Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4169-V, jueves 4 de diciembre de 2014
De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue devuelta por la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, presentada el 15 de diciembre de 2010, durante la LXI Legislatura, por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Pesca sometemos a su consideración el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Pesca para dictamen.
3. El 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados presentó ante el pleno el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia; fue aprobado en lo general y en lo particular con 261 votos a favor y 1 abstención.
4. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, su Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual se remitió la minuta con proyecto de decreto en dictamen.
5. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.
6.- El 27 de septiembre de 2012, se publicó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República por el que se constituyen las comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXII Legislatura, mediante el cual se modifica el nombre de la hasta entonces Comisión de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca, para crear las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, por separado, de Pesca.
7. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2013, aprobó el acuerdo por el que se modificó la denominación de la Comisión de Pesca, para quedar como Comisión de Pesca y Acuacultura.
8. Con fecha 19 de febrero de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República acordó rectificar el turno de la minuta de este dictamen para quedar en la Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos, Primera. Con lo anterior se procedió a su estudio, análisis y valoración a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.
9. Con fecha 22 de abril de 2014, las Comisiones de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos presentaron ante el pleno del Senado de la República dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia; se aprobó.
10. Con fecha 28 de abril de 2014, La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que se devolvió de conformidad con lo que establece la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha lo turnó a la Comisión de Pesca para dictamen.
Descripción de la minuta
Esta minuta con proyecto de decreto tiene como finalidad reformar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para que la autoridad competente realice las visitas de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.
Tomando en cuenta la realidad en la que se encuentran muchos pescadores, quienes no cuentan con permisos legales para ejercer su actividad, se ha planteado la necesidad de prever medidas que adviertan la pesca ilegal.
Con la aprobación de esta minuta se garantizará una mejor aplicación de la ley, ya que quedará establecido el procedimiento mediante el cual, el afectado, puede acudir ante la autoridad que emite el acto administrativo, para ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas para sus intereses, de tal suerte que cuando se emita la resolución, ésta pueda recurrirse de forma eficiente.
En la minuta se expone que debido a la imprecisión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los pescadores ribereños sufren las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de alguna determinación administrativa, aunque sean actos subsanables, terminan perdiendo, además de sus artes de pesca, los pocos recursos económicos que poseen. Lo anterior, aunado a la necesidad de contratar servicios legales particulares; o bien, pagar las multas y sanciones impuestas.
Consideraciones
A. Los integrantes de las Comisiones de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos argumentan que el procedimiento de inspección, verificación y vigilancia que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se encuentra también regulado de manera supletoria en el título tercero, capítulo décimo primero, De las visitas de verificación, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que todas las disposiciones ahí contenidas son susceptibles de ser aplicadas y observadas de manera obligatoria, por el personal autorizado por la Sagarpa para dichas visitas de inspección, verificación y vigilancia. Por ello reproducir en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables disposiciones adjetivas ya se encuentran previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no sólo resulta innecesario sino que podría generar duplicación de normas en ambos ordenamientos. En consecuencia, estimaron pertinente desechar todas las disposiciones normativas propuestas originalmente respecto a los actos administrativos, así como del procedimiento para las visitas de verificación. Es el caso de todos los requisitos propuestos en la minuta remitida por la Cámara de Diputados para reformar el artículo 126, ya que se encuentran previstos en el artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, resulta innecesario incluirlos, ya que generaría una duplicación de normas, afectando la claridad y amplitud de los derechos de seguridad jurídica, contenidos ya en la legislación secundaria vigente, posición con la que los legisladores integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados coincidimos.
B. Las características sociales y económicas propias de los pescadores, especialmente los pescadores ribereños, requieren ampliar el espectro de seguridad jurídica. En este sentido se propone establecer en la ley que los verificadores o inspectores debidamente autorizados, proporcionen la información necesaria a los visitados respecto de la autoridad que emitió la orden administrativa, el término o plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, así como las consecuencias jurídicas subjetivas que produce la visita de inspección. Estas adiciones permiten tener mayores elementos de seguridad jurídica para que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.
C. La armonización del artículo 127 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se estima conveniente al mencionar en el texto reformado verificación o inspección con los términos verificador o inspector. Toda vez que, son términos distintos, el primero es más amplio y el segundo más específico.
D. Por lo que corresponde al artículo 130 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los integrantes de las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos proponen ampliar la seguridad jurídica de los visitados durante el procedimiento administrativo de verificación o inspección. Considerando pertinente incluir dentro del procedimiento administrativo de verificación, una etapa procesal que armonice con la garantía de audiencia del visitado, para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las prueba pertinentes.
E. Los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados consideramos estas modificaciones procedentes, viables y sobre todo que contribuyen a depurar y dar mayor certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Reglamentaria del Artículo 27, Fracciones XXIX a L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía, así como las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta asamblea, y para efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia
Único. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo, 128 y 130, párrafo segundo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 127, recorriendo el actual párrafo tercero a cuarto, y un segundo párrafo al artículo 130, recorriendo el actual párrafo segundo a tercero, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación; asimismo hará de su conocimiento el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación.
Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.
A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias de asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
Artículo 130. ...
Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de este derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a 19 de junio de 2014.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), así como 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 29 de abril de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la Iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 03 de abril de 2014 se presenta Dictamen en Primera Lectura de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
4. Con fecha 8 de abril de 2014 se presenta dictamen en segunda lectura de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, en el que se aprueba en votación nominal, y se envía a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
5. En sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2014 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
6. Con misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir además del VIH/sida, todas aquellas enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.
Por lo que la senadora formula la siguiente propuesta:
Ley General de Salud
Texto vigente
Capítulo II
Enfermedades Transmisibles
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.
Minuta
...
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y enfermedades de transmisión sexual.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Las enfermedades de transmisión sexual, ETS, alguna vez llamadas enfermedades venéreas, se definen como un grupo de enfermedades causadas por diversos agentes infecciosos que se adquieren por la actividad sexual.
Las enfermedades de transmisión sexual afectan a mujeres y a hombres de todos los estratos socioeconómicos y razas. Son más comunes en los adolescentes y los adultos jóvenes.
La incidencia de las ETS está en aumento, en parte debido a que en las últimas décadas, las personas jóvenes tienen actividad sexual más tempranamente y se casan más tardíamente. Como resultado, las personas sexualmente activas hoy en día tienen más probabilidad de tener muchas parejas sexuales durante sus vidas y por lo tanto tienen más riesgo de desarrollar enfermedades de transmisión sexual.
La mayoría del tiempo, las ETS no causan síntomas, particularmente en las mujeres. Sin embargo, aun cuando no causan síntomas, una persona infectada puede transmitir la enfermedad a su pareja sexual.
Los problemas de salud causados por las ETS tienden a ser más severos y frecuentes en mujeres que en hombres, en parte debido a que la infección es asintomático en las mujeres y no acuden al médico hasta que ya han desarrollado complicaciones.
Cuando se diagnostican y se tratan tempranamente, muchas de las ETS pueden ser curadas efectivamente.
Existen varios factores de riesgo para tener una ETS y estos son:
iniciar una vida sexual durante la adolescencia.
tener muchas parejas sexuales.
tener una pareja sexual que tiene muchas parejas sexuales.
no usar un condón o preservativo durante el acto sexual.
Algunas de las ETS más importantes son:
VIH
El sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) se reportó primeramente en Estados Unidos en 1981. Es causado por un virus que se llama VIH o virus de la inmunodeficiencia humana, un virus que destruye la capacidad del cuerpo para defenderse de una infección.
Las personas con sida son muy susceptibles a tener muchas enfermedades peligrosas llamadas infecciones oportunistas y ciertas formas de cáncer. La transmisión del virus ocurre principalmente durante la actividad sexual y al compartir agujas para inyectar drogas intravenosas.
Infección por clamidia
Esta infección es ahora la más común de todas las ETS bacterianas. La infección por clamidia puede causar una secreción genital anormal y ardor al orinar.
En las mujeres, la infección por clamidia no tratada puede llevar a complicaciones como la enfermedad inflamatoria pélvica, una de las causas más comunes del embarazo ectópico e infertilidad en las mujeres.
En muchas personas, la infección por clamidia no provoca síntomas.
Herpes genital
La infección por herpes es causada por el virus del herpes simplex, VHS. Los síntomas principales de una infección por herpes son ampollas dolorosas en el área genital. Estas pueden provocar una sensación de comezón o picor en las piernas, nalgas o región genital.
Las ampollas del herpes generalmente desaparecen en 2 o 3 semanas, pero el virus permanece en el cuerpo por vida y las lesiones pueden reaparecer con el tiempo. Algunos casos recurrentes o severos de herpes genital pueden ser tratados con drogas antivirales que requieren prescripción médica.
Estas drogas o medicamentos pueden ayudar a controlar los síntomas pero no a eliminar el virus del herpes de su cuerpo. Las mujeres que adquieren el herpes genital durante el embarazo pueden transmitir el virus a sus bebés. La infección no tratada de herpes genital en bebés puede resultar en retraso mental y muerte.
Verrugas genitales
Las verrugas genitales (también llamadas verrugas venéreas) son causadas por el virus del papiloma humano o VPH, un virus muy relacionado al virus que causa las verrugas en la piel. Las verrugas genitales generalmente aparecen como protuberancias duras que no provocan dolor en el área genital, pene o alrededor del ano. Si no se tratan, pueden crecer y desarrollar una apariencia como de coliflor.
Además, de las verrugas genitales, ciertos tipos de VPH pueden causar el cáncer cervical y otros cánceres cervicales.
Gonorrea
Los síntomas más importantes de la gonorrea son una secreción de la vagina o pene y dolor o dificultad al orinar. Las complicaciones más serias y comunes de la gonorrea generalmente ocurren en las mujeres. Estas complicaciones incluyen la enfermedad inflamatoria pélvica, embarazo ectópico e infertilidad.
Sífilis
Los primeros síntomas de la sífilis pueden no ser detectados debido a que son muy leves y desaparecen. Lo primero que aparece es una lesión llamada chancro. Esta lesión no produce dolor y es como una llaga en el pene o en la vagina o alrededor de la vagina. También puede ocurrir cerca de la boca, ano o manos. Si la sífilis no se trata, puede avanzar a etapas más avanzadas incluyendo una erupción o rash y eventualmente complicaciones del corazón y sistema nervioso central.
Otras enfermedades de transmisión sexual son la tricomoniasis, la vaginosis bacteriana y las infecciones por citomegalovirus.1
Tercera. Según la Organización de la Salud, OMS, hay más de 30 bacterias, virus y parásitos causantes de infecciones de transmisión sexual, la mayor parte de las cuales se propaga por contacto sexual. Pueden dar lugar a enfermedades crónicas, sida, complicaciones durante el embarazo, infertilidad, cáncer cervicouterino y muerte.
Según estimaciones hechas por la OMS en 2005, cada año se producen en el mundo 448 millones de nuevos casos de ETS curables (sífilis, gonorrea, clamidiasis y tricomoniasis) en adultos de 15 a 49 años. En esta cifra no se incluyen las infecciones por el VIH y otras ETS que siguen afectando la vida de las personas y las comunidades en todo el mundo. En los países en desarrollo, las ETS y sus complicaciones se encuentran entre las cinco primeras categorías de enfermedades que llevan a los adultos a buscar asistencia sanitaria.
Cuarta. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, entre 2005 y 2010, la candidiasis urogenital y el virus del papiloma humano fueron las afecciones de mayor incidencia en jóvenes de 15 a 24 años de edad, siendo aún mayor entre los jóvenes de 20 a 24 años.
Aunado a ello existe evidencia que señala que el padecimiento de una enfermedad de transmisión sexual aumenta la probabilidad de infección por VIH. A nivel mundial se estima que 11.8 millones de personas de 15 a 24 años viven con esta enfermedad, de los cuales 7.7 millones son mujeres de 4.5 millones son varones, con alrededor de 6 mil jóvenes infectados a diario.
Quinta. La prevención y la asistencia de las enfermedades de transmisión sexual constituyen un mecanismo de intervención que mejora la situación sanitaria de la población y previene la transmisión del VIH. En consecuencia, el Onusida y la OMS recomiendan conceder alta prioridad a la elaboración de mecanismos encaminados hacia esa meta.2
Sexta. De acuerdo con la Ley General de Salud, dentro del Título Octavo, denominado De La Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes capitulo II, De las enfermedades trasmisibles se establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles.
Como complemento de lo anterior en su artículo 157 Bis de la Ley en comento, se establece:
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.
Séptima. Es importante mencionar que las dificultades con el uso, acceso y disponibilidad de métodos de protección entre los jóvenes incrementan su exposición a otra serie de enfermedades, como son las enfermedades de trasmisión sexual, que en caso de no ser detectadas o tratadas a tiempo, pueden generar complicaciones a largo plazo, por lo que se estima pertinente emitir dictamen a favor de la presente minuta en estudio, considerando viable las modificaciones de redacción propuestas por la Colegisladora, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Minuta
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual.
Texto propuesto por la colegisladora
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.
Esta comisión dictaminadora coincide en que lo anterior permitirá que las autoridades correspondientes lleven a cabo las acciones pertinentes que conlleven a evitar el contagio no sólo del VIH/sida, como hoy lo dispone el precepto en comento, si no que las acciones en favor del uso correcto del condón, se extiendan a las demás enfermedades de transmisión sexual, como lo establece el artículo 134, fracción VIII, el cual menciona que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles como Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual.
Por lo expuesto, para los efectos de la fracción a), del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades de transmisión sexual, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 United Health Care.
2 Onusida.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
Antecedentes
1. Con fecha 5 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número CP2R1A.574 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2172, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 115, de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
2. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su secretaría técnica, las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de la Iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.
3. Con fecha 20 de noviembre de 2013, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:
I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa: El acaparamiento de tierras fue una de las principales causas por las cuales se gestó la Revolución Mexicana a principios del siglo XX.
Con la mala interpretación y aplicación de la Ley de Baldíos del 20 de julio de 1863, expedida por el Presidente Benito Juárez, se cometieron abusos en contra de las comunidades indígenas y campesinas del país durante el gobierno del Presidente Porfirio Díaz, puesto que se afectó a un gran número de personas, orillando a los campesinos a tomar las armas en el llamado de Francisco I. Madero a la insurgencia.
Posteriormente, con la llamada Ley de Colonización de 1885 y la Ley Federal de Baldíos de 1894, se crearon las llamadas compañías deslindadoras, a las cuales se les confió el encargo de descubrir y deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos, que protegidas por la clase que detentaba el poder, se hicieron de tierras que en algunos casos, contaban con títulos de propiedad y que laboraban y cultivaban los campesinos.
Fue así como pueblos enteros se vieron desposeídos de sus tierras y pasaron a manos de quienes tenían los medios para comprarlas y acapararlas de forma desproporcionada.
La lucha armada iniciada en 1911 y convocada desde el año inmediato anterior produjo una lucha cruenta en la que los campesinos tomaron las armas con la esperanza de que las tierras acaparadas por los hacendados y latifundistas regresaran a sus manos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 y vigente hasta nuestros días fue la primera en consagrar en una Carta Magna los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación.
Es a partir de la reforma del 6 de enero de 1992 al artículo 27 de la constitución en el que queda establecida la prohibición de los latifundios en los Estados Unidos Mexicanos, ya que antes se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, el fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.
Sin embargo, a más de veinte años de promulgada esta reforma y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.
II. Antecedentes, exposición de motivos e iniciativa. Que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013.
La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
Durante el gobierno del dictador Porfirio Díaz, se lograron importantes avances al interior del país tales como, el ferrocarril que, facilitó el transporte de mercancías y personas, el teléfono que permitió comunicarse inmediatamente con gente a distancia, los bancos que ayudaron a mejorar la economía mexicana y, la electricidad que mejoro y ayudo al progreso de los procesos de producción y cambio la forma de vida cotidiana de las personas.
Sin embargo, dejaban un tema fundamental para el crecimiento y expansión a nivel mundial del país, pues estaban haciendo a un lado el campo y la serie de dificultades que en su momento atravesaban.
Con el porfiriano se crearon los llamados latifundios definidos del latín latifundium, una finca rústica de amplias dimensiones. Se trata de una explotación agraria de gran extensión que por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente. Asimismo, se considera latifundista a la persona que dispone de uno o más latifundios, ...Es el acaparamiento o concentración de tierras de propiedad particular por individuos o de alguna sociedad, siempre y cuando excedan los límites establecidos... (Procuraduría Agraria, 2006, página 91).1
Explotaciones agrarias de grandes dimensiones en las que no se aprovechaban los recursos que tenían disponibles. Sin lugar a dudas fue, uno de los problemas más graves que ha sufrido el país a lo largo de su historia.
No existe una cantidad fija de hectáreas que conviertan a un campo en un latifundio, sino que depende de la región y de las prácticas asociadas a la explotación agraria.
La enorme concentración de riqueza territorial en unas cuantas manos, en detrimento de la gran mayoría de la población, iniciada en el periodo colonial con la conquista española, estaban localizados en las llamadas haciendas, en las que los dueños trataban horriblemente a sus empleados que en realidad eran sus esclavos y quienes tenían una paga muy pequeña misma que, no les alcanzaba ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas como comer y vestir, ni siquiera para su persona en sí.
Exposición de Motivos
El reparto de tierras entre los conquistadores para su explotación agropecuaria fue el punto de partida con el paso del tiempo, dio lugar a una acumulación de tierras como símbolo de prestigio y poder dentro de la sociedad colonial, parcialmente dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades tradicionales donde una clase de terratenientes poseía una gran parte de las tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.
Esto ha originado grandes tensiones y conflictos sociales cuando el crecimiento de la población exige más producción de alimentos y reparto de tierras. Estos problemas han llevado a revueltas campesinas, las cuales han forzado o impulsado la necesidad de reformas agrarias para repartir la tierra y hacerla más productiva.
De estos conflictos, muchas veces generalizados, ha surgido la propuesta de efectuar una Reforma Agraria, capaz de dar tierras a los campesinos o de acelerar el desarrollo capitalista del campo, tal y como se ha venido reformando el propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual, hace referencia que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Es fundamental considerar, aquellas reglas jurídicas que dan lugar al latifundismo y que deben ser derogadas, ya que como es de su conocimiento esta práctica tuvo su límite en la revolución que estalló en 1910, costando la pérdida de muchos mexicanos que lucharon por obtener un pedazo de tierra para trabajarla; sin duda las condiciones en las que actualmente vivimos no son las mismas que las de principio del anterior siglo, sin embargo el acaparamiento excesivo de tierras por una sola persona no es un problema de ayer, es actual y por ello hay que impedir que se vuelva a generar.
No contar con una propiedad, sigue siendo tema actual de muchos mexicanos que aún teniendo empleo formal o bien que se dedican al campo y son explotados continúan sin tener tierra propia. La situación en el campo se complica, aunado a ello, se suma la migración a la Ciudad ya que, de ninguna manera se han elevado sus condiciones de vida y han tenido que enajenar su fuente de vida y de su familia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria
Primero. Se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:
Artículo 115. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.
Nota
1 Glosario de Términos jurídico-agrario Procuraduría Agraria, México, 2006, 172p.
Dado en Comisión Permanente de Estados Unidos Mexicanos, 3 de junio de 2013.
Diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de de Reforma Agraria. Junio 5 de 2013.)
Considerando
Primero. Del estudio pormenorizado de la iniciativa a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y turnada a esta comisión el día 05 de junio de 2013 se advierte que la iniciativa en comento no contraviene ninguna disposición constitucional y que la prohibición que se pretende crear no ha sido establecida en ninguna otra Ley secundaria, por lo que cumple con los requisitos de fondo que se requiere.
Segundo. Si bien es cierto que los latifundios se encuentran prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen se reconoce dicha prohibición constitucional, también lo es que en la Ley Agraria, que regula lo concerniente a la tenencia de la tierra y define claramente las extensiones máximas de tierra que un solo individuo puede tener en propiedad, no establece esta prohibición en su texto, por lo que, sin menoscabo de la jerarquización de las leyes regulada por el artículo 133 de la misma Carta Magna, se hace necesario establecer dicha prohibición en la ley en comento.
Tercero. Evitar problemas generados por la tenencia de la tierra, a través de la promulgación de las leyes que favorezcan un mejor reparto y una mayor equidad en la tenencia de la tierra, es una de las principales labores que se realizan desde el Congreso de la Unión, por lo que es menester para los legisladores establecer las condiciones para que circunstancias semejantes a las que imperaban en el porfiriato no se repitan.
Cuarto. No obstante lo anterior, en la redacción de la propuesta de modificación al artículo 115 de la Ley Agraria, que figura en el cuerpo de la iniciativa, encontramos un error lingüístico que imposibilita la existencia de un orden lógico-jurídico, acorde con las motivaciones y espíritu de la iniciativa, pues de su simple lectura se desprende que los latifundios quedan prohibidos única y exclusivamente dentro de las tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que, siendo propiedad de un solo individuo excedan los límites de la pequeña propiedad. Es decir, el supuesto normativo con el cual se prohíben los latifundios, es precisamente dentro de las tierras que actualmente constituyen un latifundio únicamente. La diferencia esencial entre la norma vigente y la propuesta es que en el primero de ellos se define lo que se considera un latifundio, en tanto que en la segunda, por un error en su redacción, incorpora la prohibición de los latifundios, sin que exista un nexo lingüístico entre la definición y la prohibición.
Quinto. Para el estudio de la materia del presente dictamen, se estudiaron distintas obras como la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen (Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho, 1993, Ed. Porrúa, México) con la finalidad de establecer que la iniciativa fuera acorde con la jerarquización de las normas jurídicas y que la propuesta planteada no genere una controversia de orden constitucional. Además se consultó la obra de Eliseo Muro Ruiz en relación a la lingüística y la forma en que se presentó la iniciativa (Muro Ruiz, Eliseo. Algunos elementos de técnica legislativa. 1ª reimpresión. pp. 48-58), con lo cual se concluyó que la iniciativa adolece de un error lingüístico.
Sexto. En relación con el considerando cuarto, y con la finalidad de evitar conflictos mayores e inseguridad jurídica, se propone hacer una modificación de forma al texto propuesto como reforma del artículo 115 de la Ley Agraria, sin que de ninguna forma se altere el espíritu, intención y motivaciones de la misma, en el cual se elimina la referencia constitucional, por considerarse innecesaria y se establece un nexo lingüístico entre la prohibición de los latifundios y lo que debe entenderse como tal.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Reforma Agraria, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria
Único. Se reforma 115 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 115. En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2013.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica en contra), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova, José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39, numeral 1 y 2, fracción XXXV, y 45 numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 80, numeral 1, fracción I; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 1, 2 y 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.
I. Metodología
Esta comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, efectúa el presente dictamen conforme al procedimiento siguiente:
A. En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la iniciativa.
B. En el apartado Contenido de la Iniciativa, se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una síntesis de los temas que la componen.
C. En el apartado Consideraciones, los integrantes de esta comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 30 de abril de 2014, el diputado Guillermo Anaya Llamas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, de la misma fecha, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. En la misma fecha, 30 de abril de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Seguridad Pública, la iniciativa de mérito para su estudio y dictamen correspondiente.
3. El 20 de mayo de 2014, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1500, fue recibida en esta comisión.
4. Con la finalidad del analizar a fondo la propuesta, la Junta Directiva de esta comisión solicitó a la Mesa Directiva prórroga para el análisis, la cual fue otorgada mediante oficio D.G.P.L 62-II-6-1560, suscrito por la Secretaría de la Mesa Directiva.
Contenido de la iniciativa
I. El autor de la iniciativa señala que la saturación que viven las cárceles en el país es un problema de todos ya bien conocido, problemática que viven cada día dentro de los reclusorios, generando con ello una incapacidad de los centros de rehabilitación de albergar a los procesados y sentenciados, lo que ocasiona que se establezca un gobierno al interior de dichos centros, lo que facilita a los delincuentes seguir realizando actos ilícitos dentro de los penales.
Además hace hincapié en que muchos reos continúan delinquiendo, siendo la extorsión telefónica la principal conducta; respecto a lo cual menciona que Se aprovechan del adelanto tecnológico para utilizarlo a su favor, y esto ha podido efectuarse ante la complicidad de algunos servidores públicos de los centros de reinserción social.
Los esfuerzos por erradicar dicha conducta se han visto reflejados en las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en noviembre de 2010 y abril de 2012, fecha esta última en que también se reformó la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en esta autorizando el bloqueo de las señales para el uso de teléfono celular, con el fin de contener y evitar la extorsión telefónica o que los delincuentes se comuniquen con sus cómplices que se encuentran afuera.
Con fecha 3 de septiembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de colaboración entre autoridades penitenciarias y los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y bases técnicas para la instalación y operación de sistemas de inhibición, con la cual se buscó ayudar a la implementación de la reformas, pero no han sido suficientes para erradicar el problema
Como principal finalidad el autor señala:
Por esos motivos la presente iniciativa pretende establecer que los responsables de manejar los equipos, y que son autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios, presenten un informe semestral a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, órgano previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrada por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación, los estados y el Distrito Federal, y que entre sus funciones tiene la de: impulsar la coordinación del Sistema Penitenciario Nacional; promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social; promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en las bases de datos criminalísticos y de personal, entre otros.
Por lo que propone lo siguiente:
Vigente
Artículo 31. ...
I. a VIII...
IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
Propuesta
Artículo 31. ...
I. a VIII. ....
IX. Las autoridades que operen, en centros remotos, los equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, a que se refiere la fracción anterior, así como los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entregar a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, un informe semestral sobre los resultados de su trabajo. En caso de incumplir con esta obligación, la Conferencia dará vista al órgano interno de control y al ministerio público, según sea el caso.
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
IV. Consideraciones
I. Desde la integración de esta comisión hemos velado por la integridad y la seguridad de las familias mexicanas, nuestro compromiso siempre será la búsqueda de un México más seguro, por lo que coincidimos con el proponente que debemos buscar la erradicación de la extorsión, tomando en cuenta que, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) relativa al año 2013, en México se cometieron 5´994,034 de extorciones en 2012.
II. Para apoyar el presente dictamen enriquecemos con un análisis profundo de la situación planteada por el proponente, gracias a la investigación exhaustiva realizada, logramos convencernos que la postura idónea debe ser a favor de la iniciativa, creemos que el índice delictivo en materia de extorsión disminuirá considerablemente en los centros de readaptación, ya que la mayoría de los presos siguen buscando formas de incrementar sus ingresos aun dentro de los centros de readaptación y eso provoca que su conducta no sea del todo favorable para la sociedad debido al contagio social que se tiene dentro de éstos, los delincuentes adquieren más conocimientos delictivos que perjudican a la sociedad y la convierten en una sociedad vulnerable, tomando cualquier persona el papel de víctima, rompiendo el tejido social y fomentando bajo una amenaza el miedo en la sociedad.
III. El nexo existente entre la delincuencia organizada y los internos de los penales es una situación que todos bien conocemos, misma situación que se ha convertido actualmente en un ejercicio cotidiano, con ello los internos buscan seguir delinquiendo dentro de los centros de readaptación obedeciendo ordenamientos de la delincuencia organizada, o dando órdenes dentro del dichos centros hacia una célula delictiva. Es fundamental que se lleve un control sobre el bloqueo de las comunicaciones dentro de penales para eliminar este enlace entre los internos y la delincuencia organizada, evitando fracturar a lo más importante de la sociedad que son las familias.
IV. Los integrantes de esta comisión consideramos que por cuestiones de técnica legislativa deben hacerse las siguientes precisiones:
a) No hay necesidad de adicionar una fracción X al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, basta con agregar un párrafo tercero y uno cuarto a dicha fracción y recorrer el actual párrafo tercero, para que se agregue la propuesta del diputado José Guillermo Anaya Llamas.
b) Con la finalidad de que la disposición que se reforma se vea fortalecida, se considera necesario vincularla a lo ya dispuesto por el artículo 190, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se hace alusión a dicha ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Seguridad Pública, resolvió en su sesión realizada el 10 de septiembre de 2014, aprobar la iniciativa de mérito con las modificaciones referidas; por lo que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafos a la fracción VIII del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafos a la fracción VIII, recorriéndose el actual párrafo tercero para ser quinto, al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
...
Las autoridades responsables de la operación de los equipos, y los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entregar a la conferencia, semestralmente, un informe sobre la operación de los equipos, en concordancia con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En caso de incumplir con esta obligación, la conferencia dará vista a la autoridad competente, según sea el caso.
...
IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El primer informe semestral a que se refiere el presente decreto deberá entregarse a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, ocho meses después de entrada en vigor el mismo decreto y conteniendo todo lo realizado hasta ese momento.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2014.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral I, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el apartado Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
II. En el capítulo Contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. Por último, en el apartado Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
I. Antecedentes
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2014, el diputado Antonio Cuéllar Steffan presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En sesión plenaria de la Comisión de Justicia celebrada el 30 de octubre de 2014 se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa de referencia.
II. Contenido de la iniciativa
En la iniciativa presentada por el diputado Cuéllar Steffan se advierte y se busca combatir el riesgo que se presenta en la práctica del juicio de amparo con una regulación como la que subiste en el actual texto del artículo 77, fracción I, de la nueva Ley de Amparo, en tanto los efectos de las sentencias de amparo que se concedan por la acreditación de la acción del o de los quejosos sustentada en un interés legítimo, puedan trascender más allá de las peticiones específicas de la o las personas que acudieron a la justicia federal, generando con ello el que los procedimientos de ejecución de sentencias se tornen extensos, engorrosos e inoperantes por una posible intervención de sujetos ajenos al procedimiento que lleguen a entorpecer las acciones del juez y de la autoridad responsable para cumplir la sentencia.
El diputado proponente destaca que la existencia del interés legítimo, como otra nueva posibilidad y condición que ahora el sistema jurídico proporciona para acudir al amparo por parte personas que de forma objetiva se ubiquen en una posición desventajosa por una acción de una autoridad, no significa que exista una indeterminación en cuanto a los efectos de las sentencias que se concedan por la acreditación de los extremos de la demanda entablada por el o los quejosos que gozan de un interés legítimo, así como tampoco que se le dé carta abierta a cualquier sujeto que no tuvo intervención en el procedimiento principal para que pueda realizar acciones válidamente en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia.
La trascendencia de la acreditación del interés que le asiste al impetrante para acudir a la vía de amparo, según recalca el diputado Cuéllar, radica en que, si bien es una cuestión previa al estudio de fondo, su complejidad e importancia entraña muchas veces un análisis preliminar de cuestiones que involucran aspectos de la litis principal.
Por ello, el diputado iniciante expresa que, dada la novedosa introducción del interés legítimo, como posibilidad para la procedencia del juicio de amparo, se demanda que no sólo que se definan parámetros legales y jurisprudenciales para esclarecer en qué casos se está ante un interés simple, jurídico o legítimo, sino que además es necesario especificar que los efectos de las sentencias deben admitir grados y formas diversas de acuerdo al tipo de afectación reclamada desde la demanda de amparo.
Por dichas razones, la iniciativa propone que sea desde la misma legislación de amparo en donde se especifique que, en las sentencias de amparo, cuando se concedan por la acreditación de una acción fundada en un interés legítimo, se beneficiará a la o las personas que figuraron en el procedimiento de amparo como quejoso o quejosos, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, y sólo el quejoso (o los quejosos), y no ningún otro miembro del grupo social al que pertenece, podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.
Consideraciones
Primera. Esta comisión comparte con el iniciante su preocupación por el hecho de que en la práctica del amparo, especialmente en la etapa de cumplimiento y ejecución de sentencias, puedan generarse situaciones procesales de disparidad entre las obligaciones específicas que tiene la autoridad responsable y los derechos que se ordenan restituir al quejoso derivados de la afectación indirecta que en su esfera jurídica resintió a causa del acto reclamado.
Como se sabe, con motivo de las trascendentes reformas en materia de amparo, tanto a rango constitucional como con la emisión de la nueva ley adjetiva, se puso a tono a éste medio de control constitucional con las nuevas obligaciones y responsabilidades que el Estado mexicano asume tanto en su calidad Estado constitucional de derecho, como al formar parte del sistema interamericano de derechos humanos, legitimándose así en la medida en que protege, garantiza, promueve y respeta los derechos humanos, tal y como ahora expresamente lo mandata el artículo 1o. constitucional.
El Constituyente y el legislador de amparo fueron conscientes de que, para proveerle a los gobernados de verdaderas garantías para reclamar jurisdiccionalmente la protección de sus derechos humanos violados por la acción de una autoridad, era necesario reforzar los mecanismos procesales de acceso al medio de control judicial de constitucionalidad por excelencia en el sistema jurídico mexicano.
Siendo el juicio de amparo dicha herramienta (caracterizada históricamente por su utilidad y eficacia para que las personas tiene para exigir judicialmente la restitución de sus derechos humanos) en la reconfiguración del amparo como verdadero juicio de derechos humanos, el Constituyente incorporó una nueva figura procesal: el interés legítimo, el cual, a la par de establecerse como un elemento más del agravio que necesariamente la persona debe acreditar para poder acudir a la justicia federal y obtener la calidad de quejoso, tiene además la función de ofrecer una alternativa más laxa y más benéfica para que el gobernado pueda reclamar afectaciones indirectas a su esfera jurídica, sin que medie un derecho subjetivo que le otorgue la facultad para exigir el cumplimiento o satisfacción de un derecho humano, como es el caso de la exigencia que se presenta en el caso del interés jurídico.
Por su especial naturaleza y por el lugar que ocupa en la extensión de las posibilidades de acceso a la justicia federal y del espectro de tutela que la persona tiene dentro de un sistema legitimado y garantizado por el respeto a los derechos humanos, como es el caso del sistema jurídico mexicano, el interés legítimo demanda una regulación, interpretación y aplicación lo más clara posible, para que, en sus distintas manifestaciones en el devenir del procedimiento no se tope con obstáculos que le impidan su despliegue a favor de las personas que recienten una afectación real así sea indirectamente en su esfera jurídica con motivo del acto reclamado emitido por la autoridad señalada como responsable.
Como bien advierte el iniciante, tal obstáculo puede actualizarse no sólo en el momento en que el juzgador de amparo tenga por acreditado o no el interés legítimo (lo cual es una cuestión de procedencia), sino de manera posterior, cuando se acredite dicho tipo de interés y el procedimiento transcurra y culmine con una sentencia favorable para el o los quejosos y se dé por iniciado el procedimiento de cumplimiento y ejecución de sentencia.
Esta comisión reconoce que la iniciativa tiene una finalidad práctica, consistente en evitar que el interés legítimo sea usado como estratagema para que cualquier persona, aunque no haya acreditado que resiente un principio de afectación, esto es, que no demuestre que el acto reclamado le causa un agravio en su esfera jurídica (así éste sea indirecto), pueda intervenir en el procedimiento de cumplimiento y ejecución de sentencia, extendiendo así los efectos de las sentencia de amparo más allá de la relación establecida entre quejoso (o quejosos) y autoridad responsable, misma que se limita a los efectos del acto reclamado y su incidencia en la esfera jurídica del quejoso, los cuales fueron identificados y acreditados por el juzgador de amparo a lo largo del procedimiento.
Por tanto, se comparten los términos de la propuesta, ya que en aras de un sano equilibrio procesal, la sentencia de amparo no puede ir más allá de las pretensiones del quejoso, esto es, de los alcances de la afectación que el acto reclamado efectivamente le provoca en su esfera jurídica. De manera correlativa, las actuaciones de la autoridad responsable para cumplimentar la sentencia de amparo no pueden ir más allá de lo que fije la sentencia, misma que, como se dijo, se debe limitar a ordenar restituir a la o las personas que desde un inicio se identificaron con la calidad de quejoso o quejosos, única y exclusivamente en los derechos que le fueron afectados con motivo del acto reclamado.
Segunda. En abono de la consideración precedente, cabe mencionar que para la funcionalidad práctica del juicio de amparo, se debe establecer necesariamente una relación entre las condiciones para instar el proceso (el principio de parte agraviada), el derecho objetivo y subjetivo a obtener una resolución que resuelva la situación efectivamente planteada, y los efectos y consecuencias para la restauración del derecho.
Dicho de otro modo, para que una persona pueda acudir al juicio de amparo y éste medio de control pueda ser procedente y efectivo, debe quedar establecida perfectamente la relación entre el derecho que tiene la persona en el orden jurídico para reclamar la restitución o satisfacción de un derecho, relación que puede ser tanto directa (por un derecho subjetivo), como indirecta (por la especial situación del quejoso frente al orden jurídico), es decir, contar con interés jurídico o legítimo, respectivamente, así como también quedar advertida la real posibilidad material y jurídica para que la sentencia pueda ser efectivamente cumplida.
Resulta pertinente que la propuesta del diputado Cuéllar busque que dichos elementos se interrelacionen con el fin de hacer efectivo el espectro de tutela que suministra el juicio de amparo, bajo la premisa básica de que, no obstante las reformas constitucionales y adjetivas en la materia, la naturaleza de éste medio de control de constitucionalidad conserva la plenitud de ciertos principios fundamentales del procedimiento, como es el principio de parte agraviada.
En efecto, el principio de parte agraviada, consagrado en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General, es un elemento esencial para configurar la acción de amparo, y por ende, para iniciar con el procedimiento, de ahí su importancia como el primer eslabón sin el cual no es posible entender el cauce y la funcionalidad de las demás figuras procesales.
El numeral constitucional de mérito dice a la letra:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Por ello, una vez que el juzgador de amparo ha tenido por acreditado el interés legítimo del quejoso, precisamente porque éste pudo justificar la existencia y la relación que hay entre el acto reclamado, la autoridad que lo emitió, y la incidencia (indirecta) de dicho acto en perjuicio de la esfera jurídica de la o las personas, es menester que la resolución de fondo que pudiera conceder el amparo mantenga la relación causal entre los anteriores elementos, descartando así el que otros sujetos ajenos al procedimiento puedan aducir un interés legítimo para verse beneficiados con los efectos de la sentencia federal.
Así, esta comisión se pronuncia por suministrar elementos normativos con reales aspiraciones de practicidad, como es el caso de la propuesta del diputado Cuéllar, en tanto ella va encaminada a no generar condiciones indeseables en la práctica del juicio de amparo, sobre todo en lo que ve a los efectos materiales para que la autoridad responsable pueda efectivamente restituir al quejoso en el goce de sus derechos violados, así éstos hayan sido afectados de manera indirecta.
Tercera. Adicionalmente a las consideraciones ofrecidas por el diputado iniciante, estimamos necesario incorporar un estudio más de constitucionalidad y legalidad que permita reforzar la idoneidad de la propuesta de reforma legal que hoy nos ocupa.
Por tanto, la dictaminadora propone comenzar por realizar una conexión entre la teleología de la disposición constitucional que establece el llamado principio de relatividad de las sentencias de amparo con la intención y finalidad que subyace a la iniciativa que se dictamina. Todo ello, en el entendimiento de que las argumentaciones que se incorporan en nada modifican la esencia de la propuesta, sino más bien buscan robustecer las razones que subyacen a ella.
El principio de relatividad de las sentencias, conocido en la teoría constitucional mexicana como fórmula Otero, se erige como principio fundamental del estudio y la práctica del juicio de amparo, no obstante su flexibilización con motivo de las recientes reformas en materia de amparo de 2011, en las cuales se creó la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad para los amparos en que se reclame una norma de carácter general y ésta sea sometida a las formas y procedimiento judiciales que la misma ley establece.
Es importante subrayar que el principio de relatividad de las sentencias subsiste como regla general y categórica para definir los efectos personales de la protección de una sentencia de amparo; tan es así que, aunado a su actualización en la ejecución y el cumplimiento de la sentencia, persiste además la obligación del juzgador de amparo de realizar un estudio previo de procedencia de la demanda de amparo para advertir si la protección federal que pudiera otorgar pudiera vulnerar normas o principios rectores del juicio de amparo, caso en el cual la acción de amparo intentada resultaría improcedente.
La Constitución General establece expresamente en el artículo 107, fracción II:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
(...)
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
La nueva Ley de Amparo, reglamentaria de dicho dispositivo constitucional, reitera en el artículo 73 los alcances del espectro de protección que otorga la sentencia de amparo:
Artículo 73.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
(...)
Como se aprecia, el Constituyente y el legislador no tuvieron intención alguna de implementar los efectos generales de las sentencias de amparo como una nota distintiva de dicho medio de control sino, más bien, como la excepción, conservándose de esa manera íntegramente la redacción de las normas que establecen el mandato al juzgador de amparo para que las sentencias que pronuncien únicamente se ocupen del o los quejosos, protegiéndolos (en caso de una sentencia favorable) al caso especial sobre el que verse la demanda, esto es, al acto reclamado y a la afectación que éste último causó en la esfera jurídica del quejoso o los quejosos que acudieron a juicio.
Por ello subrayamos que no se advierte en ningún momento la intención del proponente por demeritar ni vaciar de contenido la loable regulación y alternativa que ofrece la figura de las declaratorias generales de constitucionalidad, pues su funcionalidad en nada se ve afectada por la regulación que se propone, en tanto dicha institución goza de autoridad propia para poder proceder en los casos y supuestos que la misma Constitución y la Ley de Amparo señalan.
Esta comisión se pronuncia en sentido positivo por la iniciativa que hoy se dictamina, en tanto es respetuosa de los principios constitucionales que rigen el juicio de amparo, a saber: del principio de parte agraviada y del principio de relatividad de las sentencias de amparo, reafirmando además un nexo causal que adjetivamente debe prevalecer en toda la secuela procesal del juicio de amparo, independientemente de las posibilidades de acceso y mayor protección que indudablemente provee la novedosa figura del interés legítimo.
Con fundamento en todo lo señalado, esta dictaminadora estima conveniente aprobar la propuesta del diputado Antonio Cuéllar Steffan en los términos propuestos en el presente dictamen.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados lo siguiente:
Texto vigente
Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán
I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y
(...)
Texto propuesto
Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán
I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria; y
(...)
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán
I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria; y
II. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares, Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino, Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas, Carlos Fernando Angulo Parra.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, fracción XLII, numeral 2 y 3; 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 14 de octubre de 2014, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos dicha iniciativa para su dictamen, con número de expediente 5227.
3. Con fecha 27 de septiembre de 2014, la junta directiva de esta comisión se reunió y dentro de los asuntos del orden del día se abordó el análisis de la iniciativa en mención.
4. En tiempo y forma el diputado Alfonso Inzunza Montoya se presentó al pleno de la comisión hoy dictaminadora para ampliar sus argumentos.
Recibido el asunto, quienes integramos esta Comisión, procedimos al estudio del siguiente:
II. Contenido de la iniciativa
En principio, el diputado Alfonso Inzunza Montoya señala que el objetivo central de la presente iniciativa es homologar el uso del agua en la actividad acuícola, con el uso del agua en las actividades primarias. Para lo cual, en la exposición de motivos de su iniciativa argumenta esencialmente lo siguiente:
1. Que la acuacultura en México es una actividad que se desarrolla en todo el territorio nacional mediante el cultivo de especies como el camarón, tilapia, langostino, bagre, trucha arcoíris, ostión y peces de ornato.
2. Que dados los niveles de pobreza y desnutrición en diversos sectores de la población en nuestro país, la acuacultura representa una alternativa viable para coadyuvar en la seguridad alimentaria al ser una fuente importante de proteínas de origen animal para la población.
3. Que la acuacultura en las comunidades rurales es una actividad que ha contribuido de manera importante a su desarrollo sustentable al promover el cuidado del medio ambiente a través de campañas de reforestación y del cuidado del agua, además de detonar el desarrollo de capacidades y habilidades de sus pobladores. Además, ha contribuido en el combate de la pobreza en el medio rural, al ser generadora de empleos a nivel local e involucrar a las familias en las unidades de producción
4. Que a pesar de lo anterior, no se le han reconocido sus aportaciones a la seguridad alimentaria e incluso al ahorro de agua, ya que su proceso productivo, no consume agua.
5. Que actualmente en la Ley de Aguas Nacionales, la acuacultura está situada en el lugar número ocho en el orden de prelación, lo que significa que está clasificada con menor jerarquía entre los diferentes usuarios del agua.
6. Que las tarifas de pago para este uso son más altas que las demás actividades de producción primaria, generando a los productores acuícolas mayores costos de operación, a pesar que en recientes investigaciones, se ha reconocido a la acuacultura como una actividad preponderantemente primaria.
7. Que en consecuencia y por los argumentos antes expuestos, se requiere modificar el marco legal correspondiente al nivel actual de prelación que la acuacultura tiene frente a otras actividades productivas primarias como la agrícola o pecuaria para con ello, homologar los beneficios de los acuacultores con los otros sectores económicos primarios, entre otros: a) la misma tarifa por el pago del derecho por la extracción o derivación de aguas nacionales; b) dar las mismas oportunidades para regularizar su situación legal en el uso del agua; y c) incorporar a la acuacultura en las relaciones comerciales de carácter formal facilitándole al productor el acceso a los diversos programas de apoyo para el campo ante las diferentes instancias gubernamentales.
Con base en lo expuesto, el proponente somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis y se modifica la fracción LVII del artículo 3o., así como los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona una fracción VII Bis y se modifica la fracción LVII del artículo 3o, así como los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a VII. ...
VII Bis. Aprovechamiento de Paso aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas.
VIII. a LVI. ...
LVII. Uso en Acuacultura el aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.
Transitorios
Primero a Décimo Cuarto. ...
Décimo Quinto. En tanto se cumple con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:
1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Agrícola;
4. Pecuario;
5. Acuacultura;
6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental;
7. Generación de energía eléctrica para servicio público;
8. Industrial;
9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12. Uso múltiple, y
13. Otros.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 Bis y en el Título Quinto, de esta ley.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Después del análisis del contenido de la iniciativa, quienes integramos la Comisión de Recursos Hidráulicos, exponemos las siguientes
III. Consideraciones
Esta comisión dictaminadora coincide plenamente en los argumentos del proponente sobre la importancia y potencial que tiene la acuacultura en nuestro país como una alternativa alimenticia viable en el marco de la seguridad alimentaria y como actividad productiva generadora de empleos y oportunidades de negocio para amplios sectores de la población, incluidas las comunidades rurales.
La misma Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, ha precisado que el próximo decenio la producción de la pesca y acuacultura será mayor que la producción de carne de bovinos, porcinos y avícola en su totalidad; por lo que la acuacultura y la pesca serán la principal proveeduría de proteína en el mundo1 .
Asimismo, dentro de los ejes estratégicos de la política pública que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, ha propuesto e implantado para el sector, y en programas como la Cruzada Nacional Contra el Hambre, la acuacultura figura como una actividad importante, destacándose el amplio potencial de desarrollo que tiene en nuestro país para el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.
El fortalecimiento de esta actividad productiva, favorecerá el desarrollo económico y de producción de alimentos en diversas regiones del país.
Al mismo tiempo, sus productos brindan a la población una fuente alimenticia de alta calidad nutricional y alto contenido proteínico a precios accesibles para todos los mexicanos. Es sabido que el consumo regular de alimentos acuícolas es de gran aporte a la salud, ya que representa uno de los grupos más saludables, completos y disponibles para un sano desarrollo. En el pescado se encuentran todos los nutrientes que están implicados en el crecimiento y desarrollo de nuestros niños y jóvenes, ya que contiene proteínas de alta calidad con aminoácidos esenciales, ácidos grasos Omega-3, minerales como el calcio, hierro, yodo, zinc y fósforo, así como vitaminas A, D y E, y las del grupo B. El patrimonio de aguas nacionales con que contamos los mexicanos, posiciona a nuestro país como un productor de abundantes especies y de elevada calidad.2
Por otro lado, en la Ley Federal de Derechos dentro de diversos artículos (artículos 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-D, 222 y 223) se establecen ciertas consideraciones para los usos del agua en los sectores agrícola y pecuario en conceptos como trámites administrativos (Títulos de Concesión, Permisos) así como las cuotas por concepto de pago de derechos por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, consideraciones que no benefician a los usuarios del agua en la acuacultura, a pesar de que como lo ha señalado el proponente, que se ha reconocido a la acuacultura como una actividad preponderantemente primaria, y que además, no consume agua, ya que el recurso sólo es empleado de paso, sin modificar los volúmenes de agua disponible, como el medio natural para la reproducción de sus productos.
Por lo expuesto, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforma la fracción LVII del artículo 3 y se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3; y se reforman los numerales del Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a VII. ...
VII Bis. Aprovechamiento de Paso: Aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas;
VIII. a LVI. ...
LVII. Uso en Acuacultura: El aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
LVIII. a LXVI. ...
...
Transitorios
Primero. a Décimo Cuarto. ...
Décimo Quinto. ...
1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Pecuario;
4. Agrícola;
5. Acuacultura;
6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental;
7. Generación de energía eléctrica para servicio público;
8. Industrial;
9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12. Uso múltiple, y
13. Otros.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Boletín de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Abril de 2014. Acuacultura, opción para contribuir al desarrollo y la alimentación de los mexicanos . Página 15.
2 Ídem. Página 17.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
La Comisión de Recursos Hidráulicos
Diputados: Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Antonio García Conejo, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo, Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, secretarios; Landy Margarita Berzunza Novelo, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Saraí Larisa León Montero, Cecilia González Gómez (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Luis Olvera Correa, Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica).
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
Honorable Asamblea:
La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
Con fecha 13 de marzo de 2014, la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva le dictó turno para estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.
Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3976-V, del jueves 6 de marzo de 2014.
Fundamento constitucional y legal para emitir el dictamen
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
La Comisión de Asuntos Migratorios, es instancia competente para el estudio y dictamen de esta iniciativa, con base en lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.
Metodología
La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico del contenido y los diferentes aspectos de la iniciativa, verificando que sean acordes con la Constitución, los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte y demás ordenamientos legales del orden jurídico nacional.
En la primera parte del presente dictamen, se presentan las razones que motivan la presentación de la iniciativa, así como los términos del proyecto de decreto de que se acompaña.
En la segunda parte, se exponen los razonamientos de la comisión que dictamina, con el fin de sustentar el sentido del dictamen.
En la última parte, se expone el proyecto de decreto resultante del análisis.
Contenido de la iniciativa
El objeto de la Iniciativa, es garantizar el trato adecuado a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados a disposición del Instituto Nacional de Migración, Inami.
En este sentido la diputada proponente señala, entre las razones que motivan la iniciativa y el proyecto de decreto:
Que México presenta un complejo problema migratorio como país de tránsito que lacera a la sociedad nacional e internacional.
La frontera entre México y Estados Unidos, con su dinamismo, es reflejo de contrastes sociales y económicos entre Estados Unidos y Latinoamérica.
Que según el Censo de Población y Vivienda 2010, un promedio de 609 mexicanos dejaron el país por día, durante los últimos 5 años; más del 50 por ciento de la migración de Chiapas, Oaxaca y Guerrero es de jóvenes y adolescentes.
Que las condiciones económicas y sociales del país producen importantes flujos migratorios hacia Estados Unidos, respecto a la cual la oficina de censo de Estados Unidos, señala que existe una población de alrededor de 33.7 millones de mexicanos, 11.4 millones que han emigrado de México y los 22.3 millones que nacieron en Estados Unidos. Por su parte, las autoridades de nuestro país señalan que actualmente los mexicanos representan el 65 por ciento de los cerca de 52 millones de hispanos en Estados Unidos, y el 11 por ciento de la población nacional.
Que como país de tránsito, México recibe el flujo migratorio de distintos países en busca de mejorar sus condiciones de vida a través del ingreso a Estados Unidos.
Que en 2012, se realizaron 369 mil 492 repatriaciones a territorio mexicano provenientes de Estados Unidos. Baja California es el estado de la república que más repatriados recibe: 125 mil 732 durante 2012, seguido por Tamaulipas y Sonora, y en 2013, tan sólo a Baja California, se realizaron 41.24 por ciento de las deportaciones, recibiendo en ese año un total de 74 mil 138 repatriados.
Que estos asuntos se agudizan cuando afectan a los sectores más débiles dentro de los grupos vulnerables, como mujeres, niñas, niños o adolescentes, que pone en mayor riesgo el respeto a sus derechos humanos, y en este sentido, el caso de las niñas, niños o adolescentes no acompañados, requiere atención especial, durante 2013, se realizaron 11 mil 710 repatriaciones de menores migrantes mexicanos, y este fenómeno tiende a agudizarse hasta alcanzar una cifra de 60 mil, según proyecciones de organismos internacionales.
Que la atención de esta población debe darse a partir de disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados, deben establecer de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.
Que el artículo 112 de la Ley de Migración establece el procedimiento al cual deben sujetarse las autoridades, cuando tengan a su disposición alguna niña, niño, o adolescente no acompañado. El párrafo primero y la fracción I, del artículo 112 señalan:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
En el primer párrafo de este artículo existe un problema de redacción que la hace imprecisa, cuando dice: Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar.... Por lo que se propone sustituir el artículo la por el artículo su.
Por su parte, la fracción I presenta diversos problemas de fondo, que se propone subsanar de la siguiente manera:
En su parte inicial, la fracción I, señala: El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado... Al respecto, la Constitución federal es precisa y puntual sobre los casos de restricción de garantías, en los cuales se pone en riesgo el reconocimiento y respeto de los derechos humanos por lo que se propone reformar para establecer como obligación del instituto, la canalización inmediata de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado sustituyendo el término procederá a canalizar por deberá canalizar:
También establece que el menor no acompañado deberá ser canalizado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, a los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal, usando de manera errónea la conjunción y, cuya interpretación implicaría la canalización del menor a los tres niveles del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia; por lo que se propone sustituir la conjunción y por la disyuntiva o, agregando el término según sea el caso.
Igualmente dispone que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, privilegiará la estancia del menor no acompañado en lugares donde se les proporcione la atención adecuada...; dicha redacción deja abierta la posibilidad de canalizar al menor a cualquier lugar donde se le preste atención adecuada, por lo que, propone especificar la denominación del lugar al que debe ser canalizado.
En función de lo anterior la diputada proponente acompaña la iniciativa con un proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 112 de la Ley de Migración, como sigue:
Texto vigente
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
Proyecto
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. El instituto deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF o del Distrito Federal, según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados y autorizados para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y, en el caso de extranjeros, dará aviso al consulado de su país.
Consideraciones
Primera. El Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia migratoria, y esta comisión para emitir dictamen sobre la iniciativa en estudio.
Segunda. Esta comisión dictaminadora considera, luego de analizar la iniciativa en estudio, que las propuestas de reforma son procedentes, en virtud de que, efectivamente, se aprecian en la redacción del artículo 112 falencias en materia de redacción que es necesario corregir con el fin de dar seguridad jurídica y para garantizar mejor los derechos humanos de los menores migrantes no acompañados.
Tercera. No obstante lo anterior, la propuesta es insuficiente para los objetivos que se propone, en virtud de que es necesario, en ese mismo artículo, armonizar la redacción para adecuarla a los términos que especifica la Constitución, diversos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte. En este sentido esta comisión dictaminadora considera que:
- Con respecto al primer párrafo, se está de acuerdo con las correcciones de redacción que se proponen, pero debe reformarse el resto del texto, en virtud de que bajo los principio de que la migración en sí misma no constituye delito y de que los menores no pueden ser imputados ni detenidos, no pueden ser entonces puestos a disposición, con la carga punitiva que en el derecho penal tiene este concepto.
Es el DIF en los diferentes órdenes de gobierno, la instancia responsable de dar atención a estos menores, así como de su guarda y custodia, no el Inami, que no cuenta ni con el personal, ni las instalaciones ni las capacidades suficientes para darles la atención que requieren por sus condiciones de vulnerabilidad. En este sentido, no pueden los menores migrantes ser puestos a disposición del INAMI por autoridad alguna para que este asuma responsabilidad sobre él, en los términos que establece el texto del artículo que se comenta.
- Con respecto a la fracción I, se está de acuerdo con el sentido de la propuesta. Sin embargo, es necesario hacer algunas correcciones de redacción para que sea más claro y se ajuste de mejor manera a los principios de su tratamiento.
No puede existir en la ley posibilidades de que los menores migrantes se encuentren en estado de detención en ninguna instancia, sino que deben estar siempre bajo la guarda y custodia de las autoridades del DIF con el fin de salvaguardar en todo momento su interés superior. En virtud de ello, en conveniente reformar el presente párrafo para armonizar con la legislación nacional e internacional vigente en la materia.
- Con respecto a las fracciones II y III que no se consideran para reformar en el proyecto de decreto que acompaña a la iniciativa, esta comisión dictaminadora sostiene la necesidad de adecuar su redacción a una visión de respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes no acompañados bajo la protección del Estado mexicano, que se adecue a los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte y a las mejores prácticas en la materia, desterrando en primer lugar el lenguaje punitivo y por otro sujetando todos los procedimientos y medidas a la valoración y determinación del Interés Superior del Niño, entendido como dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentes ante cualquier interés que vaya en su perjuicio, e implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados en los criterios para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.
En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera necesarias las siguientes reformas al texto vigente y al proyecto de decreto en estudio:
Texto vigente
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.
II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
Iniciativa
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. El instituto deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF o del Distrito Federal, según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados y autorizados para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y, en el caso de extranjeros, dará aviso al consulado de su país.
Sin correlativo en la iniciativa.
Sin correlativo en la iniciativa.
Texto propuesto
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado se encuentre a resguardo del instituto, éste deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos, sujetándose a lo siguiente:
I. Deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda, donde se les proporcionará la protección y asistencia adecuadas en algunos de los albergues para la infancia públicos o privados y autorizados por el DIF para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan.
Dará aviso de inmediato al consulado de su país.
Durante los lapsos que las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados se encuentren en una estación migratoria en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema DIF nacional, estatal, municipal o del Distrito Federal que corresponda, deberá asignárseles un espacio distinto al del alojamiento de los adultos.
En estos casos la autoridad migratoria deberá observar en todo momento el interés superior del niño, los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados previstos en el presente ordenamiento y la demás legislación aplicable; dar aviso inmediato al Sistema DIF nacional, estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al organismo estatal de defensa de los derechos humanos y al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.
II. Se informará a la niña, niño y adolescente de sus derechos dentro del procedimiento migratorio; de los servicios a que tiene acceso; y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a solicitud del niño, niña o adolescente, y protegiendo en todo caso su interés superior, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
III. Una vez en las instalaciones del DIF Nacional, Estatal o del Distrito Federal que corresponda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente la ubicación de la misma a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo la evaluación de lo que convenga al interés superior del infante o que a solicitud del niño, niña o adolescente, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
Por las consideraciones expuestas, esta comisión dictaminadora somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración.
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado se encuentre a resguardo del Instituto, éste deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos, sujetándose a lo siguiente:
I. Deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda, donde se les proporcionará la protección y asistencia adecuadas en algunos de los albergues para la infancia públicos o privados y autorizados por el DIF para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan.
Se dará aviso de inmediato al consulado de su país.
Durante los lapsos que las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados se encuentren en una estación migratoria en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema DIF Nacional, Estatal, municipal o del Distrito Federal que corresponda, deberá asignárseles un espacio distinto al del alojamiento de los adultos.
En estos casos la autoridad migratoria deberá observar en todo momento el interés superior del niño, los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados previstos en el presente ordenamiento y la demás legislación aplicable; dar aviso inmediato al Sistema DIF Nacional, Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al organismo estatal de defensa de los derechos humanos y al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos;
II. Se informará a la niña, niño y adolescente de sus derechos dentro del procedimiento migratorio; de los servicios a que tiene acceso; y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a solicitud del niño, niña o adolescente, y protegiendo en todo caso su interés superior, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
III. Una vez en las instalaciones del DIF nacional, estatal o del Distrito Federal que corresponda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente la ubicación de la misma a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo la evaluación de lo que convenga al interés superior del infante o que a solicitud del niño, niña o adolescente, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;
IV. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México. 20 de mayo de 2014.
La Comisión de Asuntos Migratorios
Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Cultura y Cinematografía, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, enviada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo establecido en la fracción E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que se dio cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de abril de 2014.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Cultura y Cinematografía, elaborar el Dictamen a la Minuta turnada, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la minuta, consideraciones, conclusiones y acuerdo.
Antecedentes
1. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 de enero de 2010, el senador Guillermo Tamborrel Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXI Legislatura, presenta iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Con misma fecha, la Presidencia de la referida Comisión Permanente, dicta como trámite, su turno a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su correspondiente estudio y dictamen.
2. Al inicio de la Legislatura LXII, la iniciativa del entonces senador Tamborrel fue integrada al Acuerdo de la Mesa Directiva conforme al artículo 219 del Reglamento de la Cámara de Senadores, a fin de dar conclusión a los asuntos que no fueron objeto de dictamen en la LXI Legislatura. El 30 de noviembre de 2012, el senador José Rosas Aispuro Torres comunicó a la Presidencia de la Comisión de Cultura la vigencia de dicha iniciativa.
3. En oficio No. DGPL-2P1A, la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 26 de febrero de 2013 remite expediente que contiene Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la siguiente redacción:
Proyecto de Decreto
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:
I. a la V. ...
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial administrativo;
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos, y
VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de febrero de 2013.
4. En sesión celebrada el 28 de febrero del 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta del oficio de referencia y turna el proyecto a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen.
5. Mediante oficio No. CCC/LXII/450 de fecha 4 de marzo de 2013, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
6. Con fecha 12 de abril de 2013, la Diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, Secretaria de la Comisión dictaminadora, remitió una propuesta de modificación del Decreto contenido en la Minuta en estudio, que consiste en lo siguiente:
Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:
I. a la VII.
VIII. Reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.
7. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión se reunieron el 24 de abril de 2013, para dictaminar la Minuta correspondiente, con el fin de someterla a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:
Contenido de la minuta
La iniciativa propuesta por el entonces senador Guillermo Tamborrel Suárez, se centra principalmente en exentar de la solicitud de autorización de uso y del pago de los derechos patrimoniales o regalías a los autores por la publicación, sin fines de lucro de obras artísticas y literarias en soportes materiales dirigidos al adelanto de las personas con discapacidad, con la finalidad de acercarlas al mundo de las artes y la cultura.
De lo anterior, las comisiones dictaminadoras de la colegisladora señalan que:
En México no se ha constituido un mercado o un número relevante de empresas que se dediquen a publicar materiales especiales para personas con discapacidad, al contrario, en la actualidad es muy limitado el número de obras artísticas y literarias en soportes accesibles que atiendan el universo de discapacidades. Por ello, resaltan que esta circunstancia resulta del todo excluyente y discriminatoria, ya que aleja a las personas con discapacidad de los diferentes lenguajes de las artes, la cultura o la historia.
Incorporan al dictamen, información estadística derivada del Censo de Población y Vivienda de 2010 a cargo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), donde se establece que en México existen 5.7 millones de personas con discapacidad, de las cuales 48 por ciento son adultos mayores de 59 años y 2 de cada 10 son menores de 30 años. Asimismo, de los 838 mil 212 mexicanos con discapacidad que se encuentran en edad escolar, solo 378 mil 838 asisten a la escuela; de entre las personas con más de 15 años, 2.8 por ciento no tienen instrucción escolar, 28 por ciento no terminó la primaria y 4 por ciento no concluyó la secundaria, el promedio de escolaridad de las personas con discapacidad en México es de 4.8 grados. La cifra se eleva a 7.2 grados en el Distrito Federal y a 5.9 en Baja California y Coahuila, en tanto, Chiapas y Oaxaca, los más bajos, tienen 3 grados.
Conforme a dicha información, razonan que el universo de personas con discapacidad constituye un sector de la población que requiere no solo de servicios educativos, sino de accesibilidad a las expresiones del arte y la cultura que les permita desarrollar, en lo posible y de manera armónica, sus cualidades cognitivas, a efecto de aspirar a una mejor calidad de vida. Por lo que concluyen que esta iniciativa adquiere una dimensión relevante en virtud de que sin fines de lucro, se podría contar con un mecanismo de accesibilidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posibilite acercar obras artísticas y literarias en distintos formatos y soportes a un número estimado de un millón de personas que potencialmente demandarían de estos productos.
Por otra parte, sugieren modificar la propuesta normativa conforme a lo siguiente:
a) Respecto a la propuesta contenida en la iniciativa, de adicionar a la fracción II del artículo 16 las palabras y/o tecnologías de acceso a la información, las Comisiones dictaminadoras estiman innecesaria la redacción que incorpora los medios aumentativos o alternativos de comunicación, toda vez que la ley no establece limitaciones, sino que deja abierta la posibilidad a cualquier formato que la inventiva del autor o de la tecnología genere.
Asimismo, señalan que dicha propuesta no resulta apropiada, toda vez que ese conjunto de dispositivos normativos de ese capítulo, se refieren a las reglas generales del Derecho de Autor, en cuyo caso no caben las excepciones; las reglas generales tienen la virtud de establecer el marco normativo que, desde una perspectiva sistemática, con5tribuyen a entender el ámbito de aplicación de la materia de que se trata. De hecho en la ley existe un apartado especial en el que se establecen los dispositivos normativos que actúan como excepciones y limitaciones del derecho de autor.
b) Sobre la adición de un segundo párrafo al artículo 24, en opinión de los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, dicho artículo es una norma que confiere un tratamiento especial o de exclusividad a los autores en relación con los derechos patrimoniales que derivan de uso y explotación de sus creaciones. De hecho, es el precepto que introduce el apartado de los derechos patrimoniales del autor en distinción con los derechos morales del mismo. Uno y otro tienen distintos tratamientos, pero forman parte de un mismo conjunto que los hace individuales, toda obra tiene un doble aspecto, un derecho moral y un derecho patrimonial. Es por esta razón que las Comisiones dictaminadoras consideran inconsistente jurídicamente la adición, pues se hace referencia a un derecho que, de inmediato es limitado y no por una causa de utilidad pública sino por un uso especial que deriva de otro universo de derechos, es por ello que razonan que esta adición es improcedente, sin embargo, su contenido y consecuencia jurídica es posible incorporarla en otro apartado de la ley.
c) Valoran llevar la regulación al Título VI de la ley, denominado De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, concretamente al Capítulo II que establece las limitaciones de los derechos patrimoniales y de los derechos conexos. Sin embargo no proponen tal y como lo hace la iniciativa en análisis, puesto que incorporar la referencia como parte de la fracción III tendría como consecuencia la publicación de un único ejemplar, pues se trata de un apartado sobre las obras para fines de la crítica o la ciencia, además de que el concepto utilizado es reproducción y no publicación. En este sentido, proponen adicionar una nueva fracción al artículo 148 específico para que el derecho patrimonial de autor sea limitado cundo se trata de la publicación de obras artísticas y literarias para personas con discapacidad de tipo sensorial, lo que limita el universo de obras y siempre que se cumpla con la disposición general del artículo, que es la no afectación de la explotación normal de la obra de que se trate.
Ahora bien, respecto a las consideraciones y razonamientos de las y los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, en su función de Dictaminadora de la Revisora, manifiestan que concuerdan con el proyecto de decreto de reforma contenido en la Minuta sujeta a dictamen, por las razones siguientes:
a) La inclusión de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos de la vida social supone una exigencia del pleno respeto a los derechos humanos y que esto conlleva asumir que se han de disponer los medios para que todos los individuos, independientemente de los obstáculos y condiciones limitativas que les afecten, vean cubiertas sus necesidades en condiciones de igualdad.
b) Lograr el acceso a un bienestar generalizado, sustentable y equitativo, que fomente el desarrollo humano integral e incluyente de los individuos que se encuentran en condiciones de mayor desventaja y más vulnerables socialmente, constituye un compromiso social que debe materializarse en el diseño e implementación de programas y acciones corresponsables de los sectores público, social y privado.
c) Una prioridad en el campo del desarrollo humano integral, es brindar los mecanismos necesarios para que las personas con discapacidad, puedan ejercer plenamente sus derechos reconocidos ampliamente en la legislación nacional e internacional.
En derecho internacional, como ya lo ha señalado el proponente de la iniciativa, el 3 de mayo de 2008, entró en vigor para México, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se basa en ocho principios generales: 1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 2. La no discriminación; 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 5. La igualdad de oportunidades; 6. La accesibilidad; 7. La igualdad entre el hombre y la mujer; 8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Mediante estos principios de la Convención -argumenta la Dictaminadora-, es observable la búsqueda de igualdad de derechos para personas con discapacidad. También articula postulados relacionados con la identidad, diversidad y participación, conceptos muy discutidos e investigados por su pertinencia dentro de los estudios culturales, puesto que están relacionados al individuo como ser humano y colectivo, creador y consumidor de cultura. De esta manera, se busca la participación y accesibilidad de oportunidades y espacios en sus ámbitos de acción inmediatos.
d) Respecto a la legislación nacional, entre los derechos que el Estado garantiza, se encuentra el de la cultura, el cual está regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que es reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Para ello, en el artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I. Generar y difundir entre l sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura:
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
IV. Difundir las actividades culturales;
V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;
VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles...
Señala también la dictaminadora, que es de resaltar, que si bien el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes cuenta con las atribuciones para integrar en las actividades culturales a las personas con discapacidad, fomentando la elaboración de materiales para el ejercicio de su derecho, se considera que no es suficiente debido a que las instituciones educativas apenas empiezan a ser inclusivas y no cuentan con libros, cursos y evaluaciones pensados para este tipo de población, pero también la oferta de libros de entretenimiento no es tan amplia, ya que existen muy pocas editoriales que editan en braille, por lo que el recurso de más alcance para éstos, es la consulta en bibliotecas como la Sala Braille de la Vasconcelos, la sala para ciegos de la Ciudadela y la sección de tiflología en la Ciudad Universitaria, entre otras.
e) Por lo anterior, la comisión dictaminadora coincide con la preocupación del Senado de la República en la Minuta que se analiza, referente a que el universo de personas con discapacidad constituye un sector de la población que requiere no solo de servicios educativos, sino de accesibilidad a las expresiones del arte y la cultura que les permita desarrollar, en lo posible y de manera armónica, sus cualidades cognitivas, a efecto de aspirar a una mejor calidad de vida y que la iniciativa adquiere una dimensión relevante en virtud de que sin fines de lucro, se podría contar con un mecanismo de accesibilidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
f) Otra consideración de la dictaminadora, es que la participación en actividades culturales propicia un espacio enriquecedor para el ser humano. Esto lo demuestran diversos escritos que resaltan la capacidad participativa que representan las innumerables manifestaciones de la cultura en el individuo. Considerando que las personas con discapacidad componen la minoría más numerosas, y partiendo de que la población con impedimentos va en aumento, el desarrollo de las alternativas de inclusión para esta población no solo contribuyen a una mejor calidad de vida social, sino que constituyen un mercado que aporta al desarrollo económico de los países.
Que existen estudios que prueban la importancia de una cultura accesible para los componentes de una sociedad. A modo de ejemplo se presenta El efecto social de la cultura, una investigación realizada por Matarasso, quien demuestra que la participación en actividades culturales fomenta en las personas el desarrollo de un fuerte sentido de compromiso social. Asimismo, el impacto de una cultura beneficia a la sociedad potenciando el desarrollo personal, la cohesión social, la autodeterminación, la imagen e identidad. Todos son factores importantes para una sociedad que anhela y está consciente de la igualdad de oportunidades entre todos sus habitantes.1
El acceso a la cultura se contempla en diversos documentos internacionales que promueven la igualdad de derechos entre todos los seres humanos. Muchos países adoptan sus postulados y buscan compartir políticas que no descuidan las necesidades particulares de cada uno de ellos. Una de estas es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se expone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2
De manera similar, la Declaración en la Diversidad Cultural de la UNESCO de 2001, en su artículo 5, expone el acceso a la cultura como parte de su contenido:
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales (...) Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y un formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Esta declaración presenta abiertamente que la expresión cultural es derecho de todos.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 15 que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, señala en su artículo 26 que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en el artículo 47 que los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
De igual forma, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, aprobado por el Senado de la República el 12 de diciembre de 1995, prevé en el artículo 14 lo siguiente:
Derecho a los beneficios de la cultura
1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;
b. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;
c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.
Que de acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el INEGI, en la siguiente tabla se presenta el número de habitantes de la República Mexicana que requieren de servicio optométrico:
En términos mundiales los errores de refracción no corregidos (miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia) constituyen la causa más importante de la discapacidad visual. En los países de ingresos medios y bajos las Cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera.
De acuerdo a lo anterior, el INEGI reporta que la segunda discapacidad en el país es la visual, la primera es la motriz. En el 2010 había 112.3 millones de habitantes en la República Mexicana de los cuales 4.5 millones son discapacitados (4 por ciento) y 1.3 millones son de tipo visual (1.16 por ciento).
Para el año de 2011, la cifra de personas con discapacidad visual subió a millón y medio, donde el 3 por ciento de ellos cuenta con educación superior y únicamente el 6 por ciento consigue algún tipo de empleo, lo que impide concretar su inclusión socio-laboral y lograr su autosuficiencia, autonomía e independencia económica.
Que el número de personas con discapacidad van en aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la inclusión de todos, me3diante actividades que promuevan la cultura, conducentes a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento.
Que la propuesta normativa contenida en la Minuta, beneficia a las personas con discapacidad visual, debido a que para éstas es difícil tener acceso a material impreso o auditivo de obras literarias, ya que existen muy pocas editoras que producen este tipo de materiales. Con base en esto, se considera que es procedente esta propuesta, en razón de que al establecer una excepción para divulgar obras artísticas y literarias sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, genera una disminución al costo de producción, de libros en braille y otros formatos, creando mayor apertura.
Que esta comisión dictaminadora estima procedente la propuesta contenida en la Minuta sobre la adición de una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en razón de que el Capítulo II del Título VI, establece las limitaciones de los derechos patrimoniales y lo que se busca con dicha reforma es establecer una excepción para divulgar una obra literaria y artística, sin la autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.
Que la propuesta que hace la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, se estima procedente, ya que va de acuerdo con los razonamientos que esta Comisión expone en el presente dictamen.
De igual forma, se considera que esta propuesta es concordante con lo aprobado en el Senado, en el sentido de que la colegisladora establece entre los casos de excepción a que se refiere el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor a las personas con discapacidad, así como el que la actividad sea sin fines de lucro. La modificación al dictamen del Senado que plantea la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, mantiene esos contenidos, además los enriquece, al tratarse de un sector de la población con discapacidad visual, que es precisamente al que debe ir dirigida la excepción que se busca integrar a este numeral.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Primero. Se aprueba con modificaciones la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, aprobada por el Senado de la Republica el 26 de febrero de 2013.
Segundo. Se dictamina y se somete a la consideración del pleno de esta asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su aprobación el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:
I. a la V.
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles de3sde lugares públicos; y
VIII. Reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 24 de abril de 2013.
8. El dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es sometido a discusión del pleno de la Cámara de Diputados el martes 30 de abril de 2013; y aprobado con 460 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.
9. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dio cuenta del oficio de la Cámara de Diputados, por el que se devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con modificaciones, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
10. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dictó como trámite a la Minuta de referencia regresada de la Cámara de Diputados, el turno a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente.
11. Mediante oficio de 22 de abril de 2014, la Cámara de Senadores devuelve a la Cámara de Diputados el expediente que contiene Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 Constitucional
12. En sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores, con el que se devuelven para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, el expediente con la Minuta Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
13. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó como trámite a la minuta de referencia regresada de la Cámara de Senadores, el turno a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen.
Contenido de la minuta
El dictamen correspondiente de la colegisladora, contiene dos partes en sus argumentaciones: una con las consideraciones y otra con las modificaciones propuestas.
Respecto a la primera de ellas:
Que la Cámara de Senadores considera que en uso de sus atribuciones constitucionales de Cámara Revisora, el pleno de la Cámara de Diputados devolvió con fundamento en la fracción E del Artículo 72 constitucional, el proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII del artículo de la Ley Federal del Derecho de Autor. La modificación al enunciado jurídico propuesto por el Senado, amplía las hipótesis jurídicas contempladas originalmente en el texto y un mayor número de consecuencias jurídicas para las obras primigenias.
Que la Ley Federal del Derecho de Autor es una norma reglamentaria del artículo 28 Constitucional que tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación, la protección de los derechos de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los derechos de los editores, productores y organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas. Asimismo, establece los principios y bases de los derechos morales y patrimoniales de los autores, y establece como uno de los objetos clave de la legislación en la materia, la protección a las obras editadas a través de cualquier medio de reproducción.
Que, asimismo, la ley regula que, salvo los casos contemplados como limitación específica a los derechos patrimoniales; los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos, podrán exigir remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia de las obras literarias o artísticas que se realicen sin su consentimiento, circunstancia que podrán hacer efectiva de manera directa o, bien, a través de sus representantes, causahabientes, apoderados o de las sociedades de gestión colectiva que los represente. Que de hecho, constituye una infracción a la ley la reproducción y comercialización de las obras literarias y artísticas protegidas sin la autorización del titular de los derechos de autor. Dicha falta es sancionada de cinco mil hasta diez mil días multa, además de que la propia ley considera otras sanciones por reincidencia, además de la aplicación de medidas precautorias.
Que no obstante lo anterior, la ley también cuenta con mecanismos que establecen límites al derecho de autor reconocido por el Estado, principio que también se fundamenta en el artículo 28 Constitucional, conforme a los cuales, bajo determinadas circunstancias y condiciones, es posible hacer uso sin fines de lucro de las obras artísticas y literarias, sin necesidad de tramitar la autorización o el pago de alguna regalía.
Que esta situación se da bajo diferentes hipótesis: para efectos de utilidad pública bajo un uso que se justifica en el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales; para efectos de limitar el derecho patrimonial, asociado a usos del derecho a la información y prácticas académicas, entre otras, y cuando se trata de reproducciones en aparatos similares a los domésticos, sin fines de lucro y en el contexto de microindustrias o de causantes menores, entre los más relevantes.
Que el enunciado jurídico aprobado en el Senado de la República, pretende poner al alcance de las personas con discapacidad, obras literarias y artísticas que usualmente no se publican en ediciones o formatos accesibles para ellos, sin más consecuencia jurídica que no alterar la explotación normal de la obra, sin fines de lucro, pero bajo uno de los supuestos fundamentales del derecho de autor, que es el respeto de los derechos morales de los autores. Para tal efecto, la propuesta se fundamenta en el artículo 16 de la propia Ley Federal del derecho de Autor, cuyo texto señala:
Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita:
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares , o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;
III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;
IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes y espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;
V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y
VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Que la elección del concepto publicación en vez del concepto reproducción se debe a que el primero implica la puesta a disposición del público y, el segundo, únicamente considera supuestos de fijación de la obra en algún tipo de soporte material en uno o varios ejemplares.
Que, asimismo, una lectura sistemática del artículo 148, lleva a la conclusión de que todos los enunciados se refieren a la reproducción de un único ejemplar o por una única ocasión, de ahí que se haya optado por la idea de publicar que supone, por una parte, varios ejemplares y, por la otra, su puesta a disposición del público, concepto este último que cada día cobra mayor relevancia en el ámbito internacional del derecho de autor conforme lo disponen los documentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.
Que las comisiones dictaminadoras del Senado de la República son de la opinión de que la utilización de los conceptos adaptación y transformación aplica específicamente a potestades de los titulares de los derechos patrimoniales respecto de la divulgación de sus obras, según lo establece el artículo 27 de la ley en su fracción VI., cuya consecuencia jurídica es que la divulgación de una obra adaptada o transformada requiere de la autorización expresa del titular de derechos. El texto es el siguiente:
Artículo 27. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. a la V. ...
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
VII. ...
Que en opinión de las dictaminadoras, la propuesta normativa en análisis incorpora más enunciados jurídicos de los que, eventualmente podrían considerarse suficientes para derivar la consecuencia jurídica esperada y, por otra parte, limita los alcances del enunciado originalmente aprobado por el Senado.
Que respecto de la primera observación, es de señalarse que cualquier persona física o moral que interprete la norma como una posibilidad de transformar la obra, podrá alterar su contenido y significado original, dañando los derechos morales del autor, toda vez que no existe una definición en la ley que limite la interpretación señalada.
Que respecto de la segunda afirmación, es de considerarse que la propuesta normativa aprobada por el Senado hace referencia a las personas con discapacidad y no únicamente a las personas que tienen discapacidad auditiva, visual o ambas , como lo propone el texto que proviene de la colegisladora.
Que en este sentido, la Ley General de las Personas con Discapacidad define a quienes se encuentran en esta circunstancia como la persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social (fracción XI del artículo 2º). Las comisiones dictaminadoras que concurren al presente análisis, son de la opinión de que el carácter general del postulado original debe prevalecer sobre el particular, porque existen personas con discapacidad de naturaleza sensorial o motriz (no solo visual o auditiva) que presentan necesidades de conocimiento y accesibilidad a obras literarias o artísticas (formatos digitales para personas sin movilidad, por ejemplo).
Consideraciones
Primera. La comisión dictaminadora estima que lejos de ser incompatibles los contenidos de la minuta proyecto de decreto enviada por la Cámara de Origen, con los de la propuesta de la Revisora, son coincidentes, ya que el objetivo es el mismo: poner al alcance de las personas con discapacidad, obras literarias y artísticas que usualmente no son publicadas en ediciones o formatos accesibles para ellos, sin alterar la explotación normal de la obra, sin fines de lucro, pero bajo uno de los supuestos fundamentales del derecho de autor, consistente en respetar los derechos morales de los autores.
Segunda. Precisamente, enmarcada en la preocupación de que el número de personas con discapacidad van en aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la inclusión de todos, mediante actividades que promuevan la cultura, conducentes a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento, es que la Cámara de Diputados en su función de Revisora planteó la modificación al dictamen del Senado como Cámara de Origen, consistente en la especificación de las personas con discapacidad visual o ambas.
Tercera. Al reiterar su propuesta el Senado de la República, para que el carácter general del postulado original prevalezca sobre el particular, porque existen personas con discapacidad de naturaleza sensorial o motriz (no solo visual o auditiva) que presentan necesidades de conocimiento y accesibilidad a obras literarias o artísticas (formatos digitales para personas sin movilidad, por ejemplo), continúa siendo acorde con los propósitos planteados también por la Cámara de Diputados en su propuesta.
Cuarto. Es corresponsabilidad de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, impulsar de una vez por todas, el acceso a la cultura para las personas con discapacidad, con reformas que prevean beneficios que contribuyan a la igualdad de derechos en su reconocimiento y en su ejercicio, que deben alcanzar todos los seres humanos. Por ello, con el propósito de no seguir postergando dicho acceso y además reconocer que la propuesta de la colegisladora mantiene los contenidos esenciales y objetivos de la que planteó esta Cámara de Diputados en su función de Cámara Revisora, es que se propone recoger aquélla en sus términos.
Por las razones expuestas y debidamente fundadas, las Comisión de Cultura y Cinematografía, aprueba el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 148. ...
I. a V. ...
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos, y
VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Matarasso, F. Social Effects on culture: exploratory statistical evidence. Statistical Insights on the Artículos, 6, 4. Hill Strategies Research Inc, Ontario, Canadá, marzo 2008.
2 Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.
La Comisión de Cultura y Cinematografía
Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), secretarios; Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura, María Angélica Magaña Zepeda, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rosa Elia Romero Guzmán, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Alejandro Sánchez Camacho, Ana Paola López Birlain.
De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85,157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2013, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
2. El presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud mediante número de expediente 2624.
3. A partir del día 24 de septiembre de 2013, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término para que la iniciativa fuera dictaminada en la Comisión de Juventud, misma que se encuentra vigente a la fecha.
II. Contenido de la iniciativa
En este dictamen se aborda la iniciativa con número de expediente 2624 tal como ha sido mencionado en los antecedentes.
La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga con número de expediente 2624, busca la modificación al artículo 8o., párrafo segundo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el cual se establece como invitado permanente, con voz, pero sin derecho al voto, al titular de la Presidencia de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados en las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo subsecuente se denominará Imjuve, lo anterior, con fundamento en la reforma al artículo 8o. de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto del año 2011
Lo anterior pretende lograr una relación interinstitucional entre el Poder Legislativo y el Instituto Mexicano de la Juventud sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Social para que los resultados que esperan los 37.4 millones de jóvenes en el país, se vuelvan una realidad en un menor tiempo.
III. Consideraciones
México, hoy en día, tiene el mayor número de jóvenes en su historia. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, de acuerdo con este rango, el número de jóvenes en México equivale a 37.4 millones lo que representa a más de un tercio de la población total del país. A este gran número de jóvenes es a lo que hoy se le conoce como bono demográfico.
La cifra que precede este análisis, es tan sólo un ejemplo que nos permite visualizar la compleja realidad de la juventud mexicana, así como la diversidad de problemáticas y necesidades que presentan y ante las cuales se requiere especial atención. En este orden de ideas es necesario que las instituciones ofrezcan los instrumentos, herramientas y oportunidades para atender las carencias de este sector y con ello no sólo mejorar la calidad de vida del joven, sino también mejorar al entorno social que les rodea.
De ahí que la intención de la Cámara de Diputados, a través del Presidente de la Comisión de Juventud, pretenda ser parte de esta realidad, no como un participante activo, pero si como un testigo solidario que está a favor del diálogo entre partidos políticos, sociedad civil, organismos de cooperación y medios de comunicación sobre el desarrollo integral de la juventud en México, ya que trabajar para incorporar el tema de la juventud y políticas en las estrategias nacionales y estatales para el desarrollo y la reducción de la pobreza en este tan importante sector de la población, es de vital importancia para trabajar unidos en la transformación del país.
Así pues, la integración del Presidente de la Comisión de Juventud como invitado permanente a la Junta Directiva del Imjuve, busca ser parte y convertirse en un contrapeso desde el Poder Legislativo, formando una alianza que a través de las diversas organizaciones, universidades, académicos y especialistas en los distintos temas que atañen a los jóvenes, genere en todos los ámbitos posibles una agenda de co-responsabilidad a favor de los jóvenes mexicanos.
Proceso de análisis
Con base en lo anterior esta Comisión reconoce que la juventud es un tema trasversal y ante la necesidad de dar respuesta de manera coordinada ante las demandas de esta generación de jóvenes, resulta imprescindible que la Comisión de Juventud trabaje de manera conjunta con el Imjuve. Es por ello que la presente iniciativa busca que el Poder Legislativo y Ejecutivo trabajen de manera interinstitucional, con la finalidad de generar una mayor cooperación y sinergia entre el Instituto Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud desde el Congreso de la Unión. Además se busca que el Poder Legislativo, desde el marco de sus atribuciones, adecúe la norma adaptándose a la realidad del Instituto Mexicano de la Juventud, y por otro lado, que el Imjuve se mantenga actualizado sobre las nuevas atribuciones que se otorgan a través de la legislación para la planeación de políticas públicas innovadoras y apegadas a la ley.
México es una región con tantos jóvenes que es un campo fértil para trabajar en políticas públicas adecuadas a este sector pero además representa una oportunidad, en la que se puede trabajar a favor de mejores condiciones de equidad e igualdad juvenil y además reafirma la necesidad de redoblar esfuerzos para atender las demandas y necesidades de los jóvenes, así como la obligación de reconocer las capacidades y roles jugados por ellos en la promoción del cambio democrático y del desarrollo nacional.
Por lo anterior, ante el desafío que enfrenta el Instituto Mexicano de la Juventud, al ser el principal garante de los derechos de los jóvenes, la presente iniciativa busca modificar las disposiciones legales relativas a la integración del órgano de gobierno del Instituto, con el fin de incorporar al Poder Legislativo como invitado permanente, con el fin de propiciar una mayor colaboración entre poderes en el diseño de la política nacional para los jóvenes, así como también en programas a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud, lo que podrá generar un trabajo conjunto y con un mismo objetivo: los jóvenes.
Cabe destacar que recientemente se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013:
IX. Remitir a la Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;
Con dicha reforma el Imjuve remitirá al Poder Legislativo los estudios e investigaciones que se generen dentro del Instituto, con el objetivo de que los legisladores cuenten con información actual de las realidades de la juventud, ello les permitirá prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos, así mismo coadyuvarán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud.
Por otra parte, el artículo 24, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, (PEF2013) que señala:
VI. El Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 16 de este decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
Dicho artículo enuncia que las dependencias y entidades expresas en el Anexo 16 PEF2013, deberán informar de manera trimestral a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos en beneficio de personas jóvenes, con la finalidad de dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, así como las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la juventud mexicana.
Las reformas recientemente aprobadas son ejemplo de un esfuerzo conjunto para que ambas instancias trabajen de manera coordinada, evitando la negociación estéril que finalmente deriva en una legislación y el desarrollo de políticas públicas disfuncionales.
Es preciso señalar que el que suscribe es consciente de que el Instituto Mexicano de la Juventud es una entidad de la administración pública paraestatal, y que, con base en lo expreso en el artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se establece que La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un director general, así mismo y de acuerdo con el artículo 19, fracción V, del mismo ordenamiento, se señala que en ningún caso podrá el Poder Legislativo ser miembro del órgano de gobierno en los términos del artículo 62 constitucional. De igual modo se ha considerado la división de poderes, específicamente en lo expreso en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando todo lo anterior, ha de señalarse que la presente iniciativa no pretende que el Poder Legislativo ocupe un lugar como propietario dentro de la junta directiva del Imjuve, sino que únicamente busca su inclusión como invitado, tomando en cuenta que la misma ley ya considera a la figura de invitados con la reforma del 2011. También se propone incorporar a la Cámara de Diputados como invitado permanente, sin derecho a voto, en las reuniones de la junta directiva del Imjuve, con el objetivo de fortalecer a la institución y al ya existente método de rendición de cuentas interinstitucional. Es necesario que el Poder Legislativo, representado en la Comisión de Juventud, sea considerado como un aliado para trabajar de manera coordinada en la promoción de un ambiente de inclusión para los jóvenes, un ambiente de seguridad integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación, y también para darle seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, que desde la Cámara de Diputados se otorga a esta institución.
Finalmente, como líderes políticos, el Congreso de la Unión y a través de la Comisión de Juventud está comprometido a coordinar acciones para establecer una agenda común para promover los temas de juventud en sus partidos y entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo de las personas jóvenes.
Fuentes Bibliográficas
Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010
Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)
Encuesta Nacional de Juventud 2010, del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve)
Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, del Instituto Mexicano de la Juventud
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Reglamento de la Cámara de Diputados
Burgoa Ignacio, Las Garantías individuales, México, Porrúa edición 39ª
Letras Jurídicas número 10, primavera 2010, ISSN 1870-2155, Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano.
IV. Acuerdo
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
I. Diez Miembros Propietarios:
a) a j)...
Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y
II. Siete miembros más que serán:
a) a c). ...
...
La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo del año 2014.
La Comisión de Juventud
Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica en contra), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica en contra), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica en contra), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica en contra), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica en contra), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica en contra), Zuleyma Huidrobo González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica en contra), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Heriberto Neblina Vega, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica en contra), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jéssica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados exponen a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3873-IV, del martes 1 de octubre de 2013.
3. La reforma a los artículos 73, 74, fracciones II, IV y VI, 79 y 134 Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, establece, entre otros aspectos relevantes, que la honorable Cámara de Diputados mantenga la facultad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación, y en su ejercicio podrá requerirle informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
4. Por su parte, el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones que le marca la ley reglamentaria, la cual a su vez tiene sustento en el artículo 74, fracción II y VI, de la Constitución, el cual establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación en los términos que la ley disponga.
5. Con fecha 29 de mayo de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En la mencionada ley, se dispone en el artículo sexto transitorio lo siguiente:
Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Del artículo anterior se desprende que el plazo para actualizar el Reglamento al que se refiere el artículo 107 de dicha Ley, venció el día 27 de agosto de 2009.
6. Por otro lado, el artículo 77, fracción X, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, faculta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para proponer el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, ante el pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación.
7. Con lo anterior expuesto, se deduce la necesidad de expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente en detalle a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en lo relativo a la regulación de la actividad del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
8. Con fecha 13 de septiembre de 2011, en la vigésima reunión ordinaria, el pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación aprobó el proyecto de Reglamento Interior, así como el rediseño de funciones y estructura de la Unidad de Evaluación y Control que se presentó al pleno como iniciativa.
9. En sesión de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias celebrada el 9 de noviembre de 2011, en la cual, entre otros asuntos, se incluyó en el orden del día la presentación de proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control previamente aprobado por la Comisión de Vigilancia. No obstante, ante la objeción de diversos diputados con el proyecto de dictamen y su solicitud de ampliar el plazo para emitir sus comentarios, se determinó posponer su discusión, hecho que no ocurrió ante la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios y la iniciativa precluyó su plazo de dictaminación.
10. En esta LXII Legislatura, la Comisión de Vigilancia nuevamente presentó a la consideración del pleno una iniciativa para expedir el Reglamento de la Unidad.
11. Con fecha 31 de octubre de 2013, la comisión solicitó al secretario general de la Cámara que informara respecto a cuál sería el impacto presupuestal que tendría la aprobación de esta iniciativa.
12. El 8 y 19 de noviembre de 2013, se recibieron del director general de Recursos Humanos, doctor Roberto Khalil Jalil y del doctor Alejandro Soumano Ventura, titular de la Dirección General del Presupuesto y Contabilidad de la Cámara, respectivamente, respuestas al oficio antes citado, en cuyo contenido se destaca que con base en la Iniciativa del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, dicha aprobación, no tendría impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales.
13. El 27 de noviembre de 2013, mediante oficio CEDIP/LXII/CT/2427/13, del mismo día, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias remitió a esta comisión dictaminadora la opinión técnico jurídica sobre la iniciativa que se dictamina, en la que se concluye que la misma guarda congruencia con el orden normativo aplicable y con los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa, referida en los antecedentes de este dictamen, contiene la propuesta de Reglamento para la Unidad de Evaluación y Control, en el que básicamente se integran diversas unidades administrativas (1 Titular, 4 direcciones, 9 subdirecciones, 6 coordinaciones y una secretaría técnica: 21 puestos de mando) sus funciones y los procedimientos que habrá de desarrollar la Unidad.
En la iniciativa se expone como argumentación principal de sus propuestas lo siguiente:
La organización administrativa que se propone para la Unidad de Evaluación y Control consiste en consolidar su trabajo para apoyar de manera eficiente a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones que conforme a la Ley le corresponden, evaluando el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación; apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la presentación a la Comisión de Presupuesto del Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Identifica cinco áreas de oportunidad para que la Unidad de Evaluación y Control ejerza su mandato legal, orientadas a la consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación; a saber:
- Conocer el plan estratégico y el programa anual de auditorías de la entidad de fiscalización superior de la federación, en concordancia con su autonomía técnica;
- Ejercer el requerimiento para que la Auditoría Superior de la Federación aclare y profundice en la fiscalización de la Cuenta Pública, así como en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, con respeto a su autonomía técnica, y en cumplimiento de lo que señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
- Conocer y opinar del presupuesto que proponga la entidad de fiscalización superior de la federación, con respeto a su autonomía de gestión;
- Conocer la normativa de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de organización; y
- Valorar las convocatorias y comparecencias, en su caso, de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de funcionamiento.
Destaca la propuesta que el propósito fundamental es dar certidumbre y legalidad a la actuación de la Unidad de Evaluación y Control.
Por último, enfatiza la iniciativa que la estructura sugerida, parte de la plantilla de personal con que actualmente cuenta la Unidad de Evaluación y Control, por lo que no implicará un impacto presupuestal su instrumentación.
III. Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (artículo 107) faculta a la Cámara de Diputados a expedir el Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control.
3. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa que en el presente dictamen se atiende, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Por otro lado, del análisis efectuado a través del cotejo entre las atribuciones otorgadas al titular de la Unidad por el artículo 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las que se señalan en la Iniciativa, se aprecia una clara diferencia. Basta mencionar que en la ley se otorgan cuatro atribuciones, mientras que en la iniciativa se conceden treinta y siete.
Sin embargo, es evidente que en las disposiciones reglamentarias, como lo es el que nos ocupa, no debe realizarse una comparación basada meramente en la numeralia, sino que se precisa determinar si estas atribuciones le permiten al servidor público correspondiente cumplir con el mandato que impone la ley.
Como ejemplo de lo anterior, el artículo 89 fracción XIII Constitucional establece que corresponde al Presidente de la República habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; para reglamentar esa atribución, el Congreso de la Unión emitió la Ley Aduanera (que se compone de 203 artículos), la Ley de Comercio Exterior (que se compone de 98 artículos), la Ley de Navegación y Comercio marítimos (que se compone de 328 artículos) y la Ley de Puertos (que se compone de 69 artículos).
Con la debida dimensión, con extremo cuidado de cumplir su responsabilidad, corresponde a esta Comisión Dictaminadora analizar si facultades que se le asignan al Titular de la Unidad de Evaluación y Control en la iniciativa le permitirán cumplir con su mandato de Ley o bien se exceden de su ámbito competencial.
Al respecto, los diputados que integramos esta comisión consideramos que efectivamente las facultades que se otorgan al titular de la Unidad de Evaluación y Control, UEC, y a las demás áreas que la componen guardan directa relación con el mandato establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación sin que se exceda su mandato legal.
Sirve de apoyo a lo anterior, la opinión técnica jurídica emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que se relacionó en el antecedente 13 de este dictamen.
5. Es importante decir que para cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley, la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos.
Ahora bien, como sucede con las atribuciones del Titular, de igual manera, en el caso de las unidades administrativas que integran la UEC, la Iniciativa otorga las facultades que les permiten a dichos servidores públicos dar cumplimiento a su mandato legal.
Lo anterior, considerando que los supuestos jurídicos previstos en la ley, el reglamento de ejecución debe generar tales supuestos jurídicos, otorgando las facultades y estableciendo los medios para cumplirla.
6. Otro aspecto que resulta fundamental señalar es el crecimiento orgánico de la UEC en años recientes, que si bien fue concebido como un ente de apoyo a los trabajos de la comisión, actualmente cuenta con una estructura que se compone de 79 servidores públicos adscritos, de acuerdo a la plantilla de personal que publica la Dirección de Recursos Humanos, a través del portal de transparencia de la Cámara.
El mandato establecido en los artículos 18 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como 85 numeral 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados consiste en valorar el impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
En el caso, como se señaló en el antecedente 12 de este dictamen, no existe impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales.
Lo anterior, en virtud de que la estructura con la que actualmente opera la Unidad de Evaluación y Control fue válidamente aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y ratificada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el 8 de noviembre de 2011.
En ese orden de ideas, aunque se propone en la iniciativa que se analiza un incremento en la estructura de la Unidad de Evaluación y Control, especialmente considerándola respecto al Reglamento vigente, la misma no tiene impacto presupuestal para este Congreso de la Unión.
De esa forma, si de los análisis realizados en este dictamen se desprende que las áreas de la Unidad de Evaluación y Control están debidamente facultadas para cumplir con su mandato legal y la estructura que se propone no implica un impacto presupuestal, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias concluye la procedencia de la aprobación de la iniciativa que se dictamina, ya que la estructura orgánica que se propone es funcional, eficiente y congruente con las atribuciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le otorgan a la Unidad de Evaluación y Control, además de que se considera congruente con el principio de austeridad institucional y racionalidad en el ejercicio del gasto, que necesariamente debe estar presente en el órgano de apoyo de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
7. Evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, de acuerdo con las facultades legales conferidas, debe ser la pauta y medida del contenido de las disposiciones reglamentarias.
De esta manera, el análisis que se hizo a la estructura propuesta se basó en el Marco Teórico de las técnicas de investigación administrativa, tomando como principios de organización y funcionamiento, la eficacia, la jerarquía administrativa, la coordinación y la delegación racional de funciones.
8. Finalmente, se realizaron ajustes de redacción y estilo, con respecto a la propuesta con el fin de dar mayor claridad a los supuestos normativos.
Así, esta dictaminadora estima conveniente y oportuno aprobar, con modificaciones, la iniciativa que se atiende en el presente dictamen.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
Capítulo I
De la competencia y organización
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la honorable Cámara de Diputados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por
I. Auditor superior: el auditor superior de la Federación;
II. Auditoría Superior: la entidad de fiscalización superior de la federación a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Cámara: la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;
IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
V. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;
VI. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Cuenta comprobada: documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;
IX. Documentos económico-presupuestales: se refiere a los principales documentos remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara y que son, por su importancia: a) Cuenta Pública; b) proyecto de Ley de Ingresos de la Federación; y c) proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros;
X. Evaluación técnica: proceso mediante el cual la Unidad valora si la entidad de fiscalización superior de la federación, en su función sustantiva de fiscalización, se sujeta al marco rector y normas para la fiscalización superior de la gestión gubernamental, considerando que los procesos de planeación, ejecución, informe y seguimiento sean congruentes y sus resultados estén alineados con los objetivos determinados;
XI. Informe de Avance: el Informe de Avance de la Gestión Financiera a que se refieren los artículos 2, fracción XII, y 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;
XIII. Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XIV. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XV. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Manual de Organización: el Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XVII. Manual de Procedimientos: el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XVIII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XIX. Reglamento: el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;
XX. Reglamento de la Cámara: el Reglamento de la Cámara de Diputados;
XXI. Titular: el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados; y
XXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico y especializado de la Comisión encargado de apoyar a ésta en el cumplimiento de su competencia establecida en la Ley y en el Reglamento de la Cámara, relativa a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.
La Unidad se regirá por los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 4. Para la atención y cumplimiento de su competencia y el despacho de los asuntos, la Unidad contará con los servidores públicos, de conformidad al artículo 108 de la ley y con las unidades administrativas siguientes:
I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;
II. Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior;
II.1. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno;
II.2. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social;
II.3, Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico;
II.4. Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado;
III. Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;
III.1. Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior;
III.2. Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;
III.3. Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora;
IV. Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;
IV.1. Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades;
IV.2. Subdirección de Auditorías;
IV.3. Coordinación de Evaluación Técnica;
V. Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;
V.1. Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico;
V.2. Coordinación de Procesos Legales;
VI. Secretaría Técnica;
VI.1. Coordinación de Planeación Estratégica;
VI.2. Coordinación Administrativa; y
VI.3. Coordinación de Apoyo Técnico.
La Unidad contará con la estructura ocupacional que autorice la Cámara, de acuerdo con los lineamientos en la materia.
En el presupuesto anual se aprobarán los recursos humanos que integrarán la plantilla del personal de la Unidad, así como los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.
Los recursos económicos se asignarán y administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Artículo 5. La Unidad por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, llevará a cabo las actividades que establezcan los ordenamientos legales, en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de los objetivos establezcan el Programa de Trabajo y el Plan Estratégico.
Capítulo II
De la competencia de la unidad y atribuciones de su
titular
Artículo 6. La Unidad tendrá la competencia prevista en el artículo 103 de la ley.
Artículo 7. La Unidad elaborará su Programa Anual de Trabajo que deberá incluir el Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas con el objeto de verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta, conforme a lo siguiente:
I. El programa anual de trabajo deberá ser aprobado por la comisión antes del 30 de noviembre del año inmediato anterior al que se deban realizar las auditorías y evaluaciones técnicas;
II. El Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas se realizará con apego a los plazos establecidos en el Programa Anual de Trabajo, para dar seguimiento a cada una de las actividades que deban cumplirse. El Programa Específico de Auditorías deberá contener
a) El marco metodológico en la planeación así como los criterios de selección y reglas de decisión que sustentan cada una de las auditorías y evaluaciones técnicas aprobadas;
b) El calendario estimado para la realización de auditorías y evaluaciones técnicas;
c) Los procedimientos para la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y los plazos para cada una de sus etapas;
d) Los plazos para que la Auditoría Superior entregue la información solicitada;
e) Los plazos y especificaciones para la realización de pre-confrontas y confrontas; y
f) Los plazos para la emisión de los resultados y las observaciones; y
III. Las acciones que se pueden emitir, así como sus tipos y características.
La Unidad rendirá a la comisión informes semestrales sobre el cumplimiento y avance de su programa anual de trabajo y del programa específico de auditorías y evaluaciones técnicas.
La comisión podrá adicionar en cualquier momento el programa anual de trabajo, el de auditorías y el de evaluaciones técnicas.
Artículo 8. El titular tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 106 de la ley, las siguientes:
I. Ser responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto de la comisión, un informe anual de su gestión, independientemente de que pueda ser citado cuando sea necesario para dar cuenta del ejercicio de sus funciones;
II. Representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; y delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias;
III. En apoyo jurídico a la comisión, y con la aprobación de ésta, actuar como delegado, en toda clase de juicios de amparo en los que sea parte, auxiliándola en la formulación de informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será aprobado por la comisión y sometido a la consideración de la Cámara por conducto de la Junta de Coordinación Política;
V. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la comisión, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la información emitida por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;
VI. Informar semestralmente a la comisión del ejercicio del presupuesto anual, con el apoyo de la información contable-presupuestal que le proporcionen las áreas competentes de la Cámara;
VII. Proponer a la comisión, para su aprobación, los lineamientos que la Unidad requiere para el ejercicio de sus funciones, así como los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño y el impacto de la fiscalización de la Auditoría Superior, así como los indicadores de la propia Unidad;
VIII. Presentar a la comisión, para su aprobación, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el programa anual de trabajo del año siguiente. Asimismo, presentar a la comisión las políticas y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
IX. Planear y programar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que practicará la Unidad a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior y rendir los informes de los resultados que le soliciten la Cámara y la comisión;
X. Planear, programar y proponer a la Comisión, para su aprobación, la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas, a través de terceros, a la Auditoría Superior;
XI. Emitir observaciones, recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas a la Auditoría Superior, así como recomendaciones preventivas al desempeño en sus procesos;
XII. Previa autorización de la Comisión, validar la solventación de las observaciones y acciones emitidas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones practicadas por la Unidad;
XIII. Proponer a la comisión las conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis del Informe del Resultado, dar seguimiento a las mismas y evaluar su cumplimiento;
XIV. Presentar a la comisión los resultados derivados del apoyo técnico que se otorga en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, para que determine lo conducente. Asimismo, presentar a la comisión los resultados derivados del impacto de la acción fiscalizadora;
XV. Comunicar a la comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;
XVI. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones;
XVII. Mantener comunicación con el Auditor Superior y demás servidores públicos de la misma, para facilitar la práctica de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones;
XVIII. Proponer a la comisión para su aprobación el sistema de la Unidad para dar seguimiento a las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;
XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior e informarlas de manera inmediata a la comisión;
XX. A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XXI. Iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de la Ley y de la Ley de Responsabilidades.
Con aprobación de la comisión fincar responsabilidades y sanciones, en su caso, clasificadas como infracciones graves por el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades;
XXII. Conocer e iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades y fincar sanciones que correspondan a infracciones no contempladas y/o previstas en la fracción anterior, previa aprobación de la comisión.
XXIII. Previa aprobación de la comisión, establecer los indicadores de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, así como los indicadores del impacto de la fiscalización y, por último, los indicadores de evaluación del desempeño de la propia Unidad;
XXIV. Definir, formular y establecer los procedimientos administrativos, bases, sistemas de control interno de la Unidad, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetivos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
XXV. Opinar, a petición de la comisión, respecto al proyecto de presupuesto anual y del ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;
XXVI. Proponer a la junta directiva de la comisión los nombramientos de los puestos de mando, como resultado del concurso correspondiente. Asimismo informar los movimientos del personal;
XXVII. Delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al titular;
XXVIII. Habilitar al personal a su cargo para realizar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que se practiquen a la Auditoría Superior y demás atribuciones encomendadas a la Unidad;
XXIX. Ejecutar las sanciones que le informe el órgano interno de control, a los servidores públicos de la Unidad, cuando incurran en actos u omisiones que afecten el desempeño de sus funciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades;
XXX. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXXI. Dirigir los mecanismos de cooperación con otras instituciones para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XXXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXXIII. Previa autorización de la comisión, celebrar convenios de colaboración para capacitar y actualizar al personal de la Unidad y ordenar la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y publicación, en su caso. También celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;
XXXIV. Avalar el programa anual de capacitación de la Unidad y presentarlo a la comisión para su aprobación;
XXXV. Instrumentar los mecanismos de control interno, verificando que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad, se apeguen a las disposiciones aplicables vigentes;
XXXVI. En coordinación con las unidades administrativas de la Cámara y cumpliendo con la normatividad aplicable, así como con los acuerdos de la comisión, aprobar la estructura ocupacional de la Unidad; y
XXXVII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente, teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XV, XVII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de este artículo.
Capítulo III
De las atribuciones de las unidades administrativas
Artículo 9. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad contará con direcciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones y responsabilidades generales:
I. Acordar con el titular el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;
II. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del titular;
III. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la dirección a su cargo, de conformidad con el Reglamento, Manual de Organización, instrumentos normativos, normas técnicas, indicadores y metodologías para evaluar el desempeño, que apruebe la comisión;
IV. Participar en la elaboración de la normativa necesaria para el desempeño de las atribuciones que tienen asignadas;
V. Proponer elementos para la realización y redacción de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que determine el titular, el Manual de Organización, los acuerdos de la Cámara y la comisión;
VI. Aportar la información que corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como para sus informes semestrales y anual de gestión correspondiente;
VII. Asistir a la comisión, como su órgano de consulta, en la realización de análisis, propuestas y opiniones en materia de fiscalización;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de los documentos que envíe la Auditoría Superior;
IX. Proporcionar los elementos para la elaboración, implementación y seguimiento de los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento de las observaciones y acciones que promuevan la Unidad y la comisión;
X. Realizar investigaciones y publicaciones en materia de evaluación, control y rendición de cuentas;
XI. Coordinarse con sus subalternos para acordar el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
XII. Proponer y acordar con el titular, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia;
XIII. Proporcionar información de su competencia, solicitada por los integrantes de la comisión;
XIV. Las demás que le otorguen el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el titular y los acuerdos de la Cámara y la comisión.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, los directores serán auxiliados por los servidores públicos de la Unidad.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen, se precisarán en el Manual de Organización.
Artículo 10. A la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior corresponde
I. Coordinar los trabajos de análisis del Informe del Resultado y generar los informes respectivos proponiendo las conclusiones y, en su caso, recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior;
II. Recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara en relación con su área de competencia;
III. Informar al Titular sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;
IV. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública, se apeguen a los objetivos determinados por la Constitución y la ley;
V. Evaluar el contenido de los informes de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior, clasificar y analizar sus observaciones y, de conformidad con los resultados, proponer al titular las acciones pertinentes;
VI. Proponer la metodología y cronograma de actividades para el análisis del Informe del Resultado;
VII. Analizar y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
VIII. Coordinar los trabajos de análisis desde una perspectiva de evaluación de la fiscalización, de documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;
IX. Coordinar el análisis de los informes semestrales de solventación de observaciones y resarcimientos al erario, que la Auditoría Superior entrega a la comisión, y participar en las tareas de evaluación técnica del proceso de solventación;
X. Realizar un informe de los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de cobros, montos recuperados y resarcimientos operados, que deriven de la práctica de auditorías, y cotejar dicha información con los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;
XII. Auxiliar al titular en la elaboración del documento de conclusiones derivadas del análisis del Informe del Resultado, para turnarlo a la comisión y ésta a su vez lo envíe a la Comisión de Presupuesto de la Cámara, a efecto de apoyar su labor de dictamen de la Cuenta Pública;
XIII. Diseñar el sistema de seguimiento que utilice la Unidad para dar la atención a las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado, y realizar los análisis de procedencia respecto de la información que se aporte para atenderlas, proponiendo al titular el proyecto de solventación cuando así corresponda, para que se someta a consideración de la comisión;
XIV. Opinar sobre el análisis que entrega la Auditoría Superior a la Comisión sobre el Informe de Avance de la Gestión Financiera;
XV. Coordinar los análisis a los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;
XVI. Organizar la elaboración de los análisis sectoriales que apoyen la evaluación de la revisión del Informe del Resultado, que permita identificar áreas de riesgo y oportunidad, para la fiscalización superior;
XVII. Dirigir el proceso de diseño del sistema de información económico-presupuestal que permita apoyar las labores de evaluación de los resultados de la fiscalización superior;
XVIII. Brindar asesoría a las áreas de la Unidad que lo requieran sobre resultados de los análisis sectoriales que genere; y
XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 11. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde
I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de gobierno, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;
II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de gobierno, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;
V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gobierno, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;
VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de gobierno y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;
VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su actuación;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de gobierno y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;
X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, derivadas del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de gobierno;
XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;
XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;
XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;
XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de gobierno a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;
XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;
XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y
XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 12. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde
I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo social, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;
II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo social, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;
V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo social, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;
VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;
VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;
X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo social;
XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;
XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;
XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;
XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecuta el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo social, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;
XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;
XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, así como la de Análisis de Fiscalización del Gasto Federalizado; y
XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 13. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde
I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo económico, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;
II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo económico, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;
V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo económico, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;
VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;
VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;
X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo económico;
XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;
XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;
XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;
XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el Gobierno Federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo económico, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;
XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;
XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y
XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 14. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde
I. Evaluar que los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior al gasto federalizado y verificar que los resultados obtenidos sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;
II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;
IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito del gasto federalizado, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;
V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gasto federalizado, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;
VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior en entidades federativas y municipios y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;
VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a entidades federativas y municipios y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;
X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de gasto federalizado;
XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;
XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;
XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;
XIV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;
XV. Realizar análisis sobre los recursos transferidos a entidades federativas y municipios a efecto de apoyar la evaluación de los resultados de la fiscalización al gasto federalizado;
XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;
XVIII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización de Funciones de Gobierno; de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico; y de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social; y
XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 15. A la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social corresponde
I. Coordinar y supervisar la evaluación del desempeño de la función de fiscalización de la Auditoría Superior;
II. Integrar y supervisar los elementos que permitan evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;
III. Proponer al titular los métodos e indicadores para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;
IV. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;
V. Auxiliar a la comisión, colaborar en el despacho de las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por personas y la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;
VI. Coordinar las labores que realice la Unidad en el apoyo otorgado a la comisión en su función de Contraloría Social. Asimismo, contribuir para que ésta mantenga comunicación con las personas y la sociedad civil, a fin de fortalecer la rendición de cuentas.
Coadyuvar con la comisión en la coordinación, supervisión y sistematización de las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerza la Auditoría Superior.
El titular Informará trimestralmente a la comisión de tales acciones.
VII. Definir y proponer las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño y sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;
VIII. Coordinar y supervisar el desarrollar y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar los alcances de la fiscalización superior;
IX. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;
X. Proponer la difusión y, en su caso, la publicación de los análisis que se realicen en el área de su responsabilidad, en materia de evaluación del desempeño de la fiscalización así como los relacionados con el efecto o la consecuencia de la fiscalización;
XI. Por instrucciones de la comisión, autorizar los estudios que se realicen en el área de su responsabilidad, respecto a los avances y tendencias de la participación en materia de fiscalización;
XII. Conducir, previo acuerdo con el titular, el Programa de Certificación de la Evaluación y Control;
XIII. A petición de la comisión, supervisar y verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración de la Cámara; y
XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 16. La Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde
I. Realizar evaluaciones del desempeño de la Auditoría Superior conforme a los indicadores y elementos metodológicos aprobados;
II. Elaborar y proponer indicadores y métodos, así como instrumentos normativos que permitan evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;
III. Administrar y operar los indicadores para la evaluación del desempeño de la fiscalización superior;
IV. Proponer a su superior jerárquico, las opiniones o recomendaciones dirigidas a la Auditoría Superior que deriven de la evaluación;
V. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar el desempeño de la fiscalización superior;
VI. Desarrollar, por acuerdo de su superior jerárquico el Programa de Certificación de la Fiscalización;
VII. A petición de la comisión, verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración a la Cámara, e informar a su superior jerárquico del resultado;
VIII. Proponer al superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño;
IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
X. Elaborar un informe anual sobre los resultados de los indicadores del desempeño de la Auditoría Superior; y
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 17. La Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social estará adscrita a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde
I. Auxiliar a la comisión en funciones de contraloría social para que ésta mantenga la relación y comunicación con las personas y sociedad civil y así fortalecer la rendición de cuentas;
II. Proponer a la comisión estrategias y mecanismos para que mantenga comunicación con las personas y sociedad civil, a efecto de fomentar la cultura de la rendición de cuentas;
III. Realizar y llevar el registro y seguimiento de las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;
IV. Proponer mecanismos para mejorar el funcionamiento de fiscalización considerando las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil;
V. Aportar los elementos a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, para la integración del informe trimestral que el titular debe rendir a la comisión;
VI. Por instrucciones de la Comisión realizar investigaciones en relación a las tendencias de la participación ciudadana en la fiscalización;
VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
VIII. Proponer para la aprobación de la comisión las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de resultados de la fiscalización ciudadana; y
IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 18. La Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde
I. Realizar evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización que realiza la Auditoría Superior en el ejercicio de su función;
II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico un método de evaluación sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización superior;
III. Administrar y operar los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;
IV. Proponer a su superior jerárquico, un informe anual sobre los resultados relevantes del efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora que podrá ser incorporado al proyecto de análisis al Informe del Resultado;
V. Llevar a cabo la evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización mediante el diseño e instrumentación de modelos para calificar cualitativamente los resultados del programa anual de auditorías de la Auditoría Superior;
VI. Desarrollar modelos cuantitativos para medir el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en su nivel agregado y sectorial;
VII. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos sobre la acción fiscalizadora de la Auditoría Superior que permita evaluar el efecto o la consecuencia cualitativa de su desempeño;
VIII. Realizar análisis en relación al efecto o la consecuencia de la fiscalización y proponer a su superior jerárquico mecanismos para su difusión y, en su caso, su publicación;
IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
X. Proponer a su superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora; y
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 19. A la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica corresponde
I. Proponer al titular las políticas, bases, instrumentos normativos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;
III. Coordinar la recepción e investigación de las quejas o denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Coordinar y supervisar el inicio de las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en su caso, el acuerdo de improcedencia;
VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, citando a los servidores públicos de la Auditoría Superior, presuntos responsables, a la audiencia prevista en el artículo 21 de la Ley de Responsabilidades;
VIII. Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Presentar al titular, para su aprobación, el proyecto de resolución derivado de los procedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
X. Previa instrucción del titular, sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo al titular el dictamen correspondiente;
XI. Verificar la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XII. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situación y análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIV. Proponer al titular y coordinar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XV. Proponer al titular y coordinar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVI. Autorizar el diseño y elaboración así como supervisar el seguimiento del registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;
XVII. Proponer al titular los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVIII. Coordinar los mecanismos de cooperación con otras instancias para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior. La participación en los comités y procedimientos, no exime su revisión, y menos aún significa que subsane cualquier irregularidad que pudiera existir en los mismos;
XX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior;
XXI. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar los programas de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme a los instrumentos normativos y criterios que apruebe la comisión;
XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;
XXIII. Requerir la información y documentación que sea necesaria para realizar auditorías, evaluaciones técnicas, visitas o inspecciones a las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior, y a terceros que hubieren celebrado operaciones con ésta;
XXIV. Coordinar y supervisar las auditorías y evaluaciones técnicas que se practiquen a las unidades administrativas y auditoras de la Auditoría Superior;
XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, los informes del resultado de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;
XXVI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;
XXVII. Coordinar y supervisar la planeación, programación y ejecución de la evaluación técnica, seguimiento y control de los programas de auditorías que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas y que se practiquen conforme al marco legal aplicable;
XXVIII. Coordinar y supervisar la verificación de que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable;
XXIX. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que, con motivo de la fiscalización que realiza, pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;
XXX. Coadyuvar en la preparación de los formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;
XXXI. Diseñar e instrumentar los sistemas de seguimiento, control y solventación de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior;
XXXII. Proponer al titular la solventación de las observaciones determinadas en la práctica de las revisiones y evaluaciones a la Auditoría Superior, cuando ésta ofrezca la información requerida o ejecute las acciones necesarias para corregir la irregularidad detectada;
XXXIII. Opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad; y
XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 20. La Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde
I. Proponer a su superior jerárquico de su adscripción la normativa para regular la recepción y atención de quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;
III. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;
V. Practicar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo el proyecto de dictamen correspondiente;
VII. Dar cuenta a su superior jerárquico con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban en la Unidad, relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia;
VIII. Asistir a su superior jerárquico en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades, por actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos y resoluciones;
IX. Formular el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos así como del proyecto del acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior o el proyecto a través del cual se determine la no existencia de responsabilidad administrativa;
X. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos establecidos en sus instrumentos normativos;
XI. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de licitación a que convoque la Auditoría Superior;
XII. Sustanciar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIII. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XIV. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XV. Llevar el registro, control, resguardo, análisis, evolución y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior y, en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente;
XVI. Proponer los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XVII. Turnar a su superior jerárquico los expedientes en los que, a su juicio, existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público de la Auditoría Superior es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener;
XVIII. Notificar a su superior jerárquico los casos de los servidores públicos de la Auditoría Superior que hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial, con oportunidad y veracidad;
XIX. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;
XX. Recibir los informes, dictámenes, peticiones, solicitudes y denuncias, que le sean enviadas por su superior jerárquico y, de ser procedente, iniciar los procedimientos de investigación o disciplinarios aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes;
XXI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XXII. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior e informar los resultados a su superior jerárquico;
XXIII. Proponer a su superior jerárquico los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y
XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 21. La Subdirección de Auditorías estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde
I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo auditorías de regularidad y al desempeño a la Auditoría Superior;
II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los elementos de control para la ejecución de auditorías de regularidad y al desempeño, así como visitas e inspecciones que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior;
III. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y programas en materia de procesos de auditoría de regularidad y al desempeño que llevará a cabo la Unidad;
IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;
V. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas que se ejecuten en las unidades administrativas de la Auditoría Superior;
VI. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable proponiendo, en su caso, las medidas correctivas que procedan;
VII. Ejecutar las auditorías de regularidad y al desempeño, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco del programa de actividades de la Unidad y los acuerdos de la comisión;
VIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
IX. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior y, conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;
X. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías de regularidad, al desempeño y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;
XI. Informar por escrito a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las auditorías realizadas;
XII. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Auditoría Superior, se realicen en términos de eficacia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y que las metas y objetivos, en materia administrativa, se cumplan;
XIII. Realizar las evaluaciones técnicas del proceso de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior a los entes auditados;
XIV. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad;
XV. Analizar mensualmente la plantilla de personal y el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior presentando los resultados al superior jerárquico;
XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Elaborar el proyecto de informe sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en el informe que rinda la Auditoría Superior;
XVIII. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión respecto del plan estratégico y el programa anual de actividades de la Auditoría Superior, en su caso, de sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;
XIX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, conforme a las órdenes de auditoría que sobre el particular instruya la comisión;
XX. Apoyar a su superior jerárquico, en la realización de auditorías internas a la Unidad, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes; y
XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 22 . La Coordinación de Evaluación Técnica estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde
I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo evaluaciones técnicas a la Auditoría Superior;
II. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos para la evaluación del marco normativo de la actuación de la Auditoría Superior en relación con su trabajo técnico;
III. Diseñar los mecanismos de control y seguimiento como parte de las evaluaciones técnicas que lleve a cabo la Unidad, al proceso de planeación, programación y ejecución de las auditorías que realiza la Auditoría Superior;
IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;
V. Diseñar y coordinar de conformidad con la metodología definida, la formulación de las guías de las evaluaciones técnicas que aplicará la Unidad conforme a los programas de auditorías que se ejecuten por la Auditoría Superior;
VI. Elaborar los elementos de análisis y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública, y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;
VII. Participar en la evaluación y seguimiento de las revisiones que la Auditoría Superior practique a las entidades fiscalizadas, analizando los criterios de selección, los procedimientos aplicados y la eficiencia de sus acciones y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;
VIII. Practicar evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;
IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
X. Elaborar los informes de las evaluaciones técnicas realizadas a la Auditoría Superior, y proponer las acciones pertinentes;
XI. Verificar en el ámbito de su competencia que la Auditoría Superior atienda las recomendaciones y acciones que en materia de evaluación técnica promuevan la Unidad y la comisión;
XII. Informar a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las evaluaciones técnicas realizadas; y
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 23. A la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control corresponde
I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;
II. Actuar como órgano de consulta jurídica de la comisión;
III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, manuales, instrumentos normativos y demás disposiciones jurídicas de la Unidad;
IV. Elaborar opinión para conocimiento de la comisión, sobre el Reglamento Interior, y manuales de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior;
V. Representar a la Unidad cuando el titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades;
VI. En apoyo jurídico a la comisión, y en sus atribuciones en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, actuar como delegado, en los juicios de amparo en que la Comisión sea señalada autoridad responsable, previo acuerdo del titular, auxiliándola en la formulación de los informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;
VII. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;
VIII. A instancia de la Comisión, presentar por acuerdo del titular, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
X. Emitir opinión relativa a la legalidad de los proyectos de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y someter a consideración del titular el proyecto de resolución;
XIII. Auxiliar al titular en la opinión sobre la existencia de los motivos de remoción del auditor superior;
XIV. Opinar los proyectos de observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan a la Auditoría Superior, así como de su solventación y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
XV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la comisión y de la Unidad;
XVI. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;
XVII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;
XVIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XIX. Supervisar la intervención en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;
XX. Apoyar a la Comisión en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior;
XXI. Coordinar los trabajos de seguimiento al resultado de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, así como de las promociones realizadas por la propia Auditoría Superior ante autoridades competentes, para el fincamiento de otras responsabilidades administrativas; y seguimiento a las denuncias o querellas penales presentadas por la entidad de fiscalización superior de la federación, todo ello derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías de legalidad a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; y
XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 24. La Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde
I. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;
II. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio fiscal;
III. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal respecto de los instrumentos normativos, manuales, políticas que presente la Unidad ante la comisión para su aprobación;
IV. Analizar, para la sanción del superior, los proyectos de observaciones, recomendaciones, acciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad, en función de los escenarios de procesos legales que pudieran generarse, en caso de interpretación, duda o petición expresa;
V. Proponer al superior, cuando así lo solicite la comisión, el proyecto de Reglamento, manuales, políticas, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad para su propia regulación;
VI. Auxiliar en el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;
VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
VIII. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de compilación de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad así como los mecanismos para su difusión;
IX. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia consultiva que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;
X. Auxiliar a su superior jerárquico en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior; y
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 25. La Coordinación de Procesos Legales, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde
I. Presentar a la consideración del superior, los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, promociones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;
II. Presentar, por acuerdo de su superior jerárquico, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delito imputable a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios de amparo, civiles, penales, administrativos, laborales y en cualquier otra materia, en que la Unidad sea parte;
IV. Presentar a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Presentar a la consideración del superior jerárquico los proyectos de resolución a los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se les impongan sanciones administrativas;
VI. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
VII. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;
VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IX. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos que se requieran para la expedición de copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;
XI. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia contenciosa que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;
XII. Ser el conducto de comunicación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, previo acuerdo de su superior jerárquico, entre la propia Unidad y la comisión y en su caso la propia Cámara;
XIII. Llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad y, en su caso, presentar a su superior jerárquico un proyecto de dictamen de aquellos casos que permitan proponer a la Auditoría Superior revisiones de situación excepcional o para ser integrada en el respectivo programa de auditorías.
En el evento de que la investigación realizada sea sobre hechos o servidores públicos de la Auditoría Superior, emitirá un proyecto de opinión a su superior jerárquico, quien a su juicio dará cuenta a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;
XIV. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Así como evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;
XV. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de dictamen sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;
XVI. Diseñar y proponer a su superior jerárquico el sistema de seguimiento de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior y las acciones que de ella emanen; y
XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 26. A la Secretaría Técnica corresponde
I. Fungir como enlace permanente y apoyo técnico y especializado con la Secretaría Técnica de la comisión, así como coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior;
II. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos que contemplen la participación de diversas unidades administrativas;
III. Elaborar y proponer al titular el programa de actividades de su área e integrar el de la Unidad;
IV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Unidad y del informe de su ejercicio anual;
V. Instruir que los recursos se administren de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Coordinar el suministro de recursos para el desarrollo de las actividades de las áreas y la elaboración del Manual de Organización y del Manual de Procedimientos de la Unidad;
VII. Vigilar que se realicen las conciliaciones presupuestales con las áreas administrativas de la Cámara y proponer al Titular las adecuaciones presupuestarias que se requieran;
VIII. Registrar y coadyuvar en la elaboración de instrumentos normativos que formulen las direcciones para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del titular;
IX. Integrar el programa anual de gestión de la Unidad y someterlo a la consideración del titular;
X. Coordinar e integrar el plan estratégico de la Unidad así como las tareas de planeación estratégica que realicen las áreas sustantivas;
XI. Proponer al titular los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;
XII. Desarrollar, administrar e implementar los sistemas y procesos en materia de tecnología de la información;
XIII. Proponer al titular políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;
XIV. Realizar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad;
XV. Proponer al titular convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control, fiscalización y rendición de cuentas; así como de capacitación para el personal de la Unidad;
XVI. Someter a la consideración del titular el programa de capacitación para el personal de la Unidad e implementarlo;
XVII. Supervisar el proceso de evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad;
XVIII. Remitir al titular el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad;
XIX. Coordinar los trabajos de edición y publicación de los documentos, investigaciones, planes, programas y proyectos de la Unidad;
XX. Proponer y acordar con el titular la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XXI. Instrumentar, por acuerdo del titular, y con la participación que corresponda a la Contraloría Interna de la Cámara, mecanismos de control interno, para verificar que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad se apeguen a las disposiciones vigentes; y
XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 27. La Coordinación de Planeación Estratégica estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde
I. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales de la Unidad;
II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;
III. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los trabajos de análisis a documentos, informes y otros asuntos que turnen a la Unidad, la Cámara, la comisión y la Auditoría Superior;
IV. Auxiliar al secretario técnico en el proceso de concentración de la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos e instrumentos normativos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a consideración del titular.
V. Realizar los trabajos necesarios para integrar el programa anual de gestión de la Unidad;
VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la coordinación de las tareas de planeación estratégica que lleven a cabo las áreas sustantivas de la Unidad;
VII. Proponer a su superior jerárquico los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;
VIII. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad e informar de sus resultados a su superior jerárquico;
IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y
X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 28. La Coordinación Administrativa estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde
I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;
III. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad y administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
IV. Programar las adquisiciones y proporcionar a las áreas que integran la Unidad los insumos materiales y servicios necesarios para el óptimo desarrollo de sus actividades.
V. Elaborar el informe anual del presupuesto ejercido por la Unidad y presentarlo al secretario técnico, así como realizar las conciliaciones del presupuesto de la Unidad con las áreas administrativas y financieras de la Cámara;
VI. Proponer al Secretario Técnico las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;
VII. Realizar las acciones necesarias a efecto de que el presupuesto de la Unidad sea ejercido en coordinación con la Cámara;
VIII. Elaborar el Manual de Organización de la Unidad, tomando en cuenta los elementos que aporten las áreas, así como formular los manuales de procedimientos administrativos;
IX. Proponer, diseñar e implementar el sistema de control de gestión de la Unidad.
X. Elaborar el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad; y
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 29. La Coordinación de Apoyo Técnico estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde
I. Proponer al secretario técnico políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;
II. Instrumentar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad; conforme a la ley y al presente Reglamento.
III. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de capacitación para el personal de la Unidad;
IV. Coordinar, documentar y ejecutar estudios relacionados con la fiscalización, con el propósito de generar propuestas específicas para mejorar su desarrollo;
V. Proponer al secretario técnico convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas, así como para la capacitación del personal de la Unidad;
VI. Dar seguimiento y reportar a su superior de la información que se genere en materia de fiscalización y rendición de cuentas tanto en los medios de comunicación, así de las conferencias de prensa que proporcionen tanto los legisladores como servidores públicos y la sociedad civil sobre la materia;
VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
VIII. Auxiliar a la comisión, en su calidad de área técnica en materia de fiscalización superior en el ámbito municipal, estatal y federal, así como en las innovaciones que surjan a nivel internacional en materia de fiscalización gubernamental;
IX. Sistematizar la información que se genere en las reuniones del trabajo legislativo donde se traten temas relacionados con la fiscalización y rendición de cuentas;
X. Recopilar, integrar y sistematizar la información que en materia de fiscalización soliciten las comisiones de la Cámara a la comisión como apoyo a su trabajo legislativo;
XI. Apoyar al secretario técnico en el proceso de integración del Informe del Resultado, su análisis y conclusiones a la comisión, con el objeto de que ésta pueda enviarlo a la Comisión de Presupuesto y se elabore el dictamen de la Cuenta Pública correspondiente;
XII. Aportar elementos y detectar áreas de oportunidad derivadas de las propuestas que se generen en el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara;
XIII. Coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior en la Cámara;
XIV. Coordinar y ejecutar los trabajos de análisis a documentos e informes que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;
XV. Apoyar a la Secretaría Técnica en la coordinación y ejecución de los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad; y
XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Capítulo IV
Del Régimen Laboral
Artículo 30. Todos los servidores públicos de la Unidad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Por lo cual están sujetos a lo establecido en la Ley de Responsabilidades bajo la competencia de la Contraloría Interna de la Cámara.
Para aquellos actos jurídico-administrativos o de carácter laboral que impliquen el ejercicio de recursos financieros, la Unidad observará los lineamientos que al efecto emita la Cámara.
Artículo 31. El nombramiento del titular se regirá y deberá cumplir con lo establecido para el auditor superior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley.
El titular durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual, siempre y cuando el titular exponga ante la comisión su propuesta, con una antelación de dos meses previos a la conclusión de su encargo.
El titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeño de su cargo incurriere en faltas graves calificadas así por las leyes o este reglamento, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.
En tales casos, la comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.
Durante el receso de la Cámara, la comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
Artículo 32. El ingreso a la Unidad de servidores públicos de mando será mediante concurso, en los términos de los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación del personal de la Unidad, que al efecto apruebe la Comisión.
Las promociones y movimientos del personal corresponden al titular de la Unidad, salvo los casos de directores, subdirectores, secretario técnico y coordinadores que requerirán la aprobación de la junta directiva de la comisión.
La contratación, administración y desarrollo del personal operativo y el contratado por servicios profesionales de honorarios, se regirá por los lineamientos de la Cámara, en la materia.
Artículo 33. Para ser director se requiere reunir los mismos requisitos que señala el artículo 87 de la ley, para ser auditor especial.
En el caso del director jurídico para la Evaluación y Control, además, deberá contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho.
Artículo 34. Para ser secretario técnico, subdirector o coordinador, se requiere
I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, economía, administración, actuaría, o cualquiera otra relacionada con actividades de fiscalización, evaluación del desempeño y control.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;
IV. No haber desempeñado cargo de elección popular alguno, cuando menos dos años antes al momento de su designación;
V. No existir conflicto de intereses, entre las labores que previamente haya realizado y las que deba realizar en la Unidad, ni haber sido servidor público de la Auditoría Superior sino hasta un año después a la separación de su cargo o puesto respectivo; y
VI. Contar al día de su designación con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.
Los perfiles no especificados en este capítulo, se normarán en los instrumentos normativos respectivos.
Los servidores públicos a partir del nivel de coordinador hasta titular de la Unidad, tendrán la obligación de presentar, conforme a la Ley de Responsabilidades, la declaración de situación patrimonial correspondiente, así como formular el acta de entrega-recepción del despacho de los asuntos correspondientes.
Artículo 35. El cumplimiento de los principios que rigen a la Unidad, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, es obligación ineludible de los servidores públicos que la integran.
La Unidad tendrá como estrategia permanente la especialización técnica y profesionalización de su personal.
Artículo 36. El titular, así como todos los servidores públicos de la Unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrá prohibido
I. Formar parte de partido político, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, de beneficencia o colegios de profesionales; y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información, confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Unidad para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.
Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto de intereses que la Ley de Responsabilidades prevé en sus artículos 8 fracción XII y 9, o el interés contingente, así como los propios principios que rigen a la Unidad; por ello, quienes hayan desempeñado un empleo, cargo o comisión en la Unidad, no podrán desempeñar algún cargo o puesto en la Auditoría Superior dentro del año siguiente a la terminación de su relación jurídico-laboral con la Unidad, a excepción de aquellos cargos designados por conducto de la Cámara.
Tampoco podrán contratarse para laborar en la plantilla de la Unidad los servidores públicos que estén o hayan estado al servicio de la Auditoría Superior sino hasta un año después de la separación del cargo o puesto respectivo.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por interés contingente aquel que se deriva de beneficios obtenidos cuando un servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo intereses especiales, propios o de terceros, una vez que el servidor público concluye el encargo correspondiente, se actualiza dicho beneficio al obtener un empleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido.
Toda la documentación que sea generada u objeto de trámite, será considerada reservada. Por tal motivo los servidores públicos de la Unidad deberán guardar estricta reserva de su contenido y no podrán hacerla del conocimiento de personas ajenas a la propia Unidad sin la aprobación del titular.
Las infracciones al presente artículo se considerarán como conductas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades. También la violación a los principios que rigen a la Unidad, se considerará conducta grave.
Artículo 37. Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de la ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere ese ordenamiento, o bien el previsto en la Ley de Responsabilidades, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la comisión.
Capítulo V
De las Suplencias
Artículo 38. El titular será suplido en sus ausencias por los directores jurídico para la Evaluación y Control; de Control Interno y Evaluación Técnica, de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y de Análisis de la Fiscalización Superior, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente. El encargado del despacho podrá ejercer las facultades indelegables establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.
Por ausencia mayor a tres meses o renuncia del titular, de ocurrir durante los recesos de la Cámara, el director jurídico para la Evaluación y Control estará encargado del despacho hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones. En caso de ocurrir la ausencia del director jurídico para la Evaluación y Control, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 39. Durante las ausencias temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores y coordinadores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.
Tercero. Los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga, con excepción de la atribución de solventación de observaciones, recomendaciones y acciones; y se sustanciarán por las unidades administrativas señaladas en el presente Reglamento, que sustituyen en competencia a las que conocieron inicialmente de los asuntos pendientes de resolución.
Cuarto. Los asuntos en trámite, expedientes y archivos, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán encomendados a las siguientes áreas:
a) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, serán encomendados a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y a la Dirección de Control Interno y Evaluación, según corresponda;
b) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, serán encomendados a la Dirección de Control Interno y Evaluación;
c) Los que se encuentren en la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán encomendados a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;
d) Los que se encuentren en la Secretaría Técnica, serán encomendados a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo de las Funciones de Contraloría Social; y
e) Los que se encuentren en la Secretaría Particular, serán encomendados a la Secretaría Técnica.
Quinto. El Plan Estratégico, el Manual General de Organización, así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Evaluación y Control, deberán ser expedidos dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Sexto. Los instrumentos normativos para el mejor desempeño de las actividades de la Unidad, se emitirán dentro de los siguientes ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Reglamento, los cuales de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:
a) En materia de auditorías y evaluación técnica;
b) En materia de investigación administrativa, responsabilidades y situación y evolución patrimonial;
c) Sistemas y metodologías para el Análisis de la Fiscalización Superior;
d) Para la evaluación del desempeño de la Fiscalización Superior;
e) Para la evaluación del impacto de la acción fiscalizadora; y
f) Para la evaluación del desempeño de la Unidad.
Séptimo. Una vez que se expidan los manuales e instrumentos normativos citados en los dos artículos transitorios precedentes, quedará sin efecto la normativa expedida durante la vigencia del Reglamento que se abroga.
Octavo. La contratación del personal de nuevo ingreso a la Unidad se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en tanto la Cámara establezca un nuevo sistema de contratación, los lineamientos y la normatividad aplicable continuarán siendo los mismos que se utilizan para la contratación del personal de la Cámara.
La contratación del personal de la Unidad realizada antes de la emisión del presente Reglamento, no sufrirá ningún menoscabo en derechos laborales.
Noveno. Las percepciones salariales de los trabajadores de nuevo ingreso adscritos a la Unidad, se normarán de acuerdo al contenido del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, a la Ley Orgánica, así como a los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.
Décimo. Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la comisión.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica en contra), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica en contra),Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).