Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 106, primer párrafo, y 108, segundo párrafo, de la Ley Federal de Sanidad Animal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero del artículo 106 y segundo del artículo 108 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 157, 176, 180, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

A la Comisión de Ganadería fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 5908, que contiene la iniciativa presentada por el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 20 de enero de 2015.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4197-VII, del jueves 21 de enero de 2015.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, acordó darle turno para estudio y dictamen a la Comisión de Ganadería, en reserva para ser resuelta de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El 21 de enero de 2015, con el oficio número DGPL 62-II-2-1860, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal remitió a la Comisión de Ganadería el expediente relativo para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Este documento de reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal tiene como objeto precisar la importancia de incluir el término de oficial en torno al cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y las buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables.

La presente iniciativa de reforma expone la adición de un nuevo concepto en los artículos 106 y 108, ya que la idea de la reforma de esta ley es que se reconozca el apoyo y utilidad que brinda un médico veterinario oficial en el control zoosanitario y bienestar animal, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal e implantar las buenas prácticas pecuarias, que nuestro país requiere para darle seguridad y certidumbre a los consumidores tanto de los mercados internos como del extranjero.

Se propone que todos los establecimientos “tipo inspección federal” deben contar con médicos veterinarios oficiales o responsables autorizados que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice la eficiencia de ésta.

Dichos establecimientos autorizados para exportar deberán contar con médicos veterinarios oficiales si la secretaría lo determina o el país importador lo requiere.

La importancia de la inspección veterinaria representa el inicio de la cadena de investigación de la rastreabilidad que se realiza a la producción y su distribución y venta. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es la autoridad de la administración pública, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que expide las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, por medio de los profesionista con estudios relacionados con la sanidad animal para coadyuvar con la secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia instrumente; en función de facilitar a la secretaría sus funciones, estos médicos veterinarios responsables autorizados que son los garantes del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables, función que es viable que también la realicen los oficiales en aras de fortalecer una adecuada inspección y cumplimiento de las disposiciones de Sanidad Animal y de las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Con base en lo anterior, se muestra el comparativo de la propuesta de reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Debe decir:

Artículo 106. Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados o un médico veterinario oficial en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo, dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Dichas personas estarán obligadas a establecer las medidas de control necesarias e informar inmediata y expresamente a la secretaría, en el supuesto de que detecten o tengan la sospecha de una enfermedad o plaga de notificación obligatoria, enfermedad o plaga exótica o una posible fuente de contaminación de los bienes de origen animal.

Artículo 108. La secretaría promoverá que los centros de sacrificio de animales y establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal obtengan el carácter de tipo inspección federal una vez que se cumpla con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado, para fines de control de bienestar animal, vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

Asimismo, la secretaría autorizará la instalación y funcionamiento de las plantas de rendimiento o beneficio, en las cuales también ejercerá la inspección, verificación y vigilancia por personal oficial, unidad de verificación u organismo de certificación.

Dice la ley vigente:

Artículo 106. Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la Secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Dichas personas estarán obligadas a establecer las medidas de control necesarias e informar inmediata y expresamente a la secretaría, en el supuesto de que detecten o tengan la sospecha de una enfermedad o plaga de notificación obligatoria, enfermedad o plaga exótica o una posible fuente de contaminación de los bienes de origen animal.

Artículo 108. La secretaría promoverá que los centros de sacrificio de animales y establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal obtengan el carácter de tipo inspección federal una vez que se cumpla con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

Asimismo, la secretaría autorizará la instalación y funcionamiento de las plantas de rendimiento o beneficio, en las cuales también ejercerá la inspección, verificación y vigilancia por personal oficial, unidad de verificación u organismo de certificación.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora, una vez que ha realizado el estudio necesario de la iniciativa, da cuenta que ésta, se ha ajustado a los procedimientos legales señalados y se coincide con el diputado proponente, para dictaminar en sentido positivo la modificación de reforma de los artículos ya mencionados de la Ley Federal de Sanidad Animal, que tiene como finalidad optimizar las actividades de producción y comercialización en los establecimientos TIF.

En cuanto a la naturaleza objeto de esta iniciativa, la Comisión de Ganadería considera factible realizar la modificación de los párrafos primero del artículo 106 y segundo del artículo 108 de la Ley Federal de Sanidad Animal, pues coincide con los puntos esenciales expuestos por el diputado proponente, en cuanto a la concepción y necesidad de inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuniarias, con fines de control de bienestar animal, vigilancia epidemiológica y otras medidas zoosanitarias, para que como resultado de buenas prácticas pecuniarias, detecten e informen de alguna enfermedad o plaga animal, así como de una posible fuente de contaminación de los bienes de origen animal para consumo humano.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión someten a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 106, primer párrafo y 108, segundo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforman los artículos 106, primer párrafo, y 108, segundo párrafo, de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 106. Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados o un médico veterinario oficial en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la Secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

...

Artículo 108. ...

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2015.

La Comisión de Ganadería

Diputados: Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Tomás Brito Lara, Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), secretarios; Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Claudia Delgadillo González, Antonio García Conejo (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo, Javier López Zavala (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), William Renan Sosa Altamira, María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica).

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1 fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre del año 2014, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa que adiciona la fracción XVII al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. La presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Juventud para dictamen” mediante el número de expediente 5700.

3. A partir del día 11 de diciembre de 2014, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada en la Comisión de Juventud.

4. El día 11 de febrero de 2015 mediante el oficio número D.G.P.L. 62-II-7-2048 y con fundamento en el artículo 183 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta Comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 5700 hasta por cuarenta y cinco días hábiles más, a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, con número de expediente 5700, tiene como propósito reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) en su artículo 4° con la finalidad de impulsar proyectos productivos agrícolas en beneficio de los jóvenes del campo.

De acuerdo a la exposición de motivos del diputado promovente, dicha iniciativa es derivada de una convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de esta Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo.

Asimismo, señala que la juventud que habita en el medio rural, vive entre la incertidumbre generada por la falta de perspectivas de un futuro mejor y la desmotivación provocada por la desestructuración social y cultural de las comunidades rurales, ello representa una razón para impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en las zonas rurales, ya que es de vital importancia la presencia e implicación de la juventud rural en el proceso de desarrollo de las comunidades rurales. Para lo cual señala, es necesario adicionar la fracción XVII al artículo 4 de la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de que sea atribución del Instituto, el desarrollo social de los jóvenes mediante el impulso de proyectos productivos agrícolas sustentables, involucrando a todos los sectores de la sociedad, con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.

III. Proceso de análisis

En México hay 38.2 millones de jóvenes, representando a casi un tercio de la población mexicana, a nivel mundial una de cada seis personas tiene entre 15 y 24 años de edad, la cifra se duplica si tomamos en cuenta a los jóvenes entre 12 y 14 años y de 25 a 29 años, así mismo, es importante destacar que casi un 87% de los jóvenes del mundo, viven en economías en desarrollo, de los cuales más de la mitad viven en zonas rurales de dichos países, lo anterior de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2011). El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2012) definió que una población rural es determinada a través del número de habitantes que residen en comunidad, por lo que, si ésta cuenta con menos de 2,500 pobladores será denominada como zona rural. En México la población rural ha disminuido en los últimos cincuenta años por diversos factores, por lo que en 2010 el Inegi registró que el 22% de la población total del país vivía en comunidades rurales, mientras que en 1950 el porcentaje de población rural ascendía a 57%.

Aunado a lo anterior y de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, México), 24 millones de mexicanos viven en localidades con una población inferior a 2,500 personas lo cual representa casi una cuarta parte de la población nacional, por lo que el desarrollo rural representa una parte importante en el desarrollo nacional. Las principales actividades económicas de dicho sector son, el comercio local, artesanía, extracción de materia prima, ecoturismo etcétera; sin embargo la agricultura sigue predominando en el campo mexicano, principalmente entre las familias con menores ingresos, en las cuales llega a representar aproximadamente un 42% del ingreso familiar.

De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), México es un país altamente urbanizado ya que, para 2005, el 70.4% de su población vivía en ciudades; sin embargo 24.3 millones de personas vivían en 185,000 comunidades las cuales constaban de menos de 2,500 habitantes, en las que 3 de cada 4 comunidades presentaban altos grados de marginación, siendo así que en ellas residía el 61% de la población rural. Actualmente el Inegi considera que la población rural ha disminuido considerablemente debido a la falta de oportunidades, programas o proyectos atractivos y beneficiosos para dicha población, según datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2% de la población mexicana vive con apenas 1.25 dólares al día, 4.8% con $2 USD y 17.6% se encuentra por debajo de la línea de pobreza alimentaria, siendo que en México, la mayor parte de la población pobre vive en el campo; en 2008, de los 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria, 7.2 millones residían en las ciudades mientras que 12.2 millones se ubicaban en zonas rurales. De igual manera, en el país, apenas el 8% de los productores del campo tiene acceso a un crédito, mientras que, en comparación con Estados Unidos, quien otorga créditos al 100% de los productores rurales los cuales tienen una oportunidad más grande del crecimiento de su negocio al invertir el crédito y apoyos en material y maquinaria.

Asimismo, el Inegi (2012) declaró que la falta de oportunidades y rentabilidad de las actividades agropecuarias ha restado atractivo para los trabajadores menores de 40 años de edad, por lo que, hasta 2012, el 75.8% de los productores del sector superaban los 46 años de edad. De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria 2012, de 2007 a 2012 el porcentaje de trabajadores del campo con edades entre 25 y 45 años pasó de representar el 32.9% a apenas un 23.4%. En el caso específico del maíz el 60% del total de productores, rebasa los 54 años de edad de acuerdo a cifras de la Confederación Nacional de Productores, desplazando de una manera grave a los jóvenes en dicho sector productivo.

La poca oportunidad de crecimiento laboral ha obligado a los jóvenes del campo de México a migrar sufriendo de diferentes tipos de violencia y carencias a lo largo de su viaje o estancia en las zonas urbanas del país.1 De acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión pública de la Cámara de Diputados, el crimen organizado ha detectado las carencias que viven los jóvenes en el campo y ha visto en ellos un nuevo campo de reclutamiento, ingresándolos con atractivos salarios inmediatos, puesto que, por cada peso que ganan trabajando el campo generarán entre 10 y 12 pesos por actividades ilícitas;2 sin embargo si bien los sueldos son atractivos la esperanza de vida entre los hombres involucrados en estas actividades es bastante corta, así, en México alrededor de 468 mil personas se dedican al narcotráfico el cual llena sus filas en su mayoría de hombres jóvenes, con poca educación formal y provenientes de esferas económicas no privilegiadas,3 características que lamentablemente abundan en las zonas rurales de nuestro país.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Valores en Juventud (2012) el 38.7% de los jóvenes trabajó para sostener a la familia o cubrir alguno de sus propios gastos, al menos una hora o un día, es decir, 4 de cada 10 encuestados mencionó que durante la semana tuvo la necesidad de trabajar, siendo los empleos de mayor ocupación los de pago por sueldo, salario o jornal (49.2%), por ganancias de algún negocio (16.2%) y honorarios (15.5%). Por lo que, jóvenes carentes de las condiciones adecuadas para desarrollarse plenamente y que se encuentran incapaces de adquirir las habilidades y destrezas necesarias para ser competitivos, son más vulnerables a la exclusión, ya que al no poder incorporarse exitosamente al mercado laboral, como mecanismo de subsistencia, terminan involucrándose en actividades ilícitas o en el peor de los casos, bajo la influencia de mentiras y amenazas, son reclutados a las filas del narcotráfico, poniendo en riesgo su integridad física y moral.

Los jóvenes de zonas rurales se encuentran altamente propensos a la exclusión y discriminación de acuerdo al artículo de Lourdes C. Pacheco Ladrón de Guevara “Los últimos guardianes. Jóvenes rurales e indígenas” a los jóvenes indígenas y rurales se les considera como población en tránsito a la urbanización y no como sujetos portadores de beneficios a la sociedad, en consecuencia los jóvenes en medio rurales se consideran discriminados por su apariencia (18.5%), color de piel (13.9%), sexo (14.4%) y por pertenecer a una región específica del país (10.8%), considerándose a sí mismos carentes de derechos básicos como el poder expresar su opinión, no ser víctima de algún tipo de violencia, acceso igualitario a la justicia o a una vivienda digna.

En este sentido, la tasa de desocupación juvenil es de 51.5%, observándose que los adolescentes de 15 a 19 años y los jóvenes de 20 a 24 tienen el mayor nivel de desocupación, reportando que una de las principales dificultades para obtener un empleo es la falta de experiencia, lo cual da pauta a la generación de otros problemas sociales, tal como el fenómeno “nini”, la OCDE en su informe “Panorama de la educación 2013” señaló que México es el tercer país con más “ninis” con 24.7%. Por un lado, la población rural se ha enfrentado al aumento en la productividad del sector moderno de la agricultura, lo cual no forzosamente ha significado el aumento de la población ocupada, ya que dicho sector poblacional se mantiene estable desde hace décadas según el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la LXI Legislatura. A su vez el Inegi estimaba que, para el cuarto trimestre de 2009, la población ocupada en el sector primario era de seis millones, de la cual tres cuartas partes percibían bajos ingresos a diferencia de los ingresos percibidos por los propietarios de tierras con infraestructura de riego, lo cual, desde entonces, ha propiciado una clara separación entre agroindustrias, pequeños productores y productores minifundistas con escasa vinculación al mercado, situación que ha dado pauta a la generación de otros problemas sociales, como la pobreza alimentaría o patrimonial, afectando principalmente a los jóvenes.

Es importante destacar que, el 49% de los jóvenes indígenas y rurales prefieren trabajar en lugar de seguir estudiando por cuestiones de supervivencia, así mismo el 97.5% de los jóvenes en zonas rurales a los 19 años ya han abandonado los estudios con diversas finalidades; sin embargo la principal causa es la inserción en el mercado laboral (30.2%), también se atribuye a la lejanía de los planteles educativos (10.9%) o la inexistencia de los mismos (30.2%), el poco o nulo interés en su propia educación (24.3%) o el impedimento por parte de sus titulares (3.9%).4 De igual manera los jóvenes rurales sostienen un poco interés por la política puesto que no saben de política o consideran que los gobernantes no cumplen sus promesas; más el desinterés o desagrado de los jóvenes hacia la vida política nace de la carencia de estrategias por parte de las autoridades hacia el sector específico puesto que las principales políticas públicas y estrategias están focalizadas en los jóvenes que viven, trabajan o estudian en zonas urbanas, excluyendo de manera automática a los jóvenes cuyas ambiciones se desarrollan dentro del entorno rural.

Lo anterior no significa que la juventud no tenga interés en el campo, por el contrario, los jóvenes han mostrado tener interés por innovarlo y emprender proyectos en zonas y comunidades rurales, sobre todo con el surgimiento de las nuevas demandas de turismo y recreación y con la difusión del desarrollo sustentable que a través de la valorización de los recursos locales fomenta el cuidado ambiental, garantizando así fuentes de empleo para los jóvenes. Sin embargo, la falta de financiamiento es el principal factor que los empuja al desinterés o dejarlo e ir en busca de oportunidades laborales, generando así migraciones al interior o exterior del país, lo cual no sólo repercute gravemente en su configuración identitaria, sino que se desaprovecha el valioso capital humano, repercutiendo así en la economía del país.

Al respecto, la FAO en México sostiene que “el desarrollo rural incide positivamente sobre el potencial de desarrollo económico global, a través del crecimiento de la demanda interna, la mejor articulación interregional, el equilibrio social y la mayor cohesión e integración nacional”. A su vez, el desarrollo rural necesita la incorporación de una importante potencia económica para el progreso del país a través de la capacidad captad ora y productiva de más de una cuarta parte de la población nacional, siendo la premisa de que si existe un desarrollo productivo de la población rural en donde las condiciones de salud, nutrición, educación, vivienda y el acceso a servicios están en un punto favorable, afectará de manera positiva el crecimiento productivo de las condiciones de vida del país.

Fuentes bibliográficas

• Consejo Nacional de Población
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Encuesta Nacional de Juventud 2010
• Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012

• Información Económica de coyuntura del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
• Fondo de Población de las Naciones Unidas México

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
• Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial

• Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural
• Encuesta Nacional Agropecuaria 2012

IV. Consideraciones

Con base en las opiniones recabadas, y el análisis propio de la Comisión de Juventud, se llegó a lo siguiente:

Ante las alarmantes cifras mencionadas en el proceso de análisis, manifestamos una fuerte preocupación por la necesidad del mejoramiento de las políticas públicas y legislaciones en la temática del campo, debido al creciente abandono de los jóvenes en busca de oportunidades que, lamentablemente, su zona de origen no puede ofrecerles.

La Encuesta Nacional Agropecuaria 2012 muestra que el 24% de las unidades de producción en el país tienen problemas en el desarrollo de sus actividades agro pecuarias a causa de vejez, enfermedad o invalidez del productor viéndose en la obligación de abandonar o decrecer la actividad correspondiente; asimismo el 21 % de los productores declaró tener problemas por falta de acceso a créditos monetarios mientras que el 52% expresa sus problemas por falta de capacitación, asistencia técnica o rezago tecnológico.

De tal forma que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ha manifestado que el campo es considerado como el sector menos rentable de la economía para la banca, por lo que las fuentes de financiamiento son muy escasas, mostrando un claro desinterés económico y provocando que a falta de créditos, apoyos y financiamientos los jóvenes emigren. Aunado a ello el descenso en el ingreso per cápita agro pecuario repercutió en un crecimiento de la población en situación de pobreza pasando de 49.5 millones de personas en 2008 a 53.3 millones en 2012,5 incrementando la necesidad de fortalecer políticas públicas en favor de un sector tan vulnerable como lo son los jóvenes productores agropecuarios.

Al respecto, la Sedatu en 2014 manifestó tener 130 proyectos de jóvenes emprendedores rurales de todo el país con la cantidad de 260 millones de pesos, resultando los estados de mayor demanda de recursos Morelos, Hidalgo y el estado de México; sin embargo, el proyecto pretende expandir su apoyo a otras zonas en crecimiento como Cancún, Mérida, Monterrey, Villa hermosa y Campeche (Boletín de la Sedatu, 2014)

Pero, a pesar de las distintas becas, talleres y demás espacios con los que el gobierno hasta la fecha ha trabajado, para que los jóvenes en primera instancia no deserten del sistema escolar, se sigue observando que, de acuerdo a la OCDE, México tiene uno de los niveles más bajos de eficiencia terminal educativa. En segunda instancia, a pesar de la canalización de los jóvenes para vincularse a programas de emprendimiento rural, como se estipuló en tres programas (Vivienda Rural, Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios y Vivienda Digna). Debido al contexto anteriormente mencionado en el Presupuesto de Egresos de la Federación se autorizaron para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) un total de $541,379,285.00 en programas cuyas acciones y políticas están centradas en la población joven: Vivienda Rural, Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios y Vivienda Digna. Lo que nos brinda una importante pauta para impulsar el trabajo de los jóvenes en el campo y mejorar positiva y significativamente la calidad de vida del sector joven y rural.

Por su parte, el Instituto Mexicano de la Juventud contiene las principales facultades y atribuciones para el diseño, implementación Y ejecución de políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos con la finalidad de otorgar las herramientas necesarias en diversos ámbitos en los que se desarrollan como la educación, salud, empleo y participación política y social; por lo que, para un buen desempeño en su labor, el Imjuve tiene la obligación de crear espacios y oportunidades de acuerdo a la demanda coyuntural de la juventud mexicana.

Aunado a la iniciativa del diputado promovente el sector joven debe ser reconocido de acuerdo a las necesidades tanto físicas, psicológicas y sociales que tiene como sector en sí mismo. Al respecto, el Programa Nacional de Juventud 2014-2018, el Gobierno Federal reconoce la necesidad de generar nuevas y mejores líneas de acción transversales a fin de crear un México incluyente y justo para todos los jóvenes del país. Por lo que en dicho Programa se establecen estrategias y acciones, destacando las que se enfocan en jóvenes rurales como la promoción de programas de apoyo a jóvenes que han emigrado y viven en centros urbanos, así como difundir acciones educativas que atiendan a jóvenes migrantes, jornaleros, agrícolas, indígenas y/o con discapacidad, dichas acciones que el Gobierno Federal desarrollará a través o en conjunto con el Instituto Mexicano de la Juventud.

Ahora bien, considerando que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, es el ordenamiento que tiene por objeto promover el desarrollo rural sustentable del país, concepto en el cual quedan comprendidos la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y todas aquellas acciones tendientes a elevar el nivel de vida de la población rural.6

Asimismo, por ejemplo, actualmente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) mantiene en aplicación programas de apoyo a los sectores vulnerables del medio rural, entre ellos los jóvenes. Pese a ello, con apoyo del Instituto Mexicano de la Juventud pudieran estimarse, en un futuro, acciones suficientes para revertir las condiciones de marginación, falta de oportunidades y proclividad a la realización de actividades ilícitas en las que se encuentran gran parte de los jóvenes pertenecientes a las comunidades rurales, toda vez que los datos recabados para la elaboración del presente dictamen revelan la necesidad de emprender nuevas medidas para combatir esa situación.

Sin embargo, con el fin de no entorpecer el curso de los programas vigentes y de hacer los ajustes necesarios para el ejercicio de acercamiento entre el Instituto Mexicano de la Juventud como de las dependencias y entidades competentes, el presente dictamen considera los proyectos actualmente existentes de las Secretarías e Instituciones del poder federal, para que, con el apoyo del instituto la visión y misión de dichos proyectos sea específicamente para los jóvenes entre 12 y 29 años de edad y con ello las necesidades de los mismos sean atendidas para su mayor beneficio y crecimiento.

Por lo anteriormente expuesto la comisión somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XIV. ...

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;

XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios, y

XVII. Proponer a las dependencias y entidades competentes que dentro de los programas sociales con los que cuentan, impulsen proyectos productivos agrícolas sustentables, que privilegien en estos, a los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resumen de las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, Secretaria de la Reforma Agraria, Cámara de Diputados, s/fecha

2 http://www.elfinaniero.com.mx/sociedad/abandono-del-campo-encamina-a-lo s-jovenes-a-narcotrafico-cesop.html

Consultada el 21/01/2015

3 http://www.gov.harvard.edu/files/uploads/Rios_EstePais_DealersS.pdf

Consultada el 21/01/2015

4 Pacheco, Ladrón de Guevara Lourdes C., “Los últimos guardianes. Jóvenes rurales e indígenas” en Rossana Reguillo (coord.), Los jóvenes en México, México, Fondo de Cultura Económica, Conaculta, 2010.

5 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/116448/314545/file /UEC0092007desarrollo_economico_01.pdf

Consultado 23/01/2015

6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 10.- La presente Leyes reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero del año 2015.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica en abstención), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica en abstención), Laura Guadalupe Vargas (rúbrica en abstención), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Ricardo Medina Fierro (rúbrica en abstención), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Dulce María Muñiz Martínez, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Francisco Alberto Zepeda González (licencia), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Jorge Salgado Parra (licencia), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica en abstención), Alberto Leónides Escamilla Cerón (rúbrica), Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con expediente número 5952 , le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Esta comisión dictaminadora con atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 80, numeral 1, fracción 1, 81, numeral 1, 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral el presente dictamen de la minuta con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

Primero . En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 24 de octubre de 2013, el senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo . En esa misma fecha, la misma fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, para su correspondiente análisis y dictamen.

Tercero . La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores con fundamento en el artículo 214 del reglamento del Senado, con fecha 29 de noviembre de 2013, emitió excitativa para que las comisiones presentaran el dictamen correspondiente.

Cuarto . Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, del Senado de la Republica, con fecha 9 de diciembre de 2014, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Quinto . En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 3 de febrero de 2015, la Mesa Directiva, dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sexto . En la misma sesión la Presidencia de la Mesa Directiva dicto el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceden a exponer el siguiente contenido de la minuta:

II. Contenido de la minuta

La minuta de referencia, en resumen tiene por objeto fortalecer las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto de los pequeños generadores de residuos peligrosos que son regulados en el artículo 47 de dicha ley, precisando que los pequeños generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la secretaría el plan de manejo respectivo y presentarán para ello un informe anual sobre la cantidad generada y las modalidades de manejo designadas a esos residuos.

Por lo que el senador iniciador sugiere la siguiente redacción en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 47:

El razonamiento para la propuesta de reforma es el siguiente:

a) El pequeño generador desconoce la forma de cumplir sus obligaciones por lo que recae en incumplimiento de legislación vigente, se hace acreedor a sanciones y o más preocupante, ocasiona peligros, daños y riesgos a la salud y al medio ambiente.

b) La autoridad desconoce su responsabilidad de velar por el control de residuos peligrosos de pequeños generadores, lo cual trae consigo políticas públicas no apegadas a la realidad y no prever mecanismos de valorización y minimización.

c) No existen datos certeros de la generación de residuos peligrosos en México por parte de pequeños generadores, por ende se torna palpable que se propicien daños de salud pública y ambientales, vulnerando con ello garantías constitucionales de dichas materias.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos del Senado de la Republica, se les turnó la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, derivado de la revisión y análisis concluyen en resumen lo siguiente:

El legislador promovente propone reformar el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esta reforma obligará a los pequeños generadores de residuos peligrosos a presentar un plan de manejo y un informe anual sobre la generación y modalidades de manejo de dichos residuos. Así, en opinión del promoverte, la autoridad podrá tener un mejor control del manejo de los residuos peligrosos por este tipo de generador. La siguiente tabla compara el texto vigente y la reforma propuesta.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras consideran que con la redacción propuesta no se resuelve la problemática planteada por el legislador promovente, respecto de que para garantizar un manejo adecuado de los residuos peligrosos, los pequeños generadores deben contar con las herramientas legales que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece.

Así, las comisiones unidas dictaminadoras estiman pertinente modificar la redacción de reforma al artículo 47 de la LGPGIR que propone el legislador promovente. En primera instancia consideran conveniente incluir las palabras “cuando sea el caso”, tal como lo prevé el artículo 47 vigente de la ley que nos ocupa, así se evita que todos los residuos peligrosos sean sujetos a plan de manejo y se da congruencia al artículo con las demás disposiciones de la ley. En segunda instancia eliminan la obligación impuesta al pequeño generador de presentar un informe anual a efecto de evitar sobre regularlo. En tercera instancia precisan la obligación de informar en la bitácora los casos en que el pequeño generador transfiera residuos peligrosos a las industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos y publicar la información a que alude el artículo reformado en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

“Artículo 47 . Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán de registrarse ante la secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento, y demás disposiciones aplicables.

La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Con la redacción propuesta, las comisiones dictaminadoras estiman que la preocupación del promovente queda atendida y a la vez se dota a la autoridad de las herramientas legales necesarias para que tenga un mejor control sobre el manejo de residuos peligrosos de pequeños generadores al subsanarse la imprecisión sobre este requisito que tanto la ley como el reglamento contemplan pero que no desarrollan.

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados procede a la revisión y análisis del presente dictamen bajo las siguientes:

III. Consideraciones

Lo anterior guarda sustento con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a velar por los derechos humanos que consagran el texto constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, en donde se incorpora al artículo 4o. constitucional el derecho a un ambiente sano, que a la letra indica:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar . El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos de lo dispuesto por la ley.

...”

Así como un ambiente propicio permite el sano desarrollo del ser humano tanto física como psicológicamente, una afectación a los recursos naturales trae consecuencias graves a la salud y el bienestar de los seres humanos, en particular de los grupos más vulnerables, como los niños, las comunidades con altos índices de pobreza, las mujeres y la gente de edad mayor. En un estudio de la Organización Mundial de la Salud1 se reveló que las condiciones ambientales que se deterioran son un importante factor que ha contribuido a la mala salud y baja calidad de vida. La inadecuada gestión de los recursos naturales, la excesiva producción de desechos y las condiciones ambientales conexas con efectos para la salud que implican retos importantes para el desarrollo sostenible.2

El exponencial aumento de la población-consumidores, la vertiginosa necesidad de consumo, el desarrollo de la tecnología en todos sus ámbitos, así como el resultado de la globalización de la economía y el comercio, ha traído como consecuencia un aumento de la necesidad de recursos naturales, incluidos agua y alimentos; en todos los países del mundo, se observa el cambio en la composición y el volumen de sus residuos que generan, y en particular México que es parte de diversos tratados internacionales comerciales.

Los residuos que generamos han tenido afectaciones a los ecosistemas y se encentran estrechamente ligados a las formas de producción y de consumo de las sociedades en que vivimos, por lo tanto su gestión y disposición deben adecuarse a los cambios que se producen en dichos procesos.

Estas actividades fundamentales de la sociedad, merecen un verdadero conocimiento en el desarrollo de tecnologías, los servicios y los mercados secundarios relacionados con la generación y el manejo de los residuos peligrosos, la forma de prevenirlos y los medios existentes para recuperarlos, recolectarlos, acopiarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos de forma segura y ambientalmente correcta, con la finalidad de evitar que se dispongan inadecuadamente al ambiente y provoquen pasivos ambientales irreversibles, y con ello la inevitable afectación a los seres vivos.

Cabe mencionar que la definición de “residuo” se enlista en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que en su artículo 8, fracción XXIX establece lo siguiente:

“Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en un recipiente o deposito, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos que de ella deriven”.

Para el caso de los “residuos peligrosos” , se tipifica dentro de dicha ley, quedando definidos en el artículo 5, fracción XXXII, que a la letra dice:

“Son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley”.

En el marco del desarrollo sustentable, debemos reconocer que todo lo que tenga influencia sobre nuestro ambiente, afectará directamente la condición humana, como se estableció en la declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano en la conferencia de las Naciones Unidas de junio de 1972 en donde proclama en su principio número 6 que dice: “Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación”.

De acuerdo con los conceptos emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los residuos peligros se clasifican, en el caso de los residuos químicos peligrosos, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando; es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos, al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

En el caso de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, éstos incluyen: materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entrado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos o animales infectados o enfermos (por ejemplo sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extirpados en operaciones), asimismo, incluyen cultivos de microbios usados con fines de investigación y objetos punzocortantes (incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y otros objetos contaminados).

Los generadores de los residuos peligrosos (la sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol; los residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes) y de aquéllos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Por lo anterior, los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios quienes generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológico-infecciosos, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre (o esputo en el caso de individuos tuberculosos).

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que todos los consumidores, debemos conocer acerca de la peligrosidad y riesgo en el manejo de los residuos peligrosos de toda índole, así como saber qué medidas de protección se pueden adoptar para prevenir o reducir dicho riesgo.

En concordancia con la disposición de los residuos peligrosos, estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo: Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que, al desecharse, se convierten en los residuos peligrosos (aceites lubricantes usados; disolventes orgánicos usados; convertidores catalíticos de vehículos automotores; acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; fármacos; plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles, y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos) y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Respecto de la estimación de residuos, peligrosos, indicado por las empresas registradas en el padrón de generadores de residuos peligrosos de la Semarnat, es el siguiente:3

Como se observa en la información oficial descrita en el cuadro anterior, y sus consecuencias negativas por las actividades humanas, es un reto de gran envergadura el que enfrenta nuestro país para la conservación de los ecosistemas y la salud de los seres vivos, mediante un “ambiente sano”, con el propósito de establecer y satisfacer la demanda de servicios. Los medios de prevención, sin duda resultarán de minimizar la generación de residuos, maximizar la valorización, de manera ambientalmente efectiva, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable.

Después de la declaración de Estocolmo, de 1972, se han incrementado los tratados bilaterales4 y multilaterales, universales o regionales, que expresamente se refieren a la protección del medio ambiente, o que contemplan cláusulas relacionadas con él.5 Así, por ejemplo, podemos citar la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972; la Convención relativa a la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, del 13 de noviembre de 1979 y uno de sus protocolos, el llamado Protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, de 31 de octubre de 1988; el Convenio para la protección de la capa de ozono, de 1987, y sus protocolos, de 1987 y 1990; el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991.6

Para que los gobiernos puedan trabajar junto con los ciudadanos, con actitud propositiva y dispuestos al compromiso activo para lograr la conservación y el uso sustentable del capital natural, es fundamental contar con información clara y accesible sobre el origen de bienes y servicios que reciben como la energía eléctrica, el agua potable, los combustibles, las materias primas e incluso sobre los alimentos y los impactos de su producción en los ecosistemas; es decir, entender las transacciones entre los diversos servicios ambientales que nos brindan los ecosistemas. También es esencial mayor conciencia sobre el funcionamiento de las ciudades, en especial de los daños que ocasiona la creciente demanda de los bienes y servicios ambientales, la generación de desechos sólidos y peligrosos, la contaminación de agua, aire y suelo y los patrones de consumo de alimentos y otros bienes que exceden la capacidad de recuperación de la naturaleza.7

En consecuencia las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos con el criterio del colegislador, en el sentido de dotar a la autoridad de las herramientas legales necesarias para que tenga un mejor control sobre el manejo de residuos peligrosos de los pequeños generadores al subsanarse la imprecisión sobre el requisito que tanto la ley como el reglamento contemplan pero que no desarrollan.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único . Se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 47 . Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables.

La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará las reformas a que haya lugar en el reglamento de la ley.

Notas

1. United Nations Environment Programme (unep), GEO-3 Global Environment Outlook, véase <http://www.unep.org/GEO/geo3/>(visitada en septiembre de 2008).

2. Ídem

3. http://www.semarnat gob mx/temas/gestion-ambiental/materiales-y-actividades-riesgosas/residuas- aeliarosos

4. El tratado entre Estados Unidos de América y la URSS sobre cooperación en el ámbito de la “protección del entorno”, del 23 de mayo de 1972, parte del supuesto de que “el desarrollo socioeconómico para beneficio de las generaciones requiere actualmente la protección y el mejoramiento del entorno humano”, para lo cual no sólo estableció el principio de cooperación entre los dos estados, sino que en él se acordó, como fruto de ella, resolver “los aspectos más importantes de los problemas del entorno”, “elaborar medidas para prevenir y estudiar la contaminación y sus efectos sobre el medio, así como...establecer las bases para controlar la influencia de las actividades humanas sobre la naturaleza” (artículo 2), cfr. Barros, James, y Johnston, Douglas M., Contaminación y derecho internacional, trad. de Flora 5etaro, Buenos Aires, Marymar Ediciones, 1977, p. 393.

5. Antes de esta conferencia, se habían suscrito algunos tratados sobre la protección y conservación del medio ambiente, como el Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora en estado natural, del 8 de noviembre de 1933. Aunque la principal preocupación fue la preservación de los espacios marítimos, que se hizo, entre otros tratados, por la Convención sobre la prevención de la polución de las aguas marítimas por hidrocarburos, suscrita en Londres, el 12 de mayo de 1954 y las convenciones de Ginebra, del 29 de abril de 1958, a saber: la Convención sobre la Alta Mar y la Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de Alta Mar.

6. Cfr. Dirección General de Política Ambiental, Tratados internacionales sobre medio ambiente suscritos por España, Madrid, 1993.

7. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Capital Natural de México, Acciones Estratégicas para su valorización, preservación y recuperación, México, 2012

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1, 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, 167, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo de resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la Iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , La Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En fecha 14 octubre del 2014, la diputada María del Carmen Martínez Santillán , del grupo parlamentario del Partido del Trabajo , haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, con número de expediente 5200.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante Oficio No. D.G.P.L. 62-II-6-1653 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el Expediente Número 5200 , que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT.

3. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su Secretaría Técnica, las opiniones de sus Diputados integrantes y entra al estudio de las Iniciativas con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las Diputadas y los Diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

4. Con fecha 3 de marzo de 2015, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

II. Contenido de la iniciativa

La diputada María del Carmen Martínez Santillán propone la iniciativa de reformar la fracción VI del Articulo 185 de la Ley Agraria con la finalidad de implementar como requisitos los principios que deben ser cumplidos por los convenios realizados ante los Tribunales Agrarios.

Pues menciona que actualmente durante los juicios se han buscado medios alternativos de solución de conflictos para dirimir las controversias entre las partes como lo son la mediación y la conciliación. En su iniciativa hace uso de doctrina y también del derecho comparado para definir las figuras jurídicas antes mencionadas y ejemplificar el uso de los principios que se quieren incorporar a la redacción del artículo 185 en su fracción IV de la Ley Agraria, en los ordenamientos jurídicos de diversos estados.

Los principios que se quieren incorporar son exhaustividad, congruencia y equidad. El primero corresponde a que la sentencia debe puntualizar cabalmente cada una de las pretensiones realizadas por las partes en el juicio.

El segundo se refiere a que en relación a las facultades del órgano jurisdiccionales pues estas tienen establecidas sus facultades una de ellas es emitir sentencias, las cuales no deben ser contradictorias y su emisión debe tener congruencia, no debe omitir ni añadir nada a lo solicitado por las partes, al dictar una sentencia.

Respecto al tercero se refiere a que este sirva para guiar el criterio del juez cuando el instrumento jurídico no otorgue los elementos suficientes para emitir una sentencia equilibrada y tendiente a ser una resolución justa.

La diputada busca dar solución o en su caso prever sucesos legales que se han suscitado en la práctica donde los convenios no cubrieron o satisficieron todas las pretensiones de las partes al momento de ejecutar la avenencia acordada. La finalidad de la iniciativa es que los Derecho y Garantías las partes nos sean agraviadas por la Autoridad Agraria en el momento de que se emita una resolución emanada de la avenencia lograda entre las mismas, cumpliendo los principios de exhaustividad, congruencia y equidad.

Por las consideraciones antes expuestas la diputada María del Carme Martínez Santillán, propone la iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Fracción VI del Artículo 185 de la Ley Agraria; para quedar en los siguientes términos:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

III. Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión dictaminadora establece que, la preocupación constante de los Tribunales Agrarios debe ser, que la administración e impartición de la justicia agraria llegue a los campesinos de México de manera rápida y real.

Para ello, es necesario que el juzgador agrario dé observancia debida a los principios procesales que rigen el proceso agrario tales como la exhaustividad, congruencia y equidad.

Segunda. La comisión dictaminadora retoma a José Ovalle Favela, el cual afirma que el principio de congruencia se traduce en “el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio.”1

De lo anterior, al interpretarlo contrario sensu, podría decirse que si en el documento de la sentencia se encuentran plasmados elementos que no fueron planteados a lo largo del litigio ésta carecerá del elemento de congruencia.

El principio de equidad, está presente cuando se deja al libre arbitrio del juzgador, el estudio de los hechos y las pruebas contenidas en la demanda y la contestación o reconvención en su caso.

Lo único que se exige en el dictado de esa resolución, es la motivación y fundamentación, alejada de reglas y formalidades, que si bien aún se encuentran establecidas en la legislación civil federal, estas no deben supletoriamente tomarse en cuenta per se, a menos que siendo de aplicación estricta en el derecho privado, sean compatibles y congruentes con las disposiciones que rigen el derecho agrario en México (licenciado Rubén Gallegos Vizcarro).2

Siguiendo a Cipriano Gómez Lara, la exhaustividad no es sino una consecuencia de los principios anteriormente analizados. Una sentencia será exhaustiva en cuanto haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna.3

Tercera. La Comisión de Reforma Agraria armoniza lo anterior conforme a lo que establece la Ley Agraria en el artículo 185 fracción VI, haciendo mención que “en cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribiré el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso aprobado por el tribunal tendrá el carácter de sentencia”.

Cuarta. Con esto la Comisión plantea, que con respecto al convenio surgido en cualquier momento antes de pronunciar el fallo, el principio de congruencia y en observancia a esté, los Tribunales Agrarios deberán dictar las sentencias a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (artículo189 de la Ley Agraria).

Por otra parte, el maestro Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual define el principio como el que “induce a resolver las causas y pleitos sin atenerse a las formalidades del derecho, sino inspirándose en la equidad y la buena fe.4

Por lo tanto cabe conceptuar que este principio estriba en que los convenios que sean calificados y aprobados para obtener el carácter de sentencias por parte de los Tribunales Agrarios deben estar en armonía o concordancia con la demanda y la contestación formuladas por los actores, es decir, que lo fallado debe estar de acuerdo con los hechos invocados por las partes en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria.

Por otro lado, el magistrado responsable, al resolver la controversia puesta a su consideración, oficiosamente no puede introducir acciones diversas a él a las planteadas por las partes en la audiencia referida, de lo contrario su actuación transgrediría las garantías constitucionales de los demandados.

Quinta. La comisión dictaminadora concluye que la exhaustividad es una consecuencia necesaria de la congruencia y la motivación. Una sentencia es exhaustiva en la medida en que haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna, es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. La sentencia no será exhaustiva cuando deje de referirse a algún punto, argumentación prueba; en otras palabras, al dictarse una sentencia debe tenerse mucho cuidado de examinar todos los puntos relativos a las afirmaciones y argumentaciones de las partes y a las pruebas rendidas.

Por ello, el principio de exhaustividad impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.

Abona el argumento de esta comisión las tesis jurisprudenciales siguientes:

Convenios en materia agraria. Para su aprobación, la autoridad debe verificar que se colmen los principios de exhaustividad y congruencia que rigen a las sentencias.

Del contenido del artículo 189 de la Ley Agraria se desprende que las sentencias que dicten los tribunales de esa materia, aun cuando no deban sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, tienen que ser consonantes con los principios de exhaustividad y congruencia, que deben regir en todo fallo. Esos principios también se observarán cuando la resolución la constituye un convenio, porque al ser sancionado por los tribunales, en términos de la fracción VI del artículo 185 de la legislación en consulta, adquieren el carácter de sentencia. Ahora bien, como la finalidad de la ley es tutelar a los grupos campesinos, en cuanto a sus derechos y pretensiones, corresponde precisamente a la autoridad que interviene en el caso, y a la que le compete sancionarlos, dar forma tanto interna como externa al convenio, teniendo facultad para ordenar de oficio la práctica de las diligencias que estime conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados por las partes en el litigio. Así, una vez que el acuerdo de voluntades sea elevado a la categoría de sentencia, y llegado el momento de la ejecución, sus alcances se encontrarán delimitados para procurar su cumplimiento exacto, por lo que el citado órgano agrario, antes de sancionarlo, debe verificar que se colmen los principios ya enunciados.

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 62/2004. Francisco de la Cruz López y otros. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Morán Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.

Sentencias en materia agraria. Deben resolverse a verdad sabida las cuestiones que se plantean ante los tribunales agrarios, basándose en la equidad y la buena fe.

De conformidad con el artículo 189 de la Ley Agraria en vigor, las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, entendiéndose por ella la que conduce a resolver las controversias acorde con las constancias de los autos sin sujetarse necesariamente a las formalidades y reglas sobre estimación de las pruebas; inspirándose en la equidad y en la buena fe, cumpliendo con la exigencia de fundamentación y motivación que previene el artículo 16 constitucional.

Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.

Amparo directo 175/93. Reyes Carlín Rangel. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

Amparo directo 296/95. Santos Durón Ledezma. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

Amparo directo 653/96. Manuel Gallegos Robles. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

Amparo directo 1000/96. Lucía de la Torre Castillo de Quintero y otros. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Eduardo Antonio Loredo Moreleón.

Amparo directo 1365/96. María del Refugio González Hernández y otras. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Francisco Javier Sarabia Ascencio.

Quinta. Los tribunales agrarios se establecieron como órganos encargados de administrar justicia agraria en el territorio nacional, dando respuesta a la necesidad de que el derecho y los litigios de relevancia se resolvieran por órganos altamente calificados, a través del debido proceso poniendo en práctica los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, que rigen los juicios agrarios.

Por lo antes expuesto los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 185 . ...

I. a V . ...

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil. 6ª ed. Harla, México, 1994. p. 205.

2 Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31, “Xalapa, Ver.” “Principio de equidad. Artículo 189 de la Ley Agraria”, Segunda época, año VIII, número 53, enero-marzo 2011.

3 Gómez Lara, Cipriano. Teoría general del proceso. 9ª ed. Harla, México, 1996, p. 295.

4 Diccionario de derecho usual. Tomo L Ed. Haliastra. Argentina. J1)76. p. 448.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a tres de marzo de dos mil quince.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar, Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; José Luis Contreras Rojas (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 5 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número CP2R1A.574 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2172, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 115, de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su secretaría técnica, las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2013, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa: El acaparamiento de tierras fue una de las principales causas por las cuales se gestó la Revolución Mexicana a principios del siglo XX.

Con la mala interpretación y aplicación de la Ley de Baldíos del 20 de julio de 1863, expedida por el Presidente Benito Juárez, se cometieron abusos en contra de las comunidades indígenas y campesinas del país durante el gobierno del Presidente Porfirio Díaz, puesto que se afectó a un gran número de personas, orillando a los campesinos a tomar las armas en el llamado de Francisco I. Madero a la insurgencia.

Posteriormente, con la llamada Ley de Colonización de 1885 y la Ley Federal de Baldíos de 1894, se crearon las llamadas compañías deslindadoras, a las cuales se les confió el encargo de descubrir y deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos, que protegidas por la clase que detentaba el poder, se hicieron de tierras que en algunos casos, contaban con títulos de propiedad y que laboraban y cultivaban los campesinos.

Fue así como pueblos enteros se vieron desposeídos de sus tierras y pasaron a manos de quienes tenían los medios para comprarlas y acapararlas de forma desproporcionada.

La lucha armada iniciada en 1911 y convocada desde el año inmediato anterior produjo una lucha cruenta en la que los campesinos tomaron las armas con la esperanza de que las tierras acaparadas por los hacendados y latifundistas regresaran a sus manos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 y vigente hasta nuestros días fue la primera en consagrar en una Carta Magna los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación.

Es a partir de la reforma del 6 de enero de 1992 al artículo 27 de la constitución en el que queda establecida la prohibición de los latifundios en los Estados Unidos Mexicanos, ya que antes se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, el fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.

Sin embargo, a más de veinte años de promulgada esta reforma y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.

II. Antecedentes, exposición de motivos e iniciativa. Que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013.

La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Durante el gobierno del dictador Porfirio Díaz, se lograron importantes avances al interior del país tales como, el ferrocarril que, facilitó el transporte de mercancías y personas, el teléfono que permitió comunicarse inmediatamente con gente a distancia, los bancos que ayudaron a mejorar la economía mexicana y, la electricidad que mejoro y ayudo al progreso de los procesos de producción y cambio la forma de vida cotidiana de las personas.

Sin embargo, dejaban un tema fundamental para el crecimiento y expansión a nivel mundial del país, pues estaban haciendo a un lado el campo y la serie de dificultades que en su momento atravesaban.

Con el porfiriano se crearon los llamados latifundios definidos del latín latifundium, una finca rústica de amplias dimensiones. Se trata de una explotación agraria de gran extensión que por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente. Asimismo, se considera latifundista a la persona que dispone de uno o más latifundios, “...Es el acaparamiento o concentración de tierras de propiedad parti­cular por individuos o de alguna sociedad, siempre y cuando excedan los límites establecidos...” (Procuraduría Agraria, 2006, página 91).1

Explotaciones agrarias de grandes dimensiones en las que no se aprovechaban los recursos que tenían disponibles. Sin lugar a dudas fue, uno de los problemas más graves que ha sufrido el país a lo largo de su historia.

No existe una cantidad fija de hectáreas que conviertan a un campo en un latifundio, sino que depende de la región y de las prácticas asociadas a la explotación agraria.

La enorme concentración de riqueza territorial en unas cuantas manos, en detrimento de la gran mayoría de la población, iniciada en el periodo colonial con la conquista española, estaban localizados en las llamadas haciendas, en las que los dueños trataban horriblemente a sus empleados que en realidad eran sus esclavos y quienes tenían una paga muy pequeña misma que, no les alcanzaba ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas como comer y vestir, ni siquiera para su persona en sí.

Exposición de Motivos

El reparto de tierras entre los conquistadores para su explotación agropecuaria fue el punto de partida con el paso del tiempo, dio lugar a una acumulación de tierras como símbolo de prestigio y poder dentro de la sociedad colonial, parcialmente dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades tradicionales donde una clase de terratenientes poseía una gran parte de las tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.

Esto ha originado grandes tensiones y conflictos sociales cuando el crecimiento de la población exige más producción de alimentos y reparto de tierras. Estos problemas han llevado a revueltas campesinas, las cuales han forzado o impulsado la necesidad de reformas agrarias para repartir la tierra y hacerla más productiva.

De estos conflictos, muchas veces generalizados, ha surgido la propuesta de efectuar una Reforma Agraria, capaz de dar tierras a los campesinos o de acelerar el desarrollo capitalista del campo, tal y como se ha venido reformando el propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual, hace referencia que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Es fundamental considerar, aquellas reglas jurídicas que dan lugar al latifundismo y que deben ser derogadas, ya que como es de su conocimiento esta práctica tuvo su límite en la revolución que estalló en 1910, costando la pérdida de muchos mexicanos que lucharon por obtener un pedazo de tierra para trabajarla; sin duda las condiciones en las que actualmente vivimos no son las mismas que las de principio del anterior siglo, sin embargo el acaparamiento excesivo de tierras por una sola persona no es un problema de ayer, es actual y por ello hay que impedir que se vuelva a generar.

No contar con una propiedad, sigue siendo tema actual de muchos mexicanos que aún teniendo empleo formal o bien que se dedican al campo y son explotados continúan sin tener tierra propia. La situación en el campo se complica, aunado a ello, se suma la migración a la Ciudad ya que, de ninguna manera se han elevado sus condiciones de vida y han tenido que enajenar su fuente de vida y de su familia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Primero. Se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:

Artículo 115. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Nota

1 Glosario de Términos jurídico-agrario Procuraduría Agraria, México, 2006, 172p.

Dado en Comisión Permanente de Estados Unidos Mexicanos, 3 de junio de 2013.

Diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de de Reforma Agraria. Junio 5 de 2013.)

Considerando

Primero. Del estudio pormenorizado de la iniciativa a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y turnada a esta comisión el día 05 de junio de 2013 se advierte que la iniciativa en comento no contraviene ninguna disposición constitucional y que la prohibición que se pretende crear no ha sido establecida en ninguna otra Ley secundaria, por lo que cumple con los requisitos de fondo que se requiere.

Segundo. Si bien es cierto que los latifundios se encuentran prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen se reconoce dicha prohibición constitucional, también lo es que en la Ley Agraria, que regula lo concerniente a la tenencia de la tierra y define claramente las extensiones máximas de tierra que un solo individuo puede tener en propiedad, no establece esta prohibición en su texto, por lo que, sin menoscabo de la jerarquización de las leyes regulada por el artículo 133 de la misma Carta Magna, se hace necesario establecer dicha prohibición en la ley en comento.

Tercero. Evitar problemas generados por la tenencia de la tierra, a través de la promulgación de las leyes que favorezcan un mejor reparto y una mayor equidad en la tenencia de la tierra, es una de las principales labores que se realizan desde el Congreso de la Unión, por lo que es menester para los legisladores establecer las condiciones para que circunstancias semejantes a las que imperaban en el porfiriato no se repitan.

Cuarto. No obstante lo anterior, en la redacción de la propuesta de modificación al artículo 115 de la Ley Agraria, que figura en el cuerpo de la iniciativa, encontramos un error lingüístico que imposibilita la existencia de un orden lógico-jurídico, acorde con las motivaciones y espíritu de la iniciativa, pues de su simple lectura se desprende que los latifundios quedan prohibidos única y exclusivamente dentro de las tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que, siendo propiedad de un solo individuo excedan los límites de la pequeña propiedad. Es decir, el supuesto normativo con el cual se prohíben los latifundios, es precisamente dentro de las tierras que actualmente constituyen un latifundio únicamente. La diferencia esencial entre la norma vigente y la propuesta es que en el primero de ellos se define lo que se considera un latifundio, en tanto que en la segunda, por un error en su redacción, incorpora la prohibición de los latifundios, sin que exista un nexo lingüístico entre la definición y la prohibición.

Quinto. Para el estudio de la materia del presente dictamen, se estudiaron distintas obras como la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen (Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho, 1993, Ed. Porrúa, México) con la finalidad de establecer que la iniciativa fuera acorde con la jerarquización de las normas jurídicas y que la propuesta planteada no genere una controversia de orden constitucional. Además se consultó la obra de Eliseo Muro Ruiz en relación a la lingüística y la forma en que se presentó la iniciativa (Muro Ruiz, Eliseo. Algunos elementos de técnica legislativa. 1ª reimpresión. pp. 48-58), con lo cual se concluyó que la iniciativa adolece de un error lingüístico.

Sexto. En relación con el considerando cuarto, y con la finalidad de evitar conflictos mayores e inseguridad jurídica, se propone hacer una modificación de forma al texto propuesto como reforma del artículo 115 de la Ley Agraria, sin que de ninguna forma se altere el espíritu, intención y motivaciones de la misma, en el cual se elimina la referencia constitucional, por considerarse innecesaria y se establece un nexo lingüístico entre la prohibición de los latifundios y lo que debe entenderse como tal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Reforma Agraria, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Único. Se reforma 115 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 115. En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2013.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica en contra), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova, José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).