Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para el estudio y elaboración del dictamen correspondientes la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, fracción IV, 19, fracción XVII, 43, segundo párrafo, 71, primer párrafo, y 78, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Vivienda.

En virtud del análisis y estudio del asunto mencionado, esta comisión legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 a 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen:

Metodología

1. El capítulo “Antecedentes” da cuenta del trámite del proceso legislativo, desde la presentación de la iniciativa, su estudio, discusión y dictamen en comisiones hasta su aprobación por el pleno del Senado de la República.

2. El capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta” presenta una síntesis del alcance de la propuesta de reforma en estudio.

3. En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Vivienda expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan su resolución.

1. Antecedentes

Primero. Con fecha 24 de abril de 2013, Isaías González Cuevas, senador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera, para el estudio y dictamen correspondientes.

Tercero. El 24 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento del Senado, emitió excitativa para que la Comisión de Vivienda formulara el dictamen de la referida iniciativa.

Cuarto. El 9 de octubre de 2014, las Comisiones de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera, analizaron y aprobaron con modificaciones el proyecto de dictamen de la iniciativa.

Quinto. El 16 de octubre de 2014, el proyecto de dictamen fue aprobado por la Cámara de Senadores, que fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

Sexto. El 22 de octubre de 2014, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva turnó el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda a la Comisión de Vivienda, para la revisión y el dictamen correspondientes.

2. Contenido de la minuta

La minuta tiene como propósito ampliar el concepto de vivienda digna y decorosa establecido en la Ley de Vivienda, incluyendo los conceptos de espacios habitables y auxiliares a efecto de proporcionar a las familias una estadía agradable y funcional en sus hogares.

La colegisladora expresa que la propuesta legislativa representa un complemento necesario para fortalecer los instrumentos y mecanismos establecidos en el marco normativo del sector vivienda.

Subraya que la vivienda es un elemento clave del desarrollo social cuya concepción no se limita a su uso como inmueble, sino también como elemento generador del desarrollo social. Por eso, el derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano y la Constitución Política lo considera un derecho y una garantía social. En el artículo 4o., párrafo séptimo, se consagra el derecho a la vivienda, en los términos siguientes: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Manifiesta que la satisfacción del derecho a la vivienda permite acceder al disfrute de otros derechos, como los relativos a la dignidad humana, el libre tránsito, seguridad jurídica, privacidad, inviolabilidad del domicilio o de la correspondencia, un ambiente adecuado y derecho a la salud, entre otros.

Instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han reconocido que sería impensable contar con educación, salud y empleo si no se tiene un espacio digno y decoroso donde vivir.

Destaca que la idea de que la dignidad y el decoro de una vivienda, son cualidades difíciles de evaluar, sin embargo un primer parámetro de medición objetivo tiene que ver con la dimensión de la vivienda y el número de sus habitantes.

En virtud de lo anterior, la minuta propone diversas reformas de la Ley de Vivienda para incluir en este ordenamiento dos conceptos fundamentales. En primer lugar, el concepto “espacio mínimo habitable”, considerado el lugar donde se desarrollan actividades de reunión o descanso” y, en segundo término el concepto “espacio auxiliar básico”, definido como el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación.

Con la incorporación de estos conceptos en la Ley de Vivienda, para la construcción de las viviendas de interés social deberá tomarse en cuenta como espacio mínimo habitable una sala-comedor, una cocina, un baño y área de limpieza y por lo menos dos habitaciones.

Concluye la minuta que las reformas tienen también como finalidad adecuar la Ley de Vivienda cuando hace referencia a la Ley de Información Estadística y Geográfica para cambiar su denominación por “Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica”.

3. Consideraciones

Primera. Derivado del análisis de la minuta, los integrantes de la Comisión de Vivienda comparten el interés de la colegisladora por especificar el significado de vivienda digna incorporando en la Ley de Vivienda los conceptos de espacios habitables y auxiliares, a efecto de proporcionar a las familias hogares con dimensiones, materiales y equipamientos adecuados.

Segunda. Que efectivamente la vivienda constituye un bien clave del desarrollo social, cuya concepción no se limita a su uso como inmueble sino también, como elemento generador del desarrollo social. El derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano y la Constitución Política en el artículo 4o., párrafo séptimo, lo consagra en los términos siguientes: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Tercera. Que en los últimos años los resultados de la política de vivienda se han centrado en evaluar el número de créditos otorgados y los costos de la construcción. Esto ha ido en detrimento de las viviendas de interés social, en donde la calidad de las mismas y espacios habitables ha venido disminuyendo en sentido inverso a los costos que se reportan, lo que a su vez ha provocado problemas de salud, de violencia intrafamiliar, que los jóvenes al no encontrar privacidad ni espacios para realizar sus actividades buscan éstos fuera de casa, lo que afecta la comunicación e interacción con los padres.

En consecuencia, esta comisión dictaminadora valora las propuestas de la minuta, ya que las adiciones y reformas que formula sobre la Ley de Vivienda buscan propiciar condiciones dignas de vida a sus habitantes, disponiendo que las casas-habitación cuenten con un espacio mínimo que permita crear un ambiente que estimule el trabajo y la creatividad, que atienda las necesidades de privacidad y fomente la convivencia y el esparcimiento de la familia.

Cuarta. Que también se coincide con la minuta respecto a que una de las cualidades esenciales que forman parte de la dignidad y el decoro de una vivienda tiene que ver con su dimensión. En tal sentido, la comisión dictaminadora estima pertinente precisar el significado de “vivienda digna y decorosa” establecido en la Ley de Vivienda, para incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida de las familias mexicanas.

Quinta. Que en concordancia con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, que incluye en sus estrategias la de procurar una vivienda digna para todos los mexicanos, cómoda y con servicios básicos tanto en el medio urbano como en el rural, la minuta incorpora con la adición de la fracción IV en el artículo 4, la definición jurídica de espacios habitables, la cual comprende

El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas.

Sexta. Que con la adición de la fracción V al artículo 4 de la Ley de Vivienda se establece jurídicamente que toda vivienda también debe contar con “espacios auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación”, lo cual equivale al área de usos múltiples referida en las características básicas de la vivienda del Programa Nacional de la Vivienda.

Séptima. Que es pertinente la propuesta de reformar la referencia que hace la Ley de Vivienda a la Ley de Información Estadística y Geográfica en los artículos 19, fracción XVII, y 43 para referirse en su lugar a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en vigor desde 2008.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Vivienda se permite someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforman los artículos 2, 6, fracción IV, 19, fracción XVII, 43, segundo párrafo, 71, primer párrafo, y 78, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares , así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4. ...

I. a III. ...

IV. Espacios habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recámaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;

V. Espacios auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación;

VI. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda;

VII. Comisión intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;

VIII. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

X. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

XI. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

XII. Política nacional de vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

XIII. Sistema de información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia; y

XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 6. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares;

V. a XII. ...

Artículo 19. ...

I. a XVI. ...

XVII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica , así como integrar y administrar el Sistema de Información;

XVIII. a XXIV. ...

Artículo 43. ...

La Comisión integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.

...

...

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

...

Artículo 78. ...

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), presidente; Víctor Oswaldo Fuentes Solís, José Alejandro Llanas Alba, Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Tomás López Landeros (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar, Lázara Nelly González Aguilar, José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Rocío Esmeralda Gallegos Reza (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Noé Barrueta Barrón, Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Brasil Alberto Acosta Peña, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 28 de mayo de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona 3 fracciones al artículo 6 y se reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir los conceptos de “Fumador activo”, “Fumador Pasivo” y “No fumadores”. Prohibir el consumo de tabaco en instalaciones y espacios deportivos o para llevar a cabo alguna actividad física.

Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Ley General para el Control del Tabaco

Texto Vigente

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

II. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

IV. Control sanitario de los productos del tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

V. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

VI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

IX. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco;

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;

XII. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores;

XIII. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XIV. Ley: Ley General para el Control del Tabaco;

XV. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVI. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XVII. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos;

XVIII. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XIX. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XX. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco;

XXI. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXIV. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXV. Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVI. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Iniciativa

I. a XXVI. ...

XXVII. Fumador activo. Quien de manera voluntaria inhala el humo generado por la combustión del tabaco.

XXVIII. Fumador Pasivo: a quien de manera involuntaria inhala el humo exhalado por el fumador y/o generado por la combustión del tabaco de quienes sí fuman;

XXIX. No fumadores: a quienes no tienen el hábito de fumar;

Ley General para el Control del Tabaco

Texto Vigente

Capítulo III
Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Iniciativa

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior; en instalaciones y espacios deportivos o para llevar a cabo actividad física.

...

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La epidemia mundial del tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de 600 mil son no fumadores que mueren por respirar humo ajeno. Si no actuamos, la epidemia matará a más de 8 millones de personas al año de aquí a 2030. Más del 80 por ciento de esas muertes evitables se producirán entre las poblaciones de los países de ingresos bajos y medianos.1

Tercera. Hay más de 4 mil productos químicos conocidos en el humo de tabaco, y se sabe que más de 50 de ellos producen cáncer. Respirar el humo de tabaco ajeno es causa de cardiopatías y de muchas enfermedades graves del aparato respiratorio y cardiovascular que pueden conducir a una muerte prematura en los adultos. También provoca enfermedades que afectan a los niños, y empeora las que ya padecen, por ejemplo, el asma. Las nuevas recomendaciones normativas de la OMS se basan en las pruebas aportadas por tres informes muy importantes publicados recientemente, en los que se llega a la misma conclusión.2

Cuarta. El peligro de contraer las enfermedades resultantes de la exposición al humo de tabaco, es el riesgo a la salud más prevenible, si las tendencias actuales continúan, para el año 2030 el humo de tabaco afectará a más de ocho mi­llones de personas por año en el mundo, provocando infartos al miocardio, infartos cerebrales, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea.

Con frecuencia se considera que la exposición al humo de tabaco es una elección personal, lo cual se contrapone al hecho de que la mayoría de los no fumadores no desean ser expuestos cuando adquieren plena conciencia de los efectos que éste provoca en su salud (Organización Mundial de la Salud 2008).

Cuando uno se expone al humo de tabaco, ya sea de manera directa o indirecta, se dañan los alvéolos, que son los tejidos pulmonares que se encargan del intercambio de bióxido de carbono por oxígeno en la sangre, por eso, si se previene la exposición al humo de tabaco, se está protegiendo la capacidad cardiorrespiratoria evitando, así, los infartos, entre otras muchas enfermedades.

Quinta. Tomando en cuenta las opiniones de la Comisión Nacional contra las Adicciones y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órganos competentes de la Secretaria de Salud, esta Comisión dictaminadora considera que son innecesarias las adicciones a las fracciones XXVII, XXVIII al artículo 6, de la Ley para el Control del Tabaco, toda vez que por técnica legislativa resulta inadecuado definir conceptos que no se utilizan en el texto de la ley, y respecto al término “no fumadores”, se estima que el mismo no genera la necesidad de ser definido.

Sexta. Referente a la reforma del artículo 26, esta comisión dictaminadora estima viable aprobar con modificaciones de redacción, con el fin de que dichas disposiciones se apliquen en espacios deportivos cerrados.

Con lo anterior se protegerá la salud de las personas no fumadoras, toda vez que dicha disposición estaría acorde con lo establecido en el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el cual ha tenido por objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo y exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control que habrán de aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo y la exposición al humo de tabaco.

Se requiere un compromiso político firme para establecer y respaldar, a nivel regional, nacional e internacional, medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas, encaminadas al bienestar de la sociedad, por lo que esta Comisión considera viable emitir dictamen a favor con modificaciones.

Los integrantes de esta Comisión de Salud de la LXII Legislatura, someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, y espacios deportivos cerrados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud 2014.

2 Tobacco Smoke and Involuntary Smoking, informe monográfico 83 del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer; The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke, informe del director general de Sanidad de Estados Unidos, y Proposed Identification of Environmental Tobacco Smoke as a Toxic Air Contami-nant, informe de la Agencia californiana de protección del medio ambiente.

Palacio Legislativo, a los 20 de noviembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de octubre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y María Dolores del Río Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Rodrigo Reina Liceaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXI Legislatura, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas alcohólicas.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 8 de diciembre de 2011, se emitió declaratoria de publicidad.

3. El pasado 8 de diciembre de 2011 se presenta dictamen a discusión el proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta en comento es recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011.

5. Se presenta dictamen de primera lectura el 10 de abril de 2014.

6. El Dictamen a discusión fue presentado el 22 de abril de 2014 con proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. En sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2014, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con oficio del Senado de la República por el que devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha minuta fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la minuta

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones “niños, adolescentes”, “obreros y campesinos” por “menores de edad” y “grupos vulnerables”. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.

Ley General de Salud

Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Diputados

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. a XXVIII. ...

Artículo 17 Bis. ...

...

I. a XIII. ...

Para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden conforme a las fracciones VI, VII, VIII y X, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá auxiliarse de los informes, evaluaciones o dictámenes técnicos que para tal efecto emitan el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y demás áreas sustantivas de la Secretaría de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme lo determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, para lo cual el personal de dichas áreas podrán realizar actos de verificación, conforme a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

...

Capítulo II
Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo;

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Artículo 185 Bis. Para efectos de esta ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:

I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;

II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;

III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;

IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;

V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica;

VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.

Artículo 185 Bis 1. Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera;

II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal;

III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia;

IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica;

V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables, y

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada.

Artículo 185 Bis 2. Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable; para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol;

II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación;

III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo;

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, y adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, comunidades indígenas y otros grupos vulnerables;

V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud, y

VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares.

Artículo 186. La Secretaría de Salud fomentará las actividades de investigación que permitan obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el uso nocivo del alcohol, en los siguientes aspectos:

I. a IV. ...

Artículo 186 Bis. Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;

II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad, y

III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

Capítulo II Bis
Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol

Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

I. Establecer los límites de alcohol en sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades federales y por las de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Tratándose de vehículos que presten un servicio público, personas que hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que participen en la atención médico-quirúrgica de un usuario, los límites de alcohol en sangre y aire expirado serán cero;

II. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud;

III. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas y fiscales para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol, y

IV. Promover ante las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, la implementación de medidas y acciones que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros, tales como:

a) Limitar los horarios para consumo del alcohol;

b) Otras que sirvan o prevengan los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

Los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

La ubicación de los centros, se basará en estudios epidemiológicos de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 187 Bis, la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las disposiciones que resulten aplicables.

Tercero. La federación y las entidades federativas contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo.

Cuarto. Las autoridades competentes financiarán las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.

Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. a XXVIII. ...

(Se elimina el párrafo último propuesto al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.)

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

...

Capítulo II
Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo;

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Artículo 185 Bis. Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:

I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;

II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;

III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;

IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;

V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica;

VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.

Artículo 185 Bis 1. Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera;

II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal;

III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia;

IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica;

V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables, y

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada.

Artículo 185 Bis 2. Para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable; para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol;

II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación;

III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo;

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, y adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, comunidades indígenas y otros grupos vulnerables;

V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud, y

VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares.

Artículo 186. La Secretaría de Salud fomentará las actividades de investigación que permitan obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el uso nocivo del alcohol, en los siguientes aspectos:

I. a IV. ...

Artículo 186 Bis. Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;

II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad, y

III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

Capítulo II Bis
Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol

Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

I. Establecer los límites de alcohol en sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades federales y por las de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Tratándose de vehículos que presten un servicio público, personas que hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que participen en la atención médico-quirúrgica de un usuario, los límites de alcohol en sangre y aire expirado serán cero;

II. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud;

III. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas y fiscales para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol, y

IV. Promover ante las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, la implementación de medidas y acciones que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros, tales como:

a) Limitar los horarios para consumo del alcohol;

b) Otras que sirvan o prevengan los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

Los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

La ubicación de los centros, se basará en estudios epidemiológicos de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 187 Bis, la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las disposiciones que resulten aplicables.

Tercero. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

(Se elimina)

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El alcohol, sustancia psicoactiva con propiedades causantes de dependencia, se ha utilizado ampliamente en muchas culturas durante siglos. El consumo nocivo de alcohol conlleva una pesada carga social y económica para las sociedades.

El alcohol afecta a las personas y las sociedades de diferentes maneras, y sus efectos están determinados por el volumen de alcohol consumido, los hábitos de consumo y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol. En 2012, unos 3.3 millones de defunciones, o sea el 5.9 por ciento del total mundial, fueron atribuibles al consumo de alcohol.

Además, el consumo nocivo de alcohol puede perjudicar a otras personas, por ejemplo, familiares, amigos, compañeros de trabajo y desconocidos. Asimismo, el consumo nocivo de alcohol genera una carga sanitaria, social y económica considerable para el conjunto de la sociedad.

Tercera. El consumo de alcohol es un factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos. Está asociado con el riesgo de desarrollar problemas de salud tales como trastornos mentales y comportamentales, incluido el alcoholismo, importantes enfermedades no transmisibles tales como la cirrosis hepática, algunos tipos de cáncer y enfermedades cardiovasculares, así como traumatismos derivados de la violencia y los accidentes de tránsito.

Recientemente se han establecido relaciones causales entre el consumo nocivo y la incidencia de enfermedades infecciosas tales como la tuberculosis y el VIH/sida.

El consumo de alcohol por parte de una embarazada puede provocar síndrome alcohólico fetal y complicaciones prenatales. Una proporción importante de la carga de morbilidad y la mortalidad atribuibles al uso nocivo del alcohol corresponde a los traumatismos, sean o no intencionados, en particular los resultantes de accidentes de tránsito, actos de violencia y suicidios.

Los traumatismos mortales atribuibles al consumo de alcohol tienden a afectar a personas relativamente jóvenes.

Tanto en el plano individual como en el social, se han identificado diversos factores que influyen en los niveles y hábitos de consumo de alcohol, así como en la magnitud de los problemas relacionados con el alcohol en las comunidades.

Los factores ambientales incluyen el desarrollo económico, la cultura y la disponibilidad de alcohol, así como la globalidad y los niveles de aplicación y cumplimiento de las políticas pertinentes. Para un nivel o hábito de consumo dado las vulnerabilidades de una sociedad podrían tener efectos diferenciales similares a los producidos en diferentes sociedades.

Si bien no existe un único factor de riesgo dominante, cuanto más factores vulnerables converjan en una persona, más probable será que esa persona desarrolle problemas relacionados con el alcohol como consecuencia del consumo de alcohol.

Los efectos del consumo de alcohol sobre los resultados sanitarios crónicos y graves de las poblaciones están determinados, en gran medida, por dos dimensiones del consumo de alcohol separadas, aunque relacionadas, a saber:

• el volumen total de alcohol consumido, y

• las características de la forma de beber.

El contexto de consumo desempeña un papel importante en la aparición de daños relacionados con el alcohol, en particular los asociados con los efectos sanitarios de la intoxicación alcohólica y también, en muy raras ocasiones, la calidad del alcohol consumido.

El consumo de alcohol puede tener repercusiones no sólo sobre la incidencia de enfermedades, traumatismos y otros trastornos de salud, sino también en la evolución de los trastornos que padecen las personas y en sus resultados.

En lo que respecta a la mortalidad y la morbilidad, así como a los niveles y hábitos de consumo de alcohol, existen diferencias entre los sexos. El porcentaje de defunciones atribuibles al consumo de alcohol entre los hombres asciende al 7.6 por ciento de todas las defunciones, comparado con el 4 por ciento entre las mujeres.

En 2010, el consumo total de alcohol per cápita en todo el mundo registró un promedio de 21.2 litros de alcohol puro entre los hombres, y 8.9 litros entre las mujeres.1

Cuarta. Es necesario mencionar que, la Ley General de Salud contempla como materia de salubridad general, el programa de alcoholismo que ha dado como resultado que el Ejecutivo federal lleve acciones vinculadas con el alcoholismo, que no es lo mismo que el uso nocivo del alcohol, es por ello que dicha propuesta es viable debido a que la prevención, reducción y tratamiento debe ser una nueva estrategia a plantear en las políticas públicas debido a que actualmente una de las principales causas de muertes prevenibles asociadas con violencia y accidentes automotrices, afecta las relaciones personales y puede afectar la habilidad de una persona de mantener un empleo. Además, el consumo excesivo de alcohol puede ocasionar graves problemas de salud, incluyendo daño al hígado y al cerebro.

Existen cinco razones cruciales para considerar al alcohol una urgente prioridad de salud pública. Estas son:

1. muertes relacionadas con el alcohol

2. consumo de alcohol

3. patrones de consumo de alcohol

4. trastornos por el uso de alcohol

5. el alcohol es el principal factor de riesgo para la carga de morbilidad.

La Organización Mundial de la Salud, OMS, persigue la finalidad de reducir la carga de morbilidad causada por el consumo nocivo de alcohol y, en consecuencia, salvar vidas, prevenir traumatismos y enfermedades y mejorar el bienestar de las personas, las comunidades y la sociedad en su conjunto.

La OMS pone el acento en la elaboración, comprobación y evaluación de intervenciones rentables contra el consumo nocivo de alcohol, así como en la generación, recopilación y divulgación de información científica acerca del consumo y la dependencia del alcohol con las consecuencias sanitarias y sociales del caso.

En 2010, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución en la que hace suya la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol y por la que insta a los países a que fortalezcan las respuestas nacionales a los problemas de salud pública causados por dicho uso.

La estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol representa un compromiso colectivo de los Estados miembros de la OMS para aplicar constantemente medidas enderezadas a reducir la carga mundial de morbilidad causada por el consumo nocivo. La estrategia incluye políticas e intervenciones de base científica que pueden proteger la salud y salvar vidas si se aplican correctamente.

También incluye una serie de principios por los que debe guiarse la elaboración y ejecución de las políticas; además, establece las esferas prioritarias para la actuación mundial, recomienda objetivos concretos del programa de acción nacional y otorga un sólido mandato a la OMS para que fortalezca las actuaciones a todos los niveles.

Quinta. Con respecto a la reforma de artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, se considera inviable que se integre un segundo párrafo al artículo en comento, que establezca que “la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, podrá auxiliarse de los informes, evaluaciones o dictámenes técnicos que para el efecto emitan el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones” y los demás órganos administrativos que se mencionan.

Además de que de acuerdo con el artículo 17 Bis 1 de la misma Ley General de Salud, la Cofepris posee autonomía administrativa, técnica y operativa, por lo que no se podría obligar, si fuera el caso, a atender los informes, evaluación y dictámenes a que se hace referencia.

En cuanto a que las áreas sustantivas puedan realizar actos de verificación, es necesario recordar que antes de la creación de la Cofepris, era a través de dichas áreas como la Secretaría de Salud efectuaba sus funciones de vigilancia y control. Fue uno de los objetivos de creación de la Cofepris la concentración de dichas funciones para generar mayor certeza jurídica en los actos de verificación a favor de la ciudadanía y para tener un mayor control administrativo.

Sexta. Los integrantes de la comisión de salud, consideran que esta reforma es de gran importancia ya que propone dar un enfoque integral a la atención y prevención del uso nocivo del alcohol, aprovechando la infraestructura normativa y operativa ya existente en materia de salubridad general, desde una vigilancia epidemiológica, como acciones de prevención y promoción de la salud, así también vigilancia y control sanitarios.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o, fracción XIX; 184 Bis, primer párrafo; 185, primer párrafo y fracción II; 186, primer párrafo y la denominación del capítulo II del Título Décimo Primero; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 185; los artículos 185 Bis, 185 Bis 1, 185 Bis 2 y 186 Bis; un Capítulo II Bis al Título Décimo Primero, que se denominará “Protección de la Salud de Terceros y de la Sociedad frente al uso nocivo del Alcohol”, con los artículos 187 Bis y 187 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. a XXVIII. ...

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo.

...

Capítulo II
Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo;

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol; y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Artículo 185 Bis. Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:

I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;

II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;

III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;

IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;

V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica, y

VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.

Artículo 185 Bis 1. Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera;

II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal;

III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia;

IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica;

V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables; y

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada.

Artículo 185 Bis 2. Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable, para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol;

II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación;

III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo;

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, comunidades indígenas y otros grupos vulnerables;

V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud; y

VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares.

Artículo 186. La Secretaría de Salud fomentará las actividades de investigación que permitan obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el uso nocivo del alcohol, en los siguientes aspectos:

I. a IV. ...

Artículo 186 Bis. Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;

II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad; y

III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

Capítulo II Bis
Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol

Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

I. Establecer los límites de alcohol en sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades federales y por las de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Tratándose de vehículos que presten un servicio público, personas que hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que participen en la atención médico-quirúrgica de un usuario, los límites de alcohol en sangre y aire expirado serán cero;

II. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud;

III. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas y fiscales para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol; y

IV. Promover ante las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, la implementación de medidas y acciones que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros, tales como:

a) Limitar los horarios para consumo del alcohol, y

b) Otras que sirvan o prevengan los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

Los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen; y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

La ubicación de los centros, se basará en estudios epidemiológicos de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 187 Bis, la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las disposiciones que resulten aplicables.

Tercero. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Nota

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/. Organización Mundial de la Salud.

Nota descriptiva número 349, mayo de 2014.

Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Mónica Clara Molina, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 148 y se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151 y se adiciona un numeral 2 al artículo 151, todo ello del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de mayo de 2014, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151, y se adiciona un numeral 2 al artículo 151, todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4028, el lunes 26 de mayo de 2014.

3. El 11 de julio de 2014, el presidente de la comisión, en nombre de la Junta Directiva, solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias la opinión de este órgano, con respecto a la iniciativa en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo.

4. En respuesta a la solicitud antes referida, con fecha 15 de agosto del presente año, el maestro Luis Enrique García García, director de Estudios Legislativos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), remitió respuesta a la petición, con un análisis y valoración de la propuesta presentada por el diputado Córdova Díaz.

5. Con fecha 17 de septiembre del presente año, con oficio CRRPP/267-LXII/14, se invitó a los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario PRI a que ampliaran el contenido y argumentos respecto de su iniciativa. A la reunión ordinaria de la comisión acudió el diputado Córdova Díaz, en la cual expuso las razones y el contenido de su propuesta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña pretende reformar el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150, la fracción VIII del artículo 151 y adicionar un numeral 2 al artículo 151, todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La propuesta consiste en establecer el requisito de que el secretario técnico de las comisiones será nombrado por el presidente, con la anuencia de los secretarios de la junta directiva; asimismo, propone determinar las funciones y tareas específicas que deben llevar a cabo los secretarios técnicos, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera. Lo anterior, señala la propuesta, con base en los siguientes argumentos y razonamientos:

1. “Queda claro que las facultades así como los trabajos que se desarrollan en las comisiones, independientemente de su naturaleza específica, son determinantes para la vida del Poder Legislativo pues, aunque las determinaciones de las mismas son convalidadas o rechazadas por el pleno, es en el trabajo en comisiones donde se producen los proyectos que son, al final de cuentas, los elementos que dan esencia y soporte a la labor del Congreso, sobre todo, durante el debate parlamentario.

2. El trabajo que desarrolla el cuerpo técnico, asesores y el personal administrativo resulta de gran relevancia en las atribuciones que legal y constitucionalmente le corresponden a estos órganos legislativos. El personal asignado a las comisiones, en específico los secretarios técnicos y asesores, son los encargados de analizar y estudiar los asuntos que la Mesa Directiva les turne para el desahogo propio del proceso legislativo correspondiente. Para un proponente, resulta necesario que en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se regulan (sic) las tareas y atribuciones de los secretarios técnicos de las comisiones y comités, esto con el propósito de hacer más profesional y eficiente el trabajo en estos órganos legislativos. Se plantea la necesidad de que la contratación y designación de los secretarios técnicos de las comisiones y comités sea una facultad de la junta directiva a efecto de que los diputados que representan los diferentes grupos parlamentarios puedan evaluar el perfil, formación profesional y experiencia del personal propuesto para ocupar dicho cargo. Consideramos, que debe quedar claro en dicho reglamento la definición de las tareas y definir las atribuciones de los secretarios técnicos a efecto de que puedan conducirse con profesionalismo, responsabilidad y ética en las labores por desempeñar.

3. Los secretarios técnicos son los especialistas que coordinan a los cuerpos de asesores ya que bajo su supervisión y orientación las comisiones desarrollan su labor de investigación, de razonamiento y de elaboración de proyectos legislativos que tienen un impacto directo en la vida jurídica nacional. Por ello, su labor debe estar debidamente clarificada ya que aunado a lo anterior, colaboran las directrices de las mesas directivas de la comisión a que pertenecen y no sólo a las órdenes de un diputado.

4. Proponemos que se reforme y adicione el Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de establecer de manera expresa un procedimiento de nombramiento, ratificación y los requisitos que debe cumplir quien se desempeñe en la función de secretario técnico; para ello, se retoma de manera íntegra el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, de mayo de 2000, en lo que corresponde al artículo 67, por considerar que es el documento que de manera completa establece lo que se pretende elevar a rango reglamentario; sobre todo porque aunque dichas atribuciones se encuentran contenidas en el estatuto en comento, este solamente obliga a los miembros del servicio de carrera de la Cámara de Diputados y no a la generalidad”.

Análisis y valoración de la iniciativa

Es de interés particular de esta dictaminadora enfatizar el análisis realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, respecto a la iniciativa que se atiende, puesto que destaca la importancia del trabajo en las comisiones, el papel que juega el equipo encabezado por los secretarios técnicos y muestra el grado de responsabilidad de éstos últimos en sus funciones. Por ello, a continuación enunciamos algunos párrafos del documento enviado por el CEDIP:

“Análisis de los conceptos materia de la iniciativa:

a) Las comisiones

...

Es de destacar que estos órganos funcionales son determinantes para el funcionamiento de las Cámaras y su labor no se reduce o la materia de formación de la legislación, ya que mediante las comisiones, las Cámaras ejercen todas sus facultades –control, jurisdiccional, administrativa etcétera–; es por esta razón, que de la operación eficiente y eficaz de estos órganos funcionales, depende el buen funcionamiento de toda la Cámara. Como se platea en la propuesta, es evidente que para garantizar el buen funcionamiento de las comisiones y en general de todos los órganos parlamentarios, es necesaria la conformación de órganos técnicos de apoyo con la experiencia y conocimiento suficientes en las materias de los asuntos que las comisiones deben analizar y resolver.

b) Perfil de los órganos de apoyo técnico

De acuerdo con Arturo Garita la existencia de servicios de apoyo técnico en el Poder Legislativo, con un carácter profesional permanente, objetivo y apartidista, contribuye con el fortalecimiento del régimen democrático. Así mismo señala que estos servicios en el Poder Legislativo representan uno de los medios por excelencia para el eficiente desempeño de sus actividades sustantivas, ya que proveer conocimiento experto y actividades de apoyo especializado permiten el diseño de mejores leyes y ofrecen alternativas para ejercer un contrapeso más efectivo al Poder Ejecutivo. Por su parte Cecilia Mora-Donatto comenta que en el contexto político en el que el Congreso de la Unión está desarrollando su actividad, es evidente la necesidad de contar con un apoyo técnico, profesional y permanente para los legisladores, la citada autora destaca que hasta ahora los asesores eventuales o personales de los legisladores no se comparan con los modernos y sofisticados staff o grupos de asesores con que cuentan la mayor parte de los parlamentos contemporáneo, asimismo destaca que cada vez son mayores los ámbitos en los que debe intervenir el Poder Legislativo y los problemas que tiene que enfrentar también son más complejos, específicos y técnicos. Los anteriores comentarios confirman la necesidad de contar con asesores calificados en la estructura de las comisiones lo que desde luego implica al Secretario Técnico, el cual regularmente tiene encomendada la tarea de coordinar los trabajos técnicos que se desarrollan al interior de la Comisión, tarea determinada por el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados mismo que es recogido por en la Iniciativa en comento.

c) Secretario técnico

Si bien las tereas del secretario técnico de una comisión, en la Cámara de Diputados, se encuentran previstas en el artículo 67 del Estatuto mencionado, es de destacar que éstas son determinadas por la práctica parlamentaria, es por esto que es posible señalar que estos funcionarios pueden tener distintas funciones al interior de las comisiones; sin embargo, la principal es la coordinación de los trabajos de la comisión.

En relación con las tareas que este funcionario debe llevar a cabo es de destacar que en el caso del Senado de la República, al Secretario Técnico se le asigna la tarea de asistir a la junta directiva, por conducto del presidente de la comisión, la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar; asimismo se le asignan las siguientes funciones:

• Apoyar en la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión y sus órganos;

• Recibir y registrar los expedientes de los asuntos que son turnados o remitidos, y dar cuenta de ellos a la Junta Directiva;

• Formular, los proyectos de dictamen, resolución u opinión de los asuntos que son turnados a la comisión o comité;

• Preparar y remitir, a solicitud del Presidente, la convocatoria, el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para las reuniones;

• Llevar el registro de asistencia de los senadores;

• Levantar en consulta con los secretarios de la Junta Directiva, las actas de las reuniones;

• Participar con voz en las reuniones, cuando así se requiera;

• Organizar y mantener actualizados el archivo y la información estadística de la comisión;

• Coadyuvar con el presidente de la comisión al seguimiento del trabajo de los asesores y del personal de apoyo;

• Fungir como enlace con los órganos parlamentarios y administrativos de esa Cámara;

• Auxiliar a la comisión en la difusión de sus actividades a través de los medios de comunicación de que dispone el Senado; y

• Elabora la memoria de labores y el acta de entrega de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión y la documentación referente.

Como puede observar existe una gran diversidad de tareas que puede ser encomendadas al secretario técnico de una comisión; razón por la que resulta de utilidad delimitarlas, mediante una norma.

En relación con el perfil con el que estos funcionarios deben contar, el artículo 159 del Reglamento del Senado señala lo siguiente:

1. Los secretarios técnicos deben contar con título profesional, así como tener conocimientos y experiencia en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda.

2. Los secretarios técnicos de las Comisiones de Estudios Legislativos, Justicia; Puntos Constitucionales, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como de la Jurisdiccional deben ser licenciados en Derecho, preferentemente con maestría o doctorado.

Del análisis de los requisitos que debe cumplir el candidato a Secretario Técnico, se evidencia la necesidad de que este funcionario cuente con experiencia y desde luego con una formación especializada en el ámbito de la comisión, a fin de que esté en condiciones de cumplir con todas las funciones que el mismo Reglamento le asigna.

3. Comentario sobre la iniciativa

La consideración de los diputados iniciadores con respeto a la importancia de las comisiones y en el trabajo del Poder Legislativo, y lo importante que es la integración de cuerpos calificados de asistencia técnica para que estas lleven a cabo sus cometidos es incuestionable.

La formación y la experiencia de los secretarios técnicos es un elemento fundamental para el buen funcionamiento de las comisiones y comités, en virtud de su labor de coordinación. Es así que apoyándonos en la comparación normativa podemos destacar la conveniencia de que el secretario técnico cuente con un perfil y experiencia compatibles con la materia de la comisión o comité al que se le adscriba, lo cual es valorando en el caso del Senado de la República por toda la comisión. Asimismo es de destacar que en el caso de esa Cámara, en virtud de lo dispuesto por el artículo 133 de su Reglamento, la aprobación del nombramiento del Secretario Técnico es una facultad de la comisión en su conjunto.

Tomado en cuenta el análisis realizado a la propuesta y en particular la comparación realizada, ésta se aprecia jurídicamente viable”.1

Consideraciones

Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señala el artículo 71, párrafo dos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conocer, analizar y dictaminar la iniciativa enunciada, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral dos, inciso a) y, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. En América Latina –y no sólo en esta región–, el apoyo técnico profesional con que cuentan las comisiones es insuficiente. Hoy por hoy, son pocos los parlamentos latinoamericanos (Chile, Venezuela y Brasil) que cuentan con un staff calificado y entidades de apoyo especializadas, como las oficinas de presupuesto, para el ejercicio de esta función de control.

En general, se afirma que la capacidad técnica de los Congresos depende de la estructura de las comisiones legislativas, donde por regla se desarrolla el trabajo legislativo y muchas veces también el monitoreo de las actividades del gobierno, de las estructuras de apoyo de esas comisiones, de las estructuras de apoyo de las bancadas o partidos, y del apoyo técnico de los parlamentarios, tanto individual como Institucional (es decir, de los órganos técnicos del Congreso).2 En virtud de lo anterior, cobra particular relevancia el trabajo desempeñado por los secretarios técnicos de las comisiones, pues en ellos descansa la labor sustantiva de estos órganos y la coordinación de los grupos de trabajo que las conforman.

Cuarta. De acuerdo en el contenido central de la propuesta, sugerimos para una mejor comprensión de la norma que se busca modificar, hacer algunas precisiones de lenguaje que permitan entender de manera clara el sentido de la reforma que aquí se dictamina, sin modificar el sentido de la propuesta original, por cuanto al tema de las atribuciones de los secretarios técnicos.

Quinta. Estimamos conveniente también, hacer la precisión de que el Comité de Administración es el órgano encargado de autorizar los recursos humanos y financieros para el despacho de los asuntos en los comités y las comisiones, sean ordinarias, especiales o de investigación. Por ello se propone, en el artículo 148, modificar la frase “que proporcionará”, para que diga “que autorizará”.

Sexta. Durante la discusión del predictamen, en la reunión ordinaria de la comisión, el Grupo Parlamentario del PRI propuso una modificación, que fue aceptada por la mayoría de los presentes en la asamblea, con el fin de mantener el texto vigente del artículo 150 y la fracción VIII, numeral 1, del artículo 151, por considerar que debe continuar bajo la responsabilidad del presidente de las comisiones y los comités, la designación y dirección del secretario técnico.

En razón de su contenido y por ser jurídicamente procedente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 148 y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 148; se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 148.

1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera , que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

2. ...

Artículo 151.

1. ...

2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:

I. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;

II. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;

III. Elaborar las actas de las reuniones;

IV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;

V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;

VI. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;

VII. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y

VIII. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, enviada a través de oficio número CEDIP/LXII/3443/CT/14, con fecha 21 de julio de 2014.

2 Conferencia magistral y debate: Los Congresos en América Latina: Legislaturas reactivas, potencialmente activas. Doctor Detlef Nolte. Miércoles 18 de octubre. Cámara de Diputados. LX.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en contra), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 9 de octubre de dos mil catorce, el diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Segundo. Con fecha 9 de octubre de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1689, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía, la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/3282 de fecha 13 de octubre de 2014, la Comisión de Cultura y Cinematografía envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía, se reunieron el 11 de diciembre de dos mil catorce, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con fundamento en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la iniciativa propone reformar el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor para clarificar los términos de los derechos patrimoniales de autor, en lo referente a las sucesiones.

Tercero. Como antecedentes, el diputado refiere que los derechos de autor nacen a través de la historia de la humanidad, como producto de una creciente necesidad de proteger las creaciones de aquellos intelectuales, escritores, o sabios derivado de un ascendiente flujo de conocimiento y la necesidad de enseñar y culturizar a los pueblos y provincias, alrededor del siglo XV, una vez que la imprenta tomó papel transcendente en la historia, el grupo de escritores e intelectuales que escribían libros o realizaban manuscritos, tuvieron la necesidad de crear un tipo de protección para sus creaciones, ya que de una manera sorprendente el flujo del comercio tratándose de escritos y obras literarias fue abarcando un importante espacio.

El diputado señala, que es así como a través del tiempo lo que en la actualidad conocemos como derecho de autor, fue tomando poco a poco gran interés, ya que esto, permitió incentivar la producción de nuevas obras; en México, los Derechos de Autor han tenido una prolongada evolución, derivado de este proceso es como se entiende la madurez que en la actualidad tiene esta materia, por ello es de suma importancia revisar los procesos de evolución que han sufrido los referidos derechos.

Que el 26 de mayo de 1928, el presidente Plutarco Elías Calles promulga el “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”, siendo éste el primer antecedente de los derechos de autor, ya que en el Libro 11, Título VIII del mencionado Código, se encontraban incluidas todas aquellas disposiciones que los regulaban.

Que el 17 de octubre de 1939 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento para el reconocimiento de los derechos exclusivos de autor”, traductor o editor, que es importante mencionar que hasta este momento en todas las disposiciones legales aplicables, en materia de derechos de autor, era necesario llevar a cabo el registro de las obras, para que estas pudieran ser susceptibles de protección.

Que para el año 1945 se promulga la primera “Ley Federal Sobre el Derecho de Autor”, de trascendente avance en esta materia, ya que se había llevado al derecho de autor del ámbito local, al ámbito federal, esta Ley contuvo algunos aspectos novedosos que vale la pena mencionar, tales como la inclusión del principio de ausencia de formalidades, que significaba que a partir de esta disposición ya no era necesaria la inscripción de las Obras para que pudieran ser susceptibles de protección, se daba por entendido que desde el momento de la creación de la Obra ésta era objeto ya, de protección, además en la Ley se tipificaron una serie de delitos especiales con el fin de proteger los derechos de autor.

Que otro punto importante acerca de esta ley, fue la vigencia de veinte años posteriores a la muerte del titular del derecho sobre una obra, a favor de su o sus herederos para que estos pudieran gozar de los beneficios de la o las obras.

Que para el 31 de diciembre de 1956 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva “Ley Federal Sobre el Derecho de Autor”, la base de esta proviene de los diversos acuerdos y convenios que hasta el momento el Estado Mexicano había ratificado, ampliando el concepto de derecho de autor, y dando acceso a la protección de más formas de obras susceptibles de ser consideradas derechos de autor, en esta nueva ley se incluye el concepto “derecho moral”, como concepto esencial del derecho de autor, dotando a este de una nueva naturaleza, asimismo se extiende a veinticinco años el período posterior a la muerte del Autor, para que los herederos puedan gozar de la o las Obras. Asimismo, en los artículos transitorios se derogaron los artículos correspondientes al Libro II, Título VIII, en materia de Derechos de Autor del Código Civil local.

Posteriormente en los años 1982, 1991 y 1993, se expidieron reformas y/o adiciones a la ley de 1956, de las cuales la de 1993 fue la más trascendente, por ser la que incorpora y se adapta a la creciente innovación tecnológica, es aquí donde se incluyen temas referentes a equipos tecnológicos, computacionales, y demás mecanismos electrónicos que como en muchos ámbitos, la tecnología había revolucionado y los derechos de autor y su entorno no eran la excepción.

Que por último, al final de este camino de evolución para los derechos de autor, se encuentra la “Ley Federal del Derecho de Autor” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1996, Ley que en la actualidad los rige, y que en sus 238 artículos recopila todas aquellas figuras jurídicas, principios y conceptos que a lo largo de la historia, las precedentes disposiciones legales, convenios, acuerdos internacionales y doctrina derivada de investigaciones, dan forma a la Ley que hoy en día continúa vigente.

En el ámbito internacional, la transcendencia del derecho de autor fue tal que pasaron de ser un medio para proteger creaciones derivadas de la inteligencia e imaginación humana otorgada por el Estado, hasta llegar a ser considerado como un derecho inherente a la persona humana.

Es así que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III) adopta y proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, dentro de la cual, en su artículo 27 enuncia lo siguiente:

“Artículo 27...

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten...

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas, de que sea autora.”

Que cabe destacar, dice el diputado Córdova Díaz, que el Estado mexicano fue uno de los promotores, creadores y ratificantes de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sumado a este importante esfuerzo del Estado Mexicano en el ámbito internacional, se encuentra la adhesión de México al “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” el 24 de junio de 1971, como uno de los avances más significativos del mencionado convenio, se encuentra la inclusión del principio en un contexto internacional de la Ausencia de Formalidades, esto es, la protección de los derechos de autor desde el momento de su creación, sin la necesidad de la formalidad de inscribirse para que fuera susceptible de protección, avance sin duda trascendente y obligatorio para todas aquellas naciones ratificantes.

Que en nuestro país este principio ya era aplicado, desde la primera Ley federal de 1947. Como ha quedado mencionado con anterioridad, la vigente Ley Federal del Derecho de Autor, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 1996, cuyo artículo 11 dispone lo siguiente:

“Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.”

Dice el diputado, que es de suma importancia enfatizar la evolución de la protección de los derechos de autor, aún después de la muerte del titular de dichos derechos, constituyendo éste uno de los medios más eficaces en la protección de derechos, así pues, recordemos que este medio fue evolucionando en el mismo nivel que prácticamente toda la legislación en materia de los referidos derechos, si bien, en la primera legislación federal solo se contemplaba la protección de los derechos veinte años después a partir de la muerte del autor o titular del derecho, para la nueva ley federal de 1956, el legislador concedió cinco años más, llegando este derecho a los veinticinco años de protección, así para el año 1993 el legislador reforma la Ley Federal Sobre el Derecho de Autor de 1956, incorporando en dicha legislación un trascendente avance al aumentar a setenta y cinco años la protección de los derechos de autor posteriores, a partir de la muerte del autor o titular del derecho.

Manifiesta el diputado, que con base en lo anterior, es de resaltar el constante interés del legislador en proteger cada vez más y de mejor forma los derechos y beneficios que los derechos de autor brindan a su titular. Interés que debe continuar para dotar a la Ley Federal en la Materia, de un mayor nivel de protección al o a los titulares, constituyendo esto un método para incentivar la creación de nuevas obras.

Que el autor de la presente iniciativa, es consciente de que los derechos patrimoniales de autor son susceptibles de transmisión a través de la herencia, por eso propone, a través de la adición de un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, dotar de mayor certeza a quienes, herederos de una obra, puedan mantener el beneficio de la regalía de la misma, en tanto se cumpla de forma expresa el requisito de que el legatario esté debidamente establecido, en el instrumento legal, a saber, el testamento.

Que sobre todo, porque la actual redacción del artículo 30 del dispositivo normativo en comento, es omisa, en cuanto a la hipótesis de lo que sucedería con el derecho patrimonial de autor, en caso de que el mismo no hubiera sido considerado dentro de la sucesión testamentaria, o incluso, remitiéndonos al artículo 33 de la misma norma antes citada, se establece que el mismo solamente podrá ser invocado en un lapso de cinco años sin que medie explicación o justificación alguna del por qué el legislador estableció dicha temporalidad.

Señala el diputado autor de la iniciativa que se dictamina, que asimismo, al plantear la posibilidad, de que en tanto se encuentre plasmado en un testamento el derecho patrimonial de autor podrá continuar siendo heredable, se dota a los verdaderos beneficiarios, de dicha creación de la decisión libre y voluntaria de desprenderse del mismo, para que pase a formar parte, en los términos que establece el artículo 33, del patrimonio de todas y todos los mexicanos, simplemente, al momento en que el mismo quede fuera del esquema de la sucesión testamentaria y no como actualmente sucede, estableciendo de manera arbitraria y sin justificación de modo, tiempo o lugar un término de preclusión, en perjuicio de los herederos quien es y será reconocido un talento nacional como creador de una obra que bien debe preservarse con independencia de quienes ostenten la propiedad de la misma o reciban la correspondiente regalía que ésta genere.

Cuarto. Esta comisión dictaminadora comparte los argumentos del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por los que considera viable y necesaria la adición de un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en el sentido de dotar de mayor certeza a quienes, herederos de una obra, puedan mantener el beneficio de la regalía de la misma, en tanto se cumpla de forma expresa el requisito de que el legatario esté debidamente establecido, en el testamento de su autor.

Asimismo, es compatible y por ello procedente, a la luz de las disposiciones aplicables, ya que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, este derecho es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas que están previstas en el artículo 13 de la referida ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).

Por tanto, al ser el derecho patrimonial, el que tiene el autor para explotar de manera exclusiva su obra o autorizar a otro su explotación en cualquier forma, resulta concordante con esta disposición, la propuesta de dotar de mayores garantías de certeza a sus herederos estableciendo que tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido en el testamento.

Por lo que con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta Comisión de Cultura y Cinematografía somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

Tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido en el testamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de diciembre de 2014.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Zuleyma Huidobro González, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín, Roberto López González, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), secretarios; Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, Alejandro Sánchez Camacho, Ana Paola López Birlain, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 5 de septiembre de 2013, el senador Fernando Enrique Mayans Canabal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea.

2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que se turnara a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 8 de abril de 2014, fue presentado el dictamen de primera lectura de las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos.

4. En esa misma fecha, fue presentado el dictamen a discusión con proyecto de decreto, el cual fue aprobado por 91 votos a favor y se envía a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. En sesión celebrada con fecha 22 de abril de 2014 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, (en materia de seguridad sanguínea).

6. Con la misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

III. Contenido de la minuta

La iniciativa del senador Fernando Enrique Mayans Canabal pretende fortalecer la regulación, el control y la vigilancia sanitarios de la sangre (tejido hemático con todos sus elementos) y regular la seguridad sanguínea de manera específica e integral incluyendo la seguridad de los donantes de sangre, la disponibilidad, el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de los componentes sanguíneos, así como la seguridad del acto transfusional, considerando en la medición no sólo la ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos sino también el beneficio clínico que las transfusiones proveen.

Como afirma el dictamen de la colegisladora, se prevé que los servicios de Sangre se integren por los diversos establecimientos que realizan actividades relativas a la disposición de sangre y que se conformarán en la red de servicios de sangre compuesta por: a) Centro de colecta, b) Bancos de Sangre C) Centro de procesamiento de sangre, d) Centros de calificación biológica, e) Centro de distribución de sangre y componentes, y f) Servicios de transfusión.

La conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, la verificación sanitaria permanece en la Comisión Federal de Protección de Riesgos Riegos Sanitarios.

Por lo anterior, se considera reformar los artículos 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis; y se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artículo 314; un tercer párrafo al artículo 317; el Capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto, tres párrafos al artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342 Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artículo 462, todos de la Ley General de Salud.

La minuta en comento contiene el siguiente:

Decreto

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. a IV. ...

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes.

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;

I Bis. Células progenitoras o troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

II. a XII. ...

XII Bis. (No existe)

XII Bis 1. (No existe)

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

XIV Bis. (No existe)

XV. a XXV. ...

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante, y

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos y sus componentes, y células, en cualquier momento desde la donación, y en su caso, hasta el trasplante o la transfusión.

XXVIII. (No existe)

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y

V. La disposición de células progenitoras o troncales.

VI. (No existe)

La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

(No existe)

Artículo 316 Bis 1. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dicho tejido en aquellos casos en que éste se llegara a requerir.

Artículo 317. Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

(No existe)

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

...

...

...

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida.

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, y células progenitoras o troncales.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

II. y III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células progenitoras o troncales;

V. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.

El registro de los trasplantes de células progenitoras o troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 339. ...

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

...

...

...

...

(No existe)

Artículo 340. El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

(No existe)

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 342 Bis 1. El plasma residual podrá destinarse a procedimientos de fraccionamiento para obtener hemoderivados. Tanto los establecimientos de salud que suministren el plasma residual, como los establecimientos que lo reciban para elaborar hemoderivados, deberán estar autorizados conforme a los artículos 198 fracción I y 315 de esta Ley. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

(No existe)

Artículo 342 Bis 2. La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones aplicables para regular la disposición y procesamiento de los tejidos y el plasma residual referidos en los artículos 342 Bis y 342 Bis 1 de esta Ley, a fin de garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los mismos. Asimismo, establecerá los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 342 Bis, en condiciones de equidad y seguridad en beneficio para la salud pública.

(No existe)

Artículo 342 Bis 3. (No existe)

Artículo 460 Bis. (No existe)

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. a IV. ...

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito, y

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto.

VII. (No existe)

...

Minuta

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 313. ...

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. a IV. ...

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

Artículo 314. ...

I. ...

I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

II. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus componentes;

XII Bis 1. Plasma, el componente específico separado de las células de la sangre;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano;

XV. a XXV. ...

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final, y

XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. ...

II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;

IV. Los servicios de sangre;

V. La disposición de células troncales, y

VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 316 Bis 1. Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre o sus componentes, los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre o centros de procesamiento, deberán tener convenio con algún establecimiento de banco de sangre, un centro de procesamiento o un centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos.

Artículo 317. ...

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375.

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos.

Artículo 322. ...

...

...

...

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 323. ...

I. ...

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

No se considerarán actos de comercio, la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

...

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley;

II. y III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales;

V. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.

El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 339. ...

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

...

...

...

...

Capítulo III Bis
Disposición de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados y células troncales de seres humanos

Artículo 340. ...

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A) Los servicios de sangre que son:

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B) Los que hacen disposición de células troncales que son:

I. Centro de colecta de células troncales, y

II. Banco de células troncales.

C) Los establecimientos de medicina regenerativa.

Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, serán los responsables de la seguridad transfusional.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 342 Bis 1. ...

...

Para dotar de transparencia a los procesos y la valoración de donantes, la obtención de sangre y sus componentes, su análisis, procesamiento, conservación, transporte, control sanitario y uso terapéutico, se sujetarán a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud.

La distribución de sangre y sus componentes deberá ser equitativa y dar prioridad a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Se deberán realizar las pruebas necesarias que determine la Secretaría de Salud de acuerdo con los estándares internacionales de calidad y seguridad sanguínea a efecto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades por transfusión.

Artículo 342 Bis 2. ...

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud para garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los tejidos y el plasma residual, así como las relativas a la farmacovigilancia y control sanitarios de los mismos, tomarán en cuenta la experiencia en la materia, de agencias reguladoras nacionales e internacionales y a la evidencia científica y tecnológica.

Artículo 342 Bis 3. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:

I. El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;

III. Información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;

IV. El Sistema Nacional de Biovigilancia;

V. El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y

VI. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

Artículo 460 Bis. Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la introducción de sangre humana o de cualquiera de sus componentes a que se refiere el párrafo anterior produce algún contagio en la población se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 462. ...

I. a IV. ...

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito;

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y

VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo establecido por el artículo 315 de esta ley, a la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los establecimientos de salud a que se refieren la fracción IV de dicho artículo y que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en la fracción IV del artículo 315 de esta ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El 21 de enero de 1988 se creó el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud, dicho órgano de gobierno coordina la política de Estado en materia de disposición de sangre, misma que debe articular a los tres órdenes de gobierno, a la iniciativa privada y a la sociedad civil en general, con la finalidad de lograr la seguridad y suficiencia en el Sistema Nacional de Salud.

Tercera. La Primera Conferencia Panamericana de Seguridad Sanguínea, organizada en febrero de 2003, por la Organización Panamericana de la Salud, OPS, consideró necesario ampliar el concepto de seguridad transfusional para abarcar la seguridad de los donantes de sangre, la disponibilidad, el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de los componentes sanguíneos, así como la seguridad del acto transfusional, considerando en la medición no sólo la ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos sino también el beneficio clínico que las transfusiones proveen.

Cuarta. La resolución CE136.R6 de la OPS solicita a la directora que coopere con los Estados miembros en la elaboración de sus políticas y estrategias nacionales de sangre, y en el fortalecimiento de los servicios de sangre para garantizar la seguridad de las transfusiones y resuelve instar a los países miembros (México forma parte de ella), para que entre otras intervenciones:

• Analicen el progreso y los retos en la búsqueda de la suficiencia, la calidad, la seguridad y el uso apropiado de la sangre y sus productos en sus países;

• Promuevan la participación de los sectores público y privado, ministerios de educación, trabajo y desarrollo social y de la sociedad civil en las actividades internacionales, nacionales y locales emprendidas para implementar el plan regional de acción para la seguridad de las transfusiones, asignando los recursos apropiados para alcanzar los objetivos contenidos en él;

Fortalezcan los servicios de sangre y mejoren su eficiencia a la vez que promueven una cultura de donación voluntaria no remunerada.

Quinta. En septiembre de 2006, México firmó ante la Organización Mundial de la Salud su compromiso respecto al Primer Reto de la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente: “Una atención más segura”, uno de cuyos componentes es la seguridad de la sangre. Este compromiso fue ratificado en septiembre de 2007 (Programa de Acción Específico 2007-2012 de Transfusión Sanguínea de la Secretaría de Salud).

Por otro lado, una parte fundamental en el tema es que la 63 Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2010) reiteró la solicitud a la directora general de que oriente a los Estados miembros para que en el proceso de actualizar sus leyes, normas nacionales y medidas de regulación orientadas a garantizar un control eficaz de la calidad y seguridad de los productos sanguíneos y los dispositivos médicos conexos, en particular de los empleados para el diagnóstico in vitro, se atengan a las normas reconocidas internacionalmente; para que fomente la capacidad para dirigir y gestionar los sistemas de suministro de sangre a fin de reforzar los programas nacionales coordinados y sostenibles de sangre y sus componentes; que en caso necesario promueva la creación de redes regionales de colaboración y regulación y que se aliente la investigación de nuevas tecnologías para producir sucedáneos seguros y eficaces de la sangre.

Sexta. De conformidad con el Programa de Acción Específico 2007-2012 Transfusión Sanguínea, se advirtió, que las transfusiones de sangre salvan vidas y contribuyen de manera sustantiva a mejorar la salud de quien en su momento lo necesita. Sin embargo, a pesar de los avances que se han tenido en la regulación y aplicación de dicha materia, se requiere de mayores esfuerzos para poder ofrecer el servicio a quien lo necesite, toda vez que el acceso a la sangre es un asunto de equidad, justicia, responsabilidad social y humanismo.

Algunas características de la política nacional de sangre consideran: Constituir los mecanismos que aseguren el acceso oportuno y de calidad de los productos sanguíneos a todos los ciudadanos, basados en los principios de equidad, solidaridad, universalidad, calidad y eficiencia.

Séptima. Por lo que respecta a las observaciones hechas por la Colegisladora, esta comisión dictaminadora coincide con las modificaciones ya que de acuerdo con los avances de la biotecnología contemporánea de alta complejidad, es necesario actualizar los artículos que hacen referencia a células troncales o progenitoras, por el concepto univoco de células troncales, toda vez que es el término que se utiliza a nivel internacional de acuerdo con los estándares de la Unión Europea.

De la redacción citada se desprende con claridad la modificación, que aunque solo corrige una palabra, la misma es utilizada a nivel internacional y de acuerdo a los estándares de la Unión Europea, por lo que se considera atinada la reforma planteada y aprobada por la colegisladora.

Por lo expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII, Legislatura, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XIII, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis; y se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artículo 314; un tercer párrafo al artículo 317; el capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto, tres párrafos al artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342 Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artículo 462, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 313. ...

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. a IV. ...

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

Artículo 314. ...

I. ...

I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

II. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus componentes;

XII Bis 1. Plasma, el componente específico separado de las células de la sangre;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano;

XV. a XXV. ...

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final, y

XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. ...

II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;

IV. Los servicios de sangre;

V. La disposición de células troncales, y

VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 316 Bis 1. Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre o sus componentes, los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre o centros de procesamiento, deberán tener convenio con algún establecimiento de banco de sangre, un centro de procesamiento o un centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos.

Artículo 317. ...

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375.

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos.

Artículo 322. ...

...

...

...

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 323. ...

I. ...

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

No se considerarán actos de comercio, la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

...

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley;

II. y III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales;

V. y VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.

El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 339. ...

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

...

...

...

...

Capítulo III Bis
Disposición de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados y células troncales de seres humanos

Artículo 340. ...

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A) Los servicios de sangre que son:

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B) Los que hacen disposición de células troncales que son:

I. Centro de colecta de células troncales, y

II. Banco de células troncales.

C) Los establecimientos de medicina regenerativa.

Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, serán los responsables de la seguridad transfusional.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 342 Bis 1. ...

...

Para dotar de transparencia a los procesos y la valoración de donantes, la obtención de sangre y sus componentes, su análisis, procesamiento, conservación, transporte, control sanitario y uso terapéutico, se sujetarán a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud.

La distribución de sangre y sus componentes deberá ser equitativa y dar prioridad a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Se deberán realizar las pruebas necesarias que determine la Secretaría de Salud de acuerdo con los estándares internacionales de calidad y seguridad sanguínea a efecto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades por transfusión.

Artículo 342 Bis 2. ...

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud para garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los tejidos y el plasma residual, así como las relativas a la farmacovigilancia y control sanitarios de los mismos, tomarán en cuenta la experiencia, en la materia, de agencias reguladoras nacionales e internacionales y a la evidencia científica y tecnológica.

Artículo 342 Bis 3. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:

I. El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;

III. Información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;

IV. El Sistema Nacional de Biovigilancia;

V. El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y

VI. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

Artículo 460 Bis. Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la introducción de sangre humana o de cualquiera de sus componentes a que se refiere el párrafo anterior produce algún contagio en la población se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 462. ...

I. a IV. ...

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito;

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y

VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo establecido por el artículo 315 de esta ley, a la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los establecimientos de salud a que se refieren la fracción IV de dicho artículo y que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en la fracción IV del artículo 315 de esta ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las políticas públicas previstas en el presente Decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Palacio Legislativo, a 10 días de diciembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Mónica Clara Molina, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados se turnaron para estudio y dictamen las siguientes iniciativas con

a) Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales diputados del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional.

b) Proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de Landy Margarita Berzunza Novelo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 a 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de las iniciativas referidas, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente

Metodología

La Comisión de Recursos Hidráulicos, encargada del análisis y dictamen de las Iniciativas mencionadas, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno de las iniciativas.

En el apartado “Contenido de las iniciativas” se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas, en la que se resumen el contenido, los motivos y los alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, Landy Margarita Berzunza Novelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales. En la misma fecha se turnó a la comisión dictaminadora con el número de expediente 5403. Con fechas miércoles 29 de octubre y martes 9 de diciembre se reunió la junta directiva para su análisis.

2. En sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa que proponen reformar la fracción I y agregar las fracciones II, III y IV al artículo 14 Bis 5; asimismo, agregar un artículo 14 Bis 6, de la Ley de Aguas Nacionales. En la misma fecha se turnó a la comisión dictaminadora con el número de expediente 5545 CP. Con fechas miércoles 29 de octubre y martes 9 de diciembre se reunió la junta directiva para su análisis.

Contenido de las iniciativas

1. Diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada presenta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales; indica que uno de los temas más preocupantes del siglo XXI a escala internacional es sin duda el del agua, a nivel nacional, la problemática por su distribución y escasez, pone en alerta a los gobiernos locales, estatales y a toda la federación. Otro tema de gravedad que presenta este vital recurso, y que en conjunto con la escasez, incrementan el riesgo por el manejo adecuado y su preservación. Argumenta que la contaminación de las aguas se puede generar por diversas fuentes, ya sea por las producidas por la naturaleza, o por las surgidas como consecuencia de las actividades humanas. Que en México hay una base legal diversa, que respalda el tema del agua y su contaminación, es necesario especificar en la Ley de Aguas Nacionales, entre los derechos y las obligaciones de concesionarios o asignatarios, la responsabilidad que tienen de resarcir los daños y efectos que sus emisiones produzcan a la salud de las comunidades que en su caso resulten afectadas; Señala que uno de los recursos naturales más importantes para la vida del hombre es el agua, entre sus diversas características y aportaciones a la vida en nuestro planeta, es que una necesidad primordial para mantener en buen estado la salud de la humanidad.

De acuerdo con el Programa de la Organización de las Naciones Unidas Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio, se precisan entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para satisfacer las necesidades humanas básicas.

Destaca la importancia de este vital líquido a nivel internacional, tan sólo en 2010 Naciones Unidas reconoció el acceso a agua potable y al saneamiento como un derecho humano. Comenta que los esfuerzos por preservar el agua, asentados en leyes y reglamentos para su uso y cuidado.

En el país contamos con una gama legal en la que se encuentra la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por mencionar algunas, en las que se destaca la importancia, derechos y obligaciones que tiene la sociedad civil, los órdenes de gobierno y el sector empresarial, con el uso y aprovechamiento del líquido.

Menciona que las fuentes por contaminación humana, se encuentran las diversas actividades industriales, responsabilidad de concesionarios o asignatarios, mismas que generan una cantidad importante de residuos que son vertidos en cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua, que se encuentran expuestos y afectan en cierta medida a la salud pública y la economía de las comunidades cercanas a los focos de contaminación.

Enfatiza que las fuentes de contaminación producto de las actividades industriales en México incluyen la industria petroquímica, a la industria minera, y a una variedad de empresas públicas y privadas que con sus trabajos afectan de manera directa a la sociedad. Considera que la contaminación del agua cuando es agregada a esta, sustancias que la convierten en peligrosa, y que alteran su composición que por naturaleza posee, quitándole por completo la calidad de ser saludable.

Cita al Centro Nacional de Prevención de Desastres, información vertida en el Atlas de Riesgos Municipales, como es el caso del Atlas de Mexicali, donde hay cuatro fuentes principales de contaminación del agua en México, que son las responsables de la alteración de este líquido tan importante para los seres humanos: 1. Actividad agrícola: Los principales contaminantes en esta clasificación y actividad son los plaguicidas, utilizados en la fumigación de los campos para controlar o combatir plagas que dañan los cultivos y las cosechas de las personas dedicadas a esta actividad.

Estos agentes son arrastrados por el agua o por la erosión del suelo hasta los ríos y se depositan en el agua. 2. Urbanización: El crecimiento de las comunidades y la falta de atención a este tema ha traído como consecuencia que todos los residuos de los hogares, o bien el desagüe del sistema de alcantarillado, sean desechados en aguas aptas de consumo convirtiéndose en un problema ambiental. 3. Industria: Los procesos que se llevan a cabo en esta actividad para transformar las materias primas en productos elaborados, traen consigo la extracción de metales pesados y sustancias toxicas que son depositadas en cuerpos de agua en buenas condiciones 4. Sector pecuario: Esta actividad relacionada con la crianza y engorda de ganado bovino y vacuno, para su posterior consumo humano, tiene grandes residuos que son enviados de manera directa o indirecta al agua, por el arrastre de las mismas por la lluvia y son depositados al agua.

Argumenta que el agua cuando se ve alterada su composición natural, por sustancias toxicas provenientes de las actividades antes mencionadas, convierte sus beneficios en negativos cuando una persona, animales o plantas la consumen o entran en contacto con ella. Puede convertirse en un canal de infecciones peligrosas (bacterias, virus, hongos protozoarios y helmintos) ya que al ser consumida afecta directamente a la salud. Esta sustancia puede de igual manera contener sustancias químicas en concentraciones inadecuadas.

Destaca que las principales enfermedades debido a la ingesta de animales con estas características son: cólera, fiebre, tifoidea la disentería bacilar, la gastroenteritis infecciosa, la hepatitis infecciosa, la amibiasis y la cisticercosis; los residuos radiactivos provocan leucemia y alteraciones genéticas.

Informa que los riesgos por aguas contaminadas con plomo causa el saturnismo, el arsénico es un veneno protoplasmático cancerígeno, el mercurio daña el riñón, el sistema nervioso central y en mujeres embarazadas dañan al bebe. Por otro lado los plaguicidas son teratógenos potenciales que se alojan en los tejidos humanos.

Indica los efectos que producen los contaminantes en las aguas, además de generar impacto al ambiente, generan también pérdidas significativas para el sector salud, por las afectaciones que producen a la calidad de vida de la sociedad. Detalla las alteraciones que pueden producir compuestos químicos y demás contaminantes en el agua y sus efectos en la salud, cita los riesgos y los describe con la fuente Estimación del valor económico de reducciones en el riesgo de morbilidad y mortalidad por exposiciones ambientales, libro del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Otra fuente que cita es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente indica que al menos cada semana se reporta en el país un derrame contaminante con afectaciones a ríos, lagos, lagunas, arroyos y presas.

Señala que empresas de la industria minera como Grupo México, que se vio involucrada en el reciente ecocidio en los ríos Bacanuchi y Sonora, en Sonora, por sus actividades, ponen en alerta a los gobiernos, pues las afectaciones que provocan ponen en riesgo el entorno, la economía y la salud de los habitantes de las regiones donde se producen.

El objetivo de la iniciativa es redoblar esfuerzos para que en conjunto con las acciones que ha implantado el gobierno de la república, procurar que las afectaciones que producen las empresas a las aguas nacionales, queden resarcidas en los aspectos, social, económico y ambiental, buscando siempre velar por el cuidado y preservación de los ecosistemas, los recursos naturales, la salud y la calidad de vida de los mexicanos.

Da un ejemplo de problemáticas como la suscitada en Sonora en agosto del presente. Resulta importante asentar en la base jurídica, en este caso en la Ley de Aguas Nacionales, la obligación que deben tener los asignatarios que contaminen el agua, para, además de asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, resarcir los daños económicos y efectos a la salud y a la economía de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

Por ello somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, las responsabilidades por el daño ambiental causado, así como resarcir los daños económicos y efectos a la salud de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

De acuerdo con los proponentes, el objetivo central de la iniciativa es realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria a efecto de cumplir con el mandato constitucional de garantizar el derecho humano al agua y su saneamiento, mediante la incorporación de nuevos enfoques y principios en los que se sustenta la política hídrica nacional. Asimismo, incorporar la perspectiva de género en el cuerpo normativo para eliminar cualquier tipo de discriminación de género en relación con el agua.

Para sustentar la iniciativa, los proponentes argumentan esencialmente lo siguiente en su exposición de motivos:

El derecho humano al agua, reconocido por primera vez en marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se ha venido fortaleciendo y consolidando como un derecho humano fundamental para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos a través de los diversos instrumentos internacionales como: la Carta Internacional de los Derechos Humanos, Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Hacen referencia a la lucha por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular, en zonas rurales, el tema de la igualdad entre hombres y mujeres en su participación en el desarrollo rural ha incluido la provisión de agua y su saneamiento.

Citan la reforma constitucional que garantiza el derecho humano al agua que se dio en febrero de 2012, como un derecho humano universal (adición del párrafo sexto del artículo 4o., quedando establecido de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Indican que para cumplir este mandato constitucional es necesario realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria, por lo que se propone incorporar a la legislación nuevos enfoques y criterios para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan: el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: social, económica y medioambiental; la consideración de políticas públicas transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en todo el territorio; e implantar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población vulnerable.

Incorporan en materia de agua la perspectiva de género en el acceso, uso y aprovechamiento del agua, reconociendo la problemática particular que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua y proponen agregar que la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido. Destacan que ante una crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres pobres quienes resuelven esta necesidad familiar por el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género (preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, etcétera).

Con base en lo anterior, proponen reformar la fracción I y agregar las fracciones II a IV al artículo 14 Bis 5 de la Ley de Agua Nacionales; asimismo, agregar el artículo 14 Bis 6, para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 Bis 5, y se agregan las fracciones II a IV, recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son

I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios. Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria para la nación;

II. La política hídrica implantada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone, contendrá al menos los siguientes criterios:

a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico.

b) Transversalidad para la instauración de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios;

c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento;

d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio;

e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implantación y la evaluación de las políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo; y

f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y saneamiento.

III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún tipo de discriminación;

IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores poblacionales;

V. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

VI. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

VII. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

VIII. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

IX. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

X. El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instaurará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

XI. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

XII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

XIII. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XIV. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de ley;

XV. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XVI. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XVII. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XVIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes en la materia;

XIX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XX. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las leyes en la materia;

XXI. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las leyes en la materia;

XXII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XXIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXIV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

...

Segundo. Se agrega el artículo 14 Bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento; y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

La Comisión de Recursos Hidráulicos, como órgano legislativo de la Cámara de Diputados, tiene competencia única para atender las presentes iniciativas, que reforman y adicionan la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XLII, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso.

Una vez planteados los antecedentes, contenidos y objetivos de las Iniciativas que se analizan, la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados como instancia legislativa competente para atender la misma, emite las siguientes consideraciones:

Primera. Aspectos generales

La comisión dictaminadora coincide con los argumentos planteados por las y los diputados promoventes, es sensible ante la preocupación que enfrenta el país, en cuanto a la contaminación de los ríos, mares, lagunas y daño en general de los recursos naturales; también es consciente de la falta de regulación de infraestructura en aguas residuales tratadas, sabemos que existe una necesidad de contar con modernización de los sistemas de riego y el fomento de los recursos hídricos no convencionales, incluidas las aguas residuales tratadas; otra necesidad latente es impulsar la participación de los pueblos indígenas en los consejos de cuencas, y se garanticen sus derechos al acceso del vital líquido.

Respecto a los principios que sustentan la política hídrica nacional, es indispensable que sean acorde con la situación actual en la que vivimos, porque, la disponibilidad del vital líquido de media paso a ser baja, y debemos generar las acciones necesarias para prevenir, cuidar y conservar la disponibilidad del agua y evitar que en 2030 vivamos un estrés hídrico como se especula por especialistas, debemos cuidar nuestros recursos naturales y buscar las condiciones para que la calidad del agua sea óptima.

Pero es preocupante que un porcentaje muy alto de ríos en el país presente contaminación; solamente 4 por ciento no está contaminado. Así lo ha mencionado oficialmente la Comisión Nacional del Agua. Y refrendando lo que expone la legisladora Margarita Landy Berzunza Novelo, sobre el caso particular y reciente, de la negligencia y daño que provocó el “Grupo México”, ante irregularidades y omisiones graves que ha resultado en el peor desastre en la minería mexicana; es importante precisar que

“El derrame que se dio a principios de agosto del año en curso, cuando 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado de la minera Buenavista del Cobre (propiedad de Grupo México) han contaminado kilómetros y kilómetros de los ríos Sonora y Bacanuchi; incluso existió indiferencia de la empresa Grupo México”, porque no dio avisos de alertas y no se coordinó con las autoridades, las alertas fueron dadas por el municipio, esta omisión es inadmisible. Pero su ambición desmedida ha originado otra contaminación más; en los ríos Balsas, la Cañada y Xochula, en Guerrero. Es importante señalar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) detectó que el suelo de los jales mineros de la unidad Taxco que explotaba minera México están contaminados de arsénico, plomo, cadmio y vanadio; ocasionando daños a la salud, al ambiente de manera irreversible. Por eso, el daño no sólo debe ser reparado si no, que en casos graves debe retirarse la concesión y en situaciones leves de manera temporal.

Por ello, la Comisión de Recursos Hidráulicos coincide con todos y cada uno de los argumentos vertidos por las y los legisladores ya mencionados, y se refrendan con los siete foros regionales que realizó la Comisión de Recursos Hidráulicos en Tabasco, San Luis Potosí, Michoacán, Sinaloa, 3 en la Cámara de Diputados, las 53 mesas técnicas de trabajo que sostuvimos. Y con fundamento en la fracción X del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, facultad que tiene la comisión dictaminadora para hacer modificaciones con el fin de fortalecer las iniciativas, nos permitimos indicar las precisiones que derivan de técnica legislativa y jurídica de conformidad con lo señalado en

Segunda. Aspectos particulares

De técnica jurídica

La comisión dictaminadora por conducto del área técnica Luz Elizabeth Ortiz Castillo en la coordinación de asesores y secretaria técnica, hizo modificaciones de técnica legislativa y jurídica respecto a la iniciativa de los diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, proponen en el artículo 14 Bis 5, una fracción I, donde armonizan la ley secundaria, con el sexto párrafo del artículo 4o. constitucional que garantiza el agua como un derecho humano y fundamental, definiendo el agua como “un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios. Constituye una prioridad para el Estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria para la nación”.

El concepto es amplio y procedente; aunque derivado de los trabajos técnicos a cargo de la coordinadora de asesores y técnica, realizados por las y los integrantes de esta comisión y los siete foros regionales que se realizaron anteriormente citados; se fortalece el concepto, garantizando a los ciudadanos el acceso al vital líquido y no sean despojados de él, propuesta del diputado Marco Antonio Calzada Arroyo, Secretario de esta Comisión, así como la inclusión y relación con las actividades turísticas y culturales, quedando de la siguiente manera:

El agua es un derecho humano, como un bien de dominio público, donde todo ciudadano debe tener acceso al vital líquido sin despojarlo, es vulnerable y finito, con valor social, económico, turístico, cultural y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, entidades federativas municipios y la sociedad en general . Constituye una prioridad para el Estado mexicano, y es un asunto de prioridad y asunto alimentario y de seguridad nacional;

En el mismo orden de ideas, respecto de la facultad de esta Comisión para hacer modificaciones a la iniciativa de la y él legislador y derivado de los múltiples trabajos que se han realizado en torno a la legislación secundaria que garantice el derecho humano al agua, la propuesta del diputado Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, para adicionar el artículo 14 BIS 6, y garantizar la equidad en género para el acceso al agua, la comisión dictaminadora hace una adición para que el Estado garantice que “a ninguna persona se le debe despojar del vital líquido”, propuesta del diputado Marco Antonio Calzada Arroyo, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género, ni despojo, en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y los municipios, dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza, no se despoje del vital líquido a ningún ciudadano y actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

En su propuesta recorre el actual artículo 14 Bis 6 para dejarlo como artículo 14 Bis 7, esta comisión en sus facultades de modificación mantiene el actual artículo 14 Bis 6 y adiciona el artículo 14 Bis 7, respecto del papel trascendental que ocupa las mujeres en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua.

En cuanto a la propuesta de la diputada Margarita Landy Berzunza Novelo, la comisión dictaminadora adiciona un párrafo último en la misma fracción III, para que sean retiradas las concesiones en casos graves o suspendidas en casos leves de contaminación, de conformidad con el posicionamiento que hizo el diputado presidente Gerardo Gaudiano Rovirosa el 29 de septiembre del año en curso, durante la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua, en Comisiones Unidas de Agricultura y Sistema de Riego, Agua Potable y Saneamiento y Recursos Hidráulicos, y se presenta de la siguiente manera:

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, las responsabilidades por el daño ambiental causado, así como resarcir los daños económicos y efectos a la salud de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

En casos graves de contaminación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión deberá retirar la concesión o los permisos a los asignatarios de manera permanente y temporal en caso leves.

Para ilustrar las modificaciones y propuestas de reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En la vigésima quinta sesión plenaria de la comisión dictaminadora se hicieron diversas modificaciones por los integrantes, y quedaron señaladas en el proyecto de decreto.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el dictamen por el que se aprueba el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforman las fracciones I del artículo 14 Bis 5 y III del artículo 29 Bis; se adicionan las fracciones II a IV al artículo 14 Bis 5, con lo que se recorre el orden las subsecuentes; y se adiciona el artículo 14 Bis 7 a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. ...

I. El agua es un derecho humano, es un bien de dominio público, donde toda persona debe tener acceso al vital líquido sin privarla, ni despojarla; es vulnerable y finito, con valor social, económico, turístico, cultural y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, entidades federativas, municipios y la sociedad en general . Constituye una prioridad para el Estado mexicano, y es un asunto de prioridad y asunto alimentario y de seguridad nacional;

II. La política hídrica implantada por el Estado en términos de lo que esta ley dispone contendrá al menos los siguientes criterios:

a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico;

b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual implantará la comisión de manera concurrente con los estados y municipios;

c) Responsabilidad en el impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento;

d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio;

e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazos;

f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la comisión y de las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y saneamiento;

III. La política hídrica nacional debe centrarse en la gestión del agua de manera multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implantación de políticas públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún tipo de discriminación;

IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores poblacionales;

V. a XXV. ...

...

Artículo 14 Bis 7. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género, ni despojo, en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza; por lo que se implementarán programas permanentes con enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

Para tales efectos, se utilizarán los recursos presupuestales con los que disponga cada autoridad en el respectivo ámbito de su competencia.

Artículo 29 Bis. ...

I. y II. ...

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, las responsabilidades por el daño ambiental causado, así como resarcir los daños económicos y efectos a la salud de las comunidades que en su caso resulten afectadas.

En casos graves de contaminación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión deberá retirar la concesión o permisos a los asignatarios de manera permanente y suspensión temporal en casos leves.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 2014.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), presidente; Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Blas Ramón Rubio Lara, Jorge Terán Juárez (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Antonio García Conejo (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, secretarios; Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Saraí Larisa León Montero, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).