Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3955-III, miércoles 5 de febrero de 2014
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social, dictaminando con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
I. Con fecha 1 de octubre de 2013, la diputada federal Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen.
Contenido de la iniciativa
La iniciante propone incorporar el concepto de alimentación nutritiva y de calidad a la política nacional de desarrollo social para que todos los mecanismos y programas del gobierno consideren conjuntamente a la nutrición paralelamente de la alimentación, en atención del derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por la proponente se focaliza que el objetivo de la iniciativa es que se armonice el texto de la Ley General de Desarrollo Social con lo actualmente dispuesto en el artículo 4o. constitucional, relativo al derecho que tiene toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad que deberá garantizar el Estado, particularmente se acentúe esta disposición en la política nacional de desarrollo social y en las disposiciones de los mecanismos y programas que ejecute el Ejecutivo federal.
III. Para cumplir dicho objetivo se propone reformar los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
IV. Continuando el proceso de dictamen, se estudian los argumentos vertidos por la proponente en la exposición de motivos de la iniciativa, resaltando los siguientes:
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará con lo que se busca superar la crisis alimentaria que sufren los sectores más desprotegidos, no sólo con el acceso a la alimentación, sino que sea de calidad.
Se pretende armonizar la legislación nacional con lo establecido en la Constitución federal y los principios y valores plasmados en los instrumentos internacionales que ha firmado México.
Entre los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) es la erradicación del hambre, consolidar la seguridad alimentaria y disminuir la malnutrición a escala mundial.
En la Declaración de Roma, que versó sobre la alimentación mundial, se determinó el derecho de todas las personas a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Esta declaración compromete a los Estados firmantes a ejecutar políticas que asegurarán la producción, el abasto y la calidad de los alimentos.
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se estableció que las recomendaciones contenidas en el plan de acción deben estar contenidas en la legislación nacional y se formulen a través de estrategias, políticas y programas.
V. La diputada proponente también enfatiza en su exposición de motivos la importancia de plasmar en la Ley General de Desarrollo Social el concepto nutrición, puesto que al hablar de alimentación de forma lisa y llana se puede prestar a que los programas y políticas públicas dejen a un lado los alimentos que tengan valor nutricional y que sólo busquen satisfacer la ingesta aunque no fuera de calidad o sana para el organismo.
VI. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social proceden a estudiar la viabilidad de modificar diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, como propone la iniciante.
Es correcto que la propia Constitución federal, en el párrafo tercero del artículo 4o., ya establece como derecho humano la accesibilidad a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, misma que garantizará el Estado. En el mismo decreto de fecha 13 de octubre de 2011 se publicó la adición de un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna con el propósito de determinar que el desarrollo rural integral y sustentable a que refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Con la entrada en vigor de las modificaciones de la Constitución federal que señala el párrafo anterior, se puede afirmar que el derecho a la alimentación es fundamental, pues no solamente figura en la Carta Magna sino que también ha sido reconocido en varios tratados y documentos internaciones de derechos humanos.
VII. El tema de hambruna es expuesto ampliamente por la tesis de Malthus (1961) contenida en su Ensayo sobre la población, publicada en 1798, en la que anticipaba que el crecimiento de la población sobrepasaría las capacidades productivas del planeta. Esta profecía no se ha cumplido, afortunadamente, pero si es claro que la población mundial ha crecido diametralmente en los últimos siglos. La especie humana tardó millones de años en sumar la cantidad de mil millones en el planeta, pero solamente 123 años en llegar a 2 mil millones, 33 años en llegar a 3 mil millones, 14 años en llegar a 4 mil millones y 13 años en llegar a 5 mil millones, cifra descritas por Sartori y Mazzoleni en el ensayo La Tierra explota . A principios de noviembre de 2011, el planeta recibió a su habitante número 7 mil millones.
El aumento desmedido de la población mundial no es el detonante de la hambruna, pues como lo detalla el reconocido economista Amartya K. Sen, premio Nobel de Economía en 1998, con excepción del continente africano, la producción de alimentos ha crecido en todas las regiones del mundo y los precios de los alimentos básicos han disminuido en caso 70 por ciento en los últimos 50 años.
En ese orden de ideas, el premio Nobel advierte que la violación del derecho fundamental a la alimentación no sólo se da por la falta del alimento, sino por la falta de capacidad de lagunas personas para hacerse de dicho alimento, ya sea que los produzca para sí misma o que los adquiera en el mercado, esto íntimamente vinculado a nivel de país, pues existe un vínculo estrecho entre el tipo de sistema político y la presencia de hambrunas. En un sistema democrático se puede hacer frente a la hambruna e incluso prevenirla.
VIII. Siguiendo con el estudio de la alimentación como derecho fundamental, se toman en consideración los documentos internacionales que hace referencia la iniciante, se agregan que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 es considerado en el artículo 25.1, y más detallado el tema en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Viillán Duran, 1997, en cuyo artículo 11 establece que los Estados parte tomarán las medidas y los programas necesarios para que todas las personas estén protegidas contra el hambre.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, señala que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
IX. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran pertinentes las modificaciones propuestas en la iniciativa que se dictamina, por los siguientes razonamientos:
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha comentado la pertinencia de un control de la convencionalidad por parte de los jueces nacionales. Es decir, el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas.
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo segundo, la obligación de los Estados de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los derechos previstos en ella, así como la obligación para la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de los derechos humanos.
- Por otro lado, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la propia Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte; esto, considerado en la siguiente tesis de jurisprudencia:
[TA]; 10a. época; TCC; SJF y su Gaceta; libro XVI, enero de 2013, tomo 3; página. 2089
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La obligatoriedad de la emitida antes de las reformas de los artículos 1o. y 103, de diez y seis de junio de dos mil once, en relación con el 133, todos de la Constitución federal, se sujeta a que aquélla sea acorde con la protección de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte (inaplicabilidad de la tesis 2a./j.108/2010).
Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Ahora bien, el mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control de constitucionalidad que deriva del análisis sistemático de la reforma que sufrieron los artículos 1o. y 103, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que la observancia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria siempre que se ajuste a esas reformas constitucionales, es decir, que sea acorde con la protección de los derechos humanos, reconocidos tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. De tal suerte que, la no aplicación de criterios jurisprudenciales emitidos con anterioridad a la reforma constitucional aludida, porque el tratado internacional considera un derecho humano de mayor beneficio al justiciable, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona, no implica desacato a lo dispuesto por el citado artículo 192, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia se encuentra sujeta a que ésta interprete un sistema jurídico vigente aplicable al caso concreto de que se trate. Esta premisa generó que este tribunal ejerciera oficiosamente el control difuso de convencionalidad e inaplicara la jurisprudencia 2a./J.108/2010, de rubro: Emplazamiento al tercero perjudicado por edictos. El incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagar su publicación no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de amparo, que en esencia, considera que a efecto de que no se sobresea en el juicio de garantías por incumplimiento de recoger los edictos, el quejoso debe comparecer a manifestar su imposibilidad para cubrir el gasto de su publicación y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos deben existir indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, los publique para emplazar al tercero perjudicado. Ello es así porque mediante el principio de interpretación conforme en sentido amplio, respecto de los numerales 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que el Estado mexicano, en su orden, adquirió la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en él, a efecto de garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, entre otros motivos, por la posición económica, así como que todas las personas son iguales ante la ley; además, el Estado deberá contar o implementar los mecanismos legales idóneos, necesarios o suficientes para permitir a toda persona en el ejercicio de su derecho de defensa contra actos que estime transgresores de su esfera jurídica, lo cual está referido a toda materia de derecho. De ese modo, si la citada jurisprudencia condiciona la procedencia del juicio de garantías a que el particular comparezca a manifestar y evidenciar su imposibilidad para cubrir el gasto de los edictos, entonces esa circunstancia se estima contraria a los derechos humanos de gratuidad de la administración de justicia, que consagra el artículo 17 constitucional, de igualdad ante la ley y no discriminación por posición económica, en virtud de que se condiciona el derecho de gratuidad de la administración de justicia a que se colmen los requisitos que no establece la ley de la materia, los que giran en torno a motivos de índole económica, lo que significa que el citado derecho se reserva sólo para las personas que no tengan la capacidad económica para sufragar el pago de la publicación de los edictos, que se traduce en clara violación a los derechos humanos referidos, pues la garantía de igualdad y la no discriminación prohíben la diferencia de tratamiento entre seres que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco
Amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012), 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos con voto aclaratorio del Magistrado José de Jesús López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.
Nota: La tesis 2a./J.108/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXII, agosto de 2010, página 416.
En conclusión, esta comisión dictaminadora concuerda en modificar los diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social para homologar los derechos adquiridos por la modificación del artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, por ser el ordenamiento legal sustantivo que reglamenta el derecho humano de la alimentación, entre otros.
En mérito de las razones y consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 14, fracción I, 19, fracción V, y 36, fracción VII, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14. ...
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
II. a V. ...
Artículo 19. ...
I. a IV. ...
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil;
VI. a IX. ...
Artículo 36. ...
I. a VI. ...
VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
VIII. y IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2013.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega, Raúl Paz Alonzo, Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la ciencia y la tecnología
Honorable Asamblea:
Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 y 95, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el jueves 29 de abril de 2010, la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 7 de la Ley General de Educación y 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 26 de abril de 2011, el dictamen positivo se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 409 votos. La iniciativa con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Senadores y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 27 de abril de 2011.
4. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta en comento a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
5. Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis correspondiente.
6. El dictamen de primera lectura fue presentado el 16 de abril de 2013 por las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.
7. El 23 de abril de 2013, el dictamen positivo con modificaciones, se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose con 88 votos.
8. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. La iniciativa con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Diputados y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 25 de abril de 2013.
II. Descripción de la minuta
La minuta tiene como principal objetivo fortalecer e incentivar las acciones de divulgación científica entre los investigadores, organizaciones de la sociedad civil y los docentes de educación básica.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es uno de los organismos que juega un papel importante en relación a la formación, desarrollo y divulgación de la ciencia y la tecnología del país.
En lo que respecta a la divulgación, se menciona que es un instrumento muy importante para la educación científica no formal y formal, pero es visible que existe una desvinculación entre los docentes de educación básica y los investigadores del país para el intercambio de estrategias que generen una cultura científica sólida en los alumnos.
Además se requiere fortalecer y vincular los esfuerzos que han realizado las organizaciones como el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Academia Mexicana de las Ciencias para que cuenten con espacios para la capacitación de los docentes de nivel básico en el tema de la ciencia y la tecnología.
Con base en los anteriores argumentos, en la minuta se propone el siguiente proyecto de decreto:
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI de artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Naciona1 de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 2.
...
I. a X. ...
XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.
Para ello el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil.
De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del Sistema Educativo Nacional a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica;
XII. a XXVIII. ...
III. Consideraciones generales
En opinión de estas Comisiones Dictaminadoras, es de reconocerse que la ciencia y la tecnología son aspectos de gran importancia para el desarrollo económico del país, y deben estar al alcance del público en general. En la Ley General de Educación el fomento a la investigación y la innovación científicas y tecnológicas son fines de la educación (artículo 7o.).
El Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología, como organismo descentralizado del Estado y especialista en la articulación de políticas públicas y la promoción del desarrollo científico y tecnológico del país; será el encargado de fortalecer la vinculación de los investigadores del país con el Sistema Educativo Nacional y las organizaciones de la sociedad civil.
El conocimiento científico y las actitudes tecnológicas en la sociedad aumentan la productividad y contribuyen al bienestar social. Por tanto, es necesario que se fortalezcan y vinculen todos los niveles educativos en la creación y formación de conocimiento científico y tecnológico; al mismo tiempo de que se promuevan a otros sectores del país como parte de su cultura.
Los estudiantes del sistema educativo nacional deben conocer y entender la importancia y el impacto que genera el desarrollo científico y tecnológico, por lo que el Estado tiene la tarea de promover y apoyar -financiera mente o por cualquier medio- a la investigación científica y tecnológica en la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, inicial y especial del país (artículo 9o. de la Ley General de Educación).
Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología proponen a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sea remitido al Ejecutivo para efecto de que, si no tuviere observaciones que hacer, lo publique inmediatamente.
Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, y para los efectos .de la fracción e) del artículo 72 constitucional, someten a consideración del pleno de la Cámara del Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la ciencia y la tecnología
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI de artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 2.
...
I. a X. ...
XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.
Para ello el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil.
De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo nacional a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica;
XII. a XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Legislativo de San Lázaro, a 10 octubre de 2013.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica en contra), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).
La Comisión de Ciencia y Tecnología
Diputados: Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), presidente; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), secretarios; Consuelo Argüelles Loya, Alberto Coronado Quintanilla, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Benito Caballero Garza (rúbrica), Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Marcelo Garza Ruvalcaba, Roberto López González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen,
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 25 de enero de 2012, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen
3. En reunión ordinaria de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores, con fecha 19 de febrero de 2013, se votó el dictamen a favor con modificaciones.
4. Con fecha 24 de abril de 2013, fue aprobado en segunda lectura por la Cámara de Senado el dictamen con proyecto de decreto y remitido a la Cámara de Diputados.
5. Con fecha 29 de mABRIL de 2013, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados indica turno a Comisión de Salud para dictamen de la minuta.
III. Contenido
La minuta tiene como objetivo que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.
El proyecto de decreto propone reformar el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.
Iniciativa
Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema. Nacional de Salud al respecto.
...
IV. Consideraciones
Primera. La sangre es un tejido líquido que regula el transporte del oxígeno que recoge en los pulmones a todos los tejidos del cuerpo, y elimina el dióxido de carbono transportándolo desde los tejidos hasta los pulmones; transporta los nutrientes desde el aparato digestivo hasta las células, y las hormonas desde las glándulas hasta todos los tejidos del cuerpo; transporta las sustancias que combaten las enfermedades y llevando los desperdicios a los riñones, hígado y otros órganos de excreción. También tiene un papel importante en funciones como la coagulación, la inmunidad y el control de la temperatura corporal.
La cantidad de sangre de una persona está en relación con su edad, su peso, sexo y altura. Una persona adulta puede tener entre 4 y 6 litros de sangre, aproximadamente el 7 por ciento de su peso corporal.
La sangre está constituida por varios elementos con funciones diferentes, de ahí que puedan ser transfundidos a pacientes distintos según las características de su enfermedad. Es por eso que con sólo una donación se puede beneficiar a más de un enfermo.
La sangre se conforma de dos grandes componentes: el componente celular y el componente humoral. A su vez, la parte celular cuenta con tres grupos de células: los eritrocitos (o glóbulos rojos), los leucocitos (o glóbulos blancos) y las plaquetas.
Los glóbulos rojos, también denominados hematíes ó eritrocitos, son las células sanguíneas más numerosas, y son responsables de ligar el oxígeno para transportarlo desde los pulmones a todos los tejidos del organismo para que las células aprovechen el oxígeno. Su déficit (anemia) provoca una carencia de oxígeno en los órganos vitales de los enfermos. En este caso deben administrarse concentrados de hematíes mediante una transfusión.
Los glóbulos blancos, o leucocitos, se encargan de proteger al organismo contra el ataque de bacterias, virus, hongos y parásitos. Cuando hay una infección aumentan su número para mejorar las defensas. Los glóbulos blancos están constantemente atentos a cualquier signo de enfermedad. Cuando aparecen los gérmenes utilizan diferentes maneras para atacarlos; por ejemplo produciendo anticuerpos protectores que inutilizan a los gérmenes; ó rodeando y devorando a la bacteria invasora.
Las plaquetas, o trombocitos, son las células sanguíneas más pequeñas. Intervienen en la coagulación de la sangre impidiendo las pequeñas hemorragias que se producen habitualmente en las arterias, venas y pequeños vasos, llamados capilares; además de producir diversas sustancias que ayudan a la cicatrización de las heridas.
El plasma es la parte líquida de la sangre. Compuesto fundamentalmente de agua y proteínas, interviene en múltiples procesos metabólicos básicos para el organismo como la coagulación de la sangre, la inmunidad y el transporte de varias sustancias y medicamentos. Entre las sustancias más importantes que transporta el plasma se encuentran: a) Albúmina (proteína que ayuda a mantener el agua del plasma en una proporción equilibrada); b) globulinas (anticuerpos encargados de la defensa de nuestro organismo frente a las infecciones); y los factores de coagulación (imprescindibles para evitar las hemorragias). Otras proteínas transportan sustancias necesarias para el normal funcionamiento de las células (grasas, azúcares, minerales, etcétera).
Al tomar en cuenta estas aseveraciones, se nota que ante la falta de uno o más componentes de la sangre, una persona puede estar en riesgo de enfermedades, complicaciones o incluso peligrar su vida. Ante esta posibilidad se cuenta con los servicios de medicina transfusional que ofrece los distintos componentes de la sangre para el beneficio de las personas.
Segunda. Las necesidades clínicas de empleo de la sangre o de sus componentes, o de ambos, son dos: a) el tratamiento de las anemias y b) de las hemorragias. De estas dos patologías, la anemia es la entidad clínica más frecuente para transfundir concentrado eritrocitario.
Una trasfusión no es inocua, ya que dentro de los efectos adversos de la transfusión sanguínea se incluyen: transmisión de enfermedades, aloinmunización, reacciones alérgicas, febriles y hemolíticas, así como efectos de inmunomodulación. Se recomienda el uso racional de la transfusión de sangre porque existe, por una parte, déficit en el abastecimiento del producto en los bancos de sangre y, por otra, el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas.
El principio racional para la transfusión de eritrocitos es incrementar la capacidad transportadora de oxígeno y la subsiguiente liberación de oxígeno hacia los tejidos, y con ello prevenir los efectos adversos secundarios severos que incluyen: isquemia miocárdica, infarto miocárdico, atelectasias, u otros. El concentrado eritrocitario (CE) es el componente sanguíneo más comúnmente utilizado; al año se transfunden alrededor de 11.7 millones de unidades solamente en Estados Unidos. El uso de la transfusión de concentrado eritrocitario se incrementó en la década de los 70, duplicándose durante este periodo y convirtiéndose en una forma terapéutica común a mediados de los 80. El costo de una unidad de paquete globular se estima en promedio de 70 a 110 dólares, lo que representa costos anuales por arriba de 1.2 billones de dólares erogado por los bancos de sangre en Estados Unidos.
El plasma fresco congelado es el plasma que se separa del paquete eritrocitario y plaquetas de la unidad sanguínea donada; que es congelado a menos 18 grados centígrados o menos dentro de las primeras ocho horas de su recolección. La conservación a esta temperatura, o preferentemente a -30 grados centígrados o menos, tiene una vigencia de 12 meses después de la donación. Contiene todos los factores de coagulación. Una bolsa contiene aproximadamente de 200 a 250 mililitros. Sus indicaciones incluyen: historia o curso clínico sugestivo de coagulopatía, tanto de deficiencia adquirida como congénita de factores de coagulación, con sangrado activo, o previo a un procedimiento quirúrgico o invasivo; revertir efecto de anticoagulantes; deficiencia adquirida o congénita documentada de factores de coagulación; entre otros.
Las plaquetas son células que se requieren para la coagulación primaria y normalmente circulan en una cuenta de 150 mil a 400 mil por milímetro cúbico. Éstas se pueden obtener mediante la donación de sangre o por plaquetoféresis. La vigencia de las plaquetas es de cinco días en agitación constante a una temperatura de 20 a 24 grados centígrados. Dentro de sus indicaciones clínicas están: disminución en la producción plaquetaria; disminución de las cuentas plaquetarias con o sin sangrado, dependiendo de la cantidad; sangrado en pacientes con defectos en la calidad plaquetaria; entre otros.
Los crioprecipitados se refieren a las proteínas precipitadas en frío derivada del plasma fresco congelado descongelado de 1 a 6 grados centígrados. Esta proteína es generalmente re-suspendida en un volumen mínimo de plasma residual (entre 9 a 16 mililitros). El crioprecipitado tiene una vigencia de un año conservándolo a -18 grados centígrados o menos. En el siguiente cuadro se muestra el contenido aproximado de los constituyentes plasmáticos concentrados en cada unidad de crioprecipitado. Las indicaciones para trasfundir crioprecipitados incluyen: disfibrinogenemia e hipofibrinogenemia; enfermedad de von Willebrand; hemofilia A; y sangrado microvascular difuso con fibrinógeno <100 mg/dL.
Los concentrados de granulocitos o neutrófilos (un subtipo de leucocitos) son transfundidos en raras situaciones para tratar infecciones bacterianas que no responden a terapia apropiada con antibióticos en pacientes con baja cuenta de neutrófilos severa (< 500/ìL) o en disfunción neutrofílica documentada.
Tercera. La sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible hasta este momento sustituirla en forma total de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de nuestros semejantes.
En nuestro país se dio la donación remunerada ya que no existía impedimento legal que lo prohibiera, de tal manera que había personas que donaban periódicamente recibiendo una retribución económica; esto propició en cierta forma que la población delegara la responsabilidad de donar sangre a este grupo de donadores también llamados donadores remunerados, profesionales o habituales, quienes en su mayoría cubrían las necesidades de abasto de sangre en los hospitales.
Al hacer su aparición el virus de la inmunodeficiencia humana y comprobarse que uno de sus mecanismos de transmisión es a través de la transfusión de sangre humana y sus componentes, la donación remunerada representó un riesgo para la seguridad transfusional debido a la mayor prevalencia de esta infección en los donadores pagados. Ante este problema de salud pública, las autoridades sanitarias dentro de las medidas adoptadas prohibieron este tipo de donación de sangre y establecieron en la Ley General de Salud, en el artículo 332, que: la sangre humana sólo podrá obtenerse de voluntarios que la proporcionen gratuitamente y en ningún caso podrá ser acto de comercio, ley que entró en vigor el 25 de agosto de 1987. Ante este dramático cambio para los sistemas de salud, el personal del IMSS incrementó las acciones de promoción e información con la población derechohabiente para dar a conocer las modificaciones hechas en materia de donación de sangre, puntualizando que la terapia transfusional de sus pacientes dependería exclusivamente de la donación de sangre familiar y voluntaria, tarea que representó un reto ya que la población derechohabiente estaba acostumbrada a delegar esta responsabilidad a los donadores remunerados, quienes en su mayoría eran personas de escasos recursos económicos que tradicionalmente vendían su sangre.
Adicionalmente, los aspectos socioculturales y algunos prejuicios de nuestra población influyeron y continúan presentes en el cambio del tipo de donación; entre los más comunes están: donar sangre sube de peso, debilita, existe riesgo de contraer alguna infección, miedo a la punción, etcétera.
Cuarta. En México contamos con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes que somos. Sin embargo, de acuerdo a indicadores internacionales, deberíamos contar con un 5 por ciento de donadores, es decir, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales para cubrir nuestras demandas de transfusionales y permitir el avance de la medicina de alta tecnología. (Pichardo-Martínez MJ. Rev Mex Med Tran 2011; 4 (2):105)
A raíz de la prohibición de la comercialización de la sangre, las instituciones de salud implementaron programas basados en la donación familiar de reposición para cubrir los requerimientos transfusionales en las unidades hospitalarias, perdiendo de vista el fomento de la cultura de la donación voluntaria; es por ello que actualmente, a nivel nacional, la donación de reposición ocupa el 97 por ciento y sólo el 3 por ciento corresponde a la donación voluntaria y/o altruista.
Existe evidencia de que la donación de sangre voluntaria de repetición tiene menor riesgo de infecciones transmisibles por transfusión con seroprevalencias menores, en comparación con los donadores familiares de reposición; de tal manera que la Organización Mundial de la Salud se ha dado a la tarea de trabajar a nivel mundial para impulsar la donación voluntaria de repetición y ha instituido, desde 2004, el 14 de junio como Día Mundial del Donante, cuyos actos tienen un doble objetivo: concientizar sobre la necesidad de sangre y productos sanguíneos seguros y agradecer a los donantes voluntarios no remunerados su altruismo.
En la actualidad hay 62 países con servicios de transfusión de sangre basados únicamente en las donaciones voluntarias, mientras que en 2002 eran sólo 39. De conformidad con la Declaración de Melbourne de 2009, en la que se pide a los países que logren que en 2020 la totalidad de las donaciones de sangre sean voluntarias y no remuneradas. (WHO Global Consultation. 100% voluntary non-remunerated donation of blood and blood components WHO. Melbourne, Australia 2009)
Quinta. Así como para la donación voluntaria de órganos y tejidos, la donación de sangre refleja fielmente el grado de participación, conciencia y solidaridad de la sociedad. Debido a que la sangre y sus componentes son un recurso estratégico, la donación es un acto de civismo en sí mismo.
El aumento de la expectativa de vida de la población y la evidencia de que menos de 2 por ciento en la población mexicana dona sangre aumentan la preocupación para poder garantizar una reserva adecuada y segura a las necesidades trasfusionales.
Actualmente, en México predomina el modelo de donación de sangre por reposición, es decir, se dona sangre cuando un familiar, amigo o conocido necesita una transfusión o va a ser intervenido quirúrgicamente. En el modelo de donación voluntaria de sangre, el donador lo hace en forma habitual, voluntaria y espontánea, sin presión. Con este modelo, en el entendido que si las personas en condiciones de ser donantes de sangre lo hicieran, no habría necesidad de solicitarle dadores de sangre al paciente enfermo o a sus familiares y se podrían asistir los requerimientos de sangre con mayor seguridad. Esta motivación que debiera ser voluntaria en la mayoría de los casos en nuestro país es forzada o en el mejor de los casos dirigida.
Hay un segmento de la población que muestra una actitud positiva hacia la donación de sangre y lo considera un acto útil; hay inclusive ciertas personas que desean donar sangre cuando es necesario, pero carecen de conocimiento sobre temas vinculados a la donación. Estos temas poco difundidos incluyen desde preguntas sencillas sobre el riesgo de contagio durante la donación hasta aquéllos que tienen que ver con la logística del proceso de donación.
Donar no causa daño. Las experiencias no placenteras que se llegan a presentar durante la donación de sangre (mareo, náusea, etcétera) se han relacionado a las actitudes negativas acerca de la donación. Estos prejuicios disminuyen la motivación y la probabilidad de que nuevamente acuda el sujeto a donar sangre repetidamente. En este sentido, el apoyo social, familiar o comunitario, son elementos claves que disminuyen la respuesta adversa física y psicológica durante la donación.
De hecho, donar sangre puede ser benéfico para la salud. En un diseño de casos y controles de donadores suizos y daneses, quienes donaron sangre periódicamente, entre los que perdieron mayor cantidad de hierro en comparación con quienes conservaron mayor reserva, se observó que la pérdida de hierro ejerce una asociación protectora del riesgo de cáncer de hígado, pulmón, colon, estómago y esófago, pero solamente en hombres y durante un periodo de 3-7 años.
Los problemas que se tienen en nuestro país acerca de la donación de sangre son variados y muy complejos e incluyen desde las políticas federales sobre la regulación sanitaria para la donación de sangre y la transfusión terapéutica de sangre, así como la deformación cultural de pacientes, familiares y sociedad, al considerar que la sangre es un medicamento y que se puede adquirir en el mostrador de la farmacia, pagar por ella sin más trámite, olvidando que la sangre proviene de donadores. Así, si no hay donadores no habrá sangre o plaquetas para su paciente; al fin no hay dinero que sea capaz de comprar lo que no hay.
En un trabajo conjunto con la Organización Panamericana de la Salud, OPS, se identificaron las brechas a eliminar para así mejorar la disponibilidad, la seguridad, la calidad y el uso de la sangre para trasfusiones. Se sabe de la insuficiencia de donantes de sangre, particularmente de voluntarios, altruistas y no remunerados. La OPS exhorta a la promoción del desarrollo de los programas nacionales de sangre y servicios de transfusión, con base en la donación voluntaria, altruista y repetida de sangre como uno de los indicadores del desarrollo humano de la población. El verdadero cambio deberá provenir de un cambio conceptual en la donación de sangre y sus tejidos. La propuesta de la OPS del cambio de estrategia es la siguiente:
Sexta. La propuesta pretende incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos, y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas. Si se limita la donación a las células progenitoras, la población beneficiada es muy reducida. Con esta reforma, se amplía el campo de acción de esta estrategia, y un número indeterminado de personas se puede ver beneficiado con estas acciones.
Por estas consideraciones, esta comisión dictaminadora toma a bien aprobar la minuta en comento, y con ello promover la donación de todos los componentes sanguíneos para su completo aprovechamiento a favor de los mexicanos.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 24 de octubre de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, María Elia Cabañas Aparicio, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 29 de abril de 2013, el diputado federal Mario Alberto Dávila Delgado, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa se pretende la regulación de los profesionales de la salud que proporcionan servicios de optometría, buscando mejorar las condiciones en el ejercicio de la salud visual.
Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Iniciativa
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
...
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La optometría es la ciencia encargada del cuidado primario de la salud visual, a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos, acomodativos, musculares y enfermedades del segmento anterior. También se ocupa del diseño, cálculo, adaptación y control de lentes de contacto.
El diccionario de la Real Academia Española define a la optometría como:
1. f. Ópt. Medida de la agudeza visual para corregir los defectos de la visión mediante lentes (http://lema.rae.es/drae/?val=optometria).
Tercera. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que la segunda discapacidad en México es la visual, la primera es la motriz. En el país hay más de 4.5 millones de discapacitados, de los cuales un millón 292 mil son de tipo visual.
Cuarta. Para la Organización Mundial de la Salud, 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos, esta cifra no incluye a las personas con presbicia no corregida, que según datos actualizados son 517 millones de personas.
Quinta. La revisión de los motivos, que asisten al autor de la iniciativa, hacen referencia que actualmente en el ejercicio de la optometría en nuestro país se han observado diferentes problemáticas ya que no existe una debida regulación de esta rama de la medicina. Puesto que actualmente la norma vigente no contempla el debido ejercicio de esta actividad.
Argumenta que el problema es que se toman a la ligera los exámenes de la vista, y no se contrata a personal capacitado, ya que esto va más allá de detectar problemas de refracción como miopía y astigmatismo que si no se tratan con la graduación adecuada podrían causar problemas irreversibles ocasionando hasta la perdida de la vista.
Sexta. Es importante incorporar en el análisis del presente proyecto que actualmente en México existen diferentes escuelas a nivel superior que imparten la licenciatura en optometría, universidades como el Instituto Politécnico Nacional, Universidad Nacional Autónoma de México, la Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Iztacala entre otras, aunado a ello la Secretaría de Educación Pública avala oficialmente planes de estudio a educación profesional técnica que imparten la carrera técnica en optometría, como lo es el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, por citar alguno.
Séptima. El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, certifica la competencia de optometristas, por medio de la Norma Técnica de Competencia Laboral COPT0656.01 Examen de refracción y adaptación de lentes de contacto , cuyo propósito era servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan exámenes de refracción considerando la determinación de los antecedentes del problema visual del cliente, la realización de pruebas preliminares del examen de refracción, la determinación del estado refractivo de los ojos y el ofrecimiento de alternativas de solución visual para el cliente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del 2006, la cual fue abrogada a través del Acuerdo SO/IV-07/05,R mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitido por la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2008, siendo el propósito de la norma servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan la adaptación de lentes de contacto, cumpliendo con las condiciones de calidad necesarias.
Octava. Al incluir a esta rama de la medicina en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, la contemplará como un ejercicio de actividad profesional, que tendrá que contar con títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Es importante señalar que en el segundo párrafo del mismo artículo se establece la regulación del ejercicio de actividades técnicas y auxiliares, que los certifica a través de diplomas que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Novena. Bajo este contexto y por lo anteriormente expuesto para los efectos de congruencia de conceptos, se estima conveniente aprobarse el presente proyecto de iniciativa con modificaciones, ya que la redacción del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, también deberá incluirse a la optometría como una actividad técnica y no solo como una actividad profesional, ya que la Secretaría de Educación Pública expide tanto títulos profesionales a educación superior así como diplomas de certificación a educación profesional técnica que imparten capacitación de esta rama de la medicina.
Con ello se constituiría la observancia de las disposiciones legales que rigen su actividad, teniendo como margen las esferas competenciales ya antes expuestas en el presente proyecto de dictamen, la Comisión dictaminadora la considera viable y necesaria al tenor de que es indispensable la existencia de una regulación de los profesionales de la salud que proporcionan servicios en optometría.
Se somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de junio de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, María Elia Cabañas Aparicio, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.