Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4411-III, martes 24 de noviembre de 2015
De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numerales 6, incisos e y f, 7 y demás artículos relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente:
METODOLOGÍA
En el apartado de ANTECEDENTES se hace constar el proceso legislativo que la minuta ha tenido, desde la presentación de la iniciativa, el dictamen y el proceso de la misma en la Cámara de Senadores.
Por lo que toca al apartado del CONTENIDO DE LA MINUTA , éste hace una descripción de la temática de la propuesta objeto de dictamen.
Asimismo, en el rubro de CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES , se alude a los argumentos que las comisiones dictaminadoras tomaron en consideración para devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.
En el capítulo de CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, se vierten los elementos de valoración de la minutas objeto del presente dictamen.
Finalmente en el apartado de CONCLUSIONES, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, emiten el proyecto de resolución para ser presentado ante el Pleno de la misma.
I. ANTECEDENTES.
1. Con fecha 2 de octubre de 2013, el Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados en la LXII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura para análisis y dictamen, con la misma fecha.
3. Con fecha 11 de febrero de 2014, el dictamen fue aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.
4. El 12 de febrero de 2014, la Cámara de Senadores, recibió la Minuta que contiene las citadas reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, misma que fue turnada para análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.
5. El 5 de marzo de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió oficio del Senado de la República, mediante el cual devuelve el expediente con la Minuta en términos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue turnado a esta Comisión de Deporte para su estudio, con fecha 6 de marzo del presente año, mediante oficio DGPL62-II-5-2566, con número de expediente 6199.
6. El 13 de octubre de 2015, la Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura, recibió el expediente en calidad de asunto pendiente de dictamen por parte de la LXII Legislatura.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA.
La minuta motivo del presente dictamen, propone incorporar en el texto normativo de la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la obligación a garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas de cultura física y deporte que se implementen, sin importar su origen étnico o preferencia sexual.
III. CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES:
Las Comisiones de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, consideran respecto de las reformas propuestas a la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que a través de este ordenamiento el Congreso de la Unión, ha incentivado, apoyado, protegido y fomentado todos los aspectos relacionados al correcto desarrollo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, acorde con la amplia normatividad aplicable en materia de discriminación.
Asimismo manifiesta, que en ese contexto el objeto y espíritu de la fracción XI correspondiente al artículo 2, de la Ley motivo del presente dictamen, consiste en garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; en el mismo se establece que se hará sin distinción de preferencias, por lo que en ese ámbito no consideran pertinente darle la connotación de preferencia sexual, ya que sólo referir la palabra preferencias, en ella la colegisladora consideró se encuadran las de cualquier índole, como pudiesen ser religión, política y también dentro del mismo deporte, por ejemplo, de disciplina, modalidad, etc.; por lo que al señalar que será sin distinción de preferencias, queda claro que genéricamente abarca todas las que resulte y no limitarlo únicamente a las de tipo sexual.
De igual forma, la colegisladora considera que en el texto vigente cuando se refiere a que no se discriminará en razón de condición social, se está abarcando todos los aspectos sociales del ser humano incluidos los económicos, étnicos y culturales, por lo que derivado del análisis a la propuesta contenida en la minuta de referencia, no se observa relevancia en la misma, pues ésta no representa una mejora regulatoria en el desempeño de la aplicabilidad de la Ley en la materia.
En razón de lo anterior, la colegisladora establece que no es de considerarse necesaria la aprobación de la Minuta remitida por la colegisladora debido a que aunado a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya existen normas que regulan y atienden los diversos tipos de discriminación que pudiesen suscitarse en el desarrollo del ejercicio constitucional de los derechos humanos en nuestra sociedad.
Atendiendo a estas consideraciones y toda vez que en el capítulo del presente dictamen y en virtud de que el objetivo de la reforma propuesta a la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya se encuentran previstas en sus ordenamientos vigentes en la materia, las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, establecen que no es de aprobarse la presente minuta.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se deshecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Segundo.- Archívese el presente asunto y téngase por totalmente concluido.
IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 28 de octubre de 2015, las y los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura, analizaron y discutieron las consideraciones que la colegisladora sostiene en relación a las propuestas de reformas objeto de la presente minuta, al respecto; todas y todos los diputados integrantes de la Comisión, han coincidido con el hecho de que la iniciativa desde su origen, presenta congruencia con el marco normativo vigente.
En relación a la propuesta de reformar la fracción XI del artículo 2 de la Ley de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de incluir el concepto de origen étnico y darle la connotación de sexual, al término de preferencias ya incluido en el texto vigente, a efecto de que todas las personas tengan el acceso a los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte en igualdad de oportunidades, es preciso acotar, que su intención reside en dotar al ordenamiento jurídico de los elementos y mecanismos necesarios para garantizar la máxima protección de los derechos humanos, así como establecer la concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a raíz de sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, es menester dar cumplimiento a las diversas obligaciones que en la materia nuestro país ha contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales que tienen como finalidad, la incorporación de un esquema de Derechos Humanos más amplio y eficaz en la protección de los mismos.
En tal sentido, es menester que los derechos humanos se encuentren claramente establecidos en todos y cada uno de los ordenamientos jurídicos que componen el Sistema Normativo Mexicano, puesto que en nuestra Carta Magna se encuentra la base de todas las obligaciones, planes, programas, políticas públicas y acciones que debe implementar el Poder Ejecutivo, en su contenido; también se insertan los criterios reguladores que rigen las actuaciones del Poder Judicial; y mediante sus fundamentos se establecen las directrices a seguir para la expedición de las leyes que expide el Poder Legislativo.
Esto nos conduce indudablemente, a la obligación de las autoridades para que en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad y en consecuencia, es deber del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
En este tenor, la obligación de prevención que asume el Estado a partir del texto constitucional, abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural, que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos, así como la garantía de que una eventual violación a los mismos, sea efectivamente considerada como una conducta ilícita y susceptible de acarrear sanciones para quien la cometa, así como el derecho de la víctima a la reparación del daño a consecuencia de esta violación.
Atendiendo a esta obligación del Estado de garantizar que todas las actuaciones de las autoridades se desarrollen en total apego y respeto a los derechos humanos, el último párrafo del artículo 1o. de nuestra Constitución, establece la prohibición de toda forma de discriminación, y a la letra dice:
Artículo 1o. ..........
............
............
............
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En consecuencia, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, consideran pertinente confirmar el sentido positivo del dictamen enviado a la cámara revisora, en lo que respecta a la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, toda vez que se considera que en materia de discriminación, la Ley Secundaria no debe mandatar menos que la Ley Fundamental, en consecuencia, el espectro de la protección a los derechos humanos tiene que alcanzar a todos los ordenamientos jurídicos que componen nuestro sistema normativo, por lo que la inclusión del concepto de origen étnico y la palabra sexuales, precediendo a las preferencias; debe establecerse, con la finalidad de otorgar a la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la armonía que debe prevalecer con el texto de nuestra Carta Magna.
En virtud de las consideraciones expuestas y con fundamento en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte confirman el sentido positivo del dictamen y someten a la consideración de esta asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE,
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a X. ....
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico , género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales , o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XII. ...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil quince.
La Comisión de Deporte
Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Alicia Arcos Velázquez Montserrat (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett, Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), secretarios; Olga Catalán Padilla, Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), Álvarez Piñones Rosa Alicia (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), José Adrián González Navarro, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias, Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica).