Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4236-II, miércoles 18 de marzo de 2015
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Honorable Asamblea:
La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 9 de octubre de dos mil catorce, el diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Segundo. Con fecha 9 de octubre de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1689, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía, la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.
Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/3282 de fecha 13 de octubre de 2014, la Comisión de Cultura y Cinematografía envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía, se reunieron el 11 de diciembre de dos mil catorce, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
Considerandos
Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con fundamento en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que la iniciativa propone reformar el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor para clarificar los términos de los derechos patrimoniales de autor, en lo referente a las sucesiones.
Tercero. Como antecedentes, el diputado refiere que los derechos de autor nacen a través de la historia de la humanidad, como producto de una creciente necesidad de proteger las creaciones de aquellos intelectuales, escritores, o sabios derivado de un ascendiente flujo de conocimiento y la necesidad de enseñar y culturizar a los pueblos y provincias, alrededor del siglo XV, una vez que la imprenta tomó papel transcendente en la historia, el grupo de escritores e intelectuales que escribían libros o realizaban manuscritos, tuvieron la necesidad de crear un tipo de protección para sus creaciones, ya que de una manera sorprendente el flujo del comercio tratándose de escritos y obras literarias fue abarcando un importante espacio.
El diputado señala, que es así como a través del tiempo lo que en la actualidad conocemos como derecho de autor, fue tomando poco a poco gran interés, ya que esto, permitió incentivar la producción de nuevas obras; en México, los Derechos de Autor han tenido una prolongada evolución, derivado de este proceso es como se entiende la madurez que en la actualidad tiene esta materia, por ello es de suma importancia revisar los procesos de evolución que han sufrido los referidos derechos.
Que el 26 de mayo de 1928, el presidente Plutarco Elías Calles promulga el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, siendo éste el primer antecedente de los derechos de autor, ya que en el Libro 11, Título VIII del mencionado Código, se encontraban incluidas todas aquellas disposiciones que los regulaban.
Que el 17 de octubre de 1939 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para el reconocimiento de los derechos exclusivos de autor, traductor o editor, que es importante mencionar que hasta este momento en todas las disposiciones legales aplicables, en materia de derechos de autor, era necesario llevar a cabo el registro de las obras, para que estas pudieran ser susceptibles de protección.
Que para el año 1945 se promulga la primera Ley Federal Sobre el Derecho de Autor, de trascendente avance en esta materia, ya que se había llevado al derecho de autor del ámbito local, al ámbito federal, esta Ley contuvo algunos aspectos novedosos que vale la pena mencionar, tales como la inclusión del principio de ausencia de formalidades, que significaba que a partir de esta disposición ya no era necesaria la inscripción de las Obras para que pudieran ser susceptibles de protección, se daba por entendido que desde el momento de la creación de la Obra ésta era objeto ya, de protección, además en la Ley se tipificaron una serie de delitos especiales con el fin de proteger los derechos de autor.
Que otro punto importante acerca de esta ley, fue la vigencia de veinte años posteriores a la muerte del titular del derecho sobre una obra, a favor de su o sus herederos para que estos pudieran gozar de los beneficios de la o las obras.
Que para el 31 de diciembre de 1956 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal Sobre el Derecho de Autor, la base de esta proviene de los diversos acuerdos y convenios que hasta el momento el Estado Mexicano había ratificado, ampliando el concepto de derecho de autor, y dando acceso a la protección de más formas de obras susceptibles de ser consideradas derechos de autor, en esta nueva ley se incluye el concepto derecho moral, como concepto esencial del derecho de autor, dotando a este de una nueva naturaleza, asimismo se extiende a veinticinco años el período posterior a la muerte del Autor, para que los herederos puedan gozar de la o las Obras. Asimismo, en los artículos transitorios se derogaron los artículos correspondientes al Libro II, Título VIII, en materia de Derechos de Autor del Código Civil local.
Posteriormente en los años 1982, 1991 y 1993, se expidieron reformas y/o adiciones a la ley de 1956, de las cuales la de 1993 fue la más trascendente, por ser la que incorpora y se adapta a la creciente innovación tecnológica, es aquí donde se incluyen temas referentes a equipos tecnológicos, computacionales, y demás mecanismos electrónicos que como en muchos ámbitos, la tecnología había revolucionado y los derechos de autor y su entorno no eran la excepción.
Que por último, al final de este camino de evolución para los derechos de autor, se encuentra la Ley Federal del Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1996, Ley que en la actualidad los rige, y que en sus 238 artículos recopila todas aquellas figuras jurídicas, principios y conceptos que a lo largo de la historia, las precedentes disposiciones legales, convenios, acuerdos internacionales y doctrina derivada de investigaciones, dan forma a la Ley que hoy en día continúa vigente.
En el ámbito internacional, la transcendencia del derecho de autor fue tal que pasaron de ser un medio para proteger creaciones derivadas de la inteligencia e imaginación humana otorgada por el Estado, hasta llegar a ser considerado como un derecho inherente a la persona humana.
Es así que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III) adopta y proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, dentro de la cual, en su artículo 27 enuncia lo siguiente:
Artículo 27...
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten...
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas, de que sea autora.
Que cabe destacar, dice el diputado Córdova Díaz, que el Estado mexicano fue uno de los promotores, creadores y ratificantes de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Sumado a este importante esfuerzo del Estado Mexicano en el ámbito internacional, se encuentra la adhesión de México al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de junio de 1971, como uno de los avances más significativos del mencionado convenio, se encuentra la inclusión del principio en un contexto internacional de la Ausencia de Formalidades, esto es, la protección de los derechos de autor desde el momento de su creación, sin la necesidad de la formalidad de inscribirse para que fuera susceptible de protección, avance sin duda trascendente y obligatorio para todas aquellas naciones ratificantes.
Que en nuestro país este principio ya era aplicado, desde la primera Ley federal de 1947. Como ha quedado mencionado con anterioridad, la vigente Ley Federal del Derecho de Autor, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 1996, cuyo artículo 11 dispone lo siguiente:
Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Dice el diputado, que es de suma importancia enfatizar la evolución de la protección de los derechos de autor, aún después de la muerte del titular de dichos derechos, constituyendo éste uno de los medios más eficaces en la protección de derechos, así pues, recordemos que este medio fue evolucionando en el mismo nivel que prácticamente toda la legislación en materia de los referidos derechos, si bien, en la primera legislación federal solo se contemplaba la protección de los derechos veinte años después a partir de la muerte del autor o titular del derecho, para la nueva ley federal de 1956, el legislador concedió cinco años más, llegando este derecho a los veinticinco años de protección, así para el año 1993 el legislador reforma la Ley Federal Sobre el Derecho de Autor de 1956, incorporando en dicha legislación un trascendente avance al aumentar a setenta y cinco años la protección de los derechos de autor posteriores, a partir de la muerte del autor o titular del derecho.
Manifiesta el diputado, que con base en lo anterior, es de resaltar el constante interés del legislador en proteger cada vez más y de mejor forma los derechos y beneficios que los derechos de autor brindan a su titular. Interés que debe continuar para dotar a la Ley Federal en la Materia, de un mayor nivel de protección al o a los titulares, constituyendo esto un método para incentivar la creación de nuevas obras.
Que el autor de la presente iniciativa, es consciente de que los derechos patrimoniales de autor son susceptibles de transmisión a través de la herencia, por eso propone, a través de la adición de un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, dotar de mayor certeza a quienes, herederos de una obra, puedan mantener el beneficio de la regalía de la misma, en tanto se cumpla de forma expresa el requisito de que el legatario esté debidamente establecido, en el instrumento legal, a saber, el testamento.
Que sobre todo, porque la actual redacción del artículo 30 del dispositivo normativo en comento, es omisa, en cuanto a la hipótesis de lo que sucedería con el derecho patrimonial de autor, en caso de que el mismo no hubiera sido considerado dentro de la sucesión testamentaria, o incluso, remitiéndonos al artículo 33 de la misma norma antes citada, se establece que el mismo solamente podrá ser invocado en un lapso de cinco años sin que medie explicación o justificación alguna del por qué el legislador estableció dicha temporalidad.
Señala el diputado autor de la iniciativa que se dictamina, que asimismo, al plantear la posibilidad, de que en tanto se encuentre plasmado en un testamento el derecho patrimonial de autor podrá continuar siendo heredable, se dota a los verdaderos beneficiarios, de dicha creación de la decisión libre y voluntaria de desprenderse del mismo, para que pase a formar parte, en los términos que establece el artículo 33, del patrimonio de todas y todos los mexicanos, simplemente, al momento en que el mismo quede fuera del esquema de la sucesión testamentaria y no como actualmente sucede, estableciendo de manera arbitraria y sin justificación de modo, tiempo o lugar un término de preclusión, en perjuicio de los herederos quien es y será reconocido un talento nacional como creador de una obra que bien debe preservarse con independencia de quienes ostenten la propiedad de la misma o reciban la correspondiente regalía que ésta genere.
Cuarto. Esta comisión dictaminadora comparte los argumentos del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por los que considera viable y necesaria la adición de un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en el sentido de dotar de mayor certeza a quienes, herederos de una obra, puedan mantener el beneficio de la regalía de la misma, en tanto se cumpla de forma expresa el requisito de que el legatario esté debidamente establecido, en el testamento de su autor.
Asimismo, es compatible y por ello procedente, a la luz de las disposiciones aplicables, ya que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, este derecho es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas que están previstas en el artículo 13 de la referida ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).
Por tanto, al ser el derecho patrimonial, el que tiene el autor para explotar de manera exclusiva su obra o autorizar a otro su explotación en cualquier forma, resulta concordante con esta disposición, la propuesta de dotar de mayores garantías de certeza a sus herederos estableciendo que tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido en el testamento.
Por lo que con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta Comisión de Cultura y Cinematografía somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
Tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido en el testamento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Cultura y Cinematografía
Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Zuleyma Huidobro González, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín, Roberto López González, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), secretarios; Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, Alejandro Sánchez Camacho, Ana Paola López Birlain, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 148 y se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151 y se adiciona un numeral 2 al artículo 151, todo ello del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de mayo de 2014, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151, y se adiciona un numeral 2 al artículo 151, todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4028, el lunes 26 de mayo de 2014.
3. El 11 de julio de 2014, el presidente de la comisión, en nombre de la Junta Directiva, solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias la opinión de este órgano, con respecto a la iniciativa en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo.
4. En respuesta a la solicitud antes referida, con fecha 15 de agosto del presente año, el maestro Luis Enrique García García, director de Estudios Legislativos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), remitió respuesta a la petición, con un análisis y valoración de la propuesta presentada por el diputado Córdova Díaz.
5. Con fecha 17 de septiembre del presente año, con oficio CRRPP/267-LXII/14, se invitó a los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario PRI a que ampliaran el contenido y argumentos respecto de su iniciativa. A la reunión ordinaria de la comisión acudió el diputado Córdova Díaz, en la cual expuso las razones y el contenido de su propuesta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña pretende reformar el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150, la fracción VIII del artículo 151 y adicionar un numeral 2 al artículo 151, todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La propuesta consiste en establecer el requisito de que el secretario técnico de las comisiones será nombrado por el presidente, con la anuencia de los secretarios de la junta directiva; asimismo, propone determinar las funciones y tareas específicas que deben llevar a cabo los secretarios técnicos, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera. Lo anterior, señala la propuesta, con base en los siguientes argumentos y razonamientos:
1. Queda claro que las facultades así como los trabajos que se desarrollan en las comisiones, independientemente de su naturaleza específica, son determinantes para la vida del Poder Legislativo pues, aunque las determinaciones de las mismas son convalidadas o rechazadas por el pleno, es en el trabajo en comisiones donde se producen los proyectos que son, al final de cuentas, los elementos que dan esencia y soporte a la labor del Congreso, sobre todo, durante el debate parlamentario.
2. El trabajo que desarrolla el cuerpo técnico, asesores y el personal administrativo resulta de gran relevancia en las atribuciones que legal y constitucionalmente le corresponden a estos órganos legislativos. El personal asignado a las comisiones, en específico los secretarios técnicos y asesores, son los encargados de analizar y estudiar los asuntos que la Mesa Directiva les turne para el desahogo propio del proceso legislativo correspondiente. Para un proponente, resulta necesario que en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se regulan (sic) las tareas y atribuciones de los secretarios técnicos de las comisiones y comités, esto con el propósito de hacer más profesional y eficiente el trabajo en estos órganos legislativos. Se plantea la necesidad de que la contratación y designación de los secretarios técnicos de las comisiones y comités sea una facultad de la junta directiva a efecto de que los diputados que representan los diferentes grupos parlamentarios puedan evaluar el perfil, formación profesional y experiencia del personal propuesto para ocupar dicho cargo. Consideramos, que debe quedar claro en dicho reglamento la definición de las tareas y definir las atribuciones de los secretarios técnicos a efecto de que puedan conducirse con profesionalismo, responsabilidad y ética en las labores por desempeñar.
3. Los secretarios técnicos son los especialistas que coordinan a los cuerpos de asesores ya que bajo su supervisión y orientación las comisiones desarrollan su labor de investigación, de razonamiento y de elaboración de proyectos legislativos que tienen un impacto directo en la vida jurídica nacional. Por ello, su labor debe estar debidamente clarificada ya que aunado a lo anterior, colaboran las directrices de las mesas directivas de la comisión a que pertenecen y no sólo a las órdenes de un diputado.
4. Proponemos que se reforme y adicione el Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de establecer de manera expresa un procedimiento de nombramiento, ratificación y los requisitos que debe cumplir quien se desempeñe en la función de secretario técnico; para ello, se retoma de manera íntegra el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, de mayo de 2000, en lo que corresponde al artículo 67, por considerar que es el documento que de manera completa establece lo que se pretende elevar a rango reglamentario; sobre todo porque aunque dichas atribuciones se encuentran contenidas en el estatuto en comento, este solamente obliga a los miembros del servicio de carrera de la Cámara de Diputados y no a la generalidad.
Análisis y valoración de la iniciativa
Es de interés particular de esta dictaminadora enfatizar el análisis realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, respecto a la iniciativa que se atiende, puesto que destaca la importancia del trabajo en las comisiones, el papel que juega el equipo encabezado por los secretarios técnicos y muestra el grado de responsabilidad de éstos últimos en sus funciones. Por ello, a continuación enunciamos algunos párrafos del documento enviado por el CEDIP:
Análisis de los conceptos materia de la iniciativa:
a) Las comisiones
...
Es de destacar que estos órganos funcionales son determinantes para el funcionamiento de las Cámaras y su labor no se reduce o la materia de formación de la legislación, ya que mediante las comisiones, las Cámaras ejercen todas sus facultades control, jurisdiccional, administrativa etcétera; es por esta razón, que de la operación eficiente y eficaz de estos órganos funcionales, depende el buen funcionamiento de toda la Cámara. Como se platea en la propuesta, es evidente que para garantizar el buen funcionamiento de las comisiones y en general de todos los órganos parlamentarios, es necesaria la conformación de órganos técnicos de apoyo con la experiencia y conocimiento suficientes en las materias de los asuntos que las comisiones deben analizar y resolver.
b) Perfil de los órganos de apoyo técnico
De acuerdo con Arturo Garita la existencia de servicios de apoyo técnico en el Poder Legislativo, con un carácter profesional permanente, objetivo y apartidista, contribuye con el fortalecimiento del régimen democrático. Así mismo señala que estos servicios en el Poder Legislativo representan uno de los medios por excelencia para el eficiente desempeño de sus actividades sustantivas, ya que proveer conocimiento experto y actividades de apoyo especializado permiten el diseño de mejores leyes y ofrecen alternativas para ejercer un contrapeso más efectivo al Poder Ejecutivo. Por su parte Cecilia Mora-Donatto comenta que en el contexto político en el que el Congreso de la Unión está desarrollando su actividad, es evidente la necesidad de contar con un apoyo técnico, profesional y permanente para los legisladores, la citada autora destaca que hasta ahora los asesores eventuales o personales de los legisladores no se comparan con los modernos y sofisticados staff o grupos de asesores con que cuentan la mayor parte de los parlamentos contemporáneo, asimismo destaca que cada vez son mayores los ámbitos en los que debe intervenir el Poder Legislativo y los problemas que tiene que enfrentar también son más complejos, específicos y técnicos. Los anteriores comentarios confirman la necesidad de contar con asesores calificados en la estructura de las comisiones lo que desde luego implica al Secretario Técnico, el cual regularmente tiene encomendada la tarea de coordinar los trabajos técnicos que se desarrollan al interior de la Comisión, tarea determinada por el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados mismo que es recogido por en la Iniciativa en comento.
c) Secretario técnico
Si bien las tereas del secretario técnico de una comisión, en la Cámara de Diputados, se encuentran previstas en el artículo 67 del Estatuto mencionado, es de destacar que éstas son determinadas por la práctica parlamentaria, es por esto que es posible señalar que estos funcionarios pueden tener distintas funciones al interior de las comisiones; sin embargo, la principal es la coordinación de los trabajos de la comisión.
En relación con las tareas que este funcionario debe llevar a cabo es de destacar que en el caso del Senado de la República, al Secretario Técnico se le asigna la tarea de asistir a la junta directiva, por conducto del presidente de la comisión, la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar; asimismo se le asignan las siguientes funciones:
Apoyar en la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión y sus órganos;
Recibir y registrar los expedientes de los asuntos que son turnados o remitidos, y dar cuenta de ellos a la Junta Directiva;
Formular, los proyectos de dictamen, resolución u opinión de los asuntos que son turnados a la comisión o comité;
Preparar y remitir, a solicitud del Presidente, la convocatoria, el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para las reuniones;
Llevar el registro de asistencia de los senadores;
Levantar en consulta con los secretarios de la Junta Directiva, las actas de las reuniones;
Participar con voz en las reuniones, cuando así se requiera;
Organizar y mantener actualizados el archivo y la información estadística de la comisión;
Coadyuvar con el presidente de la comisión al seguimiento del trabajo de los asesores y del personal de apoyo;
Fungir como enlace con los órganos parlamentarios y administrativos de esa Cámara;
Auxiliar a la comisión en la difusión de sus actividades a través de los medios de comunicación de que dispone el Senado; y
Elabora la memoria de labores y el acta de entrega de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión y la documentación referente.
Como puede observar existe una gran diversidad de tareas que puede ser encomendadas al secretario técnico de una comisión; razón por la que resulta de utilidad delimitarlas, mediante una norma.
En relación con el perfil con el que estos funcionarios deben contar, el artículo 159 del Reglamento del Senado señala lo siguiente:
1. Los secretarios técnicos deben contar con título profesional, así como tener conocimientos y experiencia en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda.
2. Los secretarios técnicos de las Comisiones de Estudios Legislativos, Justicia; Puntos Constitucionales, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como de la Jurisdiccional deben ser licenciados en Derecho, preferentemente con maestría o doctorado.
Del análisis de los requisitos que debe cumplir el candidato a Secretario Técnico, se evidencia la necesidad de que este funcionario cuente con experiencia y desde luego con una formación especializada en el ámbito de la comisión, a fin de que esté en condiciones de cumplir con todas las funciones que el mismo Reglamento le asigna.
3. Comentario sobre la iniciativa
La consideración de los diputados iniciadores con respeto a la importancia de las comisiones y en el trabajo del Poder Legislativo, y lo importante que es la integración de cuerpos calificados de asistencia técnica para que estas lleven a cabo sus cometidos es incuestionable.
La formación y la experiencia de los secretarios técnicos es un elemento fundamental para el buen funcionamiento de las comisiones y comités, en virtud de su labor de coordinación. Es así que apoyándonos en la comparación normativa podemos destacar la conveniencia de que el secretario técnico cuente con un perfil y experiencia compatibles con la materia de la comisión o comité al que se le adscriba, lo cual es valorando en el caso del Senado de la República por toda la comisión. Asimismo es de destacar que en el caso de esa Cámara, en virtud de lo dispuesto por el artículo 133 de su Reglamento, la aprobación del nombramiento del Secretario Técnico es una facultad de la comisión en su conjunto.
Tomado en cuenta el análisis realizado a la propuesta y en particular la comparación realizada, ésta se aprecia jurídicamente viable.1
Consideraciones
Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señala el artículo 71, párrafo dos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conocer, analizar y dictaminar la iniciativa enunciada, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral dos, inciso a) y, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera. En América Latina y no sólo en esta región, el apoyo técnico profesional con que cuentan las comisiones es insuficiente. Hoy por hoy, son pocos los parlamentos latinoamericanos (Chile, Venezuela y Brasil) que cuentan con un staff calificado y entidades de apoyo especializadas, como las oficinas de presupuesto, para el ejercicio de esta función de control.
En general, se afirma que la capacidad técnica de los Congresos depende de la estructura de las comisiones legislativas, donde por regla se desarrolla el trabajo legislativo y muchas veces también el monitoreo de las actividades del gobierno, de las estructuras de apoyo de esas comisiones, de las estructuras de apoyo de las bancadas o partidos, y del apoyo técnico de los parlamentarios, tanto individual como Institucional (es decir, de los órganos técnicos del Congreso).2 En virtud de lo anterior, cobra particular relevancia el trabajo desempeñado por los secretarios técnicos de las comisiones, pues en ellos descansa la labor sustantiva de estos órganos y la coordinación de los grupos de trabajo que las conforman.
Cuarta. De acuerdo en el contenido central de la propuesta, sugerimos para una mejor comprensión de la norma que se busca modificar, hacer algunas precisiones de lenguaje que permitan entender de manera clara el sentido de la reforma que aquí se dictamina, sin modificar el sentido de la propuesta original, por cuanto al tema de las atribuciones de los secretarios técnicos.
Quinta. Estimamos conveniente también, hacer la precisión de que el Comité de Administración es el órgano encargado de autorizar los recursos humanos y financieros para el despacho de los asuntos en los comités y las comisiones, sean ordinarias, especiales o de investigación. Por ello se propone, en el artículo 148, modificar la frase que proporcionará, para que diga que autorizará.
Sexta. Durante la discusión del predictamen, en la reunión ordinaria de la comisión, el Grupo Parlamentario del PRI propuso una modificación, que fue aceptada por la mayoría de los presentes en la asamblea, con el fin de mantener el texto vigente del artículo 150 y la fracción VIII, numeral 1, del artículo 151, por considerar que debe continuar bajo la responsabilidad del presidente de las comisiones y los comités, la designación y dirección del secretario técnico.
En razón de su contenido y por ser jurídicamente procedente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 148 y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 148; se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 148.
1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera , que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
2. ...
Artículo 151.
1. ...
2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:
I. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;
II. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;
III. Elaborar las actas de las reuniones;
IV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;
V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;
VI. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;
VII. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y
VIII. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, enviada a través de oficio número CEDIP/LXII/3443/CT/14, con fecha 21 de julio de 2014.
2 Conferencia magistral y debate: Los Congresos en América Latina: Legislaturas reactivas, potencialmente activas. Doctor Detlef Nolte. Miércoles 18 de octubre. Cámara de Diputados. LX.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en contra), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género, presentadas por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente dictamen:
I. Metodología
En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de las referidas iniciativas.
En el capítulo correspondiente a Objeto y descripción de las iniciativas se sintetizan las propuestas de reformas en estudio.
En el capítulo Método de trabajo para el análisis y valoración de las propuestas se realiza un comparativo como criterio para agrupar los contenidos de las iniciativas, con el propósito de facilitar el trabajo de análisis y dictamen.
En el capítulo Consideraciones se expresan las razones que sustentan la valoración de las propuestas de reformas a la Ley Orgánica y se concreta la propuesta final.
En el capítulo relativo al Texto normativo y régimen transitorio se plantea el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
II. Antecedentes
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera pertinente analizar y determinar en conjunto las iniciativas turnadas que tienen como elemento común modificaciones a Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos para crear e integrar una unidad para la igualdad de género en la estructura técnica y administrativa de esta honorable Cámara de Diputados.
Las iniciativas de referencia en orden cronológico de su presentación son:
1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de octubre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4127-III, el martes 7 de octubre de 2014.
3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del el jueves 4 de noviembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago (PRI), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (Nueva Alianza), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM).
4. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4140-III, el jueves 23 de octubre de 2014.
5. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de 25 de noviembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD.
6. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4148-V, el jueves 4 de noviembre de 2014.
7. Es de señalarse que dos de las iniciativas en comento; la suscrita por la diputada Elena Tapia y el diputado Silvano Aureoles, así como la de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Miguel Alonso Raya, fueron originalmente presentadas el día 3 de marzo de 2014 y turnadas a esta comisión para su dictamen correspondiente, trámite que concluyó con el retiro de ambas, por lo que fueron de nuevo presentadas en los meses subsecuentes y por lo tanto son materia del presente análisis.
8. El 27 de mayo de 2014, el presidente de la comisión, en nombre de la junta directiva, solicitó al secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara la opinión de éste órgano respecto a las iniciativas en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo.
9. En respuesta a la solicitud antes referida, con fecha 3 de octubre del presente año, el licenciado Mauricio Arana Terán, coordinador de asesores de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, remitió respuesta a la petición, con un análisis y valoración de la propuesta presentada por la diputada Martha Lucía Micher Camarena y del diputado Agustín Miguel Alonso Raya.
10. El 14 de octubre de 2014, el presidente de la comisión, en nombre de la junta directiva, solicitó al Comité de Administración mayor información respecto a la aplicación de las iniciativas en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo.
11. En respuesta a la solicitud antes referida, con fecha 15 de octubre del presente año, el licenciado Fernando Flores Castellanos, secretario técnico del Comité de Administración, remitió respuesta a la petición, con un acuerdo signado por el comité en relación con las acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género, por el que se autorizan los lineamientos para la distribución y ejercicio del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2014, a acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género.
12. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del PAN.
13. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el jueves 9 de octubre de 2014, año XVII, número 4129-V.
III. Objeto y descripción de las iniciativas
A continuación se describe brevemente, en el orden cronológico de su presentación, la mención específica del propósito de cada una de las iniciativas objeto del presente análisis y dictamen.
1. La iniciativa presentada por la diputada Elena Tapia y el diputado Silvano Aureoles, del PRD, adiciona un numeral tres al artículo 47 en el que únicamente determina que la Cámara de Diputados tendrá una unidad de género.
De igual manera adiciona un artículo 55 A.- en el que específica que la unidad de género es un órgano técnico responsable de asegurar la consolidación del proceso de implementación de la perspectiva de género en el quehacer legislativo en general.
También incorpora un artículo 55 B.- el cual contiene un listado nominativo de nueve fracciones que describen las atribuciones de la unidad que se crea, entre ellas destacan; la de capacitación al personal; armonización del marco jurídico interno con instrumentos internacionales de derechos humanos; formular propuestas para hacer compatible la vida laboral y familiar; fomentar el cumplimiento de la legislación general en materia de igualdad de género y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; proponer acciones de evaluación de las políticas internas para la igualdad; crear estadísticas oficiales del cumplimiento del principio de igualdad y; establecer convenios de colaboración con los congresos estatales.
En el artículo 55 C que se adiciona, establece que la unidad tendrá nivel de Coordinación General y se habilita a la Junta de Coordinación Política para ser el órgano responsable del nombramiento de la titular y también define en cuatro fracciones los requisitos que deberá reunir las personas aspirantes a encabezar la unidad de género;
I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Haber cumplido 35 años de edad;
III. Contar con título profesional en derecho, sociología o antropología; y
IV. Acreditar conocimiento y experiencia legislativa de más de 5 años en temas de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, derecho parlamentario y proceso legislativo.
2. La iniciativa presentada por las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago (PRI), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (Nueva Alianza), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), adiciona al artículo 47 el numeral 3 para establecer que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.
Adiciona un artículo 55 Bis, en el que define que la Unidad para la Igualdad de Género será el órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales, para ello contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. La coloca dentro de la estructura organizacional en el nivel de coordinación y habilita a la Junta de Coordinación Política a través de una adición al artículo 36 de la Ley Orgánica, para ser el órgano responsable del nombramiento de su titular.
En el apartado 2 del propio artículo 55 Bis, establece un listado de las nueve atribuciones de la unidad, que son proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva; vigilar y coadyuvar en la investigación interna de caso que se presenten de acoso u hostigamiento sexual, laboral o cualquiera otra forma de violencia, así como atender, orientar y canalizar las quejas por violaciones internas a los derechos humanos de las mujeres; elaborar un código de ética institucional; coadyuvar en el seguimiento para la aplicación de recursos etiquetados para la Unidad de Igualdad; coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales con perspectiva de género; desarrollar e implementar herramientas metodológicas, para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad; organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género e; impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género.
Además propone adicionar un numeral 2 recorrer el orden de los subsecuentes al artículo 1o. del Reglamento de la Cámara de Diputados para puntualizar que la Cámara incorporará la perspectiva de género, de forma transversal en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
3. La iniciativa presentada por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Miguel Alonso Raya el PRD propone adicionar un numeral 3 al artículo 47 para establecer que la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.
Desarrolla el resto de la propuesta en la adición de un artículo 56 Bis en el que establece que la Unidad para la Igualdad de Género será el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y en el quehacer legislativo.
Propone un listado de doce fracciones para definir sus atribuciones y que serán las de proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados; planificar, verificar y dar seguimiento a la incorporación transversal de la perspectiva de género en el trabajo parlamentario; diseñar un código de ética institucional; diseñar e implementar una política laboral que favorezca la compatibilidad entre la vida familiar y profesional, así como de corresponsabilidad familiar; coadyuvar en el seguimiento de la aplicación de los recursos etiquetados en el anexo 13 de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales; desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad; organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género; desarrollar estrategias para promover el avance progresivo de la igualdad de género en la Cámara de Diputados; impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género y por último; atender, orientar y canalizar las quejas por violación internas a los derechos humanos de las mujeres con la precisión de que en ningún caso la Unidad de Género podrá fungir como representante legal de las trabajadoras.
En ese mismo artículo se ubica a la unidad dentro de la estructura organizacional en el nivel de Dirección General y se propone que el nombramiento de la persona titular conforme al procedimiento que para estos casos establece el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. Por último se precisa que deberá contar con los recursos para su eficaz desempeño así como la infraestructura adecuada para su funcionamiento.
4. La iniciativa presentada por la diputada Lucía Pérez Camarena del PAN propone adicionar un tercer punto al artículo 47, en el que indica que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad de Género para lograr la institucionalización y transversalidad de la perspectiva.
Adiciona también el artículo 55 con un segundo apartado en el que la Unidad de Género será el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva de manera transversal, conforme al principio de igualdad con la pretensión de impactar la cultura organizacional de la Cámara. Se le habilita para contar con estructura y presupuesto propios y se le ubica dentro de la estructura administrativa en el nivel de Dirección General.
La reforma al artículo 55 incluye un listado taxativo de 8 fracciones que contienen las atribuciones, todas ellas orientadas a avanzar hacia la igualdad sustantiva tanto en el desempeño legislativo, como en la cultura institucional a través de: asegurar la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional y quehacer legislativo; revisar el presupuesto de género en la Cámara, para promover que cada área comprometa acciones afirmativas y sustantivas; coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva; difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres, no discriminación e igualdad sustantiva; planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres y los hombres; diseñar e implementar una política laboral libre de violencia, sin acoso laboral ni hostigamiento sexual; elaborar e implementar una política laboral que permita conciliar la vida laboral con la vida familiar; atender, asesorar, orientar y canalizar las quejas que se presenten por violaciones a los derechos humanos de las mujeres que laboran en la Cámara.
IV. Método de trabajo para el análisis y valoración de las propuestas
De la descripción de la parte sustantiva de las iniciativas, esta Comisión advierte que la existencia de muchos aspectos en común, se aprecia amplia similitud en su contenido, salvo algunos detalles que precisan diferencias en torno al nivel que dentro de la estructura deberá tener la unidad, o en el procedimiento para la selección y/o nombramiento de la persona titular o incluso en la propia técnica legislativa, que si bien no representan contradicción alguna, si requieren ser analizadas en lo particular para valorar la pertinencia de su incorporación a la redacción del proyecto final resultado del presente ejercicio de dictamen conjunto.
III. Consideraciones
Para esta comisión dictaminadora es evidente que cada una de la iniciativas es abundante en referencias a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las recomendaciones de sus órganos de vigilancia, que en su mayoría recomiendan al Estado mexicano la creación de este tipo de instancias como una buena práctica que abona no sólo al cumplimento de las obligaciones internacionales sino también al avance y a la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres, que sin duda aporta a la reconstrucción de nuestro tejido social.
De tal suerte que coincidimos en que la pretensión de crear la Unidad de Igualdad de Género radica también en la necesidad de establecer acciones y mecanismos que permitan transformar las resistencias internas que prevalecen en torno a la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer cotidiano de este órgano legislativo y a su vez lo entendemos como una oportunidad para erradicar las prácticas laborales y la cultura organizacional que perpetúan la discriminación, el trato desigual así como el hostigamiento laboral y sexual que según algunos recientes señalamientos, ha permeado ya en diversas áreas de trabajo.
Consideramos que efectivamente como lo señalan las y los proponentes a través de la Unidad de Igualdad de Género, se pretende encontrar un equilibrio en el trato y en el acceso a oportunidades entre mujeres y hombres, basado en sus capacidades y no en razón del género.
Creemos que, tal como se advierte en sus justificaciones, contar con una instancia capaz de realizar acciones orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de resultados facultada para incidir en la normatividad administrativa desde una visión de género que propicie en todo momento un clima laboral igualitario en el marco del respeto a los derechos humanos de mujeres y hombres.
Reproducimos los argumentos en común que sustentan las propuestas y que acreditan su pertinencia, de ahí que la importancia de contar con unidades de género en las instituciones de la administración pública federal ha sido encausada por el Instituto Nacional de las Mujeres, quien ha referido que la existencia de Unidades de Género en la Administración Pública Federal (APF), centradas en promover e implantar una cultura organizacional con enfoque de género y sin discriminación, y en lograr que la transversalidad de género se incorpore de manera permanente al diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales, posibilita la articulación y da mayor coherencia a la institucionalización de la perspectiva de género en el quehacer del estado, con miras a la construcción de igualdad sustantiva.
La iniciativas materia del presente dictamen, responden también a la necesidad de crear una instancia que atienda a lo que el Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado, cuando dice que la instauración y consolidación de Unidades de Género en la APF, bajo criterios homogéneos en relación con su estructura, atribuciones, funciones, capacidad de decisión, líneas de acción y vínculos de coordinación a establecer, da lugar a la conjunción de esfuerzos en torno a objetivos comunes y, permite avances significativos en la incorporación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género.
Obedecen también a los criterios internacionales expuestos desde 1995 en la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), que desde entonces reforzaba ya las nociones de institucionalización y de promoción de la perspectiva de género. En su plataforma de acción se reconoció que los gobiernos y otros agentes sociales, deben promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de tomar las decisiones se analicen los efectos que éstas puedan tener sobre mujeres y hombres.
La Declaración de Beijing y su plataforma de acción, contemplaba ya entre su objetivos la necesidad de crear o fortalecer mecanismos para el adelanto de la mujer así como la necesidad de integrar la perspectiva de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, para lo cual sugiere que los gobiernos han de adoptar entre otras las siguientes medidas:
Crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales.
Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales.
Preparar y difundir datos e información destinados a la planificación y la evaluación desglosados.
Para esta dictaminadora es de destacar que desde 1979, con la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), se señalaba que los estados parte debían tomar las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en todas las esferas, particularmente en la política.
En ese sentido creemos que tal como lo ha señalado la doctora Teresa Incháustegui, la importancia de la CEDAW justamente estriba en que ha sido la base para la elaboración de reformas constitucionales y jurídicas, así como para la creación de instituciones encargadas de incorporar la perspectiva de género en las políticas del Estado.
Las iniciativas se enmarcan también como lo advierten las y los proponentes, en una nutrida actividad en materia de derechos humanos de las mujeres de la que el estado mexicano es parte y por lo tanto sujeto obligado a acatar una serie de recomendaciones que abonan al objetivo de estas cuatro iniciativas, por ejemplo la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhorta a los estados parte a instituir o fortalecer mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos a nivel gubernamental, para asesorar sobre de las repercusiones que tendrán sobre las mujeres las políticas gubernamentales; supervisar la situación general de la mujer y ayudar en la formulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.
De igual manera, durante la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, junio de 2004, Consenso de México, los gobiernos de los países participantes firmaron un compromiso por asegurar la plena incorporación de la perspectiva de género en todos los planes y programas de gobierno, con especial énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres.
Asimismo, durante la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Quito 2007, las representantes de los mecanismos para el adelanto de las mujeres ratificaron su reconocimiento a la labor de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres consistente en la formulación, el diseño y la gestión de políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres al más alto nivel de los estados de la región y, a la vez, conscientes de que los estados son quienes deben asumir los retos que demanda la garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes de la región.
Se advierte también que el diagnóstico sobre los derechos humanos en México, presentado en 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recomienda fortalecer los mecanismos públicos (institutos, comisiones, secretarías, coordinaciones) responsables de promover la equidad de género y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato, y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación activa en el país.
En el ámbito nacional, la institucionalización de la perspectiva de género tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su artículo 4 reconoce la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley y prohíbe expresamente en el artículo 1, toda discriminación motivada por razones de género. Esta igualdad jurídico-formal debe traducirse en la institucionalización de la perspectiva de género en el Estado mexicano y en la búsqueda de la igualdad sustantiva.
Adicionalmente, debe tenerse presente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contiene la noción de transversalidad, que describe como:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por
VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
Y también prevé mecanismos para su institucionalización:
Artículo 9. La federación, a través de la secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) establece que entre las atribuciones del Inmujeres se encuentra la de establecer vínculos de colaboración con ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos.
Respecto a los programas que se refieren concretamente a la obligación de implementar unidades de género en la administración pública, destacan:
Por su parte esta comisión también es consciente de que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20186 incorpora como una de sus estrategias transversales para el desarrollo nacional la iii) Perspectiva de género y señala que
la presente administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. Éste es el primer plan nacional de desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.
El objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Lo anterior con el objeto de evitar que en las dependencias de la administración pública federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas. De esta manera, el Estado mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.
En este mismo orden de ideas, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad) tiene entre sus objetivos el de incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, teniendo como una línea de acción, la creación y fortalecimiento de las unidades de género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad.
También resulta ilustrativo para normar el criterio de esta dictaminadora, el que hoy en día, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de las instituciones, actualmente se han creado 22 unidades de igualdad de género en diversas instancias del Poder Ejecutivo federal:
En 36 por ciento de las secretarías la unidad de género tiene nivel de dirección general adjunta:
Secretaría de Educación
Pública.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Salud.
Instituto Nacional de Desarrollo Social.
En 35 por ciento de dirección de área:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Marina.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para
los Trabajadores del Estado.
Procuraduría General de la República.
En 18 por ciento de subdirección:
Secretaría Energía.
Secretaria Función Pública.
Secretaría Relaciones Exteriores.
Petróleos Mexicanos.
En 5 por ciento de jefatura de unidad:
Instituto del Seguro Social.
En 5 por ciento de dirección general:
Secretaría del Trabajo Previsión Social
A fin de continuar promoviendo esta importante medida expresada en instrumentos internacionales y el marco normativo nacional referente a los derechos humanos de las mujeres, es relevante es el hecho de que la Cámara de Diputados ha asignado ya recursos que resuelven la inquietud de la suficiencia presupuestaria, dichos recursos están clasificados en el Ramo 01 Poder Legislativo, en el programa presupuestario R001 Actividades derivadas del trabajo legislativo, la Cámara de Diputados como unidad responsable.
En el caso del PEF 2015, es elemental la referencia de la Comisión de Igualdad de Género que asegura que en el presupuesto recursos para la creación de nueve nuevas unidades de igualdad entre ellas la de la Cámara de Diputados, así como la operación de las creadas en 2014, es por ello que para 2015 se propuso la asignación de 4 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad en la Cámara de Diputados.
La comisión dictaminadora, de conformidad con lo expuesto estima que la iniciativa atiende al imperativo ético de asumir la igualdad de género como una política institucional de la Cámara de Diputados para que este órgano legislativo asuma los criterios y principios de actuación de un parlamento sensible al género, que es aquel que responde a las necesidades e intereses tanto de hombres como de mujeres en lo que se refiere a sus estructuras, funcionamiento, métodos y tareas.
Por otra parte para esta Comisión es importante retomar lo que la Unión Interparlamentaria ha precisado, que un parlamento sensible al género es aquel que:
1. Promueve y logra la igualdad en el número de mujeres y hombres en todos sus órganos y estructuras internas;
2. Se dota de un marco normativo en materia de igualdad de género adaptado al contexto nacional;
3. Integra la igualdad de género en las labores que realiza;
4. Fomenta una cultura interna respetuosa de los derechos de las mujeres, promueve la igualdad de género y responde a las necesidades y realidades de los parlamentarios, hombres y mujeres, para permitirles conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares;
5. Reconoce la contribución de los parlamentarios hombres que defienden la igualdad de género y se basa en ella;
6. Alienta a los partidos políticos a que tomen la iniciativa para promover y alcanzar la igualdad de género;
7. Imparte capacitación al personal parlamentario y le proporciona los recursos necesarios para promover la igualdad de género, fomenta activamente el nombramiento de mujeres para ocupar puestos de responsabilidad y permanecer en esos puestos, y asegura la integración de la igualdad de género en la labor de la administración parlamentaria.
Coincidimos con los proponentes en que las iniciativas responden directamente a la legitima aspiración de ofrecerle a la ciudadanía en particular a las mujeres, un parlamento sensible al género, en ese sentido, consideramos que el mecanismo idóneo para lograr concretar las acciones y características que nos darán ese calificativo es sin duda, la unidad de género.
Sabemos que países como Costa Rica, han fomentado esta experiencia sensible al género, conformando una unidad técnica de género con una estructura organizacional, moderna y funcional para la incorporación de la perspectiva de género en todos los procesos de la asamblea legislativa.
En ese sentido cabe puntualizar que para esta dictaminadora es importante que dentro de las atribuciones que se pretenden otorgar a la Unidad para la Igualdad de Género, se prevea la de no duplicar acciones que son competencia del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y/o de la Comisión de Igualdad de Género, aun cuando se tiene certeza de que ninguna de estas dos instancias constituye un órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer legislativo.
Para mayor información destacamos que el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados establece que el objetivo del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) es apoyar en forma objetiva, imparcial y oportuna el trabajo legislativo mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.
De igual manera es claro que la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados se creó como una acción afirmativa para impulsar los derechos de las mujeres y erradicar las desigualdades que existen entre los géneros en el marco jurídico nacional.
Es decir, ni CEAMEG, ni la Comisión de Igualdad de Género centran sus actividades en la transformación de la cultura organizacional del órgano legislativo, ni en la búsqueda de un parlamento que responda a las necesidades internas las mujeres y los hombres que conforman sus estructuras operativas, responsables de su funcionamiento, sus métodos y sus acciones. Actividades que son las que se pretende lleve a cabo en la Unidad de Igualdad de Género, materia de la presente iniciativa.
Por todo ello se consideran no sólo oportunas sino necesarias y pertinentes las iniciativas que pretenden crear una Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, la cual ciertamente deberá contar con estructura y presupuesto propios, así como con infraestructura y recursos específicos para su operación, y tener funciones determinadas. Es necesario que éste figure en la estructura administrativa y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.
La Unidad para la Igualdad de Género deberá coordinarse con áreas estratégicas como son la Secretaría General y sus unidades administrativas de recursos humanos, planeación, programación y presupuesto, así como áreas sustantivas y operativas de la Cámara de Diputados, como el CEAMEG.
Entre las principales funciones de la Unidad para la Igualdad de Género se encuentra la de proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados; coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados; proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional; colaborar con el centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género; contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y coadyuvar con el centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.
Es de destacar que las iniciativas materia de este dictamen plantean la unidad de género como una instancia responsable de la estrategia orientada a modificar la cultura institucional que nos permita cerrar progresivamente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres que prevalece al interior de este órgano legislativo y que perpetúa la discriminación en todos los ámbitos de su vida interna.
Como ya lo ha advertido el propio Instituto de las Mujeres en su documento Propuesta para la instauración de unidades de género en la administración pública federal (2013), para la consecución del objetivo, que le da razón de ser y que consiste en la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en las dependencias o entidades de la APF, las unidades de género trabajarán en dos vertientes:
a) Cultura organizacional: implica la implementación del Programa de Cultura Institucional para la Igualdad (PCI), con el propósito de incorporar la perspectiva de género y la no discriminación al interior de la dependencia o entidad.
b) Transversalidad: supone la inserción de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los planes, programas y políticas públicas que lleva a cabo la dependencia o entidad.
De ahí el perfil técnico de la unidad de género y la pertinencia de su ubicación en el artículo 55 dentro del capítulo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General por ser éste el que aborda la organización técnica y administrativa del órgano legislativo.
Por todo lo anterior, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera procedentes las iniciativas que crean la Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, a través de la reforma la Ley Orgánica del Congreso, por lo que la iniciativa que también propone reformar el Reglamento, presentada por la diputada María del Rocío García Olmedo, sólo será atendida en lo que corresponde al primer ordenamiento. La comisión emitirá el presente dictamen conjunto en sentido positivo, integrando en una misma redacción las coincidencias, así como aquellas que en lo individual se estimen oportunas, para enriquecer la propuesta básica y dotarla de mayor certeza jurídica.
IV. Texto normativo y régimen transitorio
Por lo antes expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 47 y los numerales 2 y 3 al artículo 55, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen :
Artículo 47.
1. ...
2. ...
3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad del Género.
Artículo 55.
1. ...
2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;
b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;
c) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;
d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;
e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y
f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.
3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, de la Cámara de Diputados y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la reunión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2015.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y dictamen el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo.
La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
Con fecha 4 de diciembre de 2014, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 7 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para el estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.
Con fecha 4 de diciembre de 2014, la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5673, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 7 de la Ley General de Turismo.
El 27 de enero del 2015 se solicitó prórroga a la Mesa Directiva para presentar el dictamen correspondiente, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fecha 27 de enero de 2015, por medio del oficio número DGPL 62-II-1-2500, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada para dictaminar.
Contenido de la Iniciativa
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) promueve en todo el mundo la identificación, la protección y la preservación del patrimonio natural y cultural que con lleve un valor universal excepcional para la humanidad.
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural es el primer instrumento jurídico que ordena la conservación y la preservación de los sitios naturales y culturales. Fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972.
Los sitios que cuentan con un valor universal excepcional son considerados como un patrimonio común para la humanidad cuya preservación es responsabilidad de la cooperación internacional con el objetivo de conservar su riqueza histórica y cultural. Lo anterior es consecuencia de las condiciones actuales de la vida social y económica que pone en riesgo a estos sitios provocando su deterioro y hasta su destrucción a causa de fenómenos que alteran su biodiversidad, entre otras.
El trabajo de la convención consiste en colaborar, coadyuvar y analizar el estado en el que se encuentra la conservación de los bienes inscritos en el Lista de Patrimonio Mundial. También pretende garantizar al máximo la conservación y protección del patrimonio universal, al mismo tiempo que contribuye al fomento del desarrollo sostenible.
Para garantizar el legado anterior la convención otorga subvenciones a los estados parte, para financiar y apoyar a los sitios que se encuentran en la Lista de Patrimonio Mundial.
Los sitios se dividen en patrimonio cultural y natural, entre los cuales se consideran
Patrimonio cultural
Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Patrimonio natural
Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Cuando un país logra que su territorio cuente con bienes culturales o naturales en la lista del patrimonio mundial se encuentra obligado a rendir informes sobre las acciones que esté impulsando para lograr la conservación y la preservación de dichos lugares.
A la fecha se encuentran inscritos 754 sitios en los cinco continentes, de los cuales México cuenta con 32 sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial; 27 son sitios considerados patrimonio cultural y 5 sitios inscritos son patrimonio natural. México es el país latinoamericano que más sitios inscritos tiene en la lista de patrimonio mundial. Asimismo, es el tercer país que cuenta con el mayor número de ciudades inscritas en la lista del patrimonio mundial, las cuales se encuentran en Campeche, Puebla, Ciudad de México, Querétaro, Guanajuato, Morelia, Oaxaca y Zacatecas.
El proceso para que un sitio sea parte de la Lista del Patrimonio Mundial, en primer lugar pasa por la aprobación del Comité del Patrimonio Mundial el cual examina las candidaturas a partir de realizar una serie de evaluaciones técnicas que son suministradas por órganos que fungen como asesores: el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos y el Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales.
La convención cuenta con criterios de selección para poder otorgar el financiamiento y el apoyo a los estados parte, los cuales son gestionados por el Centro del Patrimonio Mundial de la Unesco. Con el apoyo y financiamiento se establece la protección de la belleza natural y los paisajes maravillosos de las zonas que son sitios históricos. Lo anterior implica una responsabilidad de los estados parte, para que los sitios se conserven para futuras generaciones.
Los criterios que utilizan los órganos para inscribir a un sitio en la Lista de Patrimonio Mundial se dividen en condiciones para bienes culturales y para bienes naturales. Las condiciones para bienes culturales son las siguientes:
I. Representar una obra maestra del genio creativo humano, o
II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o
III. Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o
IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o
V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerables por efectos de cambios irreversibles, o
VI. Estar asociados directa o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (el comité considera que este criterio no debería justificar la inscripción en la lista, salvo en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales).
Las condiciones para bienes naturales son éstas:
I. Ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes periodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
II. Ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes periodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o
IV. Contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.
La protección, conservación y restauración de los bienes de la humanidad requieren recursos económicos, científicos y técnicos; sólo así se podrá dar una difusión del saber que con llevan esos bienes. La convención pretende crear un sistema que sea eficaz para la protección colectiva del patrimonio cultural y natural con valor excepcional.
Una vez que los sitios son considerados como Patrimonio Mundial necesitan de un proceso de conservación continuo, a fin de evitar que un sitio que fue considerado por su belleza natural sea degradado o bien que por un proyecto de desarrollo afecten sus cualidades por las cuales fue considerado patrimonio mundial.
Los criterios utilizados para la inscripción son muestra de la importancia así como del amplio compromiso que adquieren los estados miembros al contar con sitios que son considerados patrimonio mundial, lo anterior implica la cooperación internacional para asegurar la conservación de estos sitios.
Entre los compromisos que México adoptó al firmar este tratado internacional en el artículo 5 de la convención ordena que los estados parte se comprometen a
d) Establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio;
Es de suma importancia considerar la conservación de los bienes dado que son bienes inestimables, únicos e irremplazables en consecuencia la pérdida de uno de estos bienes representa el empobrecimiento del patrimonio mundial, y desde luego del nacional. En suma, estos sitios deben representar un interés excepcional para la humanidad, y en este caso concreto para los mexicanos.
Para que un sitio patrimonio mundial tenga legitimidad los estados parte deben presentar periódicamente un informe sobre el estado en el que se encuentran los sitios, asimismo el informe debe contener las medidas adoptadas para la preservación y conservación del patrimonio cultural y natural.
Es preciso que la Ley General de Turismo se armonice con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, pues en el artículo 2 se indica que son de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y las zonas de monumentos.
Con esta reforma se lleva a cabo una de las recomendaciones que se destacan en el informe sobre los resultados del segundo ciclo del Informe Periódico del Estado del Patrimonio Mundial en América Latina y el Caribe, pues establece que los países de América Latina necesitan un de proceso de renovación en la legislación para encontrar a la protección patrimonial un espacio de colaboración con las políticas públicas en materia de incentivos fiscales, en materia de derechos culturales o ambientales en sentido lato, o bien en materia de sanidad, educación, etcétera.
Propone reformar la fracción VIII del artículo 4 y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4.
I. a VII. ...
VIII. Promover la infraestructura, equipamiento y conservación , que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, los municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Artículo 7.
I. a XII. ...
XIII. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, cultural y mundial del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
Consideraciones de la comisión dictaminadora
La comisión dictaminadora está de acuerdo con los planteamientos esbozados por la proponente, dado que la Ley General de Turismo (LGT) considera en el artículo 2, fracción III, determinar los mecanismos para la conservación, el mejoramiento, la protección, la promoción y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; sin embargo es necesario que dicho artículo se armonice con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, dado que con la adición en el artículo 4, fracción VIII, no limitaría a la Sectur a poder promover sólo la infraestructura y equipamiento sino, además, la conservación que permita desarrollar la actividad turística.
El artículo 22 de la LGT establece lo siguiente:
Artículo 22. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial, que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo.
El Plan Sectorial de Turismo 2013-2018 establece en la estrategia 5.3 y sus líneas de acción lo siguiente:
Estrategia 5.3. Fortalecer la contribución del turismo a la conservación del patrimonio nacional y a su uso sustentable.
Líneas de acción
5.3.1. Fomentar la gestión eficaz del patrimonio nacional mediante la colaboración entre el sector turístico y las instancias encargadas de su administración.
5.3.2. Promover la difusión de la importancia y el valor del patrimonio natural, histórico, cultural y gastronómico del país.
5.3.3. Generar información y conocimiento para promover una visita turística responsable y sensible sobre el valor y respeto del patrimonio.
5.3.4. Impulsar la puesta en valor de la oferta turística cultural de los pueblos originarios, protegiendo y respetando su identidad y tradiciones.
5.3.5. Impulsar la construcción, conservación y remodelación de espacios públicos con enfoque turístico.
Sin embargo, por la temporalidad sexenal del Plan Nacional de Desarrollo, se hace indispensable que la Sectur participe mediante mandato de ley en la conservación del patrimonio, a fin de que sea una acción continua y no temporal.
Tal es la relevancia de la conservación que en la propia LGT establece en el artículo 21 que la Sectur promoverá con la SEP programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero, no así participar en su conservación.
De igual manera, la Convención del Patrimonio Mundial, que se remonta a 1959, cuando la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó hacer desaparecer los impresionantes monumentos de Nubia, lo cual motivó a la comunidad internacional a tomar conciencia del desastre que se podría provocar.
Entonces, el 16 de noviembre de 1972, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, por la necesidad de identificar parte de los bienes inestimables e irremplazables de las naciones. La pérdida de cualquiera de dichos bienes representaría una pérdida invaluable para la humanidad entera.
Después de la adopción de la convención, la comunidad internacional comenzó a hablar de desarrollo sostenible puesto que la conservación del patrimonio natural y cultural constituye una contribución trascendental al desarrollo del sitio y, por ende, de su entorno.
Un bien declarado patrimonio de la humanidad es un legado de la comunidad internacional y su presencia en un determinado país, le exige a este país un incremento de imaginación, preocupaciones y gastos para conseguir su protección y defensa.
La lista del patrimonio mundial de la UNESCO es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los sitios inscritos en la lista de patrimonio mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras.
Con relación a lo anterior, es menester mencionar que la legislación mexicana ha ido acogiendo paulatinamente los argumentos internacionales para el perfeccionamiento de las normas que regulan el cuidado, la protección y la promoción de los bienes considerados patrimonio de la nación y de la humanidad.
De acuerdo con la lista de patrimonio mundial de México, el cual corresponde a bienes naturales y culturales, la LGT señala en el artículo 3, fracción III, en cuanto a promoción turística, que uno de sus objetos es el siguiente:
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
De igual manera, la Sectur se auxilia para la promoción de los distintos destinos turísticos del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM). Esto, de conformidad con el artículo 4, fracción II, de la LGT, para incrementar la actividad turística nacional e internacional en el país.
El CPTM es el organismo encargado de coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional; Es una empresa de participación estatal mayoritaria, que tiene como objeto diseñar y operar las estrategias de promoción turística a escalas nacional e internacional, con la participación de los diversos actores de la actividad turística.
Las funciones asignadas Consejo de Promoción Turística son entre otras las siguientes:
Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística;
Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros;
Fomentar, con la participación de los sectores público y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;
Suscribir convenios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con organismos mixtos estatales y municipales, y con el sector privado (nacional y extranjero), con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;
Celebrar acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales con el propósito de promover turísticamente al país.
México, al participar y firmar en la Convención del Patrimonio Mundial se comprometió a acatar su artículo 5 inciso d) por el cual se comprometió a establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio.
Lo anterior cobra relevancia al considerar que la adhesión a dicha Convención, tiene como origen la voluntad soberana del pueblo que está expresada en nuestra Constitución y precisamente en ella reside los fundamentos de los Estados para la adhesión a los tratados internacionales, por lo que el derecho internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda con la disposición del artículo 27 de la Convención de Viena de 1969, que claramente establece que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
De acuerdo con lo señalado, la comisión dictaminadora considera improcedente incluir el término mundial en el artículo 7 de la Ley General de Turismo, toda vez que actualmente se encuentra establecido en su articulado la promoción de los bienes considerados como patrimonio cultural, entendiéndose que están incluidos aquellos que cuentan con algún título o distinción de carácter nacional e internacional, otorgado por diversas instancias como es la UNESCO.
El patrimonio mundial incluye además de otros, bienes naturales y culturales, por lo que al Conaculta, el INBA y el INAH compete sólo el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural; al incluir el concepto mundial se le estaría atribuyendo el patrimonio natural, el cual no es de su competencia.
Por lo expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VII. ...
VIII. Promover la infraestructura, equipamiento y conservación , que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de febrero de 2015.
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renan Sosa Altamira, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4°, de la Ley General de Turismo, presentada en iniciativa por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional.
La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
Antecedentes
Con fecha 18 de febrero de 2014, la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo.
En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa con el número de expediente 4915 que contenía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo, a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
El 23 de octubre de 2014 la comisión dictaminadora presentó expediente 4915 que contenía el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, que quedó de primera lectura.
El 6 de noviembre de 2014 se dio segunda lectura a discutiéndose el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, aprobándose en votación nominal en lo general y en lo particular.
En esa misma fecha la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, para los efectos constitucionales previstos en su artículo 72.
Con fecha 11 de noviembre de 2014 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza. Galván, del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
En esa misma fecha la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5472 que contenía la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.
Con fecha 6 de enero de 2015, la Comisión de Turismo solicito prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para analizar y dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.
El 12 de enero de 2015 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados otorgó prórroga a la Comisión de Turismo para analizar y dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.
Contenido de la iniciativa
El turismo es una actividad económica que representa una industria completa y compleja, capaz de aportar al crecimiento y bienestar de la población de cualquier país. A pesar de ello, el incremento de las emisiones a nuestra atmósfera y el calentamiento global representan un riesgo inminente para los ecosistemas de todo el mundo, afectando a sectores diversos además del turismo, tal como la agricultura y el comercio.
México cuenta con ventajas asociadas a su ubicación geográfica, a la diversidad de servicios, vías de comunicación, medios de transporte y a su gente, lo que sin lugar a dudas impulsa una derrama económica importante a través de la creación de empleos y el desarrollo de las comunidades receptoras de turismo; no olvidemos que esta actividad representa aproximadamente un 9% del producto interno bruto del país, lo que significa un detonador para proyectos de infraestructura e inversión en diversas Entidades federativas.
No obstante, como toda actividad humana, su acelerado crecimiento conlleva una serie de consecuencias, entre ellas que representa casi un 5% de emisiones de carbono mundial a la atmósfera como producto de los viajes aéreos, marítimos y terrestres, sin considerar los daños causados por la contaminación del agua, suelo y generación de desechos; de esta manera, los efectos causados -por el cambio climático, sin duda alguna recaen sobre el desarrollo del turismo, toda vez que existe una intrínseca relación entre el clima, los recursos naturales y los ecosistemas, incidiendo en eventos desafortunados como incendios, plagas, contaminación del aire, suelo y agua, y fenómenos naturales extremos.
México está posicionado como uno de los destinos turísticos más frecuentados, sea por sus playas, climas, el patrimonio histórico y cultural, las artes, las ciudades, su gente; pero los efectos del cambio ya son visibles en nuestro territorio y así vemos cómo se van perdiendo los hábitats, los humedales, el nivel del mar aumenta y hay una incidencia de huracanes y fenómenos meteorológicos con mayor frecuencia e intensidad.
Como consecuencias negativas no se habla únicamente de la pérdida de los destinos turísticos y la disminución de la afluencia de visitantes extranjeros y nacionales, sino también de afectaciones severas a sectores como el agro pecuario, agrícola, pesquero e incluso energético, de transporte y de seguros. Por lo anterior y más motivos, si nuestro país no cuenta objetivos y metas claros que lleven a la industria del turismo a elevar su competitividad, en coordinación con acciones en contra de los efectos del cambio climático, no estaremos perdiendo únicamente los beneficios económicos, sino que estaremos perdiendo nuestro hogar, lugar que no podemos recuperar si no utilizamos los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente para otorgarles un mayor valor.
La competitividad turística, de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, es la eficacia de los destinos para atraer y satisfacer a los visitantes, ofrecer servicios de calidad e innovadores a los consumidores y garantizar al mismo tiempo que los recursos naturales que soportan al turismo son empleados de manera eficiente y sostenible. Esto nos lleva a una idea esencial que es la de transformar la industria del turismo tradicional a una industria del turismo sustentable, entendiendo ésta como una actividad que da uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, bajo estricto apego a las leyes en la materia.
Ante este panorama preocupante, el gobierno federal actual emitió dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, mismo que tiene por objeto formular y conducir la política de desarrollo en turismo nacional bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, todos operando bajo el principio de transversalidad, entendida ésta como la distribución de competencias y atribuciones entre los diferentes órdenes de gobierno, poderes y sectores de la sociedad.
Bajo este contexto y con el claro compromiso de fomentar la industria turística coordinada con las medidas de adaptación y mitigación previstas en la Ley General de Cambio Climático, se creó un gabinete turístico mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de noviembre de dos mil trece con la firme tarea de analizar, definir, coordinar y evaluar las estrategias, programas y acciones que tengan cualquier vínculo la Política Nacional Turística. Este gabinete se integra por los titulares de las dependencias de Turismo, Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el titular del Ejecutivo Federal.
Pero este esfuerzo requiere como lo señala el principio de transversalidad, la acción de diversos actores, incluido el Poder Legislativo. Por este motivo, la que suscribe, propone coordinar la legislación en turismo con la legislación en cambio climático mediante la inclusión de objetivos específicos que otorguen el fundamento jurídico a la autoridad competente para realizar acciones que promuevan la competitividad de la industria turística y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México respecto a la disminución de emisiones y sustentabilidad.
Contenido de la minuta
La iniciativa de mérito refiere que el turismo es una actividad económica que representa una industria completa y compleja capaz de aportar al crecimiento de cualquier país, sin embargo, señala que como toda actividad humana su acelerado crecimiento conlleva a casi el 5% de emisiones de carbono mundial a la atmósfera producto de los viajes aéreos, marítimos y terrestres, sin considerar los daños causados por la contaminación del agua, suelo y generación de desechos.
Da cuenta de que, a través de la pérdida de hábitats, humedales, el aumento en el nivel del mar, el aumento en la frecuencia e intensidad de huracanes y fenómenos meteorológicos, los efectos del cambio climático ya son visibles para México, y que el calentamiento global afecta sectores tales como: el turismo, la agricultura, el comercio, el pesquero, el energético, entre otros.
En virtud de lo anterior, menciona que la relación del cambio climático y el turismo ha sido abordado en la Organización Mundial del Turismo, en 2003 y 2007 mediante la Primera y la Segunda Conferencias Internacionales sobre el Cambio Climático y el Turismo; durante la primera conferencia, celebrada en Túnez se emitió la Declaración de Djerba sobre Turismo y Cambio Climático, la cual tuvo por objeto apremiar a los gobiernos del mundo a contribuir por un turismo sustentable y a que las organizaciones internacionales estudien las implicaciones recíprocas del turismo y el cambio climático; por otra parte, en la Segunda Conferencia se instó al sector turístico a actuar para hacer frente al cambio climático como uno de los mayores retos del desarrollo sustentable para el siglo XXI.
En razón de lo anterior, plantea la necesidad de transformar la industria del turismo tradicional a una industria del turismo sustentable, entendiendo ésta como una actividad que da uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, bajo estricto apego a las leyes en la materia, lo cual está de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial del Turismo sobre competitividad turística, lo que implica la eficacia de los destinos para atraer y satisfacer a los visitantes, ofrecer servicios de calidad e innovadores a los consumidores y garantizar al mismo tiempo que los recursos naturales que soportan el turismo son empleados de manera eficiente y sostenible.
Por lo anterior, la iniciativa propone coordinar la legislación en turismo con la legislación en cambio climático mediante la inclusión de objetivos específicos que otorguen el fundamento jurídico a la autoridad competente para realizar acciones que promuevan la competitividad de la industria turística y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México, respecto a la disminución de emisiones y sustentabilidad.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
Con base en el artículo 81 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece que los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas. De igual manera el artículo 82, numeral 1, del citado ordenamiento estipula que el dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer que se deseche. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido, por lo que la comisión dictaminadora realizó el análisis correspondiente en base a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, desechando la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo, promovida originalmente por la senador Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República.
Considerando lo anterior, la Comisión de Turismo está de acuerdo con los planteamientos esbozados por la colegisladora ya que es innegable e impostergable contar con mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del turismo con la condición de sustentabilidad que la propia evolución del ser humano exige para garantizar su convivencia armónica con el entorno natural. Por ello, compartimos la idea de que se requiere modificar la legislación para establecer un andamiaje que estimule el ecoturismo, considerando la importancia que en el ámbito mundial se le está confiriendo para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.
Considerando que las políticas públicas en el ámbito internacional están incluyendo los impactos ambientales que inciden en el cambio climático y que éstas buscan preservar y en su caso, rescatar de los efectos nocivos propiciados por la actividad del hombre en detrimento de nuestro planeta y que, en la mayoría de las ocasiones repercuten en la actividad turística que para nuestro país durante el segundo trimestre de 20i4, el Indicador Trimestral del PIS Turístico se incrementó 1% a tasa anual y en términos reales. A su interior los servicios crecieron 1.9% y los bienes disminuyeron (-) 2.4 por ciento.
En el lapso de referencia, el indicador trimestral del consumo turístico interior avanzó 1.2%, comparado con igual trimestre de 2013. Por componentes, el consumo del turismo interno descendió (-) 0.9% y el del turismo receptivo aumentó 20.6 por ciento.1
Lo anterior se logró, entre otros aspectos, por las ventajas asociadas a su ubicación geográfica que nos posiciona como uno de los destinos turísticos más frecuentados por su diversidad de playas, climas, patrimonio histórico y cultural, artes, ciudades, pueblos mágicos, gente; sin embargo los efectos del cambio menoscaban de manera sistemática no solo a nuestro medio ambiente sino a todo el orbe, los cuales ya son visibles como son: la perdida los hábitats, humedales, el incremento del nivel del mar, incidencia de huracanes y fenómenos meteorológicos con mayor frecuencia e intensidad.
El turismo sustentable engloba distintas y diversas modalidades, actividades, etcétera, como:
La recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales.
Las visitas a las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos.
Las que se efectúan con fines educativos y recreativos, en las cuales el visitante se involucra con la naturaleza.
Las que giran en torno de ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etcétera, así como de aquellas en las que se realizan recorridos acuáticos.
Las que se realizan en los principales centros urbanos, que incluyen barrios, callejuelas, etcétera.
Las que abarcan elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en sus diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.
Las relativas a la cultura culinaria como objetivo preponderante y que además abarcan visitas a lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios característicos como son: los regionales, típicos, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía del lugar.
La que se lleva a cabo con motivo de actividades culturales de negocios en las que se incluyen eventos como: congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres, seminarios, etcétera.
Todas estas modalidades se interrelacionan tanto directa como indirectamente y no son excluyentes él una con la otra, sino por el contrario, se enriquecen y establecen distintos tipos de cultura, las cuales demandan infinidad de recursos como son: insumos, infraestructura en comunicaciones y transportes, capital humano, expertos, proveedores de bienes y servicios, etcétera.
La Ley General de Turismo en su artículo 2°, fracción II, faculta al Ejecutivo federal a establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, el artículo 3, fracción I, del citado ordenamiento define que son actividades turísticas las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
Por su parte el Programa Sectorial de Turismo que parte del Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo, conjunta los resultados de una amplia consulta con actores relevantes del sector aportando elementos de diagnóstico y de operación. En él se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definen la actuación de las dependencias y de los organismos federales que pertenecen a este sector, por lo que necesariamente las bases para la política y planeación de la actividad turística deben ajustarse al Programa Sectorial con la finalidad de conducir el desarrollo turístico nacional, que incluye al turismo cultural, mediante actividades de planeación y ejecución en un marco claro y definido que orienta el quehacer turístico nacional que involucra criterios de racionalidad, equidad, mejora, etcétera, para todo el sector turismo.
De igual manera la Ley General de Turismo, en su artículo 2°, fracción II, permite establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo.
Así la sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Solo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable.2
Asimismo y de conformidad con el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018,3 la Secretaría- de Turismo participará con las siguientes líneas de acción para contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático:
Elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios.
Impulsar, con perspectiva de género, proyectos de turismo comunitario sustentable de naturaleza en ANP y/o en zonas vulnerables.
Fomentar acciones para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios.
Promover acciones de eficiencia energética en las Mipymes turísticas, principalmente en hoteles y restaurantes.
Promover la realización de un inventario de gases de efecto invernadero para reducir las emisiones en actividades asociadas al sector.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4°, de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 4.
I - V...
VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo;
VII - XV ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Indicadores trimestrales de la actividad turística durante el segundo trimestre de 2014. Boletín de Prensa núm. 481/14. 6 de agosto de 2014. Aguascalientes, Ags. Página 1/1. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ita t.pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo. Eje 4. Sustentabilidad Ambiental. Presidencia de la República. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html
3 Diario Oficial de la Federación 28 de abril de 2014. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/2 014
Salón de Sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.
De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea:
La Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
2. Ésta fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, el 19 de enero de 2015, a través del oficio número DGPL 62-II-1-2367, de fecha 15 de diciembre de 2014 y mediante el número de expediente 5799.
Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, aprobaron el presente dictamen con fecha 18 de febrero de 2015.
II. Contenido de la iniciativa
a) El diputado promovente argumenta, que en los últimos años, la experiencia en gestión de recursos federales destinados al financiamiento de proyectos en materia de obras de infraestructura física deportiva, ha resultado desalentadora para la mayoría de los 2 mil 440 alcaldes en México, sobre todo cuando se trata de inmuebles destinados a la práctica del deporte o la cultura física, cuya construcción fue ejecutada a 100 por ciento, durante uno o dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y éstos no requieren presupuesto del orden federal para crear, ampliar y mejorar los espacios destinados al deporte en general y de alto nivel competitivo.
b) Establece también en su iniciativa, que en la mayoría de los casos, las obras de infraestructura deportiva recién creadas, ampliadas y mejoradas, requieren presupuesto federal para proyectos destinados al equipamiento y el abastecimiento de material deportivo.
Sin embargo, el Fondo de Infraestructura Deportiva vigente, previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el Ejercicio Fiscal de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 3 de diciembre de 2013, establece en el artículo 12 que dicho fondo tendrá como finalidad el fortalecimiento del desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
La secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
c) Con lo citado anteriormente, el promovente sostiene que el presupuesto público federal vigente en México en materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de equipamiento deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se considera limitativo para el cumplimiento efectivo en la adquisición de equipamiento diverso y material deportivo.
d) El diputado Larrazábal, también toma en consideración que los Lineamientos de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, publicados en el DOF el 31 de enero de 2014, definen lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo, el cual; de conformidad con la fracción VII del artículo 5, de los mismos, se refiere al conjunto de bienes muebles instalados, necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros.
e) De igual forma, el promovente afirma que respecto al material deportivo, el decreto de PEF vigente no lo reconoce en ninguno de sus preceptos ni fondos relacionados con la infraestructura física deportiva, sin omitir que el acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el DOF el miércoles 24 de julio de 2013 determina que deberá entenderse por equipamiento deportivo y material deportivo: Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad.
f) El diputado sostiene, que la realidad que día con día viven diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los padres y madres de familia, cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo de las instalaciones públicas, es la de suplir una responsabilidad del Estado, al momento de asumir los gastos por concepto de compra de equipamiento faltante y material deportivo requerido para poder hacer uso de la infraestructura existente. Esta situación sintetiza por sí misma, el estado en el que se encuentra el derecho constitucional a la práctica del deporte y a la cultura física en el país.
g) Por lo anterior y en aras de atender adecuadamente las demandas que requiere el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, el iniciante propone reformar los artículos 41 fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Fernando Larrazábal, propone reformar el artículo 41 fracción IV, con objeto de que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios entre sí o con las instituciones de sector social y privado promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la CONADE.
h) De igual forma, establece necesario reformar el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de considerar de interés público, el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
i) Asimismo, la iniciativa contiene reformas al primer párrafo del artículo 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, LGCFD, con objeto de dotar a la Comisión Nacional de Cultura física y Deporte, Conade, de atribuciones para que formule normas y criterios requeridos en materia de equipamiento y de material deportivo para funcionamiento de las instalaciones y la práctica del deporte.
La iniciativa en cuestión se propone en los siguientes términos:
Único. Se reforman los artículos 41, fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 41. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para
I. a III. ...
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;
V. a VIII. ...
Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Conade, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, formulará las normas y los criterios en materia de equipamiento y de material deportivo, recreativo, de rehabilitación y de activación física.
III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa
En reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 18 de febrero de 2015, las y los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto del presente dictamen presenta congruencia con el marco normativo vigente.
El análisis anterior derivó en que los servicios generales y las condiciones en las que éstos se presentan, constituyen un factor indispensable para el óptimo funcionamiento de las comunidades, ya sea de tipo rural o urbano; son una condición fundamental para la viabilidad y desarrollo de la vida cotidiana de la población que en ellas habitan.
De tal suerte, que los servicios públicos, como lo son el drenaje, el abasto de agua, la electricidad, la seguridad pública, la correcta planeación en las vialidades, los servicios de limpia y alumbrado público, así como el equipamiento y la dotación del material para hacer uso de la infraestructura de carácter cultural y deportivo, deben ser considerados como componentes básicos para el buen funcionamiento de los mismos y con ello; garantizar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.
Atendiendo a estas consideraciones, en 2011 se aprobaron importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las cuales el Estado adquiere la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.
Específicamente en el artículo 4o. de la Carta Magna, se reconoce históricamente el derecho a la cultura física y la práctica del deporte para lo cual se atribuye al Estado la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo del deporte, a través de los instrumentos jurídicos aplicables.
En tal sentido, la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobada en 2013, confieren al Estado, las atribuciones necesarias con la finalidad de generar la protección y garantía del acceso a la cultura física y la práctica del deporte, consagrados por nuestra Constitución, como un derecho para todas las y los mexicanos. Para tales efectos, es menester dotar a las instituciones de la Administración Pública en todos sus niveles, del marco normativo necesario, con la finalidad de que los derechos humanos sean de fácil acceso para la población.
Atendiendo a esta premisa, las y los diputados integrantes de la Comisión consideran importante que los recursos públicos que se destinen a los programas dirigidos a la construcción, mantenimiento y remodelación de la infraestructura deportiva, cuenten con la posibilidad de destinar un porcentaje de los mismos a la adquisición de material y equipamiento deportivo que permita el funcionamiento viable, bajo criterios de pertinencia y sustentabilidad de las instalaciones deportivas.
El deporte en la actualidad, está considerado como un importante generador de economía y un importante impulsor del desarrollo de las comunidades, es por ello que la infraestructura deportiva ha experimentado en los últimos años, un crecimiento en nuestro país, durante los últimos años, muy significativamente en el ámbito municipal. Este auge ha traído como consecuencia una participación más activa de los municipios, en la organización y promoción de actividades deportivas, lo cual genera crecimiento en la calidad de vida de los habitantes, la consolidación de las administraciones públicas al proporcionar servicios básicos públicos de buena calidad, lo cual precisa establecer condiciones que generen una oferta de actividades deportivas que beneficie directamente a las y los ciudadanos.
En virtud de las consideraciones expuestas, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforman los artículos 41, fracción IV; 90 y 94, primer párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. a III. ...
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;
V. a VIII. ...
Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince.
La Comisión de Deporte
Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), secretarios; Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra (licencia), Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Delvim Fabiola Barcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Ana María Gutiérrez Coronado (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente
Metodología
En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
En el apartado de Análisis de la Iniciativa, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
Por último, en el apartado de Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de octubre de 2014, el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa que reforma los artículo 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.
2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II-2-1612, acordó se turnara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, abriéndose el expediente 5196.
3. Asimismo, la Mesa Directiva acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar una prórroga a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el dictamen del presente asunto.
II. Análisis de la iniciativa
1. La iniciativa de referencia, plantea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. a V. ...
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y
VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) a c)...
d) Diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.
e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;
f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;
g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;
h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas; y,
i) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
II. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:
a) El autor menciona que la gran mayoría de los seres humanos considera al trabajo como su principal fuente de riqueza económica. Con él se obtiene bienestar material para el trabajador y sus familiares. Señala el autor de la iniciativa que, si por razones injustas, arbitrarias y sistemáticas, quien trabaja pierde su empleo, se eleva gravemente el riesgo de que no cuente con las condiciones mínimas para conducir una existencia digna. Es por eso que, dice el iniciador, en nuestra era, la oportunidad para ganarse la vida a través de un empleo libremente elegido y aceptado sea considerada como un derecho al que él llama inexpropiable de la persona, además de ser una prerrogativa que los Estados democráticos deben defender bajo cualquier circunstancia.
b) Menciona que para nosotros, los mexicanos, el derecho al trabajo es un derecho humano que encuentra su fundamento legal en el primer párrafo del artículo 1 de nuestra ley fundamental, además del párrafo primero del artículo 123 constitucional. Asimismo, menciona que es la Ley Federal del Trabajo la encargada de reglamentar todas las disposiciones tendientes a normar el ejercicio pleno de este derecho fundamental, buscando siempre un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente de todos los mexicanos en todas las relaciones laborales.
A nivel internacional, argumenta que el derecho humano al trabajo que tenemos los mexicanos se encuentra sustentado en diversos instrumentos internaciones que, a la fecha, el Estado Mexicano ha ratificado, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vinculado por nuestro país en marzo de 1981, los 78 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en diferentes momentos, también han sido ratificados por nuestro país y que actualmente 67 de ellos se mantienen vigentes.
c) Señala que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Federal, actualmente éste se encuentra impulsando diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la generación de empleo para la población mexicana que de acuerdo a la cifras recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de otros datos estadísticos que aporta, de los cuales se desprenden los resultados sobre el crecimiento del empleo en nuestro país. Pero, por otro lado, también se reflejan la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que, a diario, millones de mexicanos profesionistas, técnicos y obreros (hombres y mujeres) mayores de 35 años enfrentan para obtener un empleo o para reincorporarse al mercado laboral.
Así las cosas, enfatiza que, en los últimos años en nuestro país, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo, esto como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años, y que lamentablemente excluyen a las personas que superan dicha edad dejándola en total incertidumbre y sin oportunidades. Lo anterior se puede apreciar, dice, si se ve por internet o por medio de los periódicos de circulación local y nacional, el que existen anuncios de empleo que niegan, agravian y muchas veces hacen dudar de su capacidad laboral a la población mexicana en edad mayor a los 35 años.
Cita el Reporte sobre Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez, al que se le suma la ausencia de prestaciones que afectan gravemente este sector de la población.
Menciona, también el informe laboral publicado en julio de 2014 por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual indica que de los 2 millones 484 mil 798 mexicanos (hombres y mujeres) que se encuentran sin empleo en el país, el 45 por ciento corresponde a personas que superan los 30 años de edad, datos que a su vez son similares lamentablemente con los indicadores de ocupación y empleo del primer trimestre de 2014 publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Asimismo, menciona que académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, coinciden que los adultos mayores de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados y sobre todo de las trabas que enfrentan para volver a incorporarse al mercado laborar, que cuando los aceptan suelen emplearlos a cambio de remuneraciones muy bajas, la mayoría de las veces en áreas ajenas a sus conocimientos y talentos que no les generan más que frustración por no poder aplicar su experiencia, ni mucho menos satisfacer las necesidades básicas que tienen para consigo mismos y con sus respectivas familias. Afirma que las cifras aducidas y contenidas en su propuesta señalan que, las políticas empresariales vigentes en el país, se encuentran obstaculizando el acceso a las personas mayores de 35 años al derecho al trabajo.
d) Sentencia que por la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico es que hacen necesaria la intervención de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar en la ley en la materia una regulación más fortalecida que coadyuve, atienda y solucione de manera eficiente el fenómeno de discriminación por edad que lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a las personas adultas.
Para lograrlo, señala, resulta inaplazable proponer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer una obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las Entidades Federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programa dirigidos a generar oportunidad de empleo que realmente garanticen la inclusión de la población mexicana al mercado laboral y sobre todo permitan aprovechar la vasta experiencia, sabiduría y capacidad de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35 años de edad en favor del desarrollo productivo, económico y progreso del país.
III. Consideraciones
1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto de referencia.
2. Estamos convencidos de que las razones señaladas por el iniciador de tipo económico y de Derechos Humanos son plenamente convincentes. Vemos que, pese a los esfuerzos que el Poder Ejecutivo de la Unión ha realizado para promover la productividad y la generación de empleos es insuficiente si el marco jurídico nacional no aporta las herramientas necesarias para sostener esos buenos propósitos.
3. Es plenamente cierto que la ley apoya el que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que realice esas actividades. Lo anterior se apoya en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente en las fracciones V, VII y XVII del artículo 40 de su texto normativo.
Asimismo y en concordancia al segundo Informe de Gobierno que el Ejecutivo federal, en el plano de la equidad y la igualdad en el trabajo ha suscrito, el 5 de mayo de 2014, con el propósito de impulsar acciones a favor del trabajo decente y promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las y los trabajadores, así como fomentar la inclusión, la igualdad y la no discriminación laborales, y la prevención y erradicación del trabajo infantil, junto la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, las bases de colaboración de esa dependencia con dicho programa, en el cual se contempla el apoyo a personas adultas mayores en la obtención de un empleo, previa evaluación de sus capacidades, experiencia y aptitudes laborales.
4. No obstante lo anterior, y en base a la opinión que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de que en la propuesta de adición del inciso d) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, existen elementos para estimar que las propuestas vertidas en el presente Dictamen pudieran llegar a tener impacto presupuestario, se considera conveniente establecer un mecanismo que impida que éste pudiera llegar a tener implicaciones que redunden en presiones de gasto del Estado superiores a las ya establecidas por el Presupuesto de Egresos de la Federación y así aminorar cualquier impacto que se pudiera llegar a generar, por lo que se propone la modificación de la redacción de ambas propuestas, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. a V. ...
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y
VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) a c)...
d) Proponer el diseño, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;
e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;
f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;
g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;
h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,
i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
II. a VI. ...
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso D) a la fracción I del 539 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) recorriéndose los subsecuentes incisos en su orden, a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. a V. ...
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y
VII. ...
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) a c)...
d) Proponer el diseño, en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;
e) a i) ...
II. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2015.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).