Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4020-I, miércoles 14 de mayo de 2014
De la Comisión Permanente
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos correspondientes, remito a ustedes copia del decreto aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha, por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, mismas que iniciarán el miércoles 14 de mayo de 2014.
México, DF, a 13 de mayo de 2014.
Senador Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
Presidente
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. La Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir del día 14 de mayo de 2014.
Artículo Tercero. La Sesión de Congreso General para declarar la apertura del Periodo de Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto, se celebrará el 14 de mayo de 2014, a las 11:00 horas.
Artículo Cuarto. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de resolver los siguientes asuntos:
1. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se reelige al Contralor General del Instituto Nacional Electoral.
3. Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales.
4. Turno a Comisión de Minutas remitidas por la colegisladora.
5. Acuerdos de los Órganos de Gobierno.
Artículo Quinto. Adicionalmente la Cámara de Senadores se ocupará de los siguientes asuntos:
1. Protesta de Comisionados del Órgano garante del derecho a la información y la protección de datos personales que dispone la fracción octava del apartado A del artículo 6° constitucional.
2. Dictamen con proyecto de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Dictamen con proyecto de Ley General de Partidos Políticos.
4. Protesta de la Senadora Alma Lucía Arzaluz Alonso.
Artículo Sexto. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de atender los asuntos previstos en los Artículos Cuarto y Quinto de este decreto.
Artículo Séptimo. Cada Cámara realizará la correspondiente clausura del Periodo de Sesiones Extraordinarias, una vez que considere atendidos los asuntos que se describen en el presente Decreto.
Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, inciso j), párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 13 de mayo de 2014.
Senador Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
Presidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997, 1 de junio de 2001, 30 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009 para quedar como sigue:
Artículo 2 . Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indica:
a) 66140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Décimo extra Reposición de Capital, cantidad que se adicionaría a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.
Artículo segundo. Se autoriza al ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril del 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Artículo Único . Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 4o. El Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a 3000,000 (tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32333,000 (treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril del 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 12 y se deroga el 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo Primero . Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 2o . Se deroga.
Artículo 12 . El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo Segundo . Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril del 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
México, DF, A 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del Banco de México, hará la suscripción adicional de 21 mil 21 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente a 2 mil 535 millones 868 mil 335 (dos mil quinientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, de las cuales:
a) 8 mil 459 acciones corresponden al aumento general de capital, equivalentes a 1 mil 20 millones 451 mil 465 (mil veinte millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, y
b) 12 mil 562 acciones corresponden al aumento selectivo de capital, equivalentes a 1 mil 515 millones 416 mil 870 (mil quinientos quince millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos setenta) dólares de Estados Unidos de América.
Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril del 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el diverso que aprueba el convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional
México, DF., 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional
Artículo Primero . Se reforman los artículos 2o. y 9o. del Decreto que Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1955, reformado por Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980, 13 de enero de 1986, 11 de diciembre de 1992 y 18 de julio de 1994, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de dos millones novecientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de treinta millones quinientos treinta y dos mil dólares.
Artículo 9o . El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional.
Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Financiera Internacional que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al párrafo a) de la Sección 3 del Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional a fin de modificar el cálculo de los votos básicos de cada miembro, a lo que resulte de la distribución equitativa entre los miembros, del 5.55% de la suma total de los derechos de voto de todos los miembros, sin que los votos básicos se fraccionen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril del 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal para firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o., 15 y 16 del Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, hará la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que corresponden a la resolución Mayor Representación y Participación de los Países en Desarrollo y en Transición, para hacer un total de 40,119 acciones por la suma de 4,011,900,000 (cuatro mil once millones novecientos mil) dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.
Artículo 15. El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional o para modificar la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional.
Artículo 16 . El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas de Convenio Constitutivo sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
Artículo Tercero. Se autoriza al Banco de México efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional, por una cantidad equivalente a aquella que le corresponda al Estado mexicano de la distribución de utilidades que haga el propio Fondo Monetario Internacional, entre todos los países miembros, en proporción a sus cuotas, derivado de las operaciones de compraventa de oro que el Fondo Monetario Internacional lleve a cabo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril del 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta ley a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción de cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor de cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
I. a X. ...
XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente:
a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento.
b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos cuarenta por ciento de un mismo género, y diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.
c) La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal.
d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral, y
XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias de la administración pública federal y estatales, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaria de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres deberán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos, procesos y manuales para la certificación existentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto, atendiendo para su aplicabilidad al principio de progresividad.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual para ser VII, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona la VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona una nueva fracción VI, recorriendo la actual para ser VII, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI, recorriendo la actual fracción VI para ser VII, del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a IV. ...
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;
VI. La violencia obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia, sus oportunidades de ascenso, permanencia o sus condiciones generales de trabajo; al exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril del 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 30 de abril de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta