las obras señaladas en el presente artículo, respecto de dichas aportaciones, invariablemente deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes en medios oficiales de información escrita y electrónica, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes en medios oficiales de información escrita y electrónica, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Atención del Costo de Capitalidad, le sea requerida. En el caso de las Demarcaciones Territoriales lo harán por conducto de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y

V. El Distrito Federal será responsable de supervisar que las obras que realicen con los recursos del Fondo sean compatibles con los objetivos de preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la firma del presente decreto y dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal emitirán las Reglas de Operación correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Merino, G. (2000), “Federalismo fiscal: diagnóstico y propuestas”, en Gaceta de Economía, Instituto Tecnológico Autónomo de México, número especial, páginas 145-185.

2 Colmenares, D. (2004), “Fortalezas y debilidades del federalismo fiscal mexicano”, en Este País, número 157, páginas 22-29.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2015.

Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo Ramírez Nieto, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, adicionándole un tercer párrafo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna es la expresión máxima de racionalismo e institucionalización jurídica, portadora de valores, fines, objetivos, principios, derechos, obligaciones y reglas que una sociedad democrática, organizada y deliberativa debe buscar como ideal de convivencia pacífica y solución de conflictos.

Bajo esas premisas, el Estado Mexicano, y particularmente el Poder Legislativo Federal, como representante del pueblo en ejercicio de su soberanía, tiene la obligación de velar, entre otras, porque exista una verdadera justicia para los gobernados, creando los mecanismos necesarios para hacer efectivos y eficaces sus más elementales derechos, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, expidiendo nuevas leyes o modificando las existentes con el fin de respetar y preservar tales derechos, ya que a través de ello se fortalece el papel del Estado en la consagración y tutela de los derechos fundamentales y se respeta, preserva o recupera la dignidad humana y la paz social.

Sobre todo que, a partir de la reforma constitucional de fecha diez de junio de dos mil once, se modificó la denominación del Capítulo Primero, Título Primero y se adicionaron y modificaron entre otros, el artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer en gran medida la parte dogmática de nuestra Carta Magna, al incorporar a este nivel normativo el contenido de los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, sumado a ello, modificó la redacción de otros derechos para hacerlos coherentes con este nuevo estándar Constitucional, es decir, esta reforma amplió los derechos fundamentales y reforzó las obligaciones para las autoridades y puso a los derechos humanos en el centro de la Política del Estado Mexicano, la cual privilegia el respeto a los derechos humanos de las personas, ampliando y modernizando su espectro de protección, tanto que en su tercer párrafo, dispuso:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley .”

Con esto se impuso la obligación para todas las autoridades de velar por el respeto y la preservación de los derechos humanos.

Ahora bien, en nuestro país, históricamente el proceso penal se ha caracterizado por el asfixiante y burocrático papeleo, que entorpece la espontaneidad y la libre valoración en algunos medios de prueba; el escaso o nulo contacto del juez con el inculpado, que delega con frecuencia esa tarea al secretario o incluso en el escribiente de la mesa; el desmesurado poder del Ministerio Público, que provisto del monopolio de la acción penal, determina de manera casi excesiva el curso de la Averiguación Previa o la Carpeta de Investigación, y en consecuencia el destino del imputado; el deficiente desempeño de los defensores públicos o llamados de “oficio”, que hacen difícil e ineficaz el acceso a la justicia de las mayorías y privilegian a los que pueden pagar abogados eficaces; el casi nulo acceso de las víctimas al proceso, así como a la reparación del daño que procede de manera excepcional; los lentos procesos penales y el abuso de la prisión preventiva, con la consecuente saturación de los Centros Penitenciarios, y todo es en detrimento de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de una tutela judicial efectiva.

Por esa razón, después de múltiples iniciativas y deliberaciones, en fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Reforma procesal penal constitucional con el fin de crear un nuevo sistema de justicia penal”, cuyo objeto principal fue el de superar las deplorables condiciones que perviven en el proceso penal tradicional.

Esa reforma constitucional en materia procesal penal, consistente sustancialmente en modificaciones efectuadas a los artículos 16 a 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., como se expresó en los dictámenes legislativos, obedeció a la necesidad de establecer un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia, en virtud de que la actual tiene serios problemas de diseño y operativos que lo hacen ineficiente e injusto, para ahora transitar de un proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio y predominantemente oral, con la finalidad de crear una nueva manera de hacer los juicios, una nueva manera de investigar y una nueva manera de defender a los imputados y que la víctima u ofendido haga efectivos sus derechos correspondientes, es decir, se trata de transitar de un proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio y predominantemente oral que se corresponda con el Estado democrático y garantista de nuestro tiempo, por esa razón, esa Reforma Constitucional insertó en la tendencia hacia un derecho penal democrático y garantista.

Entre los aciertos de esa reforma se pueden destacarse los siguientes puntos: nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.

Por otro lado, existen también algunos riesgos evidentes: el descenso del estándar probatorio para la orden de aprehensión y en el ahora llamado auto de vinculación a proceso; los poderes todavía excesivos del Ministerio Público, sin haberse pronunciado sobre su tan necesaria autonomía; la ambigüedad respecto de la prisión preventiva y la desaparición de la libertad provisional bajo caución; la duración de los procesos penales que se mantiene dentro de los mismos parámetros; el régimen establecido para la delincuencia organizada, que de excepcional puede expandirse en el proceso penal.

Derivado de esa reforma constitucional en materia procesal penal, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de materializar dicha Reforma Constitucional.

Sin embargo, del articulado que integra el Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente del relativo al Libro Segundo, Título XII, denominado “Recursos”, se advierte que el éxito o fracaso de los derechos del inculpado o de la víctima u ofendido en el proceso quedó supeditado a la capacidad, conocimientos y obligación de sus representantes procesales, y sólo por excepción y sólo tratándose del sentenciado, se estableció en el artículo 481, que el tribunal de alzada puede hacer valer y reparar de oficio las violaciones a los derechos fundamentales de éste, es decir, que depende exclusivamente de las partes formales, y no de la obligación constitucional de los juzgadores, de ejercer una tutela judicial efectiva, lo que significa que se dejó a las partes materiales del proceso (inculpado y víctima u ofendido), a la suerte de la capacidad y conocimientos sus representantes procesales, cuando que la obligación constitucional, sin distinción alguna, de la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia y, por ende, que exista una verdadera impartición de justicia, para que aquéllos vivan en justicia y con justicia, recae en los juzgadores, acorde con el imperativo que se contiene en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de toda autoridad, sobre todo de las jurisdiccionales sin excepción alguna, de velar por la preservación y el respeto de los derechos fundamentales de todo gobernado, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.

Esto se deriva porque, ese mandato Constitucional contiene a favor de los gobernados, los siguientes derechos fundamentales:

1. De justicia pronta , que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes;

2. De justicia completa , consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional efectiva que ha solicitado;

3. De justicia imparcial , que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y,

4. De justicia gratuita , que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.

Así que, ese mandato Constitucional al estar encaminado a asegurar la impartición de justicia de manera, entre otras, completa e imparcial , garantiza no sólo el derecho fundamental de acceso a la justicia, sino también el de una tutela judicial efectiva, por lo que las autoridades, de cualquier índole, y particularmente las que realizan actividades materialmente jurisdiccionales, se encuentran constreñidas a su acatamiento con el fin de que el gobernado viva en justicia y con justicia, y pueda, por consiguiente, existir una verdadera impartición de justicia, en pleno respeto y preservación de sus derechos fundamentales.

Por otro lado, cabe destacar que en el artículo 364, segunda parte, del Código Federal de Procedimientos Penales, se establece la obligación para el juzgador de alzada de suplir la deficiencia de los agravios a favor del procesado cuando sea este el recurrente, inclusive, cuando lo sea su defensor y se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

Por esa razón, esas disposiciones relativas al Libro Segundo, Título XII, denominado “Recursos”, que integran el Código Nacional de Procedimientos Penales, no son congruentes con los imperativos que se contienen en los artículos 1º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni con la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho.

Esto porque, por una parte, como se dijo, se deja a las partes materiales del proceso (inculpado y víctima u ofendido), a la suerte de la capacidad y conocimientos sus representantes procesales, cuando que la obligación constitucional, sin distinción alguna, de la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia y, por ende, que exista una verdadera impartición de justicia, recae en los juzgadores, acorde con el imperativo que se contiene en el artículo 17 de la Constitución Federal, y por otra, porque si en el artículo 364, segunda parte, del Código Federal de Procedimientos Penales, se establece la obligación para el juzgador de alzada de suplir la deficiencia de los agravios a favor del procesado cuando sea este el recurrente, inclusive, cuando lo sea su defensor y se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales ya no es así, sino que sólo por excepción y sólo tratándose del sentenciado, se estableció en el artículo 481, que el tribunal de alzada puede hacer valer y reparar de oficio las violaciones a los derechos fundamentales de éste, entonces, ello transgrede el principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos, acorde con el imperativo contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las circunstancias señaladas del Código Nacional de Procedimientos Penales permiten que los órganos jurisdiccionales, bajo esas directrices, eludan su obligación constitucional de impartir una justicia completa, a la vez que permite que siga persistiendo una justicia sólo de forma, ya que ante la deficiencia en el planteamiento de los agravios o deficiencias técnicas en la defensa de los derechos del inculpado, o de la víctima u ofendido, sólo bastará que el órgano jurisdiccional respectivo, declare la inoperancia de los mismos, y con ello hacer nugatorio el anhelo del gobernado de acceder a la justicia y obtener la impartición de una efectiva justicia.

Por esas razones, a fin de cumplir con los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 1º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con la reforma constitucional en materia procesal penal, y sobre todo ante la reciente instalación de los Tribunales Federales en el país que tramitarán los nuevos procesos acordes al nuevo sistema de justicia penal, y evitar que siga persistiendo una justicia matizada por tecnicismos legales que les permita evadir su responsabilidad Constitucional de impartir una justicia completa y niegue a los gobernados el acceso a la justicia completa y a una tutela judicial efectiva, es urgente y necesario establecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales la figura de la suplencia de la deficiencia de los agravios a favor del inculpado y de la víctima u ofendido, con el fin de garantizar una adecuada y efectiva impartición de justicia.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

Artículo Único . Se reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para adicionarle un tercer párrafo, y quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de dos mil quince.

Diputado Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica)

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, es obligación del Estado brindar apoyo a las industrias culturales, con la finalidad de incentivar el libre intercambio y circulación de ideas, además de apoyar a los artistas mediante el reconocimiento de su trabajo y contribución a la diversidad de expresiones culturales.

Haciendo mención de artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), las naciones deben reconocer el derecho de las personas a

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Hay en nuestro país una gran necesidad de inclusión de la dimensión cultural en las políticas públicas y acciones de desarrollo, ya que la cultura ha sido muchas veces menospreciada en su esencia como elemento necesario para el pleno desarrollo de las personas y las comunidades. Entonces, el desarrollo, como superación de la pobreza, debe optar también por un concepto más amplio del término pobreza que incluya, entre otros, el ámbito cultural.

Por tanto, un Estado democrático, tiene la obligación de armonizar la legislación vigente para contribuir a garantizar el impulso de la cultura como agente de cambio social y de desarrollo, además de fortalecer la visión de ésta como un medio de superación de la pobreza y al mismo tiempo como un agente facilitador de la asimilación de principios y valores.

Lo anterior, con arreglo a las disposiciones del artículo 4o. constitucional, que en su párrafo noveno establece que toda persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Como antecedente a la presente iniciativa, se encuentra la solicitud que realizó la comunidad teatral en 2010 al Congreso de la Unión con el fin de establecer un estímulo fiscal al teatro mexicano, para que los contribuyentes pudieran destinar hasta 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta, a la producción de una obra teatral. Impulsando con esto a la iniciativa privada para contribuir con el desarrollo cultural del país, sin la necesidad de que ello representara una carga adicional al erario público.

Además, fue también una propuesta complementaria la de considerar como proyecto de inversión en la producción teatral nacional, aquellas inversiones destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso que conjuga la creación y realización teatral, además de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para dicho objeto.

La propuesta dio origen a una iniciativa con el objeto de adicionar el artículo 226 Bis, para otorgar estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, sujeto a los porcentajes y condiciones que el artículo referido establece, cuyo dictamen fue aprobado y publicado el 19 de noviembre de 2010, siendo así el decreto entró en vigor el 1 de enero de 2011, de conformidad con su transitorio único.

Con ese antecedente en mente, en 2011, las comunidades artísticas de danza, música, literatura y artes plásticas, así como funcionarios del Conaculta, tuvieron acercamiento con los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, con la intención de solicitar que el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al estímulo fiscal que apoya al teatro, fuese reformado, con la finalidad de que dicho estímulo contemple también a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, labor que aún se encuentra pendiente.

Además, es pertinente incrementar de 650 millones a 800 millones el límite del estímulo fiscal vigente contemplado para la producción y distribución cinematográfica nacional, toda vez que ha tenido gran efectividad para el impulso de la producción cinematográfica nacional.

Así, el propósito que motiva la presente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 189 y 190 de la referida ley, es el de impulsar el desarrollo cultural, además de darle a la Ley un sentido de pluralidad en lo que respecta a las manifestaciones culturales en el país, y por supuesto brindar los apoyos y estímulos económicos que colaboren para fortalecer y proteger a las comunidades artísticas nacionales.

La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXIX, inciso Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con base en lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 189. ...

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 800 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 50 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias y música , contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

...

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Lo anterior, será aplicable en lo conducente, para los casos de proyectos de inversión en artes plásticas, danza, obras literarias y música.

...

I. Se creará un Comité Interinstitucional para la determinación de los proyectos de inversión que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 50 millones de pesos, para cada uno de los proyectos de inversión, destinados a la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias y música, ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión correspondiente.

III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto respectivo , del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las respectivas reglas generales que para el otorgamiento del correspondiente estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de trabajo doméstico, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero: Planteamiento del Problema. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en el mundo existen más de 52 millones de trabajadores domésticos, de los cuales alrededor del 80% (43 millones) son mujeres. En América Latina por su parte, el número de mujeres dedicadas al trabajo doméstico supera los 14 millones.

En México, la población ocupada que presta servicios domésticos en los hogares es de 2.3 millones de personas; de las cuales, 95 de cada 100 son mujeres. Más de 1.1 millones de trabajadores domésticos tienen entre 30 y 49 años de edad y hay poco más de 90 mil trabajadores que tienen menos de 18 años de edad, de las cuales más de la mitad son hombres.

Entre los problemas que enfrentan las empleadas y empleados domésticos están la falta de prestaciones, malos salarios, deficiente acceso a la justicia laboral y nula posibilidad de desarrollo.

Tan sólo en educación, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se tiene registrado que 24 de cada 100 mujeres no concluyó la primaria, 34 de cada 100 sólo terminó la primaria y 35 de cada 100 tienen secundaria completa y por lo menos 7 de cada 100 tienen estudios de educación media superior o superior.

Otro grave problema, lo enfrentan los trabajadores y las trabajadoras domésticas cuando residen en el mismo domicilio que aquel donde prestan sus servicios, lo cual puede fomentar, en buena parte de los casos, situaciones de explotación donde las horas de descanso no son respetadas y las condiciones de vida son deplorables.

Al respecto, el Colectivo Atabal, AC, ha señalado que los principales problemas que enfrentan las personas dedicadas al trabajo doméstico son:

• Poca claridad en el valor económico del salario que se percibe como alimentos y habitación para poder calcular cual es el salario total.

• Los salarios de las empleadas del hogar dependen de la zona económica donde presten sus servicios, sus remuneraciones varían desde menos de 40 pesos por día, con jornadas de 10 horas, hasta 200 pesos con o más de ocho horas diarias.

• Las personas que trabajan en el servicio doméstico no tienen un tipo de contratación estable, ya que se contratan para laborar de planta (viven en la casa donde trabajan) o bien de entrada por salida (trabajan por días en una o varias casas y al terminar su jornada de trabajo se retiran), pero sin una consistencia contractual, donde las prestaciones no existen y las facilidades dependen de los criterios del patrón o de quien las contrate.

• No obstante el marco jurídico que define los derechos de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, no es lo suficientemente efectivo, ya que son objeto de discriminación racial, explotación, prolongadas jornadas de trabajo, salarios bajos, abuso sexual y mal trato, entre otros tipos de abusos.

Lo anterior evidencia la necesidad de legislar en materia laboral, para garantizar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos puedan desarrollar sus labores de manera digna, de forma tal que no sean discriminados y que sus oportunidades de desarrollo personal y laboral sean garantizados por la ley.

Segundo: Argumentos que sustentan la iniciativa . Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el derecho laboral fue una de las grandes conquistas del constitucionalismo moderno que surgió en México como ejemplo para el resto del mundo.

En aquella primera redacción del artículo 123 constitucional se facultaba al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a legislar sobre el trabajo de obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos. Más adelante, el 6 de septiembre de 1929 se reformó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del 123 con la finalidad de que fuera el Congreso de la Unión quien emitiera la primera ley en materia de trabajo.

Fue así como el 18 de agosto de 1931 se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo que reconocía condiciones mínimas a favor de los trabajadores mexicanos, entre ellos, a los trabajadores domésticos, asegurándoles básicamente el pago de un salario mínimo y al acceso a una jornada de ocho horas.

El 1 de abril de 1970 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Federal del Trabajo que, además de los derechos a favor de todos los trabajadores, reconocía el derecho de quienes se dedicaban al trabajo doméstico a disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche, el pago de un salario mínimo profesional establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la obligación del patrón de respetarlo, de brindarle un “ local” cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria, y condiciones de trabajo que aseguraran su vida y salud.

En caso de enfermedad, se impuso la obligación del patrón de pagar al trabajador su salario hasta por el equivalente a un mes; asistencia médica si la enfermedad no es crónica; y asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos. Si el trabajador muriera, el patrón está obligado a cubrir los gastos del sepelio.

Este conjunto de derechos han sido modificados relativamente sólo para hacer algunas precisiones sin que se haya producido algún cambio sustancial. Tales cambios consistieron fundamentalmente, en que los trabajadores domésticos deben disfrutar de descansos de por lo menos nueve horas consecutivas durante la noche y de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, así como de un descanso obligatorio de día y medio ininterrumpido semanalmente, preferiblemente en sábado y domingo. Y se precisó que el “local” para dormir debe ser, en realidad, una “habitación” para el trabajador.

Ninguna de estas modificaciones ha propiciado mejores condiciones para las personas que se dedican al trabajo doméstico por lo que es necesario establecer condiciones mínimas que sí permitan mejorar su calidad de vida y laboral.

Tercero: Propuestas . En consecuencia, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:

• La obligación de que en las condiciones de trabajo, que deben constar por escrito, se establezca la manera en que se suministrarán alimentos y habitación, si así lo acordaran, así como la estimación de su valor que contará como salario, sin que esta exceda el equivalente al 25% de su salario. Los patrones tendrán la obligación de informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, el alcance de las condiciones laborales.

• La obligación de distribuir el horario de trabajo de los trabajadores menores de 18 años de edad pero mayores de 15, de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

• Se precisa que trabajador doméstico es toda persona, independientemente de su género. Esto con el fin de promover la igualdad de género mediante una precisión lingüística que favorece el cambio en el paradigma de cómo se concibe normalmente a los trabajadores domésticos.

• Asimismo, se precisa que los trabajadores domésticos tienen derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta ley, esto para evitar interpretaciones a modo que resultarían ilegales e inconstitucionales.

• Se precisa que los trabajadores domésticos no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones.

• Se establece que el salario mínimo de un trabajador doméstico será de por lo menos dos veces al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De esta manera, se evita que su cálculo sea discrecional cuando la Comisión Nacional de Salarios Mínimos omita su estimación. Además, su cálculo dependerá de las condiciones donde se laborará, el número de personas que deberán atenderse y el nivel de responsabilidad.

• Dentro de las obligaciones especiales se agrega que deberá respetarse la identidad cultural o étnica del trabajador, se debe respetar en todo momento su privacidad y la habitación que le sea asignada será privada. Por último, cuando se establezca como condición laboral, el uso de determinada ropa de trabajo, esta será a cargo del patrón, quien también deberá aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos cuando sea necesario.

Por lo expuesto y considerando que es urgente y necesario actualizar los derechos de los trabajadores y las trabajadores domésticas para motivar un cambio sustancial en su calidad de vida y laboral, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Primero .- Se adiciona la fracción X del artículo 25, el artículo 180 bis, fracción III del artículo 332, los párrafos primero y tercero del artículo 333, un segundo párrafo del artículo 334, un primer párrafo del artículo 336, la fracción IV del artículo 337 y se reforman los artículos 331, 333, 334, 335 y las fracciones I, II y III del artículo 337, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a IX...

X. En el caso de los trabajadores a que se refiere el Capítulo XIII, del Título Sexto de la presente ley, lo relativo al suministro de alimentos y habitación, cuando proceda, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 334.

Artículo 180 Bis.- Los patrones que tengan a su servicio, personas mayores de la edad mínima contemplada por esta ley, pero menores de dieciocho años, están obligados a distribuir el horario de trabajo de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Artículo 331.- Trabajador doméstico es toda persona, de género femenino o género masculino , que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, en el marco de una relación de trabajo.

Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. (...)

II. (...); y

III. Las personas que realicen trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación habitual.

Artículo 333. Todo trabajador doméstico tendrá derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta ley, en lo que no contravenga las disposiciones de este capítulo.

Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, así como cuatro horas de tiempo libre.

El patrón deberá informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, lo previsto en este artículo y en el 25 de la presente ley.

Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 25% del salario que se pague en efectivo como máximo.

Los trabajadores domésticos que habiten en el hogar para el que trabajan no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones.

Artículo 335.- El salario en efectivo que reciban los trabajadores y las trabajadoras domésticas no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigentes en el distrito federal.

Artículo 336.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el trabajador y la trabajadora doméstica tendrán derecho a un salario en el que se consideren las condiciones donde se laborará, el número de personas que deberán atenderse y el nivel de responsabilidad.

...

...

Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra y respetando su identidad cultural o étnica, en su caso ;

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda, higiénica y privada , alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren en todo momento la vida, la salud y la privacidad ;

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes; y

IV. Proveer, en su caso, ropa de trabajo sin costo alguno para el trabajador o la trabajadora y aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos de trabajo;

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salomón Fernando Rosales Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes mellitus, o simplemente la diabetes, es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no puede producir insulina o cuando el cuerpo no puede hacer un buen uso de la insulina que produce. La insulina es una hormona producida por el páncreas que actúa como una llave que permite que la glucosa de los alimentos que ingerimos pase de la sangre a las células del cuerpo para producir energía. Todos los alimentos ricos en hidratos de carbono se descomponen en glucosa en la sangre. La insulina ayuda a la glucosa a entrar en las células.

La incapacidad de producir insulina o de utilizarla de manera eficaz conduce a niveles elevados de glucosa en sangre (conocida como hiperglucemia). Los altos niveles de glucosa durante un período de tiempo prolongado se asocian con daños corporales y fallos en varios órganos y tejidos.

La diabetes es una enfermedad crónica de causas múltiples. En su etapa inicial no produce síntomas y cuando se detecta tardíamente y no se trata adecuadamente ocasiona complicaciones de salud graves como infarto del corazón, ceguera, falla renal, amputación de las extremidades inferiores y muerte prematura. Se ha estimado que la esperanza de vida de individuos con diabetes se reduce entre 5 y 10 años. En México, la edad promedio de las personas que murieron por diabetes en 2010 fue de 66.7 años, lo que sugiere una reducción de 10 años.

Hay tres tipos principales de diabetes:

Diabetes tipo 1, conocida anteriormente como diabetes juvenil. Generalmente es causada por una reacción autoinmune en la que el sistema de defensa del cuerpo ataca las células que producen insulina. Aún se desconoce el motivo de que esto ocurra. Las personas con diabetes tipo 1 producen muy poca o ninguna insulina. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero generalmente se desarrolla en niños o adultos jóvenes. Las personas con este tipo de diabetes necesitan inyectarse insulina todos los días para controlar los niveles de glucosa en sangre. Las personas con diabetes tipo 1 que no tengan acceso a la insulina morirán.

Diabetes tipo 2, conocida anteriormente como diabetes no-insulino dependiente o diabetes del adulto, representa como mínimo el 90% de todos los casos de diabetes. Se caracteriza por una resistencia a la insulina, por una relativa deficiencia de insulina o por ambas cosas a la vez. El diagnóstico de la diabetes tipo 2 puede ocurrir a cualquier edad. La diabetes tipo 2 puede permanecer sin ser detectada durante muchos años. El diagnóstico se hace cuando aparece una complicación o cuando se realiza un análisis de sangre rutinario o una prueba de glucosa en la orina. A menudo, pero no siempre, está asociada con el sobrepeso o la obesidad, que pueden provocar resistencia a la insulina y conducir a altos niveles de glucosa en sangre. Las personas con diabetes tipo 2 a menudo pueden tratar inicialmente su afección mediante ejercicio y dieta. Sin embargo, con el tiempo la mayoría de las personas requieren medicación oral o insulina.

Tanto la diabetes tipo 1 como la tipo 2 son graves. No existe una diabetes leve.

La diabetes gestacional es una forma de diabetes que consiste en altos niveles de glucosa en sangre durante el embarazo. Se desarrolla en uno de cada 25 embarazos en todo el mundo y está asociada con complicaciones para la madre y el bebé. La diabetes gestacional generalmente desaparece después del embarazo, pero las mujeres con diabetes gestacional y sus hijos corren un riesgo mayor de desarrollar diabetes tipo 2 más adelante en la vida.

Aproximadamente la mitad de las mujeres con antecedentes de diabetes gestacional llegan a desarrollar diabetes tipo 2 antes de los cinco a diez años después del parto.

Este padecimiento se está convirtiendo rápidamente en la epidemia del siglo XXI así como en un reto de salud global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud indican que a nivel mundial, de 1995 a la actualidad casi se ha triplicado el número de personas que viven con diabetes, con cifra actual estimada en más de 383 millones de personas con diabetes.

De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes, China, India, Estados Unidos, Brasil, Rusia y México, son –en ese orden– los países con mayor número de diabéticos.

Por tratarse de un padecimiento incurable, los diabéticos deben de recibir tratamiento durante toda su vida. Esto determina que una gran parte de ellos, con el transcurso del tiempo, manifiesten una baja adherencia al tratamiento, lo que conduce a un deficiente control metabólico de la enfermedad. Sólo una pequeña fracción de los afectados acude regularmente a los servicios de salud y de estos entre el 25 y el 40% tienen un control metabólico de la enfermedad.

Los costos económicos asociados al tratamiento y sus complicaciones representan una grave carga para los servicios de salud y para los pacientes.

Su costo de atención y la saturación de los servicios, como resultado del aumento en la incidencia de las mismas, resultan sumamente elevados tanto en el tratamiento de la enfermedad de base como de sus complicaciones, cuyos factores de riesgo comunes son: la obesidad, la alimentación y el sedentarismo.

El desafío para la sociedad y los sistemas de salud es enorme, debido al costo económico y la pérdida de calidad de vida para quienes padecen diabetes y sus familias, así como por los importantes recursos que requieren en el sistema público de salud para su atención. Algunas estimaciones indican que, por ejemplo, Estados Unidos desde 1997 destina más de 15% del gasto en salud de este país para la atención de los diabéticos. En México, las estimaciones existentes son muy variables con cálculos de costos de atención por paciente que van desde 700 hasta 3 200 dólares anuales, lo que se traduce en 5 a 14% del gasto en salud destinado a la atención de esta enfermedad y sus complicaciones, inversión que de acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes se relaciona directamente con la tasa de mortalidad por esta causa.

Los estilos de vida poco saludables son altamente prevalentes entre niños, adolescentes y adultos mexicanos, propiciando un aumento importante de la obesidad y sobrepeso, principal factor de riesgo modificable de la diabetes. Así, la prevalencia de la diabetes en esta población ha incrementado sustancialmente en las últimas décadas: en 1993 la prevalencia de los diabéticos con diagnóstico conocido en población mayor de 20 años fue de 4.0%, mientras que en 2000 y 2007 se describió una prevalencia del 5.8 y 7%, respectivamente. Por otro lado, de acuerdo con las encuestas nacionales de esos mismos años, se ha demostrado la alta prevalencia de condiciones comórbidas en la población diabética y problemas en la calidad de la atención, lo cual contribuye de manera importante a la mayor incidencia de complicaciones macro y microvasculares. Las estrategias de prevención implementadas a escala poblacional en países con elevado riesgo que logren modificar estilos de vida -en particular en la dieta, actividad física y tabaquismo- pueden ser altamente costo efectivas al reducir la aparición de la diabetes y retrasar la progresión de la misma. México tiene condiciones de alto riesgo, por lo que recientemente se han impulsado políticas intersectoriales relacionadas con la salud alimentaria y con ello combatir uno de los más importantes factores de riesgo, la obesidad. Al mismo tiempo se han diseñado, ya desde hace más de una década, estrategias –Prevenimss, Prevenissste, grupos de autoayuda, Unidades de Especialidades Médicas para Enfermedades Crónicas, entre otras– al interior de las principales instituciones de salud con el propósito de mejorar la atención que se otorga a los pacientes que ya padecen la enfermedad. Sin embargo, el estado actual de los diabéticos mexicanos se conoce sólo parcialmente, información que es necesaria para cimentar y fortalecer los esfuerzos que se requieren en prevención a todos los niveles a fin de contender una de las más grandes y emergentes amenazas de la viabilidad de los sistemas de salud, la diabetes.

Aún con los esfuerzos federales y sectoriales para el control de la diabetes, los resultados de la ENSANUT 2012 sugieren la necesidad de ajustar estos programas bajo un liderazgo más efectivo y posiblemente con una asignación presupuestal más amplia que facilite las acciones y la capacitación de los proveedores de servicio y de los pacientes. Asimismo, considerando la magnitud del reto que incluso comienza a reflejarse ya entre las y los adolescentes, es de primera importancia generar interés público sobre el problema de la diabetes, a nivel nacional, sociedad y del individuo para consolidar una respuesta social a este problema y de esta manera activar las políticas nacionales necesarias para reducir el impacto de la diabetes en México. Para ello, es importante impulsar la generación de políticas públicas saludables que incidan en los estilos de vida asociados con el desarrollo de diabetes, como pueden ser aquéllas encaminadas a disminuir el consumo de bebidas azucaradas y las que favorezcan una alimentación adecuada.

La iniciativa de ley está integrada por cincuenta y cinco artículos, los cuales tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la enfermedad de la diabetes a nivel nacional.

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social, y de observancia general en todo el territorio Nacional y tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la diabetes, a través de la función que ejercen las instituciones y dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local, para:

I.- Prevenir la diabetes;

II.- Detectar, diagnosticar y tratar la diabetes, en forma temprana;

III.- Controlar la diabetes;

IV.- Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y,

V.- Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2.- La atención a la diabetes es importante para el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinan presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyen a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control.

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Actividad física : A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal.

II.- Alimentación : Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena.

III.- Análisis de glucosa capilar : Al análisis de glucosa que las personas con diabetes o sus cuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa, lugar de trabajo, escuela o cualquier otro lugar diferente a un centro de salud u hospital, de acuerdo a las indicaciones de su médico;

IV.- Control: Al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes, diagnosticando la razón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el tratamiento farmacológico y no farmacológico de manera que logren los objetivos de control glucémico acordados en un periodo de tiempo establecido;

V.- Curva de tolerancia a la glucosa : Prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de ingerir 50 gramos de glucosa y a las dos horas de esta;

VI.- Detección : A la búsqueda activa de personas con diabetes no diagnosticada o bien con alteración de la glucosa;

VII.- Diabetes Mellitus : Comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades sistémicas, crónicas, de causa desconocida, con grados variables de predisposición hereditaria y la participación de diversos factores ambientales que afectan al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas que se asocian fisiopatológicamente con una deficiencia en la cantidad, cronología de secreción y/o en la acción de la insulina.

VIII.- Diabetes gestacional : A la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, esta traduce una insuficiente adaptación a la insulina resistencia que se produce en la gestante;

IX.- Dislipidemias: Al aumento anormal de lípidos sanguíneos, a causa del consumo de grasas, especialmente de origen animal, consumo de licor y cigarrillo, sedentarismo y obesidad.

X.- Factor de riesgo : Al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;

XI.- Glucemia: A la glucosa que circula por la sangre;

XII.- Glucemia anormal de ayuno : El resultado de un análisis clínico que arroja como resultado 100 a 125.9 miligramos por decilitro;

XIII.- Insulina: A la hormona del aparato digestivo que tiene la misión de facilitar que la glucosa que circula en la sangre penetre en las células y sea aprovechada como energía;

XIV.- Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud : A las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XV.- Ley : Ley General de Salud;

XVI.- Macrosómico : Bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;

XVII.- Nutrimento: A cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona energía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos;

XVIII.- Obesidad : A la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2. En menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud.

XIX.- Prevalencia: La proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen;

XX.- Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;

XXI.- Productos light : A todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tengan una reducción de calorías, en comparación a otros productos de la misma denominación.

XXII.- Programa: Plan de Prevención y Control de la Diabetes Mellitus.

XXIII.- Secretaría: Será la Secretaría de Salud

XXIV.- Secretaría de Educación : A la Secretaría de Educación Pública (SEP).

XXVIII.- Sistema Nacional de Salud : El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

XXX.- Sobrepeso : A la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla.

XXXI.- Tratamiento Farmacológico: Al tratamiento basado en pastillas e insulina.

XXXII.- Tratamiento No Farmacológico: Al tratamiento básico de la diabetes mellitus que se asienta básicamente en 3 aspectos: Plan de Alimentación, ejercicio físico y hábitos saludables.

XXXIII. - UNEMES: A las unidades Médicas de Atención Especializada, que se ubican en localidades urbanas para atender a pacientes programados provenientes de los centros de salud, hospitales o enviados por médicos particulares.

Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley y la Ley General de Salud.

Artículo 5.- La Secretaría coordinará la elaboración del programa específico en la materia, para tal efecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6.- La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud dar información en salud a toda la población de las Entidades Federativas, obtener y evaluar la información que generen y manejen las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que garanticen su homologación, sistematización y difusión periódica a las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud.

La Secretaría coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población en general, que permita conocer el grado de avance del programa específico, reflejado en resultados.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS TIPOS DE DIABETES

CAPÍTULO I
DIABETES TIPO 1

Artículo 7: Dentro de la población del Territorio Nacional en riesgo de padecer diabetes tipo 1, las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán proveer información sobre las acciones para prevenirla, las previsiones a tomar para la atención adecuada cuando eventualmente se presenten los primeros síntomas, así como para un diagnóstico oportuno, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 8.- La insulina humana biocinética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la diabetes gestacional, lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaria, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo, debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO II
RESISTENCIA A LA INSULINA Y DIABETES TIPO 2

Artículo 9.- La Secretaría deberá reforzar entre la población, campañas para la detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, de conformidad con la fracción IX, del artículo 53 de la presente Ley.

Artículo 10.- En caso de diagnosticarse la diabetes, el médico deberá observar, para la atención de la enfermedad, los lineamientos mínimos siguientes:

I.- Evaluación del estilo de vida del paciente (hábitos de alimentación y ejercicio), antecedentes de peso corporal personales y familiares, y una evaluación dietética, para ello, se empleará el cuestionario de historia clínica nutricional y recordatorio de 24 horas.

a) Establecer hábitos saludables de alimentación y de actividad física.

b) Las variables antropométricas que desde el punto de vista nutricio deben evaluarse son: estatura, peso corporal, circunferencia de cintura y obtención del índice de masa corporal (IMC).

c) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad, reducir de 5-10% del peso corporal inicial durante el tratamiento en seis meses con una pérdida semanal de 0.5kg a 1kg.

d) Después de que la máxima pérdida de peso corporal ha sido alcanzada, se implementa un plan de alimentación y ejercicio para el mantenimiento del peso corporal logrado (aproximadamente un año de duración).

e) Las variables energéticas a determinar son GEB y el GET que puede calcularse por la fórmula de Harris- Benedict utilizando el peso actual del paciente:

• Hombres: GEB = 66 + 13.7 (peso, kg) + 5 (estatura, cm) - 6.8 (edad, años)

• Mujeres: GEB = 655 + 9.6 (peso, kg) + 1.7 (estatura, cm) - 4.7 (edad, años).

f) El GET se estima a partir de la suma del GEB, y de los factores de corrección (10% del efecto térmico de los alimentos y el nivel actividad física del paciente).

g) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad se hará una restricción de 300-500 kcal de acuerdo al requerimiento actual del paciente.

h) La distribución general de nutrimentos, de acuerdo al valor energético total (VET), se realizará conforme a lo siguiente: proteínas no deberá exceder 1g/kg de peso corporal al día (entre 15-20%); hidratos de carbono 50- 60%(<10% azúcares simples); lípidos no más del 30%( no exceder el 10% de grasa saturada y en grupos con alto riesgo dislipidemias, disminuirse hasta < 7%); fibra 14 g/1000 kcal; sodio no más de 2000 mg/día (<5 g de sal); colesterol <200 mg/día.

Artículo 11.- La educación terapéutica debe incluir a la persona con diabetes y a su familia, para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de diabetes.

Entre otros, se deberán reforzar los materiales educativos existentes y de no existir se crearán sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demerito de cualquier otro que se considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.

Artículo 12.- El Programa seguirá fomentando y apoyara la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar por el paciente con diabetes. Implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.

Artículo 13.- Las Instituciones Integrantes del Programa deberán llevar a cabo campañas permanentes de difusión masiva sobre la importancia del uso de la insulina en casos de falla de hipoglucemiantes orales. Pondrán énfasis en los beneficios comprobados clínicamente y los prejuicios existentes acerca de supuestos daños, como resultado de la administración de esta hormona; explicando con puntualidad a quien debe consumir la insulina diariamente.

CAPÍTULO III
DIABETES GESTACIONAL

Artículo 14.- Respecto a la diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud implementaran programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente entre la población femenina del Territorio Nacional, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia.

Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, practicarán a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa.

Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la diabetes tipo 2, las Instituciones Integrantes del Programa deberán establecer el seguimiento periódico a través de las cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres del País con antecedente de diabetes gestacional o que sus productos hayan sido macrosómicos.

Dicho seguimiento se realizara a través de una base de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO IV
OTRO TIPO DE DIABETES

Artículo 17.- Los tipos de diabetes diferentes a los regulados en los capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos.

TÍTULO TERCERO
FORMACIÓN DE LA CULTURA SOBRE LA DIABETES

Artículo 18.- A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se reforzarán los métodos que existan en el Programa, para ello participarán cada Entidad Federativa a través de la Secretaría de Salud Estatal, así como cada una de sus jurisdicciones, a través de sus centros de salud de cada municipio, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social, medios de comunicación, sectores privado.

Artículo 19.- La Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención con énfasis en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y, en su caso, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.

Artículo 20.- Las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional de Salud difundirán permanentemente información sobre el conocimiento de la diabetes, su prevención sus síntomas y complicaciones crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas.

CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN

Artículo 21.- A efecto de evitar la aparición de la diabetes y del desarrollo de complicaciones crónicas o agudas, las Instituciones correspondientes del Programa en su ámbito de competencia deben impulsar acciones que involucren a la persona afectada, quien deberá recibir un programa educativo por un equipo interdisciplinario.

Artículo 22.- La prevención deberá estar enfocada a la población en general y en especial a aquellos que presenten alguno de los factores de riesgo, entre los que se encuentran:

I.- Sobrepeso y obesidad;

II.- Hipertensión arterial;

III.- Enfermedades cardiovasculares;

IV.- Dislipidemias;

V.- Sedentarismo;

VI.- Familiares de primer grado con diabetes;

VII.- Mujeres con antecedentes de productos macrosomicos y,

VIII.- Mujeres con antecedes de diabetes gestacional;

La prevención, en su caso, la detección deben estar acompañadas de la implementación de un programa que permita la adopción de un estilo de vida saludable, la reducción ponderal, la prescripción de un programa de ejercicio, la detección de las comorbilidades de la diabetes y su tratamiento, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 23.- La Secretaría, a través de los profesionales de la salud, realizará a toda persona usuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferencia abdominal y peso.

Artículo 24.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, promoverá que, al usuario se le realicen dichas pruebas por lo menos una vez al año.

Artículo 25.- Cuando el médico confirme un caso de diabetes o con glucemia anormal de ayuno, será su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría implementará protocolos que establezcan las primeras acciones terapéuticas a realizar una vez que el médico confirme un caso de diabetes.

Artículo 26.- La prevención deberá realizarse en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria.

Artículo 27.- La prevención primaria tendrá como objetivo evitar se contraiga la enfermedad. Al efecto, las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán reforzar las campañas dirigidas tanto a la población en general, como a la población con factores de riesgo asociados a la diabetes.

A través de los diferentes medios de comunicación masivos se promoverán medidas para modificar el estilo de vida, que pueden abarcar la reducción de peso, una adecuada nutrición y la realización de actividad física rutinaria y programada, así como revisiones periódicas de la salud. Estas medidas serán emitidas y aprobadas por el equipo multidisciplinario de especialistas, a fin de adecuarlas a los hábitos de la población y evitar trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 28.- La Secretaría, en colaboración con las dependencias que considere pertinente, promoverá las medidas de publicidad a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo, promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con diabetes las variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendara a la población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal.

Artículo 29.- A través de la Secretaría, se promoverán la creación de grupos de ayuda mutua, en los Estados en los cuales no existan estos tipos de grupos, con base en los programas de educación terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientaran en la adopción de estilos de vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastornos de la conducta alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.

Los grupos de ayuda mutua, se compondrán por personas con diabetes, sus familiares, amigos, médicos y cualquier otra persona interesada, no tendrán fines de lucro alguno.

Artículo 30.- Las UNEMES deberán optimizar la participación de los grupos de ayuda mutua, a efecto de que contribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención, cuidados y se realice un autoanálisis de la glucosa capilar.

Artículo 31.- La prevención secundaria tendrá como objetivo el evitar la aparición de complicaciones en personas confirmadas con diabetes.

Artículo 32.- La prevención terciaria estará orientada a personas que presenten complicaciones crónicas, a fin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular.

Artículo 33.- La prevención secundaria y la prevención terciaria, requieren de atención especializada, de expertos en el tema, por lo que la Secretaría proporcionará orientación, así como tratamiento farmacológico y no farmacológico.

Artículo 34.- Para casos de mujeres embarazadas la Secretaría realizará una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa tal como lo señala el artículo 15 de esta Ley.

Si se confirma un caso de diabetes gestacional, el médico deberá canalizar a la paciente al primer nivel de atención.

Artículo 35.- Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas.

Artículo 36.- Los Gobiernos Estatales deberán incluir anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los grupos de apoyo mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes.

Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un médico, un licenciado en nutrición, un educador y una enfermera en cada unidad donde se concentre la atención de la diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario.

CAPÍTULO II
HÁBITOS ALIMENTICIOS - NUTRICIONALES

Artículo 37.- La Secretaría deberá incluir y difundir un tipo de recomendaciones de un buen comer, como beneficios a la salud y que no causan efectos adversos:

a) Incluir al menos un alimento de cada grupo:

I Verduras y frutas

II Cereales

III Leguminosas y Alimentos de origen animal en cada una de las 3 comidas.

b) Procurar comer alimentos distintos cada día.

c) Comer verduras y frutas, en lo posible crudas y con cáscara. Preferir las de temporada que son más baratas y de mejor calidad.

d) Suficientes cereales (tortilla, pan integral, pastas, galletas, arroz o avena) combinados con leguminosas (frijoles, lentejas, habas o garbanzos).

e) Pocos alimentos de origen animal, preferir el pescado o el pollo sin piel a las carnes de cerdo, borrego, cabrito, res.

f) Consumir lo menos posible grasas, aceites, azúcar y sal.

g) Preferir los aceites y las fuentes de grasa vegetal (como aguacate, nueces, almendras, etc.) a la manteca, mantequilla y margarina.

h) Cocinar con poca sal, endulzar con poca azúcar, no poner sal en la mesa y moderar el consumo de productos que contengan sal en exceso.

i) Beber agua natural de acuerdo a las necesidades de cada persona, en general se recomienda el consumo de 6 a 8 vasos de agua al día.

j) Comer con tranquilidad, sabroso en compañía de preferencia en familia y sobretodo disfrutar las comidas.

k) Establecer horarios fijos para cada comida, con el fin de fomentar buenos hábitos de alimentación.

CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN Y EL CONTROL

Artículo 38.- A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como reducir la mortalidad, la Secretaría y los médicos, públicos o privados, en conjunto con el equipo multidisciplinario, serán los responsables de la elaboración, aplicación y promoción del plan de manejo integral del paciente, basándose en las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 39.- Es responsabilidad del médico y del paciente el control de peso a través de una adecuada alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados se deberá modificar el plan de control.

Artículo 40.- La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles:

I. Primer nivel:

a) Se proporcionará en todas las unidades médicas de la Secretaría y en las escuelas;

b) Estará dirigido al cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno;

c) Deberá enfocarse a la promoción de medidas preventivas y de cuidado, para ello invitará a medios de comunicación masivos y al sector privado.

d) Para tal efecto se crea la cartilla metabólica y será aplicable en todas las etapas de su vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con diabetes y enfermedades asociadas a ella;

e) El médico decidirá en qué casos requiera recetarse insulina o algún medicamento equivalente en términos del artículo 8° de esta ley; y

f) Con apoyo de los grupos de ayuda mutua, orientar al paciente y familiares para que aprendan a vivir con la enfermedad, mejorar su calidad de vida evitar complicaciones y en caso de emergencia saber cómo actuar;

II. Segundo nivel:

a) Dirigido a pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos, deberán ser enviados a unidades de atención especializada; y

b) El médico diagnosticará la complejidad del cuadro clínico.

Artículo 41.- Una vez confirmado un caso de diabetes se deberá tener contacto quincenal entre el paciente y el médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa, presión arterial, perfil de lípidos y cualquier otro que se establezca en el plan de manejo integral y se tenga un control metabólico. Posterior a esto, el médico determinará la periodicidad del contacto, en el Centro de Salud más cercano a su localidad.

CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.

Artículo 42.- Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o retarden la aparición de la diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de la salud entre la población general mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa con prioridad en la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.

Artículo 43.- Es responsabilidad de la Secretaría la adecuada y oportuna información a la población general, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la diabetes. Se invitará a los medios de comunicación a participar en la difusión de mensajes al público que enfaticen la causa-efecto entre el control de tales factores y la prevención y control de otras enfermedades crónicas importantes.

Artículo 44.- Los servicios públicos de salud, con apoyo de los servicios de salud privados, realizarán campañas de educación a la población, sobre alimentación, actividad física, obesidad y otros factores de riesgo cardiovascular.

Artículo 45.- La Secretaría promoverá la coordinación entre los organismos públicos y privados y asociaciones de profesionales de la comunicación, para desarrollar acciones en el campo de la comunicación educativa, a fin de estimular el cambio hacia la práctica de estilos de vida saludables.

Artículo 46.- La Secretaría estimulará la participación comunitaria, la colaboración de grupos y organizaciones sociales para orientar en la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo.

Al efecto, se coordinará con instituciones y dependencias públicas y privadas, así como con asociaciones de profesionales del campo de la actividad física, deporte y acondicionamiento físico, para fomentar la práctica del ejercicio y el deporte en la población en general.

Artículo 47.- La Secretaría promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo social y la incorporación activa de personas con diabetes, en la capacitación para el auto cuidado de su padecimiento y en su capacitación.

Al efecto, se crearán grupos de ayuda mutua en las unidades correspondientes, así como en centros de trabajo, escuelas y otras organizaciones de la sociedad civil. Dichas redes estarán supervisadas o dirigidas por un médico capacitado.

Artículo 48.- Los grupos de ayuda mutua servirán para educar, estimular la adopción de estilos de vida saludables como la actividad física, alimentación correcta, autoanálisis de glucosa capilar y cumplimiento de metas de tratamiento y control.

TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 49.- Para contribuir en la realización de los objetivos, programas, proyectos y finalidades a que se refiere el párrafo anterior, se crea el instituto de la diabetes, dependiente de la Secretaría de Salud y tiene como principal función coordinar todas las acciones relacionadas con la educación, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y técnicas modernas de tratamiento de todas las diabetes.

El reglamento regulará su organización y funcionamiento, atendiendo a las necesidades de la población y a la suficiencia presupuestal.

Artículo 50.- En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será canalizado, si no cuenta con seguro social, al Seguro Popular para que se le proporcione.

Artículo 51.- Para el uso de tratamiento farmacológico, únicamente se podrá hacer uso de aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Salud.

Artículo 52.- En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaria y únicamente la que el médico le recete.

Artículo 53.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular del Sistema Nacional de Salud, quien a través de la Secretaria ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Establecer vínculos con instancias, hospitales, instituciones de seguridad social, así como personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto de proporcionar atención médica especializada en diabetes a la población;

II. Impulsar la celebración de convenios, si fuese el caso, con el propósito de obtener recursos financieros tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la prevención, atención y control de la diabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud relacionada con esta enfermedad;

III.- Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica para la diabetes, para la operación y seguimiento del programa específico, así como para su capacitación y actualización constante;

IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la diabetes de manera oportuna;

V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las jurisdicciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de diabetes a través de estilos de vida saludable;

VI. Celebrar convenios Estados y Municipios, a efecto de mejorar la atención de la diabetes a los habitantes de dicha región.

VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de la diabetes invitándolos a que se ajusten al programa.

VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población en general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la diabetes; en los distintos Municipios más alejados de un Centro de Salud.

IX. La Secretaría implementara entre los habitantes campañas para la detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del Sistema de Educación Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la población general; o al inicio de la pubertad si presenta factores de riesgo y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el tratamiento estandarizado de la prediabetes y de la diabetes tipo 2; y

X. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que no contravengan el presente ordenamiento.

Artículo 54.- La Secretaría en coordinación el Subsecretario del Sistema Penitenciario, deberá implementar acciones para la prevención, atención y control de la diabetes al interior de los Centros de Reinserción Social (CERESOS), Centros Preventivos y en el Centro de Integración para Adolescentes.

Artículo 55.- La Secretaría en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la diabetes.

TRANSITORIOS

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO . Se autoriza al Secretario de Salud para que realice las adecuaciones presupuestarias que sean suficientes para la implementación de esta Ley, hasta en tanto no se autoricen las partidas correspondientes en el presupuesto de egresos.

TERCERO. Se faculta al Secretario de Gobierno junto con la Secretaría de Salud, crear los órganos de la administración pública centralizada o desconcentrada necesarios para la operación de las obligaciones y el respeto a los derechos humanos establecidos en la presente ley.

En el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015, se aprobaran los recursos necesarios para la implementación de las disposiciones y acciones producto de esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de Septiembre del año 2015.

Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica)

Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Es necesaria la armonización legislativa de las leyes fiscales, laborales y de seguridad social para dar potencialidad al Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014 y elevar el nivel de participación económica de las personas con discapacidad, la cual es tan sólo de 30 por ciento de la población, es decir sólo 3 de cada 10 personas con discapacidad en edad de laboral tienen un empleo o subempleo o laboran en la informalidad.

b) Argumento que lo sustenta

1. La ley es un ente en constante cambio, si no suceden en ella los procesos de modernización y armonización legislativa, esta deja de cumplir su espíritu. Al revisar el paradigma de la “Historia” como “Progreso”, nos encontramos ante la responsabilidad de adecuar la ley para que preserve de la mejor forma, el entorno que construimos y compartimos. A lo largo de nuestra Historia se han formulado diversas reivindicaciones, acordes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En especial y en particular el 13 de diciembre de 2006, se promulgó en la Organización Mundial de las Naciones Unidas, La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Misma que nuestro país firmó y ratificó, de esta forma el Estado mexicano en conjunto se comprometió a adecuar las leyes necesarias para respetar y promover los derechos de las personas con discapacidad.

2. El artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en especial en su inciso i) en su texto reconoce el acceso al trabajo digno como un derecho inalienable de las personas con discapacidad, el cual en su texto se lee:

“Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar , en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas

i) Velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo ;

3. En nuestro país se han realizado diversos trabajos legislativos a fin de garantizar, todos los derechos consagrados en la Carta Magna y en especial el derecho al trabajo, la reciente Reforma Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, refuerza la intención del Estado mexicano, para brindar el acceso a este derecho, en plena dignidad.

Así el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y en especial en su fracción XVI Bis, que en sus textos se lee:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I.-XVI.

...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores , con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

4. Con anterioridad, el Estado mexicano había promulgado un decreto fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, el cual incentiva a las empresas que realicen modificaciones encaminadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad, el cual permite la deducción al cien por ciento, de las adecuaciones que ser realicen en los centros de trabajo, para permitir la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I.-XI.

XII. Cien por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

5. El artículo 186 de la ley referida en el considerando cuarto, de la presente iniciativa, tiene la intención de incentivar a los patrones o sujetos obligados, a contratar personas con discapacidad, eximiendo del Impuesto sobre la Renta, las erogaciones que a este personal se realicen, el cual en su texto establece que:

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes , podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al cien por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

6. El artículo 186 antes citado, en su primer párrafo, requiere una revisión y actualización de texto y conceptos, en primer lugar la discapacidad no se padece , es una condición inherente a la naturaleza del hombre y la cual expresa sus mayores desventajas en cuanto la sociedad impone barreras o discrimina a las personas con discapacidad.

En segundo lugar, la condición normal , refiere estándares de funcionalidad física e intelectual, pero discrimina a las personas con discapacidad, aduciendo que su condición es menor al ochenta por ciento de la normal, es decir la condición de las personas con discapacidad es anormal, en función de lo establecido en citado Artículo, por lo que es necesaria una armonización legislativa de acuerdo a los conceptos citados y discutidos en diversas legislaciones nacionales e internacionales. Y en tercer lugar, se recomienda usar el término “ciego ” por el de invidente , como un reconocimiento pleno para identificar a este grupo social.

7. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, establece en su glosario contenido en el artículo 2o., refiere el concepto de ajustes razonables.

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Asimismo el Estado mexicano, promulgó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, donde establece en su glosario, lo siguiente:

Artículo 2 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

II. Ajustes Razonables . Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Es decir al firmar y ratificar nuestro país la referida convención, así como la promulgación de la ley citada al tema, acepta y adopta el término de ajustes razonables , por lo que todos aquellos esfuerzos, programas e incentivos, que promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, deberán entenderse por ajustes razonables.

8. Actualmente para inscribirse al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social solo se requiere, tramitar ante este instituto la obtención del número de afiliación, en dicho trámite no media en algún proceso, el certificado de discapacidad del trabajador. En el supuesto de que es primero la afiliación y posterior la atención médica y social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es incongruente, pensar que el trabajador obtendrá el certificado de Discapacidad, mismo que el patrón o sujeto obligado requiere para hacer efectivo el estímulo por contratación.

Este proceso además no se encuentra debidamente documentado y fundamentado en la Ley del Seguro Social, donde no existe referencia alguna del certificado de discapacidad o su trámite.

Antes bien solo refiere en su artículo 45 un título referente al tema, donde en su texto se lee:

Artículo 45 . La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Es por ello que se considera una incongruencia en la ley que perjudica la inclusión plena de trabajadores con discapacidad, puesto que los patrones o sujetos obligados no cuentan con la fundamentación legal clara para hacerse acreedores del citado estímulo por contratación.

9. En cuestión de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, encaminado a la inclusión laboral, se encuentra una desactualización de los conceptos, la cual no permite un acceso pleno al derecho al trabajo, debido a que en la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se expresa en términos de “ajustes razonables” y en las citadas legislaciones federales, se expresa en forma de modificaciones y adecuaciones.

c) Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

d) denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 fracción XII y 186 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el 132 XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo.

e) Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 34, fracción XII, y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue.

Artículo 34. ...

I. a XI. ...

XII. Cien por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad proporcionar los ajustes razonables, en función de lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; dichos ajustes razonables comprenderán para fines de este apartado, modificaciones arquitectónicas, físicas, mecánicas, así como informáticas, mecamáticas, medios alternativos de comunicación y demás tecnologías que contribuya a este fin. Las cuales garanticen a las personas con discapacidad, referidas en el artículo 186 de la presente ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

XIII. ...

...

Artículo 186. El patrón que contrate a personas con discapacidad física, intelectual, visual, auditiva o de lenguaje , podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al cien por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Con el objeto de que los patrones se hagan acreedores al presente estímulo, el patrón deberá acreditar ante la autoridad hacendaria competente los documentos que certifiquen la discapacidad de sus trabajadores.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 132, fracción XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas, acordes con los términos de ajustes razonables según lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Las cuales garanticen el acceso y el desarrollo de las actividades de las personas con discapacidad.

XVII a XXVIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Érika Lorena Arroyo Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Erika Arroyo Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El testamento es un instrumento que deja constancia de la voluntad de una persona al momento de fallecer. En él, los propietarios de los bienes disponen y los distribuyen conforme sus deseos. Como lo define el Código Civil, es un acto personalísimo, revocable y libre.

El que la población cuente con un testamento, permite a sus beneficiarios eliminar la incertidumbre de lo qué sucederá con sus bienes, y reduce las posibilidades de juicios por la definición del destino de sus pertenencias.

En los últimos años, a través de la iniciativa del Gobierno Federal y los Colegios de Notarios, se ha implementado el Mes del Testamento, celebrado en septiembre, en donde los fedatarios públicos reducen sus costos para la inscripción de los testamentos.

A través de una campaña masiva de difusión, los mexicanos hemos adoptado esta práctica para realizar o modificar nuestro testamento. Durante el año 2012, se dieron Avisos de Testamentos por más de 230,000, de los cuales, entre septiembre y octubre se realizaron la mitad de ellos.

Ello demuestra la importancia de reforzar los esfuerzos para que todos los mexicanos, donde quiera que se encuentren, tengan facilidades para realizar su testamento.

Nuestras oficinas consulares en el mundo permiten realizar la prestación de servicios notariales, para todos aquellos conciudadanos que se encuentren fuera del país y requieran de los mismos. En el rubro de los testamentos, poco he permeado en la población mexicana en el extranjero el realizar su testamento en las oficinas consulares.

Los procesos testamentarios en el extranjero, son servicios que prestan los cónsules a los connacionales en nombre del Estado Mexicano. En estos procesos, los representantes consulares fungen como fedatarios públicos, dando validez a los testamentos.

Como funcionarios del Ejecutivo Federal, los Cónsules deben de acatar las disposiciones legales aplicables. En el caso de servicios notariales en oficinas consulares, el cobro de derechos viene estipulado en la Ley Federal.

Una de las barreras que impiden difundir esta campaña se relaciona con los costos por los cuales los mexicanos deben de pagar por servicios notariales. La Ley Federal de Derechos establece los montos que deben cobrar. Por lo tanto, para ser congruentes e impulsar esta estrategia fuera del país, es necesaria la modificación de la citada ley, a fin de facultar a los Consulados a reducir los costos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares.

El motivo de nuestra propuesta radica en establecer, dentro de la Ley, el que las oficinas consulares cobrarán la mitad de los derechos por servicios consulares relacionados con los procesos testamentarios durante el mes de septiembre.

Con esta modificación, estamos seguros que el gobierno federal podrá realizar un esfuerzo hacia nuestros connacionales, para difundir los beneficios de realizar un testamento.

Como se ha estipulado anteriormente, la promoción y difusión de esta campaña en el territorio nacional, ha permitido el incremento en las solicitudes de testamento. El mes de septiembre de 2014, las oficinas consulares tramitaron solo 43 servicios testamentarios. Con esta modificación, permitiríamos incrementar los servicios, y junto con ellos, el cobro de derechos.

Cabe recordar que la Ley del Servicio Exterior, determina que los recursos recabados por estos conceptos, se instrumentan en un fondo para programas e repatriación a personas vulnerables, atención y asesoría jurídica y de protección consulares, campañas de seguridad para el migrante.

Con esta modificación, aumentaríamos los montos para estos programas, así como dar certeza jurídica a las familias de nuestros connacionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

DECRETO

UNICO.- Se agrega un párrafo segundo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 23 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

I al VIII.- ...

Para efectos de este artículo, durante el mes de septiembre, el pago de derechos tendrá una reducción del 50% de las cuotas establecidas en las fracciones III, V y VI.

...

...

...

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 22 de septiembre de 2015

Diputada Erika Arroyo Bello (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta en nombre de los diputados federales por el estado de Coahuila de Zaragoza, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a la educación es uno de los derechos fundamentales del hombre y se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 en su artículo 26, que a la letra establece:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Dentro del marco jurídico nacional, el derecho a la educación se encuentra contemplado en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna en los siguientes términos:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

En el mismo tenor, la Ley general de Educación2 establece en su artículo 2o. que:

[...] “Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.”

Dentro del mismo cuerpo normativo se incluye en su artículo 32:

[...] “Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.”

De la misma forma se establece que:

[...] “Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja [...].”

De acuerdo con el tercer informe de labores del ejecutivo federal,3 la Secretaría de Educación Pública señaló que en el periodo 2014-2015 la inscripción en su modalidad escolarizada alcanzó 36.1 millones de estudiantes atendidos conjuntamente por el sector público y privado de la educación, de éstos, 25.98 millones corresponden a la educación básica, 4.8 millones a educación media superior, 3.5 millones a educación superior y 1.7 millones a educación para el trabajo.

Por otra parte, en la estrategia “México con Educación de Calidad” se considera disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro.

En esta estrategia se informa que:

[...] “Con el propósito de ampliar la operación de los sistemas de apoyo tutorial, reducir los niveles de abandono escolar de los estudiantes y favorecer la conclusión oportuna de sus estudios, a través del fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares (CTE), se impulsaron acciones para que el docente centre su atención sobre la situación que guarda su escuela en relación con los aprendizajes de los niños y adolescentes.”

Asimismo se informa que con la intensificación de acciones tendientes a lograr mayor retención escolar de los estudiantes que asisten a instituciones de manera presencial de este tipo educativo, para el ciclo escolar 2014-2015 se estima que el indicador de abandono escolar en educación media superior se situó en 12.4%, un punto porcentual menos en comparación al ciclo anterior. Esta cifra representa un avance en la meta tendiente a reducir el abandono escolar de 15% en el ciclo escolar 2011-2012, a 9% en el ciclo escolar 2017-2018.

En el mismo sentido se informa que a fin de contribuir a la disminución del abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro, en 2014 se brindó el servicio de alimentación a 12,248 (52.8%) Escuelas de Tiempo Completo, lo que benefició a 1.5 millones de alumnos; esto representó un incremento de 822.3% en las escuelas que cuentan con el servicio de alimentación respecto a las 1,328 que operaron durante el ciclo escolar 2012-2013.

De igual forma, se indica en el tercer informe de labores que con el fomento de una educación incluyente, en los últimos tres años, el Gobierno de la República ha favorecido a los alumnos de todo el Sistema Educativo Nacional, con apoyos técnicos y financieros diversificados, los cuales han puesto especial atención en aquellos sectores de la población que presentan mayores rezagos y habitan en zonas de alta marginación.

Se informa también que con el propósito de avanzar en la construcción de un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva, se realizaron acciones relevantes a través del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE) y el Programa de Escuela Segura, el cual se orienta a mejorar la capacidad de las escuelas públicas de educación básica y servicios educativos para generar condiciones de inclusión y equidad, mediante la promoción de acciones que garanticen el logro de aprendizajes, la retención, la reinserción y el egreso oportuno en educación básica con énfasis en la niñez en riesgo de exclusión y contexto de vulnerabilidad.

Por otra parte, en el informe sectorial correspondiente a la Secretaría de Educación Pública,4 se indica que:

Durante el ciclo escolar 2014-2015 tres de cada 10 estudiantes de escuelas públicas del país contaron con una beca para cursar sus estudios (30.4%). El esfuerzo implicó otorgar en total 7.8 millones de becas a alumnos de educación básica, media superior y superior.

En educación básica se benefició a uno de cada cuatro estudiantes (26.8%), lo que fue posible mediante el otorgamiento de 5.2 millones de becas. En educación media superior se asignaron 1.95 millones de becas en apoyo a la mitad de los alumnos inscritos en instituciones públicas (49.9%). Finalmente, en educación superior se proporcionaron 678.3 miles de becas, lo que representan haber apoyado a casi tres de cada 10 jóvenes matriculados en instituciones públicas (27.4%).

Prospera Programa de Inclusión Social, antes Desarrollo Humano Oportunidades, otorgó 79.2% de los apoyos del sector educativo en el ciclo 2014- 2015; a través del Programa de Becas de Educación Media Superior (Probems) se aportó 9.7% del total de apoyos; por su parte, el Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención dirigido a alumnos del nivel superior (antes Programa Nacional de Becas y Financiamiento, PRONABES) contribuyó con 6.1% de las becas proporcionadas. Otros programas de becas de educación básica, media superior y superior, con una cobertura menor, participaron con el restante 5 %.

En 2014 la Secretaría de Educación Pública inició la construcción del Sistema Nacional de Becas (Portal de becas de la SEP) con el objetivo de proporcionar una herramienta tecnológica que permita a las personas interesadas conocer la oferta, realizar el registro y dar seguimiento a su solicitud de beca mediante un proceso automatizado, que brinde transparencia, oportunidad y equidad en el otorgamiento de las becas a fin de evitar discrecionalidad en su asignación.

Dicho portal ofrece un panorama de 217 tipos de becas de 22 áreas o instituciones diferentes, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), para disposición de las personas interesadas en acceder, permanecer o concluir sus estudios...

El Programa Nacional de Becas permitió ordenar el ejercicio de los recursos destinados a becas dentro del sector educativo, con la finalidad de garantizar el acceso, permanencia y egreso de la población estudiantil. Para 2015 el presupuesto asignado a este programa fue de 13,699.1 millones de pesos.

Para 2015 el programa redujo la cantidad de requisitos, documentos probatorios necesarios para aspirar a una beca y se homologaron los criterios de priorización para favorecer a la población más vulnerable, entre la cual se encuentran: las personas de escasos recursos, mujeres embarazadas, madres o padres jefes de familia y los 1,012 municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Lamentablemente, y a pesar de los enormes esfuerzos que se han realizado para cumplir con la obligación del Estado mexicano de suministrar educación de calidad y en condiciones de equidad, las propias circunstancias de dispersión de la población y las diversas condiciones que privan en las distintas regiones y entidades de la República, han imposibilitado la consecución del 100% de este objetivo, registrándose en algunos casos altos niveles de deserción escolar.

De acuerdo con la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económicos5

[...] “México tiene una de las proporciones más bajas de estudiantes de entre 15 y 19 años de edad matriculados entre los países de la OCDE y países socios, a pesar de poseer la población más grande de este grupo etario en la historia del país... México presenta un índice de deserción escolar de casi 50%, siendo uno de los más elevados en América Latina. El índice de deserción escolar es aún más alto en los estados con altos niveles de desigualdad en el ingreso.”

En el mismo documento, la OCDE señala lo siguiente:

[...] “La deserción escolar es un proceso complejo de abandono que puede explicarse por una variedad de factores tales como rendimiento académico, contexto personal y familiar, políticas educativas y condiciones del mercado laboral. Desertores escolares entrevistados en 2007 en México afirmaron que la principal razón para interrumpir sus estudios fue la falta de interés en la escuela, ya que les servía de poco o era inadecuada para sus intereses y necesidades, argumento seguido de la falta de recursos financieros.”

A propósito de los motivos de la deserción escolar, el Inegi6 indica que:

[...] “en la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior 2011 se preguntó a los jóvenes sobre el principal motivo por el que abandonaron sus estudios a nivel medio superior y se les dio la opción de mencionar dos motivos adicionales en caso de haberlos: “la falta de dinero en el hogar para útiles, pasajes o inscripción es la principal razón declarada por el 36% de los desertores, e indicada entre las tres principales razones (50 %). La segunda razón mencionada como la principal, fue le disgustaba estudiar” (7.8%) y la tercera consideraba más importante trabajar que estudiar” (7.2 %)”.

De los datos anteriores se puede concluir que la falta de ingresos en los hogares mexicanos es un factor crucial en la generación de este problema, ya que del mismo se pueden desprender, entre otras, las siguientes adversidades para los educandos y sus familias:

La escasez de recursos económicos de los alumnos los lleva a tener una deficiente alimentación, lo que redunda en un bajo rendimiento académico, que a su vez no les permite acceder a una beca académica. Por otra parte, los alumnos que se localizan en poblaciones lejanas a sus centros de estudio, invierten mucho tiempo y esfuerzo para llegar a sus escuelas, por lo que llegan cansados, lo que también es común que reduzca sus niveles de atención y aprovechamiento escolar, reduciendo con ello sus posibilidades de alcanzar altos promedios académicos, imposibilitándoles la opción de acceder a las becas de aprovechamiento. Adicionalmente a estas situaciones, los alumnos que proceden de familias de escasos recursos se ven en la necesidad de apoyar al ingreso familiar, por lo que destinan parte de su tiempo al trabajo, que bien podrían dedicarlo a las tareas escolares y a una mayor aplicación al estudio en general.

Los ejemplos anteriores, generan un círculo vicioso del cual es difícil salir; a menor disponibilidad de recursos económicos, se da una deficiente alimentación, se dedica mucho tiempo y esfuerzo al traslado a los centros educativos lo que da como resultado bajos resultados académicos y la imposibilidad de acceder a los recursos económicos que proporcionan las becas.

Consideramos que con un programa de becas dirigido a los estudiantes de escasos recursos económicos, cuyo otorgamiento no se sujete solamente a la obtención de altos promedios académicos, sino también al mantenimiento de un estatus regular en sus estudios, contribuirá a reducir de forma significativa los niveles de deserción escolar en nuestro país, mismos que se presentan con mayor incidencia en los sectores de bajos recursos, generando así, un círculo vicioso de falta de oportunidades para superarse y salir adelante.

Estamos conscientes de que el estado ha atendido en la medida de sus posibilidades presupuestarias el problema de la deserción escolar, y que existen diversos tipos de becas para lograr superar dicho problema, sin embargo, creemos que no resulta ocioso incluir de manera explícita, en la Ley general de educación la obligación de incluir un programa de becas que no esté sujeto al vaivén de las políticas gubernamentales y que no sea un programa más de tipo temporal sino que se mantenga de manera permanente para garantizar que año con año se atienda este grave problema.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el propósito de coadyuvar a disminuir el problema de la deserción escolar en nuestro país, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

“Artículo 33. ...

I a VIII. ...

...

VIII Bis. En función de la disponibilidad presupuestaria y a efecto aumentar la matrícula escolar, así como de disminuir los altos niveles de deserción escolar, implementarán un programa nacional de becas a los estudiantes de escasos recursos económicos que cursen la educación básica y media superior, en instituciones públicas, cuyo otorgamiento no estará sujeto a la obtención de altos promedios escolares.

IX. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, ONU; consultado el 8 de septiembre de 2015 en el portal electrónico: http://www.un.org/es/documents/udhr/.

2 Ley General de Educación, consultado el 8 de septiembre de 2015 en el portal electrónico: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 Tercer informe de labores, 2014-2015, consultado el 9 de septiembre en el portal electrónico: http://www.presidencia.gob.mx/tercerinforme/.

4 Tercer informe de labores, Secretaría de Educación Pública, septiembre de 2015.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE) Serie “Mejores Políticas”; México Políticas Prioritarias para fomentar las habilidades y conocimientos de los mexicanos para la productividad y la innovación mayo 2015. Consultado el 9 de septiembre en el portal electrónico: http://www.productividadlaboral.gob.mx/Presentacion/Archivo/Publicacion esEspecializadas/2015_OCDE_Politicas_fomentar.pdf.

6 “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud” datos nacionales, INEGI, 2013.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)