Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 31 de octubre de 2013, los diputados Purificación Carpinteyro Calderón y José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.

Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1022, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/1423 de fecha 6 de noviembre la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a ésta.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 19 de febrero de 2014, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que fijada la competencia esta comisión dictaminadora, se procede a plantear el juicio reflexivo contenido en su motivación.

En este contexto, los proponentes se centran en denunciar la ilegalidad que implica la contratación y la transmisión de propaganda electoral en las salas de exhibición cinematográfica, sosteniendo que las salas de cine, durante las campañas electorales se han convertido en ínsulas en donde se llevan a cabo actividades de comercialización política, ya que rompiendo con todos los preceptos de la legislación electoral vigente, se lleva a cabo la difusión de propaganda electoral entre particulares y los partidos políticos y candidatos y candidatas.

Asimismo, señalan que estos actos representan un enorme abuso y un hecho de impunidad por parte de los dueños de las salas de exhibición cinematográficas que incurren en estas prácticas y desde luego, de los partidos y de los candidatos y candidatas que sabiendo que ellos son sujetos directos y obligados de los preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, incurren en estas actividades ilegales y abusivas, rompiendo así el marco de competencia electoral equitativa.

Con base en lo anterior, mencionan que la finalidad de la iniciativa es eliminar la contratación de publicidad gubernamental y propaganda electoral que se realice en favor de gobiernos y de partidos políticos, candidatas y candidatos, respectivamente, durante los periodos de precampañas y campañas electorales en las salas de cine, atendiendo los principios establecidos en el marco jurídico constitucional y legal de la materia electoral vigente.

Tercero. Una vez analizada la Iniciativa en estudio, esta comisión dictaminadora advierte que se trata de una propuesta en materia exclusivamente electoral, toda vez que su finalidad es eliminar la contratación de espacios para la difusión de propaganda electoral en las salas cinematográficas, durante los periodos de precampañas y campañas electorales.

Cabe destacar, que es una propuesta ajena al objeto de la Ley Federal de Cinematografía, en razón de que contiene disposiciones que son reguladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que este reglamenta las normas constitucionales relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

II. La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y

III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Asimismo, dentro de este Código se puede encontrar lo referente a la propaganda electoral, por lo cual el artículo 228 dispone que:

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. Una regulación en lo referente a la contratación de propaganda electoral, así como prevé sus sanciones por incumplimiento.

De la misma forma, el Capítulo Primero “Sujetos, conductas sancionables y sanciones”, del Título Primero del Libro Séptimo del Código, señala las conductas sancionables y las sanciones por la falta de observancia a la norma, y de entre estas se encuentra la del incumplimiento a las disposiciones previstas en éste, en materia de precampañas y campañas electorales.

De acuerdo con lo anterior, los integrantes de esta Comisión coincidimos que las adiciones y reformas propuestas en la Iniciativa, corresponderían al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de la naturaleza de sus contenidos.

Cuarto. Que esta comisión dictaminadora considera inviable la iniciativa, toda vez que pretende adicionar y reformar disposiciones que no son acordes con el objeto de la Ley Federal de Cinematografía.

El artículo 1o. de la Ley Federal de Cinematografía establece que la ley tiene por objeto promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

En el mismo orden de ideas, dicha ley además prevé dos conceptos que son fundamentales para la aplicación de ésta, que son:

1. Películas cinematográficas definidas como una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales; y

2. Industria cinematográfica nacional entendida como al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.

Por lo señalado, esta comisión estima que esta ley tiene dos ejes centrales, por un lado es la previsión de preceptos para el funcionamiento de la industria cinematográfica (creación, realización, producción, distribución, exhibición y comercialización), y por el otro, el fomento y desarrollo a esta industria.

Conforme a lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos que es improcedente la Iniciativa, debido a que las disposiciones propuestas son materia de regulación por su naturaleza del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no en la Ley Federal de Cinematografía.

Por lo expuesto, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, presentada por la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 31 de octubre de 2013.

Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a febrero de 2014.

Signan el presente dictamen los diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Martín López Cisneros, María del Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tania Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rosa Elia Romero Guzmán, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 26 de noviembre de 2013, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 7o. de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado José Francisco Coronato menciona la importancia de incluir en los planes de estudio temas sobre los fenómenos meteorológicos y conductas delictivas.

El promovente expone que es necesario implementar en los contenidos educativos de la educación básica, medidas y estrategias para enfrentar los cambios meteorológicos, ya que a través de la prevención se genera una cultura de cómo actuar ante cierta eventualidad. “Los programas que se establecieron en Brasil por la UNICEF sobre prevención de riesgos y cambio climático, han mejorado los niveles de vida de niñas, niños y jóvenes, mediante el fomento de actividades sobre adaptación a los fenómenos meteorológicos y el riesgo de desastres a través de la educación”.

Respecto a la violencia, en México se ha incrementado el problema y ha afectado en el desarrollo pleno de los niños. “Por ello, a través de la inclusión de la prevención en nuestros planes de estudio podamos aportar la capacidad de enfrentar mediante la educación una (...) respuesta que les permita el proteger sus derechos humanos mediante la conformación de una cultura por la prevención”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a X. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

Así como el fomento de factores de comprensión y prevención de los fenómenos meteorológicos, así en materia de conductas delincuenciales a través de los planes de estudio;

XII. a XVI. ...

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora es consciente de que cada día se requieren de nuevos saberes para conocer e interpretar la realidad que se está viviendo. Sin embargo, en lo que respecta a la inclusión de contenidos educativos en los planes y programas de estudio, es responsabilidad del Ejecutivo federal determinarlos (fracción III del artículo 3o. constitucional).

En el artículo 12, fracción I, de la LGE se establece de manera exclusiva de la autoridad educativa federal “determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48”. El artículo 48 de la misma ley dispone lo siguiente: “La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de esta ley”.

El tema que el diputado propone en la iniciativa se expone en la LGE. Por lo que se refiere al tema del cambio climático, la fracción XI del artículo 7o. trata sobre la enseñanza de “conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales”.

Y respecto a la violencia, en la fracción VI del artículo 7o. establece como fin de la educación el “promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto” de éstos.

Por tanto, puede apreciarse que la preocupación del promovente se encuentra atendida en la LGE y no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia del dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de contenidos educativos.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 19 de febrero de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de equidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes 22 de octubre de 2013, el diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 33 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Andrés de la Rosa plantea que aún permanece la desigualdad entre la población mexicana, y que a pesar de los avances logrados en el tema educativo, existen regiones con un índice de marginación muy elevado. Por lo que la cobertura y la equidad son temas constantes en la agenda pública.

El promovente menciona que existen localidades rurales en las que aún no llegan los servicios educativos y los niños no cuentan con el acceso a la educación.

Es necesario que las localidades con mayor rezago tengan más apoyo por parte de las autoridades federal, estatal y local; y que el presupuesto asignado a los programas que fomentan la equidad educativa no disminuya.

Por consiguiente, con esta iniciativa se pretende evitar que las autoridades tomen “medidas uniformes, que traten a todas las regiones y entidades como si fueran iguales”; y de “no (...) realizar reducciones a los recursos presupuestarios asignados a las acciones y programas (...), salvo en los supuestos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con la opinión de la Cámara de Diputados”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación, estos programas deberán procurar la equidad entre regiones y entidades federativas;

IX. a XVII. ...

...

No se podrán realizar reducciones presupuestarias a las actividades enunciadas en este artículo, salvo en los supuestos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con la opinión de la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, es ineludible por parte de las autoridades federal, estatal y local, el tomar acciones para que exista una cobertura y una equidad educativa de calidad para la población.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de 1990 a 2010 ha ocurrido “una importante reducción del rezago educativo, especialmente en la inasistencia escolar de niñas y niños entre seis y 15 años”1 . Conforme a la medición de pobreza de 2010, el rezago educativo fue de 20.6 por ciento, es decir, 23.2 millones de personas; cifra que es 1.3 por ciento menor a la de 20082 .

Las zonas de atención prioritaria de las regiones o áreas, ya sea urbanas o rurales, son las que presentan índices de pobreza, marginación, insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos; y están determinadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social).

En dichas zonas, las autoridades educativas deben generar medidas y condiciones para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan el derecho a la educación de calidad. Tal como lo establece la Ley General de Educación, las estrategias deben estar dirigidas preferentemente “a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja” (segundo párrafo del artículo 32).

Además de las actividades que se mencionan en el artículo 33 de la LGE, “el Ejecutivo federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos” (primer párrafo del artículo 34).

En lo que respecta a las reducciones presupuestarias, en la Ley General de Desarrollo Social se establece que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público...; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación” (artículo 18).

Los programas que se consideran de interés público son los programas de educación obligatoria, entre otros (artículo 19). Además “el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior” (artículo 20). Y la distribución de los fondos y los ramos generales relativos a “educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable” (artículo 21).

Con lo anterior, puede apreciarse que la preocupación del promovente se encuentra atendida por la Ley General de Educación y la Ley General de Desarrollo Social, las cuales tienen la misma jerarquía normativa; por ello no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 fracción g) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de equidad.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de febrero de 2014.

Notas

1 Coneval (2012) Informe de evaluación de la política de desarrollo social en México 2012. Recuperado el 31 de enero de 2014, desde: http://www.coneval.gob.mx/Informes/Evaluacion/IEPDS2012/Pages-IEPDSMex2 012-12 nov-VFinal_lowres6.pdf

2 Ídem.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de Lorena Méndez Denis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado “Análisis de la iniciativa” se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 18 de octubre de 2013, Lorena Méndez Denis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante el oficio numero DGPL 62-II-7-980, acordó que se turnara para su dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 2954.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa de referencia materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al Artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del médico residente las siguientes:

[...]

[...]

[...]

VII. Cumplir diariamente una jornada laboral de 8 horas diarias, con independencia de los horarios de servicio de la unidad médica a que se esté adscrito.

Para el caso de las guardias, se cubrirán sin exceder el número de horas equivalente a una jornada laboral ordinaria, hasta un máximo de tres veces por semana con intervalos por lo menos de dos días de descanso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En la exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) La formación de médicos en México, a diferencia de otros tipos de carrera de nivel superior, es impartida, evaluada y monitoreada por el Estado, a través de dos de las dependencias del gobierno federal: las Secretarías de Educación Pública, y de Salud, cada una en el ámbito de sus facultades. En este sentido, señala la iniciadora, los estudios en medicina reciben distintos nombres según el centro educativo donde se curse, además de que la duración de la carrera también es distinto, promediando el tiempo de duración de la carrera en alrededor de 6 años, encontrándose variaciones dependiendo la universidad en la que se cursen los estudios, llegando, incluso, a ser hasta de 7 años.

b) Cada universidad (que reitera es certificada por la Secretaría de Salud) cuenta con toda libertad de elaborar su propio plan de estudios, con la única limitante de que los contenidos temáticos deben estar diseñados dentro de un modelo de cuatro fases: la formación básica, los ciclos clínicos, el internado de pregrado y el servicio social, el cual es obligatorio, y que se debe cumplir independientemente de la institución educativa en que se esté cursando la carrera.

c) Apunta que en el país, en 1906 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el plan de estudios de ese tiempo para la carrera de medicina, en el cual se decretó “que a partir del quinto año deberían de realizar prácticas en el hospital, a fin de mejorar la calidad en su preparación”. Señala, de igual manera, que en 1912 se incluyó el término “internado”, estableciéndose “que los alumnos del sexto año de la carrera de medicina deberían permanecer dentro de un hospital para atender personalmente y bajo su responsabilidad los casos médicos”. Pero, debido a la inestabilidad social y política de nuestro país producto de los movimientos revolucionarios de 1910 y a la inestabilidad posrevolucionaria que existió hasta el año de 1930, esos lineamientos no se generalizaron, y sólo los alumnos que manifestaran el deseo de profundizar sus conocimientos en alguna de las ramas de la medicina realizaban prácticas para adquirir destreza en el área de su interés. Refiere que, en la actualidad, los estudios en medicina, y las residencias que los estudiantes deben cumplir, están regulados principalmente en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, la cual especifica las relaciones entre el sistema educativo y el de salud, así como principalmente el uso de las sedes médicas para la educación de los alumnos.

d) La proponente menciona que dicha norma oficial mexicana no considera regulación alguna en relación con los horarios que deberán cubrir los pasantes en medicina en la unidad médica durante el tiempo en el que permanezca en calidad de residente y que esa laguna se cubre con la práctica histórica de que los médicos estudiantes deben permanecer por largas jornadas laborales en los hospitales, lo cual, manifiesta, debe ser anulado, tomando en consideración los graves errores que los profesionistas pueden llegar a cometer debido a la falta de descanso, esto, en razón de que se debe dejar de tratar a los jóvenes profesionales como trabajadores, y darles su justa dimensión de estudiantes de la ciencia de la salud, quienes están en plena formación, lo cual implica una confusión entre el profesionista ya formado y quienes están en curso de serlo, no debiendo tener las responsabilidades de los que son ya médicos en fondo y forma y que, en la cotidianeidad, son utilizados como mano de obra barata en los hospitales de todo el país.

e) La diputada Méndez Denis señala que en algunas partes del país persisten las jornadas laborales de hasta 24 horas seguidas, esto por la falta de personal en los diferentes turnos y por la corrupción existente en el sistema de salud con motivo de la falta de plazas o de aviadores que llenan la lista de la nómina en este sector.

f) La iniciadora menciona estudios que señalan que las personas que experimentan largos periodos en vigilia sufren importantes alteraciones en su función psicomotora, como lo haría la concentración de alcohol en la sangre equivalente a 0.8 gramos por litro, cantidad mayor a la permitida para los conductores de conformidad con el reglamento de Tránsito vigente para el Distrito Federal, así como ciertas investigaciones por parte de la Universidad de Harvard sobre el desempeño de veinte residentes durante su rotación por terapia intensiva, y describieron que aquellos estudiantes que trabajaron entre 24 y 30 horas seguidas cometieron 36 por ciento más de errores considerados graves en el cuidado de los pacientes, y equivocaron el diagnostico hasta 5 veces más que los que trabajaron turnos inferiores a 16 horas.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2 . Del análisis de la norma oficial mexicana a que hace alusión la iniciadora, con número NOM-001-SSA3-2012, se desprende que las guardias de los médicos residentes deberán cumplirse conforme a las reglas siguientes:*

a) Los médicos residentes deben cumplir solamente las guardias previstas en el programa operativo correspondiente.

b) Los médicos residentes deben estar disponibles cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias, cuando no sea así, “podrán hacer uso de las áreas de descanso para médicos residentes con la autorización del responsable del servicio”.

c) Las guardias deben calendarizarse en el programa operativo correspondiente para desarrollar “puntualmente” el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración; y refiere que éstas “ocurrirán tres veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas”.

d) Las guardias, en días hábiles, inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a la normatividad de la institución de salud.

Por lo que atañe a los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes, que cumplan con su guardia en día hábil, deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.

e) El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias correspondientes de los médicos residentes.

f) Los médicos residentes no deben acreditar guardias, a través de otro médico residente.

3. Ante tal razonamiento, y atendiendo los estudios que la iniciadora infiere en su propuesta de reformas de la Ley Federal del Trabajo, y analizando el contenido de los artículos 353 D y 353 E del referido ordenamiento legal, vemos que la jornada laboral de los médicos residentes se establecen en los programas académicos y no en la ley, por lo que se aprecia que una norma inferior, como lo es la referida Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, y como lo serían los programas académicos de las distintas universidades y de las instituciones de salud del país, por lo que no se cumple con el principio de jerarquía de normas a las que alude el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se muestra a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del médico residente las siguientes:

I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la unidad médica receptora de residentes;

II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste;

III. Cumplir las disposiciones internas de la unidad médica receptora de residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta ley;

IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización;

V. Permanecer en la unidad médica receptora de residentes, en los términos del artículo siguiente; y

VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.

Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los periodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

No obstante lo anterior, quienes dictaminamos advertimos que, si bien es cierto, al especificarse en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, las guardias de los médicos residentes, la cual no cumple la jerarquía de las leyes establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también es cierto, que éstos no pueden ser tratados como trabajadores es estricto derecho, ya que su residencia consiste en la especialidad de un área formativa que difícilmente podría encuadrarse en una jornada laboral de 8 horas, resaltando que el médico residente se encuentra en proceso de formación, el cual requiere práctica, conocimientos y habilidades que se adquieren en la citada residencia.

Por tal razón, y pareciendo que la reforma es en beneficio de éstos, se estima que el periodo que se requiere para culminar con la residencia, no es otro fin, que la preparación de una de las carreras que requiere mayor dedicación y conocimientos, aunado a que a los médicos residentes no se les trata como trabajadores, por lo que quererlos encuadrar totalmente a la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la jornada laboral, se estaría de cierta manera extralimitando su reglamentación.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en los términos y por los motivos que del mismo se desprenden, que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos para los efectos a que haya lugar. Archivándose el expediente como asunto totalmente concluido.

Nota

* Véase el numeral 8 de la referida norma oficial mexicana, la cual se consultó mediante Internet el 8 de enero de 2014, en la siguiente liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284147&fecha=04/01/2013

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2014.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica en contra), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 3o. de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

En la sesión celebrada el 9 de octubre de 2013, los diputados Juan Manuel Rocha Piedra y Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona una fracción XXII al artículo 3o. de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Mesa Directiva dictó túrnese a la Comisión de Turismo para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Se recibió en la Comisión de Turismo el 10 de octubre de 2013, por medio del oficio D.G.P.L. 62-II-4-950 con número de expediente 2821.

La Comisión de Turismo por medio del oficio número CT/P/459/2013, solicito prorroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para elaborar el dictamen correspondiente.

La Mesa Directiva por medio del oficio número D.G.P.L.62-II-4-1138, otorgó prórroga para que la Comisión de Turismo pueda dictaminar el asunto.

Contenido de la iniciativa

Situación actual del turismo en México

Los diputados que presentan la iniciativa, argumentan su petición con información proporcionada por el periódico “El Economista”, y el Banco de México, sobre la situación actual del turismo en nuestro país, donde reportan una captación de 4 mil 958 millones 483,820 dólares por divisas turísticas entre enero y abril del 2013, así como un 6.64 por ciento más en comparación con lo reportado en el mismo periodo de 2012, manteniéndose el arribo de viajeros al país a la baja y con perspectiva negativa.

Asimismo argumentan que la Organización Mundial de Turismo reportó que en los primeros cuatro meses del año, 7 millones 955 mil 600 turistas internacionales visitaron el país, esto según corresponde a un 1.21 por ciento menos que el año pasado, segmento integrado por los turistas de Internación (que pernoctan por lo menos una noche), quienes sumaron 4 millones 968 mil 970 personas, un incremento de 0.53 por ciento; mientras que los turistas fronterizos fueron 2 millones 986 mil 640, 3.97 por ciento por debajo a lo observado en el igual lapso de 2012.

Refieren que según cifras del Banco de México, el segmento de excursionistas en cruceros es el que muestra las mayores cifras negativas, las cuales se han mantenido desde 2011 a causa de la salida de algunas navieras de puertos mexicanos, de la inseguridad y de falta de atractivos. En divisas, durante el cuatrimestre alcanzaron los 156 millones 526 mil 520 dólares, 19.36 por ciento menos que el año pasado, y en número de personas pasaron de 2 millones 228 mil 330 a un millón 923 mil 670, lo que significó una baja de 13.67 por ciento. Además, su gasto medio disminuyó de 87 a 81 dólares.

Asimismo, hacen referencia a que según datos de la Organización Mundial de Turismo informó que México ha caído un lugar en el ranking de países que más ingresos obtienen derivado de la actividad turística, pasando de la posición número 23 a la 24 de un total de 50 países.

De la misma forma señalan que el estudio llamado Country & City Rankings 2012 de la International Congress and Convention Association, señala que a nivel mundial, México fue superado por Finlandia, Turquía y Dinamarca, volviendo a descender en los rankings internacionales de la industria turística, al pasar en un año del lugar 20 al 23, como sede de congresos y convenciones mundiales.

Los legisladores, hacen referencia al Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, donde señala que el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países, por lo que México debe aprovechar integralmente el crecimiento del sector turístico a nivel mundial, y considerar estrategias de promoción que atraigan a visitantes a México aprovechando el posicionado segmento de sol y playa, pero otros como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, de salud, deportivo, de lujo, de negocios, de reuniones y de cruceros que ofrecen la oportunidad de generar más derrama económica.

Por último, los legisladores promoventes argumentan que es necesario incorporar nuevos conceptos en la ley, con el fin de impulsar una nueva cultura turística tanto en los integrantes del sector como entre los turistas nacionales y extranjeros, para fortalecer la competitividad y el desarrollo regional y nacional, de ahí que incorporar los distintos tipos de turismo y describirlos, implicaría reconocerlos para ofrecer alternativas reales para su fortalecimiento y desarrollo.

En virtud de lo anterior, es que proponen adicionar al artículo 3 una fracción XXII, para visibilizar, nombrar y conceptualizar las diferentes modalidades de la actividad turística, con el objeto de reconocer desde la ley la posibilidad de desarrollo, impulso, fortalecimiento y expansión de dichas actividades, considerando la siguiente propuesta:

Artículo 3. ...

I. a XXI. ...

XXII. Modalidades de turismo:

a. Ecoturismo: es aquel que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial, se vincula de manera directa con el desarrollo sostenible, contempla la recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y fomenta en los turistas la importancia de la accesibilidad de los recursos humanos en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales respetando en todo momento su condición.

b. Turismo de desierto: es una forma de turismo especializado en la promoción del ecosistema desértico, el cual se enfoca en permitir el acercamiento de los visitantes con la flora y fauna únicas de dicho ecosistema.

c. Etnoturismo: se trata del turismo especializado que se realiza en las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores, las formas de vida, los usos y costumbres, diferentes aspectos históricos y el manejo de los recursos naturales.

d. Agroturismo: es el turismo especializado con fines educativos y recreativos, mediante el cual el visitante o turista, se involucra con el sector agropecuario en sus labores cotidianas.

e. Acuaturismo: es una forma de turismo cuya razón fundamental gira en torno de los ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etcétera, así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido acuático, utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin.

f. Turismo metropolitano o turismo de ciudad: es el turismo que se realiza en los principales centros urbanos, con una diversidad de objetivos y actividades turísticas.

g. Turismo cultural-histórico: comprende, todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.

h. Turismo de salud: es la actividad que ofrece una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, esparcimiento, restablecimiento y recuperación del cuerpo humano; el bienestar físico y mental. Brinda la posibilidad de conocer diversas regiones del mundo, al mismo tiempo que asocia la salud y la cultura.

i. Turismo gastronómico: es la actividad turística en donde la comida y el arte culinario son parte del objetivo preponderante y abarca además del buen comer, la visita de los lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios regionales, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía típica del lugar.

j. Turismo de negocios: se refiere a aquel que se lleva a cabo con motivo de sus actividades profesionales y laborales, en él se incluyen eventos como congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres entre otros.

Las diferentes modalidades turísticas se desarrollarán con pleno respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, debiéndose llevar a cabo las consultas y procedimientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes en la materia.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Está comisión está consciente que la actividad turística engloba distintas y diversas modalidades y reconoce la importancia de estos segmentos dentro de la actividad turística, como el caso de: la recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, las visitas a zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos, las actividades que giran en torno a cuerpos hidrológicos (ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc.), así como de aquellas en las que se realizan recorridos acuáticos, las realizadas en centros urbanos, las que abarcan elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en sus diferentes modalidades, las que ofrecen una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, las relativas al arte culinario de la gastronomía mexicana, las que se llevan a cabo con motivo de congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres, entre otros.

No obstante lo anterior, La Ley General de Turismo en su artículo 1o. señala que “la presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los estados, municipios y el Distrito Federal. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo”.

De conformidad con el artículo antes citado, esta Comisión dictaminadora considera que todas estas modalidades de turismo mencionadas anteriormente están previstas en la propia Ley General de Turismo en su artículo 1° que define lo siguiente: “La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos” y que “los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional”.

Asimismo atendiendo la facultad que otorga la Ley General de Turismo a la Secretaría de Turismo para que esta pueda interpretarla, en su página oficial web la propia secretaria, muestra información relativa a los diferentes tipos y segmentos de turismo como son: Turismo alternativo, cultural, salud, deportivos, náuticos, negocios, turismo para todos y otros segmentos especializados.

De igual manera en el artículo 2o., fracción II, del citado ordenamiento, se faculta al Ejecutivo Federal a “establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal a corto, mediano y largo plazo” y en la fracción IV el “formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional”.

Por su parte la Política Nacional Turística, menciona cuatro directrices, siendo la segunda la relativa a la Innovación y Competitividad, que menciona que nuestro país debe diversificar su oferta en el futuro y consolidar los destinos que ya existen, a través de seis segmentos: sol y playa; turismo cultural; ecoturismo y aventura; turismo de salud; turismo deportivo y turismo especializado o de lujo.

A su vez, el artículo 3, fracción I del multicitado ordenamiento, establece que las “actividades turísticas son las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos”.

Dichos preceptos no solo incluyen las diferentes modalidades del turismo, sino también la gran diversidad sociocultural que se manifiesta entre regiones, etnias, poblaciones, etc., de nuestro país, además las potencia como un elemento preponderante en las políticas de desarrollo de México.

Por su parte el programa sectorial de turismo que parte del Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo federal, permite a la Secretaría de Turismo conjuntar los resultados de una amplia consulta con actores relevantes del sector aportando elementos de diagnóstico y de acción, a través de los foros regionales de consulta del Programa Sectorial de Turismo del país. En él se expresaron los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definen la actuación de las dependencias y de los organismos federales que pertenecen a este sector, por lo que necesariamente las bases para la política y planeación de la actividad turística se ajustan al Programa Sectorial de Turismo con la finalidad de conducir el desarrollo turístico nacional.

Asimismo en el primer informe de labores de la Secretaría de Turismo (2012-2013) se hace mención de los diferentes tipos de turismo que existen en nuestro país, dentro de los que se señalan los siguientes: turismo de lujo, turismo de cruceros; segmentos especializados; turismo de sol y playa; Turismo cultural; turismo de naturaleza; turismo social; turismo de congresos y reuniones y el turismo de salud.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, consideran redundante el adicionar una fracción XXII al artículo 3o. de la Ley General de Turismo.

Por lo anterior, la Comisión de Turismo:

Resuelve

Único: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de febrero de 2014.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Laura Barrera Fortul (rúbrica), Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 22 de octubre de 2013, en sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó: Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.

Con fecha 23 de octubre de 2013, la Comisión de Turismo recibió el expediente número 2994, que contiene la iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo.

La Comisión de Turismo por medio del oficio número CT/P/460/2013, solicitó prórroga a la Mesa Directiva para dictaminar el asunto.

Con fecha 10 de diciembre de 2013, la Mesa Directiva notificó a esta comisión la autorización de la prórroga solicitada.

II. Contenido de la Iniciativa

La prestación de servicios turísticos, es una de las actividades económicas con mayor importancia en nuestro país, después de la producción petrolera y la actividad industrial y agrícola.

De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo y a los datos arrojados en el 2010, revelan en el 2005 el turismo contribuyó con el 5.7 por ciento en los ingresos nacionales, y representó el 14.2 por ciento de los empleos directos e indirectos de la economía mexicana; además de contribuir con el 8.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) y que 45 por ciento de la actividad turística está orientada a la zona costera.

En este sentido, se considera que las principales atracciones turísticas de nuestro país son las ruinas antiguas de la cultura mesoamericana, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de playa, ya que el clima templado, junto con su herencia histórica y cultural hacen de México un destino turístico atractivo a nivel mundial.

Asimismo, en el 2009 el turismo nacional se ubicó en el décimo lugar a nivel mundial en llegadas de turistas internacionales, con 21.5 millones de visitantes y en el primer destino para turistas extranjeros dentro de América Latina. En ese mismo año, los ingresos provenientes de los turistas extranjeros, alcanzaron 11.27 mil millones de dólares americanos, correspondiendo a nuestro país el 15.25 por ciento de segmentos de mercado turístico en América ocupando el segundo lugar en el continente, después de los Estados Unidos de América.

Así, en el 2011 México alcanzó el lugar 43 a nivel mundial, siendo el primero clasificado entre países de América Latina y el cuarto en el continente americano, en el Índice de Competitividad en Viajes y Turismo (TTC), el cual mide factores de inversión y desarrollo en el sector de viajes y turismo de un país específico.

Por otra parte, la actividad de promoción turística es un rubro importante, sobre todo en el aspecto legislativo, el cual se refiere a la difusión de las actividades y emprendimientos que se llevan a cabo con la intención de que potenciales viajeros conozcan los atractivos de un destino y se decidan a planificar una visita.

Así, durante la LVII Legislatura de esta Cámara de Diputados se reformó la entonces Ley Federal de Turismo para insertar el concepto de promoción turística, con el fin de impulsar una política de Estado en la materia, además de crear una entidad mixta, donde el gobierno y los sectores involucrados en el sector turismo, establecieran las políticas de promoción de esa importante rama de la economía nacional.

En este sentido, surge el Consejo de Promoción Turística de México, el cual ha conservado la figura de empresa de participación estatal mayoritaria, por ser una entidad con el dinamismo y la flexibilidad de las sociedades civiles sin fines de lucro, además de que el Estado mexicano lo controla y supervisa a través de la legislación federal en materia de entidades paraestatales. Sin embrago, debido a la reforma constitucional y legal del año 2000, donde el turismo deja de ser una materia federal a ser concurrente entre la Federación y las entidades federativas, el marco jurídico del sector se vio afectado.

Razón de ello, fue que el gobierno del Distrito Federal alegará que la Ley General de Turismo es inconstitucional, ya que no se respetan las reglas de la concurrencia de las facultades federales y de las entidades federativas, afectando en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, por lo que con fecha 9 de mayo del 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la Controversia Constitucional 71/2009 resolvió declarar la invalidez de los artículos 39, 48 y 54 de La Ley General de Turismo, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo del presente año.

No obstante, cabe señalar que en el capítulo de Considerandos, en el punto séptimo, numeral 7, se señala que el artículo 39 de la Ley General de Turismo y por extensión los diversos 40 y 41, fracción IV, última parte, de la ley en comento, vulneran la autonomía de los estados en materia turística.

Asimismo, la resolución apunta que el artículo 39 de la Ley General de Turismo limita la representación de las entidades federativas en el Consejo de Promoción Turística de México, puesto que restringe a ocho el número de entidades federativas, las cuales únicamente podrán acceder a la Junta de Gobierno por designación directa del gobierno federal, lo que impide que dichas entidades tengan certeza sobre los lineamientos que deberán observar para garantizar una representación adecuada. Por esa razón es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida dicha norma y arroja al Poder Legislativo Federal el que esos parámetros normen objetivamente el mecanismo de acceso al Consejo.

Al respecto, se consultó el Estatuto del Consejo Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, el cual en su artículo 12 señala que:

Artículo 12. Los representantes de las entidades federativas y de los municipios, así como los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos que formen parte de la Junta de Gobierno, serán designados mediante propuesta que presente el director general o el director general adjunto al presidente de la misma, en la que se precisarán los criterios utilizados y las razones técnicas que la acrediten.

Con base en el modelo electoral federal, se propone dividir al país en 5 regiones, de las cuales se designará al representante que representará los intereses de la región en materia turística en el Consejo. Asimismo, se plantea dividir al país en 8 regiones para las entidades federativas y en 4 para los municipios. Con ello se busca garantizar la representatividad de esos entes gubernamentales.

De igual manera cada región tendrá una cabecera, en la cual se efectuarán reuniones para designar a los representantes gubernamentales de las entidades federativas y a los gobiernos de los municipios ante el Consejo, tal y como lo establece el artículo 39 de la ley en comento. Así, una vez hecha la designación, los representantes acreditarán mediante el acto correspondiente, su personalidad ante el Consejo, el cual de inmediato dará posesión del cargo a los mismos.

Por su parte, el punto 8 de los Considerandos, se aduce la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 54 de la Ley General de Turismo, por lo que se decreta la invalidez de los mismos, ya que su aplicación sujeta a los prestadores de servicios a cumplir los elementos y requisitos que determine la Secretaría de Turismo mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, distinguiendo éstas de las normas oficiales mexicanas que también toca emitir a dicha dependencia, siendo que compete expedir el reglamento, es al titular del Ejecutivo federal, no a la citada secretaría, por lo que debe declararse la invalidez de la porción normativa que dice: la Secretaría mediante”, en tanto considera a esta autoridad como emisora de disposiciones reglamentarias.

Asimismo, la resolución propone que el Poder Legislativo federal debe considerar para corregir tal contravención a las disposiciones constitucionales y legales, siendo éstas las siguientes:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 54. Para operar los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que le sean impuestas por otras autoridades.

Por lo anterior, debe corregirse el artículo 39, en lo que corresponde al procedimiento de designación de los representantes de las entidades federativas y de los municipios de mayor índice turístico ante el órgano de gobierno del Consejo de Promoción Turística de México, y los artículos 48 y 54 en lo que concierne a las funciones y obligaciones que los prestadores de servicios turísticos deben cumplir, las cuales deberán estar contempladas en los reglamentos que al efecto expida el Poder Ejecutivo federal a través del presidente de la República y no por medio de la Secretaría de Turismo, aún y cuando a ella le corresponda explicarlos o sugerir su redacción.

Así la redacción de los artículos 39, 48 y 54 quedarían con la siguiente redacción:

Artículo 39 . El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por veinte y nueve miembros, los cuales se compondrán de la siguiente manera:

I. Tres serán designados por el gobierno federal, a saber: Uno de la Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y uno del Fondo;

II. Ocho, cuyos cargos serán rotatorios por cada tres años, y deberán ser designados por los gobiernos de las entidades federativas;

III. Cuatro cuyos cargos serán rotatorios por tres años, y que deberán ser designados por los gobiernos municipales que produzcan bienes y servicios turísticos; y

IV. Catorce, que provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

En el caso de la fracción II, y para los efectos de esta ley, el país se dividirá en ocho regiones, con la finalidad de que se realice una asamblea en cada una de ellas, donde los gobiernos de las entidades federativas designen al representante regional ante el Consejo de Promoción.

A dichas reuniones se presentará un representante de la Secretaría y uno del Consejo de Promoción a efecto de dar testimonio de la designación.

En lo que corresponde a la fracción III, y para los efectos de esta ley el país se dividirá en cuatro regiones, con la finalidad de que se realice una asamblea en cada una de ellas, donde los gobiernos municipales que produzcan bienes y servicios turísticos designen al representante regional ante el Consejo de Promoción.

En dichas reuniones estarán presentes representante de la Secretaría y del Consejo de Promoción a efecto de dar testimonio de la designación.

Artículo 48 . La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Esta comisión dictaminadora, al analizar las propuestas contenidas en la iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, considera que la propuesta de modificación del artículo 39, así como de los artículos transitorios segundo y tercero de la citada iniciativa, resultan violatorios de diversas disposiciones jurídicas, ya que invaden el ámbito de competencia del Ejecutivo federal en el sentido de que los asuntos concernientes a la administración pública federal ya sea centralizada o paraestatal, corresponden al presidente de la República.

En este sentido, el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinaran las relaciones entre entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre estas y las secretarías de Estado.”

En lo concerniente a la regulación de la integración del órgano de gobierno (junta de gobierno) del Consejo de Promoción Turística de México, a través de la Ley General de Turismo, transgrede lo previsto en los artículo 1 y 31 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), que establecen que “la presente Ley Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Las relaciones del Ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la administración pública federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda” (artículo 1 de la LFEP).

Por lo que la actuación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, el artículo 31 de la LFEP define que la “organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento”.

De tal manera que el artículo 34 de la LFEP precisa la integración del Consejo de Promoción Turística de México de la siguiente manera:

“Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta ley.

Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la administración pública federal, además de aquellos a que se refiere el artículo 9o. de este ordenamiento serán designados por el titular del Ejecutivo federal directamente a través de la coordinadora de sector. Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores públicos de la administración pública federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate”.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, resulta violatoria a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de contravenir facultades del Ejecutivo federal, en lo que se refiere a la integración y funcionamiento del Consejo de Promoción Turística de México.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura

Resuelven

Único. Se desecha la i niciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo.1

Nota

1 Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 82 numeral 1 establece que “el dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como tal y definitivamente concluido”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2014.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), presidente; Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica en contra), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), secretarios; Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).