Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4403-II, miércoles 11 de noviembre de 2015
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer como prioridad nacional a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, bajo la consideración de la siguiente
Exposición de Motivos
La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación son precursores esenciales de la competitividad y el crecimiento económico, por ello requieren un fuerte impulso, promoviendo vínculos colaborativos entre científicos, tecnólogos, académicos e industriales, necesitamos avanzar hacia una sociedad del conocimiento que se fundamente en la formación, valoración y aprovechamiento del talento.
México requiere impulsar de forma creciente y constante su sistema de investigación científica y tecnológica, a través del destino de mayores recursos a la ciencia y tecnología con la finalidad de mejorar la competitividad nacional y lograr un desarrollo equiparable con las economías desarrolladas del mundo, convirtiendo a la ciencia y la tecnología en un instrumento eficaz para combatir la pobreza y generar progreso en beneficio de todo el país.
Lamentablemente nuestro país aún carece de bases científicas y tecnológicas sólidas. Las instituciones de ciencia y tecnología se encuentran mal coordinadas, los vínculos entre los científicos y el sector empresarial están poco desarrollados. Es preciso realizar un análisis de las políticas y las instituciones nacionales de ciencia, tecnología e innovación y de los marcos jurídicos, incluidos los órganos y los mecanismos de asesoramiento, para asegurar que contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades de desarrollo.
La falta de una base científica y tecnológica sólida da por resultado que los recursos humanos y de capital sean insuficientes, y es resultado a su vez de una falta de apreciación de la función crítica de la ciencia y la tecnología en el desarrollo, así como de una metodología incoherente para el establecimiento de esa base y de la ausencia de una política coherente para hacer frente a las necesidades y los recursos humanos y de capital nacionales.
La problemática del desarrollo científico y tecnológico en México es un problema complejo. Es incuestionable que se requiere aumentar de manera considerable la inversión en ciencia y tecnología ya que, aun cuando el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología prevé para el Estado la obligación de destinar un monto anual suficiente para que el gasto nacional en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no sea menor al 1 por ciento del producto interno bruto, PIB, del país, y a pesar de los esfuerzos tendentes a incrementar los recursos federales asignados a la ciencia y tecnología, no existe una tendencia de crecimiento uniforme y mucho menos proporcional al 1 por ciento del PIB. Muestra de ello es que entre todos los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, México se sitúa en el último lugar en cuanto a inversión para investigación y desarrollo (I+D), al destinar en promedio en los últimos 5 años únicamente el 0.4 por ciento del mientras que otros países invierten una proporción considerablemente mayor, Corea del Sur invierte el 4.0 por ciento de su PIB, seguido de Japón y Suecia con 3.5 por ciento y 3.3 por ciento, respectivamente. México es superado, incluso por Turquía y Grecia que están entre el 0.9 y 0.8 por ciento1 .
Con el ritmo de crecimiento actual, México no podrá cumplir hasta 2050 la obligación de invertir uno por ciento del producto interno bruto en investigación científica y tecnológica. Ciertamente los compromisos adquiridos por el gobierno federal no han sido suficientes en cuanto a la inversión en ciencia y tecnología, si se considera que la inversión media en los países de la OCDE se sitúa en 2.3 por ciento del PIB2 . La OCDE recomienda que la inversión sea entre el 1 y el 1.5 por ciento del PIB. Evidentemente, las cifras muestran que no se está cumpliendo con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología ni con las recomendaciones hechas por la OCDE.
Otros datos que muestran el rezago en materia de ciencia y tecnología se refieren al hecho que nuestro país ocupa el último puesto en personal ocupado que se desempeña en las áreas científicas y tecnológicas y en registro de patentes de acuerdo con la OCDE. La balanza de pagos en el ámbito de la tecnología muestra un déficit considerable y persistente, en el que las exportaciones de tecnología cubren menos de 10 por ciento de las importaciones.3 A pesar del avance reciente, la capacitación de los recursos humanos en el terreno de la ciencia y la tecnología es claramente insuficiente.
Este desempeño general puede atribuirse a las deficientes condiciones para la innovación, especialmente en lo que respecta a la falta de un vigoroso entorno de competencia en algunos sectores claves, como el de las telecomunicaciones y el acceso a servicios de Internet competitivos.
No obstante, aunque fundamental, los recursos no es la solución última del problema. Para transformar a México en un polo de innovación, es necesario tomar medidas de fondo en un amplio espectro de políticas públicas.
La situación de letargo que vive el desarrollo científico y tecnológico del país, es un reflejo, entre otras cosas, que en nuestro país aún no se reconoce la utilidad de la ciencia, y mucho menos cree que es una actividad fundamental para el desarrollo del país.4 Desafortunadamente, la no valoración de la ciencia como un eje central de desarrollo se extiende de manera amplia a la clase política mexicana. Es más, pareciera que la única política de Estado respecto a la ciencia es no darle la importancia que requiere. Sin una agenda de desarrollo científico nacional que establezca cuáles son las áreas prioritarias de desarrollo, la ciencia en México continuará sin rumbo, como una actividad marginal del Estado. Desafortunadamente, la no valoración de la ciencia como un eje central de desarrollo se extiende de manera amplia a la clase política mexicana.
Este contexto responde a la necesidad de regular constitucionalmente uno de los aspectos fundamentales de las sociedades contemporáneas: el impulso de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
En la Carta Magna se debe establecer explícitamente, tanto los objetivos a alcanzar como las medidas que deben tomarse para tal efecto, a fin de que los programas de la administración pública deberían sujetarse a objetivos generales que deben servir de guía para armonizar los distintos programas y acciones y ser un amplio marco en el que tengan cabida los programas específicos.
De este modo, se propone adicionar el artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico y la innovación sean incluidos como variables estratégicas en el desarrollo del país toda vez de que las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación requieren de un mayor impulso y reconocimiento con el objeto de incrementar la competitividad nacional y lograr un desarrollo económico y social similar al de los países desarrollados, propiciando a la ciencia, la tecnología y la innovación como herramientas para elevar el nivel de vida de todos los mexicanos.
La redacción propuesta incluye 3 conceptos básicos: investigación, innovación y desarrollo, que corresponden a 4 propósitos prioritarios: crecimiento económico, bienestar social, progreso cultural y solución de los problemas nacionales. La alusión en términos generales a la investigación permite incluir a las ciencias de la naturaleza, a las ciencias sociales, a las humanidades y a la tecnología.
Es importante destacar que modificación propone la inclusión del concepto de innovación, que se encuentra prácticamente ausente en la Constitución5 , ya que la capacidad innovadora de una sociedad, entendida en un sentido amplio, comprende a la innovación productiva, organizacional e institucional, y representa un factor clave en la determinación de la productividad y competitividad de la economía. En México, el estancamiento de la productividad, así como la pérdida de competitividad sustentada sobre bases robustas, son indicativos de dificultades en relación con su capacidad tecnológica e innovadora.
Con esta propuesta se pretende hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible, se requiere una sólida vinculación entre escuelas, universidades, centros de investigación y el sector privado. Además, se debe incrementar la inversión pública y promover la inversión privada en actividades de innovación y desarrollo. Los esfuerzos encaminados hacia la transferencia y aprovechamiento del conocimiento agregarán valor a los productos y servicios mexicanos, además de potenciar la competitividad del capital humano nacional.
Se requiere crear entonces condiciones más propicias para innovación. Pero sigue siendo necesario mejorar en muchos aspectos, especialmente en el ámbito de la educación, pues el aumento de las aptitudes en todos los niveles es imperativo.
Con la iniciativa también se pretende propiciar una mayor eficiencia del gasto, dando prioridad al apoyo directo, más que a los incentivos fiscales. El estudio también aboga por la intensificación de los programas de asociación entre los sectores público y privado en renglones prioritarios como salud, energía, agua, alimentos y seguridad.
Los gobiernos tienen la posibilidad de acelerar la recuperación y sentar las bases para un crecimiento más sólido, más justo si realizan las inversiones adecuadas y crean un marco propicio para la innovación. Para las economías emergentes como México, la innovación, la ciencia y la tecnología deben ser la piedra de toque de la política nacional de desarrollo. La innovación debe sustituir al petróleo como motor del desarrollo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción V y se adiciona un segundo párrafo a la misma fracción del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
I. a IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, invertirá y apoyará el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el Estado proveerá recursos a las instituciones públicas de investigación y de enseñanza superior, otorgará financiamiento a los proyectos que considere estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuirá a la formación de capital humano, promoverá la cooperación internacional y creará incentivos para las actividades de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación que realice el sector social o privado.
VI. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OCDE (2015), Main Science and Technology Indicators. Vol. 2015/1, OECD Publishing, Paris.
2 Ibíd.
3 OCDE (2013), OECD Reviews in Innovation Policy: Knowledge based Star ups in Mexico, OECD Publishing, París.
4 Véase los resultados de la ENPECYT realizada por el Inegi.
5 La única alusión al concepto de innovación se da en el artículo Décimo Cuarto Transitorio en el marco de las reformas constitucionales relativas a la reforma energética del 20 de diciembre del 2013. En dicha disposición se señala que se destinarán recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.
Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 17, reforma el artículo 49 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 y un tercer párrafo al artículo 89, todos ellos de la Ley General de Salud, en materia de acreditación de técnicos y auxiliares de la salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Ello implica la existencia de la infraestructura necesaria para lograr tal finalidad.
El logro de la finalidad de proteger la salud de toda persona exige que nuestro Sistema Nacional de Salud cuente con la infraestructura y el personal idóneos para ofrecer los servicios de salud necesarios para este objetivo.
El personal de salud que labora en los servicios de atención médica, básicamente se dividen en profesionales, técnicos y auxiliares, que hacen posible que los usuarios de los servicios de salud accedan a las acciones que les permitan prevenir, atender, rehabilitar o recibir los cuidados paliativos para su salud.
Los fenómenos en materia de salud, se caracterizan por su complejidad y por exigir para su resolución la intervención de diversas personas poseedoras de conocimiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia necesarias para proporcionar la atención con la calidad a la que tienen derecho, todas las personas.
De acuerdo con el texto emitido por la Conferencia Interregional OMS/OPS sobre la preparación del personal graduado de salud pública para la educación sanitaria, es necesario dar al personal de salud pública una preparación en educación sanitaria, sea mediante cursos para graduados, sea en otra fase de formación profesional.
Sin embargo, la suficiencia de personal para satisfacer la demanda de servicios de salud siempre es un reto para nuestro Sistema Nacional de Salud y en todo el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, Se calcula que faltan en el mundo unos 2,3 millones de médicos, enfermeros y parteros, y más de 4 millones de trabajadores sanitarios en general.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año de 2011, existían 583 mil 553 personas que se desempeñan como personal no médico en instituciones públicas de salud, de entre ellos 86 mil 771 son auxiliares.
De acuerdo con el Inegi, el personal de enfermería en México creció, tanto en términos absolutos como relativos en el país, de los años 2000 a 2012 en el sector público, pasando de 42.9 por ciento del total del personal que labora en el sector salud, al 45.9 por ciento del total mencionado.
Las enfermeras perciben bajos salarios, sobre todo cuando cuentan con estudios de nivel técnico y no profesional. Algunas personas que cuentan con el nivel académico de técnicas en enfermería perciben solo 4 mil 500 pesos netos mensuales, lo cual se encuentra muy por debajo de lo que en otros países como España. Holanda y Alemania les ofrece, pudiendo percibir hasta 2 mil 300 Euros, lo que equivale a más de 40 mil pesos.
La certificación y recertificación al representar un esfuerzo por actualizarse y brindar de manera objetiva mejores servicios, debe ser reconocida mediante el otorgamiento de una mejor remuneración.
Resulta indiscutible que la actualización en conocimientos es un factor determinante para la obtención de resultados en salud y para lograr la satisfacción del usuario en sus demandas de salud.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en 2014 recibieron 2 mil 50 quejas, el 72 por ciento corresponden al sector público y 28 por ciento al sector privado, la institución pública con mayores quejas es el IMSS, con 906.
Una mala praxis o la práctica indebida de una prueba auxiliar para el diagnóstico de una enfermedad o de una condición de salud, puede incrementar el costo de las intervenciones o puede incrementar el gasto de bolsillo. A lo anterior se agrega que una posible consecuencia de una mala práctica es que se pueden generar daños a la salud de los usuarios y del personal de salud.
La presente iniciativa pretende que al personal técnico y auxiliar de la salud, le sea garantizado el acceso al entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para el desempeño de sus funciones y que también se garantice el procedimiento idóneo para que pueda acreditar periódicamente que cuenta con las habilidades técnicas y auxiliares para proteger la salud de las personas; lo cual sucederá mediante el procedimiento de certificación y recertificación, que se propone corra a cargo de las autoridades educativas competentes en coordinación las autoridades sanitarias.
Se propone que en la actualización del personal técnico y auxiliar, se promueva la participación de los colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, reconociéndoles su carácter de instancias éticas del ejercicio de las profesiones de las actividades técnicas y auxiliares, promotoras de la superación permanente de sus miembros, de la actualización oficial de sus conocimientos, de la capacitación y formación permanentes.
Asimismo se propone que sea el Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria con carácter ejecutivo, quien opine acerca del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de las habilidades técnicas y auxiliares de la salud.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 17, reforma el artículo 49 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80, todos ellos de la Ley General de Salud, en materia de acreditación de técnicos y auxiliares de la salud
Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 17, reforma el artículo 49 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 y un tercer párrafo al artículo 89, todos ellos de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:
Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:
I. a IV. ...
IV Bis. Opinar acerca del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de las habilidades técnicas y auxiliares de la salud;
V. a IX. ...
Artículo 49. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones de las actividades técnicas y auxiliares , promotoras de la superación permanente de sus miembros, de la actualización oficial de sus conocimientos, de la capacitación y formación permanentes así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.
Artículo 80. ...
Las autoridades educativas competentes para el registro de los diplomas, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, emitirán la certificación y recertificación, para acreditar que los técnicos y auxiliares de la salud poseen el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de la protección de la salud de las personas.
Artículo 89. ...
...
La actualización de los técnicos y auxiliares de la salud se acreditará mediante la periódica certificación y recertificación a que se refiere el artículo 80 de la presente Ley, la cual deberá otorgarse a principalmente, a través de los centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; los establecimientos de salud y demás instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud; promoviendo la participación de los colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.
Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María del Rosario Rodríguez Rubio, diputada de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a fin de establecer el padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La política social en México se ha transformado en los últimos 15 años, hoy cada uno de los programas sociales cuenta con una evaluación de impacto realizada por instituciones independientes del gobierno; tenemos una medición de la pobreza realizada por un organismo autónomo y, contamos con una Ley General de Desarrollo Social aprobada por consenso en este Congreso y que establece las bases para una política social de Estado.
Nuestro país, sin duda ha avanzado en la consolidación de una política social de Estado, sin embargo, pesar de estos avances, sabemos que aún son insuficientes para revertir el fenómeno de la pobreza en que se encuentra más 55 millones de personas. Muchos son los retos en esta materia, pero donde seguramente tenemos mucho que hacer es en la transparencia y rendición de cuentas.
Es ahí donde tenemos la obligación de fortalecer el marco normativo e institucional, particularmente a nivel local con el afán de erradicar la opacidad en la gestión de los programas sociales, pues no hay nada más despreciable que lucrar con las necesidades de los más pobres. En el ámbito local los esfuerzos por coordinar y transparentar las acciones en materia de desarrollo social son aún insuficientes.
Hoy no se sabe qué programas tienen los estados y municipios en materia de desarrollo social, ni mucho menos cuáles son sus padrones de beneficiarios, cuáles son sus presupuestos. Esta total opacidad es la que permite que sean utilizados con fines político electorales.
Los mayores problemas en materia de rendición de cuentas y transparencia se presentan en las políticas sociales de los estados, pues muchas veces no existen padrones públicos, no existen reglas de operación y no hay informes que den cuenta cómo se han utilizado los recursos públicos.
Así, en materia de transparencia y rendición de cuentas de los programas sociales, podemos observar datos que son francamente preocupantes:1
Sólo el 65.3 por ciento de los programas sociales vigentes cuentan con un padrón de beneficiarios. De los programas federales, 88 por ciento reportan que cuentan con padrones, y de las entidades federativas 64.5 por ciento reportaron el mismo hecho.
Únicamente el 56.2 por ciento de los programas sociales a nivel nacional reportaron hacer públicos los padrones de beneficiarios. En dependencias federales 78.7 por ciento y en entidades 55.3 por ciento.
El 78.3 por ciento de los programas sociales vigentes comunicaron tener información en medios electrónicos. A nivel federal 98.7 por ciento y en los estados 77.5 por ciento.
En este mismo sentido, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, detalla que solo 55.3 por ciento (mil 66) de los programas sociales de los estados cuenta con un padrón público de beneficiarios y apenas 53.6 por ciento (mil 32) da a conocer sus respectivos presupuestos. Además, subraya el documento, solamente 57.1 por ciento (mil 101) de los programas sociales de las entidades federativas presenta un informe sobre el ejercicio de los recursos del erario y 66.9 por ciento (mil 289) entrega un informe anual de resultados.2
Además del problema que entraña que un gran porcentaje de los programas no cuenten con padrones de beneficiarios o no los hagan públicos, existe el problema que la multiplicidad de listados o padrones de Beneficiarios de los Programas de la Administración Pública Federal y la dispersión de la información correspondiente, dificultan la posibilidad de detectar errores, duplicidad o abusos en la canalización de recursos. Asimismo, existen variables poblacionales que causan vacíos de información y dificultan la identificación de beneficiarios, por lo que es necesario establecer un sistema de información y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoye la continuidad de la política distributiva integral del país con miras a un desarrollo socioeconómico, cultural y humano generalizado, sustentable e incluyente.
A fin de propiciar el desarrollo de políticas públicas más eficaces en el otorgamiento de los apoyos que proporciona el Gobierno Federal, las entidades federativas y municipios, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, es necesario establecer un sistema, con la participación, en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas, que contenga información de manera integral de los beneficiarios.
El objetivo de esta iniciativa es crear el padrón único de beneficiarios de Programas Sociales de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para fortalecer la transparencia de la información acerca de los recursos que reciben los beneficiarios y los programas sociales por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal. Con esta finalidad, la presente iniciativa presenta una propuesta legislativa que permite una más equitativa y eficiente operación en los programas sociales manejados por los tres niveles de gobierno, sistematizando la lista de beneficiarios y de los programas vigentes en dichos niveles de gobierno.
La iniciativa precisamente coadyuva a impulsar una sola política social coordinada entre los tres niveles de gobierno, que permite promover la integración de un padrón único de beneficiarios; publicar las listas de todos los programas sociales, así como conformar un catálogo de programas federales, estatales y municipales.
La propuesta busca reducir también la discrecionalidad con la que operan los programas sociales, por lo que estaremos construyendo un instrumento que refuerce la transparencia y la rendición de cuentas de la política social. En particular se pretende:
Integrar la información sobre los programas sociales y sus padrones de beneficiarios en un sistema de información único, de cobertura nacional y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.
Consolidar un sistema de información que nos permita identificar y corregir duplicidades.
Generar información sobre la distribución geográfica y características socioeconómicas de los beneficiarios de los programas sociales para identificar las necesidades y prioridades de atención, así como apoyar su seguimiento y evaluación.
Ha sido una preocupación recurrente de la Sedesol y en particular de su actual titular de la obligación de que los programas sociales en los tres órdenes de gobierno cuenten con un padrón único de beneficiarios. Ciertamente en los últimos años la Sedesol ha avanzado en la construcción de los padrones de los programas sociales que maneja a nivel nacional, que incluyen poco más de 40 millones de beneficiarios. Sin embargo no existe un registro nacional de los padrones de beneficiarios, ni tampoco un registro de los programas sociales que incluya aquellos de los gobiernos estatales y municipales.3
En este contexto, en fecha 12 de enero de 2006, se emitió el decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales, como una herramienta de información y análisis de cobertura nacional, que integra de forma estructurada y sistematizada la información objetiva y fehaciente respecto de los Programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como sus objetivos, metas, indicadores, unidades responsables, prioridades y beneficiarios de los mismo, el cual es Administrado por la Secretaría de la Función Pública.
La existencia del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales no hace innecesaria la reforma propuesta, ya que se pretende que quede explícito en una ley que los programas de los tres ámbitos de gobierno deben contar con padrones de beneficiarios.
Los gobiernos locales tienen todavía grandes pendientes en materia de rendición de cuentas por el uso y destino de los recursos públicos, ya que en la actualidad no existe un solo estado de la República Mexicana que haya logrado avances en la institucionalización y transparencia de sus programas sociales, una iniciativa como la que se propone refuerza la institucionalización de la política social en estados y municipios, porque ellos reciben los recursos de la Federación y los aplican con criterios discrecionales, práctica que impide conocer quiénes son los beneficiarios finales y limita el ejercicio de la transparencia en el manejo del gasto público.
Con este padrón único de beneficiarios se estará contribuyendo para construir un piso mínimo de institucionalización y transparencia, que marcará el inicio de una nueva etapa de coordinación entre autoridades de los diferentes órdenes de gobierno; garantizando a la sociedad un manejo más eficaz de los recursos destinados a la superación de la pobreza; evitando duplicidades en la entrega de apoyos y permitiendo la aplicación de esquemas más integrales para trabajar a nivel territorial.
En lo particular, la iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley General de Desarrollo Social la definición de Padrones como la relación oficial de los beneficiarios federales, estatales y municipales de los programas de Desarrollo Social. Asimismo, prohíbe la utilización de los padrones de beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y establece que el uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las demás normas vigentes aplicables. Además se incluyen disposiciones para establecer el requisito de adscripción al padrón único de beneficiarios para recibir las prestaciones y servicios de los programas de desarrollo social y también se indica la información mínima que deberá contener el Padrón Único a fin de contar con información homogénea sobre los beneficiarios y superar las limitantes institucionales ya que cada dependencia gubernamental tiene su propia manera de organizar y divulgar la información oficial relativa a sus padrones de beneficiarios y los datos que se dan a conocer acerca de los beneficiarios no son consistentes.
Se propone también establecer en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que el padrón único de beneficiarios sea requisito obligatorio para ingresar a los programas sociales y reciban los subsidios correspondientes. De tal modo que únicamente las personas que realmente necesiten el apoyo y prestaciones gubernamentales (transferencias monetarias, becas, ayuda alimentaria, subsidios de vivienda, acceso gratuito a servicios de salud entre otros) y cumplan con los criterios de selección sean los que efectivamente los reciban, no deben de existir espacio para el ejercicio discrecional y clientelar de los recursos públicos, especialmente si estos están destinados a la población más vulnerable del país.
Actualmente, el padrón único de la Sedesol, el denominado Sifode no representa la vía de acceso a los programas, sino que se trata únicamente de la integración posterior de los padrones que levanta y administra cada programa social. Además el Sifode no incluye a Salud y otros programas relevantes.
Asimismo, se adiciona una fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que como parte de las acciones que se realizan en materia de transparencia y acceso a la información sobre el ejercicio del gasto federalizado, implique que las entidades federativas envíen la información concerniente a sus programas sociales y beneficiarios para la elaboración de un registro único administrado por Sedesol, y bajo los criterios que determinen la Secretaría de Hacienda, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la propia Sedesol.
También se reforma y adiciona la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con el propósito de establecer normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información gubernamental en materia de padrones de beneficiarios ya que no existe un marco homogéneo entre las dependencias y entidades para la integración de padrones.
La iniciativa hará posible un mayor control social del uso de los fondos públicos sociales, una mayor responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad y en el monitoreo de las políticas y programas sociales.
Con el fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los beneficiarios y de los programas sociales a nivel nacional, se requiere una normatividad expresa que obligue a los estados a elaborar los padrones y a hacerlos públicos en los mismos términos en que están los federales, particularmente de aquellos programas que se aplican en coparticipación con el gobierno federal. De ahí que sea necesaria la elaboración de un sólo registro de beneficiarios y programas de desarrollo social que incluya a los federales, estatales y municipales.
Con una institucionalidad débil no podremos superar la pobreza ni construir un proyecto estratégico para la inclusión y la equidad; es momento de que el Congreso legisle para hacer de la institucionalidad de la política social una Política de Estado que opere bajo los principios de integralidad, legalidad y transparencia.
También será posible dar seguimiento a sectores específicos a corto y mediano plazo. Por ejemplo, quienes reciben becas de la Secretaría de Educación Pública, serían candidatos para ingresarles en los programas de Seguro Popular, Prospera o se les brindarían apoyos complementarios para que concluyeran su educación básica y continuaran su educación media o superior.
Por último es de destacar los beneficios que recibirán los estados y municipios cuando se integren. A través de convenios de colaboración con el gobierno federal podrán solicitar asesoría y apoyo técnico para conformar sus propios padrones locales. También recibirán reportes que les ayudarán a definir y desarrollar políticas públicas más focalizadas a los sectores de la población que ellos consideren importantes.
Los gobernadores y presidentes municipales podrán saber cuántos y cuáles programas están ofreciendo a la población por cada municipio y localidad del estado.
Es imprescindible esta reforma a la Ley General de Desarrollo Social, que permitirá avanzar en la cimentación de una política social que genere certidumbre entre la sociedad, mediante la construcción de un padrón único de beneficiarios; evite la discrecionalidad y promueva el desarrollo sin distinciones partidistas.
Un aspecto fundamental de la es la importancia de contar con instrumentos efectivos para asegurar una mayor transparencia, fortaleza en la coordinación y el intercambio de información sobre los beneficiarios de los programas sociales que implementan el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.
Un padrón único de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social sería una muestra inequívoca que con voluntad política y participación responsable de servidores públicos será posible lograr la interoperabilidad de las bases de datos para identificar de manera única y confiable a los beneficiarios.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Primero. Se reforman los artículos 5, 10 y 27 y; se adicionan los artículos 27 bis y 27 ter todos de la de la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a IX. ...
X. padrón único de beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social federales, estatales y municipales que contendrá el perfil socioeconómico de los mismos.
Artículo 10 . Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. a V. ...
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón; la adscripción al padrón único de beneficiarios será requisito indispensable para ser beneficiario de los servicios y prestaciones de los programas de desarrollo social.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán sus respectivos padrones de beneficiarios.
Las dependencias y organismos de la administración pública federal, así como de las entidades federativas y los municipios, están obligados a proporcionar a la Secretaría la información que se requiera para el cumplimiento de este objetivo.
La inobservancia a esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en la Ley Federal y en las leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y aquellas que se relacionen con esta materia.
Artículo 27 Bis. El padrón único de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social contendrá la información de los beneficiarios de los programas sociales, que incluirá de manera no limitativa los siguientes rubros:
a) Tipo de beneficiario
b) Tipo de apoyo
c) Información socioeconómica básica
d) Información de identificación de los beneficiarios CURP
e) Entidad federativa
f) Municipio o delegación
g) Nombre del programa
h) Dependencia ejecutora del programa
La información de los beneficiarios de los programas sociales, así como cualquier la información que se estime pertinente, se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información.
Artículo 27 Ter. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto. El uso indebido será sancionado en términos de la legislación aplicable.
Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 75 y una fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I. a X. ...
XI. La adscripción al padrón único de beneficiarios será requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier subsidio en el ámbito de los programas para el desarrollo social.
Artículo 85.-...
I. a II. ...
III. Las entidades federativas que ejecuten programas sociales con recursos federales, ya sea parcial o totalmente, deberán enviar la información que dispone para la integración padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, sujetándose a los criterios que emita la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Tercero. Se reforma y adiciona el inciso q) de la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo 70. En la Ley Federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. a XIV. ...
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) a p) ...
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, información socioeconómica básica, nombre del programa el monto , ramo administrativo del programa, monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado, los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
Los sujetos obligados que tengan a su cargo programas de desarrollo social deberán integrar, sistematizar y enviar la información correspondiente de los beneficiarios a las autoridades competentes a fin de constituir un sistema de información único, de cobertura nacional y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.
Toda la información concerniente al padrón único de beneficiarios se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información. Los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal.
XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán emitir los criterios para el envío e integración de la información del padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, que dispone la Ley General de Desarrollo Social, el artículo 85 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto y definirán los calendarios para la entrega de información para la integración del Padrón Único.
Notas
1 IPRO. Informe de Resultados 2013. PNUD- Transparencia Mexicana.
2 CESOP. Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuentas.
3 Recientemente la Sedesol lanzó el Sistema de Focalización de Desarrollo, que contiene información de la población a atender por los programas sociales con datos que se almacenan a través del Cuestionario Único de Información Socioeconómica.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.
Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Carlos Bello Otero, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación en materia de deserción escolar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, la educación tiene como función social básica: Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.1 Por ello, uno de los primeros requisitos para lograr que los mexicanos puedan recibir una educación de buena calidad, radica en garantizar el acceso y la permanencia en un programa educativo.
En el Sistema Educativo Nacional, SEN, si bien las oportunidades de acceso educativo se han expandido modesta pero sostenidamente, persisten problemas que afectan la equidad de oportunidades de finalización en los niveles educativos básico y medio superior, problemas que junto con las carencias en la calidad de los aprendizajes, contribuyen a ampliar las fisuras sociales, y a reproducir la estratificación social, ya que la movilidad social se pierde si quienes tienen menos oportunidades y recursos abandonan las aulas.
Sobre este punto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en la presentación de su informe Panorama Educativo de México 2014,2 señaló que la repetición y el abandono escolar son los dos grandes problemas que enfrenta el Sistema Educativo Nacional para lograr la conclusión de trayectorias educativas en el tiempo idóneo.
Al respecto el citado estudio menciona que los datos del ciclo escolar 2012-2013 muestran que el nivel de deserción3 en educación primaria se ubicó en 0.7 por ciento; en educación secundaria, en 5.1 por ciento; y en media superior, en 14.3 por ciento.
Que los hombres abandonan más la escuela que las mujeres. En educación primaria la brecha desfavorable a los hombres es de tres décimas de punto porcentual (0.9 contra 0.6 por ciento, respectivamente), en educación secundaria es de 2.2 puntos porcentuales (6 y 4.2 por ciento, respectivamente) y en educación media superior, de cuatro puntos porcentuales (16.3 y 12.3 por ciento, respectivamente).
Que es durante el transcurso del ciclo escolar y no entre ciclos escolares cuando sucede con mayor frecuencia el abandono. En educación primaria la deserción intracurricular se ubica en 0.6 por ciento contra 0.1 por ciento de deserción intercurricular; en educación secundaria, en 3.2 y 1.9 por ciento, respectivamente; y en educación media superior, en 8.9 y 5.4 por ciento, respectivamente.
Que el seguimiento de una generación de alumnos en su tránsito por la escuela advierte que la proporción de ésta que avanza ininterrumpidamente o permanece en la escuela disminuye.
Pues los resultados nacionales indican que de cada mil estudiantes que ingresaron a la primaria en el ciclo escolar 2005, solamente 719 la concluyeron seis años después. Que de cada mil que ingresaron a la secundaria en 2008, sólo 772 terminaron sus estudios tres años después. Además, considerando los dos niveles, de cada mil que entraron a primaria en 2002, sólo 542 concluyeron en 2012, es decir, sólo poco más de la mitad de los alumnos de la generación matriculada en primero de educación primaria en el ciclo escolar 2002-2003 egresó de la secundaria de manera oportuna.
Por entidad federativa las tasas más altas de deserción en educación primaria se registraron en Guerrero, Chiapas y Tamaulipas con valores de 1.4, 1.6 y 2.6 por ciento, respectivamente; en el nivel de secundaria la deserción escolar se incrementó en estados como Yucatán, Coahuila y Oaxaca, donde la deserción alcanza niveles de 7.9, 9.4 y 9.5 por ciento, respectivamente. Estas entidades tienen las tasas más altas de deserción a nivel nacional.
Por último, respecto de las tasas de deserción para educación media superior, estados como Morelos, Durango y Nuevo León presentaron los mayores niveles de deserción con 19.1, 19.2 y 20.2 por ciento, respectivamente.
Como se observa, el problema de deserción escolar en nuestro país es profundo, pues no solamente la deserción escolar aumenta a lo largo de la trayectoria escolar del estudiante, sino que en general son mayores los abandonos dentro del ciclo escolar que entre ciclos, además de ser los hombres los más susceptibles de abandonar sus estudios.
Al respecto, el gobierno mexicano ha instituido una variedad de reformas para mejorar tanto la equidad como la calidad de la educación obligatoria. En 2009 se introdujo el Sistema Nacional de Educación Media Superior con el fin de ofrecer un marco sólido para la educación media superior mediante una orientación académica más acertada, una mayor oferta educativa, así como un sistema de supervisión de las instituciones y mecanismos para impartir la enseñanza.
En 2012 la educación media superior se hizo obligatoria y una reforma de gran calado al sistema de educación básica introdujo un plan de estudios basado en las competencias y, en 2013, una nueva Ley General del Servicio Profesional Docente dio más coherencia a la profesión en educación básica y media.
En 2014 se introdujo el programa Construye-T para desarrollar habilidades socio-emocionales en escuelas públicas de enseñanza media superior. Adicionalmente, el gobierno ha iniciado el Movimiento contra el Abandono Escolar, una estrategia integral de carácter nacional que involucra la participación conjunta y coordinada de autoridades educativas, federales y estatales, directivos de planteles, docentes, padres de familia, estudiantes y sociedad en general, para lograr mayores índices de acceso, permanencia y conclusión exitosa de los estudios de nivel medio superior.
No obstante ello, y que si bien la reforma educativa recientemente emprendida constituye un paso importante para dotar a la población de una base de competencias más sólida, es necesario hacer un esfuerzo mayor para reducir la deserción escolar, a fin de asegurar que los alumnos perciban un valor en la continuación de los estudios.
La deserción escolar es un problema complejo. Se trata de un fenómeno de causas multifactoriales, algunas de las cuales son externas a las escuelas, y se vincula a la pobreza, la migración, el origen étnico o lengua, factores personales o familiares, el trabajo infantil y juvenil, etc. Pero hay también, factores vinculados con el propio sistema escolar.
Dentro de las causas escolares más influyentes se encuentran: distancia del centro educativo; desconfianza y desapego al modelo educacional; la reprobación de un curso; problemas de sobre edad; la sobrepoblación en las aulas; la poca calidad y capacidad de los docentes para estimular a los estudiantes; y también el uso de una disciplina rígida y la descalificación de los alumnos por parte de los maestros pueden provocar la deserción.
En ese sentido, en su estudio El derecho a una educación de calidad. Informe 2014, el INEE indica como algunas de las causas de la deserción escolar, a la inasistencia y las trayectorias escolares irregulares y truncas afectan sobre todo a la población joven del país; a que los reglamentos escolares, que son instrumentos para regular la convivencia, no contribuyen a crear un ambiente agradable en el que se quiera permanecer, y mucho menos a fomentar una educación para la convivencia y la paz; a la falta de relevancia y significado de lo que se aprende en la escuela, sobre todo para los jóvenes; a que la escuela no cumple el derecho en la educación: es decir, la escuela es para algunos alumnos casi siempre los más pobres un sitio hostil, irrespetuoso, inseguro e incluso violento.
Sin embargo, en México, de acuerdo con algunos estudios,4 la política de deserción, de la que han derivado los programas de intervención, se apoya en los resultados de investigaciones a nivel local y nacional que relacionan las características socioeconómicas, culturales y de desempeño escolar del estudiante con la deserción.
Estas investigaciones parten de un enfoque que toma como unidad de análisis al individuo y sus características, generando una visión que expone al individuo como portador del fracaso escolar. Este enfoque ha restado atención y corresponsabilidad a la escuela y los actores a su interior como factores de la deserción, lo que ha limitado y sesgado la comprensión de este fenómeno y por consiguiente de las estrategias para resolver el problema de la deserción.
Esta distinción no es menor ya que si se mantiene este enfoque, continuaría sin ser reconocido el papel de los centros escolares como catalizador del abandono temprano de los estudiantes, lo cual limita la comprensión del tema y restringe las posibles vías de solución del mismo.
Además, es necesario, pero insuficiente, el énfasis preponderante en la educación media superior, cuando la Secretaría de Educación Pública intenta resolver el problema del abandono escolar, puesto que, al hacerlo, se obvia la considerable cantidad de adolescentes que no concluye la educación básica, entre quienes destacan los que desertan en el de nivel secundaria.
Es por ello que Acción Nacional propone, coherente con el Eje 5. Conocimiento y formación para la prosperidad de su Agenda legislativa, presenta modificaciones a la Ley General de Educación con el fin de cambiar la tendencia con que tradicionalmente se ha abordado el problema de deserción escolar en nuestro país.
De esta forma, proponemos adicionar el artículo 33 de la Ley General de Educación con una fracción I Bis, a fin de establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán llevar a cabo programas y acciones integrales para atender y erradicar las causas educativas del problema de deserción temporal y permanente de los educandos en los niveles de educación básica y media superior, con un enfoque que preste atención y corresponsabilidad a la escuela y a los actores en su interior como factores de la deserción.
Con ello buscamos que las políticas de deserción que implementen las autoridades educativas para atender la deserción escolar, centren su atención en aquellos factores que corresponden al propio sistema escolar, haciendo corresponsables a la escuela y los actores en su interior como factores de la deserción.
Lo que buscamos son respuestas integrales y eficaces de los gobiernos en la consecución del objetivo de lograr la permanencia de las y los niños y jóvenes en la escuela a la largo de su trayectoria escolar. Intervenciones públicas que reconozcan el papel de los centros escolares como catalizadores del abandono temprano de los estudiantes. Y ello solo lo podemos lograr si dotamos a las autoridades educativas de obligaciones precisas al respecto.
Como legisladores, no podemos permitir que nuestro país siga siendo presa de las posibles consecuencias de un alto índice de deserción escolar. Pues la educación es un importante elemento para predecir resultados en el mercado laboral y, en un sentido más general, en el bienestar.
Nadie desconoce que en todos los países, los adultos con baja destreza para la lectura y escritura tienen una posibilidad mucho mayor de presentar problemas de salud, de percibirse como objetos y no como actores en los procesos políticos, y de confiar menos en los demás; que aquellos con mejores competencias de lectura y escritura.
Acción Nacional quiere un México con gente digna, saludable, que sea capaz de reconocerse mutuamente su dignidad, que sean actores en los procesos políticos, y que puedan confiar en los demás. Sólo así podremos construir esa patria ordenada y generosa que todos queremos.
Por ello, consideramos que indudablemente son necesarias acciones para erradicar el problema de deserción escolar que las y los niños y jóvenes de México siguen sufriendo aún desde la educación básica.
De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. ...
I Bis. Desarrollar e implementar programas y acciones integrales para atender y erradicar las causas educativas del problema de deserción temporal y permanente de los educandos en los niveles de educación básica y media superior, con un enfoque que preste atención y corresponsabilidad a la escuela y a los actores en su interior como factores de la deserción;
II. a XVII. ...
...
Transitorios
Primero. Las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo de ciento ochenta días, a partir de su publicación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Programa Sectorial de Educación 2007 2012. Ver http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/marco/PSE2007-2012.p df
2 Ver http://www.jornada.unam.mx/2015/10/23/sociedad/042n1soc consultado el 27 de octubre de 2015.
3 La tasa de deserción total es una medida de la pérdida o ganancia de estudiantes para el Sistema Educativo Nacional entre ciclos escolares consecutivos. Es la suma de otros dos indicadores que hacen referencia a momentos distintos dentro del ciclo escolar: la tasa de deserción intracurricular, la cual estima el porcentaje de estudiantes que abandonan sus estudios durante un mismo ciclo escolar, y la tasa de deserción intercurricular, que aproxima el porcentaje de estudiantes que abandonan sus estudios entre dos ciclos escolares consecutivos.
4 Ver http://bibdigital.flacso.edu.mx:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/ 3435/Cuellar_D.pdf?sequence=1
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de noviembre de 2015.
Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica)
Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es que atentamente se permite presentar ante esta soberanía iniciativa de reforma de ley por adición y modificación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las respuestas institucionales para tratar de garantizar la gobernabilidad ante la amenaza de posibles conflictos, conducen necesariamente a la aplicación de las reglas, para orientar su manejo y forma de solución, es este sentido, que el gobierno electrónico (Uvalle, 2007) representa un medio para incidir en el comportamiento democrático de las sociedades como respuesta para que las Administraciones públicas puedan institucionalizar las de la sociedad.
El impulso los medios electrónicos se encuentran presentes en casi todo, principalmente en el mercado económico y por ende en los patrones de la nueva sociedad, y por ende en la vida de las instituciones se ha transformado hasta generar nuevos patrones de desempeño, productividad, eficacia y calidad operativa de sus actividades públicas.
El concepto de administración electrónica tiene sus orígenes con la implementación de las tecnologías digitales de la información coincide en el tiempo con la idea de introducir una administración enfocada al servicio al ciudadano, es decir la Nueva Gestión Pública.
La tecnología digital en las administraciones públicas (García García, 2014) pasa de ser una simple función operativa a convertirse en un elemento clave dentro de la estrategia de la organización, considerándose un mecanismo de innovación que permite mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en el servicio al ciudadano.
El gobierno abierto indica el uso de la transparencia de los datos, la participación y colaboración para lograr una apertura y acceso a la información que permitan a los ciudadanos conocer, comunicar y compartir las mejores decisiones.
El gobierno abierto abarca los tres poderes de gobierno (Quintanilla Mendoza & Gil García, 2013), este se encuentra en la intersección de estos tres elementos con las tecnologías de información, para promover la eficiencia y eficacia gubernamentales, lograr el empoderamiento y el compromiso ciudadano y lograr una mayor transparencia y mejor democracia participativa.
De acuerdo con García García (2014), Benington y Moore de acuerdo con el concepto de la Teoría del Valor Público, este se fundamenta en que los gobiernos crean valor para sus ciudadanos a través de la provisión de servicios públicos.
Esta coadyuva a la formación de la cultura organizativa de la administración pública, el valor se crea no sólo con actuaciones concretas destinadas a la provisión de servicios públicos sino también con la creación de estructuras y sistemas administrativos para proveer dichos servicios.
El enfoque de la citada teoría es el proceso institucional de gobierno abierto creando redes con la ciudadanía sería fuente de valor por sí mismo, al mismo tiempo que se mejoraría la legitimidad democrática de los gobiernos que proveerían soluciones más complejas y adaptadas a las necesidades de individuos y comunidades.
Estos recursos electrónicos (García García, 2014) aportan valiosa información en la multitud de individuos necesaria para tomar decisiones; información ésta que no está disponible en las clásicas estructuras burocráticas la llamada revolución digital deriva así en la revolución del conocimiento y el experto es redefinido como una persona con conocimiento práctico, hábil y experimentada, independientemente de su adscripción o no a estructuras institucionales implicadas en la toma de decisiones.
Estos conceptos son los que parecen tener un fuerte auge en los mandatarios y jefes de Estado de los últimos años, ya que el 12 de julio de 2011 en Nueva York (Hofmann, Ramírez-Alujas, & Bojórquez Pereznieto, 2012), en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, los presidentes Obama, de los Estados Unidos, y Dilma Rousef, de Brasil, presentaron las bases de la iniciativa multilateral Open Government Partnership (OGP) como una iniciativa que promueve políticas de transparencia bajo los principios de, confianza pública, sistema de transparencia y participación de la sociedad con el gobierno.
La iniciativa busca que los gobiernos se comprometan a elevar los niveles de transparencia, a fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos y a combatir la corrupción a partir del uso de las nuevas tecnologías de la información para generar comunidades seguras.
Además sirven de argumento que este proyecto denominado Gobierno Abierto, ha sido suscrita por 54 países, los 8 países fundadores formaron el Grupo 1 al incorporarse a OGP en septiembre de 2011 dentro de los cuales se encuentra México, posteriormente 39 países se incorporaron en abril de 2012 conforman el Grupo 2, en abril de 2013 se integraron 7 países que pertenecen al Grupo 3, más 6 países que se unieron en abril de 2014 son parte del Grupo 4.
El compromiso del gobierno de la República a este respecto, fue manifestado desde el primer discurso del presidente de la Republica, licenciado Enrique Peña Nieto, donde ofreció un gobierno Abierto, capaz de escuchar a todas las voces de la sociedad. En octubre de 2013, México recibió, junto con Indonesia, la Co-Presidencia de la Alianza, asumiendo así el liderazgo para promover esta importante iniciativa, formulándose el Plan de Acción 2013-2015 con líneas de acción bajo cinco grandes objetivos para promover un México Abierto
Gobierno centrado en los ciudadanos
Presupuesto abierto y participativo
Datos abiertos para el desarrollo
Empoderamiento y participación ciudadana
Cambio climático y gobernanza de recursos naturales
Más aun en septiembre de este mismo año México lanza una Carta Internacional de Datos Abiertos en donde manifiesta que el mundo está por adoptar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en donde los Datos Abiertos se encuentran en el corazón de un movimiento global que aprovecha el potencial de las nuevas tecnologías impulsadas por la revolución de datos para generar un impacto positivo en el desarrollo económico y social a nivel global.
La Carta Internacional de Datos Abiertos articula un conjunto de principios fundamentales para coordinar y promover la adopción de los Datos Abiertos como una base que le permita a los gobiernos trabajar junto con sus ciudadanos hacia la construcción de sociedades más democráticas, justas y prósperas. Esos principios fundamentales son un marco de acción común para aprovechar el potencial de los Datos Abiertos como herramienta de implementación y monitoreo los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Al acordar principios en común para la liberación y uso de datos, la Carta Internacional de Datos Abiertos busca incrementar la accesibilidad, interoperabilidad, usabilidad e impacto de los Datos Abiertos a nivel global, utilizándolos como un vehículo para el desarrollo sostenible.
La Carta Internacional de Datos Abiertos es una iniciativa multilateral apoyada por gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y expertos en la materia. El documento determina en 6 principios que los datos deben ser
Abiertos por defecto
Oportunos y completos
Accesibles y utilizables
Comparables e interoperables
Para mejorar la gobernanza y la participación ciudadana
Para el desarrollo y la innovación incluyente
En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el gobierno de México lanza un llamado global a la adopción de la Carta Internacional de Datos Abiertos, promoviendo la visión de un mundo en el que gobiernos, sociedad civil, sector privado y ciudadanía tengan disponibles los datos necesarios como herramienta para mejorar la toma de decisiones, aumentar su competitividad y promover el desarrollo sostenible, a la comunidad global.
No obstante en casa falta un mejor esfuerzo ya que la fecha para cumplir totalmente en plan de acción 2013-2015 a implementarse en nuestro país deja mucho que desear aun, ya que este vence el próximo 31 de octubre, quedando pendientes importantes en materia de apertura de datos en mecanismos electrónicos.
Las reformas realizadas en mayo del presente año fueron un tibio esfuerzo ya que hoy, a poco más de un año de su publicación nos preguntamos ¿Qué ha pasado con la ley? ¿Tiene vigencia?, ¿Ha sido eficaz? ¿Está cumpliendo con sus objetivos? ¿Qué problemas han detectado las autoridades en su aplicación? ¿Están estas cumpliendo con sus obligaciones? Y lo más importante ¿Está sirviendo la ley?
Ante ello, hemos realizado en diversas instancias una serie de análisis y reflexiones con todos los sujetos obligados sobre estas interrogantes. Si se están cumpliendo los objetivos originalmente planteados, lo que nos hace falta y cuáles son los retos a enfrentar, todo tendiente a la consecución a una obligación internacional de la apertura de datos públicos.
Derivado de lo anterior, un hecho innegable y que salta a la vista, es que la Ley no se está cumpliendo y no se está cumpliendo por no ser una norma obligatoria y coercitiva. Obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal, imperativo. Coercitiva, esto quiere decir, que si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, incluso en contra de la voluntad de la persona obligada a su observancia es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente.
La coercibilidad implica la posibilidad de que la ley deba ser cumplida aún contra la voluntad del obligado. En tal virtud, es el estado el único legalmente facultado para hacer cumplir una norma, por ser éste el titular del poder público
Lo anterior salta a la vista de la observancia de las Características de la norma jurídica.
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
A) Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona.
B) Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas,
C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
D) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.
La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, sólo las jurídicas coercibilidad.
No obstante las reformas pretendidas no aportan certeza, no se observa compromiso en su redacción final, es más bien un escuálido intento de pretender otorgar fortaleza a la apertura de los datos públicos, ya que no existe ni siquiera por asomo un intento coercitivo que pretenda garantizar su exacto cumplimiento, más bien pereciera un intento de sugerencia cuando debería ser una obligación derivada del artículo 6 de nuestra Constitución Política es en razón de ello que me permito presentar el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma por modificación al artículo 55 y por adición y modificación al artículo 59 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados deberán desarrollar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
I. al IV.
Capítulo III
Del Gobierno Abierto
Artículo 59. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones garantizarán , con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.
En el caso de incumplimiento en el presente título, serán acreedores a las sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial
Bibliografía
García García, J. (2014). Gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración en las administraciones públicas. Innovar journal, 75-87.
Hofmann, A., Ramírez-Alujas, A., & Bojórquez Pereznieto, J. A. (2012). La promesa de un gobierno abierto. México: Itapi.
Quintanilla Mendoza, G., & Gil García, J. R. (2013). Gobierno abierto en América Latina: modelo conceptual, planes de acción y resultados preliminares. México: INAP.
Uvalle, R. (2007). Perspectiva administración pública contemporánea. México: Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.
Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Exposición de Motivos
La seguridad nacional es una de las prioridades más relevantes del poder público, al constituir el estado de convivencia en el que las personas pueden vivir en libertad y ejercer sus derechos en plenitud gracias a la protección que despliegan en su favor el orden jurídico y las instituciones, tanto en términos preventivos como reactivos.
A diferencia de la seguridad pública, entendida como las políticas orientadas a proteger a las personas y su patrimonio, la seguridad nacional está orientada a garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones, particularmente a la existencia, estabilidad y permanencia del estado, a su integridad territorial y a la soberanía e independencia nacionales.
Hace apenas unos años se expidió la primera ley de seguridad nacional, con base en las nuevas facultades otorgadas al Congreso de la Unión para legislar en la materia. La Ley de Seguridad Nacional expedida en 2005 cubrió una parte importante de ésta: la inteligencia para la seguridad, las vulnerabilidades a la misma, la instancia colegiada encargada de coordinar y articular la política en la materia y las atribuciones del órgano de inteligencia civil, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).
La ley no contempló los distintos ámbitos de la seguridad nacional ni reguló el tipo de vulnerabilidades que podrían significar peligros potenciales o inminentes, ni determinó cómo el estado en su conjunto podría hacer frente a los mismos; sin duda alguna, este marco jurídico ha sido rebasado por la complejidad de los obstáculos que enfrenta el Estado mexicano y por la fragilidad de las acciones que el poder público ha puesto en marcha para enfrentarlos, siempre en el dilema de la actuación discrecional en una nación que sigue luchando por hacer valer sus valores democráticos.
El debate sobre la conveniencia de regular las atribuciones constitucionales del presidente de la República para disponer de la Fuerza Armada para labores de seguridad nacional sigue vigente sobre todo cuando la falta de capacidad de las autoridades locales para enfrentar al crimen organizado hace que sea la Policía Federal, el Ejército y la Marina quienes realicen funciones propias de la autoridad civil, pero sin un marco de actuación claro en términos de temporalidad, territorialidad y alcance material.
La seguridad nacional no es sólo una situación en la que se actualiza la necesidad de que el presidente de la República, en su carácter de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, y en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 89 constitucional, disponga que el Ejército o la Marina deban realizar ciertas funciones que son propias de la autoridad civil. La seguridad nacional abarca otros supuestos, denominados en esta iniciativa obstáculos, por virtud de los cuales se hace necesaria la intervención de instancias federales en asuntos de competencia normalmente local, en la medida, durante el tiempo, en el territorio y con la temporalidad que resulten necesarias a fin de que la instancia civil recupere sus capacidades institucionales.
Hoy, las Fuerzas Armadas sirven a los mexicanos realizando una serie de tareas que pudieran ser satisfechas por las autoridades civiles si éstas tuvieran las capacidades constitucionales y ordinarias para ello; sin embargo, dado que las cosas no siempre son así, el Presidente ha ejercicio sus atribuciones constitucionales para que instancias federales, en particular las Fuerzas Armadas, sustituyan a esas instancias civiles disminuidas.
Todos nos preguntamos hasta cuándo. Esta es una de las preguntas recurrentes entre los mexicanos, los legisladores, las organizaciones civiles, los medios de comunicación e incluso los integrantes de nuestras Fuerzas Armadas y el propio presidente de la República. Hasta cuando, es la pregunta.
¿Hasta cuándo podemos estimar que las condiciones constitucionales ordinarias se han recuperado lo suficiente como para que las autoridades civiles retomen sus responsabilidades y nuestros soldados y marinos puedan regresar a sus cuarteles? ¿Cuáles son los indicadores que permitan tomar tales decisiones? ¿Cómo se toman esas decisiones?
Esta iniciativa busca, más allá de otras discusiones legislativas que atañen a esta materia, como el derecho de guerra, la suspensión de garantías y el acotamiento al fuero militar, racionalizar y regular el ejercicio de la facultad que la Constitución General de la República concede al titular del Poder Ejecutivo para preservar la seguridad nacional y disponer de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
Es pues, esta iniciativa, una propuesta que recoge las discusiones que sobre este particular se realizaron en torno al Congreso de la Unión en las últimas legislaturas sin haber concretado una opción respecto de la cual pudiera haberse construido algún consenso.
Quizá la intención de abarcar otras materias al mismo tiempo, o pretender regular la toma de decisiones del presidente de la República en materia de seguridad nacional al mismo tiempo que se discutía el acotamiento del fuero castrense, impidieron alcanzar acuerdos sobre este asunto concreto: la importancia de darle al país, a nuestras Fuerzas Armadas y al titular del Ejecutivo federal, mecanismos de certidumbre jurídica para solicitar, evaluar, resolver, publicitar e informar sobre la disposición de la Fuerza Armada para la seguridad interior, entre otras instancias que pueden ser requeridas en estos asuntos.
Para eso, la iniciativa propone:
1. Distinguir con claridad los supuestos bajo los cuales se estime que la seguridad nacional se ve comprometida, en una propuesta gradual que contempla los supuestos específicos en los cuales se justifica, desde el punto de vista de los valores en riesgo, la intervención de distintas instancias federales, incluyendo la Fuerza Armada.
2. Establecer el procedimiento mediante el cual una autoridad local o una instancia federal puedan solicitar el inicio del procedimiento para la emisión de una declaratoria de afectación a la seguridad nacional.
3. Dispone la intervención que la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los organismos estatales de derechos humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben tener en el marco de la emisión de una declaratoria cuya responsabilidad es única y exclusiva del titular del Poder Ejecutivo Federal.
4. Se establecen los contenidos mínimos que debe cumplir una declaratoria de afectación a la seguridad nacional, incluyendo la definición de acciones, instancias que deban intervenir y ámbito espacial, temporal y material.
5. Se prevén los supuestos en los cuales el Presidente de la República puede ordenar la participación de la Fuerza Armada permanente por afectaciones a la seguridad interior, y que sus funciones específicas deben ser resueltas en cada caso a través de la declaratoria y de los protocolos de actuación que se emitan al respecto.
6. La declaratoria de afectación no implica en absoluto ni restricción ni suspensión de derechos humanos y sus garantías, ni formal ni materialmente, asunto que debe resolverse a través de otro cuerpo normativo respecto del cual el Presidente de la República ya ha presentado iniciativa legislativa al respecto.
La iniciativa no confiere atribuciones a las fuerzas armadas para prevenir ni investigar delitos sino para actuar, cuando así lo determine el Consejo de Seguridad Nacional y lo apruebe el presidente de la República, y en el marco de la declaratoria de afectación a la seguridad interior.
La Fuerza Armada permanente no sustituye en la investigación y persecución del delito al Ministerio Público y sus órganos auxiliares ni a las policías preventivas, sino que intervienen en los términos de la ley cuando se realizan actos con el propósito de obstaculizar o impedir que esas autoridades ejerzan sus funciones.
La prevención, investigación y persecución del delito sigue siendo materia de seguridad pública, intervenir como última instancia para desactivar actos que impidan u obstaculicen esa función, es materia de seguridad nacional.
El Congreso de la Unión tiene el deber de coadyuvar en esta materia no sólo a través del funcionamiento de su Comisión Bicameral, sino mediante el fortalecimiento del marco jurídico de la seguridad nacional brindando certidumbre al país en esta materia.
En este orden de ideas, ni las autoridades federales deben sustituir a las locales cuando se debiliten sus instituciones, ni las fuerzas armadas han de salir de sus cuarteles, sino a través de un procedimiento racional para la toma de decisiones en esta materia.
Esta propuesta que constituye el fondo de la iniciativa, la toma racional de decisiones en materia de seguridad nacional, está incluida también entre los transitorios de la iniciativa, proponiendo que una vez que las reformas entren en vigor, se conceda a los actores legitimados para ello un plazo de noventa días para solicitar el inicio del procedimiento y de esta manera documentar adecuadamente los operativos que hoy tenemos en las calles, y en caso de que no sea así, que se ordene por mandato legal el cese inmediato de dichas operaciones.
Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 3, 5, 6, 8, 13, 14, 15, 24, 33, 34, 38, 41, 42, 44, 46, 57 fracciones II, IX y X, 64 y 67 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de la preservación de la seguridad nacional interior; determinar la forma y términos en que las autoridades de las entidades federativas y de los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como regular los procedimientos para declarar las afectaciones a la seguridad interior.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Seguridad Nacional, la condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano para los fines previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya preservación corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal mediante la aplicación de políticas, acciones, recursos y medios para prevenir o hacer frente a los obstáculos que le afecten.
La seguridad nacional comprende:
a) El mantenimiento del orden constitucional y la defensa de las instituciones previstas por el mismo;
b) La preservación de los principios a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) La salvaguarda del territorio nacional y de su población, de las posibles afectaciones por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico;
d) La preservación de la soberanía, independencia y defensa del territorio nacionales; y
e) La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados, sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales.
II. Obstáculos, los actos o hechos tendentes a afectar total o parcialmente la seguridad nacional; en función de su gravedad, los obstáculos se clasifican en:
a) Contingencias, que son obstáculos provenientes de fenómenos naturales o fuentes antropogénicas;
b) Riesgos, que son obstáculos que pueden afectar parcial o totalmente la integridad, estabilidad o permanencia del Estado mexicano;
c) Desafíos, que son obstáculos que afectan parcial o totalmente la integridad o estabilidad del Estado mexicano; y,
d) Amenazas, que son obstáculos que atentan contra la permanencia o la existencia del Estado mexicano.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se consideran obstáculos los siguientes:
I. ...
II. Actos que busquen obstaculizar o impedir la prevención y el combate de delitos contra la seguridad de la nación, previstos en el Código Penal Federal;
III. Actos tendientes a consumar ilícitos que por sus consecuencias impliquen riesgos, desafíos o amenazas;
IV. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;
V. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
VI. Actos tendientes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación;
VII. Actos en contra de la seguridad de la aviación o de la navegación marítima;
VIII. Actos que atenten en contra del personal o las sedes diplomáticas o representaciones oficiales de organismos internacionales en el territorio nacional;
IX. Actos que tiendan a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
X. Actos de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégica o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;
XIII. Actos que desarrolle un estado o un grupo de estados empleando sus fuerzas armadas para agredir o invadir al Estado mexicano;
XIV. Actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la provisión de bienes y servicios públicos indispensables para la población;
XV. Actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades prevenir, auxiliar, recuperar y apoyar a la población en caso de contingencias;
XVI. Actos tendentes a obstaculizar o impedir el ejercicio de las atribuciones de las autoridades para atender una afectación a la seguridad interior;
XVII. Actos tendentes a obstaculizar o impedir acciones de prevención o defensa que lleva a cabo el Estado mexicano frente a otros estados, sujetos de derecho internacional o agentes no estatales;
XVIII. Actos tendentes a afectar la estabilidad y la seguridad de las partes integrantes de la federación; y
Los demás que señalen otras leyes.
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. ...
II. Instancias: las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, y de Marina, la Fuerza Armada permanente, y aquellas que sean reconocidas con tal carácter con motivo de la emisión de las declaratorias a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley,
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Fuerza Armada permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea mexicanos;
VII. Programa: Programa para la Seguridad Nacional; y
VIII. Secretario Ejecutivo: el Secretario de Gobernación.
Artículo 8. ...
I. Se deroga.
II. ...
III. En materia de cooperación y auxilio técnico para la intervención de comunicaciones privadas, será aplicable la legislación federal vigente en materia de procedimiento penal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
IV. ...
V. Se deroga.
...
Artículo 13. ...
I.
II. ...
III. La tramitación de los procedimientos de emisión de declaratoria de afectación a la seguridad interior;
IV. El Programa y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
VI. Los programas de cooperación internacional;
VII. Los informes, propuestas y requerimientos que presenten las Instancias sobre manifestaciones de obstáculos;
VIII. Las medidas necesarias para la seguridad nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;
IX. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;
X. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de seguridad pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la administración pública que acuerde el Consejo;
XI. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de seguridad nacional;
XII. La celebración de convenios y bases de colaboración en materia de seguridad nacional, y
XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones o el presidente de la República.
Artículo 14. El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste, así como para emitir los acuerdos por los que se den a conocer las determinaciones adoptadas en el seno del Consejo.
Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Proponer el contenido del Programa;
V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 24. Cuando un hecho concreto atente contra la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las Instancias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar los obstáculos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.
Artículo 33. En los casos de obstáculos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el gobierno mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima y operaciones de inteligencia y contrainteligencia autorizadas por los titulares a que se refiere el artículo 34 de esta ley.
La información recabada en los términos del párrafo anterior carecerá de valor probatorio en procedimientos judiciales y administrativos.
Cuando las instancias cooperen en actividades de procuración de justicia, la información que se recabe para tener valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos se ajustará a los requisitos y formalidades que establezca la legislación federal vigente en materia de procedimiento penal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 34. Se entiende por intervención de comunicaciones privadas la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace alguna de las autoridades facultadas por esta ley, previa solicitud y autorización de la autoridad judicial, de comunicaciones por cualquier medio, aparato o tecnología, por motivos de seguridad nacional.
La autorización judicial para la intervención a que se refiere el párrafo anterior, podrá otorgarse únicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a solicitud de:
I. El Director General del Centro;
II. Los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, y
III. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 38. La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones deberá contener:
I. Los preceptos legales que la fundan;
II. El razonamiento por el que se considera procedente;
III. Una descripción detallada de los actos o hechos que constituyan algún obstáculo en los términos del artículo 5 de esta Ley. Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, vulnere su seguridad o la investigación en curso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán transmitidos a través de medios que cuenten con garantías de seguridad, certeza y confidencialidad, los que serán debidamente identificados y señalados por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forme con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;
IV. El tipo de intervención y los sujetos de la misma, y
V. La vigencia de la autorización que se solicita.
Artículo 41. El control y ejecución de las intervenciones en materia de seguridad nacional estarán a cargo del Centro y de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias.
...
Artículo 42. La información que se obtenga de la intervención de comunicaciones privadas autorizadas mediante resolución judicial, tendrá el carácter de información gubernamental confidencial que sólo podrán conocer, en el ámbito de su competencia, el Director General del Centro, los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, los Jefes de Estado Mayor, el Procurador General de la República y los jueces federales competentes.
Artículo 44. La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar un obstáculo en los términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 46. Los proveedores o prestadores de servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligados, en los términos de la autorización judicial correspondiente, a conceder todas las facilidades para la intervención de comunicaciones privadas y la entrega de los datos conservados en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como a acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título. El incumplimiento será sancionado en los términos de las leyes aplicables.
Artículo 57. ...
I. ...
II. Conocer el proyecto anual de Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Conocer sobre la emisión de la declaratoria y la prórroga a que se refiere el Título Séptimo de esta ley;
X. Recibir y evaluar el informe que al término de la vigencia de la declaratoria formule el titular del Ejecutivo Federal; y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 64. En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con obstáculos o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.
Artículo 67. ...
En los casos de trastorno interior, las autoridades locales se ajustarán a lo previsto en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al procedimiento previsto en el Título Séptimo de esta Ley.
Artículo Segundo. Se adiciona el Título Séptimo que comprende los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, y 85 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Título Séptimo
Seguridad interior
Capítulo I
Procedimiento para declarar la existencia
de una afectación a la seguridad interior
Artículo 72. En caso de obstáculos que requieran la adopción de medidas urgentes para enfrentar la situación, el Titular del Ejecutivo Federal podrá ordenar las acciones necesarias, utilizando todos los recursos de que disponga, en tanto se reúne el Consejo para la revisión y análisis de la situación y, en su caso, se proceda conforme lo señala el artículo 74.
Artículo 73. Existe una afectación a la seguridad interior cuando ésta es vulnerada por un desafío o por una amenaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de esta Ley, y así se declare conforme a este Capítulo.
Artículo 74. Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, se observará el procedimiento siguiente:
I. El procedimiento podrá iniciar a solicitud de:
a) El Secretario Ejecutivo;
b) Cualquiera de los integrantes del Consejo, o
c) La Legislatura de un Estado o, en caso de que ésta no estuviera reunida, del Ejecutivo local, siempre que considere que existe un trastorno interior.
El procedimiento podrá iniciarse directamente por el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El Secretario Ejecutivo integrará el expediente respectivo con la información recibida. Cuando requiera información adicional podrá realizar consultas o solicitarla a las autoridades correspondientes;
III. Integrado el expediente el Secretario Ejecutivo convocará de inmediato al Consejo para analizar y evaluar:
a) La magnitud de la afectación a la seguridad interior;
b) Los recursos de las instancias o autoridades para hacer frente a la afectación a la seguridad interior;
c) Las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad;
d) Las instancias o autoridades que deban brindar el apoyo solicitado, y
e) La instancia o autoridad que deba ser designada como responsable y las que le apoyarán.
IV. El Secretario Ejecutivo elaborará acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo y, en su caso, el proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior.
El proyecto de declaratoria deberá contener:
a) Las medidas a adoptar, las cuales no podrán afectar de ninguna manera los derechos humanos y sus garantías, las directrices, las instancias y autoridades que apoyarán y la instancia o autoridad designada como responsable de la coordinación.
El carácter de instancia o autoridad responsable tendrá por efecto coordinar los esfuerzos de las instancias o autoridades que apoyarán, dentro del ámbito de competencia que les establecen las disposiciones jurídicas que las rigen;
b) La determinación de la temporalidad de las acciones;
c) El ámbito de actuación geográfica y su alcance material, y
d) La convocatoria a los sectores social y privado y a otros órdenes de gobierno para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la misma.
IV. El Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la República y a la Comisión Bicamaral para los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 fracción IX de esta Ley;
V. Si lo considera procedente, el presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y podrá disponer de la Fuerza Armada permanente y de las instancias y autoridades competentes para la atención de dicha afectación, en los términos de la declaratoria;
VI. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas y en por lo menos tres periódicos de circulación local en la demarcación geográfica respectiva, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
VII. El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas que correspondan para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
Artículo 75. No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social.
Artículo 76. Las solicitudes de emisión de una declaratoria de afectación a la seguridad interior por parte de las Legislaturas de los Estados o los Ejecutivos locales cuando aquellas no estuviesen reunidas, deberán contener los siguientes requisitos:
I. Dirigirse al Secretario Ejecutivo;
II. Señalar el desafío o amenaza que se presenta y por el cual se solicita la emisión de una declaratoria de afectación a la seguridad interior;
III. Anexar la información que se estime pertinente para que el Consejo pueda analizar y valorar la situación;
IV. Hacer mención de sus capacidades logísticas en apoyo a las instancias y autoridades competentes; y
V. Estar suscrita por el Presidente de la Legislatura Local o, en su caso, por el Ejecutivo Local.
Artículo 77. La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse o modificarse, mientras subsistan las causas que le dieron origen y se substancie el procedimiento previsto en el artículo 74.
Atendida la afectación, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente y dentro de los treinta días siguientes enviará a la Comisión Bicamaral un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En el mismo término, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informará sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.
El acuerdo de conclusión deberá publicarse en la misma forma y medios que la declaratoria a la que se refiera.
Capítulo II
De la intervención de las autoridades en
una afectación a la seguridad interior
Artículo 78. En toda operación para atender una afectación a la seguridad interior, las instancias y autoridades participantes actuarán de conformidad con las atribuciones que legalmente les correspondan y atendiendo a las directrices contenidas en la declaratoria.
Artículo 79. Las instancias y autoridades competentes se coordinarán con las autoridades locales y municipales y todas estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 80. En las operaciones en que participen de manera conjunta la Fuerza Armada permanente y servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, éstos últimos serán los responsables de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos probablemente constitutivos de delitos, transmitiéndole todos los datos que tuvieren y poniendo a su disposición inmediatamente a los inculpados, si hubieren sido detenidos.
Artículo 81. Las instancias que participen en la atención de una afectación a la seguridad interior, tendrán acceso a la información con la que cuente la Red y, en su caso, el Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 82. En caso de que la instancia o autoridad responsable de la coordinación, estime necesaria la aplicación de medidas cautelares, providencias precautorias o técnicas de investigación, hará el requerimiento respectivo por escrito al Ministerio Público que corresponda.
El Poder Judicial de la Federación resolverá sobre las solicitudes del Ministerio Público señaladas en el párrafo anterior en un plazo que no exceda de doce horas a partir de su presentación.
Artículo 83. Los servidores públicos que participen en la atención de una afectación a la seguridad interior, por lo que hace a su desempeño, rendirán testimonios por escrito ante las autoridades ministeriales o judiciales correspondientes, salvo que éstas determinen lo contrario.
Artículo 84. Los servidores públicos de las instancias y autoridades participantes en la atención a una afectación a la seguridad interior dentro de la temporalidad y ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, deberán respetar los derechos humanos y sus garantías conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales suscritos por el país y las leyes que los regulen.
En cada declaratoria de afectación se emitirá un protocolo de actuación, que deberá contener, como mínimo:
a) Los mecanismos por los cuales la población podrá identificar a las instancias y autoridades que participen en las acciones de la declaratoria, y
b) Los criterios de actuación conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.
La circulación de efectos, bienes o mercancías no podrá ser objeto de restricciones o prohibiciones, salvo cuando exista una declaratoria de afectación a la seguridad interior y sean necesarias para enfrentar desafíos o amenazas, en los términos previstos en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 85. La Fuerza Armada permanente en la atención a una afectación a la seguridad interior, tendrá las siguientes atribuciones:
I. En los casos de desafío o amenaza a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y para los efectos de coadyuvar en la debida integración del proceso penal acusatorio, dictar y ejecutar las medidas y providencias necesarias, así como también las acciones relacionadas con el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código de Procedimientos Penales vigente y demás disposiciones aplicables; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informar de inmediato al Ministerio Público, y poner a su disposición las personas, bienes u objetos relacionados con los hechos;
II. Recibir de las personas que en forma voluntaria decidan aportarla o proporcionarla, la información, los datos o elementos susceptibles de explotación inmediata para la generación de inteligencia, en la atención a una afectación a la seguridad interior;
III. Poner a disposición del agente del Ministerio Público a las personas detenidas en flagrancia, bajo condiciones que permitan garantizar la integridad física del indiciado y de la autoridad que realizó la detención, en términos del acuerdo que para tal efecto expida el procurador general de la República;
IV. Recabar información en lugares públicos, para atender la afectación a la seguridad interior, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta lícitos y en el marco de respeto a los derechos humanos y sus garantías que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio.
V. Realizar operaciones de inteligencia y contrainteligencia para atender afectaciones a la seguridad interior;
VI. Colaborar con el Ministerio Público de la Federación, previa solicitud por escrito y autorización de la autoridad competente para llevar a cabo operaciones de inteligencia y contrainteligencia, detenciones, cateos, y realizar operaciones de vigilancia y seguimiento.
El ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo está sujeto a la autorización que en su caso se señale en la declaratoria.
En el ejercicio de estas atribuciones cuando se advierta la existencia de un delito, se hará del conocimiento dicha situación inmediatamente al Ministerio Público correspondiente.
La información resultante del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo deberá ser compartida en términos de las disposiciones aplicables y de los lineamientos que se definan en el seno del Consejo.
Artículo 86. La información contenida en las averiguaciones previas que se inicien con motivo de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, podrá ser utilizada en las tareas de inteligencia y contrainteligencia previstas en esta Ley. El Ministerio Público tiene la responsabilidad de entregar esta información guardando el sigilo o la reserva establecidos en las leyes.
Artículo 87. En caso de que una vez declarada la afectación a la seguridad interior, a juicio del Ejecutivo Federal, con acuerdo del Consejo, se requiera de medidas extraordinarias para hacer frente de manera rápida y fácilmente a la afectación en caso de ésta ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto en grado de amenaza, previa aprobación del Congreso de la Unión o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, el Presidente de la República ordenará las acciones necesarias, de carácter extraordinario, para garantizar la seguridad nacional.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Artículo Tercero. Las menciones a la seguridad nacional, a la seguridad interior y a la defensa exterior en otros ordenamientos, se entenderán en los términos previstos en la presente ley.
Artículo Cuarto. Las menciones a los riesgos y amenazas a la seguridad nacional en otros ordenamientos, se entenderán en los términos previstos en la presente ley.
Artículo Quinto. Las operaciones que a la entrada en vigor del presente decreto desarrolle la Fuerza Armada permanente por alguna de las causas a que se refiere esta ley, continuarán llevándose a cabo durante 90 días naturales, plazo dentro del cual deberán emitirse las declaratorias correspondientes. En caso contrario las operaciones deberán cesar de inmediato.
Artículo Sexto. El Congreso de la Unión deberá emitir la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza en un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.
Diputado Jorge Ramos Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 y adiciona el 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jorge Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diputado Federal Jorge Ramos Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Durante el análisis, debate y aprobación del Presupuesto que se ejercería en 2014 los Diputados aprobamos un gasto neto total de 4.4 billones de pesos para inversión en diferentes programas y proyectos de vital importancia para nuestro país.
No obstante que el Paquete Económico 2014 incluyó una serie de reformas en materia fiscal que a lo largo de casi 2 años han puesto en jaque a la economía de los ciudadanos y el sector productivo de México. Una de las tantas medidas erróneas que cometió el PRI-gobierno y sus aliados, fue la aprobación de la homologación del IVA en la frontera de 11 a 16 por ciento.
Después de aprobada la Ley de Ingresos y en el contexto del análisis del Presupuesto de Egresos de 2014, reconociendo la necesidad de corregir el error en el que se incurrió al aprobar la citada propuesta y atendiendo a la importancia que representa la frontera norte del país, el PRI-Gobierno y sus aliados aceptaron nuestra propuesta de crear un Fondo de Fronteras para resarcir con una partida presupuestal de 3 mil millones de pesos, los efectos negativos que tendría la reforma fiscal en la región.
De esta manera, la constitución del fondo quedó asentada en el artículo decimosegundo transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de 2014 estableciendo la obligación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta elaborara los lineamientos que permitirían ejercer el recurso bajo criterios de asignación y transparencia de su ejercicio.
Por un lado, dichos lineamientos establecían que 2 mil 500 millones de pesos serían destinados para acciones de desarrollo social y 500 millones de pesos para acciones que impulsaran el desarrollo económico de la región. Las Secretarías de Desarrollo Social y Economía serían las encargadas de llevar a cabo la firma de convenios y de hacer llegar en tiempo y forma los recursos.
Sin embargo, al finalizar el ejercicio presupuestal 2014, por razones que a la fecha no ha explicado de forma precisa el gobierno federal, el objetivo para el cual fue creado el fondo para fronteras dejó en claro su rotundo y auténtico fracaso.
De acuerdo a la información publicada en la página oficial de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni un solo peso de los 3 mil millones de pesos asignados al fondo en 2014 fue ministrado por dicha secretaría.
Aún y cuando los efectos lesivos de la reforma fiscal continuaron durante el 2015, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año, el fondo fue eliminado, y una vez más, no hubo causa que justificara el procedimiento del gobierno federal.
Recientemente, en los debates de la Ley de Ingresos de 2016 aprobada por la Cámara de Diputados, nuestro grupo parlamentario hizo una propuesta puntual para incorporar en los artículos transitorios del dictamen de la ley, un monto de recursos dirigidos a los estados de la frontera norte que en su momento, serían los beneficiarios de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A pesar de que buscamos por todos los medios hacer oír nuestra voz tanto en los debates al interior de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, como en el Pleno de la Cámara de Diputados, sin justificación alguna, la propuesta fue desechada por la mayoría de votos.
Las sólida fundamentación de la propuesta para asignar recursos al Fondo para Frontera no fueron suficientes para el gobierno y para un grupo de diputados que se mostraron renuentes a su aprobación.
Ahora, en el marco del análisis del Presupuesto de Egresos de 2016, para el Partido Acción Nacional la creación de un Fondo Compensatorio sigue siendo una prioridad y por esta razón, el presente proyecto de iniciativa tiene como objetivo adicionar a la Ley de Coordinación Fiscal un nuevo fondo de aportaciones IX denominado Fondo de Aportaciones para la Competitividad de la Frontera Norte la presente que tenga como referencia de presupuesto, la recaudación federal participable como es el caso de otros fondos que conforman el Ramo 33.
Es importante señalar que el Fondo para la Competitividad de la Frontera Norte ya se había incluido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, no obstante que el recurso no fue ministrado debido a que el mecanismo de entrega no fue el idóneo ni mucho menos el más eficiente. Así lo indican los hechos.
La propuesta de nuestro grupo parlamentario va mucho más allá que una propuesta de corte asistencialista que busca combatir la pobreza. Lo que buscamos es generar competitividad y estimular el crecimiento económico de toda la región fronteriza. En suma, la propuesta busca crear reglas claras, flexibles y precisas a diferencia de las emitidas en 2014.
De esta manera, el proyecto de iniciativa que hoy presento en nombre de mi grupo parlamentario, es una propuesta de adición del comentado fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
En el cuerpo del documento se propone que el recurso se deberá entregar de forma directa a los Estados y municipios de la frontera norte que se listan en el documento y no a través de la Secretaría de Desarrollo Sociaal, Sedesol, y la Secretaría de Economía como se establecía en los lineamientos que regían el fondo para frontera en 2014. Esto con el objetivo de garantizar que en el siguiente ejercicio presupuestal los estados y municipios reciban los recursos que les corresponden. De igual forma, a su vez los gobiernos estatales garantizarán la entrega de recursos a sus municipios.
Por otro lado, proponemos que la asignación sea con bese en el número de contribuyentes registrados ante el Sistema de Administración Tributaria, así como la capacidad recaudatoria de cada uno de los gobiernos.
Con base en lo anterior, aseguramos con el proyecto que el 80 por ciento de los recursos se destinarán a inversión en infraestructura y el 20 por ciento restante al apoyo de las pequeñas y medianas empresas de la región fronteriza.
Finalmente, el proyecto propone fechas límites de publicación de los lineamientos correspondientes al ejercicio del fondo y la transparencia de la inversión así como de la firma de convenios para la ministración de los recursos.
Los diputados del Partido Acción Nacional, hacemos un llamado a las comisiones dictaminadoras y al gobierno federal y al Congreso para que se atienda de forma inmediata nuestro proyecto, pero así también, hacemos una invitación a los diferentes grupos parlamentarios para sumarse a la propuesta y crear un fondo que compense los efectos lesivos que ha generado la homologación del IVA en la frontera, un fondo que asegure la asignación eficiente de los recursos y que deje de lado los juicios políticos que lo único que han provocado es empeorar las condiciones del sector productivo y la población de nuestra región.
Una vez más, los diputados de Acción Nacional representantes de los Estados de fronterizos del país, demandamos alto compromiso por parte de todos los diputados integrantes de la LXIII Legislatura así como de los funcionarios del gobierno federal cuyo interés está en aquella región.
En suma, lo que en Acción Nacional buscamos es materializar la voluntad de éste Congreso y la demanda de muchos ciudadanos de los estados fronterizos de nuestro país.
Por lo expuesto y bajo las consideraciones anteriores someto a esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma las fracciones IV a VI del artículo 1p.-C, adiciona el artículo 2o., reforma el último párrafo del artículo 2o.-A y adiciona el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y se recorren en su orden el párrafo penúltimo y último del artículo y se adicionan los artículos 47A y 47B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para la Competitividad de la Frontera Norte.
...
...
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 47A y 47B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Competitividad de la Frontera Norte, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.0018% de la Recaudación Federal Participable que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
El recurso del fondo se entregará a los estados y municipios de la frontera norte del país que a continuación se lista:
Baja California: Incluye la población de todo el estado.
Baja California Sur: Incluye la población de todo el estado
Chihuahua: Incluye la población de los municipios de Ascensión, Juárez, Guadalupe, Praxedis Guerrero, Ojinaga, Manuel Benavides.
Coahuila: Incluye los municipios de Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
Sonora: Incluye los municipios de Caborca, Cananea, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Nogales, Santa Cruz y Naco.
Tamaulipas: Incluye la población de los municipios de Guerrero, Nuevo Laredo, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo y Matamoros.
El recurso del fondo se distribuirá en proporción al número de contribuyentes registrados por el Servicio de Administración Tributaria y la recaudación de impuestos que realice cada entidad federativa. Para ésta última variable la Secretaría utilizará información actualizada y reciente que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La entrega se realizará de forma ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta ley.
El monto de Fondo para la Competitividad de la Frontera Norte se aplicará en un 80 por ciento para apoyo inversión en infraestructura y un 20 por ciento para apoyo a pequeñas y medianas empresas de cada entidad y municipio.
El ejercicio de los recursos del Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría a más tardar el 31 de enero de 2016.
Los recursos del fondo deberán solicitarse y convenirse directamente por los estados dentro del primer trimestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la secretaría y la entrega será en forma directa a las entidades federativas.
Ante causas plenamente justificadas, las entidades federativas podrán solicitar una prórroga máxima de 30 días naturales para la firma de los convenios. Los recursos no convenidos por alguna entidad federativa se distribuirán de forma proporcional a su capacidad recaudatoria y el número de contribuyentes entre el resto de las entidades que hayan cumplido con los requisitos.
Los gobiernos estatales distribuirán a su vez los recursos a los municipios beneficiarios arriba listados en un tiempo no mayor a 10 días naturales después de haber recibido el recurso por parte de la secretaría. Los municipios recibirán el 20 por ciento de los recursos del fondo que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo.
La distribución del recurso a los municipios que resulte de aplicar el porcentaje señalado en el párrafo anterior, atenderá de igual manera a número de contribuyentes y su capacidad recaudatoria arriba señalado.
Las entidades federativas serán responsables de la integración e información técnica correspondiente, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización.
La información referida deberá estar disponible en la página oficial de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios impresos y accesibles a los ciudadanos.
El fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año de acuerdo al calendario de ministración de recursos de los Fondos de Aportaciones Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos de las entidades y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.
Artículo 47-B. Las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Competitividad de la Frontera Norte se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión en infraestructura y apoyo a las pequeñas y medianas empresas que generen en el mediano y largo plazo desarrollo social y desarrollo económico en la región. Los recursos federales asignados al Fondo no podrán utilizarse en conceptos diferentes a los anteriores y sólo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en que fueron presupuestados.
El ejercicio de los recursos se sujetará a los criterios de transparencia y rendición de cuentas que establece el artículo 48 de ésta ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2015.
Diputado Jorge Ramos Hernández (rúbrica)