Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4169-I, jueves 4 de diciembre de 2014
De los diputados Xavier Azuara Zúñiga, Ricardo Mejía Berdeja y Francisco González Vargas, sobre retiros de iniciativas y proposición
Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional, solicita a esta comisión que se haga el trámite pertinente para retirar la iniciativa que se detalla a continuación:
Con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IX y X y se adiciona la XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.
Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial.
Atentamente
Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, solicita a esta comisión que se haga el trámite pertinente para retirar la iniciativa que se detalla a continuación:
Con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción VIII del artículo 1o. y el artículo 9o. de la Ley General de Desarrollo Social.
Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Alejandro Montano Guzmán (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Desarrollo Social
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En primer término, expreso a usted respetuoso saludo y, al propio tiempo, manifiesto que es mi voluntad retirar la proposición con punto de acuerdo, que se ha turnado ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que aparece en el orden del día de fecha 2 de diciembre del año en curso, mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional del Agua para que de forma coordinada realicen los estudios técnicos, económicos y sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan establecer un plan rector de acciones públicas, privadas y sociales para la protección del ecosistema El Manantial, en Tizayuca, Hidalgo.
Lo anterior, con la finalidad de profundizar en el análisis de dicho punto de acuerdo.
Atentamente
Diputado Francisco González Vargas (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
México, DF, a 2 de diciembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XIX al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes; y se adiciona una fracción III al artículo 6, recorriéndose las actuales fracciones III y IV en el orden subsecuente para quedar como IV y V, todos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas.
XX. ...
Artículo 6. ...
I. ...
II. ...
a) a m) ...
III. El titular del Instituto Nacional de las Mujeres;
IV. El presidente del Consejo Consultivo, y
V. El director general de la comisión, sólo con derecho a voz.
En los casos a que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente, que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y IV tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente con relación al asunto por tratar, sólo con derecho a voz.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. El sistema se conformará por las y los titulares de
I. a IX. ...
X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas; y
XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2014.
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, 2 de diciembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta únicamente la opinión de la Secretaría de la Función Pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2014.
Senador Luis Sánchez Jiménez (rubrica)
Vicepresidente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria