Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada la iniciativa que reforma la fracción IX, del artículo 25, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, presentada el 15 de diciembre de 2014, por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 85, 157, numeral 1, fracción I; 176 numeral 1; 182, numeral 3, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados

Antecedentes

En la sesión del pleno del 15 de diciembre de 2014 el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de NA, presentó la iniciativa de referencia. El 26 de enero de 2015, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido

La iniciativa propone reformar la fracción IX, del artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con la finalidad de garantizar el reconocimiento de los compromisos asumidos en los trabajos a nivel nacional e internacional en la conformación de la agenda de desarrollo a discutir después de 2015, derivada de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas.

Metodología

La comisión realiza el análisis de la iniciativa en comento mediante la valoración de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la evaluación de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante LCID) los comentarios recibidos por las áreas competentes de la administración pública y de la información pública disponible al momento de su dictaminación.

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores respecto a los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) desea destacar lo siguiente:

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en adelante ODM) de las Naciones Unidas son objetivos de desarrollo internacional aprobados por 189 países y firmada por 147 jefes de estado y de gobierno en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que se intentan evaluar para 2015, se basan directamente en las actividades y metas incluidas en la Declaración del Milenio.

Estos objetivos son los siguientes:

1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

2) Lograr la enseñanza primaria universal.

3) Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

4) Reducir la mortalidad infantil.

5) Mejorar la salud materna.

6) Combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades.

7) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

8) Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Ahora bien, el iniciante enfatiza que la finalidad de enfrentar la discusión de diversas temáticas en un contexto de cooperación entre países y la forma en que, a partir de ese momento, se pretende se reconfigure, para tener una mayor incidencia de crecimiento económico y social de las regiones del mundo.

Menciona que tal es la importancia que México da a la cooperación internacional para fomentar actividades que apoyen la reducción de problemas como la pobreza, desempleo y el nivel educativo, entre otros, que se creó la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para generar las condiciones, convenios, e intercambio de experiencias relativas al desarrollo y en coordinación con las dependencias del gobierno federal.

Asimismo, que actualmente se desarrolla una dinámica rumbo a la definición de la Agenda de Desarrollo Post-2015 derivada de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), por lo que la ONU ha propuesto generar una serie de consultas temáticas con el objeto de integrar la referida agenda.

Destacando que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México convocó los días 25 y 26 de febrero de 2014 un taller que incorporó a 30 países, así como a integrantes de organismos internacionales, bancos internacionales de desarrollo, organizaciones de la sociedad civil y académicos en el evento denominado Hacia la Agenda de Desarrollo Post-2015: Perspectiva General de Inclusión Social y Económica. Con el objetivo de establecer una perspectiva de inclusión social y económica como eje rector de esta agenda, por medio de un enfoque centrado en las personas y con la conformación de políticas públicas que transformen e incidan de forma específica en la atención de los problemas prioritarios del país.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2014 se llevó a cabo en la Ciudad de México una serie de encuentros titulados: Construcción de la Agenda de Desarrollo Post-2015, la aportación del sector privado, organizado por la Red Pacto Mundial México y la Organización de las Naciones Unidas como parte de los trabajos de vincular a actores internacionales con el sector privado en un diálogo que pudiera dar a conocer el papel de las empresas en la sostenibilidad global.

Finalmente, indica que estos eventos son muestra de que el gobierno mexicano está ejerciendo su proceso de consultas como lo ha solicitado la ONU hacia 2015 con el fin de tener una agenda temática y de propuestas específicas que incorporen a diversos actores como lo son la sociedad civil, la academia, empresarios y el mismo gobierno donde se puedan alinear los resultados con los retos globales que se enfrentan y se pretenden discutir en la agenda, así como en el plan nacional de desarrollo del país con el objeto de que se tenga una coherencia entre las prioridades globales con las nacionales.

En este orden de ideas, la comisión que dictamina, aprecia oportuno apuntar que en la página web de la ONU (http://www.onu.org.mx/objetivos_de_desarrollo_del_milenio.html) se precisa que al día de hoy, México ha publicado dos reportes de avances en materia de Objetivos de Desarrollo del Milenio que pueden ser consultados en la misma.

Para robustecer lo anterior, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, publicó un documento de trabajo que denominó Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el informe de avances 2013 de México que puede ser consultado en la página web de esta Cámara.

Respecto a la materia del proyecto que se dictamina, la comisión aprecia necesario para una mejor ilustración, transcribir a continuación, la propuesta de reforma a la LCID:

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el programa deberá:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, con los compromisos asumidos en los trabajos de la agenda de desarrollo a nivel nacional e internacional , así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.

Al respecto, cabe destacar que el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Procid) 2014-2018 que establece la ley vigente, ya incorpora los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el mismo fue elaborado con la participación de la sociedad civil, tomando en cuenta la agenda nacional e internacional, a través de la creación de cinco consejos técnicos en los que participaron los gobiernos locales, los sectores: empresarial, social, académico y científico y, de alto nivel. Además, el mismo puede ser adicionado con base en los nuevos compromisos que en su oportunidad se alcancen en la comunidad internacional, siguiendo los procedimientos constitucionales y legales establecidos.

En este sentido, cabe puntualizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) en su artículo 133 dispone que los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Por su parte, el artículo 76, dispone lo relativo a la aprobación del Senado de la República. Es decir, la intervención de estos dos Poderes, resulta indispensable para consumar o modificar un tratado que genere obligaciones al país.

En virtud de lo anterior, la comisión determina que es innecesaria la inclusión en la ley vigente esta reforma porque cualquier instrumento internacional que obligue a nuestro país, por bondadoso que sea, de acuerdo a nuestro sistema normativo, debe aprobarse en términos de la Constitución y de las leyes de aprobación de tratados internacionales vigentes que los reglamentan. En este sentido, la reforma planteada, si bien persigue un fin sin duda benéfico, puede ser realizada a cabalidad con los instrumentos jurídicos vigentes.

Por su parte, la propia ley ya prevé que las políticas y mecanismos de ejecución de la cooperación internacional estarán establecidos en el Procid (artículo 22) que el referido programa es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera (artículo 23), a saber:

Artículo 22. Las políticas y mecanismos de ejecución de la cooperación internacional estarán establecidos en el programa correspondiente.

Artículo 23. El programa es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera.

Al respecto, por considerar que su finalidad se encuentra ya prevista por la normatividad vigente, la comisión con base en los argumentos de carácter jurídico que preceden, estiman desechar el proyecto que se dictamina.

Conclusiones

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con base en las argumentaciones jurídicas que anteceden, estiman desechar la iniciativa que reforma la fracción IX, del artículo 25, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX, del artículo 25, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los 25 días del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), presidente; Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), (secretarios); Francisca Rosario Arana Lugo (rúbrica), Agustín Barrios Gómez, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Viridiana Lizette Espino Cano (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, Luis Olvera Correa (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinosa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de práctica del ajedrez como deporte y actividad extraescolar

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 Y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes28 de octubre de 2014, el Diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Fernando Zárate, es sobre la inclusión del ajedrez en la educación básica.

El diputado menciona que la UNESCO en 1995 presentó una propuesta en donde se exhortaba a todos los países miembros que incorporaran el ajedrez como materia educativa en los niveles educativos de primaria y secundaria. Algunos de los países que adoptaron al ajedrez como parte de su política educativa fueron “Cuba, Rusia, Armenia, Venezuela y Colombia”.

Ante tal situación, el promovente hace mención que el ajedrez es un juego accesible para los niños, y que este puede contribuir a la mejora de la “integración social, la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones”.

Este juego es de gran importancia ya que los niños pueden desarrollar o fortalecer los valores de la paciencia, persistencia, creatividad, intuición, memoria, motivación, determinación, entre otras.

Por tanto, la propuesta del diputado es con la finalidad de que se “vincule el ajedrez a la educación mediante la incorporación de la enseñanza del juego-ciencia en la currícula escolar, a través del programa de escuelas de tiempo completo, (...), lo que coadyuvará de manera significativa al mejoramiento de la educación de los niños mexicanos”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforman los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a IX. ...

IX Bis. Promover y difundir el ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las capacidades analíticas del educando;

X. a XIII. ...

Artículo 69. ...

a) a h) ...

i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos. Fomentará y difundirá el ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las capacidades analíticas del educando;

j) a o) ...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, el tema de la práctica del deporte en los planteles escolares de educación básica, es un tema que se considera en la Ley General de Educación, LGE. Existen artículos que establecen a la educación física y la práctica del deporte como un tema prioritario en los estudiantes. En el artículo 7o. de, la LGE, se establece como fin de la educación el “fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte”. Y en la fracción IX del artículo 14 se establece como una atribución exclusiva de las autoridades federal y locales de manera concurrente, el. fomento y la difusión de actividades físico-deportivas.

Además, es importante señalar, que en esta misma legislatura, con la Reforma Educativa aprobada el 11 de septiembre de 2013, se estableció que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, “establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural” (fracción XVI del artículo 33 de la LGE).

En lo que respecta a la modificación y propuesta de los contenidos en los planes de estudio, es necesario subrayar que en la fracción I del artículo 12 de la LGE, se establece la exclusividad de la autoridad educativa federal para “determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica”. De igual manera, en el artículo 48 de la ley, se dispone que “la Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley”. Por tanto, la Cámara de Diputados no tiene la facultad para determinar contenidos en los planes de estudio.

Como consideración particular a la propuesta del diputado Fernando Zárate, es necesario mencionar que no se requiere especificar cada una de las actividades físico-deportivas o actividades extraescolares de los estudiantes en una Ley General de Educación. Además, la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Técnico Escolar de las Escuelas de Tiempo Completo, son las personas encargadas de “planear y ejecutar decisiones comunes dirigidas a que el centro escolar, de manera unificada, se enfoque a cumplir satisfactoriamente su misión”1 . El Consejo Técnico es el que establece y organiza las actividades de cada ciclo escolar, integrando con ello, las Líneas de Trabajo Educativo2 .

Con lo anterior puede apreciarse que la preocupación por la práctica del deporte como fin de la educación se encuentra atendida por la Ley General de Educación, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72’Apartado G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de práctica del ajedrez como deporte y actividad extraescolar.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 SEP (2015) Consejo Técnico Escolar. Recuperado el 20 de febrero de 2014, desde: http://basica.sep. gob.mx/ seb20 10/ pdf /MCTE/ 4GuiConTecEsc TCEduPri.pdf

2 Ídem. Página 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 24 de febrero de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete(rúbrica), José Enrique Doger Guerrero(rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez, Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez(rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Mario Francisco Guillén Gullén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo(rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González(rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de herramientas tecnológicas para el proceso de enseñanza-aprendizaje

Honorable Asamblea :

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 14 de octubre de 2014, la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 33 de la Ley General de Educación.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa que propone la diputada María del Carmen García es para proporcionar a las escuelas el uso de herramientas tecnológicas para facilitar el proceso de enseñanza-­aprendizaje, en lo que se refiere a los sistemas de educación a distancia.

Para la diputada el tema de la educación es de gran importancia, ya que prepara al individuo para desarrollarse en el ámbito profesional, social y personal.

Actualmente, en México existe un índice alto de analfabetismo, “existen casi seis millones de mexicanos mayores de 15 años en esa condición; de los cuales poco más de tres millones y medio son mujeres y dos millones 300 mil hombres, concentrándose en poblaciones vulnerables, con base en un estudio realizado por Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)”.

Ante esta situación, la diputada propone que una de las soluciones para combatir el problema de rezago educativo es la educación a distancia. Este tipo de modalidad puede ser impartida en cualquier nivel de estudios y tiene una flexibilidad de horarios para aquellas personas que están trabajando.

Asimismo, para que se lleve a cabo una educación a distancia de calidad, la promovente alude que son necesarias las herramientas tecnológicas, las cuales son creadas para permitir al alumno el desarrollo de competencias. Las herramientas tecnológicas pueden ser un “correo electrónico, chat, redes sociales (...), aula virtual, videoconferencias, links de apoyo para estudio, bibliotecas electrónicas, etcétera”.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se modifica la fracción VI del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a V. ....

VI. Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia, brindando facilidades de acceso al uso de herramientas tecnológicas, tanto a alumnos como docentes, con el objetivo de enriquecer el proceso de enseñanza y potencializar el desarrollo educativo;

VII. a XVII. ...

III. Consideraciones generales

En opinión de las comisiones dictaminadoras, la iniciativa permite que las niñas y los niños garanticen el derecho a la educación (artículo 3o. constitucional). Sin embargo, uno de los puntos esenciales para este tipo de iniciativa, en el que se requiere mayor presupuesto para establecer aulas virtuales, bibliotecas digitales o cualquier otra herramienta tecnológica que represente gasto para el Estado. La promovente requiere una propuesta de ingreso de recursos. En el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que:

A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

En la Ley General de Educación, en el artículo 32, se establece que las autoridades educativas “tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”. Dichas medidas se dirigen a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o en condiciones de desventaja, conforme a los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Para cumplir el artículo 32, respecto a la equidad educativa, en el artículo 33 se establecen las actividades que las autoridades tienen que llevar acabo en sus respectivas competencias, y una de ellas es establecer y fortalecer la educación a distancia (fracción VI). Esto implica no sólo el uso de herramientas tecnológicas sino toda una estructura tecnológica (plataforma, herramientas, programas, bibliotecas digitales, etcétera) en el que alumnos, académicos y administrativos se relacionan entre sí para llevar a cabo dicha modalidad. Los alumnos al ingresar a esta modalidad es necesario que sepan utilizar una computadora con las herramientas básicas: Microsoft Office, correo electrónico, etcétera, además de que los profesores deben estar capacitados para el desarrollo de dicha modalidad. Por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública imparte cursos en línea para docentes de la Universidad Abierta y a Distancia de México1 y a los alumnos les brinda una asesoría personalizada durante su carrera.2

Una universidad que tiene educación a distancia, debe contar con la estructura tecnológica necesaria para impartir educación. No obstante, si ésta requiere de mayor presupuesto para brindar al alumno una educación de calidad y mejorar sus servicios en el aula virtual o en la biblioteca digital, es necesario realizar propuestas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación o participar en los Fondos Extraordinarios de Apoyo a la Educación Superior.3

En cuanto a la educación básica y media superior, existen programas en la Secretaría de Educación que apoyan a la educación tecnológica, uno de ellos es el Programa de Inclusión y Alfabetización Digital, el cual se basa en la “entrega de forma gratuita tabletas electrónicas a los alumnos de quinto grado de escuelas públicas de educación primaria para su uso personal y el de sus familias”.4

Como puede apreciarse, la inquietud manifestada por la diputada se encuentra atendida por la Ley General de Educación y por la Secretaría de Educación Pública facultada para ello; por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, Apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de herramientas tecnológicas para el proceso de enseñanza­ aprendizaje.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 SEP (2015) Cursos en línea. Recuperado el 20 de febrero de 2015, desde:

http://www.unadmexico.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=124&ltemid=545

2 SEP (2015) Asesoría personalizada. Recuperado el 20 de febrero de 2015, desde: http://www.unadmexico.mx/index.php?option=com content&view=article&id=113&ltemid=539

3 SEP (2015) Fondos Extraordinarios. Recuperado el 20 de febrero de 2015, desde http://www.ses.sep.gob.mx/fondos­-extraordinarios-de-apovo-a-la-educaci on-superior-2015

4 SEP (2015) Programa de Inclusión y Alfabetización Digital. Recuperado el 20 de febrero de 2015, desde: http://basica.sep.gob.mx/preguntas/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 24 de febrero de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Árgel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez, Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 84, 157 numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno el presente dictamen, con base en los siguientes

I. Antecedentes

I. En sesión celebrada el catorce de enero de dos mil quince por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Derechos de la Niñez, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El proponente refiere que uno de los sectores más vulnerables en nuestro país es la población infantil y adolescente, empero actualmente la sociedad ha presenciado de manera gradual y sistemática la violación a los derechos de este sector a través de múltiples y sutiles prácticas de violencia que inciden en los procesos de formación y socialización de los menores.

Refiere que la familia es el primer contexto en el que iniciamos nuestro desarrollo cognitivo, afectivo y social y donde construimos una imagen de nosotros mismos y el mundo que nos rodea. Así también la familia ha sufrido diversas modificaciones culturales e históricas que han dado lugar a distintos tipo en cuanto a su conformación.

Es necesario evitar y eliminar aquellas conductas por parte de alguno de los padres o tutores que mediante estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro padre, con cualquier persona que tenga relación con el núcleo familiar y con la propia familia, la idea de que uno de los progenitores manipule y programe a sus hijos y los ponga en contra del otro padre puede parecer una locura o una perfecta excusa de abandono, sin embargo, se trata de un fenómeno cada vez más frecuente en la actualidad, pues acontece en muchas separaciones o divorcios mexicanos.

Dicha conducta es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo.

En general, la situación presiona a los hijos, altera sus respuestas emocionales, manipula su forma de pensar al alterar la imagen y relación del pequeño con sus progenitores, derivado de lo anterior, las y los hijos presentan una serie de alteraciones psicológicas y de conducta, que van desde niños que aparentan una madurez superior a la de edad, pero que detrás de la misma se esconde un sufrimiento en silencio, hasta niños que son utilizados como confidentes del conflicto de pareja, produciendo así en el niño un sentimiento de culpa ante el otro progenitor.

Este tipo de conductas están latentes, por ello, es fundamental que el estado garantice el interés superior de la infancia, es por ello que es de suma importancia como legisladores contar con los ordenamientos jurídicos que contemplen las diferentes formas de violencia que coartan la libertad de los derechos de las y los menores de edad; y así avanzar hacia un México más justo, democrático y más solidario.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración de la honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 103. Son obligaciones...

I. a VIII. ...

IX. Evitar conductas que generen cualquier tipo de violencia, rechazo o manipulación y desgasten, impidan, obstaculicen o destruyan las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia o cualquier persona que tenga relación con el núcleo familiar así como con los demás miembros de su familia;

X. y XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Tras el minucioso análisis de la propuesta, esta comisión dictaminadora estima improcedente la adición planteada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) expone en el documento denominado La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales , en el cual señala que la violencia contra niños, niñas y adolescentes, tiene muchas expresiones. Si bien el uso de la fuerza a través de las agresiones son desafortunadamente amplias en sus víctimas, también lo es en las otras distintas formas en que es ejercida en nuestro país. Lamentablemente México va ascendiendo rápidamente en el ranking mundial para ocupar uno de los primeros sitios por la creciente violencia contra niños y niñas, la violencia más extendida es el castigo corporal con fines disciplinarios y el maltrato infantil (físico o psicológico), seguido de la falta de atención de sus necesidades básicas (omisión de cuidados) y los tratos humillantes (violencia emocional).1

Es de saberse que México no cuenta con una cifra exacta de cuántas niñas, niños y adolescentes sufren violencia psicológica por parte de sus progenitores a causa del divorcio; sin embargo, es claro que en nuestro país el maltrato y la violencia que se genera en contra de la niñez es alarmante, por lo que es preciso señalar que existen normas jurídicas que prevén todo tipo de violencia o maltrato al que se enfrenta este sector tan vulnerable, así como las sanciones para quien trasgreda tales disposiciones.

Es por ello que dentro del marco jurídico nacional, se establece en el Código Civil Federal el cúmulo de derechos y obligaciones que plantea la propuesta, es así que en este ordenamiento se encuentra el capítulo denominado De la violencia familiar, el cual comprende por los artículos 323 Bis y 323 Ter primer párrafo, los que refieren:

Artículo 323 Bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Segunda. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, también tiene legislada la propuesta en la que se expresan derechos y obligaciones encaminadas a resguardar los derechos humanos de todas las niñas, niños y adolescentes de México materia de estudio de esta iniciativa. Lo anterior, se encuentra previsto en el capítulo octavo, denominado Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, del cual se desprende el artículo 46, en el que se señala que.

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

En este sentido, el ordenamiento antes señalado, de igual forma establece en su artículo 103, fracciones V, VI y VII que

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia , así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a IV. ...

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;

VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas, así como... los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso , venta, trata de personas y explotación.

IX. a XI. ...

Tercera. Por todo lo anterior, esta comisión dictaminadora estima que la pretensión que busca la iniciativa ya está contenida en el marco jurídico nacional vigente.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de esta Comisión de Derechos de la Niñez, someten a la consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

1. La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales http://www.derechosinfancia.org.mx/ensayoicm2010.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2015.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (licencia).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 84, 157 numeral 1 fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil quince por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, turnó la referida Iniciativa a la Comisión de Derechos de la Niñez, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala que, la migración internacional es un fenómeno complejo que puede involucrar a dos o más Estados, entre países de origen, tránsito y destino. En este sentido México es conocido como un país emisor y de tránsito de migrantes en busca de mejores condiciones económicas principalmente, en su destino hacia Estados Unidos.

Indica que los menores de edad no acompañados han acaparado los titulares de noticias debido a historias llenas de horror, con una violación sistemática a sus derechos; ante ello el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se ha pronunciado: “Son personas menores de 18 años que se encuentran separadas de ambos padres y no están bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre esté a su cargo”.

Apunta que, las violaciones a los derechos humanos de los menores de edad migrantes en México han ido en aumento, desde ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral, tráfico de órganos; extorsionados o secuestrados para ser obligados y unirse a las filas del crimen organizado; aunado a sufrir algún accidente y en el peor de los escenarios la muerte, a esto las organizaciones internacionales lo han calificado como una crisis humanitaria.

Así la presente iniciativa tiene por objetivo priorizar las medidas que pretendan el cuidado de niñas, niños y adolescentes con miras a su protección integral cuando el menor no acompañado y privilegiando el interés superior del mismo, deba ser canalizado a un espacio propio, que cumpla con las condiciones básicas sin descuidar un área básica para dicho sector como es el esparcimiento y el juego acorde a su edad y condición, y con esto evitar un impacto psicológico.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración de la Honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 94. Para garantizar la protección integral de los derechos, los sistemas nacional, estatales y municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Asimismo, acordarán las condiciones básicas los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención y cuidados adecuados, sin desatender las necesidades de esparcimiento y juego propias a la edad y condiciones de niñas, niños y adolescentes migrantes, evitando por todos los medios posibles un impacto psicológico.

Consideraciones

Tras un minucioso análisis de la propuesta, esta Comisión dictaminadora no concuerda en términos generales con los argumentos expuestos en la iniciativa referida en el presente proyecto de dictamen, emitiendo las siguientes consideraciones.

Primera. En el marco jurídico Nacional, ya existen diversas legislaciones que protegen a las niñas, niños y adolescentes, es así que encontramos la Ley Migración, la cual señala en su artículo 29 que:

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria.

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes.

El capítulo VII, del mismo ordenamiento, denominado Del Procedimiento en la Atención de Personas en Situación de Vulnerabilidad, en el artículo 112 fracción primera, refiere que:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables... a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

Segunda. Siguiendo la línea del marco jurídico nacional, se contempla en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en sus artículos 11 fracciones I, II, III, V, VI, VIII, y 12 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, lo siguiente:

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez.

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

III. Fomento al cuidado de la salud;

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud, públicas o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

Lo antes expuesto, indica la obligatoriedad que tienen las autoridades de los distintos órdenes de gobierno a que los centros de alojamiento que albergan a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, brinden un servicio de calidad, procurando contar con infraestructura y personal adecuado para satisfacer las necesidades de los mismos.

Tercera. Aunado a lo anterior, el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial, DOF, de la Federación el Programa Especial de Migración 2014-2018, PEM, el cual se sustenta en la instrumentación de una política de Estado en materia migratoria, con un enfoque de atención integral y adecuada gobernanza de las distintas dimensiones de la migración en México, a fin de contribuir política, económica y socialmente al proyecto de desarrollo del país.

El PEM se plantea en 5 objetivos que incluyen en ellos a los distintos grupos de personas migrantes (emigrantes, inmigrantes, migrantes en tránsito y migrantes de retorno). El primero de ellos aborda las cuestiones estructurales de la migración en México, como la cultura de la legalidad, de derechos humanos y de valoración de la migración; el segundo destaca el carácter estratégico de la migración para el desarrollo regional y local; por su parte, los tres objetivos restantes abordan cuestiones operativas en favor de las personas migrantes, de sus familiares y de quienes defienden sus derechos humanos, a través del ejercicio efectivo de su identidad, del disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales.

En este contexto, el objetivo 3 señala; Consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana. Busca la consolidación de los mecanismos de repatriación de población mexicana y retorno asistido de población extranjera, con especial atención a la alojada en estaciones migratorias o en situación de vulnerabilidad; el mejoramiento y modernización de la infraestructura física y tecnológica, así como la profesionalización de los servidores públicos que atienden el fenómeno.

Para lo anterior, es necesaria la coordinación interinstitucional para mejorar la calidad de los servicios con estricto apego a los protocolos y procedimientos que establece el marco normativo y desde los enfoques de género, derechos humanos e interculturalidad.

En este sentido, la línea de acción 3.5.2 y 3.5.3 de la estrategia 3.5 del programa refiere:

Estrategia 3.5. Mejorar y modernizar la infraestructura en lugares destinados al tránsito internacional de personas, oficinas de trámites, estaciones migratorias y estancias.

3.5.2. Construir y adecuar la infraestructura física y tecnológica para optimizar la gestión migratoria y cumplir con los estándares de derechos humanos.

3.5.3. Ampliar y mejorar la infraestructura en las estaciones migratorias y estancias para garantizar condiciones de alojamiento dignas, considerando criterios diferenciados.

Cuarta. Con base en lo antes señalado, esta comisión dictaminadora estima inviable la presente iniciativa, ya que en ella se contemplan diversas disposiciones como las que se encuentran en la Ley de Migración, en la que se establecen diversas funciones de los sistemas DIF, las cuales permiten brindar la atención necesaria a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

Por lo tanto, esta comisión dictaminadora estima que de aprobarse la iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría generando no sólo una redacción confusa, sino que se estarían duplicando normas jurídicas que se encuentran establecidas en la Ley de Migración y en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Por tanto, esta comisión emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del Diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2015.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel (rúbrica).

De la Comisión de Competitividad, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 22 de diciembre de 2014, los diputados Leobardo Alcalá Padilla y José Enrique Doger Guerrero, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1964, del 22 de diciembre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó para dictamen de la Comisión de Competitividad la iniciativa de referencia.

3. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de la iniciativa antes referida, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido y objeto de la iniciativa de ley

En la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se señala que la misma se sustenta en lo siguiente:

El entorno económico actual nos enfrenta a grandes retos, lo que nos exige fortalecer nuestras empresas y sectores productivos... a fin de consolidar una economía estatal más diversificada y próspera, cuyos resultados sean palpables para todos los grupos sociales, apoyando especialmente a los grupos vulnerables, entre ellos, los indígenas.

...

En tal virtud, el 30 de diciembre de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que entre sus disposiciones no contempla aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo económico de las comunidades indígenas... demostrando la importancia para legislar en materia de competitividad incluyéndolas.

...

Es por ello que cobra relevancia la presente iniciativa ya que se prestaría un mejor apoyo a las comunidades indígenas que ya tienen sus proyectos y se fomentaría la inclusión en otras comunidades para que creen su propio proyecto productivo y así logren un desarrollo económico para su beneficio.

...

Es de vital importancia incorporar a las comunidades indígenas y darles un impulso especial para que a través de la realización de proyectos económicos productivos, que las aparten del rezago y la marginación, puedan mejorar sus condiciones de vida y ejecutar actividades productivas en sus regiones que contribuirán en el desarrollo económico de las mismas y de sus estado.

En otros términos, se plantea adicionar un Capítulo Sexto, Del Fomento y Desarrollo Económico de las Comunidades Indígenas, a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Ley Vigente

No existe correlativo en la ley vigente.

Propuesta de Modificación

Capítulo Sexto del Fomento y Desarrollo Económico de las Comunidades Indígenas

Artículo 27. La Secretaria y los gobiernos locales promoverán el desarrollo de proyectos de inversión y las relaciones económicas de las comunidades indígenas, incluyendo las de éstas con otras poblaciones la comunidad.

Artículo 28. Las entidades federativas y las autoridades municipales competentes, a petición de las comunidades indígenas, procurarán el otorgamiento de asistencia técnica y financiera en la medida de la disponibilidad presupuestal y material.

Artículo 29. La Secretaría, en coordinación con las autoridades federales y locales, coadyuvará con las autoridades indígenas tradicionales, a fin de proporcionarles capacitación para identificar sus necesidades prioritarias, fortalezas y vocaciones económicas de sus comunidades para el desarrollo de programas y proyectos comunitarios.

Artículo 30. Deberá priorizarse el apoyo de los proyectos ubicados en las regiones que correspondan a las comunidades indígenas, proporcionando los apoyos financieros y de capacitación.

Artículo 31. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Turismo, promoverá los proyectos de las comunidades indígenas con vocación artesanal para su difusión y comercialización en los mercados nacionales e internacionales.

III. Consideraciones:

Primero. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo . Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades...

...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

...

De lo que se colige que nuestro régimen jurídico contempla desde la norma suprema la obligación de las autoridades federales, estatales y municipales, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas.

Tercero. Que para dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales del Estado mexicano en materia de pueblos indígenas, incluido lo relativo a su desarrollo económico, el 21 de mayo de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cuyo artículo 2 prevé que:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la administración pública federal desarrollen en la materia;

...

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán consultar a la comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

...

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

...

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

...

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;

...

De lo que se desprende que es a la Comisión Nacional de para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a la que corresponde proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución, entre las que se encuentran las referentes a impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas.

Cuarto. Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establece que la Secretaría de Economía es la autoridad encargada de la aplicación de dicha ley. Mientras que el artículo 1o. de dicha ley señala que el objetivo de la misma es “promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad”. Es decir, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa regula de forma general a las Mipyme, incluidas por supuesto a las de las comunidades indígenas.

Quinto. Que si bien los integrantes de la Comisión de Competitividad comparten la preocupación de los diputados Leobardo Alcalá Padilla y José Enrique Doger Guerrero en relación a la necesidad de fortalecer a las Mipyme de los pueblos indígenas, para así fomentar su desarrollo económico y el consiguiente abatimiento de la pobreza que permea entre dicho sector de la población; sin embargo, juzgan improcedente la iniciativa en análisis pues como quedó demostrado en los considerandos anteriores, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se refiere a las Mipyme en general, por lo que incluye a las comunidades indígenas, siendo innecesaria la adición propuesta; aunado a que conforme a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es a dicha instancia a la que corresponde proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución, entre las que se encuentran las referentes a impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, reunida en sesión plenaria el 24de febrero de 2015, a las 16 horas, en el patio sur del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, considera que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por los diputados Leobardo Alcalá Padilla y José Enrique Doger Guerrero el 22 de diciembre de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo, Alberto Leónides Escamilla Cerón (rúbrica).

De la Comisión de Competitividad, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 11 de noviembre de 2014, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó la iniciativa por la que se reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por oficio número D.G.P.L. 62-II-5-2100, del 11 de noviembre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó para dictamen de la Comisión de Competitividad la iniciativa de referencia.

3. Por oficio CC/CDHCU/LXII/471/2014, del 19 de enero de 2015, la Junta Directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, diputado Silvano Aureoles Conejo, la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa por la que se reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

4. Por oficio número D.G.P.L. 62-II-5-2389, del 22 de enero de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión autorizó la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa de referencia.

5. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la iniciativa antes referida, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido y objeto de la iniciativa de ley:

En la exposición de motivos de la iniciativa por la que se reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se señala que la misma se sustenta en lo siguiente:

“Resulta urgente que el Gobierno federal incremente y fortalezca las políticas de impulso específicas para las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de que nuestro país pueda disminuir sus desventajas respecto de países con los que compite directamente... Por la importancia de las Mipymes, es importante instrumentar acciones para mejorar su entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación... Un elemento clave hacia el cual las autoridades mexicanas deben enfocar sus baterías, es sin duda la estimulación de la demanda... la interacción de la micro, pequeña y mediana empresa, con el Estado debe ser mejorada con el objetivo de impulsar y facilitar el desarrollo y consolidación de las empresas... La Ley para el Fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa... contempla el destinar el 35% de las adquisiciones... a las Mipymes... este criterio no toma en cuenta el desarrollo diferenciado que se da entre ellas, pues lo común es que el porcentaje de estas adquisiciones sea inversamente proporcional al tamaño de la empresa... es por ello que la iniciativa busca establecer porcentajes fijos que sean reservados para asignaciones a las unidades productivas más pequeñas... proponemos que el 35% establecido en la ley, sea desagregado de acuerdo al tamaño de la empresa: el 15% a las empresas de mediano tamaño, 10% a las clasificadas como pequeñas al igual que las microempresas”.

En otros términos, se plantea modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para establecer que el 35% de compras públicas y adquisiciones a las Mipymes se divida conforme al tamaño de éstas: 10% para microempresas, 10% para pequeñas empresas y 15% a medianas empresas.

Texto vigente

Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:

I a VIII...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a normativa aplicable.

Propuesta de reforma

Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:

I a VIII...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, del cual 10% será asignado a microempresas, 10% a pequeñas empresas y 15% a medianas empresas conforme a normativa aplicable.

III. Consideraciones

Primera. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la iniciativa por la que se reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segunda. Que conforme al 2º Informe de Gobierno 2013-2014 del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Programa de Compras de Gobierno a Mipymes significó en 2013 compras por “un valor de 102,522 millones de pesos, lo cual representó un incremento de 9.2% con respecto a lo registrado en 2012... De enero a julio de 2014 se reportaron compras a las Mipymes por un monto de 49,452 millones de pesos, lo que significó un avance de 47.6%, con respecto a la meta programada para 2014”. Sin embargo, nada se dice con respecto a la distribución de las compras por tamaño de empresas.

Tercera. Que es necesario citar lo que establece el párrafo primero del artículo 134 constitucional, que a la letra señala “los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Lo que significa que las compras públicas a Mipymes deben observar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Cuarta. Que los integrantes de la Comisión de Competitividad comparten la preocupación del diputado Ricardo Monreal Ávila en relación a la necesidad de fortalecer los programas gubernamentales destinados a las Mipymes; sin embargo, consideran improcedente establecer porcentajes fijos de compras a Mipymes dependiendo del tamaño de éstas. Esto es así porque desde el punto de vista de la Comisión de Competitividad, más que establecer porcentajes fijos acordes con el tamaño de las Mipymes, lo que se requiere es fortalecer las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para que así puedan competir exitosamente. Y ello no se obtiene al señalar porcentajes fijos de compras públicas, sino mediante el encadenamiento de las Mipymes con las empresas tractoras nacionales y extranjeras.

Más todavía, el establecer porcentajes fijos acordes con la escala de producción de las Mipymes no garantiza que éstas puedan cumplir con las condiciones de compras públicas que satisfagan los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en materia del ejercicio del gasto. Por lo que una reforma en tal sentido ocasionaría que la administración pública contravenga los principios referidos.

Finalmente, no pasa desapercibido para los integrantes de la Comisión de Competitividad que la iniciativa en análisis es similar a la que en su momento planteó la Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y que fue desechada en fecha 29 de octubre de 2014.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, reunida en sesión plenaria el 24 de febrero de 2015, a las 16 horas, en el patio sur del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, considera que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes:

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila el día 11 de noviembre de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Así se acordó y votó el dictamen a la iniciativa por la que se reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en sesión plenaria de la Comisión de Competitividad realizada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Uriel Flores Aguayo, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo, Alberto Leónides Escamilla Cerón (rúbrica).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15-E a la Ley Federal del Trabajo, presentada por Rosendo Serrano Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado “Análisis de la iniciativa” se examinan el contenido sustancial de la propuesta legislativa y los argumentos en que se sustenta, y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y la valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable al caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con fecha 30 de octubre de 2014, Rosendo Serrano Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante el oficio número DGPL 62-II-2-1665, acordó que se turnase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para el análisis y dictamen correspondientes, asignándole número de expediente 5365.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 15-E a la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el artículo 15-E de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-E. Para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores, la empresa contratista podrá gozar del derecho de crédito por parte de la contratante, el que podrá ejercer ante situaciones jurídicas que le impidan cumplir oportunamente las obligaciones fiscales contraídas.

En caso de que la empresa contratista no ejerza el derecho a que se refiere el párrafo anterior e incumpla con sus obligaciones fiscales, la contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En la exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) La subcontratación no siempre ha tenido aristas negativas, ha sido una figura que ayuda en la dinámica empresarial, disminuye gastos, aumenta productividad, eficienta actividades, se reducen y comparten riesgos, se crean nuevas oportunidades de crecimiento para los empleados; y, las compañías podrán pagar servicios más especializados, en general la tendencia ha generado que se puedan optimizar procesos y alcanzar mejores resultados mediante la externalización de actividades que no constituyen el verdadero núcleo de sus negocios y que pueden ser encargadas a empresas especializadas, además de que su efecto positivo mejora el nivel general de crecimiento económico de los países.

b) Los beneficios que pueda generar la subcontratación en muchas ocasiones sólo se materializan con la empresa contratante, dejando a un lado la empresa contratista, consideramos que deben ser beneficios mutuos, es decir, tanto para la contratante como para la contratista, dichos beneficios no pueden afectar a las autoridades competentes involucradas que los fiscalizan ni muchos menos a los trabajadores, ello significa que se debe priorizar la protección de seguridad social a que tienen derecho, y en consecuencia al cuidar esos aspectos la recaudación se convierte en eficiente.

En ciertas regulaciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social se advierte el traslado de las obligaciones de seguridad social y ambiente, entre otras, de la empresa contratante a la empresa contratista, frente a las autoridades fiscales, pudiendo este traslado generar ambigüedad respecto de las obligaciones de ambas, o el abuso de una empresa para con otra.

c) En la actualidad puede suceder que durante el nacimiento jurídico de la subcontratación o tercerización, las empresas dentro de la actividad empresarial, desarrollen con toda oportunidad el cumplimiento de las actividades, así como de los pagos programados por la inclusión de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás gastos que se generen por la administración del trabajo, empero, pudiera darse el caso que al ser la empresa contratista más pequeña y al ser portadora de las obligaciones, sufra por periodos, incapacidades económicas de pago, lo que pudiese generar: 1. Que la subcontratación se extinga; 2. Que el periodo de pago no se liquide; 3. Que los trabajadores no gocen de derechos de seguridad social, u otros; y 4. Que el instituto al pretender ejecutar procedimiento de cobro o revisión, las empresas generen argucias, y al final, no se tenga el resultado de recaudación esperado, y continúe generándose déficit en perjuicio económico en las instancias fiscalizadoras, lo que también implica mayores costos, como eventuales juicios u otras actividades legales.

d) El iniciante concluye proponiendo que no sólo la empresa contratante trasfiera las obligaciones con la contratista sino que en ciertos casos, la contratante le permita o facilite, a través de créditos, el pago de los impuestos o de las obligaciones contraídas de tal suerte, que se cumplan con las obligaciones fiscales y se continúen con los beneficios de la dinámica empresarial, esto es, que el contrato de subcontratación cumpla con su objetivo y vigencia, y se pacte en él la posibilidad de que el contratante preste mediante créditos a la contratista montos equivalentes a las obligaciones fiscales contraídas para efecto de su cumplimiento oportuno, garantizando así el pago puntual y la recaudación efectiva por las autoridades fiscales involucradas.

IV. Consideraciones

1. Esta dictaminadora, con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. Que la propuesta por el iniciante carece de fundamentación jurídica, pues pretender establecer que la empresa contratante otorgue créditos a las empresas contratistas es imponer a la contratante obligaciones que pudieran perjudicarle en su economía interna, ya que consideramos que la propuesta excede el alcance de lo que la ley establece en materia de subcontratación, ya que la misma pertenece a la materia fiscal-financiera, por lo que de aprobarse la obligación de otorgar dichos créditos, se estaría ante una inequidad, toda vez que a pesar de generar un contrato en el cual se beneficiarán los trabajadores, la misma empresa contratista lo estará.

Asimismo, y ante la posibilidad del otorgamiento de créditos, esta comisión considera que deben cuidarse diversos aspectos, pues deben establecerse con claridad las causas fiscales que lo originen, así como el monto, plazo, interés, entre otros, razón por la cual esta comisión no puede pronunciarse a favor de la iniciativa.

3. En la actual administración federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha implantado un sistema en el cual el primer año estará libre de pagar impuestos, ya que se hará un descuento de 100 por ciento, para el segundo año tendrá un descuento de 90 por ciento, y para los consecuentes irá bajando 10 por ciento anual, hasta que pague 100 por ciento de los impuestos.

Aunado lo anterior es evidente que el lapso de 10 años que brinda la SHCP es suficiente, para saber si podrá tener la capacidad de poder solventar los gastos que genere y cumplir sus obligaciones fiscales.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en contra), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en materia de edad mínima laboral.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la Iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de octubre del 2014, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

2 . La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1785, acordó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictaminación correspondiente, asignándole número de expediente 5247.

3. Asimismo, mediante oficio número ____________, la Mesa Directiva acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar una prórroga a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para la dictaminación del presente asunto.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa de referencia materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil.

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 22 Bis; se reforma la fracción I del artículo 5; el artículo 22; los párrafos primero y tercero del artículo 22 Bis; el párrafo primero del artículo 23; el párrafo primero del artículo 173; el artículo 174; el párrafo primero y los incisos b) y c) del artículo 175 Bis; el numeral 6 del inciso primero de la Base Primera y la Base Primera del artículo 176; el artículo 362 y 995 ; todos de la Ley Federal de Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para menores de quince años

IV...

XII...

Artículo 22. Queda prohibido en todo el país la utilización del trabajo de los menores de quince años; y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, o que dicho trabajo implique un riesgo o peligro en su persona, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón o persona que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor de quince años, por consanguinidad, ascendiente o colateral; hasta el segundo grado.

Los menores de dieciocho años que por sus condiciones de vulnerabilidad tengan la necesidad de realizar alguna actividad laboral o económica en el sector formal o informal, contarán con vigilancia, supervisión, asesoramiento y cuidado especial mediante programas de asistencia para garantizar su integridad, seguridad y el respeto a los derechos estipulados en ésta ley y los tratados internacionales aplicables en la materia.

Todo menor de edad que realice alguna actividad laboral o económica, detectado por las autoridades del trabajo deberá recibir un trato digno, respetuoso y amable, garantizando siempre el interior superior de la niñez.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciocho necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:

a)...

b) Las actividades que realice el menor de quince años no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciséis años.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas, de riesgo o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de quince a dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

II. Labores:

1. ...

2. Que realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas o espacios confinados;

3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores, o maquinaria y herramientas peligrosas, que conllevan su manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

4. ...

5.

6. En vialidades con amplio y bajo volumen de tránsito vehicular (vías primarias y secundarias )

7...

8...

9. En donde los menores queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

10. Que incluyan:

a) Cualquier forma de esclavitud o prácticas análogas a ella, como la venta de y trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores en grupos delictivos o pertenecientes al narcotráfico;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, así como el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores en grupos delictivos o pertenecientes al narcotráfico, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de quince años.

Artículo 995. Al patrón o las personas que violen las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de menores se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

A) La proponente argumenta que en México el trabajo infantil es un fenómeno que aún sigue perjudicando a un grupo importante de menores en situación de vulnerabilidad, extendiéndose a lo largo de todo el territorio, lo que dificulta su descenso y erradicación fácilmente, sin embargo, sabemos que es una problemática que afecta directamente en su estudio, salud, alimentación y el sano esparcimiento, además de que viola gravemente sus derechos constitucionales y el interés superior de la infancia, esto es, de las niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que en el 2011 había 40 millones de niñas, niños y adolescentes en el país, de los cuales, tres millones 35,466 infantes de 5 a 17 años realizaban alguna actividad económica.

B) Aunado a lo anterior, estos datos son una clara muestra que indica la inserción de niñas y niños al mercado laboral a una edad muy temprana, aun cuando la propia ley lo prohíbe; ya que, tres de cada 10 infantes que trabajan tienen entre 5 a 13 años de edad y el resto son adolescentes de 14 a 17 años; es decir, el 3 por ciento de la población infantil que trabaja no tiene acceso a las garantías, ni derechos establecidos en la ley laboral, que los proteja en su condición de trabajadores con edad no suficiente , evitando la violación a sus derechos fundamentales, su explotación, criminalización, humillación, y discriminación.

C) Por otra parte el trabajo informal, que tiende en su mayor proporción a concretarse en las calles y espacios públicos (vendedores de diversos artículos), o desde unidades económicas o negocios familiares, prestación de servicios, en el comercio, trabajo en mercados, central de abasto, igualmente cuando fungen como niños acompañantes de los adultos que trabajan, son vulnerables a sufrir algún peligro o abuso. Asimismo, se observan menores realizando actividades de servicios personales y mendicidad, por lo que existen una gran variedad de trabajo que se involucra en la informalidad.

Ante esta situación, México es considerado como uno de los países de mayor pobreza laboral y con más alta tasa de empleo informal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); al respecto es necesario mencionar que tan sólo en el 2012, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó por primera vez los resultados sobre la “Medición de la Economía Informal 2003-2012, Base 2008”, los cuales señalan que el 25 por ciento del PIB mexicano surgió de la economía informal y el 60 por ciento de la población ocupada se ubicó allí: con 31 millones de personas.

D) Ahora bien, en la actualidad, el trabajo infantil es visto como algo cotidiano en la sociedad mexicana, claro ejemplo es el aumento considerable que este fenómeno sufre durante los periodos vacacionales, con una mayor proporción en las calles de menores que aprovechan este espacio para adquirir un beneficio o cubrir una necesidad que les ha sido negada, en lugar de enfocarse en actividades recreativas u culturales, debido a las carencias que padecen.

A fin de eliminar los posibles efectos perjudiciales en la seguridad, la salud y el desarrollo moral de niñas, niños y adolescentes, todo trabajo infantil deberá ser evitado; sobre todo cuando las condiciones que desempeñen dificultan su acceso a la escuela, la salud y la alimentación, o que simplemente afecten en su desarrollo físico, moral y psicológico.

E) La iniciante concluye aludiendo que es indispensable considerar que niñas, niños y adolescentes que trabajan sin vigilancia ni protección, son propensos a recibir agresiones, burlas, tratos diferenciados por ser menores de edad por autoridades municipales, funcionarios u policías, siendo más susceptibles y vulnerables, motivo por el cual, la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar la atención, protección y vigilancia de menores para trabajar, que practican alguna actividad económica; y de niñas, niños y adolescentes que trabajan en la informalidad, supuesto este último no previsto en la ley, permitiendo la debida procuración de sus derechos, regidos por el interés superior de la niñez y las demás prerrogativas que amparen su condición.

Buscando garantizar la protección, supervisión especial infantil, respetando el ejercicio pleno de sus derechos, con el propósito de forjar mecanismos para niñas, niños y adolescentes que trabajan, sin derechos laborales y se encuentran a la sombra de la ley.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segunda . Que el fondo de la propuesta de la diputada iniciante ha sido analizado y dictaminado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en la undécima reunión ordinaria, celebrada el día 4 de noviembre del presente año, en donde la citada comisión emitió dictamen favorable a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, presentadas por la diputada Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el Diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, los Diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez; Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza, Claudia Delgadillo González, y José Everardo Nava Gómez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en materia de edad mínima laboral.

Por lo que una vez que se agotó el procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados para la dictaminación del presente asunto, el mismo ha sido aprobado por el pleno con fecha 2 de diciembre de 2014.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentado por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, Integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero del dos mil quince.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 89 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se da constancia del trámite e inicio del proceso legislativo para elaborar el dictamen de la iniciativa que nos ocupa.

II. En la parte correspondiente a “Contenido de la iniciativa” se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta de la iniciativa en estudio.

III. En las “Consideraciones de la comisión” se exponen los argumentos lógico-jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.

I. Antecedentes

Primero . En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2014, la diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas.

Segundo . El 19 de enero de 2015, la Comisión de Asuntos Indígenas recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-2-1821.

Tercero . El 3 de marzo del presente año, se venció el plazo que maneja el artículo 69, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitiera opinión respecto de la iniciativa, por lo que se entiende que declinó realizarla.

II. Descripción de la iniciativa

La diputada Roxana Luna Porquillo, en su iniciativa de ley, pretende incorporar disposiciones que se sustentan en el reconocimiento de todos los derechos humanos fundamentales con el objetivo de posibilitar su ejercicio irrestricto y su disfrute pleno e integral por parte de los pueblos y comunidades indígenas.

La proponente señala que “...se reformó el artículo 2o. constitucional en 2001, donde se otorgan diversas prerrogativas inherentes a los pueblos indígenas como son el derecho de los pueblos indígenas a conservar y mantener vivas sus lenguas, sus culturas, usos y costumbres, sus formas específicas de organización social, a ejercer la libre determinación dentro del marco constitucional; a la autonomía de las comunidades indígenas como expresión de la antes referida libertad de determinación; a la aplicación de sus sistemas normativos y a elegir, de acuerdo con éstos procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. De igual forma debe garantizarse a favor de los pueblos indígenas el uso y disfrute colectivo de los recursos naturales disponibles en los territorios en los que éstos se encuentran asentados, así como el acceso a servicios educativos y de salud...”

Además, plantea en su iniciativa:

“El reconocimiento de los sistemas normativos propios de los pueblos y comunidades indígenas, de sus autoridades tradicionales, de sus relaciones familiares, vida civil y comunitaria y demás características que los identifican como tales.

El acceso a los servicios de cultura, educación, y salud para todos y con referencia especial para las mujeres y los niños, procurando el Estado en todo momento el bienestar y protección de estos grupos; respetando sus tradiciones, usos y costumbres”.

Finalmente, expone su iniciativa en ocho capítulos, cuarenta y un artículos y tres transitorios, y es un ordenamiento jurídico que pretende garantizar a los pueblos y comunidades indígenas, el libre ejercicio de sus organizaciones comunitarias, establecer que los miembros de los pueblos y comunidades tengan derecho a la salud, protección especial a los conocimientos y pleno derecho a la educación.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Asuntos Indígenas, después de realizar un análisis exhaustivo de la iniciativa de referencia, llega a las siguientes conclusiones:

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la diputada proponente en el sentido de que esta LXII Legislatura tiene el imperativo ético y el deber de crear el conjunto de normas tendientes a reconocer y garantizar a los pueblos indígenas asentados en el territorio nacional el ejercicio de derechos específicos que permitan a estos pueblos, originarios de nuestra nación, por una parte acceder plenamente y en igualdad de condiciones a los beneficios del desarrollo humano, resultante del conocimiento científico y tecnológico y por el otro a preservar, conservar y mantener vivas y actuantes sus lenguas, costumbres, cosmovisión, sistemas de convivencia, producción y trabajo, así como sus sistemas normativos en tanto éstos últimos sean acordes y no se contrapongan a los derechos humanos tutelados por el sistema jurídico nacional e internacional.

Pero es de señalar por esta dictaminadora que el conjunto de normas que se tienen que crear, tienen que ser acordes con nuestro propio sistema jurídico mexicano, es decir, que no contravengan disposiciones normativas existentes.

En este sentido, se considera que la iniciativa de la proponente para crear una Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, carece de los elementos legales necesarios para crear una Ley General en la materia, ya que por ejemplo no contiene la distribución de competencias que necesariamente debe existir entre los tres órdenes de gobierno, tanto federal, estatal y municipal. Así también, no determina o establece contenidos mínimos de coordinación entre ellas.

De igual manera, es de señalar que en el contenido de la ley sobresalen ciertas disposiciones y conceptos que consideramos incorrectos desde el punto de vista jurídico como las que se precisan a continuación:

La proponente define en la fracción VI del artículo 4, el término “Estado” refiriéndose a este como “a los Estados Unidos Mexicanos”, lo cual consideramos incorrecto desde el punto de vista legal, ya que tratándose de una ley general debió de referir el termino Estado para señalar a los tres órdenes de gobierno, como se dispone en el artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que a la letra dice:

“Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá...”

Esto es así, ya que la proponente al señalar que el termino Estado se refiere “a los Estados Unidos Mexicanos”, pareciese ser que solo hace referencia a la federación y no a los otros órdenes de gobierno (estados y municipios), lo cual contraviene el artículo 2o. de nuestra Carta Magna, que a la letra dice:

Artículo 2o. ...

El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamientos físicos.

I. a VI. ...

VII. ...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.”

VIII. ...

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas de cada entidad...

Así también, se considera que la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, contraviene otras disposiciones constitucionales como son el artículo 40 y 41 de la Constitución Federal, las que hacen referencia al principio de división de poderes y a nuestro sistema federal mexicano.

Segunda. De igual manera, esta dictaminadora considera que la proponente confunde el término “autoridades tradicionales” con la “Asamblea General Comunitaria”, que es el órgano máximo de decisión en los pueblos y comunidades indígenas.

Esto es así, ya que define en el artículo 4, fracción I, a las autoridades tradicionales, como “aquellas electas y reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con sus sistemas normativos internos, derivados de sus usos y costumbres”. En esta tesitura, se considera que la proponente confunde en la ley a las “autoridades tradicionales” como si estas fueran aquellas autoridades municipales electas bajo el régimen de usos y costumbres, lo cual no es correcto en virtud de que hay que precisar que dichas autoridades tradicionales no suplen a las Asambleas Generales Comunitarias, como se pretende hacer en el artículo 6 de la citada Ley, dándole la facultad de decisión a las autoridades tradicionales por encima de la Asamblea General Comunitaria, que es el órgano máximo de decisión en los pueblos y comunidades indígenas.

Otra consideración que es preciso señalar es lo referente al artículo 6 de la citada ley, el cual pretende reglamentar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, pero no toma en consideración lo mandatado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el sentido de que los pueblos y comunidades no solo tienen el derecho a ser consultados como lo señala el Convenio 169 de la OIT, sino también a obtener su consentimiento libre, previo e informado. Esto es así, ya que el artículo 6 solo hace mención al procedimiento para hacer efectivo el derecho a la consulta.

Otro aspecto a resaltar en términos generales es la confusión que existe entre los términos “sistemas normativos internos” y el de “usos y costumbres”, que se definen en el artículo 4 de la Ley.

Tercera. En conclusión y con la finalidad de robustecer jurídicamente el sentido del presente dictamen, esta Comisión de Asuntos Indígenas de conformidad con el artículo 158 numeral 1, fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, opinión respecto de la propuesta de iniciativa de ley en estudio:

“Sistema de Automatización de Opiniones de la APF

Dependencia o área que emite la opinión: Unidad General de Asuntos Jurídicos.

Datos generales del asunto legislativo

Tipo de asunto : Iniciativa.

Denominación: Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas.

Presentador : Roxana Luna Porquillo.

Partido Político: PRD-Partido de la Revolución Democrática.

Fecha de presentación :15 de diciembre de 2014.

Cámara de origen: Diputados.

Fecha envío opinión: 29 de enero de 2015, 13:51:15 horas.

Análisis jurídico

El documento que se opina no contraviene ninguna disposición del orden jurídico nacional

El documento que se opina duplica una o más disposiciones del orden jurídico nacional

– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 1o., 2o. y 27 fracción VII

– Leyes generales o federales: Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ley General de Educación, artículo 7 fracción IV, 33 fracciones I y XIII y 38 Ley del Seguro Social, artículo 238 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 15 fracciones I y XII, 45 fracción VII, 47, 58 fracción III, 59, 64bis1, 67, 78 fracción IV, 79 fracción X y 158 fracciones I y II.

Las razones que se consideran duplican los artículos señalados son:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en los artículos 1o. y 2o. hablan sobre las garantías individuales, derechos humanos reconocidos, garantías para su protección, la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por otro lado también habla sobre la composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o partes de ellas, y 27 fracción VII, sobre el dominio de las tierras de los grupos indígenas. Ley de la Comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas, la cual tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Educación, artículo 7, fracción IV, 33 fracciones I y XIII y 38. La Ley del Seguro Social en su artículo 238, nos habla sobre la seguridad social en el campo, esto es la forma y términos para la obtención de la misma. La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala en sus artículos 15, fracciones I y XII, 45, fracción VII, 47, 58, fracción III, 59, 64bis1, 67, 78, fracción IV, 79, fracción X y 158, fracciones I y II, la política ambiental garantizando el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, la protección de áreas naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

Es innecesaria su aprobación, ya que existen disposiciones, programas, políticas públicas, entre otros medios, que atienden la situación que se pretende resolver; o bien de acuerdo con su criterio hay otra razón que permita afirmar lo innecesario de la propuesta.

Los argumentos correspondientes son:

La presente iniciativa tiene por objeto: 1) el reconocimiento de los sistemas normativos propios de los pueblos y comunidades indígenas, de sus autoridades tradicionales, de sus relaciones familiares, vida civil y comunitaria y demás características que los identifican como tales, y 2) El acceso a los servicios de cultura, educación y salud para todos y con referencia especial para las mujeres y los niños, procurando el Estado en todo momento el bienestar y protección de estos grupos; respetando sus tradiciones, usos y costumbres. El tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas constituyen un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro, se considera que México ocupa el octavo lugar mundial entre los 9 países con mayor diversidad lingüística originada en sus pueblos indígenas. Durante casi 10 años se debatió en México sobre la pertinencia de un reconocimiento a los pueblos indígenas en la estructura legal mexicana, finalmente, en agosto de 2001, el Diario Oficial de la Federación, publicó reformas constitucionales. A partir de los planteamientos del marco institucional que reconoce las prioridades señaladas por ellos, el desarrollo con identidad para los pueblos y las comunidades indígenas, se define como el objetivo en torno al cual se han de articular los esfuerzos de las dependencias y entidades de todas las instituciones, de los diferentes órdenes de gobierno y de todos los actores sociales. La Constitución Política mandata que se tomen en cuenta a los pueblos indígenas en la división distrital uninominal para las elecciones de diputados federales. En la búsqueda de la armonización del marco jurídico nacional en congruencia con los derechos colectivos indígenas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales adoptados por el México, el gobierno federal trabaja en la elaboración de opiniones jurídicas para apoyar el trabajo legislativo en los ámbitos federal y estatal.

También coordina con instituciones públicas encargadas de la administración y procuración de justicia, para promover el respeto y la defensa de los derechos humanos de la población indígena y apoya el fortalecimiento de capacidades en materia de derechos indígenas.

Promueve como uno de sus principios básicos incluir del enfoque de género en los programas y acciones que desarrolla, a fin de revertir la mayor desventaja y rezago que hoy viven las mujeres indígenas por su condición de género, clase y etnia. La política indigenista anterior a la reforma del año 2001, contemplaba una institución especializada en materia indígena que se hiciera cargo de todos los rubros de atención, sin embargo el mandato del apartado B actualmente señala que sean las instituciones quienes atiendan con un enfoque pluricultural a los indígenas en la materia de su competencia. Asumir dicho enfoque requiere que las instituciones, en sus tres niveles asuman, reconozcan y respeten la diferencia cultural (sistemas normativos internos, lengua, cultura) y tenerlos en cuenta en el diseño institucional y de políticas públicas en materia indígena. En razón de lo anterior, se aprecia que la reforma propuesta resulta innecesaria, toda vez que existe normatividad vigente que abarca los puntos señalados en dicha propuesta.

Análisis técnico operativo

El proyecto no presenta problemática operativa.

Importancia

Baja

Las razones son las siguientes: La iniciativa se considera innecesaria toda vez que la reforma que se pretende realizar ya se encuentra contemplada por el Estado mediante diversos ordenamientos legales, facultades y atribuciones conferidas a las dependencias de la administración pública federal y entidades federativas, quienes en coordinación con los tres niveles de gobierno, implementan mecanismos, estrategias y acciones que resulten necesarias para garantizar lo consagrado en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Calificación de la opinión

De conformidad con el análisis efectuado, la presente opinión se califica como En contra”.

Para esta comisión dictaminadora, dichos argumentos remitidos por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, robustecen jurídicamente la decisión de esta comisión, en el sentido de desechar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas, presentada por la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 15 de diciembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2015.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez, secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Roberto López Rosado, Emilse Miranda Munive (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro, María Rebeca Terán Guevara, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Francisca Rosario Arana Lugo (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica).

De la Comisión de Juventud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículo 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 7 de enero de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. La presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen” mediante el número de expediente 5753.

3. A partir del día 8 de enero de 2014, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada en la Comisión de Juventud.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, con número de expediente 5753, tiene como propósito reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) en su fracción XII del artículo 4o. con la finalidad de fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud con los elementos que le permitan implementar políticas públicas relacionadas a la actividad física y recreativa de los jóvenes mexicanos.

El diputado promovente expone que dicha reforma responde a la necesidad de crear espacios, grupos y asociaciones enfocadas a la promoción y práctica deportiva, puesto que datos de la Encuesta Nacional de Valores 2012 realizada por el Instituto, muestra que los jóvenes usan su tiempo libre en ver televisión (51 %), escuchar música (41.6%) y dormir o descansar (30.3%); sin embargo, la actividad física o deporte apenas alcanza un 15.7%. Siendo así, el deporte debe ser contemplado como un elemento fundamental y multifactorial, que tiene la capacidad de fomentar una amplia gama de valores prioritarios en el desarrollo de todo buen ciudadano así como elevar la calidad de vida de los jóvenes en nuestro país.

III. Proceso de análisis

En México, existen preferencias por diversos deportes, de acuerdo a la Encuesta Mitofsky 2013; el fútbol encabeza la lista de practicantes y admiradores con un 64%, seguido del box (47%) y el béisbol (37%). Sin embargo, la población mexicana de 18 años y más, registra una alta tasa de inactividad física, ya que el 47.1 % de la población objetivo nunca ha practicado algún deporte de manera consistente a lo largo de su vida según datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El deporte en nuestro país ha sido representado en competencias de nivel internacional por grandes deportistas, quienes han demostrado una alta habilidad, disciplina y, en muchas ocasiones, han sido premiados y reconocidos por ello; sin embargo al mismo tiempo, México exhibe dificultades para fomentar la cultura del deporte entre niños y jóvenes, siendo nuestro país el primer lugar en obesidad infantil a nivel mundial, puesto que uno de cada tres jóvenes entre los 12 y 19 años de edad presenta sobrepeso u obesidad,1 la falta de una cultura nutrimental y deportiva desemboca en una prevalencia del sobre peso en un 70% de los casos en su vida adulta. Asimismo, la carencia de una política deportiva acorde a las necesidades y situaciones de” la vida cotidiana de los ciudadanos, la escasez de una cultura del deporte y él insuficiente apoyo a los talentos del deporte, son algunos de los conflictos que deben ser abordados por las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como a los organismos encargados en la materia, la salud, la familia y las instituciones académicas del país.

El Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) 2013, estadística realizada por el Inegi, con el fin de contribuir en la elaboración de políticas públicas orientadas al fomento del deporte y ejercicio físico, indicó que México cuenta con la mayor población inactiva física y deportivamente, en comparación de países como Canadá y Estados Unidos. Así mismo, señaló que este tipo de población se focaliza en un 58.2% en áreas urbanas: donde el 42% son hombres y 58% mujeres de 18 años y más. Adicionalmente, se revela que a mayor educación, mayor actividad física presentan las personas, ya que la población que cuenta con educación media superior es activa, alcanzando hasta el 68%, mientras que las personas que registran un nivel educativo básico apenas consiguen ser activos con apenas un 29%.

Los jóvenes mexicanos representan casi una tercera parte del total de la población en nuestro país, contando con 38.2 millones de personas entre 12 y 29 años. De acuerdo a datos otorgados por la Encuesta Nacional de Valores 2012, más de la mitad de los jóvenes prefiere dedicar su tiempo libre a ver televisión (51%), mientras que e141% elige escuchar música y el 30% utiliza ese momento para dormir. Sólo el 8% sale a caminar al parque, y únicamente el 15% lleva a cabo algún deporte o actividad física. Los hombres en edad de 18 a 24 años representan el mayor porcentaje (por grupo de edad y género) de personas activas físicamente, así mismo la Mopradef reitera las cifras al señalar que la actividad tiene una estrecha relación con la edad, ya que las personas en edad de 35 años y más, son más propensas a estar en un estado de inactividad física y deportiva.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), determina que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo más importante de mortandad en el mundo, ya que se puede manifestar a través de enfermedades cardiovasculares, respiratorias crónicas, cáncer y diabetes. De igual forma, el Inegi, informó que la población activa que realiza algún deporte, lo hacen por salud y recomendaciones médicas, dejando en un plano secundario la estética. La Ley General de Cultura Física y Deporte, establece en su artículo 3o. que, “la cultura física y la práctica del deporte deben ser un derecho fundamental para todos”, además de ser un elemento esencial de la educación y que responda a las necesidades individuales y sociales, así como obedecer los principios de igualdad. Por lo tanto debemos reconocer que el deporte debe practicarse en un lugar determinado, obedeciendo a condiciones coyunturales y a características específicas que pueden ser establecidas por una sociedad.

A partir de las alarmantes cifras de sobre peso y obesidad en México así como de la creciente tasa de personas que padecen enfermedades que la mala alimentación, falta de hábitos deportivos y que la obesidad desencadena, es necesario reconstruir y fortalecer las políticas públicas de deporte y salud enfocada en los jóvenes para terminar con una grave problemática. Asimismo es importante considerar que, de acuerdo a cifras emitidas por la Secretaría de Salud, en México apenas se gasta un 7% del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad mientras que, en Estados Unidos se invierte hasta un 9%.

En este tenor y a pesar de los grandes esfuerzos en políticas públicas, el trabajo no ha sido suficiente para que México deje de ser el primer lugar en obesidad infantil y con el mayor porcentaje de prevalencia en la vida adulta del mundo, teniendo como una consecuencia importante la tasa de mortalidad 12 veces mayor en jóvenes de 25 a 35 años por enfermedades desembocadas por la obesidad. Dichas cifras se deben a una serie de hábitos que se han construido en la sociedad; sin embargo las principales causas que lo provocan son, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el consumo excesivo de comida procesada, donde más del 40% son alimentos panificados (tortilla, pan, pasteles, etc.) así como la abundancia de las bebidas carbonatadas en lugar de consumir agua o jugos naturales. También se le atribuye a que en México, hay una importante falta de actividad física generando así un incremento importante en la vida sedentaria.

Fuentes bibliográficas

• Ley General de Cultura Física y Deporte

• Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

• Encuesta Nacional de Valores 2012

• Encuesta “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico 2013”.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

IV. Consideraciones

Con base en las opiniones recabadas, y el análisis propio de la Comisión de Juventud, Sé obtuvieron las siguientes conclusiones:

Si bien es importante la pronta respuesta de políticas públicas acertadas en cuestión de salud y deporte de los jóvenes mexicanos, la Comisión de Juventud considera que la ampliación de facultades del Instituto Mexicano de la Juventud en materia deportiva, no da una respuesta concreta al problema, así mismo que existe una Comisión federal especializada en el tema deportivo, la cual tiene las herramientas y facultades necesarias para combatir los problemas de salud en la población mexicana. La Comisión Nacional del Deporte (Conade), es la institución gubernamental encargada de desarrollar e implementar políticas que fomenten la incorporación masiva de la población a actividades físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano, así mismo una de sus principales finalidades es la integración de una cultura física sólida en las diferentes etapas de la vida de los mexicanos.

No obstante la creación de políticas públicas en materia de juventud y deporte han estado relacionadas de manera histórica desde la creación del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (Injuve) por Miguel Alemán Valdés, cuyo principal objetivo era dirigir y orientar a la juventud en actividades cívicas, sociales, deportivas y extraescolares para su buen desarrollo humano, consolidando actividades y facultades que antes pertenecieran a la Secretaría de Educación Pública. Así, fue hasta 1976, durante la gestión de José López Portillo, que el Injuve se transformó en el Consejo Nacional para la Atención de la Juventud (Crea) como una necesidad de dar mayor apoyo a programas para los jóvenes y de establecer con claridad una política en su beneficio.

El Consejo Nacional para la Atención de la Juventud se creó como un organismo descentralizado con el fin de poder emprender programas de mayor alcance, constituyéndose como el coordinador de la política de gobierno en beneficio de la juventud cuyo principal objetivo era de fomentar el desarrollo integral de los jóvenes, así pues de la amplia gama de tareas del Consejo destacaba la Promoción Deportiva, la cual si bien constituía un objetivo loable, en algunas ocasiones carecía de unidad con la juventud puesto que había deportes que poca relación tenían con la misma puesto que su mayor público de espectadores y/o practicantes no pertenecían al sector joven.

Por lo que en 1988 Crea desaparece y sus funciones pasan a la Dirección General a la Atención a la Juventud dentro de la Comisión Nacional del Deporte (Conade) suprimiendo, por decreto presidencial un instituto cuyo principal objetivo viera por el bienestar y políticas públicas en favor de los jóvenes mexicanos. Sin embargo para el año de 1999 en mandato del entonces presidente Ernesto Zedillo se crea el Instituto Mexicano de la Juventud cuya aparición respondió a la demanda de los jóvenes en materia educativa, asesoría psicológica, prevención de adicciones, asesoría jurídica y difusión de actividades culturales; por lo que éste organismo fue diseñado como un instituto que abarcara las principales necesidades de la juventud mas no trasplantara funciones ya existentes en otras instituciones y que no se duplicaran labores, sino que se fortaleciera la capacidad ejecutiva para coordinar, evaluar, promover e impulsar programas y acciones de la administración pública en sus diferentes instancias y niveles, así como de las organizaciones sociales y privadas que se desarrollan en dicho ámbito.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Juventud presentamos los siguientes

Acuerdos

Primero. Se deshecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de febrero del año 2015.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Dulce María Muñiz Martínez, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Heriberto Neblina Vega, Francisco Alberto Zepeda González (licencia), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Jorge Salgado Parra (licencia), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Alberto Leónides Escamilla Cerón (rúbrica), Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 5156, fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa por la que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión dictaminadora, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1, y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno cameral el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 9 de octubre de 2014, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el proyecto legislativo objeto del presente dictamen, referimos el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

El proponente señala que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en el artículo 4o., define a la acuacultura como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

Alude a la clasificación de la actividad acuícola que la LGPAS establece, previendo que la acuacultura comercial es aquella que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

Refiere que la acuacultura de fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua.

Asimismo, consigna que el mismo ordenamiento legal define también a la acuacultura didáctica como aquella que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Apunta que el sector oficial reconoce que la acuacultura es una de las actividades de mayor importancia para el desarrollo de nuestro país, gracias a los aportes que ofrece como actividad productora de alimentos y generadora de divisas, además de ser factor de desarrollo regional.

También afirma que los organismos especializados precisan que la acuacultura es el sector de la producción de alimentos ricos en proteína con mayor crecimiento en el mundo, con una generación actual de 55 millones de empleos.

No obstante, señala que en nuestro país, la acuacultura refleja un crecimiento por debajo de la media mundial.

Refiere que estudiosos e investigadores en la materia, insisten en que nuestra nación cuenta con una enorme oportunidad de explotación de las 600 especies que se cultivan a nivel mundial.

Menciona que la acuacultura ofrece a México, mayores oportunidades de empleo; de generación de divisas, y disminuciones en la importación de productos acuícolas.

Destaca que la actividad acuícola genera a nuestro país un promedio de 300 mil empleos directos y 2 millones de fuentes de trabajo indirecto, sin dejar de subrayar los aportes tanto en materia alimenticia en favor de las estrategias de combate a la desnutrición y contra la mala alimentación causante de los problemas de obesidad que existen en gran parte de la población.

Enfatiza en la existencia de una variedad de planes y programas direccionados al fomento de la acuacultura que requieren de un mayor compromiso en búsqueda de áreas de oportunidad, cuya orientación sea la de procurar una gestión eficaz al potencial de desarrollo que ofrece la actividad.

Explica que una de estas medidas, consiste en reformar el marco legal que regula el desarrollo de la actividad, para procurar, al amparo de la legislación, esquemas que le garanticen viabilidad.

Destaca que los esfuerzos que en este sentido se realicen serán complemento a la capacidad tecnológica y de investigación que distinguen a México en el entorno mundial.

Expone que la Comisión de Pesca y Acuacultura de la Conferencia Nacional de Gobernadores aprobó el acuerdo para impulsar la reforma integral de fomento a la acuacultura, el cual considera el impulso de iniciativas legislativas diversas.

En base a esta exposición de los motivos, el iniciador propone modificar el inciso d) –de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer que en las áreas naturales protegidas se permita el desarrollo de la actividad acuícola, bajo criterios de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

Así, la iniciativa contempla el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifica el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se modifica el inciso d) fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

I. ...

II. Las zonas de amortiguamiento tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas:

a) a c) ...

d) De aprovechamiento sustentable de, los ecosistemas: aquellas superficies con uso agrícolas, pesqueros, acuícolas y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, acuícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, acuícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) a h). ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Después de analizar el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos las siguientes:

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, consciente de la crisis económica mundial, así como el empeño del Estado mexicano en establecer las estrategias y las políticas públicas que posibiliten el uso integral y sustentable de nuestros, recursos naturales, la promoción del mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, así como el crecimiento y beneficio de los sectores primarios, precisa:

Reconocemos que la acuicultura tiene gran importancia en la vida económica y social de. México, como generadora de alimentos y de divisas por la exportación de sus productos al mercado internacional.

Sostenemos que la acuicultura favorece el desarrollo económico y el nivel de vida en el medio rural; incrementa la producción y la oferta de alimentos nutritivos y accesibles para la población, y promueve el desarrollo regional y nacional.

Señalamos que con la suscripción de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Estado mexicano adquirió el compromiso de lograr una mayor eficiencia en la producción y distribución de alimentos.

Reconocemos que en el concierto de las naciones se ha convenido en que el potencial de la acuicultura debe ser utilizado para el mejoramiento de la seguridad alimentaria y la nutrición; asimismo, las naciones líderes del mundo han establecido el compromiso y prioridad de promover la implementación del desarrollo de la acuicultura a nivel nacional e internacional.

Estimamos prudente observar que el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los Productos Ecológicos, incluye a la acuicultura como actividad generadora de algunos de los productos ecológicos que regula; sin embargo, resulta importante señalar que el artículo 4 de dicho Reglamento establece que la producción ecológica es un sistema de gestión agraria sostenible que se basa, entre otros en los siguientes principios generales:

– Respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua, la atmósfera y la biodiversidad, la salud de las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos;

– Utilización responsable de la energía y de recursos naturales tale, como el agua, el suelo, las materias orgánicas y la atmósfera; y

– Adaptación del proceso de producción, teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, clima y condiciones locales, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas.

Asimismo, en su artículo 5, el reglamento prevé los principios específicos aplicables a las actividades agrícolas y a la acuicultura, entre los que se destacan los siguientes:

– Mantenimiento y mejora de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad, la retención del agua y la biodiversidad del suelo, prevención de la pérdida de materia orgánica, la comparación y la erosión del suelo y lucha contra estos fenómenos, y nutrición de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema prevaleciente en el suelo donde se desarrolla la actividad productiva correspondiente;

– Exclusión de la ingeniería genética, la clonación animal, la polipoidía inducida artificialmente y las radiaciones ionizantes en toda la cadena de los productos ecológicos; y

– Mantenimiento del buen estado sanitario del medio acuático de la calidad de los ecosistemas acuáticos terrestres circundantes.

Con independencia de que las disposiciones del Reglamento a que se alude en los párrafos anteriores, no son vinculantes para el Estado mexicano, es pertinente apuntar que la autoridad federal en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, ha reconocido como obras y/o actividades acuícolas que pueden poner en riesgo la preservación de especies o causar daños a los ecosistemas las siguientes:

– Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción, acuícola;

– Producción de postlarvas, semilla o simientes;

–Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua o en infraestructura acuícola situada en tierra; y

– Construcción o instalación de arrecifes artificiales u otros medios de modificación del hábitat para la atracción y proliferación de la vida acuática.

La misma dependencia del Ejecutivo federal reconoce como excepciones a lo referido en el párrafo anterior: las obras y/o actividades de rehabilitación de la infraestructura de apoyo cuando no implique la ampliación de la superficie productiva, el incremento de la demanda de insumos, la generación de residuos peligrosos, el relleno de cuerpos de agua o la remoción de manglar, popal y/u otra vegetación propia de humedales, así como la vegetación riparia o marginal.

Coincidimos en que la pesca y la acuicultura son actividades reconocidas como asuntos de seguridad nacional y como parte fundamental del quehacer económico. y social de nuestro país; no como derivación de lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), sino como expresión de nuestra voluntad soberana y en ejercicio de la libre autodeterminación del pueblo de México.

Reconocemos válidos los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca, los cuales demuestran que la acuicultura representa una alternativa para ampliar la oferta alimentaria en el país, contribuyendo a la seguridad alimentaria, la generación de divisas y la creación de fuentes permanentes de empleo, estimulando el desarrollo regional.

Estimamos que el desarrollo pleno de la acuicultura en nuestro país, podrá alcanzarse en la consideración de que su real potencial está condicionado, formal y válidamente, por las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reglamentaria de las disposiciones constitucionales relativas a la preservación y. restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para, entre otros, preservar, restaurar y mejorar el ambiente, así como preservar y proteger la biodiversidad, y establecer y administrar las áreas naturales protegidas.

De tal manera, y no obstante que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 178, prevé que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo el beneficio a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional; la Cruzada Nacional contra el Hambre cuenta entre sus objetivos, el de aumentar la producción de alimentos y el ingreso económico de los campesinos y pequeños productores agrícolas y, por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo propone la construcción de un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, mediante la estrategia de impulsar la productividad en el sector agroalimentario a través de la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, a través de prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

En ese sentido, consideramos importante destacar lo que el propio Plan Nacional de Desarrollo plantea en el tema del desarrollo sustentable, al señalar que “existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población”.

En congruencia con lo anterior, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, participa en más de noventa acuerdos, tratados y otros importantes protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. No obstante, el crecimiento económico del país e sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, así como a la generación indiscriminada y excesiva de residuos sólidos contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosque y selvas. El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9 por ciento del PIB, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Ello implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económicos que, a la vez aseguren que los recursos naturales, continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar:

a) el 12 por ciento de la superficie nacional está designada como área protegida; sin embargo, 62 por ciento de estas áreas no cuentan con programas de administración;

b) cerca de 60 millones de personas viven en localidades que se abastecen en alguno de los 101 acuíferos sobreexplotados del país;

c) se debe incrementar el tratamiento del agua residual colectada en México más allá del 47.5 por ciento actual;

d) la producción forestal maderable del país es menor al 1 por ciento del PIB;

e) para proteger los ecosistemas marinos se debe promover el desarrollo turístico y la pesca de manera sustentable; y

f) se debe incentivar la separación de residuos...”.

Reconocemos que los principales objetivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable son:

– Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

– Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, y

– Proponer mecanismos, para garantizar que fa pesca y la acuicultura se orienten a la producción de alimentos.

Por otro lado, reconocemos el concepto de “acuacultura” establecido en el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y coincidimos en el señalamiento de que se trata de una actividad de producción primaria importante para el desarrollo y crecimiento económico del país; sin embargo, diferimos de la aseveración de quienes sostienen que con la acuicultura son mínimas las posibilidades de degradación del ambiente, y que los acuicultores son productores de alimentos acuáticos que no consumen ni contaminan el agua que aprovechan, ya que el mismo gasto de agua se descarga al cauce natural sin alterar con ello las propiedades físico–químico de ese importante recurso”.

Consideramos que la acuicultura, en realidad, puede tener efectos ambientales negativos y, desde luego, contrarios a los criterios previstos en nuestra legislación en relación con el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos.

En aras de la observancia de las disposiciones constitucionales relativas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, y con el fin de favorecer el desarrollo sustentable y preservar, restaurar y mejorar el ambiente, así como preservar y proteger la biodiversidad, y establecer y administrar las áreas naturales protegidas, estimamos’ pertinente evitar contradicciones entre las disposiciones de la LGEEPA, fortaleciendo la prohibición de la introducción de especies exóticas invasoras en las áreas naturales protegidas, mediante el rechazo a la permisión para realizar actividades acuícolas en dichas áreas, dados los efectos ambientales negativos que tal actividad genera, los cuales podemos resumir en:

– La contaminación de ríos y lagunas;

– La excesiva explotación de larvas y juveniles del medio natural; y

– La introducción de larvas o juveniles de inferior calidad, enfermos o no compatibles, y especies exóticas que alteran las poblaciones naturales ubicadas en el hábitat correspondiente.

Reconocemos que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, en sus artículos 89 a 97, prevé los criterios a considerarse para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, así como los actos de administración en que se consideran dichos criterios; y en sus artículos 118 a 133 establece los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua, así como los instrumentos, acciones y atribuciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de los referidos criterios de prevención y control de la contaminación del agua.

Reconocemos también, que el artículo 88, fracción I, del mismo ordenamiento legal, establece que para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerará, entre otros criterios, que corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.

Las anteriores consideraciones de esta comisión dictaminadora, están referidas entre otros, al contenido de la exposición de motivos en la iniciativa objeto del presente dictamen; no obstante, es necesario precisar la falta de sustento que adolece la iniciativa de referencia, para darle viabilidad al proyecto de decreto que propone.

En efecto, el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección ‘al Ambiente, planteado en la iniciativa que nos ocupa, consiste en reformar los párrafos primero, segundo y tercero del inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

I. ...

a) y b)...

II. ...

a) a c)...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas; pesqueros y pecuarios o acuícolas actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias o acuícolas de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, acuícolas, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) a h) (...)

(...)

(...)

Esta propuesta de reforma debemos ubicarla en el contexto de la Sección I, Disposiciones Generales; del Capítulo I, Áreas Naturales Protegidas; del Título Segundo, Biodiversidad, para reconocer el contenido de las disposiciones siguientes:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativa mente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológica mente eh área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, .así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

Conforme lo dispuesto en el artículo 46, son competencia de la federación las áreas naturales protegidas consideradas como reservas de la biósfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; santuarios, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Asimismo, el mismo numeral señala que los gobiernos de las entidades federativas, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que prevea la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características de las consideradas de competencia federal o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa.

Por su parte, a los municipios corresponde establecer las zonas de conservación ecológica municipales y otras categorías, de conformidad con lo dispuesto en la legislación local.

El propio artículo 46 de la LGEEPA ordena que en las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población. Asimismo, mandata que en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

La prohibición del último mandato legal señalado en el párrafo anterior, se contravendría con la reforma propuesta en la iniciativa que nos ocupa, pues debe considerarse lo siguiente:

El artículo 47 del mismo ordenamiento legal, establece que en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo 46, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Además, señala que para los efectos de las disposiciones referidas en el párrafo anterior, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

Como se ha señalado, el artículo 47 Bis, objeto de la reforma planteada por el iniciador, señala que “al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones .del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:”

Así, la fracción I de dicho artículo prevé las zonas núcleo cuyo objetivo principal es la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde sólo se podrán autorizar actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Las zonas núcleo podrá estar conformadas por:

– Subzonas de protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida cuyas características sólo permiten la realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del Reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes ni la modificación del hábitat, y

– Subzonas de uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación, donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no modifiquen las condiciones naturales originales y la construcción de instalaciones de apoyo exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente.

Por su parte, la fracción II del propio artículo 47 Bis de la LGEEPA prevé las zonas de amortiguamiento que tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas a largo plazo, y que podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

De preservación; de uso tradicional; de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; de aprovechamiento especial; de uso público; de asentamientos humanos; y de recuperación, señalando las obras o actividades que en ellas se pueden realizar y, en su caso, aquellas que quedan prohibidas.

Adicional a las anteriores, la fracción de referencia prevé, en su inciso d) la subzona De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales.

En dicha subzona se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales, y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad ya la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

En base a lo anterior, la propuesta presentada por el iniciador para reformar los tres párrafos del inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis, resulta inviable, por las siguientes razones:

Primera. Porque la propuesta contenida en la iniciativa que nos ocupa, propone que la subzona de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: corresponda a aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, pecuarios o acuícolas actuales, agregando la actividad acuícola que no se desarrolla hasta la fecha, y por lo tanto, no es de las actividades actuales que señala el texto en vigor; y

Segunda. Porque con la actividad acuícola inexistente formalmente, genera confusión en la interpretación de la disposición; pues la actividad pesquera está referida a la captura de las especies nativas de peces cuyo hábitat se ubica en el área natural protegida de que se trate, mientras que la acuicultura alude a la siembra y/o cultivo de especies exóticas invasoras prohibidas por el Artículo 46 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para efecto de lo señalado en la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen con

Proyecto de Acuerdos

Primero . La Cámara de Diputados desecha en su totalidad la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria con las atribuciones que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con punto de acuerdo.

II. En el capítulo correspondiente al “Contenido de la proposición” se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del punto de acuerdo en estudio.

III. En el capítulo “Consideraciones” la Comisión de Reforma Agraria expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV. Finalmente, en el capítulo “Acuerdo”, la comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014, la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley Agraria.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción 1, inciso f) de la Ley Orgánica Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número DGPL 62-II-4-1860 con número de expediente 5528, fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria, para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley Agraria; a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI.

3. La Comisión de Reforma Agraria, integrada a través de su secretaria técnica, las opiniones de sus diputados integrantes, entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

4. Con fecha 3 de marzo de 2015, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo.

II. Contenido de la proposición

La diputada Maricruz Cruz Morales propone reformar el artículo 17 de la Ley Agraria adicionando un segundo párrafo y recorriendo los subsecuentes, con finalidad de que las mujeres cónyuges o concubinas de los hombres con derechos ejidales, al estar ausentes o no puedan realizar sus actividades agrarias ya sea por migración o por alguna situación que imposibilite el ejercicio pleno de sus derechos agrarios, se le concedan los derechos de usufructo y administración de las parcelas.

Asimismo menciona que en la actualidad, en las unidades ejidales, debido a diversos factores pero principalmente la migración de los hombres del campo para buscar mejores condiciones de vida para sus familias, las mujeres se han tenido que introducir a las actividades agrarias pero sin la certeza jurídica que le facilite el acceso a programas gubernamentales de apoyo para este sector.

Hace mención de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos a los pueblos indígenas y a las mujeres, sin embargo en está ni en otra ley se garantizan los derechos para libre usufructo y administración de las tierras cuando el titular de los derechos agrarios y comunales se encuentra ausente.

Plantea una desigualdad porcentual respecto a los sujetos agrarios con derechos o títulos parcelarios, pues de estos sólo 25.8 por ciento son mujeres; pretende garantizar la posesión de las tierras y ejercicio de sus derechos para el usufructo y su administración.

Destaca que el motivo de esta modificación al artículo 17 de la Ley Agraria, es generar igualdad de condiciones entre hombres y mujeres campesinas, en la posesión de la tierra ejidal o comunal, así como al derecho de usufructo y su administración, cuando los dueños de las tierras, hayan migrado de su lugar de origen.

La diputada busca con esta propuesta reducir la pobreza en el medio rural y aumentar la producción agroalimentaria de México, así también pretende lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres campesinas, garantizando sus derechos en los ejidos y comunidades; dando certeza jurídica a la tenencia de la tierra.

Por las consideraciones antes expuestas la diputada Maricruz Cruz Morales, propone la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 recorriendo los subsecuentes de la Ley Agraria; para quedar en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Propuesta

Artículo 17. - El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

En caso de que el ejidatario abandone las tierras por causa de migración o por alguna incapacidad se encuentre imposibilitado para el ejercicio pleno de sus derechos agrarios, corresponderá el derecho de usufructo y administración de las parcelas, a la cónyuge o concubina.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora postula el análisis de constitucionalidad de la iniciativa materia de dictamen en la fracción II del artículo 71, en relación con la fracción VII del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando cuenta que el texto propuesto no contraviene lo establecido por nuestra Carta Magna.

Segunda. En 1992 el legislador en turno plasmó la importancia de que los derechos agrarios fueran indivisibles e intransferibles; pero además otorgo el derecho al titular de decidir el destino de los mismos, al momento de cederlos o susceptibles de sucesión.

Tal es el caso del artículo 76 de la legislación agraria que a la letra dice:

Artículo 76. Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

Por otro lado el artículo 79 de la misma ley establece:

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

De lo anterior se desprende que si el titular de los derechos agrarios pretende migrar hacia otra ciudad, puede celebrar cualquier tipo de contrato con su cónyuge o concubina para que ella tenga el uso y disfrute de éstos.

Por otra parte si el mismo quisiera entregarle la titularidad de los derechos agrarios, puede hacerlo mediante la figura de la cesión de derechos o la enajenación de éstos, la primera prevista en la fracción I del artículo 20 y la segunda en el artículo 80 ambos de la Ley Agraria.

Tercera. Por otra parte para el supuesto de que el titular de los derechos agrarios se encontrara en un estado de imposibilidad legal, la cónyuge o concubina podrían en todo caso después de 5 años de dicha incapacidad; promover ante la autoridad competente un juicio de prescripción positiva, consagrado en el artículo 48 de la legislación de la materia, salvaguardando de esta manera el derecho del titular de los derechos agrarios, para que solo en caso de que no haya depositado su lista de sucesión en el Registro Agrario Nacional, la cónyuge o concubina pueda obtener la titularidad de los mencionados derechos.

Visto de otra manera para esta comisión es importante resaltar que cuando una persona cae en un estado de imposibilidad legal o material, la legislación obligada en regularla es la de derecho común tan es así que en caso de que un ejidatario se encontrara en este supuesto, se tendría que observar lo regulado en la legislación Civil conducente; no así en la Ley Agraria.

Cuarta. El tinte de desigualdad de género dentro de los derechos ejidales no tiene razón de ser, pues el titular cede los derechos a quien él piense sabrá trabajar la tierra, explotar y aprovechar lo que se obtenga de ella, si bien es cierto México es un país donde en un principio el núcleo familiar se efectúa de manera patriarcal, en la actualidad la mujer ha tomado la posición a la cabeza de familia, ya sea en zonas urbanas o rusticas, todo respecto a sus costumbres e ideas, así que es por ello que el supuesto abandono del hombre a estas mujeres no debe ser mayor problema, pues existen diversas actividades como las que menciona la propia Diputada como lo son; elaboración de alimentos, fabricación de diversos artículos y realización de actividades comerciales; con las cuales puede subsistir ella y su familia, sin olvidar que el hombre muchas de las veces hace envíos de capital a su cónyuge o concubina con la finalidad de que su familia subsista.

Quinta. Esta comisión sabedora de la transformación constante de la sociedad admite que los argumentos señalados por la legisladora promovente tienen cierta lógica y coherencia; pues trata de resolver problemas que a primera vista parecieran no tener solución legal expresa en la legislación vigente de la materia, mas sin en cambio como se señala en las consideraciones anteriores esto no es así; pues a juicio de esta comisión el planteamiento de la legisladora es improcedente toda vez que antes de reformar la Ley para los términos que la proponente considera se deberían tomar otra medidas de mayor alcance para los habitantes del ejido; como programas de asesoría técnica y legal, por medio de las cual los titulares puedan ceder y/o enajenar, realizar cualquier contrato que no contravenga la ley para dotar del uso y aprovechamiento de dichos derechos a quien él considere conveniente.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, y para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 17 recorriendo los subsecuentes de la Ley Agraria, presentada por la Diputada Maricruz Cruz Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar, Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; José Luis Contreras Rojas (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

I. Antecedentes

1. El diecinueve de diciembre de dos mil doce fue presentada la Iniciativa que reforma los artículos 218 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

2. En esa misma fecha, diecinueve de diciembre de dos mil doce, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de mérito a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintinueve de abril de dos mil trece, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente siendo turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72, fracción a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El treinta de abril de dos mil trece, el pleno de la Cámara de Senadores recibió la minuta de referencia siendo turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

5. El diez de diciembre de dos mil catorce el pleno de la Cámara de Senadores aprobó, en votación económica, el dictamen en sentido negativo de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, ordenándose la remisión a la Colegisladora para los efectos precisados en el artículo 72, fracción D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El tres de febrero de dos mil quince, el pleno de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de mérito, ordenándose el turno a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

Expuestos los antecedentes de la minuta, los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación fundan el presente dictamen a tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Por las consideraciones expuestas en el proyecto de decreto de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, la Comisión de Gobernación coincidió en la necesidad del fortalecimiento de la participación de las comunidades indígenas en los órganos legislativos a través de la oportunidad real y efectiva de acceder a cargos de elección popular. Dicho fortalecimiento puede darse a través de acciones afirmativas, entendidas como “remedio para incluir a los grupos de minorías en una determinada estructura social, sirviendo de equilibrio y redistribución de oportunidades entre géneros, razas y etnias, por medio de un trato preferencial que implique el aumento de presencia de algún grupo minoritario en una determinada posición, lo cual implica eliminar patrones y tradiciones de segregación y jerarquía, para abrir oportunidades a esas minorías que de modo sistemático les han sido cerradas”.

2. De esta forma, el proyecto de decreto proponía la modificación de las siguientes disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, para quedar como sigue:

Decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo III del artículo 218, el párrafo I del artículo 220, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 218.

...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades, promoverán la paridad de género y la participación de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

...

Artículo 220.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada y, una correspondiente a los pueblos indígenas, considerando en todo momento la conciencia de identidad indígena para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas radicados en los estados y el Distrito Federal y ordenara su difusión en sus comunidades.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

4. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece una estructura en ocho libros donde se contienen el conjunto de disposiciones relativas a los derechos ciudadanos; la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios; los organismos electorales, federales y locales; la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas; las reglas de los procesos electorales, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, .las candidaturas independientes, la propaganda electoral, la fiscalización de sus recursos y los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno.

5. De acuerdo con el espíritu de la nueva legislación en materia electoral, el Congreso de la Unión contribuyó a la transformación del sistema democrático al reforzar el sistema democrático, de las Instituciones Electorales, de los procesos electorales, las candidaturas independientes y de los medios de defensa electoral reafirmando la vocación de nuestro sistema democrático al consolidar los principios rectores del sistema electoral consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. De acuerdo con los artículos Primero y Segundo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se señala la entrada en vigor de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales misma que será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, abrogándose el anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, promulgado el catorce de enero de dos mil ocho:

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

7. Dado que está en vigor la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los integrantes de la Comisión de Gobernación coinciden con los argumentos de la Colegisladora al desechar la minuta referencia, misma que ha quedado sin materia por tratarse de un ordenamiento jurídico abrogado.

Por las consideraciones expuestas, y para los efectos del artículo 72, fracción D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 218, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado el veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2014.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Rocío Baca Bifaz (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).