Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4421-II, martes 8 de diciembre de 2015
De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que emita una alerta de género en el estado de Puebla, en los 125 municipios del estado de México y en el municipio de Benito Juárez, en Quintana Roo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 176 del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género, encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 22 de septiembre de 2015, la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que emita una alerta de género en el estado de Puebla.
2. En sesión ordinaria de fecha 8 de octubre de 2015, las diputadas Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a fin de investigar y tomar las medidas necesarias para que se declare la alerta de violencia de género en los 125 municipios del estado de México.
3. En sesión ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2015, la diputada Isaura Ivanova Pool Pech e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que realice la declaratoria de alerta de género para el municipio de Benito Juárez y notifique al Ejecutivo de Quintana Roo, para que se realicen las acciones necesarias para enfrentar y erradicar la violencia y los feminicidios.
4. En diferentes fechas, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dichas proposiciones con punto de acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Igualdad de Género, para el estudio y dictamen correspondientes, quedando de la siguiente manera:
a) En fecha 15 de septiembre de 2015, la proposición con punto de acuerdo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género.
b) En fecha, 8 de octubre de 2015, la proposición con punto de acuerdo de las diputadas Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas fue turnada a esta comisión.
c) En fecha, 8 de octubre de 2015, la proposición con punto de acuerdo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech fue turnada a la comisión.
III. Contenido de las proposiciones con punto de acuerdo
Las proposiciones con punto de acuerdo tienen en conjunto por objeto exhortar al secretario de Gobernación para que emita una alerta de violencia de género en diferentes estados y localidades del país, como Puebla y estado de México, y en Benito Juárez, Quintana Roo, con la finalidad de proteger el derecho a la vida, a la seguridad y a la libertad de las mujeres mexicanas que consagrados tanto en el artículo 1o. como en el 4o. de la Carta Magna.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 1o.:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por ello es materia de derechos humanos regulada en la ley suprema y, como tal, debe dársele el análisis requerido, en virtud de salvaguardar los derechos de las mexicanas a la vida, la libertad, integridad y seguridad.
Segunda. De igual manera, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Así, el derecho a la igualdad reviste carácter social y universal, elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendentes eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres.
Por lo que esta comisión realizó un análisis minucioso de las respectivas proposiciones con punto de acuerdo, buscando los elementos necesarios para emitir el sentido de este dictamen de forma completa.
Tercera. La primera proposición hace mención a una vida libre de violencia sigue siendo un anhelo inalcanzable para muchas mujeres, un objetivo por el que se pierde la vida.
Asimismo, esta proposición destaca que en los últimos veinticinco años han existido 34 mil feminicidios en los últimos 25 años. Actualmente siete feminicidios ocurren a diario, tres mujeres son desparecidas al día, es un problema que limita el desarrollo de vida de toda mujer.
El problema más evidente de acuerdo a la primera proposición es la ignorancia y desprecio por los problemas que aquejan a las mujeres parece una constante del gobierno de Puebla, ya que en diversos medios de comunicación del estado de Puebla, se habla que entre 2014 y 2015 se han contabilizado 181 casos de feminicidios, contando a la última mujer desaparecida, Paulina Camargo.
Por lo que destaca la respuesta del gobierno del estado al minimizar el problema, declarando que sólo tienen registrados 20 casos de feminicidios y omitiendo entrar a una investigación profunda de los asuntos.
La comisión dictaminadora hace suya la preocupación por la situación que presenta la proposición, relativo al incremento de homicidios de mujeres a nivel nacional y considera que los avances en materia legislativa, política, jurídica y sociales buscan eliminar de manera eficaz las situaciones que afectan el libre desempeño, ejercicio y respeto de los derechos de las mexicanas.
Sin embargo, de acuerdo con las cifras de homicidio doloso, secuestro, extorsión y robo de vehículos 1997-2015 del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, actualizado a octubre del año en curso, la cifra de homicidios dolosos a nivel nacional se encuentra en descenso, ya que en 2012 se contabilizaron 21 mil 736 homicidios dolosos; en 2013, 18 mil 332; en 2014, 15 mil 653; y por último, 12 mil 644 en lo que va de 2015.1
Esto se traduce en un menor impacto de los delitos graves en la población y por consecuencia en el caso de homicidios de mujeres, lo anterior derivado de las acciones llevadas a cabo por las diferentes corporaciones de seguridad pública tanto estatales como a escala federal.
La comisión dictaminadora señala que en concreto en el Estado de Puebla el número de homicidios dolosos registrados en lo que va del año es de 362, lo cual muestra una mejoría en comparación con 2013 y 2012, cuando se contabilizaron 409 y 578 homicidios dolosos, respectivamente.2
La presente comisión no omite señalar que los homicidios culposos en la entidad representan un número mucho mayor que los cometidos de forma dolosa y que casi duplica las estadísticas y numero en la entidad. Por lo cual se entiende que la realidad que vive el estado de Puebla se enfoca en aspectos de precaución y prevención, así como educación vial, ya que estas son las causas mayores de deceso entre los poblanos.
En el mismo sentido, el Sistema de Indicadores de Género del Instituto Nacional de las Mujeres presenta la tasa de incidencia de homicidios en Puebla con razón de género en comparativa con la tasa nacional, que corresponde con la siguiente:3
Como es perceptible, la tasa de homicidios del estado no muestra una variación en el periodo comprendido entre 2000 y 2013, por lo que la comisión dictaminadora no encuentra razones de peso para considerar que haya una situación suficiente que justifique la emisión de una alerta por violencia de género en la entidad.
Por lo anterior y posterior a la investigación que realizó esta comisión, se encontró que la preocupación principal de los Poblanos se centra en materias como la educación, salud y el acceso a una vivienda digna, desprendiendo que no hay una verdadera perturbación de la paz social en el estado. Del mismo modo, tras un extenso análisis de las publicaciones periodísticas de la entidad no se aprecia un clima de inseguridad generalizado que afecte el normal desarrollo de la vida de los poblamos.
Cuarta. La segunda proposición hace mención a que a lo largo de la historia, los estereotipos de comportamiento de mujeres y hombres y la sociedad con arraigados patrones culturales han fomentado un poder desigual ante la creencia de que el varón es superior a la mujer, hecho que supone les da el derecho a ejercer dominio sobre ellas. Estas conductas han contribuido a que se originen y perpetúen modelos de coacción y violencia contra las mujeres ejercidos en mayor o menor medida.
Asimismo, destaca: En las últimas décadas, el problema ha trascendido, para convertirse en un tema de derechos humanos prioritario en las agendas políticas, en los discursos políticos y, por tanto, se buscan soluciones.
De acuerdo con la proposición, en la cuarta Conferencia mundial de Naciones Unidas sobre las mujeres, celebrada en Beijing en 1995, se declaró que la violencia que enfrentan constituye un gran obstáculo para el logro de objetivos globales de equidad, desarrollo y paz.
El problema más evidente de acuerdo con la proposición es que la violencia en contra de la mujer mexiquense generalmente no se denuncia porque, todavía las estructuras sociales desalientan o impiden la denuncia de hechos violentos que ocurren dentro de una relación de pareja.
Por lo que la proposición destaca: El 26 de julio de 2015, por unanimidad fue decretada la declaratoria de alerta de violencia de género para el estado de México.
La comisión dictaminadora comparte la preocupación relativa al número de delitos contra mujeres registrados en la entidad y considera que los avances en materia legislativa, política, jurídica y sociales buscan salvaguardar de manera eficaz las afectaciones al libre desempeño, ejercicio y respeto de los derechos de las mexiquenses.
Ahora bien, de acuerdo con el boletín de prensa número 276/15, de fecha 20 de julio de 2015, del Inegi, a nivel nacional la tasa de homicidios de mujeres por cada 100 mil 000 habitantes es menor de 4 puntos. Mientras, la misma tasa para hombres es de alrededor de 30 puntos.4
De esto se desprende que los homicidios en contra de mujeres presentan una clara disminución en cifras estadísticas, esto en razón de las políticas implantadas por el gobierno federal, tendientes a abatir los delitos cometidos en contra de las mujeres a nivel nacional.
La comisión dictaminadora señala el lugar que ocupa el estado de México en la tasa de homicidios doloso por cada 100 mil habitantes, la cual es a octubre del año en curso la posición número 16 de las 32 entidades federativas, entendiendo que los delitos cometidos en agravio de las mexiquenses son mucho menores en comparación con otras entidades. No omite señalar que el número de homicidios culposos en la entidad representan un número mucho mayor que el de los cometidos de forma dolosa, ya que casi duplican las cifras estadísticas.
Tasas por cada 100,000 mujeres(hombres)
Fuente: Inmujeres, INEGI. Estadísticas Vitales. Estadísticas de Mortalidad. Muertes accidentales y violentas. CONAPO. Proyecciones de la Población de México 2010-2050.
Como es perceptible, la tasa de homicidios del estado de México no muestra una variación en el periodo comprendido entre 2000 y 2013,5 por lo que la comisión dictaminadora no encuentra razones de peso para considerar que haya una situación suficiente que justifique la emisión de una alerta por violencia de género en los 125 municipios de la entidad.
Asimismo, el número de defunciones de mujeres por homicidio llevados a cabo en la entidad en 2013 es de 469, lo que representa sólo 14.16 por ciento de los homicidios perpetrados en la entidad.6
Por lo anterior y posterior a la investigación que realizó esta Comisión, se encontró que la situación que se vive en el estado de México es compleja, aunque las estadísticas demuestran que la incidencia delictiva en la entidad no se encuentra enfocada o sistematizada hacia la mujer sino a la población en general. Del mismo modo y posterior al análisis de las publicaciones periodísticas de la entidad no se aprecia un clima de inseguridad generalizado que afecte el normal desarrollo de la vida de los mexiquenses.
La comisión recalca el hecho de que el estado de México es la entidad con mayor número de habitantes a nivel nacional (15 millones 175 mil 862 mexiquenses), alberga a más de 13 por ciento de la población nacional, doblando en cifras al Distrito Federal y multiplicando la de otros estados, para dar un margen de comparación la población del estado de México es 23 veces la de Colima. Por esto, la comisión hace hincapié en que pese a que el número de homicidios es elevado, su proporción respecto al número total de habitantes es menor que la de otras entidades federativas.7
Quinta. A continuación, la última proposición expone: La inseguridad que se vive en Quintana Roo a causa del crimen organizado ya incluye alarmantes cifras de feminicidios. Por ello, en Cancún, el destino turístico más importante del país y América Latina, ante su incremento, y la indolencia de las autoridades locales para contenerlo, se realizó este 1 de noviembre la marcha ciudadana para exigir justicia y poner un alto a la violencia contra las mujeres.
La comisión hace suya la preocupación que experimenta el estado a causa del crimen organizado que se encuentra afectando la entidad, como una afectación a la vida de las y los quintanarroenses, más aun externa el afán de emitir legislación que promueva el respeto a los derechos de las mujeres mexicanas y busque salvaguardar su integridad al seno de la sociedad mexicana, de la cual es parte primordial.
Más adelante, la proposición enumera una serie de casos de homicidios perpetrados en contra de mujeres en la entidad, además recalca al mismo como el primer lugar en delito de violaciones en contra de mujeres y otros puntos negativos a considerar:
Un dato contundente y revelador por el cual no se debe aplazar la solicitud que se realiza mediante el presente punto de acuerdo sobre la urgente declaratoria de la alerta de genero para el municipio de Benito Juárez, es que si bien es cierto dos de cada 10 homicidios dolosos contra mujeres en el país ocurren en el estado de México, donde el pasado 28 de julio se realizó la primer declaratoria de alerta de género, su tasa de incidencia es de 1.3 por ciento, lo cual significa que es 10 veces menor que la de Quintana Roo, de 13.7 por ciento, por cada 100 mil habitantes, considerando el volumen de población de cada entidad.
No está en funcionamiento el edificio del Centro Integral de Atención de Violencia contra Mujeres por el contrario se encuentra en total abandono.
Los hospitales generales no cuentan con unidades de atención a la Violencia de las Mujeres.
La Procuraduría de Justicia debe mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual.
El Tribunal de Justicia debe garantizar la impartición de justicia con enfoque de género.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo debe capacitar a su personal para defender la garantía de los derechos a las mujeres.
No hay protocolos para clasificar los feminicidios, pues la PGJE los clasifica con frecuencia como simples homicidios o suicidios.
La comisión, consciente de la grave problemática que expresa la proposición, ha realizado las diversas investigaciones necesarias para corroborar y obtener datos fiables, respecto de la realidad que presente el Estado, en aras de realizar la mejor labor en beneficio de las quintanarroenses, derivado de esto, encontramos en primer lugar:
De las estadísticas consultadas en las tarjetas temáticas del Inmujeres, se aprecia claramente una disminución en los casos de violencia que experimentan las mujeres en la entidad, logrando una reducción porcentual global de 2 puntos, ello como resultado de las acciones llevadas a cabo en la entidad por el gobierno estatal para abatir estas situaciones negativas.8
En el mismo sentido, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2011, realizada por el Inegi con el Inmujeres, arroja datos que dan una clara comprensión de las causas de las diferentes modalidades de violencia en el país:9
Datos de la Endireh de 2011, con información de mujeres de 15 años o más de edad que viven en el país, muestran como algunas creencias refuerzan ciertos estereotipos de género:
22 por ciento está de acuerdo en que una esposa debe obedecer a su esposo o pareja en todo lo que él ordene.
62.2 por ciento está de acuerdo en que el hombre debe responsabilizarse de todos los gastos de la familia.
18.1 por ciento está de acuerdo en que es obligación de la mujer tener relaciones sexuales con su esposo o pareja.
16.7 por ciento está de acuerdo en que los padres tienen el derecho de pegar a los hijos.
2.7 por ciento está de acuerdo en que el hombre tiene el derecho de pegar a la esposa.
26.6 por ciento está de acuerdo en que si hay golpes o maltrato en la casa, es un asunto de familia y ahí se debe quedar.
Por lo que la comisión aprecia, las principales causas de violencia contra las mujeres en la entidad proviene de la propia familia y de igual manera se conduce de manera externa al ámbito social, es un panorama difícil que debe ser abordado con datos duros que demuestren de forma confiable la realidad del estado.
Aunado a lo anterior, la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes en la entidad no ha variado de 2000 a la fecha, dato que contrasta en numerales los casos aislados de feminicidios en la entidad. Sin embargo, éstos no deben ser olvidados ni mucho menos omitidos, pues la comisión expresa su consternación por estos actos de violencia que deben recibir todo el castigo de la ley conforme a derecho. Cabe recalcar que si bien la magnitud y crueldad de estos actos es inhumana, dista de reflejar la realidad de toda la comunidad quintanarroense.10
Por último, señala la proposición: Como consecuencia de lo anterior en Quintana Roo es prácticamente imposible acreditar los feminicidios y es necesario señalar que la violencia contra las mujeres en la entidad va más allá de golpes, insultos y violaciones sexuales, pues llega al asesinato, y es que tres de cada 10 mujeres en violencia extrema están expuestas a la muerte.
Del análisis llevado a cabo por esta comisión se menciona el artículo 89-Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en el cual se establece la tipología conforme a la cual se califica un delito como feminicidio:11
Artículo 89-Bis. Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que existan antecedentes de que el sujeto activo haya ejercido sobre la víctima violencia familiar en términos del artículo 176 Bis del Código Penal;
II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III. Que a la víctima se la haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;
IV. Que existan antecedentes de acoso u hostigamiento sexual ejercidos por el activo contra la víctima;
V. Que el cuerpo de la víctima sea exhibido públicamente con la evidente intención de demostrar el odio que el activo tenía hacia la víctima por ser mujer;
VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.
Es claro para la comisión que la redacción técnica y jurídica de este tipo penal facilita en mayor medida la imputación de este tipo para cualquier persona que caiga en alguno de sus supuestos e inclusive prevé situaciones como la del feminicidio por intereses económicos, con motivo de una sucesión.
Sexta. Por lo anterior, la comisión dictaminadora presenta los requerimientos necesarios para presentar la alerta de violencia de género, como se encuentra establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Artículo 33. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:
I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;
II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva;
IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento; y
V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres.
Séptima. Para el análisis de esta proposición, la comisión considera importante señalar que, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se emitirá la alerta de violencia de género cuando
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. y III. ...
Por lo expuesto, en vistas de que los requisitos que establece la Ley para la emisión de la alerta por violencia de género no se encuentran cubiertos a cabalidad y considerando que las estadísticas mostradas por el Inegi e Inmujeres tienen tendencias a la baja respecto de actos violentos cometidos contra las mujeres en las entidades señaladas, se percibe que no son procedentes dichos puntos de acuerdo, en virtud de lo anterior la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. Se desechan
1. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que emita una alerta de género en el estado de Puebla, presentada por la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, el 22 de septiembre de 2015.
2. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a fin de investigar y tomar las medidas necesarias para que se declare la alerta de violencia de género en los 125 municipios del estado México, suscrita por las diputadas Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, el día 8 de octubre de 2015.
3. Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que realice la declaratoria de alerta de género para el municipio de Benito Juárez y notifique al Ejecutivo Quintana Roo para que se realicen las acciones necesarias para enfrentar y erradicar la violencia y los feminicidios, suscrita por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech y por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 12 de noviembre de 2015.
Segundo. Archívense los respectivos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Notas
1 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/cifras%20de%20homicidio%20doloso%20secuestro%20etc/HDSECEXTRV_092015.pdf
2 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/incidencia%20delictiva%20del%20fuero%20comun/IncidenciaDelictiva_FueroComun_Estatal_1997-092015.zip
3 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fichas.php?pag=2
4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_07_4.pdf
5 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fichas.php?pag=2
6 http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/mortalidad /defuncioneshom.asp?s=est
7 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/pais/aepef/2012/Aepef2012.pdf
8 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fichas.php?pag=2
9 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/estereotipos.pdf
10 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fichas.php?pag=2
11 http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article &id=1852:cod-penal&catid=159&Itemid=638
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las medidas establecidas por el PRI en Veracruz sobre la selección de sus candidatas para el proceso electoral de 2016
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al siguiente procedimiento:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de los puntos de acuerdo.
En el apartado Contenido del punto de acuerdo se exponen los objetivos y se hace una descripción de los referidos puntos de acuerdo en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
Con fecha 10 de noviembre de 2015, las diputadas Claudia Sofía Corichi García y Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo que condena las medidas establecidas por el PRI en Veracruz sobre la selección de sus candidatas para el proceso electoral de 2016.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la referida Cámara dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para el análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido del punto de acuerdo
Las proponentes presentan proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados condena las declaraciones del dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional de Veracruz, Alberto Silva Ramos, sobre la solicitud de realizar una prueba de embarazo a las mujeres como requisito para el registro de candidaturas locales para el proceso electoral de 2016.
Asimismo, proponen que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades del Instituto Nacional Electoral, y al organismo público local electoral de Veracruz a vigilar las condiciones que las organizaciones políticas registradas en la entidad pongan para el registro de candidaturas para el próximo proceso electoral en 2016.
IV. Consideraciones
Primera. La Comisión de Igualdad de Género ha analizado minuciosamente la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen, y hace suya la preocupación por atender cualquier manifestación de violencia dirigida en contra de las mujeres, que les impida su acceso a la igualdad sustantiva.
Segunda. El reconocimiento de que el embarazo no puede afectar ningún ámbito de la vida de la mujer, es resultado de grandes avances en materia de género que han sido plasmados en diversos instrumentos jurídicos, a los cuales nuestro país está obligado a darles cumplimiento, tal como la Observación General número 18 del Comité DESC de la Organización de las Naciones Unidas.
Tercera. Aunque coincidimos en que las mujeres aún padecen dificultades y obstáculos para acceder al poder político, es de reconocer que en la actual legislatura de la Cámara de Diputados, contamos con paridad de género, lo que garantiza que las mujeres estén por primera vez representadas, en este órgano legislativo, en condiciones de igualdad ante los hombres.
Cuarta. En México se garantiza la paridad de los derechos político-electorales, como se aprecia en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se plasma además en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
Quinta. Para Veracruz, su Código Electoral establece que los partidos políticos deberán postular del total de los municipios del estado, 50 por ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo género, y el otro 50 del género distinto.
Sexta. De las declaraciones que dio Alberto Silva Ramos, dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, el 3 de noviembre del presente año, respecto a solicitar pruebas de ingravidez y que a continuación transcribimos:
Podemos hacer las pruebas antidoping, antiembarazo, (...) y que sirva para transparentar y que la ciudadanía tenga confianza, me parece que son nuevos tiempos, porque la ciudadanía quiere conocer de viva voz con lo que cuenta un aspirante a gobernar Veracruz o su representante popular.1
Manifestamos nuestro rechazo porque constituyen actos de discriminación en contra de la mujer, y son declaraciones que en nada abonan en el logro de la igualdad de género sino que, al contrario son retrógradas y violentan una serie de ordenamientos nacionales e internacionales.
Séptima. En la Ley Federal del Trabajo, artículo 133, fracción XIV, se establece la prohibición a los patrones o a sus representantes de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso de un empleo.
Octava. Coincidimos en que la negativa de acceso al trabajo a una mujer por encontrarse embarazada atenta contra su derecho al trabajo y no discriminación, porque esta condición no debe entorpecer el acceso a todos y cada uno de los derechos en condiciones de igualdad.
Novena. Es de hacerse notar que la dirigencia nacional del Partido Revolucionario Institucional exigió a Alberto Silva Ramos, una disculpa pública hacía las mujeres por sugerir pruebas de embarazo a militantes interesadas en participar en el proceso electoral del 2016, mediante un comunicado donde la secretaria general del PRI, Carolina Monroy del Mazo, afirmó que su partido tiene un compromiso con las mujeres de México y expresó su indignación por las consideraciones discriminatorias y retrógradas de Silva Ramos.2
Décima. Respecto al punto anterior, el 6 de noviembre del año en curso, Alberto Silva Ramos ofreció una disculpa pública por su declaración de prueba antiembarazo. Explicó que durante un desayuno con medios de comunicación en Xalapa, que después se convirtió en una conferencia de prensa donde se tocaron diversos temas:
Y en la parte final, algún reportero me preguntó si habría exámenes. Mencioné el antidoping y por un lapsus mencioné antiembarazo, lo tengo que decir que fue un error que no refleja mi postura personal y mucho menos del partido.3
Silva Ramos dijo:
Cometí un patinón. Lo dije. Efectivamente, fue un error y, evidentemente, así lo acepto (...) Fue un error de mi parte mencionarlo, lo dije efectivamente como parte de esta conferencia de prensa, como parte de un lapso al hablar de los exámenes.4
Y agregó: (Si) Alguien se sintiera ofendido, quisiera pedir una muy atenta disculpa para las mujeres y los hombres que también pudieran sentirse con los comentarios. Insistió en que dicho comentario fue un lapsus, que no refleja mi manera de ser ni de pensar, menos aún del Comité Directivo Estatal del PRI.5
Aunque la disculpa pública no es un acto menor por el dirigente del PRI en Veracruz Alberto Silva Ramos, es necesario recalcar que no podemos no manifestarnos en contra de cualquier tipo de violencia dirigida hacía la mujer porque, aun cuando haya prohibiciones jurídicas respecto de la solicitud de pruebas de embarazo (lo que deja en la imposibilidad de ejecución las lamentables declaraciones de Silva Ramos), es fundamental para el ejercicio de la igualdad sustantiva, eliminar cualquier manifestación de la violencia, que reproduzca esquemas discriminatorios.
Por las consideraciones expuestas y en virtud del posicionamiento del Partido Revolucionario Institucional y la consecuente disculpa pública realizada por Alberto Silva Ramos, donde reconoce la importancia de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, evitando cualquier tipo de discriminación contra la mujer, la Comisión de Igualdad de Género propone los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la presente proposición con punto de acuerdo, que condena las declaraciones del dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional de Veracruz, Alberto Silva Ramos, sobre la solicitud de realizar una prueba de embarazo a las mujeres como requisito para el registro de candidaturas locales para el proceso electoral de 2016.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Notas
1 Sánchez, Iván. PRI Veracruz aplicará pruebas de
embarazo a candidatas. El Financiero (Xalapa, Veracruz), 3 de
noviembre de 2015,
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/pri-veracruz-aplicara-pruebas-de-embarazo-a-candidatos.html
2 Redacción SPD Noticias. PRI exige disculpa a líder
en Veracruz por ofender a mujeres. SDPnoticias (Ciudad de
México), 4 de noviembre de 2015.
http://www.sdpnoticias.com/nacional/2015/11/05/pri-exige-disculpa-a-lider-en-veracruz-por-ofender-a-mujeres>
3 Redacción Excélsior. Fue lapsus, un patinón,
prueba antiembarazo: Silva Ramos. Excélsior (Ciudad de
México), 6 de noviembre de 2015.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/11/06/1055633
4 Ibídem.
5 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se condena los actos del presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del estado de Morelos, respecto al procedimiento para seleccionar a las edecanes del Congreso local
Honorable Asamblea
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) y numeral 7, y demás relativos , así como el artículo 80, 82 numeral 1; 85, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV; y 167 numeral 4, del Reglamento de Cámara de Diputados y demás relativos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.
I. Metodología.
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2015, la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, sometió a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo por el que se condena los actos del presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura de Morelos, respecto al procedimiento para seleccionar a las edecanes del Congreso local.
2. En misma fecha, 27 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto condenar los actos del Presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Estado de Morelos, respecto al procedimiento para seleccionar a las edecanes del congreso local, por la forma discriminatoria en que supuestamente fue llevado a cabo dicho procedimiento.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por lo que es una materia de derechos humanos regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de salvaguardar los derechos de las mexicanas a la vida, la libertad, integridad y seguridad.
Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
Es así que el derecho a la igualdad es de carácter social y universal, elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres.
Tercera. La proposición hace mención a que la violencia hacia la mujer, es en la actualidad un problema de grandes dimensiones, originado por múltiples causas y con consecuencias multivariadas que depende de la dimensión o tipo de agresión de la que es víctima una mujer.
En este punto la comisión concuerda profundamente con el sentir de la proposición, ya que uno de los mayores anhelos del trabajo Legislativo que se emprenderá al seno de esta Comisión será el de buscar un mayor impacto social y la modificación de estereotipos presentes en la sociedad mexicana, que tiene como resultado un menoscabo del papel social, político y económico de la mujer mexicana.
Asimismo la proposición menciona un par de artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Morelos y en los cuales se describe el supuesto de violencia en el ámbito institucional de acuerdo a lo que se menciona en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada por México en el año de 1979 y con carácter vinculante para todos los países firmantes, además señala la obligación de todos los servidores públicos del Estado de abstenerse de cualquier práctica o actitud tolerante de violencia contra la mujer.
Veinte años después del hito que supuso la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, y en un momento en el que la comunidad mundial se encuentra inmersa en la definición de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para la era post-2015, parece que el consenso internacional sobre la necesidad de lograr la igualdad de género es más firme que nunca.1
Aunado a lo anterior la proposición señala Al cierre del tercer trimestre de 2015, datos del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, Banavim, señalan que en México existen un total de 116 mil 619 casos registrados de violencia contra las mujeres, teniendo lugar 1205 de estos en el Estado de Morelos, de los cuales cerca del 86 por ciento corresponden a violencia física, psicológica o sexual. Del total de estos casos sólo 435 expedientes se ha procesado por denuncia de delitos en contra de las mujeres. En la zona de Cuernavaca la violencia física, el acoso laboral y el hostigamiento son los delitos más denunciados según cifras del Banavim en los últimos meses.
Posterior a una revisión de los datos que proporciona el Banavim, esta comisión denota que al 8 de noviembre de 2015 los casos de violencia en contra de mujeres en Morelos suman ya la cifra de 1229, de los cuales prevalece la violencia psicológica, física económica, sexual y patrimonial, en ese orden. Sin embargo, hay que destacar que la principal modalidad de estos casos se encuentra dentro del sínodo familiar siendo esta el principal agresor de la mujer en la sociedad morelense.2
El problema más evidente de acuerdo a la proposición es un reportaje publicado el 13 de octubre del año en curso por la revista Proceso en el cual se señala que el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado, el priista Francisco Moreno Merino, organizó una pasarela de 16 mujeres de entre 20 y 25 años para elegir a tres que se convertirán en edecanes del Poder Legislativo local. Por lo que la proposición considera un acto de clara violencia contra las mujeres, discriminación y abuso de poder por parte del diputado Merino, es necesario que esta soberanía condene actos que reflejan una lamentable visión de la mujer como un objeto, que no sólo vulnera sus derechos, sino que representa una agresión por parte del Poder Legislativo del estado de Morelos a toda la sociedad mexicana, y principalmente a las mujeres. Esa imagen debe condenarse y promover que jamás vuelva a repetirse ni en espacios público o privados.
Cuarta. La comisión posterior al análisis de la proposición realizo una búsqueda del reportaje en mención, el cual fe localizado en el portal de la revista Proceso. Sin embargo no se encontró en algún otro medio de información fidedigna que armonizara con lo expresado por el reportaje.
De igual manera la comisión dictaminadora carece de elementos físicos y reales que den sustento a la afirmación contenida en el reportaje, por lo que esta comisión no puede tomarlos con certeza ya que no se cuentan con las pruebas en comento, tales como videos, declaraciones de los involucrados o cualquier elemento que verifique lo que se expresa en dicho reportaje.
Quinta. Esta comisión considera fundamental el aporte de datos verificables para poder condenar una acción, ya que una acusación o censura sin bases es por demás impracticable.
Por lo expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para condenar los actos del presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del estado de Morelos, respecto al procedimiento para seleccionar a las edecanes del Congreso local, presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 27 de octubre de 2015.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 http://progress.unwomen.org/en/2015/pdf/SUMMARY_ES.pdf /
2 http://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/ Informacion_Publica.aspx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones para prevenir, sancionar y erradicar el delito de feminicidio
Honorable Asamblea
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 13 de octubre de 2015, la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo relativo a la implantación de acciones para prevenir, sancionar y erradicar el delito de feminicidio.
2. En fecha 15 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Igualdad de Género, para su análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo, en su conjunto tiene por objeto, implementar acciones de prevención para erradicar el feminicidio.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Es decir; el marco constitucional define la protección de los derechos de todas las personas, para gozar de los derechos humanos que establece la carta magna, así como los tratados internacionales, constituyéndose con ello el principio de igualdad en su más amplio sentido universal.
Asimismo, en el artículo 4o. de la ley suprema en referencia, establece el principio de igualdad en los siguientes términos:
El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
El derecho a la igualdad, es un derecho social y universal, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre hombres y mujeres.
Segunda. Ahora bien en relación al punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones para prevenir, sancionar y erradicar el delito de feminicidio, es preciso hacer las siguientes observaciones:
1) Una de las conductas más lesivas para la sociedad es la que hoy en día se ha tipificado como feminicidio y que contempla el Código Penal Federal en su artículo 325 que a la letra establece:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.1
De la conducta atípica, antijurídica, punible y culpable en cita, fue resultado de exigencias de la sociedad que reclama al Estado su accionar para prevenir, sancionar y erradicar el delito de feminicidio, sin embargo, a través de acciones como la elaboración de una base datos, que sirva como herramienta para la sustentación de las medidas preventivas que se deban tomar, así como las acciones para su erradicación.
En tal sentido, recomienda la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, lo siguiente:
Recomendación General Número 19.
3) Los Estados alienten la recopilación de estadísticas y la investigación acerca del alcance, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a la violencia.
El gobierno federal en su conjunto ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento en la medida de posibilidades a las recomendaciones hechas por la CEDAW, en lo relativo a que el Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito, y a que proceda a la aprobación sin demora del proyecto de ley general para el acceso de las mujeres a una vida sin violencia, lo cual ha sido debidamente cumplimentado, con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como, la reforma al Código Penal Federal para tipificar el delito de feminicidio, muestra de que el gobierno camina a paso firme en el proceso para prevenir, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia en contra de la mujer.
3) El implementar acciones para prevenir, sancionar y erradicar el delito de violencia, es un elemento fundamental para hacer prevalecer el derecho a una vida libre de violencia, al respecto la Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita, total o parcialmente, su reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.2
Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer.
Tercera. Que en el derecho interno mexicano rige la Ley General de Igualdad entre Mujeres y hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, y que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Cuarta. Nuestro país, al suscribir y ratificar los tratados internacionales en mención, se comprometió a adoptar todos los medios apropiados para sancionar y erradicar este tipo de violencia como lo es el feminicidio, implantando acciones para actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, y sancionar la violencia contra la mujer.
Por lo que esta Comisión de Igualdad de Género comparte la postura de la legisladora proponente.
Quinta. Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención de que:
En pleno siglo XXI, los crímenes de violencia contra las mujeres continúan de forma persistente en el caso específico de los feminicidios, lo cual representa una gran afrenta para la sociedad al tratarse de una violencia extrema que al implicar odio y discriminación de género impacta en el respeto a los derechos humanos y a la dignidad y en el caso de feminicidio, además de tratarse de la privación de la vida de las mujeres, a diferencia del homicidio, este delito involucra violencia de bienes jurídicos no solo de dignidad, sino libertad, la autonomía, la integridad y el derecho a vivir sin violencia de niñas y mujeres.
Pero la respuesta penal debe ser la última razón para erradicar el feminicidio, la primera debe ser en todo momento la prevención.
De igual manera plantea determinar como mecanismo de protección cautelar inmediata para las víctimas y como obligación de la autoridad competente la orden de protección.
Sexta. En tal sentido con fecha 11 de noviembre de 2015, la Junta de Coordinación Política emitió el acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, desarrolle una base de datos sobre casos de feminicidio, tal y como lo recomienda el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; así como, exhortó a la Secretaría de Gobernación para que, con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, diseñe y ejecute un programa para prevenir, atender y erradicar el feminicidio y de igual manera se solicitó al Poder Judicial de la federación, a los de las entidades federativas, el otorgamiento irrestricto de las órdenes de protección, así como la aplicación efectiva de los protocolos de investigación con perspectiva de género, por lo que ya se ha dado cumplimiento al exhorto base del presente dictamen.
Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, pone a consideración los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones para para prevenir, sancionar y erradicar el delito de feminicidio, presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 13 de octubre de 2015.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120315.pdf
2 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/cedaw/ca_07. pdf
Palacio Legislativo, a los 26 días del mes de noviembre de 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, a diseñar e implementar nuevos programas de financiamiento público destinados a las mujeres
Honorable Asamblea
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 15 de septiembre de 2015, la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a diseñar e implantar nuevos programas de financiamiento público destinados a mujeres.
2. En fecha 9 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Igualdad de Género, para su análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo, en su conjunto tiene por objeto, exhortar a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a diseñar e implementar nuevos programas de financiamiento público destinados a las mujeres, bajo la premisa de que la Ley General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar y con ello cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en el artículo 4 Constitucional.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Es decir, el marco constitucional define la protección de los derechos de todas las personas, para gozar de los derechos humanos que establece la carta magna, así como los Tratados Internacionales, constituyéndose con ello el principio de igualdad en su más amplio sentido universal.
Asimismo, en el artículo 4o. de la ley suprema en referencia, establece el principio de igualdad en los siguientes términos:
El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
El derecho a la igualdad, es un derecho social y universal, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre hombres y mujeres.
Segunda. Que en el derecho interno mexicano rige la Ley General de Igualdad entre Mujeres y hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, y que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Tercera. Ahora bien en relación al punto de acuerdo que nos ocupa, concerniente a exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a diseñar e implementar nuevos programas de financiamiento público destinado a mujeres, cabe hacer las siguientes apreciaciones:
a) Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el capítulo Acceso a Vivienda Digna, Infraestructura social básica y desarrollo territorial, se estableció lo siguiente:
En 2010, la carencia de servicios básicos en la vivienda afectó a 9.4 por ciento de la población en localidades urbanas, mientras que en zonas rurales se presenta en 50.4 por ciento. En el mismo sentido, existen grupos de la población particularmente desatendidos: la necesidad de reemplazo de vivienda está concentrada en la población no afiliada a la seguridad social, que representa 73 por ciento de la necesidad nacional y solamente recibe 30 por ciento del financiamiento total destinado a vivienda. En este sentido, se requiere fomentar mecanismos que puedan dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres con esquemas de financiamiento apropiados a su situación en el mercado de trabajo. 1
b) De lo que se desprende que el gobierno federal consideró como política pública el fomentar mecanismos que den respuesta a las necesidades específicas de las mujeres con esquemas de financiamiento apropiados a su situación en el mercado de trabajo.
Tan es así que dentro de los Programas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se encuentra el Programa de Vivienda Digna, cuyas reglas de operación señalan: el Programa se encuentra enmarcado en la Meta Nacional Número 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México Incluyente, dentro del objetivo 2.5- Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vivienda digna-, en la estrategia 2.5.1: Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, y en la estrategia 2.5.2: Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la adquisición de vivienda nueva, en el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 capítulo 6. Desarrollo Urbano y Vivienda, así como en las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. En el Programa Vivienda Digna se aplican los principios de equidad, igualdad sustantiva e inclusión social de manera que toda persona con carencias en su vivienda (calidad, espacios, etc.), pueda acceder a los apoyos del programa, sin ningún tipo de discriminación.
c) Y si partimos de la idea de que la igualdad sustantiva es aquella que se encuentra en los hechos y en la práctica, y verificamos que efectivamente existe el Programa de Vivienda Digna; luego entonces las mujeres, que en igualdad de condiciones puedan acceder a los programas federales indistintamente, lo podrán hacer siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establecen las reglas de operación del programa en cuestión.
d) Prueba de ello es que con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades para que todos los mexicanos mejoren su calidad de vida mediante el acceso a una vivienda digna, el Gobierno Federal, implementó el Programa Vivienda Digna, diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos disminuyendo los índices de rezago social con la mejora de los servicios básicos en la vivienda, mediante un apoyo económico otorgado como subsidio federal para una acción de vivienda.
e) Robustece lo anterior los datos estadísticos del Consejo Nacional de Población, el cual denota la participación de las mujeres en los programas de vivienda en los siguientes términos:
Hogares con jefaturas femeninas: 8 millones 18 mil 940 en 20142
Cuarta. Derivado de lo anterior, la comisión considera no viable, el exhorto de mérito, en virtud de que ya existe un programa que atiende las necesidades planteadas por la proponente, que en igualdad de condiciones sin discriminación ni vulneración de derechos a ninguna persona, atiende por igual las necesidades que tanto hombres como mujeres tienen de necesidad de una vivienda digna.
Lo cual se puede corroborar en el Diario Oficial de la Federación, en su publicación de fecha 30 de diciembre de 2014, concerniente a las reglas de operación del programa federal Vivienda Digna3 .
Quinta. Respecto al enfoque que refiere la legisladora proponente en relación a que las mujeres se les deben considerar como un grupo vulnerable al que la política nacional de vivienda deberá atender de manera preferente; al respecto cabe mencionar lo siguiente:
Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados.
En cada sociedad, se puede identificar a los grupos vulnerables a partir de características personales: edad, sexo, situación familiar, domicilio, empleo, nivel cultural y de formación. En ocasiones, se añade asimismo la pertenencia a un grupo social, a una etnia o a una casta. El análisis de esos elementos permite circunscribir los grupos en peligro y hacerse una idea bastante precisa del fenómeno.4
Es decir, no podemos generalizar que por el hecho de ser mujer en automático pertenece a un grupo que deba ser considerado vulnerable, pues ello dependerá, de diversos factores como lo señalan los teóricos, menos aun si es con el fin de gozar de derechos de preferencia en un programa social cuyo fin es atender la demanda de vivienda de las personas más necesitadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establecen en sus reglas de operación, las cuales se garantizan en igualdad de circunstancias tanto a hombres como mujeres.
Sexta. Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención que:
En el artículo 6 de la Ley de Vivienda establece en su fracción primera, que la política nacional de vivienda deberá considerar, la promoción de oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; aunado a ello cita que la Ley de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a ¡aquellos núcleos de la población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar y lo refuerza argumentando que bajo el enfoque de la Ley General de Desarrollo, y en razón a cifras que cita, refiere que las mujeres deben ser consideradas como un grupo vulnerable al que la política nacional de vivienda deberá atender de manera preferente, y bajo ese contexto solicita el exhorto a la secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para diseñar e implantar nuevos programas de financiamiento público a mujeres.
Séptima. Esta comisión considera que el punto de acuerdo en estudio no es viable, en virtud de que ya existe un Programa Vivienda Digna, que si bien es cierto no se encuentra estrictamente dirigido a las mujeres como grupo vulnerable; también lo es que el es incluyente y considera criterios de igualdad para su aplicación, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos que establecen las reglas de operación. En virtud de ello dicho programa de Vivienda Digna procura la igualdad entre mujeres y hombres.
Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, pone a consideración los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a diseñar e implementar nuevos programas de financiamiento público destinados a mujeres, presentada por la Diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 15 de septiembre de 2015.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/programas/2015/vivienda_digna /ROP_VD_2015_DOF.pdf
2 Conapo, Dirección General de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva. Proyección de hogares de México y las entidades Federativas 2010-2030
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2 013
4 Véase www.cndh.org.mx/principal/document/derechos/fr_derech.htm
Foster, Jacques, Invertir la espiral de la vulnerabilidad, Revista Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, año 19, núm. 124, julio-agosto de 1994, página 330.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de la Unidad de Igualdad de Género al interior de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea
La Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a lahonorable asamblea el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de los puntos de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las proposiciones en el que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 10 de noviembre de 2015, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de la unidad de género al interior de la Cámara de Diputados.
2. En fecha 12 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dichas proposiciones con punto de acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Igualdad de Género, para su análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
La proposición con punto de acuerdo, en su conjunto tiene por objeto, crear al interior de la Cámara de Diputados, la unidad de género con el fin de impulsar la igualdad de género y de oportunidades, así como la eliminación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en las relaciones laborales dentro de este órgano legislativo es necesario que exista una unidad de igualdad que permita institucionalizar las relaciones de igualdad entre los hombres y mujeres que laboran y asisten a este órgano legislativo diariamente; ya que si bien es cierto existe una Comisión de Igualdad de Género, ésta se encarga de la creación de leyes, la asignación de recursos encaminados a disminuir la brecha de desigualdad que persiste entre mujeres y hombres, además de llevar a cabo una serie de acciones que inciden en la actividad legislativa, en el diseño y aplicación de políticas públicas, pero no podría regular las relaciones al interior del órgano legislativo; asimismo, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género realiza funciones de investigación a nivel nacional y de derecho comparado; pero no está facultado para realizar la revisión y seguimiento que se requiere, tal y como ya existe en el Senado de la República, en el sentido de procurar que exista igualdad para hombres y mujeres al interior de este órgano legislativo.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo primero la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Es decir, el marco constitucional define la protección de los derechos de todas las personas, para gozar de los derechos humanos que establece la carta magna, así como los tratados internacionales, constituyéndose con ello el principio de igualdad en su más amplio sentido universal.
Asimismo, en el artículo 4o. de la ley suprema en referencia, establece el principio de igualdad en los siguientes términos:
El varón y la mujer son iguales ante la ley...1
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.
El derecho a la igualdad, es un derecho social y universal, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre hombres y mujeres.
Segunda. Ahora bien, en lo referente al punto de acuerdo que nos ocupa, cabe hacer las siguientes apreciaciones:
1) Derivado de la firma de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en la que nuestro país es parte, la cual en su recomendación 21 establece: El Comité insta al Estado Parte a aplicar una estrategia eficaz para incorporar las perspectivas de género en todos los planes nacionales y a estrechar los vínculos entre los planes nacionales para el desarrollo y la erradicación de la pobreza y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra la Mujer, a fin de asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención.2
2) Y si tomamos en consideración que la Unidad de Género de la que se propone su creación al interior de la Cámara de Diputados, estaría acorde con la recomendación de mérito, luego entonces su creación sería viable.
3) Sin embargo, debemos valorar que hoy en día se cuenta con un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, el cual se encuentra adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, quien entre sus objetivos está: Apoyar en forma objetiva, imparcial y oportuna el trabajo legislativo mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género. Su principal función es: Elaborar información analítica y servicios de apoyo técnico de carácter jurídico, legislativo, histó- rico, sectorial, estadístico, económico, político y social con perspectiva de género, sobre el avance del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Y brinda los siguientes servicios: Aportamos elementos para la elaboración de proyectos de iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo relacionados con el reconocimiento, respeto, exigibilidad, justiciabilidad y promoción de los derechos humanos de las mujeres.
4) Y por otro lado no menos importante tenemos que la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece a la Comisión de Igualdad de Género, como una de las 52 comisiones ordinarias que integran los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados, cuyas facultades y atribuciones constituyen el enfoque con perspectiva de género que garantice que las propuestas de puntos de acuerdo, iniciativas de reforma, adiciones a las leyes del Estado Mexicano, y demás disposiciones de carácter legislativo cumplan con el fin de la transversalidad de género, para el empoderamiento de las mujeres.
Tercera. Para esta comisión sin duda, es de suma importancia la creación de la unidad de género, pues ayuda significativamente en el combate a la discriminación y el trato desigual que muchas mujeres reciben en áreas de trabajo al interior de la Cámara de Diputados. Por lo que se requiere implementar mecanismos de acción que lleven a reducirla al máximo, hasta su eliminación.
Cuarta. Sin embargo derivado del análisis minucioso realizado a la propuesta de la legisladora en cuestión, de la misma se observa lo siguiente:
- Tal y como lo refiere la proponente, en primer término se deberá reformar la legislación interna como es: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
- En segundo lugar el Reglamento de la Cámara de Diputados
- Y entonces si metodológicamente hablando correspondería la creación de la Unidad de Género, pues no debemos perder de vista, que en la regulación pragmática de cualquier ente jurídico, se le debe de dotar de los elementos mínimos necesarios para nacer al mundo factico del derecho; esto es, legitimarlo, y dotarlo de facultades o atribuciones que le permitan funcionar para el fin para el que fue creado, y si tomamos en consideración de que actualmente existe una minuta pendiente en el Senado, cuyo fin es precisamente el objeto de estudio del presente dictamen, luego entonces se encuentra pendiente un elemento primordial para su procedencia.
Quinta. Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención:
Con el fin de impulsar la igualdad de género y de oportunidades, así como la eliminación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en las relaciones laborales dentro de este órgano legislativo es necesario que exista una unidad de igualdad que permita institucionalizar las relaciones de igualdad entre los hombres y mujeres que laboran y asisten a este órgano legislativo diariamente; ya que si bien es cierto existe una Comisión de Igualdad de Género, ésta se encarga de la creación de leyes, la asignación de recursos encaminados a disminuir la brecha de desigualdad que persiste entre mujeres y hombres, además de llevar a cabo una serie de acciones que inciden en la actividad legislativa, en el diseño y aplicación de políticas públicas, pero no podría regular las relaciones al interior del órgano legislativo; asimismo, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género realiza funciones de investigación a nivel nacional y de derecho comparado; pero no está facultado para realizar el revisión y seguimiento que se requiere, tal y como ya existe en el Senado de la República, en el sentido de procurar que exista igualdad para hombres y mujeres al interior de este órgano legislativo.
Sexta. Es por ello que esta comisión comparte el interés manifestado en este punto de acuerdo, respecto de la creación de la unidad de igualdad de género, sin embargo y en virtud de que el procedimiento para su creación es a través de una iniciativa con proyecto de decreto, se desecha por improcedente.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, pone a consideración los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de la unidad de igualdad de género al interior de este órgano legislativo, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 10 de noviembre de 2015.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/ce daw/cedaw/ca_01.pdf
Palacio Legislativo, a los 26 días del mes de noviembre del 2015.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal, estatales y del DF a garantizar que la educación básica sea gratuita y no condicionada al pago de cuotas escolares, y procurar la sanción efectiva de los funcionarios infractores
Honorable Asamblea
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal, estatales y del DF, a garantizar que la educación básica sea gratuita y no condicionada al pago de cuotas escolares, y procurar la sanción efectiva de los funcionarios infractores, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 67, 68, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente
Metodología
Esta comisión, responsable del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y del recibo de turno de esta Comisión para emitir el dictamen correspondiente.
En el apartado titulado Contenido de la proposición se resume el objetivo del punto de acuerdo que nos ocupa.
En el apartado Consideraciones , las y los integrantes de esta comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes
Primero. Con fecha 27 de octubre de 2015, el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal, estatales y del DF, a garantizar que la educación básica sea gratuita y no condicionada al pago de cuotas escolares, y procurar la sanción efectiva de los funcionarios infractores.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
II. Contenido de la proposición
El diputado proponente indica que la educación constituye uno de los principales pilares del desarrollo económico, social y humano de cualquier sociedad. Indica que organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, consideran a la educación como factor esencial para el progreso de un país en donde la comunicación organizada promueve la cultura de paz, ensalza la diversidad y defiende los derechos de los ciudadanos.
En concordancia con lo anterior, el proponente abunda en que la agenda para el desarrollo sostenible adoptada por los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, estipula que la educación debe garantizarse como inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos...
El proponente recuerda que, en el caso mexicano, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 6 de la Ley General de Educación y el 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, garantizan el derecho de acceso a la Educación impartida por el Estado, gratuita y sin condicionamiento alguno. Sin embargo, el proponente indica que, no obstante estas disposiciones legales, continua habiendo una problemática en el inicio y transcurso del ciclo escolar en la mayoría de las instituciones de educación básica y media superior en diversos estados de la república... Año con año siguen incrementando las quejas de los padres de familia sobre el pago de cuotas y sin que hasta el momento se tenga conocimiento de alguna sanción para un plantel...
Indica el promovente que la finalidad del cobro de cuotas se ha ido distorsionando a través del tiempo, desde su instauración en 1949, expresando que éste ha generado problemas administrativos en las escuelas debido al mal uso de los recursos económicos y prácticas de corrupción. La coyuntura económica actual que está atravesando el país refleja que la situación económica de las familias de bajos y medianos ingresos no pueden cubrir las cuotas educativas, aunado a los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, reflejándose en un obstáculo para la educación de los hijos y de cierta manera un argumento para el rechazo de los educandos en las escuelas.
Por lo anterior, el proponente solicita a la Secretaría de Educación Pública, supervise y sancione de forma oportuna a los titulares, delegados estatales, directivos y personal administrativo de las instituciones escolares que constituye la Secretaría de Educación Pública estatal, a fin de que se ejerza el cumplimiento de la ley y se aplique la sanción correspondiente, con el objeto de evitar el abuso de autoridad para presionar a los padres de familia a pagar las cuotas que exigen las escuelas.
Por lo anterior, el proponente sometió a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal y estatales de las 32 entidades federativas incluyendo al Distrito Federal a garantizar como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6 de la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que la educación pública que imparte el Estado sea gratuita y no esté condicionada al cobro de cuotas escolares obligatorias en los niveles de educación básica y media superior, generando los mecanismos necesarios que den cumplimiento a lo anterior y que procure la sanción efectiva de los funcionarios públicos infractores.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al secretario de Educación de Tamaulipas, doctor, Diódoro Guerra Rodríguez, para que en el ámbito de sus facultades lleve a cabo las acciones necesarias para atender el abatimiento de estas prácticas ajenas a la ley. Asimismo, emita un llamado a los directivos de las escuelas en su jurisdicción, para que eviten utilizar su cargo público de manera ilícita a fin de obtener ventaja mediante prácticas que afecten a los padres de familias en el cobro de cuotas escolares en los 43 municipios que comprende el estado.
Tercero. Se exhorta al Consejo Estatal de Participación Social en la Educación en Tamaulipas, a que haga uso de sus funciones para apoyar las acciones emprendidas por la Secretaría de Educación, con el fin de dar solución a la problemática anteriormente expuesta, haciendo el presente exhorto extensivo a los Consejos Municipales y Escolares de Participación Social respectivamente.
III. Consideraciones
Primera. Tras el análisis detallado de la propuesta y coincidir, en términos generales, con los argumentos expuestos en la proposición con punto de acuerdo referida en el presente dictamen, esta Comisión Dictaminadora estima que la petición del promovente se encuentra atendida en términos legales, por lo cual resulta improcedente la proposición con punto de acuerdo, toda vez que el marco normativo que nos rige estipula específicamente la prohibición del cobro de cuotas escolares, lo cual incide directamente en la equidad para el ejercicio del derecho a la educación de las y los niños.
Al respecto, consideramos conveniente mencionar que, en cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo federal debe velar por garantizar el derecho al acceso a la educación para todas las personas que así lo deseen.
Es por ello que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica en su fracción IV, que:
IV. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita;
Con base en el anterior artículo constitucional, la Ley General de Educación indica, en su artículo 6 que:
Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Estableciendo, al propio tiempo, la prohibición expresa para el condicionamiento de la prestación de los servicios educativos.
Por su parte, la fracción XIII del artículo 75 de la propia Ley General de Educación establece que serán consideradas infracciones:
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a XII. ...
XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
XIV. a XVI. ...
A lo cual corresponderán diversas sanciones, dependiendo del caso, que se encuentran establecidas en la propia Ley.
Segunda. Es así también, que la Ley General de los Derechos de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, indica en su artículo 57 fracción III, que:
Artículo 57. ...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I. y II. ...
III. Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación;
IV. y V. ...
Tercera. Tomando en cuenta lo anterior, la dictaminadora considera que la legítima inquietud del proponente en lo que se refiere al cobro de cuotas y a la gratuidad de la educación pública ha sido puntalmente atendida por este Poder Legislativo, razón por la cual, el punto primero ha quedado plenamente satisfecho por los legisladores a través de diversos ordenamientos legales.
Cuarta. Adicionalmente, esta dictaminadora no encuentra justificación alguna en las Consideraciones del promovente, tales que den origen a los puntos de acuerdo segundo y tercero, dado que en ningún momento se hace alusión alguna a problemática específica en el estado de Tamaulipas que pudieran justificar un tratamiento diverso de las otras dependencias de educación pública de las demás entidades federativas, razón por la cual, esta Comisión considera improcedentes estos dos resolutivos.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal, estatales y del DF a garantizar que la educación básica sea gratuita y no condicionada al pago de cuotas escolares, y procurar la sanción efectiva de los funcionarios infractores.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica en contra), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica en contra), Hersilia Onfalia Adamira Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica en contra), Ariana Montiel Reyes (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Aguilar Rocha (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a realizar gestionar para incluir en los programas y planes de estudio de todos los niveles educativos los temas de anticorrupción
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública (SEP), presentada por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP a realizar gestiones para incluir en los programas y planes de estudio de todos los niveles educativos los temas de anticorrupción, presentada por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 26 de noviembre de 2015.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.
II. Descripción de la proposición
En la proposición presentada, la diputada María Elena Orantes López manifiesta su preocupación por el combate de la corrupción desde el sistema educativo nacional y que en los programas y planes de estudio se incluya este tema, tanto en los niños como en los jóvenes mexicanos.
La promovente señala que los centros de investigación como el Centro de Investigación y Docencia Económicas, del Banco Mundial o el Instituto Mexicano para la Competitividad sitúan al país como uno de los ejemplos donde la corrupción prolifera y se tolera. En 2014, de acuerdo con Transparencia Internacional, México está situado en el número 103 de 175 países con mayor corrupción.
En conclusión, la diputada indica que la mejor ingeniería constitucional es poco eficaz si el problema no se ataja también desde la raíz, [es decir, el] tratamiento de esta problemática desde el sistema educativo, en todos sus niveles.
Por tanto, la diputada solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Educación Pública para solicitar el apoyo de los centros de investigaciones y posgrados universitarios que analizan y estudian temas de anticorrupción para la inclusión de este tema como materia en la currícula y materiales en los programas y planes de estudio en todos los niveles educativos.
III. Consideraciones de la comisión
1. Los miembros de la comisión dictaminadora reconocen la importancia de ofrecer temáticas o situaciones socialmente relevantes dentro de los planes y programas de estudio, en específico sobre temas de anticorrupción; ya que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia (segundo párrafo del artículo 3o. constitucional).
2. La educación, es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad (artículo 2 de la Ley General de Educación).
3. De manera específica, en la Ley General de Educación, en el artículo 12, fracción I, se establece de modo exclusivo de la autoridad educativa federal determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48. Dichas opiniones deberán ser expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (artículo 72), así como las que plantee el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (artículo 48 de la Ley General de Educación).
4. Respecto a las instituciones de educación superior a que la ley confiera autonomía, éstas determinarán sus planes y programas de estudio (artículo 3o. constitucional).
5. En resumen, la comisión dictaminadora está de acuerdo en que los estudiantes tengan una formación cívica y ética con temas que aquejan a la sociedad, a fin de fortalecer su capacidad crítica y analítica con situaciones que ocurren en su entorno. Sin embargo, en los planes y programas de educación básica se contempla el eje de formación ciudadana en la materia de cívica y ética, donde se promueve una cultura política democrática que busca el desarrollo de sujetos críticos, deliberativos, emprendedores, comprometidos, responsables, solidarios, dispuestos a participar activamente, y a contribuir al fortalecimiento de las instituciones y organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil en un estado de derecho, social y democrático (SEP 2011. Programas de estudio 2011. Formación cívica y ética para la educación básica. Recuperado el 30 de noviembre de 2015, desde http://basica.sep.gob.mx/) Por ello no procede el exhorto.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido, mediante los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Educación Pública para solicitar el apoyo de los centros de investigaciones y posgrados universitarios que analizan y estudian temas de anticorrupción para la inclusión de este tema como materia en la currícula y materiales en los programas y planes de estudio en todos los niveles educativos.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Míriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica en contra), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica en contra), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica en contra), Manuel Alexánder Zetina Aguiluz (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica en contra), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica en contra), Ariadna Montiel Reyes (rúbrica en contra), Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Aguilar Rocha (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implantar en el marco del Día Internacional de la Alfabetización, campañas informativas considerando la participación de los grupos vulnerables
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, presentada por el diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
A la Comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implantar en el marco del Día Internacional de la Alfabetización campañas informativas respecto a los programas de alfabetización existentes a escala nacional, considerando la participación de los grupos vulnerables, presentada por el diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 8 de septiembre de 2015.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.
II. Descripción de la proposición
En la proposición presentada, el diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla manifiesta la importancia de proteger los derechos fundamentales del ser humano como la vida, salud, alimentación y educación. Este último, representando un claro indicador de la brecha de desigualdad que existe en muchos países.
En el tema educativo, el promovente alude que los índices de analfabetismo en nuestro país son un problema social que ha persistido durante décadas. De acuerdo con datos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en 2010, 5.39 millones de personas de 15 años y más no sabían leer ni escribir. De ellas, sólo 500 mil son jóvenes de entre 15 y 29 años.
Es importante señalar que la población analfabeta se concentra más en las entidades federativas que presentan mayores índices de pobreza, vulnerabilidad y marginación. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Chiapas presenta una tasa de analfabetismo funcional de 24.3 por ciento. Le siguen Guerrero, con 21.8; y Oaxaca, con 21.4. Hasta 2014, el analfabetismo en las mujeres pasó de 15 a 10 por ciento y de 9 a 7 en los hombres.
Sin duda, el reto aún es alto, pero no dejar de avanzar es la vía al éxito de cualquier proyecto que busca mejorar la calidad de vida de los mexicanos.
Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que en el marco de la celebración del Día Internacional de la Alfabetización, diseñe e implante campañas informativas referentes a los programas de alfabetización que actualmente se realizan a nivel nacional, dirigiendo especial atención en la inclusión de los diferentes grupos vulnerables.
III. Consideraciones de la comisión
1. Los miembros de la comisión dictaminadora reconocen que la educación es un derecho primordial de todo individuo, por su condición de ser humano. Por ello, nuestras leyes fundamentales, la Constitución y la Ley General de Educación (LGE), salvaguardan jurídicamente este derecho de todos los mexicanos sin discriminación alguna.1 La educación, es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social (artículo 2 de la Ley General de Educación). En ese sentido, la alfabetización para los adultos es de gran importancia para su desarrollo personal y social.
2. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) plantea que la alfabetización es un motor esencial del desarrollo sostenible,2 en el que la población desarrollar las competencias mínimas de lecto-escritura con la finalidad de adquirir conocimientos, aptitudes y/o valores necesarios para la vida diaria. Por el contrario, el analfabetismo es un obstáculo en la consecución de una calidad de vida superior e incluso puede ser el caldo de cultivo de la exclusión y la violencia.3
3. Por lo que se refiere a cifras, según la UNESCO hay alrededor de 781 millones de adultos analfabetos.4 Pese a que la mayoría de países no cumplieron el compromiso adquirido en 2000 de disminuir su tasa de analfabetismo en 50 por ciento, se lograron avances positivos; en México, se redujo la tasa de 4.7 a 3.5 por ciento en 2015.5 De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 6 de cada 100 hombres y 8 de cada 100 mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir.6
4. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece que para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Nacional se deben ampliar las oportunidades de acceso a la educación a todos los sectores de la población con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo. En el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, uno de los objetivos estratégicos para alcanzar una sociedad más justa es asegurar la cobertura, la inclusión y la equidad educativa en todos los grupos de la población, para ello, en el tema que nos compete, una línea de acción que permita abatir el analfabetismo es a través de una cruzada nacional con especial atención en niñas y adolescentes jornaleras agrícolas y migrantes.7
5. El Instituto Nacional de Educación para Adultos de la Secretaría de Educación Pública lleva a cabo la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo, la cual tiene la finalidad de ampliar la atención a la población analfabeta, como aquellos con rezago educativo, y promocionar los servicios educativos dirigidos a las personas con alguna discapacidad y también para la población indígena.8 Asimismo, fortalecer las capacidades y habilidades tecnológicas y laborales para el desarrollo de nuevas competencias. La población que atiende el INEA en Alfabetización son 379 mil 151 hispanohablantes y 60 mil 954 indígenas, es decir, un total de 440 mil 105 personas en la vertiente de alfabetización.9 También atiende población jornalera en 14 estados del país: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora y Veracruz.10
6. En el Día Internacional de la Alfabetización, se realizaron diferentes eventos en cada uno de los Estados de la República, teniendo como base la promoción de la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo.11
7. En conclusión, como se observa, la preocupación del diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, se encuentra atendida con las acciones que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública a través del INEA, facultada para ello.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido, mediante los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implantar en el marco del Día Internacional de la Alfabetización campañas informativas considerando la participación de los grupos vulnerables.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2013). El derecho a la educación en México. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde http://www.inee.edu.mx/index.php/publicaciones-micrositio
2 UNESCO (2015). La alfabetización y las sociedades sostenibles. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/cele brations/international-days/literacy-day/
3 UNESCO (2015). Alfabetización. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde http://www.unesco.org/new/es/education/themes/education-building-blocks /literacy/
4 UNESCO (2015). Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo. La educación para todos, 2000-2015: logros y desafíos . Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde http://es.unesco.org/gem-report/#sthash.irghH79l.dpbs
5 Ídem, página 184.
6 Inegi (2010). Cuéntame. Analfabetismo. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?t ema=P
7 Secretaría de Educación Pública (2013). Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde
http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_educ acion_13_18#.Vk6z43YvfIU
8 INEA (2014). Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018. Programa institucional. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343876&fe cha=08/05/2014
9 INEA (2015) Datos abiertos. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde http://www.inea.gob.mx/index.php/serviciosbc/datos-abiertos.html
10 INEA (2015). Atención a jornaleros agrícolas migrantes. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde
http://www.inea.gob.mx/index.php/educacionabc/al-atn-jor naleros-agricolas-migrantes.html
11 INEA (2015) Noticias. Recuperado el 18 de noviembre de 2015, desde
http://www.inea.gob.mx/boletines/admin/view/mas_noticias _sp_23_2.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de noviembre de 2015.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Míriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica en contra), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica en contra), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Manuel Alexánder Zetina Aguiluz (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Aguilar Rocha (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas, Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).