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Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso j) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano.

Expediente 3590.

Quinta sección.

2. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Eduardo Neri Reynoso.

Presentada por la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, PRD.

Expediente 3726.

Quinta sección.

México, DF, a 14 de agosto de 2014

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

México, DF, a 13 de agosto de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de la diputada Leonor Romero Sevilla por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas a partir del 12 de agosto de 2014.

Atentamente

Senador Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva

México, DF, a 13 de agosto de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de la diputada Aurora de la Luz Rodríguez por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas a partir del 11 de agosto de 2014.

Atentamente

Senador Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes de utilización de tiempos oficiales, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2014

México, DF, a 30 de julio de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito adjuntar el oficio número SNM/022/2014, suscrito por el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta Secretaría, por el que se remiten los Informes de utilización de tiempos oficiales, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal ejercidos al tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2014, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, a efecto de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, que esta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

Sobre el particular, y en atención a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle el informe de utilización de tiempos oficiales, así como el informe de los programas y campañas ejercidos al tercer bimestre, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados.

Aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo No Reelección.

Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)

Subsecretario de Normatividad de Medios

(Remitida a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 6 de 2014.)

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la información de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2014

Diputados José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En apego con lo establecido en el artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7 de su Reglamento, así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en impresión y medio magnético la información de los organismos descentralizados que en anexo se enlistan, correspondientes al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz

Director General

(Remitida a las Comisiones de Educación Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 6 de 2014.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al segundo trimestre de 2014, así como los montos de endeudamiento interno neto, y el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal; e información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas

México, DF, a 30 de julio de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributada, me permito anexar los informes, trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al segundo trimestre de 2014.

Adicionalmente, atendido a lo dispuesto por el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de junio de 2014.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de junio de 2013.

Finalmente, cabe señalar que en el informe trimestral de referencia se incluye el apartado correspondiente al Informe de Avance de Gestión Financiera, de conformidad con los artículos 2, fracción XII y 7, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 6 de 2014.)

De la Secretaría de Salud, con la que remite el informe semestral de resultados del Sistema de Protección Social en Salud

México, DF, a 30 de junio de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero al diverso CNPSS-55ª-2014, de fecha 30 de julio de 2014, suscrito por el doctor Gabriel Jaime O´Shea Cuevas, comisionado nacional de Protección Social en Salud, mediante el cual presente el Informe Semestral de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud 2014.

Al respecto y por instrucciones de la doctora Mercedes Juan López, secretaria de Salud, y en cumplimiento al artículo 77 Bis 31 de la Ley General de Salud, así como al artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, remito de forma impresa y electrónica para su amable consideración dicho informe, el cual incluye lo referente a la utilización y aplicación de los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal.

Asimismo he de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir un ejemplar a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)

Titular de la Unidad


México, Distrito Federal, a 30 de julio de 2014.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud

Presente

En cumplimiento al artículo 77 Bis 31 y Bis 18, de la Ley General de Salud y el diverso 140, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, me permito remitir a usted en impreso y en medio magnético el Informe Semestral de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud 2014, el cual incluye lo referente a la utilización y aplicación de los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a efecto que por su conducto sea entregado en tiempo y forma al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Gabriel Jaime O´Shea Cuevas (rúbrica)

Comisionado Nacional de Protección Social en Salud

(Remitida a la Comisión de Salud, para su conocimiento. Agosto 4 de 2014.)

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite los avances financieros del segundo trimestre, así como el acumulado al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2014

México, DF, a 29 de julio de 2014.

Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre, a través del cual solicita que sean reportados trimestralmente los avances financieros de los programas de protección a migrantes referentes a

a) Grupos Beta de Protección al Migrante

b) Programa de Repatriación Humana

c) Programa Paisano

d) Oficiales de Protección a la Infancia

Al respecto me permito enviarle los avances financieros del segundo trimestre, así como el acumulado al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2014.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica)

Director General

(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 6 de 2014.)

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite el informe de resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2014

México, DF, a 30 de julio de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y en cumplimiento de los artículos 1 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, me permito hacerle llegar en versiones impresa y electrónica el informe de resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2014 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al segundo trimestre de 2014.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciada Marcela Eternod Arámburu

Secretaria Ejecutiva

(Remitida a las Comisiones de Igualdad de Genereo, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 6 de 2014.)



Iniciativas

Que reforma los artículos 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515 y 899-E, y adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, recibida de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2014

Los suscritos, diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y vicepresidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respectivamente, de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; se adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y; se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, contenidas en la Ley Federal del Trabajo, son sin duda una herramienta indispensable para los trabajadores, pues con base en ellas es posible determinar el grado de incapacidad cuando ocurre un riesgo de trabajo y las indemnizaciones a las que se tiene derecho.

Desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1931 y hasta el día de hoy, a pesar de los avances de la ciencia y la tecnología, el contenido de las referidas tablas solamente ha tenido dos actualizaciones, la primera de ellas, en el año de 1956, cuando se adicionaron al artículo 326, nueve tipos de enfermedades y, con la expedición de la Ley Federal del Trabajo en 1970, cuando en el artículo 513 se reconocieron 161 tipos de padecimientos.

Bajo esta perspectiva, actualmente el contenido de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades, es obsoleto, pues no toma en consideración las nuevas actividades que se realizan en los puestos de trabajo, y la exposición del trabajador a la utilización y manejo de nuevas substancias y materias primas, situaciones que sin duda, han modificado las condiciones y los riesgos laborales.

Ciertamente, debemos reconocer que se ha intentado avanzar en este tema, pues el pasado 30 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que incluye adecuaciones vinculadas con las referidas tablas.

Efectivamente, entre las diversas modificaciones realizadas a la Ley Laboral, fueron reformados los artículos 476, 513 y 514, precisamente con el propósito de facilitar la actualización de las referidas tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Con estas modificaciones se determina que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará la expedición y actualización de dichas tablas, tomando en cuenta la previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los siguientes términos:

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional. ...

Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.

Cuarto (Transitorio). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Como puede advertirse, con estas adecuaciones se estableció la posibilidad de actualizar de una manera dinámica y permanente el contenido de las tablas e incorporar los nuevos elementos derivados de los avances de la ciencia y, particularmente, de las investigaciones de la medicina del trabajo, así como los nuevos tratamientos, y además, permitirá una adecuada valuación de los grados de incapacidad, a partir de una mejor identificación y descripción de las enfermedades profesionales.

No obstante lo anterior, se conservó el texto del artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se indica que la Secretaría de Trabajo realizará estudios y los pondrá en conocimiento del presidente de la Republica a fin de que éste pueda presentar una iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar las tablas a que se refiere el artículo 513, artículo que ya no refiere tablas, consecuentemente el texto del artículo 515 propicia incertidumbre jurídica en cuanto al sujeto facultado para actualizar y emitir las tablas, pues por una parte los artículos 476, 513, 514 y cuarto transitorio señalan que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y por la otra, el artículo 515 otorga la facultad al Poder Legislativo.

Conforme a lo anterior, se estima conveniente precisar en la Ley Federal del Trabajo que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la actualización de las multicitadas tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes. Desde luego, en consonancia con esta adecuación y para permitir la instrumentación de esta Iniciativa, también será necesario modificar el artículo cuarto transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, para otorgar un nuevo plazo para la emisión del instrumento correspondiente.

Aunado a lo anterior, es oportuno aprovechar esta ocasión para presentar algunas correcciones a disposiciones que se incluyeron en las reformas del 30 de noviembre del 2012.

Dentro del capítulo III Bis del título IV, al que se le llama “De la productividad, formación y capitación de los trabajadores”, se hace referencia a la obligación que existe, en las empresas que tengan a sus servicio más de 50 trabajadores, de constituir o formar comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad pero existe un error al no citar uniformemente el nombre de estos cuerpos colegiados e identificarlos con el mismo nombre, pues en los diversos artículos 39-A, tercer párrafo, y 39-B, segundo párrafo, en donde se precisa la intervención de las comisiones mixtas, se les llama en la ley “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento”, y en el artículo 153-E se les llama “Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad”, por lo que deben armonizarse estos artículos para que las comisiones mixtas sean identificadas, literalmente, con la misma denominación.

También en el ya referido capítulo III Bis, se hace referencia a una Comisión Nacional de Productividad, específicamente en el artículo 153-L, pero en el diverso 153-K se le denomina Comité Nacional de Productividad, por lo que aquí es preciso que se armonice la ley en la denominación de estos cuerpos colegiados que participan en labores de capacitación.

Independientemente de lo anterior, hay un error en el artículo 899-E, que en su párrafo décimo dice: “Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere el inciso C de este artículo.....”, el error resulta que el artículo no tiene incisos, por lo que es necesario modificar esta parte.

En consecuencia a lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma los artículos 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012

Artículo Primero. Se reforman los artículos 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E y; se adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 39-A. ...

...

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos o conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-B. ...

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante este tiempo el trabajador disfrutara del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 153-L. El titular del Ejecutivo federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros del Comité Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.

En la toma de decisiones del Comité Nacional de Productividad se privilegiará el consenso.

Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comités Estatales de Productividad.

Será aplicable a los Comités Estatales de Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos.

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, al progreso de la medicina del trabajo.

Artículo 515 Bis. Para efectos del artículo anterior, el Reglamento correspondiente en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo.

Artículo 899-E. ...

...

...

...

...

...

I. a VI. ...

...

...

...

Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere este artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta Ley.

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, a más tardar el primero de julio de 2015, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Transitorio

Único. Elpresente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 6 de agosto de 2014.

Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 6 de 2014.)

Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por los diputados Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2014

Los suscritos, Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra clima se refiere al conjunto promedio de los estados del tiempo en la atmosfera como son la temperatura, vientos, precipitación, radiación solar, humedad entre otras, en un cierto periodo.

El cambio climático es una alteración en el estado del clima como respuesta a factores naturales y de origen antropogénico. Las causas naturales del cambio climático se deben a variaciones de fenómenos de actividad solar, a pequeñas modificaciones de la órbita terrestre y vulcanismos; sin embargo, la mayor parte de las alteraciones en el clima son a causa de actividades antropogénicas, por ejemplo, la demanda excesiva de energía y recursos por la sobrepoblación y las tecnologías que actúan negativamente en el ambiente además de las emisiones de gases de efecto invernadero hacia la atmósfera. Ciertos gases ya se encuentran de manera natural en la atmosfera sin embargo su concentración puede ser afectada por la actividad humana.

El cambio climático es uno de los problemas ambientales más graves al que se enfrenta la humanidad, como consecuencia es considerado un inconveniente que amenaza a los ecosistemas mundiales, comprometiendo el desarrollo sostenible y el bienestar de la Humanidad. Los estudios científicos muestran que el planeta se enfrentará a desastres humanos y naturales irreversibles si la concentración atmosférica de CO2 continúa por encima de 350 partes por millón (ppm).

La concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera es un fenómeno natural que al absorber energía del sol provocan un aumento en la temperatura del globo terrestre. Sin embargo, al aumentar la concentración de GEI en la atmósfera en forma desmedida, la energía absorbida es liberada más lentamente lo que provoca aumentos muy altos en la temperatura, a lo que se denomina efecto invernadero y provoca el calentamiento global de la Tierra.

El aumento de temperatura en el planeta ha originado varios cambios muy significativos entre los que encontramos, mayor cantidad de precipitaciones, veranos con temperaturas altas, inviernos más crudos, incremento en el nivel del mar, deshielo de las masas polares, fractura de glaciares, mayor cantidad de incendios forestales, tormentas de arena de mayor intensidad y longitud y mayor nubosidad.

Derivado de lo anterior, el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) por sus siglas en inglés, en su cuarto informe, ha referido al problema del cambio climático como una consecuencia de las actividades humanas, por lo cual se han establecido metas para asegurar una estabilidad climática por lo que consideran necesario limitar el aumento de la temperatura global por debajo de 2º Celsius respecto a los niveles en épocas anteriores a la industrialización, lo que implica volver a concentraciones de CO2 de 350 ppm.

Para ello es necesario que los países industrializados reduzcan para 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero en 40 por ciento respecto a los niveles de 1990 y al menos en 85 en 2050, así como que los países en vías de desarrollo adopten tecnologías limpias que les permitan un desarrollo desligado del aumento de emisiones.

México es uno de los países más vulnerables ante el calentamiento global por sus factores y características biogeografías que presenta, debido a su ubicación latitudinal, su topografía y la influencia de los mares que lo afectan.

Los factores y las características mencionados hacen más grande el desafío hacia nuestro país, en relación al cambio climático ya que conlleva problemas sociales, económicos y ambientales que afectan a su población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas, por ejemplo, el aumento de temperatura en el planeta, ha originado varios cambios muy significativos entre los que encontramos, mayor cantidad de precipitaciones, veranos con temperaturas altas, inviernos más crudos, incremento en el nivel del mar, deshielo de las masas polares, fractura de glaciares, mayor cantidad de incendios forestales, sequias e inundaciones; al presentarse alguno de estos fenómenos en áreas con asentamientos humanos o de productividad como terrenos de cultivo, se ve afectada la infraestructura, actividades económicas (primaria, secundaria y terciaria), provocando escases de alimentos, productos y modificando la calidad de vida de la población.

Sin embargo, la vulnerabilidad frente a la exposición natural del clima y a los efectos del cambio climático está relacionada con la tasa de crecimiento poblacional y la pobreza. Esta última reduce la habilidad de los individuos a responder o adaptarse a la exposición de un ambiente cambiante, lo cual está directamente vinculado con la salud y educación.

La problemática del cambio climático repercute a escala mundial; sin embargo, México es uno de los países más afectados por el cambio climático, por lo que se considera necesario conocer el grado de exposición a los efectos del cambio climático para diseñar y aplicar medidas necesarias que se transformen en políticas públicas; sin embargo, para esto es necesario una coordinación continua a nivel federal, estatal y municipal para cumplir los objetivos propuestos en cada uno de los documentos estratégicos por describir.

México ha atendido con seriedad el tema del cambio climático y sus consecuencias en las diferentes naciones, por ello, ha creado diversa leyes, planes y programas en materia de mitigación y adaptación contra este fenómeno, como son la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y el recién publicado Programa Estratégico de Cambio Climático 2014-2018 (PECC).

La Ley General de Cambio Climático es una base sólida tanto para promover la reducción de emisiones como para permitir la adaptación a los impactos derivados del cambio climático, siendo su principal objetivo:

Fortalecer políticas públicas, estructura administrativas y de participación social, a través de las cuales se reduzca la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales del país ante el reto que impone el cambio climático; se impulse la transición escalonada hacia una economía competitiva de bajas emisiones de carbono y se contribuya a cumplir los compromisos adquiridos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ante el régimen internacional en la materia.

Por otro lado, la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales, que guiará nuestras acciones como nación, para combatir el cambio climático en los próximos 40 años. Sustentada en sólidos fundamentos científicos, planteando que el cambio climático al ser considerado un tema global para los humanos y el ambiente es derivado de las actividades antropogénicas de todo el mundo como emisiones de gases de efecto invernadero son perjudiciales.

Como es un problema global con responsables y afectados repartidos en todo el mundo, la solución requiere de acción integral. Ésta deberá incluir compromisos con el Ejecutivo federal y dependencias de gobierno para asignar los recursos económicos y así apoyar las medidas de mitigación y metas viables que van más allá de reducir los gases de efecto invernadero. La ENCC traza una ruta de largo plazo para mejorar la salud y la calidad de vida de la población, además de convertir a México en una sociedad con mayor resiliencia.

La estrategia resulta de la participación conjunta de ciudadanos, empresas y académicos con el gobierno de la república. De tal manera, es producto de un ejercicio democrático de toda nuestra sociedad. La Estrategia consta de un contexto de Cambio Climático (a nivel nacional e internacional), planteando su objetivo, una Visión a 10-20-40 años, para luego describir los Pilares de la Política y Ejes en materia de Adaptación y Mitigación.

En el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 se identifican las oportunidades de mitigación y adaptación en los diferentes sectores gubernamentales, parte de lo que sustenta el objetivo del PECC se encuentra en el compromiso de los mexicanos para asegurar la sustentabilidad ambiental mediante su participación responsable en el cuidado, protección, preservación y aprovechamiento racional de la riqueza natural del país.

Asimismo, es importante que exista la coordinación entre los documentos anteriormente mencionados (LGCC, PECC, ENCC), ya que de no existir ésta, las acciones que se hagan de manera aislada por el gobierno para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley, el Programa y la Estrategia terminaran en un mayor gasto del que se generaría si hubiera una coordinación entre las dependencias de gobierno y los tres instrumentos.

La Ley General de Cambio Climático establece en el artículo 80 la creación de un fondo, con el que se pretende buscar inversión económica a través de diversos sectores para la realización de las actividades establecidas en la propia ley.

Artículo 80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo.

Aunado a lo anterior, el fondo no ha podido captar recursos públicos toda vez que en el presupuesto de egresos no se ha considerado un monto inicial, por lo cual dificultaría alcanzar los objetivos planteados en los documentos anteriormente referidos.

De acuerdo con lo planteado, entre los recursos que constituyen el patrimonio del fondo y que ya se mencionó está el presupuesto de egresos, que si bien es labor de esta Cámara de Diputados aprobar anualmente el documento de referencia, debo aclarar que el Ejecutivo Federal es el primer interesado política y socialmente en plantear una propuesta inicial de recursos, tal como lo refiere la fracción I del Artículo 81 de la LGCC:

Artículo 81. El patrimonio del Fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos.

Quiero hacer notar que independientemente a lo que el artículo anteriormente referido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de elaborar el proyecto de Egresos de la Federación, en el cual se especifica el monto y el destino de los recursos que el gobierno requiere para obtener resultados que beneficien a la sociedad, como se establece en la fracción XV del artículo 31 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del presidente de la República.

Lo mencionado expone que inicialmente el Ejecutivo federal tiene la obligación moral de proponer una partida mínima o base al fondo para que su comité técnico pueda decidir las acciones globales del gasto de los recursos.

Sin embargo, en la Cámara de Diputados no podríamos establecer un monto al fondo si no existe una participación de parte de las dependencias de gobierno, debido a que es un procedimiento complejo que requiere de una organización coordinada, además de que el tiempo necesario para realizar este proceso es muy corto.

No obstante lo anterior, con la publicación de la Ley General de Cambio Climático, se extinguió el Fondo Mexicano de Carbono (Fomecar), transfiriendo de esta manera sus funciones al Fondo para el Cambio Climático, pero no así recursos al mismo para su operación o entrada en funcionamiento.

Transitorios

Artículo Noveno. El Fondo para el Cambio Climático deberá será constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su comité técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

La operación del fondo a que se refiere el artículo 83 de la presente ley estará a cargo de la sociedad nacional de crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la ley.

El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se Opongan a la presente ley.

Derivado de lo anterior, y toda vez que si bien las actividades realizadas por el hombre generan gases de efecto invernadero o CO2, lo más viable o correcto sería que ellos cubran o paguen un porcentaje o impuesto destinado a cubrir los daños que hemos ocasionado, y que mejor que destinarlos al Fondo para el Cambio Climático, para que éste realice actividades tendientes a mitigar y adaptar los daños ocasionados al ambiente.

Así, lo más correcto sería destinar un porcentaje de los recursos de los impuesto al carbono, al Fondo para el Cambio Climático y que como ya se mencionó, que con la entrada en vigor de la ley que nos ocupa, extinguió un fondo mexicano del carbono, transfiriendo sus funciones al del cambio climático, no así recursos.

Propongo que se destine 5 por ciento de los recursos estimados por impuestos al carbono en la Ley de Ingresos de la Federación 2014, los cuales oscilan en alrededor de 14 mil 641 millones de pesos, al Fondo para el Cambio Climático y, de esa manera, estar en la posibilidad de cumplir parte de las obligaciones o atribuciones establecidas a dicho fondo.

Por los argumentos planteados someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 81 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. ...

El monto de los recursos para el fondo, no podrá ser menor al 5 por ciento del total que por concepto de impuestos por carbono sea determinado en la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal en vigor.

Los ingresos descritos en el párrafo anterior, se podrán utilizar para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93, respecto de los estímulos fiscales.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2014.

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Cambio Climático. Agosto 6 de 2014.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley de Asistencia Social, recibida de la diputada Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2014

La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, al hablar de familia no nos referimos exclusivamente a la clásica estructura tradicional: madre, padre e hijos. Las familias se han ido transformando y los roles se han tenido que redefinir.

La familia en la sociedad tiene un papel fundamental, pues es el núcleo principal dentro de la misma, yes de la que se desprenden todas las relaciones, valores y educación que se brinda a las niñas, niños y adolescentes para su desenvolvimiento y desarrollo a lo largo de su vida.

Las parejas al contraer matrimonio o bien mediante la confirmación del concubinato, contraen derechos y obligaciones entre ellas, pero estas circunstancias amplían los derechos y las obligaciones cuando de esa unión entre personas deriva el nacimiento de un hijo o hija o cuando se adopta a un menor de edad.

La paternidad no se reduce a la procreación de los hijos sino que se amplía a la educación, el amor ya la procuración de todos los medios necesarios para que se desarrollen en un ambiente propicio y adecuado como personas.

Los niños y los adolescentes son un sector de la población en nuestro país que ha sido flagelada de distintas formas. La violación de sus derechos humanos es una de ellas, pero no permitir el acceso a los derechos que les corresponden y que deben gozar es igual o más grave.

El pago de alimentos es un derecho natural que adquieren los menores de edad para recibir por parte de sus padres, una serie de prerrogativas para su correcto desarrollo, o una obligación cuando al crecer las niñas, los niños y adolescentes, los dependientes económicamente ahora son los padres.

Hablar del derecho a recibir alimentos significa hablar de los medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas de una persona. Por eso, este derecho comprende no sólo la alimentación literalmente sino, también, la asistencia médica, educación, vivienda, transporte, ropa, sano esparcimiento, entre otros temas que se precisan en la legislación civil y que además se basan en las posibilidades económicas de la familia.

Todos estos temas engloban completamente los derechos humanos conferidos a la niñez, los cuales están reconocidos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales, y que además estas normas ordenan a los padres cumplir sus obligaciones; por ejemplo, la Carta Magna, cuyo artículo 4o. establece:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Para lograr este fin, el Estado está obligado a coadyuvar, mediante la ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a la niñez, guiándose en el principio del interés superior de la niñez.

Por ello, considerando el principio del interés superior de la niñez, a través del poder legislativo federal, presentamos esta iniciativa, con el fin de contribuir a garantizar el pleno ejercicio y goce de derechos de niños y de adolescentes.

Por otra parte, hablando de compromisos internacionales, nuestro país ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

Partiendo de la idea de que los instrumentos internacionales son también Ley Suprema de la Unión, así declarada por el artículo 133 de la Carta Magna, se encuentra justamente la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 27, numeral 4, dispone lo siguiente:

Artículo 27

4. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Otro tratado internacional en esta materia, del que el Estado es parte, es la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, la cual fue firmada el 15 de julio de 1989 y ratificada el 5 de octubre de 1994, entrando en vigor para nuestro país el 6 de marzo de 1996. Este Documento, reconoce que toda persona tiene derecho a recibir alimentos de quien tiene la obligación de brindados, especialmente a quien no haya cumplido la edad de 18 años.

Sin embargo, “el gobierno de México, al ratificar la convención, declara de conformidad con el artículo 3 de la convención que reconoce como acreedores alimentarios además de los señalados, a los concubinas, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces y al adoptado en relación con el adoptante. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”.1

En la legislación nacional encontramos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 11 expresa como una obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Entendiendo alimentación como la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

Además, señala que “se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos”.

Los alimentos, según Rojina Villegas, tienen las siguientes características: son recíprocos, personalísimos, intransferibles, inembargables, imprescriptibles, intransigibles, proporcionales, divisibles, preferentes, no compensables ni renunciables y no se extinguen en un solo acto.2

Asimismo, los alimentos son considerados de orden público y de interés social, cuya finalidad es la preservación de la subsistencia física, moral y emocional de los menores o dependientes económicos, su regulación no atiende únicamente a los intereses sociales de un país o comunidad, sino que también son parte de una protección y regulación internacional, como es el caso de los instrumentos internacionales redactados en atención de esta materia.

El acreedor de este derecho regularmente lo tienen los menores de edad, tomando en cuenta el interés superior del niño, pero también lo puede ser una persona adulta incapacitada y las declaradas en estado de interdicción, pero sobre todo, se trata de proteger a las niñas, niños y adolescentes, quienes gozan de protección constitucional y a través de los tratados internacionales, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Hoy, lamentablemente, los divorcios están a la orden del día y con porcentajes cada vez mayores, lo que propicia que los cónyuges tengan que acudir a los tribunales familiares para disolver el vínculo matrimonial que los unía, y establecer la manera en la que han de solventarse las obligaciones alimentarías que ambos contrajeron al momento de formar una familia. Muestra de ello es lo que a continuación destacamos:

En el país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registró en 2011 un total de 570 mil 954 matrimonios y, contraposición, se registraron 91 mil 285 divorcios. Asimismo, se tiene registrado que de cada 100 matrimonios que había, se daban 16 divorcios. Podemos decir que la tendencia va en aumento, pues a diferencia en 1980 de cada 100 matrimonios, tan solo se daban 4 divorcios, lo que nos indica que cada día son más las obligaciones por pagar una pensión alimenticia, pues regularmente las demandas por pensión, se dan en caso de divorcio o separación, y aún más cuando hay hijos en común.

De esos 91 mil 285 divorcios de 2011, en 23 mil 641 no hubo hijos; pero en 25 mil 474 hubo un hijo; en 19 mil 115, dos hijos; en 6 mil 282, tres hijos, en mil 035, cuatro hijos, en 142 casos hasta cinco hijos y en 548 nueve hijos. En 47 mil 914 casos se asignó a los hijos la pensión alimenticia; en 4 mil 247 el juez determinó esta responsabilidad de manutención tanto a la esposa como a los hijos y en 845 casos únicamente a la esposa.

Según el Inegi, en los divorcios judiciales con hijos menores de edad, en 92.6 por ciento de los casos el acreedor son los hijos, en 6 la esposa y los hijos, y en 1.4 los hijos y el esposo.3

En otros casos, el obligado a proporcionar alimentos evade esta responsabilidad, y se deja sin este derecho a los acreedores. Así, ser niño en México significa tener 80 por ciento de probabilidad de enfrentar carencias alimentarias por parte de sus progenitores.

Por tanto, considerando que el incumplimiento de la obligación alimentaria, además de violar un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes, constituye un tema realmente preocupante y de interés nacional, por lo que es importante tener una rápida respuesta y solución por el Congreso dela Unión.

Por ello, la iniciativa está encaminada a fortalecer los mecanismos legales para exigir el cumplimiento de la pensión alimenticia que tienen los padres para con sus hijos, mediante la creación de un registro único nacional de deudores alimentarios morosos, que contenga los datos de una persona que incurra en mora, cualquiera que sea el lugar o jurisdicción en el que se tramite la demanda de alimentos, concluya el proceso y el obligado la evada. Este registro se publicara en una página de internet, a efecto de que pueda ser consultada.

El registro nacional estará establecido únicamente por vía judicial y tiene como fin llevar una lista de las personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias, así determinado por resoluciones emanadas por los juzgados competentes de toda la república, sean éstas de carácter provisional o sentencias definitivas, que determinen una pensión alimenticia a favor de los acreedores.

Este registro no tiene como finalidad estigmatizar o condenar al deudor en mora sino que servirá como un mecanismo de agilizar y darle mayor eficacia a la labor del Estado y a anteponer el derecho a recibir alimentos del acreedor o acreedores por enc1ma de cualquier otro derecho, para evitar que los padres que incumplan, violenten los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Tal es el la importancia del pago de la pensión alimenticia, que la Ley Federal del Trabajo, que protege el salario de los trabajadores, y no permite deducciones, salvo en algunos casos, como es el de la pensión en el artículo 110:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores) están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a IV. ...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

Previendo el tema de datos personales, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares señala:

Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando

l. Esté previsto en una ley;

II. a IV. ...

V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VI. ...

VII. Se dicte resolución de autoridad competente.

Por tanto, en materia de datos personales, el tratamiento de los datos podrá ser que se publiquen libremente en el registro, pues solamente se hará mediante una resolución de autoridad jurisdiccional competente, así mismo, existe la situación que al no darse el pago de la pensión alimenticia, se puede dañar a los acreedores en su persona.

Para evitar perjudicar a los homónimos de un deudor alimentario, el registro deberá contar con nombre, apellidos y CURP del deudor alimentario moroso, además del número de pagos.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley de Asistencia Social

Primero. Se reforman los artículos 309 y 322, y se adicionan el 315 Bis y el capítulo IV al título sexto del libro primero del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 309. ...

Deudor alimentario es la persona que incumple su obligación de proporcionar alimentos, dejando de hacerlo o negándose a ello tratándose de controversias de lo familiar, o tratándose de pensión alimenticia provisional o definitiva adeude tres meses consecutivos o más.

Artículo 322. ...

Cuando el deudor alimentario se rehúse a entregar los alimentos a que está obligado mediante mandato judicial, los jueces de lo familiar de las entidades federativas y el Distrito Federal ordenarán la inscripción de sus datos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 315 Bis. Los jueces y los tribunales de lo familiar de las entidades federativas deberán dar aviso inmediato a la autoridad encargada del Registro Nacional de Deudores Alimentarias Morosos de las personas que no paguen en tiempo y forma la pensión provisional o definitiva fijada mediante resolución o convenio judicial.

La cancelación de la inscripción de los datos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos procederá únicamente si el deudor alimentario moroso acredita ante el juez de lo familiar que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos que la motivaron.

Cubiertos en su totalidad los adeudos, el juez de lo familiar ordenará al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos la cancelación de la inscripción.

Capítulo IV
Del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

Artículo 323 Quáter. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos es el sistema electrónico, en el que bajo el principio de interés público del derecho a recibir alimentos, se inscribirán por orden judicial a las personas contra las que se promueva controversia de alimentos y que adeuden tres meses consecutivos o más de la pensión provisional o definitiva fijada por los jueces y los tribunales de lo familiar en las entidades federativas y en el Distrito Federal, o por las partes mediante convenio judicial.

323 Quintus. En el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos se deberá inscribir el registro de los deudores alimentarios morosos, que contendrá

I. Nombre, domicilio y CURP del deudor alimentario al que se refiere el artículo 309 de este código;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta civil que acrediten el parentesco entre ambos.

IV. Cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva y, en su caso, monto de la obligación pendiente hasta la fecha;

V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

VI. Referencia de expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

323 Sextus. La anotación en el Registro Nacional Deudores Alimentarios Morosos tendrá los efectos siguientes:

I. Hacer público el registro de deudores alimentarios morosos;

II. Garantizar de manera efectiva la preferencia en el pago de deudas alimentarias;

III. Obligar al o los patrones del deudor alimentario, a dar aviso al juez de lo familiar de la relación de trabajo que lo une con el deudor alimentario, debiendo indicar el puesto que ocupa y el salario mensual integrado que percibe;

IV. Inhabilitar a los deudores alimentarios morosos para desempeñar el cargo de tutores, albaceas, síndicos, así como para adoptar hijos;

V. Que el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia inicie las investigaciones conducentes dentro del ámbito de su competencia.

323 Septimus. La autoridad encargada del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos queda obligado a emitir constancia de registro de adeudo o no adeudo de alimentos, en un plazo máximo de 24 horas, contados a partir del día siguiente al de la solicitud.

Segundo. Se reforma el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a z) ...

z.1) Tener a su cargo el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirán a los deudores alimentarios que han incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y que hayan sido ordenadas por la autoridad competente en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para crear y operar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Notas

1 Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/ PAG0129.pdf

2 Rojina Villegas, Rafael. Compendio de derecho civil: introducción, personas y familia, Porrúa, México, 2004, trigésima cuarta edición.

3 Estadísticas a propósito del 14 de febrero, matrimonios y divorcios en México, Inegi, 2012. Disponible en

https://www.google.com.mx/url?sa=t&crt=j&q=&esrc=s&source=web& cad=rja&uaact=rja&uact=8&ved=OCBwQFjAA&url=http%3A %2F%2Fwww, inegi.org,mx%2Finegi%2Fcontenidos%2Fespanol %2Fprensa%2Fconlenidos%2Festadisticas%2F2012%2FmatrimoniosO,doc&ei=8ZnFU63ANMLm4QTbioHoDA&usg=AFQjCNH1p-qs9CaGh-TTc4YvOfLpbxDZJw&bvm=bv.7081 0081,d,bGE

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 agosto de 2014.

Diputada Verónica Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2014.)

Que adiciona la fracción XX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2014

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario. Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción. 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XX-B, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El esquema clásico de la diplomacia concentrada en el Poder Ejecutivo de los estados, es rebasado cada vez más por la intensificación y diversificación de las relaciones entre los países. En las últimas décadas, el fenómeno de la globalización ha derribado fronteras nacionales para profundizar los intercambios comerciales, las relaciones económicas y la interdependencia de los sistemas financieros.

Esto, en el marco de un acelerado desarrollo de las tecnologías, que obliga a adaptar legislaciones, procesos y condiciones nacionales a la dinámica incesante que la ciencia y la tecnología imprimen a las relaciones entre las sociedades y los gobiernos a nivel internacional. De este modo, las empresas, los profesionistas, los comerciantes, los productores del campo, las organizaciones sociales, las universidades, los gobiernos locales, los partidos políticos, y una amplia gama de actores sociales, incrementan de manera sostenida su comunicación e intercambio con sus contrapartes en todo el mundo.

Las últimas décadas, también han presentado el fenómeno de la democratización en amplias regiones del planeta. Cabe mencionar como ejemplo América Latina y Europa del este, donde a partir de los años setentas y noventas del siglo XX, respectivamente, se ha verificado un sostenido proceso de transición a la democracia, México incluido.

La democratización ha traído consigo un notable crecimiento del protagonismo del Poder Legislativo. Es decir, a medida que se democratizan las estructuras políticas del Estado, la representación popular de los Congresos adquiere mayor peso específico en los sistemas políticos.

En México vivimos esta realidad con más nitidez desde 1997, cuando el electorado decidió que ningún partido político debe tener mayoría en el Congreso.

Esta coincidencia histórica entre globalización, desarrollo científico y tecnológico y democratización de diversas regiones del mundo, ha generado la necesidad de que los Poderes Legislativos diseñen un esquema de ‘actuación en el escenario internacional para promover y expresar las inquietudes que interesan a los ciudadanos que representan y que el Ejecutivo no puede integrar en sus prioridades de política exterior.

En el caso de México, el Poder Legislativo participa en numerosos mecanismos internacionales de interlocución de los Parlamentos, destacando la Unión Interparlamentaria, que agrupa a los Parlamentos de todo el mundo, así como el Parlamento Latinoamericano, que integra a los Poderes Legislativos de esta región.

Además, en las últimas legislaturas, el Congreso de la Unión ha desplegado una intensa actividad diplomática, a través de la institucionalización de los Grupos de Amistad, que tienen el objeto de establecer comunicación y relaciones entre el Parlamento de México y el Parlamento del el país en cuestión; así como a través de la organización de Reuniones Interparlamentarias con países estratégicos, donde se abordan temas específicos de las respectivas agendas legislativas.

De este modo, se ha ido construyendo una tradición de diplomacia parlamentaria, una actividad que ha desarrollado el Congreso de la Unión ‘como parte de sus funciones en el ámbito de la política exterior.

Sin embargo, los esfuerzos que se realizan para dar presencia al Poder Legislativo en el plano internacional y cumplir los múltiples compromisos del país en el ámbito parlamentario mundial, carecen de un fundamento tanto a escala constitucional, como en la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A fin de aportar consistencia y mayor relevancia a la diplomacia parlamentaria, es preciso introducir el concepto en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De forma complementaria, es necesario integrar a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), precisiones sobre el papel de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados en la promoción, coordinación y vinculación con la sociedad de las actividades ‘de representación y cooperación internacional que desempeñan los legisladores.

Argumentación

Es importante formalizar la democracia parlamentaria a través de su incorporación en el articulado de la CPEUM, como una de las facultades expresas del Congreso de la Unión; de igual manera, es preciso incorporar en la LOCGEUM que en el caso de la Cámara de Diputados será la Comisión de Relaciones Exteriores la encargada de organizar la diplomacia parlamentaria.

La intensificación de la diplomacia parlamentaria a nivel mundial, es un fenómeno evidente. A partir de la segunda mitad del siglo XX hemos visto que las relaciones internacionales dejaron de ser un monopolio de los Estados nacionales, ante el incremento de la influencia de actores como empresarios y agentes económicos y comerciales, partidos y organizaciones políticas, iglesias, organizaciones no gubernamentales, entidades culturales, etcétera.

Debido a ello, la diplomacia también dejo de ser, de jure y de facto, facultad exclusiva de los Poderes Ejecutivos de los Estados nacionales. Por ello, la acción diplomática de los Parlamentos se ha desarrollado como un complemento de la diplomacia gubernamental. La diplomacia parlamentaria tiene la virtud de que está menos apegada a las formalidades diplomáticas y cuenta con la legitimidad que le otorga representar la pluralidad de intereses de sus sociedades.

De este modo, la actividad diplomática de los Parlamentos constituye un mecanismo fundamental, para avanzar temas de gran interés como la defensa de los derechos humanos, preservación del medio ambiente, implicaciones del cambio climático, promoción de un piso mínimo de seguridad social, combate a las formas socialmente más nocivas de la delincuencia organizada, entre muchos otros que requieren de la armonización legal y la participación activa de los diversos sectores sociales.

En conclusión, al formalizarse jurídicamente la diplomacia parlamentaria, se hace posible la ampliación de las capacidades del Estado mexicano para atender la vasta agenda internacional, en un momento en el que es cada vez más importante generar planteamientos y políticas para responder a los grandes problemas mundiales. La actividad internacional del Poder Legislativo es cada vez’ más importante, por lo que existe la necesidad de una mayor coordinación con el Poder Ejecutivo y con las organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo, a medida en que se incrementan las acciones de diplomacia parlamentaria se hace indispensable una mejor articulación de las intervenciones de los legisladores, a partir de premisas básicas que pueden concertarse en la Comisión de Relaciones Exteriores. Esta instancia puede asumir también la tarea de dar a conocer a la opinión pública las aportaciones de la diplomacia parlamentaria bajo el principio de transparencia.

Es por ello que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, considera necesario incorporar una fracción XX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los .Estados Unidos .Mexicanos, para establecer que el Congreso de la Unión tiene la facultad de ejercer la diplomacia parlamentaria.

Asimismo, se requiere adicionar un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que en la Cámara de Diputados será la Comisión de Relaciones Exteriores, la encargada de organizar la diplomacia parlamentaria.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XX-B. Para ejercer la diplomacia parlamentaria.

XXI. a XXX. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 5. ...

6. La Comisión de Relaciones Exteriores tiene a su cargo promover y coordinar las acciones de diplomacia parlamentaria que desarrolle la Cámara de Diputados, tomando en cuenta las propuestas que surjan de la sociedad civil. Asimismo, será la encargada de hacer llegar planteamientos sustantivos sobre temas internacionales a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 6 de agosto de 2014.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 6 de 2014.)

Que expide la Ley de Austeridad Republicana, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2014

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la plataforma electoral que presento la Coalición Movimiento Progresista incluimos la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como criterio rector del servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación del gasto improductivo.

Le debe de costar menos al pueblo la manutención del gobierno; propusimos acabar con los privilegios de la alta burocracia, reducir los sueldos a la mitad de directores generales hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a ex presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, el uso de aviones, helicópteros y otras canonjías.

Tal como lo señala el Proyecto Alternativo de Nación,1 tenemos que recuperar lo mejor de la historia de México. Allí está el temple de los mexicanos, el programa popular y los ejemplos de quienes han sido los mejores dirigentes y gobernantes. ¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postulado de José María Morelos de que debe moderarse la indigencia y la opulencia y elevarse el salario del peón?, ¿o su propuesta de que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el arbitrario?

Igualmente, del presidente Benito Juárez debemos seguir su ejemplo de honestidad administrativa, pues sin ella, no es viable una República liberal y democrática.

El Poder Legislativo federal de nuestro país está obligado constitucional, política y éticamente a responder de manera adecuada a la situación económica que viven las familias de nuestro país. Ésta situación tiene diversas explicaciones, una de ellas es el resultado de políticas económicas que han privilegiado a unos cuantos grupos económicos y sociales, y han descuidado a la mayoría de la población, y desatendido la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico propio.

Se requiere establecer en la república, entre otras medidas que son impostergables para edificar una sociedad más igualitaria y justa, una legislación que obligue a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes federales, a reglas y principios estrictos de austeridad presupuestal.

La aprobación de nuevos impuestos o el aumento de los mismos, no son una salida viable para lograr que la tan cantada estabilidad macroeconómica, se vea reflejada en los bolsillos de todos los mexicanos. Por el contrario, debemos lograr que esta crisis de la economía nacional, corra a cargo de los segmentos privilegiados del país, sobre todo de aquéllos que se han beneficiado exorbitante e indebidamente con los recursos públicos de la nación.

En México no se cuenta, hasta el día de hoy, con una legislación de esta naturaleza. Los ordenamientos que se han venido aprobando año con año, únicamente se han limitado a la expedición de lineamientos sobre disciplina y control del ejercicio presupuestario y a un capítulo de disposiciones de racionalidad en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En ambos casos, sus alcances son cortos y superficiales, y los resultados no son claros ni cuantificados, por lo que es necesario que el Congreso de la Unión apruebe una ley como la que se propone.

Los legisladores de los partidos progresistas del país, creemos con firmeza, que es necesario hacer valer el principio político y ético consistente en que los funcionarios públicos deben aprender a vivir en la justa medianía, por lo que es necesario retomar el ejemplo de administraciones austeras inspiradas en el histórico gobierno republicano juarista.

La historia de México demuestra que no se ha hecho. Ha sido práctica cotidiana, que los servidores públicos al frente de las instituciones, se han provisto de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios, no previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos. Esos beneficios se suelen otorgar con apoyo en normatividades de dudosa constitucionalidad, que son aprobados en cada institución, al margen de un control estricto de la Cámara de Diputados y de la sociedad.

En una reciente publicación de la Auditoría Superior de la Federación titulada Áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano. Oportunidades de mejora, publicado en el mes de agosto del año pasado, se señala lo siguiente en relación a la remuneración de los servidores públicos en este país:

En la actualidad, el total de las percepciones que se otorgan a los servidores públicos, se compone de conceptos tales como sueldo, sobresueldo, compensaciones, bonos, y ayudas diversas consistentes en vales de despensa, gasolina, despensa, despensas navideñas, comida de fin de año, exenciones fiscales y otro tipo de prestaciones complementarias de carácter especial.

La existencia de regímenes distintos, y en algunos casos de excepción en los Poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos, complica, confunde y refleja una alta opacidad y un exceso de discrecionalidad en materia de remuneraciones, debido a falta de criterios universales que sean aceptados y observados en toda la administración pública.

De algunos resultados obtenidos de diversas revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprendió que en el Poder Judicial de la Federación existían pagos superiores a los tabuladores establecidos, pago de aguinaldos mayores que lo autorizado y estructuras que no responden a su organización jerárquica.

Las convicciones de nuestro movimiento social tienen fundamento en el análisis de instituciones respetables del país. Formulamos esta propuesta, porque queremos, no sólo resolver la crisis económica o, generar recursos presupuestales para el desarrollo productivo y la realización de los programas sociales en beneficio de más personas, sino porque estamos convencidos de que una manera de generar equilibrio y justicia en la sociedad, reside en alentar políticas de mayor igualdad salarial entre todos los sectores del país.

México es un país de privilegios para unos cuantos y de carencias para millones. El sistema político e institucional está diseñado para privatizar los beneficios y socializar las pérdidas. Nosotros queremos cambiar esa situación. Proponemos un sistema diferente, basado en la igualdad y en la justicia social. No alcanzaremos la democracia, el estado de derecho o la seguridad pública, mientras no reduzcamos la opulencia de unos que se genera a costa de la miseria de la mayoría. Es necesario, muy especialmente en tiempos de crisis, proyectar desde los poderes públicos actitudes y valores que fomenten las prácticas de ahorro y austeridad en toda la nación.

La presente iniciativa sólo implica un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público. Los servidores públicos son eso, servidores y trabajadores del pueblo, en este entendido, resultan inaceptables los marcados contrastes entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquía y los ingresos de la inmensa mayoría de la población a la que sirven.

El servicio público debiera ser una distinción en sí mismo y no la alta remuneración que aleja y confronta a los trabajadores del Estado con los del pueblo al que debieran servir.

Por estas razones, la presente iniciativa, propone la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, de igual manera se propone eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.

Se propone también la prohibición de otorgar pensiones extraordinarias a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente, y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República.

Se destacan por su trascendencia, las obligaciones que se imponen a la Auditoría Superior de la Federación, para que ésta elabore y presente a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república.

En lo que hace a las disposiciones en materia de consolidación de adquisiciones, establecimiento de máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno, la iniciativa que se presenta es una propuesta totalmente viable.

El fundamento constitucional que le permite al Congreso de la Unión legislar en esta materia se encuentra previsto en distintas fracciones del artículo 73 de la Carta Magna. La fracción XI de la norma citada precisa que el Congreso tiene facultad para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar, o disminuir sus dotaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad “Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, el control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales”. De la norma fundamental transcrita queda en evidencia la competencia del Congreso para legislar en esta materia, pues la disposición concede competencia al poder legislativo federal para regular la gestión, el control y la evaluación de los poderes de la Unión y de los demás entes federales.

Además el artículo 127 de la Constitución faculta a la Cámara de Diputados para determinar anual y equitativamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las remuneraciones a los servidores públicos.

Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana

Único . Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad Republicana

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley establece las reglas y principios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales de la república, independientemente de la naturaleza jurídica que posean.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes arriba citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos y autoridades federales. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se considera servidor público federal a los representantes de elección popular, a los miembros el Poder Judicial Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, al igual que a los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que implique la utilización de recursos públicos o el ejercicio de competencias jurídicas de carácter federal.

Artículo 4. Todos los ahorros generados por la aplicación de la presente ley deberán concentrarse en un fondo especial cuya aplicación deberá destinarse, año con año, a cubrir el déficit en las finanzas públicas y generar el desarrollo de la inversión productiva nacional y la ampliación de los programas sociales, previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Capítulo II
De los Servicios Personales

Artículo 5. Se reducen en 50 por ciento las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos, en los términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución, desde director de área y homólogos, con niveles LC3 al GA1, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la república, independientemente de su naturaleza jurídica.

Artículo 6. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos.

Artículo 7. Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado, secretario técnico, coordinador, asesores o equivalentes.

Artículo 8. Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente.

Artículo 9. La contratación de prestadores de servicios profesionales en los cuerpos legislativos, deberá sujetarse a los techos presupuestarios autorizados, conforme a los requerimientos mínimos establecidos para el trabajo legislativo. La contratación sólo será posible cuando no exista un servidor público que realice la misma función en un centro o instituto de estudio o investigación en cualquiera de las Cámaras.

Artículo 10. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:

a) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos.

b) No se destinarán recursos del presupuesto para nuevas contrataciones.

c) Los titulares de las autoridades previstas en los artículos 1 y 2 de esta ley aprobarán durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal, las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios. Informarán de ello a los Órganos Internos de Control y a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 11. Queda prohibida la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.

Capítulo III
De los Gastos en Servicios Generales y de Orden Social

Artículo 12. Los gastos de publicidad que lleven a cabo los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y, demás autoridades federales, no podrá rebasar el 20 por ciento del presupuesto ejercido en 2012.

Artículo 13. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad.

Artículo 14. Se eliminan los gastos por concepto de telefonía celular, remodelación de oficinas, estudios e investigaciones, arrendamiento de vehículos, aviones, equipo informático y pago de alimentación para funcionarios de mandos medios y superiores.

Artículo 15. Los poderes y organismos autónomos federales estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales e internacionales, en las que indicarán:

a) Los servidores públicos que pueden viajar;

b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;

c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;

d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;

e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos, y

f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo o con precios superiores a los promedio del mercado.

Asimismo, se reducirá el monto del gasto para la realización de viajes internacionales y nacionales en un 50 por ciento, con relación al ejercido en 2012.

Artículo 16. Las publicaciones, folletos, programas editoriales y similares, de todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, deberán ser impresas en papel reciclable, por lo que queda prohibido realizar publicaciones costosas y de lujo.

Artículo 17. Se prohíben las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Artículo 18. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del presupuesto. Sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios encargados de la seguridad, la atención a desastres naturales, o de la atención médica

Artículo 19. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso del otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda.

Artículo 20. Las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, se abstendrán de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21. Se prohíbe la adquisición de vehículos oficiales para los servidores públicos federales.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán enajenar los bienes muebles, inmuebles que consideren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho.

Capítulo IV
De los Controles y Disciplina en el Ejercicio del Gasto Público

Artículo 23. La Oficialía Mayor o equivalente en las dependencias, entidades, órganos autónomos, y poderes de la Unión, deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

Artículo 24. Las contrataciones, adquisiciones y proyectos de inversión con carácter plurianual, deberán ser incluidas invariablemente en apartado específico y debidamente justificado del Proyecto de Presupuesto de Egresos que cada ejercicio fiscal se presente a la Cámara de Diputados, y la ejecución e implementación de los mismos queda sujeta a su aprobación en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25. No se podrán realizar transferencias presupuestales de gasto de capital a gasto corriente, ni de programas estratégicos y prioritarios a programas de orden administrativo. Las transferencias entre partidas del mismo capítulo de gasto deberán ser autorizadas invariablemente por los titulares de las instituciones referidas en el artículo 1o. de la presente ley e informarse a los órganos internos de control.

Artículo 26. El total de las transferencias internas de las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, no deberá rebasar el 15 por ciento del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal en curso, en el caso de que las transferencias internas rebasen el 15 por ciento, el órgano interno de control de la institución de que se trate, deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el momento en que el supuesto se actualice.

Capítulo V
De los Fideicomisos y Donativos

Artículo 27. Se exhorta a los estados y municipios a generar ahorros en gasto corriente no prioritario por el equivalente al 5 por ciento de las participaciones federales del Ramo 28 para entidades federativas y municipios.

Artículo 28. Queda prohibida la constitución de fideicomisos con recursos públicos. Los fideicomisos ya constituidos se sujetarán a lo siguiente:

a) No podrán incrementar sus fondos con recursos públicos.

b) Las autoridades federales referidas en el artículo 1o. de esta ley deberán presentar en sus respectivas cuentas públicas, un informe pormenorizado sobre el comportamiento financiero y el destino de los recursos de los fideicomisos con los que cuenten. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará en la Cuenta Pública Federal de cada ejercicio fiscal, un apartado con los informes de todos los fideicomisos constituidos con recursos públicos.

Artículo 29. Los poderes, los órganos autónomos y entes federales no podrán, por regla general, otorgar donativos. Se requerirá autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizarlos, siempre y cuando sea para un fin público.

Capítulo VI
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 30. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico.

Capítulo VII
Deberes y Pautas de Comportamiento Ético y Austeridad Republicana

Artículo 31. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético y austeridad republicana:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.

Capítulo VIII
La Comisión Nacional de Ética Pública y Austeridad Republicana

Artículo 32. Se crea en el ámbito del Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones, en los términos de éste y otros ordenamientos.

Artículo 33. La Comisión será honoraria y estará integrada por 10 miembros, 6 de los cuales será diputados y 4 senadores, los cuales serán designados por resolución conjunta ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de sus miembros presentes.

Artículo 34. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las denuncias de ciudadanos o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios de la administración o representantes de cualquiera de los Poderes, contrarias a la ética pública.

b) Establecer un programa de revisión de sueldos, salarios y ajustes en el tabulador, que permitan una reducción sustantiva de los sueldos y prestaciones de la administración pública.

c) Establecer un programa de comparación de estructuras y de reducción del número de plazas de mandos superiores. Estudiar la posible duplicidad de funciones y cargos en las distintas ramas de la administración pública, y plantear la eliminación de los que resultaran excesivos o inútiles.

d) Establecer un escalafón de salarios para todos los funcionarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.

e) Asesorar y desahogar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;

f) Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales;

g) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.

Transitorios

Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2013 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Cuarto. Se eliminan las erogaciones de las partidas 1406, 1407 y al concepto 1500, del Presupuesto, destinadas al pago de los seguros de gastos médicos privados.

Quinto. Se eliminan las erogaciones destinadas al pago del seguro de separación individualizado, y seguro de vida de los funcionarios públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Sexto. En un término no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior del Estado deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un Proyecto de Manual Único de Prestaciones al que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y demás autoridades y servidores públicos estatales.

Séptimo. Todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, elaborarán en un plazo no mayor a 60 días naturales, un programa de reducción y ahorro equivalente al 30 por ciento del gasto ejercido en 2012 en las partidas de servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes. Informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Auditoría Superior del Estado.

Octavo. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado elaborará y presentará a la Cámara de Diputados, en un término no mayor de 90 días naturales, un planteamiento con las siguientes características:

a) Determinar y justificar la obligatoriedad y necesidad en la permanencia de Fideicomisos adscritos al sector público.

b) Determinar y proponer aquellos fideicomisos que deban ser extinguidos, derivado de que su constitución y operación no se justifique plenamente o no corresponda a fines públicos.

Noveno. Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.

Décimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de Tabulador Único de Percepciones de los servidores públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Décimo Primero. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un periodo no mayor de 90 días naturales, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten.

Nota

1 Proyecto Alternativo de Nación, discurso pronunciado por el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, en el Zócalo de la ciudad de México, el domingo 29 de agosto de 2004.

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 6 de 2014.)

Que modifica la fracción VIII del artículo 1o. y el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2014

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VIII del artículo 1o. y el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

México es uno de los países de mayor riesgo de pobreza entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y prácticamente duplica el promedio de los integrantes de ese bloque.1

Aun cuando ejercicio tras ejercicio, en el presupuesto de egresos de la federación se incrementa el monto de recursos públicos (gasto social) dirigidos a la población en condición de extrema pobreza, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Social en su artículo 20 que la letra dice:

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

Las cifras más recientes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) muestran que, a 2012, 19.7 por ciento de la población se encuentra en condición de pobreza.

La medición de la pobreza en México se basa en derechos que incorporan tres grandes espacios analíticos: bienestar económico, derechos sociales y contexto territorial.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social considera que una persona se encuentra en situación de pobreza cuando presenta al menos una carencia en alguno de los indicadores asociados al espacio de garantías sociales y su ingreso no le permite acceder a los bienes y servicios que se consideran esenciales.

Frente a cifras, porcentajes y sobre todo frente a la inopia que se manifiesta, y está latente en el diario vivir de los mexicanos; la conclusión es irrefutable: los programas impulsados por el Estado en materia de desarrollo social, sólo alcanzan a ser paliativos de un problema que quisieran ver de manera inextricable.

Requerimos de un estado de derecho socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos sociales, de una política social incluyente que dé cabida a nuevos actores sociales, que empodere a las personas mediante la creación de instituciones y sociedades cohesivas, y responsables, que tenga por objetivo garantizar las condiciones para una mejor calidad de vida de los mexicanos.

A través de una eficaz y eficiente respuesta así como de transparencia en el uso de los recursos por parte de las instituciones encargadas de dar seguimiento a la problemática, mediante el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que respondan e impacten en los sectores más vulnerables de la sociedad que se encuentran sumergidos en la miseria, en el abandono, por reglas de operación que son taxativas.

Se trata de diseñar e implementar una nueva política social, por lo que la presente iniciativa abonará en pro de una nueva gestión pública que incorpore dentro del marco jurídico las técnicas y métodos que permitan ya no una simple estrategia contra el alivio a la pobreza, sino a través del reconocimiento de los desequilibrios y la desigualdad imperante; mejorar la noción de desarrollo social.

Entendamos por desarrollo social al proceso fundamental que a través de políticas, medidas, planes y programas hace posible el acceso real al pleno disfrute de los derechos de la población, (educación, salud, empleo, vivienda y alimentación) para garantizar una mejora en las condiciones y calidad de vida de las personas, bajo los principios de equidad, sustentabilidad y justicia social.

En los últimos años el descenso en la calidad de vida de los mexicanos ha sido notorio, el estancamiento del ingreso debido a la precariedad en los salarios, a la falta de oportunidades son reflejo de los recientes datos del Coneval: 53.3 millones de personas viven en pobreza.

Esto se traduce en carencias de alimentación, acceso a la salud, a la seguridad social, al tiempo de presentar rezago educativo y en la calidad de espacios en la vivienda y servicios básicos de la misma.

Es menester implementar dentro de la ley de desarrollo social conceptos clave que permitan un mejor diseño e implementación de la política social.

Por lo que se pretende logra un mejor uso de los recursos disponibles mediante estrategias de focalización, en el diseño e implementación de políticas públicas (sociales), que consiste en dirigir las acciones a una población o territorios definidos para concentrar la atención sobre un determinado problema o necesidad. Esta herramienta se encuentra implícita dentro de la Nueva Gestión Pública que permite avanzar en la definición de mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos sociales.

Entendamos la importancia de las políticas públicas tal como lo citan Ozlack y O’ Donnel las definen como “el conjunto de acciones u omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación a una cuestión, que concita el interés, la atención y movilización de otros actores del tejido social. Son ‘acordes’ de un ‘proceso social’. Para estos autores, una cuestión es un asunto socialmente problematizado, generador de procesos sociales, expresa necesidades y demandas. Su ciclo vital tiene origen al constituirse como tal y su resolución no necesariamente coincide con la solución del problema”.2

Desde esta visión, las políticas públicas implican la toma de posición que intenta resolver una cuestión, que concita el interés de los actores involucrados. Dar cuenta de las causas, de los actores involucrados. Tener en cuenta los procesos sociales tejidos alrededor del origen, tratamiento y eventual resolución de una cuestión. Esta matriz permite describir variables para abordar el estudio de políticas públicas y dar cuenta de su funcionamiento.

La complejidad alcanzada por la sociedad nacional, la diversificación de los intereses y los elevados grados de heterogeneidad y desigualdad existentes hacen necesario avanzar hacia una nueva agenda social considerando una mayor diversidad de planos, ir más allá del objetivo de superar la pobreza. Para alcanzar en mayor medida la equidad se requiere una política de desarrollo social que integre lo económico y lo social y que considere la mayor equidad en la definición de la estrategia de desarrollo y de la política macroeconómica.

¿Qué es la focalización?

La focalización es un criterio para la formulación de programas que se caracteriza por identificar, con la mayor precisión posible, al conjunto de los beneficiarios potenciales con el objetivo de generar un efecto per cápita elevado mediante transferencias monetarias o la entrega de bienes y servicios. Por tal razón, es recomendable a fin de que los programas sociales atiendan efectivamente a los sectores objetivo y evitar que se dispersen hacia otros grupos sociales de mejor condición económica.3

El propósito de la focalización es asegurar que los beneficios de las acciones lleguen a las familias que más requieren las intervenciones públicas.

En el caso de la política social, éstas son las familias más pobres. Se trata de lograr un mayor impacto per cápita que el que podría derivarse de una política general que se aplica por igual a toda la población. Es una orientación que busca propiciar la eficiencia en la gestión de los recursos.

De ahí el esfuerzo por lograr un mejor uso de los recursos disponibles mediante estrategias de focalización, que consisten en dirigir las acciones a una población o territorio definidos, para concentrar la atención sobre un determinado problema o necesidad.

La focalización es una forma de promover la equidad, por lo que su ausencia puede, incluso, ampliar las brechas de injusticia y aumentar la inequidad.

Focalizar representa un aspecto esencial de modernización de la política social, para lo cual es necesario contar con información estratégica. Dentro del mismo marco, la información es un instrumento para impulsar la integración de las políticas sociales entre sí, a la vez que se busca asegurar que no se dispersen, atomicen, ni se dupliquen los beneficios de las acciones. También resulta ser una herramienta clave para la generación de evidencia y la evaluación de los resultados e impacto de los programas que deben ser aplicados en el proceso de mejora continua del diseño e implementación de las acciones.

México es un país con elevados niveles de desigualdad, con diversificación de los intereses, con altos grados de heterogeneidad y desigualdad, razón por la cual el concepto de focalización es importante en el diseño de políticas sociales, rumbo a un nuevo modelo de gestión social, con gestión de calidad.

Fundamento Legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VIII del artículo 1o. y el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se modifica la fracción VIII del artículo 1o. y el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 1. La presente...

I.-VII. ...

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que garanticen el cumplimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y

IX. ...

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias, y asistenciales y focalizadas, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Jornada. “El riesgo de precariedad subió de 19 a 21%, cuando en el organismo es de entre 9 y 11 por ciento. México, de los países con mayor pobreza laboral y más informalidad, dice OCDE”, [en línea], México, Dirección URL:

http://www.jornada.unam.mx/2014/05/06/economia/023n1eco.

2 Oszlak, Oscar y O’Donnell Guillermo. Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación* Publicado por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), CLACSO/Nº4, 1981.

3 I. Rolando Franco, “Cómo hacer más eficientes las políticas socia les en la década de los noventa”, Memorias del Seminario políticas sociales, desarrollo regional y modernización del Estado, Pereira, Corpes de Occidente, 1993.

Dado en honorable Cámara de Senadores, a 6 de agosto de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 6 de 2014.)



Proposiciones

Que exhorta a autorizar y etiquetar en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2015, recursos para establecer oficinas de pesca y acuacultura en los puertos de Yucatán y Quintana Roo, recibida del senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2014

El suscrito, senador de la República por Yucatán e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 171, 175, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, y 276, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con los siguientes

Antecedentes

Uno de los principales motivos que generan el presente asunto, son los actos de violencia sucedidos recientemente en el oriente del estado de Yucatán, en específico en los puertos de San Felipe y Río Lagartos, en los que pescadores cooperativistas se han enfrentado físicamente con pescadores furtivos, para evitar la pesca ilegal del pepino de mar y de otras especies marinas que se encuentran en peligro de extinción, o en periodo de veda.

Derivado de ello, los pescadores organizados han asumido por su cuenta y con sus propios recursos una responsabilidad de patrullaje y vigilancia que corresponde a la autoridad; sin embargo esto ha traído como consecuencia la comisión de delitos en perjuicio de los pobladores. Por ello, hace algunos días presenté ante el Senado de la República diversos puntos de acuerdo relacionados con el tema: el 3 de julio del año en curso la Primera Comisión de la Permanente avaló un punto de acuerdo por el que se solicitó a la Procuraduría General de la República que investigue con prontitud los hechos ocurridos el pasado 8 de junio, fecha en la que se registraron actos violentos en los puertos de San Felipe y Río Lagartos en Yucatán, como resultado del conflicto entre pescadores ribereños y furtivos de la región.

Asimismo, el Senado exhortó al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), en coordinación con la Secretaría de Marina, fortalezcan las medidas de inspección y vigilancia, y se denuncie ante la Procuraduría General de la República a quienes de manera ilegal llevan a cabo la pesca de especies marinas.

El citado punto de acuerdo, exhorta además al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Dirección General de Inspección y Vigilancia de dicho órgano desconcentrado, informen sobre los avances derivados del acuerdo de colaboración celebrado el 12 de junio del presente, con autoridades de la Secretaría de Marina y del gobierno de Yucatán.

A pesar de ser temas de interés no sólo para la población yucateca sino de toda la sociedad, a la fecha no se ha obtenido una respuesta favorable por parte de las autoridades, ni la transparencia de las acciones tomadas, máxime que legalmente aún se carece del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que motiva la falta de claridad en la aplicación de las funciones de las autoridades de Conapesca.

Considerandos

I. Las propiedades atribuidas al pepino de mar de la clase Isostichopus Badionatus han desatado la pesca furtiva y el mercado negro de este producto desde la península de Yucatán hacia el resto del mundo.

La demanda de esta especie invertebrada en el mercado asiático se ha convertido en una gran amenaza para ésta, pues en algunas ciudades se cree que el pepino de mar tiene la capacidad de inhibir la proliferación de células cancerígenas o bien, que sirve como afrodisíaco.

La demanda internacional del pepino de mar asciende a 10 mil toneladas anuales, siendo los principales consumidores países como China, Vietnam, Tailandia, Corea del Sur, Estados Unidos, México, Japón, Singapur y Marruecos. Yucatán concentra 95.69 por ciento de la pesca de pepino de mar en los 12 estados donde se permite su aprovechamiento. Y Conapesca calcula que durante la temporada de pesca del año 2013, en Yucatán se produjeron mil 689 toneladas de pepino de mar, de las mil 765 de todo el país.

Aunque no se considera en peligro de extinción, en México y otras partes del continente americano se considera un periodo de veda para evitar la depredación, esto con el fin de evitar que el espécimen emigre a otras corrientes o desaparezca, lo que causaría un serio desequilibrio de los ecosistemas del fondo del mar.

En todo el mundo las normas reducen los períodos de comercialización a las temporadas de pesca, pero los pescadores furtivos han encontrado la forma de evadir las restricciones y casi todo el año están en su búsqueda, con lo que colocan a esta especie en riesgo de sobre explotación y eventual extinción, y rompen el equilibrio de los ecosistemas del fondo del mar.

Y es que, de acuerdo con algunos diarios nacionales “mientras que un pescador furtivo obtiene ganancias de entre 17 y 50 pesos por kilo, las grandes procesadoras de mariscos venden el producto a países asiáticos por mil 200 pesos el kilo”1 .

II. En un informe reciente de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO2 , se alerta sobre la situación de los recursos pesqueros del planeta y los peligros que ello representa para la humanidad debido a la mala administración de una riqueza de la que dependen millones de personas para su alimentación y su trabajo. En el documento se destaca, en primer lugar, la sobreexplotación de las especies marinas: la mitad está ya en su límite biológico, mientras una cuarta parte de las mismas se encuentra amenazada, porque se captura más de lo que permite un uso sostenible y porque las reservas se hallan seriamente mermadas, además de que las declaradas en veda muestran una lenta recuperación.

Cada día se pesca más, pero sin control ni racionalidad, lo que hace, además, que los hombres del mar vivan mal y que la población no consuma productos marinos adecuadamente.

La pesca clandestina rompe el ciclo de la reproducción que garantizaría a futuro la abundancia de las especies. Eso sucede en México con algunas pesquerías que hoy requieren veda: la del mero, el pulpo, la langosta y el caracol, entre otras. A pesar de que está prohibida su captura durante varios meses, se ha reducido su abundancia, y se pescan clandestinamente durante las vedas.

La FAO insiste en su estudio en que los países requieren mejorar la legislación pesquera a fin de que esa actividad sea más racional en el mediano y largo plazos, algo que hace falta en México.

En nuestro país, si bien todos los involucrados en el tema (empresarios, pescadores, científicos, funcionarios) dicen que urge una legislación que regule la actividad pesquera y la haga racional, falta voluntad y acciones para solucionar el problema; baste citar el retraso en la publicación del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que desde 2008 debió hacerse, conforme al artículo sexto transitorio de ese ordenamiento.

III. México es vulnerable al fenómeno de la pesca ilegal por la amplia extensión de su litoral y por la composición de su flota pesquera, con más de 100 mil embarcaciones menores o pangas, cuya actividad es sumamente difícil de supervisar. Por ello, de acuerdo con estimaciones conservadoras, la pesca ilegal representa 30 por ciento de la producción registrada, y destacan especies de alto valor como: abulón, langosta, camarón, pepino y caracol, entre otras. Ante la falta de inspectores de Conapesca, los pescadores cooperativistas yucatecos han buscado “auto defenderse”, de forma similar a lo sucedido en el estado de Michoacán.

Se estima que sólo existen alrededor de 200 inspectores de Conapesca para vigilar los 11 mil 500 kilómetros de litorales mexicanos, cantidad claramente insuficiente para cumplir con su trabajo de manera efectiva. Estos inspectores no son portadores de armas (a diferencia de muchos pescadores furtivos), únicamente acuden a las zonas pesqueras para realizar operativos de verificación de permisos o concesiones, situación que da lugar a la corrupción como procedimiento alternativo para que los pescadores puedan seguir capturando especies marinas de forma ilegal.

IV. De acuerdo con el último Programa Nacional de Inspección y Vigilancia presentado por Conapesca, la sustentabilidad, legalidad y seguridad de las actividades pesqueras requieren:

• Establecer acciones contundentes del gobierno federal para combatir frontalmente la pesca, tránsito y comercio ilegal de productos de la pesca y la acuacultura.

• Privilegiar la prevención con la participación de los tres ámbitos de gobierno y la corresponsabilidad de la sociedad a través de los productores.

• Prevenir, combatir y sancionar la pesca y acuacultura ilegal de tal manera que esta actividad ilícita se vuelva totalmente incosteable.

• Incentivar y verificar el cumplimiento de la normatividad.

• Combatir la comercialización clandestina de especies.

• Promover la creación de comités estatales de inspección y vigilancia, así como difundir el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros.

Pero todas estas acciones no tendrán ningún fruto y se quedarán en letra muerta si no se dispone de los recursos presupuestales para la contratación y establecimiento de nuevas oficinas que permitan dar una atención oportuna a los ciudadanos, y una correcta inspección y vigilancia de los puertos.

Por ello, el cuidado, protección y vigilancia que se les brinde a este tipo de especies, y el involucramiento real de las autoridades competentes a través de una presencia mayor en los puertos de la República Mexicana y en especial de los de Yucatán y Quintana Roo, redundará en un mayor control y atención de la pesca irracional.

V. Con base en el “acuerdo por el que se crean oficinas regionales de pesca y acuacultura como parte de la estructura de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican”3 , existen cinco oficinas regionales para atender a los 31 estados y el Distrito Federal, divididas por zona norte, sur, Golfo de México, Caribe y aguas interiores.

Dentro de sus atribuciones están las siguientes:

• Ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia acuícola y pesquera;

• Coordinar las acciones para verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;

• Supervisar y auxiliar en la operación de prácticas de visitas de inspección y verificación, en las materias de acuacultura y pesca;

• Integrar y dictaminar las solicitudes de otorgamiento y modificación de los permisos en materia de pesca y acuacultura, así como proponer a la unidad administrativa competente de Conapesca, su revocación, la declaración de caducidad y anulación de los mismos;

• Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de éstos;

• Auxiliar en la determinación de las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

• Prestar la capacitación y servicios de asesoría a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

• Colaborar en la supervisión de los programas a cargo de Conapesca;

• Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la secretaría y de Conapesca, así como con las entidades federativas, la ejecución de los programas de fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;

• Supervisar la operación y auxiliar en la ejecución de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

• Fomentar la promoción de actividades pesqueras y acuícolas, así como el desarrollo integral de quienes participen en dichas actividades, en colaboración con las unidades administrativas de Conapesca; y

• Promover, en coordinación con las unidades administrativas de Conapesca, la supervisión de la operación de los sistemas de registro, los estadísticos y los geográficos a nivel central y con la participación que corresponda al Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera.

Existe una sola oficina para cubrir Yucatán, Campeche y Quintana Roo, siendo insuficiente para la atención oportuna y adecuada de los asuntos, máxime que en estos estados se presenta el mayor número de pesquerías y recursos marinos para su explotación, y también para su pesca ilegal.

Por ello, es necesario contar con un mayor número de oficinas en los puertos de Yucatán y Quintana Roo, inspectores con facultades que permitan reforzar la vigilancia a fin de preservar el estado de derecho y garantizar la sustentabilidad de las especies pesqueras.

Las atribuciones con las que deben contar estas oficinas, además de las existentes para las oficinas regionales son:

• Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de pesca y acuacultura, así como el cumplimento de las concesiones, permisos y autorizaciones pesqueras y acuícolas;

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de quienes, en las zonas litorales o embalses, mantengan existencias de productos pesqueros en veda o los transporten desde las zonas litorales o embalses en donde se ha establecido la veda;

• Denunciar ante el Ministerio Público Federal los hechos de los que tenga conocimiento como resultado de la inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura.

Estas oficinas deberán realizar dichas acciones de manera concurrente con la Dirección General de Inspección y Vigilancia, como área central encargada de llevar a cabo este tipo de actividades.

La problemática y propuestas planteadas implican, necesariamente, la asignación y destino de recursos presupuestales, que se deberán considerar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, con el fin de que las dependencias y órganos competentes puedan instrumentar la creación de nuevas oficinas y, por ende, que exista mayor responsabilidad por parte de las autoridades y no sólo del ciudadano afectado.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, se autoricen y etiqueten recursos para el establecimiento de oficinas de pesca y acuacultura en los puertos de Yucatán y Quintana Roo, con el fin de reforzar la inspección y vigilancia, y preservar el estado de derecho garantizando la sustentabilidad de las especies pesqueras.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina y a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que en el ámbito de su competencia, intensifiquen las acciones de inspección y vigilancia para combatir frontalmente la pesca, tránsito y comercio ilegal de productos del mar y la acuacultura en Yucatán y Quintana Roo.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2014.

Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 6 de 2014.)



Informes

Del asesor Héctor Castillo Huertero Mendoza, relativo al duodécimo Curso para asesores parlamentarios, llevado a cabo del lunes 3 al viernes 14 de marzo de 2014 en Madrid, España

En relación al duodécimo Curso de asesores parlamentarios, celebrado del 1 al 15 de marzo del presente en la ciudad de Madrid, España, me permito hacer de su conocimiento que el objetivo principal del mismo fue explicar a los asistentes el funcionamiento del sistema político en España, así como de forma de gobierno parlamentaria, con mayor énfasis en la de los diputados.

A dicho curso fueron invitados asesores de América Latina, entre los que se encuentran Brasil, Perú, Uruguay, Argentina, Honduras, El Salvador, Ecuador, República Dominicana, Chile y México, así como invitados de países del continente africano (Marruecos y Argelia).

Por lo anterior, más que rendir un informe, el presente documento tiene como propósito señalar las características propias del sistema político mexicano y el español. Para tal efecto, en primer lugar se presentará un panorama general de los regímenes parlamentarios y presidenciales. Posteriormente se enunciarán las características propias del parlamentarismo español, específica mente las relacionadas con el funcionamiento de las Cortes Generales que más llamaron la atención; y finalmente se concluirá con un análisis sobre las acciones tomadas del sistema parlamentario en España que podrían implementarse en México para hacer más efectivo el sistema político mexicano y particularmente el Poder Legislativo.

Parlamentarismo versus presidencialismo

En el parlamentarismo la única institución democrática y legítima que existe es el Parlamento y el gobierno deriva su autoridad de la confianza del mismo, ya sea por mayoría o por tolerancia hacia gobiernos de minorías. Los primeros ministros no reciben su poder de una identificación de los votantes ni pueden apelar directamente al pueblo contra los parlamentarios que lo apoyan o contra su mismo partido, por lo que tienen poderes y funciones limitadas.

En relación con los partidos políticos, el líder del partido mayoritario ocupa la posición de primer ministro, con la aprobación del jefe de Estado. En un sistema bipartidista, no pueden existir dudas sobre quién posee la mayoría en la cámara, en cambio, en uno pluripartidista la lucha es más cerrada, en virtud de existir mayor competencia entre las fuerzas políticas; a la vez, en este último es importante negociar y compartir el poder con la finalidad de obtener apoyo para imponer a un primer ministro o tolerancia para un gobierno minoritario.

Cuando el primer ministro pierde el control de su partido o pierde gobernabilidad, la continuidad en el cargo podría generar crisis política. Para evitar esto, el partido busca un reemplazo, se forma una nueva coalición o el apoyo de los partidos que sostienen al gobierno se le retira.

Los sistemas presidenciales, por su parte, son aquellos en los que el pueblo elige directamente a un gobernante, generalmente con control de la composición de su gabinete y de la administración por un tiempo determinado. El presidente es la cabeza del Estado y del gobierno, y tanto el presidente como el Legislativo reclaman toda legitimidad democrática al ser electos directamente por el pueblo.

Así, mientras en el parlamentarismo el gabinete rinde cuentas directamente al Parlamento, en el presidencialismo esto no sucede, incluso el presidente puede nombrar libremente a sus colaboradores, protegerlos de la crítica y llevar a cabo actos por encima de sus facultades.

En México el sistema presidencial ha tenido características peculiares y que se puede resumir en la exitosa penetración por parte del Ejecutivo en las instituciones que fueron establecidas con el propósito de contrarrestar su poder.

La abdicación que hizo el Congreso de sus funciones a favor del presidente se debe a que éste pudo intervenir en el papel representativo del Congreso de tal modo que logró que los legisladores actuaran como aliados permanentemente del Ejecutivo. A través del control de reparto de cargos y la continuidad de las carreras políticas, el Ejecutivo sentó las condiciones para que el Congreso renunciara a sus atribuciones. Además interfirió en la competitividad del sistema a través del manejo –legal o ilegal– de las elecciones, estableciendo una estructura de incentivos que llevó a los representantes a servir al interés del Ejecutivo más que al de sus electores.

Parlamentarismo

• El jefe de Estado tiene funciones de representación y protocolo (rey). El jefe de gobierno lleva la administración y gobierno (primer ministro).

• Existe colaboración entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

• El presidente es elegido por el Parlamento.

• El gobierno tiene derecho a disolver el parlamento y pedir al jefe de Estado que convoque a nuevas elecciones cuando no se logran acuerdos.

• Los miembros del gabinete son también miembros del parlamento.

• Gabinete integrado por jefes del partido mayoritario o jefes de los partidos que por coalición forman mayoría parlamentaria.

• El gabinete subsiste sólo con la mayoría parlamentaria.

• La administración pública se encuentra supeditada al gabinete, el cual está bajo revisión del parlamento.

• Si el papel del primer ministro no es considerado aceptable, éste puede ser removido en cualquier momento.

• Los partidos políticos deben negociar a fin de obtener apoyo para un primer ministro o tolerancia para un gobierno minoritario.

• La continuidad en las políticas públicas se encuentra garantizada porque se miden día a día.

Presidencialismo

• El presidente es el jefe de Estado y de gobierno.

• El Ejecutivo y Legislativo son independientes entre sí.

• El presidente es elegido por el pueblo.

• El presidente no puede disolver el Congreso.

• Ni el presidente ni sus secretarios pueden ser miembros del Congreso.

• El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al que ostenta la mayoría en el Congreso.

• El presidente nombra y remueve libremente a su gabinete.

• La administración pública es llevada a cabo por el gabinete, pero está bajo revisión del presidente.

• El presidente es electo por un periodo sin posibilidad de remoción.

• El presidente en ocasiones responde a intereses particulares.

• En ocasiones los programas gubernamentales no responden a los intereses del nuevo gobierno, por lo que los desechan.

Parlamento español

España cuenta con un tipo de Estado democrático que adopta una forma de gobierno de monarquía parlamentaria en la que el presidente del gobierno emana del Poder Legislativo y a éste le rinde cuentas.

A diferencia del sistema presidencial como el nuestro, el rey –en su carácter de jefe de Estado– propone a las Cortes Generales al candidato para ejercer la presidencia del gobierno.

Una característica peculiar respecto a la organización de su parlamento es la existencia de las Cortes Generales, sobre la cual recae la administración y funcionamiento del parlamento español.

Dentro de estas Cortes además se integra un grupo de especialistas denominado Cuerpo de Letrados, elegidos por capacidades académicas y de experiencia, que forman parte del equipo técnico que asesora tanto a la Cámara tanto de los Diputados como del propio Senado en cuestiones parlamentarias, jurídicas, de comunicación, internacionales, análisis, publicaciones, etcétera.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo y la administración electoral son funciones que competen exclusivamente a las Cortes Generales, a diferencia de México que si bien el Congreso interviene en el nombramiento tanto del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos como de los consejeros electorales, la naturaleza jurídica de estas instituciones en nuestro país es la autonomía.

Un aspecto que personalmente llamó mi atención fue el referente la distribución de los diputados en cuanto la pertenencia de su distrito electoral. Si bien el control que ejercen los grupos parlamentarios sobre los diputados es muy fuerte al momento de las votaciones, la pertenencia que tienen los diputados hacia sus provincias es muy fuerte, particularmente en la región vasca, y representan verdaderamente a su electorado y la ideología que conlleva.

Hablando del control de los grupos parlamentarios, es preciso destacar que la propia legislación establece premios y castigos a los diputados voten conforme a la ideología partidista, que incluso pueden recaer en sanciones políticas y económicas en caso de que incumplan con lo mandatado por el partido que los postuló.

Ahora bien, lo que más mi atención es el funcionamiento de lo que llaman sesiones de control, en donde el presidente del gobierno o uno de sus funcionarios, acuden cada miércoles a la Cámara de los Diputados a rendir cuentas sobre el estado de la administración pública. Para ello se definen mecanismos claros de intervención y de réplica, con un tiempo estrictamente respetado de dos minutos, en donde incluso al pasar del tiempo es apagado el micrófono sin que haya reclamo hacia el Presidente de la Cámara.

Conclusiones

La experiencia de conocer el funcionamiento del parlamentarismo español me permitió pensar en cambios que podrían generarse en nuestro Congreso a fin de hacer más profesional, económico y productivo el funcionamiento de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Por ejemplo, sería provechoso instituir una figura similar a las Cortes Generales como un solo cuerpo administrativo, dado que en el Congreso mexicano éstas equivalen en el Senado a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y en la Cámara de Diputados a la Secretaría General

Con ello se podría generar un servicio civil de carrera mucho más profesional que no requeriría de transformaciones conforme cambien las legislaturas, figura que sería semejante al Cuerpo de Letrados que existe en España.

Finalmente, si bien en México el tema de las comparecencias es muy debatible debido a la politización que surge y al poco ejercicio de comunicación que se genera entre el Ejecutivo y el Legislativo, valdría la pena explorar mecanismos apegados a nuestro sistema presidencial que permitiera que este ejercicio fuera cotidiano, en un ambiente de respeto y con resultados positivos para la ciudadanía, a para que no vea este ejercicio democrático de retroalimentación como un ring en el que tiene que haber necesariamente ganadores y perdedores.

A pesar de ello, es muy importante que los políticos y los ciudadanos tomemos conciencia clara de dónde deriva el poder. El presidente de gobierno español a final de cuentas es un funcionario emanado del Parlamento y por ello su ejercicio debe ceñirse a lo establecido por él.

En México, en la medida que entendamos que si bien el poder del presidente deriva de la voluntad ciudadana, el Congreso es el depositario de la representación popular y eso debiera dar cabida para que el ejercicio de rendición de cuentas entre poderes fuera más dinámico, continuo y provechoso.

Para ello la implementación de sistemas apegados fielmente al respeto de las intervenciones en tribuna, como sucede en España, ayudaría en gran medida a tener sesiones mucho más productivas y en mejor tiempo.

Atentamente

Héctor Castillo Huertero Mendoza (rúbrica)



Convocatorias

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 extensiones 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro Retos de la inclusión de la diversidad cultural en la educación superior mexicana, por llevarse a cabo el jueves 21 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Paneles

• La diversidad cultural en México: retos y perspectiva

• Educación intercultural: política vigente y políticas necesarias

• Educación superior y equidad en educación

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Finanzas Públicas 2014, séptima edición, que se llevará a cabo el jueves 21 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Maestro Pedro Ángel Contreras López

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A las quintas Jornadas de derecho parlamentario México-España que, con el tema “Representación política y calidad de la democracia”, se llevará a cabo del lunes 25 al miércoles 27 de agosto, de las 9:30 a las 15:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Ponentes: Excelentísimo señor don Javier Barrero López (vicepresidente segundo del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Ignacio Gil Lázaro (secretario primero de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Teresa Cuniliera Mestres (secretaria segunda de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Carlos Aragonés Mendiguchía (presidente de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Piedad García-Escudero Márquez (jefa del departamento de Estudios Jurídicos del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes), doctor José Tudela Aranda (secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”), doctora Carmen Rubio de Val (letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional), diputado Gustavo Adrián Espinoza Mármol (Partido Colorado de la Cámara de Representantes de Uruguay), doctor Pablo Sciarra Blanco (coordinador de la Escuela de Gobierno en Montevideo), diputado Francisco Arroyo Vieyra (vicepresidente de la Mesa Directiva), diputado Luis Antonio González Roldán (integrante del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria, CEDIP), diputada Ruth Zavaleta Salgado (integrante del Comité del CEDIP), diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (presidente de la Comisión de Justicia), diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (integrante del Comité del CEDIP), diputado Jorge Herrera Delgado (presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial), licenciado Sami David David (director general del CEDIP), doctor Luis Mendoza Cruz (director de Estudios Parlamentarios del CEDIP), doctor Héctor Fix Fierro (director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Diego Valadés Ríos (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Daniel Armando Barceló Rojas (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), y el doctor José Gamas Torruco (director del Museo de las Constituciones de la UNAM).

Programa

- Lunes 25

I. Inauguración

• Diputado José González Morfín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

• Excelentísimo señor don Javier Barrero López, Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados.

• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.

II. Conferencia inaugural Representación Política y Calidad de la Democracia

• Magistrado Manuel González Oropeza, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Diálogo temático “El sistema de partidos”

• Excelentísimo señor don Ignacio Gil Lázaro, primer secretario de la Mesa del Congreso de los Diputados.

• Diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Comité del CEDIP.

• Diputado Gustavo Adrián Espinoza Mármol, Cámara de Representantes de Uruguay.

IV. Diálogo temático “Los grupos de interés y su representación o presencia en el Parlamento”

• Excelentísima señora doña Teresa Cunillera Mestres, secretaria tercera del Congreso de los Diputados.

• Diputada Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Comité del CEDIP.

• Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, presidente de la Comisión de Justicia.

V. Conferencia “Problemas de la flexibilidad constitucional en México. La necesidad de la contención”

• Doctor Héctor Fix Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIJ, de la UNAM.

VI. Conferencia “Gobierno de coalición y sistema representativo”

• Doctor Diego Valadés, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional e Investigación del IIJ de la UNAM.

VII. Diálogo temático “Las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo”

• Excelentísimo señor don Carlos Aragonés Mendiguchía, presidente de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Congreso de los Diputados.

• Diputado Alfredo Rivadeneyra Delgado, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

- Martes 26

I. Conferencia “La calidad de la democracia en México”

• Doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios del CEDIP.

II. Conferencia “Problemas de la rigidez constitucional en España”

• Doctora Carmen de Val, letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional.

III. Conferencia “La calidad de la democracia representativa en la comunidades autónomas”

• Doctor José Tudela Arana, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”.

IV. Conferencia “La calidad de la democracia representativa de los estados de la República Mexicana”

• Doctor Daniel Armando Barceló Rojas, investigador del IIJ de la UNAM.

V. Conferencia “El parlamentario individual como representante”

• Excelentísima señora doña Piedad García Escudero Márquez, jefa del Departamento de Estudios Jurídicos en la Secretaría General del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes Generales de España.

VI. Presentación del libro “Derecho del Turismo, un estudio comparado desde España e Iberoamérica”

• Doctor José Tudela Aranda, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”.

• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.

- Miércoles 26

Sede: Museo de las Constituciones

Calle del Carmen número 31, esquina con San Ildefonso, Centro Histórico, Ciudad de México.

I. Presentación del libro Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz. Proceso de creación de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 vigente en las provincias mexicanas, coedición del Congreso de los Diputados de España, el CEDIP y el IIJ de la UNAM.

Para confirmar asistencia, comunicarse con la maestra Marla Gil Yáñez, a la extensión 58134.

Atentamente

Licenciado Sami David David

Director General

De la Comisión de Deporte

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, a través de la División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Políticas públicas, legislación y administración deportiva, que se realizará los viernes (de las 14:00 a las 19:00 horas) y sábados (de las 9:00 a las 14:00) del 19 de septiembre al 13 de diciembre en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones: Del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000, extensiones 67109 y 55028; 04455 23094730, 04455·35240879 y 04455 36665185; en el correo-e diplomado.camara.deporte@outlook.com; página web http://diptomadocamara.wix.com/deporte

Así como en la Comisión de Deporte, situada en el tercer piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro.

• Cupo limitado

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, educación, física, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento, cultura, actores, tendencias y estudios en materia deportiva, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del derecho y las políticas públicas del deporte amateur, profesional y de alto rendimiento en los ámbitos nacional e internacional.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos, públicos y privados, nacionales e internacionales que fomentan la profesionalización del deporte en México a través de la difusión de sus bases y principios, enfocándose a conocer su organización, principios, estudios comparados, evaluación de la competitividad nacional e internacional, métodos de entrenamiento y financiamiento, marco jurídico, apoyos económicos y presupuesto, fortalezas y debilidades, deportes tradicionales y nuevas disciplinas, integralidad de la formación humana, derechos humanos, estructura laboral y social.

El participante, al concluir el diplomado, tendrá habilidades para desarrollar sus conocimientos en los campos de la organización, promoción, administración, emprendimiento, análisis e investigación de todo tipo de disciplina deportiva.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Programa

Módulo I. Elementos fundamentales de las políticas deportivas y el sistema de deporte.

• 19, 20, 26 y 27 de septiembre

I. El deporte y desarrollo humano.

II. El deporte como valor cultural, económico y social.

III. Concepto de derecho y derecho deportivo.

IV. El deporte como derecho social.

V. Responsabilidad social en el deporte.

VI. Proyectos sociales en el deporte.

VII. Empresas deportivas socialmente responsables.

VIII. El deporte sustentable.

IX. Historia del deporte en México.

Módulo II. Análisis y adecuación de la legislación en materia deportiva.

• 3, 4, 10 y 11 de octubre

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Ley General de la Administración Pública Federal.

III. Ley General de Cultura Física y Deporte.

IV. Ley de Juventud.

V. Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

VI. El marco jurídico estatal y municipal.

VII. Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.

VIII. Regulación deportiva en el ámbito internacional.

IX. Tribunales internacionales en materia de deporte.

Módulo III. La política del deporte en México.

• 17, 18, 24 y 25 de octubre.

I. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

II. Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

III. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

IV. Los sistemas estatales y municipales de promoción deportiva.

V. Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje del Deporte.

VI. El Programa de Infraestructura Deportiva.

VII. Financiamiento, rendimiento y competitividad.

VIII. La fiscalidad del deporte.

IX. Patrocinios deportivos

X. Políticas públicas, presupuesto y resultados de la gestión pública del deporte.

Módulo IV. El deporte amateur, profesional y de alto rendimiento.

• 7, 8, 14 y 15 de noviembre

I. El Comité Olímpico Internacional y los organismos internacionales del deporte.

II. El Comité Olímpico Nacional y los organismos privados y sociales del deporte nacional.

III. Las federaciones deportivas nacionales.

IV. México en los Juegos Olímpicos.

V. México en el deporte internacional.

VI. México en los nuevos deportes globales.

VII. Educación y deporte.

VI. Nuevos negocios en el deporte.

Módulo V. Violencia y educación social en el deporte.

• 21, 22, 28 y 29 de noviembre

I. Violencia en eventos deportivos.

I. Discriminación deportiva.

III. Acoso sexual en instituciones deportivas.

IV. Dopaje y procedimientos jurídicos.

V. El deporte como alternativa al bullyng y el conflicto social.

VI. La globalización en el deporte.

VII. Propuestas de regulación y armonización.

VIII. Responsabilidad civil en el deporte.

Módulo VI. Taller de habilidades y emprendedurismo en materia deportiva.

• 5, 6, 12 y 13 de diciembre

I. Planeación estratégica de negocios deportivos.

II. Administración y dirección de entidades deportivas.

III. Agentes deportivos.

IV. Formas de financiamiento del deporte.

V. Emprendedor deportivo.

Atentamente

Diputado Felipe Muñoz Kapamas

Presidente

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente