Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura le fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos de Comercio y Penal Federal, presentada por la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados; después de analizar el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del día 4 de noviembre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos de Comercio y Penal Federal que presentó la diputada Ana Lilia Garza Cadena del Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México, turnándola a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4148-V de fecha 4 de noviembre de 2014.

3. La Mesa Directiva, mediante oficio DGPL 62-II-5-2082 envío a la Comisión de Economía la iniciativa de referencia con fecha 6 de noviembre de 2014 siendo recibida por esta el 7 de noviembre del mismo año.

4. Con fecha 15 de diciembre de 2014 la Comisión de Economía solicitó a la Mesa Directiva, la ampliación del plazo para dictaminar dicha iniciativa, recibiendo la autorización mediante el oficio DGPL 62-II-5-2298.

Objeto de la iniciativa

Contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el desarrollo cotidiano de sus actividades.

Argumentación

1. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, l a Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen.

2. Las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia coinciden con la propuesta de la Diputada Ana Lilia Garza Cadena para que los comerciantes tengan la posibilidad de beneficiarse de la introducción en sus negocios de los avances tecnológicos en materia de digitalización y conservación de documentos en formato electrónico, a fin de eficientar sus procesos, ahorrar espacio, costos de impresión y fotocopiado, y bridar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes de información que les sean requeridas por las autoridades, tanto administrativas como judiciales cuando corresponda.

3. Estas comisiones unidas, dentro de la colaboración de poderes con las demás entidades públicas, solicitó opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de Comercio y al Código Penal Federal, materia del presente dictamen, a la Secretaría de Economía.

4. De los estudios y análisis de estas Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, así como de la opinión aportada por la Secretaría de Economía, hay coincidencias en la necesidad de realizar varias modificaciones a la iniciativa a fin de ajustar los textos propuestos con el Código de Comercio, los cuales se refieren principalmente a cuestiones de redacción y estilo y se eliminan o se corrigen repeticiones confusas que se presentan en la iniciativa. Asimismo, se sugiere, en lugar de adicionar un Capítulo II y recorrer los subsecuentes, adicionar un Capítulo I Bis y denominado de la Digitalización, así también cambiar la numeración alfabética propuesta por la legisladora para la adición de los artículos 95 A, 95 B, 95 C, 95 D, 95 E y 95 F por la numeración ordinaria, 95 bis, 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3, 95 Bis 4 y 95 bis5 a fin de armonizarla con la numeración que presenta actualmente el Código de Comercio.

5 . Por lo que se refiere a las modificaciones al Código Penal, se recibió de la Procuraduría General de la República, una opinión que sugería eliminar las modificaciones a los artículos 243,244 y 247 de dicho Código, bajo los siguientes criterios:

“Actualmente el Código Federal de Procedimientos Civiles, refiere que un documento público, es aquel cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. Por lo tanto, los documentos privados son los que no reúnen las características antes citadas.

Asimismo, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, refiere que los documentos privados serán los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes y que no estén autorizados por funcionario competente.

Por otra parte, en el Código Fiscal de la Federación se hace mención a los documentos digitales, como todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en los cuales una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.

La propuesta de la legisladora contempla supuestos específicos en el Código Penal Federal, respecto a la falsificación de documentación electrónica tanto para los prestadores de servicios que realicen sus actividades sin estar debidamente acreditados por la Secretaría de Economía, como para los comerciantes que hagan uso indebido de sus documentos, sin importar que provengan de medios impresos o se encuentren digitalizados y catalogar como grave este delito con la finalidad de prevenir su comisión...

Por digitalización de documentos debemos entender que es el mecanismo más sencillo, eficiente y rentable para almacenar, administrar y consultar grandes volúmenes de documentos, en forma de imágenes digitales, las cuales se pueden almacenar en los discos internos de cualquier computadora personal, en arreglos de discos o sistemas de almacenamiento masivo, con respaldos en discos CD-R o DVD que garantizan su conservación en óptimas condiciones.

Por lo antes citado, se considera inviable la propuesta de la legisladora toda vez que una imagen digital es una fotografía, un dibujo, un trabajo artístico, la cual no puede considerarse como un documento; supuestos que no se podrían utilizar para configurar el tipo penal de falsificación de documentos, ya que no pueden modificar la información original del documento, y si en determinado caso se pudieran realizar otras alteraciones entonces ya se estaría frente a otros tipos penales tales como el fraude, el abuso de confianza, la extorsión o el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Asimismo, respecto la propuesta de elevar las penas se considera inviable, ya que los argumentos señalados no justifican dicho incremento, ya que el derecho penal sólo tutela determinados bienes jurídicos, si se atiende al principio de ultima ratio conforme al cual sólo los ataques a los bienes jurídicos que la sociedad tiene en más alta estima merecen la sanción más grave que se conoce en el orden jurídico nacional.

Motivo por el cual, la ley ha de aproximarse al hecho en concreto y específico para que la misma pueda ser interpretada y el hecho delimitado, además de valorarlo, con la finalidad de aproximar ambas realidades para aplicar la ley al caso concreto, ya que si se realiza la descripción del hecho delictivo se correría el riesgo de dejar algunas conductas delictivas, sin sanción.”

Cabe señalar, que como resultado del análisis a la opinión, so convino dejar la modificación sugerida por la legisladora al artículo 246, por tratar de tipificar una conducta no establecida en dicho Código, ya que pretende sancionar al certificador y no al que utilice un documento apócrifo. Por lo demás, estas Comisiones consideran válidas las observaciones antes expuestas, y las hacen suyas.

6. Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia sometemos a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 34 y 38; la definición del concepto prestador de servicios de certificación contenido en el párrafo tercero del artículo 89; el artículo 89 bis; el segundo párrafo del artículo 100; el primer párrafo, el apartado A y sus fracciones I, II y III del artículo102; la fracción III del artículo 108 y, el artículo 110; se adiciona un artículo 46 bis; se incorporan las definiciones digitalización y sello digital de tiempo al párrafo tercero del artículo 89; un Capítulo I Bis denominado “De la Digitalización”, con los artículos 95 bis1, 95 Bis 2, 95 Bis 3, 95 Bis 4 y 95 Bis 5, al Título Segundo; un tercer párrafo al artículo 100 y, las fracciones IV, V, VI al artículo 101, pasando la fracción IV actual a ser la fracción VII, del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante .

Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría , de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Artículo 46 Bis. Los comerciantes, podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 89. ..

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Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría .

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Prestador de servicios de certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

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Sello digital de tiempo: el registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

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Artículo 89 Bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

Capítulo I Bis
De la Digitalización

Artículo 95 Bis 1. Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:

a. En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.

b. Una vez concluida la digitalización del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que en su caso se generen, la firma electrónica avanzada del comerciante, y del prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización, en caso de que así haya sido.

c. Cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.

d. La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de servicios de certificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.

e. En todo caso, el prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.

Artículo 95 Bis 2. En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad estricta del comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento.

Artículo 95 Bis 3. En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de servicios de certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar sus actividades a que hace referencia el artículo 102 de este Código.

Artículo 95 Bis 4. En caso que los servicios de digitalización sean contratados a un prestador de servicios de certificación, éste presumirá la buena fe del contratante, así como la legitimidad de los documentos que le son confiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente en los medios electrónicos que le sean solicitados, bajo las penas en que incurren aquellos que cometen delitos en materia de falsificación de documentos.

Contra la entrega de la información digitalizada y su correspondiente cotejo, el contratante deberá firmar una cláusula de satisfacción del servicio prestado, y proceder a adjuntar su firma electrónica avanzada a la información.

Si el contratante no adjunta su firma electrónica avanzada a la información digitalizada, ésta no podrá surtir efecto legal alguno, y será de carácter meramente informativo.

Asimismo, el prestador de servicios deberá implementar el mecanismo tecnológico necesario, a fin de que, una vez digitalizado y entregado el documento electrónico a satisfacción del cliente, éste no pueda ser modificado, alterado, enmendado o corregido de modo alguno, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 95 Bis 4. Se presumirá que aquellos prestadores de servicios de certificación que ofrezcan el servicio de almacenamiento de mensajes de datos, cuentan con los medios tecnológicos suficientes para garantizar razonablemente a los contratantes que la información bajo su control podrá ser ulteriormente consultada en cualquier tiempo, a no ser que existan causas demostradas de fuerza mayor o que no sean imputables al Prestador de Servicios autorizado.

Artículo 95 Bis 5. Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos 95 Bis 3,100 y 102 de este Código; y

II. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.

Artículo 100. ...

I. a III. ...

Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.

Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:

I. a II ...

III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado;

IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;

V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;

VI. Prestar servicios de digitalización de documentos; y

VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Artículo 102. Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.

A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser Prestadores de Servicios de Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los Prestadores de Servicios de certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación y, en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, y la digitalización de documentos;

II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar los servicios, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;

III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la prestación de los servicios, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados, la conservación y consulta de los registros, si es el caso ;

IV. a VII. ...

B) ...

Artículo 108. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

I. y II. ...

III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet , dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV. a VIII. ...

Artículo 110. El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen en este Código, el reglamento o la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual VII a ser VIII, al artículo 246 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

I. a V. ...

VI. Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase;

VII. El prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, y

VIII. El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría expedirá, en un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos de carácter general que sean necesarios, a fin de establecer los procedimientos que hagan tecnológica y operativamente viable la implementación de las presentes reformas.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 18 de marzo, de dos mil quince.

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), María del Carmen Guzmán Urbán, Carlos Alberto García González (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays, Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón, secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Martha Loera Arámbula (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Minjares (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Fernando Zárate Salgado, Claudia Delgadillo González, Lorena Gutiérrez Landavazo (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Irere Sánchez Balderas (rúbrica), Érika del Carmen Ramagnoli Sosa (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 21 de noviembre de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, presentó iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental en niños y adolescentes.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Salud, y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 13 de diciembre de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, presentó iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción V Bis el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

4. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Salud, y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen correspondiente.

5. Con fecha de 4 de febrero de 2015 se presenta a la Cámara revisora como Minuta a y con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Minuta fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido

Promover programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos, con énfasis en las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 73. ...

I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del sistema nacional de salud, que permita abatir la brecha de atención;

(Sin existencia).

VI. a VIII. ...

Artículo 77. ...

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Propuesta de la minuta

Artículo 73. ...

I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;

V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos;

VI. a VIII. ...

Artículo 77. ...

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud definió a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; precisamente uno de los componentes de dicha definición es la salud mental, que abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.

Tercera. Para el caso de México, según los datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, los trastornos más frecuentes identificados en nuestro país fueron los de ansiedad, con una prevalencia de 14.3 por ciento, seguida por los trastornos de uso de sustancias con un 9.2 por ciento y los trastornos afectivos con un 9.1 por ciento, así como las fobias específicas con un 7.1 por ciento; trastornos de la conducta con una prevalencia del 6.1 por ciento; la dependencia al alcohol con 5.9 por ciento; la fobia social con un 4.7 por ciento y el episodio depresivo mayor con una presencia de 3.3 por ciento entre la población nacional. Asimismo, se estableció que los hombres representan un 30.4 por ciento de prevalencias más altas de cualquier trastorno en comparación con las mujeres con un 27.1 por ciento.

Cuarta. Cifras preocupantes pero no tan estremecedoras como las arrojadas por las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística, Geografía, Inegi, que refieren que en nuestro país se han registrado 43 mil 700 defunciones por trastornos mentales y del comportamiento; siendo las entidades con mayor número de defunciones por enfermedades mentales: Veracruz con 4 mil 450; el estado de México, con 4 mil 192; Puebla con 3 mil 939; Oaxaca y Jalisco con 3 mil 7 casos cada una; el Distrito Federal con 2 mil 882 defunciones, Michoacán con 2 mil 320 casos y Guanajuato con 2 mil 220.

Asimismo, otra de las causas es la incidencia preponderante en las personas con padecimientos crónicos, quienes representan el mayor índice de trastornos mentales; tal es el caso de las personas que viven con diabetes, hoy la principal causa de muerte en el país, quienes tienen hasta dos veces más probabilidades de vivir eventos depresivos que las personas saludables.

Quinta. Para la atención de dicha situación, existen programas de acción para superar las brechas en salud mental, el cual ofrece a los planificadores de salud, a las instancias normativas y a los donantes un conjunto claro y coherente de actividades y programas para ampliar y mejorar la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias adictivas, sin embargo, ello no es suficiente.

Lo anterior hace de la salud mental uno de los temas eje en la agenda de cualquier administración a nivel mundial, pues aun cuando existen diversos programas de atención, hacen falta aquellos que además de brindar atención, asuman el compromiso de rehabilitar integralmente a las personas que las padecen, así como a la sociedad en general, a través de la difusión de información suficiente que permita desmitificar los padecimientos mentales.

Sexta. Asimismo, en nuestro marco jurídico vigente, la salud mental está contemplada como materia de salubridad general, lo cual se establece en el artículo 3 fracción VI de la Ley General de Salud. Por otro lado, también es considerada a la salud mental como servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo que consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta. (Artículo 27 fracción VI)

Séptima. En función de lo anterior, ésta comisión dictaminadora sostiene que de acuerdo con los datos, se ha incrementado el número de personas que padecen el problemas mentales, con costos directos al gasto público, puesto que hay una disminución de la productividad del trabajo y un aumento para el tratamiento de la enfermedad. En este sentido, habrá que señalar de manera puntual, los puntos clave de la minuta en comento, intentando dilucidar de manera específica el sentido de la iniciativa y los alcances que presenta.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 73. ...

I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

(Sin existencia).

VI. a VIII. ...

Artículo 77. ...

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Propuesta de la minuta

Artículo 73. ...

I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;

V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos;

VI. a VIII. ...

Artículo 77. ...

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Comentarios

1. La reforma que plantea hacer modificaciones al artículo 73 fracción V y adiciona una fracción V Bis, contempla que la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales deba aplicarse de manera estratégica y gradual a todos los establecimientos que se contemplan en el sistema nacional de salud en todos sus niveles de atención. La modificación expresa la misma cuestión que el artículo 5 de la presente ley, en donde todas las dependencias y entidades de la Administración Pública de cualquier nivel gubernamental que integren el Sistema Nacional de Salud deben ofrecer el tratamiento adecuado para mitigar los efectos de los problemas mentales. En este sentido, se considera factible la modificación, puesto que se empata con lo establecido en la Ley.

2. En cuanto a la adición de la fracción V Bis del artículo 73 se considera que hay una estrecha relación con lo que se presenta en la norma oficial mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica:

0. Introducción

Los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen enfermedad mental, experimentan cambios continuos en función del desarrollo acelerado de la ciencia, de la mejor comprensión de los múltiples factores que intervienen en el origen y evolución de la enfermedad mental, así como de los recursos terapéuticos, físicos, humanos y financieros para su atención.

Una característica fundamental de este cambio, es la tendencia hacia la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implementación de programas extrahospitalarios y comunitarios tales como hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, entre otros, con especial énfasis en la prevención, desde una perspectiva integral que considera la complejidad de los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de las enfermedades mentales. Para fortalecer esta tendencia es indispensable continuar el proceso modernizador de la organización y funcionamiento de los servicios de salud, que permita superar los rezagos aún prevalecientes.

En este sentido, se considera prudente, integrar tales conceptos a la Ley, puesto que la Secretaría de Salud ya los tiene específicamente definidos.

3. De acuerdo con las estimaciones de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, hay específicamente grupos vulnerables que deben ser tratados a la brevedad para corregir los problemas de salud mental. En este sentido, el proponente pretende integrar al artículo 77 de la Ley General de Salud, lo correspondiente a la atención oportuna de las personas que sufren padecimientos mentales con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. Así mismo, el jueves 5 de febrero del 2015, fue Aprobado en la Cámara de Diputados con 351 votos en pro el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en donde se establece prioridad para la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes. Con la modificación del proponente se pretende disminuir la brecha jurídica para la protección de la salud mental de los grupos vulnerables. Por lo tanto, la reforma en comento se considera factible.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura consideramos la aprobación de la minuta en sentido positivo y sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción V Bis, al artículo 73, y se reforma el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;

V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos;

VI. a VIII. ...

Artículo 77. ...

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma al artículo 73, se harán con los recursos financieros y materiales con los que cuente la dependencia, por lo que no requerirá transferencias presupuestarias para su cumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, María Lucrecia Arzola Rodríguez (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 13 de febrero de 2014, la Senadora María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 11 de diciembre de 2014, fue publicado el dictamen de primera lectura por la Cámara de Senadores.

4. Con fecha 14 de diciembre de 2014, se sometió a discusión el dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, aprobado por 93 votos. Pasando a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En sesión celebrada con fecha 3 de febrero de 2015 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.

6. Con misma fecha la Presidencia de la cámara de diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la minuta

La presente Minuta pretende incluir que los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Iniciativa

Artículo 46. La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades aplicará en todo momento las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En la exposición de motivos de la presente Minuta, se manifiesta la preocupación del incremento en la temperatura global, como consecuencia de las actividades del ser humano, que origina una transformación continua a corto, mediano y largo plazo en el medio ambiente y por ende, afectaciones en la salud de las personas.

Por ello, se propone que se reforme la Ley General de Salud, con la finalidad de que se incluya en el Artículo 46, la aplicación de tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental, por lo que corresponde a la infraestructura de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud.

Tercera. El 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cambio Climático, que tiene como objeto, garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

Aunado a lo anterior, el artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático, en comento, establece en su fracción VI, que se considerarán acciones de adaptación, “la construcción y mantenimiento de infraestructura”; en el mismo sentido, la fracción XVIII, del mismo precepto, establece que también se considerarán acciones de adaptación “la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, y producción y abasto de energéticos.

Cuarta. Finalmente, cabe hacer mención de la norma mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013. Edificación sustentable-criterios y requerimientos ambientales mínimos, tiene como objetivo, especificar los criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, sin descuidar los aspectos socioeconómicos que aseguran su viabilidad, habitabilidad e integración al entorno urbano y natural.

Quinta. Conforme al Plan Nacional de Desarrollo en su Apartado VI.4. México Próspero, se plantea el objetivo 4.4. que versa en “impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”; dicho plan también hace referencia en la Estrategia 4.4.3., “al fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajo carbono” en cuyas líneas de acción, son “La promoción del uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero”.

Sexta. Entendemos por desarrollo sustentable a un proceso de crecimiento de la humanidad con la mira puesta en el cuidado y la protección del medio ambiente. La noción de desarrollo sustentable es muy reciente: surgió a fines del siglo XX como el resultado de proyectos y exposiciones internacionales que analizaban el desgaste y el abuso que el ser humano con su crecimiento económico, tecnológico y social ha generado a lo largo del tiempo sobre el medio ambiente. Así, surge este concepto novedoso que supone el poder mantener niveles de crecimiento y desarrollo que beneficien a las diferentes regiones del globo pero que no impliquen continuar con ese abuso medioambiental sino que, por el contrario, se basen en el uso de energías renovables, en el reciclado de materiales que puedan ser reutilizables, etc.

Séptima. La mitigación del cambio climático puede resultar afectada por políticas y tendencias socioeconómicas de carácter general, como las relativas a desarrollo, sostenibilidad y equidad, y repercutir en ellas. Las políticas de mitigación del clima pueden fomentar el desarrollo sostenible cuando corresponden a esos objetivos generales de la sociedad. Algunas acciones de mitigación pueden producir grandes beneficios en esferas ajenas al cambio climático: por ejemplo, pueden paliar problemas de salud; aumentar el empleo; reducir efectos negativos sobre el medio ambiente (como la contaminación atmosférica), proteger y mejorar los bosques, los suelos y las cuencas hidrográficas; reducir las subvenciones e impuestos que intensifican las emisiones de gases de efecto invernadero, e inducir el cambio y la difusión de la tecnología, lo que contribuye a objetivos más amplios de desarrollo sostenible. Análogamente, las vías de desarrollo que cumplen objetivos de desarrollo sostenible pueden disminuir los niveles de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Octava. Es por lo anterior que la Comisión de Salud coincide con la Cámara de Senadores, en promover los mecanismos para que los hospitales existentes y futuros, se conviertan en instalaciones verdes y sustentables, con planes de manejo especializados para reducir el gasto de los mismos, conservando e incluso mejorando los niveles de cuidado y calidad de los servicios de salud. Aunado a lo anterior, conforme a los ordenamientos jurídicos señalados, es imperante que la infraestructura de servicios de salud, adopten las medidas necesarias para contribuir, a la disminución de la emisión de los gases de efecto invernadero.

Por ello, la comisión está de acuerdo con las modificaciones de redacción propuestas por la Cámara de Diputados, por medio del cual se cambian las palabras “aplicara en todo momento”, por “podrán aplicar”, con la finalidad de que de manera gradual, la Secretaría de Salud mediante la planeación de su presupuesto y acciones en infraestructura, introduzca progresivamente tecnologías autosuficientes y sustentables con el medio ambiente.

Por lo expuesto, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 46. La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, María Lucrecia Arzola Rodríguez (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente

Dictamen

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el día 22 de abril de 2014, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para su estudio y dictamen correspondiente. Se recibió en esta Comisión el día 23 de abril de 2014.

C. Con fecha 19 de junio de 2014 se aprobó el dictamen en sentido positivo durante la décimo cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Pesca.

D. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos a favor, cero abstenciones, cero en contra. Y pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

E. En sesión celebrada con fecha 6 de noviembre de 2014, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, su Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la Minuta con Proyecto de Decreto en Dictamen.

F. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha Minuta con Proyecto de Decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos.

G. El Dictamen aprobado con modificaciones por las Comisiones de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, se presentó ante el pleno del Senado de la República para su votación, aprobándose por 92 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de la Fracción E) del Artículo 72 Constitucional, el 24 de marzo de 2015.

H. La Minuta devuelta se recibió en la Cámara de Diputados con fecha 26 de marzo de 2015 y con esa misma fecha se turnó a la Comisión de pesca a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto propone reformar segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en conjunto y bajo la supervisión del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), pueda permitir la pesca de fomento en los casos de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros.

Una de las principales consideraciones expuestas es que con la aprobación de esta reforma, se pretende adecuar y perfeccionar el ordenamiento jurídico vigente para fortalecer al sector pesquero, ante los retos y desafíos del contexto actual, que exigen responder a las demandas y necesidades de un mundo globalizado.

Dada la complejidad y la interacción de las relaciones entre la política internacional y nacional en materia pesquera y ambiental, es necesario sistematizar y compatibilizar el trabajo de atención de ambas agendas por parte del Inapesca, en razón de los siguientes antecedentes instituciones:

a) El Inapesca ha sido un organismo activo en la política internacional pesquera y ambiental, por lo tanto debe contar con información actualizada, confiable y sistemática de las metodologías de investigación de vanguardia, de las propuestas novedosas en materia de política de gestión pesquera y ambientales en el ámbito internacional, a fin de programar, planear, coordinar y orientar el desarrollo de la investigación pesquera en el país;

b) El Inapesca provee de información a distintas instancias gubernamentales involucradas en la materia, y da sustento científico y tecnológico a la toma de decisiones sobre políticas nacionales en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México;

c) El Inapesca, con fundamento en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y las disposiciones derivadas del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un órgano asesor de carácter científico-técnico dependiente de la Sagarpa, y es el responsable de acuerdo con la mencionada Ley de “que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas...”

La colegisladora comparte con esta, que el contexto mundial de la pesca nos plantea nuevos retos y desafíos para el sector, principalmente en materia de producción, comercialización, generación de cadenas de valor, sustentabilidad, entre otras, como resultado de la integración global. En este sentido, consideraron que incorporar al Inapesca al proceso de autorización y supervisión de la pesca de fomento realizada por extranjeros, en coordinación con la Sagarpa, y las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina, permitirán generar un proceso de aprendizaje, a través de compartir las experiencias, conocimientos y tecnología que en materia pesquera tienen en otros países, con el objetivo de generar un impulso en las nuevas metodologías y un mayor crecimiento de la industria pesquera uy acuícola. Siendo competentes.

Considera que la incorporación del Instituto Nacional de Pesca, como coadyuvante en el proceso de autorización y supervisión de la pesca de fomento a extranjeros, permitirá generar mecanismos para realizar e impulsar el desarrollo científico y tecnológico del sector pesquero, con una perspectiva de protección y sustentabilidad ambiental, principalmente porque la pesca de fomento permite a los investigadores conocer mejor el recurso, así como valorar las posibilidades de establecer las pesquerías de manera comercial, sobre la base de diversas investigaciones ecológicas, biológicas, pesqueras y de comercialización. Y que todo esto fortalecerá al Inapesca en su compromiso con la pesca responsable, actuando siempre sobre bases científicas sólidas para conservar, ordenar y desarrollar la pesca, cuidando los ecosistemas acuáticos.

Finalmente las Comisiones de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos de la colegisladora estimaron que este Proyecto de Decreto es congruente con las facultades que tiene el Inapesca, específicamente con lo dispuesto por el artículo 29 fracción XVII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que a continuación se reproduce:

Artículo 29. El Inapesca será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Para el cumplimiento de su objetivo el Inapesca contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

J.

XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y

XVIII. ...

...

Sin embargo, con la intención de mejorar la redacción propuesta por esta legisladora en nuestro dictamen inicial, y tratando de evitar su incorrecta interpretación, la colegisladora consideró que la reforma debe quedar como sigue:

Artículo 64. ...

La Secretaría deberá coordinarse con el Inapesca para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Consideraciones

Única. Los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados consideramos que la modificación propuesta por la colegisladora a la Minuta no contraviene el sentido original y esencial de la reforma, es viable y sobre todo procura coadyuvar en el proceso legislativo, mejorando la redacción técnico-legislativa, con el objetivo de que su lectura tenga mejor comprensión

Por la consideración anteriormente expuesta, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea y para efectos de la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

La Secretaría deberá coordinarse con el Inapesca para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal a los 7 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente, Heidy Guadalupe Estrada Martínez, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vásquez, secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Manuel Francisco Tapia Bustos, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano.