Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Juventud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2013, el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante expediente número 2516.

3. A partir del lunes 4 de noviembre de 2013, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

4. El jueves 7 de noviembre de 2013 mediante oficio número DGPL 62-II-7-1037, y con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 2516 hasta por noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Javier Orozco Gómez con expediente número 2516, busca la creación de una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta iniciativa tiene como primer objetivo la creación de una nueva regulación tomando como premisa el hecho de que las reformas legales que hasta el momento se han llevado a cabo en la ley vigente, no han avanzado a la par de las necesidades y los requerimientos de los jóvenes actuales. Por otro lado busca que el nuevo marco jurídico fortalezca la estructura y organización del Instituto Mexicano de la Juventud.

En este orden de ideas la iniciativa, en palabras del promovente, pretenden reforzar las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, al contar con las herramientas y las obligaciones para hacer frente a los retos de entender a este importante sector, en relación a la autonomía técnica y de gestión para elaborar, diseñar y conducir las políticas públicas en materia de juventud. A través de la ampliación de su estructura, de un Consejo Técnico de la Política Nacional en Materia de Juventud y con un Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas.

III. Consideraciones

México actualmente tiene el mayor número de jóvenes en su historia, equivalente a 37.4 millones, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía1 , lo que representa más de un tercio de la población del país, sin embargo, aun cuando es importante contar con las herramientas y las obligaciones para hacer frente a los retos que representa tan importante sector como bien lo expone el diputado promovente, no debe olvidarse que la promoción de una nueva ley genera sobre regulación, ya que la actual ley vigente desde 1999, ha sido reformada de manera constante, y cumpliendo con los objetivos que desde la visión de panorama nacional están encaminados a salvaguardar los derechos, las obligaciones y las necesidades de este sector de la población. Cabe destacar que resulta innecesaria su aprobación, ya que existen disposiciones, programas y políticas públicas, entre otros medios, que atienden la situación que se pretende resolver.

En relación con la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Javier Orozco Gómez, no se justifica la importancia de cambiar el nombre de la Junta Directiva, por el de Junta de Gobierno, como lo indica el artículo 9 de la iniciativa en cuestión, en virtud de que dicho cambio de denominación se prevé en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Por lo que la representatividad de las instituciones en materia de juventud ante la junta directiva de este organismo descentralizado, se ve afectada, razón por la cual no se considera necesario este punto dentro la propuesta. Con respecto a los requisitos para ser director general del Instituto Mexicano de la Juventud, Imjuve, se consideran excesivos e incluso discriminatorios, ya que este organismo descentralizado es de y para los jóvenes, por lo que es suficiente con lo que establece el actual artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Cabe destacar que la propuesta del promovente tiene objetivos claros que son de interés para el instituto, por ejemplo, en lo referente a la creación del Consejo Técnico de Políticas Nacionales en Materia de Juventud, que representan un adelanto normativo en cuanto a la inclusión de los diversos sectores de la sociedad en las políticas de juventud. Por lo que, de ser el caso, se sugiere que dicho Consejo, se adecue al Consejo vigente del instituto para que sea posible establecer una vinculación y participación directa del instituto con los diversos organismos de la administración pública con interés en la política de juventud.

Esta comisión reconoce el interés del promovente en relación con una propuesta de ley que expida una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y aunque efectivamente cuenta con algunos puntos clave y de trascendencia que pueden ser rescatados y discutidos, también considera que la abrogación de la ley de 6 de enero de 1999 es innecesaria. Cabe hacer mención que, en a la opinión que al respecto de la iniciativa del promovente emite la Secretaría de Desarrollo Social, con fecha 24 de octubre de 2013, se destaca que la propuesta de ley contiene íntegramente algunas de las disposiciones que ya están reguladas en la ley con lo cual ya se garantiza normativamente al sector joven de la población, su ajuste al sistema político, económico y social que permita cambiar de manera práctica, con claridad y precisión la vida que forja los hábitos del futuro.

Con relación al impacto presupuestal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, emitió su opinión mediante oficio VOL.0430-2013 de fecha 29 de octubre de 2013 sobre la Iniciativa que aquí se analiza, de sus conclusiones se desprenden algunos puntos que son vitales en el proceso de dictamen y a continuación se detallan:

Los artículos 7 y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que las dependencias coordinadoras del sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, análisis presupuestario, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación; así como que las dependencias y entidades deberán remitir a la SHCP sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la SHCP establezca, y las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, por lo que si la iniciativa prevé que el Imjuve esté bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social, este instituto deberá enviar su presupuesto por conducto de su coordinadora y no directamente a la SHCP, ya que sólo las entidades no coordinadas remiten sus anteproyectos directamente a la SHCP.

Por lo que se refiere a las funciones que la iniciativa prevé sean realizadas por la Secretaría de la Función Pública, se sugiere evaluar su pertinencia considerando que el 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, LOAPF, con base en el cual se derogó el artículo 37 de la LOAPF, correspondiente a la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, con independencia de lo previsto en el artículo Segundo Transitorio del citado decreto que señala que exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, las reformas entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Además la iniciativa podría derivar en un incremento en el gasto, toda vez que al establecer nuevas obligaciones y facultades para el Imjuve, se generaría la necesidad crear nuevas unidades administrativas, con estructura ocupacional, y presupuesto a cargo del erario federal; para lo cual se tendría que contar con recursos disponibles, lo cual traería como consecuencia natural la necesidad de realizar contratación de servidores públicos adicionales a los ya existentes en el Imjuve, con lo que se contravendrían las políticas de austeridad y reducción del gasto público destinados a servicios personales instruido por el Congreso de la Unión y las políticas de austeridad impulsadas por el Ejecutivo federal en la administración pública federal.

Adicionalmente, se generaría otro incremento en el gasto al imponerle la obligación al Imjuve para crear el fondo de financiamiento para proyectos juveniles, por lo que se tendría que contar con recursos presupuestarios adicionales a los asignados originalmente al Instituto para poder cumplir con dicha obligación legal.

Para entender mejor los argumentos antes mencionados en cuanto al impacto presupuestal se debe tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, lo cual no está previsto en la propuesta original.

En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere un nuevo ordenamiento legal. De no ser así, se correría el riesgo de que se aprobara sin contar con los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos para su cumplimiento, o que se tuvieran que afectar otros programas prioritarios.

Asimismo, conforme al mismo precepto legal, en caso de que el proyecto que se dictamine implique mayores gastos a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso, primero debería aprobarse una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas (distinta al endeudamiento).

Proceso de análisis

En el presente dictamen se considera la iniciativa:

a) Iniciativa presentada por el diputado Javier Orozco Gómez con número de expediente 2516, cuyo objetivo es la creación de una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y cuya prioridad principal es abrogar la anterior para darle paso a la nueva, al considerar que al crear un nuevo marco jurídico en materia de juventud, los esfuerzos gubernamentales de manera conjunta con el sector privado y social, generaran mejores condiciones de vida para este importante sector de la población.

Tomando en consideración la opinión de las Secretarías de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Juventud estima que la iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, podría presentarse a manera de reforma a la actual ley, rescatando interesantes transformaciones que plantea a la institución y su funcionamiento.

Conclusiones

Considerando que en México la juventud se conforma por cerca de 37.4 millones de individuos, el interés de las políticas públicas aplicadas, se encuentra direccionado a mitigar el rezago y la desigualdad de los jóvenes que conforman a este importante sector de la población. De tal suerte que una gran característica de los jóvenes mexicanos es que, dadas las condiciones económicas, políticas y sociales de nuestro tiempo, entre sus aspiraciones fundamentales se encuentran: destacar en el ámbito laboral, elevar su calidad de vida y contar con educación, entre otras.

La Comisión de Juventud considera que la emisión de una nueva ley no da solución concreta al problema de generación de empleo y carestía en la contratación, educación y acceso a oportunidades en distintos ámbitos, y se limita a la creación de un nuevo instrumento público de diagnóstico cuando el fenómeno cuenta con un análisis que refleja las necesidades de este sector y que se encuentran cubiertas con la ley vigente.

Una política pública tiene como objetivo encarar y resolver un problema público de forma racional, a través de un proceso de acciones gubernamentales y no sólo con la creación de una nueva reglamentación. Es por lo anterior que la comisión considera que debe de perfeccionarse el actual marco normativo del Instituto Mexicano de la Juventud, haciendo frente a las omisiones y áreas de oportunidad de la actual ley para adaptarse a las necesidades de la juventud en México que se encuentran en constante transformación.

Es importante que el instituto cuente con atribuciones que le permitan actuar de manera más eficaz en aras de fomentar el desarrollo de la juventud mexicana, de tal manera que se convierta en un organismo efectivo de consulta, asesoría, coordinación y seguimiento en materia de juventud, cuyo eje fundamental sea la integración, la no discriminación, y la igualdad de oportunidades en el ámbito político, cultural, económico, educativo y social. Sin embargo, considerando que la propuesta en su mayoría ya está contenida en el marco jurídico vigente y que la reestructuración de los órganos de administración del Imjuve, tendrían un impacto presupuestal que impide la implementación de la ley que se propone, esta comisión se pronuncia con los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2013.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, Humberto Armando Prieto Herrera, Crystal Tovar Aragón, secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Heberto Neblina Vega (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jessica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de fecha 22 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM y suscrita por los diputados Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares y Érick Marte Rivera Villanueva, misma que se determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3890- IX, el martes 22 de octubre de 2013.

Contenido de la iniciativa

l. La iniciativa presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, suscrita por los diputados Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares y Érick Marte Rivera Villanueva, propone la reforma al artículo mencionado a efecto de establecer en el marco jurídico aplicable la prohibición de que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias.

2. La propuesta de la iniciativa referida, se basa en las siguientes reflexiones y argumentación:

3. La doctora Cecilia Judith Mora Donatto, opina que “...en el ejercicio de sus funciones nuestros legisladores carecen de normas claras que establezcan un régimen de disciplina parlamentaria. No están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones por ningún medio jurídico. En suma, es preciso que el Congreso antes de solicitar la reelección ofrezca a la ciudadanía una reforma de amplio calado que tenga en el centro de la misma la eficacia de los procedimientos parlamentarios, la transparencia y la rendición de cuentas, así como un régimen de responsabilidades claro y mecanismos permanentes de vinculación con la ciudadanía, la que se debe”.

4. “Dentro de la reflexión que hace la investigadora, considero imprescindible continuar con reformas de gran calado que tenga en el centro de la misma, la eficacia y eficiencia de los procedimientos parlamentarios.

5. Imprescindible recordar que fuimos electos para cumplir con un responsabilidad hacia la gente que votó por nosotros, y que en este honorable Congreso de la Unión representamos no sólo a nuestro distrito o estado, sino a todo el país. Sin embargo, un gran número de legisladores demuestra fehacientemente que no le interesa cumplir con todas las obligaciones establecidas en el marco jurídico que nos rige.

6. Igualmente, debemos tener muy presente que nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional y una parte esencial del trabajo legislativo lo constituye el dictamen legislativo, el cual se genera en las reuniones de comisión. Por ello la importancia de la puntual asistencia que todos los diputados debemos tener en las mismas; sin embargo, lo que sucede aquí es todo lo contrario, en la práctica, prevalece la ausencia de un número importante de legisladores en las reuniones en comento.”

7. A partir de la reforma al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General está facultado para expedir su propia ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

8. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. La naturaleza de su trabajo, no le permite cumplir en las convocatorias de las comisiones, por lo cual, algunos sólo hacen una simulación de asistencia, con la finalidad de gozar de los beneficios a que tienen derecho, entre otros el derecho a proponer un asesor B como por ejemplo, al ocupar el cargo de secretarios de comisión.

9. Sin embargo, algunos coordinadores parlamentarios que a su vez son secretarios de comisión, en el mejor de los casos, llegan, registran su asistencia y no regresan a la reunión de comisión durante el desarrollo de la misma, o bien sólo presentan reunión tras reunión oficio de justificación. Adviertan ustedes lo que provoca esta simulación de cumplimiento de una obligación como parlamentario.

10. Bajo tales premisas y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones tienen la tarea principal de dictamen legislativo, pero con la inasistencia de algunos integrantes y con la consecuente falta de quórum, situación con la que no es posible aprobar los mismos.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Esta comisión, resalta la finalidad que el proponente busca con su iniciativa, que es contribuir a un mejor marco legal y procedimiento de las actividades parlamentarias.

3. Esta dictaminadora en cuanto al contenido de la iniciativa estima conveniente realizar las siguientes:

a) Consideraciones de técnica legislativa. (Planteamiento del problema)

Correctamente el diputado proponente estructura su iniciativa conforme a los lineamientos previstos a ese respecto por el Reglamento de la Cámara de Diputados.1

En tal virtud señala un apartado relativo al planteamiento del problema que metodológicamente debe entenderse como lo que la propuesta del diputado pretenda resolver2 , esto es exponer claramente una situación o circunstancia previa existente.

Sin embargo, se debe observar que el contenido de dicho apartado no es acorde al mismo, por el contrario, en este describe el objetivo de su propuesta, esto es, lo que busca, lo que en todo caso es la solución al problema que debió plantearse y daría lugar a la propuesta.

Debemos tener en cuenta que, este tópico resulta de suma importancia en virtud de que para determinar la formulación de una iniciativa, es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.3

No obstante lo asentado en el apartado que antecede relativo al planteamiento del problema, al analizar esta dictaminadora la propuesta en comento, desprendemos dentro del apartado de los argumentos la mención de una problemática respecto a quienes ocupan el cargo de coordinador de un grupo parlamentario en la Cámara de Diputados, al señalar lo siguiente:

La naturaleza de su trabajo, no le permite cumplir en las convocatorias de las comisiones, por lo cual, algunos sólo hacen una simulación de asistencia, con la finalidad de gozar de los beneficios a que tienen derecho, entre otros el derecho a proponer un asesor B como por ejemplo, al ocupar el cargo de secretarios de comisión.

Sin embargo, algunos coordinadores parlamentarios que a su vez son secretarios de comisión, en el mejor de los casos, llegan, registran su asistencia y no regresan a la reunión de comisión durante el desarrollo de la misma, o bien sólo presentan reunión tras reunión oficio de justificación. Adviertan ustedes lo que provoca esta simulación de cumplimiento de una obligación como parlamentario.

Bajo tales premisas y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones tendrán, la tarea principal de dictamen legislativo, pero con la inasistencia de algunos integrantes y con la consecuente falta de quórum, no se pueden aprobar los mismos.

Con base en ello, las consideraciones del presente dictamen versarán respecto a esta problemática que alude el diputado en su propuesta en el apartado de argumentos.

b) Consideraciones en particular

En tal sentido, aún cuando la propuesta del diputado tiene la finalidad de cumplir cabalmente las tareas legislativas, se debe tener en cuenta que la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece la conformación de Grupos Parlamentarios de acuerdo a la afiliación de un grupo de diputados a un determinado partido político.4

Del mismo modo, contempla que cada grupo parlamentario designará a un coordinador de los diversos grupos parlamentarios.5

Efectivamente, como lo establece el proponente en su iniciativa, los coordinadores de los grupos parlamentarios, legalmente, ya sea en la Ley Orgánica del Congreso, o bien, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, cuentan con tareas y funciones determinadas dado el carácter de dicha designación.

En tales circunstancias, es notorio que quien ha sido designado coordinador de un grupo parlamentario, a sus atribuciones y obligaciones que le son inherentes por su encargo como legislador, deben sumarse las de coordinador, es decir, sus actividades irán aumentando en tanto ocupe designaciones dentro de su grupo parlamentario.

Cabe mencionar que la ley no contempla figuras de incompatibilidad a los legisladores que se desempeñen como coordinadores para integrarse a las diversas actividades parlamentarias, incluyendo la integración de las comisiones en la Cámara de Diputados.

Debe tenerse en cuenta que, en la práctica parlamentaria es común en los partidos mayoritarios, que quien ha sido designado coordinador, no sea integrante de las comisiones conformantes de la Cámara de Diputados, pero debe tenerse en cuenta también, que tales grupos parlamentarios se integran por un gran número de diputados, llegando incluso a conformarse por cientos de ellos.

No obstante lo anterior, así como existen fuerzas políticas numerosamente representadas en la Cámara de Diputados, se cuentan con los partidos denominados de las minorías, esto es, que se conforman con muy pocos legisladores, como ocurre en la presente legislatura con Nueva Alianza y el Partido del Trabajo que tan sólo se conforman por 10 y 14 diputados respectivamente, seguidos por Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista que solamente suman 20 y 28 respectivamente.

No debemos tampoco pasar por alto que en muchos casos, en las actividades parlamentarias se atiende al principio de representación, que permite que partidos con poco porcentaje de votos en las elecciones, puedan incrementar su presencia en la Cámara, como los casos del Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Nueva Alianza.

Evidentemente eso trae como consecuencia que los pocos integrantes de estas representaciones políticas, atiendan, en medida de sus escaños logrados más asuntos parlamentarios.

Por ello, no se considera viable la propuesta del diputado, ya que en caso de prohibir que un coordinador parlamentario integre comisiones, puede ser perjudicial a las actividades que, representantes de partidos minoritarios, pero al final de una parte de la población, se limite a sus integrantes en la participación de las actividades parlamentarias, tales como la discusión y dictamen de leyes en las comisiones.

A mayor abundamiento, la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla que un grupo parlamentario se integre por lo menos con cinco diputados6 , es decir, una cifra bastante minoritaria, pero en caso de que existiera la prohibición propuesta por el diputado Camarena García, acotaría sobre manera el trabajo de este grupo parlamentario, lo cual sería restrictivo a las funciones de una representación popular.

Por otra parte, si bien, realmente representa un obstáculo a los procedimientos legislativos, el hecho de contar con legisladores que no cumplan con sus funciones, como pueden ser los integrantes de comisiones que no asistan a las reuniones de las mismas, deben contemplarse otras vertientes para solucionar tal problemática, como atender a disposiciones y acuerdos para remover a tales integrantes, pero diferentes a soluciones que resulten prohibitivas al ejercicio de las atribuciones que como representaciones minoritarias legalmente le son reconocidas a éstas.

Inclusive, cabe mencionar que se han presentado casos en los que coordinadores de grupos parlamentarios han desempeñado con responsabilidad y profesionalismo sus funciones como coordinador e integrante de comisiones, cumpliendo con sus asistencias y tareas eficazmente, basta citar el ejemplo de la Legislatura anterior con el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, quien se desempeño como integrante de esta Comisión. Por lo que de impulsar la prohibición propuesta, podría impedir contar con la contribución de legisladores y legisladoras capaces y comprometidos con las labores legislativas.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado Felipe Arturo Camarena García, suscrita por los diputados Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares y Érick Marte Rivera Villanueva, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Felipe Arturo Camarena García.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

2 Fracción II del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Muro Ruiz, Eliseo, “Algunos elementos de técnica legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.

4 Artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Artículo 26, numeral 3, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Artículo 26, numeral 2, de la Ley Orgánica de! Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el recinto legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 13 de febrero de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica en contra), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en contra), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en abstención), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).