Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4260-II, jueves 23 de abril de 2015
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el primer viernes de marzo Día Nacional de la Oratoria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondientes, la minuta proyecto de decreto que declara al primer viernes de marzo como Día Nacional de la Oratoria.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
1. El nueve de abril de dos mil quince, los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado, senadores Emilio Gamboa Patrón, presidente de la junta e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Herrera Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Manuel Bartlett Díaz, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Miguel Romo Medina, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Fernando Yunes Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente de la Junta de Coordinación Política e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Anaya Cortés, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Agustín Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Ignacio Samperio Montaño, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y la diputada María Sanjuana Cerda Franco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al primer viernes de marzo como Día Nacional de la Oratoria.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. El Senado de la República, en sesión del catorce de abril de dos mil quince, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. La minuta correspondiente fue recibida por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del dieciséis de abril de dos mil quince, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
5. El veintiuno de abril de dos mil quince, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A) En lo general
1. La iniciativa que generó la minuta proyecto de decreto materia de este dictamen considera que la oratoria es el arte que tiene suma importancia para la cultura del debate de las ideas y la exposición articulada y coherente de las mismas como elementos sustanciales de cualquier dinámica democrática. La oratoria es habilidad de hablar con elocuencia, de deleitar, convencer y conmover por medio de la palabra.
2. Los proponentes exponen los tipos de oratoria entre los que destacan la social, pedagógica, política, religiosa, militar, artística y empresarial, todas con una serie de propósitos que anhela alcanzar a través de su práctica efectiva y cuyos fines son los de persuadir, enseñar, conmover y agradar a través de las cualidades del orador que dirige la palabra a determinados auditorios.
3. De esta forma, el orador no sólo debe reunir una serie de cualidades físicas, también intelectuales como la memoria, imaginación, sensibilidad, iniciativa además de las éticas como la honradez, puntualidad, sinceridad, congruencia y lealtad
4. La iniciativa estima que la sociedad democrática se construye por medio del debate abierto y plural de las ideas. Las decisiones más importantes para la República o grandes proyectos de la iniciativa privada surgen a partir del consenso que abona con la persuasión y elocuencia de los impulsores. De esta forma, considera, se debe fomentar la oratoria en la sociedad mexicana particularmente entre los jóvenes.
B) Valoración de la minuta
1. La colegisladora estima que en nuestro tiempo son escasas las personas que tienen la habilidad de hablar con efectividad y firmeza a fin de transmitir sus pensamientos e impresiones sin la manifestación del temor cuando se está frente a un público numeroso y variado. El dictamen de la Cámara de origen afirma que la facultad del orador requiere del hombre culto y de la educación.
2. Los graves rezagos sociales requieren de líderes que sepan persuadir a los auditorios para la realización de máximas empresas y proyectos. En suma, el orador es un líder que impulsa y crea puentes del diálogo concreto para cultivar los valores y fomentar los altos ideales de la cultura. El orador es el ser humano dueño de la palabra capaz de innovar y transformar, de ser cauce para las soluciones y del fomento de la esperanza.
3. Esta comisión hace suyas las consideraciones de la colegisladora que afirma que el Día Nacional de la Oratoria, a establecerse el primer vienes de marzo, brindará reconocimiento y, a la vez, impulsará el consenso que abonará a la persuasión y elocuencia. De manera particular, esta Comisión hace hincapié en que el fomento de la oratoria abundará en beneficio de la juventud por lo que un día dedicado al arte de la palabra deberá promover concursos, jornadas, exposiciones, talleres y actividades de formación para las próximas generaciones que brillen por las cualidades de los grandes oradores de todos los tiempos.
4. En este sentido, esta comisión considera viable que el Congreso de la Unión establezca que el primer viernes de marzo sea considerado como el Día Nacional de la Oratoria.
Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el primer viernes de marzo de cada año como el Día Nacional de la Oratoria
Artículo único. El Congreso de la Unión declara el primer viernes de marzo de cada año como el Día Nacional de la Oratoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), secretarios; Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Abraham Correa Acevedo, María Sanjuana Cerda Francisco (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Alfonso Godínez Mendiola (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Simón Valanci Buzalí (rúbrica).
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados se turnó para estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el titular del Ejecutivo Federal.
Con fundamento en las facultades establecidas en los Artículos 39, 45 numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la Minuta referida, esta Comisión somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, elaborado al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la Minuta de mérito, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado ANTECEDENTES , se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno de la Minuta.
En el apartado CONTENIDO DE LA MINUTA , se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las CONSIDERACIONES , los integrantes de la Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido de este Dictamen.
ANTECEDENTES
1. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 24 de febrero de 2015, el titular del Ejecutivo Federal, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dicha iniciativa se acompañó de los oficios números 353.A.0054 y 315-A-00460 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en términos de lo establecido por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contienen el Dictamen de Impacto Presupuestario.
La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; Gobernación; y Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente.
2. El 9 de abril de 2015 el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; Gobernación; y de Estudios Legislativos.
Dicha Minuta, que es materia de este dictamen, fue aprobada por la Colegisladora en lo general y en lo particular por mayoría de 78 votos en pro, 20 en contra y 2 abstenciones.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó remitir la Minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El 14 de abril de 2015 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta a la Comisión de Defensa Nacional, para estudio y dictamen.
CONTENIDO DE LA MINUTA
La Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobada el 9 de abril por el Senado de la República pretende facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a otorgar, con base en el principio de reciprocidad internacional, permisos extraordinarios de portación de armas de fuego a: funcionarios aduaneros extranjeros en los puntos de revisión de las aduanas ubicadas en territorio mexicano y nacionales que participen en el extranjero; Servidores públicos de migración nacionales y extranjeros que participen en la revisión migratoria de tránsito internacional; y, al personal de seguridad que acompañe a funcionarios en visitas de alto nivel provenientes de estados extranjeros u organismos internacionales, que por la naturaleza de sus funciones o su investidura requieren de mecanismos especiales de protección y seguridad.
Lo anterior, con el objeto de fortalecer los procesos de cooperación migratoria y aduanera de nuestro país con el resto del mundo, para hacer más eficiente el flujo de personas y mercancías, reduciendo costos y tiempos, impulsando un mayor beneficio económico para nuestro país.
Asimismo, se pretende contar con una legislación acorde con las obligaciones internacionales contraídas por México para el resguardo de personas internacionalmente protegidas, con la finalidad de brindar certeza jurídica y una adecuada protección de Jefes de Estado, de gobierno, ministros y altos funcionarios de otros países, en visitas oficiales a México.
Al respecto, la Colegisladora aprobó las reformas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal, al considerar que éstas contraen diversos beneficios en materia de:
Pre-inspección migratoria:
Establecerá un esquema apto para el desarrollo de las funciones por parte de servidores públicos nacionales en territorio extranjero o extranjeros en territorio nacional que realicen actividades de pre-inspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales.
Generará control, ya que los servidores públicos extranjeros de migración deberán encontrarse debidamente acreditados ante el Gobierno Federal. La Secretaría de Gobernación deberá tramitar ante la SEDENA, la autorización de los respectivos permisos extraordinarios de portación temporal de armas.
Coadyuvará al establecimiento de un sistema de atención migratorio recíproco de viajeros hacia destinos internacionales atendido por agentes extranjeros, que impactará positivamente en el turismo de México.
Pre-inspección aduanera:
Sentará las bases para ofrecer las condiciones idóneas a servidores públicos nacionales en territorio extranjero o extranjeros en territorio nacional que realicen actividades de pre-inspección aduanera en los lugares autorizados y habilitados para tal efecto ya sea en territorio mexicano o extranjero.
Generará control, ya que los servidores públicos extranjeros de aduanas deberán encontrarse debidamente acreditados ante el Gobierno Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable de tramitar ante la SEDENA, la autorización de los respectivos permisos extraordinarios de portación temporal de armas.
La implementación de operaciones de preinscripción en cooperación con diversos países permitirá incrementar la eficiencia y disminuir los costos de transacciones de forma recíproca para el tránsito de mercancías, mediante el asentamiento de las bases para el pre-despacho aduanal.
La autorización de ingreso y portación de armas de fuego que en su caso emita la SEDENA a Servidores públicos extranjeros de aduanas y de migración , tendrá las siguientes restricciones :
El arma autorizada, corresponderá a la que el funcionario extranjero utilice como arma de cargo en las instalaciones de su país de origen. Adicionalmente especifica que solo podrá ser un revólver o pistola de funcionamiento semiautomático con calibre máximo de .40 o equivalente;
La portación solo podrá realizarse en el local o instalación en que el funcionario extranjero desempeñe sus actividades; es decir, las armas de los agentes extranjeros quedarán resguardadas en su lugar de trabajo;
Tendrá una vigencia de 6 meses, con la posibilidad de renovación sujeta a los mismos requisitos y restricciones para su autorización;
Podrá cancelarse, sin perjuicio de aplicar sanciones que procedan, en los casos que ya prevé la Ley vigente para todos los permisos de portación de armas; y,
Otros límites y restricciones que considere conducentes.
Para el caso de los servidores públicos mexicanos que participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichos servidores públicos. En este caso, se establece que dicho personal -y armamento- que participará en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva.
En materia de protección y seguridad para las personas internacionalmente protegidas en el marco de las visitas oficiales que realicen a nuestro país:
Permitirá brindar certeza jurídica, al armonizar la legislación interna con el marco jurídico internacional del que México es parte.
Regulará el ingreso de armas durante las visitas de alto nivel que se realizan a nuestro país.
Generará control, ya que los agentes de seguridad deberán encontrarse debidamente acreditados ante el Gobierno Federal. En este caso se faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para tramitar ante la SEDENA, la autorización de los respectivos permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas.
La autorización de ingreso y portación de armas de fuego que en su caso emita la SEDENA a personal de seguridad que acompañe en visitas oficiales a Jefes de Estado o Gobierno, Ministros o equivalentes, tendrá las siguientes restricciones:
El arma autorizada, solo podrá ser un revólver o pistola de funcionamiento semiautomático con calibre máximo de .40 o equivalente. En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la SEDENA se justifique la necesidad de su uso.
El permiso tendrá una vigencia equivalente a la duración de la comisión de la visita oficial.
Otros límites y restricciones que considere conducentes.
En suma, los permisos de ingreso y portación de armas que emita la SEDENA en los supuestos arriba mencionados, serán de carácter extraordinario, temporal, con un marco regulatorio claro, en lugares perfectamente establecidos para tal efecto y tramitados por dependencias federales ante esa Secretaría.
Conforme a lo anterior, la Minuta aprobada por la Colegisladora propone reformar el artículo 11, último párrafo con el objeto de establecer que se podrá autorizar por la Secretaría de la Defensa Nacional la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de la Ley (mismos que se adicionan).
Reforma el artículo 27, con el objeto de facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional a expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley.
Reforma el artículo 28 y adiciona un artículo 28 Bis, con el propósito de señalar el procedimiento y requisitos para el permiso extraordinario de portación de arma por parte de servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como del ingreso y portación temporal de armas de fuego por parte de servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a jefes de estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes. El artículo 28 contiene las condiciones para los agentes nacionales que participen en actividades de preinscripción migratoria o aduanera en territorio extranjero.
Finalmente, es de destacar que en los artículos transitorios, se especifica que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de las reformas a la Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Sirva para ilustrar lo anterior, el siguiente cuadro comparativo:
Una vez planteados los antecedentes, contenido y objetivo de la Minuta, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados como instancia legislativa competente para atender la presente Minuta, en virtud de que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala en los artículos 2 fracción III, 37 y 40 que corresponde su aplicación a la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras autoridades; y que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 39 numeral 3, establece que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.
En ejercicio de dichas facultades, la Comisión Dictaminadora emite las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. La reforma legal planteada por la Minuta se correlaciona con las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
El Plan Nacional de Desarrollo 20132018, dentro de las Metas Nacionales, se contempla conseguir un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica mediante la generación de igualdad de oportunidades.1
Para alcanzar dicha Meta, además de las acciones en el ámbito administrativo, se requiere el empleo de todos los mecanismos que permitan su materialización, tales como convenios internacionales y un marco legal armónico y claro.
En ese sentido, la reforma propuesta a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, contempla modificaciones que con su instrumentación, permitirán materializar los acuerdos de colaboración en materia aduanera entre México y otros países, y consecuentemente, en la concreción de la Meta nacional, anteriormente referida.
En la propuesta de modificaciones legales a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se plantean supuestos específicos que actuarán como complemento para la consecución de beneficios sociales y económicos para el país, considerando las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo orientadas a facilitar el turismo y el comercio exterior impulsando la modernización de los puntos de tránsito internacionales, las aduanas, la inversión en infraestructura y la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera, y mediante la simplificación de los trámites migratorios y de aquellos relacionados con el comercio exterior.
Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora estima que la Minuta de referencia es de aprobarse, toda vez que los objetivos de las modificaciones legales propuestas concuerdan con los propósitos de su planteamiento y se correlacionan con las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
SEGUNDA.- Esta Comisión que dictamina observa que la propuesta en revisión impactará positivamente para la instrumentación de las bases de operación de la pre-inspección aduanera contempladas como parte de los objetivos de la Minuta de referencia, en total congruencia con las consideraciones emitidas cuando esta Cámara aprobó la reforma a la Ley Aduanera en octubre de 2013, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de ese mismo año.2
En esa ocasión, se señaló que la reforma a la Ley Aduanera tuvo por objeto transparentar y simplificar trámites relacionados con el comercio exterior, así como permitir establecer instrumentos para mejorar los procedimientos aduaneros con la finalidad de eficientar el comercio exterior de nuestro país.
En ese sentido, la reforma de referencia tuvo por objeto permitir el despacho aduanero en un lugar distinto al autorizado; precisar disposiciones en materia de tránsito interno de mercancías; fijar el procedimiento para las notificaciones electrónicas; prever más obligaciones para las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana; eliminar la figura de apoderado aduanal y de agente aduanal sustituto; así como regular modificaciones al despacho conjunto para ampliar su alcance.
A este respecto, en materia de despacho conjunto se estableció en el artículo 144 de esa Ley la facultad del titular de la Secretaría de Hacienda para autorizar los puntos en los que se podrá desarrollar despacho conjunto con autoridades aduaneras de otros países y que el despacho conjunto podrá llevarse a cabo con autoridades aduaneras de cualquier país y no sólo en las aduanas fronterizas, sino en cualquier aduana del país.
Dicha modificación se justificó considerando la suscripción de 24 acuerdos bilaterales con otros países (entre otros, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Indonesia, Japón, China e India). En dicho contexto, se consideró conveniente fortalecer los esquemas de intercambio de información, dar mayor certidumbre y eficiencia a los intercambios que se producen a través de la cadena logística de comercio internacional y el estrechar lazos de colaboración con las autoridades aduaneras de los países con los que se tienen fuertes lazos económicos. De la misma manera se consideró necesario facilitar la coordinación entre autoridades nacionales extranjeras que permitieran el intercambio de información por medios electrónicos, con el fin de combatir infracciones aduaneras, contrabando, triangulación de origen, subvaluación, la sobre valoración, así como ilícitos aduaneros que dañan la planta productiva nacional.
En ese sentido, durante el proceso de aprobación de dicha reforma, ambas cámaras coincidieron en la necesidad de adecuar la Ley Aduanera con el objeto de prever y a su vez dar sustento a diversas disposiciones para permitir responder con mayor eficacia, a los retos que se presentan en las aduanas de nuestro país.
Considerando lo anterior, y bajo la lógica de que la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de operaciones de comercio exterior en dichos lugares, hace necesario tomar medidas para facilitar y hacer más eficiente el despacho de mercancías, en aquella ocasión se consideró primordial agilizar el despacho aduanero para reducir tiempo, esfuerzo y costos en el manejo de las mercancías.
De la misma manera, se estimó acertado fortalecer los esquemas de intercambio de información y seguridad de la cadena logística de comercio internacional, así como estrechar la colaboración con las autoridades aduaneras de los países con los que se tienen fuertes lazos económicos ampliando los mecanismos de cooperación institucional existentes relativos a la aplicación de tecnología y el intercambio de la información al tiempo de establecer facultades para llevar a cabo el despacho anticipado de las mercancías.
En efecto, esta Soberanía consideró que la interacción de distintas autoridades en el ámbito de comercio exterior y el incremento acelerado de las transacciones comerciales internacionales exigen un trabajo coordinado y de colaboración para agilizar y hacer más eficiente el flujo de mercancías; inhibir conductas implícitas como el contrabando, la piratería y la subvaluación de valores y tener mayor control sobre las mercancías que se introducen y extraen del territorio nacional.
De lo anterior, y considerando precisamente que la Minuta planteada por la Colegisladora propone establecer las condiciones necesarias para garantizar la implementación de procesos de pre-inspección aduanera en un marco de cooperación, reciprocidad y responsabilidad compartida, esta Comisión de Defensa Nacional hace suyas y reitera las valoraciones y consideraciones planteadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en el marco del proceso legislativo de aprobación de la reforma a la Ley Aduanera.
En ese sentido, esta Comisión Dictaminadora estima que la aprobación de la Minuta de referencia permitirá dar continuidad y armonía legislativa a las reformas a la Ley Aduanera aprobadas por esta Soberanía en el mes de octubre de 2013.
TERCERA.- La que dictamina identifica que la Minuta de referencia pretende facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a otorgar, con base en el principio de reciprocidad internacional, permisos extraordinarios de portación de armas de fuego a: funcionarios aduaneros extranjeros en los puntos de revisión de las aduanas ubicadas en territorio mexicano y nacionales que participen en el extranjero; Servidores públicos de migración nacionales y extranjeros que participen en la revisión migratoria de tránsito internacionales; y, al personal de seguridad que acompañe a funcionarios en visitas de alto nivel provenientes de estados extranjeros u organismos internacionales, que por la naturaleza de sus funciones o su investidura requieren de mecanismos especiales de protección y seguridad.
Lo anterior, con el objeto de fortalecer el marco regulatorio interno para estar en posibilidad de instrumentar los mecanismos de cooperación migratoria y aduanera con otros países; adicionalmente, se pretende homologar la Ley con las obligaciones internacionales de México en materia de personas internacionalmente protegidas; todo lo anterior, bajo el principio de reciprocidad internacional.
En ese sentido, se identifica que con esta reforma se complementan las políticas públicas instrumentadas por el Ejecutivo Federal con el propósito de potenciar dos de las principales fuentes de divisas al país, como lo son el comercio y el turismo, mediante la plena aplicación de los mecanismos establecidos en ley para implementar la pre-inspección que facilite el tránsito de personas y mercancías.
Consideraciones respecto a la pre-inspección migratoria.
La Minuta en estudio, busca establecer el marco jurídico para la expedición y uso de armas por parte de agentes migratorios extranjeros en nuestro país y de agentes nacionales fuera del territorio nacional, para estar en posibilidad de implementar y desarrollar la operación en materia de pre-inspección migratoria bajo un esquema de reciprocidad, la cual permite que las autoridades migratorias de dos Estados verifiquen el cumplimiento de los requisitos de entrada de personas a su territorio, en instalaciones diseñadas para ello en el país de salida, y sin necesidad de volver a ser inspeccionados en el territorio del segundo Estado y sin requerir grandes inversiones en infraestructura. Los beneficios de establecer este esquema impactarán fundamentalmente al sector turístico en México y en la atención de los mexicanos que viajan al exterior.
En ese sentido, la que dictamina identifica claros los beneficios que se pretenden lograr en este esquema de cooperación puesto que los mismos se traducen en calidad de tránsito de los pasajeros internacionales y nacionales, ya que reduce los tiempos totales de viaje, multiplica el potencial de rutas que conectan a México con el mundo, evita congestionamientos en los aeropuertos y/o terminales, y reduce costos asociados con la utilización de terminales internacionales.
A su vez, esta Comisión coincide con la Colegisladora en que la reforma propuesta permitirá implementar mecanismos con los que disminuirán los costos de llegar a México y multiplicar los puntos de entrada y salida a nuestro país, con lo cual se establecerán nuevas rutas de conexión, el incremento de la conectividad área en aeropuertos de tamaño medio; el aumento de mayores visitantes internacionales; la generación de un mayor flujo migratorio que permite la reducción de tiempos de tránsito internacional y, por lo tanto, la generación de una mayor derrama económica y la consolidación de nuestro país como uno de los principales destinos turísticos del mundo.
Consideraciones respecto a la pre-inspección aduanera.
De igual manera, la Minuta busca generar el marco jurídico para la expedición y uso de armas por parte de agentes aduanales extranjeros en nuestro país y de agentes nacionales fuera del territorio nacional, para estar en posibilidad de implementar el marco de operación en materia de pre-inspección aduanera bajo un esquema de reciprocidad, la cual es un mecanismo por el que las autoridades aduaneras de dos Estados verifican conjuntamente el cumplimiento de los requisitos de admisión de mercancías y vehículos en instalaciones diseñadas para ello en el país exportador, antes de ingresar al país importador y sin necesidad de volver a ser inspeccionados en el territorio de este último.
A este respecto, la que dictamina observa que los beneficios de establecer este esquema impactan directa y positivamente el valor agregado de la economía, la competitividad de las exportaciones nacionales y consecuentemente incrementan la productividad nacional.
En este sentido, esta Comisión coincide con la Colegisladora en que al implementarse éstos mecanismos se permitirá reducir los costos que implican la duplicidad de inspecciones en ambos lados de la frontera; los tiempos de espera y los costos de maniobra y almacenaje, permitiendo reducir, a su vez, las pérdidas derivadas de la variabilidad en los tiempos de transporte en varios sectores enfocados en la exportación de mercancías en nuestro país.
Debe considerarse que las ineficiencias, las duplicidades en inspecciones y los costos asociados con el tránsito de mercancías entre países impactan negativamente la competitividad de las industrias y productos agropecuarios, disminuyendo la productividad agregada de la economía nacional.
Finalmente, es de considerarse el hecho de que las autoridades aduaneras de México con otros países trabajen juntas en programas de esta naturaleza, transmitirá un fuerte mensaje de los niveles de cooperación y de su intención de combatir juntas el contrabando, a la vez de facilitar el comercio internacional.
Consideraciones respecto a la protección de personas internacionalmente protegidas.
La Minuta busca establecer una regulación homologada a las obligaciones internacionales contraídas por México, adecuadas para la correcta protección de personas, que deben ser internacionalmente protegidas en visitas de Jefe de Estado, de Gobierno, Ministros y altos funcionarios de otros países.
En este sentido, la que dictamina coincide con la Colegisladora en que la reforma planteada permitiría armonizar nuestro ordenamiento jurídico interno con las convenciones internacionales a fin de garantizar la seguridad de personas internacionalmente protegidas y dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de las que el Estado mexicano es parte.
De acuerdo con la Minuta, nuestro país como Estado parte de la Convención sobre la Prevención y el castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas,3 tiene la obligación de prevenir y castigar la comisión, amenaza, tentativa y complicidad de delitos en contra de la integridad física o libertad de una persona internacionalmente protegida, así como de atentados violentos contra sus locales oficiales, residencia particular o medio de transporte que lo ponga en peligro.
En este orden de ideas, respecto de los agentes diplomáticos y consulares, y en general de los representantes del Estado que envía la misión especial, México está obligado a adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra la persona, libertad o dignidad,4 tal y como lo establecen la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,5 la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares6 y la Convención sobre las Misiones Especiales de las cuales México es parte.
Bajo las consideraciones anteriores, esta Comisión Dictaminadora en coincidencia con la Colegisladora, estima que las modificaciones legales complementan las acciones emprendidas por el Gobierno Federal, y los mecanismos establecidos para apalancar el crecimiento económico de nuestro país; así como para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de las que México es parte.
CUARTA.- Sobre el esquema para la portación de armas por parte de agentes extranjeros.
La naturaleza de las actividades desempeñadas por los oficiales de aduana, migración y el personal de seguridad que acompañen en visitas oficiales a Jefes de Estado o Gobierno, Ministros o equivalentes son de alto riesgo.
Es de señalar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha reconocido en la resolución denominada Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad7
En ese sentido, Amnistía Internacional señala que: la expresión funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en las normas de la ONU incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. Esta definición comprende a las autoridades militares y a las fuerzas de seguridad del Estado que ejercen tales funciones, por lo que la expresión incluye a todos los funcionarios de policía, de aduanas, de inmigración y de prisiones, así como a personal paramilitar y guardias de fronteras.8
Lo anterior, hace evidente la aceptación internacional de proveer a los servidores públicos que realizan dichas actividades, de los medios para repeler posibles situaciones que pongan en riesgo su propia integridad.
Es de señalar que dichos servidores públicos que realizan funciones de aduana y migración, generalmente tienen derecho a portar armas de fuego en sus países de origen para el desempeño de sus funciones. En efecto, las aduanas y los puestos de control migratorio son el punto de acceso de mercancías peligrosas, los tráficos ilegales, el fraude, el terrorismo y la delincuencia organizada, al tiempo que facilitan los intercambios comerciales legítimos.
En los últimos años, han empezado a asumir la seguridad de los productos y de los riesgos para la salud que presentan los productos alimenticios importados, así como del cumplimiento de la normativa medioambiental y veterinaria. Asimismo, la creciente internacionalización de la delincuencia organizada ha añadido una cantidad considerable de tareas a la lista de actividades que realizan las aduanas.
Además, realizan tareas de ámbito nacional, por ejemplo para combatir el tráfico ilegal de drogas o pornografía y apoyar la labor de la policía, en particular contra la delincuencia organizada.
Como puede observarse, la actividad de inspección aduanera conlleva riesgos de seguridad y por ello oficiales del SAT en las aduanas portan armas, al igual que lo hacen los oficiales de aduanas de otras partes del mundo.
Por ello, es importante para las autoridades aduaneras, que sus oficiales puedan portar sus armas en operaciones de despacho conjunto en otros países, al igual que lo hacen en su propio país.
Lo anterior asegurará que el flujo de mercancías sea seguro, ágil, eficiente y, en consecuencia a menor costo, fortaleciendo la cooperación aduanera de México con sus socios comerciales.
Por su parte, los agentes de migración controlan sistemáticamente los desplazamientos de las personas, comprueban los pasaportes, efectúan controles sobre los pasajeros para detectar artículos ilegales o peligrosos, como drogas o armas, y mercancías que puedan suponer un riesgo.
Respecto al personal de seguridad que acompaña en visitas oficiales a Jefes de Estado o Gobierno, Ministros o equivalentes, están obligados a resguardar la integridad física de una persona internacionalmente protegida; ante posibles atentados, deben poseer medios para la defensa o disuasivos, en este caso, las armas de fuego.
En razón de lo anterior, se avala la necesidad de modificar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los términos propuestos por la Cámara de Senadores en la Minuta que se analiza en el presente Dictamen, debido a que se propone un marco jurídico claro que respeta las restricciones vigentes que la propia ley señala, estableciendo mecanismos de control a la expedición permisos de portación y para el uso de las armas por parte de agentes aduanales y migratorios extranjeros.
Consideraciones respecto a las restricciones a la portación de armas de fuego por agentes extranjeros en México.
México cuenta con una legislación sumamente restrictiva respecto a la posesión y portación de armas de fuego; en este sentido, se observa que la Minuta es congruente con lo anterior al proponer restricciones y diversos mecanismos de control respecto a los permisos de portación de armas por parte de oficiales de aduanas, migración y personal de seguridad que acompañen en visitas oficiales a Jefes de Estado o Gobierno, Ministros o equivalentes.
Como lo ha señalado la Cámara de Senadores, los servidores públicos extranjeros deberán encontrarse debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, y la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá tramitar ante la Secretaría de Defensa Nacional la autorización de los respectivos permisos extraordinarios de portación de armas.
Asimismo, los permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego serán de carácter extraordinario, temporal, con un marco regulatorio claro, en lugares perfectamente establecidos para tal efecto y tramitados por dependencias federales ante dicha Secretaría, como autoridad encargada de la aplicación de las normas relacionadas con armas de fuego, quien determinará:
1. El arma autorizada a los funcionarios de aduanas o migración, no podrá ser un arma distinta a la que utilicen en las instalaciones de su país de origen, y adicionalmente solo podrá ser un revólver o pistola de funcionamiento semiautomático con calibre máximo de .40 o equivalente. Para el caso del personal de seguridad que acompañen en visitas oficiales a Jefes de Estado o Gobierno, Ministros o equivalentes, excepcionalmente se podrá autorizar la portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional se justifique la necesidad de su uso.
2. El local o la instalación en que será válida la portación; es decir, el funcionario extranjero portará el arma precisamente en dicho local o la instalación correspondiente.
3. La vigencia de 6 meses, con la posibilidad de renovación sujeta a los mismos requisitos y restricciones para su autorización; y
4. Otros límites y restricciones que considere conducentes.
De acuerdo a lo anterior, esta Comisión coincide con la Colegisladora en que los permisos de portación de armas se encuentran justificadas por el objeto mismo de la pre-inspección aduanal o migratoria y por el acompañamiento en seguridad durante las visitas de alto nivel que se realicen a nuestro país; y más aún porque dichos permisos gozarán de un marco jurídico claro y delimitado.
Al respecto, esta Comisión encuentra que la reforma a la Ley contempla supuestos específicos y delimitados de portación de armas de fuego, por lo que la efectuada por agentes extranjeros en nuestro país se encontrará circunscrita a un espacio territorial perfectamente establecido, es decir, en recintos oficiales.
De esta manera, los permisos que serán expedidos para tal efecto, serán tramitados por las dependencias federales involucradas en cada uno de los procedimientos de cooperación: ya sea migratoria, aduanera o de seguridad de altos funcionarios. En este sentido, se tiene presente que la Secretaría de la Defensa Nacional será la dependencia responsable de efectuar las valoraciones correspondientes y expedir con carácter extraordinario y temporal los permisos de portación de armas que tramitarán ante ella la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, respectivamente.
Adicionalmente, es de señalar que previamente a la expedición de los permisos extraordinarios relativos a las materias aduanera y migratoria, deberán generarse los acuerdos interinstitucionales en los que se delineará todo el marco operativo y las reglas específicas para su operación en los mecanismos de pre-inspección y de cooperación. Al igual que sucede en el régimen general de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los permisos de portación podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé la Ley para los casos de portación de armas.
Finalmente, no escapa la atención de esta Comisión que el marco de autorización de otorgamiento de permisos de portación de armas de fuego a servidores públicos extranjeros se encuentra inscrito bajo la estricta aplicación del principio de reciprocidad internacional.
QUINTA.- Del principio de reciprocidad como principio fundamental de las relaciones internacionales.
En la práctica de las relaciones internacionales se observa la noción de la reciprocidad, que es un principio importante en el Derecho Internacional y en las relaciones entre los Estados.
La reciprocidad consiste en responder a las acciones de un Estado con acciones cualitativa y cuantitativamente similares. Muchas cosas se resuelven bajo este criterio dado que el orden internacional se sustenta en un sistema de derechos y deberes recíprocos entre Estados jurídicamente iguales. De modo que el criterio de reciprocidad tiene un amplio espacio en las relaciones interestatales.
En el ámbito del derecho diplomático, los privilegios e inmunidades que se reconocen a los miembros del servicio exterior acreditado en un país, en el marco de las convenciones internacionales, están de alguna manera condicionados a la reciprocidad, es decir, al tratamiento que el otro Estado da a sus misiones diplomáticas. Esto significa que un Estado otorga a los diplomáticos extranjeros exactamente el mismo tratamiento que el que sus representantes reciben en los correspondientes Estados.
En este sentido, la reciprocidad como un principio del derecho internacional por medio del cual un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado, implicará que en nuestro país únicamente podrán otorgarse permisos de portación de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración, aduanas y de seguridad en visitas de alto nivel, cuando el marco jurídico de otros Estados permita que los servidores públicos mexicanos puedan desempeñar en dichos países las mismas condiciones para los mismos efectos en materia de migración, aduanas y de seguridad en visitas de alto nivel.
Derivado de lo anterior, la Comisión dictaminadora considera positivas las reformas propuestas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
SEXTA. Del impacto presupuestario.
La Minuta prevé en las disposiciones transitorias el momento en que entrarán en vigencia las reformas propuestas, así como lo referente al impacto presupuestario.
Respecto al impacto presupuestario, se hace notar que la Comisión que suscribe, ha tomado nota puntual del dictamen de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en relación con el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de impacto presupuestario, en el que se asegura, que en el caso de aprobarse las modificaciones propuestas, no se prevé impacto presupuestario adicional.
Finalmente, se hace notar que el Artículo segundo transitorio especifica que las erogaciones que deriven de la aplicación del proyecto de Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de Defensa Nacional debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal en curso y no incrementar su presupuesto regularizable.
CONCLUSIONES .- Expresado lo anterior, la dictaminadora coincide con los argumentos expuestos en la iniciativa y reiterados por la Cámara de Senadores, respecto a que las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en los términos propuestos, contribuirá al inicio de la implementación plena de los mecanismos, para llevar a cabo operaciones de preinscripción migratoria y aduanera en cooperación con otros países, en un marco de reciprocidad, con lo que se logrará:
Fortalecer la cooperación aduanera con los principales socios comerciales de México; reducir costos y tiempos de las operaciones aduaneras, mejorando el beneficio económico para nuestro país.
Incentivar el turismo e incrementar el número de visitantes internacionales a nuestro país, derivado de la disminución de los costos y el establecimiento de nuevas rutas.
Impulsar la inversión, al contar con un mayor número de aeropuertos que puedan ser destino u origen para los viajes de negocios.
Otorgar más garantías para la protección de los Jefes de Estado, Ministros y altos funcionarios de otros países.
Se considera también, en que de aprobarse las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se contribuye a fortalecer la seguridad, y ésta a su vez, a generar paz, tranquilidad, equilibrio y armonía en el desarrollo de las actividades inherentes al servicio aduanal, migratorio y de protección de funcionarios de alto nivel.
En ese sentido, la que dictamina coincide con el espíritu de la Iniciativa, así como con los argumentos de la Cámara de origen en las reformas y adiciones propuestas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Defensa Nacional someten, a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforman los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un artículo 28 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 11.- ...
a) a l).-...
...
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.
Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley.
Artículo 28.- Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.
La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información:
I. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero;
III. Local o instalación en que se realizará la comisión oficial;
IV. Duración de la comisión oficial;
V. Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero;
VI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y
VII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.
Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente.
Los servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40 o equivalente.
La Secretaría de la Defensa Nacional determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.
La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes.
En el caso de servidores públicos mexicanos que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichos servidores públicos.
El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva.
Artículo 28 Bis .- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 o equivalente.
En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional se justifique la necesidad de su uso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la siguiente información:
I. Nombres y fechas de nacimiento de los servidores públicos extranjeros que fungirán como agentes de seguridad;
II. Duración y lugar de la visita oficial;
III. Datos de las armas y calibres que pretendan portar dichos servidores públicos extranjeros, y
IV. Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder el permiso.
Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones a la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Notas
1 Ver Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en: http://pnd.gob.mx/
2 Dicha reforma tuvo origen en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, presentada por el Ejecutivo Federal el día 8 de septiembre de 2013, publicada en Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/sep/20130908-D.pdf
El dictamen correspondiente de la iniciativa fue aprobado por 443 votos en pro y 24 en contra, en la sesión ordinaria del martes 15 de octubre de 2013, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131015-II.pdf
La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324941&fecha=09/12/2 013.
3 Disponible en: https://treaties.un.org/doc/db/Terrorism/spanish-18-7.pdf
4 Ver artículo 2, numeral 3 de la Convención sobre la Prevención y el castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas.
5 Disponible en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
6 Disponible en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm
7 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. B.2, anexo Disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/OTROS%2008.pdf
8 Armas y mantenimiento del orden. Campaña Armas bajo control. Amnistía Internacional. Febrero 2004, Disponible en:
https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/Armas%20y%20mantenimiento%20del%20orden.%20Normas%20para%20evitar%20el%20uso%20indebido?CMD=VEROBJ&MLKOB=23963711515
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica en contra), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica en contra), Ulises Iván Valencia Pérez, Enrique Aubry de Castro Palomino, secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Norma Elizabeth Chávez Arias (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), María Esther Gutiérrez Olivares (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica en contra), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica en contra), Víctor Reymundo, Nájera Medina, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez, José Alfredo Botello Montes (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la. Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
l. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen log objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 14 de abril de 2015, la diputada María Elia Cabañas Aparicio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de esa soberanía, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
Se propone que los medicamentos homeopáticos, únicamente puedan ser prescritos por médicos homeópatas que tengan los conocimientos y estudios necesarios para ejercer esta profesión, así como dichos medicamentos homeopáticos solo podrán expenderse o suministrarse en farmacias homeopáticas.
Para quedar como sigue:
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Es importante mencionar que la Ley General de Salud establece que se entiende por medicamento a toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
Tercera. Actualmente la Ley General de Salud establece en su artículo 224 que los medicamentos se clasifican:
A. Por su forma de preparación en:
I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico,
II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.
B. Por su naturaleza:
I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos,
II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y
III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
Cuarta. En México, las instituciones que han formado a los médicos y homeópatas, llevan en su historia, más de un siglo de lucha jurídica, político y social, cuyo objetivo ha sido poner al servicio de la población la homeopatía, a través de profesionales capacitados y con alto sentido de responsabilidad social, forjando una tradición que se puede observar a través de la alta aceptación que tiene entre la sociedad.
Actualmente la Secretaría de Educación Pública, expide a los egresados de instituciones con planes de estudios reconocidos por la secretaría, cédula profesional a licenciado como médico homeópata, reconociendo entonces que los únicos profesionales reconocidos para brindar un servicio óptimo en el ramo de la homeopatía son precisamente los médicos homeópatas, que aparte de tener la formación esencial de médico general, son instruidos en exclusiva, con los conocimientos de la terapéutica homeopática.
Quinta. Es necesario que la Ley General de Salud, deposite la responsabilidad de prescribir las recetas en los profesionales de la homeopatía, que son los médicos homeópatas, ya que con ellos, se garantiza que los usuarios de los servicios de salud, en los ámbitos federal, estatal o municipal, o en la concurrencia de los sectores público, privado y social, estén atendidos por recursos humanos que tiene la formación profesional y que le asegura a la población, la calidad necesaria en el sistema de salud mexicano, toda vez la obligatoriedad constitucional que tiene el Estado mexicano de dar la protección de la salud de la población, requiere de un sistema de salud más apto, capaz y eficiente.
Sexta. Derivado de que en la actualidad existen disciplinas técnicas que sólo alcanzan un reconocimiento o diploma en homeopatía y herbolaria, sin embargo, los egresados de estas carreras técnicas adolecen de los conocimientos médico-científicos necesarios para prescribir medicamentos, lo cual representa un alto riego para la salud al tener expresa esta autorización.
Por otra parte las cédulas profesionales expedidas por la Secretaría de Educación Pública, reconocen como profesionistas en la licenciatura como médico homeópata a los egresados de los planes incorporados a dicho sistema, por tanto, son profesionales de la salud los médicos homeópatas, quienes solo deberán estar facultados para la prescripción de medicamentos en la materia de su competencia.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII, Legislatura, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 28 Bis. ...
1. a 5. ...
...
Los medicamentos homeopáticos únicamente deberán ser prescritos por un médico homeópata.
Artículo 226. ...
I. a VI. ...
...
Los medicamentos homeopáticos solamente deberán expenderse o suministrarse en farmacias homeopáticas.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2015.
La Comisión de Salud
Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández, María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada, para su análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto para reformar el numeral 1 del artículo 104, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, numeral 2 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes
I. Antecedentes
1. En reunión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2014, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores acordaron presentar el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En la sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las comisiones unidas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el 3 de febrero de 2015, fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y estudio, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Contenido de la minuta
La minuta señalada contiene como principal propuesta, que cada senador o senadora pueda integrarse hasta cinco comisiones.
Las Comisiones Unidas de la colegisladora acordaron abordar en su respectivo dictamen, tres iniciativas relacionadas con el mismo tema:
Iniciativa uno: La presentada por los senadores Luis Miguel Gerónimo Barbosa y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Iniciativa dos: Presentada por el senador Ernesto Ruffo Appel, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Iniciativa tres: Presentada por la senadora Martha Palafox Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
De la misma forma, la minuta fue sustentada por las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, bajo las siguientes consideraciones:
1. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, coincidimos en estudiar, analizar y dictaminar juntas a éstas tres iniciativas que proponen reformar y adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dado que tratan temas en relacionas a las comisiones y sus integrantes.
2. Por lo que respecta a las iniciativas uno y dos, si bien, el artículo 104, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de las comisiones; en su parte última establece que: Ningún senador pertenecerá a más de cuatro comisiones de ellas, los integrantes de estas comisiones unidas compartimos la preocupación de los proponentes de aumentar la participación de los senadores en más comisiones.
3. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 85, numeral 2, inciso a); 86 y 90; así como los artículos 113 y 117 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones ordinarias, son los órganos legislativos de carácter ordinario y permanente, en los que se investiga, consulta, analiza, debate y resuelve sobre los asuntos y cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, y que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 91; 104, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 123, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones ordinarias se integrarán por el número de senadores que determine la Junta de Coordinación Política, sin que supere el número de quince ni sea menor al de tres Senadores, contando siempre con una junta directiva que deberá ser conformada por un presidente y dos secretarios.
4. El 27 de septiembre de 2012 y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 82, numeral 1, inciso c); 85; 89; 90; 95 y 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituyen las Comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXII Legislatura siendo 61 comisiones las que forman el acuerdo.
Con esa misma fecha, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, numeral 1, inciso c); 91 y 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran las Comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXII Legislatura, así como el Anexo Uno del acuerdo de integración.
5. Estas comisiones dictaminadoras consideran, como bien lo expusieron los proponentes, que si bien los acuerdos de la Junta de Coordinación Política por los que se constituyen e integran las comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXII Legislatura, ambos de fecha 27 de septiembre de 2012, cumplen en tiempo y forma legal, también es cierto que en el Anexo Uno del acuerdo de integración, se observa que diversas comisiones ordinarias no estuvieron completamente conformadas. Estos supuestos, han continuado hasta la fecha de aprobación del presente Dictamen, al grado de haber instalado y seguir funcionando comisiones ordinarias, sin tener completa su Junta Directiva.
6. En consecuencia, las disposiciones legales citadas en la consideración segunda, y prescritas por los ordenamientos jurídicos aplicables al Senado de la República, actualmente no se encuentran cabalmente cumplidas, toda vez que en diversas comisiones ordinarias aún podemos observar que faltan integrantes, incluso en sus Juntas Directivas. Así, la incompleta integración que presentan diversas comisiones ordinarias, tiene efectos negativos en el funcionamiento de estos órganos legislativos y en consecuencia, afecta de manera grave el funcionamiento mismo de la Cámara.
7. A la fecha de presentación de las iniciativas en dictamen, es decir, el 4 de diciembre de 2012, en 29 comisiones ordinarias cuya integración fue propuesta por la Junta de Coordinación Política y avalada por el pleno del Senado de la República, se presentaba el supuesto de composición incompleta; en algunos casos, la mayoría, los grupos parlamentarios no habían podido presentar al legislador que terminará de conformar a cabalidad la integración de la comisión; en otros casos, la minoría, los grupos parlamentarios no habían podido presentar al Senador que terminará de conformar la junta directiva de la respectiva comisión. Sin embargo, estas dictaminadoras concuerdan con los proponentes, en que este último supuesto, resulta aún más grave, ya que por las facultades que el Reglamento del Senado de la República otorga a los Secretarios de las Comisiones, impacta de manera perjudicial en el adecuado funcionamiento de dicho órganos legislativos.
8. De manera alarmante, esta propia comisión dictaminadora, cuya materia propia tiene relación con el contenido de las iniciativas en dictamen, presenta una incompleta integración en su junta directiva. Existen comisiones en donde hay sólo tres senadores, es decir, por el mínimo que establecen los citados ordenamientos jurídicos aplicables al Senado de la República. Así, la mayoría de las comisiones que actualmente están en el supuesto de tener una incompleta integración, funcionan con tan sólo dos senadores.
Existe un caso más grave y alarmante, que primeramente le ocurrió a la Comisión de Asuntos Migratorios y que actualmente se presenta en la Comisión de Federalismo. Y es que con base en el acuerdo de integración de las comisiones ordinarias y su respectivo anexo uno, ésta debiera estar conformada por tres senadores, mismos que formarían su junta directiva; sin embargo, actualmente sólo cuenta con la designación de su presidente, lo que evidentemente es una contradicción al carácter de órgano colegiado que tienen las comisiones ordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Con base en lo anterior, estas comisiones dictaminadoras tenemos tres consideraciones de gran importancia: primera, que no se está cumpliendo con el mínimo de tres Senadores integrantes de una comisión ordinaria; y segunda, que tampoco se está cumpliendo con la debida integración de la junta directiva de las mencionadas comisiones ordinarias, es decir, un presidente y dos secretarios. Derivado de las dos anteriores, la tercera consideración versa sobre la evidencia de que el diseño institucional actual con el que cuenta esta LXII Legislatura, no satisface las necesidades del Senado como se ha venido comentando en los anteriores incisos, la presente distribución de los senadores en las comisiones no es operativa y no permite que exista una verdadera especialización y un buen aprovechamientos de sus conocimientos para enriquecer los trabajos en las comisiones.
10. Derivado de lo anterior, el tema que trata la iniciativa tres, tiene que ver con la creación de una nueva comisión ordinaria de Competencia Económica y Derechos del Consumidor. En la iniciativa se señala como funciones de ésta, las de revisar y actualizar el marco normativo que regula tanto a la Comisión Federal de Competencia para hacer que sus actividades sean más eficientes, así como la diversa normatividad relativa a los derechos de los consumidores, para que su protección y defensa se realice en forma ágil y expedita.
Como se ha establecido antes hay una gran problemática ocasionada por el alto número de comisiones, ésta se acentúa con la restricción que tienen los senadores de pertenecer hasta un máximo de cuatro comisiones. Lo anterior incentiva la concentración en unas y la dispersión en otras. Frente a estos inconvenientes es un contrasentido la creación de una más, siendo que las actividades que se proponen para ésta comisión se encuentran contempladas en las comisiones ordinarias de Fomento Económico y de Comercio y Fomento Industrial del Senado.
11. Al respecto la Comisión de Comercio y Fomento Industrial es la encargada de analizar y dictaminar los temas relacionados con los aspectos de la economía del país y los temas de comercio nacional e internacional, sociedades mercantiles, títulos y operaciones de crédito, protección al consumidor, adquisiciones y obras públicas, propiedad industrial, competencia económica, minería, tratados internacionales en materia de libre comercio y fomento de inversiones, entre otros temas importantes.
Dicha comisión, en su programa de trabajo contempla las acciones siguientes:
Analizar y, en su caso reformar, adicionar, crear o derogar el marco jurídico que permita fortalecer el desarrollo integral de la sociedad.
Mantener un diálogo permanente con los diversos actores del país para conocer sus demandas, necesidades y propuestas en la materia de competencias de esta comisión.
12. Por su parte la Comisión de Fomento Económico tiene como objetivo el de coadyuvar a impulsar el desarrollo productivo del país, a través de la promoción de disposiciones y/o adecuaciones al Marco Legal que rige el diseño y objetivos de las políticas e instituciones públicas de fomento económico, dando certidumbre a la inversión productiva y al desarrollo de infraestructura con una visión de equilibrio nacional, regional y sustentable, con énfasis en el sector que integra la economía social y solidaria, para lograr que ello se traduzca en mayores y mejores oportunidades de todos los mexicanos.
Como uno de los objetivos específicos de la Comisión de Fomento Económico se encuentra el impulsar reformas a la Legislación Federal para fortalecer el trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; con especial atención a las que constituyen el Sector de la Economía Social y Solidaria.
13. Queda claro que esta LXII Legislatura del Senado de la República, requiere de una reorganización, evaluación y justificación de las comisiones ordinarias que actualmente establece el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la redistribución de senadores. En este momento no hace falta crear más comisiones, sino, de las ya existentes, planear una reasignación de senadores en las mismas y tratar de llenar los espacios faltantes para su integración.
14. Es importante señalar que la solución a ésta situación es establecer que se permita a los senadores ser integrantes de hasta cinco comisiones.
III. Consideraciones
La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la minuta enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señalan el párrafo primero y el Apartado A del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, esta dictaminadora, una vez analizada la minuta enviada por el Senado, observa que expone una problemática que actualmente acontece en la Colegisladora, la cual consiste en la falta de integrantes, en las comisiones que se encuentran en funciones y explica que tal circunstancia conlleva efectos negativos, en el funcionamiento de tales órganos legislativos, llegando incluso al grado de que las propias mesas directivas de estos órganos no se encuentren completas.
Del mismo modo, es de resaltar el argumento de la minuta en el sentido que dada la problemática expuesta en el párrafo que antecede, no permite una funcionalidad en el Senado y se refleja en la inoperatividad de las comisiones afectando el aprovechamiento de conocimientos especializados; todo ello sumado al incremento de comisiones que tuvo el Senado en la presente legislatura.
Así las cosas, se estima viable considerar como una solución a la problemática planteada en el Senado, permitir a los legisladores de esa Cámara integrarse a más comisiones.
Por otra parte, esta dictaminadora estima que el hecho de autorizar a los legisladores integrarse a mayor número de comisiones, además de dar solución a la problemática del Senado, permite contribuir a la conformación de estos órganos con criterios de pluralismo e inclusión y, por ende, se fortalece el sistema democrático de representación.
Ello, si tomamos en cuenta que el parlamento es el foro nacional para mediar intereses contrapuestos en la sociedad y precisamente en éste es donde los asuntos fundamentales para los ciudadanos pueden atenderse a través de órganos colegiados como las comisiones.
Otro argumento a favor de la presente Minuta, es que al permitir se integren los legisladores a más comisiones, habrá una mayor participación de los grupos parlamentarios y por tanto, a una mayor apertura al diálogo, lo cual irá en beneficio de la sociedad.
No hay que perder de vista que uno de los criterios de una sociedad democrática es que el parlamento debe reflejar la diversidad social de la población. Un parlamento que no sea representativo en este sentido dejará que algunos grupos sociales y comunidades se sientan en desventaja en el proceso político o incluso completamente excluidos, con consecuencias para la calidad de la vida pública o la estabilidad del sistema político y la sociedad en general.1
Asimismo, si partimos de la base que se crean nuevas comisiones, como ocurrió en el caso de la Cámara de Senadores, es preciso modificar el número de comisiones a las que los legisladores pueden pertenecer.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el numeral 1, del artículo 104, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único: Se reforma el numeral 1 del artículo 104, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 104.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primero periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.
2. ...
3. ...
4. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Pedroza, de la Llave Susana Thalía. El Congreso de la Unión. Integración y regulación. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1997.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria del martes 21 de abril de 2015.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García, Rubén Camarillo Ortega, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).