Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3961-I, jueves 13 de febrero de 2014
De la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, sobre retiro de iniciativa con proyecto de decreto
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados me dirijo a usted para solicitar sea retirada de las Comisiones de Seguridad Social, y Trabajo y Previsión Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que propone eliminar la condicionante de no tener trabajo, a los hijos del trabajador o pensionado, para que sea considerado familiar del derechohabiente y goce de los beneficios de seguridad social que la ley le otorga.
Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el pasado 18 de septiembre de 2013 y presentada el 24 de septiembre del mismo año.
Sin otro particular a tratar, me despido, no sin antes agradecer la atención prestada a este documento.
Cordialmente
Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica)
Del Banco de México, con la que remite el informe donde se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el periodo octubre-diciembre de 2013
Ciudad de México, Distrito Federal, 12 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de dos mil trece, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.
Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.
Atentamente
Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 04 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con Órganos de Gobierno Local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; ya lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio número 100.121/14 de fecha, 28 de enero del 2014, suscrito por el procurador general de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo D.G.P.L -62-II-3-759, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de enero de 2014.
Ciudadano Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención a su oficio número SG/7275/2013, en el que hace del conocimiento que en la sesión celebrada el 29 de abril de 2013, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolvió aprobar un punto de acuerdo, en el que se señala:
Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal. para que de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, y de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente.
Segundo .- La Cámara de Diputados exhorta a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en la materia a fin de contar con un registro público y una certificación más rigurosa de las mismas.
Al respecto le comunico que en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promovemos responsablemente la atención a la niñez, ya que en determinadas circunstancias se identifica como un grupo vulnerable, que debe contar con el mayor cuidado y protección posible, tomando en consideración que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el 2012 por el Inegi, en ese momento había en nuestro país 28.107 niños y niñas huérfanos.
En la Procuraduría capitalina, realizamos de manera permanente acciones y procedimientos tendientes al cuidado y protección de los menores de edad, ya que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su fracción I, se tiene competencia para proteger los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes.
El trabajo de protección a menores se realiza a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; y de la Fiscalía Central de Investigación para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 fracción I, 87, inciso a); y 88, fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de nuestra dependencia.
Además, contamos con un centro de estancia transitoria para niños y niñas dependiente de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, que brinda atención especializada, integral y multidisciplinaria a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y opera bajo un modelo de atención que se encuentra apegado a las directrices de las Naciones Unidas, sobre las modalidades alternativas de cuidado de niñas y niños. Este centro albergó a 166 niños y niñas durante 2013.
En dicho centro, brindamos la atención de calidad que los niños necesitan y al efecto se les proporciona cuidado médico, psicológico, odontológico, nutricional, educativo, de estimulación temprana, y rehabilitación. Asimismo, contamos con un programa deportivo, recreativo y cultural.
Más allá de los cuidados que reciben los menores que albergamos, nos preocupamos por reinsertarlos a un hogar, y para ello tenemos un programa de reincorporación a la familia y a la comunidad, mediante el que implementamos un procedimiento de viabilidad de adopción para los diversos modelos de familia: gracias al cual el año pasado se favoreció la adopción de 7 niños y 5 niñas.
Al respecto, también hemos implementado diversos cursos y talleres para sensibilizar a las diversas familias en este tema, actividades a cargo de 131 personas capacitadas en el tema.
Somos conscientes de la importancia de velar por el interés superior del menor, en cada una de las actuaciones de la Procuraduría en las que se encuentran involucrados niños o niñas.
Puesto que este principio es una piedra angular en el sistema jurídico mexicano, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, pues se ha ponderado el interés superior de los niños sobre los derechos de los adultos, atendiendo a su condición de vulnerabilidad, y la esperanza de progreso y mejora social, que la niñez representa para la comunidad.
En este sentido para la implementación de medidas que aseguren el cuidado de los niños y niñas del Distrito Federal, también contamos con un sistema de registro de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, con sus respectivos lineamientos de operación, establecido mediante el acuerdo A/006/2011.
También contamos con mecanismos para la protección de los niños y niñas que se encuentran en situación de abandono, conflicto, daño o peligro, para su canalización oportuna, ya sea a nuestro albergue o a instituciones públicas o privadas de asistencia social.
Es importante resaltar que contamos con los Lineamientos de actuación de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en las diligencias en que intervengan niñas, y niños víctimas de delito. Estos fueron establecidos en el acuerdo A/014 /2008, y deben ser acatados por todos nuestros elementos.
Si bien es cierto que contamos con un centro de atención especializado, hay más órganos de esta dependencia que intervienen cuando algún menor de edad se relaciona en nuestros procedimientos, como la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales; la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares; y la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales; cuya competencia se precisa en el acuerdo A/025/2010.
En este orden de ideas, para salvaguardar el Estado de derecho, cada una de las autoridades que integramos el gobierno del Distrito Federal debemos cuidar el bienestar de los menores, quienes no siempre se encuentran bajo la protección deseada. Para reforzar la vigilancia de los centros de custodia que se encuentran fuera de nuestra dependencia, se ha instruido a todas las agencias centrales que conforman esta Procuraduría, permanecer atentos a cada irregularidad que puedan advertir en cada indagatoria y en su caso, emprendan los procedimientos jurídicos correspondientes.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No reelección.
Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
México, DF, a 14 de mayo de 2013.
Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza
Procurador General de Justicia del Distrito
Federal
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, adjunto oficio D.G.P.L.62.II-3-759 y anexo de fecha 29 de abril de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual se hace del conocimiento que en esa misma fecha fue aprobado el Acuerdo de referencia.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que se dirija a esta dependencia, la informaci6n necesaria para atender dicho planteamiento o en su caso, la relativa a las acciones que al respecto estime procedente realizar.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Héctor Serrano Cortés (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
México, DF, a 6 de mayo de 2013.
Ciudadano Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Por instrucciones del ciudadano jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-3-759, expediente número 1757, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.
Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.
Atentamente
Luis E. Serna Chávez (rúbrica)
Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
México, DF., a 6 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente adjunto el oficio número DGAM/DEPEPP/916/2013 mediante el cual el licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez, director ejecutivo de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas en la Delegación Gustavo A. Madero, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L 62-II-6-0944, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 22 de octubre del 2013.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno
México, DF, a 3 de diciembre de 2013.
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Hago referencia al oficio SG/CED/2611/13 de fecha 19 de noviembre del presente año, a través del cual se hace del conocimiento a este órgano político-administrativo el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mismo que se señala en su parte resolutiva lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe de gobierno del DF, a los congresos de las 31 entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del DF, así como a las entidades municipales y de las 10 demarcaciones territoriales del DF, a realizar actividades para conmemorar el 60 Aniversario del Voto a la Mujer único.
Sobre el particular, me permito informar a usted que el punto de acuerdo en referencia ya fue atendido y contestado con oficio DGAM/DEPEPP/0909/2013 de fecha 2 de diciembre de 2013.
No omito mencionar que, este órgano político-administrativo se pone a su disposición para cualquier aclaración, con el fin de dar cumplimiento en tiempo y forma sobre el asunto que nos ocupa.
Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez (rúbrica)
Director Ejecutivo
México, DF, a 6 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
En ejercido de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DGDS/021/2014 mediante el cual la ciudadana Nessie Nancy Bañuelos Domínguez, directora general de Desarrollo Social en la delegación Azcapotzalco, remite respuesta al acuerdo D.G.P.L.62-II-6-0944, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 22 de octubre de 2013.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno
México, DF, a 16 de enero de 2014.
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención al oficio SG/CED/2606/13, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante el cual envía copia del oficio D.G.P.L. 62-II6-0944, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, solicitando se dé respuesta al punto de acuerdo aprobado que a la letra dice:
Único . La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como a las autoridades municipales y de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a realizar actividades para conmemorar el 60 aniversario del derecho al voto de las mujeres en México.
Al respecto informo a usted que el 22 de octubre de 2013 se llevó a cabo una plática por la Subdirección de Servicios Sociales, invitando a los comités vecinales y a la población en general; en la que se denominó Recuento de avances de las mujeres a 60 años del voto , Asimismo se enviaron trípticos con información sobre el voto de la mujer a los funcionarios públicos de esta demarcación para que a su vez lo socializaran con sus trabajadoras y trabajadores.
Atentamente
Nessi Nancy Bañuelos Domínguez (rúbrica)
Directora General de Desarrollo Social
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura
México, DF, a 10 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L 62-II-2-1019, signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0122/14, suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo a incluir y difundir en los planes y programas de estudio en los niveles de la educación básica y media superior, el espíritu sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, la igualdad de género y la prevención de la trata de personas, así como llevar a cabo procedimientos para la actualización curricular y la formación de maestras y maestros inicial y en servicio que incluya contenidos sobre los temas referidos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 6 de febrero de 2014.
Maestro Valentín Martínez Garza
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/063/14, a través del cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta incluir en los planes y programas de estudio de educación básica y media superior las asignaturas sobre los derechos humanos.
En virtud de lo anterior, envío copia del oficio número DGECyTM/DG/31/2014, suscrito por el ingeniero Ramón Zamanillo Pérez, director general de Educación en Ciencia y Tecnología de la Subsecretaría de Educación Superior y similar número SEB/UR300/CAS/02212014, suscrito por el licenciado Uladimir Valdez Pereznúñez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Educación Básica, con los comentarios correspondientes.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)
Coordinador de Enlace
México, DF, a 23 de enero 2014.
Doctor Rodolfo Tuirán
Subsecretario de Educación Media Superior
Secretaría de Educación Pública
Presente
En respuesta a su oficio número 031, del pasado 13 de enero, relativo al exhorto que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión aprobó en su sesión del día 8, también del presente mes, me permito hacer el siguiente comentario general y los específicos a cada uno de los tres puntos planteados.
En consideración de que el principal propósito de la tarea educativa del Estado es el de la formación de ciudadanos (as), resulta no sólo pertinente sino encomiable la petición del Legislativo, por varias razones.
La primera es que se trata de un mandato constitucional inscrito en el marco de la pasada reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en junio de 2011 y que representa un cambio de paradigma, sobre todo en lo que se refiere al artículo 3o. de la Carta Magna, en donde se establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar arm6nicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
En segundo lugar, para asegurar que la futura ciudadanía respete las leyes y sus instituciones, se necesita que primero las conozcan y valoren, y para ello, la base se sitúa ahora en este nuevo marco de derechos humanos, cuyos instrumentos jurídicos internacionales también están incorporados constitucionalmente.
Además, se atraviesa por un momento oportuno, toda vez que el sistema educativo se encuentra inmerso en un proceso transformativo, situación que debe aprovecharse para cumplir con este mandato de forma más eficiente, como por ejemplo a través de los foros regionales y nacionales para la consulta de la evaluación del modelo educativo.
En cuanto a los puntos concretos:
Primero. Exhortar a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a incluir en los planes y programas de estudio en los niveles de la educación básica y la media superior una asignatura con contenidos sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, la igualdad de género y la prevención de la trata de personas, durante los seis años de primaria y los tres de bachillerato, así como en los tres de los campos formativos de preescolar.
En virtud de la magnitud del tema de derechos humanos es pertinente, como lo expresa la propuesta parlamentaria, abarcar estos dos subsistemas: básico y media superior. De esta manera se procura un aprendizaje paulatino que consolide los valores cívicos, éticos y el sentido de pertenencia, como los resultados finales a obtener.
La propuesta señala los temas que son nodales para esta etapa de la vida del alumnado, y coloca el énfasis en aquellos en donde son más vulnerados sus derechos humanos como son los delitos, incluyendo el de trata de personas. Lo anterior se vincula y refuerza las tareas institucionales que se desarrollan a favor de la prevención y resiliencia, así como en contra de la violencia dentro del ámbito escolar.
Se reitera asimismo, la cuestión de la igualdad de género, que está llamada a ser una estrategia transversal de la presente administración federal, tal como lo indica el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018) el Programa Sectorial de Educación correspondiente.
Segundo . Exhortar a la Secretaría de Educación del gobierno federal y a las autoridades educativas locales a llevar a cabo procedimientos para la actualización curricular y la formación de maestras y maestro inicial y en servicio que incluya contenidos sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, la igualdad de género y la prevención de la trata de personas.
Sobre este punto se requiere fincar una sólida política de sensibilización y capacitación en los mandos medios y superiores, para que conozcan y se apropien de la trascendencia de la reforma en materia de derechos humanos para el desarrollo de la gestión educativa.
Es imprescindible abarcar en esta tarea principalmente a las Escuelas Normales, la Universidad Pedagógica Nacional, los Centros de Maestros y a los Centros de Actualización del Magisterio.
Dado que la obligación del Estado mexicano es asegurar el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos, se recomienda generar cursos de actualización con valor curricular a efecto de incentivar al profesorado en este conocimiento. El impacto que su actualización en esta materia se pueda alcanzar rebasará sin duda la propagación de una nueva cultura ciudadana, incluso fuera de las aulas.
En acompañamiento a lo anterior, se precisará generar material didáctico de apoyo a los y las maestras, que pueda ser utilizado ampliamente en los distintos niveles de escolaridad, y que guarden una orientación y lenguaje apegado estrictamente a lo que marcan los estándares internacionales de derechos humanos. De igual manera, se requiere complementar con programas de radio, televisión y demás medios de comunicación recurrentes en los ámbitos escolares.
Tercero. Exhortar a las Secretaría de Educación estatales o sus homólogas en las entidades federativas y el Distrito Federal para que al proponer los contenidos regionales para los planes y programas de estudio, consideren se incluyan los temas de la defensa y protección de los derechos humanos, la atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, la igualdad de género, así como la prevención de la trata de personas, durante preescolar, la primaria y el bachillerato.
Toda vez que la garantía de los derechos humanos es una tarea de Estado y no sólo del gobierno federal, la propuesta es pertinente en tal sentido. Para la atención de este punto se necesita preparar una agenda de trabajo para llevar al pleno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
Cabe hacer notar que no existe explícitamente dentro de la clasificación económica de los programas presupuestarios de esta Secretaría, ni en su estructura administrativa, una instancia específica para atender este enorme reto, aunque se tienen algunas actividades institucionales relacionadas, pero las distintas tareas se encuentran dispersas. Esto último, a pesar de que, de entrada, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece que:
La educación es un derecho humano fundamental que debe estar al alcance de todos los mexicanos. No basta con dar un espacio a los alumnos en las escuelas de todos los niveles; es necesario que la educación forme con dar un espacio a los alumnos en las escuelas de todos los niveles; es necesario que la educación forme para la conciencia, los derechos humanos y la responsabilidad social, el cuidado de las personas, el entendimiento del entorno, la protección del medio ambiente; la puesta en práctica de habilidades productivas y, en general, para el desarrollo integral de los seres humanos. Un buen sistema educativo debe ser incluyente, favorecer la equidad y nunca un medio para mantener o reproducir privilegios.
Como conclusión de todo lo anterior, se recomienda explorar la posibilidad de contratar a un grupo de expertas(os) en la reforma constitucional en materia de derechos humanos y en política educativa para el diseño de una estrategia integral para iniciar el proceso de institucionalización de la educación en derechos humanos, ya que por ejemplo, la profesionalización del magisterio debe hacerse de acuerdo con lo que estipula la Ley del Servicio Profesional Docente.
Sin otro particular, espero que estos comentarios contribuyan a dar un pronta respuesta al exhorto legislativo, aprovechando la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Ramón Zamanillo Pérez (rúbrica)
Director General
México, DF, a 27 de enero de 2014.
Licenciado Adrián Guerra Yáñez
Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión
Unidad de Coordinación Ejecutiva
Presente
En atención al oficio número UR 120 UCE/CECU/OO15/14 REF.0002-P, se envían los comentarios debidamente rubricados relativos al punto de acuerdo suscrito por los diputados Crystal Tovar Aragón y José Luis Esquivel Zalpa, que señala lo siguiente: Exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio en los niveles de educación básica y media superior una asignatura con los contenidos sobre el conocimiento y el respeto a los derechos humanos; y Tercero. Exhorta a las Secretarías de Educación estatales o sus homólogos en las entidades federativas y el DF y proponer contenidos regionales para los planes y programas de estudios, que incluyan los temas de la defensa y protección de los derechos humanos, igualdad de género, atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, así como la trata de personas, de preescolar al bachillerato.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez (rúbrica)
Coordinador de Asesores
México, DF, a 22 de enero de 2014.
Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez
Coordinador de Asesores, SEB
Presente
En atención al volante de correspondencia número 1400058-01, mediante el que anexa copia del oficio número UR 120 UCE/CECU/0015/14, relativo al punto de acuerdo suscrito por los diputados Crystal Tovar Aragón y José Luis Esquivel Zalpa, que señala lo siguiente, Primero. Exhortar a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio en los niveles de educación básica y media superior una asignatura con los contenidos sobre el conocimiento y el respeto a los derechos humanos; y Tercero. Exhortar a las Secretarías de Educación estatales o sus homólogas en las entidades federativas y del DF y proponer contenidos regionales para los planes y programas de estudios, que incluyan los temas de la defensa y protección de los derechos humanos, igualdad de género, atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, así como la trata de personas, de preescolar al bachillerato, al respecto me permito comentarle lo siguiente.
En cuanto al Primer exhorto es importante señalar que la Subsecretaría de Educación Pública, a través de la DGDC, en el marco de sus atribuciones ha llevado a cabo reformas al plan y los programas de estudio de educación básica incorporando una línea formativa para favorecer el desarrollo de una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos y, en particular, garantizar el ejercicio de derechos para mujeres y hombres.
En dicho proceso de reforma, algunos de los contenidos que se han incorporado permiten abordar, de manera explícita y puntual, el conocimiento y promoción de los derechos humanos con la finalidad de que los alumnos puedan asumir actitudes y valores propios de las sociedades democráticas, en especial aquellos que garanticen el respeto a la dignidad humana y a un desarrollo integral sano, así como el reconocer el derecho que tienen mujeres y hombres a un desarrollo con igualdad de oportunidades y libre de cualquier tipo de violencia teniendo como marco de referencia el favorecer en los alumnos una cultura de respeto a los derechos humanos y de equidad de género.
De manera específica, es a partir de la asignatura de formación cívica y ética, que se imparte en la educación primaria y secundaria, donde se ha incorporado un enfoque orientado a favorecer una cultura de respeto y garantía de los derechos humanos y de equidad de género los cuales están presentes a través de los contenidos que se establecen en el currículo de la asignatura para el trabajo en grupo, por ejemplo, en tercer grado de primaria uno de los temas a trabajar en grupo es qué actividades realizan los hombres y las mujeres en mi comunidad. Por qué mujeres y hombres deben tener igualdad de oportunidades. Cuestionar las actividades que tradicionalmente se asignan a hombres y mujeres, entre otros.
Con relación al tema de la prevención del delito, en la educación básica se han incorporados contenidos que buscan favorecer en las niñas, niños y adolescentes una cultura de la prevención, orientada a prevenir conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de los alumnos; que favorecen la capacidad de niñas, niños y adolescentes para elegir un estilo de vida sano, pleno y responsable; basado en el respeto y defensa de los derechos de la niñez que las niñas y los niños puedan identificar situaciones que atentan contra su dignidad e integridad personal; que los adolescentes sean capaces de decir no a la presión de familiares, amigos o adultos que atentan contra su integridad personal.
En este sentido, la educación que la sociedad demanda para niños y adolescentes del país es aquella que favorece el desarrollo de competencias para: la vida; que les brinde oportunidades equivalentes de formación, independientemente de su origen social y cultural; que contribuya a promover la disposición pata asumir compromisos en aras de la defensa y la promoción de la salud y los derechos humanos, el fortalecimiento de valores cívicos y éticos orientados a la convivencia; a enfrentar el riesgo y la incertidumbre; a plantear y llevar a buen término alternativas para la resolución de problemas y manejar el fracaso y la desilusión.
Para favorecer una educación integral en las niñas, niños y adolescentes del país se han impulsado un conjunto de acciones, una de las cuales ha sido favorecer el desarrollo de competencias a partir de los programas de estudio de las asignaturas de educación primaria y secundaria. En este marco es que los programas de la asignatura de formación cívica y ética, contribuyen al desarrollo de ocho competencias cívicas y éticas las cuales favorecen en los alumnos su capacidad para actuar y responder ante situaciones de la vida personal y social, en las que requieren tomar decisiones que involucren una toma de postura ética o la formulación de juicios de valor.
Las competencias cívica y ética que favorecen la reflexión y el desarrollo de habilidades y actitudes en favor de los derechos humanos, la equidad de género y la prevención de la violencia son:
Autorregulación y ejercicio responsable de la libertad. Contribuye a que las personas ejerzan su libertad al tomar decisiones y regular su comportamiento de manera responsable y autónoma con base en el conocimiento de sí mismos, trazándose metas y esforzándose por alcanzarlas. Aprender a autorregularse implica reconocer que todas las personas pueden responder ante situaciones que despiertan sentimientos y emociones, pero también que poseen la facultad de regular su manifestación para no dañar la propia dignidad o la de otras personas.
Sentido de pertenencia a la comunidad, la nación y la humanidad. Mediante el ejercicio de esta competencia se busca que los alumnos se reconozcan como miembros responsables y activos de diversos grupos sociales generando disposiciones para participar constructivamente en el mejoramiento del ambiente social y natural, interesarse en la situación económica del país, cuestionar la indiferencia ante situaciones de injusticia y solidarizarse con las personas o grupos de diferentes latitudes y contextos.
Apego a la legalidad y sentido de justicia. Donde la legalidad se refiere al reconocimiento, respeto y cumplimiento de normas y leyes de carácter obligatorio para todos los miembros de una colectividad. Esta competencia alude a la capacidad del individuo de actuar con apego a las leyes e instituciones, siendo éstas producto del acuerdo entre los miembros de la comunidad, estableciendo derechos y obligaciones para ciudadanos y responsabilidades para servidores públicos.
Comprensión y aprecio por la democracia. Esta competencia consiste en comprender, practicar, apreciar y defender la democracia como forma de vida y de organización política y social, su ejercicio plantea que los alumnos participen en actividades de grupo, expresen sentimientos e ideas de manera respetuosa y consideren los puntos
En el caso de los programas de estudio pertenecientes al subcampo temático formación ciudadana :para una convivencia democrática en el marco de una cultura de la legalidad, se incorporan contenidos relativos a los derechos humanos, los derechos de los adolescentes, instituciones que salvaguardan los derechos humanos en las entidades; situaciones y actitudes que ponen en riesgo la integridad social de los adolescentes, la importancia del; respeto a normas y leyes para favorecer una convivencia democrática. Asimismo, se promueve el apego y asunción de valores para la vida democrática como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad, la equidad, la Justicia, la tolerancia, la reciprocidad y la cooperación. Con lo anterior se promueve en los adolescentes su capacidad para actuar con autonomía y responsabilidad, para reconocerse como sujetos con dignidad y derechos, al tiempo que respeten a los demás. Actualmente 31 entidades desarrollan programas de estudio de este subcampo.
En el subcampo temático educación sexual, se promueven contenidos que favorecen en los alumnos el conocimiento de sí mismos, en los aspectos biológicos, emocionales y éticos, con capacidad para reconocer y regular sus impulsos a favor de su bienestar y el respeto a su dignidad y la de quienes les rodean, así como establecer relaciones basadas en el respeto y la equidad de género. El género y la equidad de género son contenidos centrales de estos programas a fin de que los estudiantes reconozcan que la sexualidad es resultado de una construcción sexual en la que deben considerarse los derechos humanos de hombres y mujeres. Los programas de estudio de este subcampos imparten en cinco entidades del país.
El Catálogo Nacional de Programas de Asignatura Estatal se puede consultar en la página electrónica: http://basica.sep.gob.mx/dgde/sitio/start.php.
Como podrán ustedes observar, el exhorto está presente en los programas de formación cívica y ética de educación básica y el espacio curricular de la asignatura estatal de secundaria, por lo cual la propuesta está considerada en las acciones impulsadas por la Subsecretaría de Educación Básica, sin embargo, sería pertinente mencionar que, por la relevancia de los temas, podrían sugerirse acciones conjuntas con instituciones, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en el tema para favorecer una cultura de respeto a los derechos humanos y la equidad de género.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Hugo Balbuena Corro (rúbrica)
Director General de Desarrollo Curricular
México, DF, a 27 de enero 2014.
Maestro Uladimir Valdez
Pereznúñez
Coordinador de Asesores de la SEB
Hago referencia al oficio número UR 120 UCE/CECU/0015/14, relativo a la sesión celebrada el pasado 8 de enero en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, donde fue presentada una proposición con punto de acuerdo, suscrita por los diputados Crystal Tovar Aragón y José Luis Esquivel Zalpa, que señala en segundo término: Exhortar a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal y a las autoridades educativas locales a llevar a cabo procedimientos para la actualización curricular y la formación de maestras y maestros inicial y en servicios que incluya contenidos sobre el conocimiento y el respeto de los derechos humanos, la atención y prevención de delitos contra menores de edad y jóvenes, la igualdad de género y la prevención de la trata de personas; me permito proponer a usted lo siguiente:
La Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, a través del Catálogo Nacional de Formación Continua y Superación Profesional para Maestros de Educación Básica en Servicio 2012-2013, ha ofertado las siguientes propuestas de formación en los temas antes citados:
Derechos Humanos
Curso Educación integral de la sexualidad en educación secundaria. De la Escuela Normal de Atlacomulco, estado de México.
Curso Educación para la democracia y los derechos humanos. De la Universidad de Quintana Roo.
Curso El derecho a la no discriminación en México. De la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio.
Curso Ética profesional del magisterio. De la Dirección de Actualización y Centros de Maestros, Distrito Federal.
Curso Formación cívica y Ética en la educación básica 1. De Nexos-Sociedad, ciencias y Literatura, Distrito Federal.
Curso Educación en derechos humanos como elemento de innovación y calidad en educación indígena. De la Dirección
General de Educación Indígena
Curso Derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. De la Comisión de Derechos Humanos, Hidalgo.
Diplomado Civismo y Ética basado en competencias. De la Universidad Autónoma de Campeche.
Diplomado Derechos Humanos de los niños y las niñas y educación para la paz. De la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 112, Celaya, Guanajuato.
Diplomado Diplomado en Derechos Humanos, Ética y valores. De la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 141, Guadalajara, Jalisco.
Diplomado Educación en Derechos Humanos para maestras y maestros de educación básica. De la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Especialidades Especialidad para la profesionalización en y para los derechos de los niños y las niñas en primera infancia. De la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 081, Chihuahua.
México, DF, a 10 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1223 signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-065/2014 suscrito por el licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a resolver de manera prioritaria la preponderancia de los agentes económicos en el mercado de telecomunicaciones involucrados, directa o indirectamente, en la retransmisión de señales radiodifundidas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 6 de febrero de 2014.
Maestro Valentín Martínez Garza
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace
Legislativo
Secretaría de Gobernación
Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/138/14 del 30 de enero de 2014, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 29 del actual, cuyo resolutivo cito:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a fin de que en el ámbito de sus facultades, intervenga para hace cumplir las condiciones establecidas por el constituyente permanente en el transitorio octavo, fracción I, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, y en este tenor de ideas proceda a resolver de manera prioritaria la preponderancia de los agentes económicos en el mercado de telecomunicaciones involucrados, directa o indirectamente, en la retransmisión de señales radiodifundidas.
Me permito informar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no se encuentra supeditado ni sectorizado al ámbito de competencia de esta secretaría, atendiendo a que el pasado 10 de septiembre de 2013 se constituyó oficialmente en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 constitucional, el citado instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; por tal motivo esta secretaría no es competente para comunicarle oficialmente el punto de acuerdo, mismo que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Adrián del Mazo Maza (rúbrica)
Director General de Vinculación
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 28 Ter. Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.
Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis, y adiciona el 5o. Bis a 5o. Quáter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 11 de febrero de 2014
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis y se adicionan los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5º, 22, 34 Y 34 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5º BIS, 5º TER Y 5º QUÁTER DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 5°, segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5° bis, 5° ter y 5° quáter, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como siguen:
Artículo 5°. ...
El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previo procedimiento establecido en los artículos 5º bis y 5° ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5° bis. En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos:
a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal;
b) Domicilio para recibir notificaciones;
c) Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
d) La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria;
e) Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, y
f) Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
Artículo 5° ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente ley se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Educación Pública, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.
Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto competente prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado
II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de monumentos se notificará personalmente a quienes pudieren tener interés jurídico y, en su caso, al promovente con un resumen del acuerdo. Tratándose de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos eh el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria y en uno de mayor circulación nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.
Tratándose de declaratorias de monumentos artísticos o de zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el expediente del proyecto de declaratoria a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, para los efectos procedentes. En caso de que dicha Comisión Nacional emita opinión favorable respecto de la expedición de la declaratoria, el titular de dicho Instituto procederá en los términos establecidos en esta fracción. En caso contrario, el procedimiento se dará por concluido debiéndose emitir el acuerdo correspondiente por la autoridad que le dio inicio, por conducto del titular del Instituto competente. Si se tratara de una declaratoria seguida a petición de parte, el Instituto notificará la resolución al promovente dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita, concluyendo así el procedimiento.
III. Los interesados tendrán un término de quince días hábiles a partir de la notificación o de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción anterior, para manifestar ante el Instituto competente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes.
IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al Secretario de Educación Pública el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.
V. Recibido el expediente por el Secretario de Educación Pública, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el Secretario de Educación Pública enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El Presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto Competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
VI. Las resoluciones a que se refiere la fracción anterior únicamente podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Educación Pública, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El presente procedimiento no será aplicable en el caso previsto en el artículo 34 Bis de esta Ley.
Para lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 5° quáter. En los demás actos de autoridad a que se refiere la presente Ley, diferentes a los señalados en el artículo anterior, la garantía de audiencia se otorgará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 22. ...
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 34. ...
La opinión de la Comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.
...
...
...
Artículo 34 Bis. ...
...
Dentro del plazo de noventa días que se prevé en este artículo, se dictará, en su caso, un Acuerdo de Inicio de Procedimiento y se seguirá lo previsto en el artículo 5° ter de la presente Ley. En caso centrarlo, la suspensión quedará automáticamente sin efectos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal publicará las reformas conducentes al reglamento correspondiente.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 47 a 55 y adiciona el 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 53, 54 Y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
ARTÍCULO 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa.
Si los delitos previstos en esta Ley los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
ARTÍCULO 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico, o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa.
ARTÍCULO 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
ARTÍCULO 52. Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.
Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal
ARTÍCULO 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
ARTICULO 54. A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.
Para resolver sobre reincidencia, habitualidad y determinación de multas, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal.
...
...
ARTÍCULO 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 53 bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue:
Artículo 53 bis. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 82; y se adicionan la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 82; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 2, RECORRIENDO EL ORDEN DE LAS FRACCIONES SUBSECUENTES, Y UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 20, DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2, fracción XVI, y el artículo 82, asimismo se adiciona la fracción XXI, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 2, y se añade un segundo y tercer párrafo al artículo 20, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ..
I. a XV. ...
XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
XVII. a XX. ...
XXI. Fenómeno astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de éstos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos.
XXII. Fenómeno Natural Perturbador: ...
XXIII. Fenómeno Geológico: ...
XXIV . Fenómeno Hidrometeorológico: ...
XXV. Fenómeno Químico-Tecnológico: ...
XXVI. Fenómeno Sanitario-Ecológico: ...
XXVII. Fenómeno Socio-Organizativo: ...
XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: ...
XXIX. Grupos Voluntarios: ...
XXX. Hospital Seguro: ...
XXXI. Identificación de Riesgos: ...
XXXII. Infraestructura Estratégica: ...
XXXIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: ...
XXXIV. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: ...
XXXV. Inventario Nacional de Necesidades de Infraestructura: ...
XXXVI. Mitigación: ...
XXXVII. Peligro: ...
XXXVIII. Preparación: ...
XXXIX. Prevención: ...
XL. Previsión: ...
XLI. Programa Interno de Protección Civil: ...
XLII. Programa Nacional: ...
XLIII. Protección Civil: ...
XLIV. Reconstrucción: ...
XLV. Recuperación: ...
XLVI. Reducción de Riesgos: ...
XLVII. Refugio Temporal: ...
XLVIII. Resiliencia: ...
XLIX. Riesgo: ...
L. Riesgo Inminente: ...
LI. Secretaría: ...
LII. Seguro: ...
LIII. Simulacro: ...
LIV. Sistema Nacional: ...
LV. Siniestro: ...
LVI. Unidad Interna de Protección Civil: ...
LVII. Unidades de Protección Civil: ...
LVIII. Vulnerabilidad: ...
LIX. Zona de Desastre: ...
LX. Zona de Riesgo: ...
LXI. Zona de Riesgo Grave: ...
Artículo 20. ...
En el caso de los Fenómenos Astronómicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior.
Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios, las delegaciones, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5.
...
...
La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
Secretaria
De la Junta de Coordinación Política, relativo a la propuesta para la inclusión de los procedimientos que regularán el voto de los mexicanos residentes en el extranjero