Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del cuarto distrito electoral por Morelos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea, la presente iniciativa, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Un país seguro se encuentra íntimamente vinculado con el respeto de los derechos humanos, sin discriminación de ningún tipo, lo que garantiza una mejor calidad de vida; por ello, es tarea apremiante de los legisladores, ser partícipes en el resguardo de los derechos fundamentales, como es la salud, reconocida por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual -como bien sabemos-, se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades.

Dada la naturaleza humana, todos estamos expuestos a las enfermedades, sin embargo, ese riesgo es más frecuente en las personas adultas mayores, quienes por el tiempo van perdiendo capacidades funcionales y sufren enfermedades crónicos degenerativas, que requieren de tratamientos largos y generalmente una progresión lenta.

En ese sentido, resulta necesario considerar que los cambios biológicos y físicos que se producen por la edad, traen consigo la necesidad de consumir medicamentos en este sector de la población.

A nivel nacional, de los 112.3 millones de habitantes que contabilizó el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 10.1 millones son personas adultas mayores, lo que representa 9.0 por ciento, es decir, casi 1 de cada 10 habitantes del país.

De acuerdo con la Guía de Práctica Clínica para la Prescripción Farmacológica razonada para el Adulto Mayor, México, Secretaría de Salud 2010, diversos estudios han demostrado que más del 90 por ciento de las personas adultas mayores toman, cuando menos, un medicamento por semana, más de 40 por ciento usan 5 diferentes, y 12 por ciento usan diez por semana.

Ahora bien, el medicamento, de acuerdo con la "norma oficial mexicana NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de fármacos y medicamentos (modifica a la NOM-073-SSA1-1993, Estabilidad de medicamentos, publicada el 3 de agosto de 1996", se define como:

Toda sustancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

Y una de las informaciones más importantes que debe contener el medicamento, es la fecha de caducidad, la cual nos indica el fin del periodo de vida útil del medicamento, misma que por su importancia debe leerse; sin embargo, el planteamiento de la problemática que da origen a esta iniciativa, estriba en los casos de personas que ya no ven bien, como son los adultos mayores y las personas con discapacidad visual, quienes muchas veces no alcanzan a percibir la fecha de caducidad en los formatos que actualmente se manejan.

Sobre el tema, en el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, en el artículo 9 señala que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurarles el acceso, entre otras cosas, a la información.

En ese sentido, es necesario remitirnos nuevamente a la información que arroja el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que refiere que por cada 100 personas con discapacidad, 27 declararon tener dificultades para ver, aún usando lentes, lo cual representa alrededor de 1.6 millones de individuos. Número sólo superado por quienes tienen limitaciones de movilidad; es decir las limitaciones visuales ocupan el segundo lugar en el país.

Como se aprecia de estas cifras, muchas personas son las afectadas si persiste la situación actual, en que muchos medicamentos ostentan la caducidad en letra pequeña o impresa de manera imperceptible, para quienes padecen una enfermedad o discapacidad visual.

En este orden de ideas debemos tener presente que la Ley General de Salud, en su artículo 233 establece:

Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.

Por ello se requieren disposiciones que permitan a la ciudadanía coadyuvar en el cumplimiento de la vigilancia de la disposición antes trascrita.

Atendiendo a lo anterior, se propone la presente Iniciativa, con la finalidad de que en los envases del medicamento se prevea la fecha de caducidad, en un tamaño y color que permita visualizarla claramente, además de que sea inserta en código braille, con la finalidad de coadyuvar a que tanto las personas adultas mayores como las que tienen discapacidad visual, puedan verificar esta importante información.

Cabe señalar que el sistema braille permite que las personas con discapacidad visual se sientan cómodas y seguras, y de esta forma se resguarda el derecho a la autonomía que debe tener para disfrutar de diversos derechos de la mejor manera que sea posible asegurarles.

No se ignora que para el presente caso, se puede aducir que la iniciativa corresponde a un tema reglamentario; sin embargo, se estima de trascendencia tal, que amerita su consideración en el nivel legal porque permite hacer eficaz el derecho a la protección de la salud y además prevé una regulación similar a la Ley General para el Control del Tabaco, la cual contiene también la obligación de incluir información que trasciende en la salud de las personas. Así, por igualdad de razón, se estima que la utilidad social es equiparable a lo que acontece con la publicidad sobre tabaco, de manera que deben ser previstas en un rango legal las características de la información sobre la fecha de caducidad, a fin de proporcionar la seguridad y confiabilidad en el consumo del medicamento, para que se disfrute del más alto nivel de salud.

El planteamiento que se realiza en esta Iniciativa puede válidamente correlacionarse con el concepto de promoción a la salud, a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de Salud, mismo que dispone que tal promoción tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

En ese sentido, acceder oportunamente a la información correlacionada con la salud, como lo es conocer con precisión la caducidad de un medicamento, es un aspecto de promoción a la salud que permitirá que las personas obtengan un mejor conocimiento y mayor control sobre aspectos que pueden incidir directamente en su salud y bienestar, motivo suficiente para emprender acciones legislativas que propicien que la ciudadanía se involucre en el tema, al dotársele de mecanismos que le permitan verificar la eficacia de la prohibición de venta de medicamentos caducos.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 233 Bis. Para efectos del artículo anterior, los envases deberán contener la impresión de la fecha de caducidad en un tamaño que represente el 25 por ciento de su superficie, con un color contrastante e indeleble, que permita su fácil visualización, además de insertarse en código braille.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La norma oficial mexicana aplicable deberá prever la forma de dar cumplimiento al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2015.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)