Comunicaciones oficiales Solicitudes de licencia Iniciativas del Ejecutivo Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes en sentido negativo correspondientes a proposiciones

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Salud

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a promover la emisión de una NOM para que los envases y embalajes de los medicamentos incluyan en sistema braille las denominaciones distintiva y genérica, el gramaje, la dosis y la fecha de caducidad.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas permanentes dirigidas a las personas con discapacidad visual, a fin de capacitarlas en un método que desarrolle previamente sobre la correcta y fácil manera de identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Atentamente

Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Presidente

De los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña, Luis Armando Córdova Díaz, Mario Alberto Dávila Delgado y Francisco González Vargas, sobre retiro de iniciativas y de proposiciones

Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Me permito solicitarle de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la siguiente iniciativa: Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la cual fue presentada el 12 de agosto del año en curso en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por así convenir a mis intereses.

Agradeciendo de antemano su valiosa atención, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado presidente: le envío un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta y con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados que se retire la iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo y tercer párrafos y se adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada el 13 de agosto del año en curso y turnada a la Comisión de Justicia.

Sin otro particular, le reitero mis más atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones a efecto de que se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud, de Relaciones Exteriores, y de Gobernación a realizar de manera urgente las acciones de coordinación en materia de sanidad internacional, migratoria, marítima, terrestre y aérea que establece la Ley General de Salud con objeto de evitar la introducción del virus del ébola en el territorio nacional, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En primer término, expreso a usted un respetuoso saludo y, al propio tiempo, manifiesto que es mi voluntad retirar la proposición con punto de acuerdo que presenté ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fecha 13 de agosto del año en curso, mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional del Agua a realizar de forma coordinada los estudios técnicos, económicos y sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan establecer un plan rector de acciones públicas, privadas y sociales para proteger el ecosistema denominado “El Manantial”, en Tizayuca, Hidalgo.

Lo anterior, a fin de profundizar en el análisis de dicho punto de acuerdo y, nuevamente, elevarlo a la alta consideración de esta asamblea.

Atentamente

Diputado Francisco González Vargas (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 14 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-3778, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número SPMAR/ CORDAS/ 660/ 2014, suscrito por el licenciado Salvador Sergio Arredondo Arredondo, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a promover junto con Estados Unidos de América, Guatemala, Belice, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El Salvador la elaboración de políticas comunes para que, en un marco de corresponsabilidad y de apoyo financiero compartido, se garanticen mejores condiciones de vida, y se reviertan la violencia y la inseguridad existente en dichos países, que provoca la expulsión de los niños de sus lugares de origen.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 14 de octubre de 2014.

Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al exhorto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Relación Exteriores a convocar, en el ámbito de sus competencias y a través de los conductos adecuados, a una cumbre de sus homólogos de Estados Unidos de América, Guatemala, Belice, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El Salvador para que de manera coordinada elaboren una declaración conjunta que garantice los derechos humanos y la dignidad de los niños migrantes no acompañados en su camino a Estados Unidos América. Hago de su conocimiento que esta subsecretaría considera que el exhorto se refiere a una coordinación entre un grupo de países, se trata de un tema de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de lo cual beberá ser dicha dependencia del Ejecutivo la que dé respuesta al Congreso de la Unión.

No obstante, y en el marco de las competencias de esta subsecretaría y específicamente del Instituto Nación de Migración se hacen las siguientes consideraciones:

1. Al ser planteado el exhorto como

2. Los gobierno de El Salvador, Guatemala y Honduras formularon de manera conjunta la denominada Alianza para la Prosperidad del Triángulo del Norte, estrategia orientada a atender las causas estructurales de la pobreza y la marginación, lo que implica una declaración común también en torno a la atención de la problemática de la migración de niños y de adolescentes no acompañados.

3. El gobierno de México desarrolla acciones de facilitación para la movilidad humana y la protección y atención de los migrantes, en los que se incluyen de forma especial los niños y los adolescentes no acompañados.

4. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el Congreso de la Unión, fortalece la garantía de protección de los derechos de los niños y de los adolescentes migrantes no acompañados.

5. Que la Ley de Migración y su Reglamento obligan a garantizar el respeto irrestricto de los derechos de los niños y de los adolescentes migrantes, por lo que el Instituto Nacional de Migración ejecutará procedimientos acordes con lo establecido en el marco legal.

6. El gobierno de México mantiene una estrecha y permanente coordinación y colaboración con los países centroamericanos a través de grupos de alto nivel de seguridad, con objeto de establecer acuerdos y mecanismos para garantizar el respeto y la dignidad de los niños y los adolescentes no acompañados y para protegerlos y atenderlos eficientemente.

7. Durante los últimos tres meses se ha observado una reducción del número de niños y de adolescentes migrantes no acompañados que son presentados ante las autoridades migratorias, por lo que el carácter de crisis humanitaria se ha superado a través de acciones desarrolladas entre los gobiernos de México y los países centroamericanos.

8. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos realiza constantes visitas de verificación a las estaciones migratorias, notifica quejas y emite recomendaciones en los casos que identifica violaciones de los derechos humanos de los migrantes.

Atentamente

Licenciado Salvador Sergio Arredondo Arredondo (rúbrica)

Coordinador de Asesores

(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)


México, DF, a 14 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGLP 62-II-3-1843, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 200/ SDT/ 0176/ 2014, suscrito por el licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a atender y vigilar la relación laboral mediante la cual son contratados los trabajadores de las gasolineras (despachadores de gasolina), con objeto de que gocen de los derechos laborales establecidos en la legislación vigente aplicable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de octubre de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 1661/ 14, signado por el encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 23 de septiembre pasado, inherente a la relación laboral mediante la cual son contratados los trabajadores de gasolineras, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a atender y vigilar en el ámbito de su competencia la relación laboral mediante la cual son contratados los trabajadores de las gasolineras (despachadores de gasolina), con objeto de que gocen de los derechos laborales establecidos en la legislación vigente aplicable.

Al respecto, comunico a usted que se tomó debido conocimiento del punto de acuerdo. En materia de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la lleva a cabo a través de la Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del Trabajo, como instancias normativa y operativa, respectivamente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y de conformidad con la distribución de competencias, prevista en los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, 527-A y 529 de la LFT, en los que se prevén las ramas de la industria que corresponde vigilar a esta secretaría para verificar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, sin que esté considerada en ellas el trabajo desarrollado por los trabajadores de las gasolineras (despachadores de gasolina).

No obstante, tales preceptos también señalan que será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local.

La revisión de las condiciones generales de trabajo en estaciones de servicio (gasolineras), en la que es factible verificar el tipo de contratación de los trabajadores, corresponde atenderlo a la autoridad local, por lo que esta dependencia únicamente ha tenido actuaciones en tales establecimientos para vigilar el cumplimiento de las condiciones de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene.

Al efecto, la secretaría cuenta con un protocolo de inspección en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento para estaciones de servicio, con el cual revisa el cumplimiento de la normativa laboral, basada en la aplicación de las normas oficiales mexicanas (NOM) vinculadas a la seguridad y organización del centro laboral, conforme a la naturaleza de su actividad, escala y factores de riesgo asociados.

Así, de 2011 a la fecha se ha llevado a cabo el operativo especial Estaciones de Servicio, que se desahoga de manera extraordinaria, es decir, sin que medie citatorio previo, conforme a las atribuciones de esta secretaría.

Del 1 de abril de 2011 al 31 de agosto de 2014, las delegaciones federales del Trabajo, con apoyo de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, han realizado mil 146 visitas de inspección a centros de trabajo de estaciones de servicio, en beneficio de 11 mil 828 trabajadores, dictándose 21 mil 946 medidas técnicas de seguridad e higiene y 8 mil 450 presuntas violaciones de la legislación laboral.

Independientemente de lo anterior, debe recordarse que el 1 de diciembre de 2012 entró en vigor la reforma de la LFT por la que se incorporó el término trabajo digno o decente, promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que están presentes los siguientes elementos:

• Respeto pleno de la dignidad humana de los trabajadores;

• No discriminación;

• Acceso a la seguridad social y percepción de un salario remunerador;

•Condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo;

• El respeto irrestricto de los derechos colectivos de los trabajadores, como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva; y

• La tutela de la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

En el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018, eje México Próspero, se incluyeron líneas de acción dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social e impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente, en tanto que el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión social 2013-2018 establecen cuatro ejes de la política nacional en materia laboral:

a) Impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva;

b) Democratizar la productividad laboral, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

c) Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral; y

d) Conservar la paz laboral.

En el eje centrado en salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, se considera estrategia “contribuir a eliminar la desigualdad y discriminación del mercado laboral y promover el trabajo digno o decente”, la cual contiene como acción “impulsar la instauración de buenas prácticas laborales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, orientadas al trabajo decente”.

En este marco, el 22 de julio de 2013 fue presentado el Programa para la Formalización del Empleo 2013, mediante el cual las 32 entidades federativas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la STPS coordinaron acciones para disminuir la informalidad, con lo que durante 2013 lograron transitar al empleo formal un número importante de trabajadores informales, que incrementaron la cifra de puestos de trabajo asegurados ante el IMSS, incluso por encima de lo que se hubiera presentado dado el crecimiento económico experimentado de 1.1 por ciento.

En 2013 se generaron 463 mil 18 puestos de trabajo y en el periodo de duración del programa (julio-diciembre), de acuerdo con la ENOE, los trabajadores informales en el sector informal disminuyeron en 149 mil 752 personas. En 2014 se han practicado 13 mil 815 visitas orientadas a la formalización del empleo.

Cuando derivado de estas diligencias realizadas por el gobierno federal se detectare una posible violación de la normativa en condiciones generales de trabajo, se solicita el apoyo al gobierno estatal respectivo, a fin de que de que se lleven a cabo las inspecciones de su competencia.

En razón de lo expuesto, y como el tema que nos ocupa es competencia de los autoridades locales, se considerarán en este tipo de operativo las estaciones de servicio, centrado exclusivamente en asesorar y promover la inscripción de los trabajadores al IMSS.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica)

Subsecretario del Trabajo

(Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.)


México, DF, a 17 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1717, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/0182/2014 suscrito por el licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a establecer un programa de capacitación dirigido a la población con autismo, con el objeto de que este sector pueda integrarse al mercado laboral de nuestro país; así como establecer planes y programas que incluyan capacitación y adiestramiento para estas personas y se celebren convenios con distintos empleadores en materia de colocación a favor de este grupo vulnerable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 17 de octubre de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/1662/14, signado por el encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 23 de septiembre pasado, inherente a programas de capacitación y adiestramiento dirigido a la población con autismo, así como a la celebración de convenios con distintos empleadores para la colocación de dicha población, mismo que a continuación se transcribe:

“Primero . La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus facultades, establezca un programa de capacitación dirigido a la población con autismo, con el objeto de que este sector pueda integrarse al mercado laboral de nuestro país.

Segundo . La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instruya a los responsables del Servicio Nacional de Empleo para que, establezcan en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, planes y programas que incluyan la capacitación y adiestramiento de personas con autismo, así como, se celebren convenios con distintos empleadores en materia de colocación a favor de las personas con autismo.”

Al respecto, fe expreso que se tomó debido conocimiento de los resolutivos de mérito, y asimismo se manifiesta que la Secretaría del Trabaja y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores, dependiente de la Subsecretaría de Previsión Social, impulsa la política pública en favor de la población con autismo, y actualmente se encuentra, desarrollando acciones que contribuyen a fortalecer el ejercicio pleno de los derechos humanos laborales dirigidos a este sector.

Bajo este tenor, genera una oferta institucional que incide respecto a la atención y protección de este grupo vulnerable de personas con trastorno del espectro autista, como a continuación se describe:

1. El Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo ”@, reconoce a centros de trabajo que tienen como política la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTI y Personas con VIH, entre otros grupos).

2. Las Redes de Vinculación Laboral conjuntan acciones de instituciones públicas, privadas y sociales para promover la integración laboral de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y que viven con VIH-Sida. Se cuenta con 32 redes estatales.

3. El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las personas con Discapacidad (2014-2018). Este último de manera integral, se encuentran alineado a lo establecido tanto en el Plan Nacional de Desarrollo, como en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social, específicamente a los objetivos 1 y 3, “impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva” y “salvaguardarlos derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, respectivamente.

Asimismo, la STPS por conducto del Servicio Nacional de Empleo, cuenta con la estrategia Abriendo Espacios, que posibilita la atención de personas con discapacidad y adultos mayores que buscan incorporarse a un puesto de trabajo, en función de sus capacidades y habilidades, a través de un procedimiento de preselección y envío que incluye la evaluación de éstas, en los casos que lo requieran; el objetivo es vincular a este sector de la población a un empleó a través de un procedimiento de atención personalizada.

La estrategia Abriendo Espacios cuenta con 9 centros de evaluación, los cuales miden las capacidades y habilidades de personas con discapacidad (visual, motriz, auditiva, intelectual o mental) y adultos mayores (de 60 años o más de edad) para determinar su perfil laboral. Esto permite contar, por un lado, con información útil para crear confianza en el empleador respecto de las capacidades del candidato; y por otro, conocer al buscador de empleo para vincularlo a un puesto laboral acorde con sus necesidades, habilidades y conocimientos.

Considerando que el autismo se encuentra en la clasificación de los trastornos mentales, directamente relacionado con las funciones psicosociales, ya que interfiere en las habilidades interpersonales para establecer interacciones sociales recíprocas, en los centros de evaluación de habilidades se realiza la detección de aptitudes y capacidades para el desempeño laboral de la población objetivo, con lo cual se emiten las recomendaciones pertinentes para la capacitación y la vinculación laboral, de manera particular para cada persona, correspondiente con las características y perfil ocupacional obtenido.

La estrategia Abriendo Espacios toma como base para la vinculación laboral, el perfil ocupacional de los usuarios del Servicio Nacional de Empleo (SNE), más que la condición de discapacidad y sus dificultades inherentes. En este sentido, la población con autismo, puede ser atendida a través de acciones de vinculación laboral tales como bolsa de trabajo, ferias de empleo y portal del empleo. De igual forma, las personas con autismo que lo requieran, podrán ser incorporados a cursos de capacitación para el trabajo del subprograma Bécate, que actualmente opera la STPS y que se imparten en instituciones educativas de la Secretaría de Educación Pública, posibilitando con ello, que puedan adquirir o fortalecer sus competencias laborales para acceder a un empleo u ocupación productiva.

Con base en lo anterior, la STPS se encuentra en posibilidades de apoyar a la población con autismo atendiendo las disposiciones normativas de los programas y servicios.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica)

Subsecretario

(Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.)


México, DF, a 15 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1713, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVE.239/14, suscrito por la maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar programas de concienciación sobre el debido uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, así como políticas públicas para la recolección y disposición final de las mismas; realizar un estudio sobre el costo-beneficio en materia de sustentabilidad energética, medio ambiental y de salud, por el uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas; actualizar la NOM-017-ENER/SCFI-2012, a fin de que entre los requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, se incorpore el de incluir un instructivo sobre el adecuado uso y desecho de dichas lámparas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 10 de octubre de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/1669/14, que contiene punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, mediante el cual:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de energía y de Economía, a implementar programas de concienciación sobre el debido uso de las lámparas fluorescentes compactadas autobalastradas, así como políticas públicas para la recolección y disposición final de las mismas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen un estudio sobre el costo-beneficio en materia de sustentabilidad energética, medio ambiental y de salud, por el uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Energía y de Economía, a que actualicen en la NOM-017-ENERjSCFI-2012, a fin de que entre los requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, se incorpore el de incluir un instructivo sobre el adecuado uso y desecho de dichas lámparas.

Sobre el particular, adjunto al presente sírvase encontrar la información que remite la Dirección General de Eficiencia e Innovación Tecnológica de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Sharon M. T. Cuenca Ayala (rúbrica)

Directora General


México, DF, a 8 de octubre de 2014.

Maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala

Directora General de Vinculación y Enlace

Presente

Estimada maestra Cuenca Ayala:

Hago referencia a su oficio numero 100 DGVE.224/14de fecha 25 de septiembre de 2014, por medio del cual solicita remitir comentarios al Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía, a iniciar una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactadas autobalastradas.

Sobre el particular, sírvase encontrar anexo la información correspondientes con la que se propone dar respuesta a la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, se aprovecha la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Santiago Creuheras Díaz (rúbrica)

Director General


México, DF., a 3 de octubre de 2014.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a iniciar una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas

Se comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 23 de septiembre del presente, el cual, describe principalmente los siguientes tres aspectos:

1. Exhorto -Sener, Semarnat y SE- para implementar programas de concienciación sobre el debido uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA), así como políticas públicas para la recolección y disposición final o reciclaje de las mismas. Específicamente una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las LFCA.

Comentarios

• En el marco de los trabajos de cooperación internacional, el Banco Mundial contratará los servicios de una consultaría para elaborar un Estudio de Centros de Apio Especializados en la destrucción de LFCA que entregará a la Secretaría de Energía como insumo, para desarrollar un proyecto demostrativo en la materia. En ese sentido, una vez que se cuente con dicho estudio, será conveniente instalar un equipo de trabajo interinstitucional que permita solucionar la problemática de manera integral.

2. Exhorto –Salud, Semarnat, Sener- para realizar un estudio sobre el costo-beneficio en sustentabilidad energética, medio ambiente y salud, por el uso de las LFCA. Se menciona que el gobierno federal no ha difundido el riesgo a la salud que representa el mercurio contenido en estas lámparas y no se ha regulado el correcto desecho de estas.

Comentarios

• Se considera conveniente analizar si el Fide con su experiencia técnica y la información obtenida de la implementación del programa “Luz Sustentable”, se podría realizar el estudio en mención a nivel interinstitucional. En ese sentido, sería apropiado establecer un grupo de trabajo con las Secretarías de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para enriquecer este estudio y establecer la estrategia de difusión más adecuada.

3. Exhorto -Sener, SE- a actualizar la NOM-017-ENER/SCFI-2012, incluir un instructivo sobre el adecuado uso y desecho de las LFCA. Menciona que esta norma debe actualizarse ya que indica que las etiquetas de los focos deberán decir que el producto contiene mercurio, pero no requiere señalar sus cantidades, y tampoco exige la entrega de un instructivo de cómo manejar y/o desechar estas lámparas. Se solicita que se estipule el incluir un instructivo sobre el adecuado uso y desecho de estas lámparas.

Comentarios

• Se sugiere en reunión instruir al Conuee a fin de que se realicen los trabajos conducentes para actualizar la NOM-017-ENER/SCFI-2012, y que en los requisitos de seguridad de las LFCA, se incorpore el de incluir un instructivo sobre el adecuado uso y desecho de dichas lámparas.

Adicionalmente, se menciona que a más de tres años del programa Luz Sustentable, no se ha medido el potencial impacto negativo. La empresa Philips de México, quien llevó el programa cuenta con un plan de manejo de residuos peligrosos que no está integrado a ninguna norma o política pública. Asimismo, se mencionó que no se tiene rastro de los focos ahorradores que entrarán en desuso como parte del proceso de desarrollo del programa.

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral relativo a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2014, del sector medio ambiente y recursos naturales

México, DF, a 15 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 511.1.4/ 2444, signado por el doctor Héctor Pérez Galindo, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2014, del sector medio ambiente y recursos naturales, correspondiente al tercer trimestre de 2014.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 69 de la Ley Federal de. Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes copia del documento a que me he referido, así como los anexos que en él se citan, en forma impresa y en disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 15 de octubre de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente

Asunto

Se envía el reporte sobre la contratación de honorarios llevada a cabo por el sector medio ambiente y recursos naturales con datos al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2014.

Fundamento

Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones realizadas.

Oficio número 312.A.- 00365l, de fecha 9 de octubre de 2014, de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP.

Información

En atención del oficio número 312.A.- 003651, de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP, mediante el cual recuerda el envío que se tiene que hacer al Congreso de la Unión respecto a las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2014, me permito solicitar a usted su apoyo para cumplir dicha obligación.

Para lo anterior, le envío impreso y en disco compacto el formato “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gastos durante el ejercicio fiscal de 2014” del sector medio ambiente y recursos naturales con datos al tercer trimestre de 2014.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Héctor Pérez Galindo (rúbrica)

Director General de Programación y Presupuesto

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe final de la evaluación del programa presupuestario E005, “Protección de los derechos de los consumidores y el desarrollo del sistema nacional de protección al consumidor”

México, DF, a 15 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2014.DGVP.517, el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el Informe final de la Evaluación al Programa Presupuestario “E005, Protección de los derechos de los consumidores y el desarrollo del Sistema Nacional de Protección al Consumidor”.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 15 de octubre de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento al programa anual de evaluación para el ejercicio fiscal 2014 de los programas federales de la administración pública federal (PAE 2014), y en atención al oficio SSFP/UEGDG/416/058/2014 de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual informa de la responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor, de realizar la evaluación de consistencia y resultados del programa presupuestario “‘E005, Protección de los derechos de los consumidores y el desarrollo del Sistema Nacional de Protección al Consumidor” , me permito remitir a usted en dos tantos, en formato impreso, así como en electrónico en disco compacto, el informe final de la evaluación al programa presupuestario antes descrito.

Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la información en comento a las Cámaras de Diputados y de Senadores, del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

                       

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite los avances financieros de los programas de protección de migrantes y el acumulado correspondientes al tercer trimestre de 2014

México, DF, a 13 de octubre de 2014.

Cámara de Diputados
Presente

Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita sean reportados trimestralmente los avances financieros de los programas de protección a migrantes referentes a:

a) Grupos Beta de Protección al Migrante.

b) Programa de Repatriación Humana.

c) Programa Paisano.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto me permito enviarle los avances financieros del tercer trimestre, así como el acumulado al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2014.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica)

Director General

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que envía el hipervínculo del Informe final del diagnóstico de la estrategia presupuestaria para la igualdad entre mujeres y hombres

México, DF, a 16 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con el propósito de generar información útil y oportuna para la toma de decisiones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene a su cargo la evaluación de la política de desarrollo social.

En este sentido, en cumplimiento con el numeral 28 del programa anual de evaluación para el ejercicio fiscal 2012 de los programas federales de la administración pública federal, le envío el hipervínculo del informe final del diagnóstico de la Estrategia Presupuestaria para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Análisis del anexo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012,

http://www.coneval.gob.mx/Informes/Evaluacion/Estrategi as/Dia n%C3%B3stico_Anexo_10.pdf

mismo que fue coordinado por el consejo.

Esperando que esta información fortalezca el debate en la materia, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Gonzalo Hernández Licona (rúbrica)

Secretario Ejecutivo

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en septiembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, 15 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) , a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de septiembre de 2014, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; animales vivos; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de septiembre de 2014 fue de 510 mil 355 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como: pieza, litro, cabeza y kilogramo, se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con la que remite el informe de auditoría interna de su matrícula correspondiente al tercer trimestre de 2014, en cumplimiento del artículo 43, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

Estimado señor presidente de la honorable Cámara de Diputados:

Con fundamento en el Capítulo III, Sección Séptima, artículos 101 y 102, del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que otorga a la Contra lo ría General las atribuciones correspondientes como órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 43, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el que dispone la obligación de las instituciones de educación superior a la entrega de la información sobre la matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar, entrego a ustedes el informe de auditoría interna de la matrícula de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, correspondiente al tercer trimestre del año 2014.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 14 de octubre de 2014.

Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica)

Contralora General


Maestro Humberto A. Veras Godoy

Rector de la UAEH
Presente

Estimado Rector:

Con fundamento en el Capítulo III, Sección Séptima, artículos 101 y 102 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que otorga a la Contraloría General las atribuciones correspondientes como órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, presento a usted:

Informe de resultados de la auditoría interna al tercer trimestre del af40 2014 de matrícula correspondiente al semestre julio-diciembre 2014

En cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, el que establece en su artículo 43, fracción V, que “las Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, entregarán a la Secretaría de Educación pública y a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la información sobre matricula y la elaboración de Informes Trimestrales de inicio y fin de cada ciclo escolar a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2014 y 15 de enero de 2015. Por lo anterior, está Contraloría General ha realizado los trabajos de auditoría interna como lo establece el procedimiento marcado por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancias en Instituciones de Educación Superior (Amocvies), AC, de la que somos agremiados desde su fundación y la que ha sido reconocida tanto por la Secretaria de Educación Pública como por la Auditoría Superior de la Federación por su calidad e imparcialidad en la aplicación de las auditorías entre pares de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES).

Le informo los resultados de la revisión efectuada por este Órgano Interno de Control a la matrícula inscrita en el segundo semestre del año 2014, a la fecha de corte del 30 de septiembre, misma que fue considerada para el llenado del informe de matrícula en el formato establecido por la Dirección General de Educación Superior (Dgesu) de la Secretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública y que corresponde al tercer trimestre del año 2014, por lo que presento a usted:

Objetivo de la auditoría

Verificar la confiabilidad de los datos reportados en el formato “Informe de Matricula” emitido por la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, Conforme a las cifras de matrícula contenidas en la base de datos de la Dirección de Administración Escolar del ciclo julio - diciembre 2014, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2014.

Alcances de la auditoría

I. Revisar los indicadores de matrícula integrados en los formatos Dgesu correspondientes al ciclo escolar julio-diciembre 2014.

II. Revisar, a través de una muestra representativa y con base en la formula proporcionada por Amocvies, AC, el total de matrícula es de 38,681 y la muestra que se revisó es de 96 expedientes.

III. Confrontar la evidencia que soportan las cifras de las Matrícula del ciclo escolar julio-diciembre 2014, contra la reportada en el tercer informe trimestral de matrícula en consideración al artículo 43 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, con base en el esquema determinado por la Amocvies, AC.

Resultados

Resultado número 1. Concordancia entre las cifras del Informe SEP y Servicios Escolares

Se encontró un 100% de concordancia entre las cifras de matrícula reportada en el informe SEP (aspirantes, nuevo ingreso, reingreso y matrícula total) con la base de datos de matrícula de la Dirección de Administración Escolar.

Observación : Sin observaciones

Recomendación : Sin recomendación

Resultado número 2. Soporte de aspirantes a la institución.

El 100 por ciento de los programas educativos de la institución cuenta con soporte electrónico de los aspirantes registrados.

Observación : Sin observaciones

Recomendación : Sin recomendación

Resultado número 3. Análisis de duplicidad en alumnos registrados.

El 100 por ciento de los alumnos registrados en el Sistema de Administración Escolar 38,681 no presenta duplicidad.

Observación : Sin observaciones

Recomendación: Sin recomendación

Resultado Núm. 4 Revisión de expedientes de alumnos registrados

El 100% de los expedientes de los alumnos de la muestra revisada (de nuevo ingreso y reingreso) cuentan con los documentos señalados en la normativa correspondiente.

Observación : Sin Observaciones

Recomendación : Sin Recomendación

Conclusión

De acuerdo al objetivo de revisión, se desprende que la información emitida por la Dirección General de Planeación y las evidencias mostradas por la Dirección de Administración Escolar es razonablemente confiable, determinando, en promedio, un 100 por ciento de concordancia entre los datos contenidos en el tercer informe trimestral de matrícula 2014, en consideración a la fracción V del artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, 14 de octubre de 2014.


Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica)

Contralora General



Solicitudes de licencia

De la diputada Miriam Cárdenas Cantú

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción XVI, 12, inciso 1, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito respetuosamente solicitar licencia para separarme del ejercicio de mi encargo como diputada propietaria integrante de la LXII Legislatura de esta Cámara de Diputados, a partir de esta fecha y hasta el l5 de noviembre del año en curso.

Lo anterior con el propósito de ser postulada como candidata dentro del proceso que lleva a cabo el Senado de la República para elegir a quien habrá de ocupar el cargo de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En virtud de lo anterior, mucho estimaré someter esta solicitud ante el pleno de la Cámara, para los efectos legales que correspondan.

Reciban un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica)



Iniciativas

Del titular del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

México, DF, a 16 de octubre de 2014

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del ciudadano presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 312.A.001345 y 353.A.0444, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa Honorable Asamblea, por su digno conducto, la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 103 Bis y se adicionó la fracción XXVI Bis al artículo 132 de dicha Ley.

En el artículo 103 Bis de la Ley Federal Trabajo se determinó que la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, debería contener las bases para otorgar créditos a los trabajadores procurando las mejores condiciones de mercado, así como para facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Por su parte, en el artículo 132, fracción XXVI, de la misma Ley se estableció la obligación de los patrones de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (el Instituto) en forma gratuita, a efecto de que éstos pudieran ser sujetos de los créditos que otorga dicha entidad.

Las reformas citadas conducen necesariamente a transformar la operación del Instituto con el fin de establecer claramente las atribuciones que le permitirán cumplir su objeto, así como determinar los mecanismos necesarios para reducir los riesgos y costos de fondeo que puedan traducirse en una mayor cantidad de préstamos, bajo las mejores condiciones de mercado en beneficio de los trabajadores.

Adicionalmente, las reformas a la Ley Federal del Trabajo implican un aumento en la cobertura del crédito del Instituto, por lo que también se requiere determinar mecanismos que faciliten la recuperación de créditos y otorguen flexibilidad financiera.

En consecuencia, es necesario instrumentar las modificaciones conducentes en la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de tal forma que se encuentre en condiciones de ajustar su operación conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

En ese tenor, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que éste pueda instrumentar acciones y participar en programas y proyectos que tengan por objeto el acceso al crédito por parte de los trabajadores, así como a otros servicios financieros en las mejores condiciones de mercado; garantizar créditos y valores relacionados con el financiamiento a los trabajadores otorgados o emitidos por entidades financieras; propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras personas públicas o privadas, y realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo de su objeto; todo ello, para allegarse de recursos que le permitan minimizar el costo del crédito y trasladar esta eficiencia a los trabajadores.

Por otra parte, en el marco de la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificó la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para reconocer al Instituto como una Institución Financiera, según queda establecido en el artículo 2°, fracción IV, del referido ordenamiento. Lo anterior, conlleva cambios en la operación del Instituto para que éste cuente con las herramientas que le permitan inscribir su actuar en el ámbito y marco normativo de las instituciones financieras.

Debe destacarse que en el marco de dichas reformas, también se modificó el artículo 9 fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con el fin de prever que las operaciones que lleve a cabo el Instituto quedan sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ahora bien, las reformas que se proponen tienen como propósito principal la universalidad de los créditos al consumo, esto es, el extender el universo de sujetos del financiamiento, de forma tal que cualquier trabajador tenga la posibilidad de acceder a este tipo de prestación bajo normas de carácter general y uniformes.

Los créditos al consumo son un beneficio social que se pretende se puedan otorgar de manera universal a todos los trabajadores incorporados en el mercado laboral formal.

El Instituto ha efectuado algunos pasos al respecto, puesto que ha incrementado sustancialmente el porcentaje de créditos otorgados y de su recuperación.

En efecto, de enero a diciembre de 2013 el Instituto financió 10,523 millones de pesos, lo que representó un incremento de 23.1 % en comparación con el mismo periodo de 2012.

Por otro lado, el Instituto registró una recuperación total de cartera en el año 2013 por 12,259.5 millones de pesos, esto es, un incremento de 19.0% contra la recuperación acumulada del mismo periodo de 2012. En este sentido, la recuperación se consolidó en niveles superiores a los 1,000 millones de pesos mensuales a partir de abril de 2013. Destacan los ingresos por concepto de recuperación de cartera castigada (Cuentas de Orden), la cual sumó 716 millones de pesos, superior en 65.7% en relación con la recuperación al mismo periodo de 2012.

Cabe señalar finalmente, que dado el aumento de financiamientos, durante el 2013 se registraron 234,551 nuevos trabajadores ante el Instituto.

No obstante los anteriores datos, todavía es necesario reformar la Ley a fin de introducir figuras que tiendan hacia el otorgamiento de financiamiento a los trabajadores en las mejores condiciones de mercado.

Es así que, aun cuando ha habido avances significativos en la práctica, es conveniente incorporar mecanismos en la Ley que contribuyan a una mejor capacidad de otorgamiento de créditos así como de su recuperación, de manera tal que se fortalezca la solidez financiera del Instituto.

I. Objetivos de la Iniciativa.

La reforma propuesta tiene tres objetivos principales:

1) Armonizar el objeto del Instituto en cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

2) Extender la cobertura del Crédito FONACOT con la intención de universalizar este crédito y fortalecer la capacidad de recuperación de créditos, y

3) Fortalecer los mecanismos de gobierno societario del Instituto.

1. Armonizar el objeto del Instituto, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Como anteriormente se mencionó, el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que conforme a la Ley que regula al Instituto, su objeto es otorgar crédito a los trabajadores facilitando su acceso a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio, por lo que es necesario armonizar el objeto del Instituto con la reforma en comento y satisfacer los requisitos necesarios para ello.

2. Extender la cobertura del Crédito FONACOT con la intención de universalizar este crédito y fortalecer la capacidad de recuperación de créditos.

El texto actual de la fracción XXVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación de los patrones de afiliarse ante el Instituto, como Centros de Trabajo, con la finalidad de que sus trabajadores puedan ser sujetos del Crédito FONACOT.

La presente iniciativa establece los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la obligación de los patrones de afiliarse ante el Instituto, para facilitar el otorgamiento de créditos en las mejores condiciones para contratar servicios y adquirir bienes de consumo duraderos.

Por lo que se refiere a la capacidad de recuperación de créditos, es importante destacar que si ésta es oportuna, el Instituto podrá preservar su solidez financiera y continuará otorgando crédito a los trabajadores en las mejores condiciones de mercado, ya que el deterioro de su cartera crediticia lo obligaría a constituir niveles crecientes de reservas preventivas, ocasionando tasas de interés más elevadas para los trabajadores.

3. Fortalecer los mecanismos de gobierno societario del Instituto.

Se plantea redistribuir las funciones encomendadas al Consejo Directivo y a la administración del Instituto, de forma que el primero se enfoque en el establecimiento de las estrategias, políticas generales y prioridades, así como a la vigilancia de la buena marcha del Instituto, mientras que la administración tendrá a su cargo las funciones de gestión y control interno, conducción y ejecución de sus operaciones y establecimiento de lineamientos para contribuir al cumplimiento de la misión y propósito estratégico de la entidad.

II. Descripción de la iniciativa de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Se propone la reforma al artículo 1 para establecer que la Leyes de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto.

Se reforma el artículo 2 de la Ley con la finalidad de armonizar el objeto del Instituto con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que en su artículo 2o. establece que debe entenderse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como Institución Financiera, toda vez que ofrece un producto o servicio financiero.

Asimismo se armoniza con el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo que establece que el Instituto tiene como objeto otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado, y facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Se reforma el artículo 4, fracción I para establecer que, para efectos del crédito FONACOT, se entenderá por “Centros de Trabajo o Patrones” a las personas físicas o morales privadas, así como las personas morales públicas de los tres órdenes de gobierno y de cualquier otro órgano o entidad paraestatal federal, estatal o municipal, que utilicen los servicios de uno o varios trabajadores.

Se elimina el concepto de “Distribuidores” previsto en el artículo 4, fracción III de la Ley, debido a que anteriormente el Instituto realizaba convenios con empresas y establecimientos comerciales a fin de que los trabajadores ejercieran su crédito a través de la adquisición de bienes y servicios que aquéllas ofrecían; sin embargo, actualmente el crédito FONACOT se ejerce a través de una tarjeta de crédito que es aceptada en todos los establecimientos que cuenten con una terminal bancaria, por lo que es innecesario celebrar convenios de afiliación con distribuidores determinados.

En la fracción IV del artículo 4 se define el Crédito FONACOT como el financiamiento al que tiene derecho cualquier trabajador y que sea otorgado o administrado por el Instituto y que cumpla con las condiciones que el propio Instituto establezca. Dicha definición, es acorde a la establecida en el artículo 1o. fracción LXIII de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos) de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última ocasión el 31 de julio de 2014.

Derivado de la extinción del fideicomiso público denominado “Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores” y de la reforma al artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que actualiza la denominación del organismo público descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, se reforma la fracción IV, que además pasa a ser la fracción V.

En la fracción VIII se define el concepto de “Manual de Crédito” como el documento en el que se establecen los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para el otorgamiento, administración y recuperación del Crédito. Esta definición es acorde a la prevista en el artículo 9 de la Circular Única de Bancos.

Derivado de la reforma financiera del 10 de enero de 2014, en el segundo párrafo del artículo 5 se añade la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros como supletoria de la Ley del Instituto en lo no previsto en ésta.

Se modifica el artículo 8, relativo a las atribuciones que tendrá el Instituto para el cumplimiento de su objeto, con la finalidad de precisar y armonizar esta Ley con las normas vigentes en el sistema financiero mexicano y las reformas en la Ley Federal del Trabajo.

Las reformas a las fracciones IV, V y las adiciones de las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 8, reflejan la intención de proporcionar al Instituto los mecanismos para instrumentar acciones y participar en programas y proyectos que tengan como finalidad garantizar a los trabajadores el acceso al Crédito FONACOT y a otros servicios financieros en las mejores condiciones de mercado; así como garantizar créditos y valores relacionados con el financiamiento a los trabajadores, otorgados o emitidos por entidades financieras; propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras personas públicas o privadas y realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo de su objeto. Lo anterior, con el propósito de allegarse de recursos que le permitan minimizar su costo de fondeo y pueda trasladarse esta eficiencia a los trabajadores en forma de condiciones crediticias más atractivas.

En la fracción VII se precisa la facultad del Instituto para celebrar convenios y otros instrumentos relacionados directa o indirectamente con su objeto.

En la fracción VIII, se faculta al Instituto para celebrar instrumentos jurídicos con las personas morales públicas de los tres órdenes de gobierno, de cualquiera de los tres poderes, incluidos los órganos autónomos, y cualquier otro órgano o entidad paraestatal, federal, estatal o municipal, a fin de que los trabajadores se beneficien de los créditos que otorga el Instituto.

En cumplimiento a la fracción XXVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y en correlación con en el artículo Tercero Transitorio del Decreto del 30 de noviembre de 2012 que reformó dicha Ley, en la fracción IX del artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, se incorpora la obligación del Instituto de afiliar a los Centros de Trabajo que rigen sus relaciones laborales en el Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el propósito de contar con elementos que permitan recuperar de manera efectiva y eficiente los créditos FONACOT, en la fracción XII se adiciona la atribución del Instituto para gestionar la recuperación de los créditos que otorga. Esta medida busca fortalecer la obligación legal de los patrones para efectuar descuentos, deducciones o retenciones.

En concordancia con lo anterior, en la fracción XIII se busca que el Instituto cuente con mejores mecanismos que le permitan minimizar el costo de fondeo, por lo que en esta propuesta se precisa la facultad del Instituto para propiciar y participar en acciones conjuntas de financiamiento y asistencia, coordinándose, en su caso, con otras personas públicas o privadas.

En la fracción XIV se establece la facultad del Instituto para realizar estudios económicos, sociales y financieros a fin de proporcionar a dicho organismo herramientas técnicas y financieras para el desarrollo de su objeto así como para brindar un mejor servicio.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 9 se propone precisar las operaciones que podrá realizar el Instituto para el cumplimiento de su objeto, como lo son: otorgar crédito FONACOT a los trabajadores (fracción I); garantizar los créditos y otorgar financiamiento a que se refieren los artículos 103 y 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo (fracción II); adquirir créditos otorgados a los trabajadores por terceros (fracción III); así como administrar el crédito FONACOT otorgado por el Instituto o por terceros (fracción IV). Con estas atribuciones, se pretende ampliar el alcance de las operaciones del Instituto con créditos cuyos titulares ya cuentan incluso con experiencia de pago, disminuyendo los riesgos y costos de operación.

En este último caso y derivado de la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación 10 de enero del 2014 que modificó entre otras leyes, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, actualmente ya es posible que opere la subrogación de un crédito de una entidad financiera a otra pasando el saldo deudor existente del acreditado en ese momento de una entidad financiera a otra que pueda ofrecer mejores condiciones del crédito, como pueden ser: menores tasas y mayores plazos.

Así, el Instituto contará con el Comité de Activos y Pasivos, que tendrá entre sus facultades, las de atender y autorizar los diferentes casos de subrogación que se presenten.

Adicionalmente, se permitirá al Instituto destinar sus recursos en términos de las disposiciones aplicables (fracción VI) para que pueda entre otras cosas, invertir sus disponibilidades en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal de manera directa, a través de operaciones de reporto o de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

También podrá celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados para fines de cobertura de riesgos (fracción VII), tales como futuros, contratos adelantados, swaps y opciones, con la finalidad de reducir los diferentes tipos de riesgos a los que se encuentran expuestas sus posiciones tanto en balance como fuera de éste, apegándose de manera estricta a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, el Instituto podrá gestionar y realizar acciones conjuntas ante otras instituciones para la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores (fracción VIII) y, participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento así como la adquisición de bienes y pago de servicios, previa autorización del Consejo Directivo (fracción X).

Con las reformas al artículo 9, el Instituto podrá contar con mayor flexibilidad financiera, pues se ampliarán las fuentes de financiamiento para que el Instituto seleccione aquéllas que le permitan minimizar su costo de fondeo de acuerdo a las condiciones de mercado, para estar en posibilidad de ofrecer el crédito FONACOT a los trabajadores bajo las condiciones más atractivas posibles sin menoscabo de que el Instituto se sujete a los controles y demás requisitos que establezcan las autoridades competentes en materia de deuda pública.

Se adiciona el artículo 9 Bis para determinar la obligación de los Centros de Trabajo de hacer las deducciones o retenciones a los trabajadores acreditados por el Instituto y enterar los descuentos que correspondan al pago de los Créditos FONACOT, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el propio Instituto, haciéndose sujetos, en caso de no hacerlo, a las sanciones que correspondan en términos de la Ley y de las Reglas de Operación aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto. Lo anterior, con la finalidad de evitar que se haga nugatorio el derecho de las generaciones futuras de trabajadores al Crédito FONACOT.

Asimismo, se establece que los Centros de Trabajo que contraten a trabajadores que ya cuenten con un Crédito FONACOT, deberán realizar las deducciones y enterar los descuentos correspondientes al Instituto desde la fecha de ingreso del trabajador.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, fracción IV y 110, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, que permite a los patrones descontar de los salarios mínimos, como máximo el 10% y del salario como máximo el 20%, para el pago de los abonos para cubrir los créditos otorgados o garantizados por el Instituto, es que se dispuso manejar este esquema de pago que es ágil, sencillo y seguro. Con esto, el trabajador no se tiene que desplazar a una sucursal del Instituto o a un banco a realizar sus pagos. De manera automática el Centro de Trabajo le descuenta de su salario mínimo o salario lo que debe pagar cada mes, quincena o semana, dependiendo el plazo de pago elegido.

En el artículo 9 Ter se establece la forma de acreditar el supuesto de extinción del Crédito FONACOT, circunscribiéndolo únicamente a causa de la muerte del trabajador, siempre y cuando se acredite por medio de documentos oficiales.

La adición del artículo 9 Quáter tiene como finalidad constituir al Centro de Trabajo o Patrón como depositarios de los descuentos a los salarios, liquidaciones y/o finiquitas de sus trabajadores que correspondan al Crédito FONACOT, en tanto dichos montos no sean enterados al Instituto, con todas las obligaciones a que haya lugar.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 14 con el único propósito de aclarar que las determinaciones que realice el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con la selección de organizaciones de patrones y de trabajadores que participarán en la integración del Consejo, se harán en el marco de Ley.

Asimismo, se propone reformar el artículo 18 con la finalidad de adoptar las mejores prácticas de gobierno institucional que brinden control y agilidad para responder a las demandas de los trabajadores y de los mercados. Por ello, se otorgan mayores atribuciones al Consejo Directivo que le permitan establecer las estrategias generales para la conducción del Instituto, sus políticas generales y prioridades, así supervisar la buena marcha del mismo, las cuales en todo momento deberán estar orientadas a preservar y mantener su patrimonio.

En este sentido, en la fracción I se propone establecer la facultad del Consejo Directivo del Instituto para aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto correspondiente, sujetándose a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Igualmente, se propone la reforma de la fracción II del artículo de referencia, para consolidar la facultad del Consejo Directivo de aprobar, a propuesta del Director General, las políticas generales de operación del Instituto, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la celebración de instrumentos jurídicos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como aprobar el Manual de Crédito.

Se mantiene en la fracción IV la obligación del Consejo de fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos pero se especifica que deberá requerirse la propuesta previa del Director General, misma que a su vez deberá ser autorizada por el Comité de Operaciones.

En las fracciones V y VI se redefinen las atribuciones del Consejo Directivo para aprobar los manuales generales y de los primeros niveles jerárquicos del Instituto, así como las reglas de operación de los comités de apoyo.

En la fracción VII se faculta al Consejo para autorizar el programa de financiamiento, con la opinión favorable del Comité de Crédito y Financiamiento.

En la fracción X se precisa que el Comité podrá aprobar la estructura orgánica del Instituto, así como las bases generales de tabulación de sueldos e incentivos de sus trabajadores a propuesta del Director General y previa opinión del Comité de Recursos Humanos.

Derivado del fortalecimiento del gobierno institucional y para generar confianza ante la flexibilidad otorgada en materia de financiamiento, se precisa que los comités señalados en la Sección II del Capítulo IV, se constituirán como órganos de apoyo del Consejo Directivo y no del Instituto, por lo que se propone la modificación de la denominación de dicha Sección para quedar “De los Comités de Apoyo”. En este mismo sentido se elimina la mención del “Instituto” en la fracción VII del artículo 19.

Se reforma el primer párrafo del artículo 19, para precisar que los comités de apoyo auxiliarán al Consejo Directivo y no al Instituto de forma general.

Con motivo del dictamen que deberá emitir el Comité de Crédito respecto del programa de financiamiento y otras funciones en la materia, en la fracción II se propone adecuar la denominación de dicho Comité para quedar como “Comité de Crédito y Financiamiento”.

En atención a la observación y recomendación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que con motivo de la Auditoría 2014 efectuó al Instituto consistente en que en la integración de los miembros del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia, en apego a sanas prácticas, no participen directivos ni empleados del propio Instituto, se propone modificar el artículo 20, primer párrafo, relativo a la integración de los Comités, para dar cumplimiento a dicha recomendación.

Con la finalidad de adoptar las mejores prácticas de gobierno institucional que brinden un adecuado entorno de control y agilidad, se propone la reforma al artículo 28, fracciones III y V, a fin de que el Director General cuente con las facultades necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y presentar a la aprobación de dicho órgano, el anteproyecto de presupuesto del Instituto y su programa de financiamiento.

Se propone modificar las fracciones XI y XII del artículo de referencia, determinando que el Director General presentará a la aprobación del Consejo Directivo, las políticas generales de operación del Instituto y el Manual de Crédito, y deberá ejecutar los acuerdos que determine el Consejo Directivo. Con estas modificaciones, se recorren las actuales fracciones XI y XII para quedar como XIII y XIV, respectivamente.

Artículos Transitorios

Con el objeto de coadyuvar a consolidar el inicio de operaciones del Comité de Crédito y Financiamiento, se propone que dicho Comité funcione y opere de conformidad con las reglas de operación establecidas para el Comité de Crédito.

Asimismo, se establece que las modificaciones correspondientes al Estatuto Orgánico del Instituto, deberán expedirse a más tardar a los ciento ochenta días posteriores a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

En correspondencia con la reforma al artículo 8, fracción IX de la presente iniciativa, en el artículo Tercero Transitorio se establece que los convenios y contratos celebrados con los Centros de Trabajo continuarán en vigor a la entrada en vigor del Decreto, por lo tanto se considerarán afiliados al Instituto en los términos pactados.

Igualmente, se establece un plazo de ciento ochenta días para que el Consejo Directivo emita las reglas o los lineamientos que regulen el proceso de afiliación al Instituto.

En el artículo Cuarto Transitorio se prevé que los Centros de Trabajo que contraten a trabajadores que ya cuenten con un Crédito FONACOT, deberán realizar las deducciones o retenciones y enterar los descuentos correspondientes al 1nstituto, a partir de la fecha de ingreso del trabajador.

En el artículo Quinto Transitorio se establece que el Decreto no requerirá mayor presupuesto que el autorizado por el Congreso de la Unión, por lo que no requiere mayores asignaciones presupuestales.

Finalmente, en el artículo Sexto Transitorio se establece que en tanto no se modifique el Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, éste continuara aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto. Además, se establece que las modificaciones a dicho Reglamento deberán expedirse a más tardar a los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Con estas reformas se busca atender la demanda en materia financiera de los trabajadores bajo condiciones accesibles de mercado, por lo que es posible afirmar que esta Iniciativa reviste un interés nacional en virtud de que favorecerá el consumo, desarrollo y nivel de vida de miles de trabajadores en nuestro país, e incidirá indirectamente en el crecimiento de las empresas de todos tamaños, que a su vez son generadoras de empleo y desarrollo económico.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1; 2, primer párrafo; 4; 5, primer y segundo párrafos; 8; 9; 14, segundo y tercer párrafos; 18; la denominación de la Sección II del Capítulo IV, para quedar como “De los Comités de Apoyo”; 19, en su encabezado y fracción II; 20, primer y segundo párrafos; 22 y 28, en su encabezado y fracciones III y V, y se ADICIONAN los artículos 9 Bis; 9 Ter; 9 Quáter, y las fracciones XI y XII del artículo 28, recorriéndose las subsecuentes en su orden, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Leyes de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 2. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto otorgar crédito a los trabajadores, así como facilitarles el acceso a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

...

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Centros de Trabajo o Patrones: Las personas físicas o morales privadas, así como las personas morales públicas de los tres órdenes de gobierno y cualquier otro órgano o entidad paraestatal, federal, estatal o municipal, que utilicen los servicios de uno o varios trabajadores;

II. Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

IV. Crédito FONACOT: El financiamiento al que tiene derecho cualquier trabajador, otorgado o administrado por el Instituto y que cumpla con las condiciones que el propio Instituto establezca;

V. Fondo: El F ondo de F omento y G arantía para el Consumo de los T rabajadores a que se refiere esta Ley;

VI. Instituto: El organismo público descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VII. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VIII. Manual de Crédito: Documento en el que se establecen los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la originación, administración y recuperación del Crédito FONACOT;

IX. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

X. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

XII. Trabajador: La persona física que las leyes laborales definen como tal.

Artículo 5. La organización, el funcionamiento y la operación administrativa del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En cuanto a las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.

...

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

I. Administrar el Fondo;

II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;

III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;

IV. Instrumentar acciones y participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley, destinados a facilitar a los trabajadores el acceso al Crédito FONACOT y a otros servicios financieros en las mejores condiciones de mercado, para la consolidación de su patrimonio;

V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como, para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

VII. Celebrar los actos, convenios, contratos o instrumentos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

VIII. Celebrar los instrumentos jurídicos que se requieran con las personas morales públicas de los tres órdenes de gobierno, de cualquiera de los tres poderes, incluidos los órganos autónomos, y cualquier otro órgano o entidad paraestatal, federal, estatal o municipal, a fin de que los trabajadores respectivos se beneficien de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

IX. Afiliar a los Centros de Trabajo que rigen sus relaciones laborales por el Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no estén afiliados, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo;

X. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos directamente relacionados con su objeto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Gestionar la recuperación del Crédito FONACOT otorgado a los trabajadores que presten sus servicios en los Centros de Trabajo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 97 fracción IV y 110 fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos relativos y aplicables a la materia;

XIII. Propiciar y participar en acciones conjuntas de financiamiento y asistencia, coordinándose, en su caso, con otras personas públicas o privadas, y

XIV. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo de su objeto.

Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:

I. Otorgar Crédito FONACOT a los trabajadores;

II. Garantizar los créditos y otorgar el financiamiento a que se refieren los artículos 103 y 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo;

III. Adquirir créditos otorgados a los trabajadores por terceros;

IV. Administrar el Crédito FONACOT otorgado por el Instituto o por terceros;

V. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;

VI. Invertir sus recursos en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados para fines de cobertura de riesgos;

VIII. Gestionar, así como realizar acciones conjuntas ante otras instituciones para la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;

IX. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;

X. Participar y coadyuvar previa autorización del Consejo, en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;

XI. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y

XII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción V de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 9 Bis. Los Centros de Trabajo deben hacer las deducciones o retenciones a los trabajadores acreditados por el Instituto y enterar las deducciones o descuentos al mismo, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el Instituto, a fin de cubrir el pago del Crédito FONACOT. En caso de incumplimiento a esta disposición, se les aplicarán las sanciones que correspondan en términos de esta Ley y de las Reglas de Operación aprobadas por el Consejo; lo anterior, independientemente de las acciones legales a que haya lugar.

Artículo 9 Ter. El Crédito FONACOT se extinguirá por defunción de los trabajadores acreditados siempre y cuando se demuestre por medio del certificado de defunción, expedido por la oficina del Registro Civil.

Artículo 9 Quáter. Las deducciones o retenciones efectuadas por el Centro de Trabajo o Patrones a salarios, liquidaciones y finiquitos de sus trabajadores, en tanto no sean enteradas al Instituto, se considerarán constituidas en depósito en poder de éstos, con todas las obligaciones legales aplicables.

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la presente Ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18. El Consejo establecerá las estrategias generales para la conducción del Instituto, sus políticas generales y prioridades y supervisará su buena marcha, orientándose a preservar y mantener los recursos de su patrimonio. Además de las atribuciones señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, sujetándose a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales de operación del Instituto, así como el Manual de Crédito;

III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;

IV. Fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos, previa propuesta del Director General autorizada por el Comité de Operaciones;

V. Aprobar los manuales generales y de los dos primeros niveles jerárquicos;

VI. Aprobar las reglas de operación de los comités de apoyo;

VII. Autorizar el programa de financiamiento, con la opinión favorable del Comité de Crédito y Financiamiento;

VIII. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;

IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;

X. Aprobar la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación, a propuesta del Director General y previa opinión del Comité de Recursos Humanos;

XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones por su participación en las sesiones del Consejo;

XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y

XIV. Las demás previstas en la presente Ley.

Sección II
De los Comités de Apoyo

Artículo 19. El Consejo contará con los siguientes comités de apoyo:

I. ...

II. De Crédito y Financiamiento;

III. a VI. ...

Artículo 20. Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, con excepción del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia, así como con representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité.

Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo a propuesta del Director General del Instituto.

...

Artículo 22. El Comité de Crédito y Financiamiento, tendrá la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.

Artículo 28. El Director General tendrá a su cargo las funciones de gestión, conducción y ejecución de las operaciones del Instituto, para lo cual tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. ...

a) a f) ...

II. ...

III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos de las Unidades Administrativas de los dos primeros niveles jerárquicos de la estructura orgánica que regulen el funcionamiento del Instituto;

IV. ...

V. Presentar anualmente al Consejo el anteproyecto de presupuesto del Instituto y su programa de financiamiento;

VI. a X. ....

XI. Presentar a la aprobación del Consejo las políticas generales de operación, así como el Manual de Crédito del Instituto;

XII. Ejecutar los acuerdos del Consejo;

XIII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

XIV. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las modificaciones que correspondan al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en términos del presente Decreto, deberán ser expedidas a más tardar a los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

En tanto se modifica el Estatuto Orgánico, el Comité de Crédito y Financiamiento a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, funcionará y operará de conformidad con las reglas de operación para el Comité de Crédito.

TERCERO. Por lo que se refiere a la afiliación establecida en la fracción IX del artículo 8, los Centros de Trabajo que actualmente se encuentran afiliados al Instituto, se considerarán afiliados a la entrada en vigor del presente Decreto y los convenios y contratos celebrados con ellos continuarán vigentes en todos sus términos.

El Consejo contará con un plazo de ciento ochenta días, para emitir las Reglas o Lineamientos que regulen la operación de la afiliación de los Centros de Trabajo.

CUARTO. Los Centros de Trabajo que contraten a trabajadores que ya cuenten con un Crédito FONACOT otorgado por el Instituto deberán realizar las deducciones o retenciones y enterar los descuentos correspondientes al Instituto, a partir de la fecha de ingreso del trabajador.

QUINTO. Las erogaciones que se generen en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión al Instituto, por lo que no se requerirán mayores asignaciones presupuestales.

SEXTO. El Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, continuará aplicándose, en lo que no se oponga al presente Decreto. Las modificaciones a dicho Reglamento deberán publicarse a más tardar a los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Dado en la Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil catorce.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Enrique Peña Nieto (rúbrica)


México DF, a 28 de abril de 2014.

Maestra Julieta Fernández Ugalde

Directora General de Egresos

Presente

Me refiero a su oficio número 353.A.0301 de fecha 22 de abril de 2014, mediante el cual remite copia simple del anteproyecto de “iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”, enviado por la Procuraduría Fiscal de la Federación a través del oficio número 529-II-DGLCPAJ-157/14 del 16 de abril del año en curso, a fin de recabar el dictamen del impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario emitida por la Subdirección General de Administración del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, mediante el oficio número SGA/229/2014 del 9 de abril de 2014; y a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su Reglamento; el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, así como sus modificaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y el 14 de abril de 2005, respectivamente; y 65, apartado A, fracción II, y apartado B, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúe con los tramites conducentes para la formalización del anteproyecto de referencia, en la consideración de que la dependencia manifiesta lo siguiente:

• No tiene impacto en la estructura ocupacional de la dependencia ni de sus entidades al no requerir la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones.

• No tiene impacto en los programas aprobados de la dependencia ni de sus entidades.

• No establece destino específico del gasto público.

• No requiere el establecimiento de nuevas atribuciones ni actividades que deberán realizar la dependencia o entidades bajo su coordinación, que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo.

• No requiere la inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Jaime F. Hernández Martínez (rúbrica)

Director General de Programación y Presupuesto “B”


México DF, a 6 de mayo de 2014.

Licenciado Luis Fernando Corona Horta

Director General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos

Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Presente

Se hace referencia a su oficio número 529-II-DGLCPAJ-157/14, mediante el cual remitió a esta dirección general copia simple del anteproyecto de “iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”, así como de su respectiva evaluación de impacto presupuestaria enviada por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para efectos del dictamen correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento (RLFPRH); 65-A, fracciones V y X, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y en el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003, y su respectivo acuerdo modificatorio; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005, para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones anteriormente citadas, se informa lo siguiente:

1) Esta dirección general, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, y en lo manifestado en la evaluación del impacto presupuestario mencionada en el proemio del presente, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto en cuestión

2) Se anexa copia del oficio número 312.A.001345, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de esta Subsecretaria de Egresos.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo del RLFPRH, mismo que señala, que la evaluación de impacto presupuestario y su respectivo dictamen se anexaran a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al honorable Congreso de Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se sometan a firma del Presidente de la Republica.

La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto recibida el día 21 de abril de 2014, por lo que no prejuzga respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a la misma.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Julieta Y. Fernández Ugalde (rúbrica)

Directora General Jurídica de Egresos



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, 14 de octubre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito, René Juárez Cisneros, senador a la LXII legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2; y 169 del Reglamento del Senado de la República, propone ante esta Cámara de Senadores iniciativa que reforma y adiciona el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La industria minera ha sido importante para México, esto se ha demostrado a través de la historia, y la ha mantenido como uno de los sectores más dinámicos de la economía mexicana, posicionando a México como uno de los principales productores de minerales metálicos.1

En 2013, y de acuerdo a datos de la Cámara Minera de México, Camimex2 , se registraron producciones mineras y metalúrgicas récord de los últimos 20 años para minerales como: oro, plata, plomo, molibdeno, hierro, pellets, coque, manganeso, dolomita, caolín, fosforita, wollastonita, sulfato de sodio y sulfato de magnesia.

De acuerdo a la Camimex, el producto interno bruto del sector minero-metalúrgico con base en la nueva serie del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, representó, en 2013, 8.5 por ciento del producto interno bruto industrial y 2.9 por ciento del nacional. La minería representa así un sector primordial para la economía mexicana en su proceso de crecimiento a corto y largo plazo.

Aun cuando la balanza comercial minero-metalúrgica continuó siendo positiva, tuvo un retroceso. En ningún trimestre de 2013 se observó recuperación ubicándose en 10 mil 352 millones de dólares, de igual forma el valor de las exportaciones tuvo el mismo comportamiento, generando divisas por 18 mil 356 millones de dólares. Con este resultado, la industria minera descendió una posición como sector con más divisas generadas, superada por las remesas y las industrias automotriz, electrónica y petrolera.3

De acuerdo a la misma fuente, en 2013, el valor de producción de la industria minero-metalúrgica ascendió a 200 mil 946 millones de pesos (15 mil 626 millones de dólares). Este valor, complementado con datos de los minerales no metálicos (no concesibles), ascendió a 21 mil 457 millones de dólares, cifra inferior a la registrada en 2012.4

Por otra parte, y de acuerdo a las cifras reportadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en ese año, indican que la minería sostuvo 333 mil plazas laborales directas. Sin embargo, en el periodo referido se registra un retroceso al pasar de 18 mil 833 nuevos empleos generados en 2012, a 3 mil 946 generados en 2013, en la generación de nuevas plazas laborales.5

La actividad minería en México es, junto con la agricultura, la industria con mayor relación con comunidades y municipios. Tiene presencia en 24 de las 32 entidades del país y en 107 municipios con actividad minera.6

No obstante esta situación que tuvo en 2013, la industria minera ha continuado en expansión; tal y como se observa en algunas fusiones y adquisiciones empresariales, principalmente en proyectos por oro y plata.

En lo relativo a las inversiones en este sector, de acuerdo con la Secretaría de Economía, las principales empresas mineras nacionales señalan que las inversiones comprometidas para el presente año se destinarán a nuevos proyectos (previamente evaluados y aprobados) y a la adquisición de maquinaria y equipo, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro.7

Como se desprende de los anteriores datos, la industria minera en el país ha tenido un importante desarrollo en los últimos años; sin embargo, también ha traído consigo algunos conflictos con las comunidades donde realizan sus operaciones. Estas se han generado por cuestiones de tenencia de la tierra, o por daños ambientales. La mayor parte de los conflictos se derivan del modelo de explotación intensiva que llevan a cabo; del uso de tecnologías que producen notorios daños ambientales.

Esto último, ocasionado principalmente por residuos sólidos o líquidos, generalmente peligrosos para el ambiente y/o la salud humana que quedan como remanentes de la actividad minera. Como un reciente caso, podemos mencionar la grave contaminación provocada por la mina de Cananea, Buenavista del Cobre Grupo México, en el estado de Sonora, que contaminó los ríos Sonora y Bacanuchi, tras el grave suceso del pasado 6 de agosto por el derrame de 40 millones de metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado, entre otras más.

Ante este constante problema, y en el marco de la discusión del presupuesto 2014, y a propuesta del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, aprobó diversas disposiciones en materia de derechos sobre la minería, destacando la adición al artículo 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de apoyar a las comunidades mineras.

Con relación al destino de los recursos que se recauden de estos nuevos derechos mineros, se incorporó a dicha ley la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual es empleado en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, destinados a lo siguiente:

l. Construcción, remodelación y equipa miento de centros escolares.

2. Pavimentación de caminos locales e instalación de alumbrado público, así como el mantenimiento de ambos.

3. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire.

4. Obras que preserven las áreas naturales. Como por ejemplo: reforestación, así como rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua.

5. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Sobre la distribución de los recursos de dicho Fondo, éstos serán entregados en un 62.5 por ciento a los municipios en los que tuvo lugar la actividad minera y el 37.5 por ciento restante será entregado a los estados correspondientes.

Se mandata que, para aplicar los recursos, se conformará en cada uno de los estados un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, mismo que estará conformado por un representante de cada nivel de gobierno, es decir, un representante de la Administración Pública Federal; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras y, por último; deberá considerarse un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en el municipio o demarcación de que se trate.

Es importante mencionar que con periodicidad trimestral, los estados deberán publicar a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos recibidos, el ejercicio y el destino del fondo.

Como se puede observar, estas disposiciones para el sector minero, tienen la finalidad de preservar los recursos naturales, beneficiar a las comunidades mineras, y que el Estado mexicano capte un mayor porcentaje del capital que genera la minería.

La magnitud de las actividades mineras en México, y de sus potenciales impactos naturales y sociales, ha sido un tema fundamental para el desarrollo de las comunidades. De ahí la importancia de la aplicación oportuna y eficiente de los recursos de dicho Fondo.

Los beneficios económicos que generan incremento de la riqueza de las empresas mineras, privilegiadas con la explotación de los recursos minerales, especialmente de oro, plata, cobre, etcétera, también deben beneficiar no solamente a los que aportan con su fuerza de trabajo, sino también a las comunidades que se encuentran en su área de influencia, procurando un equilibrio entre el desarrollo económico empresarial y el desarrollo socioeconómico de la población, mejorando el nivel de vida; y evitando además descontento social y consecuentemente conflictos socioambientales.

Consideramos que es de justicia, que los beneficios del desarrollo deben redistribuirse equitativamente entre toda la población, incluidas aquellas personas que de manera indirecta sufren los impactos sociales, económicos y ambientales por la actividad minera.

Debido a lo anterior, es que el objeto de la presente iniciativa sea la de incrementar el porcentaje del Fondo destinado a las comunidades mineras. Es decir que dicho porcentaje se incremente al 80 por ciento a los municipios y demarcaciones donde se explota y obtienen las sustancias minerales, y el restante 20 por ciento a las entidades respectivas.

De igual manera, proponemos la inclusión de un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras.

Lo anterior, con la finalidad de obtener un beneficio a las comunidades, sobre la rentabilidad de la industria por la venta de productos que fueron extraídos, a fin de contribuir a resarcir al entorno ambiental y ecológico de las entidades y mejorar las condiciones de las comunidades en las cuales tuvo lugar la explotación minera.

Consideramos que el modelo de desarrollo de las empresas mineras en México no deben fundamentarse y proyectarse solamente en técnicas puramente productivas y mercantiles, considerando sólo su aporte al producto interno bruto, sino también debe fundamentarse en la formulación y aplicación de políticas empresariales con responsabilidad social que se orienten a impulsar el desarrollo socio económico de la población sin dejar de lado tampoco el cuidado del medio ambiente; tratando además de mantener los usos y las costumbres, la cultura, las tradiciones, y el fomento de la mejora de la calidad de vida de la gente en su área de influencia. Poner como valores centrales, la protección de la salud y el medio ambiente.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos

Único. Iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 275. Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refieren los artículos 263 y 267 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, y se destinará en un 80 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 80 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 20 por ciento restante a la entidad federativo correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por dos representantes de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del comité; un representante de titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Margarita Navarro Franco.
http://www.indetec.gob.mx/news/files/MNF-resumen_iniciativa_derechos_mineros_LFD2014.pdf

2 Camimex. Informe Anual 2014, en https://camimex.org.mx/files/3814/0615/4296/2014.pdf

3 Ibídem.

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem.

7 Ibídem.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 25 de septiembre de 2014.

Senador René Juárez Cisneros (rúbrica)