Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I y IV, 81 numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente Dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2014, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2012.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa sujeta a estudio propone modificar el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

En la exposición de motivos que presenta el iniciante señala, en lo conducente, que “...el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la implantación mexicana del sistema penal acusatorio y adversarial.

La envergadura de la reforma constitucional de 2008 en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores conforman un estado democrático de derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Mediante la reforma constitucional en cita, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitivo al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), recoge el artículo 20 de la Ley Suprema (1).

Los Artículos Transitorios Segundo y Tercero del decreto mencionado establecieron los lineamientos temporales para la entrega en vigor en nuestro país del sistema procesal acusatorio, que ocurriría conforme a la legislación segundaria correspondiente. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias están llamados a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar el Sistema Penal multicitado.

Por lo anterior que, el 8 de octubre de 2013, se publicó el decreto por el que se reformó la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación procedimental única. En este orden de ideas y derivado de la reforma mencionada en fecha 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se estableció en su Artículo Primero Transitorio que la entrada en vigor de dicho ordenamiento a nivel federal sería de forma gradual en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, tal como se muestra a continuación:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Transitorios

Artículo Segundo. Vigencia

Este Código entrará en vigor a nivel Federal gradualmente en los términos revistos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación la Secretaría de Gobernación de la Procuraduría General de la República sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

...

...

Adicionalmente a lo señalado, se estableció en su Artículo Octavo Transitorio del citado ordenamiento señala que la Federación Deberá realizar y publicar las reformas que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento en un plazo de doscientos setenta días naturales posteriores a la publicación del referido decreto, mismo que fenece el 30 de noviembre de 2014.

Es por lo anterior expuesto que el Congreso de la Unión está llamado a homologar los plazos contenidos en el régimen transitorio para la entrada en vigor de la legislación de justicia para adolescentes, respecto al Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que ambos pertenecen a un sistema esencialmente de corte acusatorio.

III. Consideraciones de la Comisión de Justicia

Esta dictaminadora reconoce la importancia del nuevo sistema penal de corte acusatorio, y la responsabilidad como órgano legislativo de realizar las reformas que resulten necesarias para la implementación del referido sistema en el plazo que mandata el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, el cual establece como plazo de doscientos setenta días naturales posteriores a la publicación del citado decreto, que fenece el 30 de noviembre de 2014, tal como lo señala el promovente.

En relación con lo señalado en el párrafo anterior, se coincide con lo manifestado por el iniciante, respecto a que siendo el sistema de Justicia para Adolescentes eminentemente de corte acusatorio, debe seguir la suerte de la normatividad aplicable para la implementación del mismo, y por lo tanto homologarse los plazos, para que en su oportunidad se pueda analizar también la armonización de los principios, garantías, procedimientos y demás elementos que forman parte sustancial del ADN del nuevo sistema penal acusatorio y adversarial.

Por las consideraciones señaladas, se reconoce la importancia del espíritu de la iniciativa, no obstante, luego de realizar un análisis exhaustivo y en un ejercicio de reflexión sistemático y funcional, se considera permitente realizar algunas modificaciones a la iniciativa sujeta a estudio, por las razones que se exponen a continuación:

Se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto actualmente publicado en el Diario Oficial de la Federación –aún sin vigencia– en relación con la propuesta de reforma planteada al artículo transitorio del ya citado decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y reforma, deroga y adiciona diversas legislaciones en materia de Justicia para Adolescentes para mayor ilustración del presente análisis.

Tomando como base la propuesta, fundamentalmente se propone en la iniciativa cambiar-la entrada en vigor del Decreto de fecha 27 de diciembre de 2014, para que el mismo sea “gradualmente en los términos previstos en la declaratoria a que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014...”. En esta tesitura, el artículo Segundo Transitorio referido establece a la letra lo que sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales. Régimen Transitorio

Este código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las entidades federativas y el Distrito Federal, el presente código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.

Del contenido de dicho régimen transitorio se desprenden dos plazos distintos para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales atendiendo al ámbito Federal, por un lado, y al ámbito de las Entidades Federativas y del Distrito Federal por otro; de tal suerte que, la propuesta al no especificar a cuál de los dos supuestos de entrada en vigor se refiere, pudiese dar lugar a incertezas respecto al inicio de vigencia del Sistema de Justicia para Adolescentes.

Consecuentemente, a la luz de la problemática planteada, este órgano dictaminador considera necesario realizar modificaciones al contenido de la iniciativa, para efectos de dar certeza al régimen transitorio multicitado. Por lo anterior que, se propone que la modificación del régimen transitorio del decreto sea en sentido de que la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y en las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública iniciarán una vez que haya finalizado el proceso de entrada en vigor en la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en los términos que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Por todos los argumentos antes señalados la Comisión de Justicia somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012

Artículo Único: Se reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor una vez que haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Federación, en todas las entidades federativas y del Distrito Federal, en los términos previstos en la declaratoria que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Segundo. a Noveno. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Carlos Octavio Castellanos Minjares, Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas, Carlos Fernando Angulo Parra.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2014, el diputado federal Genaro Carreño Muro Olvera de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, y suscrita por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Reformar la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a efecto de poner el nombre del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, al Instituto Nacional de Rehabilitación.

IV. Consideraciones

Primera. El 26 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Institutos Nacionales de Salud.

El 20 de noviembre de 2000, el presidente Ernesto Zedillo inauguró el Centro Nacional de Rehabilitación, un centro que en la placa dedica como un centro para la atención de las personas con discapacidad, en el cual primeramente se incluye el Instituto Nacional de Ortopedia, Rehabilitación y posteriormente Comunicación Humana.

El 22 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica el artículo 5 fracción VIII Bis, que modifica la denominación del Centro Nacional de Rehabilitación a Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

Segunda. El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, continuando al frente de Instituto Nacional de Rehabilitación en el marco de las competencias de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, promueve la enseñanza para que la atención a las personas con discapacidad sea eficiente y profesional en México, logrando reconocimientos internacionales, aunado a esto se alcanza la Escuela Superior de Rehabilitación con las licenciaturas en terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje y órtesis y prótesis.

Asimismo el Instituto Nacional de Rehabilitación promueve la enseñanza de especializaciones médicas con duración de cuatro años en audiología, otoneurología, foniatría, medicina de la actividad física y deportiva, medicina de rehabilitación, ortopedia, genética médica, oftalmología, otorrinolaringología, reumatología y cirugía de cabeza y cuello. Diversos cursos de alta especialidad de un año, así como maestrías, posgrados y doctorados, por ejemplo el doctorado en investigación médica.

Actualmente el Instituto Nacional de Rehabilitación atiende a 7 mil 800 ingresos, 850 mil terapias, 260 mil 264 consultas para dar un universo de 1 millón 118 mil 64 mexicanos atendidos anualmente como pacientes, atendidos, la atención medica en: ortopedia pediátrica, deformidades neuromusculares, reconstrucción de cadera y rodilla, reconstrucción de hombro y codo, ortopedia del deporte y artroscopia, cirugía de columna vertebral, cirugía de mano y microcirugía, tumores músculo esqueléticos, infecciones óseas, traumatología y urgencias, sin dejar de -mencionar los diversos servicios de medicina de rehabilitación audiología otorrinolaringología, oftalmología, genética, reumatología, medicina del deporte y atención a quemados.

Tercera. El Instituto Nacional de Rehabilitación promueve la creación del Centro Nacional de Atención e Investigación de Quemados (Ceniaq), que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 la Cámara de Diputados promovió su creación y con las destrezas del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra crea dos comités, uno de ellos denominado Comité Técnico para la creación del Ceniaq en el cual, especialistas en atención de quemados, así dependencias de gubernamentales y privadas como Pemex, ISSSTE, IMSS, los Servicios Médicos del gobierno del Distrito Federal, entre otros, el segundo un comité social en el cual entre otros la Fundación (Michou y Mau, IAP) participó activamente para su conformación, en estos dos comités.

De igual forma derivado de las habilidades del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, se alcanzó la construcción en corto tiempo de un centro que sin duda se encuentra a la altura de los mejores del mundo y fue inaugurado por el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Cuarta. El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, nace el 23 de noviembre de 1932, se gradúa como médico cirujano en 1956 de la Facultad de Medicina de Universidad Nacional Autónoma de México, en 1959 termina la especialidad en medicina de rehabilitación en el Hospital Infantil de México, así como diversas certificaciones nacionales e internacionales.

Es importante resaltar que el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, en su carrera laboral, inicio como ayudante de laboratorio, posteriormente fue técnico en medicina física, jefe de servicio de rehabilitación, jefe de departamento, subjefe de división y jefe de división del Hospital Infantil de México, director general de Rehabilitación de la Ssa, coordinador del Programa Cree del DIF, director general de Instituto Nacional de Ortopedia y desde 1997 hasta 2005, Director General del Centro Nacional de Rehabilitación y desde entonces Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación, electo para dos periodos.

El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra en la actividad docente viene desenvolviéndose desde dirigir más de 100 tesis en medicina de rehabilitación, así como impartir cursos de electrodiagnóstico y electromiografía, así mismo ha sido profesor y director de la Escuela de Técnicos en Rehabilitación de la Secretaría de Salud, así como también profesor de posgrado de la facultad de medicina de la UNAM.

El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra como profesor ha impartido más de 40 cursos en instituciones públicas y privadas, desde el Centro Nacional de Rehabilitación hasta la UNAM, en su gran mayoría la materia de Rehabilitación para las personas con discapacidad.

La participación del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra desde 1957 en la Sociedad Mexicana de Medicina para el Trabajo no solo se centró en el territorio nacional, sino alcanzó a otras latitudes del mundo como miembro de The American Public Healt Association y The Royal Society of Health resaltado la participación en más de 20 asociaciones médicas en México.

Cabe citarse, que el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra ha participado en más de 80 conferencias que ha dejado para quienes en su afán de aprender en materia de rehabilitación médica gran aprendizaje, así como de quienes como el gozan de un alto prestigio entre la comunidad médica, así mismo ha participado en 50 congresos nacionales e internacionales.

A lo largo de su carrera profesional el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra ha dejado un gran legado para el pueblo de México, ya que ha escrito para todos aquellos médicos en rehabilitación, 78 obras.

Se resalta en el presente dictamen que el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra posee y ha sido galardonado entre premios, reconocimientos, medallas y diplomas más de 80, muchos de ellos honoríficos y al mérito por su gran labor en pro de las personas con discapacidad en el país.

Quinta. La esencia de esta iniciativa, que tiene como objeto poner el nombre de doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra al Instituto Nacional de Rehabilitación; reconocimiento en vida y en funciones como director del mismo y como se ha hecho en otros institutos, por ejemplo:

a) Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán;

b) Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; y

c) Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

A estos grandes y exitosos médicos mexicanos, que por excelencia, dedicación y profesional, promovieron todos sus esfuerzos de trabajo, preparación académica e investigación en beneficio de millones de mexicanos, nuevamente un reconocimiento por su loable labor al frente de estos institutos de salud.

Sexta. Derivado de las facultades del Instituto Nacional de Rehabilitación, se considera que debe modificarse la iniciativa, en virtud de que al incluir “para la atención de las personas con discapacidad” , representaría una limitante para la atención médica brindada en el Instituto Nacional de Rehabilitación, ya que atienden a pacientes con problemas de ortopedia pediátrica, deformidades neuromusculares, reconstrucción de cadera y rodilla, reconstrucción de hombro y codo, ortopedia del deporte y artroscopia, cirugía de columna vertebral, cirugía de mano y microcirugía, tumores músculo esqueléticos, infecciones óseas, traumatología y urgencias, sin dejar de mencionar los diversos servicios de medicina de rehabilitación audiología otorrinolaringología, oftalmología, genética, reumatología, medicina del deporte, así como atención a quemados.

Por lo expuesto, se estima conveniente aprobarse el presente proyecto de iniciativa con modificaciones.

Se somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra;

IX. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 25 de julio de 2014, el diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa presentada por el diputado Ossiel Niaves, muestra preocupación en cuanto a la correcta funcionalidad del sistema a través de las normas. El diputado menciona que las normas jurídicas tienden a preservar el orden social, por tanto, no deben presentar contradicciones ya que podría darse el problema de antinomias jurídicas.

Para definir el término de antinomia, el diputado cita a Norberto Bobbio, el cual en su libro sobre “teoría general del derecho”, señala que es “aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento”.

Uno de los casos de antinomia, son los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, ya que las personas que representan a los obreros y sociedades cooperativas, tienen la opción de no contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente; mientras que la Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Por lo que, el objetivo de esta iniciativa es que se elimine esta antinomia, para que “las partes gocen de una defensa adecuada, brindada por profesionales con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de sus intereses”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 26 . ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria , se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, la iniciativa del Diputado permite una actualización a la norma jurídica, ya que en muchas de las ocasiones se contravienen entre sí los artículos de diversas leyes federales y estatales. Por lo que es necesario dicha reforma.

De acuerdo con el ejercicio de las profesiones, es obligatorio que las personas físicas presente la acreditación de la profesión ante la instancia correspondiente, para que éste proceda con eficacia dentro de los principios y criterios aplicables a la materia de que se trate.

En el caso de Jalisco, entre las profesiones que requieren la cédula profesional está la de abogado o licenciado en derecho. Por tanto, el profesionista, ya sea nacional o extranjero, debe acreditar que cuenta con el documento legal para ejercer sus habilidades, capacidades y conocimientos.

En lo que respecta a la reforma propuesta por el promovente, es ineludible, conforme a la Ley Federal de Trabajo, que los representantes legales de los trabajadores y de los patrones cuenten con la cédula profesional. De acuerdo con la fracción II del artículo 692, que a la letra dice: “Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión”. Por consiguiente, aquellas personas que no acrediten su profesión como tal, podrán ser rechazadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria , se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.

Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:

Contenido de la iniciativa

Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.

De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.

Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.

El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.

Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.

Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.

Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.

En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.

Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.

En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.

De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.

Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y

• Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.

Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.

Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.

En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.

Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanas en el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).

De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.

Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.

En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.

Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:

• Precisa el concepto de militar;

• Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y

• Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.

La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.

A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.

Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.

Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:

• Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

• Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;

• Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

• Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.

Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.

Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.

Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.

En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.

Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.

Sexta. El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.

La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.

Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.

Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.

Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conclusiones

1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.

2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.

3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

...

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta el presente dictamen:

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión en fecha 20 de noviembre de 2007, la diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

III. En sesión celebrada el 26 de marzo de 2008, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura aprobó el dictamen de la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

IV. En fecha 10 de abril de 2008, el dictamen de mérito fue presentado de primera lectura.

V. En sesión celebrada el 17 de abril de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura aprobó el dictamen al proyecto de decreto por 267 votos y pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. En fecha 21 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Senadores de la LX Legislatura y en la misma fecha turnada directamente a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

VII. En fecha 22 de agosto de 2013, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos aprobaron en sentido positivo con modificaciones la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud.

VIII. En fecha 5 de septiembre de 2013, el dictamen de mérito fue presentado de primera lectura ante el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.

IX. En sesión celebrada el 10 de septiembre de 2013, el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura aprobó el dictamen al proyecto de decreto por 90 votos y pasó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. En fecha 12 de septiembre de 2013, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio, discusión y aprobación correspondiente.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura procedió al análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud, la cual se elaboró en sentido positivo con modificaciones.

Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud, devuelta del Senado de la República para los efectos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura en sesión de 17 de abril de 2008.

El proyecto de decreto de la minuta devuelta por el Senado fue elaborado y aprobado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la minuta referida en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013.

Las comisiones unidas consideran que la minuta tiene como objeto armonizar la legislación federal con las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Ley General de las Personas con Discapacidad, en lo concerniente a eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos o erróneos para referirse a ellas, adoptando el término de “personas con discapacidad”.

La minuta con proyecto de decreto que se estudia y dictamina establece en el artículo primero reformas de los incisos b) y e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social. Sin embargo, estos incisos fueron reformados en los mismos términos el 1 de junio de 2011, por lo que queda sin materia el artículo señalado.

De la misma manera, el artículo tercero de este proyecto de decreto dispone reformar la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual fue abrogada el 24 de julio de 2008, mientras que la ley respectiva vigente no contempla la fracción que se propone reformar ni una disposición equivalente que se refiera a las personas con discapacidad, por lo que queda sin materia el artículo mencionado.

Asimismo, el pasado 7 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte que abroga lo anterior, con lo que la reforma propuesta a esta ley también ha quedado sin materia.

En virtud de los argumentos anteriores, estas comisiones unidas consideran pertinente modificar la minuta en estudio, y dado que los artículos primero, tercero y noveno del proyecto de decreto quedan sin materia, se suprimen de la minuta, recorriendo el orden natural del articulado que conforma dicho proyecto de decreto. Por tanto, estas comisiones unidas aprueban la minuta del proyecto en comento, con las modificaciones señaladas y fundamentadas.

Consideraciones

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables mantiene su opinión favorable respecto a las reformas de diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud.

Existe coincidencia y consenso en términos generales con las reformas y adiciones que se pretenden realizar a las diversas leyes en la minuta del Senado de la República, las que resultan ser convenientes, toda vez que su objeto es el de homologar y armonizar nuestra legislación para que esté acorde con las convenciones internacionales y la Carta Magna, para el efecto de que el término de “discapacitados” sea sustituido y modificado por el de “personas con discapacidad”. Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera necesario llevar a cabo modificaciones a algunas de las disposiciones que pretenden ser reformadas y adicionadas por la minuta en comento, pues no concuerdan con lo previsto en la propia legislación vigente.

1. Con relación a la reforma de las fracciones X del artículo 15, IV del artículo 154 y al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esta comisión considera que es procedente y conveniente eliminar el término de “discapacitados” contenidos en dichas disposiciones, para sustituirlo, homologarlo y armonizarlo por el concepto de “personas con discapacidad”, de conformidad con el artículo 4o., inciso b), de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, ratificado por el Senado de la República el 17 de diciembre de 2007; con el concepto de “las discapacidades” establecida en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y con los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en los que se emplea el término de “discapacidad”. De igual manera, resulta necesario y conveniente sustituir el término de “personas de la tercera edad” por el de “personas adultas mayores” establecida en la misma fracción X del artículo 15, para el efecto de homologar y armonizar este último término previsto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3o., fracción I.

2. En relación con la reforma de la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta comisión considera que no es procedente ni viable, toda vez que no concuerda lo que se pretende reformar con lo previsto en el vigente artículo 40 de dicho ordenamiento jurídico. Es decir, no tiene relación alguna la reforma pretendida con el artículo 40 de la nueva y vigente Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, toda vez que éste establece la deducción de costos de los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero; en cambio, la reforma que se pretende se refiere a los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bienes.

3. En relación con la reforma del inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esta comisión considera que es procedente y congruente, toda vez que se armoniza y homologa el término de “personas con discapacidad” con lo determinado en la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

4. Con relación a la reforma de la fracción IV del artículo 142 y 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, esta comisión considera lo siguiente: en primer término, en lo relativo a la reforma de la fracción IV del artículo 142 de dicho ordenamiento jurídico, en el sentido de suprimir el requisito señalado para que a los familiares de militares se les pueda otorgar atención médica quirúrgica “siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos”, se observa que esta reforma crea mucha confusión en relación a las personas que pueden recibir atención médica, toda vez que no concuerda con lo que prevé el artículo vigente, ya que sobre el particular, se realizó una reforma a dicha disposición, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2006, que establecía e incluía el derecho a recibir la atención médica quirúrgica a: “Los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente, y”.

Posteriormente se realizó otra reforma de dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008, cuyo texto vigente establece que quienes pueden recibir la atención médica quirúrgica son “los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de los derechos ”. En virtud de lo anterior, además de actualizarse una grave confusión en relación a las personas que deben recibir la atención médica quirúrgica, hay un desfase total en el objetivo original de lo que desea reformar la propuesta de la presente Minuta, con el mismo texto reformado posteriormente en 2008 y vigente actualmente. Y en segundo término, se considera que esta propuesta de modificación de eliminar el requisito de que el origen de la discapacidad se haya generado dentro del periodo de derechos, en forma indudable va a generar un impacto presupuestario no cuantificable, toda vez que se incrementará el número de personas con derecho a recibir atención médica, cuya discapacidad se haya originado fuera del periodo de derechos y en consecuencia, se verá incrementado el gasto.

Con relación a la reforma del artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, esta comisión considera conveniente que se lleve a efecto, ya que es congruente y armónica con los términos antes aludidos establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

5. En relación con las reformas del cuarto párrafo del artículo 198, el quinto párrafo del artículo 198-A, el cuarto párrafo del artículo 288 y el tercer párrafo del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, esta comisión considera adecuadas las reformas que se proponen, toda vez que se homologan y armonizan los conceptos de las personas con discapacidad con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

6. Con relación a la reforma de la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, la reforma que se pretende es procedente porque se armoniza y homologan los conceptos sobre “personas con discapacidad” con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

7. En relación con la reforma del segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, esta comisión considera conveniente sustituir el término de discapacitados” por el de “personas con discapacidad”, armonizando este ordenamiento con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud

Artículo Primero. Se reforman las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a IX. ...

X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad , personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI. a XIX. ...

Artículo 154. ...

...

I. a III. ...

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática, y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

V. y VI. ...

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del programa especial concurrente.

Artículo Segundo. Se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. a III. ...

IV. Servicios culturales, consistentes en

a) y b) ...

c) Atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad ; y

d) ...

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales y Culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

I. y II. ...

III. De atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad ;

IV. y V. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 147. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad mental o sensorial, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Artículo Cuarto. Se reforman los párrafos cuarto del artículo 198, quinto del artículo 198-A, cuarto del artículo 288 y tercero del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 198. ...

I. a III. ...

...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los menores de 6 años y las personas con discapacidad .

...

...

Artículo 198-A. ...

I. a III. ...

...

...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los menores de 6 años y las personas con discapacidad .

...

...

...

...

...

Artículo 288. ...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Artículo 288-A-1. ...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.

Artículo Quinto. Se reforma la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. ...

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos; y

X. ...

Artículo Sexto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 4. ...

I. a IV. ...

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue devuelta por la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, presentada el 15 de diciembre de 2010, durante la LXI Legislatura, por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Pesca sometemos a su consideración el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Pesca para dictamen.

3. El 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados presentó ante el pleno el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia; fue aprobado en lo general y en lo particular con 261 votos a favor y 1 abstención.

4. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, su Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual se remitió la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

6.- El 27 de septiembre de 2012, se publicó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República por el que se constituyen las comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXII Legislatura, mediante el cual se modifica el nombre de la hasta entonces Comisión de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca, para crear las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, por separado, de Pesca.

7. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2013, aprobó el acuerdo por el que se modificó la denominación de la Comisión de Pesca, para quedar como “Comisión de Pesca y Acuacultura”.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República acordó rectificar el turno de la minuta de este dictamen para quedar en la Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos, Primera. Con lo anterior se procedió a su estudio, análisis y valoración a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

9. Con fecha 22 de abril de 2014, las Comisiones de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos presentaron ante el pleno del Senado de la República dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia; se aprobó.

10. Con fecha 28 de abril de 2014, La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que se devolvió de conformidad con lo que establece la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha lo turnó a la Comisión de Pesca para dictamen.

Descripción de la minuta

Esta minuta con proyecto de decreto tiene como finalidad reformar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para que la autoridad competente realice las visitas de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.

Tomando en cuenta la realidad en la que se encuentran muchos pescadores, quienes no cuentan con permisos legales para ejercer su actividad, se ha planteado la necesidad de prever medidas que adviertan la pesca ilegal.

Con la aprobación de esta minuta se garantizará una mejor aplicación de la ley, ya que quedará establecido el procedimiento mediante el cual, el afectado, puede acudir ante la autoridad que emite el acto administrativo, para ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas para sus intereses, de tal suerte que cuando se emita la resolución, ésta pueda recurrirse de forma eficiente.

En la minuta se expone que debido a la imprecisión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los pescadores ribereños sufren las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de alguna determinación administrativa, aunque sean actos subsanables, terminan perdiendo, además de sus artes de pesca, los pocos recursos económicos que poseen. Lo anterior, aunado a la necesidad de contratar servicios legales particulares; o bien, pagar las multas y sanciones impuestas.

Consideraciones

A. Los integrantes de las Comisiones de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos argumentan que el procedimiento de inspección, verificación y vigilancia que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se encuentra también regulado de manera supletoria en el título tercero, capítulo décimo primero, “De las visitas de verificación”, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que todas las disposiciones ahí contenidas son susceptibles de ser aplicadas y observadas de manera obligatoria, por el personal autorizado por la Sagarpa para dichas visitas de inspección, verificación y vigilancia. Por ello reproducir en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables disposiciones adjetivas ya se encuentran previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no sólo resulta innecesario sino que podría generar duplicación de normas en ambos ordenamientos. En consecuencia, estimaron pertinente desechar todas las disposiciones normativas propuestas originalmente respecto a los actos administrativos, así como del procedimiento para las visitas de verificación. Es el caso de todos los requisitos propuestos en la minuta remitida por la Cámara de Diputados para reformar el artículo 126, ya que se encuentran previstos en el artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, resulta innecesario incluirlos, ya que generaría una duplicación de normas, afectando la claridad y amplitud de los derechos de seguridad jurídica, contenidos ya en la legislación secundaria vigente, posición con la que los legisladores integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados coincidimos.

B. Las características sociales y económicas propias de los pescadores, especialmente los pescadores ribereños, requieren ampliar el espectro de seguridad jurídica. En este sentido se propone establecer en la ley que los verificadores o inspectores debidamente autorizados, proporcionen la información necesaria a los visitados respecto de la autoridad que emitió la orden administrativa, el término o plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, así como las consecuencias jurídicas subjetivas que produce la visita de inspección. Estas adiciones permiten tener mayores elementos de seguridad jurídica para que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

C. La armonización del artículo 127 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se estima conveniente al mencionar en el texto reformado verificación o inspección” con los términos “verificador o inspector”. Toda vez que, son términos distintos, el primero es más amplio y el segundo más específico.

D. Por lo que corresponde al artículo 130 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los integrantes de las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos proponen ampliar la seguridad jurídica de los visitados durante el procedimiento administrativo de verificación o inspección. Considerando pertinente incluir dentro del procedimiento administrativo de verificación, una etapa procesal que armonice con la garantía de audiencia del visitado, para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las prueba pertinentes.

E. Los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados consideramos estas modificaciones procedentes, viables y sobre todo que contribuyen a depurar y dar mayor certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Reglamentaria del Artículo 27, Fracciones XXIX a L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía, así como las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta asamblea, y para efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia

Único. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo, 128 y 130, párrafo segundo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 127, recorriendo el actual párrafo tercero a cuarto, y un segundo párrafo al artículo 130, recorriendo el actual párrafo segundo a tercero, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación; asimismo hará de su conocimiento el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias de asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 130. ...

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de este derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), así como 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la Iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 03 de abril de 2014 se presenta Dictamen en Primera Lectura de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

4. Con fecha 8 de abril de 2014 se presenta dictamen en segunda lectura de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, en el que se aprueba en votación nominal, y se envía a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. En sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2014 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

6. Con misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir además del VIH/sida, todas aquellas enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.

Por lo que la senadora formula la siguiente propuesta:

Ley General de Salud

Texto vigente

Capítulo II
Enfermedades Transmisibles

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Minuta

...

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y enfermedades de transmisión sexual.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Las enfermedades de transmisión sexual, ETS, alguna vez llamadas enfermedades venéreas, se definen como un grupo de enfermedades causadas por diversos agentes infecciosos que se adquieren por la actividad sexual.

Las enfermedades de transmisión sexual afectan a mujeres y a hombres de todos los estratos socioeconómicos y razas. Son más comunes en los adolescentes y los adultos jóvenes.

La incidencia de las ETS está en aumento, en parte debido a que en las últimas décadas, las personas jóvenes tienen actividad sexual más tempranamente y se casan más tardíamente. Como resultado, las personas sexualmente activas hoy en día tienen más probabilidad de tener muchas parejas sexuales durante sus vidas y por lo tanto tienen más riesgo de desarrollar enfermedades de transmisión sexual.

La mayoría del tiempo, las ETS no causan síntomas, particularmente en las mujeres. Sin embargo, aun cuando no causan síntomas, una persona infectada puede transmitir la enfermedad a su pareja sexual.

Los problemas de salud causados por las ETS tienden a ser más severos y frecuentes en mujeres que en hombres, en parte debido a que la infección es asintomático en las mujeres y no acuden al médico hasta que ya han desarrollado complicaciones.

Cuando se diagnostican y se tratan tempranamente, muchas de las ETS pueden ser curadas efectivamente.

Existen varios factores de riesgo para tener una ETS y estos son:

• iniciar una vida sexual durante la adolescencia.

• tener muchas parejas sexuales.

• tener una pareja sexual que tiene muchas parejas sexuales.

• no usar un condón o preservativo durante el acto sexual.

Algunas de las ETS más importantes son:

VIH

El sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) se reportó primeramente en Estados Unidos en 1981. Es causado por un virus que se llama VIH o virus de la inmunodeficiencia humana, un virus que destruye la capacidad del cuerpo para defenderse de una infección.

Las personas con sida son muy susceptibles a tener muchas enfermedades peligrosas llamadas infecciones oportunistas y ciertas formas de cáncer. La transmisión del virus ocurre principalmente durante la actividad sexual y al compartir agujas para inyectar drogas intravenosas.

Infección por clamidia

Esta infección es ahora la más común de todas las ETS bacterianas. La infección por clamidia puede causar una secreción genital anormal y ardor al orinar.

En las mujeres, la infección por clamidia no tratada puede llevar a complicaciones como la enfermedad inflamatoria pélvica, una de las causas más comunes del embarazo ectópico e infertilidad en las mujeres.

En muchas personas, la infección por clamidia no provoca síntomas.

Herpes genital

La infección por herpes es causada por el virus del herpes simplex, VHS. Los síntomas principales de una infección por herpes son ampollas dolorosas en el área genital. Estas pueden provocar una sensación de comezón o picor en las piernas, nalgas o región genital.

Las ampollas del herpes generalmente desaparecen en 2 o 3 semanas, pero el virus permanece en el cuerpo por vida y las lesiones pueden reaparecer con el tiempo. Algunos casos recurrentes o severos de herpes genital pueden ser tratados con drogas antivirales que requieren prescripción médica.

Estas drogas o medicamentos pueden ayudar a controlar los síntomas pero no a eliminar el virus del herpes de su cuerpo. Las mujeres que adquieren el herpes genital durante el embarazo pueden transmitir el virus a sus bebés. La infección no tratada de herpes genital en bebés puede resultar en retraso mental y muerte.

Verrugas genitales

Las verrugas genitales (también llamadas verrugas venéreas) son causadas por el virus del papiloma humano o VPH, un virus muy relacionado al virus que causa las verrugas en la piel. Las verrugas genitales generalmente aparecen como protuberancias duras que no provocan dolor en el área genital, pene o alrededor del ano. Si no se tratan, pueden crecer y desarrollar una apariencia como de coliflor.

Además, de las verrugas genitales, ciertos tipos de VPH pueden causar el cáncer cervical y otros cánceres cervicales.

Gonorrea

Los síntomas más importantes de la gonorrea son una secreción de la vagina o pene y dolor o dificultad al orinar. Las complicaciones más serias y comunes de la gonorrea generalmente ocurren en las mujeres. Estas complicaciones incluyen la enfermedad inflamatoria pélvica, embarazo ectópico e infertilidad.

Sífilis

Los primeros síntomas de la sífilis pueden no ser detectados debido a que son muy leves y desaparecen. Lo primero que aparece es una lesión llamada “chancro”. Esta lesión no produce dolor y es como una llaga en el pene o en la vagina o alrededor de la vagina. También puede ocurrir cerca de la boca, ano o manos. Si la sífilis no se trata, puede avanzar a etapas más avanzadas incluyendo una erupción o rash y eventualmente complicaciones del corazón y sistema nervioso central.

Otras enfermedades de transmisión sexual son la tricomoniasis, la vaginosis bacteriana y las infecciones por citomegalovirus.1

Tercera. Según la Organización de la Salud, OMS, hay más de 30 bacterias, virus y parásitos causantes de infecciones de transmisión sexual, la mayor parte de las cuales se propaga por contacto sexual. Pueden dar lugar a enfermedades crónicas, sida, complicaciones durante el embarazo, infertilidad, cáncer cervicouterino y muerte.

Según estimaciones hechas por la OMS en 2005, cada año se producen en el mundo 448 millones de nuevos casos de ETS curables (sífilis, gonorrea, clamidiasis y tricomoniasis) en adultos de 15 a 49 años. En esta cifra no se incluyen las infecciones por el VIH y otras ETS que siguen afectando la vida de las personas y las comunidades en todo el mundo. En los países en desarrollo, las ETS y sus complicaciones se encuentran entre las cinco primeras categorías de enfermedades que llevan a los adultos a buscar asistencia sanitaria.

Cuarta. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, entre 2005 y 2010, la candidiasis urogenital y el virus del papiloma humano fueron las afecciones de mayor incidencia en jóvenes de 15 a 24 años de edad, siendo aún mayor entre los jóvenes de 20 a 24 años.

Aunado a ello existe evidencia que señala que el padecimiento de una enfermedad de transmisión sexual aumenta la probabilidad de infección por VIH. A nivel mundial se estima que 11.8 millones de personas de 15 a 24 años viven con esta enfermedad, de los cuales 7.7 millones son mujeres de 4.5 millones son varones, con alrededor de 6 mil jóvenes infectados a diario.

Quinta. La prevención y la asistencia de las enfermedades de transmisión sexual constituyen un mecanismo de intervención que mejora la situación sanitaria de la población y previene la transmisión del VIH. En consecuencia, el Onusida y la OMS recomiendan conceder alta prioridad a la elaboración de mecanismos encaminados hacia esa meta.2

Sexta. De acuerdo con la Ley General de Salud, dentro del Título Octavo, denominado “De La Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes” capitulo II, “De las enfermedades trasmisibles” se establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Como complemento de lo anterior en su artículo 157 Bis de la Ley en comento, se establece:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Séptima. Es importante mencionar que las dificultades con el uso, acceso y disponibilidad de métodos de protección entre los jóvenes incrementan su exposición a otra serie de enfermedades, como son las enfermedades de trasmisión sexual, que en caso de no ser detectadas o tratadas a tiempo, pueden generar complicaciones a largo plazo, por lo que se estima pertinente emitir dictamen a favor de la presente minuta en estudio, considerando viable las modificaciones de redacción propuestas por la Colegisladora, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Minuta

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual.

Texto propuesto por la colegisladora

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.

Esta comisión dictaminadora coincide en que lo anterior permitirá que las autoridades correspondientes lleven a cabo las acciones pertinentes que conlleven a evitar el contagio no sólo del VIH/sida, como hoy lo dispone el precepto en comento, si no que las acciones en favor del uso correcto del condón, se extiendan a las demás enfermedades de transmisión sexual, como lo establece el artículo 134, fracción VIII, el cual menciona que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles como Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual.

Por lo expuesto, para los efectos de la fracción a), del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades de transmisión sexual, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 United Health Care.

2 Onusida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 5 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número CP2R1A.574 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2172, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 115, de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su secretaría técnica, las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

3. Con fecha 20 de noviembre de 2013, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa: El acaparamiento de tierras fue una de las principales causas por las cuales se gestó la Revolución Mexicana a principios del siglo XX.

Con la mala interpretación y aplicación de la Ley de Baldíos del 20 de julio de 1863, expedida por el Presidente Benito Juárez, se cometieron abusos en contra de las comunidades indígenas y campesinas del país durante el gobierno del Presidente Porfirio Díaz, puesto que se afectó a un gran número de personas, orillando a los campesinos a tomar las armas en el llamado de Francisco I. Madero a la insurgencia.

Posteriormente, con la llamada Ley de Colonización de 1885 y la Ley Federal de Baldíos de 1894, se crearon las llamadas compañías deslindadoras, a las cuales se les confió el encargo de descubrir y deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos, que protegidas por la clase que detentaba el poder, se hicieron de tierras que en algunos casos, contaban con títulos de propiedad y que laboraban y cultivaban los campesinos.

Fue así como pueblos enteros se vieron desposeídos de sus tierras y pasaron a manos de quienes tenían los medios para comprarlas y acapararlas de forma desproporcionada.

La lucha armada iniciada en 1911 y convocada desde el año inmediato anterior produjo una lucha cruenta en la que los campesinos tomaron las armas con la esperanza de que las tierras acaparadas por los hacendados y latifundistas regresaran a sus manos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 y vigente hasta nuestros días fue la primera en consagrar en una Carta Magna los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación.

Es a partir de la reforma del 6 de enero de 1992 al artículo 27 de la constitución en el que queda establecida la prohibición de los latifundios en los Estados Unidos Mexicanos, ya que antes se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, el fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.

Sin embargo, a más de veinte años de promulgada esta reforma y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.

II. Antecedentes, exposición de motivos e iniciativa. Que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013.

La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Durante el gobierno del dictador Porfirio Díaz, se lograron importantes avances al interior del país tales como, el ferrocarril que, facilitó el transporte de mercancías y personas, el teléfono que permitió comunicarse inmediatamente con gente a distancia, los bancos que ayudaron a mejorar la economía mexicana y, la electricidad que mejoro y ayudo al progreso de los procesos de producción y cambio la forma de vida cotidiana de las personas.

Sin embargo, dejaban un tema fundamental para el crecimiento y expansión a nivel mundial del país, pues estaban haciendo a un lado el campo y la serie de dificultades que en su momento atravesaban.

Con el porfiriano se crearon los llamados latifundios definidos del latín latifundium, una finca rústica de amplias dimensiones. Se trata de una explotación agraria de gran extensión que por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente. Asimismo, se considera latifundista a la persona que dispone de uno o más latifundios, “...Es el acaparamiento o concentración de tierras de propiedad parti­cular por individuos o de alguna sociedad, siempre y cuando excedan los límites establecidos...” (Procuraduría Agraria, 2006, página 91).1

Explotaciones agrarias de grandes dimensiones en las que no se aprovechaban los recursos que tenían disponibles. Sin lugar a dudas fue, uno de los problemas más graves que ha sufrido el país a lo largo de su historia.

No existe una cantidad fija de hectáreas que conviertan a un campo en un latifundio, sino que depende de la región y de las prácticas asociadas a la explotación agraria.

La enorme concentración de riqueza territorial en unas cuantas manos, en detrimento de la gran mayoría de la población, iniciada en el periodo colonial con la conquista española, estaban localizados en las llamadas haciendas, en las que los dueños trataban horriblemente a sus empleados que en realidad eran sus esclavos y quienes tenían una paga muy pequeña misma que, no les alcanzaba ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas como comer y vestir, ni siquiera para su persona en sí.

Exposición de Motivos

El reparto de tierras entre los conquistadores para su explotación agropecuaria fue el punto de partida con el paso del tiempo, dio lugar a una acumulación de tierras como símbolo de prestigio y poder dentro de la sociedad colonial, parcialmente dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades tradicionales donde una clase de terratenientes poseía una gran parte de las tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.

Esto ha originado grandes tensiones y conflictos sociales cuando el crecimiento de la población exige más producción de alimentos y reparto de tierras. Estos problemas han llevado a revueltas campesinas, las cuales han forzado o impulsado la necesidad de reformas agrarias para repartir la tierra y hacerla más productiva.

De estos conflictos, muchas veces generalizados, ha surgido la propuesta de efectuar una Reforma Agraria, capaz de dar tierras a los campesinos o de acelerar el desarrollo capitalista del campo, tal y como se ha venido reformando el propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual, hace referencia que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Es fundamental considerar, aquellas reglas jurídicas que dan lugar al latifundismo y que deben ser derogadas, ya que como es de su conocimiento esta práctica tuvo su límite en la revolución que estalló en 1910, costando la pérdida de muchos mexicanos que lucharon por obtener un pedazo de tierra para trabajarla; sin duda las condiciones en las que actualmente vivimos no son las mismas que las de principio del anterior siglo, sin embargo el acaparamiento excesivo de tierras por una sola persona no es un problema de ayer, es actual y por ello hay que impedir que se vuelva a generar.

No contar con una propiedad, sigue siendo tema actual de muchos mexicanos que aún teniendo empleo formal o bien que se dedican al campo y son explotados continúan sin tener tierra propia. La situación en el campo se complica, aunado a ello, se suma la migración a la Ciudad ya que, de ninguna manera se han elevado sus condiciones de vida y han tenido que enajenar su fuente de vida y de su familia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Primero. Se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:

Artículo 115. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Nota

1 Glosario de Términos jurídico-agrario Procuraduría Agraria, México, 2006, 172p.

Dado en Comisión Permanente de Estados Unidos Mexicanos, 3 de junio de 2013.

Diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de de Reforma Agraria. Junio 5 de 2013.)

Considerando

Primero. Del estudio pormenorizado de la iniciativa a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y turnada a esta comisión el día 05 de junio de 2013 se advierte que la iniciativa en comento no contraviene ninguna disposición constitucional y que la prohibición que se pretende crear no ha sido establecida en ninguna otra Ley secundaria, por lo que cumple con los requisitos de fondo que se requiere.

Segundo. Si bien es cierto que los latifundios se encuentran prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen se reconoce dicha prohibición constitucional, también lo es que en la Ley Agraria, que regula lo concerniente a la tenencia de la tierra y define claramente las extensiones máximas de tierra que un solo individuo puede tener en propiedad, no establece esta prohibición en su texto, por lo que, sin menoscabo de la jerarquización de las leyes regulada por el artículo 133 de la misma Carta Magna, se hace necesario establecer dicha prohibición en la ley en comento.

Tercero. Evitar problemas generados por la tenencia de la tierra, a través de la promulgación de las leyes que favorezcan un mejor reparto y una mayor equidad en la tenencia de la tierra, es una de las principales labores que se realizan desde el Congreso de la Unión, por lo que es menester para los legisladores establecer las condiciones para que circunstancias semejantes a las que imperaban en el porfiriato no se repitan.

Cuarto. No obstante lo anterior, en la redacción de la propuesta de modificación al artículo 115 de la Ley Agraria, que figura en el cuerpo de la iniciativa, encontramos un error lingüístico que imposibilita la existencia de un orden lógico-jurídico, acorde con las motivaciones y espíritu de la iniciativa, pues de su simple lectura se desprende que los latifundios quedan prohibidos única y exclusivamente dentro de las tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que, siendo propiedad de un solo individuo excedan los límites de la pequeña propiedad. Es decir, el supuesto normativo con el cual se prohíben los latifundios, es precisamente dentro de las tierras que actualmente constituyen un latifundio únicamente. La diferencia esencial entre la norma vigente y la propuesta es que en el primero de ellos se define lo que se considera un latifundio, en tanto que en la segunda, por un error en su redacción, incorpora la prohibición de los latifundios, sin que exista un nexo lingüístico entre la definición y la prohibición.

Quinto. Para el estudio de la materia del presente dictamen, se estudiaron distintas obras como la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen (Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho, 1993, Ed. Porrúa, México) con la finalidad de establecer que la iniciativa fuera acorde con la jerarquización de las normas jurídicas y que la propuesta planteada no genere una controversia de orden constitucional. Además se consultó la obra de Eliseo Muro Ruiz en relación a la lingüística y la forma en que se presentó la iniciativa (Muro Ruiz, Eliseo. Algunos elementos de técnica legislativa. 1ª reimpresión. pp. 48-58), con lo cual se concluyó que la iniciativa adolece de un error lingüístico.

Sexto. En relación con el considerando cuarto, y con la finalidad de evitar conflictos mayores e inseguridad jurídica, se propone hacer una modificación de forma al texto propuesto como reforma del artículo 115 de la Ley Agraria, sin que de ninguna forma se altere el espíritu, intención y motivaciones de la misma, en el cual se elimina la referencia constitucional, por considerarse innecesaria y se establece un nexo lingüístico entre la prohibición de los latifundios y lo que debe entenderse como tal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Reforma Agraria, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria

Único. Se reforma 115 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 115. En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2013.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica en contra), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova, José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).