Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3984-I, miércoles 19 de marzo de 2014
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 113 A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, a 13 de marzo de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con aval de grupo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Secretarios de la Mesa Directiva
Del Senado de la República
Del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Iniciativa con aval de grupo parlamentario que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Quienes suscriben, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión , con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con aval de grupo que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2014 desaparecen los regímenes de pequeños contribuyentes (Repecos) e intermedio, en su lugar, se crea el Régimen de incorporación fiscal, RIF, que se regula en el Título IV, Capítulo II, sección segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, vigente.
El RIF es aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
El RIF es cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. En el onceavo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
Los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos definitivos bimestrales, teniendo descuentos en el ISR del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del onceavo año de su incorporación.
Se condicionan los referidos descuentos a la entrega regular al Sistema Administración Tributaria, SAT, de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a operaciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de las herramientas electrónicas que para tal efecto determine el SAT.
Dentro de las principales obligaciones se encuentran:
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal digital por la operación.
Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2 mil pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Presentar, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
Para pagar el impuesto sobre la renta, presentarán en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Con base en lo comentado, es importante mencionar que estos tiempos no se pueden entender sin la tecnología, y precisamente ha sido ésta, la que nos ha dado herramientas de simplificación en las diversas áreas de nuestra vida diaria y más aún, en el campo laboral. Sin embargo, también debemos ser realistas en la situación que atraviesa la mayoría de la población de nuestro país, de quienes viven al día con sus ingresos y apenas les alcanza para comer. Es a este sector de la población a quienes no podemos exigir cumplir con todas las obligaciones fiscales, ya que están muy ajenas a sus posibilidades reales.
Del total de los contribuyentes que reciben menos de dos millones de pesos al año, una gran mayoría gana menos de 750 mil pesos. A este extenso grupo de personas, entre los que se encuentran las tiendas de abarrotes, papelerías, mercerías, taxistas, boutiques, puestos de comida en la calle, amas de casa con ventas por catálogos, ventas a domicilio, etc. es a quienes se les debe apoyar en cuanto a los requisitos que deben tener para cumplir con sus obligaciones fiscales, si no queremos que se queden u opten por la informalidad.
Según la encuesta del Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de la información 2013, sólo el 35.8 por ciento de los hogares del país contaban con computadora y el 30.7 por ciento con Internet. Con esta información, se hace imposible exigir a los contribuyentes con ingresos limitados a su sustento diario que adquieran sistemas de cómputo con internet para realizar sus operaciones porque no tienen los medios para hacerlo, razón por la cual es necesario darles facilidades que les permitan llevar a cabo sus actividades sin entorpecer sus ventas y sin que se vean obligados a realizar sus operaciones de manera informal.
El esquema del régimen de incorporación es muy complejo para todos aquellos comerciantes que haciendo sus cuentas con lápiz en una libreta se dan cuenta que lo que vendieron es incluso menos que lo que les costó la mercancía, y que ni siquiera sacaron para comer ese día. Para ellos cada peso que gastan en el traslado es importante porque es un peso menos con el que cuentan para comer. Pagar los servicios de algún contador o pagar transporte para acudir a las oficinas del SAT es algo que está fuera de sus posibilidades.
De esta forma, se propone que los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de 750 mil pesos al año, tengan la facilidad de expedir comprobantes simplificados y cuando el importe de la operación sea menor a 100 pesos, no tenga la obligación de expedir comprobante.
También se propone que se elimine la obligación de pagar por sus compras e inversiones mayores a 2 mil pesos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, ya que estos contribuyentes, no son sujetos de crédito para obtener una tarjeta de crédito y no están en posibilidad de darse el lujo de pagar comisiones por la expedición de cheques, saldos promedios, etc., ya que como comentábamos en párrafos anteriores, cada peso les implica dejar de cubrir alguna de sus necesidades básicas.
Es una realidad, que la Secretaría de Hacienda no se ha dado abasto para atender a todos los contribuyentes que se acercan a las oficinas para solicitar apoyo, y es un hecho que existen todavía muchos más contribuyentes que no tienen idea que fueron cambiados del régimen de pequeños contribuyentes, al régimen de incorporación, y mucho menos que tienen que cumplir con otros requisitos fiscales.
Para todos es claro que todas las personas que perciben ingresos están obligados a declararlos y a pagar el impuesto correspondiente en su caso, pero también entendemos que en nuestro país existe una gran falta de información y de contribuyentes que jamás han usado una computadora y que es precisamente este sector a quienes estamos obligados a apoyar y no a perjudicar más, imponiéndoles requisitos y cargas administrativas que ni siquiera entienden cómo deben llevarlos a cabo.
Se deben simplificar los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que están dentro de este rango de ingresos, con comprobantes simplificados tanto para las facturas como los pagos de sueldos en caso de que tengan empleados, eximiéndolos de la bancarización y facilitándoles la presentación de sus declaraciones de impuestos. Para cumplir con esto último, se está proponiendo que se presenten únicamente dos declaraciones semestrales definitivas, donde declaren sus ingresos obtenidos en el período y que tengan la posibilidad de acudir a las oficinas del SAT para que los apoyen en la emisión de una factura electrónica global semestral y en la elaboración de la declaración correspondiente, y así, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 113 A. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos mencionados en el artículo 111 de esta ley, pero que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos y dichos ingresos sean obtenidos exclusivamente por operaciones realizadas con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme a este artículo, siempre y cuando cumplan con los siguientes:
I. Expedir comprobantes simplificados por sus operaciones que deberán contener los requisitos de las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a 100 pesos.
II. Para los efectos del artículo 111, quinto párrafo y 112, fracción VI y VII de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones de manera semestral a más tardar el último día del mes inmediato posterior al semestre que corresponda.
III. Los contribuyentes que paguen el impuesto conforme a este artículo, calcularán el impuesto que les corresponda, aplicando la tasa del 1 por ciento a los ingresos que obtengan en el semestre, en efectivo, en bienes o servicios. El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando en el régimen previsto en esta sección, conforme a la tabla de reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación establecida en el artículo 111 de la presente ley.
IV. Los contribuyentes que tributen conforme a este artículo quedan relevados de efectuar el pago de las erogaciones relativas a su compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2 mil pesos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
V. Para los efectos de la participación de los trabajadores en la utilidades de la empresa, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el Impuesto Sobre la Renta que resulte a cargo del contribuyente, sin considerar la disminución a que se refiere la fracción III de este artículo.
VI. Registrar en los medios electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, compras, gastos e inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, de manera semestral. Para estos efectos el Servicio de Administración Tributaria emitirá mediante reglas de carácter general los criterios e información que se deberá presentar.
Para efectos del primer párrafo de este artículo, los contribuyentes a que se refiere dicho párrafo que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a este artículo.
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
No podrán pagar el impuesto en los términos de este artículo quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, medicación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, o dejen de cumplir los requisitos a que hace referencia este artículo, deberán a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente, pudiendo tributar conforme los artículos 111, 112 y 113 de la presente ley, siempre y cuando cumplan con los dispuesto en dichos artículos.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a este artículo y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a este artículo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
Los contribuyentes que tributen en los términos de este artículo, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 11 de marzo de 2014
Senadores: José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (rúbrica), Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (rúbrica), Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Francisco Domínguez Servién (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Víctor Hermosillo y Celada (rúbrica), Fernando Herrera Ávila (rúbrica), Héctor Larios Córdova (rúbrica), Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Javier Lozano Alarcón (rúbrica), José María Martínez Martínez (rúbrica), Carlos Mendoza Davis (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Martín Orozco Sandoval (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Ernesto Ruffo Appel (rúbrica), Luis Fernando Salazar Fernández (rúbrica), Fernando Torres Graciano (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica) y Fernando Yunes Márquez (rúbrica).
De la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el formato de la sesión solemne para conmemorar el centenario del natalicio de Octavio Paz
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso, establece que es la Junta de Coordinación Política es el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;
II. Que el 4 de febrero de 2014, el Pleno de esta Soberanía aprobó el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de Trabajos Legislativos por el que se establece el Calendario Legislativo del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, en el cual se determinó el 20 de marzo del presente año, como fecha para la celebración de la Sesión Solemne para Conmemorar el Centenario del Natalicio de Octavio Paz;
III. Que el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, faculta a esta Junta de Coordinación Política a proponer el formato de las sesiones solemnes, para lo cual sostuvo acercamientos con la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario del Natalicio de Octavio Paz;
y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se acuerda que el formato para el desarrollo de la Sesión Solemne para Conmemorar el Centenario del natalicio de Octavio Paz, que se celebrará el jueves 20 de marzo de 2014, a las 11:00 horas, sea el siguiente:
a) Intervención de la Diputada Sonia Rincón Chanona, Presidenta de la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario del Natalicio de Octavio Paz, hasta por diez minutos.
b) Entrega de reconocimiento a la C. Marie José Tramini, viuda de Octavio Paz.
c) Palabras de la C. Marie José Tramini, viuda de Octavio Paz.
d) Palabras del diputado José González Morfín, Presidente de la Cámara de Diputados.
e) Entonación del Himno Nacional.
SEGUNDO. El protocolo de dicha Sesión Solemne estará a cargo de la Mesa Directiva, órgano que también resolverá de presentarse alguna situación no prevista en el presente Acuerdo.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno.
CUARTO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
Diputado Ricardo Monreal Ávila
Coordinador del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano
Diputado Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de
Nueva Alianza