Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4091, viernes 15 de agosto de 2014
De la Mesa Directiva
Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo
Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención de la solicitud de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y General de Sociedades Cooperativas, se obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y actualícense los registros parlamentarios.
México, DF, a 13 de agosto de 2014.
Diputada Angelina Carreño Mijares (rúbrica)
Secretaria
De la Comisión Permanente, con la cual remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, recibida del senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 6 de agosto de 2014
México, DF, 6 de agosto de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados que, a la brevedad, dictamine la minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica)
Vicepresidente
Proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados que dictamine, con la mayor brevedad, la minuta con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, que presenta el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
El suscrito, senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 8 numeral 1, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con los siguientes:
Considerandos
Los jóvenes, por su condición particular, representan un potencial que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad.
Los jóvenes forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA). El Consejo Nacional de Población (Conapo) refiere que cuando se presenta el fenómeno de transición demográfica en el que la población en edad de trabajar es mayor a la dependiente, el potencial productivo de la economía nacional es mayor.
En nuestro país, los 35 millones de jóvenes mexicanos, que representan 33% del total de la población, constituyen uno de los motores más importantes para su desarrollo y, por lo tanto, la oportunidad más grande de desarrollo hacia los próximos 20 años, cuando su proporción entre los mexicanos alcanzará su máximo histórico, lo cual, en términos de Conapo, es un verdadero bono demográfico, es decir, estamos ante nuestra más grande oportunidad de desarrollo gracias al potencial que representan las y los jóvenes.
Desafortunadamente, la historia por la que han transitado los jóvenes ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral, sino que los tienen en un estado de rezago social que día con día incrementa el panorama crudo, pesimista y opuesto a la idea de juventud, que por definición se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y, en general, para su nación.
En este contexto, el 29 de abril de 2010 los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI legislatura, de la cual formé parte, presentamos la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El espíritu de esta iniciativa ha sido, desde un principio, elevar a rango constitucional el derecho de la juventud a su desarrollo integral y otorgar facultades expresas al Honorable Congreso de la Unión para legislar en la materia.
El 1 de marzo de 2012 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esa misma fecha se turnó a la Cámara de Senadores para su análisis y, en su momento, discusión y votación en el pleno.
El 6 de marzo de 2012 la Cámara de Senadores recibió el proyecto de decreto antes mencionado y lo turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
El 30 de abril de 2013 en el Senado de la República aprobamos el proyecto de decreto, con modificaciones, por lo que se devolvió a la Cámara de Diputados.
Con fecha 27 de junio de 2013 la Cámara de Diputados recibió el Proyecto de Decreto y lo turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
La propuesta de reforma constitucional expresada en párrafos anteriores tiene como finalidades últimas, las siguientes:
1. Otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el fin de que pueda establecer las bases generales de coordinación concurrente en dicha materia, entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios.
2. Garantizar a las y los jóvenes el derecho a su desarrollo integral, señalando que tal objetivo podrá lograrse mediante la protección efectiva de las garantías y derechos humanos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México.
En este orden de ideas es importante exponer los razonamientos fundamentales que motivaron la presentación de la iniciativa de reforma constitucional objeto del presente instrumento:
Primero: sobre la propuesta de incorporar en la Constitución (artículo 4) el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral.
Sabemos que las y los jóvenes juegan un papel estratégico para la consecución del desarrollo y crecimiento económico de nuestra nación; lamentablemente se encuentran inmersos en un ambiente de rezago social, con una precaria protección para garantizar sus derechos más elementales, tales como el acceso a la educación, al empleo, a la cultura y al esparcimiento, entre muchos más.
La Constitución consagra un amplio número de derechos fundamentales que buscan garantizar a todos los individuos su pleno desarrollo, por el simple hecho de ser personas. Dichos derechos, consagrados por nuestra Ley Suprema para todos, incluyendo a las y los jóvenes, no están garantizados en la práctica.
Ello refleja la necesidad de enfatizar expresamente en el texto constitucional la protección del desarrollo integral de la juventud mexicana. Con las adecuaciones constitucionales que proponemos los jóvenes podrán exigir a las instituciones de gobierno la protección de sus derechos en los entornos cultural, económico, político, psicológico y social, es decir, podrán exigir el ejercicio de cualquiera de las garantías previstas en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte, para salvaguardar su desarrollo integral.
El gobierno, por su parte, tendrá la obligación de crear una verdadera política de juventud que responda eficazmente a las demandas de ese sector.
Todo lo anterior hace indispensable incorporar expresamente en la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, con la intención de materializar su protección y hacer realidad la atención y el apoyo del Estado a los jóvenes.
Segundo: sobre la propuesta de reformar el artículo 73 de la Constitución con el objeto de facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud.
Encuentra su justificación en la necesidad de otorgar a la Federación la rectoría de las políticas y acciones a favor de la juventud mexicana, la facultad para establecer las bases de coordinación interinstitucional, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno. Todo ello procura garantizar el derecho de las y los jóvenes a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.
Actualmente el Congreso de la Unión no tiene facultades expresas para legislar en la materia,1 lo que limita la actuación de las autoridades del orden federal con políticas de apoyo y atención a las y los jóvenes, so pena de invadir facultades constitucionales de los gobiernos estatales; baste citar que el artículo 124 de la Constitución literalmente prevé que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Todo lo anterior hace imprescindible la adecuación de nuestro texto jurídico, a fin de que haya una intervención conjunta, coordinada y eficaz de las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno, es decir, se trata de una tarea donde los gobiernos Federal, estatales y municipales, deben actuar de manera corresponsable en el ámbito de sus competencias. Para lograrlo, es indispensable incorporar a nuestro marco jurídico la protección expresa de las y los jóvenes, e investir a las instituciones del Estado, en sus diferentes órdenes, con las facultades para llevar a cabo las políticas y acciones necesarias que la garanticen.
El olvido, la falta de interés y la omisión para emitir dictamen por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados representa un obstáculo absurdo al desarrollo de la juventud, y una grave ofensa a los 35 millones de jóvenes mexicanos.
Dicha omisión no tiene justificación social ni legal alguna; por el contrario, se trata de una transgresión al orden jurídico, pues a más de 12 meses de que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja recibió la Minuta para su dictamen no ha resuelto el asunto, lo cual viola el artículo 89 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra dice:
Artículo 89. ...
2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:
I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días.
Es importante considerar que, en el marco de la conmemoración del Día Internacional y Nacional de la Juventud (12 de agosto), la aprobación de la multicitada Minuta representa un acto legislativo de buena voluntad y de compromiso social con los jóvenes de México.
Por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que, a la brevedad, dictamine la minuta con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.
Nota
1 Conclusión del estudio realizado también por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para la Comisión de Juventud y Deporte. Febrero de 2010.
Senado de la República, a 4 de agosto de 2014.
Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 6 de 2014.)
De la Comisión Permanente, con la que remite proposición con puntos de acuerdo relativos a la participación del Congreso en la celebración del año México-Reino Unido, recibida de los diputados Adriana González Carrillo, Eloy Cantú Segovia y Fernando Zárate Salgado, de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PRD, respectivamente, en la sesión del miércoles 6 de agosto de 2014
México, DF, 6 de agosto de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los diputados Adriana González Carrillo, Eloy Cantú Segovia y Fernando Zárate Salgado, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a definir y proyectar la participación del Congreso mexicano durante las celebraciones del año de México en el Reino Unido y del Reino Unido en México en 2015.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnará a las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Atentamente
Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica)
Vicepresidente
Proposición con puntos de acuerdo por los que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a definir y proyectar la participación del Congreso mexicano durante las celebraciones del año de México en el Reino Unido y del Reino Unido en México en 2015
Los que suscriben Adriana González Carrillo, Eloy Cantú Segovia, Fernando Zárate Salgado Diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a definir y proyectar la participación del Congreso Mexicano durante las celebraciones del Año de México en el Reino Unido y del Reino Unido en México en 2015 al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Con el objetivo de celebrar el espléndido estado que guardan las relaciones mexicano-británicas, los gobiernos de México y el Reino Unido decidieron celebrar en 2015 de manera simultánea el Año de México en el Reino Unido y el Año del Reino Unido en México. El 4 de julio de 2013, el presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México, Rafael Tovar y de Teresa y el subsecretario para la Cultura, Comunicaciones e Industrias Creativas del Reino Unido, Edward Vaizey, firmaron en Londres una declaración conjunta en este sentido.
Aunque en principio se concibió como un programa de intercambios esencialmente culturales, bajo la convicción de que esta puede ser la iniciativa clave para detonar un gran número de proyectos productivos y de cooperación se han venido incorporando otros aspectos relevantes. El programa hoy está integrado por actividades artísticas, culturales, educativas, científicas, económicas, gastronómicas y turísticas mismas que incluirán exposiciones, conciertos, seminarios, talleres, festivales, entre otros eventos. La coordinación general para el caso de México recae en la Secretaría de Relaciones Exteriores mientras que en el caso británico la entidad encargada será la Oficina para Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad. En consecuencia, cada país ha venido integrando un comité organizador formado por diversas instituciones que formula el programa de actividades en el territorio del otro país a través de tres grupos de trabajo a saber: a) Artes e industrias creativas; b) Educación, ciencia e innovación y, c) Inversión, comercio y turismo.
A través del Año del Reino Unido en México, la declaración conjunta señala que se buscará dar a conocer al pueblo británico la diversidad del patrimonio cultural, la gran riqueza histórica y las tradiciones de México así como proyectar su dinamismo económico y comercial como un destino privilegiado para el comercio y la inversión.
La celebración, en el contexto de los 190 años del establecimiento de relaciones diplomáticas formales entre ambos países, debe ser una oportunidad para recordar la importancia de nuestros vínculos bilaterales. Reino Unido es hoy el quinto socio comercial de México en Europa y el sexto mayor inversionista en nuestro país. Los flujos turísticos y académicos recíprocos han llegado recientemente a sus máximos históricos y existe un potencial extraordinario para profundizarlos de la mano de proyectos de cooperación en materia cultural, tecnológica, energética, de transparencia, combate a la corrupción, lucha contra el cambio climático y promoción de las pequeñas y medianas empresas.
En este contexto, la diplomacia parlamentaria entre los dos países guarda una enorme importancia. La antigua y sólida relación que históricamente han mantenido el Congreso mexicano y el Parlamento británico debe honrarse mediante su activa participación en este esfuerzo. Los parlamentarios de ambos países debiéramos estudiar, de manera conjunta, los mecanismos y las modalidades de cooperación que nos permitan vinculamos a esta importante celebración. Si bien los encuentros parlamentarios entre México y el Reino Unido se remontan a varias décadas atrás, conviene tener presente que en julio de 2011 se celebró, en Londres, una primera reunión interparlamentaria entre ambos países.
Por las consideraciones antes mencionadas, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a incluir una delegación plural de legisladores de ambas Cámaras del Congreso en el comité organizador para el Año de México en el Reino Unido.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los integrantes de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a elaborar una agenda de actividades de diplomacia parlamentaria, intercambio legislativo y diálogo político en el contexto del Año de México en el Reino Unido y del Año del Reino Unido en México.
Tercero. La Comisión Permanente del honotrable Congreso de la Unión exhorta a las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a evaluar la pertinencia de institucionalizar y celebrar una Reunión Interparlamentaria entre México y el Reino Unido a propósito de esta celebración.
Senado de la República, a de julio de 2014.
Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica) y Fernando Zárate Salgado (rúbrica).(Remitida a la Mesa Directiva, para su atención. Agosto 6 de 2014.)
De la Comisión Permanente, con la cual remite proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, de Derechos de la Niñez, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a dictaminar la iniciativa de la diputada Amalia García Medina por la que se expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, recibida de la senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014
México, DF, a 13 de agosto de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a Ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, de Derechos de la Niñez y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a dictaminar la iniciativa de la diputada Amalia García Medina por la que se expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados.
Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turna a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
Presidente
Proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, de Derechos de la Niñez, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a dictaminar la iniciativa de la diputada Amalia García Medina por la que se expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, recibida de la senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
La suscrita, senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorte respetuosamente a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, de Derechos de la Niñez y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a dictaminar la iniciativa de la diputada Amalia García Medina denominada proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados para legalizar y abrir las posibilidades institucionales del estado para asistir a la infancia y adolescencia migrante no acompañada, bajo las siguientes consideraciones.
1. La crisis de la niñez migrante es el nudo en donde confluyeron diversos procesos que fueron creando las condiciones que ahora manifiestan su carácter, el principal, el modelo económico que tiene en la estructura de la desigualdad social su naturaleza y su origen. Este modelo económico es propio de los países en donde se produce una migración continua y en crecimiento. Mientras los poderes ejecutivos propios y de diversos países, los organismos no gubernamentales, las instituciones y academias, luchadores sociales y organismos internacionales se organizan para invertir sus energías para mitigar esta crisis, la migración cobra aún más fuerza, más crudeza y pasa de ser una opción de reclutamiento para el crimen organizado a una instancia que prácticamente ofrece seres humanos a lo peor de la delincuencia. Estamos en presencia de una de las variables críticas previstas que, precisamente, no se quiso ver. La dimensión de este fenómeno acusa al Estado y su ideología de ser una de las causas. La economía de mercado muestra una de sus miles de consecuencias sociales y corre una prisa desmedida por afrontar los efectos de este proceso sin anular sus causas. Esta desesperación por aminorar la crisis presenta un problema que bien pudiera ser llamado de mitigación maquillada, ya que, lamentablemente, no se ha cuestionado al modelo económico ni se pretende mover ninguna de sus piezas. La migración aún será más recurrente y despiadada si no se toman acuerdos continuos, no emergentes ni espontáneos. La Migración no podrá disminuir si los poderes de los Estados involucrados en el tránsito migrante no hacen el mayor de sus esfuerzos institucionales y no atenúan las causas estructurales y de origen que son los factores de la movilidad humana en busca de trabajo y seguridad.
2. Del gran elenco de propuestas y observaciones, de decisiones políticas se da el acercamiento del Jefe del Ejecutivo para poner en marcha el Programa Frontera Sur entre México y Guatemala. Una delas cinco líneas de acción, la cuarta suscribe Iniciar Mecanismo Especial para Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados.
3. Sin embargo esta celeridad tiene un revés. Sucede que en la Cámara de Diputados existe una legislación cuya fecha de presentación, según la página de Internet de la H. Cámara de Diputados ubicada en iniciativas presentadas en la LXII Legislatura turnadas a comisión, señala que el 18-Septiembre-2013. Fue presentada por las diputadas proponentes: diputada García Medina Amalia Dolores (PRD), suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados. Fue turnada a las comisiones de Asuntos Migratorios, Derechos de la Niñez con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública. Ésta se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de septiembre de 2013 con calidad de pendiente. Ésta propuesta suscribe crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer acciones de protección, atención y asistencia que deben implementar las autoridades de los tres órdenes de gobierno para salvaguardar el interés superior de la infancia. Establecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sin perjuicio de los establecidos en otras disposiciones legales nacionales o instrumentos internacionales. Prever quien ejercerá la representación legal, tutela, asesoría y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados durante los procedimientos. Establecer las competencias y facultades de las autoridades responsables de la protección derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Señalar la obligatoriedad de la norma en esta materia para los tres órdenes de gobierno. Establecer las reglas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan coadyuvar a hacer efectiva la atención y protección de este grupo. Crear un sistema informático y mecanismos interinstitucionales para dar un seguimiento integral y personalizado a cada caso. Facultar al DIF para formular un Programa Nacional en materia de Protección y Atención para las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, tomando en cuenta la opinión de autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Indicar las facultades y obligaciones de las dependencias de los tres órdenes de gobierno para la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Implementar acciones iniciales de seguimiento y procedimientos para la protección, atención y asistencia. La dirección de Internet donde se ubica esta ley es: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/sep/20130918-IV.html#Inic iativa20
Después de una lectura se observa la pertinencia y la urgencia de que esta iniciativa adquiera calidad de dictamen para ser aprobada de inmediato y apoyar y/o crear instrumentos legales con impactos institucionales que servirán para revertir muchas de las condiciones y procesos adversos que los infantes y adolescentes no acompañados sufren continuamente. Hay que advertir que esta propuesta tiene un año en las comisiones unidas mencionadas. La crisis de la niñez migrante mexicana tiene mucho tiempo antes de ser clasificada como crisis por la agenda mediática internacional.
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados a dictaminar la iniciativa de la diputada Amalia García Medina denominada proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados para legalizar y abrir las posibilidades institucionales del Estado para asistir a la infancia y adolescencia migrante no acompañada.
Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica)
(Remitida a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez. Agosto 13 de 2014.)
De la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la cual remite el diagnóstico de programas institucionales a su cargo
Doctor Raúl Cervantes Andrade
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Me refiero al numeral 25 del Programa Anual de Evaluación 2014 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que a la letra dice: Las dependencias y las entidades deberán realizar un diagnóstico de los programas federales a su cargo que se especifican en las secciones 1.1, 2.1 y 3.1 de los anexos 1 a 3, respectivamente. Para su desarrollo se deberán considerar los elementos mínimos establecidos al efecto por la secretaría, la SFP y el consejo, en el ámbito de su competencia... Asimismo, señalo el oficio número SSFP/ UEDGDG/ 416/ 296/ 2014, mediante el cual se otorgó la prórroga para entregar los diagnósticos a más tardar el 15 de agosto de 2014.
Por lo anterior, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas entrega en formas impresa y digital (disco compacto) el diagnóstico de los siguientes programas institucionales: Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas (P 013) y de Fomento del Patrimonio Cultural Indígena (F 031).
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Rubén Romano Fuentes (rúbrica)
Director General de Evaluación y Control
(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 6 de 2014.)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014
El suscrito, diputado federal Williams Ochoa Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una de las características de nuestro sistema federal. La que corresponde con el esquema de distribución de competencias rígido que ha permanecido sin cambios desde que fue aprobado por el constituyente de 1917 y que incluso tiene antecedentes en la Constitución de 1857.
Este modelo se denomina rígido en virtud de que su contenido restringe el marco de acción de los funcionarios federales a las facultades que expresamente les confiere la Constitución. Es importante hacer llamar la atención sobre el término expresamente pues éste endurece la esfera competencial de los funcionarios del orden federal.
Por otra parte, ese mismo artículo reserva todo lo que no ha concedido expresamente la Ley Fundamental a los funcionarios federales, para el ejercicio de los estados. Es lo que se denomina cláusula residual, por la cual las entidades federativas serán competentes para todas aquellas cuestiones que la Carta Magna no haya concedido previamente.
Antes de iniciar el análisis de este sistema dual de competencias, es necesario señalar que este esquema fue diseñado en un tiempo y bajo ciertas condiciones históricas, sociales y políticas muy concretas que no sólo aceptaban sino que demandaba un sistema por medio del cual las partes integrantes de la federación se sometieran a las decisiones del centro.
Durante la época en la que se configura el estado mexicano, desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la expedición de la constitución de 1917, el país se vio bajo la amenaza de perder las partes integrantes de su territorio. En algunos casos, estuvieron presentes con mayor fuerza los planes separatistas o la idea de los estados o territorios de aproximarse más a las potencias extranjeras que al centro de su país.
Una vez que las convulsiones del siglo XIX fueron extinguiéndose y que México inició un proceso de pacificación durante el porfiriato y en la época posrevolucionaria; las sublevaciones o las intenciones independentistas de los estados fueron desapareciendo. Fue hasta entonces cuando la Constitución comenzó a adoptar ciertas reformas De esta manera, la facultad de expedir leyes en materia de salubridad general de la República, se introdujo con la reforma del 12 de noviembre de 1908 a la Constitución de 1857. Por su parte, la posibilidad de que tanto la Federación como los estados legislen en materia educativa data del texto original de la Constitución de 1917; en tanto que la facultad del Congreso de la Unión de dictar leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa... buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, procede de la reforma constitucional a los artículos 3o. y 73, publicada el 13 de diciembre de 1934.1
Derivado de lo anterior, comienza a dibujarse un sistema de distribución de competencias que debe ser entendido a la luz del artículo 124 y de diversas disposiciones de la Carta Magna, pues la Constitución establece desde otros dispositivos la participación del Congreso de la Unión en ciertas materias, tal es el caso del artículo 73 que refiere todas las materias en las cuales el poder legislativo federal podrá ejercer sus facultades para expedir legislación.
A través de esas leyes generales que expide el Congreso de la Unión en función de las facultades conferidas por el artículo 73, se distribuyen competencias, además es importante tener en cuenta que el sistema competencial se integra también con las facultades implícitas, las facultades concurrentes, las inhibiciones y prohibiciones a los estados, así como a las obligaciones a cargo de las autoridades estatales derivadas de la Constitución general.2
Mediante éstas las leyes generales, tenemos facultades que no son concedidas por la Constitución, sino por éstas leyes a los funcionaros federales, y también la existencia de facultades, concedidas a los funcionarios federales donde se le permite participación a los estados de manera concurrente. En ocasiones el instrumento para realizar lo anterior son los denominados convenios de traslado o de coordinación de atribuciones.
Es decir, actualmente tenemos un sistema rígido de distribución de competencias que permite la coordinación, empalme, coexistencia y coincidencia de ambos órdenes de gobierno, lo que evidentemente supera el contenido del artículo 124 constitucional.
Es necesario adecuar la norma a la realidad. El contexto histórico en el que surgió este artículo se entiende en un México que no contaba con un estado sólido, que tuviera control sobre todos sus estados o incluso que tuviera comunicación con todos ellos.
El sistema político en México ha cambiado considerablemente desde el siglo pasado y con ello, nuestro sistema jurídico. Hoy puede decirse que tenemos un sistema de gobierno democrático que acepta una distribución de competencias más compleja pues tenemos el marco institucional y legal que permite resolver los problemas que se originan por ello.
Para que un sistema de distribución de competencias complejo pueda existir es necesario, o bien un estado autoritario que impida a las partes integrantes de la federación revelarse en contra del pacto federal, o bien, un estado que cuente con mecanismos de defensa de la Constitución, con una civilidad en todos los niveles de gobierno que permita aceptar la resolución de los tribunales en los problemas derivados de sus conflictos de competencias.
Afortunadamente en nuestro país, aunque no ha sido sencillo, hemos conseguido una estructura bastante sólida para dirimir los problemas competenciales en sede jurisdiccional, de esa suerte, toda transgresión al sistema rígido de distribución de competencias en México es dirimido por el poder judicial pues actualmente los medios de control como el amparo, la acción de inconstitucionalidad, pero sobre todo la controversia constitucional, son instrumentos que han demostrado su utilidad en una sociedad plural y políticamente diversa como la nuestra.
En nuestro país, aunque somos formalmente un estado federal, tenemos una larga tradición centralizadora de las atribuciones y competencias y una de las técnicas que se han utilizado para combatir esta tendencia es el de las llamadas leyes generales. Este tipo de leyes establece la concurrencia de materias entre la federación y los estados, es decir se otorga a la federación incidencia sobre materias que son competencia de los estados o incluso, en algunas ocasiones a través de la figura de los convenios se transfieren las atribuciones entre la federación y estados, como hemos mencionado líneas arriba; en ese sentido esta iniciativa abonaría en la federalización o distribución de competencias, pues de acuerdo con la opinión de José María Serna de la Garza, cuyo trabajo ha guiado partes esenciales de esta iniciativa:
Ahora bien, las mencionadas leyes generales en México, que suponen acciones coordinadas y cooperativas y traslado de competencia entre Federación, estados y municipios, contienen una lógica que en cierta forma se opone al sentido del artículo 124 constitucional. En razón de ello, y pensando que este tipo de leyes y su régimen convencional podrían ser una alternativa para emprender un proceso descentralizador en México, creemos que sería conveniente consolidar constitucionalmente las relaciones de coordinación, cooperación y traslado de competencias que se dan por la vía de las leyes generales, estableciendo de manera expresa, dentro del artículo 124 un ámbito restrictivo al sistema dual. Se trataría así de autorizar al Congreso de la Unión de manera expresa, para que las leyes generales pudieran habilitar los convenios de coordinación y de traslado de atribuciones y no cabría duda sobre la constitucionalidad del ejercicio de las potestades descentralizadas.3
Compartimos la idea del autor antes citado, pues de esta forma estaríamos regularizando una situación que se presenta con frecuencia y que son los convenios de traslado de competencias. Además se les estaría dando sustento constitucional y con ello se evitarían muchos conflictos entre los niveles de gobierno y que tienen que ver con la titularidad o el ejercicio de atribuciones y facultades.
Con lo anterior, estaríamos también descargando el trabajo de la Suprema Corte, relativo a las controversias constitucionales que debe resolver con motivo de las competencias que se disputan entre los estados y la federación y que se originan por la aplicación de los convenios a los que hacemos referencia.
También consideramos necesario que las legislaturas locales tengan participación en la constitucionalización de este régimen convencional por eso, como parte de la propuesta de esta iniciativa, se propone que una vez que el convenio de coordinación o traslado de atribuciones, sea signado al amparo de una ley general, éste sea aprobada por la legislatura local del estado de que se trate.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta H. Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 124. ...
Las leyes generales que expida el Congreso de la Unión podrán establecer convenios de coordinación o traslado de atribuciones a los poderes locales. Dichos convenios deberán ser aprobados por la legislatura local.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Serna de la Garza, José María, El Sistema Federal Mexicano Un Análisis Jurídico , Porrúa, México, 2009, p. 65.
2 Arteaga Nava, Elisur, citado por Serna María José, Op. Cit . P. 57.
3 Serna de la Garza, José María, Op. Cit . p.91.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente a los 13 días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Diputado Willy Ochoa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 13 de 2014.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014
Quien suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Cuarto, De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, que comprende de los artículos 108 al 114, señala quiénes son servidores públicos, las responsabilidades políticas y administrativas de éstos y la competencia que tienen las autoridades para imponerles las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento en el desempeño de sus funciones.
De manera concreta, el artículo 113 dispone que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el presunto responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109; pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Tomando en cuenta estas bases, la presente iniciativa tiene por objeto actualizar la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, para que por un lado esté acorde a los cambios de denominación que han sufrido algunas instituciones y organismos, y por el otro se modifique el catálogo actual de obligaciones a cargo de los servidores públicos, con el fin de situar nuevas conductas a nuevos supuestos dentro de la ley; una ley que durante mucho tiempo estuvo acorde a la problemática que se vivía, pero que ahora requiere de actualización, porque los principios que tutela se han perfeccionado, de ahí que resulte pertinente reformarla, con el fin de atender o corregir las insuficiencias o deficiencias normativas que el propio tiempo se ha encargado de volver obsoletas, debido a la evolución de la misma sociedad y de los avances tecnológicos que traen aparejadas las renovadas exigencias que reclama la propia dialéctica.
Las modificaciones progresivas tiene múltiples ventajas: ninguna reforma es la última; toda reforma admite la prueba del ensayo y del error, quedan abiertas nuevas opciones; el tramo entre lo deseable y lo posible se acorta; mantienen su vigencia las saludables expectativas de mejoría, o por lo, menos de cambios, se matiza el inmediatismo y se programan y encauzan los nuevos estilos.
Argumentación
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1982, establecía las bases de las responsabilidades en general de los servidores públicos, a fin de que éstos se condujeran con la debida diligencia, honradez, lealtad e imparcialidad.
Posteriormente, se llevó a cabo la separación de las obligaciones políticas y administrativas para dar origen a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002. Dicha ley prevé las obligaciones a las que deberán ajustarse los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, o comisiones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público.
Se trata de una ley en la que se retomó gran parte de las disposiciones de 1982, pero se incluyó por primera vez el registro patrimonial de los servidores públicos, para llevar un control que evitara el enriquecimiento ilícito.
Esta ley en comento, de acuerdo con su exposición de motivos, surgió como una amplia e innovadora propuesta contra la corrupción e impunidad. Si bien no ha cumplido cabalmente con sus objetivos, sí se ha avanzado en gran medida en la regulación de la función pública en materia federal, luego entonces, para lograr superar los vicios de operación y costumbres negativas que aún persisten, se considera necesario reformar las disposiciones susceptibles de ser mejoradas, o en las que el tiempo o la experiencia nos haya hecho percibir imperfecciones; pero tales reformas no pueden ser sino obra del tiempo y el fruto de largas meditaciones, a fin de lograr combatir de una manera clara y eficiente la corrupción que es el centro de nuestra atención.
El ingenio de los servidores públicos para evadir la ley, ya sea por acción u omisiones ha propiciado novedosos comportamientos indebidos tendientes a obtener beneficios económicos o personales para sí o para personas relacionadas con ellos, que nada tienen que ver con la remuneración que les corresponde por ley con motivo del desempeño de sus funciones..
Para combatir lo anterior, con esta iniciativa se propone modificar el artículo 8° de la Ley, para agregar cuatro nuevas obligaciones a cargo de los servidores públicos, con el fin de evitar que por vías directas o indirectas se enriquezcan ilegítimamente, aprovechando de manera indebida la posición privilegiada en la que se encuentran durante su empleo, cargo o comisión, todo ello en detrimento del erario público, de la función pública y de la población en general.
Adicionalmente, se propone ampliar el catálogo de servidores públicos del Congreso de la Unión que están obligados a presentar declaraciones de su situación patrimonial. La actual fracción I del artículo 36 de la ley, únicamente obliga a los diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y directores de las Cámaras, sin embargo nada se dice respecto de los secretarios de servicios, el contralor interno, los coordinadores, los subdirectores, los jefes de departamentos y homólogos de ambas Cámaras.
En Nueva Alianza consideramos indispensable que dichos servidores también transparenten su situación patrimonial y sean sujetos de seguimiento y revisión, para con ello garantizar que no incurran en enriquecimiento ilícito en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, en la presente iniciativa también se plantea reformar la fracción VI del artículo 3o. el inciso c) del artículo 9o. y la fracción VIII del artículo 36, que aún hacen referencia al Instituto Federal Electoral, debido a que dicho organismo fue sustituido por el Instituto Nacional Electoral en términos de la reforma del artículo 41 constitucional y, por ende, la nueva redacción de estos artículos debe incluir su nombre correcto. Cabe mencionar que la fracción XIX-C del artículo 8o. ya, hace referencia al Instituto como nacional, en vez de federal, sin embargo quedó pendiente hacer la misma corrección en otras disposiciones, de ahí que se proponga su actualización.
Idéntico criterio justifica la reforma de los artículos 4, 5, y 36, fracción IV, de la ley, en los que se hace referencia a la Procuraduría General de la República, cuando lo correcto es que la legislación se actualice para dirigirse a la nueva Fiscalía General de la República.
Por otro lado, como consecuencia de las diversas reformas que se han hecho a la Constitución Federal en recientes fechas, se han creado diversos órganos a los que se conocen como constitucionales, que si bien ejercen potestades públicas, no forman partes de los poderes de la Unión, pero no por ello sus empleados y servidores públicos quedan exentos de cumplir con la legislación en materia de responsabilidades administrativas. Por lo anterior, se considera necesario reformar el artículo 3o., de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de precisar que también los llamados órganos públicos autónomos son considerados como autoridades facultadas para aplicar la referida ley a todos sus empleados y servidores.
Por tanto, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con reformas y adiciones, con la finalidad de corregir lo que no funcionó y preservar lo que probó eficacia democrática y buenos resultados, con base en las experiencias vividas en el quehacer de los servidores públicos.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta asamblea el presente proyecto de
Decreto por la que se reforma las fracciones VI y XIX del artículo 3; los artículos 4, 5, y 9, inciso c), y las fracciones I, IV y XI del artículo 36; se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XVII del artículo 8o., todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y XIX del artículo 3; los artículos 4, 5, y 9, inciso c), y las fracciones I, IV y XI del artículo 36; se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XVII del artículo 8o., todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 3. ...
I. a V. ...
VI. El Instituto Nacional Electoral;
VII. a IX. ...
XIX. Los demás organismos públicos autónomos, órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
Artículo 4. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Fiscalía General de la República.
Artículo 5. ...
...
...
Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de la Fiscalía General de la República.
...
Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Fiscalía General de la República.
...
Artículo 8. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Abstenerse de aumentar su patrimonio ilícitamente, o de no comprobar la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto a los cuales se conduzca como dueño.
XXVI. Abstenerse de condicionar o retener la entrega de ayuda humanitaria o recursos públicos destinados para el combate a la pobreza, a cambio de votos o registro a favor de algún partido político o para beneficio personal o de un tercero.
XXVII. Abstenerse de desempeñar simultáneamente más de un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal y municipal, salvo los casos expresamente permitidos por la ley.
...
Artículo 9. ...
a)...
b)...
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Nacional Electoral, sus consejeros, y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o cali ficaron.
Artículo 36. ...
I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, secretarios de servicios, contralor interno, coordinadores, tesoreros, directores de las cámaras, subdirectores, jefes de departamentos y homólogos de las cámaras;
II. ...
III. ...
IV. En la Fiscalía General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Fiscalía General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial;
V. a VII. ...
VIII. En el Instituto Nacional Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;
IX. a X. ...
XI. En los demás órganos públicos autónomos, órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos.
...
Transitorio
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de agosto de 2014.
Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 14 de 2014.)
Que modifica el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de gratuidad, recibida del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014
El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia gratuidad de la información pública, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas nace con la democracia participativa, en particular con el sistema de pesos y contrapesos plasmado en la Constitución Estadounidense de 1789. La rendición de cuentas implica delegación de autoridad del electorado a sus representantes y obliga a los poderes constituidos del Estado a informar a sus gobernados sobre los gastos de todo ejercicio público.
La rendición de cuentas apareció con el advenimiento de la democracia representativa, cuyo reflejo más nítido esta en los escritos de James Madison (1751-1836) a finales del siglo XVIII (fundamentalmente en El Federalista). 1 El gobierno representativo introdujo dos ideas novedosas: la soberanía popular y la representación. Dado que la soberanía residía en el pueblo, éste contaba con la facultad para delegar autoridad al gobierno para legislar y promover el interés general. En contrapartida, el pueblo contaba con el derecho para exigir cuentas a sus representantes. Años después de que Madison expusiera sus ideas en El Federalista, John Stuart Mill (1806-1873) las evocó al decir que: Tan importante es que los electores designen a un representante más instruido que ellos, como que éste individuo más ilustrado sea responsable hacia ellos. El hombre de conciencia y de talento reconocidos debería exigir plena libertad de obrar según lo que estima mejor, no supeditándose a otras condiciones. Pero los electores tienen derecho a saber cómo piensa obrar, según qué opiniones se propone dirigir su conducta en todo lo que se refiere a su deber público.2
En México, la larga campaña por la transparencia y la responsabilidad gubernamentales empezó en los años setenta, con esfuerzos para reformar la Constitución Mexicana y así regular el derecho al a información como garantía constitucional del pueblo. La nueva redacción del artículo 6 de la Constitución se aprobó en 1977.3
Posteriormente, durante más de una década el acceso a la información pública se consideró incorrectamente como una garantía social que consistía en que le Estado permitiera a los partidos políticos que manifestaran a través de los medios de comunicación una diversidad de opiniones. Con una estrecha visión, ligada por cierto a una concepción autoritaria del ejercicio del poder, la Suprema Corte de Justicia sostuvo en 1985 que con esta reforma no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información.4 Tuvieron que pasar más de 10 años para que la corte rectificara este criterio. El asunto concreto se dio a raíz de la investigación de la matanza del vado de Aguas Blancas en el estado de Guerrero. En esta ocasión, la Corte realizó una investigación que da un giro en materia de transparencia, pues consideró que esa garantía se encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la verdad.
En ese sentido sostuvo:
Tal derecho (el de la información) es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas... asumen ante éstas actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar en ellas a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernadores.5
En esta decisión la Corte se alejó de la interpretación que consideraba el derecho a la información como exclusivo de los partidos políticos, para darle un sentido más amplio y considerar que su ejercicio concernía a la sociedad. Aún más importante, considera implícitamente que dicho ejercicio constituía una garantía individual pues, de no hacerlo, difícilmente podría haber considerado que los hechos en cuestión constituían una violación al artículo 97 segundo párrafo de la Constitución.
Varias resoluciones posteriores confirman esta interpretación y se reconoce, ya sin ambigüedades, que el artículo 6 consagra el derecho de todo ciudadano a la información y le otorga expresamente el carácter de una garantía individual.6 Las decisiones de la Corte suponen reconocer además que, aunque sujeto a ciertas limitaciones, existe un derecho subjetivo de los ciudadanos a solicitar información a las autoridades y que la negativa de éstas a proporcionarla constituye un acto autoritario susceptible de ser impugnado por la vía del amparo.
El texto original plasmado en el artículo 6º por el constituyente en 1917 nada decía con relación al derecho a la información. Actualmente el citado artículo reza como sigue:
Artículo 6º: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será? ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será? garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así? como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizara? el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así? como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá? condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.7
El reconocimiento del derecho a la información como una garantía individual en nuestra Ley de Leyes, obliga a la reflexión sobre la gratuidad. Tal como los otros derechos inalienables garantizados en la Constitución, el de información no debe tener mayores restricciones para su disfrute.
La gratuidad al menos sobre aquella información que se originó por el gobierno en ejercicio de gasto público y que por mandato de ley es información pública. La presente iniciativa busca crear las condiciones jurídicas para que el ciudadano solicitante de la información, tenga medios gratuitos para el total acceso a la información pública.
En este orden de ideas, la transparencia aplicada a lo público, es decir, a la administración pública, se refiere por parte del gobernante a la honestidad, a las cuentas claras, y por parte del gobernado, a la participación ciudadana y al respeto de las reglas e instituciones. En otras palabras, transparentar la gestión pública como sostiene Kate Doyle,8 implica favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desempeño de las entidades del gobierno y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 hace referencia a la transparencia en los siguientes términos:
Gobierno cercano y moderno: Las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente Administración, deben estar enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: Los recursos económicos de que disponga la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 9
Respecto a la rendición de cuentas y combate a la corrupción señala:
La transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes. 10
Tal como está diseñado, el derecho de acceso a la información pública es, el derecho que tienen las personas para conocer los documentos que producen y manejan las autoridades públicas. O dicho de otra manera: en una suerte de derecho a la memoria, que se va plasmando día con día en registros escritos en papel o en medios electrónicos, a partir de la forma en que los servidores públicos de México ejercen las atribuciones que les han sido concedidas.11
Atendiendo a sus raíces, a los datos y reflexiones que nos ofrece Andrés Schedler tenemos que la palabra transparencia proviene de la expresión latina trans-parere. Lo transparente es lo que podemos ver de un lado a otro, lo que aparece viendo a través de algo. Lo transparente no es simplemente lo que podemos observar, es lo que podemos observar a través de una división, una pared, una frontera.12
Los conceptos de responsabilidad y rendición de cuentas enfrentan problemas para su traducción, aún cuando sus expresiones de origen responsivennes y accountability se asocian a la idea de dar o rendir cuentas, a la obligación de los mandatarios para obligar a sus mandantes de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.
La transparencia constituye una de las dimensiones específicas de la rendición de cuentas pero no necesariamente significan lo mismo. En cuanto a los puntos en que convergen, cabe mencionar que la encarnación de ambos conceptos ocurre en el sistema social y político donde existen relaciones identificables entre mandantes y mandatarios que participan en la formulación e implementación de decisiones vinculantes; y porque en esas relaciones resulta evidente la asimetría que hay en el manejo de información a favor de los mandatarios, lo cual se convierte en un obstáculo para que los mandantes evalúen si los mandatarios son responsables, rinden cuentas adecuadamente y, en virtud de ello pueden ser dignos de confianza.
En el tránsito de la democracia al buen gobierno, la transparencia debe asumirse como una oportunidad para encarar la suspicacia generalizada sobre la gestión gubernamental y para mejorar la calidad del servicio público y las bases de sustentación del régimen político.
Cualquier sistema de rendición de cuentas enfrenta un problema derivado de los altos costos de la información que implica su funcionamiento. La vigilancia implica costos de tiempo y dinero: adquirir información, procesarla y corroborarla. Con frecuencia, esos costos de información son muy elevados. Por ejemplo, los costos para supervisar el funcionamiento de la burocracia en México. Por un lado, la Secretaría de la Contraloría, ejerce un presupuesto anual de cientos de millones de pesos y en su nómina aparecen cientos de empleados y auditores. Invierte millones de horas-hombre en auditorías, visitas domiciliarias, procesos administrativos y penales, difusión pública, entre otros. Todos éstos son los costos de la información para vigilar la burocracia.
Según datos del sistema Infomex, en lo que va del año 2014, atiende alrededor de 2,000 solicitudes de información por semana, así como 100 recursos de revisión semanal. En el año 2010 se registraron 122,138 solicitudes de información, en 2011 fueron 123,293, en 2012 se registró la cantidad de 131,154 y en 2013 fueron 147,148.
En las propias estadísticas, se contempla que desde 2003 a Marzo de 2014, se han ingresado 1045,719 solicitudes de información y corrección de datos personales. El 95% de las solicitudes de información se presentan por vía electrónica, y el 88.6% de las respuestas se dan por las mismas formas electrónicas. Lo que supone que el solicitante no tiene que pagar costos por fotocopias u otros medios para la entrega de la información.
Los datos muestran que al menos en lo que refiere a información pública de instituciones de la administración pública federal, la mayor parte de dicha información se entrega de manera gratuita. Lo que no desinhibe al solicitante al acceso de la información peticionada. El problema radica cuando la información no se encuentra disponible para su acceso por medios electrónicos y es donde el ciudadano tiene que pagar los costos de la reproducción de los materiales.
Según el portal del IFAI, los costos los fijados por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios adscrita a la Subsecretaria de Ingresos de la SHCP son los siguientes. Por un CD-R la cantidad de $10.00 (diez pesos), por cada copia simple tamaño carta u oficio $.50 (cincuenta centavos), por cada hoja impresa por dispositivo informático tamaño carta u oficio $.50 (cincuenta centavos), por cada copia certificada $16.00 (dieciséis pesos). Lo anterior adicional al costo de envío que dependerá del destino a donde será remitida la información, el volumen y peso del envió, el prestador de servicios de mensajería y el tipo de servicio solicitado.
Durante el año 2013, 13,697 solicitudes de información fueron respondidas por medios diferentes a los electrónicos, lo que generó el pago de la reproducción de la información. Cabe mencionar, que la mayoría de las solicitudes que no son respondidas por medios electrónicos, terminan en el desistimiento, en tanto que los solicitantes no cubren los cobros estipulados.
La Cámara de Diputados también invierte cantidades extraordinarias de tiempo en comparecencias, investigaciones, auditorías y discusiones para vigilar al Ejecutivo. El presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación es el reloj más fiel de los costos de información que asume el Congreso para llamar a cuentas al Ejecutivo. Finalmente, el Ejecutivo también invierte recursos humanos y financieros para informar al Congreso y a la opinión pública de sus actos: informes de gobierno, informes de periódicos, elaboración de la cuenta pública, entre otros.13 Un diseño institucional deficiente de rendición de cuentas puede volver demasiado oneroso controlar el abuso del poder y llamar a cuentas a los gobernantes. Una sociedad puede invertir enormes cantidades de recursos en crear instancias burocráticas que vigilen al Ejecutivo, para descubrir después que necesita otra instancia burocrática para vigilar a ese vigilante. Y la cadena se puede hacer infinita sin producir resultados. Según los expertos, sí las leyes pueden obligar a los gobernantes a informar de sus actos, pero resulta difícil comprobar esa información o las sanciones en caso de incumplimiento son de difícil aplicación, el sistema de rendición de cuentas será ineficaz.
Los países de derecho codificado como México, han seguido con frecuencia la ruta más ineficaz y onerosa para que sus gobiernos rindan cuentas. Se han creado innumerables controles administrativos para limitar la corrupción, pero esos controles internos solo han dado lugar a altos costos burocráticos y administrativos y, en ocasiones, han generado más corrupción. Los economistas neoclásicos han mostrado cómo la sobre regulación burocrática solo crea más espacios para la corrupción, porque al haber más trámites que cumplir, más oficios que llenar, mas reportes que entregar y más obstáculos que vencer, surgen actores que se beneficias en los complicados procesos.
Cuando la rendición de cuentas es asumida por las élites políticas y burocráticas, su costo se eleva y se concentra en el presupuesto público con resultados magros. Por ello, se debe descentralizar la rendición de cuentas para disminuir su costo y elevar su eficiencia. Los politólogos Mathew McCubbins y Thomas Schwartz14 han ejemplificado este problema con la analogía de las alarmas de detección de fuego y los carros de bomberos. Para combatir los incendios una ciudad tiene dos opciones: estacionar un carro de bomberos en cada esquina para que al primer indicio de humo acuda el carro más cercano y apague el siniestro; o bien, colocar una alarma de incendio en cada esquina para que los vecinos la activen en caso de ser necesario. En el primer caso, el costo de apagar fuegos es absorbido por el gobierno y su monto puede ser altísimo. En el segundo caso, el costo es compartido por el gobierno que instala alarmas y por la sociedad que detecta incendios de fuego y activa la alarma en caso de peligro. Es claro que las alarmas constituyen la solución menos onerosa y más eficiente.
Para que la sociedad detecte malos manejos y active la alarma de los entes de fiscalización, es necesario que los gobiernos sean transparentes, que la información sea de acceso libre y público, para que cualquier ciudadano, organización o partido político pueda detectar irregularidades e iniciar el proceso de rendición de cuentas. 15
Teóricamente, el acceso a la información pública facilita la construcción de un Estado honesto, eficaz y eficiente. Cuando los servidores públicos están conscientes de que sus decisiones y comunicaciones pueden ser revisadas y analizadas por actores externos, sería de esperarse que su actuar público se fundamentara y documentara de mejor forma. De esta manera, el acceso a la información se reflejaría en una mayor rendición de cuentas, robustecería el Estado de Derecho y el buen gobierno. Es solamente a partir de un comportamiento pro-activo, creativo y de auténtica apertura por parte de los Servidores Públicos como emergen las anheladas sinergias. Además, depende de la acción decidida, organizada y arrojada de los actores sociales y cívicos comprometidos con la transparencia.
Hoy el acceso a la información pública, es una herramienta cara cuando no se da por medios electrónicos gratuitos, los costos por los precios de la información pública se tarifan de manera discrecional por los entes públicos y los sujetos obligados en los Estados. Garantizar el acceso a medios gratuitos de información pública es un camino a la eficiente rendición de cuentas.
En este sentido la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmó en el caso Claude Reyes en materia de transparencia y rendición de cuentas que: el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso
Va más allá al decir que: Incluso se ha afirmado que un adecuado cumplimiento del deber de publicación 117. Por parte del Estado permite a las personas que, en caso de no encontrar la información que buscan, puedan informarse sobre a dónde podrían dirigirse para obtenerla. Además, de esta manera los Estados pueden reducir el número de solicitudes de información sobre cuestiones básicas. Esto referido al principio de la máxima publicidad y la apertura total a la información pública, sentido de la presente iniciativa.
En suma, se trata de generar incentivos para que el ciudadano solicite información y eliminar las condiciones que permiten el desistimiento en el ejercicio del derecho de la información, motivado por el costo de la reproducción de la misma.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esa Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Único . Se reforman artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 9. La información a que se refieren el Artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, mismas que no tendrán costo para el peticionario . Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
En todo caso las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante pueda recibir la información solicitada.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, por conducto de sus respectivos órganos, contarán con un plazo de noventa días para realizar las adecuaciones normativas, técnicas y presupuestales conducentes.
Notas
1 A. Hamilton, J. Madison y J. Jay, El Federalista , FCE, México, 1943.
2 John Stuart Mill, Del gobierno representativo , Tecnos, Madrid, 1985, p. 140, 145.
3 Doyle Kate, Comentarios sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 169, UNAM 2013.
4 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo X, p. 44, 1992.
5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo III, p. 513, 1996.
6 Derecho a la Información. La Suprema Corte interpreto originalmente el artículo 6º constitucional como garantía de los partidos políticos, ampliando posteriormente este concepto a garantía individual y a la obligación del Estado de informar verazmente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, p. 72, 2000.
7 Artículo 6o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fecha de consulta: 26 de febrero de 2014.
8 Doyle, Kate Comentarios sobre la Ley General de Acceso a la Información Pública Gubernamental, Derecho Comparado de la Información, Ed. Universidad Iberoamericana, Universidad de Occidente e Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México, p. 163.
9 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, p. 23, www.pnd.gob.mx
10 Ídem, p. 37.
11 Merino Mauricio. Desafíos de la transparencia internacional. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 128, México 2007.
12 Schedler Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? , IFAI, p. 12, México 2004.
13 Schedler Andreas, The Selft-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies , p. 23.
14 MCCUBBINS Mathew Schwartz Thomas, American Journal of Political Sciences , número 28, p. 165 169.
15 Ugalde Luis Carlos, Rendición de cuentas y democracia. El caso de México , Cuadernos de Divulgación, Instituto Federal Electoral, p.p. 2325.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2014.
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 13 de 2014.)
Que adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal y reforma el numeral 1) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014
La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal y se reforma el numeral 1) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, que reforma los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, tiene como objetivo garantizar el derecho a la vida, el cual se encuentra plasmado en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, que establece que toda persona tiene derecho a la vida.
Estamos frente a un imperativo que deriva del derecho a la vida, reconocido como un derecho humano. El Estado tiene un deber correlativo de proporcionar los elementos necesarios para salvaguardarlo, de modo tal que quede asegurado desde el nacimiento.
El derecho a la vida es el más importante de todos los derechos humanos, pues sin él no se tendría acceso a otros derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales.
La vida, en materia de derecho penal, es entendida como un bien jurídico tutelado, que faculta a una persona para exigir a otras personas que no atenten contra ella o que realicen acciones que eviten su desarrollo vital, y su respectiva facultad de administrarla como lo crea conveniente.
Al pasar por alto esta exigencia, quien produce el resultado material que es la muerte o la privación de la vida de una persona, comete el delito de homicidio, conducta tipificada y sancionada en el Código Penal Federal.
Artículo 302. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
El que realiza la conducta delictiva, como sabemos, puede hacerlo de dos maneras: dolosa o culposa.
Debe tenerse presente que en los delitos culposos la conducta prohibida no se individualiza por el fin en sí mismo, sino por la forma defectuosa de seleccionar los medios (violando deberes de cuidado) y poner en marcha la acción para alcanzar la finalidad deseada. En tal sentido, se señala que la figura del homicidio culposo constituye un tipo penal abierto porque el legislador no puede prever la infinidad de conductas violatorias del deber de cuidado que provoquen la muerte y es por eso que encomienda al juez cerrar el tipo determinando cuál era el deber de cuidado que tenía el autor en las circunstancias concretas de un caso determinado.1
El caso que ocupa a esta iniciativa es el homicidio culposo, pues aun cuando se realiza sin intención de la persona para ejecutar la conducta típica, se produce por causas inexcusables del agente, como podría ser por su imprudencia, negligencia, impericia o la inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, una sola o todas a la vez.
El Código Penal Federal le impone una sanción típica, pues aunque el agente no tiene la intención de realizar el delito, una vez cometido éste, priva de la vida a otra persona.
Actuar sin prudencia puede ser la causa grave de cualquier accidente, por ejemplo al conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias que alteran los sentidos del ser humano.
Por negligencia, también pueden ocasionarse hechos irreparables, pues a falta de cuidado pertinente se han verificado un gran número de casos en nuestro país, en los que el agente, omite las medidas de seguridad adecuadas, lo que ha derivado en tragedias que han cobrado la vida de muchas personas.
Con relación a la impericia, también pueden producirse resultados cuando el agente no tiene capacidad, habilidad o conocimientos técnicos para el ejercicio de una profesión o arte.
En el país, el delito de homicidio culposo, no es considerado como delito grave, sin embargo, debería serlo cuando se comete contra dos o más personas, pues si bien es cierto que no se comete con la intención de obtener el resultado material que es la muerte, también es cierto que con la imprudencia o negligencia del agente se priva de la vida a los seres humanos, lo cual significa un hecho irreparable.
Por este motivo, el espíritu de esta iniciativa va encaminado a reconocer al delito de homicidio culposo como delito grave, cuando se comete en contra de dos o más personas, sin la posibilidad de gozar del beneficio de la libertad bajo caución y que el agente continúe el proceso penal privado de su libertad.
Existen casos en los que se priva de la vida a una pluralidad de personas, que se encuentran concentradas en un lugar por diversos motivos, como es la presentación de espectáculos al aire libre, ocasiones en las que se presentan tumultos, o en lugares donde se concentran diversas personas en espacios cerrados, como escuelas, estancias infantiles, teatros u oficinas, entre muchos otros.
En México, el total de homicidios fue de 18 mil 741 entre enero y junio del año en curso, de los cuales 9 mil 49 son dolosos y 9 mil 692 culposos, según cifras del Reporte mensual del número de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por las agencias del ministerio público de cada entidad federativa, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.2
Son diversos los casos que se han presentado en la historia del país, con lamentables acontecimientos en los que se han perdido las vidas de un gran número de personas y que hasta la fecha siguen impunes. Sin embargo, estos hechos pudieron haberse previsto y evitado, si quienes teniendo la obligación de resguardar el bien de esas personas, no hubieran cometido acciones imprudenciales, negligentes o hubieran omitido las medidas de seguridad requeridas.
Uno de estos casos, es el que se registró el 5 de junio de 2009, en Hermosillo, estado de Sonora, en el que por distintas acciones u omisiones, la guardería ABC se consumió en llamas, cobrando la vida de 49 niñas y niños y 76 resultaron heridos, todos de entre cinco meses y cinco años de edad. Este hecho en la estancia infantil es considerado la peor tragedia que involucra a la niñez de México.
En junio de 2012, tres años después del siniestro, sólo funcionarios menores habían sido imputados penalmente por el delito de homicidio culposo y ninguno está encarcelado.
Por ello compartimos plenamente la indignación de los padres, madres, familiares y de toda la sociedad para que nunca más se vuelva a registrar otro homicidio culposo donde pierdan la vida las niñas y los niños, ni que este quede impune.
Como el anterior, se encuentran registrados diversos casos más, en los que por negligencia de organizadores de espectáculos, encargados de establecimientos, o quienes otorgan los permisos de funcionamiento, no toman las medidas de seguridad pertinentes, como fue el reciente caso donde perdieron la vida tres personas en una estampida durante un concierto celebrado de madrugada en Ecatepec, México.
Asimismo, casos en los que un conductor de cualquier vehículo bajo los efectos que producen la injerencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que producen efectos similares, injeridos voluntariamente, comete desastres en los que desafortunadamente han perdido la vida muchas personas.
Considerar grave el delito de homicidio culposo cuando se comete contra dos o más personas será en virtud de la imprudencia o negligencia del agente, pues deja de observar las precauciones más elementales, en perjuicio de la vida de otros seres humanos.
Es momento de mostrar que México ha cambiado y que, nada ni nadie se debe encontrar por encima de la ley. Démosle la tranquilidad a los padres, madres y familiares y a la sociedad en su conjunto de que el Congreso de la Unión tiene el deber y compromiso con la justicia.
Es importante que los legisladores reconozcan que esta iniciativa tiene una larga historia, una lucha incansable de padres, madres y familiares que han perdido a sus seres queridos por la imprudencia o negligencia de otras personas.
Fundamento legal
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa:
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 309 Bis. Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, se impondrá pena de seis a veinte años de prisión, en los siguientes casos:
I. Cuando por motivo de tránsito de vehículos, el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o
II. Cuando exista concurrencia en un establecimiento cerrado o lugar abierto.
Si el agente es servidor público, además de la pena de prisión, será sancionado con la destitución e inhabilitación por igual periodo para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.
Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) Homicidio por culpa grave, previsto en los artículos 60, párrafo tercero, y 309 Bis ;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de derecho penal, parte general, tomo III, Buenos Aires, Ediar, 1999, páginas 383 y siguientes; Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de derecho penal, Buenos Aires, Ediar, 1998, sexta edición, páginas 427 y siguientes.
2 Disponible en
http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/
SecretariadoEjecutivo/Resource/1406/1/images/VICTIMASjunio(1).pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, 13 de agosto 2014.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 13 de 2014.)
Que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014
Los suscritos, diputados federales de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que las sesiones del Pleno tengan como horario máximo las 12 de la noche, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos busca incluir en la integración de la orden del día que la duración de las sesiones legislativas sea hasta máximo las 12 de la noche. La Orden del Día constituye el documento en el que se establece el contenido de la sesión y en esta propuesta legislativa, establecemos que es necesario también establecer la duración máxima de la misma.
Exposición de Motivos
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
Tipos de sesiones
Sesión Constitutiva: Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
Sesión Extraordinaria: Es la que se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos.
Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo o develar nombres con letras de oro.
Sesión de Congreso General: Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino, y expedir, en su caso, la convocatoria a la elección correspondiente.
Sesión Preparatoria: Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos.
En ninguno de estos casos se establece la duración de las sesiones, dejando este criterio libre en las facultades de la Mesa Directiva.
Sin embargo, cuando una sesión del pleno se extiende en el tiempo, se provoca una dispersión de la atención y no es posible siquiera comprender los temas que se han agendado para su desahogo.
A continuación me permito presentarles algunos conceptos que son importantes considerar para la definición de las duraciones de las sesiones del pleno:
Definición
La atención desempeña un importante papel en diferentes aspectos de la vida del hombre, tal es así que han sido múltiples los esfuerzos realizados por muchos autores para definirla, estudiarla y delimitar su estatus entre los procesos psicológicos.
Las definiciones que a continuación se citan son todas válidas, pese a que no se ha llegado a un consenso, el estudio de la atención continua.
Diversos autores la definen como un proceso, y señalan que la atención presenta fases entre las que podemos destacar la fase de orientación, selección y sostenimiento de la misma. (Ardila, 1979; Celada , 1989; Cerdá, 1982; Luria. 1986; Taylor, 1991).
Reategui (1999) señala que la atención es un proceso discriminativo y complejo que acompaña todo el procesamiento cognitivo, además es el responsable de filtrar información e ir asignando los recursos para permitir la adaptación interna del organismo en relación a las demandas externas.
Otros autores consideran que la atención es un mecanismo, va a poner en marcha a los procesos que intervienen en el procesamiento de la información, participa y facilita el trabajo de todos los procesos cognitivos, regulando y ejerciendo un control sobre ellos (García, 1997; Rosselló, 1998; Ruiz-Vargas, 1987).
Para Rubenstein (1982) la atención modifica la estructura de los procesos psicológicos, haciendo que estos aparezcan como actividades orientadas a ciertos objetos, lo que se produce de acuerdo al contenido de las actividades planteadas que guían el desarrollo de los procesos psíquicos, siendo la atención una faceta de los procesos psicológicos.
Características de la atención
A pesar que no se ha llegado hasta la actualidad, a definir satisfactoriamente la atención dada la diversidad de criterios, la mayoría de los autores en sus intentos por lograrlo nos ofrecen una descripción o nos hablan de sus características. Si bien fenomenológicamente la orientación seleccionadora es considerada como la característica principal de la atención (Kahneman, 1973; Rubenstein, 1982; Rosselló, 1998), presenta además otras características entre las que destacan:
La concentración.
Se denomina concentración a la inhibición de la información irrelevante y la focalización de la información relevante, con mantenimiento de ésta por periodos prolongados (Ardila, Rosselli, Pineda y Lopera, 1997). La Concentración de la atención se manifiesta por su intensidad y por la resistencia a desviar la atención a otros objetos o estímulos secundarios, la cual se identifica con el esfuerzo que deba poner la persona más que por el estado de vigilia. (Kahneman, 1973).
La concentración de la atención está vinculada con el volumen y la distribución de la misma, las cuales son inversamente proporcionales entre sí, de esta manera mientras menos objetos haya que atender, mayor será la posibilidad de concentrar la atención y distribuirla entre cada uno de los objetos (Celada y Cairo, 1990; Rubenstein, 1982).
La distribución de la atención
A pesar que la atención tiene una capacidad limitada que está en función del volumen de la información a procesar y del esfuerzo que ponga la persona, es posible que podamos atender al mismo tiempo a más de un evento.
La distribución de la atención se manifiesta durante cualquier actividad y consiste en conservar al mismo tiempo en el centro de atención varios objetos o situaciones diferentes. De esta manera, cuanto más vinculados estén los objetos entre sí, y cuanto mayor sea la automatización o la práctica, se efectuará con mayor facilidad la distribución de la atención (Celada, 1990; Rubenstein, 1982).
García (1997) señala esta característica como la amplitud de la atención, que hace referencia al número de tareas que podemos realizar en simultáneo.
La estabilidad de la atención.
Esta dada por la capacidad de mantener la presencia de la misma durante un largo periodo de tiempo sobre un objeto o actividades dadas (Celada y Cairo, 1990).
Es necesario recalcar que para obtener estabilidad en la atención se debe descubrir en el objeto sobre el cual se está orientado nuevas facetas, aspectos y relaciones, la estabilidad dependerá también de condiciones como el grado de dificultad de la materia, la peculiaridad y familiaridad con ella, el grado de comprensión, la actitud y la fuerza de interés de la persona con respecto a la materia (Rubenstein, 1982).
Oscilamiento de la atención.
Son periodos involuntarios de segundos a los que está superditada la atención y que pueden ser causadas por el cansancio (Rubenstein, 1982).
Para Celada (1990) El cambio de la atención es intencional, lo cual se diferencia de la simple desconexión o distracción, dicho cambio proviene del carácter de los objetos que intervienen, de esta forma siempre es más difícil cambiar la atención de un objeto a otro cuando la actividad precedente es más interesante que la actividad posterior.
Esta capacidad para oscilar o desplazar la atención puede ser considerado como un tipo de flexibilidad que se manifiesta en situaciones diversas, especialmente en las que tenemos que reorientar nuestra atención de forma apropiada porque nos hemos distraído o porque tenemos que atender a varios estímulos a la vez (García, 1997; Rubenstein, 1982; Orjales, 1999).
De otro lado, otros autores resaltan como característica del mecanismo atencional al control que se ejerce sobre los procesos de selección, distribución y sostenimiento de la atención (García, 1997), y como un mecanismo de control responsable de la organización jerárquica de los procesos que elaboran la información (Rosselló, 1998).
Clasificación de la atención
Existen diversos criterios que se pueden utilizar para clasificar la atención. No obstante podemos rescatar los siguientes:
Criterios de clasificación
Clasificación
Mecanismos implicados
Selectiva, Dividida, Sostenida
Grado de control voluntario
Involuntaria, Voluntaria
Objeto al que va dirigido la atención
Externa, Interna
Modalidad sensorial implicada
Visual, Auditiva
Amplitud e intensidad.
Global, Selectiva
Amplitud y control que se ejerce
Concentrada, Dispersa
Se desarrollarán las dos primeras clasificaciones que han sido las más estudiadas y corresponden a las tendencias actuales en lo que al estudio de la atención se refiere.
Mecanismos implicados
a. Atención Selectiva. Es la habilidad de una persona para responder a los aspectos esenciales de una tarea o situación y pasar por alto o abstenerse de hacer caso a aquellas que son irrelevantes (Kirby y Grimley, 1992)
b. Atención Dividida. Este tipo de atención se da cuando ante una sobrecarga estimular, se distribuye los recursos atencionales con los que cuenta el sujeto hacia una actividad compleja (García, 1997).
Por su parte, Kirby y Grimley (1992) utilizan el término Capacidad de Atención para referirse a la capacidad de atender a mas de un estimulo a la vez, resaltando su importancia para el aprendizaje escolar.
c. Atención Sostenida. Viene a ser la atención que tiene lugar cuando un individuo debe mantenerse consciente de los requerimientos de una tarea y poder ocuparse de ella por un periodo de tiempo prolongado (Kirby y Grimley, 1992).
De acuerdo al grado de control voluntario tenemos dos tipos de atención: Atención Involuntaria y Atención Voluntaria.
Grado de control
a. Atención involuntaria. La atención involuntaria está relacionada con la aparición de un estímulo nuevo, fuerte y significativo, y desaparece casi inmediatamente con el surgimiento de la repetición o monotonía.
La atención involuntaria tiende a ser pasiva y emocional, pues la persona no se esfuerza ni orienta su actividad hacia el objeto o situación, ni tampoco está relacionada con sus necesidades, intereses y motivos inmediatos. Una de sus características más importantes es la respuesta de orientación, que son manifestaciones electrofisiológicas, motoras y vasculares que se dan ante estímulos fuertes y novedosos, tal respuesta es innata (Luria, 1988).
b. Atención Voluntaria. La atención voluntaria se desarrolla en la niñez con la adquisición del lenguaje y las exigencias escolares.
En una primera instancia será el lenguaje de los padres que controlen la atención del niño aún involuntaria. Una vez que el niño adquiera la capacidad de señalar objetos, nombrarlos y pueda interiorizar su lenguaje, será capaz de trasladar su atención de manera voluntaria e independiente de los adultos, lo cual confirma que la atención voluntaria se desarrolla a partir de la atención involuntaria, y con la actividad propia del hombre se pasa de una a otra constantemente (Celada y Cairo, 1990; Rubenstein, 1982).
Luria (1988) basado en las teorías de Vigotsky, apoya el origen social de la atención voluntaria, que se desarrolla a través de las interrelaciones del niño con los adultos, quienes en un inicio guían su atención, ésta se activa ante una instrucción verbal y se caracteriza por ser activa y consciente. La atención voluntaria es suprimida fácilmente cuando se da una respuesta de orientación, por ejemplo cuando el niño se distrae ante nuevos estímulos.
La atención y su relación con otros procesos
La actividad psicológica del hombre se caracteriza por el funcionamiento conjunto e interactivo de procesos y mecanismos, las cuales tienen funciones concretas, de esta manera la atención no es una actividad aislada, sino que se relaciona directamente con los procesos psicológicos a través de los cuales se hace notar.
Para Rosselló (1998) y Tudela (1992; véase en García, 1997) la relación entre la atención y los procesos psicológicos radica en que la atención actúa como mecanismo vertical, que controla y facilita la activación y el funcionamiento de dichos procesos. Las relaciones que se pueden establecer son las siguientes.
Atención, motivación y emoción
Por motivación se entiende al proceso que de algún modo inicia, dirige y finalmente detiene una secuencia de conductas dirigidas a una meta, es uno de los factores determinantes del comportamiento, y que tiene que ver con variables hipotéticas que son los motivos (Puente, 1998).
Ahora bien, motivación y emoción han sido considerados como factores determinantes de la atención, de este modo un estado de alta motivación e interés estrecha nuestro foco atencional, disminuyendo la capacidad de atención dividida, así como el tono afectivo de los estímulos que nos llegan y nuestros sentimientos hacia ellos contribuyen a determinar cuál va a ser nuestro foco de atención prioritario (García, 1997).
Rosselló (1998) señala que atención, motivación y emoción se encuentran relacionados desde el punto de vista neurobiológico. El Sistema Activador Reticular Ascendente (SARA) que activa el mecanismo atencional, establece estrechas relaciones neuroanatómicas con el Hipotálamo, que es el centro motivacional por excelencia y forma parte del cerebro de las emociones al estar integrada en el sistema límbico. Además el SARA es también responsable de procesos motivacionales y emocionales por la implicación de vías catecolaminérgicas en los tres procesos.
Atención y percepción
La atención ha sido concebida en muchas ocasiones como una propiedad o atributo de la percepción, gracias a la cual seleccionamos más eficazmente la información que nos es relevante.
García (1997) indica que la atención considerada como propiedad de la percepción produce dos efectos principales:
Que se perciban los objetos con mayor claridad.
Que la experiencia perceptiva no se presente de forma desorganizada, sino que al excluir y seleccionar datos, estos se organicen en términos de figura y fondo.
La existencia de la atención en el proceso de percepción significa que el hombre no solamente oye, sino que también escucha, incluso a niveles intensos, y que el hombre no solo ve, sino que observa y contempla (Rubenstein, 1982).
Para Kahneman (1973), la atención interviene en una de las fases del proceso de percepción, cuando en una fase inicial de la percepción se dividen en unidades, segmentos o grupos el campo que forma la estimulación, la atención entra en juego en el momento en que algunas de esas unidades subdivididas reciben mayor realce de figuras que otros.
Atención e inteligencia
La inteligencia ha sido entendida de manera general como la capacidad de dar soluciones rápidas y eficaces a determinados problemas. Sin embargo para realizar un trabajo de manera eficiente se requiere de habilidad, en este sentido la atención sería una de las herramientas que posibilita y optimiza dicha habilidad.
García (1997) consideró que la capacidad de un individuo de reorientar su atención con cierta rapidez (oscilación de la atención) y de atender a más de un estímulo a la vez (distribución de la atención) puede ser considerada como componente importante de la inteligencia. De esta forma atención e inteligencia se definen en términos de habilidad para manejar gran cantidad de información.
Atención y memoria
La memoria es el proceso mental mediante el cual la persona fija y conserva las experiencias vividas y las re-actualiza de acuerdo a las necesidades del presente (Celada y Cairo, 1990). La memoria asegura el almacenamiento de la información, siendo la atención uno de los factores asociados a su buen funcionamiento, entendida esta como el esfuerzo realizado por la persona tanto en la fase de almacenamiento como en la fase de recuperación de la información (Reategui, 1999).
La formación de esquemas, el uso de estrategias de codificación para la información, y el tipo de tarea recuerdo a realizar constituyen otros de los factores que aseguran el trabajo de una memoria eficaz. Sin embargo, hay autores que consideran que la atención no resulta tan necesaria para la codificación en la memoria, dado que la memoria también se expresa en tareas que no requieren una manifestación consciente de la experiencia pasada, como suele suceder con el aprendizaje implícito o inconsciente (Ruiz-Vargas, 1994).
Enfoque neuropsicológico de la atención
Tradicionalmente se entendía a los procesos psicológicos como la función de un tejido particular del cerebro, sin embargo con el transcurrir del tiempo, la ciencia ha demostrado la imposibilidad de atribuir alteraciones en dichos procesos a causas de localización específica, por lo que los procesos psicológicos no debían ser considerados como la función directa de limitados grupos de células en el cerebro, tal como lo señala Luria:
Las funciones mentales como sistemas funcionales complejos no pueden localizarse como zonas restringidas del córtex o en grupos de células aisladas, sino que deben estar organizadas en sistemas de zonas que trabajan concertadamente, cada una de las cuales ejerce su papel dentro del sistema funcional (1988, p.30).
Desde el punto de vista neuropsicológico la atención viene a ser la expresión del trabajo del Sistema Activador Reticular Ascendente (SARA) y de los hemisferios cerebrales, sincronizados por la actividad de los lóbulos pre-frontales. El Sistema Activados Reticular, con sus fibras ascendentes y descendentes constituye un aparato neurofisiológico que pone de manifiesto una de las formas de reflejo señaladas inicialmente por Pavlov y luego por Luria, conocida como el reflejo de orientación o la respuesta de orientación.
Dicho reflejo se caracteriza por una serie de reacciones electrofisiológicas, vasculares y motoras evidentes, como La vuelta de ojos y cabeza hacia el lado donde se halla el nuevo objeto, reacciones de alerta y escucha, alteraciones de respiración y del ritmo cardiaco, disminución o cese de toda actividad irrelevante. Estos fenómenos pueden ser observados siempre que surge una reacción de alerta o reflejo de orientación, suscitada por la aparición de un estímulo nuevo, esencial o significativo para un individuo (Celada y Cairo, 1990; García, 1997; Luria, 1986).
Por otro lado, el tallo cerebral y el sistema activador reticular ascendente (SARA) son los responsables del estado general de vigilia, indispensable para la activación atencional. Otras estructuras cerebrales que contribuyen con el reconocimiento selectivo de un estímulo particular y la inhibición de respuestas a estímulos secundarios son el córtex límbico y la región frontal, esta última encargada de preservar la conducta programada. Disfunciones o lesiones en estos circuitos afectan significativamente la capacidad atencional.
En una sesión en la que se discute una agenda tan extensa como la que nos ocupa, resulta imposible mantener la atención y la concentración para entender lo que se discute cuando esta se alarga de forma inútil más allá de 12 horas.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Sección Segunda
De sus atribuciones
Artículo 20.
1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como la duración de la misma, la cual no podrá rebasar las 12 de la noche del día en el que haya iniciado;
d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;
e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;
g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;
h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; e
i) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2014.
Diputados: Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Alfredo Rivadeneyra, Raquel Jiménez Carrillo, María Concepción Ramírez, Alberto Coronado, Carlos Castaños, Verónica Sada Pérez, José Alfredo Botello Montes, Patricia Lugo Barriga (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 13 de 2014.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva, recibida de las diputadas María de las Nieves García Fernández, Martha Lucía Mícher Camarena, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas y Ruth Zavaleta Salgado, de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, Nueva Alianza y PVEM, respectivamente, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2014
Las diputadas María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y Ruth Zavaleta Salgado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley General de Salud en materia de salud reproductiva al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
Desde que se realizó en 1994 la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en El Cairo, Egipto, los Estados participantes acuñaron el concepto de salud reproductiva y adquirieron el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, el acceso universal a esos servicios, así como a aquellos relacionados con la salud reproductiva. Dicho planteamiento se ratificó en la comunidad internacional en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en1995. Asimismo, el reciente Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo celebrado en agosto de 2013 reitera los principios generales de la Conferencia de Cairo destacando los derechos humanos, la igualdad y laicidad como principios universales, y establece entre las medidas prioritarias a adoptar por los Estados el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Veinte años antes, en la década de los setenta, se había promulgado en nuestro país una Ley General de Población y elevado a rango constitucional el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos. Sin embargo, desde entonces y hasta ahora, a pesar de los compromisos internacionales adquiridos por México y de la obligación constitucional de respetar los derechos humanos, el acceso a los servicios de salud reproductiva está confinado únicamente a la atención materno-infantil y a la planificación familiar.
A dicha situación contribuye de manera fundamental el hecho de que el concepto de salud reproductiva no está contemplado en el texto vigente de la Ley General de Salud y tan sólo se regula de manera fraccionada en los apartados referentes a la salud materno-infantil y a la planificación familiar, sin que se haga un reconocimiento expreso de los derechos de las personas.
En ese sentido, la carencia de una legislación que aborde específicamente los temas de salud reproductiva constituye una omisión por parte del Estado que permite la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección, reproduciendo tácitamente la ancestral caracterización del ejercicio de la sexualidad como un mero medio para la reproducción de las y los seres humanos.
El pleno reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos de las personas, protegidos en el artículo 1 de la Constitución, implica que éstos derechos no sólo deban ser vistos como límites a la acción del Estado o los particulares, sino que también deben ser considerados como el establecimiento de obligaciones que implican acciones en torno a la garantía de su ejercicio.
No podemos ignorar que la situación de la salud reproductiva en nuestro país es compleja: tenemos aún altos índices de mortalidad materna que hacen prever que no se alcanzará la meta de reducción planteada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio; hay un número elevado de embarazos no deseados, especialmente en mujeres adolescentes; se incrementan los casos de infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/sida y las personas padecen de manera rutinaria las barreras ideológicas que impiden el acceso pleno a los servicios e insumos de salud reproductiva, entre otros muchos problemas.
Por ello se hace necesario proponer un marco legal que contemple los principios y acciones que debe realizar el Estado para garantizar la protección y promoción de los derechos reproductivos en México.
En ese sentido, es esencial que se creen las condiciones legales y operativas que faciliten el ejercicio de esos derechos. La regulación de la sexualidad y la procreación, desde la perspectiva de los derechos humanos, torna ineludible que el ejercicio de la sexualidad deje de estar subordinado a la finalidad de procreación y que la reproducción deje de ser caracterizada como una consecuencia obligada del ejercicio de la sexualidad.
Congruente con lo anterior, la presente iniciativa propone que se incluya el concepto de salud reproductiva, término que, como ya se ha dicho, es aceptado internacionalmente desde hace más de veinte años en el marco de los derechos humanos y de la salud, como materia de salubridad general y, por lo tanto, motivo de concurrencia entre federación y estados, en términos constitucionales.
Cabe mencionar que, para dotar de pleno sentido y evitar las interpretaciones de carácter ideológico, la propia iniciativa plantea una definición de salud reproductiva, en la cual, ésta se entiende como el estado de bienestar físico, mental y social que trasciende la mera ausencia de dolencias o enfermedades en todo aspecto relacionado con la actividad sexual y con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos, e incluye la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y la capacidad de procrear, así como la libertad de hacerlo o no, cuando y con qué frecuencia, en condiciones de igualdad para el hombre y la mujer.
Dicha definición deriva del concepto acuñado en El Cairo en 1994, y es, además, retomado por la Organización Mundial de la Salud y congruente con lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento vinculante suscrito y ratificado por México.
Asimismo, se propone que la prestación de los servicios integrales de salud reproductiva tenga carácter prioritario, especificando que dichos servicios son el conjunto de insumos e intervenciones que contribuyen a la salud y al bienestar de mujeres y hombres al prevenir, proteger y controlar los problemas relacionados con la salud reproductiva.
II. Argumentos
Con la intención de no dejar lugar a dudas de los servicios a los cuales las personas tienen derecho en el ámbito de la salud reproductiva, la iniciativa los enlista e incluye los siguientes:
I. Educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente de las personas adolescentes, proveyendo información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible;
II. Atención materno- infantil;
III. Planificación familiar y anticoncepción, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de reproducción humana asistida;
IV. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida;
V. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan a los órganos reproductivos;
VI. Atención de la salud post reproductiva, y
VII. Prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, y
VIII. Otras que establezca la Secretaría de Salud
Esta lista refleja la evolución del concepto de salud reproductiva desde el plan de acción de la conferencia de El Cairo e incorpora todas aquellas materias que, de acuerdo con los consensos internacionales, son materia integrante de la salud reproductiva. La iniciativa aborda cada uno de los servicios enlistados en lo particular, señalando los derechos de las personas y las obligaciones de las autoridades en la materia.
En el texto vigente de la Ley General de Salud la operación de los servicios de planificación familiar y atención materno-infantil se encuentra asignada a las entidades federativas. Si bien eso no implica por sí mismo que los estados definan de manera autónoma las acciones en la materia, puesto que la ley es clara al señalar que la definición de la política y la asignación de los recursos corresponde a la Federación, algunas entidades federativas interpretan su obligación de operar los servicios de manera discrecional, limitando en los hechos el acceso a los servicios por diversas razones, incluyendo razones ideológicas.
En congruencia con el uso de una nomenclatura más adecuada, la iniciativa ajusta la denominación del capítulo V del Título Tercero para que, en lo sucesivo, se llame Salud reproductiva, agrupando en éste los artículos sustantivos en la materia.
La perspectiva de derechos humanos y de género son los ejes conductores de la presente iniciativa. En ese tenor, se parte de uno de los principios fundamental del sistema jurídico mexicano: el derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal así como en varios tratados internacionales, particularmente en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 12 establece que los Estados tienen la obligación de eliminar la discriminación en el ámbito de la salud. En este sentido, como lo ha reiterado el Comité CEDAW, los Estados deben implementar todas las medidas necesarias, de carácter legislativo, administrativo y judicial para promover y garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Por lo tanto, se señala que los servicios de salud reproductiva se deberán prestar a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o por cualquier otro motivo.
Asimismo, se establece que se deberá mantener en todo momento la confidencialidad y privacidad de los usuarios de los servicios y que, previo a la prestación de éstos, se deberá contar con su consentimiento informado.
De este modo, la presente iniciativa tiende a subsanar la omisión histórica que como sociedad hemos perpetuado al sólo realizar una defensa ideológica de los derechos reproductivos, olvidando la importancia que tiene la necesidad de su concreción normativa.
Por otro lado, la presente propuesta legislativa resultaría incompleta si omitiera referirse a la educación para la salud sexual y reproductiva de las personas menores de edad.
En ese sentido, la iniciativa señala que, como parte de los servicios de salud reproductiva, se deberá impartir educación para la salud sexual y reproductiva a las personas adolescentes, mediante la cual se proporcione información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible.
Además, la iniciativa elimina barreras del acceso al derecho a la salud vinculadas con la edad, al establecer que el consentimiento informado de las personas adolescentes tendrá relevancia jurídica para efectos de la prestación de servicios de salud reproductiva, tomando en consideración su interés superior y los criterios de madurez y desarrollo. El consentimiento informado previo a la prestación de servicios de salud reproductiva que impliquen una intervención quirúrgica irreversible en menores de edad, deberá ser ratificado por los padres o tutores legales, salvo en casos de urgencia médica.
Esta disposición es acorde a lo establecido por el artículo 12.1. de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a garantizar a la persona menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, y a tener en cuenta las opiniones de la niña o niño, en función de su edad y madurez. Asimismo, parte del principio de no discriminación reconocido por el artículo 1 de la Constitución a partir del cual se debe reconocer que el ejercicio de los derechos humanos, como lo es el derecho a la salud, no depende ni puede ser negado debido a la edad de la persona.
Es por tal motivo que esta iniciativa propone conceder relevancia a la satisfacción de las necesidades de salud reproductiva de las personas adolescentes, así como respetar sus derechos y decisiones, que deben ponderarse sobre las decisiones de quienes ejercen la patria potestad con el objetivo de garantizar la mayor protección a los intereses y derechos humanos de los menores.
De igual manera, en el artículo 3o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se dispone que, entre otros, un principio rector es el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales, por lo que en el artículo 4o. se prevé que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos en un ambiente de bienestar familiar y social.
Por ello, el ejercicio de los derechos de las personas adultas no podrá en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad. En consecuencia, el ejercicio de la patria potestad no debe atentar contra la integridad física o mental de las personas menores de edad, ni debe actuar en menoscabo de su desarrollo, y debe corresponder a las diversas instancias de gobierno asegurarles la protección y el ejercicio de sus derechos.
Al respecto, se debe considerar que es del más indiscutible interés público la preservación de la seguridad, la vida y la salud de las y los adolescentes, y que tales bienes fundamentales se ven socavados ante la nula educación en materia de salud sexual y reproductiva, con la cual se evitaría que aquellas personas adolescentes que libremente deciden ejercer su sexualidad con las restricciones impuestas por la legislación, vean vulnerados sus derechos fundamentales.
La perspectiva de la Ley General de Salud vigente en materia de atención materno-infantil es la de la protección del binomio madre-hijo, lo cual conlleva consecuencias jurídicas adversas en la atención de situaciones tales como las emergencias obstétricas, donde dicha perspectiva debe ponderarse para proteger la vida de las mujeres. En ese sentido, la presente iniciativa pretende romper con esa perspectiva de protección al binomio, reformando varias de las disposiciones de la ley que abordan el tema, para concentrarse en los distintos tipos de atención que cada uno de los integrantes del referido binomio requiere.
Es importante referir que la iniciativa reconoce y recoge la importancia de la detección oportuna de complicaciones y patologías en el embarazo, misma que ya se regula en el ámbito de las normas oficiales mexicanas pero que no tiene respaldo en la ley. Con esto, se refuerza el carácter del derecho que tienen las mujeres a una adecuada y oportuna atención en el embarazo.
Un punto fundamental de la iniciativa es la inclusión de una definición de embarazo en la Ley General de Salud. En la actualidad, el marco jurídico sanitario únicamente contempla las definiciones de embarazo a nivel reglamentario (Reglamento de la Ley General en Materia de Investigación) y normativo (Norma oficial mexicana 007 de embarazo, parto y puerperio). Tales definiciones presentan incongruencias entre sí, ya que la primera utiliza el término de fertilización para determinar que es ésta la que marca el momento del inicio de un embarazo.
Lo anterior resulta incorrecto desde la perspectiva científica y ha dado lugar a argumentos jurídicos que pretenden limitar los derechos de las personas en materias tan importantes como la anticoncepción o la reproducción asistida.
En ese tenor, la definición que se incorpora en esta iniciativa, es la científicamente aceptada a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud así como por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y contempla a la implantación del óvulo fecundado en la cavidad uterina como el único fenómeno necesario y comprobable para determinar la existencia de un embarazo.
De especial importancia es señalar que la definición propuesta de embarazo se ajusta también a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2012 en el caso de Artavia Murillo y otros (Fertilización In-Vitro) contra el estado de Costa Rica, la cual establece expresamente que el embarazo empieza con la implantación del óvulo en el útero.
En los últimos años se ha acrecentado en nuestro país el fenómeno de la violencia obstétrica, ejemplificado principalmente por el número creciente de cesáreas innecesarias, por el uso abusivo de fórceps, así como por el hecho de excluir a la mujer de las decisiones que atañen a su parto, entre otros.
Por ello, se propone incorporar el concepto de parto humanizado como un proceso en el cual las mujeres, contando con la información necesaria, participen activamente en las decisiones correspondientes, garantizándose en todo momento su seguridad y la del producto.
En ese sentido, la iniciativa plantea que la Secretaría de Salud Federal deberá adoptar las medidas necesarias para que toda mujer pueda tener acceso a un parto humanizado, entendido éste como la posibilidad de tomar decisiones informadas para llevar a cabo el parto, de manera que se respeten sus necesidades específicas y culturales, evitando toda intervención médica innecesaria o excesiva y no basada en evidencia, sin afectar la seguridad en el parto, ni poner en riesgo la vida de la mujer y la del producto.
En congruencia con distintos compromisos internacionales suscritos por México, tales como la Declaración Política en VIH de 2011, así como con los lineamientos técnicos de Onusida y la Organización Panamericana de la Salud, en la iniciativa se establece que la Secretaría de Salud deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad y el acceso a pruebas diagnósticas de VIH y a medicamentos antirretrovirales en todos los niveles de atención durante el embarazo, parto y puerperio para proporcionar la profilaxis prenatal, la profilaxis intra-parto y la profilaxis durante el puerperio, según se requiera de acuerdo con el momento del diagnóstico.
En cuanto a la planificación familiar, para hacer efectiva la libertad reproductiva que está reconocida como un derecho humano fundamental en el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución federal, resulta imperativo que en dicha materia se reconozca el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y tecnológico.
Sin embargo, la perspectiva actual de la Ley General de Salud no sólo no reconoce el derecho de acceder a los beneficios de ese progreso, sino que interpreta la libre decisión reproductiva consagrada en el artículo 4o. constitucional como un asunto acotado a la anticoncepción.
Dicha perspectiva es limitada, ya que deja de lado que la libertad de decisión abarca también la obligación del Estado de proveer los medios para que todas las personas que así lo deseen puedan materializar sus derechos reproductivos, que incluyen la posibilidad de ser padres o madres, ante situaciones que incluyen cuestiones que van desde la infertilidad hasta el reconocimiento de las familias mono y homoparentales.
En ese sentido, la iniciativa señala específicamente que la planificación familiar incluye tanto la anticoncepción como la reproducción humana asistida, siendo ambos componentes esenciales del derecho a la libre decisión reproductiva.
En el ejercicio de esa libertad, la información es un elemento indispensable. En reconocimiento a ello la presente iniciativa establece la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a información completa, comprensible, veraz, oportuna y basada en evidencia científica, que permita a las personas tomar decisiones libres, informadas y responsables en materia de anticoncepción y reproducción asistida.
La salud reproductiva comprende el bienestar de las personas más allá de la etapa estrictamente reproductiva. Es por ello que la iniciativa establece la obligación de la Secretaría de Salud de brindar atención en la etapa postreproductiva de hombres y mujeres; es decir, en la andropausia y la peri y postmenopausia, respectivamente.
Cabe mencionar que, en la actualidad, únicamente existe una norma oficial mexicana dirigida a proporcionar atención en la peri y post-menopausia, lo que implica que no existen disposiciones orientadas a brindar servicios a los hombres en las diferentes etapas de su vida fértil.
Los cánceres del aparato reproductivo se encuentran hoy entre las principales causas de mortalidad en México. Si bien actualmente se encuentran operando programas y normas cuyo objetivo son los cánceres de mama y cervicouterino, existen muchos otros que afectan a mujeres y hombres y requieren de acciones decididas de la Secretaría de Salud para su atención. Por ello, la iniciativa propone señalar claramente la obligación de las autoridades de regular y proveer los servicios para tal propósito.
El informe de avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, elaborado conjuntamente entre el Ejecutivo federal y la coordinadora residente de la ONU en México y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), reconoce que es preciso fortalecer los mecanismos que permitan a la población en general, y a las y los adolescentes en particular, el ejercicio pleno e irrestricto de sus derechos reproductivos, para lo cual manifiestan explícitamente, con carácter prioritario, que es una necesidad de nuestro país impulsar la consideración de los métodos anticonceptivos como recursos estratégicos, a la par de las vacunas, y garantizar su abasto, así como, asegurar su distribución en las entidades y establecer medidas de rendición de cuentas, vinculadas a un sistema de monitoreo y seguimiento de indicadores locales.
En sintonía con ello, la presente iniciativa propone una serie de disposiciones mediante las cuales se convertirían los insumos en materia de salud reproductiva en recursos estratégicos, en atención a su importancia para la salud pública y la seguridad nacional.
En primer lugar, se establece que el Estado mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente, de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva. Para ello, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales deberán incrementarse año con año para cubrir el crecimiento poblacional y garantizar con ello que las coberturas no decaigan.
En segundo lugar, se estipula en la Ley que la Secretaría de Salud coordinará y centralizará el proceso de licitación y adquisición de los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva, buscando con ello evitar la discrecionalidad en el uso de los recursos como la que se ha presentado en algunas entidades federativas. Adicionalmente, se faculta a la Secretaría de Salud para que establezca indicadores de evaluación específicos en materia de prestación de servicios de salud reproductiva, y cuando se determine que el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría deberá notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del Secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados.
Se propone la creación del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva como una instancia permanente, autónoma, multidisciplinaria e intersectorial de coordinación, deliberación y consulta para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia, en el que participarán instancias públicas, privadas y sociales. El Consejo regirá su actuación con fundamento en la mejor evidencia científica disponible, en los criterios de racionalidad y objetividad, de costo-eficiencia, así como en la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género.
Resulta importante destacar que la presente iniciativa es congruente con la obligación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para legislar conforme al principio propersona, que significa atender al criterio normativo que favorezca el ejercicio más amplio de derechos.
Aunado a lo anterior debemos mencionar que para elaborar esta iniciativa se instaló una mesa de trabajo integrada por personas con amplia, notoria y reconocida experiencia y destacadas organizaciones de la sociedad civil entre las que destacan: Balance, Promoción para el Desarrollo y la Juventud; Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad; Grupo de Información y en Reproducción Elegida, IPAS México y la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC; así como por parte de la Secretaría de Salud el doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud; del doctor Ricardo Juan García Cavazos, director general adjunto de Salud Materna y Perinatal, así como de la doctora Susana Cerón del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva quienes desde su experiencia aportaron su trabajo y profesionalismo para llegar a los concesos que permitieron esta propuesta plural.
Es oportuno precisar que el Estado mexicano de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debe traducir los tratados internacionales a los ordenamientos jurídicos mexicanos, compromiso que se conoce como un proceso de armonización legislativa.
Es importante señalar que la armonización legislativa en materia de derechos humanos no es una cuestión optativa sino un deber jurídico resultado de las obligaciones contraídas por el Estado mexicano cuyo incumplimiento u omisión implica responsabilidad que puede derivar en recomendaciones.
En julio del 2012, el Comité de la CEDAW (Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer) examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México. Este ejercicio, permitió evidenciar los avances registrados, referir los motivos de preocupación y formular una serie de recomendaciones al Estado mexicano entre los temas analizados destaca el de armonización legislativa, con los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres.
El Comité recordó la obligación del Estado de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado.
En materia de la presente iniciativa, si bien tomó nota del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), por el que se otorgan becas de estudio a adolescentes embarazadas y madres jóvenes, preocupó al comité que se estigmatice y obligue a abandonar la escuela a las adolescentes embarazadas y lamentó que se haya reducido el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos sobre el que informó México y específicamente realizó las siguientes recomendaciones:
27. El comité recomienda que el Estado parte:
a) Realce la visibilidad del programa Promajoven y vele por que el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos esté al día y se base en pruebas científicas, se ajuste a las normas internacionales e introduzca un programa amplio de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuado a cada grupo de edad, como parte del programa de estudios normal de los niveles básico y secundario del sistema educativo; ...
Salud
30. El comité observa que el Estado parte ha estado organizando una campaña para fomentar el uso del preservativo a fin de prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, preocupan al comité los informes de que los adolescentes tienen un acceso limitado a información de calidad sobre salud sexual y reproductiva y que el número de adolescentes embarazadas en el país va en aumento. Si bien toma nota del establecimiento del Observatorio de Mortalidad Materna, le preocupa que la actual tasa de mortalidad materna, de 53.5 muertes por cada 100 mil nacidos vivos (2010), dista de la meta establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015, de 22.2 muertes por cada 100 mil nacidos vivos, lo que significa que como ha reconocido el Estado parte, la meta no se alcanzará.
31. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice el acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes, a fin de prevenir los embarazos no deseados y de adolescentes;
...
c) intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad y al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad.
32. ...Otro motivo de preocupación son los casos en que los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales han denegado el acceso al aborto legal a embarazadas que cumplían los restrictivos criterios reglamentarios...
33. El Comité pide al Estado parte que:
a) Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del comité;
b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;
c) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/sida.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, obliga a la armonización de todo el marco jurídico nacional pero sobre todo a garantizar que la legislación secundaria desarrolle los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas en este país.
III. Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General De Salud en materia de salud reproductiva
V. Ordenamientos a modificar
Ley General de Salud
VI. Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se reforman el artículo 13 Apartado A, fracción II, el artículo 27, fracción V, la denominación del Título Tercero Capítulo V y los artículos 61, 67 y 112; se adicionan la fracción III Bis al artículo 3 y los artículos 60 Bis 1, 60 Bis 2, 60 Bis 3, 60 Bis 4, 60 Bis 5, 60 Bis 6, 60 Bis 7, 60 Bis 8, 61 Bis, 61 Bis 2 , 61 Bis y 136 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a III. ...
III Bis. La salud reproductiva;
IV. La atención materno-infantil;
IV. Bis. a IV Bis 2. ...;
V. La planificación familiar y anticoncepción;
VI. a XII. ...
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;
XIV. a XXVIII. ...
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. ...
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, III Bis, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;
III. a X. ...
B) ...
C) ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a III. ...
III Bis. La salud reproductiva;
IV. ...
V. La planificación familiar y anticoncepción;
VI. a XI. ...
Título Tercero
Prestación de los Servicios de
Salud
Capítulo V
Salud reproductiva
Artículo 60 Bis 1. Para efectos de esta ley se entiende por salud reproductiva al estado de bienestar físico, mental y social que trasciende la mera ausencia de dolencias o enfermedades en todo aspecto relacionado con la actividad sexual y con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos entre ellos el embarazo. Incluye la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos así como la capacidad de procrear, la libertad de hacerlo o no, cuando y con qué frecuencia, en condiciones de igualdad para el hombre y la mujer.
Artículo 60 Bis 2. La prestación de los servicios de salud reproductiva es de carácter prioritario y tiene la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud esenciales para el ejercicio de la libertad sexual y reproductiva.
Los servicios de salud reproductiva comprenden:
I. La contribución, con las instancias competentes, en el fortalecimiento de la educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente delas personas adolescentes, proveyendo información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible;
II. Atención materno-infantil;
III. Planificación familiar y anticoncepción, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y servicios de reproducción humana, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas.
IV. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida;
V. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan a los órganos reproductivos;
VI. Atención de la salud en edad post reproductiva, entre otros, climaterio y andropausia;
VII. Prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la niñez incluyendo los servicios de aplicación de anti retrovirales y antibióticos de profilaxis post exposición, de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, en concordancia este último con lo que establezcan las disposiciones penales de las entidades federativas, y
VIII. Otros que la Secretaría de Salud establezca.
La Secretaría de Salud expedirá y modificará en su caso las normas oficiales mexicanas específicas para la adecuada prestación de los servicios de salud reproductiva contenidos en el presente artículo.
Todas las instituciones que integran el sistema nacional de salud, federales, estatales, municipales y jurisdiccionales están obligadas a otorgar la prestación de los servicios de salud reproductiva de conformidad con esta ley, las normas oficiales mexicanas respectivas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
Artículo 60 Bis 3. Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado prestarán los servicios de salud reproductiva a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o por cualquier otro motivo. De igual manera, deberán mantener en todo momento la confidencialidad y privacidad de las personas usuarias de los servicios.
El consentimiento informado de las personas menores de edad tendrá relevancia jurídica para garantizar el acceso y la prestación de servicios oportunos de salud reproductiva, tomando en consideración su interés superior y los criterios de madurez y desarrollo.
Artículo 60 Bis 4. La operación de los programas de salud reproductiva, incluyendo los aspectos administrativos, de distribución de los insumos y de prestación de servicios, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud reproductiva, las entidades federativas deberán contar con la infraestructura física necesaria, así como con personal suficiente, capacitado y actualizado.
Artículo 60 Bis 5. El Ejecutivo federal garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva. A efecto de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar en cada ejercicio, los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los rubros siguientes:
I. Los recursos necesarios para implementar las acciones de salud reproductiva contenidas en el Programa Nacional de Salud en la Secretaría y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Entre los recursos a los que se refiere esta fracción deberán incluirse los necesarios para la compra de los insumos y para fortalecer la operación del programa;
II. Las previsiones para transferencias de recursos para cubrir el costo de acciones extraordinarias en materia de salud reproductiva;
III. Las previsiones para cubrir el costo de incorporación de nuevos insumos a las acciones de Salud Reproductiva contenidas en el Programa Nacional de Salud en cualquier momento del ejercicio fiscal;
IV. Los demás recursos necesarios para que la Secretaría implemente, en su ámbito de competencia, las acciones en materia de salud reproductiva previstas en esta ley;
V. Los demás recursos necesarios para que las entidades federativas implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de salud reproductiva previstas en esta Ley y en el Programa Nacional de Salud;
VI. Los demás recursos necesarios para que las instituciones de seguridad social implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de salud reproductiva previstas en esta ley, y
VII. Los recursos necesarios para que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud se proporcionen servicios de salud reproductiva a sus afiliados. Para efectos del presente artículo y con el propósito de atender a lo que señala el artículo 60 Bis 5, la Secretaría de Salud conservará las aportaciones que le correspondan al Distrito Federal y a los estados para adquirir y proveer los insumos de salud reproductiva en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, por lo cual dichos recursos quedarán exentos de lo que señalan los artículos 77 Bis 15, 77 Bis 16 y las demás disposiciones establecidas en el capítulo III del Título Tercero Bis de esta ley y demás artículos aplicables en materia de transferencias a las entidades federativas.
La Secretaría de Salud y las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, tanto federales como estatales, estarán obligadas a considerar en sus anteproyectos de presupuestos anuales los recursos para los rubros señalados en este artículo; proyectando que los recursos para los servicios de salud sexual y reproductiva se incrementen anualmente para cubrir el crecimiento demográfico, para garantizar que las coberturas no decaigan, y para hacer frente a las necesidades emergentes.
Artículo 60 Bis 6. Por su importancia para la seguridad nacional, a los insumos para la prestación de los servicios de salud reproductiva les será aplicable la excepción prevista en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ese sentido, se deberán llevar a cabo compras centralizadas que comprendan los insumos necesarios para cubrir las necesidades de las secretarías de salud estatales y de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, mismas que serán coordinadas por la Secretaría de Salud. Asimismo, se realizarán compras coordinadas para atender los requerimientos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en el nivel federal.
Para la realización de las compras centralizadas y coordinadas se deberá justificar, a juicio de la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva, que se cumple al menos uno de los objetivos siguientes:
I. Reducir los costos administrativos y de transacción en la adquisición, mediante mecanismos de compras coordinadas nacionales e internacionales;
II. Cuando la patente o el licenciamiento exclusivo de un insumo corresponda a un solo titular;
III. Atender una situación que ponga en riesgo la salud pública del país;
IV. Cuando la seguridad nacional se encuentren en riesgo;
V. Facilitar la introducción al mercado nacional de insumos de reciente desarrollo y probada efectividad para cubrir ausencias en la prestación de servicios de salud;
VI. Cuando la adquisición de insumos con el apoyo de o a través de organismos internacionales ofrezca condiciones favorables en materia de precio y oportunidad, y
VII. Permitir la continuidad en el suministro, el abasto permanente y garantizar el acceso a los insumos.
En la adquisición de los insumos a los que se refiere el presente artículo, se deberá favorecer la transparencia en los procedimientos respectivos, mismos que serán auditables por los órganos fiscalizadores correspondientes.
Artículo 60 Bis 7. La Secretaría de Salud establecerá indicadores de evaluación en materia de prestación de servicios de salud reproductiva.
Cuando derivado de la supervisión que la Secretaría de Salud haga a las entidades federativas se determine que, de acuerdo con los indicadores señalados en el párrafo previo o con estándares internacionales, el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría de Salud procederá a notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los funcionarios locales.
Artículo 60 Bis 8. El Consejo Nacional para la Salud Reproductiva es una instancia permanente, autónoma, multidisciplinaria e intersectorial de coordinación, disertación y consulta para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia, en el que participarán instancias públicas, privadas y sociales.
El Consejo regirá su actuación con fundamento en la mejor evidencia científica disponible, en los criterios de racionalidad y objetividad, de costo-eficiencia, así como en la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género.
Artículo 61. La atención materno-infantil comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral, oportuna, efectiva, preventiva y respetuosa desde la etapa preconcepcional y durante el embarazo, parto y puerperio, con o sin patología, incluyendo la atención psicológica que se requiera;
I Bis. ...
I Bis 1. La atención de las emergencias obstétricas en las diversas etapas de la gestación, incluyendo el tratamiento de las complicaciones durante el embarazo, la pérdida gestacional, el parto y el puerperio, así como las demás que requieran de atención médica inmediata;
II. La atención neonatal incluyendo la exploración profunda del recién nacido, las intervenciones de tamizaje, profilaxis y diagnóstico oportuno de patologías y discapacidades, la lactancia materna, aplicación oportuna de vacunas, la salud visual, así como la vigilancia del crecimiento y desarrollo infantil,
III. a V. ...
Artículo 61 Bis 1. Para efectos de esta ley, se entiende por embarazo, como la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del conceptus usualmente en el endometrio, y termina con el nacimiento.
Artículo 61 Bis 2. La Secretaría deberá adoptar las medidas necesarias para que todas las mujeres puedan tener acceso a un parto digno, seguro y respetuoso que incluya la posibilidad de tomar decisiones informadas y libres de violencia para llevar acabo el parto de manera que se respeten sus necesidades específicas e identidad cultural, evitando toda intervención médica innecesaria o excesiva y no basada en evidencia, sin afectar la seguridad en el parto, ni poner en riesgo la vida dela mujer y el producto.
Artículo 61 Bis 3. Las instituciones de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad y el acceso a pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana y a la administración de medicamentos antirretrovirales en todos los niveles de atención durante el embarazo, parto y puerperio para proporcionar la profilaxis prenatal, intraparto y durante el puerperio, según se requiera de acuerdo con el momento del diagnóstico.
Artículo 67. La prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como objetivo contribuir a la prevención de los embarazos, no planeados y no deseados, la transmisión sexual y vertical de enfermedades, especialmente de las personas adolescentes, así como servicios de reproducción humana, incluyendo la asistida. Asimismo, para disminuir los riesgos reproductivos, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de decidir sobre el número y espaciamiento de los embarazos, todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva y reproductiva, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y basada en evidencia para todas las personas.
Los servicios de planificación familiar y anticoncepción constituyen un medio para el ejercicio del derecho constitucional de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos con pleno respeto a su dignidad.
...
...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. ...
II. ...
III. Orientar y capacitar a la población en materia de estilos de vida saludable que incluye entre otros: nutrición, salud mental, salud bucal, educación para la salud sexual y reproductiva, planificación familiar y anticoncepción, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
Artículo 136 Bis. Las instituciones de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer y proveer pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana en todos los casos de violencia familiar, sexual y de género y, proveer inmediatamente los servicios de aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición, de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, en concordancia este último con lo que establezcan las disposiciones penales de las entidades federativas en todos los casos de violencia sexual que lo ameriten.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán todas las acciones necesarias para garantizar que para el ejercicio presupuestal de 2015 se destinen los recursos necesarios para desarrollar las acciones de prestación de servicios de salud reproductiva, en los términos previstos en el presente decreto.
Cuarto. El Ejecutivo federal contará un plazo no mayor a los 180 días naturales para expedir el decreto de creación del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva.
El Consejo expedirá su Reglamento Interno en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la fecha en que se realice su sesión de instalación.
Quinto. Se abrogan los acuerdos por los que se crearon el Consejo Interno del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Comisión Nacional Mixta de Equidad de Género; el Grupo Interinstitucional de Lactancia Materna, y el Grupo Interinstitucional para la Detección del Cáncer de Mama.
Sexto. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá los 270 días naturales para la expedición de las normas oficiales mexicanas referidas en el Artículo 60 Bis 2 del presente Decreto.
Dado en el Senado de la República, sede la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2014.
Diputadas: María de las Nieves García Fernández, Martha Lucía Mícher Camarena, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, Ruth Zavaleta Salgado (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 13 de 2014.)
De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913
Convoca
A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913.
Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.
Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes
Bases
1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 extensiones 2283 y 8315.
Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:
I. Datos generales de la institución promovente:
a) Nombre,
b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,
c) Teléfono, y
d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.
II. Datos generales de la candidata o candidato:
a) Nombre,
b) Edad,
c) Profesión o actividad que desempeña,
d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,
e) Teléfono, y
f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.
III. Motivos por los que se promueve la candidatura.
IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:
1. Acta de nacimiento original,
2. Currículum vitae,
3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y
4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.
V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.
VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.
2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.
3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913.
4. La Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913 será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.
Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al foro Retos de la inclusión de la diversidad cultural en la educación superior mexicana, por llevarse a cabo el jueves 21 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.
Paneles
La diversidad cultural en México: retos y perspectiva
Educación intercultural: política vigente y políticas necesarias
Educación superior y equidad en educación
Atentamente
Doctor Rafael Aréstegui Ruiz
Director General
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Finanzas Públicas 2014, séptima edición, que se llevará a cabo el jueves 21 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.
Atentamente
Maestro Pedro Ángel Contreras López
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A las quintas Jornadas de derecho parlamentario México-España que, con el tema Representación política y calidad de la democracia, se llevará a cabo del lunes 25 al miércoles 27 de agosto, de las 9:30 a las 15:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Ponentes: Excelentísimo señor don Javier Barrero López (vicepresidente segundo del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Ignacio Gil Lázaro (secretario primero de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Teresa Cuniliera Mestres (secretaria segunda de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Carlos Aragonés Mendiguchía (presidente de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Piedad García-Escudero Márquez (jefa del departamento de Estudios Jurídicos del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes), doctor José Tudela Aranda (secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico Manuel Giménez Abad), doctora Carmen Rubio de Val (letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional), diputado Gustavo Adrián Espinoza Mármol (Partido Colorado de la Cámara de Representantes de Uruguay), doctor Pablo Sciarra Blanco (coordinador de la Escuela de Gobierno en Montevideo), diputado Francisco Arroyo Vieyra (vicepresidente de la Mesa Directiva), diputado Luis Antonio González Roldán (integrante del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria, CEDIP), diputada Ruth Zavaleta Salgado (integrante del Comité del CEDIP), diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (presidente de la Comisión de Justicia), diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (integrante del Comité del CEDIP), diputado Jorge Herrera Delgado (presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial), licenciado Sami David David (director general del CEDIP), doctor Luis Mendoza Cruz (director de Estudios Parlamentarios del CEDIP), doctor Héctor Fix Fierro (director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Diego Valadés Ríos (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Daniel Armando Barceló Rojas (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), y el doctor José Gamas Torruco (director del Museo de las Constituciones de la UNAM).
Programa
- Lunes 25
I. Inauguración
Diputado José González Morfín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Excelentísimo señor don Javier Barrero López, Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados.
Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.
II. Conferencia inaugural Representación Política y Calidad de la Democracia
Magistrado Manuel González Oropeza, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
III. Diálogo temático El sistema de partidos
Excelentísimo señor don Ignacio Gil Lázaro, primer secretario de la Mesa del Congreso de los Diputados.
Diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Comité del CEDIP.
Diputado Gustavo Adrián Espinoza Mármol, Cámara de Representantes de Uruguay.
IV. Diálogo temático Los grupos de interés y su representación o presencia en el Parlamento
Excelentísima señora doña Teresa Cunillera Mestres, secretaria tercera del Congreso de los Diputados.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Comité del CEDIP.
Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, presidente de la Comisión de Justicia.
V. Conferencia Problemas de la flexibilidad constitucional en México. La necesidad de la contención
Doctor Héctor Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIJ, de la UNAM.
VI. Conferencia Gobierno de coalición y sistema representativo
Doctor Diego Valadés, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional e Investigación del IIJ de la UNAM.
VII. Diálogo temático Las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo
Excelentísimo señor don Carlos Aragonés Mendiguchía, presidente de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Congreso de los Diputados.
Diputado Alfredo Rivadeneyra Delgado, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
- Martes 26
I. Conferencia La calidad de la democracia en México
Doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios del CEDIP.
II. Conferencia Problemas de la rigidez constitucional en España
Doctora Carmen de Val, letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional.
III. Conferencia La calidad de la democracia representativa en la comunidades autónomas
Doctor José Tudela Arana, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico Manuel Giménez Abad.
IV. Conferencia La calidad de la democracia representativa de los estados de la República Mexicana
Doctor Daniel Armando Barceló Rojas, investigador del IIJ de la UNAM.
V. Conferencia El parlamentario individual como representante
Excelentísima señora doña Piedad García Escudero Márquez, jefa del Departamento de Estudios Jurídicos en la Secretaría General del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes Generales de España.
VI. Presentación del libro Derecho del Turismo, un estudio comparado desde España e Iberoamérica
Doctor José Tudela Aranda, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico Manuel Giménez Abad.
Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.
- Miércoles 26
Sede: Museo de las Constituciones
Calle del Carmen número 31, esquina con San Ildefonso, Centro Histórico, Ciudad de México.
I. Presentación del libro Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz. Proceso de creación de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 vigente en las provincias mexicanas, coedición del Congreso de los Diputados de España, el CEDIP y el IIJ de la UNAM.
Para confirmar asistencia, comunicarse con la maestra Marla Gil Yáñez, a la extensión 58134.
Atentamente
Licenciado Sami David David
Director General
De la Comisión de Deporte
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, a través de la División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Políticas públicas, legislación y administración deportiva, que se realizará los viernes (de las 14:00 a las 19:00 horas) y sábados (de las 9:00 a las 14:00) del 19 de septiembre al 13 de diciembre en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Informes e inscripciones: Del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000, extensiones 67109 y 55028; 04455 23094730, 04455·35240879 y 04455 36665185; en el correo-e diplomado.camara.deporte@outlook.com; página web http://diptomadocamara.wix.com/deporte
Así como en la Comisión de Deporte, situada en el tercer piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Cupo limitado
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, educación, física, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento, cultura, actores, tendencias y estudios en materia deportiva, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del derecho y las políticas públicas del deporte amateur, profesional y de alto rendimiento en los ámbitos nacional e internacional.
Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos, públicos y privados, nacionales e internacionales que fomentan la profesionalización del deporte en México a través de la difusión de sus bases y principios, enfocándose a conocer su organización, principios, estudios comparados, evaluación de la competitividad nacional e internacional, métodos de entrenamiento y financiamiento, marco jurídico, apoyos económicos y presupuesto, fortalezas y debilidades, deportes tradicionales y nuevas disciplinas, integralidad de la formación humana, derechos humanos, estructura laboral y social.
El participante, al concluir el diplomado, tendrá habilidades para desarrollar sus conocimientos en los campos de la organización, promoción, administración, emprendimiento, análisis e investigación de todo tipo de disciplina deportiva.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Programa
Módulo I. Elementos fundamentales de las políticas deportivas y el sistema de deporte.
19, 20, 26 y 27 de septiembre
I. El deporte y desarrollo humano.
II. El deporte como valor cultural, económico y social.
III. Concepto de derecho y derecho deportivo.
IV. El deporte como derecho social.
V. Responsabilidad social en el deporte.
VI. Proyectos sociales en el deporte.
VII. Empresas deportivas socialmente responsables.
VIII. El deporte sustentable.
IX. Historia del deporte en México.
Módulo II. Análisis y adecuación de la legislación en materia deportiva.
3, 4, 10 y 11 de octubre
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Ley General de la Administración Pública Federal.
III. Ley General de Cultura Física y Deporte.
IV. Ley de Juventud.
V. Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.
VI. El marco jurídico estatal y municipal.
VII. Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.
VIII. Regulación deportiva en el ámbito internacional.
IX. Tribunales internacionales en materia de deporte.
Módulo III. La política del deporte en México.
17, 18, 24 y 25 de octubre.
I. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
II. Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
III. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
IV. Los sistemas estatales y municipales de promoción deportiva.
V. Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje del Deporte.
VI. El Programa de Infraestructura Deportiva.
VII. Financiamiento, rendimiento y competitividad.
VIII. La fiscalidad del deporte.
IX. Patrocinios deportivos
X. Políticas públicas, presupuesto y resultados de la gestión pública del deporte.
Módulo IV. El deporte amateur, profesional y de alto rendimiento.
7, 8, 14 y 15 de noviembre
I. El Comité Olímpico Internacional y los organismos internacionales del deporte.
II. El Comité Olímpico Nacional y los organismos privados y sociales del deporte nacional.
III. Las federaciones deportivas nacionales.
IV. México en los Juegos Olímpicos.
V. México en el deporte internacional.
VI. México en los nuevos deportes globales.
VII. Educación y deporte.
VI. Nuevos negocios en el deporte.
Módulo V. Violencia y educación social en el deporte.
21, 22, 28 y 29 de noviembre
I. Violencia en eventos deportivos.
I. Discriminación deportiva.
III. Acoso sexual en instituciones deportivas.
IV. Dopaje y procedimientos jurídicos.
V. El deporte como alternativa al bullyng y el conflicto social.
VI. La globalización en el deporte.
VII. Propuestas de regulación y armonización.
VIII. Responsabilidad civil en el deporte.
Módulo VI. Taller de habilidades y emprendedurismo en materia deportiva.
5, 6, 12 y 13 de diciembre
I. Planeación estratégica de negocios deportivos.
II. Administración y dirección de entidades deportivas.
III. Agentes deportivos.
IV. Formas de financiamiento del deporte.
V. Emprendedor deportivo.
Atentamente
Diputado Felipe Muñoz Kapamas
Presidente
Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.
La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.
Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.
Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx
Atentamente
Licenciada María Isabel Velasco Ramos
Directora General
De la Comisión de Puntos Constitucionales
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Programa
25 de agosto al 17 de septiembre
(excepto 1 y 15 de septiembre)
Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social
Nuevos movimientos ciudadanos
Ciudadanía y gobernabilidad
Modelos de participación ciudadana
Las candidaturas ciudadanas
Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular
La terciarización económica y social en el mundo
Organización social y empresas sociales
El desarrollo de los organismos no gubernamentales
Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas
Valores cívicos y democracia
Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil
19 de septiembre al 8 de octubre
Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política
Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.
10 de octubre
Ceremonia de clausura
Programación sujeta a cambios
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?
Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico
propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;
o en el sitio
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente