Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 4992 , le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para dictamen.

Esta comisión dictaminadora, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de septiembre de 2014, el diputado José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó sobre la iniciativa el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Una vez revisada la iniciativa objeto del presente dictamen, los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos lo siguiente

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciador señala que México cuenta con una gran diversidad biológica y que la sociedad en su conjunto, con el apoyo de la comunidad científica y académica, busca formar parte del ejercicio de diversas actividades productivas y administrativas en los ambientes naturales de nuestro país, por lo que resulta importante su inclusión en la toma de decisiones y participar en la protección y conservación de la megadiversidad del país.

Refiere que la política ambiental del gobierno mexicano ha propiciado que la protección y conservación de la riqueza biológica del país haya evolucionado hacia su conversión en una de las estrategias centrales orientadas a contener y revertir el deterioro de los ecosistemas y recursos naturales del país.

Menciona que a partir de los proyectos y programas ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se han generado nuevas experiencias sobre la conservación y manejo de áreas y recursos naturales, con la participación de autoridades e instancias involucradas en la conservación ambiental. Sin embargo, observa que la participación social en la instauración e implantación de actividades de conservación ambiental, no ha sido atendida debidamente.

Expresa su preocupación porque a las organizaciones, pueblos y comunidades no se les reconoce como actores fundamentales en las tareas de conservación, a pesar de que son recurso indispensable para conocer, instrumentar, implementar, promover, gestionar, organizar y administrar los programas y proyectos de conservación ambiental.

Sostiene que la mayoría de las reservas y áreas naturales protegidas están habitadas por grupos étnicos; no obstante, en áreas naturales protegidas en las que no existe influencia étnica directa, estos grupos inciden con frecuencia en el aprovechamiento de los recursos naturales.

Declara que gran parte de las reservas de la biósfera en México se caracteriza por albergar una gran diversidad biológica, con abundancia de recursos naturales y una dramática pobreza y marginalidad de sus habitantes.

Alude a que con la creación del primer parque nacional, en 1917, se propició la preocupación por impulsar la protección del entorno de las ciudades del país; para 2013 ya se había decretado en el país una gran cantidad de áreas naturales de jurisdicción federal, con diversas categorías o estatus de protección, con importantes áreas conformadas de bosques templados y tropicales, montañas y paisajes relevantes y en los que se encontraba abundancia de animales silvestres quedando sujetas a un régimen jurídico y normativo que trataba de garantizar su resguardo y protección ante el desarrollo de actividades que tuvieran un fuerte impacto sobre sus ecosistemas y recursos naturales.

Según el iniciador, en esos decretos se hacía hincapié en los servicios ambientales que ofrecían dichas áreas y en el control de los volúmenes de agua y de la erosión del suelo.

El diputado promovente argumenta que en las áreas naturales protegidas a menudo se viven conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las comunidades avecindadas en el área de que se trate.

Sostiene que la importancia de la conservación ambiental debe dar paso a una más amplia participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

Asevera que los procesos de degradación de los recursos naturales se derivan de la falta de conocimiento y educación sobre los impactos de las actividades productivas, de las leyes, los reglamentos y programas de apoyo gubernamental, así como el escaso acceso a opciones tecnológicas para el desarrollo sustentable.

Estima imprescindible pasar a un esquema de gestión y manejo de áreas protegidas que permita revertir las tendencias de degradación y deterioro de los ecosistemas, para frenar el empobrecimiento de las comunidades, coadyuvando a la protección ambiental con desarrollo socioeconómico.

Refiere la necesidad de fortalecer y favorecer la capacidad de los grupos de población para que, con los tres órdenes de gobierno, garanticen su participación en la administración, gestión y vigilancia de las áreas naturales protegidas.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el iniciador somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La propuesta del iniciador plantea reformar la fracción VIII, del artículo 5o.; la fracción V, del artículo 7o.; la fracción I del artículo 11, y la fracción XIII del artículo 15; asimismo, adicionar una fracción XXXII al artículo 3o.; una fracción XVII, al artículo 8o., recorriéndose la actual fracción XVII, para pasar a ser fracción XVIII; así como adicionar un párrafo sexto al artículo 22, y un párrafo segundo al artículo 59; y derogar el párrafo tercero del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXI. ...

XXXII. Agua pluvial: Agua proveniente de diversos tipos de precipitaciones, ya sea en forma de lluvia, granizo y nieve;

XXXIII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XXXIV. a XL. ...

...

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. a VII. ...

VIII. El establecimiento, la regulación, la administración y la vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal, en coordinación con las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas.

IX. a XXII. ...

...

Artículo 7o. Corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a IV. ...

V. El establecimiento, la regulación, la administración y la vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales, en coordinación con las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas.

VI. a XXII. ...

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVI. ...

XVII. La formulación de un censo en las áreas naturales protegidas y de las áreas de territorio nacional susceptibles de ser catalogadas como áreas naturales protegidas, con el objeto primordial de conocer la ubicación de asentamientos y el número de habitantes de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, el cual deberá formularse cada tres años con apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y será informado a la secretaría, a fin de determinar su sustentabilidad y establecer el tipo de política ambiental en materia de conservación por implantar.

En caso de que las áreas naturales protegidas o las áreas de territorio nacional susceptibles a ser catalogadas como áreas naturales protegidas se encuentren dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, la secretaría determinará el municipio que será responsable de formular dicho censo.

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les confieran esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.

...

Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación, considerando en todo momento a las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;

II. a IX. ...

...

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo los pueblos indígenas, a la protección, la preservación, el uso y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, así como garantizar su participación activa en la toma de decisiones relativas a la formulación la política ambiental en los tres niveles de gobierno, de acuerdo con lo que determinen la presente ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV. a XX. ...

...

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de los pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

...

Se deroga el párrafo tercero. (La disposición que se deroga, es la que se propone adicionar como fracción XXXII del artículo 3o.)

...

Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

...

...

...

...

La secretaría deberá promover los diferentes instrumentos económicos de los que podrán participar o formar parte las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en áreas naturales protegidas y asesorarlas para su obtención e implantación.

...

Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contratos con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta ley.

Las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en alguna área natural protegida o en las áreas de territorio nacional susceptibles a ser catalogadas como áreas naturales protegidas, podrán participar activamente en la gestión, administración y vigilancia del área, siguiendo los preceptos establecidos en la ley y en los programas de manejo del área natural protegida.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Derivado del estudio sobre el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos las siguientes

Consideraciones

Desde luego, coincidimos con el iniciador, en el reconocimiento de la calidad de la diversidad biológica que caracteriza a nuestro país, así como el impulso del gobierno federal a las estrategias centrales destinadas a contener y revertir el deterioro de nuestros ecosistemas y recursos naturales.

Reconocemos que los proyectos y programas ambientales de la federación han generado expectativas para la conservación y manejo de áreas y recursos naturales, sin embargo, la participación social en la implantación de actividades de conservación ambiental, debe preverse en los ordenamientos jurídicos locales y en sus reglamentos, en los cuales se establezca la política ambiental estatal.

Coincidimos también en la observación del contraste existente entre la gran diversidad biológica que caracteriza a nuestro país, y el grado de marginación en que se encuentra una buena parte de los pobladores de áreas naturales de jurisdicción federal; sin embargo, nuestra legislación garantiza la realización de actividades que permiten la explotación de recursos naturales para el autoconsumo y satisfacción de necesidades elementales de las comunidades de las áreas naturales señaladas.

Consideramos que la creación de áreas naturales protegidas mediante decretos del Ejecutivo federal en todo el territorio nacional, son parte de las políticas públicas que han impulsado el régimen jurídico que garantiza su resguardo y protección frente a las actividades nocivas de fuerte impacto contra la preservación de nuestros ecosistemas y recursos naturales, favoreciendo la calidad de los servicios ambientales que nos brindan, así como garantizando la cantidad y calidad del recurso hídrico en dichas áreas, y procurando evitar la erosión del suelo, auspiciando la mejoría de su calidad en aras de mejorar su productividad.

Estimamos previsible la mejora de los esquemas de gestión y manejo de áreas protegidas para revertir la degradación y deterioro de los ecosistemas, revertir las condiciones de pobreza de los grupos sociales, e impulsar la protección al ambiente y fortalecer el desarrollo socioeconómico.

Reconocemos el acierto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al fortalecer y favorecer la capacidad de los grupos de población para que, con los tres órdenes de gobierno, garanticen su participación en materia ambiental, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento jurídico.

En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprecia inviable la aprobación del proyecto de decreto contenido en la iniciativa objeto del presente dictamen, en virtud de lo siguiente:

Primero. La definición del término “agua pluvial”, propuesta como adición de una fracción XXXII, al artículo 3o. de la ley, es la misma que prevé el párrafo tercero del artículo 17 Ter del mismo cuerpo legal, concepto sobre el cual, el iniciador propone su derogación.

Segundo. La participación de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, planteada como agregado en las propuestas de reformas a la fracción VIII del artículo 5o.; fracción V del artículo 7o., y fracción I del artículo 11, resultan inviables en razón de que el artículo 15 de la ley, establece:

Política Ambiental

“Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a VIII. ... .

IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X. a XII. ...

XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV. a XX. ... .”.

En adición a lo anterior, estimamos pertinente observar lo dispuesto en el artículo 16, que a la letra dice:

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.”

En cuanto a la propuesta de adición de una fracción XVII al artículo 8o., la consideramos improcedente, en función de que el artículo 8o. de la ley, establece las facultades correspondientes a los municipios, de conformidad con lo que dispone la ley general y las leyes locales. De tal manera, la propuesta de adición para establecer:

“La formulación de un censo en las áreas naturales protegidas y de las áreas de territorio nacional susceptibles de ser catalogadas como áreas naturales protegidas, con el objeto primordial de conocer la ubicación de asentamientos y el número de habitantes de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, el cual deberá formularse cada tres años con apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y será informado a la secretaría, a fin de determinar su sustentabilidad y establecer el tipo de política ambiental en materia de conservación por implantar.

En caso de que las áreas naturales protegidas o las áreas de territorio nacional susceptibles a ser catalogadas como áreas naturales protegidas se encuentren dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, la secretaría determinará el municipio que será responsable de formular dicho censo.”

En efecto, la adición propuesta por el iniciador, resulta improcedente, pues el censo que se plantea no es materia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Corresponde a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya sección I, del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, dispone:

“Del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social

Artículo 20. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas.

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

Artículo 22. El instituto elaborará, con la colaboración de las unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y

III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.”

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo previsto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenta a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictamen con proyecto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados desecha en su totalidad la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado José Soto Martínez.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 5445 , le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión dictaminadora, con las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ese honorable pleno cameral, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 4 de noviembre de 2014, la diputada Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el proyecto legislativo objeto del presente dictamen, referimos el siguiente:

II. Contenido de la iniciativa

La diputada iniciadora señala que la seguridad jurídica es fundamental para dar certeza a los ciudadanos de la existencia de procedimientos y normas previamente establecidos a las que se deben sujetar las autoridades para su actuar, y garantiza la seguridad jurídica del gobernado, cuyas acciones tienen una consecuencia previsible establecida en la norma jurídica.

Refiere que la inexistencia de tales normas jurídicas resta certeza jurídica y genera un estado de indefensión al ciudadano.

Asegura que en materia ambiental debe procurarse la justicia ambiental a través de las acciones de inspección, verificación y vigilancia para garantizar la protección de los recursos naturales a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, institución que debe contar con la herramienta jurídica eficaz contra la impunidad en materia ambiental y contra el deterioro del medio ambiente.

Expresa que una vez que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ejerce su facultad de control y vigilancia, y realiza una visita de inspección, tiene la obligación de revisar el acta circunstanciada correspondiente y determinar si existen o no probables violaciones a la normatividad ambiental, debiendo emplazar a procedimiento administrativo a la persona visitada; asimismo, apunta que actualmente no existe en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente una disposición legal que así lo establezca, y que en la práctica se dan casos en los que el gobernado es emplazado a procedimiento administrativo derivado de un acta de inspección después de varios años o, incluso, se encuentra impedido para realizar algún proyecto debido a que dicho procedimiento no se ha resuelto, a pesar de que deviene de una visita de inspección celebrada años atrás.

Asevera que dicha práctica es violatoria de garantías individuales, en específico la prevista en el artículo 14 constitucional, cuyo párrafo segundo señala que deben seguirse las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra la notificación, y ésta no puede ser postergada por tiempo indefinido, ya que deja en estado de indefensión al ciudadano visitado, al dejar al arbitrio de la autoridad ambiental el tiempo para emplazarlo a que comparezca a procedimiento administrativo en caso de existir probables transgresiones a la ley ambiental, minando así la garantía de audiencia, ya que no puede rendir pruebas ni alegatos mientras no sea emplazado, y quedando en una situación de incertidumbre jurídica y en total estado de indefensión.

Enfatiza en que al analizar el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se observa que en su párrafo primero existe una imprecisión al prever que la autoridad ordenadora de la diligencia de inspección requerirá al interesado, si consideramos que el concepto del término legal de “requerir” significa: “El acto por el cual se amonesta que se haga o se deje de ejecutar alguna cosa; aviso o noticia que se pasa a uno haciéndole sabedor de alguna cosa con autoridad pública”. Por lo que el contenido del aviso a que hace referencia el artículo en cuestión sólo requiere al interesado realice las medidas correctivas de urgente aplicación y presentación de pruebas sin establecer con certeza que ese acto de autoridad que se está notificando al interesado implica el inicio del procedimiento administrativo.

Con base en los motivos expuestos, la iniciadora propone un proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título Sexto
Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo II

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, emplazará a procedimiento administrativo y requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la secretaría.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

La autoridad ordenadora tendrá un plazo máximo de 120 días para emplazar al interesado contados a partir de la fecha en que se notificó la orden de inspección; para los efectos de este artículo cuando la autoridad ordenadora no cumpliese con el plazo anteriormente señalado, se entenderán por caducados los efectos del acta de inspección.

Una vez recibida el acta de inspección por parte de la autoridad ordenadora y determine que no existen irregularidades por subsanar, deberá notificar al interesado el acuerdo de cierre del expediente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el contenido de la iniciativa objeto de este dictamen, exponen las siguientes

III. Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con el señalamiento de la iniciadora, en el sentido de que es necesario contar con las normas jurídicas y los procedimientos que deben observarse en todo acto de autoridad, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Asimismo, reconocemos que la inexistencia de tales normas jurídicas y procedimientos, o la regulación incompleta de dichos actos administrativos en los dispositivos legales vigentes, propicia la falta de certeza jurídica y redunda en un estado de indefensión del gobernado.

Coincidimos también en que la justicia ambiental debe procurarse a través de las acciones de inspección, verificación y vigilancia para garantizar la protección de los recursos naturales, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Consideramos acertada la expresión de la iniciadora, en el sentido de que una vez que la Profepa ejerce su facultad de control y vigilancia, y realiza una visita de inspección, tiene la obligación de revisar el acta circunstanciada correspondiente y determinar si existen o no probables violaciones a la normatividad ambiental; sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estimamos que sólo en el caso de que dicha autoridad, a partir de la revisión del acta de inspección, determine la existencia de probables irregularidades transgresoras de la normatividad ambiental, podrá emplazar de oficio a procedimiento administrativo.

Desde luego, el procedimiento administrativo podrá iniciarse a petición de parte interesada.

Por otro lado, es inadmisible que en la práctica se den casos en los que el gobernado sea emplazado a procedimiento administrativo derivado de un acta de inspección realizada con varios años de antelación, e incluso se encuentre impedido para realizar algún proyecto debido a que dicho procedimiento no se ha resuelto, a pesar de que deviene de una visita de inspección celebrada años atrás, como lo plantea la iniciadora; ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la actuación de la autoridad en el procedimiento administrativo debe desarrollarse con apego a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

En efecto, según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo ordenamiento legal, el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, resuelva lo que corresponda, no podrá exceder de tres meses; además, transcurrido dicho término, opera la negativa ficta.

Por ello, coincidimos en que dicha práctica es violatoria de garantías individuales, en específico la prevista en el artículo 14 constitucional, cuyo párrafo segundo señala que deben de seguirse las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra la notificación, encausamiento y resolución del procedimiento administrativo dentro del término previsto en la ley de la materia.

Estimamos equívoca la lectura que la iniciadora hace del artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pues observa como una imprecisión de la disposición vigente, que la autoridad ordenadora de la diligencia de inspección requerirá al interesado, considerando que el concepto del término legal “requerir”: es “El acto por el cual se amonesta para que se haga o se deje de ejecutar alguna cosa”; o que significa: aviso o noticia que se pasa a uno haciéndole sabedor de alguna cosa con autoridad pública”, siendo que en realidad se trata, en el primer concepto, de un acto judicial, y en el segundo se refiere a autoridad administrativa.

Tampoco estamos de acuerdo con la interpretación de que el mismo artículo sólo requiere al interesado realizar las medidas correctivas y de urgente aplicación, pues la conjunción del texto vigente es copulativa y no disyuntiva, adicionalmente, es pertinente aclarar que el texto completo del numeral de referencia, establece:

“Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenado requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la secretaría.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.”.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, propone desechar en su totalidad la iniciativa objeto del presente dictamen.

En mérito de lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 4 de noviembre de 2014.

Segundo. Archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo sobre tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . Presentada por el diputado Salvador Romero Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . Presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . Presentada por el diputado Valentín González Bautista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XIX, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción II; 81; 82, numeral 2; 84; 85, numeral 1, fracción XII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de abril de 2014, el diputado Salvador Romero Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.

Segundo . En fecha 21 de mayo de 2014, mediante oficio número CDR/468/2014, signado por los diputados de la junta directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Salvador Romero Valencia al Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero . En fecha 26 de mayo de 2014, la Mesa Directiva mediante oficio: D.G.P.L. 62-II-7-1893, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa mencionada en los antecedentes primero y segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Cuarto. En sesión plenaria de la Comisión Permanente, celebrada el 11 de junio de 2014, el diputado Silvano Blanco Deaquino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.

Quinto . En fecha 15 de agosto de 2014, mediante oficio número CDR/498/2014, signado por los Diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino al presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sexto . En fecha 20 de agosto de 2014, la Mesa Directiva mediante oficio D.G.P.L. 62-II-6-1578, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa mencionada en los antecedentes cuarto y quinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Séptimo. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 10 de septiembre de 2014, el diputado Valentín González Bautista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.

Octavo. En fecha 9 de septiembre de 2014, esta comisión recibió el oficio VGB/0257/2014, signado por el diputado Valentín González Bautista, por el cual anexa cinco documentos para fortalecer los antecedentes, soporte y que complementa la información sobre el cultivo de amaranto en nuestro País, así como para corregir el contenido de la iniciativa que él propone.

II. Descripción de las iniciativas

Las iniciativas con proyecto de decreto que nos ocupan, proponen cada una de ellas, la adición de fracciones al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto considerar al jitomate o tomate rojo; al amaranto y al coco como productos básicos y estratégicos.

Por tal motivo y para efecto de emitir el presente dictamen, dada la relevancia del tema es importante hacer la transcripción de las exposiciones de motivos de las iniciativas que nos ocupan, en los siguientes términos:

1. iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . Presentada por el diputado Salvador Romero Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La cual tiene por objeto considerar al jitomate o tomate rojo; como producto básico y estratégico.

“Exposición de Motivos

Producción internacional de jitomate

El jitomate o tomate rojo es una planta de origen americano, más exactamente de Ecuador, Perú y la zona norte de Chile.

Se estima que en los últimos años, la producción mundial ha sido estable, manteniendo un nivel promedio anual de 86 millones de toneladas.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), los principales países productores de jitomate son China, Estados Unidos, Turquía, Italia, Egipto e India, mismos que concentraron 70 por ciento de la producción mundial durante los últimos 10 años.

Se calcula que China, en la última década, promedió 15 millones de toneladas anuales (17 por ciento del total mundial), Estados Unidos, 11 millones de toneladas (12 por ciento); Turquía, 7 millones (8 por ciento del total mundial), Italia y Egipto, en promedio cada uno 6 millones de toneladas anuales (7 por ciento del total mundial), y la India, quien posee la mayor superficie destinada al cultivo del jitomate, pero que por su bajos rendimientos, alcanza solamente 5 millones de toneladas (6 por ciento del total mundial).

La importancia de la producción de jitomate se pone de relieve cuando consideramos los datos expuestos por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP), en el Reporte Mensual de Productos Básicos correspondiente al mes de junio de 2011, en el sentido de que el tomate rojo es la “hortaliza de mayor índice de comercialización en todo el mundo, la demanda de este producto aumenta constantemente y con ello su superficie cultivable, producción y rendimiento.”

Producción nacional de jitomate

En el reporte del mes de julio de 2012, del mismo centro, se indica que México ocupa el lugar número diez a nivel mundial en la producción de esta hortaliza, cuya importancia económica radica, justamente en que es la “hortaliza de mayor significación económica en el mundo”.

Asimismo, el cultivo de jitomate en nuestro país tiene una participación muy importante en el sector de las hortalizas. Se estima que a mediados de la década pasada, este producto alcanzó el primer lugar en superficie cosechada y el tercero en volumen de producción entre las hortalizas más representativas.

De acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), referidos por el CEFP, durante el año agrícola 2010, en nuestro país se cultivaron más de 54 mil hectáreas de tomate rojo, que produjeron 2 millones 58 mil 424 toneladas.

En el año agrícola 2011 se sembraron cerca de 56 mil 25 hectáreas y se cosecharon 40 mil, que representan el 71.4 por ciento de la superficie sembrada en el país.

Se refiere que “Los fenómenos climatológicos ocurridos [en ese año] (...) elevaron el índice de siniestralidad de este cultivo, lo que explica por qué se perdieron 14 mil 856 hectáreas, que representaron 26.56 por ciento del total de la superficie sembrada.”

El volumen de producción de jitomate en 2011 alcanzó 1 millón 670 mil 454 toneladas, menor en 35 por ciento al volumen previsto originalmente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), que era de 2 millones 570 mil 405 toneladas.

Los estados de Baja California, Jalisco, Michoacán, Sinaloa y Zacatecas concentraron cerca de 50 por ciento de la producción nacional.

De acuerdo con la misma fuente, se destaca que según el resumen nacional por producto que reporta el avance de siembras y cosechas correspondiente al periodo otoño-invierno 2012, el jitomate rojo es el segundo producto con mayor rendimiento obtenido (toneladas sobre hectárea) apenas después de la fresa, y el quinto en cuanto a producción obtenida, con 1 millón 448 mil 995 toneladas, después de los principales granos (maíz, avena forrajera, sorgo y trigo), entre los 30 productos que se incluyen en el reporte.

La Sagarpa calcula que el cultivo, la cosecha y comercialización del jitomate genera 72 mil empleos directos y 10.7 millones de empleos indirectos.

Estas cifras demuestran la gran importancia de esta hortaliza, misma que a pesar de enfrentar diversos problemas como plagas, elevados costos de producción, fluctuaciones en los precios internacionales, cambio desfavorable de divisa y limitada disponibilidad de recursos hídricos, aunado a las contingencias del cambio climático, sigue ocupando un lugar preponderante en la producción agrícola nacional. Situación que poco a poco se ha ido modificando en beneficio de la producción nacional como más adelante se apunta.

Ahora bien, de acuerdo a la FAO, en un comunicado emitido en junio de 2013, “la producción total de tomate mexicano para el año comercial 2013/2014 (octubre/septiembre) alcanzaría los 2.3 millones de toneladas métricas, suponiendo condiciones climáticas favorables y precios internacionales atractivos para la fruta, detalla un informe del Departamento de Agricultura de EUA (USDA). Sin embargo, el reporte señala que la producción dependerá del desarrollo del acuerdo de suspensión que existe sobre la fruta entre EUA y México, y que estableció nuevos precios por el producto. En el caso del año comercial 2012/2013, la producción sumaría 2.2 millones de toneladas métricas, debido a condiciones climáticas poco favorables y a la reducción de la superficie productiva en algunos estados, decisión tomada por algunos productores ante la incertidumbre de las negociaciones con EUA (....) Se prevé que las exportaciones de la fruta en el año comercial 2012/2013 mantengan los mismos niveles del año comercial anterior (2011/2012), con 1.4 millones de toneladas métricas. (...) Sin embargo, la estimación final dependerá de la demanda durante la temporada de verano, ya que algunos productores están a la espera que más tomates se cosechen en EUA y Canadá, mercados que creyeron que la participación de México se reduciría sustancialmente debido a las negociaciones del acuerdo de suspensión”.

En el documento referido en el párrafo anterior, se consigna también que a pesar de que la superficie total plantada con tomates ha ido disminuyendo en el país, los rendimientos han aumentado gracias al establecimiento de áreas de agricultura protegida, lo cual es resultado de una mayor consciencia de los agricultores hacia los beneficios que este tipo de producción trae en términos de calidad, control de plagas y una menor exposición a los riesgos del cambio climático.

Importancia gastronómica y nutrimental del jitomate en México

El jitomate, junto el maíz, el chile, el frijol, la cebolla, la calabaza y plantas como el nopal, es un elemento primordial de la comida mexicana.

La Sagarpa ha difundido que el jitomate “es una rica fuente de vitaminas A, B1, B2, B5, C y E y de minerales como fósforo, potasio, magnesio, manganeso, zinc, cobre, sodio, hierro y calcio, además incluye proteínas, hidratos de carbono, fibra, ácido fólico, ácido tartárico, ácido succínico, y ácido salicílico.”

Además, es rico en licopeno, la sustancia más potente de los antioxidantes, del cual puede aportar hasta 90 por ciento de la ingesta diaria recomendada, con lo cual se puede prevenir el cáncer, gracias a sus efectos contra la oxidación.

También posee el antioxidante glutatión “que ayuda a depurar al organismo de productos tóxicos e impide la acumulación de materiales pesados, estimula el sistema inmune, lo cual ayuda a detener las enfermedades degenerativas, también es recomendado para el manejo de enfermedades como reumatismo, gota, arteriosclerosis, parálisis, úlceras, tuberculosis, diabetes, estreñimiento, colitis, males de la garganta y oído, disminuye el riesgo de desarrollar cáncer de boca, páncreas, cuello uterino, próstata, pulmón y estómago, también es un conocido mineralizante y desintoxicante y debido a su efecto diurético elimina el ácido úrico y colesterol.”

Es evidente que, dada la gran riqueza alimenticia de este producto, es necesario fomentar su producción y consumo, como una estrategia alineada a los objetivos para procurar la seguridad alimentaria de los mexicanos.

Necesidad de incluir el jitomate entre los alimentos básicos y estratégicos

Siendo inconcuso el gran valor económico y alimenticio que tiene el jitomate, consideramos necesario impulsar la inclusión de este producto en la lista de alimentos básicos y estratégicos que se refieren en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y favorecer con ello el acceso de los productores al beneficio de los subsidios que anualmente se consideran en el Presupuesto de Egresos de la Federación conforme a la fracción LII del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.

Téngase presente que actualmente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 3o, fracción V, define que serán considerados alimentos básicos y estratégicos, respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria y señala, en el artículo 179, la lista de productos básicos y estratégicos:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café;

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. Pescado.

La propuesta que sometemos a consideración propone añadir una fracción XII al artículo 179, que correspondería al jitomate.”

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . Presentada por el diputado Blanco Deaquino Silvano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La cual tiene por objeto considerar en la lista de productos básicos y estratégicos al coco; eliminando a la caña de azúcar, al sorgo y al café de dicha lista.

Exposición de Motivos

La familia de las Arecaceae, a la cual pertenecen las palmas, cuenta con más de 200 géneros y alrededor de 2 mil 700 especies distribuidas mayormente en las regiones tropicales y subtropicales del mundo. Dentro de esta variedad se encuentra el género denominado Cocos, destacando por su gran importancia económica a nivel mundial: la Cocosnucífera o coco.

La palma de coco es un cultivo muy importante en las regiones tropicales costeras ya que permite la creación de muchas cadenas productivas. Reconocida desde hace cientos de años por millones de seres humanos como “el árbol de la vida” es una de las plantas a la que se le conocen más aplicaciones, además de ser una de las más aprovechadas por el hombre. Aunque su uso principal como producto final es muy importante (agua, carne o pulpa, cáscara y concha), también puede ser utilizada en la industria alimenticia, la farmacéutica, de la construcción, de fibras, de detergentes y jabones, de aceites y combustibles, entre otras. Conjuntamente, su importancia económica deriva de ser un cultivo que puede ser explotado a cabalidad siendo utilizado en:

• Productos de contenido importante de materia grasa, empleados para la alimentación humana o para la elaboración de solventes, jabones, etcétera.

• Productos fibrosos, utilizados en la industria textil, automotriz, etcétera.

• Productos diversos como carbón activado, madera, materiales para revestimientos, etcétera.

Dentro de estos tres grandes rubros podemos encontrar productos derivados del coco como:

• Coco entero sin procesar.

• Endospermo fresco o deshidratado (copra), utilizado para la extracción de aceite y coco seco o rallado.

• Aceite de copra o pulpa fresca.

• Fibra de coco.

• Coco deshidratado.

• Carbón activado.

• Coco rallado: integral, azucarado o desgrasado.

Dentro los productos para consumo animal se encuentra en forma de:

• Harina de coco, residuos sólidos deshidratados y molidos de la extracción de aceite.

• Hojas que se emplean como forraje para el ganado vacuno en épocas de escasez de alimentos.

En la agricultura su aplicación se da como:

• Polvo, subproducto de la extracción de fibra se usa para recuperar suelos arenosos, ya que mejoran la retención de agua y la textura del suelo.

• Subproductos de la extracción del aceite se mezclan con otros ingredientes para preparar abonos orgánicos.

• Fibra de coco como subproducto industrial tiene un gran potencial como sustrato hortícola alternativo en el cultivo hidropónico.

Aunado a lo anterior podemos encontrar diversos beneficios para el medio ambiente debido a que:

• Incluso con su muerte la palma de coco aporta madera lo que atenúa la deforestación.

• De la concha de coco y fibra se produce carbón activado, lo que evita la deforestación de zonas de selva.

• Finalmente la palma es importante en las zonas costeras ya que ayuda a evitar el movimiento de arenales.

Otro de los enormes beneficios del producto es que se le considera como un alimento funcional debido a que tanto el agua como la carne de coco aportan beneficios a la salud que van más allá que el simple aporte de nutrientes básicos. Por lo que como bebida natural rehidratante también está demostrado sus mayores beneficios respecto de otros productos del mercado:

Bebida deportiva de coco

El agua de coco podría competir en el mercado de 10 mil millones de dólares EEUU de las bebidas deportivas. A continuación se expone por qué:

Agua de coco/Bebida deportiva

Mg/100 ml

Parámetros

Carbohidratos: 2 100/5 800

Calcio: 60/1

Fósforo: 10/9

Sodio: 3,8/45,8

Potasio: 2,1/8

Magnesio: 10/3

Producción mundial y nacional

De acuerdo con cifras proporcionadas por la Organización de las Nacionales Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), en 2012 se cultivó una superficie a nivel mundial de nuez de coco de 17 millones 243 mil 830.00, en tanto que la producción mundial fue de 249 millones 528 mil 288.00 toneladas. Son importantes en superficie y producción de este cultivo Filipinas, Indonesia e India, que en conjunto aportan 75 por ciento de la producción y 72 por ciento de la superficie cultivada.

Fuente: http://faostat3.fao.org/faostat-gateway/go/to/download/Q/QC/S.

Nota: Es importante destacar que las estadísticas existentes de Organizaciones como la FAO o incluso a nivel nacional basan sus datos en la producción y comercialización de copra y nuez de coco.

Actualmente un total de 92 países son productores de coco, entre los que destacan los países Asiáticos miembros del APCC (Asia and Pacific Coconut Community) los cuales para el 2010 generaron alrededor del 90 por ciento del total de la producción mundial (FAOSTAT, 2010; APCC, 2010).

En lo referente al cultivo y producción del cocotero en América Latina, Brasil y México son los países que sobresalen en su volumen de producción. En el año 2010 participaron con el 4.3 por ciento y 1.6 por ciento de la producción mundial respectivamente, ubicándose como el cuarto y octavo productora nivel mundial (FAOSTAT, 2010).

Brasil es el país que ha logrado el mayor crecimiento y rendimiento en producción de palma de coco en las últimas dos décadas, caso opuesto es el de México, que para el mismo periodo ha registrado una pérdida en su crecimiento (Sagarpa, 2005).

El crecimiento de Brasil se explica por la fuerte demanda del consumo, mientras que en México su caída está relacionada con el cambio hacia otros cultivos de mayor valor como las hortalizas y algunos frutos, así como por la presencia de enfermedades como el amarillamiento letal que ha mermado importantemente las plantaciones de palma de coco.

Producción de coco en México

En México, la industria del coco tiene un fuerte impacto en el empleo y la economía regional sobre todo en los estados de Guerrero, Colima, Tabasco y Oaxaca.

Según datos del Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco, AC, en 2010 nuestro país contribuyó con aproximadamente el 1.75 por ciento de la producción mundial de copra con 132 mil 837.84 hectáreas distribuidas en nueve estados.

La producción nacional de coco se destina casi en su totalidad para el consumo interno y aun así es insuficiente para satisfacer la demanda nacional, por lo que ha sido necesaria la importación (Sagarpa, 2005).

Lo anterior se debe a que los derivados del coco han registrado una demanda creciente en los mercados internacionales, especialmente en la región comercial de América del Norte y de la República Federativa de Brasil, en el periodo de 1996 a 1998 las exportaciones del pulpa de coco deshidratado han tenido un crecimiento de 28 por ciento y las de fibra y polvillo de coco de 47 por ciento, por lo que se deduce un mercado potencial para la exportación, del que México solo cubre una mínima parte a pesar de que cumple con todos los requisitos para poder aumentar su producción a nivel mundial.

Producción de copra 2010

Si México sembrara por lo menos el 50 por ciento de la superficie potencial de cultivo que existe se cubriría la demanda nacional y habría excedentes para la exportación (Granados y López, 2002), además de generar ambientes propicios para el turismo, la biodiversidad y protección contra huracanes y tormentas tropicales.

A partir de 2010 y dado el aumento de los precios de la copra la superficie sembrada de este cultivo ha ido en aumento, derivado de que los productores han optado por incrementar la superficie dedicada al cultivo de coco, ya que visualizan un escenario de oportunidad dado los incrementos de los precios de copra (en marzo de 2012 se pagaba un promedio de 8.50 a 9.00 pesos el kilogramo) aunado al potencial que el producto tenga en la generación de biocombustible.

De acuerdo con datos de 2010 del Sistema de Información Agropecuaria y Forestal (SIAP) el cocotero se siembra en 11 estados del país, de acuerdo con la siguiente tabla:

Producción de coco fruta 2010

En el país la crisis por la que atraviesa la producción agropecuaria, desde la entrada en vigor del TLCAN, ha provocado que dirigentes campesinos y legisladores locales y federales hayan expresado la necesidad de ampliar el concepto de productos estratégicos para aquellos cultivos que cumplen un papel principal en el desarrollo rural a nivel regional y nacional.

En este sentido, el cultivo de palma de coco representa una fuente de empleo directo para alrededor de 35 mil jornaleros en alrededor de 80 mil hectáreas (85 por ciento de la superficie es ejidal). Sumado a lo anterior, cabe destacar que aunque el 90 por ciento de la superficie sembrada es de temporal, la palma da frutos durante todo el año y su cultivo tiene la ventaja de permitir asociación de cultivos intercalados entre los que destacan: maíz, frijol, cítricos, hortalizas y pasto para ganadería.

Sin embargo, existen retos por enfrentar debido principalmente a que la superficie de plantación se ha reducido entre otras causas a la edad avanzada y mal manejo de las plantaciones, la fluctuaciones en los precios de la copra, los problemas de acceso créditos, el cambio de vocación coprera, tanto en los suelos como por parte de los productores así como a problemas fitosanitarios como amarillamiento letal y el picudo negro.

Por ello, a pesar de que en el año 2010 México se ubicó como el octavo productor de coco a nivel mundial (1.63 de la producción total) y como el segundo en América, después de Brasil, con una producción total de 1 millón 4 mil 710 toneladas, Sin embargo, en México la producción regional y nacional de coco aún no satisface las demandas del mercado nacional e internacional, por lo que es importante detonar este sector económico.

Además, actualmente ya existen herramientas biotecnológicas que permiten la micropropagación por embriogénesis que permiten que el cultivo sea más rentable y factible en el corto plazo ya que estas palmas tienen una mayor productividad, adaptabilidad ambiental y estabilidad genética.

A pesar de estos avances la agroindustria de esta cadena de producción sigue siendo limitada para aprovechar de manera integral el cocotero, de ahí la importancia de contar con mayores apoyos para los productores, procesadores y comercializadores de este sistema-producto y sus derivados que les permita ampliar las oportunidades de negocio y su cartera de clientes dentro y fuera del país. Ello repercutiría positivamente en sus ventas, así como la puesta en marcha de proyectos productivos en toda la cadena productiva del cocotero del país que permita recuperar la rentabilidad del cultivo.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reformada en el artículo 20 y adicionada en el 3 el 27 de enero de 2011, definió como “productos básico y estratégicos” aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales; en este sentido consideramos que el sistema-producto coco puede catalogarse como estratégico si se le da el impulso económico requerido.

En este sentido, consideramos que el sistema producto palma de coco constituye un cultivo extensivo que puede catalogarse como estratégico ya que genera empleos para más de 32 mil productores a nivel nacional y contribuye de manera significativa a la economía a nivel intermunicipal y por lo tanto regional.

Aunado a lo anterior los Estados productores esta cadena agroalimentaria tiene un nivel de desarrollo que se puede catalogar como en proceso de crecimiento ya que existen áreas de oportunidad para los actuales niveles de integración organizativa, productiva y comercial.

Además, abundan en favor de la propuesta contenida en esta iniciativa el hecho de que la crisis agraria sigue agudizándose y que hoy, con mayor urgencia, se plantea la necesidad de fortalecer y multiplicar los mecanismos de fomento y desarrollo que vengan al menos a atenuar la situación agobiante del medio rural mexicano.”

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable . Presentada por el diputado Valentín González Bautista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La cual tiene por objeto considerar al amaranto; como producto básico y estratégico.

Exposición de Motivos

El amaranto es un cereal con más de 60 géneros, sus características lo hacen un alimento fácil de sembrar debido a su resistencia a climas extremos, y la producción que se obtiene del cultivo de este, el cual varia de 15 a 20 toneladas por hectárea.

Sumando a esto, es una de las fuentes más importante de proteínas, minerales y vitaminas naturales: A, B, C, B1, B2, B3; además de ácido fólico, niacina, calcio, hierro y fósforo. Además, es uno de los alimentos con altísima presencia de aminoácidos como la lisina.

El propio significado de la palabra amaranto encierra muchas de las bondades del cultivo, bondades que conforme se estudia a nivel de la genética molecular encontramos una relación directa con su significado: Inmarcesible, que no se marchita.

Agronómicamente, tiene una gran cantidad de características que le dan una serie de atributos deseables para ser cultivada en climas y suelos en los que muchos cultivos no prosperan:

• Se desarrolla de manera favorable en climas semiáridos.

• Tiene una alta tolerancia a suelos pobres e incluso salinos.

• Crece en condiciones de sequía.

• Produce una gran cantidad de biomasa.

• Muestra resistencia sobresaliente a insectos, patógenos bacterianos y fitoplasmas.

• Muestra tolerancia a la defoliación.

Pertenece a la familia de las amarantáceas, de la cual se tiene registro de la existencia de 70 géneros. Es una planta dicotiledónea no gramínea, Se tienen identificadas tres especies como las de importancia económica para la agricultura: A. hypochondriacus, A. cruentus y A. caudatus. Las dos primeras originarias de América.

De esta planta puede consumirse tanto las semillas como las hojas, conteniendo niveles elevados de proteína total, aminoácidos como la lisina que generalmente es deficitaria en otros cereales. Las proteínas al hidrolizarse generan importantes péptidos que se ha demostrado son una fuente importante en la prevención de diversas enfermedades, como la hipertensión, enfermedades cardiovasculares y cáncer. Contiene además otros elementos que nutricionalmente son importantes en la dieta humana.

En el país se han desarrollado una gran variedad de productos con base en la semilla, desde las típicas alegrías, hasta harinas, grano reventado que se adiciona como cereal a frutas y yogurts y mezclado con otros oleaginosas como el girasol y la linaza.

En el ámbito alimenticio su importancia radica en el aporte nutricional haciendo del amaranto un alimento funcional relacionado con las necesidades urgentes de atención a los problemas de obesidad a nivel de toda la población, insertándose de una manera cada vez más fuerte en las nuevas tendencias de la producción de alimentos saludables.

El cultivo del amaranto en el continente americano se remonta en el tiempo hasta hace 7 mil años. Es conocido que en México era uno de los cultivos empleados por los pueblos sojuzgados por el imperio de la triple alianza: Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan con el cual pagaban tributos. Otras culturas prehispánicas en el país también lo tenían como elemento ritual, entre los que se encuentran los tepehuanos, mayas, tarahumaras, yaquis, coras, huicholes y purépechas, de tal forma que ello nos da cuenta de lo extendido que se encontraba como cultivo ritual a lo largo de casi toda la república. Su importancia en la actualidad, además de ser un cultivo originario del país, radica en las propiedades nutricionales que lo hacen una excelente fuente de proteínas y de aminoácidos requeridos por la alimentación humana. No obstante, el cultivo del amaranto en el país ha sufrido una serie de situaciones que han provocado su casi total desaparición, de la superficie cultivada en el pasado reciente y con la cual los pueblos de diferentes etnias pagaban tributos, su cultivo fue decreciendo debido a las prohibiciones de los españoles que veían en los rituales empleados por los Nahuas elementos paganos contrarios a la religión cristiana y a sus intereses por implantar una concepción religiosa distinta a la de los originarios. El propio proceso de evangelización al limitar las ceremonias también fue desplazando de manera importante al amaranto de las costumbres así como de la alimentación.

Cuadro 2. Estadísticas de producción de amaranto 2012.

El cultivo del amaranto ha venido tomando importancia en el país y en el mundo, sobre todo por las características nutricionales y a la tendencia en la población mundial de encontrar alternativas en la alimentación saludable. La comparación nutrimental con otros cereales da cuenta de los elementos que integran a este producto y denotan las características que hacen del amaranto un alimento especial para resolver el problema del hambre y de la obesidad en la población mexicana.

Problemática u oportunidad identificada

No obstante ser una planta originaria del país, con antecedentes perfectamente identificados, la superficie cultivada, la tecnología empleada y las condiciones de comercialización del producto, aunado a las condiciones de organización y de desarrollo de capacidades de los productores, han hecho que el cultivo no se logre implantar como una de las prioridades en el ámbito de la producción estratégica. Resulta de los análisis realizados un cultivo que tiene todo el potencial para ser parte relevante en la solución de la problemática de la desnutrición en el país, sobre todo la desnutrición infantil en México, que conforme a datos recientes se estima una población de 1.4 millones de niños entre 0 y 4 años con este problema.

A pesar de ser un detonante económico a nivel regional, el amaranto no ha tenido una relevancia en la agricultura mexicana, cultivándose solo en el 0.031 por ciento de la superficie agrícola nacional en temporal y en el ciclo primavera, en 7 de las 32 entidades federativas. En estas siete, tampoco se siembra más del uno por ciento de su superficie agrícola estatal a excepción del DF, con 136 hectáreas (1.13 por ciento). El resto, Morelos sólo cubre el 0.13 por ciento (100 hectáreas), México el 0.03 por ciento (156.50 hectáreas), Oaxaca el 0.01 por ciento (45 hectáreas), Puebla el 0.31 por ciento (mil 967 hectáreas) y Tlaxcala el 0.6 por ciento (mil 255 hectáreas). En el caso de P-V con riego, de acuerdo las estadísticas oficiales, sólo San Luis Potosí sembró 37.5 ha y Tlaxcala 32, con rendimientos medios de 0.46 y 1.8 tonelada por hectáreas respectivamente. En los otros estados, los rendimientos medios estatales van de 1.09 tonelada por hectáreas, 1 en Puebla, hasta 1.95 en México. Sin embargo, el potencial de rendimiento en campo, se ha registrado incluso en 4 toneladas por hectáreas 1 como casos excepcionales en riego y de 3 toneladas por hectáreas 1 en temporal, pudiéndose asegurar una producción promedio de 2 toneladas por hectáreas 1. ¿En dónde está la clave para obtener esos extraordinarios rendimientos?

En primer lugar identificar la mejor combinación entre la variedad y las condiciones del medio ambiente relacionadas con el agua, seguido de la aplicación de técnicas de producción que aseguren la disponibilidad de nutrientes, evitar la competencia por malezas y conocer el punto óptimo de la cosecha. Se identifica como periodos críticos en el cultivo del amaranto, a la siembra que debe hacerse en el momento en el que hay humedad en el suelo para lograr la germinación de la semilla, la presencia de malezas que pueden reducir el rendimiento a cero, a la dehiscencia de semilla (desprendimiento del grano antes de la madurez fisiológica de la planta) y al método de cosecha. Logrando un conocimiento mínimo en esos aspectos, se puede asegurar un amplio potencial de producción de amaranto en México, lo que podría ser un detonante económico importante si se sabe aprovechar su potencial agroindustrial que como alimento tiene, gracias a sus propiedades nutricionales.

Por ello, los organismo de la sociedad civil, como la Federación de Pueblos Rurales, AC (Fepur), la Coalición Campesina y Urbana, AC, y la Unión General de Obreros y Campesinos de México, AC, presentaron al ejecutivo federal y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el (sic.) “Proyecto Estratégico Nacional de Producción de Amaranto”, el cual busca impulsar a pequeños y medianos productores a producir el cereal en las zonas con problemas de desnutrición infantil; así como brindar una alternativa real y realizable de nutrición para lo sociedad en general.

Nuestro deber como legisladores, es crear las condiciones óptimas para el desarrollo de nuevas ideas que puedan beneficiar a la población en general, es proyectar a nuestro país hacia el exterior a través de nuestras raíces y costumbres, buscar las condiciones óptimas para el aprovechamiento de recursos naturales tratando de repercutir en la menor cantidad posible al medio ambiente. El amaranto, ha demostrado ser una planta no sólo benéfica nutricionalmente, también en época de siembra se muestra resistente a las adversidades climatológicas y con mayor volumen de producción por hectárea que otros alimentos considerados como productos básicos.

Las principales variedades de la especie producidas en el país

Amaranthus hypochondriacus es de origen mexicano y es conocido como quelite cuando se utilizan las hojas tiernas. Cuando se cultiva para la producción de granos recibe el nombre común de alegría; para el consumo se revientan los granos y mezclan con miel.

Amaranthus cruentus, quelite rojo, se lo cultiva en México y Guatemala por los granos y por las hojas como verdura. Incluso se lo utiliza para extraer tintes de color rojizo.

Amaranthus caudatus, en México se lo considera como planta ornamental; en Los Andes, sobre todo en Perú y Bolivia se lo cultiva para la producción de granos. Es una planta de rápido crecimiento, con hojas, tallos y flores moradas, esta coloración se debe a la presencia de betalainas.

Amaranthus palmeri, bledo o quelite que tiene utilidad como especie forrajera en México.

Apoyos para la producción del amaranto

Las variedades anteriormente mencionadas, son producidas especialmente en cuatro estados del país, los cuales sustentan una producción promedio anual de 6 mil hectáreas, los costos de producción del amaranto por hectáreas oscilan entre los 12 mil y 13 mil 500 pesos, la producción se da los costos de producción del amaranto por hectáreas oscila entre los 12 mil y 13 mil 500 pesos, la producción se da en primavera verano, para tener en cuenta los recursos con los que se pretende apoyar a los productores las zonas actuales y considerar a los futuros productores tomando en cuenta que en zonas frías es más recomendable el cultivo.

Expertos en el sector agroindustrial, señalan que el amaranto tiene el potencial de convertirse en un cultivo básico de la misma importancia que otros no solo para el país, sino para la humanidad (maíz, arroz, trigo, sorgo). El ciclo de producción-consumo de un cultivo de esta naturaleza, que se puede desarrollar en los próximos años como lo hizo la soya, con una derrama económica importante medida en millones de pesos.

La Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano, encargado de la asignación presupuestal al campo anualmente selecciona a productos básicos estratégicos para el país adicionales a los que la Ley establece, el año pasado, el amaranto se encontró en esa lista, por los valores nutricionales que aporta y el nivel de cosecha que tiene por hectárea.

En la actual ley, se consideran al menos 11 productos básicos y estratégicos en el país, de los cuales, al menos 6 provienen del campo, el fomentar el consumo del amaranto dentro del país trae múltiples beneficios que deben ser aprovechados por la población, por lo cual, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley.”

Una vez analizadas las exposiciones de motivos de cada una de las iniciativas, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, formulamos las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En razón de que las iniciativas en estudio presentan similitud en lo que respecta a su exposición de motivos y a los planteamientos legislativos de adicionar una fracción al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las y los Diputados integrantes de esta Comisión determinamos estudiarlas y analizarlas para resolver bajo la aplicación de los mismos criterios de técnica legislativa, previa valoración de la problemática concreta atendida para cada uno de los proyectos.

Segunda. En torno a las iniciativas que nos ocupan, en donde cada uno de los Diputados promoventes proponen adicionar una fracción al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las mismas se transcriben y se comparan con el texto vigente de la Ley en cita:

Tercera. Por cuanto hace a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promovida por el diputado Salvador Romero Valencia, que tiene por objeto incluir al jitomate en la lista de productos básicos y estratégicos, a efecto de favorecer el acceso de los productores al beneficio de subsidios que anualmente se consideran en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), de acuerdo a la fracción LII del artículo 3o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Las y los Diputados integrantes de esta comisión determinamos que:

A) El concepto de productos básicos y estratégicos se encuentra contemplado en la fracción XIII del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que a la letra dice:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XXIII. Productos Básicos y Estratégicos . Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

De tal manera los productos básicos y estratégicos pueden ser:

I. Alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones.

II. Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

B) Aunado a lo ya expuesto por el diputado promovente y de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), existen cerca de 200 productos agrícolas que se cultivan en México, destacando algunos que son de importancia porque se destinan al consumo humano directo y otros porque se canalizan al mercado exterior con la consecuente generación de divisas para el país. Entre los primeros se encuentran el maíz, el frijol, el trigo, el arroz, el sorgo, la caña de azúcar y las oleaginosas, en tanto que entre los productos de exportación más importantes se incluyen el café, el jitomate, el algodón y algunas frutas. Siendo el jitomate el segundo producto agrícola de exportación; ya que la región productora más importante es la del noroeste, en la cual el estado de Sinaloa aporta el 75 por ciento de la producción total. La superficie abierta al cultivo en este estado comprende un 85 por ciento de tierras de riego con rendimientos promedio de 26 toneladas/hectáreas y el resto abarca terrenos de temporal (S.A.R.H. 1987a) http://www.fao.org/docrep/field/003/ab461s/ab461s03.htm

C) Al igual que el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados (nota técnica que acompaña al oficio CEDRSSA/DG/111/2014), las y los integrantes de esta Comisión, compartimos la opinión del diputado Salvador Romero Valencia, sobre la importancia económica para el país de la producción del jitomate y su alto valor alimenticio. Sin embargo, no se aprecia de la iniciativa ni del análisis hecho por el CEDRSSA que el jitomate enfrente alguna situación que afecte o ponga en riesgo su evolución actual, por el contrario, es una actividad con condiciones de rentabilidad que no se asocian al requerimiento de subsidios especiales.

D) El diputado hace referencia al fracción LII del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin embargo, el citado artículo no contiene fracciones, sin embargo, en el contexto de la iniciativa al referirse a subsidios, suponemos que se está hablando del artículo 2 del mismo ordenamiento, ya que éste si contempla diversas fracciones, las cuales contienen definiciones de términos o palabras referidas en dicha ley y que son aplicados en la misma, en específico la fracción LIII, que refiere la definición de subsidios. De tal manera, el promovente sólo hace mención de una definición genérica, y no así, a las reglas para el otorgamiento de este tipo de apoyos como pretende aludirse en la iniciativa.

Cuarta. Por cuanto hace a la iniciativa con proyecto que adiciona diversas disposiciones al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Silvano Blanco de Aquino, que tiene el propósito de eliminar del listado de productos básicos estratégicos a la caña de azúcar, el sorgo y el café e incluir el coco. Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión determinamos que:

A) La propuesta de reforma que pretende incorporar al coco en la lista de productos básicos y estratégicos, suprime tres fracciones del texto del primer párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: “artículo 179. Se consideran productos básicos, los siguientes: ...”, sin que se observe justificación alguna en el texto de la iniciativa que ampare dicha modificación. Por lo que esta comisión carece de elementos para sustentar la propuesta antes señalada.

B) Del estudio de la iniciativa propuesta por el diputado Silvano Blanco Deaquino, se desprende en el proyecto de ley, que el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deroga las vigentes fracciones II (caña de azúcar), VI (sorgo) y VII (café), y adiciona una fracción IX (coco), sin embargo, al no encontrarse justificación alguna que sostenga las derogaciones en comento, esta Comisión se encuentra imposibilitada de atender dichos cambios, toda vez que no puede suponer la intención del legislador.

C) Las diputadas y los diputados de la Comisión de Desarrollo Rural compartimos la importancia económica de la producción de coco en algunas regiones de nuestro país. Sin embargo, consideramos que el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al seleccionar y definir los productos básicos y estratégicos, es para delimitar un universo prioritario de atención con las políticas públicas, por lo que incorporar un nuevo producto agropecuario en la lista de productos básicos y estratégicos sin una justificación contundente, puede propiciar la pérdida del carácter prioritario.

Quinta. En razón a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del diputado Valentín Gonzáles Bautista, la cual tiene el propósito de incluir al amaranto al listado de productos básicos estratégicos. Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión determinamos que:

A) Esta comisión comparte plenamente con el diputado promovente la importancia del amaranto en la nutrición de las personas, tal y como se desprende de la exposición de motivos, así como de los diversos trabajos presentados por el promovente mediante oficio VGB/0257/2014 y que a continuación se mencionan:

1. Conservación de los recursos genéticos de amaranto (Amaranthus spp.) en México.

2. Mejoramiento de la productividad de granos andinos en Ecuador: Quinua, Lupino y Amaranto.

3. Grado de cruzamiento en amaranto (Amaranthus hypochondriacus L.) y sus implicaciones en el mejoramiento genético.

4. Etnobotanica del “quintonil” (Amaranthus spp.) en la sierra norte de Puebla.

5. Aprendizajes y retos en la pomoción del consumo de amaranto a nivel familiar, escolar, comunitario y regional en Oaxaca.

6. Superación de la desnutrición infantil con alimentos de amaranto orgánico Quali.

7. ¿Cuál debería ser la participación de productor en la transformación del amaranto, desde una perspectiva en el estado de Oaxaca?

8. Propuesta de un sistema local de innovación para el sistema de producción de amaranto en Tochimilco, Puebla.

9. Aplicación práctica de la norma NMX-FF-114-SCFI-2009 Grano de amaranto para el consumo humano (Empresa Biogranim).

10. Desafíos en la promoción del amaranto como alimento funcional: el caso Chileno

11. Información general sobre tres variedades de amaranto (Amaranthus hypochondriacus L.) para temporal.

12. Utilización de germoplasma de amaranto (Amaranthus cruentys L) en la estimación de parámetros genéticos.

13. Diversidad de variedades de amaranto en Tochimilco, Puebla.

14. Efecto de la densidad de plantas y fertilización nitrogenada en Amaranthus Cruentus I. Bajo condiciones de clima mediterráneo.

15. Evaluación tecnológica de la siembra directa y trasplante para el cultivo de amaranto en las regiones de valles centrales, mixteca y sierra sur de Oaxaca.

16. Evaluación tecnología en las regiones de valles centrales, Mixteca y sierra sur de Oaxaca.

17. Impacto de la competencia de malezas sobre el cultivo del amaranto (Amaranthus hypochondriacus L.)

18. Corroboración de razas de amaranto cultivado (Amaranthus spp.) mediante análisis discriminante canónico.

19. Estrategia nacional para la conservación y uso sostenible de los recursos filogenéticos del país.

20. Cambios en la distribución de carbono provocado por defolación en amaranto.

21. Cambios físicos y químicos del suelo cultivado con amaranto utilizando abonos orgánicos en Tochimilco, Puebla.

22. Estabilidad de rendimiento en variedades de amaranto en Tochimilco, Puebla.

23. Uso de abonos orgánicos para cultivar amaranto en San Francisco Tepango, Puebla.

24. De Huauhtlia A Amaranthus, pasando por “Alegria”.

25. El amaranto como planta ornamental.

26. Identificación y selección de plantas transgénicas de tabaco que sobreexpresan un gen novedoso de amaranto.

27. Determinación de perfiles sensoriales del grano reventado de amaranto de las variedades yeztic y calyecac, originarias de Santiago Tulyehualco, DF.

28. Huauhtli (Amaranto), una alternativa alimenticia. Propuesta de un sistema de comercialización para Santiago Tulyehualco.

29. Actitudes de los consumidores de amaranto.

30. Descripción de la cadena de valor de amaranto en México.

31. Mercadeo de las hojas de amaranto (Amaranthus hypocondriacus L.) en Texcoco, México.

32. Cuantificación de fenoles totales y potencial antioxidante de diferentes muestras de amaranto cosechados en la zona centro de México.

33. Amaranto y chía en enfermedades crónico degenerativas.

34. Composición química de hojas de Amaranthus (quintoniles) de la sierra norte de Puebla, México.

35. Contenido de tres elementos nutrimentales en hojas de amaranto (Amaranthus hypocondriacus L.).

36. Gastronomía y arte culinario del amaranto: una alternativa de restitución alimentaria.

37. Metodología para el mejoramiento genético del amaranto.

38. Benito y Amaranteca nuevas variedades amaranto

39. El amaranto estudio socioproductivo y cultural en México.

40. Resiliencia de la “Alegría” campesina (amaranto) en el oriente de Morelos y poniente de Puebla.

41. Conocimiento tradicional y rentabilidad del cultivo de amaranto en Tochimilco, Puebla.

42. Análisis de la rentabilidad del amaranto (Amaranthus spp.), región centro de México.

43. Caracterización de las respuestas defensivas contra patógenos bacterianos en amaranto producidas por tratamiento con BTH, meja e interacción avirulenta.

Sin embargo, los integrantes de esta comisión consideramos a partir del estudio de los trabajos antes mencionados, no existe con precisión el motivo por el cual el amaranto debe formar parte de los productos básicos y estratégicos descritos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Toda vez que los trabajos en cita, abordan de forma diversa y general estudios sobre el amaranto, sin que se desprenda de alguno de ellos una conclusión que fortalezca la intensión de la iniciativa.

B) Esta comisión comparte la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados, que es acompañada al oficio CEDRSSA/DG/234/2014, firmado por el director general, Jorge Cárdenas Elizondo, ya que el incorporar al amaranto o cualquier otro producto agropecuario o pesquero en la lista de básicos y estratégicos sin una justificación contundente, puede propiciar la pérdida del carácter prioritario que se le pretende asignar a los productos contemplados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sexta. No obstante que en las tres iniciativas se ha destacado la importancia económica que representa la producción del jitomate o tomate rojo, el coco y el amaranto, adicionalmente a los altos valores nutritivos que contiene cada uno y de los múltiples beneficios que representan a la salud su consumo, no se deduce de manera contundente que estos alimentos formen parte de la dieta de la mayoría de la población general, esto es, en un hogar mexicano promedio es más probable que se prescinda de los productos señalados, que productos como el maíz, el frijol, el huevo o la leche.

Séptima . El párrafo primero del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a la letra dice:

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes , los siguientes: ...

Por lo que en términos del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la Comisión Intersecretarial junto con la participación del Consejo Mexicano y los Comités Sistema-Producto correspondientes, quienes año con año o de manera extraordinaria podrán adicionar los productos que serán considerados como básicos y estratégicos, por lo que resulta necesario la valoración de las autoridades antes mencionadas para considerar las propuestas de adicionar al jitomate o tomate rojo, al coco y al amaranto, a la lista de productos básicos y estratégicos. Por tal razón, esta comisión se encuentra imposibilitada jurídicamente de emitir un dictamen en sentido positivo, ya que de hacerlo, estaría contraviniendo a lo establecido en la ley en cita.

Por lo anteriormente expuesto, y en términos de la fracción G del artículo 72 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del numeral 2 del artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas con proyectos de decretos que reforman el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, enunciadas en el apartado de antecedentes.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García, Armando Conteras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, secretarios; Verónica Carreón Cervantes, Marina Garay Cabada, Josefina García Hernández, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 119 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 24 de febrero de 2015, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 119 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala que, la participación es el cimiento de la democracia. Este derecho, el de participar, adquiere la connotación de un derecho fundamental toda vez que gracias a él pueden hacerse efectivos otros tantos derechos de los que dispone. Además, la participación es el sello característico de la democracia. En aquellos países donde la ciudadanía se involucra y participa activamente de la res pública es claro que se tiene una democracia saludable en donde los representantes no pueden hacer todo lo que quisieran y los ciudadanos constituyen observadores permanentes de la actuación pública.

Manifiesta que, en algunos países, existe, por decir lo menos, una “crisis de la representación política”, se tiene en el colectivo general la idea de que el diputado, el Senador, el Gobernador, el Presidente de la Republica y, en la esfera inmediata, el Presidente Municipal, sencillamente no nos representan. A cada una de estas figuras de elección popular, y a las demás que pudiera haber, se les atribuye una imagen negativa, una imagen de decepción, crisis, de falta de identificación. Pero el problema resulta aún más agudo si lo comparamos con los índices de participación que se observan en las elecciones federales y estatales.

Es fácil darse cuenta que la participación política es un derecho fundamental reconocido internacionalmente. En una multitud de instrumentos internacionales se le coloca a la participación política en un lugar central y ello no es para menos pues, como hemos indicado, es el derecho base a partir del cual el ciudadano puede participar en los asuntos públicos del Estado y hacer escuchar su voz. La participación política, desgraciadamente, en países como México ha sido entendida erróneamente creyéndose que la misma se reduce al ejercicio del voto ciudadano cada tres o seis años.

Precisa que, el sufragio es solo una minúscula expresión del derecho a la participación política. Confundimos la punta del iceberg con toda una estructura en la que la participación debería estar presente, así este derecho a la participación política se ejerce: a través de la transparencia de la rendición de cuentas; a través del empleo de herramientas de democracia participativa como el plebiscito, referéndum, consulta e iniciativa ciudadana; a través de la participación en asambleas y reuniones ciudadanas, entre muchas otras.

No obstante, la participación política es ante todo, como cualquier otra manifestación cultural, un hábito que se aprende en sociedad, una costumbre que el contexto histórico-social en donde el individuo se desarrolla determina. Una mayor participación del ciudadano en los asuntos políticos del país es algo que se aprende en la misma sociedad, en la casa, en la escuela, en el Estado y sus diversas manifestaciones.

Finaliza manifestando que, cuando desde pequeño el individuo se le señala la importancia de la participación política, resulta claro que al adquirir la calidad jurídica de ciudadano, podrá ejercitar los derechos que con tal calidad vienen aparejados de una manera plena y responsable, pero también, comprometida con las obligaciones de tal calidad resultan. Una de las cuales, es el participar activamente en la vigilancia de los asuntos políticos del país.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto proyecto de decreto que adiciona una fracción iv al artículo 119, recorriéndose las vigentes en su orden, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 119, recorriéndose las vigentes en su orden, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del programa local;

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;

IV. Llevar a cabo campañas permanentes de concientización para involucrar, de acuerdo con su edad, a las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos del Municipio, fomentando su participación cívica y democrática;

V. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;

VI. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;

VII. Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;

VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;

IX. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas;

X. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

XI. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes;

XII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y

XIII. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades.

Consideraciones

Tras un minucioso análisis de la propuesta, esta Comisión dictaminadora no concuerda en términos generales con la iniciativa referida en el presente proyecto de dictamen, emitiendo las siguientes consideraciones.

Primera. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa, que es la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en particular, el derecho a la participación.

Sin embargo, la propuesta de reforma, aún que coincide con el planteamiento expreso en la Convención sobre los Derechos del Niño, no es del todo afortunada.

Segunda. En la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 4 de diciembre de 2014, en la fracción segunda del artículo 2 se establece:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley . Para tal efecto, deberán:

I.

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Asimismo de la mencionada Ley en su artículo 72, a la letra se establece:

Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

Es por ello, que la propuesta de reforma, es desafortunada, pues el texto de la iniciativa tiene el mismo sentido a lo ya establecido en los artículos 2 y 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.

En consecuencia con lo anterior, esta Comisión estima que de aprobarse la reforma al artículo 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría generando no sólo una redacción confusa, sino que se duplicarían normas jurídicas que ya están establecidas en la misma Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos de la Niñez emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 119 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2015.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; Carmen Lucía Pérez Camarena, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María del Rosario Merlín García,Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel (rúbrica), Marisol Morales Fernández (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (licencia).