Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio, análisis, opinión y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 26 de septiembre de 2013.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 84, 85 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 26 de septiembre de 2013, los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se menciona en el exordio del presente dictamen:

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía para dictamen”.

Tercero. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3870-IV, el jueves 26 de septiembre de 2013.

Cuarto. La iniciativa fue recibida en la Comisión de Economía el 27 de septiembre del año en curso.

Quinto. En los términos del artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre del año en curso, los diputados iniciantes fueron convocados a efecto de ampliar información acerca de su propuesta.

Objetivo de la iniciativa

Eliminar la antinomia jurídica que se presenta actualmente entre lo dispuesto en el primer párrafo y el segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y entre éste y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Comparativo de la Ley de la Propiedad Industrial

Texto actual

Artículo 191. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto propuesto

Artículo 191. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señalan los artículos 71, párrafo segundo, y 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. De la revisión del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, se desprende que resulta confuso en su contenido, pues mientras en el primer párrafo dispone del derecho que tiene el solicitante para que en un plazo de ocho días presente las copias o documentos que a su solicitud no acompañó, el segundo párrafo sencillamente desecha la solicitud por falta de documento que acredite la personalidad, lo que sin lugar a dudas podría violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijados en la propia ley.

3. La iniciativa de los diputados propone superar la discrepancia que existe entre los dos párrafos del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 17- A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, pues ambas, para una misma situación disponen normas diferentes, generando así una contradicción jurídica perniciosa que pone en entredicho la seguridad jurídica de los gobernados y lesiona sus garantías.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Artículo 17-A. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, instrumento jurídico de aplicación a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública y supletoria de las diversas leyes administrativas establece en el tercer párrafo del artículo 17-A la imposibilidad de desechar un trámite con el argumento de que está incompleto, si antes no se generó una prevención al solicitante.

5. La redacción actual del segundo párrafo del Artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial presenta dificultades de claridad y exactitud en su aplicación, haciéndola confusa y poco entendible, ello, ha generado problemas de interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa más que un retraso en la solución de los asuntos.

6. La reforma propone eliminar la libertad de criterios contradictorios en la aplicación de la ley que puede tener el órgano administrativo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica en el gobernado.

7. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden en aprobar el presente dictamen de la iniciativa que presentaron los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, al considerar que con ello se corrigen situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el legislador y, que en la actualidad ante esa falta de exactitud se originan situaciones que interfieren en la correcta aplicación del mandato legal. Asimismo, la reforma que hoy se considera necesaria aprobar fortalece nuestro régimen jurídico al evitar que se sigan presentando situaciones a las que, ante la poca claridad de la ley, se dan opciones diferentes.

8. Con el fin no sólo de subsanar la falta de claridad del texto vigente sino, además, de mejorar su redacción, esta comisión propone el siguiente texto:

Texto actual

Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto iniciativa

Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto que se propone

Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, o el documento que acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la comisión dictaminadora someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

Único. Se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 191. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, o el documento que acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre 2013.

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Fernando Salgado Delgado, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de abril de 2013, el diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En esa fecha, 16 de abril de 2013, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondientes.

3. Con fecha 12 de noviembre de 2013, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comienza su exposición de motivos señalando algunas estadísticas oficiales de 2012, en las que se refleja que la población que cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca a 84 millones. De ellos, 5 millones 214 mil 722 son analfabetos, 10 millones 132 mil 740 no tienen la primaria terminada y 16 millones 992 mil 124 no han concluido la secundaria. Destaca como uno de los motivos más importantes de estos impresionantes resultados el desinterés por concluir nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre otras causas, en la creencia de que estudiar significa perder el tiempo, porque la etapa para educarse ya pasó; lo cual afecta no solo su desarrollo, sino también y su calidad de vida; y por otro lado, se encuentra la inquietante realidad, de que uno de cada tres mexicanos no cuenta con sus estudios básicos concluidos, en contraposición a casi una misma cantidad de mexicanos que actualmente están cursando sus estudios en el sistema escolarizado o formal, que cuentan con toda la atención y las facilidades necesarias para concluir su proyecto educativo.

En consecuencia, surge la necesidad de actuar de inmediato para llevar la atención educativa a los diferentes sectores de la población, buscando lograr la disminución de las altas cifras, así encontramos, que esta propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización, el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de forma constante y permanente.

El proponente argumenta que contar con empleados públicos educados, atentos, con disponibilidad y buen afán de servicio no tiene que ser un sueño inalcanzable. Para cubrir las necesidades educativas de una amplia capa de la población que presta sus servicios en este sector y que por diversas razones no tuvieron la oportunidad de concluir su educación básica, o tuvieron que abandonarla para incorporarse a la vida laboral, existen posibilidades que están al alcance de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, de los gobiernos estatales e incluso del nivel municipal, por lo que esta propuesta legislativa pretende facilitarles e incentivar ese acceso.

De esta forma, es conveniente afirmar que hoy en día se cuenta con un amplio abanico de opciones educativas para cubrir los requerimientos de esa población en específico. En este sentido, se ha avanzado lo suficiente como para pretender el fácil acceso a los servidores públicos de exitosos modelos a nivel internacional, que cumplen con los requisitos de cubrir las necesidades básicas de la educación elemental, y de manera paralela avanzar en el descubrimiento de sus habilidades, destrezas, actitudes y valores para el trabajo.

La educación es muy difícil de medir, frecuentemente las evaluaciones cuantitativas se limitan a la cuestión del acceso a los servicios educativos, dejando de lado el aspecto cualitativo del aprendizaje efectivo. Por ello es particularmente importante no solo aumentar el apoyo a la educación, sino también asegurar que ese apoyo sea lo más eficaz posible, desarrollando prácticas educativas encaminadas a formar y fortalecer las organizaciones con diversos enfoques y matices.

La iniciativa propone reformar la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ampliar las funciones de la Secretaría de Educación Pública y un efecto multiplicador en materia de educación básica para adultos que promueva la coordinación de acciones entre las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, de manera tal que se fomente la calidad en la prestación del servicios del personal que se desempeña en el sector público, disminuyendo el rezago educativo de los propios servidores públicos y adicionalmente de la población abierta que se pueda atender en las plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.

Con lo anterior, el proponente pretende que las áreas de recursos humanos de los organismos públicos reciban la convocatoria correspondiente donde se les detallen las acciones que tendrán que realizar para avanzar en el abatimiento del rezago educativo de su propia institución, estableciendo tiempos y movimientos para lograrlo.

Por lo anterior, el proyecto de reforma se propone para quedar como sigue:

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos siguientes:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios y del Distrito Federal ; las personas físicas o morales, públicas y privadas , así como con los fideicomisos creados con tal propósito. Para los efectos anteriores organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con que se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, que deberá actualizarse cada año.

Tercero. Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación pública, las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la educación de todo individuo: indica que el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. En ese tenor resulta trascendental que las leyes secundarias garanticen el contenido constitucional de forma efectiva, materializando el derecho educativo en cada uno de los segmentos de la población del país.

Uno de los segmentos de la población que debe tener especial consideración es la de los servidores públicos, toda vez que a su cargo se encuentra instrumentalizar las tareas del Estado en sus diferentes ordenes, dependiendo en gran parte la calidad del servicio que proporcionan a la población, de la calidad de su formación. Resulta primordial que el propio Estado garantice que su personal tenga la mejor formación posible, toda vez que redundará en beneficios para la población, para ellos mismos y sus familias.

De los datos proporcionados por el proponente se desprende la necesidad de abatir el rezago educativo en que se encuentran los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, donde tan sólo a nivel federal se detecto gracias al programa desarrollado por el Instituto Nacional de Educación de los Adultos mediante acuerdo firmado en 2007 con fecha de vencimiento en 2012, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y el Colegio de Bachilleres, denominado el “Buen Juez por su Casa Empieza”, que “... de las 226 dependencias y entidades de la administración pública federal que participaron en el programa, solamente 32 se reportaron a 2012 con un saldo de ‘libres de rezago educativo’, como el Centro Nacional de Trasplantes, el Fondo Nacional de Cultura, el Instituto Mexicano de la Juventud, o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas”.

También se detectaron 179 instituciones “... con la urgente necesidad de programas para acreditar y elevar las capacidades de su plantilla laboral. En estas cifras destacan el gran esfuerzo desplegado para levantar su censo con toda precisión y disciplina de la Secretaría de la Defensa Nacional, que reportó más de 14 mil servidores públicos que no concluyeron su educación básica, sin incluir en su listado a empleados con algún grado de analfabetismo, o como la Comisión Nacional del Agua, donde mil 512 burócratas fueron reportados sin la conclusión de educación básica, incluyendo a 38 analfabetos, 534 sin primaria y 940 con secundaria inconclusa”.

Dicho “censo”, como menciona el proponente, no incluyó los niveles estatal y municipal; tampoco abarcó las delegaciones de las dependencias y entidades, por lo que es altamente probable que haya un número muy superior al reportado por el programa.

2. Los integrantes de esta comisión en el análisis de la iniciativa coinciden con el proponente en la necesidad de promover que los funcionarios del Estado pertenecientes a los tres órdenes de gobierno finalicen la educación básica que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia. La Secretaría de Educación Pública es la dependencia idónea para coordinar los trabajos de formación en educación básica necesarios en las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en coordinación con ellas, así como la coordinación de dichos servicios educativos, con estricto respecto a su autonomía y en el marco de la ley, con los estados, municipios y el Distrito Federal.

Esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que los transitorios del decreto propuestos por el iniciador, consistentes en un periodo de 180 días durante el cual la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades coordinadas, realicen los diagnósticos necesarios para la implantación de programas efectivos que combatan el rezago educativo, así como incluir la obligación de establecer plazos y metas en base de los diagnósticos realizados, y establecer los incentivos y facilidades para que se lleven a cabo, se consideran adecuados a fin de realizar los objetivos de la reforma propuesta, sin embargo también considera que excede en su contenido de los ámbitos que norma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, toda vez que dichos transitorios van más allá de establecer las bases de organización de la administración pública e inciden de forma directa en la operatividad del sistema de educación básica para adultos, por lo que su contenido debe ser objeto de una subsecuente reforma de las leyes secundarias sustantivas en la materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con que se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberá llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.

Tercero. Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública, las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología:

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del día 10 de Octubre de 2013 de la Honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo del diputado Javier Orozco Gómez para reformar los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

En la iniciativa de mérito que propone el diputado Javier Orozco Gómez se menciona en síntesis que en la actualidad los artículos 61 fracción IV y 71 primer párrafo, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano no se han adecuado a las reformas del artículo 105 Constitucional en su fracción II inciso g), conforme a las cuales, la CNDH podrá interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, leyes locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos consagrados en nuestro texto constitucional.

En consecuencia y con objeto de continuar con la adecuación de las leyes federales a la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos debe precisarse en los preceptos 61 y 71 ya enunciados, que la acción de inconstitucionalidad también debe señalarse que puede otorgarse en contra de tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.

Por ello, se propone una modificación de los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para que queden de la siguiente manera

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

...

III. Consideraciones

En la especie, es muy significativo que exista una congruencia en los Códigos y Leyes en base al texto Constitucional, de tal modo que se conserve la armonía en cuanto a la regulación de aquellas instituciones tuteladas y reformadas por nuestra Carta Magna, tal y como sucede con la que se plantea en la Iniciativa de Mérito.

Por ende esta comisión considera que el procedimiento y desarrollo de la acción de inconstitucionalidad en su calidad de medio procesal constitucional, debe estar acorde tanto con nuestra Carta Magna, como con la ley en materia de derechos humanos, en el entendido de que las acciones de inconstitucionalidad tienen en muchas ocasiones la misión de defensa y salvaguarda de los derechos humanos, ya no tomando en cuenta sólo aquellos establecidos en nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Destaca en las propuestas de reforma y adición, que las mismas se encaminan exclusivamente a adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los Derechos fundamentales que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad, tal y como se muestra en las siguientes tablas comparativas de ambos preceptos:

Texto vigente

Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

Texto propuesto

Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que abroga la Ley de Amnistía de 1978. a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 7 de agosto de 2013, de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño , integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. La cual propone abrogar la Ley de Amnistía de 1978. La iniciativa de referencia; materia del presente dictamen, plantea lo siguiente:

“Decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía

Único. Se abroga la Ley de Amnistía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su análisis y dictaminación correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada en fecha de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

La presente iniciativa pretende abrogar la Ley de Amnistía de 1978, en virtud de que a más de treinta años de su promulgación ha cumplido con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante. No obstante, resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales situaciones políticas del país.

III. Consideraciones

Primera. La amnistía es el instrumento jurídico del Estado mexicano elevado a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el estado, declara nulos los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político social.

Segunda. En nuestro país actualmente existen vigentes dos Leyes de Amnistía, la primera publicada el 28 de septiembre de 1978 y la segunda el 22 de enero de 1994, ambas creadas con un objetivo en particular y derivadas de los hechos sociopolíticos ocurridos en las épocas respectivas, tal es el caso que las disposiciones de dichas leyes establecen sus objetivos y aplicación a circunstancias particulares y momentos claramente delimitados.

Tercera. Se estima que la Ley de Amnistía de 1978 ha cumplido con el propósito por el cual fue creada, en razón de que de la lectura del artículo 1o. de dicho ordenamiento se establece que la amnistía será decretada en contra de las personas ante quienes se ejercitó acción penal hasta la fecha de entrada en vigor de la misma ley, por lo que aunado en lo dispuesto en su artículo 1o. transitorio la amnistía surtió efectos con su publicación en el Diario Oficial de la Federación , es decir el 28 de septiembre de 1978.

En ese sentido se considera que a través del simple curso del tiempo, la ley en comento ha cumplido con los efectos para los cuales fue creada, por lo que su abrogación resulta irrelevante para el orden jurídico mexicano en virtud de que por sí misma establece los alcances de sus efectos.

Cuarta. Dicho lo anterior, cabe agregar que la iniciativa en comento no viola tampoco ninguna otra disposición constitucional y resultaría procedente, en virtud de que la que quedaría vigente beneficia a quienes participaron en el levantamiento zapatista.

Se trata entonces de un procedimiento de técnica legislativa, que no debería representar mayor dificultad.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se manifiesta por la necesidad de aprobar la iniciativa de mérito, por lo que presenta a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía

Artículo Único. Se abroga la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes:

1. En sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Javier Filiberto Guevara González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa por la que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

2. En la fecha indicada con antelación, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa para su análisis y dictaminación correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

El diputado propone se reforme el artículo 381 del Código Penal Federal se contemple como una agravante al delito de robo, cuando este sea de cable de cobre; modificándose el párrafo tercero para que le sea aplicable una sanción mayor, ya que actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el Gobierno Federal, y los gobiernos Estatales y Municipales, los cuales se ven obligados a reparar continuamente los daños, a fin de poder seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

De igual forma es un delito gravoso para los industriales y comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que utilizan en los terrenos destinados a la siembra con sistemas de riego mediante bombeo, extensiones considerables de cable para la alimentación de las bombas y que se han visto también afectados por el robo del cable, lo que representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación de por sí ya vulnerable.

El cobre encabezó la lista de metales no ferrosos que más se revalorizaron a nivel mundial. Esta situación hizo que no sólo el insumo pasara a representar el 30 por ciento del costo de fabricación de productos, cuando antes implicaba la mitad de ese monto, sino que multiplicó la modalidad delictiva del robo de cables de cobre. Este es uno de esos delitos que, antes no existían. Pero las condiciones de mercado ya expresadas, y la multiplicación de gente dispuesta a participar de su mercado negro, hicieron que el robo de cables de cobre estallara. Hoy está en pleno auge, de la mano del alza mundial del precio de este metal y de las organizaciones delictivas que se dedican a su comercialización.

En razón de lo expuesto es necesario que esta actividad tan lastimosa se considere como delito de mayor magnitud, considerando necesario que al tratarse del Cobre en particular se contemple como un agravante de este delito. Al mismo tiempo que se propone modificar el tercer párrafo de este artículo correspondiente a la sanción del delito de robo de manera grave.

Por lo anterior expuesto se propone modificar el párrafo último, las fracciones XVI, XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal y para quedar de la siguiente manera:

Artículo 381. ...

I al XV ...

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras,

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, y

XVIII. Cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII de dos a siete años de prisión.

III. Consideraciones

Los integrantes de esta comisión al hacer el análisis del contenido y alcance de la reformas propuesta al ordenamiento legal en comento, así como a los argumentos y valoraciones que se expresan en la exposición de motivos de la iniciativa, coinciden con ellos.

La propuesta, tiene como propósito adecuar la normativa federal que prevé los casos en que el delito de robo se considera como grave para que el mismo tenga una mayor sanción ante el incremento en los casos de robo de cable de cobre.

A lo largo de los últimos años, ha tenido lugar un incremento de las actuaciones delictivas relacionadas con el robo de cobre. Esto se debe al valor importante que ha adquirido el cobre, a causa de sus óptimas condiciones para el transporte de la energía eléctrica, pues su conductividad es muy elevada.

El material robado proviene de infinidad de sitios, como pueden ser: subestaciones eléctricas, campos agrícolas, alumbrado público, y, en general, cualquier tipo de instalación que posea cobre en su interior. Todo este material es vendido, posteriormente, en el mercado negro, por un valor muy inferior al que puedan pedir en otros sitios.

Pocas empresas en México son las que tienen candados para evitar la compra de metales, en específico el cobre, como el solicitar factura para los autos chatarra o solicitar copia de la credencial de elector de los vendedores de cobre u otros metales.

Hoy en día, existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial, donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos, oficinas, casas habitación y gobierno.

Nos damos cuenta entonces que estos robos que pudiéramos ver como “menores” conllevan un fondo mucho más grave de lo que pensamos, en medio de delitos aduanales, delincuencia organizada y hasta delitos fiscales.

Las medidas que se han adoptado hasta ahorita han sido inútiles, la mejor medida que se ha encontrado hasta hoy para evitar el robo, es el de instalar el cableado bajo tierra, sin embargo la instalación de esta manera es muy alto y el cambiar a este tipo de infraestructura subterránea en resultaría muy costoso y los trabajos se llevarían mucho tiempo.

En nuestro país, el gobierno ha organizado operativos de vigilancia y clausurado muchos de los establecimientos de chatarra, sin embargo, estos esfuerzos al parecer han sido en vano, ya que existe un fuerte rezago en la regulación de compra y venta del cobre y otros metales y hasta ahora todas las iniciativas de los tres niveles de gobierno, no han dado resultados satisfactorios y otras han quedado solo en palabras. Es por ello que se requiere de normas que faculten a las autoridades a realizar su cometido

En ese tenor de ideas, esta comisión coincide con la propuesta, toda vez que resulta necesario reformar el Código Penal Federal y con ello se contemple el delito de robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo; modificándose el párrafo tercero para que le sea aplicable una sanción mayor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 381. ...

I. a XV. ...

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras;

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, y

XVIII. Cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-729, el expediente número 2051, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión, con base en las facultades que confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

a) En sesión ordinaria efectuada el día 29 de abril de 2013, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

b) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en esa fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el 14 de mayo del mismo año.

c) Con fecha 16 de julio de 2013 se solicitó a la Mesa Directiva prórroga del plazo para emitir dictamen, que se concedió el 22 de julio del mismo año.

Contenido de la iniciativa

El objeto de esta iniciativa es reformar la fracción V del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a efecto de cambiar el vocablo procurar por garantizar .

Expone que con la finalidad de normar nuestra legislación acorde y en cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por México en 2001, se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lo que a derecho de pueblos y comunidades indígenas dispone en relación con los derechos de uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

Con la reforma y actualización del marco jurídico vigente prevalece el aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades y pueblos indígenas de los lugares donde habitan, con un par de limitaciones las referentes a las modalidades de la tenencia de la tierra y los derechos adquiridos por terceros.

La reforma de gran calado del artículo 2o. de la CPEUM sobre derechos indígenas consagró derechos vinculantes con el entorno ambiental y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Asimismo, la presente busca mantener la armonía legal existente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el párrafo segundo, establece:

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios...

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

El olvido de políticas públicas y una legislación que cubra los requerimientos de las comunidades indígenas sigue existiendo.

Tenemos entonces que el asunto indigenista es un tema de gran importancia pues es vinculante con el sector ambiental materia de la presenta iniciativa.

Un punto favorable lo establece el artículo 79, fracción X, de la LGEEPA que cita:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. a IX. ...

X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Lo anterior deviene por considerar que los pueblos y comunidades indígenas al ser habitantes de zonas ricas en recursos naturales por siglos, son portadores de amplio margen de conocimiento heredado de generaciones y por lo cual el aprovechamiento de la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas seria mayor por los grupos indígenas nativos de esas áreas, apostando por el cumplimiento del desarrollo sustentable.

Las políticas públicas que relacionan la materia ambiental e indígena deben tener como objetivo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a usar de forma preferente los recursos naturales del territorio que habitan, promoviendo la protección del conocimiento y capacidades tradicionales adquiridas, lo que permitiría el establecimiento del trabajo bajo una asociación basada en principios plenos e informados.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir el mandato del pleno de la Cámara de Diputados, con base en los siguientes

Considerandos

Esta comisión coincide con lo que establece la diputada proponente respecto a que en el país la población más afectada por el control del uso de los recursos son a menudo los pueblos indígenas, cuyas tierras en las que habitan son una zona donde se localizan importantes riquezas naturales.

Y estamos conscientes de que la explotación de los recursos naturales genera conflictos por la competencia y las desigualdades en que se da ésta, afectando principalmente a las comunidades y pueblos indígenas por ser el grupo más vulnerable ante el imponente mercado, pero sobre todo porque a menudo los territorios con gran diversidad de recursos naturales coinciden con zonas habitadas por indígenas.

Así como se reformó el artículo 2o. de la CPEUM, a fin de normar la legislación acorde y en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por México en 2001, en lo que a derecho de pueblos y comunidades indígenas dispone en relación con los derechos de uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan. Ahora esta iniciativa cumpliendo así lo signado en el artículo 7o., fracción 4, del convenio 169 de la OIT, que dicta que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan busca mantener la armonía legal existente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en el párrafo segundo establece:

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios...

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

Coincidimos en que esta modificación no busca el derecho y uso preferente de los recursos naturales por parte de los pueblos y comunidades indígenas como una medida de favoritismos, sino que representa también una fuerte obligación para estos pueblos y comunidades pues por encima de todo están obligados a preservar el hábitat y mantener la integridad de esas tierras por considerarlas un punto clave y estratégico para su desarrollo y mantenimiento.

Por eso, esta comisión considera viable que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que en el artículo 2o., fracción V, señala:

V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente ley, de los lugares que ocupen y habiten;

Es conveniente introducir el término garantizar a fin de que estos derechos se lleven a cabo con uso y disfrute preferente y no meramente en sentido de procuración.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta ley

I. a IV. ...

V. Garantizar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente ley, de los lugares que ocupen y habiten;

VI. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica en contra), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vázquez (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica en contra), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer, Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).