Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4264-II, miércoles 29 de abril de 2015
De la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los estados y del Distrito Federal, para que hagan del conocimiento público el número de centros de asistencia social públicos y privados con que cuenta cada entidad
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 5 de marzo de 2015, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los estados y del DF, para que hagan del conocimiento público el número de centros de asistencia social públicos y privados con que cuenta cada entidad.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas y al Distrito Federal para que a través de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) hagan del conocimiento de la opinión pública cuantos centros de asistencia social públicos y privados existen en cada una de las entidades para conocer el total de ellos en el país.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas y al Distrito Federal para que realicen un diagnóstico que registre el número, sexo y edad de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los centros de asistencia social públicos y privados, a efecto de que permita establecer políticas públicas integrales y multidisciplinarias para garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias y sus atribuciones los derechos humanos de los mismos, así como la implementación de lineamientos y mecanismos eficaces para la supervisión, seguimiento y vigilancia de los procesos de atención y de los servicios que reciben por parte del estado y de las instituciones sociales y privadas.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El acceso a la información es pública, así lo determina el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se expresa lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
...
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Así bien, existe la plena garantía a través de la Ley Suprema Constitucional el acceso a la información de la utilización de recursos públicos para la implementación de programas en cualquiera de los ámbitos de gobierno.
Tercera. Que lo indicado por el proponente a través de casos particulares, es motivo principal por el cual exhorta a la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias a determinar cuántos centros de atención de asistencia social se encuentran en operación así como la elaboración de un registro que contemple el número, sexo y edad de las niñas, niños y adolescentes que reciben servicios de asistencia social.
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas y al Distrito Federal para que a través de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) hagan del conocimiento de la opinión pública cuántos centros de asistencia social públicos y privados existen en cada una de las entidades para conocer el total de ellos en el país.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas y al Distrito Federal para que realicen un diagnóstico que registre el número, sexo y edad de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los centros de asistencia social públicos y privados, a efecto de que permita establecer políticas públicas integrales y multidisciplinarias para garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones los derechos humanos de los mismos, así como la implementación de lineamientos y mecanismos eficaces para la supervisión, seguimiento y vigilancia de los procesos de atención y de los servicios que reciben por parte del estado y de las instituciones sociales y privadas.
En este sentido, al revisar la Ley de Asistencia Social, se encuentra el siguiente fundamento legal para la creación del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social:
Para la Secretaría de Salud
Artículo 9 , fracción XIII . Coordinar, integrar y sistematizar un directorio nacional de instituciones públicas y privadas de asistencia social;
...
Artículo 51. Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:
a) Formar parte del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
Artículo 56. Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este directorio estará a cargo del organismo.
Artículo 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:
a) A través de los sistemas para el desarrollo integral de la familia estatales o del Distrito Federal;
b) A través de las juntas de asistencia privada u organismos similares, y
c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este directorio.
Artículo 58. El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.
Artículo 60. Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el directorio y el número correspondiente.
Este directorio nacional tiene como objetivo administrar un registro especializado de instituciones públicas y privadas de asistencia social ubicadas en el territorio nacional, con el fin de difundir sus servicios entre la población requirente de ellos, y el público en general interesado en el tema.
De esta manera, se emite una cédula de registro en donde se encuentran las siguientes especificaciones:
1. Datos generales, denominación o razón social registro federal de contribuyentes (RFC), domicilio completo, teléfono, correo electrónico y página web.
2. Datos legales acta constitutiva/decreto de creación domicilio legal y domicilio social representante(s) legal(es).
3. Datos de la operación de la institución objeto social y servicios que brinda, población objetivo/cobertura de atención, recursos humanos ámbito geográfico de acción infraestructura financiamiento coordinación difusión domicilios sociales1.
En este sentido, lo que el proponente sugiere ya se encuentra contemplado en la Ley de Asistencia Social y es visible a través del portal electrónico de la Secretaría de Salud a través del Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social.
El Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social (Cenddif) es una unidad de información que resguarda material bibliohemerográfico y audiovisual, relacionado a las temáticas de la asistencia social, como: infancia, familia, adulto mayor, género, discapacidad, etcétera.
El objetivo del CENDDIF es ofrecer servicios de información especializada al interior del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), en sus tres órdenes de gobierno (nacional, estatal y municipal), así como a todas aquellas instituciones y personas interesadas en el campo de la asistencia social, a través de asesorías para el uso de la información2 .
En este sitio se encuentra las formas en cómo se prestarán los servicios y la solicitud de información que requiere el proponente.
Por lo tanto, a sabiendas de que la información solicitada es pública y se encuentra regulada por el ordenamiento legal de Asistencia Social, así como en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, todo esto visible a través del portal http://micrositios.dif.gob.mx/dgpas/centro-de-informacion-y-documentaci on/ los integrantes de la Comisión de Salud ven innecesario la aprobación de este punto de acuerdo.
Así bien, se somete a consideración lo siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha el punto de acuerdo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1. http://blogs.iap.org.mx/gallery/2/Presentacion_DNIAS.pdf
2. http://micrositios.dif.gob.mx/dgpas/centro-de-informacion-y-documentacion/
Palacio Legislativo, a los 22 días del mes de abril del 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.
De la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que solicite formalmente ante la Comisión de Estupefacientes de la ONU, la autorización para cultivar opio de manera lícita
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 7 de abril de 2015, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que solicite formalmente ante la Comisión de Estupefacientes de la ONU, la autorización para cultivar opio de manera lícita.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido
Único. La Cámara de Diputados exhorta al presidente de la República a solicitar de manera formal ante la Comisión de Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas autorización para que el país esté en condiciones de cultivar la amapola y de manera lícita, a fin de hacer frente a la escasez de medicamentos derivados de opiáceos para aliviar el dolor de personas que padecen enfermedades terminales.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Según la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud los opiáceos son agentes depresivos del sistema nervioso central. Algunos son ilegales (sin receta), como la heroína y el opio, pero dentro de este grupo también se encuentran algunas sustancias recetadas que por lo general se utilizan para tratar el dolor. El consumo de opiáceos ilegales o sin receta puede causar muchos problemas, en particular porque por lo general se inyectan o se fuman, lo que puede causar aún más problemas. El consumo de opiáceos con receta también puede causar problemas, en particular cuando se usan con más frecuencia o en dosis más altas que las recetadas.
Los reprocesos químicos para la transformación de los opiáceos son representados de la siguiente forma: morfina, codeína, metadona buprenorfina, petidina (meperidina), dextropropoxifeno y oxycodone.
Los opiáceos se pueden inyectar, como ocurre a menudo con la heroína, y se pueden fumar (heroína y opio), tomar oralmente, intramuscularmente, por vía intravenosa o sublingual o como supositorio anal (opiáceos farmacéuticos). La inyección de heroína tiene un efecto inmediato sobre el cuerpo, el cual puede resultar en una sobredosis (ya sea fatal o no fatal), en particular si se combina con otras drogas como alcohol o benzodiacepinas.
Tabla de riesgos a la Salud según la OMS y OPS
Según la OMS en 2012 en la Guía sobre Indicadores para la Vigilancia y Notificación de la Respuesta del Sector Salud al VIH/SIDA indica lo siguiente para personas que sean adictos a los productos derivados de los opiáceos:
La terapia de sustitución de opiáceos (siglas en inglés OST) representa un compromiso para el tratamiento de la dependencia de opiáceos y para reducir la frecuencia de inyección, preferiblemente a cero. OST es la herramienta de salud pública más efectiva para reducir el consumo de drogas inyectables entre los consumidores de opiáceos. OST también proporciona un apoyo crucial para el tratamiento de otras condiciones de salud, incluido el VIH, la tuberculosis y la hepatitis viral
Los opiáceos y los opioides encabezan la lista de las sustancias problemáticas que causan más enfermedades y muertes relacionadas con drogas en todo el mundo, expresa el Departamento de Drogas de las Naciones Unidas en su informe de 2014.
Tercera. La Ley General de Salud busca regular el mercado ilícito de estupefacientes estableciendo en su artículo 224 que el OPIO se Considera con esta característica.
Artículo 224
Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados. Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, en el artículo 225 se expresa que la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:
I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
...
Los actos a que se refiere este Artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.
En este sentido, se muestra que lo establecido en la Ley es lo que actualmente impera sobre la política de drogas en el país, sobre todo porque se establece a partir de tratados internacionales, esto a través de lo expuesto en la Convención Única de las Naciones Unidas en 1961, el acuerdo para prohibir la expansión del consumo de narcóticos. Sin embargo, queda claro también que las declaraciones de la UNODC y la OMS sobre la política de drogas deben considerarse diversas particularidades que solo se reproducen únicamente en cada estado, esto debido a que la homogenización de la aplicación de la política provocaría sesgos importantes, puesto que los problemas son endógenos.
Siguiendo con lo expuesto anteriormente, la Ley prohíbe todo lo relacionado con el proceso de generación del opio:
Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
En este sentido, se considera que lo establecido en el acuerdo del promovente resulta improcedente, puesto que la misma Ley General de Salud prohíbe la propagación de estupefacientes controlados. Así mismo, los organismos multilaterales como la OMS y la UNODC, declaran los efectos nocivos para la salud por efecto del consumo irracional, esto considerando que el producto produce adicción. Por tal motivo, los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados consideramos improcedente la aprobación del acuerdo, sometiendo a consideración lo siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha el punto de acuerdo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a los 22 días del mes de abril del 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.