Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4421-IX, martes 8 de diciembre de 2015
De la Comisión de Desarrollo Metropolitano, con punto de acuerdo por el que se exhorta al grupo interinstitucional formado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población a realizar el estudio correspondiente para verificar con los criterios del propio grupo si Hidalgo del Parral, Delicias, Cuauhtémoc, Camargo y Jiménez, Chihuahua, son susceptibles de integrar una nueva zona metropolitana
El pasado 29 de septiembre de 2015, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-4-66, fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para su análisis y dictamen la Propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Titulares de la Secretaria de Desarrollo Social, del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a replantear las delimitaciones de las zonas metropolitanas y considerar la inclusión de los municipios de Hidalgo del Parral, Delicias y Cuauhtémoc, así como sus zonas conurbadas o periferias contiguas, como nuevas zonas metropolitanas, todos pertenecientes al estado de Chihuahua, suscrita por el diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, y otros integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.
La Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XVII, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-63, fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano para su análisis y dictamen la Propuesta con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Desarrollo Social, del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a replantear las delimitaciones de las zonas metropolitanas y considerar la inclusión de los municipios de Hidalgo del Parral, Delicias y Cuauhtémoc, así como sus zonas conurbadas o periferias contiguas, como nuevas zonas metropolitanas, todos pertenecientes al estado de Chihuahua, suscrita por el diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, y otros integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.
2 . Con oficio HCD/LXIII/CDM/0011/15 fue remitido a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano el Punto de Acuerdo citado en el antecedente número uno, para su análisis y posterior discusión en sesión ordinaria de la Comisión.
3. Para dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y, 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, se reunieron el día 25 de noviembre de 2015, en sesión ordinaria con la finalidad de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al Pleno de esta H. Cámara.
II. Descripción de la propuesta
Primero. La propuesta con punto de acuerdo que se analiza, plantea entre otros lo siguiente:
Que Ciudad Delicias cuenta con una población de 137,935 habitantes, se ha consolidado como la cuarta ciudad en importancia en el contexto estatal, tanto en el aspecto demográfico como en términos económicos, asimismo, destaca por contar con infraestructura industrial, comercial, comercial y de servicios de primer nivel.
Delicias ha comenzado a figurar como uno de los municipios con mayor calidad de vida en la entidad, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano (IDH) elaborado por la Organización de las Naciones Unidas; ocupa el lugar número 61 entre los 2,418 municipios del país desde 2005.
El IDH se compone de tres dimensiones: salud, educación e ingreso. Con base a este índice puede observarse que tiene un grado de desarrollo humano similar al de importantes capitales estatales como Puebla, Guadalajara, Morelia, Saltillo y Ciudad Victoria, o bien de municipios importantes como Los Cabos, Baja California Sur o Apodaca, en Nuevo León. La calidad de vida ofrecida por Delicias es similar a las de esas ciudades.
En este contexto, Delicias tiene un grado de desarrollo similar a municipios importantes como Saltillo, Coahuila, municipios relevantes en su contexto estatal como Aguaprieta, Sonora; Ocotlán, Jalisco; y Playa del Carmen, en Quintana Roo. El desarrollo del municipio de Delicias, es también equiparable a municipios incorporados a grandes zonas metropolitanas: Santa Catarina, que forma parte del área metropolitana de Monterrey, Cuautlacingo, que pertenece a la zona metropolitana de Puebla y Jiutepec al área metropolitana de Cuernavaca.
En el ámbito estatal, tanto el Índice de Desarrollo Humano (IDH), como en el Índice de Desarrollo Municipal (IDM), Delicias ocupa la tercera posición en la entidad solo detrás de los municipios de Chihuahua y Juárez, junto a Cuauhtémoc e Hidalgo del Parral. El IDM, se descompone en cuatro componentes: ambiental, económico, social e institucional El componente ambiental se evalúa la disponibilidad servicios públicos en las viviendas, principalmente disponibilidad del agua potable y drenaje. En este componente, Delicias sobresale en la cobertura de agua potable, ya que es la más alta a nivel estatal.
En el componente económico, Delicias se ubica en la tercera posición en la productividad por habitante, solo detrás de Juárez y Chihuahua.
En el aspecto institucional, el municipio de Delicias destaca por tener una elevada cantidad de ingresos propios (38 por ciento del total), lo que refleja el esfuerzo hecho por la administración municipal. En el aspecto social, registra la tasa de mortalidad infantil más baja de todo el estado, esto gracias a la infraestructura hospitalaria existente en la ciudad que cuenta con 3 hospitales públicos (IMSS, ISSSTE y Hospital Regional) y un hospital privado (Clínica Delicias).
Delicias ha experimentado un importante auge en el sector comercial y de entretenimiento, gracias a la llegada de franquicias nacionales e internacionales; posee todas las comodidades e infraestructura de una ciudad media: tres parques industriales; una central de abastos; un centro de exposiciones; un complejo cultural (Teatro de la Ciudad, Museo de Paleontología y Biblioteca); un club de golf privado, excelentes hoteles; centros comerciales; restaurantes; cines; así, como instalaciones deportivas de primer nivel entre las que se encuentran un nuevo estadio de béisbol, tres gimnasios de basquetbol y el Parque de Fundadores; parque central de la ciudad que cuenta con una ciclo pista, canchas de tenis, frontón y basquetbol, así como una área para deportes extremos.
En suma, se observa que Delicias es una ciudad competitiva en el plano nacional. La calidad de vida ofrecida por Delicias, es similar a la de algunas capitales estatales, es una ciudad media que ofrece todas las comodidades de una ciudad más grande. Los municipios aledaños constituyen la zona agroindustrial más importante del Estado.
Esto debido a que las regiones que cuentan con mayor nivel de infraestructura, ofrecen mejores prestación de servicios y, sobre todo, cuentan con una mayor diversificación de sus actividades productivas, han sorteado mejor la recesión económica induciendo grandes inmigraciones de población, tal es el caso de Cuauhtémoc, Chihuahua y Delicias.
Ciudad Cuauhtémoc, tiene una semejanza muy marcada y guardada a las debidas proporciones a una ciudad fronteriza, el comentario anterior, se desprende de la constante movilización migratoria de personas que llegan de otras regiones, como municipios cercanos y más pequeños, comunidades de la sierra tarahumara, personas provenientes del sur del país y el crecimiento natural demográfico de sus mismos habitantes, provocando con esto un rápido crecimiento en su población y en consecuencia, en las necesidades de sobrevivencia que tienen sus pobladores al demandar, alguna actividad económica, empleo, servicios, seguridad, educación, cultura, recreación, e infraestructura.
Cada vez es mayor la cantidad de migrantes temporales que deciden establecer su residencia en el Municipio Cuauhtémoc, ocasionando con esto el nacimiento de nuevas colonias y crecimiento irregular de las ya existentes, con la consabida falta de infraestructura en vivienda y servicios básicos como agua, luz, drenaje, seguridad, educación, servicios médicos y servicios sociales.
De acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda 2010, residen en las 180 localidades del Municipio 154,639 personas, de los cuales el 49.1 por ciento son hombres y el 50.9 por ciento son mujeres. La población del municipio representa el 4.54 por ciento del total estatal y la densidad de población es de 42.86 habitantes/km2.
El municipio cuenta con 43,673 viviendas habitadas de las cuales el 98.1 por ciento dispone de excusado o sanitario el 96.67 por ciento dispone de drenaje, el 99. 3 por ciento cuenta con agua entubada de la red pública, mientras que el 99.4 por ciento cuenta con energía eléctrica. El 94.9 por ciento de las viviendas habitadas, es decir 40,163 cuenta con los tres servicios: agua, drenaje, y energía eléctrica.
La población económicamente activa del municipio se compone de 61,586 personas, de las cuales el 68.5 por ciento son hombres y el 31.5 por ciento mujeres. El producto Interno Bruto por habitante, en pesos corrientes de 2005, es de $102,226 pesos.
De la población entre 3 y 17 años (45,631 personas), el 74.7 por ciento asiste a la escuela. Existe en el municipio 172 planteles públicos para la educación, los cuales atienden a 32,462 alumnos de los niveles de pre-escolar, primaria, secundaria, bachillerato y profesional técnico, y 42 escuelas privadas en los que están inscritos 3,979 alumnos para los mismos niveles.
Del total de la población, el 69.7 por ciento es derechohabiente de algún sistema de salud, público o privado.
Por otra parte, Ciudad Hidalgo del Parral es el centro de desarrollo regional más importante del sur del Estado de Chihuahua, su zona de influencia abarca los municipios de Allende, Balleza, Coronado, El Tule, Huejoitán, Matamoros, Santa Bárbara, San Francisco del Oro y Valle de Zaragoza.
Cuenta con una población de más de 107,061 habitantes, en 112 comunidades, concentrada principalmente en la cabecera municipal.
De los recursos hidráulicos, el municipio cuenta con tres acuíferos, los cuales se encuentran en equilibrio en su relación consumo, recarga.
En materia de desarrollo económico, el municipio cuenta con 6,312 unidades económicas del sector industrial y de servicios, propiciando la generación de más de 21 mil empleos formales.
De esto, se deriva la participación de la región y del municipio en el Producto Interno Bruto estatal, generando el 3.23 por ciento de éste.
En infraestructura educativa, el municipio cuenta con 153 planteles, cubriendo la demanda de oferta educativa.
En cuanto a vivienda y servicios públicos, se tienen registradas 26,827 viviendas, de las cuales más del 95 por ciento cuenta con servicios de agua potable, drenaje y electricidad.
La integración de las acciones, programadas y proyectos que se realicen dentro del municipio, cuentan con el respaldo de objetivos y estrategias producto de la participación del Ayuntamiento y la sociedad parralense en su conjunto, por ello, la validación de la sociedad y el compromiso del Gobierno Municipal darán frutos medibles y cuantificables.
Hidalgo del Parral, es una ciudad principal, no solo un municipio, sino que ha consolidado como el principal polo de desarrollo de la región, en infraestructura, servicios, de desarrollo económico, por las condiciones actuales en la entidad y en el extranjero. Las tendencias de retorno de la población que emigró a otras ciudades del Estado y el extranjero tiene la expectativa de encontrar oportunidades en el municipio.
El desarrollo urbano ha rebasado la capacidad de contar con un crecimiento ordenado, provocando así la asfixia vial y los consecuentes accidentes.
En el municipio, se cuenta con diferentes instituciones que dan servicio a sus derechohabientes, como son el IMSS, ISSSTE, pensiones civiles del Estado, así como instituciones particulares.
En el sector industrial en el municipio se encuentra incipiente, cuenta con un potencial de crecimiento en las áreas metalmecánica, automotriz, lo cual, puede detonar el empleo y el desarrollo de empresas de servicios industriales. Como áreas de oportunidad, se encuentran la infraestructura, servicios y capacitación para el trabajo.
El comercio y los servicios se encuentran concentrados en la cabecera municipal, proveen de bienes a toda la región, conformando así un eje de desarrollo económico para el municipio, sustento de cientos de familias parrelenses.
El turismo puede desarrollarse y convertirse en otro eje del desarrollo económico de la región, cuenta con lugares que tiene el potencial, para convertirse en productos turísticos de impacto regional, las Jornadas Villistas cuentan ya con el reconocimiento Estatal he internacional, atrayendo cada vez a más participantes y visitantes en el municipio.
Se observa un equilibrio económico en las actividades productivas del municipio, en comento, en el área comercial, agropecuaria, agroindustria, industria y turismo, este factor permite llevar un desarrollo económico estable durante todas les épocas del año.
Con el objetivo de continuar apoyando, un desarrollo equilibrado, se han contemplado dentro el Plan Estatal de Desarrollo, la realización de Infraestructura Básica, que le da sustento al resto de la infraestructura, mediante la realización de importantes obras, que en su mayoría, ya se encuentran iniciadas y que demandan recursos para su continuación y conclusión. Estas obras incluyen, la construcción de carreteras; alimentadoras; la ampliación y modernización de carreteras existentes, la construcción de carreteras pavimentadas a cabeceras municipales, que aún no contaban con una Carretera Pavimentada; Construcción de Libramientos, para facilitar el paso y la conexión en los Centros Urbanos, así como La Construcción de Infraestructura Aeroportuaria con la Construcción de Aeropuertos Regionales y de Infraestructura Hidroagricola con la Construcción de Presas. Así mismo, en conjunto con los Municipios de esta región, se han construido Caminos Rurales Pavimentados que comunican los Centros Poblacionales de la región, dándoles acceso por una vía Pavimentada a las Carreras Alimentadoras y Troncales del Estado, ahorrándoles tiempo y costos en los traslados.
Es importante señalar que Delicias, Hidalgo del Parral y Cuauhtémoc, destacan dentro de las regiones económicas más importantes del Estado de Chihuahua, dentro de los sectores Agropecuario, Minería, Industria Manufacturera, Comercio y Servicios para empresas. De ahí que cuenten con un gran potencial de desarrollo, siendo polo de desarrollo regional, potencializando las expectativas de convertirse en una metrópoli con zona conurbada intermunicipal, toda vez que su economía ha evolucionado, convirtiendo a cada Municipio en el centro de confluencia económica, industrial, comercial y de servicios.
Aunque el desarrollo industrial se concentra principalmente en Ciudad Juárez, seguido de Chihuahua Capital, se conserva un crecimiento de la industria manufacturera en las ciudades de: Delicias, Cuauhtémoc e Hidalgo del Parral. La Secretaria De Economía define a siete clusters como básicos para la promoción de la actividad económica: agroindustrial y alimentos; textil y confección; industria forestal; materiales para construcción; industria automotriz; electrónica y telecomunicaciones; y la industria aeronáutica.
Por lo expuesto ante esta soberanía se propone el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población, y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; todas las anteriores del Ámbito Federal; replantear las delimitaciones de las Zonas Metropolitanas y considerar la inclusión como Zonas Metropolitanas, para las Ciudades de Delicias, conformada por las Zonas Conurbadas ó Municipios de: Rosales, Julimes, Meoqui y Saucillo, Hidalgo del Parral y sus Zonas Conurbadas o Municipios: Valle de Zaragoza, Valle de Allende, San Francisco del Oro, Santa Bárbara Villa Matamoros y Huejoitlan; y Cuauhtémoc y sus Zonas Conurbadas o Municipios: Carichi, Namiquipa, Riva Palacio, Cusihuiriachi, Gran Morelos, Bachíniva y Guerrero, todas del Estado de Chihuahua.
La Comisión de Desarrollo Metropolitano previo estudio y análisis de la citada propuesta, basan su dictamen en los siguientes
III. Considerandos
Primero. Que esta comisión es competente para conocer de la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Desarrollo Social, del Consejo Nacional de Población y del instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a replantear las delimitaciones de las zonas metropolitanas y considerar la inclusión de los municipios de Hidalgo del Parral, Delicias y Cuauhtémoc, así como sus zonas conurbadas o periferias contiguas, como nuevas zonas metropolitanas, todos pertenecientes al estado de chihuahua; suscrita por el diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, y otros integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional; de conformidad con lo dispuesto por los artículos los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XVII, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Segundo. Que esta comisión comparte y hace propio el planteamiento de los diputados proponentes al verificar los datos de crecimiento económico, poblacional y de infraestructura relativos a los municipios de Delicias, Cuauhtémoc e Hidalgo del Parral.
Tercero. Que los municipios aludidos comparten una zona geográfica y de desarrollo que hace necesario realizar los estudios por parte de las autoridades referidas en el punto de acuerdo, para analizar la viabilidad de crear una o más zonas metropolitanas en el estado de Chihuahua, que además contemple a los municipios de Camargo y Jiménez, al compartir vías de comunicación, zonas industriales, agrícolas, ganaderas y comerciales.
Cuarto. Que en materia económica el estado de Chihuahua al segundo trimestre de 2015, presenta en el Producto Interno Bruto una variación mensual de .50, mientras que el indicador global de la actividad económica para agosto de 2015, representa una variación mensual del 0.47 y en la actividad industrial a septiembre de 2015 tiene un 0.38, esto es por encima de la media nacional programada para el Ejercicio Fiscal 2015, lo que permite saber que de acuerdo a las estimaciones del propio Inegi, Chihuahua como estado, ha tenido un crecimiento económico y poblacional de manera exponencial situación que obliga a revisar las zonas metropolitanas y su distribución económica, siempre con la intención de fomentar y beneficiar el bienestar de los habitantes de cada zona en proporción a su crecimiento y comportamiento.
Quinto. Que en base a la información publicada por el propio Inegi los municipios de mayor crecimiento poblacional en el estado de Chihuahua son los que ocupan el contenido de la propuesta con punto de acuerdo y se enlistan a continuación:
Sexto. Que el artículo 41 en sus fracciones I, X, XVII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre otros que:
A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;
X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
XVII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan; X
XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;
Séptimo. Que de acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano una Zona Metropolitana se define como el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; y
Octavo. Que tanto la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; en base a sus atribuciones y a los datos expuestos en el cuerpo de los presentes considerandos deben de profundizar los estudios con tendencia a un desarrollo metropolitano con la finalidad de determinar si cumplen con los requisitos financieros y sociales para consolidar a los municipios referidos como una nueva Zona Metropolitana en su conjunto y no así por separado como lo señala el promovente, toda vez que su ubicación geográfica permite crear una sola Zona Metropolitana y no así tres Zonas Metropolitanas, y que dichas autoridades conforman el Grupo Interinstitucional a cargo de emitir la delimitación de las Zonas Metropolitanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y en términos de los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XVII, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la Comisión de Desarrollo Metropolitano emite el siguiente:
IV. Resolutivo
Es de aprobarse con modificaciones la propuesta con punto de acuerdo por el que La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población, y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; todas las anteriores del Ámbito Federal; replantear las delimitaciones de las Zonas Metropolitanas y considerar la inclusión como Zonas Metropolitanas, para las Ciudades de Delicias, conformada por las Zonas Conurbadas o Municipios de: Rosales, Julimes, Meoqui y Saucillo; Hidalgo del Parral y sus Zonas Conurbadas o Municipios: Valle de Zaragoza, Valle de Allende, San Francisco del Oro, Santa Bárbara Villa Matamoros y Huejoitlan; y Cuauhtémoc y sus Zonas Conurbadas o Municipios: Carichi, Namiquipa, Riva Palacio, Cusihuiriachi, Gran Morelos, Bachíniva y Guerrero, todas del Estado de Chihuahua, al tenor del siguiente resolutivo:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al grupo insterisntitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población a realizar el estudio y análisis correspondiente a fin de verificar, bajo los criterios del propio grupo, sí los municipios de Hidalgo del Parral, Delicias, Cuauhtémoc, Camargo y Jiménez, pertenecientes al estado de Chihuahua, son susceptibles de integrar una nueva zona metropolitana.
Firman los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
La Comisión de Desarrollo Metropolitano
Diputados: Salvador Zamora Zamora (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Pablo Basáñez García (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica), Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), José Máximo García López, Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Luis Gilberto Marrón Agustín, Rosalina Mazari Espín, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), María de la Paz Quiñonez Cornejo (rúbrica), María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Daniel Torres Cantú (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Jesús Salvador Valencia Guzmán.
De la Comisión de Desarrollo Metropolitano, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, al jefe del gobierno del Distrito Federal, y a los gobernadores del estado de México y de Hidalgo a instalar y poner en funcionamiento la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana del Valle de México
Honorable Cámara de Diputados
El 29 de septiembre de 2015, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-63, fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para su análisis y dictamen la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal; al jefe de Gobierno del Distrito Federal; y, al gobernador del estado de México, a fin de integrar y poner en funcionamiento la Comisión Metropolitana del Valle de México, presentada por el diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVII, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.
I. Antecedentes.
1. Mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-63, fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano para su análisis y dictamen la propuesta con punto de acuerdo por, el que se exhorta al Ejecutivo federal; al jefe de Gobierno del Distrito Federal; y, al gobernador del estado de México, a fin de integrar y poner en funcionamiento la Comisión Metropolitana del Valle de México; presentada por el diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. Con Oficio HCD/LXIII/CDM/0011/15, fue remitido a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal; al jefe de Gobierno del Distrito Federal; y, al gobernador del estado de México, a fin de integrar y poner en funcionamiento la Comisión Metropolitana del Valle de México, presentada por el diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para su análisis y posterior discusión en sesión ordinaria de la comisión.
3. Para dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, se reunieron el día 25 de noviembre de 2015, en sesión ordinaria con la finalidad de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al Pleno de esta H. Cámara.
II. Descripción de la propuesta
Primero. La propuesta con punto de acuerdo que se analiza, plantea entre otros lo siguiente:
El federalismo es una forma de distribuir el poder entre distintos órdenes de gobierno, para el ejercicio territorial y competencial de la autoridad, así como para la realización de los fines del Estado de regular las relaciones sociales y garantizar los derechos humanos de sus habitantes.
Es una distribución funcional de competencias entre distintos órdenes de gobierno, que tiene fundamento en diversos artículos de la llamada arte orgánica de nuestra Constitución, de atribuir diferentes grados de autonomía a cada uno de los órganos territoriales del Estado mexicano, si bien de manera coordinada, como la Federación, los Estados y sus municipios, así como el Distrito Federal con sus delegaciones.
De esta forma, el fundamento del federalismo y sus principales partes integrantes nos lleva a considerar que la Constitución en su artículo 40, dispone que: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa, democrática laica federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
En su artículo 40, ubicado en el Capítulo I de su Título Segundo, De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, dispone que, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
En su artículo 115, referente a Los Estados de la Federación y al Distrito Federal, proclama que, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, y dispone las bases para que los distintos órganos federados actúen en conjunción armónica de esfuerzos para atender, bajo una planificación y regulación comunes, los fenómenos o problemas que comparten de manera frecuente, como sucede cuando, sin perder formalmente autonomía, dos o más órdenes de gobierno concurren al desarrollo de ciudades conurbadas o de áreas metropolitanas.
Es decir, cuando entre dos o más ciudades situadas en distintos municipios existe o tiende a existir continuidad geográfica, pero particularmente en los casos de poblaciones vecinas que se ubican en municipios de dos o más entidades federativas.
El fenómeno de conurbación, ocurre debido al crecimiento exponencial de las ciudades, y tal continuidad alcanza su mayor diversidad y complejidad en el caso de las megalópolis, donde, la necesidad de planeación y regulación conjunta de las zonas urbanas en conexión geográfica es innegable, por cuanto la interacción de sus habitantes expresada de sus relaciones de convivencia y necesidades colectivas son intensas y cambiantes dada la movilidad y los flujos migratorios del campo, y, de las poblaciones menores hacia los centros urbanos más grandes y que ofrecen mayores oportunidades.
En tales condiciones, el federalismo paradójicamente obliga al ejercicio conjunto de las autonomías, mediante el ejercicio armonizado de atribuciones de cada orden de gobierno y de cada poder o autoridad, esto cuando de la planeación y el desarrollo de las zonas conurbadas y metropolitanas se trata.
Cuestiones relativas a la regulación de los servicios públicos (sobre todo en materia de agua potable y desechos sólidos); el equilibrio ecológico; el transporte; la sustentabilidad; la seguridad pública; el empleo, las comunicaciones y la construcción de obra pública de beneficio común; implican un esfuerzo coordinado permanente entre las áreas conurbanas y las metrópolis. Es decir, que estas actividades, precisamente por su naturaleza, realidad y vinculación, no pueden atenderse en forma simplemente separada.
Por ello, en razón de que los poderes públicos deben cumplir normas relativas a los derechos humanos de sus habitantes, al establecer un diseño ordenado del crecimiento de las ciudades, es que, desde 1976, el Constituyente Permanente estableció, en el artículo 115 fracción VI a mayor abundamiento que:
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
Sobre el mismo tema, el apartado G del artículo 122 constitucional, dispone que:
Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
De lo anteriormente expuesto, por una parte se concluye que, en el marco del federalismo establecido en las normas constitucionales, al Distrito Federal le aplica, al igual que a los estados, el mandato supremo de coordinar acciones con sus pares, mediante la planeación y regulación conjunta del desarrollo de dichos centros urbanos, así como de las zonas metropolitanas.
De tal forma tenemos que:
...la zona metropolitana del valle de México o por sus siglas ZMVM, es el área metropolitana formada por el Distrito Federal y 60 municipios aglomerados uno de ellos en el estado de Hidalgo, los restantes del estado de México.
Y según los resultados del censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2010 esta zona contaba con una población de alrededor de 20 millones de habitantes (tan solo en el Distrito Federal son 8 millones 851 mil 80 habitantes). Según datos de la ONU en 2012, era la tercera aglomeración humana más poblada del mundo.
Lo que implica que, además de la necesaria actualización del mapa demográfico y geográfico atendible, tales centros urbanos requieren de la integración de una coordinación metropolitana o comisión de conurbación, misma que, según algunos funcionarios del gobierno federal, no opera actualmente, a pesar de que el artículo 20 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala su pertinencia.
En efecto, el mencionado precepto de la ley general referida, situado en el Capítulo Cuarto De las Conurbaciones, en congruencia con lo establecido en la vigente fracción VI del numeral 115 constitucional, dispone que:
Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta ley
De lo expresado con antelación, se concluye que resulta obvio que en el caso de los municipios conurbados del valle de México, es jurídicamente obligatoria que se integre o reestructure en su caso (en todo caso que funcione) una Coordinación Metropolitana del valle de México, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en los artículos 115, fracción VI, y 122 Apartado G de la Constitución, así como a lo establecido al efecto en la Ley General de Asentamientos Humanos, en forma conjunta y coordinada entre los distintos órdenes y órganos de gobierno.
Resulta urgente aprobar por esta Cámara la constitución o reestructuración de la citada Coordinación Metropolitana.
Para ello, entre otras cosas, se tiene en cuenta que, en septiembre de 2014, con motivo de su segundo informe de gobierno, el Presidente de la República anunció la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, programado para iniciar en 2015, en terrenos del ex lago de Texcoco; esto ante la saturación de vuelos que presenta el actual Aeropuerto Internacional Benito Juárez.
De acuerdo a declaraciones a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, el proyecto contempla tres etapas: De 2015 a 2020. Inicia con obras hidráulicas, infraestructura aeroportuaria y la licitación del proyecto. La segunda etapa deberá iniciar en 2020, fase durante la cual se construirán otras 3 pistas con operaciones triples simultaneas. La tercera etapa no se ha detallado, aunque el Presidente anunció que en los terrenos del actual aeropuerto se construirá una zona habitacional con servicios de salud, áreas comerciales, culturales y deportivas y un centro de convenciones para los trabajadores del aeropuerto. De tal forma que el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México llegará a su máxima capacidad en 2065.
En ese contexto, un proyecto de tal magnitud conlleva la existencia o inminencia de múltiples impactos; tales como: los ambientales urbanos, las inundaciones, la carencia o insuficiencia de agua potable de uso doméstico, la expansión y el crecimiento desordenado de áreas aledañas al actual y al nuevo aeropuerto que se proyecta, aunado a otros severos efectos que se producirán por la ubicación geográfica de la nueva terminal aérea, incluyendo cierta fragmentación y desarticulación de localidades de esa región, problemas de movilidad, vialidades y transporte, así como como los que atañen a los empleos directos e indirectos asociados actualmente al funcionamiento del aeropuerto internacional Benito Juárez, muchos de los cuales desaparecerán.
En ese orden de consideraciones, incluso, son de citar parte de las conclusiones del foro denominado Las decisiones económicas de la Ciudad de México, llevado a cabo en el Museo Nacional de Antropología, el 5 y el 6 de noviembre de 2013:
Los factores que han alterado la sustentabilidad en la Ciudad de México son: el crecimiento poblacional desordenado y el cambio en los patrones de consumo y producción.
Además, se tiene registrado que existen 22 millones de viajes diarios entre el Estado de México y la Ciudad de México, lo que repercute en un alto consumo de combustible, daños en la calidad del aire y desechos dejados sobre la infraestructura de la ciudad.
...avanzar hacia la Ciudad sustentable, requiere tomar decisiones importantes en dos materias: agua y desechos sólidos, e implementar una serie de acciones coordinadas que logren objetivos de gran alcance como los que la Ciudad ya pudo resolver.
Por lo tanto, es claro que, si, ya en 2013, el número de viajes diarios entre la Ciudad de México y el estado de México fue de 22 millones, es fácil imaginar cómo aumentará de manera exponencial, el número de traslados de una entidad federativa a otra tras la construcción y puesta en operación del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con todos los problemas de sustentabilidad que ello implica entre ambas entidades federativas.
Más aún, si los trabajos de la nueva terminal aérea prácticamente ya se han iniciado, e irán creciendo en intensidad en los años siguientes.
Ahora bien, aunado a los problemas de transporte y movilidad urbana descrita, así como los relativos al agua y los desechos sólidos, muy comunes en la zona metropolitana del Valle de México, existen fenómenos sociales de urgente coordinación regional; tales como el aumento a la delincuencia y la contaminación, cuya planeación y regulación conjunta por los poderes y autoridades competentes, es menester consolidar y plantear las estrategias de solución.
Incluso, más allá del marco nacional sobre el tema, es importante considerar que existen documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, que es un instrumento programático elaborado por organizaciones de la sociedad civil internacional, en el marco del Foro Universal de las Culturas de Barcelona 2004 y Monterrey 2007, a fin de cristalizar los derechos humanos para este milenio, en cuyo artículo 7, sobre el derecho a la democracia participativa, señala que:
Todos los seres humanos y comunidades y los pueblos en que se integran tienen derecho a participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la ciudad, que asegura que todo ser humano y toda comunidad encuentren en la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica.
2. El derecho a la movilidad universal, que reconoce el derecho de toda persona a migrar y establecer su residencia en el lugar de su elección.
3. El derecho universal al sufragio activo y pasivo, que ampara el derecho de toda persona mayor de edad, con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y pasivo en todos los procesos electorales y consultas populares que se celebren en su lugar de residencia habitual.
4. El derecho a ser consultado, que garantiza que el derecho de todos los seres humanos a ser consultados colectivamente en las decisiones que les afecten.
5. El derecho a la vivienda y a la residencia, que garantiza a todo ser humano el derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes, o a tener otro de su libre elección.
6. El derecho al espacio público, a la monumentalidad y a la belleza urbanística, que supone el derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad, incorporando una dimensión estética y un urbanismo armonioso y sostenible.
7. El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.
8. El derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía, que implica el derecho de toda persona a habitar en zonas urbanas de calidad, con carácter de centralidad.
9. El derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal, que garantiza el derecho de toda persona, por razones de participación y de eficacia de la gestión pública, a un gobierno local de proximidad que, en las regiones más urbanizadas, puede tener una dimensión plurimunicipal o metropolitana.
Finalmente, en razón de que el artículo 26, Apartado A, de la Constitución mexicana, reconoce el derecho fundamental de los habitantes del país, a la planeación democrática y deliberativa del desarrollo, planeación que, mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, se propone exhortar al Ejecutivo federal para que establezca procedimientos específicos de participación y consulta popular, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo metropolitano del Valle de México.
Por lo expuesto ante esta soberanía se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Gobernador del Estado de México, a integrar y poner en funcionamiento la Comisión Metropolitana del Valle de México, a fin de coordinarse entre sí y con los ayuntamientos de los municipios y delegaciones del Distrito Federal que conforman dicha zona metropolitana, para efectos de planeación y regulación conjunta del desarrollo urbano, en el ámbito de sus competencias.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en coordinación con las demás autoridades competentes, establezca los mecanismos específicos de participación y consulta popular, por medio de los cuales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo metropolitano del Valle de México, así como, los criterios para su formulación, instrumentación, control y evaluación.
La Comisión de Desarrollo Metropolitano previo estudio y análisis de la citada propuesta, basan su dictamen en los siguientes:
III. Considerandos
Primero. Que esta Comisión es competente para conocer de la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al gobernador del estado de México, a fin de integrar y poner en funcionamiento la Comisión Metropolitana del Valle de México; presentada por el diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; de conformidad con lo dispuesto por los artículos los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVII, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Segundo. Que la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) es la zona conurbada más poblada del país, al habitar en ella más de 20 millones de mexicanos, concentrando tan solo en el Distrito Federal 8 millones y en ella confluyen los gobiernos del estado de México, del estado de Hidalgo, y del Distrito Federal y en ella concurren 60 municipios y 16 delegaciones, por lo que resulta indispensable la coordinación de autoridades de los tres órdenes de gobierno para la planeación y ordenación del territorio y su desarrollo.
Tercero. Que de conformidad a los artículos 115, fracción VI, y 122, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la obligatoriedad de constituir una coordinación Metropolitana en el Valle de México y:
Cuarto. Que la Zona Metropolitana del Valle de México está integrada por el estado de Hidalgo (con 1 municipio), por el estado de México (con 59 municipios) y el Distrito Federal (con 16 demarcaciones territoriales) para la conformación de la Zona Metropolitana en comento, por lo que está Comisión recomienda se incluya la participación del gobierno del estado de Hidalgo y el ayuntamiento del municipio correspondiente en la integración de la Comisión Metropolitana del Valle de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y en términos de los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVII, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Metropolitano emite el siguiente
IV. Resolutivo
Es de aprobarse con modificaciones la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al gobernador del estado de México y al gobernador del estado de Hidalgo a fin de instalar y poner en funcionamiento la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana del Valle de México al tenor del siguiente resolutivo:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al gobernador del estado de México y al gobernador del estado de Hidalgo a instalar y poner en funcionamiento la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana del Valle de México, a fin de coordinarse entre sí, con los ayuntamientos de los municipios y delegaciones del Distrito Federal que conforman dicha zona metropolitana, para efectos de planeación y regulación conjunta del desarrollo metropolitano, en el ámbito de sus competencias.
Firman los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados, a los venticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
La Comisión de Desarrollo Metropolitano
Diputados: Salvador Zamora Zamora (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Pablo Basáñez García, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica), Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica), Olga Catalán Padilla, Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), secretarios: María Ávila Serna (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), José Máximo García López, Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Luis Gilberto Marrón Agustín, Rosalina Mazari Espín, Tomás Roberto Montoya Díaz, María de la Paz Quiñonez Cornejo (rúbrica), María del Rocío Rebollo Mendoza, Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Daniel Torres Cantú (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Jesús Salvador Valencia Guzmán.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP en materia de bebederos escolares
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, presentadas por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; el diputado Matías Nazario Morales, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional; y el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes
1. A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud a difundir la información sobre el avance de la instalación de bebederos de agua potable en los planteles educativos, presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 22 de septiembre de 2015.
2. A la Comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y Dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a agilizar la instalación de bebederos en las escuelas públicas y privadas del país, presentada por el diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2015.
3. A la Comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa para que informe detalladamente a la opinión pública sobre la instalación de bebederos en las escuelas públicas y privadas de las Entidades Federativas, presentada por el diputado Edmundo Javier Sánchez Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 6 de octubre de 2015.
4. A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se solicita a la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud que publiquen los lineamientos establecidos en la reforma de la Ley General de Infraestructura Física Educativa para garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada centro escolar, presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 15 de octubre de 2015.
5. En esas fechas, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las proposiciones en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.
6. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.
II. Descripción de la proposición
A. Proposición con punto de acuerdo de la diputada Claudia Sofía Corichi García
En la proposición presentada por la diputada Claudia Corichi, manifiesta la preocupación por conocer los avances que han realizado la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud en razón a la instalación de bebederos en los planteles escolares del país.
La diputada menciona que en México el índice de sobrepeso y obesidad, representan un problema de salud pública. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, el 34.4% de los niños en edad de 5 a 11 años tienen sobrepeso y obesidad, mientras que en los adultos esta condición se presenta en el 73% de la mujeres y en el 69.4% de los hombres.
La promovente señala que la causa central de esta problemática es el consumo de refrescos, ya que en el país se llega a consumir un promedio de 163 litros de refresco por persona al año, es decir, un 40% mayor al de Estados Unidos de América (118 litros).
Una de las medidas que destaca la diputada para disminuir el consumo de alimentos ultraprocesados es que los gobiernos, la comunidad científica y las organizaciones de la sociedad civil apoyen e implementen políticas para proteger y promover la elección de alimentos saludables, acciones que están consideradas en el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en Niños y Adolescentes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Con lo anterior, se llevó a cabo la reforma a los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa en materia de bebederos escolares. En dicha modificación se estableció la garantía de contar con los bebederos suficientes y el suministro de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
Cabe señalar que la meta sexenal para la instalación de bebederos era de 40 mil en escuelas públicas y sólo se registra el 6.68% de avance, según dio a conocer la Secretaría de Educación Pública (SEP), es decir, sólo se han instalado dos mil 675 bebederos, mil 174 durante 2014 y en lo que va del año, mil 500.
Por tanto, la diputada solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, hagan pública la información sobre el avance de instalación de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar, parte de la Estrategia Nacional para la prevención y control del sobrepeso, la obesidad y al diabetes.
B. Proposición con punto de acuerdo del diputado Matías Nazario Morales
En la proposición presentada por el diputado Matías Nazario, manifiesta la importancia de agilizar la instalación de bebederos en las escuelas del país con el fin de contribuir en la salud de la niñez y disminuir los índices de sobrepeso y obesidad.
El promovente señala que de acuerdo con el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), México ocupa el primer lugar en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos. Asimismo, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición muestra que 4.1 millones de escolares presentan sobrepeso y obesidad. Lo anterior, por causa de los malos hábitos alimenticios.
En ese sentido, se llevaron a cabo reformas a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para que sean instalados bebederos de agua potable en cada escuela del país, tanto públicas como particulares.
Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a agilizar la instalación de bebederos en las escuelas públicas y privadas del país.
C. Proposición con punto de acuerdo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
En la proposición presentada por el diputado Edmundo Bolaños, manifiesta la importancia de que se cumpla la reforma a la Ley General de Infraestructura Física Educativa en materia de instalación de bebederos en cada una de las escuelas del país.
El promovente enfatiza que la reforma tiene un gran mérito ya que la ausencia de bebederos en las escuelas de nuestro país es un factor que influye en el consumo de bebidas azucaradas.
El diputado alude que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que México ocupa los primeros lugares de obesidad a nivel mundial.
En lo que respecta al suministro de agua potable en las escuelas del país, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición señala que solamente el 55% de las primarias y el 60% de las secundarias cuentan con agua para beber de manera gratuita.
La Secretaría de Educación Pública publicó que la meta sexenal para la instalación de bebederos en las escuelas públicas es de 40 mil; sin embargo, se registra un 6.68 por ciento de avance, es decir, sólo se han instalado 2 mil 675 bebederos, mil 174 durante 2014, y en lo que va del año solo mil 500.
Cabe señalar que en México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay un total de 207 mil 682 planteles de educación básica, por lo que el diputado manifiesta que existe un rezago norme en esta materia.
Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa para que informe detalladamente a la opinión pública, en el marco del Programa de la Reforma Educativa, el grado de avance en la instalación de bebederos en las escuelas públicas y privadas en cada entidad federativa (cuántos bebederos se han instalado, cuántos necesitan mantenimiento, cuántos se requieren instalar) y asimismo informe cuál es el presupuesto requerido para que se contemplen los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2016 con el propósito de proveer bebederos de agua potable en todos los planteles escolares públicos del país.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa a que en el ámbito de su competencia, tome las medidas conducentes a fin de cumplir con los plazos establecidos en los artículos Tercero y Sexto Transitorios del decreto publicado el 7 de mayo del 2014 en el DOF que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
D. Proposición con punto de acuerdo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido
En la proposición presentada por el diputado Germán Ralis, manifiesta la preocupación por la instalación de los bebederos en las escuelas del país, y señala que la reforma a la Ley General de Infraestructura Física Educativa se encuentra sin resolución, lo cual dificulta la real instalación de éstos.
En cuanto a la exposición de sus motivos, alude que la UNICEF indica que México ocupa el primer lugar en el índice de obesidad infantil. Además, la Secretaría de Salud informó que México, registró de enero a noviembre pasado 35 mil 157 nuevos casos de obesidad entre niños de 1 a 14 años y 15 mil 626 nuevos casos entre jóvenes de 15 a 19 años.
La obesidad es un problema en salud pública el cual no sólo la inadecuada alimentación incide en ella, sino también la falta de ejercicio y un orden en el estilo de vida; ya que en la actualidad, la vida sedentaria y la falta de tiempo para comer hace que se generen malos hábitos.
El promovente subraya que únicamente el 55.9% de las primarias y el 60.6% de las secundarias cuentan con agua para beber en las instalaciones, pero sólo el 15% tiene bebederos funcionales. Lo anterior, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud en Escolares, 2008.
En lo que respecta a la reforma de los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, se estableció la garantía de instalar bebederos suficientes y con suministro de agua potable, pero no ha ocurrido así, y uno de los principales obstáculos para esto es la falta de publicación de los lineamientos mencionados en el Diario Oficial de la Federación.
Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Primero. Se solicita a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación Pública que publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos establecidos dentro del decreto publicado en mayo de 2014, que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, con el objetivo de garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
Segundo. Que la publicación de los lineamientos antes mencionados, sea en un plazo no mayor a 30 días naturales, en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa deberá, al momento de iniciar con el proceso de instalación de los bebederos en las escuelas, proveer un sistema de purificación de agua confiable que contribuya a la salud de los niños y a la economía familiar, además de contribuir a la creación de instalaciones dignas para la niñez. Se asegurará también del correcto mantenimiento, higiene y limpieza de los bebederos, para garantizar la inocuidad y salud de los mismos.
III. Consideraciones de la comisión
1. En opinión de esta comisión dictaminadora, es garantía de las niñas y niños la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral (artículo 4o. constitucional). Además, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible (ídem).
2. La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que en 2013 la cifra de niños lactantes y pequeños de 0 a 5 años que padecen sobrepeso u obesidad fue de 42 millones, 10 millones más que en 1990. En los países con ingresos bajos y medios la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil entre los niños en edad preescolar supera el 30%.1 Se calcula que en 2010 hay 42 millones de niños con sobrepeso en todo el mundo, de los que cerca de 35 millones viven en países en desarrollo.2
3. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2012), muestra que la población en edad escolar (5 a 11 años) con sobrepeso y obesidad fue de 34.4%, es decir, representa alrededor de 5 millones 664 mil 870 niños en México. Las niñas presentan un 20.2% en sobrepeso y 11.8% en obesidad, mientras que los niños fue de 19.5% y 17.4% por ciento, respectivamente.3
4. En este sentido, el 7 de mayo de 2014 se decreta la reforma a los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de Bebederos Escolares. Dicha reforma garantiza la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.4
5. En lo que respecta a los lineamientos generales en materia de bebederos escolares y calidad de agua, se cuenta con un anteproyecto del acuerdo referente a los lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional (SEN). Por ende, no se tiene los lineamientos de manera oficial publicados en el Diario Oficial de la Federación.
6. El Sistema Educativo Nacional debe contar con la infraestructura de bebederos de agua potable, en un plazo máximo de 3 años. El total de escuelas en el Sistema Educativo es de 260 mil 297, de las cuales 216 mil 556 son públicas y 43 mil 741 son privadas.6 En el Tercer Informe de Gobierno 2014-2015, se menciona que al 31 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) instaló bebederos de agua potable en 1,175 centros escolares de nivel básico con una inversión de 58.8 millones de pesos, y al concluir agosto de 2015 se instalaron 497 bebederos más, beneficiando a un total de 185,745 alumnos.7 Por tanto, actualmente se han instalado bebederos en 1 mil 672 escuelas, lo que representa un 0.64% del total.
7. En resumen, la comisión dictaminadora considera que la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa debe dar seguimiento puntual de la instalación de los bebederos con suministro de agua potable conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fin de que informe a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el grado de avance en materia de instalación de bebederos escolares y haga pública su respuesta a la brevedad.
Notas
1 OMS (2015) Datos y cifras sobre obesidad infantil. Recuperado el 18 de noviembre 2015, desde: http://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/
2 OMS (2015) Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud. Sobrepeso y obesidad infantiles. Recuperado el 18 de noviembre 2015, desde: http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/
3 Instituto Nacional de Salud Pública (2013) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados nacionales. Segunda edición. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde: http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales2Ed.pdf
4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014) Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Artículo 11. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
5 SEP, SSA e INIFED (2015) Anteproyecto de los lineamientos para la instalación y mantenimiento de los bebederos escolares. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/acuerdos_be bederos/ACUERDO_Lineamientos_Bebederos_Sistema_Educativo_Nacional.pdf
6 SEP (2015) Principales cifras del Sistema Educativo Nacional, 2014-2015. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde: http://planeacion.sep.gob.mx/assets/images/principales_cifras/2014_2015 _PRINCIPALES_CIFRAS_BOLSILLO.pdf
7 Presidencia de la República (2015) Tercer Informe de Gobierno 2014-2015. Página 261 y 262. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde: http://www.presidencia.gob.mx/tercerinforme/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamira Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Ariana Montiel Reyes (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Aguilar Rocha (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a solucionar el conflicto en el Canal 22 de televisión
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Educación Pública y al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes , presentada por los diputados Jesús Emiliano Álvarez López y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIII Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes
A la Comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos les fue turnado para su estudio y Dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se exhorta al Secretario de Educación Pública y al Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, presentada por los diputados Jesús Emiliano Álvarez López y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, el 08 de septiembre de 2015.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.
II. Descripción de la proposición
En la proposición presentada por los diputados Jesús Emiliano Álvarez López y Virgilio Dante Caballero Pedraza, los cuales manifiestan su preocupación por la situación que está pasando en el canal 22 de televisión. Los promoventes manifiestan que los trabajadores del equipo editorial emitieron un comunicado en el que expresaban su indignación por la atmosfera de censura y acoso hacia ellos. Dicho comunicado fue publicado en el aniversario del canal en el que manifestaban que tenían muy poco que celebrar ya que existe una práctica censora sistemática de revisión, mutilación y no emisión de programas, enfáticamente referidos a violencia criminal, social y de Estado, seguridad y violación de derechos humanos.
Los diputados refieren que la situación está desde hace tres meses, en la que se han cancelado programas de periodismo de investigación, se realizan cambios a la barra informativa nocturna y se atrasan los pagos de honorarios, todo por presiones directas de la Dirección General. Por lo cual los trabajadores hacen responsable a Raúl Cremoux López, quien asumió el cargo de Director General del canal 22 desde diciembre de 2012.
Las denuncias realizadas por los trabajadores tuvieron como consecuencia varios despidos.
Por tanto, el Diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta al Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, y al Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Rafael Tovar y de Teresa, a solucionar el conflicto en el canal 22 de televisión; asimismo, a realizar las acciones necesarias para preservar este importante medio público.
III. Consideraciones de la comisión
1 Los miembros de esta Comisión Dictaminadora reconocen la importancia de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, ya que son públicos y de interés general. El Estado será el encargado de salvaguardar la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios públicos.
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (artículo 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión).
2. A la Secretaría de Educación Pública (SEP) le corresponde promover el uso de las tecnologías de la información y de la educación en el sector educativo, fomentando programas de interés cultural, cívico, educativo y recreativo para la población y en especial para los niños y niñas del país. Además de suscitar el respeto a los derechos humanos, así como la perspectiva de género. Por tanto,
el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables (artículo 222 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión).
3 En lo que respecta al canal 22, su misión es divulgar las mejores expresiones artísticas y culturales de México y el mundo, producir televisión de la más alta calidad, colaborar en la creación de lectores y de públicos para las artes y fomentar una visión crítica de la realidad, con honestidad y eficiencia, en estrecha vinculación con los ciudadanos.1 Sin embargo, en estos últimos meses ha pasado por una situación de crisis, en el que se han reducido tiempos o cancelado programas, censura, acoso y despido de trabajadores. Una de las causas por las cuales se justifica el despido de los trabajadores es por el recorte presupuestal; no obstante, los trabajadores han demandado a través de tres comunicados, la situación que actualmente se vive en el canal televisivo. Uno de los comunicados, fue publicado el 22 de junio en la página del trabajador Marco Lara Klahr, en el que describe una atmósfera de censura y acoso y cancelación del periodismo de investigación.2 Otro de los comunicados, es una carta que fue publicada en la página de www.change.org, una plataforma mundial para realizar peticiones y que las personas puedan firmar a favor de la causa y hacerla extensiva entre sus contactos de las redes sociales. En esa ocasión los trabajadores Fabrizio Mejía y Marco Lara Klahr, son los que exigen la intervención del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Secretaría de Educación Pública, el Congreso de la Unión, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal de Telecomunicación para fiscalizar la gestión de Cremoux y asumir sus facultades legales asegurándose de que el Canal 22 retome su función de interés público.3
4. Otra carta publicada el 28 de junio del presente año en la página del trabajador Marco Lara Klahr, exigen al Director General del Canal 22, Raúl Cremoux López, el derecho de réplica y un debate público. Por considerar por considerar que desde el inicio de su mandato ha establecido una Dirección basada en acoso laboral, censura y abuso de autoridad, en nuestro perjuicio y el del público televidente, dicho servidor público ha emprendido contra nosotros una campaña sistemática de denostación en medios de comunicación.4
5 Cabe señalar, que el 04 de octubre del presente año, el titular de la Secretaría de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, emitió un comunicado en el que se nombra como Director General del Canal 22 a Ernesto Velázquez Briseño.5 Con lo anterior, se espera que el nuevo director solucione los problemas que se han generado en la comunidad del canal y garantizar que el canal 22 siga ofreciendo una visión amplia de la cultura que propicie el desarrollo democrático de la nación y sea un medio de expresión de la pluralidad del país.6
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, y al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Rafael Tovar y de Teresa, a solucionar el conflicto en el canal 22 de televisión; asimismo, a realizar las acciones necesarias para preservar este importante medio público.
Notas
1 Canal 22 (2009) Manual de Organización del canal 22, Televisión Metropolitana S.A. de C.V. Recuperado el 25 de noviembre de 2015, desde: https://www.canal22.org.mx/transparencia/manualorg.pdf
2 Comunicado sobre el canal 22 el 22 de junio de 2015, desde: http://marcolaraklahr.mx/en-atmosfera-generalizada-de-censura-y-acoso-e l-canal-22-cancela-periodismo-de-investigacion/
3 Carta publicada el 23 de junio de 2015, desde: https://www.change.org/p/al-instituto-federal-de-telecomunicaciones-a-l a-secretar%C3%ADa-de-educaci%C3%B3n-p%C3%BAblica-al-consejo-nacional-en -defensa-del-canal-22
4 Carta publicada el 28 de junio de 2015, desde: http://marcolaraklahr.mx/wp-content/uploads/2015/06/CARTA2_CANAL22_JUN2 5_2015_OK-2.pdf
5 SEP (2015) Comunicado 292. Presenta el secretario de Educación Pública su equipo de trabajo, desde: http://www.comunicacion.sep.gob.mx/index.php/comunicados/octubre-2015/1 260-comunicado-292-presenta-el-secretario-de-educacion-publica-su-equip o-de-trabajo
6 Canal 22 (2009) Manual de Organización del canal 22, Televisión Metropolitana S.A. de C.V. Recuperado el 25 de noviembre de 2015, desde: https://www.canal22.org.mx/transparencia/manualorg.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamira Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Ariana Montiel Reyes (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Aguilar Rocha (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a verificar la distribución oportuna de los ejemplares en el sistema braille de todo el país
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXIII Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes
A la Comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos les fue turnado para su estudio y Dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 10 de noviembre de 2015.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.
II. Descripción de la proposición
En la proposición presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, quien manifiesta la importancia de la entrega oportuna de los libros de texto gratuito en braille a los alumnos con discapacidad visual, para que éstos tengan un punto de partida común al de la educación regular.
El promovente menciona que la inclusión educativa va más allá de la simple inscripción y asistencia de niñas y niños con discapacidad en los planteles regulares. La inclusión es la integración de los alumnos con alguna discapacidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje regular.
El proceso de inclusión educativa busca asegurar el acceso, permanencia, tránsito, participación y aprendizaje de todas y todos los alumnos, poniendo especial atención en quienes enfrentan o están en peligro de enfrentar exclusión y marginación. Para ello, es importante que en la escuela se realicen las adaptaciones necesarias para garantizar el máximo logro de los alumnos, a través de los apoyos y materiales idóneos, los métodos y la infraestructura educativa.
En lo que respecta a la discapacidad visual, el diputado destaca que de cada 100 personas con dificultades para ver en edad escolar, 53 asisten a la escuela, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Y para que estas niñas y niños con discapacidad visual asistan y se integren al Sistema Educativo Nacional, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) está comprometida a producir y distribuir libros de texto en braille, como un derecho social que permite la equidad en la escuela.
No obstante, en el estado de Colima, las maestras y maestros de diversas escuelas han manifestado que no han recibido los libros en Braille y en Macrotipo que les permitan brindar la atención educativa necesaria a los alumnas y alumnos con discapacidad visual inscritos en las escuelas regulares.
Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que verifique la distribución oportuna de los libros de texto gratuitos en Braille dentro del territorio nacional e implemente las acciones necesarias para supervisar dicha distribución.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a verificar que los libros de texto gratuitos en Braille hayan sido entregados en todo el país y, en su caso, entregar sin dilación alguna el material educativo faltante.
III. Consideraciones de la comisión
1. Los miembros de la Comisión Dictaminadora reconocen que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables. (...) Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes (artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]). Asimismo, niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible (artículo 54 de la LGDNNA).
2. Los libros de texto gratuito fungen un papel importante en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos de educación básica. Con los libros de texto gratuito se da garantía del derecho a la educación a través de tres postulados: laicidad, gratuidad y obligatoriedad.
3. La educación, forma parte fundamental en el desarrollo integral del ser humano, en todos los momentos de su vida, ya sea en el seno familiar, en la escuela, en la comunidad o en actividades sociales. La educación, es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad (artículo 2 de la Ley General de Educación). Por tanto, los libros, materiales didácticos y contenidos educativos proporcionados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) deben ser conforme a lo establecido en el artículo tercero constitucional y a los artículos 7 y 8 de la Ley General de Educación.
4. En cuanto a la inclusión educativa, su importancia radica en la integración de todo ser humano al proceso de enseñanza-aprendizaje, con todo lo que implica, métodos, usos del conocimiento, herramientas y recursos. En el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que la Secretaría de Educación Pública (SEP) promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para ello, se deben realizar algunas acciones, entre ellas, incorporar a la enseñanza el Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad (fracción VII de la LGIPD).
5. De acuerdo con el Inegi, en el 2010, había 4 millones de personas discapacitadas, de las cuales 1 millón presentan discapacidad visual. Cabe señalar, que sólo el 20% en edad escolar tiene problemas visuales;1 pero a pesar de ser una minoría considerable, los niños y las niñas tienen el derecho a integrarse a la educación formal.
6. En lo que respecta al tema de la distribución de los materiales educativos en braille, en 2013, el Conaliteg concluyó la entrega de más de 32 mil materiales educativos en el mes de diciembre2 ; y en 2014, se finalizó la entrega de más de 66 mil libros en formato macrotipo y braille hasta el 31 de diciembre. Quedando pendientes únicamente 3,033 ejemplares Braille de secundaria que fueron entregados a más tardar el 6 de marzo del 2015.3 Con lo anterior, se observa que existe un retraso por parte de Conaliteg para la entrega oportuna de los libros de texto en braille, tanto de primaria como de secundaria.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que verifique la distribución oportuna de los libros de texto gratuitos en Braille dentro del territorio nacional e implemente las acciones necesarias para supervisar dicha distribución.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a verificar que los libros de texto gratuitos en Braille hayan sido entregados en todo el país y, en su caso, entregar sin dilación alguna el material educativo faltante.
Notas
1 AMFECCO (2010) Estadísticas de problemas visuales en México. Recuperado el 25 de noviembre de 2015, desde: http://www.amfecco.org/article_estadisticas.php
2 Conaliteg (2013) Producción y distribución de libros en macrotipo y código braille. Recuperado el 25 de noviembre de 2015, desde: http://www.conaliteg.gob.mx/index.php?view=article&id=224
3 Conaliteg (2014) Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018. Logros 2014. Recuperado el 25 de noviembre de 2015, desde: http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/pnd/11pi_conaliteg.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamira Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Ariana Montiel Reyes (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Aguilar Rocha (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a apoyar a la Universidad Autónoma de Guerrero por su grave crisis
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para apoyar a la Universidad Autónoma de Guerrero por su grave crisis, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 67, 68, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente
Metodología
Esta comisión, responsable del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado denominado Antecedentes , se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y del recibo de turno de esta Comisión para emitir el dictamen correspondiente.
II. En el apartado titulado Contenido de la proposición se resume el objetivo del punto de acuerdo que nos ocupa.
III. En el apartado Consideraciones , las y los integrantes de esta comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes
Primero: Con fecha 27 de octubre de 2015, las y los diputados María Verónica Muñoz Parra, Beatriz Vélez Núñez, Silvia Rivera Carbajal, Ricardo Taja Ramírez, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, Julieta Fernández Márquez, Marbella Toledo Ibarra, Victoriano Wences Real, Lluvia Flores Sonduk, Roberto Guzmán Jacobo, Arturo Álvarez Angli, David Jiménez Rumbo y Salomón Majul González, de diversos grupos parlamentarios, presentaron ante el pleno de esta H. Cámara, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para apoyar a la Universidad Autónoma de Guerrero por su grave crisis.
Segundo: En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
II. Contenido de la proposición
Las y los diputados proponentes señalan que, fundada el 22 de junio de 1960, fue promulgada la creación de la Universidad de Guerrero, para dar atención a las necesidades educativas de las y los jóvenes del estado. No obstante las dificultades que se han sufrido en la entidad, la Universidad Autónoma de Guerrero es una institución pública, que cuenta con campus en siete ciudades de la entidad y que imparte treinta y cuatro carreras a nivel licenciatura y veintinueve post grados, en las diversas áreas del conocimiento.
Indican los proponentes que, a pesar de las condiciones adversas, la Uagro se ha preocupado por superar su nivel educativo, profesionalizando a su plantilla docente, mejorando las instalaciones físicas educativas y participando en múltiples eventos académicos, deportivos y culturales, por lo cual ahora se sitúa por encima de la media nacional en calidad educativa, recibiendo con ello diversos reconocimientos como el otorgado por el Consorcio de Universidades Mexicanas.
Asimismo, las y los proponentes especifican que la matrícula total de la Uagro es de 82 mil 770 alumnos y que el costo promedio por alumno del ciclo escolar 2014-2015 es de los más bajos... [situándola] en el penúltimo lugar del total de las universidades públicas estatales, con un importe de 44 mil 5 pesos...
Sin embargo, el gobierno estatal adeudaba, al 30 de septiembre pasado, un subsidio ordinario de 520 millones 114 mil 997 pesos y el gobierno federal, la cantidad de 162 millones 835 mil 971 pesos, como aportación estatal de fondos extraordinarios federales.
Adicionalmente, señalan las y los proponentes que la Universidad tiene un déficit en su nómina superior a los 266 millones de pesos, mismos que generarán graves dificultades tomando en consideración los compromisos que, con sus trabajadores, tiene la propia institución en este fin de año. De la misma manera, señalan las y los proponentes que el pasivo laboral agrava esta situación, dado que 1,173 trabajadores que han debido pasar a retiro, no lo han hecho para lo cual se ha propuesto la creación de un programa de retiro voluntario, estableciendo una mesa de trabajo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de cubrir, paulatinamente, los 1,971 millones 367 mil 162 pesos que se requieren.
Por todo lo anterior, las y los proponentes sometieron a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a apoyar a la Universidad Autónoma de Guerrero debido a la grave crisis que enfrenta.
III. Consideraciones
Primera. Tras el análisis detallado de la propuesta y coincidir, en términos generales, con los argumentos expuestos en la proposición con punto de acuerdo referida en el presente dictamen, esta Comisión Dictaminadora estima procedente la proposición con punto de acuerdo, toda vez que la formación profesional que provee la Universidad Autónoma de Guerrero y todas las instituciones públicas de educación superior del país, resultan de particular importancia para las y los jóvenes.
Al respecto, consideramos conveniente mencionar que, en cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo Federal debe velar por garantizar el derecho al acceso a la educación para todas las personas que así lo deseen.
Es por ello que el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica en sus fracciones VII y VII, que:
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan...
Con base en el anterior artículo constitucional, se establecen las libertades que la autonomía otorga a las universidades y demás instituciones de educación superior así como la obligación del Congreso de la Unión para fijar las aportaciones económicas que la federación, los estados y los municipios deberán destinar a cumplir con la función social educativa, incluyendo la que se refiere a la educación superior.
Segunda. Como se sabe, a partir del primero de enero de 2015, entró en vigor el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por esta honorable Cámara de Diputados y en el cual se contempla la erogación de 2,146,515,387 pesos, destinados para el programa U081 Apoyos para la atención a problemas estructurales de las UPES, dentro del gasto del Ramo 11 Secretaría de Educación Pública.
En el mismo sentido, el propio Presupuesto contuvo la cantidad de 59,095,294,815 pesos para el programa de Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales.
Asimismo, la estrategia programática del propio Presupuesto de Egresos, indica:
Conforme al compromiso establecido en el PND 2013-2018 de incrementar la cobertura en educación media superior y superior, hasta alcanzar al menos 80% y 40% respectivamente, así como elevar la calidad de los servicios educativos para mejorar la formación de las capacidades y los valores de los jóvenes, a fin de ofrecer alternativas de desarrollo educativo congruentes con el entorno económico, político, social, cultural y tecnológico de la nación, la SEP será la encargada del establecimiento de normas y políticas para la planeación y organización de la Educación Media Superior y Superior en sus diferentes tipos y modalidades, orientada bajo los principios de equidad y calidad, en los ámbitos Federal y Estatal, a fin de ofrecer alternativas de desarrollo educativo congruentes con el entorno económico, político, social, cultural y tecnológico de la nación.
...
...
Asimismo, cabe destacar el Programa de Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales, en el que se consolidan los recursos que están destinados a contribuir con la prestación del servicio educativo que proporcionan los Organismos Descentralizados Estatales que actualmente existen en las entidades federativas, como son las Universidades Públicas Estatales, las Universidades Tecnológicas y Politécnicas, los Institutos Tecnológicos Descentralizados y las Instituciones de educación media superior descentralizadas.
En complemento a lo anterior, se continuará apoyando a estas instituciones a través de los Programa de Expansión de la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior, y de los Apoyos para saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las UPES.
En este sentido, la situación que presenta la Universidad Autónoma de Guerrero así como las demás instituciones de educación superior, debido a sus características y con base en la información proporcionada por las y los proponentes, esta dictaminadora considera pertinente que, con base en lo establecido en la Estrategia Programática, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, el gobierno federal avance en la resolución de la problemática que aqueja a la las instituciones públicas de educación superior.
Tercera. Tomando en cuenta lo anterior, la dictaminadora coincide con las y los proponentes en el sentido de la importancia de atender la problemática que se presenta en algunas universidades e instituciones de educación superior a lo largo del territorio nacional, razón por la cual la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos logro un incremento de 5,126,788,249 millones de pesos adicionales al proyecto recibido del Ejecutivo Federal al Ramo 11 de Educación Educativa, por lo que el gran esfuerzo realizado por esta Soberanía para garantizar recursos destinados a este fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, consistentes en asignar la cantidad de 119,429,023 pesos para el Apoyo para el Saneamiento Financiero de las UPES (Anexo 29.1) para la Universidad Autónoma de Guerrero así como la ampliación de 500 millones de pesos para el programa U081 Apoyos para la atención a problemas estructurales de las UPES, respecto del proyecto enviado por el Ejecutivo que contemplaba la cantidad de 2,213,057,364 pesos, mismos que son concursables y a los cuales tienen acceso las 34 universidades públicas del país.
Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera procedente el Acuerdo propuesto por las y los diputados que suscribieron este punto, con la finalidad de coadyuvar con las instituciones de educación superior para el cumplimiento de su objeto social.
Cuarta. No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera indispensable realizar algunas modificaciones a la proposición con la finalidad de dirigir el exhorto correspondiente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través del Secretario de Educación Pública y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, sea atendida la problemática estructural de la instituciones de educación superior derivada de las dificultades para cubrir con los compromisos presupuestales establecidos, principalmente en materia laboral, derivados de los derechos adquiridos de las y los trabajadores de esas instituciones.
Adicionalmente, esta Comisión Dictaminadora considera que debe asumir su papel de coadyuvante en el presente asunto, para lo cual es indispensable dar el seguimiento correspondiente a través de la información que reciba de las dependencias involucradas, para lo cual se propone modificar el resolutivo propuesto por los promoventes.
Por lo todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, de manera respetuosa, al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público y del secretario de Educación Pública sea remitida a esta soberanía información relativa a las dificultades estructurales que sufren las instituciones de educación superior, principalmente la Universidad Autónoma de Guerrero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica en contra), Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica en contra), Matías Nazario Morales, Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica en contra), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica en contra), Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica en contra), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica en contra), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica en contra), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamira Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos (rúbrica en contra), Delfina Gómez Álvarez, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Ariana Montiel Reyes (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Aguilar Rocha (rúbrica en contra), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica en contra), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a difundir por el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de las Mujeres los avances conseguidos por el grupo interinstitucional para prevenir el embarazo en adolescentes
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos, así como el artículo 80, 82, numeral 1; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 8 de octubre de 2015, la diputada Angélica Reyes Ávila, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza , sometió a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Gobernación, para que a través del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de las Mujeres se difundan los avances conseguidos por el grupo interinstitucional para la prevención del embarazo en adolescentes.
2. En misma fecha, 8 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la Secretaria de gobernación, para que a través del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de las Mujeres difunda los avances conseguidos por el grupo interinstitucional para la prevención del embarazo en adolescentes, para establecer los parámetros y mediciones estadísticas necesarias para dimensionar esta problemática a nivel nacional.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Por lo que es una materia de derechos humanos regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad.
Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres e implícitamente los derechos reproductivos de todas las y los mexicanos:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Es así que el derecho a la igualdad es uno de carácter social y universal, elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres.
Tercera. La proposición señala ...de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 16 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años y aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos.
Asimismo, refiere que cada año, unos 3 millones de adolescentes de los 15 a los 19 años se someten a abortos peligrosos.
El problema del embarazo en adolescentes es también una preocupación a nivel nacional.
La comisión reconoce que el embarazo no intencionado, ya sea por falta de planificación o no deseado, en adolescentes es una cuestión de salud pública común en el mundo. Los embarazos en estos grupos de adolescentes ocurren con frecuencia y están relacionados en mayor medida con riesgos de resultados adversos para las madres adolescentes y sus bebés.
Asimismo la proposición destaca Datos de la última Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid 2014), señalan que la edad media para el inicio de la vida sexual de las mujeres es a los 18 años, lo que representa un año menos en comparación con la Enadid 2009.
El problema más evidente en esta situación es la de los riesgos asociados a un embarazo juvenil, toda vez que este presenta varias consecuencias no solo físicas y psicológicas para la madre sino de índole social como el aislamiento, abandono de estudios, depresión, etc.
Por lo que la proposición destaca: Dichas tendencias se reflejan en el porcentaje de nacimientos en madres adolescentes, mismo que se ha incrementado de 15.6 por ciento en 2003 a 18.7 por ciento en 2012.
De acuerdo con la Enadid de 2014, de las adolescentes de 15 a 19 años que declararon haber tenido relaciones sexuales, 44.9 por ciento dijo no haber usado un método anticonceptivo durante su primera relación sexual.
Por lo anterior, la presente Comisión considera prioritario la implementación de políticas públicas eficaces que fomenten el uso de anticonceptivos que protejan a las y los adolescentes mexicanos de consecuencias como un embarazo no deseado o del contagio de ETS que puedan poner en peligro no solo su vida sino la de su pareja.
Cuarta. La Comisión dictaminadora expresa su interés en la obtención de información estadística que permita conocer el impacto de las políticas públicas vigentes, para poder evaluar el desempeño de cada una y cuantificar los avances obtenidos.
Quinta. Esta Comisión esta consiente que la creación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea) supone un gran avance en la materia, ya que propone la creación de programas interinstitucionales y transversales que fomentan una cultura sexual segura e integral.
Sexta. La Comisión coincide en que desde la creación de la Enapea, no se han publicado datos suficientes para poder contabilizar el trabajo realizado por las diferentes entidades que la integran, por lo que considera importante la publicación de datos que permitan observar los indicadores de desempeño y la consecución de objetivos por parte de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Gobernación, para que a través del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de las Mujeres difunda los avances conseguidos por el grupo interinstitucional para la prevención del embarazo en adolescentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, secretarias; Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, la Sagarpa y los gobiernos de Veracruz, Oaxaca, estado de México, Guerrero y Michoacán a fortalecer las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las habitantes de zonas rurales del país y sus demarcaciones territoriales
Honorable Asamblea
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente
Dictamen
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de los puntos de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las proposiciones en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 27 de octubre de 2015, la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza , presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Gobierno del Estado de Oaxaca, a fin de fortalecer las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales en dicha entidad.
2. En fecha 28 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dichas proposiciones con punto de acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Igualdad de Género, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo, en su conjunto tiene por objeto, exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Gobierno del Estado de Oaxaca, a fin de fortalecer las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales en dicha entidad, en pleno reconocimiento del rol e importancia de las mujeres rurales como colaboradoras fundamentales de la economía del mundo, incrementando la productividad agrícola y rural; así como velando por la seguridad alimentaria que contribuya a reducir los niveles de pobreza en sus familias y comunidades.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Es decir; el marco constitucional define la protección de los derechos de todas las personas, para gozar de los derechos humanos que establece la carta magna, así como los tratados internacionales, constituyéndose con ello el principio de igualdad en su más amplio sentido universal.
Asimismo, en el artículo 4o. de la Ley suprema en referencia, establece el principio de igualdad en los siguientes términos:
El varón y la mujer son iguales ante la ley...1
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
El derecho a la igualdad, es un derecho social y universal, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre hombres y mujeres.
Segunda. Ahora bien, en lo referente al exhorto que nos ocupa, cabe hacer las siguientes apreciaciones:
En cumplimiento a los tratados de los que nuestro país es parte, tales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual en materia de Pobreza y Desarrollo Rural establece las siguientes recomendaciones:
21. El Comité insta al Estado Parte a aplicar una estrategia eficaz para incorporar las perspectivas de género en todos los planes nacionales y a estrechar los vínculos entre los planes nacionales para el desarrollo y la erradicación de la pobreza y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra la Mujer, a fin de asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los efectos de las políticas macroeconómicas, incluidos los acuerdos comerciales regionales, sobre las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y trabajan en el sector agrícola. 2
Por su parte la Plataforma de Acción de Beijín 1995, establece dentro de sus objetivos específicos:
A.3. Dar a la mujer acceso a mecanismos e instituciones de ahorro y crédito. A.4. Formular metodologías basadas en el género y realizar investigaciones para abordar el problema de la terminación de la pobreza
Las nuevas acciones de Beijin+5 establecen:
71.b) Adaptar políticas y mecanismos ambientales y agrícolas, cuando corresponda, a fin de incorporar una perspectiva de género y, en cooperación con la sociedad civil, apoyar a los agricultores, en particular las agricultoras y las personas que viven en esas zonas rurales, con programas de educación y capacitación. 73.c) Aumentar, cuando proceda, y utilizar eficazmente las inversiones financieras y otros recursos en el sector social, especialmente en la educación y la salud, a fin de lograr la igualdad entre los géneros y la potenciación del papel de la mujer como estrategia central de las actividades de desarrollo y erradicación de la pobreza. 73.d) Procurar reducir la cantidad desproporcionada de mujeres que viven en la pobreza, especialmente en las zonas rurales, mediante la puesta en marcha de programas nacionales de erradicación de la pobreza que tengan en cuenta la perspectiva de género y la potenciación del papel de la mujer, e incluyan el logro de objetivos a corto y a largo plazo.3
Todo ello tendiente a lograr consolidar el empoderamiento de las mujeres rurales y garantizar con ello condiciones de igualdad en el acceso a las oportunidades en las mismas condiciones que los hombres.
Tercera. Que en el derecho interno mexicano rige la Ley General de Igualdad entre Mujeres y hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, y que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Cuarta. En tal sentido y con la finalidad de ilustrar la situación que prevalece en el medio rural, se cita el siguiente análisis: las mujeres en el medio rural. En nuestro país, la población rural se integra por 24.2 millones de habitantes ubicados en 196 mil localidades menores de 2,500 habitantes a lo largo del territorio nacional, se caracteriza por vivir en condiciones de pobreza inferiores a la población urbana, el grado de marginación de estas localidades no es homogénea, varía entre entidad federativa y grupos sociales; obviamente es mayor en localidades que no se han beneficiado por el desarrollo económico y social. Tipo de pobreza Urbana Rural Nacional Alimentación 7.5 24.5 13.8 Capacidades 13.6 32.7 20.7 Patrimonio 35.6 54.7 42.6 Cuadro 1 Porcentaje de personas en condición de pobreza, 2006 Fuente: Centro Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo. Coneval 1992-2006. Los mayores porcentajes de pobreza están en el sector rural, esta situación se traduce en un alto grado de marginación y falta de oportunidades para el desarrollo de la población de zonas rurales que padece pobreza alimentaria, población que cuenta con un ingreso per cápita insuficiente para adquirir una alimentación mínima aceptable; pero también pobreza de capacidades, que si bien la población puede cubrir sus necesidades mínimas de alimentación, su ingreso es insuficiente para realizar inversiones mínimas aceptables en la educación y salud de cada uno de los miembros del hogar, y la pobreza de patrimonio, que si bien la población puede cubrir sus necesidades mínimas de alimentación, educación y salud, su ingreso es insuficiente para adquirir mínimos indispensables de vivienda, vestido, calzado y transporte para cada uno de los miembros del hogar.4 Datos que nos reflejan la necesidad que sufren las mujeres en las zonas rurales, que históricamente han alargado la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres en las diferentes entidades federativas sobresaliendo según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Michoacán; En 2010 y 2012 Chiapas fue la entidad federativa con mayor porcentaje de personas con rezago educativo (35 y 33.5 por ciento, respectivamente). Asimismo, en este último año Oaxaca, Guerrero y Michoacán presentaron el mayor rezago educativo (27.7, 26.8 y 26.1 por ciento, respectivamente). En 2012, 64.5% de la población de Chiapas con regazo educativo era rural y 35.5% urbana. Asimismo, 13.9% tenía menos de 18 años de edad.5
Quinta. Si hablamos de empoderamiento de las mujeres, se deben plantear las mejores estrategias para que los entes de gobierno encargados de estas, tengan las herramientas necesarias, para lo cual a continuación el extracto de un artículo publicado en el Periódico El Financiero, respecto de la opinión de la periodista Isabel Cruz, donde destaca aspectos relevantes derivados de un Estudio realizado a tres casos en zonas rurales del país: Los tres casos estudiados Centro Comunitario Centéotl, Red Nacional de Mujeres Rurales y Visión Indígena-, muestran buenas prácticas que denotan un entendimiento amplio del empoderamiento. Parte de la sistematización de este estudio, mostró que cada una de estas organizaciones sociales con orígenes distintos, métodos de trabajo y condiciones de financiamiento variadas- coinciden mayoritariamente en la búsqueda para empoderar a la mujer rural a través del acceso a servicios financieros, principalmente ahorro y crédito. Otro de los elementos comunes ha sido el aprovechamiento de espacios de reunión de las mujeres para capacitarlas y sensibilizarlas sobre derechos y equidad de los géneros y en algunos casos se ha hecho extensivo a los hombres-, asimismo, coinciden los esfuerzos por generar vínculos de la mujer rural hacia actividades productivas para generar ingresos propios o incrementar el ingreso familiar.6 Todo se resume a la capacidad para dotar a las mujeres a créditos y accesos financieros para hacerlas autosustentables, con una injerencia importante en el mercado global que repercute en beneficios directos que ayudan al crecimiento y desarrollo de la nación. Datos duros que nos obligan como legisladoras y legisladores, a ser la voz de quienes nos eligieron, para coadyuvar desde nuestra esfera de competencia, no solo legislando, sino exhortando de manera respetuosa a las Autoridades a quienes compete la implementación y ejecución de políticas públicas que ayuden a mejorar las condiciones de vida de las mujeres en las zonas vulnerables como lo son las zonas rurales.
Sexta. En dicho tenor, si bien es cierto, que con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de 04 de junio de 2015, la LXII Legislatura modificó los artículos 36 y 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece, en sus artículos 36 fracción VIII, la incorporación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y en el artículo 46 Ter; estipula las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de las que se desprende entre otras:
Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;
Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;
Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;
Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias;
Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria, con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional;
Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa.
Contenido del que se desprende las acciones vinculantes de las Secretarías en comento; sin embargo, esta comisión considera viable el exhorto, dado que la legisladora proponente lo solicita de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del Gobierno del estado de Oaxaca con el fin de fortalecer las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales en el Estado de Oaxaca, bajo el siguiente argumento:
Séptima. Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención:
Que no obstante de que el papel de la mujer rural es de suma importancia, tan es así que este año Ban Ki-Moon, Secretario General de las Naciones Unidas, en su mensaje, relacionado con el día internacional de la mujer rural, hizo énfasis en el papel de las mujeres rurales al constituir una porción significativa, vital y considerable de la humanidad. Son agricultoras y trabajadoras rurales, especialistas en horticultura y vendedoras en mercados, empresarias, y líderes comunitarias... su labor es crucial no solo para el progreso de los hogares rurales y las economías locales, sino también para las economías nacionales, a las que contribuyen participando en cadenas de valor agrícolas.
De igual manera y en virtud de que a nivel nacional, la población rural femenina se concentra en un número reducido de entidades federativas: en 2014, una de cada tres mujeres rurales reside en Veracruz, Oaxaca o el Estado de México. No obstante, al interior de estas entidades, la de mayor proporción de mujeres rurales se presenta en Oaxaca, donde 52% de las mujeres viven en localidades de menos de 2,500 habitantes, las y los diputados integrantes consideramos que el exhorto base del presente dictamen no solo debe concentrarse al estado de Oaxaca, sino además incluir a las entidades federativas en las que se cristalice la necesidad de fortalecer las políticas públicas tendentes a mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales de manera enunciativa más no limitativa, los estados de Veracruz, Oaxaca, Estado de México, Guerrero y Michoacán.
Con respecto a la participación de las mujeres rurales en las actividades económicas, la información del segundo trimestre de 2015 muestra que el 66.21% de las mujeres residentes en zonas rurales se encuentran ocupadas en actividades poco calificadas, relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca y de estas, 7 de cada 10 son trabajadoras remuneradas con menos de dos salarios mínimos mensuales, además de no tener acceso a las prestaciones de ley.
Esta proporción es diametralmente contrastante con el dato de derechohabientes de género femenino en asentamientos urbanos donde el indicador señala que el 66.9 % de las mujeres urbanas es derechohabiente de por lo menos una institución de salud, y donde el 75.3 % de las mujeres que laboran en asentamientos urbanos reciben entre 1 a 5 salarios mínimos mensuales por su trabajo.
Si bien en todo el territorio nacional contamos con una importante participación de mujeres rurales, en Oaxaca esta proporción es mayor a la media nacional, además de presentar características que las hacen particularmente vulnerables, aspecto que demanda de acciones específicas, que las pueden empoderar en el aspecto económico y social, para mejorar su calidad de vida, pues esta entidad federativa tienen una mayor proporción de mujeres rurales, al menos el 52.3% (970 mil), viven en localidades de 2,500 habitantes.
Entre otras situaciones que denotan las condiciones en que viven las mujeres rurales con oportunidades prácticamente nulas, de ahí la importancia por reivindicar el papel que juegan al frente de las explotaciones agrarias y la comercialización de los productos que de ahí se derivan.
Octava. La Comisión dictaminadora ve con optimismo y comparte la propuesta de la legisladora, para exhortar de manera respetuosa a las entidades que se refieren, en el cuerpo del presente dictamen, así como al Gobierno estado de Oaxaca; en virtud de que debemos abonar para el fortalecimiento de las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de todas las mujeres, máxime tratándose de nuestras hermanas que viven en las zonas rurales de todas las entidades federativas, en el caso que nos ocupa en el presente dictamen del estado de Oaxaca, lo anterior tomando en consideración que según datos del INEGI, que refiere: Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) reporta que en los países de América Latina se observan diferencias entre las mujeres que viven en el medio rural y las que viven en zonas urbanas, con una mayor dedicación de horas per cápita de las mujeres de las zonas rurales hacia este tipo de labores; lo anterior tiene relación con los índices de fecundidad más altos, con los ingresos más bajos y con la falta de acceso de las personas que habitan en áreas rurales a los servicios sociales básicos, que abran la posibilidad de un uso del tiempo en tareas distintas del trabajo no remunerado que se realiza en el hogar. En México, las mujeres que habitan en las áreas rurales destinan semanalmente 7.8 horas más a realizar las labores domésticas y de cuidados que las que viven en las zonas urbanas, realizando 42.5 horas a la semana, equivalentes a contribuir con 49,700 pesos al año para cubrir las necesidades de su hogar.7
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, pone a consideración el siguiente:
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Economía y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como a los titulares de los Gobiernos de Veracruz, Oaxaca, Estado de México, Guerrero y Michoacán para que, de manera coordinada, fortalezcan las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales del país, y de sus demarcaciones territoriales respectivamente.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/ce daw/cedaw/ca_08.pdf
3http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention .htm
4 http://www.pa.gob.mx/publica/rev_36/Nicol%C3%A1s%20Edmundo%20Venosa%20Pe%C3%B1a.pdf
El Empoderamiento de las Mujeres Rurales: Retos y
Perspectivas, Nicolás Edmundo Venosa Peña, Laura
Gabriela Cortes Ruiz.
5 http://www.coneval.gob.mx/Informes/Evaluacion/Consideraciones_presupuestales/
Consideraciones_presupuestales_2015.pdf
6 Opinión de Isabel Cruz, del Diario El Financiero.
Publicado en
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/que-tanto-sabemos-del-enfoque-de-genero-y-el-empoderamiento-de-mujeres-rurales.html
7 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/mujer0.pdf
Palacio Legislativo, a los 26 días del mes de noviembre del 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, secretarias; Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal y de la Procuraduría General de la República a coordinar y homologar con sus similares de las entidades federativas la implantación de un protocolo único de acción para temas de violencia de género contra las mujeres
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2015, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las procuradurías generales de justicia del país, para que realicen e instauren un protocolo de investigación ministerial, pericial y policial con perspectiva de género, que se aplique a todas las mujeres víctimas de violencia de género.
2. En la misma fecha, 10 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnadas a la Comisión de Igualdad de Género, para el estudio y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a las Procuradurías Generales de Justicia del país, para que realicen e instrumenten un protocolo de investigación ministerial, pericial y policial con perspectiva de género, que se aplique a todas las mujeres víctimas de violencia de género, como una forma de salvaguardar la integridad psicológica y emocional de la mujer que es afectada por ello y que además se instruya a los servidores públicos encargados de atenderla.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 1o.:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por ello es materia de derechos humanos regulada en la ley suprema y, como tal, debe dársele el análisis requerido, en virtud de salvaguardar los derechos de las mexicanas a la vida, la libertad, integridad y seguridad.
Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Así, el derecho a la igualdad reviste carácter social y universal, elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres;
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Por ello, esta comisión realizó un análisis minucioso de la proposición con punto de acuerdo, buscando los elementos necesarios para emitir el sentido de este dictamen de forma completa y veraz.
Tercera. La proposición comenta primeramente: En el país, los niveles de violencia se han recrudecido; sin embargo cuando la violencia es perpetrada en contra de mujeres y niñas existe un patrón de impunidad sistemática en el proceso judicial, ya que existe un alto porcentaje de casos que carecen de una investigación, sanción y reparación efectiva del daño. La impunidad de los delitos en contra de las mujeres perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra ellas, así como el sentimiento y la sensación de inseguridad, no en vano persiste la desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia.
La comisión considera real y preocupante la problemática que experimentan las mujeres mexicanas que se han vistos afectadas por delitos en cuestión de género, la cual en muchos deviene en la intervención de un servidor público que no siempre se encuentra capacitado de manera idónea para realizar su labor de forma óptima, con la sensibilidad y empatía necesaria hacia la víctima. Esto tiene como resultado que gran parte de los delitos cometidos en contra de las mujeres no sean denunciados ante las autoridades, ya que el miedo, la desinformación o la apreciación de los entes públicos puede ser la menos propicia para que una mujer denuncie.
Consecuente con las dificultades que enfrenta la mujer día a día el desempeño de sus labores, come jefa de casa, profesionista, empresaria etcétera datos del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres actualizado al 17 de noviembre de 2015, señalan que el tipo más común de violencia perpetrada en contra de la mujer es la de índole psicológica y de igual manera señala que en estos casos el principal agresor suele ser un familiar.1
Más adelante, la proposición continúa: Este clima de violencia no sólo ha generado señalamientos por parte de organismos internacionales, sino que casos particulares han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de este modo, el Tribunal Interamericano ha sentenciado en seis ocasiones al Estado mexicano. La mitad de estas sentencias se refieren a violaciones de los derechos humanos de las mujeres.
Se desprende de esto que la formación de los servidores públicos relacionados a la atención de este tipo de incidentes es insuficiente, ya que muchas veces por cuestiones sociales y culturales no prodigan el trato a que la víctima tiene derecho.
La proposición continúa: Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha documentado que los familiares de las víctimas de violencia contra las mujeres reciben de las autoridades judiciales y estatales un trato inadecuado cuando procuran obtener información sobre la investigación de sus expedientes o cuando intentan colaborar en estos procesos; con ello ven vulnerado su derecho de acceso a la justicia; violándose los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas, que establecen que en el desempeño de sus deberes los funcionarios respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
La comisión expresa su acuerdo al señalar la falta de capacitación que debe instrumentarse como obligatoria a los diferentes servidores públicos, desde el elemento de policía que conoce de la situación hasta el Ministerio Publico encargado de integrar la averiguación previa, pasando por el médico legista, la trabajadora social y así continua toda la cadena de servidores con los cuales habrá de interactuar la mujer víctima de violencia.
Sigue exponiendo la proposición: Asimismo, en el caso de Ciudad Juárez, ese organismo internacional observó parcialidades y sesgos de género presentes en las actuaciones de los fiscales e investigadores ante casos de violencia contra las mujeres, los cuales descalificaban a las víctimas durante el proceso de investigación...
Para la comisión, este hecho es por demás conocido, entra la población en general las actuaciones de los Ministerios Públicos en la mayoría de los casos tienden a desestimar las circunstancias que experimentan las mujeres víctimas y no sólo ellas, varias personas consideran la atención de los Ministerios Públicos y agentes de policía como deficiente o poco informativa.
Asimismo la proposición señala diferentes casos, mediáticamente relevantes o que se han encontrado discutidos dentro dela agenda pública nacional y con los cuales busca ejemplificar de manera notable las situaciones en las que incurren las diversas corporaciones policiacas a momento de realizar las labores de investigación de un hecho delictivo. De igual manera, señala en los puntos 6 y 7 las ausencias en los protocolos de actuación e investigación ministerial que busquen de manera eficiente allegarse de todos los medios posibles para una correcta determinación del ejercicio de la acción penal en contra de quienes resulten responsables.
La comisión está al tanto de las mejoras que se han ido introduciendo para profesionalizar a los diferentes cuerpos ministeriales, policiales y periciales, en aras de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía en general que contemple una correcta actuación con perspectiva de género con el objetivo de realizar sus labores con estricto arreglo a la ley y respeto a los derechos humanos de las mexicanas.
En el punto 8, la proposición señala: Además, los sistemas de justicia no protegen de manera suficiente la dignidad y la privacidad de las víctimas dentro del proceso de investigación. Las víctimas llegan a ser revictimizadas por una falta de sensibilidad ante su situación de víctimas, su sexo y la gravedad de los hechos alegados. Las oficinas gubernamentales donde las víctimas realizan sus denuncias no siempre garantizan su privacidad y éstas tienen que esperar largos períodos de tiempo para recibir atención.
En este punto, la comisión señala que la privacidad en delitos cometidos por cuestión de género deben mantener una esencia eminentemente privada, toda vez que exponer de manera pública a la mujer víctima podría acarrear consecuencias de índole social que violenten de manera continua sus derechos, esto porque vuelve a la mujer proclive a ser señalada y como culturalmente se expuso al principio del presente dictamen, ser señalada e incluso culpada del delito cometido en su contra.
De igual forma, en el punto 9 la proposición señala: No obstante lo anterior, ha habido tímidos avances para la atención de la violencia en contra de las mujeres, aunque han sido lentos e inconcusos; por ejemplo tenemos que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.
La comisión reconoce el interés del Poder Ejecutivo federal para prevenir en todas sus formas la discriminación y la violencia que son cometidas en agravio de la mujer, toda vez que es de primordial atención los puntos relativos a la inclusión de la perspectiva de género en los diferentes actuares de los servidores públicos, esto da como resultados el ejercicio de los derechos dela mujer mexicana en igualdad de condiciones, como señala el artículo 4o. de la Carta Magna.2
En el punto 10, la proposición reconoce la publicación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y lo señala como el cual busca fortalecer el acceso de las mujeres de a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos, estableciendo también diversos objetivos y estrategias encaminadas a lograr la protección de los derechos de las mujeres en México.
Asimismo, en el punto 11 denota el Protocolo de investigación ministerial, pericial y policial con perspectiva de género para la violencia sexual, el cual establece dentro de su introducción las causas de su creación y que no son otras que la adopción e implantación que la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos señalo al Estado mexicano como susceptibles de violaciones de derechos humanos de niñas y mujeres mexicanas. Este protocolo contempla e implementa principios científicos y metodológicos básicos para la atención e investigación de los delitos de carácter sexual así como ofrecer una atención integral orientada a proteger a la víctima y hacerla sentir segura.
Un punto importante que destaca la comisión es lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de 2016, en el cual se considera en el anexo 13 que las aportaciones que serán destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Aquí se puede apreciar en el numeral 17 los recursos designados a la Procuraduría General de la Republica, en concreto, los que serán ejercidos para la Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional, estos bienes están señalados para capacitar al personal de la institución en temas destinados a incentivar y respetar el derecho a la igualdad.3
Como se desprende del texto de la proposición, la violencia hacia la mujer es una realidad que las corporaciones ministeriales y policiacas aún deben atender de forma idónea, su profesionalización y sensibilización en el tema debe ser la adecuada para dar la atención integral que la víctima requiere, de igual manera ser otorgada con estricto apego a la ley y en total respeto de los derechos humanos de las mujeres que sufren estas atroces situaciones.
Por ello esta comisión, consciente de la realidad que se presenta día con día, conviene en buscar la perfección en los servidores públicos que conozcan de estos casos, en su capacitación diaria para mejorar su desempeño y labor.
Sin embargo, la comisión considera innecesario instaurar 32 protocolos ministeriales, uno por entidad federativa, por lo que considera de mayor eficiencia la instrumentación de un único protocolo de actuación ministerial con perspectiva de género, que deberá ser realizado por la Procuraduría General de la Republica con auxilio del Instituto Nacional de las Mujeres y en coordinación con cada una de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades.
Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la titular de la Procuraduría General de la República para que coordinen y homologuen con sus respectivos similares de las entidades federativas la implementación de un protocolo único de acción para temas de violencia de género en contra de las mujeres, así como para capacitar al personal relacionado con temas de perspectiva de género.
Notas
1 http://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/ Informacion_Publica.aspx
2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2 013
3 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/nov/20151112-B.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las legislaturas locales a armonizar sus respectivas normativas con la Ley General de Transparencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales a armonizar sus respectivas normatividades con la Ley General de Transparencia, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 67, 68, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente
Metodología
Esta comisión, responsable del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, desarrolló los trabajos correspondientes conforme .al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y del recibo de turno de esta Comisión para emitir el dictamen correspondiente.
II. En el apartado titulado Contenido de la proposición se resume el objetivo del punto de acuerdo que nos ocupa.
III. En el apartado Consideraciones, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I Antecedentes
Primero: Con fecha de 22 de septiembre de 2015, el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario dl Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales a armonizar sus respectivas normatividades con la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública.
Segundo: Con fecha 14 de octubre de 2015, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
II. Contenido de la proposición
El diputado proponente señala que, derivado de la publicación de la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014, y tras la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo del presente año; las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones transitorias, deberán ajustar sus marcos normativos tanto al marco constitucional como legal.
Precisa que la armonización de las entidades federativas resulta primordial para continuar con el propio funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, ya que este sistema conformado mayoritariamente por los órganos garantes en las entidades federativas, requieren que sus lineamientos, políticas y los propios criterios, sean equiparables con la propia Ley General.
Señala que es menester de esta soberanía poder impulsar que dichas reformas sean realizadas de manera consensuada y analizada, no sólo por los Congresos locales, en quienes recae la facultad, sino con la participación activa de la Sociedad Civil Organizada en temas de transparencia quienes indudablemente podrán aportar a la armonización incluyendo puntos en los cuales estén interesados.
Por lo expuesto y haciendo un primer llamado para que las Legislaturas estatales diseñen el esquema legislativo que les permita lograr la armonización de su ley a la luz pública y con un serio trabajo de intercambio de opiniones elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Legislaturas locales a armonizar sus respectivas leyes con la Ley General de Transparencia, invitando en todo momento a dicha discusión a la sociedad civil organizada para aportar a dicha armonización y que informen a la opinión pública sobre la fase en la que dichos trabajos se encuentran.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para que solicite a los órganos garantes de las entidades federativas, le remitan informe al propio INAI sobre los avances que presenta esta armonización y el trabajo que se ha realizado con los Congresos locales y a su vez el instituto pueda determinar la pertinencia y prioridad de las visitas de la Gira por la Transparencia.
III Consideraciones
Primera. Tras el análisis detallado de la propuesta y coincidir en términos generales con los argumentos expuestos en la proposición con punto de acuerdo referido en el presente proyecto de dictamen, esta comisión dictaminadora estima procedente la proposición con punto de acuerdo, toda vez que la nueva Ley es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que impone a los estados y al Distrito Federal, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
Al respecto, consideramos conveniente mencionar que, en cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de los que México es parte, el Poder Legislativo federal ha reformado y creado diversos ordenamientos legales que obligan a hacer pública toda información producida por quien ejerza recursos públicos.
Así se encuentran las reformas a las fracciones I, IV y V del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:
A. ...
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. a III. ...
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
En este sentido, desde la promulgaci6n de la reforma constitucional de febrero de 2014, se abrió la puerta para que el honorable Congreso de la Unión expidiera una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para sentar las bases de concurrencia y colaboración entre los diferente órdenes de gobierno, para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Así tenemos que, entre los tratados internacionales de los que es parte México, se encuentra la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual establece en el inciso a) del artículo 10, lo siguiente:
Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;
b) y c)...
Segunda. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014, se determinó en el transitorio segundo la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
De ahí que el 4 de mayo del presente año la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, estipula en su artículo quinto transitorio que, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta ley.
Esta comisión dictaminadora hace referencia que dentro de los objetivos primordiales de la Ley General en comento, se establece la Distribución de competencias entre los organismos garantes de acceso a la información de la Federación y de las entidades federativas.
Amplía los sujetos obligados donde se establece la obligación de los Poderes Judicial y Legislativo, los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, y cualquier organismo que reciba recursos públicos a transparentarlos, cómo los utilizan y no se podrá reservar información sobre violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y corrupción.
Además, obliga a transparentar a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Determina que las diputadas y los diputados federales, así como senadores de la República deberán dar detalles del dinero público que reciben por concepto de bono, ingresos prestaciones, primas y gratificaciones.
Incorpora los mecanismos de transparencia en materia energética, las autoridades y empresas productivas del Estado estarán sujetos a la disposición de la máxima transparencia.
Crea el Sistema Nacional de Transparencia que estará integrado por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y la homologación de los marcos legales estatales para que las disposiciones de ley general tengan aplicación en todo el país.
Establece en el artículo quinto transitorio el plazo de un año para que las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión armonicen la legislación en el ámbito de su competencia.
Como es sabido, son muchos más los avances que presenta esta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin embargo, más allá de entrar a detallar cada una de las bondades de la presente ley, es importante que los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal avancen en garantizar a la ciudadanía, a la que representamos, una mayor transparencia en el ejercicio de las funciones que desempeñamos.
Tercera. Con base en lo anterior, es necesario tomar en cuenta que la ley antes mencionada fue impulsada con el propósito de rendir cuentas, fortalecer y flexibilizar los mecanismos de acceso a la información pública para que la sociedad en general esté informada de los recursos públicos, la transparencia de información y del desempeño de sus servidores públicos, al tiempo que permite un mayor combate a la corrupción y empodera a la sociedad en la vigilancia de la gestión pública.
Por ello, a pesar de que han transcurrido seis meses de la entrada en vigor de la legislación en comento, son diversas entidades federativas las que no han homologado sus legislaciones locales a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que sólo lo han hecho los congresos de Chihuahua, Coahuila, Querétaro y Jalisco; por lo que es sumamente importante exhortar respetuosamente a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que a la brevedad armonicen o expidan la legislación en la materia, según sea el caso, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Por lo tanto, esta Comisión de Transparencia y anticorrupción se pronuncia a favor de exhortar respetuosamente a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa, a efecto de que realicen las acciones necesarias para armonizar su marco jurídico con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, se pronuncia a exhortar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a efecto de que solicite a los órganos garantes de las entidades federativas, le remitan los avances de la armonización legislativa y el trabajo que se ha realizado con los Congresos locales.
Finalmente, esta comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta, en el ánimo de que la redacción quede más clara.
Por ello las y los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados considera viable el siguiente
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de forma respetuosa a órganos legislativos de las entidades federativas a armonizar su legislación con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del plazo legal establecido e involucrando .en la deliberación parlamentaria a la sociedad civil organizada conforme a las mejores prácticas vigentes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a solicitar a los órganos garantes de las entidades federativas que le remitan los avances de armonización legislativa y el trabajo que se ha realizado con los órganos legislativos de las entidades federativas para que el Instituto pueda determinar la pertinencia y prioridad de las visitas de la Gira por la Transparencia por la Armonización de la Ley General de Transparencia,
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Diputados: Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), presidente; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Bernardino Antelo Esper (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Susana Osorno Belmont (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a difundir el estado que guarda la incorporación de sujetos obligados a la plataforma nacional de transparencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que difunda el estado que guarda la incorporación de sujetos obligados a la Plataforma Nacional de Transparencia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 67, 68, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente
Metodología
Esta comisión, responsable del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y del recibo de turno de esta comisión para emitir el dictamen correspondiente.
II. En el apartado titulado Contenido de la proposición se resume el objetivo del punto de acuerdo que nos ocupa.
III. En el apartado Consideraciones, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes
Primero: Con fecha de 15 de septiembre de 2015, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que difunda el estado que guarda la incorporación de sujetos obligados a la Plataforma Nacional de Transparencia.
Segundo: Con fecha 14 de octubre de 2015, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII legislatura de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
II. Contenido de la proposición
La diputada proponente señala que, resulta importante conocer plenamente del estado que guarda el ejercicio de los recursos públicos por todos los sujetos obligados.
Precisa que, se ha expresado la convicción de la actual administración de elevar los niveles de transparencia y, al mismo tiempo, responder al derecho de los ciudadanos a la información pública bajo el principio de la máxima publicidad.
Señala que esta soberanía tendrá que estar consciente de que la sociedad mexicana reclama su derecho a estar plenamente informado de las acciones de sus gobernantes. Las legisladoras y los legisladores tenemos que ser factor para que la ciudadanía recobre la confianza en sus instituciones presentando ante su vista la información que se genera en el gobierno.
Menciona que, la materia de transparencia se encuentra reglamentada, fundamentalmente por dos normas: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal; y la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que ya fue señalado, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Determina que, la presente proposición pretende, como establecen los artículos transitorios octavo y décimo de la ley General, que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que obsequie a la Cámara de Diputados un informe pormenorizado del estado que guarda la incorporación de sujetos obligados a la Plataforma Nacional de Transparencia; así como el cumplimiento de los municipios con menos de 70 mil habitantes con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Indica que, también, la propuesta pretende que la Auditoría Superior de la Federación entregue a la Junta de Coordinación Política un informe detallado de sus actividades como miembro del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Debido a que, de acuerdo con el artículo 30 la ley General citada, la Auditoría Superior de la Federación pertenece, junto con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, los organismos garantes de las entidades federativas, el Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Finalmente, destaca que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se instaló el 23 de junio de 2015. Con la instalación del Consejo Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pretende transparentar la función de gobierno, auditar los recursos públicos, escudriñar el gasto de los partidos y sindicatos, e incluso de las fundaciones y agrupaciones civiles que reciben fondos federales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que dé a conocer a la opinión pública el estado que guarda la incorporación de sujetos obligados a la Plataforma Nacional de Transparencia; así como el cumplimiento de los municipios con menos de 70 mil habitantes como lo establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a sus órganos de gobierno a implementar a la brevedad posible, las medidas que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015; asimismo, exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a entregar a la Junta de Coordinación Política un informe detallado de sus actividades como miembro del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
III. Consideraciones
Tras un minucioso análisis de la propuesta, esta Comisión dictaminadora concuerda .en términos generales con la proposición con punto de acuerdo referida en el presente proyecto de dictamen, emitiendo las siguientes consideraciones.
Primera. En cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo federal ha reformado y creado diversos ordenamientos legales que obligan a hacer pública toda información producida por quien ejerza recursos públicos.
De este modo, la reforma constitucional en materia de transparencia tiene mayores alcances e influencia sobre el derecho de acceso a la información pública en México e incluso sobre el derecho a la protección de datos personales que los que tiene en materia de transparencia.
Así se encuentran las reformas a las fracciones I, IV y V del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:
A. ...
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, morolo sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. a III...
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Como se puede apreciar, con la reforma constitucional publicada el pasado 7 de febrero del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se incorporaron a nuestra norma fundamental nuevos elementos que fortalecerán el Sistema Nacional de Transparencia, en principio, porque amplía los derechos ciudadanos para accesar a la información pública, en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como para la protección de datos personales.
Por otro lado, porque se establece un catálogo enunciativo más no limitativo de sujetos obligados a transparentar la información que de manera general establecen a todas las autoridades tanto de los fueros locales como federales, por lo que ahora, son sujetos obligados, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
Con lo anterior, podemos advertir que se fortalece el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de todo aquel que reciba o ejerza recursos públicos, lo que eventualmente se traduce no sólo en la posibilidad de que cualquier ciudadano interesado pueda ejercer su derecho de acceso a la información pública vía solicitud de información, sino también a la difusión de información de oficio a través de los medios electrónicos dispuestos para ello.
Segunda. Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 2014, se estableció la obligatoriedad del honorable Congreso de la Unión de expedir una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que siente las bases de concurrencia y colaboración entre los diferente órdenes de gobierno, para garantizar el derecho de acceso a la información.
De ahí que, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del presente año, ampliara los sujetos obligados mediante la cual se establece la obligación de los Poderes Judicial y Legislativo, los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, y cualquier organismo que reciba recursos públicos a transparentarlos, cómo los utilizan y no se podrá reservar información sobre violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y corrupción.
Como podemos advertir, la Ley General obliga a transparentar a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Sobre el particular, el artículo 1o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estipula lo siguiente:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Lo anterior está relacionado con los artículos 23, 24, 25 y 26 del Capítulo III de la Ley General en comento, que a la letra establecen:
Capítulo III
De los Sujetos Obligados
Artículo 23 . Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Artículo 24 . Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:
I. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;
II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar a los Organismos garantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen;
VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional;
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismos garantes;
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIII. Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, y
XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.
Artículo 25 . Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, en los términos que las mismas determinen.
Artículo 26 . Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
Tercera. En concreto, la Ley antes mencionada, permite que la sociedad mexicana esté informada del desempeño de las acciones de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, como sujetos obligados.
Por eso, es pertinente que las y los legisladores de esta comisión dictaminadora hagamos referencia a ello y que sea la actual administración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, la que haga transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, a fin de responder al derecho de los ciudadanos a la información pública bajo el principio de la máxima publicidad.
A lo anterior habría que agregar que, con la instalación del Consejo Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública -23 de junio de 2015-, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, busca transparentar más la función de gobierno, auditarlos recursos públicos, escudriñar el gasto de los partidos y sindicatos, e incluso de las fundaciones y agrupaciones civiles que reciben fondos federales.
Por ello, es tan importante y tan necesaria, que los sujetos obligados a través del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, den a conocer a la Cámara de Diputados un informe pormenorizado del estado que guarda la incorporación de sujetos obligados a la Plataforma Nacional de Transparencia; así como el cumplimiento de los municipios con menos de 70 mil habitantes, de conformidad con los artículos transitorios octavo y décimo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a letra dicen:
Octavo. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos referidos en la fracción VI del artículo 31 de la presente Ley.
En tanto entren en vigor los lineamientos que se refieren en el párrafo siguiente, los sujetos obligados deberán mantener y actualizar en sus respectivas páginas de Internet la Información conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las leyes de transparencia de las Entidades Federativas vigentes.
El Presidente del Consejo Nacional, en un periodo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional aprueba los lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia, a que se refieren los Capítulos del I al V del Título Quinto de la presente Ley.
Las nuevas obligaciones establecidas en los artículos 70 a 83 de la presente Ley no contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las leyes de transparencia de las Entidades Federativas vigentes, serán aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Décimo. Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.
Lo anterior, sin perjuicio de que dichos municipios continuarán cumpliendo con las obligaciones de información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que emanan de ésta, en los plazos, términos y condiciones previstas en dicha ley y en las disposiciones referidas.
Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.
No es ajeno también a que, la Auditoría Superior de la Federación entregue a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados un informe detallado de sus acciones como miembro del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en consonancia con el artículo 30 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por ello las y los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados considera viable el siguiente
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que dé a conocer a la opinión pública el estado que guardan la emisión de los lineamientos para el funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia y los esfuerzos con otros sujetos obligados para concluir con este procedimiento.
Segundo. De igual forma, se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que dé a conocer a la opinión pública el estado que guarda el cumplimiento del artículo décimo del régimen transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirigido a municipios con población menor a 70, 000 habitantes.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a sus órganos de gobierno a implementar a la brevedad posible, las medidas que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Último. Finalmente, se exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación a entregar a la Cámara de Diputados un informe detallado de sus actividades como integrante del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Diputados: Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), presidente; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Bernardino Antelo Esper (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Susana Osorno Belmont (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa de ley.
En el apartado Contenido de la Iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones los integrantes de la comisión dictaminadora se expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente de fecha de 15 de julio de 2015 , el diputado Ernesto German Sánchez Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , sometió a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. En misma fecha, 15 de julio de 2015 , la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto adicionar un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto como una forma de facultar al Congreso para emitir la alerta de violencia de género en caso de que la Secretaría de Gobernación no la emita.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...1
Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los Tratados en los cuales México haya sido firmante, dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en vigor desde el 3 de septiembre de 1981.
Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.2
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Tercera. La iniciativa, en su Planteamiento del problema, expone En el mundo se realizan aún prácticas que vulneran los derechos humanos de las mujeres. Prácticas que van desde los usos y costumbres en las comunidades, los que tienen que ver con la cuestión cultural y religiosa; y las que tiene que ver con la violencia física, psicológica y laboral en las grandes ciudades.
Esta comisión es consecuente con las prácticas culturales y religiosas de la sociedad mexicana que en muchos casos, estereotipan a la mujer como un foco objeto de discriminación, y en la cual el menosprecio o maltrato se encuentran presentes de manera continua, acorde con esto cifras del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres actualizado al 10 de noviembre de 2015, señalan que el tipo más común de violencia perpetrada en contra de la mujer es la de índole psicológica y de igual manera señala que en estos casos el principal agresor suele ser la familia.3
Cuarta. La proposición establece como objetivo de la misma Esta iniciativa pretende contribuir, en la ayuda a que se emita la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, sin tener que esperar a que la Secretaría de Gobernación, crea o no pertinente emitir dicha alerta...
La Comisión considera que la alerta de género, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un mecanismo eficaz e integral por el cual se busca combatir mediante diversas estrategias y a varios niveles de gobierno todos los actos proclives a convertirse en acciones discriminatorias para la mujer en razón de su género, que puedan poner en peligro el libre ejercicio o respeto de sus derechos. Por ello la Comisión concuerda con otra aseveración que realiza la proposición Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Como señaló la Comisión dictaminadora en su consideración segunda, México tiene un amplio catálogo de cuerpos normativos que promueven los derechos de libertad, igualdad, seguridad para las mujeres mexicanas, de igual manera hay un abanico de Tratados Internaciones en la materia y de los cuales México es parte integrante, por ello se obliga a cumplimentarlos todos con estricto apego a las leyes.
Este catálogo de Tratados Internacionales que obligan a México a establecer diversas posiciones o acciones relativas a la protección de la mujer y el pleno respeto a sus derechos es resultado de la consciencia que a nivel internacional se da sobre la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, en el social, político, económico, laboral, etc. Como ejemplo específico, en México una de las formas más comunes de discriminación laboral es la menor percepción salarial de la mujer aun cuando desempeñe la misma labor y en el mismo horario que su par masculino, como lo señala el Inmujeres en sus Resultados de la Evaluación Estratégica con Perspectiva de Género de los Programas de Empleo y Proyectos Productivos señala:
Por lo que la Comisión está en concordancia con otro punto que expresa la proposición y que menciona a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la violencia en contra de las mujeres ha ido marcando la agenda internacional de los derechos humanos. Desde antes y hasta ese momento se comenzó con un movimiento de mujeres que han, no sólo levantado la voz, sino se han hecho escuchar por todo el mundo, han dado difusión masiva lo que estaba sucediendo y de lo que nadie hablaba abiertamente.
Es de mérito la lucha social que ha presentado la mujer desde la época de la Revolución Femenina hasta nuestros días, una batalla que ha abarcado un sin número de frentes sociales, políticos, económicos, culturales, religiosos y de cualquier índole como actividad humana en la que mujer desempeñe o pueda desempeñar un papel, es así que ha logrado avances significativos dentro de México y la comunidad internacional, no es de hacer poca cosa la obtención al derecho de votar o ser votada, pilar del poder y clase política. Así pues, esta Comisión respalda el trabajo duro que realizan las mujeres día a día para lograr un espacio en igualdad de oportunidades y derechos que la respete.
Quinta. Una problemática que la iniciativa expresa es El maltrato hacia la mujer en el país es casi cultural. La mujer ha sido sometida durante décadas: en los hogares, en la sociedad, en el ámbito laboral. Y también muchas mujeres han logrado impulsar e impulsarse ellas mismas y contagiarlo a otras mujeres. Estas mujeres son quienes desde sus puestos logran cambios en cuanto a la violencia y la cultura que existe.
Como se mencionó anteriormente, esta Comisión reprueba cualquier conducta de cualquier índole que tenga por objeto denigrar o menospreciar a la mujer por su condición de género, a su vez aplaude todas las acciones que buscan respeto integral a los derechos de la mujer mexicana así como las políticas públicas que buscan su inclusión en ámbitos profesionales, de dirección e incluso selección popular. Como lo demuestra la Subsecretaria de Empleo y Ocupación Laboral de la STPS en su informe laboral actualizad a octubre de 2015.4
La inclusión de la mujer mexicana en la Población Económicamente Activa, ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos años, este se vio afectado por la crisis del 2010, sin embargo es de notar que la inclusión de la mujer en este grupo es una tendencia clara y que se debe buscar incentivar para que la mujer pueda desarrollarse en el ámbito profesional.
Un punto remarcable de la iniciativa es ...cuando un hecho delictivo deriva en una denuncia penal, es porque en éste caso en particular, la mujer que ha sido violentada tomó la seguridad necesaria de presentar la denuncia. No es nada nuevo el trato que reciben cuando se acercan al ministerio público. Ni nada nuevo es tampoco el trato que reciben de la sociedad en general: pareciera que una mujer violentada, merece la violencia de la que es presa. Por lo que es imperante que los funcionarios públicos que laboran en las instituciones responsables de atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, en perspectiva de género y violencia contra las mujeres; deben aplicar la NOM 0467 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada entidad.
La Comisión considera necesario capacitar a los diferentes servidores públicos en temas de género, ya que en la mayoría de los casos es el desconocimiento y una actitud influenciada culturalmente por la sociedad son propensas a empañar el actuar del servidor público quien, al final, termina re victimizando a la mujer por acciones que atentan contra su vida, libertad e integridad y justificando al agresor que cometió la falta contra la misma. Como lo señala el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de la Mujer 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y en el cual se señala en su estrategia 6.7:5
Sexta. Más adelante la iniciativa expone Cuando se habla de crímenes asociados al odio de género, no estamos hablando de un simple homicidio. El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Expresan situaciones contra las mujeres y niñas.
Esta lamentable situación que afecta a las mujeres mexicanas a nivel nacional forma parte de una de las preocupaciones primordiales de la Comisión, ya que esta tiene como objetivo fortalecer los cuerpos normativos existentes o crear nuevos, si así se requiere, para defender mediante la ley los derechos que esta le reconoce.
Continuando con el tema, la proposición denota datos de los feminicidios cometidos en el país Lo preocupante es que los feminicidios en México siguen a la alza en su forma más cruel y dolorosa. Los ocho estados en que más cifras hay son Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y todos ellos son encabezados por el estado de México. Aquí se tiene 20 por ciento de los feminicidios que se cometen en el país, de los que se concentran en tres ayuntamientos: Ecatepec (12.4 por ciento), Nezahualcóyotl (7.6) y Toluca (5.2).
Según datos de la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, los Estados más violentos para la mujer de acuerdo a la taza de feminicidios por cada 100, 000 mujeres son:6
En el mismo sentido la iniciativa expresa De acuerdo con Estadísticas del feminicidio en México, 8 publicación realizada por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, tenemos los siguientes datos:
Los mayores números de homicidios lo tienen el estado de México (388), Chihuahua (269) y Guerrero (237).
Y el informe presentado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, en el estado de México han sido denunciados 922 homicidios dolosos de mujeres entre 2005 y 2010.9 Esta cifra coloca al estado de México en una incidencia superior a Ciudad Juárez.
Esta Comisión, preocupada por el número de casos presentes en el Estado de México, realizó una investigación, que arrojo los siguientes datos:
Tasas por cada 100,000 mujeres (hombres)
Fuente: Inmujeres, INEGI. Estadísticas Vitales. Estadísticas de Mortalidad. Muertes accidentales y violentas. CONAPO. Proyecciones de la Población de México 2010-2050.
Como es perceptible, la tasa de homicidios del Estado no muestra una variación en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2013,7 así mismo el número de defunciones de mujeres por homicidio llevados a cabo en la entidad en el año 2013 es de 469, lo que representa tan solo el 14.16% del total homicidios perpetrados en la entidad.8
La Comisión recalca el hecho de que el Estado de México es la entidad con mayor número de habitantes a nivel nacional (15, 175, 862 mexiquenses), alberga a más del 13% de la población nacional, doblando en cifras al Distrito Federal y multiplicando la de otros Estados, para dar un margen de comparación la población del Estado de México es 23 veces la del Estado de Colima, por esto la Comisión hace hincapié en que a pesar de que el número de homicidios es elevado, su proporción con respecto al número total de habitantes es mucho menor al de otras Entidades Federativas.9
Séptima. Para un análisis más escrupuloso por parte de la Comisión se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Del análisis del texto que propone la iniciativa se destaca la facultad que busca atribuirle al Pleno de la Cámara de Diputados para la emisión de las alertas por violencia de género que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 25, esta propuesta entra en conflicto con lo estipulado en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.10
De esto se desprende que dicho planteamiento resulta inconstitucional y contrario a Nuestra Ley Suprema, por lo que la Comisión reconoce el sentir de la proposición pero destaca que esta deberá realizarse conforme a derecho y a la técnica legislativa.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 15 de julio de 2015.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
3 http://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/ Informacion_Publica.aspx
4http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atenci on/areas_atencion/web/pdf/perfiles/perfil%20nacional.pdf
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2 013
6 http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/GBAV3_Ch3_pp87-12 0.pdf
7 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fichas.php?pag=2
8 http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/mortalidad /defuncioneshom.asp?s=est
9 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/pais/aepef/2012/Aepef2012.pdf
10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, secretarias; Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).