Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 124 y vigésimo noveno transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Leticia Amparano Gamez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos en materia de tarifas de gas para uso residencial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma energética se buscó desarrollar la industria petrolera con la participación privada pero bajo la rectoría del Estado, en materia de exploración, extracción, refinación, petroquímica, transporte y almacenamiento a fin de obtener una serie de beneficios en materia económica y ambiental.

Particularmente, se espera: generar cerca de 1 punto porcentual más de crecimiento económico en 2018 y cerca de 2 puntos más para 2025; crear aproximadamente medio millón de empleos adicionales en este sexenio y 2.5 millones más en 2025; aumentar la producción de petróleo, de 2.5 millones de barriles diarios actuales, a 3 millones en 2018, y 3.5 millones en 2025; aumentar la producción de gas natural de los 5 mil 700 millones de pies cúbicos diarios que se generan actualmente, a 8 mil millones en 2018, y a 10 mil 400 millones en 2025; así como lograr tasas de restitución de reservas probadas petróleo y gas superiores a 100%.

El nuevo marco legal permitirá que muchas empresas inviertan en la exploración y extracción de gas natural, lo que significará, en su momento, que a mayor competencia en el mediano y largo plazo en caso de la energía eléctrica se pase de combustóleo y diésel a gas natural, al ser entre 4 y 6 veces más barato y menos contaminante, llevando a la reducción de las tarifas eléctricas y del precio del gas. Asimismo, al ser el gas natural más barato, se espera un mayor uso de fertilizantes de mejor precio y por ende, alimentos más baratos.

Por tanto, la promisoria participación privada en el sector energético y la mayor competencia, derivarán en que las familias, comercios y la industria, vean los efectos positivos de la reforma energética en el bajo costo de sus recibos de luz y gas.

El precio del gas natural se calcula mensualmente para cada una de las zonas de tarifas definidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con base en el precio del producto, más la tarifa de transporte, el costo del servicio y el costo de distribución. La estimación del precio final considera un consumo estándar para los usuarios residenciales de 1.4 Gigajoules como consumo promedio, adicionalmente y con objeto de convertir el cargo por servicio (componente fijo mensual) a valor unitario (dólares por gigajoule), se considera el mismo consumo promedio.

Cabe comentar que el año pasado, por las condiciones climáticas en Estados Unidos se generó una demanda que disparó los precios de producción, por lo que los precios de gas natural se incrementaron hasta 82% para usuarios industriales, 54% para usuarios comerciales y hasta 37% para los usuarios residenciales en algunas partes de la República en tan sólo un año, de acuerdo con datos publicados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Por su parte, el precio del gas licuado de petróleo (LP) desde 2002 a la fecha está referenciado a la cotización del Mont Belvieu de Texas, a la que se añade un margen por la venta de primera mano que realiza Pemex, más IVA, más el margen del comercialización de las empresas, lo que implica que tenemos gas cada vez más caro. Entre 2011 a 2015, mientras los precios del gas LP se deprimieron en el mercado estadounidense Mont Belvieu, en México no dejaron de incrementarse, de tal forma que el precio de nuestro referente internacional es 73% inferior al que decretó el gobierno mexicano en octubre.

Con la reforma energética a partir del 2016 se podrá importar la materia prima para el gas, lo que significa que las ventas de primera mano con Pemex dejarán de ser obligatorias y las gaseras podrán traer el hidrocarburo libremente en un ambiente de competencia que presionará a la baja los precios hasta un 30%, según estimaciones de la Asociación de Distribuidores de Gas LP. Para 2017 los precios al público de gas LP se determinarán bajo condiciones de mercado, por lo que se espera que bajarán los precios y habrá más hogares que transiten a su uso.

Mientras esto se da, se estableció en la Ley de Hidrocarburos un transitorio vigésimo noveno para establecer que el Gobierno Federal deberá instrumentar un programa de apoyos focalizados a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el cual deberá promover el aprovechamiento sustentable de la energía y la mayor generación posible de valor agregado y el uso eficiente de recursos.

También este transitorio considera que “Hasta en tanto no se implemente el programa de apoyos focalizados a los consumidores de Gas Licuado del Petróleo, los precios máximos al público serán establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Dicho acuerdo deberá considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso. Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever, en caso de que los precios internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.”

La instrumentación de la reforma, como se ha mencionado requiere maduración, por lo que en el momento presente y en el corto plazo, se hace necesario establecer medidas transitorias que permitan a la población hacer frente al alto precio que significan algunos bienes de primera necesidad que no están al alcance de todos, como es el gas LP y el gas natural.

Cabe comentar que el gas LP sigue siendo el que mayor consumo tiene entre los mexicanos: 80% de las 8.6 millones de toneladas que se consumen en el país va al sector doméstico, y que existe una deliberada campaña entre la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que los consumidores hagan una buena elección para su hogar o negocio entre gas LP y gas natural.

Sin embargo, como se ha observado, los precios del gas dependen de referentes internacionales, costos de producción y comercialización, mientras que en el mediano plazo estarán determinados por las condiciones del libre mercado. Esto significa que no existen criterios que consideren las características socioeconómicas de la población, su capacidad de ingreso para pagar este bien necesario, ni mucho menos condiciones climáticas, que obligan a muchas familias en temporada de frío a aumentar el consumo doméstico de gas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2014 del INEGI, los deciles más bajos de la economía dedican entre el 4% y 6% de sus gastos totales en energía y combustibles, mientras que el decil más alto destina 3%. Por otra parte, en nuestro país hay alrededor de 28 millones de personas que usan leña para cocinar sus alimentos o calentar agua, es decir 34% del consumo energético en los hogares es mediante la leña, uno de cada tres hogares.

De tal forma que se hace necesario establecer que se considere la reducción de las tarifas actuales ya que en los meses de Diciembre a Febrero bajan las temperaturas considerablemente en las regiones del norte de nuestro país por lo que se genera mayor consumo del gas L.P y esto afecta directamente en el ingreso de las familias, para el Acuerdo de precios máximos al público de gas LP que debe emitir el Ejecutivo Federal, para apoyos focalizados que permitan a la población precios asequibles de estos combustibles y para el subsidio focalizado que se pretende aplicar a partir de 2017 para personas que no pueden pagar por el combustible, lo cual significará impactar, efectivamente, en la calidad de vida de las familias y en un medio ambiente sustentado en energías limpias, como pretende la reforma energética.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 124 y el vigésimo noveno transitorio de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 124. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de combustibles de consumo básico en zonas rurales, zonas urbanas marginadas y zonas con condiciones climatológicas extremas.

La Comisión Reguladora de Energía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Comisión Nacional del Agua deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines previstos en el presente artículo.

Transitorios

Primero a Vigésimo Octavo. ...

Vigésimo Noveno. ...

I. Hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos focalizados a los consumidores de Gas Licuado del Petróleo que considere para los consumidores de uso residencial su ingreso y condiciones climatológicas adversas de su lugar de residencia, los precios máximos al público serán establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Dicho acuerdo deberá considerar el ingreso de las familias, condiciones climatológicas extremas, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso. Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever, en caso de que los precios internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.

...

...

II. ...

Transitorio del Decreto

Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2015.

Diputada Leticia Amparano Gamez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Sofía González Torres y Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sofía González Torres y Sharon María Teresa Cuenca Ayala, diputadas federales a la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las niñas y los niños que nacen y crecen en un centro penitenciario no se desarrollan bajo condiciones normales, ya que tiene poca o nula interacción con otros infantes y presencian cotidianamente situaciones de hostilidad y violencia. Los más afortunados visitan a sus familiares los fines de semana. Otros no tienen la posibilidad de salir. Nunca han recorrido una calle o jugado con otros niños en un parque.

Su realidad es injusta y dolorosa. No están involucrados en la comisión de delitos y no tienen la capacidad para comprender la reclusión, pero pasan los primeros años de su vida, cruciales para el desarrollo de la personalidad, aislados y expuestos a un lenguaje inapropiado. Su confinamiento en lugares sin infraestructura adecuada para su descanso, educación y recreación les ocasiona traumas para el resto de la vida.

Una agravante de lo anterior es la crisis de sobrepoblación que existe en los centros penitenciarios del país, lo cual llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a afirmar recientemente que existe un déficit de espacios “humanamente habitables”. La comisión también reportó violaciones de los derechos humanos en 72 de los 130 centros estatales que visitó en 2014, enfatizando las condiciones de hacinamiento y la inadecuada clasificación de la población que impiden una vida digna.1

Los reclusorios femeniles, que concentran gran parte de las niñas y los niños, no son ajenos a esta problemática. Destaca la situación del Reclusorio Femenil de Santa Martha Acatitla, México, que tiene capacidad para albergar a 1 mil 851 reclusas, pero actualmente cuenta con más de 2 mil 900; es decir, su capacidad está rebasada en más de 36 por ciento. Asimismo, llama la atención el caso del centro de reinserción social femenil de Guadalajara, Jalisco, que tiene una capacidad para 400 personas, pero en la práctica alberga a más de 570, esto es, casi una tercera parte más de su capacidad.

En los hechos, estos infantes han sido “invisibilizados” ante las autoridades y las estadísticas oficiales, debido a dos factores principales:

I. Formalmente, no integran la población de los reclusorios. La mayoría de ellos son admitidos temporalmente hasta los seis años de edad, momento en el cual deben partir con otro familiar o integrarse a alguna casa hogar. Mientras tanto, por ser residentes de paso, no cuentan con la debida protección institucional; y

II. No hay un reconocimiento explícito de su existencia en la legislación federal. En particular, no son mencionados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo cual ha resultado difícil canalizar recursos que busquen satisfacer sus necesidades alimenticias acordes con su edad, recreativas, de salud, vestimenta y educación.

A la fecha no hay datos oficiales sobre el número de niños que se encuentran viviendo en prisión junto a sus madres. La asociación civil Reinserta un Mexicano ha reportado 377 nacidos y radicados en centros penitenciarios, 120 de ellos identificados en el reclusorio de Santa Martha Acatitla. No obstante, el universo total de infantes en reclusión podría llegar hasta 874, de conformidad con un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en 2011, sin tomar en consideración los menores que viven con sus familias en las colonias penitenciarias de las Islas Marías.2

De cara a la realidad, la presente iniciativa busca reconocer a los niños en reclusión ante la ley y precisar la obligación que tiene el Estado mexicano de velar por el ejercicio de sus derechos fundamentales, desde el momento de su incorporación a los centros penitenciarios, hasta el momento de su egreso.

Hoy, la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados establece que los hijos de las mujeres recluidas que permanezcan dentro de las instituciones deben recibir atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta los seis años. Sin embargo, esta normatividad se aplica, fundamentalmente, en el Distrito Federal y en los centros federales de readaptación social. En la práctica, el sistema penitenciario es más heterogéneo y actúa con opacidad y discrecionalidad, de manera que ni siquiera existe en territorio nacional un conteo oficial de niños en reclusión.

En ciertos estados, los niños son aceptados junto a sus madres únicamente por seis meses, para llevar a cabo la lactancia. En cambio, en otros la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado casos extremos de niños de hasta 15 años admitidos con sus madres reclusas, lo cual no es conveniente para la salud psicológica y afectiva de los menores.

El tema es muy delicado. México debe adoptar un criterio uniforme para la admisión de niños en los centros penitenciarios. Se debe favorecer un equilibrio en el que el niño, por una parte, tenga el derecho a pasar los primeros años de vida junto a su madre y, por otra, la obligación de abandonar el estado de reclusión a los tres años. Ésta es una edad aceptada internacionalmente para garantizar la inserción del menor a la sociedad y en la cual éste ya ha tendido lazos afectivos irrevocables con su progenitora.

En específico, la iniciativa propone modificar el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incluir a los niños en reclusión dentro de los sectores en “situación de vulnerabilidad”. Con ello se abrirá la puerta para que las autoridades destinen recursos a la salvaguarda de los derechos de los niños en reclusión y la adaptación de la infraestructura penitenciaria en favor de su desarrollo integral. En concordancia con esta medida, también se modificaría el artículo 116 de dicha ley, a fin de establecer la concurrencia de las autoridades federales y las locales en estos asuntos.

Los artículos transitorios otorgan a los estados un plazo de seis meses para que alineen su normatividad al contenido de la reforma. Asimismo, conceden a las autoridades penitenciarias tres años para adecuar sus instalaciones en aras de favorecer un desarrollo integral para los niños en reclusión.

La iniciativa modifica el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que el Sistema Nacional de Protección Integral tenga la atribución de promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de los niños en reclusión.

También se propone adicionar cinco párrafos al artículo 44 del título segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que enuncia el “derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral”. El propósito es reconocer el derecho de los niños a permanecer al lado de sus madres, cuando éstas se encuentren privadas de su libertad. Aquí mismo se establece que ellas podrán conservar la custodia de sus hijos en el interior de los centros penitenciarios, hasta que alcancen la edad de tres años, siempre que exista un dictamen favorable emitido por un profesionista en psicología o psiquiatría infantil.

De igual manera, en congruencia con los objetivos que dieron origen a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014, se especifica que los infantes que sean hijas e hijos de mujeres privadas de su libertad y que permanezcan con ellas tienen el derecho a recibir una alimentación adecuada y saludable, acorde a su edad y condiciones de salud. De igual manera, cuentan con el derecho a recibir educación inicial, así como atención pediátrica con regularidad y acceso a una vestimenta acorde con la edad.

La iniciativa determina la integración del primer Censo Nacional de Niños en Reclusión, con apoyo en lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra establece lo siguiente como atribución del Sistema Nacional de Protección Integral:

Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos” (fracción XV, artículo 125).

A fin de prevenir estigmas y situaciones discriminatorias en su vida futura, la presente iniciativa prohíbe que las actas de nacimiento de los nacidos en un centro penitenciario, hijos de madres privadas de su libertad, hagan referencia a tales hechos.

Por lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 10, se adicionan cinco párrafos al artículo 44 y se reforman las fracciones IV del artículo 116 y IV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título Primero
De las Disposiciones Generales

(...)

Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, por haber nacido o vivir en algún centro penitenciario con su madre privada de la libertad, o bien, circunstancias relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

(...)

Del Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

(...)

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Los niños tendrán el derecho de permanecer junto con sus madres, hasta los tres años de edad, cuando éstas se encuentren privadas de su libertad y extinguiendo condena en centros penitenciarios. Para ello, será necesario contar con el dictamen favorable de un profesionista con título en psicología o psiquiatría infantil, al cual las madres tendrán acceso irrestricto.

En la expedición de actas de nacimiento está prohibida toda alusión al hecho de haber nacido en un centro penitenciario o de madre privada de la libertad.

Las niñas y los niños que sean hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad recibirán una alimentación saludable, acorde con su edad, compatible con sus necesidades de salud y que contribuya a su desarrollo físico y mental.

Todo niño que viva en un centro penitenciario tendrá derecho a recibir educación inicial, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica permanente. Asimismo, podrá beneficiarse de otros programas de atención médica, federales o locales, instaurados para el cuidado del desarrollo físico y psicológico de la niñez.

El Estado mexicano garantizará a las madres en reclusión la obtención de información periódica del estado de salud de sus hijos, con base en un expediente clínico, que también se compartirá con la persona o institución que se haga cargo del menor a partir de su egreso del centro penitenciario. El Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prevé esta ley, velará por la continuidad de la atención médica y, en su caso, los tratamientos correspondientes, que requieran los niños después del abandono del centro penitenciario y hasta su llegada a la adolescencia y la mayoría de edad.

Título Quinto
De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

(...)

Capítulo Primero
De las Autoridades

(...)

Sección Primera
De la Distribución de Competencias

(...)

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:

(...)

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, por haber nacido o vivir en algún centro penitenciario con su madre privada de la libertad , o bien, circunstancias relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional de Protección Integral

Sección Primera
De los Integrantes

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

(...)

IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que incluyan asignaciones para llevar a cabo la protección especial de las niñas y los niños en situaciones de vulnerabilidad a que se refieren los artículos 10 y 116 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados de la república tendrán seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normatividad al contenido y objetivos de la presente reforma en materia de derechos fundamentales de los niños en reclusión.

Tercero. En un plazo no mayor de tres años, a partir de la publicación de esta ley, las autoridades penitenciarias tendrán que haber concluido las adecuaciones en infraestructura que sean pertinentes, a fin de garantizar el desarrollo integral de los niños en reclusión. En caso de incumplimiento se incurrirá? en responsabilidad.

Cuarto. Con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema Nacional de Protección Integral deberá coordinar e integrar el primer Censo Nacional de Niños en Reclusión, haciendo la distinción de los que nacieron dentro y fuera de los centros penitenciarios. Este censo deberá concluirse y ser difundido en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 CNDH, Análisis y pronunciamiento respecto de la sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana , México, 2015, con base en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2014.

2 Victoria Adato Green. La situación actual de las mujeres en reclusión, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2015.

Diputadas: Sofía González Torres, Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbricas).

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo, a la fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Un desafío más para la educación básica en México, es el de ofrecer una educación inicial y básica con calidad y equidad a la población infantil jornalera migrante. Desde finales de los años 70 el gobierno mexicano ha diseñado diversos programas –a través de la Secretaría de Educación Pública, SEP, y el Consejo Nacional para el Fomento Educativo, Conafe– para la atención de estos niveles educativos de las niñas y los niños jornaleros migrantes. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes, ya que este sector social aún no disfruta de una distribución de oportunidades que garanticen el acceso, la permanencia y el logro de los infantes en la escuela primaria.

II. Cada año, aproximadamente 300 mil niñas y niños abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingresos. Muchos de ellos tienen que trabajar en los campos desde muy jóvenes.

La mayor parte de los niños y niñas hijas de jornaleros agrícolas proviene de comunidades indígenas, por lo que la migración a los estados del Norte del país representa para ellos cambios en sus costumbres, cultura e idioma. Alrededor de 42 por ciento de los niños y niñas hijas de jornaleros padece algún grado de desnutrición.

La Secretaría de Educación Pública estima que menos del 10 por ciento de estos niños y niñas asiste a la escuela. Muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas por cambiar de lugar de residencia. Debemos tener en cuenta que la inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas. En este grupo se registra el más alto grado de rezago educativo del país1.

III. En México, los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país.

IV. El estudio de la migración infantil y adolescente apenas ha sido abordado desde el punto de vista sociodemográfico, la mayor cantidad de las investigaciones en torno de la movilidad de estos grupos responden básicamente a estudios de caso en regiones específicas con objetivos particulares, por lo que existe una carencia de cifras que informen de su nivel, distribución y características demográficas. El análisis de las condiciones socioeconómicas de los niños y adolescentes migrantes lo han llevado a cabo principalmente organizaciones nacionales e internacionales a través de sus áreas de trabajo social, protección de derechos humanos y de la infancia, en el caso de la migración internacional.2

V. Las cifras del censo 2010 muestran que nueve de cada 100 niños menores de 18 años habían nacido en una entidad distinta a la de su residencia y entre los que tienen 5 a 17 años tres de cada cien residía cinco años antes en una entidad distinta a la de su residencia actual. Estos desplazamientos, por lo general, son asociados a un cambio de residencia de tipo familiar, es así que en 2010, 2.8 por ciento de los hogares tienen presencia de inmigrantes internos recientes que son menores de edad, de éstos, 62.6 por ciento corresponden a hogares nucleares. En contra parte, de los hogares con menores de edad que no tienen presencia de migración reciente, 68.2 por ciento son nucleares.3

VI. La migración de familias con hijos en edad escolar propicia que en las entidades expulsoras los niños que iniciaron ahí su primaria la terminen en otra entidad o en otro país, dejando infraestructura subutilizada y, por lo contrario, que en las entidades de atracción migratoria se dé una mayor presión sobre los servicios educativos para atender a los niños que llegan.

VII. Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. Un 44% de los hogares de jornaleros agrícolas contaban con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercaban al 41 por ciento de los del total familiar.

Además, los datos arrojan que un 44.9 por ciento de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone para ellos un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma.

Consideraciones

I. La Ley General de Educación en el artículo 3o. prevé que “el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación”.

II. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública diseñar estrategias que contribuyan: a) alcanzar la justicia y la equidad educativa; b) procurar la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativo de las nuevas generaciones, incidiendo en la terminación de la educación básica; c) garantizar una cobertura universal de los servicios de educación básica, d) atender la diversidad social, cultural y lingüística en el aula; y, e) reforzar la política educativa para resolver problemáticas de los sectores que acumulan el mayor porcentaje de rezago educativo.

III. Asimismo la Ley General de Educación dispone en su artículo 32 que las “autoridades educativas tomarán medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja”.

IV. Desde 1981, la Secretaría de Educación Pública ha ofrecido atención educativa a la población migrante, específicamente a la jornalera agrícola; es en 1997 cuando la entonces Subsecretaría de Educación Básica y Normal, con apoyo de la Organización de Estados Americanos, da lugar al proyecto “Diseño de un modelo de atención educativa de nivel primaria para niñas y niños jornaleros agrícolas migrantes”.

V. En 2002 este proyecto se consolida como el Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes, normándolo a través de Reglas de Operación para trabajar en catorce entidades federativas. La participación estatal, año con año se fue ampliando, hasta llegar a 25 entidades federativas bajo la denominación del Programa de Educación Básica para Niñas y Niños de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, Pronim.

En diciembre de 2009, el Pronim se transfirió de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, a la Dirección General de Educación Indígena en 2010, que asume el programa en el ámbito técnico y a partir del 2011 el administrativo, integrándose como una línea de trabajo que suma acciones hacia la equidad dentro de la atención a la diversidad social, lingüística, cultural y étnica.

VI. Hasta la llegada del actual presidente, Enrique Peña Nieto, los objetivos eran “ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”, “articular la oferta de servicios dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad y establecer un nuevo marco de responsabilidades para asegurar mejores niveles de cobertura y logro educativo en estos grupos” y entre sus acciones: “desarrollar un modelo pedagógico de educación básica intercultural para los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, pertinente al contexto de esta población, así como los mecanismos de seguimiento académico que les aseguren la continuidad de sus estudios, en sus comunidades de origen y de destino”.

VII. La actual administración, a partir de 2014 instaló el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa, PIEE, que abarca no sólo la atención de niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, también engloba la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural, el Fortalecimiento de Servicios de la Educación Telesecundaria y el Fortalecimiento a la Educación Especial y de la Integración Educativa, y su objetivo principal ya no se enfoca a los niños, niñas y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, si no a: “Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y o discapacidad”.4

VIII. El contar con un Programa que atienda a las niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes es básico e indispensable, no es cuestión de modas y de gobiernos, es cuestión de atención y cumplimiento de nuestra constitución, es necesario institucionalizarlo desde esta Ley, ya que así no dejamos nada al azar, ni a los cambios sexenales para garantizar que la educación llegue a todos, no importa cómo se llame, lo que importa es que garantice el derecho a la educación de este segmento de la población, por todo lo anterior es que someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo, a la fracción VII, del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo, a la fracción VII, del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

Garantizar que niñas, niños y adolescentes de familias migrantes, jornaleras agrícolas tengan acceso a una educación inicial y básica de calidad, con propuestas pedagógicas y curriculares diversificadas, diferenciadas y especializadas para atender la interculturalidad en el aula, la organización y metodología multigrado y la perspectiva de derechos humanos y género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Con datos de UNICEF México.

2 Inegi. Niños y adolescentes migrantes en México 1990-2010, página 201.

3 Ibídem.

4 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El tema de los rangos de edad para considerar a los jóvenes es difícil de determinar, por ejemplo la ONU, en algunas declaraciones por motivo del Año Internacional de la Juventud en 1985 consideró como jóvenes a las personas que tuvieran entre 15 y 24 años de edad. Asimismo, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, establece en su artículo primero que “considera bajo las expresiones <<joven>>, <<jóvenes>> y <<juventud>> a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.”1

Otras normas internacionales incluyen en el concepto de “jóvenes” a las personas menores de 18 años; como es el caso de la Convención sobre los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.2

A nivel nacional, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud considera como “jóvenes” a la población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años, y reconoce que dicho sector es estratégicamente importante para el desarrollo del país, por lo que debe ser objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto Mexicano de la Juventud lleve a cabo”.3

Observamos pues que no hay homogeneidad en cuanto al rango de edad para determinar a la población joven. Esta disparidad de criterios se traduce muchas veces en la dificultad para focalizar el universo de jóvenes al cual nos referimos.4

Independientemente del criterio elegido, las políticas públicas orientadas a este sector de la población están orientadas a evitar conductas nocivas e indeseables como el abandono de estudios, embarazos no deseados, violencia, drogas, entre otros. En lo que respecta a la violencia, tristemente vemos como una gran cantidad de menores de edad pierden la vida en hechos de violencia o han quedado huérfanos como resultado de los enfrentamientos con el crimen organizado.

Algunos estudios dan cuenta de cómo en algunos estados de la República Mexicana esta situación se agrava como es el caso de Michoacán, donde se ha señalado que cinco de cada seis muertes relacionadas con la delincuencia organizada son de jóvenes de entre 18 y 32 años de edad.5

Tamaulipas recientemente se ha convertido en un escenario de constantes conflictos y asesinatos por las disputas que mantienen facciones del Cártel del Golfo y por los constantes operativos de las autoridades que han ocasionado constantes enfrentamientos con daños colaterales que han afectado las actividades diarias de la población en general.

Debido a estas acciones el uso de guardias o halcones y sicarios se ha vuelto indispensable y recurrente en la estrategia del crimen organizado en su lucha con otras mafias y gobierno al grado de reclutar a niños de entre un promedio de 12 a 17 años, en algunos casos los niños son forzados a convertirse en criminales debido a la falta de oportunidades.6

Según estudios realizados por Centro de Investigación para el Desarrollo, A. C (CIDAC), para el 2010, Tamaulipas era el cuarto estado de la República mexicana con más homicidios presuntamente relacionados con el crimen organizado; tan sólo después de Chihuahua, Sinaloa y Durango.7

De hecho, según este mismo informe del CIDAC, Tamaulipas también se encuentra en el cuarto lugar de estados de la república en donde existen más ejecutados u homicidios presuntamente relacionados con el crimen organizado que homicidios dolosos totales.8

En los operativos del Ejército, Marina y policía federal en contra de la delincuencia organizada se registran cada vez más arrestos y detenciones de adultos pero también de niños y niñas supuestamente involucrados en la comisión de crímenes relacionados con la delincuencia organizada.9

Así, según estimaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), Tamaulipas es el estado con el mayor número de niños y jóvenes detenidos en operativos militares contra la delincuencia organizada (14-16 años), por encima de Veracruz, Guerrero, Sonora y Quintana Roo.10

Este mismo estudio revela que en cuanto al mayor número de niños y jóvenes detenidos durante operativos de la Policía Federal contra el crimen organizado, Tamaulipas ocupa el cuarto lugar a nivel nacional, después de Chihuahua, el Distrito Federal y Baja California.11

El periódico Reforma, en sus investigaciones sobre el mismo tema y citando fuentes de la Procuraduría General de la República, afirma que a nivel nacional, el número total de niños, niñas y jóvenes detenidos en operativos federales contra la delincuencia organizada desde diciembre 2006 hasta abril 2010 es de 3,664.12

No existen cifras oficiales sobre el número de niños y jóvenes implicados de varias formas con la delincuencia organizada. Aunque cifras de la academia hablan de unos 30,000 niños, niñas y jóvenes que cooperan con los grupos criminales de varias formas y están involucrados en la comisión de unos 22 tipos de delitos (desde tráfico de droga, hasta secuestro de personas, desde trata de seres humanos hasta extorsiones, contrabando, piratería, corrupción, etc.).13

Diversas encuestas señalan que 1.561.641 niños entre los 5 y 17 años y 7.796. 630 jóvenes entre los 12 y los 29 años de edad no estudian ni trabajan. Esa población está en una situación de riesgo al existir la posibilidad de recibir ofrecimientos de parte del crimen organizado como recompensas, el reconocimiento y el dinero que no encuentran en la sociedad de manera legal.14

Esta lacerante situación ha venido enfrentando a amplios sectores de la juventud ante su realidad en la cual, dolorosamente hay que decirlo, en muchos casos la opción de las actividades ilícitas se presenta como la única posibilidad de sobrevivencia económica e “inserción social”.15

El desempleo no es la única condicionante en el reclutamiento de jóvenes por el crimen organizado, también existe el factor del impacto cultural que emula a los narcotraficantes como figuras de prestigio, poder y dinero. Sin embargo, la pobreza y el desempleo son mezcla perfecta que se transforma en un factor determinante en la explotación de jóvenes en la delincuencia organizada. Es imperante que esta Legislatura encuentre mayores canales legales para garantizarles mejores oportunidades laborales a los jóvenes de este país.

Argumentación

Para luchar eficazmente contra el reclutamiento y la explotación de jóvenes por parte de grupos criminales, es obligación del Estado mexicano establecer una estrategia de prevención especialmente dirigida a esa parte de la población, la cual debe contener –entre otras- acciones para impulsar las oportunidades de trabajo entre los jóvenes.

Crear y fomentar empleo para los jóvenes es una medida preventiva contra la inseguridad en México, pero también constituye el cumplimiento por parte del Estado de garantizar el derecho humano que toda persona tiene a un trabajo digno.

El derecho al trabajo es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, el cual a la letra dice que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Asimismo, este numeral de la Carta Magna establece que corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes sobre el trabajo.

Uno de los problemas que más afectan a los jóvenes es su acceso al mercado de trabajo. En ese sentido, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los jóvenes, en particular las mujeres jóvenes, siguen viéndose afectados por el desempleo de manera desproporcionada. En 2014, cerca de 74 millones de personas (de entre 15 y 24 años) buscaban trabajo; es decir, existía una tasa de desempleo juvenil mundial del orden de 13.0%, lo cual triplica la de los adultos.16

En México, según datos del Censo de Población de 2010, habitan 36.2 millones de jóvenes entre 12 y 29 años. De los cuales, 17.8 millones (49.2%) son varones y 18.4 millones (50.8%) son mujeres.17

Estos datos generales sobre la población joven de nuestro país, son acordes con el criterio de rango de edad que maneja la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual considera como “jóvenes” el conjunto de “población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años”.18

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción III, apartado A de su artículo 123 expresa que “queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas ”.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 22 bis que “queda absolutamente prohibido el trabajo de menores de 15 años, quienes bajo ninguna excepción o circunstancia podrán ser legalmente contratados para laborar”.

Así pues, en México, los jóvenes de 12 a 14 años no son contabilizados dentro de la Población en Edad de Trabajar. Por esta razón, las estadísticas más recientes con las que contamos para analizar el caso del sector laboral juvenil, sólo comprenden la edad juvenil mínima legal autorizada (15 años) hasta los 29 años.

Conforme a este criterio (15-29 años), en 2012, en México residían 31 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa el 26.5% de la población total.19 De estos 31 millones de jóvenes, el 50.4% de ellos conforman parte de la Población Económicamente Activa del país (PEA); mientras que el 49.1% forman parte de la Población No Económicamente Activa (PNEA) del país.20

De lo anterior se observa que por cada persona joven activa le corresponde una inactiva. En efecto, la población juvenil en edad de trabajar se divide en 15´624,000 millones de jóvenes económicamente activos (PEA) y 15´221,000 millones de jóvenes no económicamente activos (PNEA).

En otras palabras, casi la mitad de la fuerza laboral juvenil mexicana en edad legal de trabajar, no se aprovecha directamente en el desarrollo económico del país.

Por entidad federativa, el estado que mayor porcentaje de población juvenil perteneciente a la PEA es Quintana Roo con 57.2%; Tamaulipas se encuentra por encima del promedio nacional con 52.0%; y Tabasco es la entidad federativa con menor porcentaje de jóvenes involucrados en alguna actividad económica.

De los 15’624,000 millones de jóvenes económicamente activos, el 93.4% se encuentran ocupados y el 6.6% desocupados, es decir, buscan empleo.

La cifra de 93.4% de personas ocupadas en alguna empresa, negocio, institución o actividad económica, de un conjunto de más de 15 millones de jóvenes podría suponerse optimista. Sin embargo, la realidad es que el 67.8%21 de estos más de 15 millones y medio de jóvenes se encuentran trabajando en la informalidad; mientras que, por inferencia, deducimos que tan sólo el 32.2% se encuentra trabajando de manera formal.

Es decir, la gran mayoría de los jóvenes ocupados en alguna actividad económica, no cuenta con garantías laborales que podrían hacer efectivas.

Por otro lado, dentro de la categoría de jóvenes ocupados, alrededor de 7.6% no recibe retribución alguna por su trabajo (los trabajadores familiares no remunerados); mientras que la gran mayoría de ellos (36.0%) recibe menos de dos salarios mínimos promedio mensual como pago por su trabajo.22

De igual modo, es importante resaltar que el 7.5% de los jóvenes contabilizados y clasificados como “ocupados”, se encuentran en realidad “sub-ocupados”, es decir que tienen necesidad y disponibilidad para ofertar más tiempo para trabajar de lo que su ocupación actual les permite ; y un 6.5% están ocupados parcialmente, es decir, laboran menos de 15 horas a la semana.23

Como declaró recientemente la OIT “los empleos seguros, que en una época eran lo habitual para generaciones anteriores (...) han pasado a ser más difíciles de conseguir para los jóvenes de hoy ”.24

En conclusión, casi el 70% de los jóvenes mexicanos que laboran, lo hacen en el sector informal y, por ende, no sólo son social y económicamente vulnerables, sino que tampoco contribuyen al erario público; y en consecuencia, debilitan al Estado. La gran mayoría de ellos reciben pobres remuneraciones que no les permite llevar una vida digna e independiente y otros, inclusive, no reciben remuneración del todo.

Además, casi el 15% de los jóvenes ocupados, aceptan trabajos temporales o empleos a tiempo parcial, por lo que en realidad están “sub-ocupados”.

Asimismo, es interesante resaltar que la cultura empresarial entre los jóvenes mexicanos es menesterosa, ya que sólo el 13.9% de los jóvenes ocupados es independiente y, aún más desafortunado, tan sólo el 1.1% de ellos son empleadores independientes.

En conclusión, a pesar de que México es un país de jóvenes, el Estado no sólo no garantiza condiciones laborales dignas para los jóvenes en edad de trabajar, sino que además desaprovecha su fuerza laboral juvenil en la sub-ocupación y desperdicia su creatividad, ímpetu y emprendedurismo, inherente a esta población, para la creación de proyectos de autoempleo e iniciativas empresariales que generen más fuentes de trabajo en el país, creando un efecto dominó en la dinámica de la ocupación.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que es necesario combatir el desempleo y la sub-ocupación juvenil, los cuales en un entorno de pobreza, son caldo de cultivo para inducir a nuestro jóvenes a ocuparse en la delincuencia organizada que, en la situación de desesperanza y de premura por supervivencia en las que se encuentran, la contemplan como su única opción viable.

Para tal efecto, Nueva Alianza considera urgente y necesario reformar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Ley para Impulsar el Incremento de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, con el objetivo de impulsar las capacidades y potencialidades de los jóvenes a través la creación, implementación y ejecución de políticas públicas y programas destinados al fomento y activación del desarrollo económico y productivo de los jóvenes.

Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad ;25 por tal razón, Nueva Alianza propone adecuar las leyes antes mencionadas de tal modo que se promueva la formación de una cultura empresarial entre los jóvenes y que se canalicen los financiamientos, dando atención prioritaria a los jóvenes emprendedores; de tal manera que mediante apoyo económico, financiero y de asesoría técnica atractiva, se les incentive a generar proyectos empresariales y, por ende, más fuentes de trabajo, dentro del esquema legal y regulatorio correspondiente y dentro del sistema tributario mexicano.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 7, fracción V del artículo 9, fracción III del artículo 10, artículo 11, fracción I del artículo 13 y fracción I del artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:

Capítulo Segundo
Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y con énfasis en el autoempleo y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, esto en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:

I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;

III.- Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;

IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley, y

V. Perspectiva de género y de juventud.

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:

I. a II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de juventud y de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;

IV. a IX. ...

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

I.- Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES, con especial atención a los jóvenes emprendedores.

II. a VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres y los jóvenes emprendedores.

Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región, así como las capacidades de sus jóvenes ;

II. a VI. ...

Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género y de juventud enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;

II. a XIII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los incisos a y c, y se adiciona un inciso f de la fracción I del artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional para quedar como sigue:

Capítulo II
De la Política Nacional de Fomento Económico

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía nacional, la formación de una cultura empresarial entre los jóvenes, la capacitación de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas;

b) ...

c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, con la participación de las instituciones de banca de desarrollo, con énfasis en el autoempleo y la iniciativa empresarial entre los jóvenes;

d) a e) ...

f) Impulsar las capacidades y potencialidades de los jóvenes a través de la creación, implementación y ejecución, en coordinación con la Secretaría de Economía y con el Instituto Mexicano de la Juventud, de programas destinados al fomento y la activación del desarrollo económico y productivo de los jóvenes.

II. ...

a) a f) ...

III. ...

a) a e) ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Iberoamericana de Juventud. (2005). “Convención Iberoamericana de Derechos de los jóvenes”. Disponible en: http://www.unicef.org/lac/CIDJpdf(3).pdf

2 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). “Convención sobre los Derechos del Niño”. Disponible en:
http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derec hos_es_final.pdf

3 Congreso de la Unión. (1999). “Ley del Instituto Mexicano de la Juventud”. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

4 Reynoso Castillo, C. (2012). “La Política Laboral para los Jóvenes”. Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/73/80-10.pdf

5 Ibídem.

6 Narcoviolencia. (2015). “Los niños del narco en Tamaulipas, halcones o sicarios, el narcotráfico no discrimina”. Disponible en: http://www.narcoviolencia.com.mx/2015/07/los-ninos-del-narco-en-tamauli pas.html

7 CIDAC. (2011). “Números Rojos del Sistema Penal”. Disponible en: http://www.cidac.org/esp/uploads/1/CIFRAS.pdf

8 Ibídem.

9 http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/274_Emmerich.pdf

10 REDIM. (2011). “Infancia y conflicto armado en México. Informe alternativo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados”. Disponible en: http://www.derechosinfancia.org.mx/iaespanol.pdf

11 Ibídem.

12 Emmerich, N. (2011). “Cruce de fuego: niños, niñas y adolescentes en el narcotráfico mexicano”. Disponible en: http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/274_Emmerich.pdf

13 REDIM. (2011). “Infancia y conflicto armado en México. Informe alternativo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados”. Disponible en: http://www.derechosinfancia.org.mx/iaespanol.pdf

14 Emmerich, N. (2011). “Cruce de fuego: niños, niñas y adolescentes en el narcotráfico mexicano”. Disponible en: http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/274_Emmerich.pdf

15 Reynoso Castillo, C. (2012). “La Política Laboral para los Jóvenes”. Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/73/80-10.pdf

16 Organización Internacional del Trabajo. (2015). “Perspectivas Laborales y Sociales en el Mundo”. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/docu ments/publication/wcms_337072.pdf

17 Instituto Mexicano de la Juventud. (2011). “Encuesta Nacional de Juventud 2010 – Resultados Generales”. Disponible en: http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Encuesta_Nacional_de_Juventud _2010_-_Resultados_Generales_18nov11.pdf

18 Artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

19 Inegi. (2013). “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud – Datos Nacionales”. Disponible en: http://www.cinu.mx/minisitio/juventud_2013/Juventud_INEGI.pdf

20 Inegi. (2014). “Perfil Sociodemográfico de jóvenes”. Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/perfil_socio/jovenes/702825056636.pdf

21 Inegi. (2013). “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud – Datos Nacionales”. Disponible en: http://www.cinu.mx/minisitio/juventud_2013/Juventud_INEGI.pdf

22 Inegi. (2014). “Perfil Sociodemográfico de jóvenes”. Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/perfil_socio/jovenes/702825056636.pdf

23 Inegi. (2013). “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud – Datos Nacionales”. Disponible en: http://www.cinu.mx/minisitio/juventud_2013/Juventud_INEGI.pdf

24 Organización Internacional del Trabajo. (2013). “Tendencias mundiales del empleo juvenil 2013”. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/p ublication/wcms_212725.pdf

25 Artículo 3 Bis, fracción III de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre 2015.

Diputado Mariano Lara Salazar (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

Ana Guadalupe Perea Santos, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de Adultos Mayores en la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de los adultos mayores nos debe ocupar en demasía, por la gravedad del asunto, es muy importante porque en muy pocos años seremos un país de adultos mayores, y si no se contempla la problemática que vive este sector de la población y no consideramos que las políticas públicas, vigentes, deben ser adecuadas a la circunstancia que México vivirá en muy pocos años, nuestro futuro y en específico el de los adultos mayores será cada vez más complejo y difícil.

La reducción de la tasa de natalidad y el aumento en la esperanza de vida han traído como consecuencia un cambio en la estructura demográfica de México, la proporción de personas adultas mayores (60 años o más) respecto al total de la población está en constante crecimiento.

Hay datos que nos deben de llamar la atención, conforme con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la población mundial de las personas de 60 años o más constituye alrededor de 700 millones de personas. Se tiene estimado que para el año 2050, las personas adultas serán 2 mil millones, esto representa más de 20 por ciento de la población mundial.

Y en nuestro país la situación es alarmante, pues según cálculos del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México viven 12 millones 85 mil 796 personas adultas mayores, lo que representa diez por ciento de la población nacional actual, para el año 2030 representarán más de 17 por ciento de los habitantes del país y en 2050 llegarán a 28 por ciento, respecto al crecimiento proporcional.

En México seis de cada diez personas considera que las personas de la tercera edad son una carga para la sociedad, así lo revela una encuesta realizada por Parametría, de acuerdo con el sondeo realizado a 800 personas, sólo 35 por ciento consideró que los adultos mayores son una fuente de experiencia, frente a 60 por ciento que opinó que los ancianos son vistos como una carga.

También se establece que las personas adultas mayores son percibidas como un grupo de población vulnerable a la discriminación.

Con estos datos, resulta evidente e impostergable que como legisladores debemos garantizar el respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de los adultos mayores, es responsabilidad de todos los individuos, familias, asociaciones, gobiernos y organismos internacionales, combatir las necesidades particulares de este sector de la población y los problemas a que se enfrentan, por ejemplo:

• Falta de protección y atención.
• Maltrato.
• Violación de sus derechos fundamentales.
• Falta de oportunidades.
• Empobrecimiento progresivo.
• Restricción de su derecho a la salud.
• Exclusión social.
• Abandono.

Las legisladoras y los legisladores de Encuentro Social, proponemos un encuentro de clases, partiendo de valores firmes y principios claros, reconociendo al núcleo familiar y el respeto a la ley y a la dignidad del ser humano.

Entre nuestros objetivos políticos más importantes se encuentran: luchar contra la desigualdad, ayudar a los más vulnerables y proteger a los necesitados.

Es fundamental generar más mecanismos que refuten toda forma de discriminación relacionada con la edad, y consolidar la solidaridad entre la sociedad.

Envejecer no significa que al llegar a la edad adulta las personas dejen de aportar a la sociedad o impliquen una carga para sus familias, por el contrario, las personas adultas mayores deben contar con una vida digna, plena y de encuentro social.

Debemos seguir avanzando en la creación e implementación de legislaciones, políticas, programas planes y servicios para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores.

Promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas adultas mayores, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y crear redes de protección para hacer efectivos sus derechos.

Tenemos que generar el diálogo y alianzas estratégicas con la sociedad civil y el sector privado, para establecer conciencia de la evolución de la población, sobre todo en relación al ritmo de envejecimiento demográfico y sus consecuencias económicas, sanitarias, sociales y culturales.

Dado lo anterior, existe la necesidad de creación de una comisión ordinaria que dé cause y seguimiento a la preocupación de los legisladores por este sector de la población y que de manera muy específica legisle con dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, que contribuyan al cumplimiento de las atribuciones constitucionales de esta Cámara en materia de adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. (...)

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. Adultos Mayores

II. Agricultura y Sistemas de Riego;

III. Agua Potable y Saneamiento;

IV. Asuntos Frontera Norte;

V. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

VI. Asuntos Indígenas;

VII. Asuntos Migratorios;

VIII. Atención a Grupos Vulnerables;

IX. Cambio Climático;

X. Ciencia y Tecnología;

XI. Competitividad;

XII. a LIII. (...)

3. (...)

Transitorios

Primero : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo : La comisión ordinaria, deberá quedar constituida a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2015.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)