Comunicaciones oficiales


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar campañas de información y toma de conciencia sobre la importancia de mantener el respeto hacia las personas adultas mayores

México, DF, a 17 de marzo de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-5060 signado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0371/15 suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de las mismas, como parte de un reconocimiento a sus derechos humanos fundamentales, induciendo en la familia, niñas, niños y adolescentes, una cultura de respeto y tolerancia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, 10 de marzo de 2015.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/1950/14 del 28 de noviembre de 2014, a través del cual, hizo de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado la Cámara de Diputados, relacionado con el exhorto a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores.

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número 134, del 13 de febrero de 2015, suscrito por el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, subsecretario de Educación Media Superior, copia del oficio 500/103.4/2015/0036 BIS, signado por el maestro Carlos Carrillo Quintana, coordinador general de la Subsecretaría de Educación Superior, copia del oficio AFSEDF/0008/2015 signado por el licenciado Luis Ignacio Sánchez Gómez, titular de la Administración Federal y Servicios Educativos en el Distrito Federal y por último, copia del oficio CGDFSEP/DGAVIG/099/2015, de Dirección General Adjunta de Vinculación, Información y Gestión de la Coordinación General de Delegaciones Federales, con los comentarios correspondientes al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a informar del acatamiento de la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928 sobre la concesión de derechos para el uso, el aprovechamiento o la explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y habitantes de Huehuetlán “El Grande”, Puebla

México, DF, a 17 de marzo de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-2425, signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-039, suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre el acatamiento de la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 23 de febrero de 2015.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SELAP/UEL/311/129/15, sobre el punto de acuerdo, mediante el cual el Congreso de la Unión exhorta a la Conagua a remitir un informe detallado respecto del acatamiento de la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.

Al respecto, y en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta Coordinación de Asesores de la Dirección General, el artículo 16, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, me permito adjuntar la respuesta por parte de esta Institución.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, DF, a 11 febrero de 2015.

Licenciado José Alejandro Cervantes Beltrán

Coordinador de Asesores Adjunto

Presente

Hacemos referencia a su memorándum número B00.00.01.-048, del 6 de febrero del año en curso, remite para comentarios punto de acuerdo mediante el cual el Congreso de la Unión exhorta a la Conagua a remitir un informe detallado respecto del acatamiento de la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.

Sobre el particular, nos permitimos remitir a usted debidamente requisitado el formato solicitado, en el que se contiene la opinión de esta Subdirección General de Administración del Agua, en relación con el punto de acuerdo.

Anexo: Formato.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco José Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General


Antecedentes:

1. Se cuenta con copia del ejemplar del Periódico Oficial del Estado libre y Soberano de Puebla de 26 de octubre de 1938, la cual incluye la resolución a la solicitud de ampliación de ejidos por 500 hectáreas de terrenos cerriles pastales publicada el 22 de noviembre de 1938, promovida por el pueblo de Huehuetlán el Grande, municipio del mismo nombre, ex distrito de Tepexi, Puebla, la cual es procedente por estar comprendida en los artículos 21 y 83 del Código Agrario y fracción X del artículo 27 constitucional.

2. Así como copia de la resolución presidencial de fecha 10 de mayo de 1928, relativa a la dotación de tierras al Ejido solicitante de 1996 has., donde en el resolutivo quinto, a la letra dice:

Quinto. Comprendiéndose dentro de esta dotación 499 has. de terrenos de riego que han venido regándose con las aguas del río de Huehuetlán, corresponde en tal virtud a la villa de que se trata, como accesión y de acuerdo con el artículo 773 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales el uso y aprovechamiento de tales aguas, las que se usarán de acuerdo con un plan general encaminado a obtener el máximo de utilidad, el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria, la que fijará el volumen correspondiente y ordenará y dirigirá las obras necesarias para su aprovechamiento.

3. Que al respecto del punto anterior, en el mismo expediente no se presenta copia protocolizada por el Registro Agrario Nacional del documento resolutivo o dotatorio de aguas emitido por la Autoridad competente en favor del ejido Santo Domingo Huehuetlán, para la utilización en uso agrícola de aguas que se conducen en el río Huehuetlán.

4. Que el río Huehuetlán, denominado localmente Huehueteco, en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, constituye un bien a cargo de la Comisión Nacional del Agua, toda vez que las aguas de esta corriente se encuentran determinadas de propiedad nacional mediante la declaratoria número 61 de fecha 19 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto del mismo año. El río Huehuetlán es afluente del río Atoyac que aporta sus aguas al cauce del río Balsas o Mezcala.

5. Que el 2 de febrero de 1966 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo presidencial de fecha 18 de diciembre de 1965, mediante el cual se establece veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del río Balsas y de todos los afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el estado de Puebla hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, entre los que se encuentra el río Huehuetlán.

6. Que el entonces director local en Puebla de la Comisión Nacional del Agua, licenciado Manuel Beristaín Gómez, mediante oficio número B00.DL.14.1.1.3703/20104962, del 22 de noviembre de 2010, emitió resolución a la solicitud de concesión de aguas nacionales superficiales y para ocupación de zona federal, presentada por el ejido Santo Domingo Huehuetlán, a la que resolvió improcedente, con base en que no es factible otorgar en concesión, para uso agrícola, aguas superficiales que se conducen en el río Huehuetlán, toda vez que dicha corriente, afluente del río Atoyac, en su desarrollo se conduce en la cuenca hidrológica del río Balsas, región donde existe veda para el otorgamiento de concesiones de aguas de esta corriente y de todos los afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, conforme al acuerdo de 18 de diciembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1966.

7. Que el artículo 29 Bis, 5 fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua tiene la facultad de negar la concesión de aguas nacionales cuando implique la afectación a zonas declaradas en veda.

Acciones realizadas:

A través de oficio número BOO.02.01.- 0362, del 5 de diciembre de 2013, dio respuesta al escrito presentado por el comisariado ejidal, de fecha 28 de noviembre de 2011, a través del cual solicitó apoyo para obtener la concesión de aguas superficiales para riego de los ejidos Santo Domingo Huehuetlán, Comuneros de Huehuetlán, Santo Domingo Coatepec y Pequeños Propietarios, en el estado de Puebla, indicando en el documento de referencia, que se revisó cuidadosamente los documentos anexos al escrito citado, llegando a la conclusión de que no existe documento donde se dé acceso o se dote a los solicitantes de las aguas nacionales superficiales que pretenden en concesión, ratificando lo resuelto por la Dirección Local Puebla, en el sentido de negar la concesión para la utilización de aguas que se conducen en el río Huehuetlán, en uso agrícola.

De igual manera se informó que resultaba improcedente otorgar al ejido Santo Domingo Huehuetlán. Comuneros de Huehuetlán, entre otros la concesión para ocupar las cuatro fracciones de zona federal solicitada y perteneciente al río Huehuetlán, para habilitarla obras de captación, para realizar el aprovechamiento de las aguas superficiales de referencia, por las razones expuestas.

Cabe señalar que a través de memorando número BOO.02.01-0253, del 1 de abril de 2014, la Gerencia de Servicios a Usuarios adscrita a esta Subdirección General de Administración del Agua, solicitó opinión a la Gerencia de lo Consultivo de la Subdirección General Jurídica, sobre la factibilidad de otorgar concesión o reconocer los derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, conforme a la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, quien mediante memorando número BOO.00.02.01.01.- 03545, del 29 de mayo de 2014, indicó textualmente lo siguiente:

Al respecto, en ejercicio de las atribuciones que al efecto le confiere el artículo 44 fracción VIII a esta Gerencia de lo Consultivo de la Subdirección General Jurídica, respecto a tramitar y resolver las consultas sobre situaciones reales y concretas que formulen las unidades administrativas de la comisión, tanto en su nivel nacional como en el nivel regional hidrológico-administrativo, me permito comentar a usted lo siguiente:

El párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales a los que se refiere, entre ellos el agua, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanos, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

En ese contexto, el propio artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos.

De lo anterior, resulta evidente que para llevar a cabo la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales, para el caso en concreto, es un requisito indispensable contar con concesión otorgada por el Ejecutivo federal; sin embargo, el otorgamiento de las mismas puede resultar afectado cuando el Ejecutivo federal, en ejercicio de sus atribuciones y por causas de interés público, lleve a cabo el establecimiento de una zona de veda.

Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, señalando que dicho otorgamiento, se hará después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Asimismo, el artículo 22 de la ley en comento, dispone que para el otorgamiento de concesiones, se debe tomar en cuenta, entre otros aspectos, la disponibilidad media anual del agua, así como la normatividad relativa a las vedas existentes en la cuenca hidrológica de que se trate.

En ese orden de ideas. se debe resaltar que dada la naturaleza jurídica de las vedas, concebidas en términos de la Ley de Aguas Nacionales no permite el otorgamiento de concesiones, toda vez que de acuerdo a su definición, las zonas de veda son “aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de aguas adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos...”; es decir, no se permite autorizar ningún nuevo aprovechamiento.

Así, de conformidad con los elementos aportados, y sin que esta unidad administrativa pueda determinar que efectivamente, el río Huehuetlán, como se señala en el memorándum de referencia, sea afluente del río Atoyac y que éste aporta sus aguas al cauce del río Balsas o Mezcala, es relevante señalar que, en términos del “acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas rio Alto Atoyac, río Amacuzac, río Tlapaneco, río Nexapa, río Mixteco, río Bajo Atoyac, río Cutzamala, río Medio Balsas, río Cupatitzio, río Tacámbaro, río Tepalcatepec, río Bajo Balsas, río Paracho-Nahuatzen, río Zirahuén y rio Libres Oriental, mismas que forman parte de la región hidrológica número 18 Balsas”, publicado el 28 de agosto de 2013, la disponibilidad media anual de la cuencas hidrológicas río Alto Atoyac y rio Bajo Atoyac es deficitaria.

Asimismo, cabe señalar que el acuerdo de veda al que se refiere en su consulta quedó abrogado por virtud del decreto por el que se modifican los diversos por los que se constituyen reservas de aguas nacionales y se establece una veda en la región hidrológica número 18 Balsas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2011, el cual tiene por efecto, entre otros, el que solo se permita el otorgamiento de asignaciones y concesiones para destinarse a los usos doméstico y público urbano, respecto de los volúmenes que se encuentran reservados.

De tal forma, en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, la falta de disponibilidad, así como la existencia de una zona de veda, vigente, hacen jurídicamente inviable el otorgamiento de una concesión.

Por otro lado, en cuanto a la viabilidad de reconocer los derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales, de conformidad con la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, si bien en ella se prevé la posibilidad de llevar a cabo el uso y aprovechamiento de aguas del río Huehuetlán para el riego de 499 hectáreas, la legislación en materia de aguas emitida con posterioridad a dicha resolución, ha buscado que los aprovechamientos de aguas otorgados al amparo de algún instrumento diverso de la concesión, se sujeten a este último régimen, acorde con el texto constitucional.

Así, la Ley de Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, vigente al momento de la resolución presidencial materia del presente, preveía la posibilidad de confirmar los derechos preexistentes a través de cualquier título legal y que dicha confirmación constituiría el título que ampararía el uso y aprovechamiento de las aguas; sin embargo, el reglamento de esta Ley, impedía dar trámite a cualquier solicitud de confirmación mientras esas aguas no hubiesen sido declaradas de jurisdicción federal, situación que, de acuerdo a lo señalado por esa unidad administrativa, ocurrió hasta el 30 de agosto de 1933.

Por su parte, la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de 1929, confirmaba de pleno derecho los aprovechamientos existentes, amparados por títulos, concesiones o confirmaciones expedidos por autoridad competente, en la magnitud que dichos aprovechamientos se hubieran verificado y hasta por las cantidades. amparadas; sin embargo, el reglamento de la misma, disponía que los títulos expedidos por el Ejecutivo de la Unión, confirmados de pleno derecho en el artículo 13 de la ley, en cuanto al, aprovechamiento mismo de las aguas, se regiría por el mismo y, que los usuarios al concluir la ejecución de las obras autorizadas por sus títulos, podrían solicitar que se les expidiera la concesión en los términos de la ley vigente para que fuera ésta la que amparara, para lo sucesivo, el aprovechamiento de las aguas.

En el mismo orden de ideas, ya la Ley de Aguas Nacionales de 1992 establecía que la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua y, por su parte, los artículos tercero y cuarto transitorios del Reglamento de la Ley en comento, disponen lo siguiente:

Tercero . El otorgamiento de concesiones y asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales en el territorio nacional, y de las aguas del subsuelo en las zonas de veda o reglamentadas por el Ejecutivo Federal, se sujetará a lo siguiente:

I. Los usuarios cuyos aprovechamientos tengan más de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la “ley y que cuenten con permisos precarios, permisos o autorizaciones provisionales, permisos de perforación de pozos expedidos por autoridad competente, o con cualquier otro título legal distinto al de la concesión o asignación, que les autorice expresamente la explotación, uso o aprovechamiento de agua, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio cuarto;

...

Cuarto. Las personas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo séptimo transitorio de la “ley” y aquéllas a que se refiere la fracción i, del transitorio anterior, durante el año de 1994 deberán inscribirse en el “registro”, para efectos de lo dispuesto en dicho artículo.

“La Comisión” expedirá la concesión o asignación respectiva a los usuarios que se hubieren inscrito en el “Registro”, en los términos del párrafo anterior, para lo cual, además de tomar en cuenta la disponibilidad de agua de la cuenca o del acuífero de que se trate, los derechos de terceros y las disposiciones contenidas en la veda o reglamentación correspondiente, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la “Ley” y en el artículo 79 de este “Reglamento”.

La Comisión, mediante acuerdo de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, podrá establecer un plazo adicional al que se refiere el presente transitorio, para la inscripción en el “Registro”, de los aprovechamientos destinados exclusivamente a usos domésticos, de abrevadero, uso agrícola o para uso público urbano para localidades de menos de 2 mil 500 habitantes.

Durante 1994, en las visitas de inspección que efectúe la Comisión en los términos de ley, no procederá la aplicación del sello de suspensión o clausura por falta de concesión o asignación, en el caso de que las personas físicas o morales se hayan inscrito en el Registro, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Transcurrido el plazo para la inscripción en el Registro a que se refiere el presente transitorio, sólo se podrá explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales mediante concesión o asignación, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes, independientemente de la suspensión de los aprovechamientos o la clausura de los pozos respectivos, en los términos de ley.

Finalmente, resulta oportuno señalar también, la existencia del “decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola”, así como del “decreto que reforma el diverso publicado el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y el 11 de octubre de 1996, respectivamente.

Mediante dichos decretos, los usuarios que se dedicaran a actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias y acuícolas, inclusive en zonas de veda o reglamentadas y que acreditaran fehacientemente que habían estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, zonas federales y sus bienes públicos inherentes antes de la entrada en vigor de dichos instrumentos, podían obtener un título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Con base en lo anterior, se puede establecer que la legislación en materia de aguas ha previsto los mecanismos necesarios para que todo aprovechamiento de aguas nacionales, cualquiera que sea el título que lo ampare, se incorpore al régimen de concesiones revisto en la ley fundamental.

De tal forma, se considera que el aprovechamiento de aguas nacionales realizado al amparo de la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, materia del presente, y su eventual reconocimiento resulta jurídicamente improcedente, por contravenir el régimen de concesiones vigente, que establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal, aunado a que desde la perspectiva de esta unidad administrativa se presentaron diversas oportunidades derivadas de diferentes legislaciones e instrumentos de igual jerarquía a aquél que otorgó el derecho, para transitar hacia el régimen de concesiones señalado

Acciones por realizar:

A fin de regularizar el aprovechamiento de las aguas nacionales, existe como alternativa legal la figura de transmisión de derechos de títulos vigentes, ubicados dentro de la misma cuenca, los cuales deben estar además inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Datos del proyecto (en el caso de haberlos)

No existe proyecto.

De la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar campañas de información y toma de conciencia sobre la importancia de mantener el respeto hacia las personas adultas mayores

San Juan Tilcuautla, Hidalgo, a 13 de febrero de 2015.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio, y en atención a la instrucción del licenciado José Francisco Olvera Ruíz, gobernador del estado de Hidalgo, en relación al oficio número DGPL-II-5-2152 remitido a esta autoridad educativa, por el cual nos exhorta a efecto de que en los tres niveles de gobierno se implementen campañas de información y concientización relativas a la importancia del respeto a los adultos mayores, me permito informarle que en el nivel educativo medio superior se ha dado seguimiento al mismo por conducto de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior-Hidalgo (CEPPEMS-H), que como órgano colegiado ha tratado el tema como punto del orden día de la XXV sesión ordinaria, celebrada el pasado 3 de febrero del presente.

Por lo cual refiero a usted el acuerdo establecido por los miembros de CEPPEMS-H:

Acuerdo SO/XXV/09 : En cumplimiento a los artículos 5, fracción IV, y 6, fracción X, de los lineamientos del estatuto de la CEPPEMS-H, los miembros integrantes de la CEPPEMS-H aprueban por unanimidad que exhortarán y realizarán campañas de concientización y fomento dirigidas a los estudiantes de los planteles pertenecientes a los subsistemas que dignamente dirigen o representan, con la finalidad de crear una conciencia de la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores, inculcando valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y emocional de las mismas.

En razón de lo anterior, es importante mencionar que para garantizar el cumplimiento del acuerdo en mención, se instrumentarán diversas actividades, entre las que es posible citar la realización de talleres, pláticas y conferencias al interior de los planteles federales, estatales, federales por cooperación, subsistemas estatales, autónomos y particulares incorporados a la Subsecretaría de Educación Media Superior en el estado de Hidalgo; esperando con ello haber dado cumplimiento al acuerdo aprobado en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Profesor Joel Guerrero Juárez (rúbrica)

Secretario de Educación Pública

Del Sistema DIF de Nuevo León, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar campañas de información y toma de conciencia sobre la importancia de mantener el respeto hacia las personas adultas mayores

Monterrey, Nuevo León, a 6 de marzo 2015.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

Por medio del presente, se da contestación al oficio número DGPL 62-II-5-2152, signado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXII Legislatura, mediante el cual remite un atento exhorto a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campanas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de las mismas, como parte de un reconocimiento a sus derechos humanos fundamentales, induciendo en la familia, niñas, niños y adolescentes, una cultura de respeto y tolerancia.

Le informo que en nuestra entidad el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, a través de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, brindan atención integral a las personas adultas mayores, además de impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de este sector de la población.

En cuanto al tema que nos ocupa, me permito hacer de su conocimiento que la Procuraduría conforme al ámbito de sus atribuciones, realiza acciones permanentes de sensibilización y concientización sobre los derechos de los adultos mayores, las cuales se describen a continuación:

• Capacitaciones, se imparten en los lugares donde se concentre población adulta mayor, tales como asilos, hospitales, centros de jubilados y demás, con el objetivo de dar a conocer los derechos que gozan los adultos mayores, así como para preparar al personal que labora en esas instituciones en la detección oportuna de situaciones de riesgo.

• Campaña de sensibilización de los derechos del adulto, la cual consiste en un taller de sensibilización sobre los derechos que tiene las personas adultos mayores, el cual está dirigido a niñas y niños que cursan quinto y sexto grado de primaria; lo anterior, tiene como objetivo prevenir la violencia familiar desde la infancia y ya una vez siendo adulto mayor.

• Campañas informativas en medios de comunicación, a fin de promover los derechos de las personas adultas mayores y los deberes de los diversos actores sociales obligados a brindarles la atención debida.

Sin menoscabo de lo anterior, es oportuno señalar que en las actividades diarias de cada una de las dependencias y entidades que conforma la administración pública de estado de Nuevo León, en el ámbito de sus respectivas competencias, se impulsan, promueven y difunden los derechos de las personas adultas mayores.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo y reafirmando nuestro compromiso de seguir emprendiendo acciones a favor de adultos mayores, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Licenciado Marco Antonio Leija Moreno (rúbrica)

Procurador de la Defensa del Adulto Mayor en el Estado de Nuevo León

De la Consejería Jurídica de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar campañas de información y toma de conciencia sobre la importancia de mantener el respeto hacia las personas adultas mayores

Tlatixtac de Cabrera, Oaxaca, febrero 23 de 2015.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en el artículo 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con el numeral 49 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio D.G.P.L. 62-II-5-2152 , de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante el cual comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, punto de acuerdo, sobre el particular puntualizo:

Adjunto encontrará el diverso CGEByN/116/2015 , signado por el coordinador general de Educación Básica y Normal del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el cual se atiende su comunicado, consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con lo solicitado en el diverso de cuenta.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, a 11 de febrero de 2015.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

Presente

En atención al oficio número CJGEO/DGCNPL/JO/0637/2015 de fecha 29 de enero del año en curso, mediante el cual solicita se le informe las acciones realizadas en relación al oficio DGPL 62-II-5-2152, signado por le diputada Aleida Alavez Ruiz, quien remite punto de acuerdo, me permito informar a usted que se dio la atención correspondiente turnado la circular IEEPO/CGEByN/005/2015 a las áreas educativas de esta coordinación general, para que se le diera amplia difusión al punto de acuerdo en mención.

Asimismo mediante la circular IEEPO/CGEByN/013/2015, se les solicita informen a esta coordinación general, de las acciones turnadas en relación al documento en mención.

Se anexa copias fotostáticas de las circulares arriba citadas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Fernando Espinosa Cuevas (rúbrica)

Coordinador General


Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, a 8 de febrero de 2015.

Coordinadores, Directores y Jefes de Departamento de Áreas Educativas

Presentes

Para su conocimiento y debido cumplimiento, remito a ustedes oficio STPEE/G4/2014/1997, suscrito por Alejandro Cerda Figueroa, encargado del despacho de la Secretaría Técnica del Titular del Poder Ejecutivo, mediante el cual remite el oficio DGPL 62-II-5-2152, signado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el que hace de conocimiento el punto de acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2014.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Fernando Espinosa Cuevas (rúbrica)

Coordinador General


Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, a 11 de febrero de 2015.

Coordinadores, Directores y Jefes de Departamento de Áreas Educativas

Presentes

En atención al oficio CJGEO/DEFPNCL/JO1/0637/2015 de fecha 29 de enero del año en curso, suscrito por el licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, consejero jurídico del gobierno del estado, mediante el cual solicita se le informe de las acciones llevadas a cabo en relación al punto de acuerdo en el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campañas de información concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores; solicito a usted informe a esta coordinación general en un plazo de 72 horas a partir de la recepción del presente, sobre las acciones implementadas en las instituciones del nivel educativo a su digno cargo.

No omito recordarle que con fecha 8 de enero del año en curso, les fue enviado la circular número IEEPO/CGEByN/005/2015, en el cual se les recomendaba hacer la difusión amplia en todas las escuelas de su responsabilidad el punto de acuerdo arriba citado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Fernando Espinosa Cuevas (rúbrica)

Coordinador General


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 13 de febrero de 2015.

Maestro Fernando Espinosa Cuevas

Coordinador General de Educación Básica y Normal del IEEPO

Presente

En atención a la circular número CGEByN/005/2015 de fecha 8 de enero del año en curso, envío a usted campaña de infonnaci6n y concientización Reconocimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para lograr una cultura de respeto y tolerancia , relativo al punto de acuerdo de 27 de noviembre de 2014.

Sin más por el momento, reciba un saludo cordial.

Atentamente

Licenciado Martimiano Antonio Cabrera (rúbrica)

Coordinador General de la UEA


Campaña de información y concientización

Reconocimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para lograr una cultura de respeto y tolerancia .

Presentación

Las instituciones internacionales, nacionales y estatales en apoyo articulado con las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno; se han propuesto cumplir con el acuerdo signado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que a la letra dice:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de las mismas, como parte de un reconocimiento a sus derechos humanos fundamentales, induciendo en la familia, niñas, niños y adolescentes, una cultura de respeto y tolerancia”.

Por lo expuesto en el acuerdo y con el compromiso compartido, la Unidad Estatal de Actualización para Maestros de Educación Básica en Servicio se une a esta causa para fortalecer la implementación de campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores. Para tal fin se proponen acciones articuladas con los 19 centros de maestros y con otras dependencias educativas y gubernamentales que estén a favor y en la dinámica de este acuerdo para realizar la campaña de información y concientización denominada: Reconocimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para lograr una cultura de respeto y tolerancia .

Las acciones que se proponen son tres y en cada una de ellas se plantea su propósito, recursos, medios que se utilizarán y su periodo de ejecución; en la primera acción se considera promover actividades para conocer y, en el caso, reconocer la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con la intención de favorecer la cultura de respeto y tolerancia hacia se grupo vulnerable; en la segunda acción se elaborarán y recopilarán diversos recursos o medios impresos y digitales que promuevan los valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física psicológica de las personas adultas mayores; con la tercera acción se concreta la realización de campañas de información y concientización en espacios públicos y locales, para fortalecer el reconocimiento e importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8, 20 y 49 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, la participación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la aprobación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura y el conocimiento del titular del Poder Ejecutivo del estado; signaron el siguiente Acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que implementen campañas de información y concientización relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de las mismas, como parte de un reconocimiento a sus derechos humanos fundamentales, induciendo en la familia, niñas, niños y adolescentes, una cultura de respeto y tolerancia”.

También se fundamenta en las disposiciones de los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unido~ Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 numeral 2, fracción II y 182 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo tanto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presenta y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados para dictaminar dicho acuerdo.

La metodología que propone la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se sustenta en: El capítulo de “Antecedentes” donde da constancia de la presentación y turno de la proposición con punto de acuerdo para su dictamen; en el capítulo de “Contenido de la proposición”, se sintetiza la propuesta; en el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta Comisión y la emisión del dictamen a la consideración del pleno.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables expone de acuerdo a estudios sociográficos los antecedentes: que la estructura de la población ha sufrido transformaciones en las últimas décadas; que la Organización de las Naciones Unidas señaló que se pronostica que para el año 2050 serán 2 mil millones personas de 60 años o más, lo que se traduce a más de un 20 por ciento de la población, esto implica preocupación a los gobiernos de distintos países para implementar acciones que cubran las necesidades básicas de las personas de edad avanzada, a través de políticas innovadoras relacionadas con distintos temas como salud, seguridad social y en general todas las que se propongan en búsqueda del bienestar en el desarrollo de la vida de las personas adultas mayores.

Esta comisión añade que a nivel mundial se han adoptado diversos ejercicios de protección y que algunos se enfocan en los principios de envejecimiento, manteniéndose activo y el de autonomía, con objeto de que las personas mantengan una vida independiente, con servicios e instalaciones que satisfagan sus necesidades, en tanto que otros modelos hacen hincapié en los lazos familiares y el apoyo a la Unidad Familiar como fuente primaria de atención.

Agrega que México era considerado uno de los países con un alto grado de responsabilidad y respeto hacia los adultos mayores, lo que se ha desvanecido al paso del tiempo debido a la falta de concientización y educación al respeto de los derechos ajenos y al egoísmo e insensibilidad hacia las necesidades ajenas; reafirmando la implementación de programas y medios de protección dirigidos específicamente a los adultos mayores y crear los mecanismos suficientes para lograr erradicar cualquier situación que ponga en riesgo la estabilidad física y mental de la población de adultos mayores.

Afirma la comisión que en nuestro país existen diversas instituciones dedicadas a la protección de este sector de la sociedad, como es el caso de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), que otorga apoyos económicos e incentivos a la participación en grupos de crecimiento y jornadas informativas sobre temas de salud, actividades productivas y ocupacionales. También cuenta con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, que busca promover el bienestar y garantiza el cumplimiento a las leyes, proh1ovrendo Políticas Públicas, implementando programas de atención integral, impulsando el ejercicio pleno de sus derechos y fomentando una cultura del envejecimiento activo. Los adultos mayores reciben los servicios del Inapam a través de: delegaciones estatales, subdelegaciones y coordinaciones municipales, clubes de la tercera edad a nivel nacional, centros culturales, unidades gerontológicas, centros de atención integral en el Distrito Federal, unidades móviles promotoras de servicios y empleo a la comunidad y departamentos de asesoría jurídica.

En virtud del acuerdo anterior se ratifica el compromiso compartido de la Unidad Estatal de Actualización para Maestros de Educación Básica en servicio y los 19 centros de maestros para realizar la campaña de información y concientización denominada Reconocimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para lograr una cultura de respeto y tolerancia ”.

Propósito general

Implementar campañas de información y concientización en espacios públicos y locales relativas a la importancia de mantener el respeto a las personas adultas mayores, haciendo énfasis en inculcar valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de las mismas, como parte de un reconocimiento a sus derechos humanos fundamentales, induciendo en la familia, niñas, niños y adolescentes, una cultura de respeto y tolerancia.

Propósitos específicos

• Fortalecer el reconocimiento de la cultura de respeto y tolerancia hacia las personas adultas mayores, a través de la realización de campañas de información y concientización en espacios públicos y locales para lograr una mejor calidad de vida de toda la ciudadanía.

• Promover los valores cívicos encaminados a erradicar cualquier acto que atente contra la estabilidad física y psicológica de las personas adultas mayores durante el desarrollo de las campañas de información y concientización.

• Difundir acciones a la sociedad en diversos espacios y medios digitales e impresos que permitan conocer y, en el caso, reconocer la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para recuperar la cultura de respeto y tolerancia de toda la sociedad.

Bibliografía

• Artículos 24, 25 y 30 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

• Código de Ética y conducta.

• Pronunciamiento por un ambiente de trabajo sano, libre de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.

• Evaluación anual del código de conducta de la institución.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el informe anual de resultados de la gestión de su Contraloría Interna correspondiente a 2014

México, Distrito Federal, a 13 de marzo de 2015.

Diputado Tomás Torres Mercado

Vicepresidente en Funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

En cumplimiento a los artículos 35, fracción XIX, del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; 82, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito presentar el informe anual de resultados de la gestión 2014 de la Contraloría Interna del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se informan las actividades y resultados alcanzados por el órgano fiscalizador en el periodo comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración

Atentamente


(rúbrica)

Titular de la Contraloría Interna