Dictámenes negativos de proposiciones


Dictámenes negativos de proposiciones

De la Comisión de Asuntos Indígenas, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la liberación de presos políticos indígenas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 23 de septiembre de 2014, el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la liberación de presos políticos indígenas.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de Cámara de Diputados, determinó turnarla a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente señala en su exposición de motivos, las siguientes consideraciones:

“Precisa, que cada vez un número mayor tanto de hombres como de mujeres son recluidos en cárceles de los Estados, a quienes se les apresa sin existir prueba alguna que demuestre su responsabilidad en la comisión de los delitos que se les imputan, no se lleva el procedimiento adecuado y reiteradamente la detención se relaciona directamente con su actividad para promover y procurar la protección de derechos de campesinos indígenas.

Mediante la utilización arbitraria de los órganos de procuración de justicia, se recrudece la persecución y criminalización de líderes sociales Indígenas, en este caso, en el estado de Sonora, un integrante de la tribu yaqui ha sido víctima de este mal, el 11 de septiembre Mario Luna, vocero de la tribu yaqui fue arrestado por cuatro hombres, los cuales en ningún momento se identificaron como autoridad, ni exhibieron orden de presentación alguna, lo trasladaron a Navojoa en lugar de ponerlo a disposición inmediata de la autoridad, violentando con esto sus derechos humanos.

Mario Luna es vocero y autoridad dentro de la tribu yaqui, quien desde un principio se ha opuesto a la construcción del acueducto Independencia, obra que ha sido impugnada desde su licitación en Sonora.

Señala que los gobiernos estatal y federal han sido cómplices de las acciones corruptas y de omisión que han derivado en malversación de fondos del ejercicio público, acaparamiento y venta de recursos naturales como agua y minerales, sin olvidar grandes lotes en Hermosillo y demás partes de la sierra sonorense, y acciones tan criminales como los tandeos de agua a la población de la capital del estado.

Actualmente la tribu yaqui cuenta con territorio y aguas propias, teniendo reconocimiento mediante Decreto Presidencial establecido por el gobierno de Lázaro Cárdenas, con la construcción del acueducto se despojaría de agua a la tribu yaqui. Para dicho proyecto no se ha llevado a cabo un estudio mínimo de impacto ambiental y mucho menos justificación alguna.

Mario hace responsable al gobernador Guillermo Padrés, ya que se descubrió que dentro de su propiedad se encuentra una presa, con la cual asegura el riego de sus 700 hectáreas para cultivo del nogal, la cual formaría parte del proyecto del acueducto que se localiza en la parte de Bacanuchi, Municipio de Arizpe, comunidad de las más afectadas por escasez de agua y protagonista del ecocidio provocado por la mina Grupo México.

A la par de la construcción se lleva a cabo una campaña de odio racial contra la Tribu Yaqui y fabrican escenas criminales para desprestigiar a los defensores del río Yaqui.

Otro ejemplo claro de ello es Patishtán, que participaba activamente en la vida política de su municipio, denunciando la corrupción del ayuntamiento y solicitando la destitución del presidente municipal y la creación de un consejo municipal, el cual fue encarcelado por 13 años sin culpa alguna, y fue liberado por un indulto presidencial en octubre de 2013.

Sin olvidar el caso emblemático de Alberta Alcántara y Teresa González, dos indígenas Otomíes de Querétaro quienes fueron acusadas del secuestro de seis agentes federales y posesión de cocaína en el 2010, quienes después de cuatro años fueran liberadas por falta de pruebas. Como ellas existen muchos casos de mujeres y hombres indígenas que se encuentran en la misma situación de impunidad.

Puntualiza que estos casos son un ejemplo de la forma cada vez más sistemática y reiterada en que se inician acciones penales sin fundamento, en contra de activistas sociales indígenas, no podemos permitir que las autoridades o terceras personas dejen de utilizar el poder punitivo para amedrentar a los activistas sociales.

En México hay actualmente 8 mil 486 indígenas presos, quienes enfrentan problemas de discriminación, una deficiente atención médica y un escaso contacto familiar por la lejanía que suele haber entre los centros penitenciarios y sus comunidades, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La dependencia indicó que las personas indígenas recluidas, de las cuales 8 mil 196 son hombres y 290 son mujeres, también carecen de información sobre los derechos humanos que los asisten y desconocen los beneficios de libertad anticipada que pueden solicitar de acuerdo con el nuevo sistema de justicia penal, es lamentable que en el 80 por ciento de los casos, los Indígenas ni siquiera saben el motivo por el cual se les acusa.

Más de 100 grupos étnicos, entre los que destacan náhuatl, tzeltal, tzotzil, zapotecos y mixtecos, pagan condenas por homicidio, violencia intrafamiliar, violación y secuestro, que firmaron sus sentencias sin un intérprete y sin entender ni hablar español.

Concluye que se debe acordar el desistimiento de las acciones penales correspondientes y se debe decretar la libertad inmediata de indígenas presos políticos, recluidos en diversos penales del país, debido a la inconstitucionalidad dentro de los procesos y a la violación de sus derechos humanos.”

Consideraciones

Del análisis realizado por esta comisión dictaminadora a la proposición con punto de acuerdo presentado por el diputado Ricardo Monreal Ávila, se puede señalar que en su exposición de motivos enfatiza la necesidad de acordar el desistimiento de las acciones penales correspondientes y se decrete la libertad inmediata de indígenas presos políticos, recluidos en diversos penales del país, debido a la inconstitucionalidad dentro de los procesos y a la violación de sus derechos humanos.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora después de realizar un análisis exhaustivo, llegó a las siguientes conclusiones:

Primera. En cuanto al primer resolutivo de la proposición para “exhortar al titular de la CNDH a iniciar de oficio las quejas correspondientes para hacer respetar los derechos humanos de los presos políticos indígenas del país”. Esta Comisión considera que el resolutivo primero, es ambiguo, en virtud que no señala a quien o quienes se refieren como “presos políticos indígenas”. Cabe mencionar que la calidad de “presos políticos indígenas”, no existe en nuestro sistema jurídico mexicano, como una figura jurídica como tal; en consecuencia, no es posible que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH,inicie de oficio quejas contra personas indeterminadas, ya que en nuestro sistema penitenciario no se reconoce o contempla dicho término para algún reo en el país.

Es de mencionar que Amnistía Internacional, solamente define y defiende a los considerados “Presos de Conciencia” a quienes define como toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, así como por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora llega a la conclusión de que no es procedente exhortar a la CNDH para iniciar quejas de oficio derivado de que no existe persona alguna que tenga esa calidad jurídica de “preso político indígena”, ya que según datos de la CNDH, presentados en el pasado mes de julio, el sistema penitenciario del país alberga a un total de 8 mil 334 personas indígenas, de las cuales especificó que 327 son mujeres y 8,007 son varones; de las cuales 6,632 pertenecen al fuero común y 702 al fuero federal.

De igual manera la CNDH precisó que a través del Programa de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión , realizó 44 visitas a centros penitenciarios con población indígena en 17 entidades federativas, para analizar sus expedientes procesales y médicos y darles orientación jurídica.

En este sentido, suponiendo sin conceder, que el proponente se refiriese al caso particular de Mario Luna, vocero de la tribu yaqui, es de comentar que el 9 de octubre del presente año, la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, emitió punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación a la comunidad Yaqui de dicha entidad, el cual fue aprobado por el pleno de esta Cámara en la misma fecha de su presentación y en el que hace referencia en uno de sus resolutivos específicamente al tema de Mario Luna.

En relación con lo anterior, se concluye que la CNDH no puede iniciar de oficio quejas sobre violaciones a derechos humanos de personas inciertas, es decir, aquellas personas no identificadas, como lo es el caso de los denominados “presos políticos indígenas”.

En esta tesitura, el artículo 6, fracción II, de la Ley de la CNDH, señala que la Comisión Nacional tendrá entre sus atribuciones la de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal; b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

Así también, el artículo 8 de la Ley en comento, señala que en los términos de esta Ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan un carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Segunda. En lo que se refiere al segundo resolutivo de la proposición, es de mencionar que esta Comisión dictaminadora, considera que es indispensable que las autoridades jurisdiccionales de los tres niveles de gobierno, no solo en este caso la PGR, se comprometan a contar con personal especializado en la atención de los problemas que afectan a más de 8 mil indígenas presos en diferentes cárceles de nuestro país y garantizarles el acceso a un sistema eficaz de procuración e impartición de justicia, ya que en muchas ocasiones se viola su derecho al debido proceso porque no reciben asesoría jurídica inmediata, carecen de intérpretes, traductores o defensores públicos especializados, lo cual se agrava si además son víctimas de detenciones arbitrarias o maltrato.

Pero es necesario señalar que el Ministerio Público federal, dependiente de la PGR, es autónomo e independiente en cuanto a la integración de sus Averiguaciones previas, por lo tanto, este poder legislativo no puede inmiscuirse en cuestiones de su competencia, ya que de no ser así, se estaría violando el principio de división de poderes. En virtud de lo anterior, esta comisión considera que no es procedente exhortar a la PGR para que lleve a cabo el no ejercicio de la acción penal y dejarlos en libertad como lo señala el proponente. Esto es así, debido a que tampoco se especifica en el punto de acuerdo, a quien o quienes imputados supuestamente se le sigue alguna averiguación previa ante la PGR, para que en su caso, se le pueda decretar el no ejercicio de la acción penal.

Tercera. En cuanto al tercer resolutivo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a decretar “Amnistía” a presos políticos indígenas... Esta comisión dictaminadora llega a la conclusión de declarar improcedente el mismo, derivado de que el Ejecutivo federal conforme a sus facultades y obligaciones que señala el artículo 89 de la Constitución federal, no cuenta con la facultad constitucional para decretar “Amnistía” a presos políticos indígenas, ya que la única facultad que tiene el Ejecutivo federal en este sentido, es la que se refiere a la figura jurídica del “Indulto”, en los términos siguientes:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;

XV a XX. ...

Así también, el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del 2013, señala lo siguiente:

Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.”

Derivado de lo anterior, se concluye que el Ejecutivo Federal, solamente tiene la facultad constitucional de otorgar indultos conforme a las leyes y no para decretar amnistía a presos, ya que esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, es decir, una atribución que constitucionalmente le corresponde al legislativo federal, como lo señala el artículo 73 fracción XXII de nuestra Carta Magna:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXI. ...

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

XXIII. a XXX. ...

En consecuencia, esta comisión dictaminadora una vez realizado el análisis jurídico de los resolutivos que se contienen en la proposición, estima pertinente desechar el punto de acuerdo, con base en los considerandos señalados anteriormente.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, relativo a la liberación de presos políticos indígenas, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 23 de septiembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Roberto López Rosado (rúbrica), Emilse Miranda Munive (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Othón Zayas Máximo (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador y al procurador general de Justicia del Estado de Colima a garantizar y salvaguardar la integridad y el patrimonio de los integrantes del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan y de Bios Iguana, AC

Honorable Asamblea

La Comisión de Asuntos Indígenas con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 28 de octubre de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador y al titular de la Procuraduría General de Justicia de Colima, a fin de garantizar y salvaguardar la integridad y el patrimonio de los integrantes del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan y de Bios Iguana, AC.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, determinó turnarla a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente señala en su exposición de motivos, las siguientes consideraciones:

“Señala que como en varios estados del país, habitantes de ejidos e indígenas han protestado durante meses en Jalisco y Colima en contra de proyectos mineros que han causado infinidad de estragos en sus localidades, ya que según sus declaraciones:

“A lo largo de los años los intereses mineros han desencadenado en sus poblaciones un ambiente de asesinatos, desapariciones forzadas, amenazas de muerte, hostigamiento, intimidación, sobornos, así como la contaminación de afluentes de agua, y destrucción de caminos.

También han padecido la pérdida de la biodiversidad y tierras de cultivo, brote de enfermedades, división dentro de las familias y fractura de su tejido social.”

Precisa, que en un comunicado conjunto, representantes de las comunidades de Zacualpan y Canoas, Colima y las de Coconal, Mameyito, Puertecito de las Parotas, Los Potros, Puertecito de las Lajas, Llanito de la Marina, Loma Colorada y Tequesquitlán (Jalisco), apoyados de miembros del grupo ambientalista Bios Iguana, AC; manifestaron que “para lograr sus objetivos las empresas mineras corrompen autoridades y contratan sicarios para intimidarlos y despojarnos violenta y sanguinariamente de nuestros territorios”.

Por ejemplo, es necesario destacar que, en febrero pasado y tras una resolución del Tribunal Unitario Agrario 38, se rechazó un proyecto de mina de oro y se declaró a Zacualpan, Colima como un “territorio libre de minería”; sin embargo, poco tiempo después se incrementó la violencia en contra del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan, CIDTZ, por parte del grupo priista que apoya a Carlos Guzmán Teodoro, ex presidente de Bienes Comunales, por lo que las comunidades exigieron al gobierno del estado y al municipal que dejaran de dar protección a dicho grupo y frenaran los ataques de violencia.

Asimismo, representantes del ejido de Canoas denunciaron que a pesar de que no existe permiso de cambio de uso de suelo por parte del ayuntamiento de Manzanillo para el proyecto “extracción de mineral de fierro yacimiento Eva”, de Pacific Group, SA, y de que el ejido tampoco ha otorgado el permiso social, la empresa insiste en instalarse a como dé lugar, e incluso abrió un camino por el ejido de Arrayanal y destruyó gran cantidad de árboles. Asimismo, pese a que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, clausuró los trabajos de la mina, las máquinas se quedaron adentro haciendo perforaciones, mientras que las autoridades de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional han obstaculizado el registro de los documentos mediante los cuales la asamblea ejidal se pronunció ya en dos ocasiones contra la instalación de proyectos mineros en su territorio.

Puntualiza que al respecto, 40 organizaciones tanto nacionales como internacionales, mediante un documento dirigido al gobernador Mario Anguiano Moreno, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Congreso de Colima, al presidente municipal de Comala y a la delegada estatal de la Procuraduría Agraria, han solicitado seguridad para los integrantes del CIDTZ y de Bios Iguana, AC, por ello demandaron que el gobierno de Colima de manera inmediata “deje de promover la impunidad” y acate las resoluciones del tribunal.

“Igualmente solicitamos se aplique todo el peso de la ley contra quienes fomentan la violencia y puntualmente se investigue y, en su caso, procese a Carlos Guzmán (ex presidente de Bienes Comunales) y sus seguidores, quienes han ocasionado lesiones físicas contra niñas y niños, mujeres y hombres de todas las edades de la comunidad de Zacualpan”, exigieron.

Señala que de manera desafortunada, es conocido que este tipo de hechos ocurren de manera reiterada y ponen en riesgo a las personas que, bajo una preocupación legítima, se oponen a los proyectos de grandes empresas, por lo que resulta urgente que el gobierno mexicano en sus tres niveles de gobierno tome las medidas necesarias para velar por los derechos e integridad de los manifestantes, en este caso de los comuneros e indígenas de Colima.”

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora después de realizar un análisis exhaustivo a la proposición con punto de acuerdo presentado por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, en el sentido de exhortar al gobernador y al titular de la Procuraduría General de Justicia de Colima, a fin de garantizar y salvaguardar la integridad y el patrimonio de los integrantes del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan y de Bios Iguana, AC, llega a las siguientes conclusiones:

Primera. Esta Comisión de Asuntos Indígenas tiene como una de sus principales funciones la de tender puentes y con ello coadyuvar en la solución de las diversas problemáticas que aquejan a nuestros pueblos y comunidades indígenas del país, motivo por el cual, los integrantes de esta comisión han acordado giras de trabajo por distintas entidades de la república con la finalidad de sostener reuniones con los pueblos indígenas en conflicto, así también, se han tenido reuniones en las oficinas de esta Comisión con diversos representantes indígenas, con la finalidad de conocer de manera directa sus quejas y denuncias y con ello poder intervenir y coadyuvar en la solución de sus demandas, siempre y cuando se cuente con la información necesaria de las partes en conflicto, para poder tomar una determinación al respecto.

En virtud de lo anterior y tratándose de un asunto en el cual se cuenta con muy poca información sobre la problemática señalada por el promoverte en su proposición, la comisión considera que sería muy aventurado aprobar un Punto de Acuerdo sin conocer la versión de las dos partes en conflicto. En consecuencia, esta Comisión estima pertinente solicitar información al Gobierno del Estado de Colima y a la Procuraduría General de Justicia de ese estado, sobre la problemática que están padeciendo los integrantes del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan y de Bios Iguana, AC, lo anterior derivado de que en la exposición de motivos de la proposición, solamente se mencionan como fuentes diversas notas periodistas sobre el caso. Es de mencionar que esta comisión dictaminadora no pone en duda la veracidad de la problemática social que se vive en el estado de Colima, pero es primordial contar con la información necesaria para tomar una determinación al respecto.

En este sentido, por lo que respecta al Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan y de Bios Iguana, AC, la comisión abrirá un espacio de comunicación con sus representantes para que expongan personalmente su problemática ante el pleno de esta comisión y así acordar las medidas pertinentes para poder contribuir en la solución del conflicto.

Segunda. Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora después de haber realizado el análisis de los resolutivos que se contienen en la proposición, estima pertinente desechar el punto de acuerdo y en consecuencia, solicitar sendos informes al gobierno del estado de Colima, y a la Procuraduría General de Justicia de ese estado, para que en breve término dé una respuesta oficial sobre la problemática que motivó la proposición. Así también, se acordó sostener una reunión de trabajo con los integrantes del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan y de Bios Iguana, AC.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y al titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Colima, a fin de garantizar y salvaguardar la integridad y el patrimonio de los integrantes del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio Zacualpan y de Bios Iguana, AC, presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 28 de octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Roberto López Rosado (rúbrica), Emilse Miranda Munive (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Máximo Othón Zayas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a distintas dependencias federales a implantar e impulsar programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción V; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se da constancia del trámite e inicio del proceso legislativo para elaborar el dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa.

II. En la parte correspondiente a “Contenido de la Proposición” se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta del Punto de Acuerdo en estudio.

III. En las “Consideraciones”, la Comisión realiza los argumentos de valoración de la propuesta, así como la razón de los motivos que sustentan la decisión del sentido del dictamen.

IV. Por último, en el capítulo de “Punto de Acuerdo”, la comisión emite la decisión basada en análisis y pertinencia realizada a la proposición.

I. Antecedentes

Primero. Con fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias del Gobierno Federal, para que implanten e impulsen programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

Segundo. En la misma fecha señalada en el punto que antecede, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio DGPL 62-II-4-1666, turnó a la Comisión de asuntos indígenas la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

II. Contenido de la proposición

La diputada proponente sostiene que los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, signados en 2000, por 189 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, acordaron para 2015 cumplir ciertas metas fundamentales para que se atiendan las necesidades básicas de las personas de los países en desarrollo, que dentro de los objetivos se encuentra apoyar a los sectores más vulnerables, señalando que los indígenas son los más pobres; con menor acceso a la educación y en general mantienen las peores condiciones de salud comparado con el resto de la población, según indicó la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez refiere que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cita textualmente que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, además, conforme a los Apartados A y B del mismo artículo constitucional, se reconoce y garantiza el derecho a los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, asimismo, los tres órdenes de gobierno impulsarán el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas, con la participación de las comunidades.

La proponente motiva su propuesta en lo establecido en los numerales 1 y 8 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio señalando lo siguiente:

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que sufren hambre.

- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario.

- Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluidos mujeres y jóvenes, además de rechazar rotundamente el trabajo infantil.

Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

- Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.3

La diputada Nolasco menciona que, “...si bien la Carta Magna hace votos por enaltecer a los pueblos indígenas, así como los tratados firmados por el país abonan teóricamente; la realidad muestra un Estado con políticas desiguales, en las cuales el sector rural en donde se agrupan la mayoría de comunidades indígenas, son rezagadas, centrándose en el sector urbano...”.

Que en el proceso de apertura comercial, en favor de mantener una economía competitiva, los grupos indígenas son vulnerables y con tendencia a la desaparición por no contar con los elementos necesarios, con un país cada vez más industrializado y de mayor apertura comercial, las estrategias de mercado o los empleos que necesitan ser cubiertos son distintos de los que podrían proveer los indígenas”.

Especifica que los Objetivos de Desarrollo del Milenio se constituyen como un reto y a la vez, una oportunidad para los países firmantes, respetando los esfuerzos y cooperación por orientar de manera coordinada políticas, estrategias, planes y programas públicos.

Finalmente, la proponente indica que “con la presente propuesta se busca fortalecer la transversalidad entre distintos programas y acciones en las diferentes áreas de la administración pública federal, con el objetivo principal de abatir la pobreza en los sectores donde esta se encuentra más acentuada, como es el caso de las comunidades y los pueblos indígenas”.

Asimismo, el punto de acuerdo que presenta la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, a la letra dice:

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en coordinación implanten e impulsen programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

En este sentido, las y los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, analizando el contenido de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, desarrollamos las siguientes:

III. Consideraciones

1. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias del gobierno federal, para que implementen e impulsen programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas, presentado por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Una vez que se realizó el estudio del punto de acuerdo que nos ocupa, las diputadas y diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos con la proponente en el sentido de que es necesario redoblar esfuerzos para cumplir con lo establecido en los Objetivos del Desarrollo del Milenio. Sin embargo, es de considerar que en septiembre de 2000, los principales líderes mundiales convinieron en establecer objetivos y metas, con plazos definidos, incluidos en la Declaración del Milenio que fue aprobada por 189 países y firmada por 147 jefes de estado, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, estos Objetivos de Desarrollo del Milenio son ocho que se intentan alcanzar para el año 2015.

Los objetivos son los siguientes:

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.

Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.

Objetivo 5: Mejorar la salud materna.

Objetivo 6: Combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades.

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Estos se traducen en 51 indicadores en total, que México tiene que cubrir para el 2015.

En este sentido, y de acuerdo con el Informe 2014 Objetivos de Desarrollo del Milenio, publicado el 07 de julio de 2014 en el portal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Objetivo 1 se monitorea a partir de 9 indicadores.

Este informe indica que de acuerdo con la medición de la pobreza que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2012, el 45.5% de la población en México se encontraba en situación de pobreza y 9.8%, en pobreza extrema, cumpliendo así la meta establecida para este indicador.

Asimismo, informa que en 2012 se cumplió la meta de reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas con ingresos inferiores a 1.25 dólares diarios, al alcanzar el 4.0 por ciento del 4.6 por ciento que debe llegar en 2015.

También se han incrementado los ingresos de la población, se ha disminuido la brecha de pobreza, se ha aumentado la ocupación en relación con la población en edad de trabajar y se redujo a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre.

A continuación se muestran los indicadores y sus avances:

*Fuente: Informe 2014 Objetivos de Desarrollo del Milenio, publicado el 07 de julio de 2014 en el portal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Por lo anterior, México ha cumplido con 8 indicadores y uno registra progreso insuficiente que es el incremento de la tasa de crecimiento del PIB por persona ocupada.

Aunque en temas como el de buena nutrición y alimentación ya se han alcanzado los objetivos de cobertura, permanece el reto de mejorar la calidad y el acceso efectivo a los servicios de salud en las entidades federativas. Por tal motivo es necesario ampliar y fortalecer la oferta de infraestructura de salud, al igual que contar con suficiencia de unidades médicas, recursos humanos, medicamentos e insumos para brindar un servicio oportuno y con calidad humana a la población.

En cuanto al objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo, se asocian tres indicadores, que conforme al cuadro que abajo se señala, se muestra una evolución favorable en los últimos años. En particular, se observa un aumento significativo en el número de suscripciones a teléfonos celulares móviles y en el número de usuarios de internet en los últimos años. Es de resaltar que para este objetivo no se cuenta con una meta específica para los indicadores.

En el informe publicado el 7 de julio del presente año, se señala que se ha logrado la colaboración con el sector privado en dar acceso a nuevas tecnologías en particular de información y comunicaciones; su evolución se ha dado de la siguiente manera:

De 1990 a 2012 el número de suscripciones telefónicas fijas por cada 100 habitantes se triplicó;

De 2000 a 2012 el número de suscripciones de teléfonos celulares por cada 100 habitantes se sextuplicó y;

El número de usuarios de internet pasó de 5.0 a 40.2 por ciento.

Es preciso apuntar que el incentivar la competencia en todos los segmentos de las telecomunicaciones, permitirá asegurar la cobertura universal de los servicios de telefonía, televisión, radio y datos.

*Fuente: Informe 2014 Objetivos de Desarrollo del Milenio, publicado el 07 de julio de 2014 en el portal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.

En términos generales, la PNUD se ha pronunciado a favor de que todos los países firmantes cumplirán los objetivos y metas establecidas para el 2015, por lo que ha reiterado el compromiso de seguir trabajando a favor de una nueva asociación mundial que, posterior al 2015, priorice la erradicación de la pobreza extrema hacia el 2030 y que ofrezca esperanza y un papel significativo a cada persona en el mundo. En donde nadie sea dejado atrás.

Por lo anterior, se concluye que México hasta el momento ha cumplido con las metas programadas para los objetivos 1 y 8, en por lo menos más del 90 por ciento.

En este sentido y considerando que la diputada promovente está motivando su propuesta en el cumplimiento de los objetivos antes referidos, entonces queda el Punto de Acuerdo sin materia.

3. Con relación al apartado referente a que la proposición con punto de acuerdo, la diputada Yesenia Nolasco busca que esta Cámara de Diputados “...exhorte al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en coordinación implanten e impulsen programas gubernamentales en favor de proyectos productivos”, es de precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública federal será centralizada y paraestatal, y en su Ley Orgánica se distribuirán los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación, además, precisa que el Ejecutivo federal representará a la federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de las secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

En los mismos términos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 1o. y 2o. establecen que la administración pública federal será centralizada, integrada entre otras, por las secretarías de Estado, dependencias que despacharán los negocios encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión; asimismo, será paraestatal, compuesta entre otros, por organismos descentralizados quienes auxiliarán en sus atribuciones al Poder Ejecutivo federal.

Bajo estos términos, esta comisión dictaminadora señala que lo conducente, en el punto de acuerdo es que se exhorte directamente a la dependencia ejecutora; en el caso que nos ocupa, es que se realice la excitación a la Secretaría de Economía en calidad de Secretaría de despacho y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal.

4. Por otra parte, considerando el contenido de la motivación de la proposición, en cuanto a que busca fortalecer la transversalidad entre distintos programas y acciones en las diferentes áreas de la Administración Pública Federal, con el objetivo principal de abatir la pobreza en los sectores donde esta se encuentra más acentuada, como es el caso de las comunidades y los pueblos indígenas.

Sobre el particular, es de resaltar que se llevan a cabo diversas acciones donde concurren programas, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los sectores vulnerables, tales como el de la población indígena.

En este sentido, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 41 Fracción II inciso j), ya establece que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; distribuidos en ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades; mismo que, en uso de la facultad exclusiva, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión analiza, discute y aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es así que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en su artículo 3 fracción X, se determina que el gasto neto total se distribuye en anexos transversales en el que se observarán los recursos desglosados por ramo y programa presupuestario, para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas en un Anexo 9:

* Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicado en el DOF en fecha 03-12-2013

Por lo anterior, queda claro que existen preceptos legales que sustentan la integración del anexo transversal en materia indígena, a fin de que se observe de manera clara el recurso que se destina a los Programas Presupuestarios y a las Unidades Responsables para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

También, se puede observar en el anexo 9 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que se prevé programas en favor de proyectos productivos que contribuyen a mejorar el desarrollo económico de la población indígena.

Por lo que, tomando en cuenta las argumentaciones antes señaladas, esta Comisión de Asuntos Indígenas considera no procedente la intención de la diputada proponente, de buscar fortalecer la transversalidad de programas y acciones en las diferentes áreas de la administración pública federal.

5. Para mayor abundamiento y en uso de la facultad establecida en el artículo 158 numeral 1, fracción IX del Reglamento de la Cámara de Diputados se solicitó a las dependencias de la administración pública federal que tienen relación con el tema que nos ocupa, información con la finalidad de tener mayores elementos que apoyen con el dictamen del punto de acuerdo en estudio, por lo que esta comisión dictaminadora recibe de la Secretaría de Economía, lo siguiente:

Postura institucional:

La Secretaría de Economía por conducto de sus diversas áreas y su sector coordinado ya cuenta con programas en favor de proyectos productivos que contribuyen a mejorar el desarrollo económico de los pueblos indígenas. A continuación se mencionan algunos de estos esfuerzos implementados por tres instancias ligadas a la Secretaría de Economía:

1) El Instituto Nacional del Emprendedor, Inadem, ha desarrollado diversos programas que tienen como finalidad impulsar la competitividad de las regiones y sectores, a partir de programas integrales que permitan el desarrollo, fomento, consolidación, aceleración y reconversión de su tejido productivo; así como la consolidación de proyectos integrales que fortalezcan la posición competitividad de las MIPYMES con base en las vocaciones regionales y en los sectores estratégicos, y que consideren las capacidades productivas de los estados, para elevar los niveles de prosperidad económica, destinando un monto global de seiscientos millones de pesos.

2) Por su parte, la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, Pronafim, en cumplimiento a sus funciones y con apego a sus Reglas de Operación, contribuye al desarrollo de un sistema de servicios integrales de micro finanzas que son ofrecidos a través de las instituciones de micro financiamiento, intermediarios y organismos intermediarios a mujeres y hombres excluidos de los servicios financieros formales y que pretenden desarrollar unidades económicas sostenibles. Uno de sus objetivos específicos es promover la cobertura y profundización de dichos servicios integrales con especial énfasis en las zonas prioritarias y en grupos excluidos del desarrollo económico y social. En virtud de lo anterior, dicha coordinación coadyuva, en apego a los fines de los fideicomisos Finafim y Fommur, en los proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

En otro sendero, el Instituto Nacional de la Economía Social, Inaes, pone particular interés en jóvenes, mujeres y población en situación de vulnerabilidad –habitantes de comunidades indígenas-, mediante estrategias de atención transversales, con miras a dinamizar y explotar el potencial que tienen las formas comunitarias de organización y trabajo, propias de la economía social, ya que los jóvenes requieren y requerirán en los próximos años, opciones de inserción productiva que les provean de ingreso estable y garanticen condiciones de bienestar social.

Es por ello que el Inaes opera el Programa de Fomento a la Economía Social, cuya finalidad está dirigida a otorgar apoyos para la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de los organismos del sector social de la economía, OSSE, y la participación de éstos en esquemas de financiamiento social (con un presupuesto de dos mil cuatrocientos millones). Exaltando el sentido comunitario y de integración que se genera en los individuos a través del trabajo asociativo y solidario, haciendo del sector social un mecanismo de inclusión de aquellos segmentos de la población que se encuentran en desventaja y que enfrentan obstáculos para el acceso a oportunidades de inserción laboral, productiva y financiera.

Prueba de ello es el Primer Encuentro de Economía Social en México 2014, celebrado en días pasados en el que se entregó apoyo a 10 organizaciones cooperativas, organizaciones productivas, como una muestra del esfuerzo que se ha hecho a lo largo y a lo ancho del país.

De este modo y en estricto apego a las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, en lo concerniente a la composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son, aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en relación a los mecanismos que las leyes establecerán para la fácil organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Es a partir de estas directrices donde la Secretaría de Economía tiene un mandato claro, definido y comprometido en aras de edificar un esquema de viabilidad productiva de mediano y largo plazo que cambie y transforme de fondo la realidad del sector social a través del Inaes.

No se omite mencionar que si bien las Reglas de Operación 2014 no hacen mención expresa a los pueblos y comunidades indígenas, los mismos están incluidos, en consideración a lo siguiente:

Muchas etnias indígenas de nuestro país tienen reconocido, para efectos de la propiedad de la tierra, el régimen ejidal o de comunidades previsto en la ley agraria, y aún en aquellos casos en que no sea así, es posible que conformen organizaciones, o bien, que adopten la forma de cooperativas, y justamente el Inaes es la institución pública encargada de brindar apoyos productivos a ese tipo de organismos que conforman el sector social de la economía.

Las Reglas de Operación 2014 también han reconocido a los grupos indígenas vía indirecta, al definir en la regla 2, fracción XXXIX a la “población en situación de vulnerabilidad” como las “personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida y por tanto requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar”; concepto que coincide plenamente con la situación de los grupos indígenas, susceptibles de recibir con base en dichas reglas y sus anexos, los apoyos denominados “Integra población en situación de vulnerabilidad”, en cualquiera de sus tres modalidades (apoyo en efectivo para la ejecución de un proyecto productivo nuevo, o para el desarrollo y consolidación de proyectos productivos en operación y aquéllos para la vinculación de los proyectos en redes o cadenas de valor), cuyos montos y porcentajes son preferentes al de organismos integrados por personas distintas a las que no se encuentren en situación de vulnerabilidad, y se especificarán en la convocatoria respectiva.

Por otra parte, el Inaes, consciente de la existencia de otros apoyos que eventualmente inciden en los organismos del sector social de la economía, ha previsto en las Reglas de Operación 2014, un apartado de “Coordinación institucional” (regla 11), para el efecto de que se establezcan acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno.

Por lo que concluimos que ya existen acciones y programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas, y en este sentido, resulta improcedente el resolutivo que nos ocupa.

En consecuencia y basándose en las consideraciones y argumentaciones jurídicas que preceden, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, estimamos desechar la Proposición con Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen, por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias del gobierno federal a implantar e impulsar programas gubernamentales en favor de proyectos productivos dirigidos a lograr el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de noviembre de 2014.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Roberto López Rosado (rúbrica), Emilse Miranda Munive (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Máximo Othón Zayas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica en contra), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a distintas dependencias federales a tomar medidas referentes a la esterilización forzada o mediante engaños, en perjuicio de mujeres y de hombres indígenas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción V; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados , someten a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se da constancia del trámite e inicio del proceso legislativo para elaborar el dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa.

II. En la parte correspondiente a “Contenido de la proposición” se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta del punto de acuerdo en estudio.

III. En las “Consideraciones”, la Comisión realiza los argumentos de valoración de la propuesta, así como la razón de los motivos que sustentan la decisión del sentido del dictamen.

IV. Por último, en el capítulo de “Punto de Acuerdo”, la comisión emite la decisión basada en análisis y pertinencia realizada a la proposición.

I. Antecedentes

Primero. Con fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias federales a tomar medidas referentes a la esterilización forzada o mediante engaños, en perjuicio de mujeres y de hombres indígenas.

Segundo . En la misma fecha señalada en el punto que antecede, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio DGPL 62-II-1546, turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

II. Contenido de la proposición

La diputada proponente, sustenta su Punto de Acuerdo en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Hace referencia de manera general, sobre hechos registrados en Tlapa, en Guerrero, señalando que el día 4 de agosto, mujeres indígenas Na Savi fueron obligadas a recibir una inyección mensual de un anticonceptivo, condicionando la permanencia en el programa Oportunidades,... “Lo cual viola lo establecido en la Constitución y normas en materia de atención de salud, esto ante declaración del médico voluntario de organizaciones sociales, Euclides Moreno Castro”.

Hace mención en su exposición, que también trasgrede lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 25.

Agrega que, el proceso denominado esterilización forzosa o esterilización forzada, estaba respaldada por la Ley de la Eugenesia, que permitía hacer una selección de individuos bajo criterios tales como un bajo cociente intelectual –menor de 70-, padecer problemas mentales como la epilepsia o ser homosexual.

La diputada proponente refiere diversas recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) relativas a prácticas administrativas que constituyen violaciones a los derechos humanos respecto de la obtención de consentimiento libre e informado para la adopción de métodos de planificación familiar de miembros de comunidades indígenas, como la número 4 de Tlapa, Guerrero, del 16 de diciembre de 2002, la queja emitida en Oaxaca, número 2002/1431-4 del 6 de diciembre de 2002, recomendación número 46/2002, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, finalmente, refiere que el 14 de abril de 2002, en Guerrero, se documentó que 16 indígenas fueron esterilizados bajo engaños por personal de la Secretaria de Salud en 1998, mismos que recibieron 25 mil pesos de indemnización económica así como apoyos para sus hijos y despensas alimenticias. Derivado de ello, la CNDH, emitió el 17 de septiembre del 2001 la recomendación 18/2001, en la que determina que es necesario repararles los daños causados a los 16 indígenas de tres comunidades del municipio de Ayutla.

En consecuencia, la diputada Yesenia Nolasco propone los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a la brevedad solicite, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Secretaría de Salud, hacer público los casos en los que exista conocimiento de prácticas de esterilizaciones forzadas de indígenas en todo el territorio nacional.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social, se sancione conforme a derecho a todo personal involucrado en actos de esterilización forzada o mediante engaños contra, hombres y mujeres indígenas.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que en caso, destituya a los delegados de la Secretaria de Desarrollo Social de las entidades federativas involucrados en casos de esterilización forzada o mediante engaños.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que mediante la Secretaría de Salud, destituya a todos los médicos y enfermeras implicados en casos de esterilizaron forzada o mediante engaños en todas las entidades federativas.

Bajo estos supuestos, las y los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, mediante el análisis del contenido de la proposición con punto de acuerdo, desarrollamos las siguientes

III. Consideraciones

1. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a distintas dependencias federales a tomar medidas referentes a la esterilización forzada o mediante engaños, en perjuicio de mujeres y de hombres indígenas., presentado por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que la diputada Yesenia Nolasco, sustenta su proposición sobre hechos registrados en Tlapa, en el Estado de Guerrero, suscitados el día 4 de agosto, sin especificar el año, por lo que conlleva imprecisión de datos y puede derivar en confusión de los hechos relatados en la exposición del asunto a tratar, por lo que es insuficiente la información proporcionada en el punto de acuerdo para determinar la procedencia del mismo.

3. Siguiendo en el análisis del punto de acuerdo, esta comisión dictaminadora coincidimos con la proponente en el sentido de su preocupación de que es importante que la población de comunidades indígenas, al adoptar algún método de planificación familiar sea con consentimiento libre e informado, sin violación a sus derechos humanos, sin embargo, es de considerar que los datos en el que sustenta su proposición la diputada Yesenia Nolasco, son recomendaciones derivadas de investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde hace más de 12 años y que como bien lo dice la proponente, en su momento ya se resolvieron y hasta en algunos casos, recibieron indemnización económica así como apoyos para sus hijos y despensas alimenticias. Por lo que esta Comisión, para tener mayores elementos, consultó la plataforma de información electrónica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos encontrando que se confirma que hace más de 10 años hubo acciones que vulneraron los derechos humanos en materia de planificación familiar, pese a ello, no se tiene dato preciso de que en años recientes se haya incurrido en esta práctica, por lo que, el punto de acuerdo no se encuentra sustentado en hechos reales y con datos suficientes y actuales que ilustren la procedencia del punto de acuerdo, por lo que se considera inviable la propuesta.

Dada la relevancia del tema y al no tener la certeza de los asuntos, es de señalar que esta dictaminadora en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 79 numeral 3 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, es que en su momento, la Comisión de Asuntos Indígenas solicite información relativa con la violación de derechos humanos en materia de planificación familiar a Pueblos y Comunidades Indígenas, como una de las actividades que realizan las Comisiones Ordinarias, para el cumplimiento de sus tareas.

4. Siguiendo el análisis jurídico-reflexivo, esta Comisión señala que con relación al apartado referente al numeral primero del punto de acuerdo, que a la letra dice:

“Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a la brevedad solicite, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Secretaría de Salud, hacer público los casos en los que exista conocimiento de prácticas de esterilizaciones forzadas de indígenas en todo el territorio nacional.”

Es de precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es un órgano con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que no debe su actuación al Ejecutivo federal, quedando inviable la propuesta de la diputada Yesenia Nolasco al pretender exhortar al gobierno federal para que solicite a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, siendo que el propio Poder Legislativo, a través de la comisión ordinaria puede solicitar directamente la información.

Para mayor abundamiento, se puede observar en la página pública de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el sitio de internet: http://www.cndh.org.mx/Recomendaciones_Informes las recomendaciones, informes, acciones de inconstitucionalidad y casos especiales que ha emitido ésta instancia, en donde se puede observar las quejas, su resolución y quienes están involucrados en ellas, por lo que se hace improcedente el exhorto realizado por la diputada Nolasco.

En cuanto a solicitar a que el gobierno federal exhorte a la Secretaría de Salud a que haga público los casos de esterilización, al respecto es de señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública federal será centralizada y en su Ley Orgánica se distribuirán los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación, además, precisa que el Ejecutivo federal representará a la federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

En los mismos términos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 1o. y 2o. establecen que la administración pública federal será centralizada, integrada entre otras, por las secretarías de Estado, dependencias que despacharán los negocios encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión. En este sentido, la propia Cámara de Diputados está facultada a exhortar directamente a las Secretarías de Estado y no como lo propone la legisladora, por conducto del Ejecutivo federal.

5. En cuanto al segundo resolutivo que a la letra dice:

“Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaria de Desarrollo Social, se sancione conforme a derecho a todo personal involucrado en actos de esterilización forzada o mediante engaños contra, hombres y mujeres indígenas.”

Es de resaltar que de conformidad con el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, así como de sus leyes reglamentarias, la Secretaría de la Función Pública, mediante sus órganos de control interno de cada dependencia, están facultados para sancionar a cualquier servidor público que haya incurrido en alguna falta administrativa, y si en dado caso, se configura algún delito, se recurriría a las instancias judiciales correspondientes, en virtud de lo anterior, el exhorto se considera improcedente, por existir mecanismos administrativos y legales para el caso que nos ocupa.

6. En cuanto al tercer resolutivo que señala lo siguiente:

Tercero. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que en caso, destituya a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social de las entidades federativas involucrados en casos de esterilización forzada o mediante engaños.

Al respecto es pertinente señalar que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los delegados de las Secretarías de Estado serán nombrados y por ende destituidos por los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública federal y no el Ejecutivo directamente, ya que es una facultad que por ley se delega a las secretarías de Estado, como lo señala el artículo 17 Bis de la ley en comento:

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. ...”

En cuanto a la solicitud expresa que hace la diputada proponente de destituir a los delegados de las entidades federativas involucrados en hechos de esterilización forzada, en primer término, en el cuerpo de la proposición no se observa de que delegados se trata, ni de qué periodo, ya que si nos vamos a los argumentos de la proponente, serían funcionarios de hace más de 10 años, y ya no procedería la destitución de algún servidor público.

7. Por lo que se refiere al resolutivo cuarto que se transcribe a continuación:

“Cuarto. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que mediante la Secretaria de Salud, SSA, destituya a todos los médicos y enfermeras implicados en casos de esterilizaron forzada o mediante engaños en todas las entidades federativas.”

Se precisa que la proponente, no señala que médicos y enfermeras y de que Estados están implicados en casos de esterilización forzada o mediante engaños. De los casos que se señalan en la exposición de motivos, la CNDH ya tuvo conocimiento, e hizo las recomendaciones conducentes.

Así también, en este sentido, la víctima puede presentar queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico por una atención médica deficiente o irregular para tener una solución alternativa sobre el caso.

En conclusión y con fundamento en el artículo 79, numeral 3, fracción III, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, estiman pertinente, desechar la proposición con punto de acuerdo y en consecuencia, solicitar informes a las autoridades competentes.

Es así que sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a distintas dependencias federales a tomar medidas referentes a la esterilización forzada o mediante engaños, en perjuicio de mujeres y de hombres indígenas.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de noviembre de 2014.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Roberto López Rosado (rúbrica), Emilse Miranda Munive (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Othón Zayas Máximo (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias federales y al gobierno de Sinaloa a cumplir el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción V; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados , someten a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se da constancia del trámite e inicio del proceso legislativo para elaborar el dictamen de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa.

II. En la parte correspondiente a “Contenido de la proposición” se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta del punto de acuerdo en estudio.

III. En las “Consideraciones”, la comisión realiza los argumentos de valoración de la propuesta, así como la razón de los motivos que sustentan la decisión del sentido del dictamen.

IV. Por último, en el capítulo de “Punto de Acuerdo”, la comisión emite la decisión basada en análisis y pertinencia realizada a la proposición.

I. Antecedentes

Primero. Con fecha seis de noviembre de dos mil catorce, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias federales y al gobierno de Sinaloa a cumplir la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho correspondiente a la comunidad de Cuitaboca.

Segundo . En la misma fecha señalada en el punto que antecede, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio DGPL 62-II-1-2193, turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

II. Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o. La nación es pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

Asimismo, menciona que la pobreza, falta de los servicios de salud, vivienda, alimentación, agua, electricidad e instituciones de justicia, son el inicio de un proceso de discriminación que enfrentan los indígenas en nuestro país.

Maneja ciertas cifras que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha reportado en cuanto a la pobreza en la población indígena, siendo que para 2013 el 72 por ciento, lo cual equivale a 8.2 millones de ciudadanos son pobres, de los cuales, el 45.4 por ciento corresponde a indígenas en pobreza moderada y 26.6 por ciento a indígenas en pobreza extrema.

Argumenta que la discriminación indígena radica en la negativa del derecho a conservar territorios, cultura y recursos naturales, así como la práctica de sus costumbres, esto sobre la igualdad de derechos que la ley les confiere.

Basa su propuesta en el hecho de que en el estado de Sinaloa, particularmente de la comunidad de Cuitaboca, municipio de Sinaloa, en los primeros días del mes de octubre, cerca de 200 habitantes de la sierra Tarahumara realizaron una marcha pacífica por demanda de mejores condiciones de vida, reclaman por falta de atención médica, solicitando al gobierno que destine recursos para la creación de hospitales y carreteras, además de escuelas bilingües.

Señala que la comunidad de Cuitaboca realza su pobreza al estar incrustada entre grandes empresas mineras de extracción de oro y plata. Además, que como esta se encuentran las comunidades de Las Lajitas, Los Manguitos, Talayote, Las Vallas, etcétera.

Resalta en su exposición, “que este grupo indígena Tarahumara tiene un gran rezago en el índice de marginación, entendiendo éste, como un fenómeno multidimensional y estructural originado, en última instancia, por el modelo de producción económica expresado en la desigual distribución del progreso, en la estructura productiva y en la exclusión de diversos grupos sociales, tanto del proceso como de los beneficios del desarrollo...”

Por otra parte, hace mención que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en una encuesta informa que el 44.1 por ciento de los mexicanos considera que no se respetan los derechos de los pueblos indígenas.

Finalmente señala que lo anterior va en contra de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 2o. fracción B que señala y esto deriva en la proposición con punto de acuerdo que a la letra dice:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en conjunto con el gobierno del estado de Sinaloa y el municipio de Sinaloa de Leyva, den cumplimiento a lo establecido en la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho que corresponde a la comunidad de Cuitaboca.

Bajo estos supuestos, las y los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, mediante el análisis del contenido de la proposición con punto de acuerdo, desarrollamos las siguientes:

III. Consideraciones

1. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a distintas dependencias federales y al gobierno de Sinaloa a cumplir la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho correspondiente a la comunidad de Cuitaboca, presentado por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que la diputada Yesenia Nolasco, sustenta su proposición en el hecho de que en el estado de Sinaloa, particularmente de la comunidad de Cuitaboca, en los primeros días del mes de octubre, cerca de 200 habitantes de la Sierra Tarahumara realizaron una marcha pacífica por demanda de mejores condiciones de vida, reclaman por falta de atención médica, solicitando al gobierno que destine recursos para la creación de hospitales, carreteras y escuelas bilingües, sin especificar el año en que se realizó esta actividad. Además, es de precisar que la diputada proponente habla de una comunidad denominada Cuitaboca, Municipio de Sinaloa, siendo que es un ejido, en el que concurren diversas comunidades, tales como, las que se señala en la propia exposición de motivos, como son: Las Lajitas, Los Manguitos, Talayote, Las Vallas; por lo que esto conlleva a imprecisiones de datos y probable confusión de hechos, por lo que es insuficiente la información proporcionada en la exposición del Punto de Acuerdo y estar en posibilidades de determinar la procedencia del mismo.

3. Esta comisión dictaminadora coincidimos con la proponente en el sentido de su preocupación de que es importante que la población indígena, en particular de aquellas comunidades tarahumaras que integran el ejido de Cuitaboca, municipio de Sonora, se encuentren en alto grado de rezago, marginación y discriminación, sin embargo, es de considerar que los datos en el que sustenta su proposición la diputada Yesenia Nolasco, son sumamente generales e imprecisos.

Por lo que esta comisión, para tener mayores elementos, consultó la plataforma de información electrónica de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI) encontrando que para el Estado de Sinaloa y en particular, el municipio del mismo nombre, existen acciones y programas, con el objetivo de abatir la carencia, marginación y el hambre que existe en las comunidades indígenas del Estado, en la que más del 10 por ciento de la población es indígena.

En este sentido, en marzo de 2013 se firmó un Convenio de Colaboración por el que se destinaron 40.7 millones de pesos para apoyar 14 proyectos de infraestructura básica en las comunidades de los municipios de Ahome, Choix, Escuinapa, El Fuerte y Sinaloa; se realizan seis obras de agua potable y de alcantarillado, cinco obras de electrificación, y la ejecución de dos tramos en la vertiente de caminos, que hasta este 2014 se están terminando. Desde 2012 hasta 2014, se ha impulsado el Programa de Atención al Adulto Mayor e Integración Social, que atiende de manera integral a este grupo, con el propósito de contribuir a mejorar su calidad de vida, básicamente en la población indígena del Municipio de Sinaloa, donde un 10% de la población de adultos mayores del ejido de Cuitaboca ha sido beneficiada. En el programa de Derechos Indígenas 2014, en la modalidad derechos culturales, Sinaloa ha sido beneficiado con el apoyo de proyectos de Tarahumaras y Coras. Es así que existen actividades en favor de indígenas sinaloenses.

Sabedores que hay mucho por hacer y sobre todo que es necesario tener certeza de la problemática y de datos referentes al rezago y marginación de los pueblos tarahumaras, es que se hace imperante que esta Comisión de Asuntos Indígenas, en uso de la facultad que le confiere el artículo 79 numeral 3 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, en su momento, solicite información relativa a la problemática que viven las comunidades Tarahumaras que integran el ejido de Cuitaboca, municipio de Sonora.

4. Siguiendo el análisis jurídico-reflexivo, esta Comisión señala que con relación al único resolutivo que a la letra dice:

“Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en conjunto con el gobierno del estado de Sinaloa y el municipio de Sinaloa de Leyva, den cumplimiento a lo establecido en la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho que corresponde a la comunidad de Cuitaboca”

La proponente no precisa en su exposición, de manera particular que políticas públicas de las establecidas en el artículo 2, Apartado B, Constitucional están incumpliendo por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y el gobierno del Estado de Sinaloa.

Para mayor consideración se transcribe el artículo 2o., Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Bajo estos términos, esta comisión dictaminadora coincide con el sentido en que las políticas públicas se concretan en un conjunto de decisiones y acciones, asumidas fundamentalmente por los gobiernos, en sus tres órdenes, a fin de garantizar y asegurar el acceso a los servicios de educación, alimentación, seguridad social, vivienda, apoyar a mujeres y hombres indígenas en su desarrollo económico y social, es una tarea en conjunto y que se lleva a cabo, sin embargo, en la proposición que nos ocupa, esta Comisión considera que sería temerario aseverar que el Ejido de Ciutaboca no ha recibido por parte de los tres órdenes de gobierno Políticas Públicas como mandata el artículo 2 apartado B Constitucional.

En conclusión y con fundamento en el artículo 79, numeral 3, fracción III, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, estiman pertinente, desechar la proposición con punto de acuerdo y en consecuencia, solicitar informes a las autoridades competentes.

Es así que sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias federales y al gobierno de Sinaloa a cumplir la fracción B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el derecho correspondiente a la comunidad de Cuitaboca.

Segundo . Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de noviembre de 2014.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Roberto López Rosado (rúbrica), Emilse Miranda Munive (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Othón Zayas Máximo (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica en contra), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera.

De la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a modificar la NOM-010-SSA2-2010, “Para la prevención y el control de la infección del virus de inmunodeficiencia humana”, a fin de garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de VIH/sida a los jóvenes que lo soliciten con o sin la autorización del padre, la madre, el tutor o el representante legal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 9 de septiembre de 2014, la diputada Crystal Tovar Aragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a modificar la NOM-010-SSA2-2010, “Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana”, a fin de garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de VIH/sida a las y los jóvenes que lo soliciten con o sin la autorización del padre, la madre, el tutor o el representante legal.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal a modificar con la mayor brevedad la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, “Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana”, a fin de garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de VIH/sida a las y los jóvenes de 12 a 18 años de edad que lo soliciten con o sin la autorización del padre, la madre, el tutor o el representante legal.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los instrumentos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) infecta las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. La infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente “inmunodeficiencia”. Se considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja de poder cumplir su función de lucha contra las infecciones y enfermedades. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) es un término que se aplica a los estados más avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de cánceres relacionados con el VIH.

El VIH puede transmitirse por las relaciones sexuales vaginales, anales u orales con una persona infectada, la transfusión de sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas u otros instrumentos punzantes. Asimismo, puede transmitirse de la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia (Organización Mundial de la Salud).

Tercera. Los primeros casos del sida se diagnosticaron en 1981 en Estados Unidos. En pocos meses se diagnosticaron en otros países, incluyendo a México. En los primeros 27 años transcurridos desde entonces, se han infectado con el VIH más de 65 millones de personas en todo el mundo y han fallecido por esa causa más de 25 millones. En el momento actual el VIH/sida provoca 3.1 millones de muertes anuales. A mediados de la década de 1980, esta pandemia se identificó como un riesgo para el desarrollo de los países más afectados y un peligro para la seguridad mundial. Por esta razón la lucha contra el sida se integró a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ha sido un tema recurrente en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas así como en todas las cumbres relacionadas con el desarrollo y la seguridad global.

Cuarta. México ocupa el lugar número 17 en la prevalencia de casos de sida, pues tiene 0.3 personas infectadas por cada 100 habitantes, de acuerdo con un panorama general sobre la situación de esta pandemia que presentó el Inegi.

Quinta. Casos de Sida notificados en jóvenes de 15-24 años, según Año de Diagnóstico y Sexo; México, 1983-2013*

* Información preliminar hasta la semana 52 de 2013.

** Se refiere al número de casos diagnosticados y notificados en jóvenes de 15-24 años por sexo, entre la población de 15-24 años según sexo de cada año, por 100 mil habitantes.

Fuente: Suive/DGE/Ssa. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH/Sida.

Procesó: Dirección General de Epidemiología/Ssa.

Sexta. La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, “Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana”, tiene por objeto establecer y actualizar los métodos, principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y control, que abarcan la detección, el diagnóstico oportuno, la atención y tratamiento médico de la infección por el VIH, pues constituye por su magnitud y trascendencia un grave problema de salud pública en México. Las disposiciones de esta norma son de orden público e interés social y por tanto de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las instituciones y personal del Sistema Nacional de Salud involucrado en la atención a las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, incluyendo al personal que realice acciones de promoción y prevención de la salud, protección específica, tratamiento, atención primaria y control epidemiológico, así como para el personal que labore en unidades de salud que incluye a quienes laboren en laboratorios públicos y privados.

Séptima. Según lo establece la norma que nos ocupa, el Sistema Nacional de Salud, conforme a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar protección a la salud en materia de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana. Desde el punto de vista epidemiológico y con base en los consensos internacionales, la prevención debe focalizarse, de manera específica, al segmento poblacional en mayor riesgo y vulnerabilidad por sus prácticas y/o contextos, lo cual no obsta para garantizar el acceso a pruebas de detección y garantizar la calidad de la educación sexual basada en evidencia, realizando acciones de prevención en el resto de la población, como jóvenes, hombres y mujeres, asegurar el acceso a medidas de prevención para estas poblaciones (condones masculinos y femeninos).

Octava. En el marco de la legislación mexicana, a menores de edad no se les puede realizar la prueba de VIH/sida sin consentimiento de la madre, padre, tutor o representante legal, por lo que esta comisión estima pertinente señalar lo siguiente:

Toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento del nacimiento y se pierde al morir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos por lo que el Código Civil Federal establece:

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.

Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

III. (Se deroga)

IV. (Se deroga)

De lo anterior se desprende que el ejercicio de la capacidad o la capacidad de ejercicio, es la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente, por sí mismo, sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, siendo la minoría de edad una restricción de la personalidad jurídica establecida en el Código Civil Federal, no se les puede realizar la prueba de VIH/sida sin consentimiento de la madre, padre, tutor o representante legal, por lo que esta comisión dictaminadora estima que la presente iniciativa en estudio es improcedente.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a modificar la NOM-010-SSA2-2010, “Para la prevención y el control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana”, a fin de garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de VIH/sida a las y los jóvenes que lo soliciten con o sin la autorización del padre, la madre, el tutor o el representante legal, presentada por la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fecha 9 de septiembre de 2014.

Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.