Comunicaciones oficiales Solicitudes de licencia Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo

Honorable Asamblea:

Esta presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Salud

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los estados y del Distrito Federal, para que hagan del conocimiento público el número de centros de asistencia social públicos y privados con que cuenta cada entidad.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que solicite formalmente ante la Comisión de Estupefacientes de la ONU, la autorización para cultivar opio de manera lícita.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2015

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente

De los diputados Lucila Garfias Gutiérrez, María del Rosario Fátima Pariente Gavito y Juan Ignacio Samperio Montaño, sobre retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 5 de marzo de 2015 y turnada el mismo día a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano la atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VXIII del artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología y que adiciona el inciso c) a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 19 de febrero de 2015 y que fue turnada ese mismo día a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Atención a Grupos Vulnerables para el dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno que se retire la siguiente iniciativa presentada ante el pleno el pasado 10 de marzo 2015 y turnada a las Comisión Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Con proyecto de decreto que expide la Ley que establece el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Julio Cesar Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada de los registros parlamentarios la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de hidroponia, presentada por el suscrito, publicada en la Gaceta Parlamentaria el martes 3 de febrero de 2015 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

Agradezco la atención y le reitero mis más altas consideraciones de aprecio.

Atentamente

Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2014

México, DF, a 28 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del presidente de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar la:

Cuenta Pública

Correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2014.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para su análisis respectivo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Documentos referentes a la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2014, que con fundamento en lo establecido por la fracción VI del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta fecha se entregan a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.


Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante ese órgano legislativo la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2014.

Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

De la Secretaría de Educación Pública, con la cual remite la información de las unidades responsables correspondiente al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior al primer trimestre del ejercicio de 2015

México, DF, a 27 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media superior y Superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecuación Pública, se remite en disco compacto información correspondiente al primer trimestre de 2015 de los organismos descentralizaos que se enlistan a continuación:

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros



Solicitudes de licencia

Del diputado J. Jesús Oviedo Herrera

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, a partir del 30 de abril del año en curso.

Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado José de Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)



Iniciativas

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y se expide la Ley de Profesiones del Distrito Federal

Recinto Legislativo, a 23 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar la siguiente

Propuesta de iniciativa

Único. Se propone abrogar la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y se expide la Ley de Profesiones del Distrito Federal.

Sírvase encontrar anexo al presente, copia de la propuesta de iniciativa en comento para los efectos reglamentario y legislativos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Carlos Hernández Mirón (rúbrica)

Vicepresidente

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Diputado Julio César Moreno García

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y el diverso 73, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de reforma el párrafo primero del artículo 56 y adiciona con un segundo y tercer párrafo el mismo artículo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 614 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 25 de marzo de 2015.


Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Secretario

Diputada Imelda Guadalupe Alejandro de la Garza (rúbrica)

Secretaria


Honorable Asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 23 de septiembre de 2014, expediente legislativo número 8879/LXXIII , que contiene escrito signado por diputados por la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual promueven acuerdo legislativo para que esta legislatura remita al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para agravar la sanción por el desacato o falta de respeto a los símbolos patrios.

Antecedentes

Los promoventes explican la identificación de México en el ámbito internacional a través de los símbolos patrios, el uso y difusión se encuentra en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, donde se señala que las autoridades mexicanas tendrán que emitir una autorización para el uso de las mismas.

Explica que el pueblo mexicano se distingue por demostrar de manera respetuosa el amor al país, portando con orgullo símbolos patrios, caracterizando personajes históricos y a través de gestos solemnes o populares el Himno y Bandera Nacionales.

Existen diversas actividades públicas o privadas en las cuales señala que se ha hecho costumbre utilizar como parte de identificación con el público imágenes y símbolos patrios transmitiendo un mensaje de respeto al país donde se desarrolla la actividad que se ofrece, en el caso de México indica que artistas nacionales y extranjeros utilizan los colores de la Bandera Nacional e incluso el estandarte en sus escenografías.

Hace mención del artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales donde cita que “los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.”

Además señala que el artículo 55 de la misma ley faculta a la Secretaría de Gobernación a vigilar el cumplimiento, donde serán auxiliados por las autoridades del país. Cita que en la misma ley en el artículo 56 que “las acciones que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, teniendo como pena pecuniaria la multa de hasta el equivalente a 250 veces el salario mínimo o arresto hasta por 36 horas.”

Se formula un análisis en derecho con otros países como Portugal, Argentina, Japón y Venezuela, donde las penas son privación de la libertad y sanciones pecuniarias de hasta 125 días como multa a quien realice cualquier acto en contra de la bandera de esos países. En Estados Unidos de América cada estado regula las sanciones y cómo proceder cuando se cometa un acto de esta naturaleza.

La influencia negativa que este tipo de acto genera es inquietante por el hecho de ver un artista de los escenarios tomar un símbolo patrio sin respeto, por lo que propone modificar el marco normativo para imponer duras sanciones a los individuos que comentan una violación a la ley o que falten al respeto a los símbolos patrios, para pasar de 250 a 500 salarios mínimos, asimismo aumentando la multa cuando se utilice con fines de lucro de mil a dos mil salarios, con fin de darse publicidad de manera intencional.

Plantea que al incurrir en una falta se deberá emitir una disculpa pública a la nación mexicana y dependiendo de la gravedad del hecho, podrá negarse el reingreso al territorio mexicano por un lapso de entre 5 y 10 años, asimismo con el fin de no delegar a terceras personas al asumir la responsabilidad, las faltas a la ley serán de carácter personal e intransferibles y en caso de reincidencia pueda suspenderse su ciudadanía en caso de mexicanos o negarse en definitiva el ingreso al territorio nacional de ser extranjeros.

Consideraciones

Los honores a la bandera, las posiciones corporales cuando se interpreta el himno nacional, el respeto que se debe a personas, instituciones y símbolos que representan ese sentir común en torno a la patria, no pueden ser vistos como simples reminiscencias de tiempos pasados, o bien obsesiones de algunas personas.

Las formas externas de manifestación del respeto a los símbolos nacionales son simplemente reflejo del auténtico sentir interior de la persona en torno a valores implícitos en ese patriotismo serio y profundo que no es sino el compromiso de vida solidaria con quienes se encuentran más cerca de uno, en virtud de los vínculos de sangre, de historia, de cultura, de lengua y de religión.

Es nuestra responsabilidad desarrollar esa cultura de manifestación externa del respeto y el aprecio por los símbolos patrios como medio para formar otras virtudes ciudadanas que impliquen culturización y socialización política y que con ello coadyuven a una más activa y comprometida participación de la ciudadanía en el logro del bien común nacional.

Lo anterior da una idea del alto valor en que representa el respeto a los símbolos patrios, puesto que al inculcar y promover dicho propósito, estamos promoviendo el desarrollo de otros sentimientos que involucra, como son la solidaridad, el respeto al prójimo, el compromiso para una vida digna de todos los mexicanos, en cuya virtud, los símbolos patrios constituyen un bien que debe ser protegido por el estado.

Ahora bien, en la especie el artículo 56 de la ley en la materia ya previene sanción amén de la falta de respeto a los símbolos patrios, sin embargo, consideramos poco razonable la calidad de la sanción al efecto atendiendo a la importancia del bien, pero además a las condiciones del activo quien pudiera no sentirse intimidado por la prevista en el dispositivo en vigor dada su capacidad económica, su condición de extranjero, entre otras calidades personales, si bien queda al criterio del juzgador establecer la sanción entre un mínimo y un máximo, ello no necesariamente alcanza a satisfacer la teleología del precepto, siendo que el castigo como consecuencia de la falta cometida debe incidir en el ánimo del destinatario no sólo para disuadirlo de incurrir en ella, sino de hacerle saber de la importancia del bien protegido en relación con los altos valores altamente nacionales que inspiran los símbolos patrios.

En esa tesitura, nos conformamos con la pretensión de los accionantes para establecer una sanción más severa, atendiendo al valor del bien ofendido, pero que además, invite al extranjero a evitar cualquier acto atentatorio contra el escudo, la bandera e himno nacionales, suspendiéndoles el derecho a ingresar al país dada la gravedad de la infracción.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo previsto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el diverso 73, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, promueve ante el Congreso de la Unión iniciativa con el siguiente proyecto de:

“Decreto

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 56 y se adiciona con un segundo y tercer párrafo el mismo artículo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las contravenciones a la presente ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal Federal, pero que impliquen el desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a dos mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera o el Himno Nacionales.

Si la falta la comete un extranjero sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en las normas migratorias correspondientes, deberá emitir una disculpa pública en la sede de migración que así se determine antes de abandonar el territorio mexicano, si la falta es considerada grave se suspenderá su derecho a ingresar nuevamente a territorio mexicano por un periodo de entre 5 y 10 años.

Las sanciones anteriores son de carácter personal e intransferibles, en caso de reincidencia se suspenderá la ciudadanía mexicana y en el caso de los extranjeros se perderá de manera definitiva el derecho a ingresar el territorio mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el trámite legislativo correspondiente.

Monterrey Nuevo León

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Luis David Ortiz Salinas (rúbrica), presidente; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), vicepresidente; Julio César Álvarez González (rúbrica), secretario; Julio César Ramírez Cepeda (rúbrica), Patricia Alejandra Lozano Onofre, Fernando Elizondo Ortiz (rúbrica), María Dolores Leal Cantú, Daniel Torres Cantú, María de los Ángeles Rodríguez Páez (rúbrica), José Juan Guajardo Martínez (rúbrica), Guadalupe Rodríguez Martínez (rúbrica).


El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución política local, expide el siguiente:

AcuerdoNúmero 614

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 56 y se adiciona con un segundo y tercer párrafo el mismo artículo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las contravenciones a la presente ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal Federal, pero que impliquen el desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a dos mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera o el Himno Nacionales.

Si la falta la comete un extranjero sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en las normas migratorias correspondientes, deberá emitir una disculpa pública en la sede de migración que así se determine antes de abandonar el territorio mexicano, si la falta es considerada grave se suspenderá su derecho a ingresar nuevamente a territorio mexicano por un periodo de entre 5 y 10 años.

Las sanciones anteriores son de carácter personal e intransferibles, en caso de reincidencia se suspenderá la ciudadanía mexicana y en el caso de los extranjeros se perderá de manera definitiva el derecho a ingresar el territorio mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el trámite legislativo correspondiente.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince.

Diputada María Dolores Leal Cantú (rúbrica)

Presidenta

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Diputada Imelda Guadalupe Alejandro de la Garza (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 9o. y 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Diputado Julio César Moreno García

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el diverso 73, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma por adición de los párrafos segundo y tercero del artículo 4o; por modificación del artículo 9o. y de las fracciones I y II del artículo 12 y por adición de las fracciones V y VI de este último, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 615, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se haya dado al presente.

Lo anterior, para su conocimiento y los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 30 de marzo de 2015.


Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Secretario

Diputado Fernando Galindo Rojas (rúbrica)

Secretario


Honorable Asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnado para estudio y dictamen, en fecha 30 de julio de 2013, el expediente legislativo número 8078/ LXXIII, que contiene escrito signado por el ciudadano Roberto Ugo Ruiz Cortés, presidente municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante el cual promueve acuerdo legislativo para que esta legislatura remita al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y las fracciones I y II del artículo 12; y adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 4 y las fracciones V y VI al artículo 12, todos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Antecedentes

Señala el promovente que la reforma de fecha 23 de diciembre de 1999 recaída sobre el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en favor de los municipios la facultad exclusiva de formular, aprobar y administrar la zonificación y elaborar los planes de desarrollo urbano municipal, siendo potestad de la municipalidad el ordenamiento territorial y control de los usos y actividades.

Destaca que en transitorio del decreto al efecto de la reforma en cita se estableció la obligación de adecuar la legislación federal correspondiente, quedando pendiente la relativa a la Ley Federal de Juegos y Sorteos en lo conducente, precisando que los permisos otorgados a particulares para la operación de negociaciones reguladas en la ley en la materia deben estar condicionados al cumplimiento de las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial considerando el interés y necesidades de los habitantes de la entidad y municipio correspondiente.

La adecuación propuesta, señala, resulta indispensable, además para dar seguridad jurídica a los propietarios y operadores de negociaciones relacionadas con los giros de la ley en la materia, y eliminará un conflicto jerárquico entre disposiciones federales con las estatales y municipales al reconocer la legislación federal la regulación local al efecto.

Consideraciones

En los últimos años se ha observado un crecimiento acelerado de los establecimientos mercantiles donde se llevan a cabo apuestas relacionadas con encuentros deportivos, así como juegos y sorteos, principalmente en la forma de terminales o máquinas para jugar y apostar al sorteo de números electrónicamente.

La Ley Federal de Juegos y Sorteos (la ley) y el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (el reglamento) han dejado de considerar los efectos negativos que el juego con apuestas podría ocasionar en el bienestar económico, físico, mental y emocional de determinadas personas, razón suficiente la anterior para que en la ley y su reglamento se establezcan las bases jurídicas para que los juegos con apuestas y sorteos se realicen con un sentido de responsabilidad compartida entre el gobierno, los permisionarios y la sociedad civil.

Ello significa que el primordial fin de este tipo de actividades deben ser el entretenimiento, la diversión y el esparcimiento, pero a nadie conviene que el legislador continúe como hasta ahora, ignorando los riesgos que pudieren llegar a generarse con el juego, es decir, no se ha considerado a la persona como sujeto relevante de la regulación en la materia, quedando por mucho superado el ordenamiento emitido en diciembre de 1947.

El tema que nos ocupa es materia de análisis por la Cámara de Diputados que, dando cuenta de diversas iniciativas presentadas entre 1999 y 2012, declaró el asunto, el 16 de enero de 2013, de urgente y obvia resolución, aprobando la Cámara el 3 de diciembre de 2014 dictamen correspondiente, de cuyo contenido en relación con la iniciativa que nos ocupa conviene destacar el siguiente contenido, a la letra:

El proyecto de ley hace particular énfasis en el lugar en donde podrán ser instalados los establecimientos. Al respecto, se reconoce que éstos sólo pueden instalarse si la autoridad municipal tiene pleno conocimiento de ello. En este contexto, y con pleno respeto de las competencias de los distintos ámbitos de gobierno, se establece que quien solicite un permiso deberá haber solicitado al municipio que corresponda la licencia de suelo respectivo. De esta manera, la ley pretende asegurar que los establecimientos donde se celebren juegos y sorteos, y que tengan un carácter permanente, se instalen sólo con el conocimiento y la aprobación de las autoridades del municipio que corresponda.

El texto impetrado, que forma parte de las consideraciones de la comisión ponente, obra íntegro en el dictamen con proyecto de decreto de nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos, el cual se encuentra en este momento para conocimiento de la Cámara de Senadores, siendo evidente que el legislador ordinario federal ya ha tenido a bien considerar la intención del promovente del asunto que nos ocupa, la cual se materializa en el contenido de los artículos 15, 16, 18 y 149 del proyecto de ley, sin que sea necesario transcribir tales preceptos legales.

Por lo anterior y en virtud de que los temaos jurídicos que invoca el accionante en su iniciativa forman parte de los elementos que integran la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos, la comisión dictaminadora considera pertinente y oportuno iniciar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente acción legislativa a fin de que se realicen el análisis y estudio correspondientes, de conformidad con la fracción II del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León..

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo previsto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. La LXXIII Legislatura al Congreso de Nuevo León promueve iniciativa con proyecto de decreto que reforma por adición de los párrafos segundo y tercero del artículo 4o.; por modificación del artículo 9o. y de las fracciones I y II del artículo 12 y por adición de las fracciones V y VI de este último de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse.

En cualquier caso, los solicitantes de dichos permisos deberán contar con las licencias estatales y municipales necesarias para el establecimiento y la operación de estos centros, lo que deberán acreditar ante la Secretaría de Gobernación al solicitar el permiso.

Serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos los permisos que sean otorgados sin que los solicitantes cuenten con las licencias a que se refiere el párrafo anterior o que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

...

Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo, ni en zonas en las que se encuentre prohibido el uso de suelo para este tipo de actividades, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano.

...

Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo, en su caso

I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal o que cuenten con permiso otorgado en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de esta ley . No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;

II. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas sin autorización de la Secretaría de Gobernación o que cuenten con permiso otorgado en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de esta ley, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;

III. A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.

IV. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.

V. A los funcionarios o empleados públicos que participen en el otorgamiento de permisos en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de esta ley.

VI. A los jueces federales o locales que otorguen suspensiones o emitan cualquier tipo de resoluciones que tengan como consecuencia directa que se permitan el funcionamiento y la operación de casas o centros donde se realicen juegos y sorteos sin contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación, o cuyos permisos hubiesen sido otorgados en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las cuales deberán entrar en vigor a más tardar a los treinta días siguientes al que entre en vigor el presente decreto.

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su debido trámite legislativo.

Monterrey, Nuevo León

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Luis David Ortiz Salinas, presidente; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), vicepresidente; Julio César Álvarez González (rúbrica), secretario; Julio César Ramírez Cepeda (rúbrica), Patricia Alejandra Lozano Onofre (rúbrica), Fernando Elizondo Ortiz, María dolores Leal Cantú (rúbrica), Daniel Torres Cantú, María de los Ángeles Rodríguez Páez (rúbrica), José Juan Guajardo Martínez (rúbrica), Guadalupe Rodríguez Martínez (rúbrica), vocales.


El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIII Legislatura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 63 de la Constitución Política Local, expide el siguiente

AcuerdoNúmero 615

Artículo Primero. La LXXIII Legislatura al Congreso de Nuevo León promueve iniciativa con proyecto de decreto que reforma por adición de los párrafos segundo y tercero del artículo 4o.; por modificación del artículo 9o. y de las fracciones I y II del artículo 12 y por adición de las fracciones V y VI de este último de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse.

En cualquier caso, los solicitantes de dichos permisos deberán contar con las licencias estatales y municipales necesarias para el establecimiento y la operación de estos centros, lo que deberán acreditar ante la Secretaría de Gobernación al solicitar el permiso.

Serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos los permisos que sean otorgados sin que los solicitantes cuenten con las licencias a que se refiere el párrafo anterior o que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

...

Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo, ni en zonas donde se encuentre prohibido el uso de suelo para este tipo de actividades, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano.

...

Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo, en su caso

I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal o que cuenten con permiso otorgado en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de esta ley. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;

II. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas sin autorización de la Secretaría de Gobernación o que cuenten con permiso otorgado en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de esta ley, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;

III. A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero;

IV. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones;

V. A los funcionarios o empleados públicos que participen en el otorgamiento de permisos en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de esta ley;

VI. A los jueces federales o locales que otorguen suspensiones o emitan cualquier tipo de resoluciones que tengan como consecuencia directa que se permitan el funcionamiento y la operación de casas o centros donde se realicen juegos y sorteos sin contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación, o cuyos permisos hubiesen sido otorgados en contravención de lo dispuesto en el artículo 4o. de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las cuales deberán entrar en vigor a más tardar a los treinta días siguientes al que entre en vigor el presente decreto.

Artículo Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su debido trámite legislativo.

Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a 30 de marzo de 2015.

Diputada María Dolores Leal Cantú (rúbrica)

Presidenta

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Diputado Fernando Galindo Rojas (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley del Seguro Social

Diputado Julio César Moreno García

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el diverso 73, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma por adición de un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley del Seguro Social.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 616, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, NL, a 30 de marzo del 2015.


Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Secretario

Diputado Fernando Galindo Rojas (rúbrica)

Secretario por Ministerio de Ley


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente:

Acuerdo número 616

Artículo Primero. La LXXIII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, promueve iniciativa con proyecto de decreto que reforma por adición de un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

“Decreto

Artículo 204. ...

En los centros de trabajo que cuenten con más de 200 empleados, la persona física o moral que sea el patrón deberá proporcionar de manera obligatoria el servicio de guardería a las personas comprendidas en éste capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación.”

Artículo Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su debido trámite legislativo.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los treinta días del mes de marzo de dos mil quince.

Diputada María Dolores Leal Cantú (rúbrica)

Presidenta

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Secretario

Diputado Fernando Galindo Rojas (rúbrica)

Secretario por Ministerio de Ley