Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4416-I, martes 1 de diciembre de 2015
De la Mesa Directiva, sobre dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo y atendido
Honorable Asamblea
Esta presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo atendidas y en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:
Distrito Federal
Dictamen por el que se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo relacionados con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a los planes de los polígonos en la colonia Doctores.
Energía
Dictamen por el que se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, a fin de reubicar las instalaciones de la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula, a la nueva terminal de Puerto Chiapas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, por la que solicita el retiro de una proposición con punto de acuerdo
México, DF, a 27 de noviembre de 2015.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente solicito ante usted, sea tan amable de retirar la proposición con punto de acuerdo para solicitar la adhesión del Estado mexicano a la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de la Persona Mayor. Inscrita en la Gaceta Parlamentaria número 4411 anexo VII, publicada el 24 de los presentes, suscrita por mi persona.
Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas a la presente, me despido de usted.
Atentamente
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a octubre de 2015, la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, y la evolución de la recaudación para octubre de 2015
México, DF, a 30 de noviembre de 2015.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a octubre de 2015.
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con octubre de 2014.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributarias, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2015.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, donde se solicita un informe sobre las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, en Caborca, Sonora
México, DF., a 25 de noviembre de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio DGPL 62-II-1-2416 signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0858/2015 suscrito por el doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita un informe que contenga las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, dentro del municipio de Caborca del estado de Sonora, así como el grado de cumplimiento por parte de la minera Penmont, S de RL, de CV, de las normas oficiales mexicanas NOM-120-SEMARNAT-2011 y NOM-055-SEMARNAT-2003.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 19 de noviembre de 2015.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito hacer referencia al oficio SELAP/UEL/311/113/15, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Subsecretaría, el Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, que se transcribe:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente remita a esta soberanía, un informe detallado que contenga las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, dentro del Municipio de Caborca del estado de Sonora, Así como el grado de cumplimiento por parte de la minera Penmont, S de RL, de CV, de las normas oficiales mexicanas NOM-120-SEMARNAT-2011 y NOM-055-SEMARNAT-2003. (Sic).
Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento a lo exhortado por la Comisión Permanente, me permito hacer de su conocimiento que, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, mediante oficio PFPA/5.3/8C.17.2/03726 (se anexa copia), señaló que la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la delegación de ese órgano desconcentrado en el estado de Sonora, derivado del aviso del derrame que fuera presentado por la empresa a la delegación de la Profepa en Sonora, el 2 de enero de 2015, dicha unidad administrativa en ejercicio de sus atribuciones el 09 de enero del presente, realizó visita de inspección en la que la empresa indicó que Alrededor de las 8:00 am del día 23 de diciembre de 2014, personal de la mina se percató de la presencia anormal de solución rica en valores de oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio en la parte baja de la fase 4 de los patios de lixiviación, donde se constituyó un bordo para contener la solución y a las 10:00 A.M. horas, se cortó el riego a los patios de lixiviación fase 4.
La causa que motivó el incidente fue el probable taponamiento parcial de la tubería que conduce la solución rica en oro y plata del patio de lixiviación fase 4, hacia la planta de beneficio, lo cual provocó la acumulación de dicha solución en la base del referido patio.
La sustancia involucrada en el incidente fue solución rica en oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio (20 partes por millón de cianuro). Al momento de la visita de inspección no se observó suelo impregnado con la solución ni escurrimientos hacia la corriente de agua superficial.
Respecto a la norma oficial mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, hizo del conocimiento que no es aplicable a la empresa, toda vez que el incidente no se debió a una actividad de exploración minera.
En relación al grado de cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, se informó que en relación al incidente es aplicable el siguiente numeral de la citada norma:
5.7.7. Durante la construcción y operación del sistema de lixiviación, se debe realizar el monitoreo de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, mediante un muestreo semestral. Se deben especificar los puntos de muestreo aguas arriba y aguas debajo de los cuerpos de agua que se encuentren en el sitio seleccionado.
Al respecto, el 6 de enero de 2015 se efectuó muestreo de 4 pozos de monitoreo de agua subterránea, arrojando como resultado la ausencia del cianuro libre, cianuro total y cianuro WAD. El muestreo del agua subterránea se continua realizando, los resultados del laboratorio hasta hoy disponibles indican también la ausencia de cianuro libre, cianuro total y cianuro W.A.D. para los muestreos realizados en los días 14, 16, 17; 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2015.
Finalmente, la Profepa resaltó que con fecha 14 de enero de 2015, personal de la delegación de la Profepa en Sonora se constituyó en las instalaciones de Minera Penmont, SA de CV, con el objeto de verificar el procedimiento de muestreo de suelos y una vez que fueron analizadas las muestras, los resultados indicaron que en la zona del incidente no se presentó contaminación por cianuro, imponiéndole en dicha diligencia, 3 medidas correctivas; de los cuales 2 han sido cumplidas.
Lo anterior, se hace de su conocimiento para darle debida atención a lo exhortado por el H. Congreso de la Unión, y que por su conducto le sea informado, de conformidad con lo establecido por el procedimiento instaurado para tales efectos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica)
Subsecretario
Ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo
Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Presente
Me refiero al oficio número DGPL 62-II-1-2419, de fecha 21 de enero de 2015, signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dirigido al doctor Guillermo Haro Bélchez, procurador federal de Protección al Ambiente, así como a la copia de conocimiento del oficio SELAP/UEL/311/113/15 de la misma fecha, mediante los cuales se informa que en sesión celebrada el 21 de enero de 2015, se aprobó el punto de acuerdo único, vinculado a este órgano desconcentrado, que señala lo siguiente:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al ambiente remita a esta soberanía, un informe detallado que contenga las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, dentro del municipio de Caborca del estado de Sonora, así como de cumplimiento por parte de la minera Penmont, S de RL, de CV, de las normas oficiales mexicanas NOM-120-SEMARNAT-2011 y NOM-055-SEMARNAT-2013.
Sobre el particular y en atención al punto de acuerdo citado, me permito hacer de su conocimiento que la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la delegación de este órgano desconcentrado en el estado de Sonora, informaron que derivado del aviso del derrame que fuera presentado por la empresa a la delegación de Profepa en Sonora, el 2 de enero de 2015, dicha unidad administrativa en ejercicio de sus atribuciones el 9 de enero de 2015, realizó visita de la mina se percató de la presencia anormal de solución rica en valores de oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio en la parte baja de la fase 4 de los patios de lixiviación, donde se construyó un bordo para contener la solución a las 10:00 am horas, se cortó el riego a los patios de lixiviación fase 4.
La causa que motivo el incidente fue el probable taponamiento parcial de la tubería que conduce la solución rica en oro y plata, del patio de lixiviación fase 4, hacia la planta de beneficio lo cual provocó la acumulación de dicha solución en la base del referido patio.
La sustancia involucrada en el incidente fue solución rica en oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio (20 partes por millón de cianuro). Al momento de la visita de inspección no se observó suelo impregnado con solución ni escurrimientos hacia corriente de agua superficial.
En lo que respecta la norma oficial mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, se hizo del conocimiento que no es aplicable a la empresa, toda vez que el incidente no se debió a una actividad de exploración minera.
En relación con el grado de cumplimiento de la norma oficial mexicana 155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, se informó que en relación al incidente es aplicable el siguiente numeral de la citada norma:
5.7.7. Durante la construcción y operación del sistema de lixiviación, se debe realizar el monitoreo de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, mediante un muestreo semestral. Se deben especificar los puntos de muestreo aguas arriba y aguas debajo de los cuerpos de agua que se encuentren en el sitio seleccionado.
Al respecto, el 6 de enero de 2015 se efectuó muestreo de 4 pozos de monitoreo de agua subterránea, arrojando como resultado la ausencia del cianuro libre, cianuro total y cianuro WAD. El muestreo del agua subterránea se continua realizando, los resultados del laboratorio hasta hoy disponibles indican también la ausencia de cianuro libre, cianuro total y cianuro W.A.D. para los muestreos realizados en los días 14, 16, 17; 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2015.
En contexto, cabe resaltar que con fecha 14 de enero de 2015, personal de la delegación de la Profepa en Sonora se construyó en las instalaciones de Minera Penmont, SA de CV, con el objeto de verificar el procedimiento de muestreo de suelos y una vez que fueron analizadas las muestras, los resultados indican que en la zona del incidente no se presente contaminación por cianuro, imponiendo en dicha diligencia, 3 medidas correctivas, de las cuales 2 han sido cumplidas.
Derivado de lo anterior, solicito que en su carácter de enlace de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales ante el Grupo de Trabajo para la conducción de las acciones de la Administración Pública Federal en sus relaciones con los Órganos del Poder Legislativo de la Unión, solicito a usted, atenta y respetuosamente, haga llegar la respuesta al subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdo Político de la Secretaría de Gobernación, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada María Guadalupe Arminda García Coronel (rúbrica)
Directora General
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a emitir la declaratoria de desastre para Cajeme, Guaymas, Bácum, Etchojoa, Huatebampo, Navojoa, Benito Juárez, San Ignacio Río Muerto y Empalme, Sonora, damnificados por la tormenta tropical Marty
México, DF., a 25 de noviembre de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0156, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1527/2015, suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emitir la Declaratoria de Desastre para Cajeme, Guaymas, Bácum, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Benito Juárez, San Ignacio Río Muerto y Empalme, damnificados por la tormenta tropical Marty, en el estado de Sonora.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 20 de noviembre de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Estimado Subsecretario,
Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2378/15, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión mediante el cual exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la Declaratoria de Desastre para Cajeme, Guaymas, Bácum, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Benito Júárez, San Ignacio Río Muerto y Empalme, damnificados por la tormenta tropical Marty, en el estado de Sonora.
Al respecto, me permito realizar las siguientes precisiones:
El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) tiene como finalidad la autorización de recursos económicos destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por los fenómenos naturales perturbadores en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, así como a la mitigación de los daños a las viviendas afectadas de la población de bajos ingresos, debemos precisar que la emisión de tales Declaratorias es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y dicha emisión se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente y aplicable a este programa federal.
La emisión de las Declaratorias de Desastre Natural en comento y por ende la autorización de los recursos con cargo al Fonden, el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales) en concordia con los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales Lineamientos de Operación)1 establecen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la Instancia Técnica Facultada (ITF) para ello,2 el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del fenómeno en cuestión y en términos de las Reglas Generales, una solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, suscrita por el titular del ejecutivo estatal, dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Segob, en la que se deberá de manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la ITF respectiva como afectados por el fenómeno, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.
En apego a las Reglas Generales y a las disposiciones contenidas en el artículo 61 del Riesgob, la competencia de la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) respecto de la operación del Fonden se circunscribe a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos en mención, por lo cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega o distribución de los recursos autorizados, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañado.
Se precisa que el gobierno del estado de Sonora no solicito la emisión de Declaratoria de Desastre Natural por el fenómeno natural perturbador en mención, sin embargo esta Coordinación Nacional se encuentra atenta a brindar el apoyo inmediato a través del Fonden, a cualquier solicitud de Declaratoria de Desastre que pudiera presentar dicha entidad federativa, previo cumplimento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.
Con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la atención de Emergencias Fonden DOF.-03-VII-2012- (Lineamientos), se emiten Declaratorias de Emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Segob, y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente aplicable a este instrumento.
La autorización de suministros de auxilio los Lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la CNPC de la Segob, suscrita por el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos considerados bajo este supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.
En el marco del Fonden, una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable, la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 20 y 21 de septiembre de 2015, en 5 municipios (entre ellos Hermosillo, Guaymas y Empalme), emitiendo una Declaratoria de Emergencia, mediante el Boletín de Prensa 527/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF el 30 de septiembre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 13,185 despensas, 17,582 cobertores, 17,582 colchonetas. 4,395 kits de limpieza, 4395 kits de aseo personal y 150,000 litros de agua para beber, entre otros.3
Asimismo, se informa que se emitió otra Declaratoria de Emergencia, mediante el Boletín de Prensa 530/15, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2015, también para el gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 20 y 21 de septiembre de 2015, en 11 municipios (entre ellos Cajeme, Etchojoa, Navojoa, Huatabampo y Benito Juárez), por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 10,134 despensas, 13,512 cobertores, 13,512 colchonetas, 3,378 kits de limpieza, 3,378 kits de aseo personal y 15,000 litros de agua para beber, entre otros.
Notas
1 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente.
2 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en un fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional.
3 El detalle de los suministros autorizados para la atención de estos fenómenos está disponible en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México www.proteccioncivilgob.mx. Para facilitar el acceso a dicha información, se proporciona el enlace electrónico directo para su consulta y mayor información: http:www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Insumos_autorizados- por_dedaratoria_de_emergencial
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica)
Coordinador Nacional
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, ante las inundaciones derivadas de la depresión tropical 16-E, en Sonora y Sinaloa, y con ello agilizar la entrega de los recursos destinados a la atención de los daños ocasionados
México, DF, a 25 de noviembre de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0079 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1526/2015 suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, ante las inundaciones derivadas de la depresión tropical 16-E, en los estados de Sonora y Sinaloa, y con ello agilizar la entrega de los recursos destinados a la atención de los daños ocasionados.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 20 de noviembre de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Estimado Subsecretario:
Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2175/15, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, mismo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que se emitan las declaratorias de emergencia y de desastre natural ante las inundaciones derivadas de la depresión tropical 16-E. en los estados de Sonora y Sinaloa, y con ello agilizar la entrega de los recursos destinados a la atención de los daños ocasionados.
Al respecto, me permito formular las siguientes consideraciones que se emiten en el ámbito de las atribuciones que el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Risegob) otorga a esta coordinación:
A través del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden1 (Lineamientos), se emiten declaratorias de emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.
Es conveniente precisar que para la autorización de suministros de auxilio los lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPO de la Segob, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos considerados bajo ese supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.
En el marco del Fonden, una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable, la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa. ocurrida los 20 y 21 de septiembre de 2015, en cinco municipios (entre ellos Hermosillo, Guaymas y Empalme), emitiendo una declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 527/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF el 30 de septiembre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 13 mil 185 despensas; 17 mil 582 cobertores; 17 mil 582 colchonetas; 4 mil 395 kits de limpieza. 4 mil 395 kits de aseo personal y 150 mil litros de agua para beber, entre otros2
También, se informa que se emitió otra declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 530/15, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2015, también para el gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa, ocurrida los 20 y 21 de septiembre de 2015, en once municipios (entre ellos Cajeme. Etchojoa, Navojoa, Huatabampo y Benito Juárez), por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 10 mil 134 despensas; 13 mil 512 cobertores; 13 mil 512 colchonetas; 3 mil 378 kits de limpieza, 3 mil 378 kits de aseo personal y 15 mil litros de agua para beber, entre otros.
Asimismo, en el marco del Fonden, una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Sinaloa por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los 7 y 8 de septiembre de 2015, en los municipios de Rosario y Salvador Alvarado, emitiendo una declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 510/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de septiembre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 3 mil 357 despensas; 4 mil 476 cobertores; 4 mil 476 cobertores; 4 mil 476 colchonetas; mil 119 kits de limpieza y 2 mil 238 kits de aseo personal, entre otros.
Mediante el boletín de prensa 515/15, publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2015, se emitió otra declaratoria de emergencia para el gobierno del estado de Sinaloa por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los días 11 y 12 de septiembre de 2015, en el municipio de Mazatlán, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 3 mil 60 despensas; 6 mil 120 cobertores; 6 mil 120 colchonetas; mil 530 kits de limpieza y mil 530 kits de aseo personal, entre otros.
Y a través del Boletín de Prensa 529/15, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2015, se emitió una nueva declaratoria de emergencia para el gobierno del estado de Sinaloa por la presencia de inundación pluvial y fluvial en el municipio de Guasave, y lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en el municipio de Sinaloa, ocurridas los 19, 20 y 21 de septiembre de 2015, por virtud de la cual de proporcionaron diversos suministros de auxilio: 2 mil 500 despensas; 500 cobertores; 5 mil colchonetas; mil 250 kits de limpieza y mil 250 kits de aseo personal, entre otros.
De igual manera en el marco Fonden, la Segob emite declaratorias de desastre natural, mediante las cuales se autorizan recursos económicos con cargo a dicho instrumento, destinados a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal o de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, así como también la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectada por tales fenómenos.
En ese sentido es conveniente precisar que, en apego a la normativa vigente y aplicable a dicho instrumento financiero (a saber el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales3 , en lo sucesivo las Reglas Generales) y a las disposiciones contenidas en el artículo 61 del Risegob, la competencia de la DGGR respecto de la operación del Fonden se circunscribe a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos en mención, por lo cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega o distribución de los recursos autorizados, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada.
Asimismo se hace hincapié en que los recursos que se otorgan a través del Fonden a las dependencias y/o entidades de la administración pública federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en particular, en ningún caso se entrega directamente a las autoridades municipales, o bien a la población en general.
Lo anterior, en virtud de que en la normatividad que rige el Fonden, se encuentran claramente definidos los instrumentos a través de los cuales se atiende la ocurrencia de algún fenómeno natural perturbador, el tipo de apoyo que por virtud de cada instrumento se brinda, las instancias y/o procedimientos a través de los cuales el apoyo correspondiente es puesto a disposición de las entidades federativas afectadas y las instancias encargadas de su distribución, manejo, control y/o seguimiento, según corresponda.
Para el caso concreto. se comunica que mediante oficio OC.-07967/140915 de fecha 11 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26, párrafo II, de las Reglas Generales, el comisionado nacional de Acuacultura y Pesca del estado de Sinaloa, licenciado Mario Gilberto Aguilar Sánchez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 7 y 8 de septiembre de 2015, que afectó al municipio de Rosario, de dicha entidad federativa.
Con oficio B00.8.-527, de fecha 14 de septiembre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 7 y 8 de septiembre de 2015 en atención al oficio OC.-07967/140915.
El 15 de septiembre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las reglas generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual el gobierno del estado de Sinaloa presento a la Segob la respectiva solicitud de declaratoria de desastre natural, misma que se publicó en el DOF el 22 de septiembre de 2015. Cabe señalar que los CEDs tienen por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular, dichos comités se integran por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, integrándose en subcomités4 que se agrupan por materia o sector.
El 13 de octubre de 2015, tuvo verificativo la entrega de los Diagnósticos Preliminares de Obras y Acciones de Reconstrucción por parte del CED, mediante los cuales las dependencias manifestaron un aproximado del costo de la reconstrucción; y finalmente el 22 de octubre del año en curso se hizo la entrega de los diagnósticos definitivos de obras y acciones de los sectores afectados.
A la fecha se encuentra en proceso de autorización por parte del Comité Técnico del Fideicomiso 2003.-Fondo de Desastres Naturales, los recursos correspondientes para la reconstrucción de la infraestructura del sector pesquero y acuícola de competencia federal, afectada por el fenómeno natural perturbador aludido líneas arriba.
Al respecto, le comunico que en términos del Anexo XVII Procedimiento para el ejercicio de recursos del Fideicomiso Fonden, por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la infraestructura que se derivan de la atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales en la República mexicana de los lineamientos, el ejercicio de los recursos autorizados a través del Fonden lo realizarán directamente las instancias ejecutoras- que pueden ser: para atención de vivienda e infraestructura vial urbana, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu); atención hidráulica. atención hidroagrícola, cauces, ríos y lagunas, la Comisión Nacional del Agua (Conagua); sector salud la Secretaría de Salud (Ssa), por cuanto hace a la infraestructura carretera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otras -ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso 2003.- Fondo de Desastres Naturales.
Dicho anexo establece de igual forma que la sustentación de obra pública, prestación de servicios relacionados con la misma, adquisiciones y otros conceptos, así como su cabal administración, las llevarán a cabo las instancias ejecutoras y las contrataciones que formalicen deberán observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus respectivos Reglamentos y demás normativas aplicables, siendo responsables de que los contratos que celebren se apeguen al programa de obras y acciones autorizado y no rebasen los importes asignados.
Adicionalmente, se comunica que mediante oficio 03.01-1-486/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26 párrafo II, de las Reglas Generales, la gobernadora del estado de Sonora, licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, solicitó a la Conagua la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre de 2015, que afectó a los municipios de Guaymas, Empalme, Rayón, San Miguel Horcasitas y Hermosillo de dicha entidad,
Con oficio BOO.8.0533, de fecha 22 de septiembre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre del 2015, en atención al oficio 03.01-1-486/15.
Por otra parte, mediante oficio SG-367/15 de fecha 22 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26, párrafo II, de las reglas generales, el secretario de Gobernación del estado de Sonora, Miguel Ernesto Pompa Corella, solicitó a la Conagua la corroboración del fenómeno natural perturbador. descrito como lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre de 2015, que afectó a los municipios de Carbó, Pitiquito, Cucurpe, Opodepe, Cajeme, Etchojoa, Quiriego, Rosario, Navojoa, Huatabampo y Benito Juárez de dicha entidad federativa.
Con oficio B00.8.-0537, de fecha 23 de septiembre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre de 2015, en atención al oficio número SG-637/15.
El 22 y 23 de septiembre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las reglas generales, se llevaron a cabo las correspondientes sesiones de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en las cuales el gobierno del estado de Sonora presentó a la Segob las respectivas solicitudes de declaratoria de desastre natural, mismas que se publicaron en el DOF el 29 de septiembre de 2015.
El 13 de octubre de 2015, tuvo verificativo la entrega de los diagnósticos preliminares de obras y acciones de reconstrucción por parte de los respectivos CED, mediante los cuales las dependencias manifestaron un aproximado del costo de la reconstrucción; y finalmente el 20 de octubre del año en curso se hizo la entrega de los diagnósticos definitivos de obras y acciones de los sectores afectados.
A la fecha se encuentran en proceso de autorización por parte del Comité Técnico del Fideicomiso 2003.-Fondo de Desastres Naturales, los recursos correspondientes para la reconstrucción de la infraestructura de los sectores carretero, educativo, hidráulico, naval, pesquero y acuícola, salud, turístico, vial urbano y vivienda, afectados por el fenómeno natural perturbador aludido líneas arriba.
Finalmente, me permito reiterar que esta coordinación nacional se encuentra en completa disposición de brindar, conforme a sus atribuciones la ayuda correspondiente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012.
2. El detalle de los suministros autorizados para la atención de estos fenómenos está disponible en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México www.proteccioncivil.gob.mx Para facilitar el acceso a dicha información, se proporciona el enlace electrónico directo para su consulta: http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Insumos_autorizado s_por_declaratoria_de_emergencia
3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010.
4. Los subcomités que se podrán constituir para cada sector, son los siguientes: vivienda, infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros y zonas costeras.
Atentamente
Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica)
Coordinador Nacional
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para emitir la declaratoria de desastre natural de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit, afectados por el huracán Patricia
México, DF, a 25 de noviembre de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0248, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1528/2015 suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emitir la declaratoria de desastre natural para los municipios de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit, afectados por el huracán Patricia, así como la declaratoria de emergencia para los municipios de Tamaulipas que se han visto dañados por las lluvias originadas por la depresión tropical Patricia, asimismo que se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población para que se inicie la reconstrucción de los daños ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 20 de noviembre de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Estimado subsecretario.
Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2511/15, mediante el cual informa los puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, mismos que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de desastre natural para los municipios de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit, afectados por el huracán Patricia; así como la declaratoria de emergencia para los municipios de Tamaulipas que se han visto dañados por las lluvias originadas por la depresión tropical Patricia.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, conforme a la normatividad correspondiente, se liberen recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población, y se inicie la reconstrucción de los daños ocasionados por este fenómeno hidrometereológico.
Al respecto, conforme a las atribuciones que el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Risegob) otorga a esta Coordinación se comenta lo siguiente:
Con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden1 (Lineamientos), se emiten Declaratorias de Emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.
Es conveniente precisar que para la autorización de suministros de auxilio los Lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Segob, suscrita por el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos.
Una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable a este programa federal, la Segob brindó el apoyo correspondiente a los gobiernos de los estados de Colima, Jalisco y Nayarit por la presencia del huracán Patricia, emitiendo las Declaratorias de Emergencias correspondientes mediante los Boletines de Prensa 603/15 (Colima. Declaratoria de Emergencia Extraordinaria), 604/15 (Nayarit. Declaratoria de Emergencia Extraordinaria), así como 605/15 y 619/15 (Jalisco. Declaratorias de Emergencia Extraordinaria y ordinaria)2 por virtud de las cuales se proporcionaron diversos suministros de auxilio entre los que se destacan: despensas, cobertores, colchonetas, kits de limpieza, kits de aseo personal y litros de agua para beber, entre otros.
Asimismo, a través del Fonden la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Tamaulipas, emitiendo las Declaratorias de Emergencia correspondientes mediante los boletines de prensa 613/15 y 623/15, por virtud de los cuales se proporcionaron diversos suministros de auxilio entre los que se destacan: despensas, cobertores, colchonetas, kits de limpieza, kits de aseo personal y litros de agua.
Se precisa que el gobierno del estado de Michoacán de Ocampo no solicitó la emisión de Declaratoria de Emergencia por el fenómeno natural perturbador en mención, sin embargo esta coordinación se encuentra atenta a brindar el apoyo inmediato a través del Fonden a cualquier solicitud de Declaratoria de Emergencia que pudiera presentar la entidad federativa, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para ello se disponen en la normativa aplicable.
No omito señalar que en el marco Fonden, la Coordinación Nacional de Protección Civil a través de la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) sólo le corresponde autorizar la adquisición de los suministros de auxilio con cargo a dicho instrumento, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. En ese sentido, no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a los estados, municipios y órganos político-administrativos, o a la población en general.
A través del Fonden, la Segob emite Declaratorias de Desastre Natural, mediante las cuales se autorizan recursos económicos con cargo a dicho instrumento, destinados a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por tos fenómenos naturales perturbadores en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal o de las entidades federativas, municipios u órganos políticoadministrativos en el Distrito Federal, así como también la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectada por tales fenómenos.
En ese sentido es conveniente precisar que, en apego a la normativa vigente y aplicable a dicho instrumento financiero (a saber el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales,3 en lo sucesivo las Reglas Generales) va las disposiciones contenidas en el artículo 61 del Risegob, la competencia de la DGGR respecto de la operación del Fonden se circunscribe a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos en mención, por lo cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega o distribución de los recursos autorizados, V tampoco actúa como instancia ejecutara de obras V acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada.
Asimismo se hace hincapié en que los recursos que se otorgan a través del Fonden a las dependencias y /o entidades de la administración pública federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en particular, en ningún caso se entrega directamente a las autoridades municipales, o bien a la población en general.
Ello, en razón de que en términos del anexo XVII Procedimiento para el ejercicio de recursos del Fideicomiso Fonden, por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la infraestructura que se derivan de la atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de Desastres Naturales en la República Mexicana de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales4 (Lineamientos), el ejercicio de los recursos autorizados a través del Fonden lo realizarán directamente las instancias ejecutaras de las obras V acciones de reconstrucción, ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en su carácter de fiduciario del fideicomiso 2003 Fonden.
Para el caso concreto, se comunica que mediante oficio OCG/0449/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26, párrafo II, de las Reglas Generales, el gobernador del estado de Colima solicito a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como huracán Patricia que impactó los días 23 y 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Armería, Colima, Comala. Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán. Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, de dicha entidad.
Con oficio B00.8.-664, de fecha 26 de octubre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno huracán Patricia (lluvia severa e inundación) del 23 al 24 de octubre de 2015, que afectó por lluvia severa en los municipios de Manzanillo y Tecomán y por lluvia severa a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, en atención al oficio número OCG/0449/2015.
El 26 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual el gobierno del estado de Sinaloa presento a la Segob la respectiva solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, misma que se publicó en el DOF el 30 de septiembre de 2015. Cabe señalar que los CED tienen por objetivo evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular, dichos comités se integran por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, integrándose en subcomités5 que se agrupan por materia o sector.
Mediante oficio CISG/0938 de fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7 párrafo IV y 26 párrafo II de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Conagua la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como huracán Patricia categoría V, del 23 al 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Ameca. Arandas. Atemajac de Brizuela. Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El limón, El Salto, Guauchinango, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Mixtlán, Ocotlán, Puerto Vallarta, Quintupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan. Unión de Tula, Villa Purificación, Zacoacalco de Torres, Zapopan, Zapotitlán de Vadillo y Zapotitlán el Grande de dicha entidad federativa.
Con oficio B00.8.-670, de fecha 29 de octubre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de huracán categoría V (Lluvia severa e inundación pluvial) del 23 al 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Ameca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, El Salto, Guauchinango, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Mixtlán, Ocotlán, Puerto Vallarta, Quintupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Villa Purificación, Zacoacalco de Torres, Zapopan, Zapotitlán de Vadillo y Zapotitlán el Grande del Estado de Jalisco, en atención al oficio número CISG/0938.
El 29 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del CED, en la cual el Gobierno del estado de Jalisco presentó a la Segob la respectiva solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, misma que se publicó en el DOF el 4 de noviembre de 2015.
A través del oficio DGEM/041/2015 de fecha 28 de octubre de 2015 en cumplimiento a los artículos 7 párrafo IV y 26 párrafo II de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo. Silvano Aureoles Conejo solicito a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la corroboración del fenómeno natura descrito como huracán Patricia categoría V, el día 23 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Aguililla, Aquila, Arteaga, Cherán, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez
5 Los subcomités que se podrán constituir para cada sector, son los siguientes: vivienda, infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros y zonas costeras.
Pallares, Cotija, Chinicuila, Lázaro Cárdenas, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Peribán, Tumbiscatío y Uruapan, de dicha entidad federativa.
Con oficio B00.8.-668, de fecha 29 de octubre de 2015, la Conagua, emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de huracán categoría V el día 23 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Aguililla, Aquila, Arteaga, Cherán, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Chinicuila, Lázaro Cárdenas, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Peribán, Tumbiscatío y Uruapan del Estado de Michoacán de Ocampo, en atención al oficio número DGEM/041/2015.
El 29 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del CED, en la cual el Gobierno del estado de Michoacán de Ocampo presentó a la Segob la respectiva solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, misma que se publicó en el DOF el 4 de noviembre del 2015.
Se precisa que el gobierno de Nayarit no solicitó la emisión de Declaratoria de Desastre por el fenómeno natural perturbador en mención, sin embargo está Coordinación Nacional se encuentra atenta a brindar el apoyo inmediato a través del Fonden, a cualquier solicitud de Declaratoria de Desastre que pudiera presentar dicha entidad federativa, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para ello se disponen en la normativa aplicable.
Por su parte, se informa que actualmente transcurre el plazo dispuesto en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales, para llevar a cabo las respectivas sesiones de entrega de resultados de los CEDs, instalados, mismas que se encuentran programadas para celebrarse los días 23 (Colima) y 26 (Jalisco y Michoacán) de noviembre de 2015, respectivamente. en las cuales cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.
De acuerdo con el artículo 11 de los lineamientos, los diagnósticos de obras y acciones que se presenten en las sesiones de entrega de resultados de los CED, deberán contener la propuesta de la distribución de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura local, las cuales serán hasta por el 50 por ciento del monto total a cargo del Fonden y el porcentaje restante estará a cargo de la entidad federativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales.
Asimismo, y a partir del día en que se celebren las referidas sesiones de entrega de resultados de los CEDs, las dependencias o entidades federativas encargadas de los sectores afectados, deberán presentar en un plazo máximo de 7 días hábiles, la solicitud d~ recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR), acompañado del respectivo anexo del Convenio de Colaboración suscrito con esa entidad federativa en términos del artículo 22 de las Reglas Generales..
Una vez recibidas las solicitudes de recursos, el diagnóstico de obras y acciones, la CNPC a través de la DGGR, con base en la información se encontrará en posibilidad de elaborar y presentar las solicitudes globales de recursos y remitirla a la Unidad Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de su autorización correspondiente por parte del Comité Técnico del Fideicomiso 2003.- Fondo de Desastres Naturales.
Realizadas dichas acciones se podrá estar en posibilidad de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocasionados por la ocurrencia del Huracán Patricia en los estados de Colima. Jalisco y Michoacán.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Notas
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012. Considerados bajo ese supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.
2 De forma genérica, las Declaratorias de Emergencia se emiten a petición de las entidades federativas, y tienen como finalidad la adquisición de suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.
De conformidad con el artículo 26 del Acuerdo que establece los lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (DOF.-03-VII-2012), cuando por los reportes informativos del Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob, del Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la información oficial publicada por la Comisión Nacional del Agua o por cualquier otra fuente de información fidedigna, se tenga noticia de una situación extraordinaria de Emergencia, a partir de la inminencia u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, que confirmen la existencia de condiciones que generan esta situación de Emergencia en determinados municipios o delegaciones políticas, que altera las condiciones de vida normales y ponga en riesgo la integridad y la vida de la población y que además la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Segob, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley General de Protección Civil, atendiendo el principio de inmediatez y cuando así lo considere necesario, podrá emitir una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010.
4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el31 de enero de 2011.
Atentamente
Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica)
Coordinador Nacional
Del Poder Judicial del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a abrir otra línea de investigación por el delito de desaparición forzada de personas en perjuicio del ciudadano Manuel Serrano Vallejo
Toluca de Lerdo, estado de México, a 21 de octubre de dos mil quince.
Diputada María Bárbara Botella Santibáñez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En atención a su diverso D.G.P.L. 63-II-8-0137, de fecha seis de octubre de dos mil quince, y por instrucciones del magistrado doctor Sergio Javier Medina Peñaloza, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, me permito manifestarle lo siguiente:
Derivado de la búsqueda que se realizó en el Sistema de Gestión Judicial Penal de esta institución, se encontraron dos antecedentes relacionados con la persona que refiere en su escrito, de los cuales, uno se encuentra radicado en el Juzgado de Control y Juicio Oral de Cuautitlán, México, y otro, en el Juzgado de Control y Juicio Oral de Texcoco, órgano judicial que al día de hoy ya no conoce del procedimiento por haber declinado la competencia al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el estado de México, con residencia en Naucalpan.
Ahora bien, atento a la exhortación que esta honorable Cámara de Diputados realiza al Poder Judicial del Estado de México, para que en los procesos penales de Manuel Serrano Vallejo se separe, se conozca y se desahoguen las probanzas de manera individual, me permito comunicarle que la Presidencia del Tribunal superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México está impedida para intervenir en el asunto que plantea, por encontrarse fuera de su marco jurídico de atribuciones, pues conforme al artículo 143 de la Constitución Política Local, las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos. De tal manera que, en la especie los artículos 42 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, 17 a 22 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad y 12 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, establecen las atribuciones conferidas a está Presidencia, de las cuales no deriva alguna para intervenir en el asunto que señala, y como lo pretende.
Aunado a ello, le comento que los Jueces y Magistrados del Tribunal superior de Justicia, atento al principio de independencia judicial, establecido en el artículo 116, fracción III, de la constitución Política Federal, gozan de plena autonomía, por lo que no están sujetos a potestad alguna en el ejercicio de su función de impartir justicia, sean embargo tienen l obligación de que se actuación sea conforme a lo que establece la ley de la materia.
En este contexto, y en atención a la exhortación que nos ocupa, se le informa que copia de su oficio ha sido remitida a los titulares de los órganos judiciales mencionados con atención, para su debido conocimiento y para que determinen lo que conforme a derecho proceda.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
M. en A. de J. Jorge Reyes Santana (rúbrica)
Titular de la Coordinación General Jurídica y Consultiva
Del Congreso de Sonora, con la que remite acuerdo por el cual se solicita a los titulares del Poder Ejecutivo federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las Cámaras de Diputados y de Senadores, que tomen medidas y den marcha atrás a la acción de homologación del impuesto al valor agregado de 11 a 16 por ciento en la zona fronteriza del norte de la república
Diputado Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Primero. El Congreso del estado de Sonora resuelve exhortar, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto; al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con la finalidad de que se tomen las medidas suficientes y necesarias para que se dé marcha atrás a la acción de homologación del impuesto del valor agregado del 11 al 16% en la zona fronteriza del norte de la República.
Segundo. El Congreso del estado de Sonora, resuelve exhortar, respetuosamente, a los respectivos titulares de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de las entidades federativas, según sea el caso, de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, a efecto de se adhieran en un bloque común al exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto; al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con la finalidad de que se tomen las medidas suficientes y necesarias para que se dé marcha atrás a la acción de homologación del impuesto del valor agregado del 11 al 16% en la zona fronteriza del norte de la República.
Tercero. El Congreso del estado de Sonora, resuelve exhortar, respetuosamente, a los respectivos titulares de los ayuntamientos fronterizos de Baja California, Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada, Tecate, Mexicali; de Baja California Sur, Mulegé, Comundú, Loreto, La Paz, Los Cabos; de Sonora, San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta; de Chihuahua, Janos, Ascensión, Ciudad Juárez, Guadalupe, Práxedis G. Guerrero, Ojinaga, Manuel Benavides; de Coahuila, Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero, Hidalgo; de Nuevo León, Colombia; de Tamaulipas, Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Días Ordaz, Reynosa, Río Bravo y Matamoros a efecto de se adhieran en un bloque común al exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto; al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con la finalidad de que se tomen las medidas suficientes y necesarias para que se dé marcha atrás a la acción de homologación del impuesto del valor agregado del 11 al 16% en la zona fronteriza del norte de la República.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 19 de noviembre de 2015.
Diputada Sandra M. Hernández Barajas (rúbrica)
Secretaria
Diputada Teresa M. Olivares Ochoa (rúbrica)
Secretaria