Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 13 de agosto, aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de acuerdo por el que se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con ocho de octubre de dos mil trece, el diputado Juan Carlos Uribe Padilla, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. Con esa misma fecha, ocho de octubre de dos mil trece, la Presidencia de la mesa directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

3. En sesión del doce de octubre de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El iniciador da cuenta en su iniciativa sobre los antecedentes de los Tratados de Teoloyucan. Una vez que la Revolución maderista triunfó en 1911 su gobierno se caracterizó como de transición democrática; sin embargo, esto ocasionó descontento entre la clase alta de la sociedad, por lo que en 1913, Victoriano Huerta se lanza contra el gobierno del presidente Madero, lo asesina, hecho que se conoce como la Decena Trágica, y reinstaura el sistema que operaba durante el Porfiriato.

Como relata el diputado proponente en su exposición de motivos, la reacción del gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, y algunos jefes revolucionarios como Francisco Villa fue el de un movimiento en defensa del orden constitucional. El 19 de febrero de 1913, la XXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Coahuila y Zaragoza decretó desconocer al gobierno del general Victoriano Huerta e instruyó al gobernador Venustiano Carranza para deponer al gobierno de la usurpación por las armas y restablecer el orden constitucional. Un hito lo marca la firma del Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, por el que se nombró a Venustiano Carranza como el primer jefe del Ejército Constitucionalista.

El avance de las fuerzas contrarias al gobierno del usurpador, después ganar importantes batallas, permitió que se acercaran a la Ciudad de México propiciando la renuncia del general Victoriano Huerta. El iniciador señala que, con el interés de no extender los daños a la sociedad, revolucionarios y representantes del gobierno huertista se reunieron en la población de Teoloyucan, Estado de México, para decidir la rendición de la capital del país y definir las condiciones en que se daría la disolución y evacuación del Ejército federal.

Considera el iniciador que, con los Tratados de Teoloyucan, se concluyó la segunda etapa de la revolución mexicana al haberse pactado la disolución del ejército federal manifestándose la victoria del Ejército Constitucionalista encabezado por el Primer Jefe, Venustiano Carranza.

El iniciador sostiene sus argumentos a través de la manifestación a favor de diversos especialistas e historiadores quienes afirman la importancia de la firma de los Tratados de Teoloyucan por lo que estiman viable adicionar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por lo anterior expuesto, el proponente presenta la iniciativa con proyecto de decreto a fin de adicionar la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

II. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra Nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

III. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: “Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular —nuestra verdadera historia— como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos” (Diario de los Debates, LII Legislatura, año II, tomo II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).

IV. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que “en cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros.

B) En lo particular. Los Tratados de Teoloyucan del 13 de agosto de 1914

1. Los días de la Decena Trágica, en febrero de 1913, llevaron al asesinato de Francisco I Madero y José María Pino Suárez. Este hecho hizo que ocupara la presidencia el general Victoriano Huerta. El 22 de febrero publicó un manifiesto a la Nación por el que asume la Presidencia de la Republica.

2. Diversas facciones revolucionarias y gobernadores de los Estados manifestaron su repudio a estos hechos. Efectivamente, en el norte del país el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, desconoció al gobierno de la usurpación y el 19 de febrero de 1913 el Congreso del Estado le autorizó para formar al Ejército Constitucionalista y combatir al gobierno de Huerta.

3. Si bien las bases del Ejército de Venustiano Carranza constaron de las fuerzas del gobierno de Coahuila, su avance logró la adhesión de simpatizantes a la causa contra Victoriano Huerta, incluidos oficiales del ejército federal lo que permitió ganar simpatizantes para el movimiento lo que eventualmente iría ganando plazas del país para la causa constitucionalista.

4. El 26 de marzo de 1913 constituye un hito en la historia al ser firmado el Plan de Guadalupe por el que se desconoce a Huerta y así propagar en todo el país el movimiento revolucionario. El Plan argumentó que, una vez ocupada la Ciudad de México, Venustiano Carranza ocuparía interinamente la presidencia y se le dio al título de Primer Jefe.

5. De esta forma diversos revolucionarios se adhieren el movimiento como Francisco Coss, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Manuel M. Diéguez, Salvador Alvarado, Juan Carbajal y Benjamín Hill. A finales de junio de 1913, la revolución constitucionalista se había extendido a los estados de Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Durango, Chihuahua, Sonora y Sinaloa. De capital importancia fueron los decretos de Carranza por el que se realiza la conformación del Ejército Constitucionalista en siete cuerpos distribuidos por todo el país, destacando los Cuerpos de Sonora y el de Chihuahua.

6. En septiembre de 1913, Carranza decidió la integración del primer gabinete constitucionalista. La unión de diversos jefes contra Huerta propinó derrotas al Ejército federal destacando las campañas del general Francisco Villa y la División del Norte al tomar Ciudad Juárez, Ojinaga, Chihuahua, Parral y la célebre toma de Zacatecas.

7. Hacia julio de 1914, el Constitucionalismo parecía próximo a la victoria contra el usurpador. Mientras, el avance de las fuerzas de Villa, Álvaro Obregón, Pablo González, Jesús Carranza, Cándido Aguilar y Pánfilo Natera iban asegurando la captura de plazas hacia el centro del país precipitando la renuncia de Victoriano Huerta el 15 de julio de 1914, nombrándose como presidente interino al ministro de Relaciones Exteriores, Francisco S. Carvajal.

8. El avance de las fuerzas constitucionalistas continúo hacia la Ciudad de México asentando su cuartel en el poblado de Teoloyucan, al norte de la capital del país. Hacia el 10 de agosto, el presidente interino lanzó un manifiesto por el que decide pactar con el movimiento carrancista y dejar el cargo de presidente.

9. El general Álvaro Obregón, apostado en Teoloyucan, comenzó los acercamientos con el gobierno para ocupar la plaza de la Ciudad de México. Se comisionó al ingeniero Alfredo Robles Domínguez a trabar las negociaciones correspondientes. El 11 de agosto de 1914, una comisión encabezada por el ingeniero guanajuatense se reunió con las fuerzas en Teoloyucan a fin de pactar las condiciones de rendición y de la evacuación de los vestigios del Ejército federal. Venustiano Carranza, de esta forma, entregó al general Álvaro Obregón, los poderes necesarios para negociar la capitulación de la Ciudad de México por parte del gobernador, el general Eduardo Iturbide.

10. El 13 de agosto de 1914, los generales Álvaro Obregón, Jefe del Cuerpo del Ejército del Noroeste y Eduardo Iturbide, gobernador del Distrito Federal, firmaron los célebres Tratados de Teoloyucan, pactándose la rendición de la capital, la evacuación del Ejército y su disolución. El 15 de agosto, el Cuerpo del Ejército del Noroeste entró en la Ciudad permitiendo el ingreso triunfal de Venustiano Carranza, el 20 de agosto, instalando su gobierno para ocupar el cargo bajo el título de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Unión.

11. Esta comisión, teniendo en cuenta la opinión de diversos historiadores y especialistas, considera oportuna la adición de la fecha del 13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan como uno de los capítulos que ponen fin a las hostilidades que se originaron con el rompimiento del orden en 1913, iniciando el rumbo, en una nueva etapa de la Revolución, para dar cauce al orden de la Constitución que aún nos rige y que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Asimismo, la adición del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales será ocasión propicia para celebrar el centenario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en agosto de 2014.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que adiciona la fecha “13 de agosto: aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

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13 de agosto:

Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

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b) ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 9 de abril de 2013, ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, con el número 3744-V, del martes 9 de abril de 2013.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Atención A Grupos Vulnerables, la Iniciativa antes mencionada, con fecha 29 de abril de 2013.

4. El 15 de mayo de 2013, se recibió en esta comisión la iniciativa con proyecto de decreto, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

5. Con sustento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgó una prórroga para su estudio y dictamen, con fecha 28 de junio de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

Señala la diputada Martha Leticia Sosa Govea que desde hace más de dos décadas el gobierno mexicano ha implementado acciones tendentes a fortalecer las instituciones y programas que buscan mitigar la problemática que enfrentan los adultos mayores.

Asimismo señala que mediante decreto presidencial del 22 de agosto de 1979, se creó el Instituto Nacional de la Senectud “INSEN” y que por Decreto del 17 de enero del 2002, este organismo se sectorizó en la actual Secretaría de Desarrollo Social modificando su denominación para quedar como Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, Inaplen.

La diputada Martha Leticia Sosa Govea precisa que el 25 de junio de 2002, se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por la que se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam, como órgano rector de las políticas públicas de atención hacia las personas de 60 años y más.

Señala además, que los adultos mayores reciben atención del Inapam a través de 31 delegaciones estatales, mil 342 subdelegaciones municipales, 4 mil 720 clubes de tercera edad a nivel nacional, y 4 centros culturales y que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF”, coadyuva a la atención de los adultos Mayores, con una red de 191 casas hogar, 221 estancias de día, 18 centros culturales, 11 albergues, 7 campamentos recreativos y 4 mil 559 grupos de atención especial.

La iniciante apunta que de acuerdo con el último censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 había en el territorio nacional 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más y que el Consejo Nacional de Población, estima que para el 2030 habrá 22.2 millones de adultos mayores y para el 2050, el 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, lo que significa que el 72 por ciento de ese incremento ocurrirá a partir de 2020.

La proponente señala que el Inapam estima que hay tres millones de población adulta mayor que están en la vida económicamente activa, de los cuales dos millones de adultos mayores trabajan en empleos informales y sólo un millón cuenta seguridad social, lo que permite inferir que alrededor de 7 millones de adultos mayores dependen de su familia o están en abandono; y que si para el 2050 habrá alrededor de 51 millones de mexicanos en edad adulta, es probable que no cuenten con pensión, lo que a su vez permite suponer que nuestro país deberá enfrentarse a un reto en materia de transformación de sus políticas en esta materia.

La diputada Martha Leticia Sosa Govea precisa que el objeto de la iniciativa es reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el capítulo de Disposiciones Generales, para que no sólo se reconozca a los establecimientos que tienen como objeto el cuidado, protección y esparcimiento del adulto mayor, habida cuenta que ya se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, por lo que considera congruente homologar la terminología.

Abunda la iniciante mencionando que la NOM-031-SSA3-2012, incluye la prestación de servicios de asistencia social para adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, y que en la parte de “definiciones y abreviaturas” especifica las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores y que ha conceptualizado al “establecimiento de asistencia social permanente”, como “aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, otorga atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan servicios de prevención de riesgos, atención y rehabilitación, que incluyen alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica, actividades culturales, recreativas y ocupacionales”.

Continúa señalando que la norma citada, reconoce al establecimiento de asistencia social temporal como “aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, proporciona servicios y apoyos asistenciales durante periodos menores a 24 horas continuas a personas adultas y adultas mayores que incluyen: alternativas para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y en su caso alimentación de acuerdo con el modelo de atención”.

Expone la iniciante que el hecho de conceptualizar los lugares o instancias mencionados en su iniciativa, es un primer paso para reconocerlos y asegurar su operatividad clasificada.

Por otra parte, propone que el Estado promueva la publicación y difusión de la ley, para que se respete a las personas adultas mayores y que invariablemente se otorgue el reconocimiento a su dignidad y que se comprenda y asimile una cultura de respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, la iniciante propone reformar la fracción II del artículo 14; y adicionar la fracción III al artículo 14, para que se considere la creación de más establecimientos que consignen servicios básicos para beneficio del adulto mayor, tomando en consideración el aumento poblacional que se estima y espera.

Finalmente, propone adicionar las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 3o.; reformar el artículo 7 y la fracción II del artículo 14; así como, adicionar la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

X. a XI. ...

XII. Albergue para adultos mayores: establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia;

XIII. Asilo para adultos mayores: institución pública o privada que provee alojamiento definitivo, alimentación y ayuda con las actividades cotidianas y recreativas;

XIV. Casa hogar para adultos mayores: establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas;

XV. Centro de día: establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud; y

XVI. Estancia: se utiliza como sinónimo de casa hogar o asilo en los casos de alojamiento definitivo o de centro de día en el caso de alojamiento temporal.

...

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad, comprendan y asimilen una cultura de respeto a sus derechos humanos.

...

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de todas las instituciones y centros de atención a las personas adultas mayores, previstas en la fracción III de este artículo; y

III. Promover la creación de instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro público o privado que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores.”

IV. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la iniciativa en estudio, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo.

En el proceso de dictamen de la presente iniciativa se tomaron en cuenta las opiniones del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia y en especial, la del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, cuya valoración del impacto presupuestario dice que no genera obligaciones adicionales al Estado mexicano; es decir, que la iniciativa no implica impacto presupuestario.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia, precisión y claridad a los textos del proyecto de decreto; así como, por motivos de técnica legislativa, esta comisión ha decidido introducir algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina, por las consideraciones siguientes:

Luego de la deliberación respecto de los conceptos albergue, asilo, casa hogar, centro de día y estancia, propuestos por la iniciante, se consideró en primer término, que debe incorporarse la residencia de día, que ya se encuentra contemplada por la ley de la materia.

Enseguida, se consideró conveniente precisar que estos establecimientos prestan servicios en forma temporal o permanente, siendo ésta la primera clasificación a la que responden.

Por otra parte, se consideró igualmente importante precisar que asilo y casa hogar, se utilizan indistintamente para identificar a los establecimientos públicos, privados o del sector social, donde se proporcionan en forma permanente, servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.

De la misma manera, se llegó a la convicción de que centro de día y residencia de día, se utilizan indistintamente para identificar a los establecimientos públicos, privados o del sector social, donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas o de estímulo, con el propósito de impulsar la autoestima, el cuidado de la salud y su derecho a una vida digna; y, por lo que hace al término Estancia, si bien es de entenderse que se utiliza como sinónimo, es el caso de que en la actualidad no son utilizadas para denominar o sustituir a los centros o residencias de día.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión, resolvieron introducir modificaciones a las adiciones propuestas por la iniciante al artículo 3o. de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Albergue: establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares;

XIII.- Residencia o centro de día: establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas o de estímulo, con el propósito de impulsar la autoestima, el cuidado de la salud y su derecho a una vida digna; y

XIV. Asilo o casa hogar: establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan en forma permanente, servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.

Por lo que se refiere a la reforma propuesta al artículo 7o., sin variar el sentido y propósitos de la misma, se consideró conveniente modificar su redacción para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto, e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.

En cuanto a la adición de una fracción al artículo 14 de la ley, planteada por la proponente, sin variar el sentido y propósitos, se determinó modificar su redacción para armonizarla con lo precisado respecto de los artículos 3º y 7º antes descritos, incluida la sustitución del término instituciones por establecimientos y lo relativo a su clasificación derivada de la prestación de sus servicios, bien en forma temporal o permanente, con lo que se consideró que se logra mayor precisión y claridad.

Por lo señalado, se consideró importante modificar el artículo 14 de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

III. Promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para los adultos mayores.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o.; 7o.; y 14 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3o., y una fracción III al artículo 14 de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XII. Albergue. Establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares;

XIII. Residencia o centro de día. Establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas o de estímulo, con el propósito de impulsar la autoestima, el cuidado de la salud y su derecho a una vida digna, y

XIV. Asilo o casa hogar. Establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan en forma permanente, servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.

Artículo 14. ...

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III. Promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para los adultos mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1 fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2013, el diputado Genaro Carreño Muro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , presentó iniciativa que reforma los Artículos 44 y 45 de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 1979, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.

III. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2013, la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , presentó iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

IV. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2001, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.

V. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , presentaron iniciativa que reforma los Artículos 16 y 18 de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

VI. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2024, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.

VII. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 31 de julio de 2013, las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , presentaron iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

VIII. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2297, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen.

IX. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 7 de agosto de 2013, la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona las fracciones IX del artículo 2 y XVII del artículo 42, de de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

X. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente 2328, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen.

XI. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, turnó las iniciativas en cita a la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad para su pre dictamen.

XII. Con fundamento en los artículos 81, numeral 2, 152 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad, de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, decidió estudiar y resolver todos los asuntos en cita en un sólo dictamen. La Comisión, en virtud que se cubre con el requisito de tratar el mismo tema, procede en consecuencia.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis de las iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones.

Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa que reforma los artículos 44 fracciones I y II y último párrafo y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone “armonizar la reforma de la Administración Pública Federal del mes de diciembre pasado, con la LGIPD, referente a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis)”.

El Diputado Proponente explica que “el miércoles 2 de enero del presente año se pública en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se modifican diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, y que “el pasado 29 de marzo de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud, y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.”

La iniciativa propone “la armonización de la LGIPD para que la integración y presidencia de la junta de gobierno del Conadis, contemple a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sea presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social”, nueva cabeza para el sector del Consejo.

Texto vigente

Título Tercero “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Capítulo III “Órganos de Administración”

Artículo 44.

La Junta de Gobierno del Consejo...

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán...

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. a IX. ...

Los integrantes designados ...

El Director General del Consejo...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Propuesta

Título Tercero “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Capítulo III “Órganos de Administración”

Artículo 44.

La junta de gobierno del consejo...

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán...

I. Secretaría de Desarrollo Social ;

II. Secretaría de Salud ;

III. a IX. ...

Los integrantes designados ...

El Director General del Consejo...

Asimismo, serán invitados permanentes a la junta de gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La junta de gobierno será presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social . Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

2. La iniciativa que reforma y/o adiciona los artículos 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone “armonizar de forma puntual la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, buscando hacerla eficaz en la legislación ordinaria, además de corregir algunos aspectos vigentes en la misma”.

La diputada Proponente detalla el proceso histórico y paradigmas de atención y protección de los derechos de las Personas con Discapacidad y explica la motivación de su propuesta de la siguiente forma:

a. Artículo 2. La diputada Proponente considera pertinente incluir las definiciones de “perspectiva de género” y “servicios de asistencia”. La definición de perspectiva de género se retoma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad”.

b. Artículo 4. La Proponente expone que existe riesgo por la redacción de su último párrafo y sugiere que modificar el término a “pondrá especial atención” podría entenderse mejor y mantener el sentido de prioridad sin una escala de orden que contraviene los estándares de igualdad establecidos en la Convención.

c. Artículo 6. Explica que se requiere la modificación en virtud que existe ambigüedad en “la referencia a los “derechos civiles y políticos” –pues- deja fuera los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por tal motivo consideramos necesario englobar en el término “goce de sus derechos humanos, civiles, políticos y constitucionales” todos los derechos que amparan y asisten a las personas con discapacidad, así como señalar explícitamente el reconocimiento a la capacidad de ejercicio y goce de los mismos.

d. Artículo 7. Señala que el concepto “garantizando el acceso a los servicios de salud” obedece a la necesidad de armonizar la Ley con los niveles de obligación que marca la Convención a los Estados Parte, en especial en su artículo 25 que menciona la obligación de “asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud”, además de hacer más explícito el cómo.

e. Artículo 10. La propuesta estima que “es necesario superar la visión médica de la clasificación de la discapacidad como único parámetro a considerar, y asumir que, tal como menciona la CIF, no se clasifican las personas sino la discapacidad. En este sentido la adición propuesta apunta a que en el mismo certificado se deje expresada la ecuación completa: la discapacidad debe valorarse como la funcionalidad de la persona con relación al contexto o entorno y considerando los apoyos que pueda requerir para lograr su plena participación y máximo desempeño”.

f. Artículos 12 y 15. La diputada expone que el sustento para desaparecer el concepto de Educación Especial que imparte el Estado, es la armonización “con los estándares de la Convención, -pues- específicamente en el tema de educación, la Convención hace referencia a educación inclusiva y no segregada, y no menciona la modalidad de “educación especial”. Con este fundamento propone modificar lo relativo a la educación en ambos artículos.

g. Artículo 17. La Proponente asegura que una “modificación en este artículo se fundamenta en la necesidad de aclarar y puntualizar el objeto y el sujeto de la Ley, y en garantizar la efectiva progresividad del derecho que asegura” la vivienda y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Menciona que “el espacio urbano debe ser diseñado y construido para el conjunto de la población, por lo que debe ser accesible y con criterios de diseño universal que permitan su uso por todas las personas.”

h. Artículo 19. La diputada expresa que existe “la necesidad de clarificar la redacción y alcance de las acciones propuestas en la fracción IV, a la luz de los principios de la presente ley y armonizados con los mencionados en la Convención, la cual estipula -un listado de- principios generales a proteger”.

i. Artículo 22. Se argumenta que “la modificación de este artículo apunta a transversalizar la temática de discapacidad en las acciones y estrategias de recopilación de información y datos a través de fuentes propias del Inegi, y de otras fuentes, como, por ejemplo, registros educativos o de las áreas de salud y de desarrollo social.”

j. Artículos 24 y 25. En materia de recreación, cultura y turismo, la proponente expresa que existe “la necesidad de armonizar la legislación vigente con los estándares de la Convención y sus niveles de obligación de los Estados Parte”, para hacer obligatoria y asegurar el “acceso a la comunicación, la información y los bienes culturales y simbólicos” de las Personas con Discapacidad, “teniendo en cuenta acciones que aseguren la equiparación de oportunidades en dicho acceso.

k. Artículo 30. Se justifica diciendo que “la modificación se basa en la necesidad de incorporar los contenidos, principios y estándares de la Convención en los programas de sensibilización y capacitación propuestos en el Artículo”.

l. Artículo 42. La proponente explica que independientemente de “los cambios que pueda sufrir este artículo por la reubicación del Conadis a Sedesol, esta modificación se fundamenta en la necesidad de que quede expresamente señalada la transversalidad de los criterios de accesibilidad y diseño universal. –Igualmente, señala que el rol de Conadis como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; incorporar la perspectiva de género, y llevar a cabo un Registro Nacional de Personas con Discapacidad, diferente al Sistema de Información de Discapacidad, que considere todos los datos: personales, tipo de discapacidad, necesidad y acceso a los apoyos requeridos y otros datos de interés para el cabal conocimiento de esta población y sus necesidades específicas, básicas para el diseño, implementación de las políticas y la evaluación de su impacto y efectividad.”

3. La iniciativa que reforma los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano , exponen que “las personas con discapacidad en México, continúan sin oportunidades reales de acceder a posibilidades mínimas de lograr una independencia por el problema de lograr tener un desplazamiento fácil, cómodo y seguro dentro de las propias viviendas, escuelas, colonias, comunidades, trabajos, edificios públicos y privados centros comerciales, centros de entretenimiento, transporte público, etcétera” y propone que se agreguen y expliciten las instituciones privadas en la obligación de asegurar la accesibilidad a la vivienda de las personas con discapacidad.

Texto vigente

Título Segundo “Derechos de las Personas con Discapacidad”

Capítulo IV “Accesibilidad y Vivienda”

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho...

Las dependencias...

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos...

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Propuesta

Título Segundo “Derechos de las Personas con Discapacidad”

Capítulo IV “Accesibilidad y Vivienda”

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho...

Las dependencias...

Los edificios públicos y privados deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos...

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas y privadas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

4. La iniciativa que reforma y/o adiciona los artículos , 3, 4, 6, 10, 12, 16, 18, 19, 28, 42, 44, 53 y 55 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone adecuaciones y actualizaciones a la Ley con la intención de ajustar el marco jurídico a la realidad y a las modificaciones en la Administración Pública Federal que reorienta la visión de la discapacidad como una responsabilidad para el desarrollo social y ubica al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de la estructura y sistema de la Secretaría de Desarrollo Social. Es un cambio en el paradigma de atención a la discapacidad.

Las diputadas Proponentes detallan las motivaciones para cada modificación de su propuesta de la siguiente forma:

a. Artículos 1 y 3. Las modificaciones “tienen como objeto hacer explícita la obligatoriedad de la ley en todo el territorio nacional y hacer imperativo que las medidas administrativas, legislativas y judiciales, para lograr los objetivos de la Ley”

b. Artículos 6 y 16. El objeto de estas propuestas es explicitar y adecuar el marco normativo para que “las entidades federativas y los municipios son corresponsables de la implementación de las políticas públicas”, y de este modo empatar esta ley con la “Ley General de Desarrollo Social” que en sus “artículos cuarto y noveno, establecen la obligatoria concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas”.

c. Artículos 10, 12, 18 19 y 28. Se propone que se modifiquen estos artículos para que se “reconozcan más ampliamente los derechos de salud, educación, vivienda, transporte y justicia, respectivamente”. Señala que, “en el caso de Salud, se propone adecuar la norma para que la Clasificación Nacional de las Discapacidades sea actualizada periódicamente, pues la Clasificación Internacional del Funcionamiento de las Discapacidad y de la Salud” se actualiza con regularidad y se requiere empatar esta regularidad.

d. Artículos 12. Las modificaciones pretenden dotar de mayores facultades al Conadis; la obligatoriedad de que en los libros gratuitos se “incluya la imagen y contenido que normalice a la discapacidad como una condición de vida”.

e. Artículo 18. “La modificación tiene por objeto hacer explícita la importancia y obligatoriedad de respetar el derecho a la accesibilidad en la vivienda y su entorno, a través de la observancia de lo relativo a la accesibilidad para personas con discapacidad y el diseño universal, en las leyes y en reglamentos de urbanismo y construcción”.

f. Artículo 19. La Proponente explica que “en materia de derecho al trasporte... -es necesario proteger a las Personas con Discapacidad, para erradicar la discriminación a las personas que, por su condición de discapacidad, requieren o dependan de la asistencia de un animal para su traslado”.

g. Artículo 28. Las diputadas reconocen que “las personas con discapacidad que, por la razón, circunstancia o en la calidad que sea, tienen derecho de utilizar los servicios de justicia y cuenten con la asistencia que requieran, de forma gratuita y acorde con su condición”.

h. Artículos 42, 44, 53 y 55. Las proponentes explican que estos artículos, son “parte del Título del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y que, por la “experiencia del funcionamiento de esta institución y de la nueva realidad del Consejo después de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se requieren adecuaciones para el buen funcionamiento del Consejo”.

5. La iniciativa que adiciona las fracciones IX del artículo 2 y XVII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , considera que es necesario dotar de una “identificación a las Personas con Discapacidad en el país, que contaría con sus datos que incluyen nombre, edades y necesidades específicas, ventajas económicas al obtener descuentos en pagos por servicios a los órdenes de gobierno como pago de luz, predial, agua, así como descuentos que pudieran obtenerse en convenio con las empresas privadas, como medicamentos, alimentos y bebidas” y propone adiciones al artículo segundo, para definir la “Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad” y atribuir la facultad de expedirla al Conadis, “en coordinación con la dependencia o entidad correspondiente”.

Consideraciones

Artículo 1

No se considera oportuna la modificación. La norma por esencia es “de cumplimiento obligatorio” y si una Ley es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, ya obligatorio en todo el territorio nacional.

Artículo 2

No se consideran oportunas las modificaciones.

“Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad”. En el texto vigente este concepto no se encuentra. El proponente lo incluye en su propuesta de adición de la fracción XVII del artículo 42, está también se considera improcedente y en consecuencia no es necesario adicionar al glosario de la ley la definición.

“Perspectiva de Género”. En el texto vigente este concepto se utiliza únicamente una vez en la fracción XI del mismo artículo segundo, en la definición de Educación Especial. En la iniciativa de la proponente, incluye este concepto en la propuesta de adición de la fracción XVIII del artículo 42, como una atribución del Conadis. Esta misma definición, como explica la proponente, ya existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se considera que el concepto sea confuso o requiera se reitere el significado. La Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres también ocupa el concepto de “perspectiva de género” más de diez veces en su articulado y no lo define en su glosario.

“Servicios de Asistencia”. En el texto vigente no se encuentra empleado de la forma que se define. El concepto que aparece en artículos 8 y 21, “servicios de asistencia social”, refiere más a una labor de un trabajador social. Utilizar esta acepción en el glosario podría prestarse a confusión.

La modificación a los artículos 12 y 15 de la Ley, que adecuan la visión de educación inclusiva, hace necesario modificar las definiciones de “educación especial y educación inclusiva”. Es por esta razón que se propone derogar la fracción XI y modificar la fracción XII para hacerlo congruente con la visión de inclusión al Sistema Educativo Nacional y no únicamente a los planteles escolarizados o regulares. Esta modificación resulta de fondo pues el énfasis debe darse a la inclusión al sistema educativo, considerando las necesidades del educando y las posibilidades que brinden los planteles educativos.

Artículo 3

Se considera procedente, con modificación. El sentido original de la propuesta, es señalar que todos los niveles y todos los poderes de la federación son responsables de dar cumplimiento y vigencia a la Ley, tal y como lo establece el artículo 133 Constitucional, lo que armoniza a la Ley con el artículo 4 de la Convención, que habla de la obligación de los Estados Parte de llevar a cabo las medidas legislativas, administrativas y judiciales que se requieran para dar cumplimiento a la Convención, que obligue y limite al ámbito de competencia de cada autoridad.

Artículo 4

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. En los párrafos tercero y cuarto se suprimen las palabras “positiva”, que es redundante pues toda acción afirmativa, es una discriminación positiva. En la redacción original se percibe el deseo del legislador de ser cuidadoso para decir discriminaciones positivas y sustituye discriminación positiva por acción afirmativa positiva, por lo que se suprime el término para eliminar la redundancia.

Se considera procedente la modificación al último párrafo, pues corrige la redacción discriminatoria, ya que elimina de la redacción “como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural”, pues sugiere que existe mayor vulnerabilidad en la mujer por ser mujer, o en las zonas rural por no ser urbano, etcétera.

Artículo 6

La modificación a la fracción III se considera procedente, con modificación, pues la propuesta original implica un impacto considerable a las finanzas públicas y no existen estudios o estimaciones que señalen el monto de este impacto. No obstante se comparte el espíritu de la iniciativa de proteger el presupuesto destinado a los programas sociales para Personas con Discapacidad, por ello que se modifica la redacción, a fin de precisar la responsabilidad del Ejecutivo federal de incluir en el PEF los recursos para las políticas públicas derivadas del “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

La modificación a la fracción IV se considera procedente. La propuesta de armonizar la responsabilidad de todos los niveles de gobierno, es congruente con esta misma fracción y con el resto de esta Ley, pues explicita que las políticas públicas deben ser implementadas por los gobiernos de los Estados y Municipios, además de por el Ejecutivo federal.

La modificación a la fracción IX se considera procedente. La incorporación del concepto Derechos Humanos, es congruente con la reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 que modifica la nomenclatura del Capito I del Título Primero de los Derechos Humanos y sus Garantías y reformó algunos artículos que lo integran.

La modificación a la fracción X se considera procedente. Los derechos que se explicitan, están contenidos en los artículos 10 al 17 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y son obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano. Incluirlos en esta fracción faculta y obliga al Poder Ejecutivo para garantizarlos y se armoniza la Convención.

Artículo 7

La modificación al párrafo primero se considera procedente, con modificación. Las adecuación explícita que la promoción del derecho a la salud únicamente es alcanzable garantizando el acceso a los servicios de salud, tal como está establecido en el artículo 25 de la Convención. Igualmente se considera apropiado incluir el concepto “equidad” como un criterio o valor de la ley.

La modificación a la fracción I, que propone incluir programas de salud mental, es improcedente, pues particulariza la norma. En el texto vigente, ocupar la categoría de “discapacidad” para evitar excluir alguna de ellas. Además, el artículo 10 de la Ley contempla que debe existir una Clasificación Nacional de Discapacidades, basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, que enlista las discapacidades, por lo que no se requieren estas particularizaciones. No obstante, es conveniente incluir el imperativo de programas “específicos” de programas de salud públicas para las Personas con Discapacidad.

La adición de la fracción II se considera improcedente. La garantía de acceso a los derechos de salud, debe ser un imperativo general establecido en el cuerpo del primer párrafo de este artículo séptimo, que garantiza el acceso a los programas generales de salud, contemplando a las personas con discapacidad como usuarias.

La modificación a la fracción X se considera improcedente, en la actual Ley, se garantizan los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, los programas de orientación, educación y rehabilitación sexual y reproductiva, deberán tomar en cuenta a las personas con discapacidad y sus necesidades de apoyo o asistencia. Es por esta razón que se mandata la creación de programas específicos para las personas con discapacidad.

Artículo 10

La reforma al párrafo primero se considera procedente, con modificación. La Clasificación Nacional de Discapacidades es un instrumento que duplica lo contenido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, por lo tanto, lo que requiere el sector Salud, es la capacitación para el uso y aplicación de la Clasificación Internacional. De este modo se evitarán discriminaciones.

La modificación al párrafo segundo se considera procedente, con modificación. En términos jurídicos, sustituir “calificación” por “clasificación” sería confuso, pues los médicos califican la condición de las personas, no clasifican a las personas o su discapacidad. El sentido del texto vigente es que el certificado tiene validez, pues el médico califica y certifica la condición de las personas. No obstante, se considera oportuno ampliar los alcances del certificado, añadiendo la obligación de señalar si existen apoyos requeridos o asociados a la discapacidad que están certificando..

Artículo 11

La modificación a la fracción II se considera procedente, con modificación. Las personas con discapacidad deben ser consideradas en temas laborales por sus competencias laborales y tomando en cuenta sus necesidades. Además, se sustituye el concepto de “derechos sindicales” por el de “derechos laborales”, que este es más amplio e incluye los derechos sindicales.

La derogación de la fracción VII. se considera improcedente. Las discriminaciones positivas o acciones afirmativas, son privilegios especiales que dotan de derechos que equiparan el piso de oportunidades de un grupo vulnerado. Eliminar este derecho sería un retroceso, contravendría a la Ley Federal del Trabajo y sería contrario a la Convención.

Artículo 12

La modificación a la fracción I se considera procedente. La Convención para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, garantiza un sistema educativo inclusivo y la educación. La inclusión de las personas con discapacidad al Sistema Educativo se puede lograr incluyendo a los niños con discapacidad a escuelas regulares o a escuelas de educación especializada que integran al Sistema Educativo en planteles escolarizados que cuentan con las ayudas necesarias para brindarles educación y habilitación.

Esta modificación obliga a definir la Inclusión Educativa como la Inclusión al Sistema Educativo Nacional y no sólo a los planteles regulares. Esta nueva definición permitirá observar el proceso de inclusión educativa desde la perspectiva de las necesidades del educando. El sistema educativo en la actualidad ya cuenta con opciones acordes con las necesidades de los niños con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, que se integran al sistema educativo por planteles con Unidades de Servicios de Apoyo para la Educación Regular y Centros de Atención Múltiple.

La modificación a la fracción II se considera procedente, con modificación. Es facultad de la SEP asegurar el acceso de todos los mexicanos a la educación y con esta modificación se le faculta para desarrollar programas institucionales de inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo en todos sus niveles.

La modificación a la fracción VI se considera procedente, con modificación. Se considera oportuno generalizar el texto actual que es particular y discriminatorio, pues únicamente prever equipo de cómputo para las personas ciegas. La propuesta hace general e incluyente el derecho a estos apoyos. No obstante, es improcedente incluir la leyenda “de todos los niveles” ya que es redundante, pues si es estudiante, es porque está integrado a algún nivel educativo.

La modificación a la fracción XIII se considera procedente. La SEP es responsable de celebrar convenios entre instituciones receptoras de estudiantes en Servicio Social, con la institución Educativa; con esta modificación deberá avocarse a promover el servicio social a favor de Personas con Discapacidad y así cumplir con el espíritu original del artículo.

La adición de la fracción XIV se considera procedente. La SEP es responsable de elaborar los libros de texto gratuitos y es fundamental hacer normal la discapacidad, a través de incluirla en todos los ámbitos de la vida cotidiana, especialmente en la Educación.

Artículo 15

La modificación al párrafo primero se considera procedente, con modificación. Al igual que con la fracción I del artículo 12, se considera procedente modificar la nomenclatura de Educación Especial por Educación Inclusiva. También, se reconoce la necesidad de incluir la formación académica y la capacitación laboral como objetivos de los programas y servicios educativos para personas con discapacidad. En la actualidad, la Coordinación Nacional del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, ya brinda capacitación laboral a través de los Centros de Atención Múltiple.

Igualmente, se considera procedente explicitar que el objetivo de la Educación Inclusiva es el integrar a los niños con discapacidad a entornos escolares regulares, debidamente adaptados y con personal capacitado. Es por ello se adiciona este importante objetivo como un segundo párrafo.

Artículo 16

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. Se considera procedente la adecuación al párrafo segundo, que al igual que en artículos anteriores adecua la ley al incluir los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) en la responsabilidad de dar cumplimiento a la Ley y, en este caso particular garantizar el acceso de las Persona con Discapacidad a los beneficios de la Política Nacional de Vivienda.

Igualmente, se considera procedente ampliar en el párrafo tercero la responsabilidad para que los edificios privados se sujeten a las normas oficiales vigentes para asegurarla accesibilidad de las Personas con Discapacidad.

Artículo 17

La modificación al párrafo primero se considera procedente, con modificación. Llevar la garantía de accesibilidad más allá del espacio público, e incluir la infraestructura básica, el equipamiento urbano el entorno de la vivienda y los servicios urbanos e instalaciones de acceso público, es ampliar el piso de derechos de las Personas con Discapacidad.

La modificación a la fracción I se considera procedente. La redacción que se aprueba es más apegada a los estándares de la Convención y no contraviene el espíritu original del legislador.

La modificación a la fracción II es improcedente. La accesibilidad refiere específicamente a la posibilidad de hacer uso, incluir “permitir el uso” es redundante y excesivo.

La modificación a la fracción III se considera procedente, con modificación. Ampliar la necesidad de adecuaciones a toda la infraestructura básica, al espacio público, al equipamiento del entorno urbano, a los servicios urbanos y al entorno a las viviendas e instalaciones a las que existe acceso el público, es una precisión que adecua la Ley a los principios de garantía en el acceso a la vivienda. Además, es complementario a las modificaciones planteadas en la fracciones I de este mismo artículo.

Artículo 18

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. En congruencia con los artículos anteriores, es procedente explicitar la obligación de observar la normatividad de accesibilidad y diseño universal en la los proyectos arquitectónicos, de construcción y/o modificación de viviendas, de edificios públicos y privados y en su entorno. Igualmente es procedente ampliar la obligación a los privados que diseñan o construyan viviendas.

Artículo 19

Se consideran procedentes las propuestas, con modificación que las integra. La fracción II explicita el derecho que tienen las Personas con Discapacidad de hacer uso del transporte público con sus animales guía o de compañía.

Igualmente, se considera procedente la modificación a la fracción IV, que establece la obligación de incorporar en la programación de radio y televisión contenidos que sensibilicen, concienticen y fomenten contenidos y la participación de las personas con discapacidad, bajo las premisas de dignidad y de respeto.

La modificación a la fracción V se considera improcedente. La SCT no puede “establecer” convenios. La SCT podría establecer reglamentación o promover convenios, pero no establecer convenios.

Artículo 22

La modificación se considera improcedente. La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, en su artículo 59, faculta de forma exclusiva al INEGI para realizar censos nacionales; Integrar el sistema de cuentas nacionales, y; la elaboración de los índices nacionales de precios del consumidor y del productor. Es por esta razón que el artículo 22 de la LGIPD únicamente habla de censos.

Además, las facultad de generar datos en temas de salud y discapacidad, competen a la Secretaría de Salud, según lo establece la Ley General de Salud en su artículo 104.

Artículo 24

La modificación al párrafo primero se considera procedente. La Ley General de Cultura Física y Deporte, en la fracción XI del artículo 2, establece que se debe garantizar el acceso al deporte, sin distinción de ningún tipo, incluida la discapacidad. La Conade, por lo establecido en el artículo 30 de su ley, está obligada a garantizar el derecho al deporte.

La adición de una nueva fracción II se considera precedente, con modificación. La adición Garantizar la no discriminación de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad y el acceso y uso de las instalaciones, servicios y beneficios que la Conade otorga a los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 25

La modificación al artículo se considera improcedente. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), no tiene atribuciones para autorizar o prohibir la distribución o exhibición pública de películas. Esta atribución se encuentra en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación y existe una ley específica de cinematografía.

Artículo 28

La modificación al artículo se considera procedente. El acceso a la justicia es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales y es un Derecho Humano fundamental. El Estado está obligado a garantizar que toda persona que haga uso de los servicios de justicia, sin importar si es víctima o posible responsable, deben de contar con el apoyo necesario para que no se vulneren sus derechos. Es imperativo para garantizar la asistencia y el acceso efectivo a la justicia.

Artículo 30

La modificación a este artículo se considera procedente, con modificación. El acceso a la justicia, como lo expone la proponente, debe sujetarse a las garantías que ofrecen los acuerdos internacionales, pero no puede limitarse a estos. La constitución cuenta con un capítulo dentro del título primero con este mismo fin, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías” y estos junto con los derechos particulares de las Personas con Discapacidad establecidos en tratados internacionales y leyes secundarias, deben ser observados en todo momento en la administración e impartición de justicia.

Artículo 42

La modificación propuesta a la fracción XIII se considera procedente, empero es más apropiado adicionar la obligación de que Conadis elabore el Reglamento Federal para la Accesibilidad y Diseño Universal, en una nueva fracción. Esta obligación se adiciona en la fracción XIX .

La adición de la fracción XVII se considera procedente. Incluir la facultad de que el Conadis funciones como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, es adecuar la Ley para que reconozca una función que ya desempeña en la actualidad.

La adición de la fracción XVIII se considera procedente, con modificación. Mandatar al Consejo incorporar la perspectiva de discapacidad y género, de manera transversal, en las políticas y acciones de gobierno, es parte del espíritu original de los legisladores. Con esto se adecua la Ley a las exigencias de la sociedad al Consejo.

Las propuestas de adición de las fracciones XIX y XXI, relativas a la creación de un registro de personas con discapacidad y la emisión de una credencial para personas con discapacidad, respectivamente, se consideran improcedentes. Incluir en las obligaciones del Conadis un registro nacional de personas con discapacidad y la emisión de una credencial, implican impacto presupuestal y carga laboral que superan por mucho las posibilidades actuales del Consejo. Las iniciativas no incluyen estimaciones del costo o impacto presupuestal que estas adiciones causarían.

La propuesta de adición de la fracción XX, relativa a la facultad de recibir y dar trámite a quejas de Personas con Discapacidad, se considera improcedente. Incluir en las obligaciones del Conadis el dar trámite y seguimiento de las quejas o denuncias que las personas con discapacidad, sus familias o tutores interpongan contra supuestas violaciones a sus derechos humanos, implica impacto presupuestal y carga laboral que superan por mucho las posibilidades actuales del Consejo. Además invadiría facultades que actualmente tienen la CNDH y del Conapred.

Artículo 44

La modificación a las fracciones I y II se considera procedente. Invertir el orden de las Secretarías de Salud y Desarrollo Social es congruente y armoniza la Ley con las modificaciones a la Administración Pública Federal, que ahora responsabilizan a la Secretaría de Desarrollo Social como cabeza de sector y, por lo tanto, ahora encabezar la Junta de Gobierno del Consejo.

La modificación al párrafo tercero se considera procedente. Es oportuno y necesario hacer la aclaración de que los integrantes designados a la asamblea, deberán ser miembros de organizaciones de o para personas con discapacidad. Este es el espíritu original de la norma y en la práctica estos espacios han sido ocupados por funcionarios públicos ajenos a las organizaciones de las personas con discapacidad. La precisión devuelve el sentido original de la ley.

La modificación al párrafo quinto se considera procedente. Es importante incluir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que reestructura a la antigua Secretaría de la Reforma Agraria, con nuevas responsabilidades en programas sociales, para transversalizar la perspectiva de discapacidad.

Artículo 45

La modificación al artículo se considera procedente. Esta modificación es congruente con modificación del artículo anterior y con la modificación que se llevó a cabo a la Ley Orgánica de la Administración Pública. Con el cambio de paradigma de la atención de la discapacidad de una visión netamente médica a una visión de atención integral para el desarrollo, la Junta de Gobierno del Consejo debe ser ahora presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 53

La modificación a la fracción I se considera procedente. Es congruente con la modificación planteada en el párrafo V del artículo 44, pues es necesario establecer que los representantes de las organizaciones deberán ser miembros de organizaciones de Personas con Discapacidad y prohibir que estos sean funcionarios públicos en activo.

La modificación al párrafo segundo se considera procedente. Ampliar la elección de los integrantes de la mesa de la asamblea al secretario y al escrutador, es ampliar los cauces democráticos y hará una mesa más plural. Además atiende a la demanda de organizaciones de Personas con Discapacidad que solicitaban esta modificación.

La adición del párrafo tercero se considera procedente, con modificación. La adición que faculte a los Gobiernos Estatales y al Consejo para celebrar convenios que les permitan dar y recibir, respectivamente, aportaciones económicas o en especie, será útil para el buen funcionamiento de la Asamblea y responde a las necesidades de Conadis.

Artículo 55

La modificación al artículo se considera procedente, con modificación. Es principio democrático que las bases de cualquier convocatoria y elección se conozcan y estén plasmadas de antemano en un ordenamiento. Incluir que las bases de la convocatoria y elección para la Asamblea Consultiva en el Estatuto Orgánico del Consejo, es un principio de certeza democrática. Esta adecuación junto con la condición de que los representantes sean miembros de las organizaciones y no funcionarios públicos, son precisiones que acercan la operación del consejo al espíritu original de la Ley.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XII; 4, párrafos tercero y cuarto; 6, fracciones III, IV, IX y X; 7, primer párrafo y fracción I; 10; 11, fracción II; 12, fracciones I, II y XIII; 15; 16, párrafos segundo y tercero; 17; 18; 19, fracciones II y IV; 24, primer párrafo; 28; 30; 42, fracción XIII; 44, fracciones I y II, y párrafos tercero y quinto; 45; 53, fracción I y párrafo segundo; y, 55; se adicionan los artículos 3, con un segundo párrafo; 12, con una fracción XIV, recorriéndose la actual en su orden; 24, con una fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 42, con las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, y 53, con un último párrafo y se derogan la fracción XI, al Artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI . Se deroga.

XII . Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes, al Sistema Educativo Nacional , mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social y con perspectiva de género ;

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 3. ...

Se deberán adoptar las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean pertinentes para dar cumplimiento y plena vigencia a esta Ley.

Artículo 4. ...

...

Las acciones afirmativas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. La Administración Pública pondrá especial atención a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad, o bien, requieran mayores apoyos en la toma de decisiones.

Artículo 6. ...

I. y II. ...

III . Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad , tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV . Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios , que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. a VIII. ...

IX . Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio y goce de sus derechos humanos, civiles y políticos;

X. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, incluidos sus derechos al igual reconocimiento ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia, en condiciones equitativas.

XI. a XIII. ...

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, contemplándolas como usuarias en los programas generales de salud y garantizando el derecho a la salud mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de equidad , calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I . Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicos de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades.

II. a XII. ...

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, establecerá lineamientos y mecanismos de capacitación para el uso y aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad y apoyos requeridos, con validez nacional.

Artículo 11. ...

I. ...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, en el sector público o privado , que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos laborales de las personas con discapacidad;

III. a VIII. ...

Artículo 12. ...

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas para la educación inclusiva de personas con discapacidad;

II. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten su discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos, aseguren personal docente capacitado; incluyendo programas universitarios de atención a alumnos con discapacidad;

III. a V. ...

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología, hardware y software adecuados para las necesidades según la discapacidad , y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación equitativa y con calidad;

VII. a XII. ...

XIII . Celebrar convenios de coordinación o concertación con instituciones de educación técnica, profesional y superior de cada Entidad Federativa, a efecto de que los estudiantes que realicen su servicio social apoyen a personas con discapacidad ;

XIV . Integrar en los libros de texto gratuito, información e imagen de las personas con discapacidad, que permita a los estudiantes conocer, sensibilizar, concientizar sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad , y

XV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 15. La educación inclusiva tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación académica, la capacitación laboral, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

La educación inclusiva deberá procurar que los alumnos con discapacidades sean integrados a entornos escolares regulares adaptados y con personal capacitado para un proceso de inclusión educativa.

Artículo 16. ...

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios , vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos y privados deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

...

I. a III. ...

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como las acciones de vivienda, construcciones e instalaciones privadas con acceso público, se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que responda a los criterios de diseño universal, con carácter obligatorio y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya o permita el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como en el entorno las vivienda e instalaciones a las que tiene acceso el público , sea progresiva.

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deben cumplir con la normatividad en materia de accesibilidad y diseño universal en los proyectos arquitectónicos de construcciones y de modificación a las viviendas . Las instituciones públicas y privadas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Artículo 19. ...

I. ...

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos, personal capacitado y el libre acceso en compañía de perro guía o animal de servicio;

III. ...

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con los principios y propósitos de esta Ley, e incorporar en la programación de radio y televisión, contenidos de sensibilización, concientización y formación, fomentando que los contenidos y la participación de las personas con discapacidad se realicen bajo las premisas de dignidad y de respeto a la diversidad humana, y

V. ...

Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte garantizará el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Asegurar el acceso y uso de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad a las mismas instalaciones, servicios y beneficios que todos los deportistas de alto rendimiento;

III. a IV. ...

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales, respetando sus derechos humanos, deberán contar con asistencia, asesoría y representación jurídica accesible a su condición y en forma gratuita, a fin de asegurar el acceso efectivo a la justicia en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad, observando en todo momento los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 42. ...

I. a XII. ...

XIII . Promover la creación y aplicación de reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad, que contemplen la accesibilidad y el diseño universal ;

XIV. y XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;

XVII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado, con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad ;

XVIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las políticas, acciones, estrategias y programas de desarrollo e inclusión para generar condiciones de equidad, y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. ...

...

I. Secretaría de Desarrollo Social;

II. Secretaría de Salud;

III. a IX. ...

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva deberán ser miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad, no podrán ser funcionarios públicos en activo y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social . Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 53. ...

I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas. Los representantes de las organizaciones deberán ser acreditados de las organizaciones de y para personas con discapacidad y no podrán ser funcionarios públicos en activo ;

II. y III. ...

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros, así mismo, se nombrarán un Secretario y un escrutador, que también serán electos de entre sus miembros.

El Consejo y los Gobiernos de las Entidades Federativas podrán celebrar acuerdos y convenios de colaboración, con el fin de apoyar las actividades y el buen funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 55. Las bases de la convocatoria, elección, funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de noviembre de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo.