Dictámenes negativos de proposiciones


Dictámenes negativos de proposiciones

De la Comisión de Asuntos Indígenas, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Campeche a crear la Universidad Intercultural Indígena Maya y el Instituto de Lengua y Cultura Maya

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción V; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción 1, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se da constancia del trámite e inicio del proceso legislativo para elaborar el dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa.

II. En la parte correspondiente a “Contenido de la proposición” se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta de la proposición con punto de acuerdo en estudio.

III. En las “Consideraciones”, esta comisión realiza los argumentos de valoración lógico-jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 24 de febrero de 2015, el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo el que se exhorta al gobernador de Campeche a fin de crear la Universidad Intercultural Indígena Maya y el Instituto de Lengua y Cultura Maya.

Segundo. El 25 de febrero de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta comisión, mediante oficio número DGPL 62-11-4-2183, la proposición con punto de acuerdo, para dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente, menciona en su exposición de motivos que actualmente se hablan aproximadamente 6 mil lenguas en todo el mundo; en México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, se tiene casi 7 millones de habitantes de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena y en Campeche el 12.1 por ciento de los 822 mil 441 habitantes que conforman la población total de ese estado, son hablantes de lenguas indígenas, lo que lo sitúa en el séptimo lugar a nivel nacional.

Por otra parte, señala que es necesario sumar esfuerzos para que existan políticas públicas instituciones, leyes y presupuesto, que coadyuven con la preservación de las lenguas indígenas.

Puntualiza que pese a que Campeche tiene una gran población indígena, este estado no cuenta con una universidad intercultural indígena, ni con un instituto que preserve, investigue y divulgue las culturas indígenas del estado.

El proponente aborda el tema de la creación del instituto y de la universidad intercultural, bajo los siguientes términos:

En el caso del Instituto de Cultura, es de destacar el decreto número 255 aprobado el 22 de agosto de 2012 por la LX Legislatura del Congreso del estado en el que se expide la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del estado de Campeche. A más de dos años de aprobada la ley, el Ejecutivo estatal no ha dado cumplimiento a esta ley. Esta falta de políticas públicas en la materia coloca a las lenguas indígenas en Campeche en situación de vulnerabilidad, y de amplio retraso con respecto a lo que se hace cotidianamente por ejemplo en el Instituto de Lengua y Cultura Maya de Yucatán, donde se ha visto una revitalización de la lengua maya.

En el caso de la Universidad Intercultural de Campeche, la propuesta se circunscribe en la política de educación superior intercultural que se aplica a nivel federal y que otras entidades federativas han hecho lo propio creando sus universidades. Es el caso de Chiapas, Hidalgo, Tabasco, Quintana Roo, Oaxaca, Veracruz, Sinaloa, estado de México, Guerrero, Puebla, Nayarit y San Luis Potosí.

Así también, el proponente señala que en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, es que presenta el punto de acuerdo y se suma al llamado de la UNESCO: si, los idiomas cuentan, ya que son la expresión del alma de los pueblos indígenas.

Finalmente, hace la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Campeche para que dé cumplimiento a la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del estado de Campeche, y se proceda al establecimiento de dicho instituto.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Campeche para crear la Universidad Intercultural de Campeche a fin de preservar las lenguas indígenas en el estado y formar profesionistas que promuevan el conocimiento en sus lenguas originales.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo señalado por el artículo 39, fracción XII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo presentado por el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segunda. En cuanto al resolutivo primero del punto de acuerdo, referente a exhortar al Poder Ejecutivo de Campeche para que dé cumplimiento a la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche, y se proceda al establecimiento de dicho Instituto. Esta Comisión dictaminadora plantea al respecto, las siguientes consideraciones:

El diputado José Angelino Caamal Mena, sustenta su proposición en el decreto número 255 aprobado el 22 de agosto de 2012, por la LX Legislatura del Congreso de Campeche, que expide la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado y asevera que a la fecha no se ha dado cumplimiento con este mandato legal. En virtud de lo anterior, se realizó una consulta a la página oficial del gobierno del estado de Campeche1 , así como, a la del Congreso local2 , con la finalidad de corroborar lo dispuesto en el decreto número 255.

En este sentido, se verificó que el decreto señalado por el proponente, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de septiembre de 2012, por el que se expide la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche, mismo que entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil trece.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche, mandata la creación de un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación del estado, con el objetivo de promover la docencia, investigación y desarrollo de las lenguas indígenas habladas en el territorio campechano, así como el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la entidad, denominado Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche.

Así también, el transitorio tercero de la ley, dispone lo siguiente:

Tercero. El Congreso del Estado establecerá dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente, las partidas necesarias para el inicio de las actividades del instituto, a fin de que se cumplan los objetivos previstos en la presente ley.

Bajos estos términos, esta dictaminadora concluye que existe un mandato legal para su creación, sin embargo, es de señalar que se está a expensas de tener los recursos o partidas necesarias para el inicio de actividades del instituto.

En virtud de lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora, en uso de la facultad legal que les confiere el artículo 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, acuerdan solicitar información a diversas dependencias gubernamentales del estado de Campeche, para conocer los motivos por los cuales no se han etiquetado en los Presupuestos de Egresos del estado, correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, las partidas necesarias para el inicio de actividades del instituto, lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 17 y en el transitorio tercero de la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche.

En conclusión, al ser viable la solicitud de información, esta comisión dictaminadora estima procedente desechar el resolutivo primero del punto de acuerdo, lo anterior derivado de que como lo mandata el artículo 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, no serán consideradas como Proposiciones, las solicitudes de información.

Tercera. En cuanto al segundo resolutivo del punto de acuerdo, relativo a exhortar al Poder Ejecutivo de Campeche para crear la Universidad Intercultural, a fin de preservar las lenguas indígenas en el estado y formar profesionistas que promuevan el conocimiento en sus lenguas originales. Esta Comisión dictaminadora plantea las siguientes consideraciones:

La Ley de Educación del Estado de Campeche, establece en su artículo 22-4, fracción 1, lo siguiente:

Artículo 22-4. Para conseguir eficiencia y calidad en la educación, además de cumplir con lo establecido en los artículos anteriores, se realizarán los siguientes programas, proyectos y acciones:

I. Crear la institución que fomente el estudio y desarrollo de las lenguas, así como la educación bilingüe.

En esta tesitura, al consultarse la página oficial del gobierno del estado de Campeche, así como la del Congreso local, con la finalidad de corroborar que institución se ha creado para dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 22-4, fracción 1, de la Ley de Educación del Estado de Campeche, se concluye que efectivamente como lo señala el proponente no se ha creado a la fecha institución alguna que dé cumplimiento al citado artículo legal.

En conclusión, los integrantes de esta comisión dictaminadora, acuerdan solicitar información a diversas dependencias gubernamentales del estado de Campeche, para conocer los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 22-4, fracción 1, de la Ley de Educación del Estado de Campeche, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados. En consecuencia al proceder la solicitud de información, se desecha el resolutivo segundo del punto de acuerdo.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Campeche, a fin de crear la Universidad Intercultural Indígena Maya y el Instituto de Lengua y Cultura Maya, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 24 de febrero de 2015.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 http://www.campeche.gob.mx/index.php

2 http://congresocam.gob.mx/leyes/Compendio/Leyes

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de abril de 2015.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández, Samuel Gurrión Matías, Luis Gómez Gómez, Pedro Gómez Gómez, Shantall Zepeda Escobar, Brenda Alvany Franco de la Torre (rúbrica), Roberto Cabrera Solís (rúbrica), José Higueras Fuentes (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Juan Luis Martínez Martínez, secretarios; Francisca Rosario Arana Lugo (rúbrica), Petra Barrera Barrera, Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Antolin Etienne Rivera (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Tomás López Landero, Roberto López Rosado, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Emilse Miranda Munive (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica).