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De la Comisión Permanente, con la cual remite proposición por la que se solicita al Ejecutivo otorgar al DIF una partida presupuestal extraordinaria que le permita hacer frente a la problemática de niñez migrante, recibida de las senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Ana Gabriela Guevara Espinoza y Angélica de la Peña Gómez y los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Ricardo Astudillo Suárez y Martha Beatriz Córdoba Bernal, de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014

México, DF, 13 de agosto de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Ana Gabriela Guevara Espinoza y Angélica de la Peña Gómez y los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Ricardo Astudillo Suárez y Martha Beatriz Córdoba Bernal, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal otorgar una partida presupuestal extraordinaria al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, que le permita hacer frente a la problemática de niñez migrante.

Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turna a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)

Presidente


Senador doctor Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Los suscritos, senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza, Diva Adamira Gastélum Bajo, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Angélica de la Peña Gómez y diputados Juan Pablo Adame Alemán, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Ricardo Astudillo Suárez y Martha Beatriz Córdoba Bernal, legisladores de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente: proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice recursos para el incremento en el número de oficiales de protección a la infancia , al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son grupos vulnerables aquellos que ya sea por su edad, sexo, raza, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados. Dentro de estos grupos encontramos a las personas que migran de sus lugares de origen, para buscar mejores condiciones económicas, mejores empleos, mejores servicios, o por cuestiones de inseguridad. Aunado a ello, dentro de este sector existen grupos aún más vulnerables, particularmente los menores de edad que viajan solos por el país, los cuales, en su gran mayoría transitan de manera irregular.

2. Para hacer frente a la problemática que aqueja a los niños migrantes no acompañados, en 2007 el gobierno federal implantó la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes, con la finalidad de crear procedimientos integrales de protección para este grupo. Dicha mesa se integró por la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos; las Secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, y Salud; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, el Instituto Nacional de Migración, INM, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Comar, la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, ACNUR, entre otras instancias.

Entre los logros de la Mesa Interinstitucional, se destaca la creación de un cuerpo de oficiales de protección a la infancia, OPI, que en términos reales son agentes del Instituto Nacional de Migración especializados en atender y proteger los derechos de los menores detenidos, conforme a lo establecido en el modelo para la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados, (el cual es otro logro materializado por la Mesa Interinstitucional).

Entre las funciones que realizan los OPI están las de detectar y atender de manera especial las necesidades más urgentes de los niños migrantes, así como una intervención en momentos de crisis, seguimiento en las solicitudes de refugio y los casos en los que los menores sean víctimas de trata. Además, son los responsables de informarles a los niños, niñas y adolescentes, en un lenguaje adecuado, cuáles son sus derechos y responder a todas sus dudas sobre su procedimiento migratorio. De igual forma, los OPI cumplen la función de canalizar a los niños y jóvenes a los albergues del sistema DIF y acompañarlos en los procesos de repatriación a sus países, garantizando su protección en todo momento.

3. En el documento Estado Mundial de la Infancia 2011, elaborado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia se reconocen los avances de nuestro país, así como ser pionero de la atención a los menores migrantes, destacando también los asuntos pendientes por atender en esa materia.

El gobierno de México ha tomado medidas firmes con respecto a las cuestiones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes migrantes. La Mesa del Diálogo Interinstitucional sobre Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes, que se creó en marzo de 2007, ha desempeñado un papel fundamental en lo que concierne a la implantación de esa política.

...

La Mesa del Diálogo elabora políticas públicas y coordina programas orientados a proteger a ese sector altamente vulnerable de la población.

Esas actividades han tenido como resultado la gestación de un nuevo modelo de protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, y en 2009 el Congreso de México asignó más fondos del presupuesto nacional para su ejecución. En colaboración con UNICEF y otras partes interesadas, el gobierno de México también ha realizado considerables esfuerzos para garantizar que en los foros internacionales se tengan en cuenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes.

4. Desde la creación de los oficiales de protección a la infancia, no se han creado plazas específicas para ellos, simplemente se capacita a los agentes tradicionales, quienes además de atender a los menores tienen que realizar otras labores. Además, a pesar del incremento en el flujo de menores migrantes, en el último año la cantidad de Oficiales de Protección ha disminuido, pasando de 493 en 2013, a 436 hasta junio de 2014.

5. Durante la pasada administración, el Instituto Nacional de Migración nombró a 543 Oficiales de Protección a la Infancia. Además, se estableció una red de 32 módulos y albergues operados por los Sistemas DIF de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Estos módulos en la franja fronteriza norte reciben y atienden a los niños mexicanos repatriados, otorgándoles servicios de asistencia social como albergue, alimentación, atención médica y psicológica, y asesoría jurídica, entre otros. En cuanto a la frontera sur y lugares de tránsito, se establecieron 7 albergues y módulos en los estados de Vera cruz, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

6. En días recientes, el Instituto Nacional de Migración señaló que se ha incrementado el número de menores rescatados en un 7.4 por ciento: es decir, que de 9 mil 630 menores no acompañados que hubo en 2013, tan sólo en lo que va de este año la cifra ascendió a 10 mil 505. Si se comparan las cifras desde el año 2010 en donde hubo 4 mil 43 menores migrantes, el incremento al día de hoyes de 159 por ciento.

7. Dentro de la realización de la XIX Conferencia Regional sobre Migración (CRM) en Nicaragua, los gobiernos de Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana firmaron la Declaración Extraordinaria de Managua, con la finalidad de implementar medidas para atender el aumento de la migración irregular de niñas, niños y adolescentes.

Dentro de las acciones a realizar están las siguientes:

Garantizar el interés superior de la niñez, como guía a las respuestas regionales, bilaterales y nacionales ante esta urgente situación migratoria. La conformación y reunión de un grupo ad-hoc en materia de niñez migrante.

• Proporcionar información precisa y lanzar campañas de difusión respecto de los peligros del viaje, y la falta de disponibilidad de los permisos para los que llegan a Estados Unidos.

• Luchar contra los grupos delictivos organizados de tráfico ilícito y de trata de personas, y fortalecer la cooperación para la aplicación de las respectivas legislaciones nacionales.

• En materia de gestión migratoria, los países miembros se comprometen llevar a cabo acciones de coordinación para la detección de tratantes, traficantes y delitos conexos, encaminadas a desalentar los flujos irregulares, incluido el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, que ha desembocado en la actual crisis humanitaria.

• Para el desarrollo, hacer frente a las causas estructurales de este movimiento irregular de menores de edad, así como trabajar para coadyuvar en la erradicación de dichas causas.

• Fortalecer las capacidades institucionales de protección consular, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

• Los firmantes también acordaron cooperar entre sí para destinar recursos suficientes en la implantación de programas de reinserción y reintegración de los migrantes repatriados en sus comunidades de origen. Particularmente en el caso de los menores, se acordó destinar recursos a programas de reinserción de los menores inmigrantes a sus familias.

• Además, se comprometieron a reconocer que algunos de estos niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados pueden ser candidatos a obtener la condición de refugiado o protección complementaria.

• Finalmente, se comprometieron a impulsar la cooperación para mejores prácticas por parte de las autoridades migratorias.

8. Datos de la Secretaría de Seguridad Interna estadounidense, (Department of Homeland Security), DHS, evidencian el incremento de menores que han transitado por México hacia la frontera con Estados Unidos, ya que se han detenido en lo que va de este año fiscal (1 de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014) a 57 mil 525 menores migrantes no acompañados. De estos menores, 12 mil 614 fueron mexicanos, que al ser repatriados son atendidos por los Oficiales de Protección a la Infancia del Instituto Nacional de Migración. La cifra de menores provenientes de países como Honduras ha incrementado en 122 por ciento con respecto al total de la cifra de 2013, y sólo hasta el 15 de junio del presente. Además se evidencia el incremento de menores en el tránsito por México con el aumento en 173 por ciento de aprehensiones de menores en el sector fronterizo de Río Grande, del año pasado al actual.

Consideraciones

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Título Primero artículo 4o., el interés superior de la niñez, la cual deberá garantizar y hacerla cumplir el Estado, tal y como se traduce:

Artículo 4o.

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...

II. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3 y 4 establece la obligación de garantizar en todo momento el interés superior del niño, asegurando la protección necesaria para su bienestar y que los Estados adoptarán las medidas administrativas necesarias para hacerla efectivo, dentro del ámbito de cooperación internacional.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Asimismo, el artículo 37 de la citada Convención establece que los Estados parte velarán en todo momento por lo siguiente:

Artículo 37

Los Estados parte velarán porque:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

III. Que dentro del procedimiento que establece la Ley de Migración, cuando una niña, niño o adolescente no acompañado quedan a disposición del Instituto Nacional de Migración, el artículo 112 de la citada ley señala lo siguiente:

Artículo 112. ...

El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. Personal del instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.

Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente;

V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio del instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

En el caso de que el niño, niña o adolescente se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria, y

VI. Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en caso de resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia.

El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

IV. Que uno de los principios rectores de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es el del interés superior de la Infancia; el de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; el de la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

Es responsabilidad del Estado asegurar la protección de sus derechos, como se transcribe en el artículo 7 de la ley:

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

El gobierno federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

V. Que el pasado 3 de julio el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso General votó a favor de la creación de un grupo plural de legisladores que se aboque a darle atención y seguimiento a la problemática de los niños migrantes que transitan por territorio mexicano e ingresan a Estados Unidos de América.

VI. Que de acuerdo con información emitida por el Instituto Nacional de Migración, los oficiales de protección a la infancia son agentes federales de Migración, que realizan funciones propias del encargo, tales como el control verificación o de regulación migratorio; y por otro lado la tarea asistencia lista para garantizar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en especial de los no acompañados.

VII. Que los artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Migración establecen los procedimientos a seguir por parte del Instituto Nacional de Migración, en los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, como se transcribe a continuación:

Artículo 171. Las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados quedarán bajo la custodia del Instituto cuando sea puesto a disposición de éste, o bien, cuando en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Inicie el procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria.

Artículo 172. En todos los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, el Instituto valorará su interés superior, a través de personal especializado capacitado en la protección derechos de la infancia quienes les practicarán una entrevista. El objeto de dicha entrevista será el de allegarse de elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, la localización de sus padres o de otros miembros de la familia y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.

VIII. Que los legisladores integrantes de este grupo plural, consideramos insuficiente el número de Oficiales de Protección a la Infancia, dado el incremento de menores migrantes no acompañados y las proyecciones al alza de dicha población.

En este sentido, es imprescindible contar con un mayor número de agentes dedicados a la atención de menores migrantes cuyas funciones sean exclusivamente las siguientes:

1. Oficiales de Protección a la Infancia, encargados de analizar el caso jurídico de manera específica para cada menor (departamento jurídico).

2. Oficiales con perfil operativo que se encarguen de gestionar y dar acompañamiento puntual a las niñas, niños y adolescentes migrantes.

IX. Que los legisladores integrantes del Grupo Plural recogemos y hacemos nuestra la consideración emitida por el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Migración, desarrollada en conjunto con la Secretaría de Gobernación y con el Instituto Nacional de Migración, en el sentido de definir una plaza específica para los Oficiales de Protección a la Infancia, a fin de que permita acotar sus funciones a la protección de las niñas, niños y adolescentes no acompañados con una remuneración equitativa que reconozca su esfuerzo, dedicación y preparación. Dicho estudio, señala la necesidad de contar con 365 plazas de nueva creación, con un costo estimado anual de 85 millones de pesos, con 1 plaza nivel NC1 ubicada en oficinas centrales de la Dirección de Protección al Migrante y Vinculación, que brinde atención, seguimiento y resolución a temas concernientes a niñez migrante y grupos vulnerables; así como 364 plazas nivel 081 de las cuales, al menos hayan 2 médicos generales, 1 odontólogo y 1 psicólogo en cada una de las 32 estaciones migratorias que coadyuvarán a brindar atención integral a las niñas, niños y adolescentes, las cuales tendrían la siguiente adscripción dentro del Instituto Nacional de Migración:

X. Que dicha propuesta se sustenta en lo establecido por el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Migración, en el que se señala que los Oficiales de Protección a la Infancia, son los encargados de realizar el “procedimiento para poder determinar el interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados”, como se observa a continuación:

Artículo 173. En la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, se procurará lo siguiente:

I. Obtener información sobre la localización de sus padres, o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, así como las razones por las cuales se encuentran separados de ellos:

II. Identificar posibles situaciones de riesgo o de violación a sus derechos humanos que pudieran presentarse o que se hayan presentado en el país de origen o residencia habitual, o en el territorio nacional:

III. Identificar cuando la niña, niño o adolescentes sea ofendido, víctima o testigo de algún delito en el país de origen o residencia habitual o en el territorio nacional:

IV. Determinar cualquier necesidad de protección internacional:

V. Proponer alternativas de alojamiento temporal en instituciones públicas o privadas en donde se les pueda brindar una atención adecuada:

VI. Tomar en cuenta la opinión y participación informada de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado durante todo el proceso en las decisiones que le conciernen, y

VII. En caso de ser necesario, allegarse de la opinión de otros miembros de la familia, de personas cercanas o de instituciones involucradas en su atención.

XI. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otros, aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación que le haga llegar el Ejecutivo federal de acuerdo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria: las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

XII. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal. Es claro que el artículo 20 de la citada ley faculta a los titulares del ramo establecer la planeación de programas y contar con los medios necesarios para ejecutarlos, tal y como se traduce:

Artículo 20. Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

XIII. Que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, son facultades indelegables del Secretario, entre otras, la de designar a los servidores públicos de nivel jerárquico inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República, así como ordenar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la designación de su personal de confianza y creación de plazas, como se señala en el artículo 5 que se traduce:

Artículo 5. Son facultades indelegables del secretario:

I. a XV. ...

XVI. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República, así como ordenar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la designación de su personal de confianza y creación de plazas;

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía con carácter de urgente y obvia resolución, los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se autorice una ampliación presupuestal extraordinaria al Instituto Nacional de Migración, para la creación de 1 plaza federal nivel NC1 y 364 plazas nivel OB1, para los Oficiales de Protección a la Infancia.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración, para que los Oficiales de Protección a la Infancia no realicen tareas de control y verificación migratorio, sino que se desempeñen exclusivamente como responsables de la atención, seguimiento y resolución de los temas concernientes al procedimiento para la determinación del interés superior de cada niña, niño y adolescente migrante.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, para que al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere un incremento de recursos suficiente al Instituto Nacional de Migración, destinado para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el trece de agosto de 2014.

Senadoras: Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Diva Adamira Gastélum Bajo, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Angélica de la Peña Gómez.

Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Ricardo Astudillo Suárez, Martha Beatriz Córdoba Bernal.

(Remitída a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención. Agosto 13 de 2014.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el avance y estado del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México correspondiente al primer semestre de 2014

México, DF, a 7 de agosto de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., fracción IX, del “decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México (FNML) y se abroga su Ley Orgánica”, así como a la base sexta tercer párrafo de las “bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México”, me permito hacerles de su conocimiento que mediante oficio número 4.3. 947/2014, el contador público Pablo Suárez Coello, director general de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de FNML correspondiente al primer semestre de 2014 (enero-junio).

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido, así como de sus anexos a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a la Cámara de Senadores y de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle le seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 6 de agosto de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México (FNML) a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar el informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de FNML correspondiente al primer semestre de 2014 (enero-junio) remitido a esta dirección General a mi cargo por la dirección ejecutiva de Liquidación de empresas del SAE mediante oficio DCEAF/DELE/408/2014.

Lo anterior a efecto de que por su amable conducto, sea remitido al honorable Congreso de la Unión y dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IX, del “decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y se abroga su Ley Orgánica”, así como a la base sexta tercer párrafo de las “bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México”.

Cabe mencionar que dicho informe se encuentra reservado por un periodo de 10 años de conformidad con lo establecido en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin otro particular, le reitero a usted la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

Contador Público Pablo Suárez Coello (rúbrica)

Director General


Pablo Suárez Coello

Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

Me refiero a lo establecido en la fracción IX, del artículo 2 del “decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, y se abroga su Ley Orgánica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, así como a la base sexta, tercer párrafo, de las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012.

Sobre el particular me permito enviarle a usted el informe semestral de avance del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación (FNML) correspondiente al periodo enero-junio de 2014, con la finalidad de que por su amable conducto, sea remitido al honorable Congreso de la Unión.

Dicho informe se encuentra reservado con fundamento en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por un periodo de 10 años.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

Luis Mario Martínez González (rúbrica)

Director Ejecutivo

De la Secretaría de Educación Pública, con la que envía información correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2014 sobre el destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior

México, DF, a 7 de agosto de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En apego a lo establecido en el artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en impresión y medio magnético la información de los Organismos Descentralizados que en anexo se enlistan, correspondiente al Destino de los Recursos Federales que reciben las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros

(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 13 de 2014.)

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014

México, Distrito Federal, a 18 de julio de 2014.

Diputado José González Morfin

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Hago referencia al artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013 (Presupuesto de Egresos 2014), en el cual se establece lo siguiente:

Séptimo. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de julio, un diagnóstico sobre la estructura orgánica con la que cuentan, considerando las funciones sustantivas y administrativas de su personal a partir del nivel de dirección de área u homólogos según corresponda, con la finalidad de identificar aquellas plazas que pudieran resultar redundantes o ineficientes. El diagnóstico deberá incluir las propuestas y acciones a emprender por cada Poder y ente autónomo, para hacer más eficiente su organización y procesos internos.

Al respecto, con fundamento en el artículo 20, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica vigente y 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente, adjunto al presente, me permito enviar el diagnóstico sobre estructura orgánica realizado por la Comisión Federal de Competencia Económica al que hace referencia el artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos para 2014, por lo que solicito se tenga por cumplido en tiempo y forma el mandato legal antes señalado por parte de esta Comisión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alejandra Palacios Prieto (rúbrica)

Presidenta

(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 13 de 2014.)

Del Congreso de Chihuahua, con la que remite iniciativa para reformar el artículo 324 de la Ley General de Salud

Chihuahua, Chihuahua, a 5 de junio de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 117/ 2014 II PO, así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso de Chihuahua formula iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión a efecto de reformar el artículo 324 de la Ley General de Salud, referente a la donación de órganos.

Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado


La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, en el primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Chihuahua formula iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión mediante la cual propone reformar el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa expresa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes. El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

La Secretaría de Salud deberá garantizar que la población esté plenamente informada acerca de los alcances del consentimiento tácito y de que disponga de un medio fácil para manifestar su oposición a donar sus órganos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en Chihuahua, Chihuahua, a 5 de junio de 2014.

Diputados: Pedro Adalberto Villalobos Fragoso (rúbrica), Presidente; Eliseo Compeán Fernández (rúbrica), secretario; Mayra Guadalupe Chávez Jiménez (rúbrica), secretaria.

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 13 de 2014.)

Del Congreso de Jalisco, con la que remite iniciativa para reformar, modificar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Diputado José González Morfín

Presidente del Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Legislatura del Congreso de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 972-LX-14, en el que de manera atenta y respetuosa se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 10 de julio de 2014.

Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado


Diputados del Congreso de Jalisco

Presentes

Los suscritos, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso de Jalisco, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 64, 69, fracciones I y IV, 148, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta soberanía el presente acuerdo legislativo, que aprueba la iniciativa por la que se propone elevar a consideración del Congreso de la Unión reformar, modificar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, con base en la siguiente

Parte expositiva

I. Presentación de la iniciativa. En sesión ordinaria del pleno de la LX Legislatura celebrada el 16 de enero de 2014 fue presentada por el diputado Salvador Zamora Zamora la iniciativa de ley señalada en el proemio de este documento.

II. Recepción y turno. En la sesión señalada, por acuerdo de la asamblea la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, para el correspondiente dictamen.

III. Elaboración del dictamen. La iniciativa en comento fue analizada y valorada por el diputado Julio Nelson García Sánchez, quien procedió al estudio de ésta para el dictamen, por ser integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, competente para este efecto en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

IV. Contenido de la iniciativa. La iniciativa de decreto en comento tiene por objeto reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Para ello se sustenta en los razonamientos expresados en la exposición de motivos que a continuación se transcriben:

Exposición de Motivos

Primero. Muchos y diversos conceptos se han atribuido a la vida, desde su óptica científica, jurídica y filosófica. Sin embargo, la esencia de todas ellas es buscar la forma de preservarla. Pero la vida no se mantiene por sí sola: se requiere entre otras cosas una buena alimentación. Incluso, la Constitución Política federal prevé en el artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a la salud”. En México, la alimentación se encuentra enriquecida con variadas platillos que han formado el folclore culinario y la imagen del país en el mundo: desde los antojitos mexicanos hasta uno de los alimentos más consumidos a diario por la población, “la tortilla”, hecha con el “maíz” de nuestra tierra. El maíz es uno de los alimentos que nos provee de algunos nutrientes básicos. Nuestros antepasados consideraron el maíz elemento sagrado empleado en sus ritos espirituales, al que veneraban, y atribuían la creación de todo ser humano, llamándole por ese motivo “mahiz”, cuyo significado es “fuente de vida”.

Segundo. El maíz en México representa más que un alimento, representa un emblema nacional que lo caracteriza a nivel internacional. Por su ubicación geográfica, México posee entornos ambientales privilegiados, resultado de millones de años de evolución, que proporciona la creación de una biodiversidad única en el mundo, y que permite albergar 56 especies de maíz que sólo se encuentran en nuestro país, de las 265 existentes en el continente americano, por lo que en nuestro país ha llegado a ser reconocido como “la cuna del maíz”. Científicamente, lo anterior quedó demostrado con los estudios que realizó el genetista ruso y biólogo Nikolái Vavílov, sus investigaciones científicas definieron que los granos esenciales para la alimentación humana requieren su centro de origen o su linaje natural, que el doctor Nikolái denominó Centros Vavílov. Estableciendo a México como “centro originario del maíz”. Muchos campesinos, indígenas de México y diversas asociaciones civiles se han constituido en defensores del maíz y velan por su preservación natural, por ser un grano de alimentación vital para la subsistencia de la humanidad intentando conservar desde hace milenios los diferentes tipos de maíces criollos y las diversas semillas nativas que pueden encontrarse en el territorio nacional, ante las adversidades que pudiera representar la manipulación genética en el maíz criollo o nativo. “Por lo que han exigido que no realicen ninguna certificación o registro empresarial, en las semillas del maíz”. Por lo que rechazando cualquier ley que quiera privatizarlas. Así como cualquier medio científico por el cual pudiera contaminar el origen puro de la semilla del maíz, ya sea en su carácter experimental, de cultivo piloto o comercial, expuesto al ambiente caudalosamente. Objetivo de grandes agroindustriales que para poder hacerlo, usan justificación, el argumento falaz de que algunos estados de la república son centro de origen y otros no, favoreciendo los cultivos de las semillas transgénicas.

Tercero. La semilla transgénica es un producto de laboratorio, patentada con una marca, al que le otorgan un nombre, un número convirtiéndola en propiedad de una empresa agroalimentaria transnacional (Monsanto, Dupont, Bayer, Hi-Breed, Pioneer, etcétera), que la comercializan, ofreciendo al agricultor una semilla “renovada” y manipulada genéticamente. Con el “atrayente” de haber convertido a una semilla criolla, en una más resistente a plagas ya otros plaguicidas, por haberles insertado un ADN que pudo haber sido de bacterias, virus, vegetales, animales y hasta del ser humano. Que de origen, estos implementos o “mejoras” no son naturales.

Cuarto. A simple vista, esta semilla parece una alternativa viable para garantizar la alimentación mundial. Sin embargo, algunos acontecimientos relacionados con los transgénicos evidencian efectos negativos por la ingesta y el contacto con los agrotóxicos, que se emplean para fumigar los plantíos, los cuales poseen químicos que han llegado a afectar a la salud humana. Un caso concreto, frecuente y que replico en los medios de comunicación mundial, fue lo ocurrido en Argentina, donde comunidades ejidales quedaron desiertas al ser desalojadas por sus habitantes, cuando se vieron afectados por los herbicidas que fueron empleados en los campos de cultivo, aledaños a sus hogares. Dando como resultado la contaminación de sus fuentes de agua y alimentos, provocando enfermedades que no son comunes en los habitantes y pequeños recién nacidos, en estas regiones como por ejemplo: defectos de nacimiento, deformaciones de cerebro, exposición de médulas espinales, ceguera, sordera, lesiones neurológicas, infertilidad, cáncer y múltiples problemas dermatológicos.

Quinto. Una de las tantas razones para creer que los transgénicos, podrían ser inseguros, son las diversas acciones que han tomado países para contrarrestar la entrada de los transgénicos al interior de sus Estados. Como el caso reciente de la devolución de 545 mil toneladas de maíz transgénico del tipo MIR-162 que China regresó a Estados Unidos, dejando expuesta la inseguridad de los alimentos transgénicos y la razón que lo motivo como país a realizar dicho acto, al exhortar a las autoridades sanitaria del (sic) Washington “a reforzar las medidas de control que ejerce sobre este tipo de alimentos”. Internacionalmente el gobierno chino ha promovido el uso de los transgénicos para aumentar la producción de alimentos, sin embargo la presión social y la crítica de grupos opositores a los organismos transgénicos han puesto en duda esta postura especialmente de aquellos importados de EU, haciendo sucumbir a China ante el reclamo social por los que ha tenido que tomar medidas más severas para permitir el ingreso de transgénicos a su país.

Sexto. Algunas investigaciones científicas han confirmado lo expuesto anteriormente, en este escrito. El doctor Arpad Pusztai científico del Instituto Rowett de Aberdeen (Escocia) en agosto de 1998 publicó en algunos medios de comunicación algunos de los efectos negativos provocados por la ingesta del producto transgénico. El doctor Arpad realizó un experimento que consistió en alimentar a ratones con patas transgénicas, durante cierto tiempo. Estas investigaciones arrojaron como resultado que los órganos del sistema inmunológico comenzaron a desarrollarse con más lentitud y hubo una reducción considerable en el tamaño de otros órganos, como el corazón, hígado y el cerebro. Actualmente, algunos países de la Unión Europea, como Francia, Grecia, Hungría y Austria, han prohibido el ingreso en sus países de semillas manipuladas genéticamente, en virtud de la presión de la sociedad y los agricultores que han decidido hacer un frente común decidiendo “no aceptar en sus campos de cultivo organismos genéticamente modificados, en vista de los posibles riesgos que pudiera ocasionar la liberación de estos alimentos a la población”.

Séptimo. Los hechos ocurridos internacionalmente deben alertamos para promover que las leyes que actúan como reguladoras en la materia, existentes en nuestro país, cambien o se modifiquen ejerciendo un mayor control de ingreso y expedición de autorizaciones de transgénicos. Imponiendo una conducta más rígida y menos permisiva como en la práctica, ha sido recurrente, y en vista de ellos se han permitido autorizaciones para el cultivo de transgénicos en diversos estados de nuestra república mexicana, sin consultar la opinión de grupos y asociaciones en defensa del maíz. En virtud de lo expuesto, diversas asociaciones en defensa del maíz, se han negado a lo que ellos llaman “invasión transgénica” producto de los ávidos intereses de empresas que solo están interesados en los ingresos que pueden obtener. Sin considerar los posibles daños que pudieran ocasionar. Poniendo en riesgo al maíz criollo o nativo que se encuentra en nuestro país. Terminando con miles de años de biodiversidad agrícola y de una identidad que nos precede, herencia de nuestros antepasados y que ha servido como base de nuestra soberanía alimentaria.

Octavo. Desde la óptica ciudadana consideramos que el maíz no puede ser tratado como un botín en beneficio de las agroindustriales internacionales. Las grandes empresas han podido ejercer su poder e influencia económica en todos los ámbitos gubernamentales, con la finalidad de aplicar su filosofía neoliberal “de contratarlo todo para controlar el mundo”. Sin embargo, consideramos que nuestra soberanía alimentaria no debe verse acorralada por los intereses manipuladores de estas empresas. Quienes han hecho de todo, para que se abran las puertas de nuestro país para cultivar su producto transgénico. La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005, creada bajo un ordenamiento de carácter público y de interés social, cuyo objeto es regular las actividades de liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, a fin de prevenir, evitar a reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente yola diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Noveno. Por tal razón y para dar cabal cumplimiento al orden con el que fue creado dicho ordenamiento legal en su aspecto social público, en aras de prevenir, evitar y reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana, así mismo coadyuvar en la salvaguarda de derecho a la salud de los mexicanos. Por lo que consideramos que los acontecimientos internacionales; suscitados en Argentina, las propiedades que resolvió tomar China, las prohibiciones de países de la Unión Europea, ante los organismos transgénicos, deben alertamos para tomar medidas de mayor control sobre el acceso, y autorización para cultivar en cualquiera de sus modalidades organismos genéticamente modificados, ante posibles consecuencias que pudiéramos lamentar. Razón por la cual solicitamos en razón de las proposiciones que referimos en el presente que exista mayor participación de las sociedades y asociaciones por la cual se extienda un mayor control y equilibrio en el otorgamiento de permisos y autorizaciones. Brindando mayor transparencia a los actos que emita la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, de acuerdo a las atribuciones que se le confieren en el artículo 5o. del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, de las que se destaca la enunciada en su fracción XIII, que dice:

Dictaminar, con la participación que corresponda al consejo Consultivo Científico, sobre el establecimiento de zonas libres de OGM para los efectos que establece la Ley, debiendo contener la opinión que emita la Conabio (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad)

Por lo que resulta de vital trascendencia que organismos pertenecientes a asociaciones del sector social sean involucradas directamente de manera que su opinión sea efectiva y permita la existencia de un control ciudadano en el otorgamiento de autorizaciones y permisos para cultivar en cualquiera de sus modalidades, organismos genéticamente modificados.

Considerando

I. Que es facultad de los diputados presentar iniciativas de leyes, decretos y acuerdo legislativos.

II. Que las iniciativas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política del estado podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo.

III. Que es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto 1. Establecer la posición política, económica, social o cultural del Poder Legislativo respecto de asuntos de interés público; 2. Emitir una resolución de carácter interno para el Congreso del estado; o 3. Aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del estado que por su naturaleza no requieran sanción, promulgación o publicación.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 150, 152 y 154 de la Ley Orgánica Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el suscrito somete a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa de

Acuerdo Legislativo

Único. Elévese a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa de acuerdo legislativo, que propone reformar, modificar y adicionar diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, los cuales refiero a continuación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades

I. a XIII. (...)

XIV. Establecer mecanismos para que se garantice , la participación pública en aspectos de bioseguridad material de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente; y

XV. ...

Artículo 19. La Cibiogem es una comisión intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la administración pública federal relativas a la bioseguridad de los OGM, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley, conforme a las siguientes bases:

I. y II. (...)

III. La Cibiogem deberá contar con la participación de otras dependencias, asociaciones civiles, representantes ciudadanos y los miembros del Consejo Consultivo, todos ellos con derecho a voz y voto en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación a su objeto. En todo momento las reuniones o encuentros que sean celebradas por la Cibiogem serán de carácter público;

IV. ...

Artículo 21. Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia Cibiogem. Se integrará por representantes de asociaciones, asociaciones civiles, representantes ciudadanos , cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo.

Artículo 24. Las secretarías establecerán comités técnicos científicos que deberán contar en todo momento con la participación y colaboración de asociaciones civiles y miembros del sector social y productivo , que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

Artículo 101. Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, una vez que la Ssa haya comprobado su inocuidad y que estos no presentan riesgo alguno para el consumo humano directo, serán autorizados, previa opinión de las asociaciones o miembros del sector social y productivo. En los términos de esta ley, la información de su compromiso alimenticia sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativa mente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanos que expida la Ssa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

...

...

...

Artículo 121. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGM, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGM, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las personas afectadas directamente en sus bienes podrán solicitar al juez, que requieran a la secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico que establezca conforme a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes. La secretaría correspondiente, al tener conocimiento del daño posible o causado a la salud humana por el usa o manejo indebido de dichos organismos, deberá actuar con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios, debiendo proceder con inmediatez a la inhabilitación de cualquier permiso, trámite iniciando o por concluir del responsable que hubiese causado el detrimento o el daño, negándole cualquier autorización o permiso para cultivar, cosechar o diseminar cualquier tipo de organismo genéticamente modificado en el país. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que deban imponerse o que se encuentren descritas en la presente ley.

Atendiendo a la exposición de motivos contenida en la iniciativa, para efecto de sustentar el dictamen que se propone, la Comisión dictaminadora se avocó al estudio de la misma y del marco jurídico vigente, para valorar la pertinencia de la misma y plasmar los argumentos de convicción en la siguiente:

Parte considerativa

I. Inicio del proceso legislativo. En cuanto a la forma se denota que es procedente entrar al conocimiento de la iniciativa de ley que nos ocupa, por ser materia respecto de las que el Congreso de Jalisco está facultado para conocer y legislar, en tanto que se acreditó que la comisión dictaminadora es competente para conocer del tema y hacer la propuesta de dictamen.

II. Facultades legislativas. De conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 153, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad del Congreso del estado presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, así como plantearle la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. De las formalidades. La iniciativa de ley fue admitida y turnada en virtud de que cubre las formalidades que establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, y que en esencia contiene la exposición de motivos, la iniciativa de ley correspondiente, las disposiciones sustantivas y transitorias.

IV. Análisis de la iniciativa

a. De la lectura de la exposición de motivos, se desprende la necesidad de que este Poder Legislativo participe en la actualización, no solo del marco normativo estatal, sino de todos los ordenamientos que directa o indirectamente afecten a los ciudadanos. Si bien el ordenamiento de estudio es de carácter federal, la propuesta es de elevar la iniciativa a conocimiento del Congreso de la Unión, la cual es adecuada para ser considerada por nuestros legisladores federales.

Por lo que, en referencia a este tema nos permitimos abundar respecto a la grave problemática que está pasando México, tocante al maíz transgénico y sus repercusiones.

En el país no hay una reglamentación de ingreso ni expedición de autorización del transgénico; de igual forma no hay un control adecuado respecto a la aplicación de Esta sustancia en la siembra del maíz. Este uso desmedido conlleva un impacto trascendental monetario en los campesinos y en la economía de México, así como una alteración negativa en nuestra naturaleza, sin dejar en cuenta la afectación en la salud humana.

Por todos es bien sabido que el maíz es uno de los alimentos principales e imprescindibles de la canasta básica de los mexicanos. De ahí la importancia que se debe tener en el manejo del maíz cuando es modificado genéticamente con técnicas de ingeniería genética.

Es importante mencionar que México es el cuarto productor de maíz a nivel mundial; y el cereal es el que tiene mayor producción en el mundo, por encima del trigo y el arroz.1

Lamentable situación la que están padeciendo los campesinos mexicanos, ya que ninguna autoridad pone atención de la gravedad y las consecuencias que está ocasionando este organismo en el maíz, ya que es una planta que se poliniza fácilmente y por ello las diversas clases de maíz nativa o criolla, pueden contaminarse con polen de maíz transgénico.

La contaminación con maíz transgénico nos llevaría a perder las razas y variedades de maíces nativos, desarrolladas a lo largo de miles de años de cultivo. México es el principal productor de maíz blanco en el mundo. La coexistencia del maíz blanco y el transgénico no es compatible, ya que el blanco que se produce es para consumo humano y al contaminarse con el transgénico se deprecia a maíz forrajero.2

Varios estados de la república han conminado a las autoridades federales, que rechacen la autorización de la liberación y uso comercial de este organismo transgénico a las compañías transnacionales de la alimentación, las cuales se están apoderando del patrimonio genético de los mexicanos, con la finalidad de privatizarlos.

En el foro Análisis crítico del uso de maíz transgénico en la agricultura mexicana, realizado en el Colegio de Postgraduados, y convocado por la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad, varias investigadoras coinciden que esta sustancia transgénica es nociva para la salud humana, pues está asociado con sustancias químicas, toxicas y cancerígenas;3 es incompatible con la uniformidad del maíz transgénico, ocasiona resistencia a las plagas, así como ciertos animales rastreros mueren por esta causa, también afecta una de las especies más importantes que llegan a México, como lo es la mariposa monarca, entre otras muchas cosas.

Cualquier producto modificado de su naturaleza afecta en todos los aspectos la biodiversidad. Nuestro hábitat es lo más importante, ya que nos genera alimento y es la herencia a futuras generaciones. Mientras no exista alguna ley que prevenga este tipo de abusos, estamos ante un latente riesgo de salud, la integridad cultural y la economía de los productores de maíz en México y el medio ambiente en general.

Por ello, con el presente dictamen de decreto efectivamente se coincide con la necesidad de que se creen mecanismos para garantizar la participación de la sociedad y asociaciones civiles en aspectos de bioseguridad en la salud humana, al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto al maíz transgénico, por lo que se pone a consideración la reforma de diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Por esto, el Congreso de Jalisco remite la presente iniciativa al Congreso de la Unión, para que éste, competente para formular un análisis y emitir una resolución en la materia, elabore el dictamen respectivo.

Parte resolutiva

Derivado de lo expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, en los términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 64, 69 fracciones I y IV, 148, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a consideración de la asamblea del Congreso de Jalisco el siguiente

Acuerdo Legislativo

Artículo Primero. Elévese a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2, fracción XVI, 19, fracción III, 21, 24, 101, primer párrafo, y 121, segundo párrafo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, los cuales refiero a continuación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I. a XIII. (...)

XIV. Establecer mecanismos para que se garantice la participación pública en aspectos de bioseguridad material de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente; y

XV. ...

Artículo 19. ...

I. y II. (...)

III. La Cibiogem deberá contar con la participación de otras dependencias, asociaciones civiles, representantes ciudadanos y los miembros del consejo consultivo, todos ellos con derecho a voz y voto en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su objeto. En todo momento las reuniones o encuentros que sean celebradas por la Cibiogem serán de carácter público;

IV a VI. ...

Artículo 21. Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem, que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia Cibiogem. Se integrará por representantes de asociaciones, asociaciones civiles, representantes ciudadanos, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGM. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidos por la Cibiogem.

Artículo 24. Las secretarías establecerán comités técnicos científicos, que deberán contar en todo momento con la participación y colaboración de asociaciones civiles y miembros del sector social y productivo , que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

Artículo 101 . Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, una vez que la Ssa haya comprobado su inocuidad y que estos no presentan riesgo alguno para el consumo humano directo, serán autorizados, previa opinión de las asociaciones o miembros del sector social y productivo , y en los términos de esta ley, los que sean para consumo humano directo deberán garantizar y señalar en la etiqueta la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia sus propiedades nutrimentales, en los casos en que estas características sean significativa mente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la Ssa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

...

...

...

Artículo 121. ...

Las personas afectadas directamente en sus bienes podrán solicitar al juez, que requieran a la secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico que establezca conforme a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes. La secretaría correspondiente, al tener conocimiento del daño posible o causado a la salud humana por el uso o manejo indebido de dichos organismos, deberá proceder con inmediatez a la inhabilitación de cualquier permiso, trámite iniciado o por concluir del responsable que hubiese causado el detrimento o el daño, negándole cualquier autorización o permiso para cultivar, cosechar o diseminar cualquier tipo de organismo genéticamente modificado en el país. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que deban imponerse o que se encuentren descritas en la presente ley .

...

I. y II. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo al Congreso de la Unión.

Notas

1 http://www.generaccion.com/magazine/584/maiacutez

2 http://www.ecoosfera.com/2010/07/el-maiz-transgenico-%C2%BFque-es-%C2%B Fcuales-son-sus-consecuencias/

3 http://www.ecologistasenaccion.org/article3177.html

Guadalajara, Jalisco. Junio de 2014.

2014, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán. Sala de comisiones del Congreso de Jalisco

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Miguel Castro Reynoso, José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Jesús Palos Vaca (rúbrica), Édgar Enrique Velázquez González (rúbrica), Roberto Mendoza Cárdenas (rúbrica), Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), José Luis Munguía Cardona (rúbrica), Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), Norma Angélica Cordero Prado, vocales.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 13 de 2014.)

Del Congreso de Jalisco, con la que remite iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento

Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Jalisco

Presentes

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos , a cargo de los diputados José Hernán Cortés Berumen (presidente), Miguel Castro Reynoso (vocal), José Gildardo Guerrero Torres (vocal), J. Jesús Palos Vaca (vocal), Edgar Enrique Velázquez González (vocal), Norma Angélica Cordero Prado (vocal), Roberto Mendoza Cárdenas (vocal), José Luis Munguía Cardona (vocal), Julio Nelson García Sánchez (vocal), Elías Octavio Íñiguez Mejía (vocal) y Juan Carlos Márquez Rosas (vocal); con fundamento en los artículos 69 numeral 1, fracciones I y IV; 97, 157, y 159 numeral 3, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; así como 86, 87 y 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, le fue turnada para su estudio y posterior dictaminación la iniciativa de acuerdo legislativo, por el que se eleva iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, en la que se propone la adhesión de un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; para lo cual nos permitimos proponer el siguiente dictamen, con base en la siguiente

Parte expositiva

I. Con fecha 6 de febrero de 2014 el diputado Roberto Mendoza Cárdenas presentó iniciativa de Acuerdo Legislativo por el que se eleva iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, en la que se propone la adhesión de un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

II . El pleno del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero del año en curso, aprobó el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

III . En sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2014, la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, turnó la iniciativa de referencia al diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, para efectos de su estudio y formulación del proyecto de dictamen, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

IV . El autor de la iniciativa en comento propone que el Poder Legislativo del estado de Jalisco eleve al honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de que en el referido precepto se establezca que “aquel deportista que tenga en regla sus documentos y que se vea en la necesidad de trasladar el arma de su domicilio a la zona militar para obtener la licencia respectiva, le sea otorgado un especie de permiso provisional de manera temporal que le autorice o justifique el legal traslado del arma para efecto de ese trámite que le permita obtener aquella licencia a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.

V . Que la iniciativa que ahora nos ocupa fue presentada en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

I. El origen de la caza es casi tan antiguo como la existencia del ser humano. Se considera que los primeros grupos humanos utilizaron un sistema de caza, pesca y recolección el cual fue muy eficiente para garantizar el doblamiento del planeta. Dentro de la caza existe una gran variedad de modalidades, según las especies que se cacen y según el modo en el que esto se haga. Así, podemos diferenciar principalmente entre caza menor y caza mayor, siendo la menor la destinada a la caza de animales tales como zorros, conejos, liebres, perdices, palomas, codornices, faisanes, becadas, patos, etcétera; Y la mayor es aquella en que las piezas a abatir son jabalíes, ciervos (o venados), lobos, corzos, gamos, muflones, rebecos, cabras monteses y otros animales de mayor tamaño.1

II. El supuesto que se plantea como sustento para la presente iniciativa tiene que ver con la hipótesis a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que la letra dice:

Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I. Pistolas, revólveres y rifles calibre. 22, de fuego circular.

II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al12 (.729 o 18. 5 mm.).

IV. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados, un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

Cuando se trata de un deportista de tiro o cacería, es cotidiano que se finque responsabilidad penal a dicho deportista cuando está realizando los trámites necesarios para que le sea expendida la licencia que le permitirá poseer en su domicilio y portar dicha arma, precisamente con fines deportivos, porque es obvio que a efecto de que le sea expedida la licencia en cuestión, como uno de los requisitos que la ley exige es que se presente el arma ante la zona militar con la finalidad de que se verifique su calibre, matricula, características, estado de uso y en general las características para determinar que se trata de las permitidas por la ley para ser utilizadas con esa finalidad.

III. El porcentaje de los asuntos relacionados con un delito de portación de arma de fuego sin licencia, es de un 40% de 350 causas penales turnadas a un Juzgado de Distrito,2 aquellos supuestos en los que se alega que se llevaba consigo el arma a efecto de realizar su registro a fin de obtener la licencia correspondiente, precisamente porque no todo aquel delincuente que está involucrado en hechos de esa naturaleza resulta ser un aficionado al deporte de tiro o a la cacería, pero con la Iniciativa de Ley que se está presentando se pretende que se garantice la seguridad jurídica de quien pretenda realizar tal actividad deportiva dentro del marco legal. Por lo que la propuesta que se propone es en el sentido de que aquel deportista que tenga en regla sus documentos y que se vea en la necesidad de trasladar el arma de su domicilio a la zona militar para obtener la licencia respectiva, le sea otorgado un especie de permiso provisional de manera temporal que le autorice o justifique el legal traslado del arma para efecto de ese trámite que le permita obtener aquella licencia a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

IV. Ya que corresponde al ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación y la Defensa Nacional, dentro de las atribuciones legales, el control de todas las armas de fuego en el país, para cuyo efecto se toma exigible un Registro Federal de Armas de Fuego. Además, si bien en el artículo 5 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los Estados del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de amas de cualquier tipo; y que por razones de interés público sólo se autorizará la portación de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro en los términos del reglamento de esta ley.

V. Igualmente, en el numeral 7 de la ley en mención, se establece que la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaria de la Defensa Nacional, para el efecto de .su inscripción en el registro Federal de armas.

Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al12 (.729 o 18. 5 mm.).

III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

VI. En ese orden el artículo 10 de la antedicha ley, previene cuáles son las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia. Del artículo 24 de la aludida ley, deriva que para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Artículo 25. Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

I. Particulares; que deberán revalidarse cada dos años; y

II. Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

c) Cualquier otro motivo justificado.

También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplen con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción. (...)

VII. En el numeral 30, en lo conducente, también se contempla que corresponde a la Secretaria de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de la misma ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro control y vigilancia.

En el artículo 31 se contemplan los supuestos en que podrán cancelarse las licencias de portación de armas, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

I. Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;

II. Cuando sus poseedores alteren las licencias;

III. Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;

IV. Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;

V. Cuando el arma amprada por la licencia se modifique en sus características originales.;

VI. Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa supervenientes se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.

VII. Por resolución de autoridad competente;

VIII. Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaria de la Defensa Nacional;

IX. Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional dictada con base en esos Ordenamientos.

La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaria de Gobernación se necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.

En el artículo 35, en esencia, se establece que las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.

De la reseña de los aludidos numerales, si bien derivan los requisitos, circunstancias y condiciones en las que una persona puede portar un arma de fuego, cuando practica el deporte a través de la utilización de ésta, desde luego, previo el registro respectivo ante la Secretaria de la Defensa Nacional, sin embargo, ninguno de esos preceptos establece de qué modo o bajo qué circunstancias es dable llevar consigo el arma para realizar tal registro, a fin de que obtenga aquella autorización del traslado.

Además si bien es cierto que en el reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el artículo 7 se establece que la portación de armas se ajustar estrictamente a lo dispuesto en las licencias respectivas del empleo de armas de fuego, de igual modo en el numeral 11 del mismo reglamento en lo conducente se prevé que las personas físicas y morales, publicar o privadas dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, manifestaran las armas de fuego de que se trate, expresando sus características así como los datos de identificación personal;

En el diverso 12 se contempla que la manifestación a que se contrae el artículo anterior así como la citada en el sexto Transitorio de la Ley.

Artículo 6o. Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.

Serán por escrito y en forma directa ante la Secretaria, o ante la Comandancia de Zona, Guarnición o Sector Militar que corresponda; o en la Oficina Federal de Hacienda del lugar, ante el personal militar designado para el efecto; y que la constancia de registro se expedirá después de que se comprueben las características de las armas mediante su presentación .

Aunque en el artículo 13 se prevé que datos debe contener la manifestación de armas. No obstante a lo anterior en artículo 15 con toda claridad se establece la limitante en el sentido de que la manifestación y el registro de las armas no significan reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión, ni licencia de portación, la que se concederá previo el cumplimiento de los requisitos legales y entre aquellos requisitos legales para la expedición de las licencias particulares, según lo refiere los artículos 25 y 26 de la ley destacan, del primero la necesidad de portar el arma, con las constancias que en cada caso señale la Secretaria, y que cuando se trate de licencias para actividades deportivas de tiro, cacería o charraría, se requiera además la comprobación de que se pertenece a un club a asociación registrado; y en lo relativo al último de dichos preceptos es exigible que las solicitudes para la expedición de la licencia particular entre otros datos se precisen la clase, sistema, modelo, calibre, marca y matricula del arma que se desea portar; así como los datos de constancia de su registro; que a la solicitud se anexen los documentos comprobatorios (relacionados con el interesado, y dos fotografías).

IX. Numerales anteriores de los que si bien es cierto que también se observan los lineamientos para obtener una licencia, autorización o permiso para portar un arma de fuego con fines deportivos, pero en ninguno de esos supuestos se obtiene la autorización aunque sea de manera temporal. para portar el arma de fuego durante el lapso que comprende la realización del trámite, no obstante que es exigible la presentación del arma ante la autoridad respectiva para la verificación de datos la comprobación de la autenticidad de estos, el estado de uso y funcionalidad del arma.

Pues si bien es cierto que en los numerales 29 y 30 se establece la facultad de la portación del arma exclusivamente a las personas a quienes se conceda y que esta se pueda llevar en tránsito dentro de vehículo, ellos se refiere a que está autorizada la portación una vez que se obtuvo aquella licencia que avala la portación legal. Incluso, el numeral 30 del reglamento se estatuye que las armas deportivas deberán trasladarse descargadas a los lugares que se utilicen, pero de ninguna manera se prevé algún tipo de autorización (aunque sea en un lapso breve) para la portación o el traslado de éstas, a fin de que se obtenga la licencia para efectos deportivos a que se refiere la ley.

Por esta razón me permito hacer la siguiente propuesta a efecto de reformar el artículo 29 adicionándole un párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo el capítulo tercero “De la portación ” que modifique los siguientes numerales:

Acuerdo legislativo

Único . Envíese la presente iniciativa de ley que adiciona un párrafo artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, al Honorable Congreso de la Unión, a fin de que, haciendo uso de sus facultades legales, se estudie y analice para su valoración la presente modificación al artículo en mención.”

Ubicados los antecedentes de la iniciativa y su proceso de estudio, es oportuno referirse a aquellos elementos que se tomaron en cuenta por esta Comisión al momento de dictaminar, conforme a la siguiente:

Parte considerativa

I . Los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política; así como el artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos de esta Entidad Federativa, faculta n expresamente a los diputados a presentar iniciativas de leyes, decretos o acuerdos legislativos.

II . La iniciativa que en este momento nos ocupa, es admisible en virtud de que quedaron debidamente satisfechos los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, por tanto es válido el estudio y la emisión del presente dictamen.

III . Por lo que ve a las atribuciones de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, se observa lo dispuesto en el artículo 69 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco sobre la recepción, análisis, estudio, discusión y dictaminación de los asuntos turnados por la Asamblea.

IV . Respecto a la competencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos para la elaboración del presente dictamen, ésta es competente para conocer la iniciativa en comento, tal como se señala expresamente en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, que a la letra señala:

Artículo 97.

I. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

III. a la XIII...

V . Que el asunto en comento, propone que el Poder Legislativo del Estado de Jalisco eleve al H. Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

VI . Que con respecto a las conclusiones que se derivan del estudio y análisis de la iniciativa en comento, se presentan las siguientes:

a) El objetivo de la reforma que se propone para el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego consiste en establecer que aquel deportista que tenga en regla sus documentos y que se vea en la necesidad de trasladar el arma de su domicilio a la zona militar para obtener la licencia respectiva, le sea otorgado una especie de permiso provisional que le autorice o justifique el legal traslado del arma que le permita obtener aquella licencia a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

b) Que no obstante a la loable intención del autor de la iniciativa en comento, se advierte que la Constitución Federal otorga el derecho de iniciar leyes o decretos a las legislaturas locales, en éste no se encuentra contemplada facultad alguna para que los poderes legislativos locales viertan propuestas para reformar los reglamentos derivados de la legislación federal; esto de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 71 constitucional que a la letra señala:

Artículo 71 . El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I . a la II ...;

III . A las Legislaturas de los Estados; y

IV .

...

...

...

De lo anterior se tiene que la facultad de emitir, publicar y reformar los reglamentos derivados de la legislación federal, tal como es el caso del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se atribuye de manera exclusiva al titular del Ejecutivo Federal; así como al respectivo titular de la Secretaría de Gobernación. Esto de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra señalan:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89 . Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I . Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II . a la XX ....

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 27 . A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I . a la II . ...;

III . Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

IV . a la XLIII ...

...

...

Los integrantes de esta Comisión Legislativa, consideramos oportuno manifestar que con el ánimo de rescatar la propuesta inicial del autor de la iniciativa en comento, consistente en crear la figura de una licencia provisional, misma que se concederá a las personas que se encuentren en el supuesto caso de un proceso de tramitación de licencia definitiva para la portación de armas de fuego; es menester realizar algunas modificaciones para de esta manera proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos que se encuentren en el supuesto antes mencionado.

Dichas modificaciones consisten en reformar el segundo párrafo al inciso c), apartado F, fracción I, del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tal y como se muestra a continuación:

Parte resolutiva

Derivado de lo anteriormente expuesto, fundado, motivado y con las modificaciones presentadas, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; en los términos de los artículos 64, 69 fracciones I y IV, 148, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a consideración de la Asamblea de este H. Congreso del Estado de Jalisco el siguiente:

Acuerdo legislativo

Artículo primero . Se eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 26 . Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I . En el caso de personas físicas:

A . al E ...;

F . Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) a c) ...

También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

Para efectos del trámite a que hace referencia el párrafo anterior, el solicitante tendrá derecho a pedir un permiso provisional de hasta veinticuatro horas para el traslado del arma descargada, de su domicilio a las oficinas de la autoridad competente, a través de los mecanismos que la propia autoridad determine en el Reglamento.

II. ...

A a D ...

...

...

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este honorable Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo al honorable Congreso de la Unión.

Notas

1 http://vs.tamaulipas.gob. mx/vida-silvestre/historia-de-la-caza-deportiva/

2 http://www.dgepj.cjt.gob.mx/anexos/anexoestadistico2013tabulados.asp

Guadalajara, Jalisco. Mayo de 2014.

2014, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán.

Sala de comisiones del honorable Congreso del estado de Jalisco.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Miguel Castro Reynoso, José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), J. Jesús Palos Vaca (rúbrica), Edgar Enrique Velázquez González, Roberto Mendoza Cárdenas, José Luis Munguía Cardona (rúbrica), Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), Elías Octavio Iñiguez Mejía (rúbrica), Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), Norma Angélica Cordero Prado (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Agosto 13 de 2014.)



Convocatorias

De la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidios registrados en México

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 20 de agosto, a las 11:00 horas, en la salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta derivada de la sesión ordinaria anterior.

4. Seguimiento a los acuerdos aprobados.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar

Presidenta

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 2 de septiembre, a las 16:00 horas, en la sala E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación y declaratoria de quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Aprobación del acta de la sesión anterior.

5. Presentación y discusión de las iniciativas formuladas por la comisión en los temas siguientes:

• Coordinación de programas sociales de los 3 niveles de gobierno.

• Participación municipal en la recaudación del ISR de nuevos contribuyentes.

• Pago del impuesto predial sobre bienes de dominio público.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado José Arturo Salinas Garza

Presidente

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 extensiones 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro Retos de la inclusión de la diversidad cultural en la educación superior mexicana, por llevarse a cabo el jueves 21 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Paneles

• La diversidad cultural en México: retos y perspectiva

• Educación intercultural: política vigente y políticas necesarias

• Educación superior y equidad en educación

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2014, por efectuarse el jueves 21 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), sito en el segundo piso del edificio A.

Programa

11:00 horas

Palabras de bienvenida del maestro Pedro Ángel Contreras López, director general del centro de estudios.

11:15 horas

Intervención del doctor Horacio Sobarzo Fimbres, presidente del jurado calificador del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2014.

11:30 horas

Entrega de premios y reconocimientos.

11:45 horas

Intervención de uno de los ganadores del primer lugar del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2014.

12:00 horas

Palabras de clausura, por José González Morfín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Maestro Pedro Ángel Contreras López

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A las quintas Jornadas de derecho parlamentario México-España que, con el tema “Representación política y calidad de la democracia”, se llevará a cabo del lunes 25 al miércoles 27 de agosto, de las 9:30 a las 15:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Ponentes: Excelentísimo señor don Javier Barrero López (vicepresidente segundo del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Ignacio Gil Lázaro (secretario primero de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Teresa Cuniliera Mestres (secretaria segunda de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Carlos Aragonés Mendiguchía (presidente de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Piedad García-Escudero Márquez (jefa del departamento de Estudios Jurídicos del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes), doctor José Tudela Aranda (secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”), doctora Carmen Rubio de Val (letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional), diputado Gustavo Adrián Espinoza Mármol (Partido Colorado de la Cámara de Representantes de Uruguay), doctor Pablo Sciarra Blanco (coordinador de la Escuela de Gobierno en Montevideo), diputado Francisco Arroyo Vieyra (vicepresidente de la Mesa Directiva), diputado Luis Antonio González Roldán (integrante del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria, CEDIP), diputada Ruth Zavaleta Salgado (integrante del Comité del CEDIP), diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (presidente de la Comisión de Justicia), diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (integrante del Comité del CEDIP), diputado Jorge Herrera Delgado (presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial), licenciado Sami David David (director general del CEDIP), doctor Luis Mendoza Cruz (director de Estudios Parlamentarios del CEDIP), doctor Héctor Fix Fierro (director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Diego Valadés Ríos (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Daniel Armando Barceló Rojas (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), y el doctor José Gamas Torruco (director del Museo de las Constituciones de la UNAM).

Programa

- Lunes 25

I. Inauguración

• Diputado José González Morfín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

• Excelentísimo señor don Javier Barrero López, Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados.

• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.

II. Conferencia inaugural Representación Política y Calidad de la Democracia

• Magistrado Manuel González Oropeza, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Diálogo temático “El sistema de partidos”

• Excelentísimo señor don Ignacio Gil Lázaro, primer secretario de la Mesa del Congreso de los Diputados.

• Diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Comité del CEDIP.

• Diputado Gustavo Adrián Espinoza Mármol, Cámara de Representantes de Uruguay.

IV. Diálogo temático “Los grupos de interés y su representación o presencia en el Parlamento”

• Excelentísima señora doña Teresa Cunillera Mestres, secretaria tercera del Congreso de los Diputados.

• Diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Comité del CEDIP.

• Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, presidente de la Comisión de Justicia.

V. Conferencia “Problemas de la flexibilidad constitucional en México. La necesidad de la contención”

• Doctor Héctor Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIJ, de la UNAM.

VI. Conferencia “Gobierno de coalición y sistema representativo”

• Doctor Diego Valadés, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional e Investigación del IIJ de la UNAM.

VII. Diálogo temático “Las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo”

• Excelentísimo señor don Carlos Aragonés Mendiguchía, presidente de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Congreso de los Diputados.

• Diputado Alfredo Rivadeneyra Delgado, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

- Martes 26

I. Conferencia “La calidad de la democracia en México”

• Doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios del CEDIP.

II. Conferencia “Problemas de la rigidez constitucional en España”

• Doctora Carmen de Val, letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional.

III. Conferencia “La calidad de la democracia representativa en la comunidades autónomas”

• Doctor José Tudela Arana, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”.

IV. Conferencia “La calidad de la democracia representativa de los estados de la República Mexicana”

• Doctor Daniel Armando Barceló Rojas, investigador del IIJ de la UNAM.

V. Conferencia “El parlamentario individual como representante”

• Excelentísima señora doña Piedad García Escudero Márquez, jefa del Departamento de Estudios Jurídicos en la Secretaría General del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes Generales de España.

VI. Presentación del libro “Derecho del Turismo, un estudio comparado desde España e Iberoamérica”

• Doctor José Tudela Aranda, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”.

• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.

- Miércoles 26

Sede: Museo de las Constituciones

Calle del Carmen número 31, esquina con San Ildefonso, Centro Histórico, Ciudad de México.

I. Presentación del libro Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz. Proceso de creación de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 vigente en las provincias mexicanas, coedición del Congreso de los Diputados de España, el CEDIP y el IIJ de la UNAM.

Para confirmar asistencia, comunicarse con la maestra Marla Gil Yáñez, a la extensión 58134.

Atentamente

Licenciado Sami David David

Director General

De la Comisión de Deporte

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, a través de la División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Políticas públicas, legislación y administración deportiva, que se realizará los viernes (de las 14:00 a las 19:00 horas) y sábados (de las 9:00 a las 14:00) del 19 de septiembre al 13 de diciembre en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones: Del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000, extensiones 67109 y 55028; 04455 23094730, 04455·35240879 y 04455 36665185; en el correo-e diplomado.camara.deporte@outlook.com; página web http://diptomadocamara.wix.com/deporte

Así como en la Comisión de Deporte, situada en el tercer piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro.

• Cupo limitado

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, educación, física, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento, cultura, actores, tendencias y estudios en materia deportiva, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del derecho y las políticas públicas del deporte amateur, profesional y de alto rendimiento en los ámbitos nacional e internacional.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos, públicos y privados, nacionales e internacionales que fomentan la profesionalización del deporte en México a través de la difusión de sus bases y principios, enfocándose a conocer su organización, principios, estudios comparados, evaluación de la competitividad nacional e internacional, métodos de entrenamiento y financiamiento, marco jurídico, apoyos económicos y presupuesto, fortalezas y debilidades, deportes tradicionales y nuevas disciplinas, integralidad de la formación humana, derechos humanos, estructura laboral y social.

El participante, al concluir el diplomado, tendrá habilidades para desarrollar sus conocimientos en los campos de la organización, promoción, administración, emprendimiento, análisis e investigación de todo tipo de disciplina deportiva.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Programa

Módulo I. Elementos fundamentales de las políticas deportivas y el sistema de deporte.

• 19, 20, 26 y 27 de septiembre

I. El deporte y desarrollo humano.

II. El deporte como valor cultural, económico y social.

III. Concepto de derecho y derecho deportivo.

IV. El deporte como derecho social.

V. Responsabilidad social en el deporte.

VI. Proyectos sociales en el deporte.

VII. Empresas deportivas socialmente responsables.

VIII. El deporte sustentable.

IX. Historia del deporte en México.

Módulo II. Análisis y adecuación de la legislación en materia deportiva.

• 3, 4, 10 y 11 de octubre

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Ley General de la Administración Pública Federal.

III. Ley General de Cultura Física y Deporte.

IV. Ley de Juventud.

V. Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

VI. El marco jurídico estatal y municipal.

VII. Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.

VIII. Regulación deportiva en el ámbito internacional.

IX. Tribunales internacionales en materia de deporte.

Módulo III. La política del deporte en México.

• 17, 18, 24 y 25 de octubre.

I. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

II. Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

III. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

IV. Los sistemas estatales y municipales de promoción deportiva.

V. Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje del Deporte.

VI. El Programa de Infraestructura Deportiva.

VII. Financiamiento, rendimiento y competitividad.

VIII. La fiscalidad del deporte.

IX. Patrocinios deportivos

X. Políticas públicas, presupuesto y resultados de la gestión pública del deporte.

Módulo IV. El deporte amateur, profesional y de alto rendimiento.

• 7, 8, 14 y 15 de noviembre

I. El Comité Olímpico Internacional y los organismos internacionales del deporte.

II. El Comité Olímpico Nacional y los organismos privados y sociales del deporte nacional.

III. Las federaciones deportivas nacionales.

IV. México en los Juegos Olímpicos.

V. México en el deporte internacional.

VI. México en los nuevos deportes globales.

VII. Educación y deporte.

VI. Nuevos negocios en el deporte.

Módulo V. Violencia y educación social en el deporte.

• 21, 22, 28 y 29 de noviembre

I. Violencia en eventos deportivos.

I. Discriminación deportiva.

III. Acoso sexual en instituciones deportivas.

IV. Dopaje y procedimientos jurídicos.

V. El deporte como alternativa al bullyng y el conflicto social.

VI. La globalización en el deporte.

VII. Propuestas de regulación y armonización.

VIII. Responsabilidad civil en el deporte.

Módulo VI. Taller de habilidades y emprendedurismo en materia deportiva.

• 5, 6, 12 y 13 de diciembre

I. Planeación estratégica de negocios deportivos.

II. Administración y dirección de entidades deportivas.

III. Agentes deportivos.

IV. Formas de financiamiento del deporte.

V. Emprendedor deportivo.

Atentamente

Diputado Felipe Muñoz Kapamas

Presidente

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente