Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4265-XV, jueves 30 de abril de 2015
De la Comisión de Cambio Climático, con punto de acuerdo relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada
La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones II y III, y 45, fracciones I y IV, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 158, fracción I, numeral 4, y 80, numeral 1, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen de la proposición con punto de acuerdo relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En fecha 3 de marzo de 2015, Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presentó la proposición con punto de acuerdo relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada.
En la misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
El objetivo de la proposición con punto de acuerdo en cuestión es exhortar respetuosamente al Ejecutivo federal a efecto de que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las de Economía; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, considere al ciclista y las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.
La diputada argumenta que, con base en información del Banco Mundial de 2010, en México murieron 20 mil personas por accidentes viales y otras 2 mil debido a enfermedades relacionadas con la contaminación vehicular, pues el tráfico vehicular es el principal responsable de las emisiones de óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y dióxido de azufre, todos ellos nocivos para la salud y la calidad de vida.
Comenta que el uso de la bicicleta es ampliamente recomendado porque constituye un vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible, facilita el tráfico vehicular, promueve el aprovechamiento de la energía y el uso del espacio para mejorar la calidad de los espacios públicos, y reduce los niveles de estrés; además, es una actividad física moderada.
Menciona que con la expansión del uso de bicicletas, ha crecido el interés por la innovación de éstas, por lo cual ahora las hay eléctricas, que se diferencian de las convencionales porque tienen un pequeño motor con batería eléctrica, que a través del pedaleo le proporciona empuje suficiente para alcanzar una velocidad máxima de 25 a 40 kilómetros por hora; las baterías utilizadas están elaboradas con litio o plomo.
La diputada considera que esta tecnología ha tenido gran aceptación porque evita el tráfico y, por tanto, disminuyen los tiempos de traslado. Además, se ahorra en estacionamientos, se economiza en combustible y se reducen los efectos en el ambiente, pues dicho vehículo no desecha contaminantes.
Comenta que México cuenta con una normativa muy completa para tratar la calidad del aire. Sin embargo, es necesario impulsar acciones conjuntas para alcanzar dichos objetivos, toda vez que programas como Hoy no Circula y de verificación vehicular obligatoria, cuyo objetivo estriba en prevenir y minimizar las emisiones de contaminantes, dificultan en cierta manera la movilidad diaria de las personas.
Con base en lo anterior, la diputada argumenta que la proposición con punto de acuerdo en cuestión tiene su origen en el área de oportunidad que la Ley General de Cambio Climático (LGCC) ofrecen con la Estrategia Nacional de Cambio Climático para generar incentivos que dan prioridad al transporte no motorizado y al ciclista; y de la misma manera la diputada fundamenta su propuesta en el artículo transitorio tercero de la LGCC, el cual instituye que diversas entidades de la administración pública federal deberán implantar diversas acciones de mitigación para alcanzar la meta-país en materia de reducción de emisiones para 2020.
Por otro lado, la diputada hace referencia a que países como Estados Unidos, España, Italia, Costa Rica, Alemania y Colombia están reduciendo la congestión del tráfico y la contaminación atmosférica mediante incentivos que sus gobiernos han promovido para estimular el uso de bicicletas como forma de transporte personal, así como la disminución de la emisión de gases tóxicos para el ambiente, y la promoción de estilos de vida saludables para sus habitantes, mediante la construcción de ciclorrutas, o una disminución en los aranceles en la importación de dichos vehículos, a fin de hacerlos más asequibles para los usuarios.
Para concluir, la diputada argumenta que México se encuentra a tiempo de cambiar para alcanzar la sustentabilidad y la equidad social. Si hoy comenzamos a planear una mejor movilidad basada en opciones de transporte público no motorizado y en la reducción de la intensidad del uso del automóvil, es posible lograrlo.
Consideraciones de la comisión
La Comisión de Cambio Climático, tras el estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:
Primera. Consideramos de gran importancia el hecho de que en el país se hayan fijado metas de corto y largo plazos en cuanto a la adaptación y mitigación de los efectos de cambio climático, así como el esfuerzo de los diferentes órdenes de gobierno para cumplir dichos objetivos. Sin embargo, la labor debe ser continua, mediante la implantación de políticas o adecuación de las ya establecidas, para involucrar de la misma manera a la sociedad, en su papel de corresponsable en el cuidado del ambiente, y de esa manera palpar el avance que México necesita.
La Organización Mundial de la Salud considera el uso de la bicicleta una actividad física que mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio, mejora la salud ósea y funcional, reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y colon y depresión, reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso (OMS http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs385/es/).
Coincidimos con la propuesta de la diputada toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la LGCC, las dependencias y las entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios deberán implantar las acciones necesarias en mitigación y adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las metas aspiracionales y plazos indicativos, entre ellas, la disminución de emisión de gases de efecto invernadero, para cuyo objetivo es necesaria la atención inmediata, para un satisfactorio cumplimiento del objetivo trazado, como se refiere a continuación:
Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios deberán de implantar las acciones necesarias en mitigación y adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos.
Con lo anterior queda demostrada plenamente la obligación que corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno de implantar acciones de mitigación y adaptación de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias. El uso de la bicicleta es una acción clara de mitigación, en tanto reduce la emisión de gases efecto invernadero, no hay duda de que le corresponde a las autoridades no sólo la promoción y fomento de su uso, sino que también proporcionar la infraestructura necesaria que garantice dicho uso.
Con base en la anterior aseveración, los integrantes de la Comisión de Cambio Climático consideramos necesario retomar también lo establecido en el artículo 34, fracción II, inciso a), de la Ley General de Cambio Climático, cuya parte conducente dispone:
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. ...
II. Reducción de emisiones en el sector transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implantación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.
El precepto legal en cita resulta contundente para sustentar el argumento sostenido en el sentido de que corresponde a los distintos órdenes de gobierno, a través de sus dependencias y entidades, la obligación de promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, con objeto de reducir las emisiones.
Segunda. En adición de lo señalado, el artículo 93 de la LGCC considera acciones prioritarias para el otorgamiento de estímulos fiscales la investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías tendentes a evitar, reducir o controlar las emisiones, y promover prácticas de eficiencia energética, así como en general cualquier actividad relacionada con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones, según se describe a continuación:
Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con
I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.
II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;
III. En general, las actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.
Tercera. Los integrantes de la comisión no omitimos mencionar que como se establece en las líneas de acción del eje estratégico del desarrollo urbano sustentable, en la Estrategia Nacional de Cambio Climático publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 2013, en la meta M3.7. dispone lo siguiente:
M3.7. Generar incentivos, infraestructura y programas para favorecer el transporte no motorizado , articulado dentro de sistemas integrados de transporte, en el que se dé prioridad al peatón y al ciclista para generar beneficios ambientales y de salud inmediatos.
En efecto, la LGCC dispone que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, será elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático; aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, y cuenta por tanto con fuerza legal para determinar los alcances de las obligaciones correspondientes a las autoridades competentes.
De lo anterior se deduce que la estrategia planteada por el Ejecutivo federal es acorde con las disposiciones previstas en la LGCC, por lo que no se advierte impedimento legal para solicitar a dicho poder federal su intervención a fin de que se adopten acciones y mecanismos para que se consideren al ciclista y las tecnologías de movilidad sustentable no motorizada como beneficiarios del sistema de estímulos fiscales, en los términos que determine el propio Ejecutivo federal.
Cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, los diputados integrantes consideramos pertinente hacer una precisión en la redacción de la proposición del punto de acuerdo propuesto a fin de que con la mayor brevedad se implanten instrumentos que consideren al ciclista y las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada como sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales.
Lo anterior, en función de que ello representa una solicitud más exacta y precisa, toda vez que la ley ya prevé estímulos fiscales a aquellas actividades relacionadas con la adaptación y mitigación al cambio climático, por lo que el siguiente paso natural sería exigir a las autoridades competentes la puesta en marcha con la mayor brevedad y a través de los mecanismos que corresponda, del sistema de estímulos fiscales previstos en la LGCC y donde se establezcan como beneficiarios al ciclista y las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, entre otros.
La redacción propuesta en el punto resolutivo que nos ocupa resulta congruente con el texto contenido en la propia LGCC, con lo que se darán armonía, sustento y eficacia a las disposiciones legales aplicables.
En mérito de lo anterior, los legisladores que integramos este órgano legislativo concluimos en que la LGCC es clara en establecer una serie de obligaciones a las autoridades competentes tendentes a la implantación de mecanismos y acciones de adaptación y mitigación de acuerdo con sus atribuciones y competencias, así como para la promoción de inversión en la infraestructura de transporte no motorizada y el uso de la bicicleta. De la misma manera, el propio ordenamiento específico y el instrumento rector de la política de cambio climático coinciden en establecer un sistema de estímulos fiscales, programas e infraestructura que favorezcan el transporte no motorizado por lo que no queda lugar a dudas que la proposición con punto de acuerdo propuesta por la diputada Pérez Hernández es congruente y pertinente
Por lo expuesto y fundado, la comisión dictaminadora somete a consideración de la asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implantar con la mayor brevedad por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las de Economía; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, instrumentos a fin de que se consideren al ciclista y las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada como sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes, María Ruiz Fraga (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno, Alfonso Godínez Mendiola, Javier Orihuela García (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), José Ignacio Olvera Caballero.
De la Comisión de Cambio Climático, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur a impulsar los sistemas integrados de transporte en destinos turísticos
La Comisión de Cambio Climático de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracción II y III, 45 fracción I y IV incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 158, fracción I, numeral 4 y el artículo 80, numeral 1, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a impulsar los sistemas integrados de transporte en destinos turísticos, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
En fecha 7 de abril de 2015, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo (Sectur) a impulsar los sistemas integrados de transporte en destinos turísticos.
En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
El objetivo central de la proposición que nos ocupa es proponer que el sector turismo considere en la planeación y la conducción del desarrollo turístico nacional, la implementación de sistemas integrados de transporte como una medida de desarrollo sustentable de la actividad turística y aprovechar las ventajas de manera eficiente de aquellos destinos turísticos que lo requieran para lograr la sustentabilidad social, que en el sector turístico se entiende como una herramienta para promover la gobernanza y la inclusión de los agentes sociales en el desarrollo turístico.
La diputada proponente refiere que no debemos olvidar que México se comprometió a reducir 30 por ciento de esos gases con respecto a la línea base para 2020 y 50 por ciento con relación a las emisiones del año 2000, y en ese sentido, la Ley General de Cambio Climático prioriza las acciones de mitigación con mayor potencial de reducción al menor costo que conlleven beneficios ambientales económicos y sociales para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y que una de las líneas de acción más importantes se refiere al sector transporte.
Asimismo, la diputada proponente argumenta con base en datos del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, que el sector transporte, por su consumo energético, será la fuente principal de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a 20 años donde 94 por ciento de esas emisiones provienen del autotransporte.
Por otra parte, la diputada proponente señala que los sistemas integrados de transporte son instrumentos de planeación de la movilidad que organizan el transporte de personas o mercancías y coordina las políticas sectoriales relacionadas con transporte, circulación, estacionamientos, modos alternativos de movilidad, accesibilidad a la movilidad y trata que las políticas de desarrollo urbano sean coherentes con los sistemas de transporte.
De la misma manera, la diputada proponente refiere que los destinos turísticos presentan un desgaste constante, sobre todo aquellos de importancia cultural, histórica y o arqueológica, por la inmutable circulación de vehículos motorizados de todo tipo que trasladan personas y bienes causando además del deterioro en la calidad del aire y en la infraestructura, el incremento en los tiempos de traslado y la saturación de rutas que constituyen el atractivo turístico.
Finalmente, la diputada proponente concluye haciendo mención a la reciente creación del Gabinete Turístico cuya tarea es analizar, definir, coordinar y evaluar las estrategias, programas y acciones que tengan cualquier vínculo con la Política Nacional Turística y cuenta entre sus funciones analizar y, en su caso, proponer acciones de coordinación en materia turística, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y realizar los estudios necesarios. También, la diputada refiere que el coordinador del gabinete turístico tiene la facultad de establecer grupos de trabajo para la materia que se requiera y en sus discusiones podrán invitar a participar a representantes de los sectores privados, social, académico para complementarles.
Consideraciones de la comisión
Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:
Primero. Consideramos que es de suma importancia implementar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de objetivos trazados a corto y largo plazo en la disminución de emisión de gases de efecto invernadero, que dañan el medio ambiente.
Coincidimos con la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, toda vez que la implementación de acciones en el sector turístico, ayudará a alcanzar las metas trazadas de disminución de gases de efecto invernadero previstas en la ley, aunado al hecho de que la propia Ley General de Cambio Climático, en su artículo 29, fracción XVI, establece lo siguiente:
Artículo 29 . Se considerarán acciones de adaptación:
I. a XV. ...
XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;
En esta tesitura, la proposición con punto de acuerdo consistente en el exhorto a la Secretaría de Turismo, va encaminada a la creación de los grupos de trabajo necesarios para formular propuestas de impulso a sistemas integrados de transporte en aquellos destinos turísticos que más convenga; y en virtud de que, dicha acción es considerada como un programa en materia de desarrollo turístico por su propia naturaleza jurídica, la misma está debidamente respaldada por la Ley General de Cambio Climático, motivo por el cual los legisladores que integramos esta comisión la calificamos como jurídicamente viable.
Segundo. Por otro lado, los integrantes de esta comisión consideramos también que la proposición planteada encuentra otro sustento en lo dispuesto por el diverso artículo 7, fracción V, de la Ley General de Turismo, en el cual se establece que:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:
I. a IV. ...
V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación , para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas;
De la simple lectura del precepto legal en cita, resulta claro que la Secretaría de Turismo adquiere como responsabilidad, entre otras, la prevención de la contaminación, así como el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas, por lo que la atención a la presente proposición demuestra no sólo su compromiso con el cuidado del medio ambiente implementando las acciones necesarias en su sector, sino que da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Turismo y a su vez, coopera a dar cumplimiento de los objetivos trazados por la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
Tercero. No omitimos señalar que el Sistema Integrado de Transporte debe entenderse como el conjunto articulado de los diferentes medios de transporte de pasajeros existentes en una ciudad, estructurado para prestar un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro, que permite movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en toda la ciudad, por lo que estamos ciertos que la implementación de dichos sistemas, debe realizarse en todos los destinos turísticos, toda vez que además de contribuir al cumplimiento de los objetivos en reducción de emisión de GEI, se ofrecería a los turistas un servicio de mayor eficiencia y calidad, con lo que a su vez se promovería un mayor flujo de visitantes.
En este contexto, consideramos pertinente omitir del contenido original del texto de la proposición que nos ocupa, referente a que los sistemas integrados de transporte deben efectuarse en los destinos turísticos que más convenga , toda vez que ello implicaría dejar al arbitrio de las autoridades competentes la interpretación de los destinos turísticos en los cuales deben aplicarse los sistemas integrados de transporte, por lo que se estima que en aras de una mejor redacción y alcance debe suprimirse el enunciado referido para que se entienda que los sistemas integrados de transportes deben implementarse en todos los destinos turísticos, es decir, como una generalidad sin ningún tipo de excepción.
En conclusión, los legisladores que integramos este órgano legislativo, creemos firmemente que la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, representa una buena oportunidad para las dependencias exhortadas, de llevar a cabo acciones que beneficiarían enormemente el problema de contaminación ambiental en los destinos turísticos mediante la reducción de emisiones, así como también contribuirá a mejorar el sistema de transportación en dichos lugares, lo que se traducirá en un incremento en la calidad de servicio y en una mayor afluencia de turistas nacionales y extranjeros.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, somete a consideración de la asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Turismo para que, por conducto del Gabinete Turístico proponga mecanismos de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para crear los grupos de trabajo necesarios para formular e implementar el impulso de sistemas integrados de transporte en los destinos turísticos, así como a realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que resulten necesarios para tales fines.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2015.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes, María Ruiz Fraga (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno, Alfonso Godínez Mendiola, Javier Orihuela García (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), José Ignacio Olvera Caballero.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de los tres órdenes de gobierno a elaborar los protocolos para la protección de los árboles
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante expediente número 6215, le fue turnado para su análisis y dictamen, el punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los tres órdenes de gobierno, a fin de elaborar los protocolos para la protección de los árboles, presentada por la diputada Joaquina Navarrete Contreras.
Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción VI; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno, el punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los tres órdenes de gobierno, a fin de elaborar los protocolos para la protección de los árboles, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de abril de 2014, la diputada Joaquina Navarrete Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los tres órdenes de gobierno, a fin de elaborar protocolos para la protección de los árboles.
Segundo. En la misma sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, en los términos siguientes: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
III. Contenido de la proposición
Refiere la proponente que Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país. Así lo establece la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Afirma la legisladora, que más allá de erróneos conceptos supuestamente modernos, la verdad es que la madre naturaleza es la base de toda vida humana, la base de todo desarrollo; al abrazar a las mujeres y hombres con un clima benigno, con la indispensable provisión de oxígeno y agua, con su capa protectora contra los rayos mortales, con su belleza. Y dentro de la multiplicidad armónica, que define a la naturaleza los árboles son uno de sus ejes, dadores centrales de la fotosíntesis, raíz de toda existencia en el planeta; pero también monumentos incomparables; sólo recordemos el artículo 15 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, que refiere que son monumentos urbanísticos del Distrito Federal, los ahuehuetes , sauces, fresnos, entre otros (aunque en realidad todo árbol debiera ser tutelado como tal).
Manifiesta la proponente que en contraposición a esto, vemos cómo los gobiernos de todos los niveles, con un desdén apenas creíble, en un camino de adicción al cemento, cortan árboles por decenas y miles por la vía expedita y arbitraria de los hechos consumados. En franca violación al derecho a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o. constitucional, que tutela no sólo a los seres humanos, sino a todo ser vivo, en cuya conjunción se da la vida y la salud, y la construcción de futuro para este planeta. Cuando en ocasiones, los árboles cortados son sustituidos por apenas unas varitas, árboles en crecimiento, se da una simulación pues la inmensa mayoría o todos, mueren al ser dejados a su suerte, y pasarán decenas de años antes de que vuelvan a ser dadores reales de oxígeno, y casa de múltiples animales.
Los árboles no son propiedad de las autoridades, aves de paso, sino de toda la comunidad; quien además, con sus impuestos, ha respaldado el crecimiento y preservación de los árboles, con los gastos de agua, trabajadores, luz, y demás; por lo que siendo invaluables los árboles, tienen costo de millones, por los gastos de inversión necesarios para su atención.
Nos informa la legisladora que las autoridades no realizan previamente a atentar contra el árbol u árboles, los estudios técnicos que se requieren, incluidos los de impacto ambiental, que de realizarse estarían en manos de las mismas autoridades que actúan en complicidad con los jugosos negocios de las inmobiliarias; las procuradurías ambientales se encuentran impotentes ante este entramado de intereses, cerrando este círculo una impunidad pasmosa.
¡Pero es sólo un árbol! Sí, un padre que da la vida, y cuyo sacrificio, salvo casos de urgencia debidamente justificados, debiera estar sujeto, no a trámites meramente administrativos, sino a la decisión de un juez. En este sentido, abre el camino la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, que adopta diversos esfuerzos previos de diversos países y en el derecho internacional, que establecen a la madre naturaleza, y concretamente a los árboles como sujetos de derecho.
Comenta la proponente que la tutela de los árboles, en general, del medio ambiente, debiera realizarse con especial cuidado, en las grandes urbes, como la Ciudad de México, por su frágil equilibrio ecológico y la insuficiencia de las áreas verdes. Si bien, el Distrito Federal, va en varios sentidos a la vanguardia en la tutela jurídica de los árboles, en general del medio ambiente; sus hechos muchas veces van a la saga, y vemos cómo sin cumplir con las leyes y sin escuchar a los vecinos, de un día a otro desaparecen multitudes de árboles, que se debieran cuidar con esmero y, buscarse en todo momento la armonía entre naturaleza y desarrollos inmobiliario, de lo que es claro ejemplo, la estación del metrobús José María Velasco en la Ciudad de México, en la que una hermosa jacaranda convive con la estación, al haber sido respetado su espacio. Baste sentir la temperatura insoportable de las zonas del Distrito Federal divorciadas de árboles, y la frescura en aquellos lugares en que hay árboles. Pero los árboles, los jardines no sólo son salud física, sino mental, emocional y social.
Refiere la diputada, que no sólo los árboles ven amenazada permanentemente su existencia, como si fueran nuestros enemigos, por la tala inmoderada; sino que al enfermarse los árboles como lo hacemos los seres humanos, en lugar de que los gobiernos gasten unos cuantos pesos y los curen, se les deja al olvido hasta su muerte injusta.
Resalta la proponente que desde luego, la tutela de los árboles y en general de la madre naturaleza, no sólo requiere de la acción de los gobiernos sino de la sociedad civil, pero la acción del gobierno debe ser urgente y decisiva y ser el primero en poner el ejemplo. De lo contario, como dicen los ecologistas, más tarde que temprano descubriremos que el dinero no se puede comer.
Es por lo anterior que la proponente estima que las tareas técnico-científicas, para descubrir vida en el espacio exterior, y que absorben miles y miles de millones, debe limitarse en armonía con la exigencia de salvar primero a la madre tierra y a la humanidad toda.
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a todos los órdenes de gobierno, especialmente al gobierno del Distrito Federal, para que elaboren con urgencia los protocolos de actuación que permita la protección estricta de los árboles, salvándolos de toda tala innecesaria, y para que desarrollen una campaña masiva y permanente para curar a los árboles enfermos y, plantar nuevos árboles.
Segundo . Se exhorta al Congreso de la Unión y legislaturas de las entidades federativas a revisar las leyes en materia de medio ambiente sano, que permita el cumplimiento previo de los estudios necesarios respecto a la tala de un árbol u árboles, suprimiendo toda impunidad en la materia. Y que garanticen una verdadera autonomía de las instancias encargadas de la tutela del medio ambiente.
III. Consideraciones
Los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sabemos que los servicios ambientales son beneficios intangibles que los diferentes ecosistemas (bosque, selva, desierto, sabana y tundra) brindan a la sociedad de manera natural además de influir directamente en la vida, generando bienestar para las comunidades. Los servicios son productos tangibles provenientes de la naturaleza como el caso del agua, el suelo, el aire, la biota y el paisaje de los cuales nos beneficiamos directamente los seres humanos. Es el caso que los bienes ambientales en la ciudad ya han sido degradados y se presentan de manera muy limitada como consecuencia del incremento de la población y las actividades humanas en perjuicio de los recursos naturales, es importante dar a conocer cuál es la función de los servicios ambientales en las áreas urbanas, para que al saber su importancia sean considerados patrimonio para preservación de la especie humana.
De acuerdo con información de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, la degradación de los recursos naturales, es consecuencia del crecimiento urbano; el suelo ha perdido sus nutrientes esenciales, situación que muchas veces condiciona el crecimiento de la vegetación y que a su vez tiene sus efectos en la calidad del aire, ya que una de las consecuencias de la degradación es el incremento los niveles de bióxido de carbono en perjuicio de la salud humana porque, ante la ausencia de vegetación, los niveles de captura de carbono como un servicio ambiental disminuyen.
Existen niveles de carbono en el aire de forma natural, la vegetación almacena los niveles de bióxido de carbono que es de resaltar que han incrementado por las actividades humanas ya sea desde fuentes fijas o móviles, los altos niveles de concentración de este gas son perjudiciales para el hombre por eso necesitamos la presencia de los árboles en las zonas urbanas considerando también que los árboles sirven de alimento para el crecimiento de la biomasa vegetal por medio de la fotosíntesis.
De acuerdo con información emitida por la Comisión Nacional Forestal, la falta de árboles en las zonas urbanas, han aumentado los niveles de contaminación atmosférica de manera progresiva, provocando calor excesivo y modificando los patrones de temperatura y precipitación. Por esta y otras razones, se deben tomar medidas para mejorar la calidad del aire y de los árboles en las ciudades. Es importante destacar los servicios ambientales que nos proporcionan los árboles en las ciudades, 1. Captura de carbono. 2. Regulación de la temperatura. 3. Provisión de agua en calidad y cantidad. 4. Generación de oxígeno. 5. Amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales. 6. Protección y recuperación de suelos (estabilización de taludes). 7. Barrera contra ruidos (diversos estudios señalan que se logra una disminución del ruido hasta por 10 a 12 decibeles con la plantación estratégica de árboles). 8. Biodiversidad. 9. Paisaje y recreación.
De acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud el estándar de áreas verdes para mantener la buena calidad de vida en las ciudades es de por lo menos 9 metros cuadrados (m2) por habitante, y de acuerdo con un censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el área verde que nos corresponde actualmente por persona es de cerca de 5.3 m2, claramente no se está tomando en cuenta la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, es por ello que de manera constante la calidad de aire de las metrópolis es dañina para la salud de sus habitantes.
La arborización urbana rompe con la monotonía y otorga un sentido de identidad y atractivo a la imagen urbana de la ciudad y, de manera paralela, favorece la vinculación entre los procesos sociales y los naturales. Los árboles nos protegen de los rayos solares, tamizan la luz intensa y embellecen el espacio pero sobre todo, tienen una función de regulación bioclimática que favorece la humedad del aire al absorber el agua por sus raíces y restituirla por evapotranspiración.
En estos términos, el manejo del arbolado o de espacios verdes que aún existen al interior de las áreas urbanas, se debe regir por criterios técnicos y de planeación, que permitan su adecuado manejo, disposición y conservación en la búsqueda del mejoramiento ambiental de las ciudades. Para lograrlo, es preciso comenzar por realizar un inventario y diagnóstico de la masa arbórea de la ciudad, destacando no sólo las especies existentes además, es importante identificar, árboles enfermos, árboles desestabilizados por podas severas con daños en las raíces y árboles grandes y antiguos que ya no estén vivos, entre otros deterioros causados al ambiente por la mano del hombre.
Lo anterior, es de suma importancia no por el diagnóstico en sí mismo sino porque es preciso reconocer la situación actual y los errores en el manejo de la arborización para que, en esa medida, cualquier acción futura minimice estos efectos y pueda efectivamente contribuir a contrarrestar los problemas ambientales, de imagen y de paisaje presentes pero que mediante la adecuada arborización es factible revertirlos.
Se destaca también su función como contenedores de las partículas suspendidas en el ambiente contribuyendo así, en alguna medida, en el control de los niveles de contaminación urbana al quedar atrapadas las partículas de polvo y humo en el follaje de los árboles y plantas pero en especial, es importante mencionar que la vegetación urbana absorbe gases tóxicos especialmente los provenientes de vehículos de combustión interna, siendo éstos los que producen una gran parte de la contaminación, mismos que tienen una presencia considerable en las zonas urbanas.
Los integrantes de esta comisión resaltamos que estas acciones, deben hacerse en un marco de conciencia ecológica tomando en consideración la historia y las características propias de cada sitio. La viabilidad técnica de un programa de arborización depende de la capacidad para determinar el sitio apropiado para el establecimiento, mantenimiento y seguimiento de manera que se asegure el suministro constante de los beneficios esperados: los servicios ambientales. Por otro lado, desde distintos puntos de vista se ha comentado que la arborización urbana está directamente relacionada con la calidad de vida de las personas, con el aumento de la biodiversidad, con la preservación de las especies, y también con el bienestar físico y psíquico del ser humano; si la plantación de árboles y su conservación se hiciera de forma adecuada, todos tendríamos beneficios que podrían ser el suministro de sombra y oxígeno, disminución del calor, de los vientos y el ruido, el control de la estabilidad micro climática así como el combate a la erosión y el abastecimiento de abrigo y alimento para la fauna.
Consideramos que es de suma importancia formular instrumentos de planificación que permitan orientar la gestión integral del arbolado urbano de la Ciudad de México, y en el interior de la República, estos instrumentos deberán ser formulados a partir de un censo del arbolado urbano existente en el espacio público a fin de conocer de manera detallada y completa la composición y abundancia, la estructura, la distribución, el estado fitosanitario, la captura histórica de dióxido de carbono (CO2) y la evaluación del riesgo por caída de árboles para que, con esa base, sea posible desarrollar un completo plan de acción determinando metas, responsables y recursos para las actividades de plantación, mantenimiento, mitigación del riesgo y de gestión comunitaria que incluya una adecuada promoción y concientización que promueva la protección y cuidado de los árboles por parte de la ciudadanía.
A su vez consideramos que la autoridad responsable en el tema debe integrar acciones viables para el tema de arborización urbana. En función de las premisas planteadas en líneas anteriores, la planeación de la arborización urbana debe ser encarada como acción básica, se insiste en que las propuestas sean ambientalmente viables y que sean soportadas por la técnica, la legislación y la participación de las autoridades ambientales en aras de considerar la magnitud del tema.
En mérito de lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenta a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a todos los órdenes de gobierno, especialmente al gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional Forestal, para que elaboren con urgencia los protocolos de actuación que permitan la protección estricta de los árboles en áreas urbanas, en los cuales se contemple la ubicación e inventario para crear una base de datos de los árboles que componen los bosques urbanos, áreas verdes urbanas, parques públicos, camellones y poligonales, del Distrito Federal y, en su caso, de las áreas metropolitanas de los estados al interior de la República mexicana, informando el estado fitosanitario en el que se encuentran, y de ser necesario protegerlos de toda tala innecesaria.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, a las autoridades ambientales estatales, así como a la Comisión Nacional Forestal, a fin de que por conducto de sus respectivas áreas de programación y presupuesto, prevean la suficiencia presupuestal que permita elaborar los protocolos de actuación para la protección estricta de los árboles en áreas urbanas, en los cuales se contemple la ubicación e inventario para crear una base de datos de los árboles que componen los bosques urbanos, áreas verdes urbanas, parques públicos, camellones y poligonales del Distrito Federal y, en su caso, de las áreas metropolitanas de los estados al interior de la República mexicana, informando el estado fitosanitario en el que se encuentran, y de ser necesario protegerlos de toda tala innecesaria, así como el desarrollo de campañas masivas y permanentes para informar a la población la importancia de los árboles en las zonas urbanas, además de curar a los árboles enfermos y plantar nuevos árboles en los casos que sean necesarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), José Ignacio Olvera Caballero, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), María Estela Moreno Alvarado (rúbrica), Teresita de Jesús Ramírez Hernández, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Norma Elena Rangel Pacheco (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a fin de exhortar a los titulares de la Semarnat, la SEP, la Sectur, la Sedesol, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y el INAH a generar acciones que fortalezcan los estudios y proyectos relativos a la importancia de los manglares
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo con expediente número 6593 por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Desarrollo Social, de las autoridades ambientales estatales, de los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a efecto de generar acciones que fortalezcan los estudios, proyectos, conservación y restauración constante en las zonas de manglares, así como en los vestigios arqueológicos que se encuentren en estas zonas, en el territorio nacional.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 21 de abril de 2015, la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que solicita exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Social, de las Autoridades Ambientales Estatales, de los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a efecto de generar acciones que fortalezcan los estudios, proyectos, conservación y restauración constante en las zonas de manglares, así como en los vestigios arqueológicos que se encuentren en estas zonas, en el territorio nacional.
Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.
II. Contenido de la proposición
Refiere la diputada proponente que es de su interés mejorar las condiciones ambientales del país y la economía de los mexicanos de escasos recursos económicos me ha impulsado a tratar el tema sobre la conservación de los vastos recursos naturales e históricos con que cuenta México, al leer sobre nuestras fajas costeras donde se encuentran una gran extensión de humedales y manglares, así como trabajos de investigación que ha realizado la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), como otros de destacados investigadores sobre el tema, diversos artículos y estudios sobre sitios arqueológicos que se encuentran en esas zonas, que nos hacen ver la importancia de estas áreas para los antiguos pobladores de estas tierras, y por supuesto los actuales, comprobándose la trascendencia de estos importantes recursos.
Indica la legisladora que observamos que los manglares son formaciones vegetales fundamentalmente integradas por mangles, árboles que poseen raíces aéreas llamadas neumatóforos las cuales son resistentes a la salinidad del agua, estos se encuentran en las planicies costeras de los trópicos húmedos, principalmente alrededor de esteros y lagunas costeras, cerca de las desembocaduras de ríos y arroyos, también se nos comenta que estas plantas son una transición entre los ecosistemas terrestres y los marinos, dándose una conectividad entre los manglares, los pastos marinos y los arrecifes de coral, lo cual permite el flujo entre las especies que viven en esos ecosistemas, también se nos refiere a que en México se conocen diversas especies de mangle, predominando los mangles rojo, blanco, negro y el botoncillo,1 siendo nuestro país prodigo en estas especies que llenan importantes funciones en beneficio del ser humano.
Refiere la proponente que a escala regional hay grandes diferencias entre los manglares que se distribuyen desde el sur de Chiapas hasta Baja California, éstos en el Pacífico, así también en los del Golfo de México y Caribe, que van desde Quintana Roo hasta Tamaulipas. Se observa que además en este ecosistema existen una gran variedad de animales, tanto terrestres como acuáticos y aves, así diversas especies de plantas, entre ellas el zapote, la palma tasiste, el chechén negro, el palo de agua, entre otros, como también plantas trepadoras, orquídeas y pastos.2 Esto nos demuestra la gran riqueza que poseen estas áreas para nuestro medio ambiente y los seres vivos.
Confirma que el trabajo de investigación de la Conabio sobre el tema, nos recuerda que las raíces de los mangles proporcionan sustrato para muchas de las especies de fauna como caracoles, ostras, percebes, erizos y esponjas, así como numerosas especies viven en las aguas de los manglares como cangrejos, jaibas, camarones y langostinos, peces, como el bagre, la lisa, las mojarras, los pargos, el robalo y el sábalo. Anidan en su compleja estructura la garza azul, la garza roja, la garza morada, la garza gris, el bobo café, el cormorán, la fragata, y la chocolatera. También la aguililla negra, el gavilán, entre otras muchas; esto, sin olvidar que en sus aguas se encuentran los cocodrilos de rio, y en la parte terrestre los mapaches, los coatíes, los monos y jaguares, entre otros.3
Estima la proponente que lo anterior contribuye en gran medida a crear un mejor ambiente, así como enriquecer la belleza de nuestros paisajes, por lo que debemos preservarla, generando acciones para restaurarla, así como también conocerla y estudiarla para poder comprenderla y valorarla. A través de ese trabajo pude corroborar que los manglares constituyen un ecosistema de gran productividad y riqueza biológica, el cual depende en gran medida de las corrientes oceánicas, la conexión con el mar, el clima y los cambios en la cobertura del terreno a nivel de paisaje y como hemos visto es habitad de fauna marina terrestre y de aves migratorias, así como que nos brindan importantes beneficios como barrera natural de protección contra la erosión de vientos y mareas, y gracias a ellos el impacto de ciclones y otros fenómenos climáticos ha sido menor.
Refiere la legisladora que constituyen también ecosistemas sumamente productivos y sirven de amortiguamiento de los impactos de acarreo de tierra y contaminantes por las corrientes de agua; son un importante filtro biológico al retener y procesar algunos contaminantes utilizados en la agricultura, así como filtran el agua y abastecen los mantos freáticos, además de acuerdo con lo señalado por la Conabio, proporciona material de construcción en viviendas rurales y en la fabricación de cercos para delimitar terrenos y confinar animales para el consumo doméstico, proporcionan también puntales para las cimbras en la industria de la construcción, así como material para la fabricación de artes de pesca, es importante comentar que es zona de desarrollo de actividades cinegéticas y de la creciente industria asociada al ecoturismo, avistamiento de aves migratorias, vida silvestre y paisajes.4
También nos dice la Conabio sobre las presiones y amenazas a los manglares entre ellas se encuentran: la destrucción del hábitat, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos, y señala también que la recuperación de un manglar puede tomar muchos años.5
Se nos dice que gracias a los continuos estudios que se han realizado sobre el tema, a través del trabajo conjunto tanto del sector público como de la sociedad civil se ha generado un amplio conocimiento sobre los manglares de México. Se nos refiere también que dicho conocimiento se encuentra disperso no estando sistematizado ni se ha puesto a disposición de especialistas y público en general, por lo que es necesario considerar se realicen las acciones que sean necesarias para que lo anterior se solucione.6
Los trabajos efectuados con relación al inventario nacional de manglares nos dice la Conabio, esto en coordinación con otras instituciones públicas arrojó la división de los manglares de México en 5 regiones: las franjas costeras, Pacífico Norte, Pacífico Centro, Pacífico Sur, Golfo de México y Península de Yucatán,7 siendo la superficie de manglar estimada para México de 770 mil 57 hectáreas, tomando en cuenta únicamente las áreas cartografíales de manglar, se nos señala que el ecosistema de manglar está presente en 17 estados de la república. La región península de Yucatán tiene 55 por ciento de dicho total, o sea 423 mil 751 hectáreas; la sigue la región del Pacífico Norte, con 24.5 por ciento, o sea 188 mil 900 hectáreas. Las regiones Golfo de México y Pacífico Sur contienen 11 por ciento, es decir 84 mil 442 hectáreas y 8.6 por ciento, 66 mil 374 hectáreas, respectivamente, siendo la región Pacífico Centro la que mayor extensión de manglar contiene con 0.9 por ciento, consistente en 6 mil 590 hectáreas. Campeche posee la mayor superficie de manglar en el país, seguido por Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa y Nayarit; los de menor cobertura son Michoacán, Jalisco y Baja California.8
Refiere la diputada que el trabajo realizado en conjunción de esfuerzos para lograr lo anterior es loable y sumamente importante para poder saber la extensión y lugar de ubicación de este importante recurso de nuestro país, por lo que es necesario que estas acciones prosigan y se difundan creando conciencia sobre este importante recurso natural.
En diversas publicaciones se observa que las aguas de los manglares, eran rutas navegables de nuestros pueblos prehispánicos, al leer artículos relativos a investigaciones sobre los puertos mayas costeros se aprecia que se encuentran en Yucatán, como ejemplo de estos sitios, X Labarco, ubicado en la ría de Celestún; X Copté, a 5 kilómetros al occidente de Chuburna; Tzicul, también en el área de Chuburna; Tamul en la franja sur de la ría Chicxulub, X Cambó, en Dzemul, se nos señala que Tzicul fue el puerto maya más grande que hubo en el clásico temprano esto en el área de Yucatán, siendo un puerto que dominó la costa y tiene juego de pelota, temazcal y pirámides.9
La proponente hace referencia que estas ciudades y puertos mayas fueron edificados en tierra firme a las orillas de los humedales y que al construir los mayas detrás de la isla de barrera se contaba con mayor protección contra los huracanes y nortes, teniendo acceso al mar mediante los humedales y las rías, así como en esos puertos se localizaban manantiales y aprovechaban los recursos de la sabana, el manglar y las salinas naturales, teniendo infraestructura como andadores, caminos y charcas salineras.10 Lo anterior constituye una gran riqueza histórica que debe ser preservada, resguardada y difundida.
Con relación a Xcambó, zona arqueológica perteneciente a Dzemul, Yucatán, se nos menciona que fue un importante puerto comercial, el cual motivo un fuerte contacto con sitios del centro y noroccidente de Yucatán, el norte de Quintana Roo, así como en el Petén campechano y guatemalteco.11
También al proseguir el estudio, encuentro artículos sobre trabajos de investigación de las pampas y manglares del Soconusco Oriental, Chiapas, situado este en las costas de dicho Estado, en donde se nos explica de los montículos arqueológicos situados a lo largo de las orillas de los manglares y pampas ubicadas al oeste de Tapachula.12
Entre las áreas arqueológicas situadas cerca de la laguna Bacalar en Quintana Roo, se encuentra Chakanbakán que significa rodeado de mangles, el cual es un sitio arqueológico muy importante, donde se hallan la acrópolis, así como edificios y esculturas de estuco y piedra, así en Bacalar se encuentra un importante edificio colonial, El Fuerte de San Felipe, hoy habilitado como museo.13
En la costa de Quintana Roo se encuentra también la importante zona arqueológica de Tulum, así como el parque nacional integrado por manglares donde también crecen otros árboles adaptados a la salinidad del mar y que sirven de barrera de manera natural frente a las tormentas y huracanes.14
Así podemos hablar de la isla de Jaina, en Campeche, 40 kilómetros al norte de esa ciudad, donde se realizaron trabajos de excavación y restauración de edificios por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con el apoyo del gobierno del estado y de la Secretaría de Desarrollo Social, nos dice que esta isla cubre 42 hectáreas, existiendo bajo ella un relleno mínimo de dos metros de profundidad, estos son vestigios muy importantes ya que Jaina tuvo gran trascendencia, señalándonos que los tiempos de auge del asentamiento ocurrieron en los años 600 y 1000 de nuestra era.15
Afirma la diputada proponente que lo anterior demuestra la gran riqueza arqueológica de nuestro país tanto en las áreas costeras como aledañas a manglares y demás humedales siendo muchos de estos vestigios todavía no estudiados a profundidad, ni mucho menos restaurados para lograr su preservación, lo que como he mencionado con anterioridad es necesario realizar para el estudio y admiración, mismas actividades que permitirán contratar mano de obra, lo cual ayudaría a la economía de muchos habitantes de las costas. Hemos visto a lo largo de estos comentarios basados en trabajos serios de investigadores de la Conabio y del INAH, que el área de manglares tiene gran trascendencia para la adecuada conservación de nuestro ambiente, así también es poseedora de una gran fauna que debe de ser protegida, contando con otros atractivos que con lo anterior constituyen una gran belleza como son los vestigios prehispánicos que deben no solamente ser protegidos sino también preservados, y su importancia debe ser transmitida a todas las generaciones, quienes deben tener la oportunidad de visitar estas áreas.
Reafirma la legisladora que el área de manglares y demás humedales deben ser suficientemente protegidas, así como debe mantenerse actualizado el inventario de manglares a escala nacional, y coincidimos en la necesidad para establecer programas permanentes de conservación y restauración, también se deben recopilar todos los trabajos y proyectos sobre el tema que se encuentran dispersos sistematizándolos y poniéndolos a disposición de especialistas, y público en general.
Insiste la proponente que en que sería conveniente implantar programas de empleo temporal que tanto requieren los habitantes de las áreas costeras, para poder mantener en buen estado las áreas de manglares del país, lo que beneficiaría el ambiente y, por ende, al ser humano, así como realizar las acciones necesarias para lograr la preservación y restauración de los vestigios prehispánicos y coloniales aledaños a ellos.
Es por lo anterior que la proponente estima que es un atractivo más para nacionales y extranjeros que nos visitan, desde luego cumpliendo la normatividad en la materia, no olvidemos que el ecoturismo es una actividad que va en ascendencia dado que pone al ser humano en pleno contacto con la naturaleza, y por otro lado es sabido de la difícil situación económica de muchas familias de las costas que requieren el empleo temporal para mitigar su precaria situación económica.
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace respetuosa recomendación a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Turismo, y de Desarrollo Social del gobierno de la república; y a los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a generar acciones para fortalecer los estudios, y proyectos relativos a la importancia de los manglares; incrementar sus zonas protegidas, así como su vigilancia; promover el conocimiento entre los niños y los jóvenes, y entre las demás generaciones sobre la importancia de los manglares para el ambiente y el ser humano, y de los puertos prehispánicos situados en esas zonas; mantener actualizado el inventario de manglares a nivel nacional y proseguir los trabajos que actualmente se llevan a cabo al efecto; establecer programas permanentes de conservación y restauración de manglares; implantar acciones para restaurar los vestigios arqueológicos que se encuentran en esas zonas; establecer programas permanentes de empleo temporal para tal fin; y, desde luego, promover con el debido respeto de la ley las visitas a dichas áreas, pues constituyen un atractivo más del país.
III. Consideraciones
Los integrantes de esta comisión dictaminadora reconocemos efectivo el planteamiento del Diputado proponente y coincidimos en la propuesta de exhortar a las exhortar al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Social, de las Autoridades Ambientales Estatales, de los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a efecto de generar acciones que fortalezcan los estudios, proyectos, conservación y restauración constante en las zonas de manglares, así como en los vestigios arqueológicos que se encuentren en estas zonas, en el territorio nacional, a efecto de implementar instrumentos que coadyuven en la conservación y restauración de zonas de alta biodiversidad y reducir al máximo las tendencias y amenazas por afectaciones ocasionadas por las diversas actividades humanas.
Estimamos importante señalar, que México ocupa un lugar destacado en el concierto internacional, por estar reconocido como un país continente que posee una megadiversidad de recursos biológicos y culturales que se reflejan en una variedad excepcional de ecosistemas, climas, bosques, selvas, pastizales, flora, fauna, cuerpos de agua, ríos, lagos, manglares, entre otros; lo que constituye un privilegio y representa una oportunidad de desarrollo para el país, sin embargo este privilegio propicia un reto importante en el correcto aprovechamiento de los recursos naturales, y representa una gran responsabilidad con nuestra sociedad y con el mundo para su conservación, recuperación y uso sustentable de nuestro capital natural; es por ello que será indispensable reconocer que los servicios ambientales que nos proporcionan los ecosistemas son fundamentales para la sobrevivencia de los seres vivos, además de aportarnos alimentación y diversos recursos.
Respecto del aprovechamiento del agua esta comisión considera que es un elemento fundamental para la vida y de acuerdo con cifras correspondientes al año 2010, presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en donde se observa que la cobertura es, 88 de cada 100 municipios en México tienen servicio de agua potable y veintiséis de las 32 entidades federativas tienen este servicio en todos sus municipios.
De acuerdo con información publicada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Usos de la Biodiversidad, en el quinto informe nacional de México ante el convenio sobre la diversidad biológica; se confirma que a partir de 2009 ha habido avances importantes en la información disponible sobre este tema. Destacan la elaboración de la Política Nacional de Mares y Costas de México, la Estrategia Nacional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable del Territorio Insular Mexicano (Comité Asesor Nacional sobre el Territorio Insular Mexicano 2012), la publicación del estudio Manglares de México: Extensión, distribución y monitoreo Rodríguez-Zúñiga et al. 2013), y la Estrategia Nacional de Atención a la Biodiversidad Marina y Costera de México (Enabcm) (Semarnat 2013c).
De acuerdo con la Enabcm, México ocupa el décimo segundo lugar en el ámbito mundial en términos de la extensión de su litoral y su superficie marina con aproximadamente 11 122 kilómetros de litoral y el mar territorial y la zona económica exclusiva suman 3 149 920 kilómetros cuadrados (Semarnat 2013c), destaca por ejemplo, que en 2010 se calculó una extensión de 764 486 ha de manglares lo que representa 5 por ciento del total mundial (Rodríguez-Zúñiga et al. 2013).Para entender la diversidad de los ecosistemas costeros y marinos es necesario tomar en cuenta tres aspectos esenciales: 1) la interacción entre aguas tropicales y templadas; 2) la confluencia de zonas biogeográficas y la fisiografía del litoral del país que se traduce en una alta heterogeneidad de ambientes costeros y marinos y 3) el hecho de que México se encuentre rodeado por cuatro mares: Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y Caribe.
Hay que destacar que si bien hay avances en el conocimiento de los ecosistemas costeros y los territorios insulares (Conabio et al. 2014b; Comité Asesor Nacional sobre el Territorio Insular Mexicano 2012; Rodríguez-Zúñiga et al . 2013) hace falta un monitoreo sistemático que permita identificar las tendencias en la conservación, uso sustentable y amenazas a los ecosistemas marinos.
Los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y la identificación de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad, especialmente para un país megadiverso como México, es una herramienta básica para guiar de manera eficiente los esfuerzos de conservación y proteger una porción representativa de dicha diversidad biológica. Entre las actividades humanas que afectan a los manglares están la destrucción del hábitat, la contaminación y la sobre explotación de los recursos. También se incluyen la falta de planificación del desarrollo urbano, industrial y turístico, así como del desarrollo agrícola, ganadero y acuícola, que han desplazado y reducido extensiones considerables de manglares. Los desechos sólidos o el número considerable de incendios, contaminantes industriales, pesticidas y fertilizantes agrícolas, derrames de petróleo, entre otros, así como las modificaciones a las condiciones hidrológicas, han tenido un gran impacto sobre este ecosistema. La sobre explotación de algunas especies altera sustancialmente su composición, estructura y función. Otro factor que representa una amenaza es el cambio de uso de suelo al que someten los manglares después de haber sido modificados por fenómenos naturales como los huracanes, ya que frecuentemente no se les da el tiempo de recuperación necesario para su restablecimiento (Rodríguez-Zúñiga et al. 2013).
Ahora bien, respecto de la gestión de la biodiversidad se refiere al desarrollo de acciones encaminadas a la conservación, manejo y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y de los ecosistemas, de acuerdo con las comunidades dueñas o poseedoras de los territorios que la sustentan, por lo que en México existen instrumentos de política ambiental que fomentan la conservación de la biodiversidad y el uso y manejo sustentable de los recursos naturales; el modelo de desarrollo territorial en zonas biodiversas se propone como un instrumento de política transversal que revalore los diversos recursos naturales, sociales y económicos con que cuentan comunidades y organizaciones y a su vez que reconozcan las nuevas condiciones demográficas y socio ambientales que resultan de los vínculos entre zonas rurales y urbanas y la creciente democratización de la sociedad
La fórmula adecuada se encamina a la integración de políticas fuera de los sectores tradicionales, a partir de objetivos integrales y comunes; se reconoce que las Áreas Naturales Protegidas, representan actualmente la mejor herramienta del país para la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales, este conjunto de áreas protegidas no podrá conservarse por sí mismo, por lo que es necesario complementar esta política con otras que favorezcan el manejo integral sustentable de los territorios conexos no protegidos.
Es importante señalar, que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.
Por lo anterior expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que a través de los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Turismo, y de Desarrollo Social del gobierno de la república; y a los titulares de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a generar acciones para fortalecer los estudios y proyectos relativos a la importancia de los manglares; incrementar las Áreas Naturales Protegidas, así como su vigilancia; promover el conocimiento entre los niños y los jóvenes, y entre las demás generaciones sobre la importancia de los manglares para el ambiente y el ser humano, y de los puertos prehispánicos situados en esas zonas; mantener actualizado el inventario de manglares a nivel nacional y proseguir los trabajos que actualmente se llevan a cabo al efecto; establecer programas permanentes de conservación y restauración de manglares; implantar acciones para restaurar los vestigios arqueológicos que se encuentran en esas zonas; establecer programas permanentes de empleo temporal para tal fin; así como promover con el debido respeto a las Leyes aplicables en la materia, las visitas a dichas áreas, pues constituyen un atractivo más del país y son fundamentales para la conservación de estas zonas prioritarias.
Notas
1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Manglares de México: Extensión y distribución, páginas 16 y 17.
http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares2013/pdf/Manglares_de_Mexico_Extension_y_distribucion.pdf
2 Ibídem, páginas 17 y 18.
3 Ibídem, página 18.
4 Ibídem, página 19.
5 Ibídem, página 20.
6 Ibídem, páginas 22 y 23.
7 Ibídem, página 28.
8 Ibídem, página 36.
9 Por Esto, publicación 2 de febrero de 2015. Descubren 4 sitios arqueológicos de transcendencia histórica Fernando Robles Castellanos, investigador del INAH http://www.poresto.net/ver_nota.php?zona=yucatan&idSeccion=1&id Titulo=380193
10 La arqueología de la costa del estado de Yucatán y el modelo de uso ancestral de patrimonios natural y cultural, en http://www.poresto.net/ver_nota.php?zona=yucatan&idSeccion=24&i dTitulo=249483 publicación. Por Esto.
11 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, http://www.conaculta.gob.mx/detalle-nota/?id=53#.VOdazPmG93Q
12 INAH. Reconocimiento arqueológico de las pampas y manglares del Soconusco Oriental, Chiapas, México, página 2. http://consejoarqueologia.inah.gob.mx/wp-content/uploads/6_reconocimien toarqueologico.pdf
13 Revista Buen Viaje. http://www.revistabuenviaje.com/conocemexico/destinos/quintanaroo/bacal ar/bacalar.php
14 Riviera Maya Blog, Disfrutar en Playa del Carmen-México-Azul Fives Hotel en la Riviera Maya. https://thefives.wordpress.com/2007/12/03/el-parque-nacional-de-tulum-r odea-la-zona-arqueologica-mas-importante-de-la-riviera-maya/
15 INAH. Proyecto Isla de Jaina, páginas 1 y 3 http://consejoarqueologia.inah.gob.mx/wp-content/uploads/jaina.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), José Ignacio Olvera Caballero, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), María Estela Moreno Alvarado (rúbrica), Teresita de Jesús Ramírez Hernández, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Norma Elena Rangel Pacheco.
De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Asentamientos Humanos, y de Protección Civil
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Protección Civil, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Asentamientos Humanos, y de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada en sesión del pleno del 24 de marzo de 2015.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, numeral 1, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
Antecedentes
La suscrita, diputada Claudia Elena Águila Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de cambio climático, de asentamientos humanos, y de protección civil, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Año con año hemos sido testigos del incremento en cuanto a los daños humanos y materiales como consecuencia de los eventos hidrometereológicos que llegan a nuestro país a través de nuestros litorales, los desastres que se presentan en las costas y tierra adentro guardan relación directa con la intensidad y frecuencia con que éstas se presentan, lo anterior esta intrínsecamente ligado a los efectos derivados del cambio climático, éstos eventos se puede pronosticar con certeza pero no habrán de disminuir, por lo que toca a los próximos 50 años, serán cada vez más fuertes y continuos, ante esta inminente realidad urge generar acciones que protejan a la población ubicada en zonas de riesgo inminente, erradicar su vulnerabilidad y garantizar que los espacios que tienen los ríos, humedales, manglares, lagos y lagunas, para su natural crecimiento sean respetadas y libres de asentamientos humanos de cualquier índole. Estas tierras serán reclamadas cada vez con mayor fuerza por estos cuerpos de agua, lo anterior ante el incremento de sus caudales, derivado del previsible incremento en los porcentajes de las precipitaciones que siguen a ciclones, huracanes y tormentas tropicales, principalmente.
El tema que aborda la presente iniciativa es de carácter multidisciplinario, ya que si bien es cierto que, el eje transversal tiene que ver con el cuidado y preservación del medio ambiente y el cambio climático, también lo es, que la inadecuada regulación en materia de asentamientos humanos y la ausencia de una política integral, eficiente y preventiva en materia de protección civil, juegan un papel preponderante, que a la postre, deviene en pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, como consecuencia de meteoros naturales que no se pueden evitar pero que sí se pueden predecir con la oportunidad suficiente para tomar las medidas pertinentes, y disminuir y mitigar sus efectos; por ello se considera imperativo abordar la problemática en tres vertientes de manera paralela, con el ánimo de armonizar los cambios normativos que aquí se proponen, ya que se considera, y existe el pleno convencimiento de que las soluciones deben ser integrales y convergentes en los ejes de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil de forma simultánea; lo anterior si de verdad se persigue una solución de amplio calado, que transforme de fondo las causas y condiciones que nos han limitado en la atención y manejo de estos eventos climatológicos. Las modificaciones normativas que se proponen buscan visibilizar la problemática en su conjunto y a través de esa misma óptica abordarla, de tal manera que la propuesta para que sea efectiva y alcance los objetivos que se pretende, debe concebirse desde la perspectiva de la integralidad en los ejes temáticos que se proponen, de asumirse en términos de parcialidad los resultados serán de corto alcance. Pudiera parecer un planteamiento ambicioso, sin embargo; lo que se propone como consecuencia de esta iniciativa es la preservación y cuidado de nuestro medio ambiente, el ahorro de miles de millones de pesos al año y la protección del más alto valor que tiene un pueblo: la preservación y cuidado de la vida humana. Todo ello, a partir de un cambio sustancial en la acción pública, pasar de una política paliativa y asistencialista, a una eminentemente preventiva, acción soportada en leyes claras y precisas, que permitan una aplicación contundente por parte de los tres niveles de gobierno.
Argumentación en materia ambiental
Es así que la argumentación de la presente iniciativa habré de dividirla en dos grandes ejes, el correspondiente al medio ambiente y lo correlativo a los temas de protección civil y asentamientos humanos; por lo tanto, he de establecer en primer instancia las zonas que por su papel preponderante en la mitigación y amortiguamiento de ciclones, huracanes y tormentas tropicales, son de primer importancia para el abordaje del asunto nodal que nos ocupa, en términos de conservación y de su papel fundamental para fortalecer la óptica preventiva que aquí se propone; hablamos de los manglares y/o humedales, materia en la cual nuestro país tiene una enorme responsabilidad internacional y un amplio compromiso, en términos de sustentabilidad ambiental.
Es común escuchar entre la comunidad científica y los habitantes de las zonas costeras que los manglares son fuente de riqueza y bienestar para la sociedad; sin embargo, las decisiones que se toman parecen mostrar lo contrario, pues estos ecosistemas son comúnmente destruidos a favor de actividades como la acuacultura, el turismo e infraestructura habitacional. Esta aparente contradicción se debe principalmente a dos factores: en primer lugar, gran parte de los bienes y servicios que proveen los manglares no son comerciados en los mercados; y en segundo lugar, parte de los beneficiarios de los servicios de estos ecosistemas no son quienes toman la decisión de cambio de uso de suelo. Los beneficios no comerciales ex situ como el amortiguamiento de daños por tormentas, la captura de carbono o la protección de la biodiversidad son habitualmente ignorados tanto por los propietarios como por las evaluaciones realizadas.
Podemos definir a los manglares como formaciones vegetales leñosas, densas, que pueden parecer árboles o arbustos de 1 a 30 metros de altura, resistentes a la sal, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el marco de la conmemoración del Día Mundial de los Humedales, celebrado el 2 de febrero, México alberga 5 por ciento del total mundial de manglares, lo que coloca al país en el cuarto lugar de las 125 naciones y territorios que cuentan con este ecosistema. La representante en México del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Dolores Barrientos, detalló que en los últimos 25 años 50 por ciento de los humedales en el mundo se ha perdido, al igual que 35 por ciento de los mangles. La principal causa es el cambio de uso de suelo para agricultura y uso habitacional.1
A nivel nacional se han identificado los principales cambios en la extensión del manglar en dos periodos: el primero 1981-2005 y el segundo 2005-2010, y la reducción de la superficie del manglar en los 17 estados de la república que cuentan con este ecosistema es de 9.6 y 1.2 por ciento, respectivamente. A partir de 2005, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) decidió hacer mediciones cada cinco años, por lo que en 2015 será el próximo monitoreo para saber qué estados mantuvieron y cuáles perdieron este ecosistema altamente productivo, con una gran riqueza biológica, que proporciona una gran cantidad de recursos y servicios ambientales, a la fecha la Conabio apoya 14 proyectos que estudian la estructura y funcionamiento de los manglares y realizan estudios de cómo estos ecosistemas pueden funcionar como sumideros de carbono.
El estado que conservó la misma superficie de manglar durante los dos periodos fue Baja California; el estado con mayor porcentaje de pérdida de área fue Jalisco, con 72.8 por ciento; sin embargo, en el periodo 2005-2010, el estado que reportó mayor pérdida fue Michoacán, con 8 por ciento. Actualmente, 60 por ciento de los manglares está protegido y el vacío es de 40 por ciento, pero aun así se hace un esfuerzo para proporcionar a los estados, información valiosa y fundamental, para que los gobiernos involucrados tomen mejores decisiones; ya no hay excusa para los constructores, porque ahora ya saben exactamente dónde se puede y dónde no construir. México está alcanzando el nivel de ser el país que mejor conoce sus manglares en su ubicación, su función y estructura, y tiene la responsabilidad de hacer un uso sustentable de ellos, el reto es proporcionar las bases científicas para ese uso sustentable.2
Por otra parte, es importante visualizar la dimensión del valor ambiental de este importante ecosistema forestal, como lo es el bosque de mangle, para lo cual se utiliza el concepto del Valor Económico Total (VET), a este índice lo forman dos tipos de valores: los valores de uso pasivo y los valores de uso activo. Los primeros son aquellos que los individuos otorgan a un bien, aunque no hagan un uso activo del mismo; este tipo de valores se suele subdividir en valores de herencia y valores de existencia. Los valores de herencia se refieren al valor de legar los beneficios a las generaciones futuras y los de existencia a asignar un valor a un recurso simplemente por su sola existencia.
Por su parte, los valores de uso activo se dividen en dos: los valores de uso futuro y los de uso presente. Los de uso futuro son aquellos que se otorgan por la posibilidad de que en algún momento se le encuentre utilidad para algún elemento que hoy carece de valor en el mercado. Por su parte, los valores de uso presente son aquellos que, ya sea en el mercado o al margen de éste, tienen un uso activo en la actualidad.
En lo que se refiere a los valores de uso directo no extractivo, destaca el disfrute de los servicios recreativos y paisajísticos así como la observación de aves. Los valores de uso indirecto se refieren a los beneficios que recibe la sociedad a través de los servicios de los ecosistemas y de las funciones del hábitat. A Diferencia del valor de uso directo, el indirecto generalmente no requiere del acceso físico del usuario al recurso natural, pero sí de la presencia del recurso en buenas condiciones. Los valores de uso activo indirecto se pueden clasificar en valores ambientales y valores ecosistémicos. Entre los servicios ambientales destacan el filtrado de aguas residuales, la protección contra tormentas y el funcionamiento del ecosistema como criadero de especies pesqueras. Por otra parte, entre los valores ecosistémicos se encuentran la captura de carbono, la fijación de nitrógeno en el suelo y la autopreservación del ecosistema.
El grupo de valores más difíciles de identificar es aquél que no tiene precio en el mercado y su beneficio lo obtienen fuera del sitio. Destacan algunos con beneficios globales, como la protección a la biodiversidad y la captura de carbono, y otros con beneficios locales como la protección de la costa y el filtrado de aguas residuales. Se considera a los dos últimos como beneficios ex situ, ya que no son los propietarios del manglar quienes se apropian de la mayor parte de los beneficios, sino sus vecinos.
Los manglares, como cualquier otro bosque, capturan, almacenan y liberan carbono como resultado de procesos de fotosíntesis, respiración y degradación de materia seca; sólo que los manglares liberan menos carbono que otros ecosistemas forestales. Lo anterior se debe en gran parte a que en sus suelos el promedio de descomposición es bajo y por lo tanto el almacenamiento de carbono en el suelo puede ser más alto que en los sistemas forestales de agua dulce. Por su parte, estudios realizados en el estado de Tabasco y en estado de Nayarit indican que el contenido de carbono de los suelos con vegetación de mangle es mayor al presente en otro tipo de vegetación. Las mediciones en otros ecosistemas tropicales y subtropicales indican una capacidad de captura de entre 90 y 160 toneladas por hectárea.
Los humedales costeros juegan un papel esencial en la protección de la línea costera contra la erosión que genera el oleaje. En algunos casos, dependiendo de la severidad de la tormenta y del grado de conservación del bosque, el manglar puede servir incluso de refugio contra huracanes. Para el caso de la costa de Luisiana, se determinó que la reducción de una milla de ancho del humedal costero podría aumentar los daños materiales de las tormentas en cinco millones de dólares al año. Tomando en cuenta la superficie que abarca el humedal costero y convirtiéndolo a valor presente, el valor anterior equivale a mil dólares por hectárea. Tomando en cuenta que el estudio no incorpora la pérdida en bienestar que genera el sufrir un huracán (heridas, nerviosismo o muertes) se puede considerar que esta medida es una subestimación de disposición a pagar por la mitigación de desastres.
Uno de los servicios ambientales que prestan los bosques de mangle es el filtrado de aguas residuales, ya que este ecosistema tiene la capacidad de disminuir la carga de materia orgánica del agua que utilizan en sus procesos naturales. La revisión de los bienes y servicios ambientales prestados por los ecosistemas costeros, y en particular por los manglares, sirve para dar cuenta del grado en que las comunidades costeras dependen de su ecosistema. De éste se obtienen importantes fuentes de ingreso como la pesca y el turismo, así como diversos servicios ambientales y bienes de autoconsumo como pesca, leña madera.
Puede ser tentador sumar los valores, para tener una aproximación del valor económico del manglar; las técnicas de valoración son capaces de identificar el valor subjetivo de las personas dado el nivel de escasez que perciben, pero no sirven cuando se trata de medir la extinción de una especie o la destrucción de una población por una tormenta. En aquellos casos en los que un proyecto de inversión pretenda hacer un cambio de uso de suelo de manglar, deben priorizarse los beneficios del ecosistema en forma integral y esto deberá ser suficiente para detener el proyecto.
En el marco de la Cumbre de Río en 1992, nuestro país signó el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual establece a través de las Metas de Aichi, cambiar la tendencia de la pérdida de la biodiversidad, entendiéndose ésta como la existencia de ecosistemas, especies y medios genéticos. Garantizando 17 por ciento de espacio terrestre y 10 por ciento de mar territorial destinado como áreas naturales protegidas o esquemas de manejo sustentable que cumplan con los criterios que dichos instrumentos internacionales mandatan.
Bajo un esquema mixto de capital público y privado, la pretensión es que estas áreas tengan una cobertura eficaz y equitativa, que sean ecológicamente representativas y que cuenten con una interconexión efectiva. El plan estratégico de la biodiversidad plantea al 2020, cerrar las brechas económicas y financieras a fin de conservar los humedales, fortalecer la adaptación al cambio climático, preservar la biodiversidad y proteger especies en peligro de extinción.
No debe haber contradicción entre conservación y desarrollo, el conflicto radica entre el interés privado que es de carácter inmediatista y en beneficio de unos cuantos y el interés público, el cual se percibe a largo plazo pero beneficia a la colectividad en el espacio y se convierte en insumo generacional de largo plazo. De tal manera que ante la tentativa de las obras derivadas de la vorágine económica, mejor vale considerar: el manejo de una logística de impacto ambiental, consultas públicas en la materia, incorporar expertos en impacto ambiental y el análisis de riesgo.6
Las zonas que aquí se pretende conservar de manera exclusiva para los caudales y pasos de agua natural, en gran parte se encuentran íntimamente relacionadas o adjuntas a las áreas naturales protegidas, ante ello su preservación adquiere mayor relevancia, ya que no solo se estarán preservando extensas franjas de tierra para el natural cause y desarrollo de los diversos cuerpos de agua mencionados con anterioridad, sino que también estaremos contribuyendo al cumplimiento de los importantes compromisos internacionales adoptados por nuestro país en los foros relativos al medio ambiente, como lo es el Convenio sobre Diversidad Biológica, las Metas de Aichi y el Plan Estratégico de la Biodiversidad.
Argumentación en materia de protección civil y asentamientos humanos
Pese a que el territorio es altamente vulnerable a los embates de la naturaleza, el país sigue sin tener una política efectiva de prevención. Especialistas del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), añaden que en esta materia las autoridades se limitan a reaccionar deficientemente y a destiempo.
Las inundaciones del año pasado ocasionadas por los huracanes Ingrid y Manuel que azotaron ambos litorales mexicanos y afectaron a 320 municipios, hicieron evidente la ausencia de un programa nacional de prevención de desastres. Hasta el día de hoy, no se cuenta con un atlas de riesgos naturales completo y confiable, lo que aumenta la posibilidad de que haya más pérdidas humanas y materiales. México sigue siendo un país reactivo no preventivo .7
La óptica del gobierno federal se inserta en la gestión de emergencias pero no en una gestión integral de riesgos de desastres. Es decir, la organización descansa en la obtención de recursos y asumir responsabilidades ante la emergencia, pero lo más adecuado es precisamente lo opuesto, lo que marca la gestión integral es el reforzamiento de acciones preventivas.
Mientras se mantengan políticas meramente reactivas y no preventivas, los desastres por inundaciones se incrementarán, pues en los últimos años aumentó la vulnerabilidad de la población a consecuencia de la falta de planificación territorial, la construcción de viviendas en sitios peligrosos y por los altos índices de marginación y pobreza de las comunidades indígenas y campesinas. Es un problema que se agudiza ante la existencia de intereses políticos y económicos, entre otros, que pueden generar desastres en un futuro.8
Es necesario hacer estudios y análisis de las zonas más vulnerables del país y que son sobre todo las del sur y sureste, donde habita la población más pobre y marginada de nuestro país. Se requiere un proceso para organizar y gestionar todas las directrices administrativas y científicas a fin de tener políticas que nos permitan mejorar las capacidades de afrontar y reducir la vulnerabilidad de la población. La única manera de prevenir desastres es reduciendo la vulnerabilidad, es decir, mejorando las condiciones de la población, disminuyendo su exposición a este tipo de fenómenos meteorológicos, lo que implica una serie de medidas de diferente índole, pero sobre todo se requiere de esfuerzos coordinados, en todos los niveles de gobierno, sustentados en la armonización del cuerpo normativo que dé fuerza a la acción preventiva.
Por otra parte, con las lluvias estacionales también se dan muchas inundaciones y deslizamientos que contribuyen a la vulnerabilidad, lo cual representa un problema que no coadyuva a consolidar avances en la materia. Deberíamos hablar de un proceso integral, coordinado y de largo plazo. Algo fundamental sería revertir el desordenamiento territorial en el cual estamos inmersos. Necesitamos hablar de una planeación, de una conformación del territorio acorde con cada espacio. Necesitamos evaluar, conocer, los procesos de degradación ambiental que tenemos en nuestro territorio, determinar las soluciones reales que se pueden implementar. Pero sobre todo, coordinación entre el desarrollo de las capacidades locales, la mejora en las condiciones de vida de la población, la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones y su grado de exposición.
Adicionalmente se requieren atlas de riesgos locales, mismos que servirían para entender la dinámica de las amenazas y las condiciones de vulnerabilidad en la población en potencial riesgo de afectación por fenómenos hidrometeorológicos. Existe una enorme necesidad de tomar medidas urgentes de prevención en cuanto a las inundaciones, porque 60 por ciento de los desastres naturales que ocurren anualmente en México, son por huracanes, ciclones, lluvias torrenciales, inundaciones y sequías. Este tipo de desastres puede aumentar en términos estadísticos en proporción al aumento en el grado de vulnerabilidad de la población en situación de riesgo. En el caso de las inundaciones sí existen zonas más susceptibles. Como aquellas que se ubican en las riberas de los ríos y lagos, a la orilla de presas y lagunas, o en aquellas tierras que forman parte del cauce de ríos, manglares y humedales que, aunque se mantengan secas temporalmente, forman parte de un espacio destinado a su natural crecimiento.
El atlas elaborado en 2007 arrojó 400 ciudades y/o localidades de más de 5 mil habitantes como zonas susceptibles de inundaciones, en años de lluvias moderadas, hasta en 25 por ciento de municipios del país han sido declarados zonas de desastres. Estas 400 localidades se distribuyen en el centro, sur y sureste del territorio nacional, principalmente en las costas, valles y zonas cercanas a los ríos.9
En el nivel estructural, se requiere el incremento de obras de regulación, rectificación y protección, como bordos, diques, muros de contención o canales. En cuanto a medias no estructurales o institucionales: planificación y ordenamiento territorial, cartografía de amenazas y vulnerabilidad, creación de escenarios de riesgo por inundaciones y de modelos de pronósticos y de alerta temprana. En cuanto a medias legales, la construcción de medias normativas armónicas entre todos los cuerpos normativos que inciden en la temática de asentamientos humanos, protección civil, y protección y equilibrio del medio ambiente, que garanticen el respeto de las áreas naturales de ríos, manglares, humedales, lagos y lagunas y demás cuerpos de agua, para que se mantengan libres de asentamientos humanos, incluyendo aquellas zonas determinadas para su natural crecimiento.
Según el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil el Ejecutivo debe asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), y dictar lineamientos generales para coordinar las labores de protección, además de establecer estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos e intervenir para reducir riesgos inexistentes; incluso debe incorporar en el presupuesto de cada ejercicio fiscal recursos económicos suficientes para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros del Fondo de Atención de Desastres Naturales (Fonden) y del Fondo para Prevenir Desastres Naturales (Fopreden), además de aprobar acciones preventivas. El incumplimiento de alerta temprana a pesar de la peligrosidad del fenómeno climático y el desdén al protocolo de la Ley General de Protección Civil empeoraron los daños de los meteoros Ingrid y Manuel a la población. Desde el año 2000 en México se implantó el Sistema de Alerta Temprana para ciclones tropicales, que permite anticipar por 72 horas la magnitud y los riesgos de dichos fenómenos meteorológicos a fin de alertar a los pobladores a través de los medios de comunicación. Las instituciones responsables del diseño y aplicación de la actual política preventiva son: El Sistema Meteorológico Nacional (SMN), depende de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y dan pie al Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) para activar los protocolos correspondientes. El grupo interinstitucional para ciclones tropicales del gobierno federal se integra por funcionarios de la Secretaría de Salud, Conagua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Turismo (Sectur) y la Policía Federal.
El gobierno está invirtiendo los roles, pues dedica de 10 a 20 veces más dinero para atender las consecuencias de un efecto climático que a la prevención mediante la cual es posible minimizar las consecuencias negativas de dicho meteoro. En los 10 últimos años se han destinado 141 mil millones de pesos a paliar los efectos nocivos de los desastres naturales y sólo 7 mil millones a obras e infraestructura para prevenir sus daños. 10
En el año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), recomendó al gobierno mexicano cambiar el enfoque concentrándose en la prevención de riesgos para detener o reducir los daños antes de que ocurran y darle un lugar preponderante a la adaptación al cambio climático. De acuerdo con el estudio de dicho organismo internacional sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México en 2013, el territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados por fenómenos naturales y la actividad humana. Las características geográficas y topográficas generan una gran exposición a diversos peligros naturales de gravedad y de relativa frecuencia, como terremotos, tormentas tropicales e inundaciones. Adicionalmente la existencia de grandes disparidades relacionadas con factores económicos; así como los niveles de ingreso y educación han generado las condiciones necesarias para la presencia de altos niveles de vulnerabilidad.
En la discusión del presupuesto para 2013, se rechazó la orientación de recursos económicos para realizar obras de infraestructura y prevenir riesgos, para la adquisición de vehículos de auxilio destinados a municipios pobres o que se encuentren en zonas de riesgo, así como para encauzar ríos, levantar bordos y edificar centros de capacitación y entrenamiento especializado en gestión integral de riesgos. Otro de los problemas que enfrentan las zonas devastadas después de un fenómeno climatológico es la falta de recursos para la reconstrucción y la ayuda inmediata a la población.
En 2008 el Fonden tenía 15 mil 474 millones de pesos y el Fopreden 300 millones, los montos fueron acumulándose hasta llegar en 2013 a 7 mil 179 millones de pesos para el Fonden y sólo 323 millones para el Fopreden, la importancia que se debe dar a este último fondo debe corresponder a la actualización de los atlas de riesgos, pero no sólo en el nivel federal, sino en cada municipio y con las consecuencias del caso en materia de planeación y desarrollo urbanos.11
Las zonas incluidas en el mapa de riesgos deben estar sujetas a la aprobación específica del gobierno estatal o federal en materia de protección civil, de manera que no se continúe con los problemas que hoy enfrentamos en el país, como son los deslaves, inundaciones o la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo. Y ante la evidencia de actos de corrupción en la expedición y entrega de licencias de construcción, la solución es, dejando a salvo las atribuciones de los municipios, buscar que aquellas zonas definidas en el mapa como áreas de riesgo, tengan carácter federal, por lo que competen a la construcción de viviendas, con el fin de minimizar los riesgos.
Aun cuando la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional revisa año con año el Atlas Nacional de Riesgos, contradictoriamente e inexplicablemente, la Comisión de la Cámara de Diputados en la materia no forma parte de ella y desconoce esa importante información.
En el citado estudio de la OCDE se recomienda a México actualizar su atlas e incluir en él los impactos del cambio climático, efectuando una mayor investigación para el análisis de amenazas y vulnerabilidades futuras, con el fin de ayudar a planear mejor los retos que se avecinan en la gestión de riesgos en México, no limitándose a eventos pasados, sino incluir efectos del cambio climático y las proyecciones demográficas, acompañando los estudios pertinentes para su segura ubicación. La organización internacional dice en su análisis, que en México abundan los asentamientos humanos que, por mala planeación urbana, se ubican en riberas o en laderas inestables. De hecho, señala el inadecuado uso de suelo como el reto más apremiante de política pública para la reducción de riesgos de desastres, ya que se diseñan con información insuficiente en materia de riesgos.
En el documento se resalta que se ha generado al respecto un vacío entre la Conagua y los municipios, ya que ninguna de estas instancias toma la iniciativa para evitar o expulsar asentamientos humanos invasores en zonas de riesgo, y luego de un desastre como el acontecido en Monterrey con el huracán Alex, se vuelve a permitir la ubicación de asentamientos humanos en dichos lugares de riesgo ya comprobado. La OCDE atribuye tal comportamiento al hecho de que en México no se presta suficiente atención a las medidas adecuadas para contrarrestar inundaciones, huracanes, y tsunamis, con base en el nivel local de riesgo. Por ello recomienda, invertir más en la prevención de riesgos de desastres después de un análisis minucioso de costos, beneficios y eficacia, una medida práctica, señala dicho organismo; podría ser un registro de códigos de construcción en las zonas de riesgo, la identificación de zonas expuestas y señalización en materia de rutas de evacuación y resguardo.
Huracanes Ingrid y Manuel, septiembre de 2013
A continuación se citan los casos de mayor relevancia ocurridos en el territorio nacional ante el paso de los huracanes Ingrid y Manuel, mismos que ejemplifican fehacientemente los eventos negativos que ocurren ante meteoros de carácter climático, que en combinación con la pérdida de áreas naturales de amortiguamiento y la permisividad de asentamientos humanos en áreas de cauce natural de ríos, lagos, lagunas, manglares y humedales, devienen en desastres naturales con la consiguiente pérdida de bienes materiales y vidas humanas. A continuación cuatro claros ejemplos de lo que aquí se expone:
1. Acapulco, Guerrero
La zona Diamante y Llano largo, son un relleno donde durante los últimos 10 años las inmobiliarias construyeron miles de viviendas de interés social. Sobre el mapa urbano de Acapulco se muestra el manchón de cemento que obstruye los cuatro arroyos que antes eran paso natural del agua que bajaba de la zona montañosa del parque nacional del Veladero hacia el rio La Sabana y la desembocadura al mar ; en medio están ubicadas las lagunas Negra y Tres Picos.
En la década de los noventa se desarrolló la zona Diamante, para construir lujosos hoteles y condominios para el turismo de alto nivel socioeconómico; lugar de manglares que rompen olas, apacibles lagunas, pantanos que controlan el paso del agua y desembocadura de ríos, y en cuya punta, sobre terrenos elevados y rocosos. En ese mismo lapso se construyó el Boulevard de las Naciones, a pesar de que por años dicho terreno fue una vereda que se inundaba hasta con lluvias ligeras; es decir, los humedales son ecosistemas pantanosos diseñados para permanecer inundados por largo tiempo.
En el puerto de Acapulco hace 20 años se desarrolló un enorme complejo habitacional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) denominado Luis Donaldo Colosio, construido sobre el manglar de la laguna de Puerto Marqués, en esta colonia, a consecuencia de las fuertes y constantes lluvias que dejó el meteoro Manuel, el agua entró rápido y en unos minutos arrasó con las casas y pertenencias de sus habitantes. A espaldas de este complejo habitacional se encuentra Llano largo que empezó a desarrollarse a partir de 2003, como consecuencia del cambio de los planos rectores de urbanización que realizó el ayuntamiento, con el objeto de cambiar el uso de suelo y que resultó en la construcción sobre terrenos que por siempre habían sido pantanos naturales y como tal espacios de permanente concentración de cuerpos de agua.
En agosto de 2001 el cabildo de Acapulco emitió un acuerdo mediante el cual se abrió paso a las construcciones sobre humedales sin respetar cauces de ríos, ignorando el plan rector elaborado posterior a los efectos causados por el huracán Paulina en octubre de 1997. Es la Conagua la dependencia encargada de supervisar que no se realicen construcciones sobre los cauces de los ríos. En los días 14 y 15 de septiembre de 2013, intensas lluvias causan decenas de muertos y cientos de damnificados, tras severas inundaciones en asentamientos humanos ubicados en terrenos que anteriormente eran manglares, lagunas, humedales y cauces naturales de ríos. En estas zonas, además no se dio continuidad a los planes de prevención de desastres naturales, así como a la actualización de la reglamentación en materia de protección civil y la actualización de los mapas de riesgo.
Al inicio de la década se inició una expansión de Acapulco hacia la zona de humedales. Y aun cuando el Plan de Desarrollo Urbano no permite la construcción de obras de alta densidad, por las características del terreno compuesto por canales meándricos,12 y 2002 autorizaron cambios en el uso de suelo para permitir la construcción de cientos de casas de interés social. En 2001, se modificó el Plan de Desarrollo Urbano de 1998 para agregar a su vocación agrícola y comercial el uso habitacional.
La combinación entre los actos de ilegalidad, las violaciones a los programas de desarrollo urbano y los efectos de cambio climático, generan catástrofes recurrentes y cada vez más intensas y devastadoras, en términos de costos humanos y materiales. Para aminorar dicha problemática es imperativo penalizar las ilegalidades, la irrestricta observancia de la norma y el respeto a las áreas naturales que por condición natural, desde siempre, cumplen con una función para el equilibrio ecológico, y que por tanto, están destinadas al flujo constante, en menor o mayor cantidad, de agua de forma permanente.
Tan sólo en nueve municipios, al 20 de septiembre de 2013, se podían contar 35 comunidades con daños estructurales, 16 pueblos incomunicados, el desgajamiento de 9 cerros y el desbordamiento de los ríos Barranca Nopalera, y Tlacoapa. Desde la noche del viernes 13 de septiembre de 2013, la lluvia pertinaz provocó que familias enteras abandonaran los márgenes del río Huacapa. En Chilpancingo, el desfogue de la presa del Cerrito Rico provocó el desbordamiento del río Huacapa, el cual es nutrido por una veintena de arroyos que cruzan de oriente a poniente la ciudad, borrando colonias enteras y vías de comunicación. En la parte serrana de Chilpancingo los habitantes de poblados como Azinyahualco y San Vicente, quedaron atrapados entre las corrientes de los ríos.
2. Jalisco
En el estado de Jalisco, luego del paso de la tormenta tropical Manuel, 11 municipios fueron declarados en estado de emergencia, Algunas casas se derrumbaron o sufrieron daños estructurales, medio millar fueron invadidas por el lodo y el agua, 500 hectáreas fueron devastadas por las aguas de ríos y arroyos. En la población Tamazula el caudal del río dañó casas e inundó caminos, el desbordamiento de la presa El Nogal causó la saturación del río Tapalpa lo que afectó a diversas comunidades, sus aguas destruyeron vados e inundó casas, además 300 hectáreas de cultivos.
3. Sinaloa
El paso del huracán Manuel por el estado de Sinaloa fue devastador, el agua se desbordó de los cauces de los ríos Humaya, Tamazula y Culiacán, en los asentamientos situados alrededor de los ríos, dentro y fuera de Culiacán el saldo fue de cuantiosos daños materiales, los habitantes de estas zonas y de la costa de Navolato, Culiacán, Angostura y Mocorito perdieron todas sus pertenencias. El ciclón alcanzó 6 municipios, dejó tres personas muertas, 100 mil damnificados y 5 mil personas evacuadas de sus comunidades. El río Tamazula invadió el conjunto habitacional Banus, en isla Musala; así como la colonia Riveras de Tamazula; estos asentamientos buscaron modificar el cauce del río, partirlo en dos para dejar en medio una franja de tierra hecha con auxilio de rellenos para posteriormente ser comercializada para construcción de viviendas y comercios.
4. Estados del norte
En Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila el huracán Ingrid causó 6 muertes y dejó miles de damnificados y afectaciones a más de 80 municipios de los cuales la mitad se declararon zona de desastre. El río Pánuco entró en etapa crítica y cientos de familias tuvieron que ser reubicadas ante la amenaza de desbordamiento, lo cual sí ocurrió en las áreas adyacentes a la laguna el Carpintero. El desbordamiento del río Guayalejo en los ejidos el Aquiche, el Recodo registró la pérdida de viviendas, la corriente arrasó con todo, incluyendo árboles. El pueblo de San Juan Sabinas fue seriamente afectado por el desbordamiento del río de ese nombre.
En Veracruz, el 23 de julio de 2013,el Congreso estatal aprobó una ley de avanzada, la denominada Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgo de Desastres, la cual tiene por objeto proteger la vida, el patrimonio, el entorno, la salud y el medio ambiente, uno de sus lineamientos centrales establece que no habrá asentamientos humanos o colonias irregulares en zonas de riesgo, es decir aquellas propensas a deslaves o inundaciones derivadas de precipitaciones pluviales donde, además puedan darse afectaciones al medio ambiente. A pesar de lo anterior, debido a las severas lluvias del mes de septiembre, los gobiernos estatal y federal erogaron por afectación a 92 municipios 340 millones de pesos, orientados a obras de reconstrucción hidráulica y pluvial de la comisión de agua del estado.
Como pudimos apreciar, el paso de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel por varios estados de la República mexicana, generaron una fuerte concentración pluvial, dejando a su paso una gran cantidad de asentamientos humanos inundados, con las consecuentes pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales; Es imperativo entonces, la conformación de un sistema normativo intercorrelacionado de manera sistémica, a efecto de garantizar que los cauces naturales de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan siempre libres de cualquier actividad humana.
Lo anterior visto, no sólo desde la óptica ambientalista y jurídica, sino también como un acción permanente de carácter preventivo en materia de protección civil, lo cual deberá asegurar su reglamentación y vigilancia por parte de las instancias de gobierno correspondientes; a través principalmente de la instrumentación de las políticas públicas pertinentes que permitan el respeto del marco normativo que se propone y que generen una cultura de acción preventiva permanente en las poblaciones que habitan cerca de ríos, lagunas, humedales y demás cuerpos de agua.
Se pretende que la presente iniciativa coadyuve al fortalecimiento de los planes de protección civil y se adopte una visión preventiva en el abordaje de esta problemática, que se emitan las disposiciones provisorias para tal efecto en las entidades que permanentemente son afectadas por fenómenos hidrometereologicos, mismos que por efectos del cambio climático que atestiguamos, serán cada vez más fuertes en intensidad y número.
Finalmente, vale señalar que esta iniciativa pretende ser el punto de partida para la definición de líneas estratégicas auxiliares que permitan de manera integral coadyuvar técnica y normativamente a la protección de nuestro medio ambiente, y para reorientar el sistema de protección civil nacional desde una perspectiva de prevención y análisis constantes, que ayuden, si a disminuir los cuantiosos daños materiales y costos económicos, pero sobre todo, que permitan la factibilidad de salvar cada vez más vidas humanas. Entre las disposiciones complementarias a considerar para una permanente reflexión están las siguientes:
1. Delimitación técnica de las áreas territoriales de crecimiento natural de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.
2. Función y secuencia de interacción de humedales, manglares, lagos y lagunas para regular los flujos extraordinarios de precipitación pluvial a través de arroyos y ríos hacia el mar.
3. Criterios técnicos para la definición y delimitación de las áreas territoriales que tienen los ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua, originalmente para su natural crecimiento (flujos históricos, rutas, mecánicas de suelos, estudio de sedimentos, etcétera.)
4. Sistemas de monitoreo y vigilancia que se pudieran implementar a partir de las modernas tecnologías existentes en la materia.
5. Definición de áreas naturales de amortiguamiento pluvial en zonas estratégicas con el fin de eliminar riesgos para los asentamientos humanos que se ubiquen en la periferia de las áreas originarias de natural crecimiento de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.
Es así que, a la luz de los argumentos expuestos, se concluye que el objeto de presente reforma es impedir y erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, buscando en todo momento:
a) Contribuir a la protección del medio ambiente y al mismo tiempo, amortiguar los costos en vidas humanas y daños materiales derivados de fenómenos hidrometereologicos acentuados en su fuerza por efectos del cambio climático.
b) Que las áreas territoriales de los cauces de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan en todo momento como zonas naturales protegidas y que no se autorice ningún tipo de uso de suelo que permita actividad humana.
c) Que se complementen los marcos normativos en materia de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil, a efecto de generar un sistema normativo integral que evite futuras tragedias humanas por causa de fenómenos naturales y efectos del cambio climático.
Fundamento legal
Por lo antes expuesto debidamente fundado y motivado; y conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, fracción IV; 2, fracción II; 5, fracción VIII; 7, fracción V; 11, fracción I; 19, fracción VI; 20, fracción III; 20 Bis 2; 20 Bis 3, fracción IV; 20 Bis 4, fracción IV; 20 Bis 5, fracción IX; 23, fracción X; 28, fracciones IX, X y XI; 45, fracción VI; 46, fracción XII; 88, fracción III; 108, fracción IV; y 118, fracción VIII, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Al Ambiente, reforma el artículo 22, fracción XXX, de la Ley General de Cambio Climático, reforma de los artículos 1, fracción V; 3, fracción XX, 4, 5 fracción VIII, 8, fracción VIII; 9, fracción XII; 13, fracción XIII; 19, 28, 30, 31, 32, fracción VIII; 33, fracción I; 34, fracción IV, y 39 de la Ley de Asentamientos Humanos, y reforma los artículos 2, fracción LX; 7, fracción VIII; 19, fracciones XIX, XXI y XXII; 26, fracción XV; 41, 43, fracción VII; 45, 75 fracciones I y III; 83, 86, 87, 89 y 90, y la adición del artículo 84 Bis de la Ley General de Protección Civil
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 fracción IV, 2 fracción II, 5 fracción VIII, 7 fracción V, 11 fracción I, 19 fracción VI, 20 fracción III, 20 Bis 2, 20 Bis 3 fracción. IV, 20 Bis 4 fracción. IV, 20 Bis 5 fracción. IX, 23 fracción X, 28 fracciones IX, X y XI, 45 fracción VI, 46 fracción XII, 88 fracción III, 108 fracción IV, y 118 fracción VIII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a III. ...
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 2o. ...
I. ...
II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, y de las zonas de restauración ecológica;
Artículo 5o. ...
I. a VII. ...
VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; así como los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 7o. ...
I. a IV. ...
V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales; así como de los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 11. ...
I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas; así como de los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, de competencia de la federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;
Artículo 19. ...
I. a V. ...
VI. Las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.
Artículo 20. ...
I. a II. ...
III. La conservación y monitoreo permanente de las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.
Artículo 20 Bis 2. ...
...
...
Los programas de ordenamiento ecológico deberán de cuidar en todo momento, que en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, se mantengan libres de asentamientos humanos.
Artículo 20 Bis 3. ...
I. a III. ...
IV. La garantía de protección a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.
Artículo 20 Bis 4. ...
I. a III. ...
IV. Cuidar y proteger las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.
Artículo 20 Bis 5. ...
I. a VIII. ...
IX. La garantía de protección a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.
Artículo 23. ...
I. a IX. ...
X. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Artículo 28. ...
I. a VIII. ...
IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde la población se exponga al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, lagos, y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, así como esteros conectados con el mar y en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación; así como humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde la población se exponga al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Artículo 45. ...
I. a V. ...
VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; y las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y
Artículo 46. ...
I. a XI. ...
XII. Humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento;
....
....
....
En las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, debiendo mantenerse libres de asentamientos humanos.
Artículo 88. ...
I. a II. ...
III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua; así como los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, y la capacidad de recarga de los acuíferos, y
Artículo 108. ...
I. a III. ...
IV. Garantizar la protección de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 118. ...
I. a VII. ...
VIII. El cuidado y protección de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 22, fracción XXX, de la Ley General de
Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
I. a XXIX. ...
XXX. Conservar y monitorear las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, para que éstas se mantengan libres de asentamientos humanos.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1, fracción V; 3, fracción XX; 4, 5, fracción VIII; 8, fracción VIII; 9, fracción XII;13, fracción XIII; 19, 28, 30, 31, 32, fracción VIII; 33, fracción I; 34, fracción IV; y 39 de la Ley de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a IV. ...
V. Vigilar que los asentamientos humanos no se contrapongan a las disposiciones establecidas en materia de conservación de áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, garantizando en todo momento las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, conservando las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, garantizando en todo momento las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento. Mediante:
I. a XIX. ...
XX. La prohibición expresa de cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 4o. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano. Cuidando en todo momento la preservación y restauración del equilibrio ecológico, a partir del respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 5o. ...
I. a VII. ...
VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población. Con pleno respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 8o. ...
I. a VII. ...
VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población; respetando las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 9o. ...
I. a XI. ...
XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, con pleno respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento , de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. ... I. a XII. ...
XIII. Las medidas tendientes a impedir y erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano. Cuidando en todo momento la preservación y restauración del equilibrio ecológico, a partir del respeto a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas y forestales, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines. Las tierras destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse siempre conforme a las disposiciones emitidas en materia de preservación del equilibrio ecológico, cuidado y protección al medio ambiente. Las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, así como las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, deberán observar siempre su carácter de uso de suelo de conservación ecológica.
Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, los humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, así como las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; Igualmente deberá respetarse el patrón de asentamiento humano rural y a las comunidades indígenas.
Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa. Cuidando en todo momento impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 32. ...
I. a VII. ...
VIII. Impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 33. ...
I. La protección ecológica de los centros de población; cuidando en todo momento impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 34. ...
I. a III. ...
IV. Las previsiones necesarias para evitar el uso de áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 39. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia; Cuidando en todo momento impedir y/o erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento. Para efectos de regularización, se requiere la autorización del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 2, fracción LX; 7, fracción VIII; 19, fracciones XIX, XXI y XXII; 26, fracción XV; 41, 43, fracción VII; 45, 75, fracciones I y III; 83, 86, 87, 89 y 90, y se adiciona el artículo 84 Bis de LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 2. ...
I. a LIX. ...
LX. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador o que se ubica en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 7. ...
I. a VII. ...
VIII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo, áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, y de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades, y
Artículo 19. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos; haciendo énfasis en los asentamientos humanos ubicados en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
XX. ...
XXI. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población; principalmente a aquella que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones; haciendo énfasis en los asentamientos humanos ubicados en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 26. ...
I. al XIV.
XV. Establecer los instrumentos y las políticas públicas de carácter preventivo que prohíban cualquier modalidad de asentamientos humanos que se ubiquen en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo. Principalmente aquella que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 43. ...
I. al VI. ...
VII. Elaborar, estructurar y promocionar campañas permanentes de concientización dirigidas a la población que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población; Con especial énfasis en la población que se ubica en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 75.
...
I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo; Con especial énfasis en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, donde se encuentre población asentada de manera temporal o definitiva.
II. ...
III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; Con carácter obligatorio para la población que se ubique en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Con especial énfasis en aquellos asentamientos que se ubiquen en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 84 Bis. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos; Considerando la prohibición expresa para cualquier asentamiento humano en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción; Priorizando los asentamientos humanos que se ubiquen en áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo; así como lo relativo a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, a que se refieren los artículos de este capítulo.
Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, y / o se contrapongan a las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo, en relación a las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento; se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Primero . La Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, los gobiernos locales y municipales deberán, en un término de 180 días naturales, reubicar cualquier asentamiento humano que se encuentre en zonas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legales y constitucionales inherentes a los pueblos originarios y grupos indígenas, con pleno respeto a sus usos y costumbres.
Segundo . En las zonas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, así como en las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, que queden libres de asentamientos humanos por la reubicación de los mismos conforme a este ordenamiento, queda estrictamente prohibido la construcción de complejos industriales, comerciales o multifamiliares de cualquier índole.
Tercero . La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán realizar y mantener un registro pormenorizado y actualizado, de las actividades humanas llevadas a cabo en zonas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento.
Metodología
Se realizó el análisis de esta proposición mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como en otras proposiciones relativas a la misma materia dictaminada previamente en esta Comisión y la información pública disponible al momento de su dictaminación.
Consideraciones
La Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, previo estudio y ponderación del asunto, determinan presentar Dictamen en sentido negativo respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Cambio Climático, de Asentamientos Humanos y de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con los siguientes argumentos:
En cuanto a las reformas y adiciones que la Diputada ponente plantea en materia
Primera: En cuanto a las reformas y adiciones que la Diputada ponente plantea en materia de la Ley General de Protección Civil, se desechan las modificaciones y adiciones propuestas ya que se encuentran sustentadas en los artículos 23, 83 y 84 de la Ley General de Protección Civil, que la letra dicen:
Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.
Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.
Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Protección Civil, con base en las consideraciones y argumentos que preceden, estiman desechar la iniciativa en materia de la Ley General de Protección Civil.
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Asentamientos Humanos, y de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo : Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril del dos mil quince.
La Comisión de Protección Civil
Diputados: Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), presidenta; Fernando Hernández Charleston (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Gloria María del Carmen Valencia González (rúbrica), Maribel Enríquez Ramírez (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica en contra), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Tomás López Landero (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Teresita de Jesús Ramírez Hernández (rúbrica), Martha Guadalupe Villarreal Rangel (rúbrica).