Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3981-IV, jueves 13 de marzo de 2014
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.
De la minuta del proyecto de decreto por el que se adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
Antecedentes
I . Con fecha 6 de octubre de 2011, el diputado federal Hugo, Héctor Martínez González del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.
II. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del día 23 de febrero de 2012, se sometió a discusión y se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura.
III . Con fecha 28 de febrero de 2012 se recibió la minuta en la. Cámara de Senadores.
IV . En sesión del pleno de la Cámara de Senadores del día 05 de septiembre de 2013 se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.
V . En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI . Con fecha 18 de septiembre de 2013 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictaminación.
Contenido de la minuta
Se propone desechar la propuesta planteada por el diputado iniciante, en el sentido de otorgar facultades a la honorable Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitir opiniones sobre las reglas de operación que publique el Ejecutivo federal.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la minuta que pretende adicionar tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la colegisladora, en el sentido de desechar la minuta, en virtud de que, el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, es un contrapeso que puede aportar una opinión crítica, plural, constructiva y oportuna, que coadyuve al mejor diseño y operación de los programas.
La colegisladora también argumenta que, la facultad para que la Cámara de .Diputados pueda opinar respecto de los programas se ha publicado en los últimos cuatro años dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, reglamentado así por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, norma encargada de regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y, en particular, la que norma el proceso y los criterios de elaboración y modificación de las Reglas de Operación de los programas.
III . La minuta propone desechar el proyecto de decreto de adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
IV . Continuando con el proceso de dictaminación, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es que se faculte por medio de la Ley General de Desarrollo Social a la Cámara de Diputados para que pueda emitir, a través de sus comisiones ordinarias, opiniones a la reglas de operación de los programas sociales que ejerzan presupuesto federal, emitidas el Ejecutivo federal.
Los argumentos de la colegisladora, la cual al momento de dictaminarla procede a desecharla y enviarla a esta Cámara de Diputados en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, argumenta el desechamiento de la iniciativa, en razón de que desde el Presupuesto de Egresos de la Federación de año 2010 se ha establecido esta facultad, con variaciones en cada año.
Señala también la colegisladora, la posibilidad de que la Cámara de Diputados pueda emitir opinión sobre las reglas de operación está reglamentada en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V . Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social en el proceso de estudio corroboran los argumentos plasmados en el dictamen procedente de la Cámara Alta de este H. Congreso de la Unión, coincidiendo con la particularidad de que es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la encargada de regular, entre otros, los programas que ejerzan presupuesto federal, a través de reglas de operación emitidas por el Ejecutivo federal.
VI . No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora advierte que, si bien la .Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla la posibilidad de que esta H. Cámara de Diputados emita opiniones a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, la interpretación a la división de poderes que establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna, no permite la obligatoriedad de injerencia a las facultades que cada poder, ya que si bien la colaboración entre poderes es flexible, cada uno de ellos solo puede hacer lo que por mandato constitucional tiene permitido. Es ese sentido, la propuesta del iniciante al establecer la obligatoriedad de observar las opiniones de la Cámara de Diputados a las reglas de operación que emite el Ejecutivo federal en su facultad reglamentaria establecida por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política Federal, resulta improcedente.
Lo anterior es acorde al pronunciamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Jurisprudencia Constitucional:
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1540
División de poderes. El que este principio sea flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna.
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Como se advierte, en nuestro país la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida identificada con los órganos que las ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de cooperación y coordinación que funcionan como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del estado de derecho. Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Federal consagra el principio de supremacía, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que, el hecho de que la división de poderes opere de manera flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna. De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente así lo disponga la Constitución Federal o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así colJ1o que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia.
Pleno
Controversia constitucional 41/2006.-Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 78/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
Por lo anterior expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta Asamblea en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes
Acuerdos
Primero . Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013.
Segundo . Archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la minuta del proyecto de decreto que reforma a la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.
Antecedentes
I. Con fecha 27 de abril de 2006, la Diputada Federal Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera y suscrita por diversos Diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.
II . En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del día 6 de septiembre de 2007, se sometió a discusión y se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social de la LX Legislatura.
III . Con fecha 11 de septiembre de 2011 se recibió la minuta en la Cámara de Senadores.
IV . En sesión del pleno de la Cámara de Senadores del día 5 de septiembre de 2013 se aprobó dictamen con 86 votos.
V . En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI . Con fecha 18 de septiembre de 2013 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictaminación.
Contenido de la minuta
La iniciante propone enfatizar la importancia de realizar estudios en temas de la familia, debido a que es en este núcleo social donde se materializan gran parte de los problemas que afectan a la sociedad y, en contraposición, es en la familia donde se pueden encontrar las soluciones que permitan procurar el bienestar del Estado mexicano.
Bajo eso razonamientos, la iniciativa propone brindar certeza jurídica a los estudios que realice en materia de familia, estableciendo como atribución tanto de la Secretaría de Salud como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que en el Sistema Nacional de Información sobre asistencia social se haga énfasis particular a los temas de la familia, para que el enfoque de familia se pueda generar en las políticas públicas y en las acciones legislativas.
La colegisladora aprueba desechar el texto aprobado en la Cámara de Diputados y devuelve la minuta en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la minuta de la iniciativa que pretende reformar la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.
II . Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la proponente, se analiza que el objetivo de la iniciativa es que se focalice el tema de la Familia en el Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social, así como en los estudios e investigaciones que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
III . Para cumplir con dicho objetivo, se propone reformar la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social
IV . Continuando con el proceso de dictaminación, se estudia los argumentos de la colegisladora, la cual al momento de dictaminarla procede a desecharla y enviarla a esta Cámara de Diputados en términos del artículo 72 fracción O de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Cámara de Senadores argumenta el desechamiento de la iniciativa que ahora se dictamina como minuta, en virtud de que con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada el 16 de abril de 2008 ya establece como atribución del Inegi aportar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, con el fin de coadyuvar con el desarrollo nacional, mediante tres subsistemas de información, dentro de los cuales está el de Demográfica y Social.
Señala la colegisladora que debido a los cambios de percepción y conceptual de la familia, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi para el levantamiento censal de 2010 aplicó la Ley reglamentaria, originando el término de hogar censal, en virtud de que el modelo de familia como se venía concibiendo y como lo expresa la iniciante en su exposición de motivos, limitaba la información que pudiera recaban el censo. De esta forma, el Inegi aglutinó todos los posibles aspectos que puedan tener las personas vinculadas o no por lazos de parentesco que viven bajo un mismo techo.
En ese orden de ideas, los argumentos de las Comisiones de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de esta legislatura son completamente válidos, al así corroborar los elementos y datos que actualmente arroja el Inegi en su página de Internet y en los distintos documentos publicados por ese Instituto, los cuales son remitidos a las dependencias y entidades gubernamentales, así como a los Legisladores del Congreso de la Unión, para poder contar con elementos suficientes al momento de ejercer el derecho de la presentación de iniciativas y para el apoyo en los procesos de dictaminación.
V . Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social en el proceso de estudio corroboraron que las condiciones que la Diputada Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera de la LIX Legislatura solicitaba fueran incluidas en la Ley de Asistencia Social, fueron anexadas e incluso superadas con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada el 16 de abril de 2008 que sirven de base para que el propio Inegi realice el levantamiento censal y que actualmente se puede corroborar en su página de internet y demás documentos que publica el propio instituto.
Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013.
Segundo . Archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167 numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen de la minuta del proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
Antecedentes
I. Con fecha 13 de abril de 2011, el diputado federal Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.
II. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 24 de noviembre de 2011, se sometió a discusión y se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura.
III. Con fecha 29 de noviembre de 2011 se recibió la minuta en la Cámara de Senadores.
IV. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores del 5 de septiembre de 2013 se aprobó dictamen con 86 votos.
V. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Con fecha 18 de septiembre de 2013 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.
Contenido de la minuta
El iniciante propone establecer en el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social que las asignaciones designadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los programas de desarrollo social se desglosen por cada entidad federativa así como por programa social.
La colegisladora aprueba desechar el texto aprobado en la Cámara de Diputados y devuelve la minuta en términos del artículo 72 fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la minuta de la iniciativa que pretende modificar el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por el proponente, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es que s~ desglosen las asignaturas presupuesta les hechas por la honorable Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación por entidad federativa y por programa social, con la finalidad de que los gobiernos locales puedan conocer con anterioridad su respectiva partida presupuestal federal, para una mejor planeación y reorientación de sus finanzas estatales y, estar en condiciones óptimas para sumir sus compromisos en la materia.
III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone reformar el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
IV. Continuando con el proceso de dictaminar, se estudia los argumentos de la colegisladora, la cual al momento de dictaminarla procede a desecharla y enviarla a esta Cámara de Diputados en términos del artículo 72, fracción d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Cámara de Senadores argumenta el desechamiento de la iniciativa que ahora se dictamina como minuta, en virtud de que con fecha 19 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer lo siguiente:
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. ...
II. ...
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a) ...
b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;
...
Inciso reformado, DOF 19 de enero de 2012.
Con esta modificación a la Ley Federal de Responsabilidad Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ya se contempla la desagregación del presupuesto a las dependencias y entidades por unidad responsable, por lo que la colegisladora advierte que el objetivo del iniciante ha quedado sin materia.
De igual forma advierte el dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores que la aprobación de la iniciativa en estudio, traería la duplicidad de normas jurídicas.
V. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social en el proceso de estudio corroboran los argumentos plasmados en el dictamen procedente de la Cámara de Senadores de este honorable Congreso de la Unión, reforzando el hecho de que las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el19 de enero de 2012 cubren la propuesta planteada por el entonces Diputado Federal Elpidio Desiderio Concha Arellano en la iniciativa presentada durante la LXI Legislatura.
Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2013.
Segundo. Archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167 numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis de la Ley General de Desarrollo Social.
Antecedentes
I. Con fecha 22 de octubre de 2013, el Diputado Federal Fernando Alejandro Larrazábal Bretón del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.
Contenido de la iniciativa
El diputado iniciante propone establecer que los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social deban ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social.
II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la proponente, se foca liza que el objetivo de la iniciativa es contribuir para lograr una eficaz transparencia y rendición de cuentas en materia de desarrollo social, estipulando la obligatoriedad de que los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone adicionar un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social.
IV. Continuando con el proceso de dictamen se estudia los argumentos del proponente, entre los cuales destacan los siguientes:
La Ley General de Desarrollo Social tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, reconoce que los programas y las acciones federales en la materia, buscan contribuir a la preservación de los derechos sociales y la dimensión de bienestar económico de los ciudadanos.
Hace mención de que el Coneval tiene registro de 273 programas o acciones federales de desarrollo social vigentes en 2011, realizando una descripción por tipo de derecho social y dimensión de bienestar económico.
Argumenta que en términos del artículo 6 apartado A, fracciones I y V de la Constitución Federal la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en todo momento el principio d máxima publicidad.
La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 3, fracción IX reconoce a la transparencia como uno de los principios de la Pllítica de Desarrollo Social.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera en su artículo 3, fracción XIV, inciso a) como sujetos obligados a la Administración Pública Federal entre otros, y que la información deberá estar disponible para el público a través de los medios remotos o locales de comunicación electrónica.
Considera necesario que los acuerdos que apruebe la Comisión Nacional de Desarrollo Social, por considerarse de interés general no solo para quienes integran dicho órgano o para el padrón de sus beneficiarios, sino porque sus efectos contribuyen a consolidad la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social en aras de lograr una eficaz transparencia y rendición de cuentas que es de interés general para la ciudadanía.
V. De lo anterior se desprende que el iniciante pretende establecer la obligatoriedad de que los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social sean publicados en el Diario Oficial de la Federación para lograr su eficaz transparencia y en consecuencia mejorar la rendición de cuentas ante los mexicanos.
VI. Los integrantes de la comisión dictaminadora proceden a estudiar los alcances de la iniciativa en cuestión, desmenuzando la participación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social en la Política Nacional de Desarrollo.
La Comisión Nacional de Desarrollo Social es regulada por medio del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de julio de 2004 en apego a la facultad reglamentaria consagrada por el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal y los artículos 47 a 50 de la Ley General de Desarrollo Social.
La Comisión Nacional de Desarrollo Social, de acuerdo al artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social está integrada de la siguiente manera:
Presidida por el titular de la secretaría y además estará integrada por:
I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.
II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;
III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y
IV. Los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Dicha comisión tiene las facultades que expresa el artículo 50 de la multicitada Ley General de Desarrollo Social:
Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:
I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;
III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;
V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en los programas de desarrollo social;
VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;
VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;
VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;
X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;
XI. Proponer la creación de grupos de trabajo, temáticos y regionales, para la atención de asuntos específicos;
XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del sistema nacional, y
XIII. Las demás que le señale esta ley.
La Ley General de Desarrollo Social establece la Comisión Nacional de Desarrollo Social como un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias la dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado, previendo en dicho ordenamiento el objeto, forma de integración, organización, facultades, así como funciones de la propia Comisión Nacional de Desarrollo Social.
VII. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social proceden a estudiar la factibilidad de la propuesta planteada por el diputado federal, en cuanto a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos llegados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social.
En ese orden de ideas, se estudia la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en donde se en sus artículos 2o. y 3o. refiere los documentos materia para ser publicados, como lo señala textualmente la ley en sus preceptos que a continuación se trascriben:
Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:
I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;
II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;
III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal, que sean de interés general;
IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Los acuerdos de interés general emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y
VIII. Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.
Continuando con el análisis de la procedencia a la propuesta planteada por la iniciativa que en este acto se dictamina, y de lo establecido en el considerando anterior, se advierte que la Comisión Nacional de Desarrollo Social no se encuentra como autoridad competente para emitir acuerdos que deban ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por los siguientes motivos:
La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en su artículo segundo establece explícitamente que las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos para su publicación en el Diario Oficial deben ser emitidos por los Poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Comisión Nacional de Desarrollo Social está integrada por titulares de dependencias del orden federal, local y municipal; así como por legisladores, por lo que en estricto sentido los miembros de dicha Comisión no están actuando dentro de su ámbito de competencia, puesto que tomando el ejemplo de los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores, ellos representan el sector social en las tareas legislativas que dentro de sus respectivas cámaras realizan por mandato constitucional. En ese orden de ideas, de la lectura y análisis que se le da al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual refiere sobre las facultades del Congreso de la Unión, en ningún momento refiere la facultad de poder coadyuvar con otras autoridades a consolidar la integralidad y el federalismo sobre sabes de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social, máxime que, para el caso de que los legisladores que integran el Consejo Nacional de Desarrollo Social estén actuando en el ámbito de su competencia, deberían ser acuerdos tomados por el pleno de sus respectivas cámaras, puesto que su integración es de manera colegiada.
El artículo 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación señala en cada una de sus fracciones, de forma separada e independiente, los documentos que podrán, cada uno de los Poderes de la Unión, publicar en el Diario Oficial de la Federación; esto es que, para que el Poder Ejecutivo federal tenga la viabilidad de publicar algún documento en el Diario Oficial de la Federación, debe ser emitido exclusivamente por el propio titular o alguna dependencia o entidad que pertenezca directa y exclusivamente de dicho poder. En ese sentido, la Comisión Nacional de Desarrollo Social no puede ser adjudicada directamente a la estructura orgánica del Ejecutivo federal, puesto que del análisis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no se advierte que pertenezca a su estructura funcional.
Los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social se toman funcionando en pleno, como lo establece su Reglamento Interno en el artículo seis, advirtiendo que los integrantes del pleno de la comisión son funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo federales; del Ejecutivo local; y del municipal.
De los argumentos vertidos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social concluyen la improcedencia de la propuesta planteada por el diputado iniciante, en relación a que, con la aprobación de este dictamen se estaría contraviniendo lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, ya que dichos preceptos establecen puntualmente que los documentos a publicar deben ser emitidos por cada uno de los Poderes de la Unión en sus respectivos ámbitos de competencia, lo cual no sucede con los acuerdos que emite la Comisión Nacional de Desarrollo Social, puesto que, como se ha explicado ampliamente, dicha Comisión está integrada por distintos actores que pertenecen a otros órdenes de gobierno distintos al Federal.
VIII. Procediendo con el estudio de la iniciativa que en este acto se dictamina, no se puede dejar a un lado el tema de la transparencia y rendición de cuentas por ser un eje fundamental en los trabajos que esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión lleva a cabo.
En ese sentido y como bien lo establece en el apartado de Argumentos de la iniciativa que se dictamina, ya encontramos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 3o. y 9o., la obligatoriedad de que la información en poder de los sujetos obligados de la administración pública federal, con excepción de la reservada o confidencial, deberá estar a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.
Apoyando lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social hacen un atento llamado, que puede ser plasmado a través de un punto de acuerdo con base en las facultades que se le otorgan a los legisladores mediante la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, a exhortar a las dependencias del gobierno federal, local y municipal, a implantar los medios necesarios para que todos los mexicanos tengan la oportunidad de acceder a la información de los acuerdos que emita la Comisión Nacional de Desarrollo Social.
Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Federal Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el 22 de octubre de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal a 26 de Febrero de 2013.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XX, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.
Antecedentes
1. Con fecha 7 de noviembre de 2013, la diputada federal Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.
Contenido de la iniciativa
La diputada iniciante propone adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de incorporar el principio del interés superior de la niñez a la Política de Desarrollo Social.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. a la Ley General de Desarrollo Social.
II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la proponente, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es que la política de desarrollo social tenga los referentes y principios necesarios para otorgar a la niñez mexicana la máxima prioridad en la ejecución de dicha política nacional.
III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.
IV. Continuando con el proceso de dictaminación se estudia los argumentos del proponente, entre los cuales destacan los siguientes:
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) dio a conocer en este año que la población viviendo en condiciones de pobreza aumentó de 52.8 millones en 2010 a 53.3 millones en 2012, de las cuales el 53.8 por ciento es población infantil.
Señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que muchos problemas que sufren los adultos pueden tener origen en la condición de pobreza que padecen en su infancia.
Los derechos de los niños son prioridad internacional, por lo que México tiene la obligación de traducir los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño a los ordenamientos jurídicos, a las políticas públicas y al diseño de todas las instituciones. En ese sentido se debe incorporar el principio del interés superior de la niñez.
Es a través de los programas sociales que se puede seguir cumpliendo con garantizar el interés superior de la niñez, ya que desde el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2012 se ha incluido un anexo específico para la atención de la niñez.
Actualmente el presupuesto destinado a la infancia es transversal, los cuales usualmente están destinados a atender o beneficiar grupos de población en desventaja o vulnerables como la niñez, mujeres, indígenas, etcétera.
El Congreso de la Unión hizo modificaciones a los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política Federal para elevar a ese rango el principio del interés superior de la niñez.
A pesar de que en distintos programas y planes de la Política Social se han aumentado los compromisos referentes a la niñez, la diputada iniciante considera que no es necesario y se debe incorporar el principio del interés superior de la niñez como eje rector de la Política Nacional de Desarrollo Social.
V. De lo anterior, se desprende que la diputada proponente pretende establecer que el principio del interés superior de la niñez se encuentre en el apartado de principios a los que habrá de sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social a que hace referencia la Ley General de Desarrollo Social.
VI. Los integrantes de la Comisión dictaminadora proceden a estudiar los alcances de la iniciativa en cuestión, coincidiendo en que los derechos de los niños han venido tenido una mayor relevancia tanto en el aspecto nacional como internacional, de ahí que un paso fundamental se dio, en este Congreso de la Unión, con la modificación que sufrió la Constitución en sus artículos 4o. y 73, garantizando como derecho fundamental el interés superior de la niñez.
Analizando los argumentos que se vierten en el cuerpo de la iniciativa se desprende que la proponente advierte que según datos del Coneval, no existen avances sustanciales en el combate a la pobreza, y los programas como Oportunidades no han logrado resultados en el sentido de trascender el ciclo intergeneracional para que los hijos de los mexicanos que actualmente viven en esa situación, realmente tengan oportunidades de tener un mejor nivel de vida.
De igual forma advierte la diputada iniciante que la política de desarrollo social aún no se construye en los términos que establecen los principios que señala el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.
De los argumentos vertidos en la iniciativa, la diputada proponente establece que es necesario adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social para apoyar a que la política de desarrollo social refuerce los elementos que permitan atender con prioridad las necesidades sociales de niñas, niños y adolecentes.
Como bien lo refiere la iniciante, el principio de interés superior de la niñez fue acogido por México mediante la Convención sobre los Derechos de los niños e incluido en el párrafo octavo del artículo 4o. Constitucional.
En ese orden de ideas, esta comisión dictaminadora hace un estudio referente a la viabilidad de la iniciativa en relación con la legislación vigente, advirtiendo lo siguiente:
La propuesta de incluir el interés superior de la niñez como principio de la Política de Desarrollo Social en el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, ya se encuentra mencionado en dicho artículo, particularmente en su fracción VII, mismo que se trascribe a continuación:
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I. a VI. ... ... ...
VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;
VIII. a X. ... ... ...
El texto de la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social considera todas las condiciones que deben ser observadas en la Política de Desarrollo Social para promover el desarrollo de los mexicanos con equidad y respeto a las diferencias, señalando entre ellas la condición de la edad, lo cual se puede traducir en que los programas, planes y acciones tendientes a cumplir con el Programa de Desarrollo Social deben atender las condiciones particulares de la etapa de vida en que se encuentran los beneficiarios, concluyendo que, al tratarse de acciones dirigidas entres otros a los menores de edad, debe respetarse el interés superior de la niñez por ser un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. La iniciante considera necesaria la aprobación de la iniciativa para que la política de desarrollo social tenga los referentes y principios necesarios para otorgar a la niñez mexicana la máxima prioridad.
Es de tomarse en cuenta que, como se explicó en el considerando anterior, la política de desarrollo social ya toma en cuenta dentro de sus principios la condición de edad para los beneficiarios de los programas, planes y acciones a ejecutar.
No obstante lo anterior, y como bien lo establece la iniciativa en estudio, la niñez es un tema prioritario que no solo debe abocarse al tema de Desarrollo Social, sino que debe ser garantizada en todo momento en las acciones de las políticas públicas.
La situación anterior ya se encuentra contemplada por el eje rector a que se sujeta el Ejecutivo federal para fomentar el bienestar de los mexicanos; el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
El PND es el documento de trabajo que rige la programación y presupuestación de toda la administración pública federal, garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución federal, incluyendo desde luego el interés superior de la niñez.
Haciendo un análisis del Plan Nacional de Desarrollo, se desprende que muchas Estrategias a seguir van encaminadas a la protección de la niñez, tales como:
La prevención a la violencia en todas sus formas como lo establece la Estrategia 1.5.2.;
El fortalecimiento del desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva en la Estrategia 2.1.2.;
Políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población en su Estrategia 2.2.2.;
Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro en la Estrategia 3.1.5.;
Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, Estrategia 3.2.1.;
Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, Estrategia 3.2.2.;
Organizar programa nacional de grupos artísticos comunitarios para la inclusión de niños y jóvenes para situar la cultura entre los servicios básicos brindados a la población como forma para favorecer la cohesión social, Estrategia 3.3.1.;
La creación de plataformas digitales que favorezcan la oferta más amplia posible de contenidos culturales, especialmente para niños y jóvenes, Estrategia 3.3.5.;
Robustecer la participación de las niñas en actividades deportivas, para mejorar su salud y su desarrollo humano;
Diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de niños, niñas y adolecentes víctimas de delitos; entre otros.
De lo anterior se observa que, de conformidad con lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo como eje rector de los programas, planes y acciones del gobierno federal para el fortalecimiento y desarrollo del bienestar de los mexicanos, y que debe ser acorde a los derechos fundamentales que consagra nuestra Carta Magna; la niñez es un tema prioritario, por lo que se considera que en la programación de la rectoría del Estado como lo establece el artículo 26 Constitucional, se considera la protección de los derechos de la niñez.
VIII. A lo largo de la iniciativa en cuestión se hace referencia a la necesidad de adecuar el marco legal para la atención del interés superior del niño, tal como lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, mismo que se trascribe a continuación:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Esta comisión dictaminadora considera que, con la aprobación en este Congreso de la Unión y publicación por parte del Ejecutivo federal de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, vigente desde el 30 de mayo del 2000, se cumple con la obligación legislativa de atender el interés superior del niño, como lo estipula la Convención sobre los Derechos del Niño a que hace mención la proponente.
Para el caso de la inquietud que plantea la iniciativa en cuestión, se advierte en ya existe la obligación por parte del gobierno federal a la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia con participación de las entidades federativas y municipios; así como del sector público y privado, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la Ley citada y que garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolecentes, esto está plasmado en el artículo 7, mismo que a continuación se trascribe:
Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.
Siguiendo con la lógica, se toma en consideración que la propuesta de la diputada iniciante es que el interés superior de la niñez se considere como principio que deba tomar en cuenta la política de desarrollo social, circunstancia que ya acontece por lo siguiente:
El artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Social establece que en la planeación del desarrollo social se debe incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social y demás disposiciones en la materia.
Lo anterior contempla el hecho que, para el desarrollo de la planeación del desarrollo social se debe tomar en cuenta, tanto lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social como las demás leyes en la materia, donde se encuentra la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, la cual reglamenta la protección de la niñez en términos de lo que establece el octavo párrafo del artículo 4o. Constitucional.
Otro argumento es que, el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Social consigna que el Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.
Dicha Ley de Planeación consigna en su artículo segundo los principios que deben observarse para la planeación de la política nacional, de entre los cuales destaca en su fracción IV lo siguiente:
IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;
Al mencionar como principio el respeto irrestrícto de las garantías individuales y derechos sociales, se está refiriendo a los derechos fundamentales consagrados en la primer parte de la Constitución federal, de entre los cuales destacamos para nuestro dictamen el de: interés superior de la niñez.
De todo lo anterior, esta comisión dictaminadora considera innecesaria la propuesta planteada por la diputada iniciante, en virtud de que la Constitución, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, que son los ordenamientos jurídicos que regulan la programación del desarrollo social, ya contemplan los derechos de la niñez como prioridad y eje rector para los programas, planes y acciones que el Ejecutivo federal promueva y ejecute para el desarrollo social.
IX. Siguiendo con el estudio de la iniciativa, esta comisión dictaminadora la considera improcedente en virtud de que la propuesta contempla incluir el interés superior de la niñez como principio que habrá de sujetarse la política de desarrollo social para que el estado dé a los programas, acciones y servicios a favor de la infancia y la adolescencia una expresión concreta en la asignación de recursos públicos para la niñez, lo que implica una priorización presupuestaria para apoyar las acciones gubernamentales.
La propuesta, de ser aceptada en los términos que se plantean, se fincaría la obligación en el cuerpo de la Ley para que se amplíen los recursos a los programas ya existentes, así como para la creación de nuevos programas a favor de la niñez.
En ese orden de ideas, no se especifica en el cuerpo de la iniciativa a que grado se debe apoyar con más presupuesto a los programas existentes, así como tampoco especifica que otros programas nuevos se requieren, puesto que, como se ha expresado a lo largo de este dictamen y en los propios argumentos de la iniciativa, los recursos se incrementaron para la atención de niños, niñas y adolecentes de 569 mil a 598 mil millones de pesos en un año; existe el Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia regulado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes.
Aunado a todo lo anterior, se debe considerar lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el 2014, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el13 de noviembre del presente año, que a la letra dice:
Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el anexo 24 de este decreto. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
l. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo Indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Promover los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez y adolescencia, integridad familiar, igualdad de género, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, según corresponda, así como transparencia y acceso a la información, y eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
i) Articular las políticas públicas en materia de promoción y fomento al turismo, con la participación que corresponda a la dependencia coordinadora de sector.
De la lectura se advierte que ya está contemplado en el PEF que el interés superior de la niñez y adolescencia se debe considerar como criterio general para los programas que implemente el Ejecutivo federal en sus reglas de operación.
Se concluye que, en primer término la iniciativa no justifica ni comprueba la propuesta de ampliar por ley el presupuesto de los programas ya existentes y los que deban generarse, a fin de proteger el principio de interés superior de la niñez, máxime que dicho principio por ser una mandato constitucional; estar reglamentado por la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes; y además el principio ya se encuentra especificado como criterio general al que deben sujetarse las reglas de operación de los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014; está por demás en observancia en la creación de la Política de Desarrollo Social.
Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta asamblea en términos del artículo 72 fracción g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 7 de noviembre de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 3 de octubre de 2013, el diputado Patricio Flores Sandoval presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa pretende regular las actividades de internados, albergues, centros o clínicas de rehabilitación por alcoholismo.
Se adicionan los artículos 187 Bis y 192 Séptimus, y se reforman los artículos 198, 199 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto vigente
Capítulo II
Programa contra el Alcoholismo y el Abuso
de Bebidas Alcohólicas
Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a
I. a VI. ...
Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.
Iniciativa
Capítulo II
Programa contra el Alcoholismo y el Abuso
de Bebidas Alcohólicas
Artículo 187 Bis. La atención, tratamiento y rehabilitación de los alcohólicos en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad de la persona o pongan en riesgo su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio, debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente.
La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo. Para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Articulo 192 Séptimus. La atención, tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad o expongan su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente.
La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de farmacodependencia, para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a
I. a VI. ...
VII. La atención, el tratamiento y la rehabilitación de adicciones.
...
...
Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento y de las clínicas, albergues, centros o internados de atención, tratamiento y rehabilitación de adicciones sociales o privados , basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 187 Bis , 192 Séptimus, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.
El gobierno de México inició en la década de 1970 acciones para atender este problema, mucho antes de que la demanda de drogas adquiriera mayores proporciones, por lo que contamos ya con una considerable experiencia acumulada. El país ha realizado esfuerzos importantes por enfrentar este problema a través del desarrollo de un marco jurídico-normativo e institucional y de programas que, al mismo tiempo que dan seguimiento a los acuerdos que México ha firmado en el ámbito internacional, son apropiados a las características socioculturales específicas de la nación.
Para el sector salud, la reducción de la demanda de drogas incluye las iniciativas que buscan prevenir su consumo, disminuir progresivamente el número de usuarios, mitigar los daños a la salud que puede causar el abuso, y proveer de información y tratamiento a los consumidores problemáticos o adictos, con miras a su rehabilitación y reinserción social. En esta tarea, la Secretaría de Salud como cabeza del sector salud, promueve un enfoque integral que incluye, además de las drogas ilegales, a todas las que producen adicción y problemas de salud pública, e incorpora en los programas a los diversos sectores públicos y sociales (El consumo de drogas en México: diagnóstico, tendencias y acciones).
Tercera. Actualmente, la Ley General de Salud establece en el capítulo II, Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, artículo 185, que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos.
En el mismo sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, establece los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del sistema nacional de salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.
En él se establece que toda atención, tratamiento y rehabilitación se brindará con consentimiento informado, el cual es el acuerdo por escrito, mediante el cual el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna, así como también que la relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias.
Por otra parte, se establece en el numeral 5.3.2 que el ingreso en forma involuntaria se presenta en el caso de los usuarios que requieren atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, el usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del establecimiento, así como todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable del establecimiento al Ministerio Público de la adscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión.
Con base en lo anterior, la presente comisión dictaminadora estima pertinente desechar las reformas y adiciones de los artículos 187 Bis y 192 Séptimus, ya que duplicarían preceptos que actualmente se encuentran contenidos en diferentes ordenamientos.
Cuarta. Con fecha 27 de septiembre de 2012, la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semirresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones, la cual fue dictaminada a favor de las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos de la Cámara de origen, iniciando así su actuación en el proceso legislativo. Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2013 el dictamen fue presentado ante el pleno de la colegisladora en primera lectura, y con fecha 30 de abril de 2013 en segunda lectura, en el que se aprobó en votación nominal y fue enviada a esta Cámara revisora, para los efectos constitucionales.
En sesión celebrada con fecha 3 de septiembre de 2013 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con que remite la minuta en comento. Con la misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.
Lo anterior, ya que la presente iniciativa en estudio contiene reformas en el mismo sentido, por medio del cual se pretende establecer como materia de salubridad general, los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, así como conferir la competencia al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud la regulación de los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, y a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales les corresponderá organizar, operar, supervisar y regular la prestación de los servicios de salubridad general respecto a los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, además de requerir autorización sanitaria los establecimientos dedicados a brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones, por lo que esta comisión dictaminadora considera pertinente desechar las reformas en comento, ya que actualmente se encuentran en proceso de aprobación dentro del procedimiento legislativo ordinario, regulado en el artículo 72 constitucional, así como en diversas disposiciones asentadas en la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso.
Quinta. Respecto a la modificación del artículo 420 de la Ley General de Salud, al considerarse inviables las reformas anteriores del presente proyecto de iniciativa en estudio, se declaran improcedentes.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman y adicionan divisas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por Patricio Flores Sandoval y suscrita por María del Rocío Corona Nakamura, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
En sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013, el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 a la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
III. Contenido
La presente propone que las quejas que presenten los usuarios pertenecientes a algún pueblo o comunidad indígena por la atención médica recibida, podrán ser formuladas en su idioma o lengua materna, y la Secretaría de Salud deberá dar respuesta en el mismo idioma o lengua. Considerar derecho de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena recibir información en su idioma o lengua materna.
Iniciativa
La presente iniciativa propone reformar los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 51 Bis 3. ...
Artículo 77 Bis 37. ...
I. a XII. ...
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica.
XIV. a XVI. ...
Texto propuesto
Artículo 51 Bis 3. ...
En caso de que el usuario pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena y no hable el idioma español podrá presentar su queja en su idioma o lengua materna y la secretaría deberá dar respuesta en el mismo sentido.
Artículo 77 Bis 37. ...
I. a XII. ...
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. En caso de que el usuario sea de alguna comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho a recibir dicha información en su idioma o lengua materna.
XIV. a XVI. ...
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. En la argumentación, el proponente señala lo siguiente:
Según datos del Censo de Población de 2010, existen cerca de 7 millones de indígenas que hablan alguna lengua indígena; de los señalados, 1 millón aproximadamente son monolingües; es decir, no hablan español.
El mismo estudio menciona que en cuanto a la distribución geográfica, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán y Guerrero son los estados que reportan el mayor número de hablantes de lenguas indígenas. Tan sólo en esos cuatro se encuentra un poco más de 50 por ciento de los hablantes de lenguas autóctonas.
Información obtenida del Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales (Inali 2008), en México existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a 11 familias lingüísticas.
El Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales es un documento enunciativo y actualizable donde se enlistan las variantes lingüísticas consideradas, junto con el español, como lenguas nacionales, así reconocidas y promovidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI).
El documento señalado está construido con base en criterios generales de genealogía lingüística, dialectología y sociolingüística.
Los principales objetivos del catálogo son
Dar a conocer cuáles son las lenguas indígenas habladas en nuestro país reconocidas como lenguas nacionales por la LGDLPI.
Contribuir a hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de lengua indígena.
Colaborar para que la población hablante de lengua indígena cuente con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que le reconoce el Estado.
Apoyar el cambio hacia una actitud favorable entre la población nacional por las lenguas indígenas, sus hablantes y sus prácticas socioculturales.
Aportar información para el reconocimiento de la diversidad lingüística de México que además, oriente la realización de futuros estudios, investigaciones y trabajos sobre las lenguas indígenas nacionales.
La UNESCO señaló en 2003 que las lenguas indígenas serán consideradas patrimonio cultural intangible del mundo.
El mismo organismo mencionó, ya en 2012, que la pérdida de un idioma constituye un empobrecimiento para la humanidad, un retroceso en la defensa del derecho de toda persona a ser escuchada, a aprender y a comunicarse. Asimismo, cada idioma entraña un patrimonio cultural que amplía nuestra diversidad creadora.
Esta diversidad cultural es tan importante como la biodiversidad en la naturaleza. Están intrínsecamente unidas. Las lenguas de pueblos indígenas entrañan conocimiento sobre la biodiversidad o la gestión de los ecosistemas. Este potencial es un motor de desarrollo sostenible que merece ser compartido (Unesco 2012).
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico nacional (artículo 3); que las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública (artículo 7), y que ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable (artículo 8).
Tercera. Con relación a la modificación que se propone del artículo 51 Bis 3 que pretende agregar el siguiente párrafo:
Artículo 51 Bis 3. ...
En caso de que el usuario pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena y no hable el idioma español podrá presentar su queja en su idioma o lengua materna y la secretaría deberá dar respuesta en el mismo sentido.
Se debe señalar que el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas a la letra dice:
Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
Es decir, hablar una lengua indígena o español en el territorio nacional es igualmente válido y no hay ninguna diferencia entre ambas lenguas.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley antes mencionada hace referencia a que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.
Además, el artículo 9 de la multicitada ley señala:
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante , sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
Como se observa en los artículos citados de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, los derechos que se pretenden incorporar para los usuarios de los servicios de salud que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena y no hablen el idioma español, ya existen y son de de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta comisión considera que no es necesario incluirlos expresamente en la Ley General de Salud, ya que como se mencionó están considerados en el ordenamiento correspondiente y están vigentes.
Cuarta. El promovente pretende modificar la fracción XIII del artículo 77 Bis 37, para que quede como sigue:
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. En caso de que el usuario sea de alguna comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho a recibir dicha información en su idioma o lengua materna.
Respecto a lo anterior, cabe señalar que el título tercero Bis de la Ley General de Salud, al cual pertenece el artículo que se pretende reformar, norma la protección social en salud, la cual es el mecanismo por el que el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso en el momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados (Historia del Seguro Popular, consultado en Internet el 7 de diciembre de 2013, a las 12:20 horas, http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=332&Itemid=326); es decir, la protección social en salud no es un servicio de salud, sino un mecanismo para lo cual se creó el programa Seguro Popular. Respecto a lo anterior, el último párrafo del artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala lo siguiente:
Artículo 7. ...
La federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos : leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas , obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios .
Como se observa, el derecho de las comunidades indígenas que se pretende incluir ya está considerado en el ordenamiento correspondiente y está vigente.
Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta ya está considerada en los ordenamientos correspondientes.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2013, la diputada María Concepción Ramírez Diez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
III. Contenido
La presente iniciativa tiene por objeto incluir al virus del papiloma humano dentro de las actividades de vigilancia epidemiológica, que realizarán la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, para el control de enfermedades transmisibles.
Considerar la vacuna contra el virus del papiloma humano obligatoria en los términos que fije la Secretaría de Salud.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. a VII. ...
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX. a XIV. ...
Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Iniciativa
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica es decir; instrumentación de campañas para información y difusión, prevención, diagnostico inmediato y atención oportuna para el control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. a VII. ...
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, infecciones del virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX. a XIV. ...
Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y las infecciones por virus del papiloma humano , así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Según la Organización Mundial de la Salud, al año mueren 260 mil mujeres en el mundo por culpa del cáncer de cuello uterino, y otras 500 mil son diagnosticadas en ese periodo.
El informe de la organización internacional indica que la infección del virus del papiloma humano puede manifestarse como cáncer de cuello uterino, verrugas en los genitales, cáncer en la vagina o la zona vulvar, también puede causar cáncer en el pene, en el ano e incluso extenderse a la cabeza, el cuello y la garganta.
Las dos vacunas (Gardasil y Cervarix) son igualmente seguras y se ha demostrado que protegen casi por completo contra las lesiones precancerosas y otras lesiones anogenitales causadas por los tipos de VPH que contiene cada una de ellas durante los 5-6 años que han abarcado los estudios de observación hasta el momento, señala el documento.
Tercera. En la argumentación, el promovente de la presente iniciativa señala:
La vacunación generalizada tiene el potencial de reducir hasta en dos terceras partes el número de muertes por cáncer de cuello uterino en el mundo, si todas las mujeres se vacunaran y si la protección resulta ser de largo plazo. Además, las vacunas pueden hacer que disminuya la necesidad de atención médica, de biopsias y de procedimientos agresivos asociados con las secuelas de pruebas anormales de papanicolaou, lo que ayudará a reducir los costos de atención médica y la ansiedad relacionada con las pruebas anormales de papanicolaou y procedimientos de seguimiento.
La vacuna contra el VPH ha sido probada en miles de personas y en muchos otros países. Hasta ahora, no se han registrado efectos secundarios graves causados por las vacunas. Los problemas más comunes han sido una breve dolencia y otros síntomas en el sitio de la inyección. Estos problemas son semejantes a los que se experimentan ordinariamente con otras vacunas., por supuesto su efectividad aumenta sí, se administra antes de la infección por VPH, por lo que se recomienda que dicha vacuna sea aplicada antes de que la persona sea sexualmente activa, un recomendado es, que sean las niñas de 9 a 15 años de edad quienes reciban dicha dosis. Pero también se recomienda administrar cualquiera de las dos vacunas contra el VPH a las niñas de 11 y 12 años de edad o para las niñas y mujeres entre 13 y 26 años que todavía no hayan recibido la vacuna o completado todas las dosis, la vacuna contra el VPH.
Tan complejo es este virus que el sexenio anterior se iniciaron acciones de vacunación entre la población escolar de 5to. año de primaria, justo en el marco de la semana de salud así como, campañas de estudios clínicos como el papanicolaou dado que es un estudio altamente recomendable que si bien es efectuado regularmente, el virus se puede controlar y el cáncer se puede prevenir, así también han puesto en práctica la aplicación de la vacuna que según los investigadores de la salud, su eficacia es de hasta 95 por ciento y para que sea exitosa a 100 por ciento, la dosis debe ser aplicada en niñas que no tienen vida sexual activa, tal y como propone el exhorto que hace meses presente.
Cuarta. La iniciativa propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica nacional, por el contrario, se alinea en su objetivo a lo impulsado por la Secretaría de Salud para la prevención y control del cáncer cervicouterino, sin embargo, duplica las disposiciones y logros del Programa de Acción Específica de Cáncer Cervicouterino y el Programa de Vacunación Universal.
El 1 de octubre 2012, el gobierno federal anunció la universalidad de la vacuna contra el VPH en niñas de quinto año de primaria y en las no escolarizadas de 11 años, con lo cual se incorporó la vacunación al esquema de vacunación universal. Durante la tercera Semana Nacional de Salud se aplicó la primera dosis de la vacuna en las instituciones del sistema nacional de salud y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
Quinta. El artículo 3o. de la Ley General de Salud señala en el primer párrafo:
En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
La fracción XV del citado artículo menciona:
La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
El artículo 27 del mismo ordenamiento dice:
Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
La fracción II del mismo artículo señala:
La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
El artículo 135 del mismo ordenamiento dice:
La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.
Por último, el artículo 144 de la misma ley apunta:
Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud , serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Sexta. En la iniciativa que se presenta se pretende incluir al virus del papiloma humano de manera expresa como una de las enfermedades transmisibles, respecto de las cuales se deben realizar vigilancia epidemiológica, prevención y control. Sin embargo, ésta ya se encuentra contemplada como denominación genérica enfermedades transmisibles a que se refieren los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, citados, por lo que resulta innecesario modificar la Ley General de Salud, sólo por incluirla específicamente.
Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta ya se considera en los ordenamientos correspondientes.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Concepción Ramírez Diez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 15 de enero de 2014, los diputados Valentín Maldonado Salgado, Verónica Beatriz Juárez Piña y Ramón Montalvo Hernández, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para el análisis y dictamen correspondientes.
II. Contenido de la iniciativa
Propone que la lactancia materna sea un derecho humano de las niñas y niños, y que las autoridades sanitarias apliquen un programa nacional para sensibilizar y fomentar dicho derecho.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil;
II Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;
III. y IV. ...
Iniciativa
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional.
II Bis. Aplicar una política nacional integral de sensibilización , promoción, protección y apoyo para la lactancia materna, concebida como un derecho humanos de las y los niños, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil;
II Ter. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;
III. y IV. ...
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La alimentación del lactante y del niño pequeño es primordial para el desarrollo infantil. Cerca de 30 por ciento de la población mundial de menos de 5 años tiene retraso del crecimiento a consecuencia de una mala alimentación y de infecciones de repetición. Incluso en entornos con escasos recursos la mejora de las prácticas de alimentación puede mejorar la ingesta de calorías y nutrientes, y por consiguiente el estado nutricional.
La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el calostro (la leche amarillenta y espesa que se produce al final del embarazo) como el alimento perfecto para el recién nacido, y su administración debe comenzar en la primera hora de vida. Se recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años.
La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna óptima previene la malnutrición y puede salvar la vida a cerca de un millón de niños.
Si se empezase a amamantar a cada niño en la primera hora tras su nacimiento, dándole solo leche materna durante los primeros seis meses de vida y siguiendo dándole el pecho hasta los dos años, cada año se salvarían unas 220 mil vidas infantiles (10 datos sobre lactancia materna. OMS. http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/es/).
La OMS recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida. A los seis meses deben introducirse alimentos sólidos, como purés de frutas y verduras, a modo de complemento de la lactancia materna durante dos años o más. Por lactancia materna exclusiva se entiende no proporcionar al lactante ningún alimento ni bebida (ni siquiera agua) que no sea la leche materna. Se puede, no obstante, darle gotas o jarabes (vitaminas, minerales y medicamentos). La leche materna es el alimento idóneo para el crecimiento y el desarrollo sano del bebé; además, la lactancia materna forma parte del proceso reproductivo, y tiene importantes repercusiones para la salud de las madres.
Además, la lactancia debe comenzar en la primera hora de vida, el amamantamiento debe hacerse a demanda, siempre que el niño lo pida, de día y de noche y deben evitarse los biberones y chupones.
Tercera. En la exposición de motivos, el promovente menciona:
Como se observa, la ausencia o reducción de la lactancia materna, es un problema central de salud, que incluye diversos factores que se deben atender de manera integral; desde dedicar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr su impulso, informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre la importancia de la lactancia materna, así también, crear grupos de apoyo para lograr su implementación en conexión con el sistema de salud, e impulsar el cumplimiento de las obligaciones que en materia laboral se observa sobre el tema de la lactancia.
También la Encuesta Nacional de Salud hace recomendaciones adicionales referidas al campo laboral, destacando los siguientes:
Asegurar los derechos de maternidad;
Apoyar la lactancia materna en sitios de empleo materno con lactarios equipados para que las madres dispongan de sitios adecuados y cómodos para extraer y almacenar su leche;
Respetar los horarios para la lactancia;
Sindicatos: abocarse a la defensa de estos derechos; y
Establecer un sistema de incentivos en el ámbito laboral y dentro de los programas sociales como oportunidades para favorecer la lactancia materna exclusiva.
En suma, como señala el mismo documento, deben dejarse las fórmulas y apegarse a lo básico. Como en muchos casos, lo nuevo no siempre es progreso.
Cuarta. En este sentido, la legislación vigente considera ya medidas para el fomento a la lactancia materna, desde el ámbito sanitario, la protección de los derechos de las madres que lactan y los menores en edad de la lactancia.
La Ley General de Salud, como ordenamiento de referencia en materia sanitaria, considera prioritario el tema de nutrición, la protección de los derechos de los menores y el fomento de la protección de la salud mediante la cultura de la promoción y la educación para la salud, según establecen los siguientes preceptos:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición...
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;
II Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;
Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de redes de apoyo a la salud materno-infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.
Artículo 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
Artículo 111. La promoción de la salud comprende
I. Educación para la salud;
II. Nutrición;
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición...
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición... encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;
De esta manera, la Ley General de Salud contiene los preceptos suficientes para considerar a la lactancia materna como prioritaria e incentivar su práctica.
El texto propuesto de reforma solo pretende reordenar la redacción actual y no adiciona sustancialmente lo vigente.
Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideramos que la iniciativa en estudio no es viable.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Valentín Maldonado Salgado, Verónica Beatriz Juárez Piña y Ramón Montalvo Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: I saías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, que devuelve la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción d) el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 13 de junio de 2007, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 9 de octubre de 2007, se sometió ante el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen de la Comisión de Salud, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud. Se aprobó con 370 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Cámara de Senadores la Minuta en comento.
5. Con fecha 11 de octubre de 2007, se recibió en la Cámara de Senadores Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o de la Ley General de Salud.
6. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, la minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.
7. Con fecha 2 de diciembre fue aprobado en sentido negativo el dictamen por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud.
8. Con fecha 3 de diciembre de 2013, se devolvió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 3o de la Ley General de Salud para efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo constitucional.
9. Con fecha 12 de diciembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha la minuta fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la minuta
Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX, al artículo 3o. de la Ley General de Salud, toda vez que la Ley General de Salud, fracción XXVII Bis, del artículo 3o. deja sin materia la presente minuta, al contemplar el tratamiento integral del dolor.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El promovente, en su iniciativa, pretende adicionar una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud que establece:
Artículo 3o. ...
I. a XXIX. ...
XXX. El tratamiento integral del dolor, y
XXXI. ...
Para lo anterior argumenta que es necesario toda vez que el dolor es un grave problema de salud pública, el cual no recibe un tratamiento suficiente ya que siguen existiendo barreras para un control eficaz del mismo.
Esta propuesta fue aprobada y turnada al senado para su estudio en octubre del 2007.
Tercera. La colegisladora, en el estudio a la minuta, hace referencia a las reformas que ha tenido la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos, de las cuales en el decreto de fecha 5 de enero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación se publica:
Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos
Artículo 3o. ...
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y
Por lo anterior, es que la colegisladora consideró viable desechar la minuta que adicionaba la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, toda vez que el decreto publicado el 5 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación deja sin materia a la presente minuta.
Cuarta. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión, manifiestan estar de acuerdo con los argumentos de la colegisladora en cuanto a que la modificación que se pretende en la iniciativa original, actualmente se encuentra prevista en la fracción XXVII Bis de la Ley General de Salud, por lo que deja sin efectos la propuesta.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo constitucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 23 de noviembre de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. El dictamen elaborado por la comisión mencionada fue votado a favor y por consiguiente fue turnado al pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2011.
4. Dictamen a discusión presentado el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
5. La minuta fue recibida en la Cámara de Senadores, el 9 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)
6. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.
6. El dictamen elaborado por las comisiones mencionadas fue votado en sentido negativo y por consiguiente fue turnado al pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión de fecha 25 de abril de 2013.
7. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
8. En sesión de fecha 24 de octubre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara la minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido
La presente minuta tiene como objeto que se actualice la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por Secretaría de Economía modificando los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.
Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VII. ...
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.
Minuta
Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.
Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a VII. ...
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.
IV. Consideraciones
Primera. Mediante decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2000, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, cambio su denominación a Secretaría de Economía.
Segunda. Las modificaciones que se pretenden incorporar, fueron incorporadas a la Ley General de Salud durante el proceso legislativo de la iniciativa.
Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta minuta no sea viable.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de asientos para automóviles
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 10 de abril de 2012, los diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la segunda fracción del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de asientos infantiles para automóvil.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 19 de febrero de 2013, se sometió ante el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen de la Comisión de Salud, respecto del a iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud, el cual se aprobó con 431 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó a la Cámara de Senadores, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163, de la Ley General de Salud, en materia de autoasientos.
5. Con fecha 21 de febrero de 2013, se recibió de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163, de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos.
6. Con la misma fecha, la mesa directiva, turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, la Minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.
7. Con fecha 30 de abril del 2013, se sometió ante el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen de la Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud, el cual se aprobó sin debate en votación nominal.
8. En sesión celebrada 31 de octubre de 2013 de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve de conformidad con lo que establece la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual dicto tramite para que se turnara a la Comisión de Salud, para análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la minuta
Establecer en materia de prevención y control de accidentes el uso de auto-asientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. ...
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes.
III. a VI. ...
Iniciativa
Se reforma la segunda fracción, al artículo 163, para quedar como sigue:
Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. ...
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes, como el uso de autoasientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad, estas medidas serán puestas en prácticas en el gobierno federal y entidades federativas;
III. a VI. ...
Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La prevención según la Organización de las Naciones Unidas es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales; o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas. Este concepto es de suma importancia, ya que prevenir nos fortalece como mexicanos, no solamente en el ámbito económico, sino se refleja en diferentes aspectos de nuestras vidas, como por ejemplo en los seguros de vida, en los seguros médicos, en prevención a la salud, en la educación a nuestros hijos, etcétera; sin embargo parece que los mexicanos no tomamos mucho en cuenta esta temática, ya que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el 2011 en México, la población total fue de 113 millones 724 mil 226 de personas; en donde el 28.2 por ciento, es decir, 32 millones 110 mil 156 es la población que va de 0 a 14 años de edad. Este mismo instituto muestra que la tasa de mortalidad en los pacientes de 0 a 5 años principalmente se da por 3 razones: infecciones en general, malformaciones congénitas cardíacas y accidentes por vehículo motor.
Tercera. Durante el 2010, en México murieron 1 mil 341 niños por accidentes viales o por accidentes por vehículo motor. Según estadísticas elaboradas por la Unidad de Análisis Estadístico del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los auto-asientos infantiles (sillitas para niños) previenen entre un 50 y un 90 por ciento de todas las lesiones infantiles graves y mortales.
Cuarta. Con los datos descritos, los senadores y diputados integrantes de la Comisión de Salud, coinciden que es urgente que se ponga en práctica la ejecución de acciones encaminadas a disminuir la tasa de mortalidad infantil que se reporta al respecto.
Señalan que deben eliminar las posibles referencias al peligro de llevar niños en brazos de adultos, en un vehículo por motor, finalmente con ello generar una adecuada cultura y conciencia de los beneficios de prevención para así disminuir notablemente la mortalidad infantil y aumentar la calidad de vida de los mexicanos desde la infancia.
Quinta. La colegisladora menciona que no obstante a lo anterior, la fracción II del artículo 163 de la Ley General de Salud, establece que la acción en materia de prevención y control de accidentes comprende la adopción de medidas para prevenir accidentes, de lo cual se debe inferir que dicha disposición otorga la facultad a las autoridades competentes para que adopten las alternativas pertinentes para prevenir accidentes de este tipo, de acuerdo con su entorno social, derivado de ello el texto propuesto en la Minuta en comento podría resultar limitativo en comparación con otras medidas que también pueden resultar útiles para tales efectos, obligando al conductor a la adopción de una medida establecida en la Ley, pudiendo ser inoperable económicamente para muchas personas dentro de la República Mexicana.
Por otra parte, menciona que la materia sobre la cual versa la misma se podría considerar como competencia que se regula a través de los reglamentos de vialidad, emitidos por cada entidad federativa.
Sexta. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, coinciden con los criterios de impugnación que emite la Colegisladora. Por lo cual consideran pertinente desechar la Minuta en comento.
Los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. La honorable Cámara de Diputados, desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II del artículo 163, de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica que devuelve la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 11 de octubre de 2011, se presenta en el pleno de la honorable Cámara de Diputados Iniciativa suscrita por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura.
2. Con fecha 9 de febrero de 2012, se somete ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados dictamen a discusión de la iniciativa con proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Minuta fue recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012 por la LXI Legislatura.
4. Con fecha 13 de diciembre de 2013, se somete a discusión el Dictamen en sentido negativo presentado con Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Minuta fue recibida en la honorable Cámara de Diputados el 4 de febrero de 2014.
6. Con fecha 5 de febrero la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Salud la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Contenido de la minuta
Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los promoventes, en su iniciativa, pretenden la expedición de una Ley para regular las controversias derivadas entre los usuarios y los prestadores de servicios en salud. Esto a través de la creación de un organismo autónomo descentralizado, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ya existente, con el objeto de dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional como la conciliación y el arbitraje.
Tercera. La colegisladora, en el estudio a la minuta, hace referencia a que actualmente la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir opiniones, acuerdos y laudos. Su objetivo es contribuir a resolver conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.
La Conamed fue creada por decreto del Ejecutivo el 3 de junio de 1996, con la finalidad de:
Dar orientación y asesoría de dónde, cuándo y cómo presentar una inconformidad por la atención médica tanto pública como privada;
Gestionar atenciones inmediatas;
Atención de quejas por negligencia o impericia, cuando se presume que la atención médica recibida fue deficiente o irregular dejando alguna consecuencia en su salud.
La Conamed cuenta con un Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje para regir los servicios y atenciones que ofrece.
La propuesta de los promoventes tiene por objeto regular los mecanismos como la conciliación y el arbitraje para solucionar las controversias que surjan entre los usuarios de servicios médicos y los prestadores públicos o privados a través de un organismo ya existente otorgándole más facultades.
Cuarta. En cuanto a lo que se refiere por parte de la colegisladora menciona que en la propuesta de la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica no deja claro cuál sería la competencia específica de la comisión nacional por no definir si es de carácter federal, estatal o municipal.
Para ello da cita al artículo 13 del proyecto de Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica:
Artículo 13. La Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal y en contra de los estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y de naturaleza privada, cuando el usuario así lo solicite.
Asimismo podrá intervenir de oficio en asuntos que considere de interés general en la esfera de su competencia, para lo cual podrá emitir las recomendaciones que estime necesarias.
La Comisión Nacional podrá convenir con los organismos estatales la atención por parte de estos últimos de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal.
La comisión dictaminadora manifiesta estar de acuerdo en que no se define con claridad la competencia.
Por otra parte, la propuesta deja a criterio de la comisión determinar que es de interés general y eso puede ser utilizado para beneficio de alguna de las partes.
Quinta. La colegisladora, hace mención de que la propuesta puede perder la imparcialidad pues en uno de sus artículos faculta a la Comisión Nacional a dirimir las controversias mientras que en otro lo faculta para brindar acciones de defensoría legal a los usuarios, convirtiéndose entonces en juez y parte.
La dictaminadora está de acuerdo en que lo anterior es muestra de que lo establecido en la propuesta se muestra en contra del prestador de servicios al solo aportar asesoría y atención al usuario, aunado a que quien estaría asesorando es quien fungiría de conciliador para aplicar las sanciones previstas en la ley en caso de ser necesario.
Sexta. Por último en relación a lo que la colegisladora manifiesta de que en la propuesta la Comisión tendrá facultades en cuanto a las medidas de apremio, pudiendo realizar arresto hasta por 36 horas.
Representaría una inconstitucionalidad al violar lo establecido en el artículo 13 de la Carta Magna, el cual dispone que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Se estima pertinente que si hay sanciones deberá ser la autoridad competente quien las determine, ya sea poniendo a disposición de la que se considere competente y creando las figuras necesarias de los delitos que se están cometiendo.
Séptima. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora, manifiestan estar de acuerdo con los argumentos de la colegisladora y estimarse innecesaria la propuesta ya que actualmente existe una instancia que realiza las funciones que alude la iniciativa, las cuales son imparciales y con apego al respeto de los derechos de los usuarios y los profesionales de la salud, por lo que deja sin efectos la propuesta.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes:
Resolutivos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, devuelta por la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2014 para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo constitucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.